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Línea de Base Sobre la Aplicación de los
Principios Rectores de Naciones Unidas
Sobre Empresa y Derechos Humanos
2
Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 14
PRINCIPIO RECTOR 1 ............................................................................................................. 16
1.1. INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES Y REGIONALES DE
DERECHOS HUMANOS. ............................................................................................ 16
1.2. INSTRUMENTOS LEGALES REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS. 17
1.3. INSTRUMENTOS DE SOFT LAW. ............................................................... 18
1.4. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS
EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS. ........................................................... 21
1.5. OTROS ESTÁNDARES E INICIATIVAS RELEVANTES. ............................. 23
1.6. LEGISLACIÓN NACIONAL Y REGLAMENTOS ........................................... 24
1.7. DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ............. 25
1.8. DERECHO LABORAL ................................................................................... 26
1.9. DERECHO MEDIOAMBIENTAL ................................................................... 30
1.10. DERECHO DE MANEJO DE TIERRA. ......................................................... 34
1.11. DERECHO DE SALUD. ................................................................................ 37
1.12. ÁMBITO CORPORATIVO Y COMERCIAL ................................................... 38
1.13. COMPRAS PÚBLICAS ................................................................................. 40
1.14. PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ................ 41
1.15. DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. .............................................. 45
1.16. MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN. ................... 47
1.17. EVALUACIÓN DE RIESGO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE
EXTRACCIÓN. ............................................................................................................ 49
1.18. GRUPOS VULNERABLES ........................................................................... 50
1.19. POLICÍA Y DERECHOS HUMANOS ............................................................ 51
1.20. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ............................................................. 52
1.21. MEDIO AMBIENTE ....................................................................................... 52
1.22. IMPUESTOS. ................................................................................................ 53
1.23. MECANISMOS DE REPARACIÓN. .............................................................. 53
PRINCIPIO RECTOR 2 ............................................................................................................. 55
2.1 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO RECEPTOR CON EFECTOS
EXTRATERRITORIALES. ........................................................................................... 55
2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EXTRATERRITORIAL. .................... 55
2.3 MEDIDAS DE SOFT LAW ............................................................................ 56
3
IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES O REGIONALES ...................................................................... 57
2.4 RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ONU 57
2.5 RECOMENDACIONES DE ÓRGANOS DE LA ONU CON BASE EN
TRATADOS ................................................................................................................. 58
2.6 RECOMENDACIONES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES O
REGIONALES. ............................................................................................................ 60
PRINCIPIO RECTOR 3 ............................................................................................................. 61
3.1 DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS
RELEVANTES ............................................................................................................. 61
3.2 DERECHO TRIBUTARIO. ............................................................................ 67
3.3 DERECHO DE TECNOLOGÍA Y PRIVACIDAD. .......................................... 67
3.4 COMPRAS PÚBLICAS ................................................................................. 68
3.5 SOBORNO Y CORRUPCIÓN. ...................................................................... 69
3.6 PROTECCIÓN DE INFORMANTES Y/O DE PERSONAS DEFENSORAS
DE DERECHOS HUMANOS. ...................................................................................... 70
3.7 DERECHO PENAL ....................................................................................... 72
3.8 POLÍTICAS RELEVANTES. .......................................................................... 73
3.9 POLÍTICAS EN SECTORES ESPECÍFICOS. .............................................. 74
3.10 INFORMES CORPORATIVOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA .................... 75
3.11 CONSULTAS PÚBLICAS. ............................................................................ 76
3.12 GUÍAS E INCENTIVOS. ................................................................................ 78
3.13 INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (INDHS). .... 79
PRINCIPIO RECTOR 4 ............................................................................................................. 80
4.1 EMPRESAS BAJO EL CONTROL O PROPIEDAD DEL ESTADO. ............. 81
4.2 REQUISITOS DE DEBIDA DILIGENCIA DE DERECHOS HUMANOS. ...... 81
PRINCIPIO RECTOR 5 ............................................................................................................. 82
5.1 PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. ................................................... 82
5.2 PROTECCIONES LEGALES O CONTRACTUALES. .................................. 82
5.3 MONITOREO Y SUPERVISIÓN. .................................................................. 86
PRINCIPIO RECTOR 6 ............................................................................................................. 89
6.1 COMPRAS PÚBLICAS. PLANEAMIENTO PARA LAS NECESIDADES DE
COMPRA Y RIESGOS ................................................................................................ 89
6.2 LICITACIONES. ............................................................................................ 89
4
6.3 CONTRATOS. ............................................................................................... 90
6.4 ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. ............................................................. 91
6.5 CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES. ............................ 93
6.6 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES. ..................................................... 95
PRINCIPIO RECTOR 7 ............................................................................................................. 96
7.1 GUÍAS/LINEAMIENTOS. .............................................................................. 96
7.2 MARCOS INTERNACIONALES E INICIATIVAS. ......................................... 97
7.3 MARCOS INTERNACIONALES E INICIATIVAS. ......................................... 97
7.4 MEDIDAS DE APOYO. ................................................................................. 99
7.5 PROMOCIÓN DE INICIATIVAS. ................................................................... 99
7.6 MEDIDAS DE APOYO. ............................................................................... 100
7.7 GRAVES ABUSOS A LOS DERECHOS HUMANOS. ................................ 102
7.8 ENFOQUE MULTILATERAL. ...................................................................... 105
7.9 ROL DE LAS AGENCIAS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN O
AGENCIAS DE SEGURO ......................................................................................... 106
8.1 COHERENCIA POLÍTICA ........................................................................... 107
PRINCIPIO RECTOR 9 ........................................................................................................... 110
9.1 ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES DE INVERSIÓN Y
ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS. ........................................................................ 110
9.2 ACUERDOS GUBERNAMENTALES. ......................................................... 112
PRINCIPIO RECTOR 10 ......................................................................................................... 113
10.1 MEMBRECÍA EN INSTITUCIONES MULTILATERALES. .......................... 114
10.2 PROCESOS INTERNOS Y COMPROMISOS. ........................................... 114
10.3 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN. .............................................................. 115
PRINCIPIO RECTOR 25 ......................................................................................................... 115
25.1 REPARACIÓN PARA LOS ABUSOS A LOS DERECHOS HUMANOS
RELACIONADOS CON EMPRESAS. ....................................................................... 115
PRINCIPIO RECTOR 26 ......................................................................................................... 117
26.1 MECANISMOS JUDICIALES. ..................................................................... 117
26.2 BARRERAS AL ACCESO A LA REPARACIÓN JUDICIAL. ....................... 118
26.3 OBSTÁCULOS LEGALES. ......................................................................... 119
26.4 BARRERAS A LA REPARACIÓN JUDICIAL. ............................................. 119
26.5 REPARACIÓN DE ABUSOS QUE SE COMETEN EN ESTADOS
RECEPTORES .......................................................................................................... 121
5
PRINCIPIO RECTOR 27 ......................................................................................................... 121
27.1 TIPOS DE MECANISMOS EXTRAJUDICIALES ........................................ 121
27.2 PAPEL DE LAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS. .............. 122
PRINCIPIO RECTOR 28 ......................................................................................................... 124
28.1 FACILITAR EL ACCESO A MECANISMOS. .............................................. 125
28.2 MECANISMOS DE REPARACIÓN DE BASE EMPRESARIAL. ................. 125
28.3 MECANISMOS DE REPARACIÓN DE CARÁCTER MULTILATERAL ...... 125
28.4 MECANISMOS DE REPARACIÓN DE BASE ORGANIZACIONAL ........... 126
28.5 MECANISMOS INTERNACIONALES DE REPARACIÓN. ......................... 127
28.6 MECANISMOS REGIONALES DE REPARACIÓN .................................... 127
PRINCIPIO RECTOR 31 ......................................................................................................... 127
31.1 ADECUACIÓN A LOS CRITERIOS DE EFICACIA .................................... 128
31.2 LEGÍTIMOS ................................................................................................. 129
31.3 ACCESIBLES .............................................................................................. 129
31.4 PREDECIBLES ........................................................................................... 130
31.5 EQUITATIVOS ............................................................................................ 130
31.6 TRANSPARENTES ..................................................................................... 130
31.7 COMPATIBLES CON LOS DERECHOS. ................................................... 131
31.8 FUENTE DE CONOCIMIENTO CONTINUO .............................................. 131
II.REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE
NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS.
......................................................................................................................................................... 132
2.1. EL ESTADO DE HONDURAS HA DEMOSTRADO INCAPACIDAD PARA
TUTELAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ABUSOS COMETIDOS POR LAS
EMPRESAS. ............................................................................................................. 132
2.2. FALTAN ESFUERZOS QUE EVIDENCIEN LA RESPONSABILIDAD DE LAS
EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS .................................. 134
2.3. LA DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS POR
PARTE DE LAS EMPRESAS. .................................................................................. 135
2.4. REPARACIÓN PARA DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ABUSOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS. ................................ 136
2.5. MECANISMOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN DEL ESTADO ...... 136
BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................................... 137
6
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GLOSARIO
1. AGENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (ATIC)
2. AGENCIAS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN (ECAS)
3. ALIANZA CENTROAMERICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (ALIDES)
4. ALIANZA HONDUREÑA ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO (AHCC)
5. ALINEAMIENTOS DE LA ALIANZA CENTROAMERICANA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
(ALIDES)
6. ALTO COMISIONADO PARA LAS NACIONES UNIDAS EN HONDURAS (OACNUDH)
7. ASOCIACIÓN NACIONAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA ECOLÓGICA (ANAFAE)
8. ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS)
9. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
10. BANCO MUNDIAL (BM)
11. CENTRO DE ESTUDIOS Y CONTROL DE CONTAMINANTES (CESCCO)
12. CENTRO HONDUREÑO DE PROMOCIÓN AL DESARROLLO COMUNITARIO (CEHPRODEC)
13. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
14. EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPRODEH)
15. COMITÉ DE FAMILIARES DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS EN HONDURAS (COFADEH)
16. COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (CCAD)
17. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, (CIDH)
18. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE)
19. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISRCIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER (CEDAW)
20. LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CONADEH)
21. CONFEDERACIÓN DE PUEBLOS AUTÓCTONOS DE HONDURAS (CONPAH)
22. CONSEJO CENTROAMERICANO DE PROCURADORES DE DERECHOS HUMANOS (CCPDH)
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23. CONSEJO CÍVICO DE ORGANIZACIONES POPULARES E INDÍGENAS (COPINH)
24. CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP)
25. CONSEJO NACIONAL INDÍGENA MAYA CHORTI DE HONDURAS (CONIMCHH)
26. CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA (CLPI)
27. CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMCC)
28. COORDINADORA NACIONAL ANCESTRAL DE DERECHOS INDÍGENAS MAYA CHORTÍ DE
HONDURAS (CONADIMCH).
29. CORREDOR BIOLÓGICO MESOAMERICANO (CBM)
30. CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
31. DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN)
32. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CARRERA POLICIAL (DIECP)
33. EL MECANISMO NACIONAL CONTRA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA, TRATOS CRUELES
INHUMANOS Y DEGRADANTES (CONAPREV)
34. EMPRESA MINERALES DE OCCIDENTE S. A. (MINOSA)
35. ESTRATEGIA FORESTAL CENTROAMERICANA (EFCA)
36. EUROJUSTICIA
37. EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU)
38. FEDERACIÓN DE TRIBUS PECH DE HONDURAS (FETRIPH)
39. FEDERACIÓN DE TRIBUS XICAQUES DE YORO (FETRIXY)
40. FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DEL OMBUDSMAN (FIO)
41. FEDERACIÓN INDÍGENA TAWAHKA DE HONDURAS (FITH)
42. FUNDACIÓN NACIONAL PICO BONITO (FUNAPIB)
43. HONDULAGO.
44. INSTITUTO DANÉS DE DERECHOS HUMANOS (IDDH)
45. INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN)
46. INSTITUTO NACIONAL AGRARIO (INA)
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47. INSTITUTO NACIONAL DEMÓCRATA (NDI)
48. LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y
TRATA DE PERSONAS (CICESCT)
49. LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y PERSONAS TRANSGÉNERO (LGTB)
50. LEY DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA (CPLI)
51. LEY PARA LA MODERNIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR AGRÍCOLA (LMDSA)
52. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)
53. MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
54. MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH)
55. MOSQUITIA ASLA TAKANKA (MASTA)
56. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF’S).
57. ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)
58. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)
59. ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO ÉTNICO COMUNITARIO (ODECO)
60. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
61. ORGANIZACIÓN FRATERNAL NEGRA DE HONDURAS (OFRANEH)
62. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, (OIT)
63. ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA LENCA DE HONDURAS (ONILH)
64. PLANES OPERATIVOS ANUALES (POAS)
65. PRINCIPIOS VOLUNTARIOS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (VPSHR)
66. PRINCIPIOS VOLUNTARIOS SOBRE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (VPS)
67. PRINCIPIOS RECTORES DE NACIONES UNIDAS (PRNU´s)
68. REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL (RTN)
69. SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA)
70. SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (CSP)
71. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA Y SIMILARES (STAS)
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72. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA)
73. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER)
74. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE)
75. UNIDADES DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE LA GESTIÓN (UPEG)
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RESUMEN EJECUTIVO.
El presente estudio es un esfuerzo por recopilar la legislación positiva en el ámbito
de la protección de los derechos humanos y de forma específica las obligaciones
conforme al derecho nacional sobre derechos humanos y empresas, conforme a los
Principios Rectores de Naciones Unidas en el Estado de Honduras, posteriormente
se trabajó su segundo capítulo, mismo que está constituido por una serie de
reflexiones que resaltan las ausencia de aplicación de la legislación disponible y de
otros recursos que bien podrían ir incorporándose en la legislación nacional, en
miras de asegurar la disponibilidad de normas y/o mecanismos que podrían
asegurar la observancia de los derechos humanos por parte de las empresas y la
reparación de los daños causados por los abusos en el tema por parte de las
empresas en los trabajadores, y las comunidades cuando sea el caso.
En general encontramos una amplia disponibilidad de instrumentos jurídicos sobre
la protección de los derechos humanos, El Estado de Honduras ha suscrito al menos
26 instrumentos jurídicos de derechos humanos entre pactos, protocolos y
convenciones, 26 convenios de la OIT, entre ellos los 8 convenios fundamentales y
adicionalmente 44 instrumentos de Soft Law, así mismo la Constitución de la
República en sus artículos 58-118 contiene los derechos políticos y sociales. El Art.
59 de la Constitución es fundamental sobre la dignidad humana y la creación del
CONADEH. Este listado de documentos nos permite apreciar la suficiente
disponibilidad de instrumentos jurídicos que en su debida aplicación deberían estar
dándonos resultados como Estado en la tutela general de los derechos humanos y
particularmente en la custodia de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre
Empresas y Derechos Humanos, sin desconocer que estos últimos son
relativamente “nuevos” en su socialización ante el Estado de Honduras, lo cual no
es una excusa para seguir argumentando en esta misma línea de pensamiento
cualquier abandono en su aplicación.
A pesar de los esfuerzos realizados en este primer momento no podemos precisar
con exactitud como el Estado está protegiendo a las personas víctimas de
violaciones en sus derechos humanos por parte de las empresas en el marco de los
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Principios Rectores de Naciones Unidas, comprendemos que el tema es “novedoso” y que
hay algunos esfuerzos que empiezan a “asomarse” a la vida pública, pero estos no pueden
considerarse aún como una Política de Estado estructurada, con procedimientos, recursos,
estructuras claras, todos esperamos que caminemos hacia ello, y de eso se trata esta
primer línea de base, marcar el punto de inicio, de forma que en una siguiente medición se
puedan apreciar los avances.
Se reconoce la inversión de recursos del Estado en instituciones como la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente, Instituto Hondureño de Geología y Minas; Secretaría de
Derechos Humanos; Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; Comisionado
Nacional de Derechos Humanos; Ministerio Público, Secretaría de Trabajo, algunas de
estas estructuras con mandato especial para amparar los derechos humanos e
indirectamente los PRNU´s, sin embargo es necesario la definición de estructuras
especiales para dar seguimiento al cumplimiento de los PRNU´s, lo ideal sería la creación
de estructuras dentro de la Secretaría de Derechos Humanos y/o el CONADEH, con un
mandato definido, con planes, metas y recursos sobre el tema.
En el CONADEH se vigila el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos
humanos. Se reciben y atienden quejas por violaciones a los derechos humanos incluidas
las que ocurren en las empresas. El Sistema SI-Quejas recibe quejas por violaciones de
derechos humanos las 24 horas del día los 365 días del año a través de cinco (5) medios:
presencial, de oficio, defensores derechos, Línea Telefónica de Respuesta Rápida
GRATUITA 132 y Unidades móviles a lugares remotos; aún con estas medidas es necesaria
la definición de una estructura que coordina el tema de los PRNU´s y del respectivo
seguimiento a los casos.
En los temas de agua y medio ambiente, la legislación nacional entre convenios,
tratados, decretos, declaraciones y convenciones dispone de 47 instrumentos,
además la Constitución en su artículo 145 declara como derecho humano el acceso
al agua y saneamiento, cuyo aprovechamiento y uso será equitativo y
preferentemente para consumo humano. Pero todo este cuerpo normativo no ha
sido suficiente para proteger los abusos en el tema, especialmente cometidos por
empresas.
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En relación a las compras que hace el Estado, contrataciones de bienes y servicios,
concesiones y contrataciones, sin duda que el marco normativo para la contratación
de estos es la Ley de Contratación del Estado, pero de manera específica en cuanto
a leyes y reglamentos para asegurar que la empresa a quienes se les adjudican
estos contratos, tengan una trayectoria limpia en el respeto de los derechos
humanos y que su recorrido esté exento de vinculaciones a malas prácticas en su
desempeño, se carece de instrumentos de obligatoria aplicación en estos procesos
de adjudicación. En ese sentido este primer esfuerzo de línea de base encuentra
estas ausencias en su primera aplicación.
La situación De Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de Justicia viene atravesando los momentos más difíciles en
la historia del Estado de Honduras, sobre el tema una publicación conjunta entre
CIPRODEH, COFADEH, LA PLATAFORMA INTERNACIONAL CONTRA LA
IMPUNIDAD Y CEHPRODEC, planteaba que” En este contexto de grave crisis para
la defensa de los derechos humanos en Honduras, en agosto de 2016, el Relator
de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos,
Michel Forst, y el Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en
la CIDH, José de Jesús Orozco, afirmaron que Honduras se ha convertido en uno
de los países más peligrosos del mundo para los defensores de derechos humanos.
En relación a los mecanismos de sanción y reparación de los derechos humanos de
personas y/o comunidades, a causa de abusos cometidos por las empresas no se
encuentra, o no se ha podido documentar casos en donde el Estado muestre una
política eficiente para tutelar los derechos de estas personas en los casos
relacionados con el tema. De igual manera no se encontraron mecanismos alternos
para la solución de los conflictos de abusos de derechos humanos por parte de las
empresas. En definitiva se considera que el Estado no ha dispuesto de los
mecanismos ni de los recursos que le permitan tutelar los derechos de los
trabajadores y comunidades por abusos de las empresas en el desarrollo de sus
procesos de producción, comercialización o la prestación de servicios.
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INTRODUCCIÓN
El objetivo general del presente estudio es conocer el estado de implementación de
los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos
en el Estado de Honduras. Analizamos el ordenamiento jurídico relacionado con la
materia de empresas y derechos humanos, identificando vacíos legislativos y las
brechas de implementación de la norma, junto al marco institucional competente de
aplicar la referida norma. En definitiva, una línea de base que nos permita conocer
qué marco normativo e institucional ha adoptado el Estado de Honduras a fin de
cumplir con sus compromisos en materia de derechos humanos y empresas, y su
estado de implementación.
La implementación de los Principios Rectores debe resultar en el efectivo
cumplimiento de los compromisos por parte del Estado de Honduras, mismo que
también se podrá apreciar en el cumplimiento y respeto de los mismos en el ámbito
laboral empresarial público y privado.
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y
DERECHOS HUMANOS.
Constituyen el principal y más completo insumo elaborado por Naciones Unidas
sobre el tema de empresas y derechos humanos, el mismo constituye un valioso
esfuerzo de llegar a un acuerdo sobre los estándares de actuación de las empresas
frente a la aparición de iniciativas y estándares en algunas industrias.
Fueron propuestos por el Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras
Empresas, el Sr. John Ruggie. El Representante Especial entregó un informe y una
introducción de los principios rectores al Consejo de Derechos Humanos, quien los
hizo suyos mediante la resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, creando
también el Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de los Derechos Humanos,
Empresas Transnacionales.
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En junio de 2014, se da un avance importante cuando el Consejo a través de la
resolución “Los Derechos Humanos y las Empresas Transnacionales y otras
Empresas” A/HRC/RES/26/22, donde “Reconoce que la aplicación efectiva de los
Principios Rectores debería abarcar una amplia gama de esferas de las políticas
públicas y alienta a todos los Estados que adopten medidas para aplicar los
Principios Rectores, incluida la elaboración de un plan de acción nacional y otro
marco similar.” En el marco de estas iniciativas en Honduras actualmente se ha
elabora dos propuestas de trabajo, una por parte de la Secretaría de derechos
Humanos en coordinación con el Consejo de la empresa Privada de Honduras y la
segunda en el Comisionado de Derechos Humanos.
METODOLOGÍA
El estudio se realiza bajo el formato proporcionado por el Instituto Danés de
Derechos Humanos (IDDH), que ha sido ligeramente adaptado al contexto
hondureño. Cada sección del instrumento incluye los principios rectores
correspondientes a los pilares primero y tercero, que son los específicos a las
obligaciones de los Estados a respetar, proteger y garantizar. Para cada principio
rector se plantea una serie de preguntas generales las cuales han sido atendidas
por diferentes instancias de gobierno y/o sociedad civil..
Con esta metodología se busca un análisis que evidencie el nivel de compromiso
del Estado con su deber de proteger los derechos humanos y de promover el mejor
acceso a los mecanismos de reparación a las víctimas de abusos relacionados con
las operaciones de las empresas, una metodología que nos ha permitido la visión
de distintos actores sobre los puntos clave de los Principios Rectores de Naciones
Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.
Además de las entrevistas pertinentes hemos consultado la legislación nacional,
informes de seguimiento de derechos humanos, recomendaciones presentadas al
Estado de Honduras, (EPU 2015), casos atendidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y sus respectivas sentencias, documento de PRIMERA
POLÍTICA PÚBLICA EN DERECHOS HUMANOS Y PLAN DE ACCIÓN EN
DERECHOS HUMANOS, así como Informes Anuales y el Plan 2014-2020
16
VANGUARDIA DE LA DIGNIDAD HUMANA, del Comisionado Nacional de
Derechos Humanos.
PILAR 1
PRINCIPIO RECTOR 1
Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos
cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A
tal efecto deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar
y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de
reglamentación y sometimiento a la justicia.
1.1. INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES Y REGIONALES DE
DERECHOS HUMANOS.
¿El Estado de Honduras ha firmado y ratificado instrumentos legales internacionales
relevantes de Derechos Humanos?
A continuación, se enumeran los instrumentos suscritos más relevantes:
a. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
b. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
políticos destinado a abolir la pena de muerte.
c. El Pacto Internacional de Derechos económicos sociales y culturales.
d. Convención contra todas las formas de discriminación contra la mujer.
e. Convención de los Derechos del Niño.
f. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la
participación de niños en conflictos armados.
g. Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta
de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
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h. Convención Internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familiares.
i. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
j. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial.
k. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y
degradantes.
l. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
m. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas.
n. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales.
1.2. INSTRUMENTOS LEGALES REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
¿Ha firmado y ratificado el Estado de Honduras instrumentos legales
regionales relevantes de Derechos Humanos?
(tales como la Carta Africana (Banjul) en Derechos Humanos y de las personas; Convención
Americana de Derechos Humanos, Convención Europea de D.H. y Libertades
Fundamentales, y algún protocolo correspondiente).
El Estado de Honduras ha suscrito los instrumentos regionales siguientes:
a. Convención Americana de los Derechos Humanos.
b. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
la Mujer- Convención Belem do Para.
c. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer.
d. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de
Menores.
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e. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
f. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
g. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte.
h. Convención Interamericana Contra la Corrupción.
i. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
j. Convención Sobre Asilo Político.
k. Convención Interamericana Contra el Terrorismo.
l. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en
Delitos Contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando estos tengan
Trascendencia Internacional.
1.3. INSTRUMENTOS DE SOFT LAW.
¿El Estado de Honduras ha suscrito instrumentos de Soft Law internacionales
o regionales de Derechos Humanos y empresas?,
Declaraciones adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas:
a. La Declaración Universal de los Derechos Humanos
b. La Declaración de los Derechos del Niño
c. La Declaración sobre la Concesión de la independencia a los Países y Pueblos
Coloniales.
d. La Declaración de las Naciones Unidas sobre Todas las Formas de Discriminación
Racial.
e. Declaración sobre la Eliminación de las Discriminación Contra la Mujer.
f. Declaración sobre el Asilo Territorial.
19
g. Declaración sobre los Derechos del Retrasado Mental.
h. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
i. Declaración de los Derechos de los Impedidos.
j. Declaración Internacional contra el Apartheid en los Deportes.
k. Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Fundadas
en la Religión o las Convicciones.
l. Declaración sobre la Participación de la Mujer en la Promoción de la Paz y la
Cooperación Internacionales.
m. Declaración de los Pueblos sobre el Derechos a la Paz.
n. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de
Delitos y del Abuso de Poder.
o. Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que No Son Nacionales
del País en que Viven.
p. Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el
Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y Colocación en
Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional.
q. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
r. Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
Nacionales o Étnicas, Religiosas o Lingüísticas.
s. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones
Forzadas.
t. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.
u. Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos.
20
v. Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA.
w. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
x. Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel que Celebró con Motivo del Décimo
Aniversario de la Aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
“Unidos Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia”.
y. Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en Derechos
Humanos.
z. Declaración del dialogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y Desarrollo.
aa. Declaración sobre el Derecho a la Paz.
bb. Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes.
cc. Declaración Política sobre el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para
Combatir la Trata de Personas.
dd. Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.
ee. Declaración sobre el Genoma Humano y los Derechos humanos.
ff. Declaración Universal sobre la Diversidad Ccultural ultural.
gg. La Declaración de los Defensores de Derechos Humanos.
hh. Los Principios de París sobre el Rol de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos.
¿El Estado de Honduras ha firmado instrumentos de Soft Law regionales,
relevantes de Derechos Humanos?
El Estado de Honduras ha suscrito los siguientes instrumentos de Soft Law a nivel regional:
1. Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre)
2. Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre.
3. Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión.
21
4. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
5. AG/RES. 2600(XL-O/10) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de
Genero
6. Declaración de Mar de Plata (empleo).
7. Declaración de Cartagena sobre refugiados.
8. AG/RES. 2667 (XLI-O/11) Desplazados Internos.
9. Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas.
10. Declaración de Tlatelolco sobre Acciones prácticas en el derecho de los Refugiados
en América Latina.
11. Declaración y Plan de Acción de México para fortalecer la protección Internacional
de los Refugiados en América Latina.
12. AG/RES. 2678 (XLI-O/11) Protección de los solicitantes de la condición de refugiado
y de los refugiados en las Américas.
1.4. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS
EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS.
¿Se encuentra el Estado implementando de manera activa los PRNU´s?
En opinión de los entes consultados si se están implementado los PRNU´s, pero no ha sido
posible precisar los espacios de aplicación y las estructuras del Estado con ese mandato.
¿Ha creado el Estado estructuras relevantes con el fin de implementar de los
PRNU’s, como por ejemplo a través de una Secretaría de Estado, un órgano
de gobierno encargado de medidas de implementación o la asignación de
recursos para una estructura ya establecida como el Comisionado Nacional
de Derechos Humanos?
El Estado de Honduras no ha creado hasta el momento estructuras específicas, se apoya
en estructuras creadas como la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Instituto
Hondureño de Geología y Minas; Secretaría de Derechos Humanos; Secretaría de
22
Gobernación, Justicia y Descentralización; Comisionado Nacional de Derechos Humanos;
Ministerio Público, Secretaría de Trabajo, entre otras, que de manera directa o indirecta se
podrían estar ocupando los PRNU´s en sus quehaceres diarios.
Por su parte En el CONADEH se vigila el respeto, la protección y el cumplimiento de todos
los derechos humanos, incluido el contexto de las empresas) en sus quehaceres diarios en
sus 6 Oficinas Regionales y 12 Departamentales y seis (6) defensorías nacionales de
derechos humanos. Se reciben y atienden quejas por violaciones a los derechos humanos
incluidas las que ocurren en las empresas.
¿Ha tomado el Estado la iniciativa para el desarrollo de capacidades de
actores gubernamentales y/o ciudadanos con conocimiento e información
acerca de los PRNU´s?
El Abogado Juan Wilfredo Castellanos, Delegado Adjunto I y Regional del CONADEH, ha
participado recientemente (abril de 2018) en el Curso sobre Derechos Humanos y Empresa
dictado por el Instituto Danés de Derechos Humanos (IDDH) en sus tres modalidades:
virtual, presencial (en Colombia) y presentó proyecto de país para replicar los contenidos
del Curso.
El tema de los PRNU´s es “nuevo” en el país y de hecho los esfuerzos de esta línea de
base no encuentra aún personal formado en el mismo, aún y cuando se reconoce que uno
de los pilares fundamentales del Gobierno de la República es el fortalecimiento de los
funcionarios y empleados públicos.
ANÁLISIS
El Estado de Honduras ha suscrito al menos 26 instrumentos jurídicos de derechos
humanos entre pactos, protocolos y convenciones, 26 convenios de la OIT, entre ellos los
8 convenios fundamentales y adicionalmente 44 instrumentos de Soft Law, así mismo la
Constitución de la República en sus artículos 58-118 contiene los derechos políticos y
sociales. El Art. 59 de la Constitución es fundamental sobre la dignidad humana y la
creación del CONADEH. Este listado de documentos nos permite apreciar la suficiente
disponibilidad de instrumentos jurídicos que en su debida aplicación deberían estar
dándonos resultados como Estado en la tutela general de los derechos humanos y
particularmente en la custodia de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre
Empresas y Derechos Humanos, sin desconocer que estos últimos son relativamente
23
“nuevos” en su socialización ante el Estado de Honduras, lo cual no es una excusa para
seguir argumentando en esta misma línea de pensamiento cualquier descuido en su
aplicación.
1.5. OTROS ESTÁNDARES E INICIATIVAS RELEVANTES.
¿Apoya o participa el Estado en otros estándares o iniciativas relevantes a
derechos humanos y empresas?
Según una publicación del Diario La Tribuna, del 31 de mayo del 2018, Honduras creará un
Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, trascendió durante la visita
de la delegación hondureña a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza.
La delegación estuvo conformada por la Secretaria de Derechos Humanos, Karla Cueva, el
embajador Giampaolo Rizzo Alvarado, jefe de la misión permanente de Honduras ante
Naciones Unidas en Ginebra y el presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP) Juan Carlos Sikaffy. En el marco de esta reunión el Estado de Honduras
manifestó su intención de promover una política de Empresas y Derechos Humanos, que
incluya la práctica de los principios correspondientes de Naciones Unidas. La finalidad es
mejorar las relaciones sociales en el país, prevenir la conflictividad social y permitir a las
empresas desarrollar estrategias basadas en el principio de la debida diligencia en cuanto
a la promoción y respeto de los Derechos Humanos.
¿Está apoyando el Estado de Honduras otras iniciativas que comprendan los
estándares de empresas y Derechos Humanos?,
Honduras participa en Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos
(VPs),(tales como la Iniciativa de Red Global (GNI), Código de Conducta Internacional para
la Asociación de Proveedores de Servicios de Seguridad (ICOCA), y los Principios
Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos (VPs).).
El 25 de noviembre del 2015, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP),
firmó su adhesión al Pacto Global de las Naciones Unidas, una iniciativa voluntaria, a través
de la cual las empresas se comprometen a alinear sus estrategias y operaciones a
principios universalmente aceptados en materia anticorrupción, derechos humanos, medio
ambiente, y estándares laborales. Con el apoyo del PNUD y la Secretaría de Coordinación
24
General del Gobierno, la cúpula del sector privado dio un nuevo paso en esta iniciativa de
transparencia y responsabilidad empresarial, en el marco del Foro Internacional: “Pacto
Global: el Sector Privado y su Rol en la Transparencia” que se efectuó en la ciudad de San
Pedro Sula.
¿Participa actualmente el Estado de Honduras en otras iniciativas sobre
Derechos Humanos y Empresas?
El Decreto No. 24-2008 contentivo de la Ley de Protección al Consumidor tiene por objeto
proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los
consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para
la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos,
obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.
Las normas de la Ley son tutelares de los consumidores y constituyen derechos y garantías
de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, no podrá invocarse
costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o estipulaciones en contrario.
1.6. LEGISLACIÓN NACIONAL Y REGLAMENTOS
¿Protegen las leyes nacionales del Estado de Honduras contra abusos a los
Derechos Humanos relacionados con empresas?
El Decreto No. 24-2008 contentivo de la Ley de Protección al Consumidor tiene por objeto
proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los
consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para
la adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, derechos,
obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha materia.
Las normas de la Ley son tutelares de los consumidores y constituyen derechos y garantías
de carácter irrenunciable, de interés social y de orden público, no podrá invocarse
costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o estipulaciones en contrario.
ANÁLISIS
A pesar de los esfuerzos realizados en este primer momento no podemos precisar con
exactitud como el Estado está protegiendo a las personas víctimas de violaciones en sus
derechos humanos por parte de las empresas en el marco de los Principios Rectores de
Naciones Unidas, comprendemos que el tema es “novedoso” y que hay algunos esfuerzos
25
que empiezan a “asomarse” a la vida pública, pero estos no pueden considerarse aún como
una Política de Estado estructurada, con procedimientos, recursos, estructuras claras,
todos esperamos que caminemos hacia ello, y de eso se trata esta primer línea de base,
marcar el punto de inicio, de forma que en una siguiente medición se puedan apreciar los
avances.
Se reconoce la inversión de recursos del Estado en instituciones como la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente, Instituto Hondureño de Geología y Minas; Secretaría de
Derechos Humanos; Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; Comisionado
Nacional de Derechos Humanos; Ministerio Público, Secretaría de Trabajo, algunas de
estas estructuras con mandato especial para amparar los derechos humanos e
indirectamente los PRNU´s, sin embargo es necesario la definición de estructuras
especiales para dar seguimiento al cumplimiento de los PRNU´s, lo ideal sería la creación
de estructuras dentro de la Secretaría de Derechos Humanos y/o el CONADEH, con un
mandato definido, con planes, metas y recursos sobre el tema.
En el CONADEH sí se vigila el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los
derechos humanos, incluido el contexto de las empresas). Se reciben y atienden quejas por
violaciones a los derechos humanos incluidas las que ocurren en las empresas. El Sistema
SI-Quejas recibe quejas por violaciones de derechos humanos las 24 horas del día los 365
días del año a través de cinco (5) medios: presencial, de oficio, defensores derechos, Línea
Telefónica de Respuesta Rápida GRATUITA 132 y Unidades móviles a lugares remotos;
aún con estas medidas es necesaria la definición de una estructura que coordina el tema
de los PRNU´s y del respectivo seguimiento a los casos.
1.7. DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
¿Está explícito en la Constitución de la República de Honduras la protección
de los Derechos Humanos cuando estos son violentados por las empresas?
Existen varios artículos que hacen referencia a la protección de los derechos humanos
tomando en consideración que la persona natural como jurídica son sujetos de derecho,
entre los mismos podemos mencionar el Artículo 31 el cual reza “Los extranjeros gozan de
los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones
calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.
Los extranjeros, también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de
carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la Ley”; el
26
Artículo 138 reza “Con el fin de hacer efectivas las garantías y leyes laborales, el Estado
vigilará e inspeccionará las empresas, imponiendo en su caso las sanciones que establezca
la Ley”; asimismo el artículo 328 establece que “El sistema económico de Honduras se
fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución
de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de
la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la
riqueza y como medio de realización de la persona humana”; el Artículo 331 menciona “El
Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión,
ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras
que emanen de los principios que forman esta Constitución”; Artículo 333. sobre “La
intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por
límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución”; Artículo 346. En relación
a que “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las
comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde
estuvieren asentadas”. Es oportuno citar que el Art. 59 de la Constitución de la República
que establece como fin supremo del Estado el respeto a la Dignidad Humana y crea el
CONADEH como garante del respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos.
ANÁLISIS
La sustentación jurídica de los derechos Humanos está bien definida en la legislación
nacional, la Constitución de la República que en su Título III, DE LAS DECLARACIONES
DERECHOS Y GARANTÍAS en los art 59, al 110, seguidamente los artículos 111-118
detalla los derechos sociales, posteriormente en los artículos 119-126 desarrolla los
Derechos del Niño, e inmediatamente en los artículos 127-144 se ocupa de los derechos
del trabajo y la seguridad social. Además de estos el Estado ha suscrito alrededor de 26
tratados de derechos humanos y ha promulgado leyes especiales como el Código de la
Niñez y Adolescencia, el Código del Trabajo, La Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley de
Protección al Consumidor, entre otros.
1.8. DERECHO LABORAL
¿El Estado de Honduras ha decretado leyes laborales y reglamentos que
aseguren la protección y promoción de los Derechos de los trabajadores?
En Honduras se han aprobado diversas legislaciones en las que se reconoce el derecho al
trabajo, se regulan las relaciones laborales, los derechos y deberes de las y los trabajadores
27
y empleadores, así como los procedimientos a seguir ante un determinado conflicto laboral,
siendo las principales las siguientes:
• La Constitución de la República;
• El Código de Trabajo;
• La Ley del Salario Mínimo;
• El Reglamento de las Comisiones de Salario Mínimo;
• La Ley del Séptimo día y Décimo Tercer Mes en concepto de aguinaldo; y,
• El Reglamento del Décimo Cuarto mes de salario en concepto de compensación
social.
De igual manera, el Estado de Honduras cuenta con normas de protección especial que
regulan la situación laboral de determinados grupos colocados en posición de
vulnerabilidad, entre estos se pueden mencionar los siguientes:
• La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer;
• Ley Marco del Sistema de Protección Social;
• Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad;
• El Código de la Niñez y la Adolescencia en sus apartados específicos;
• El Reglamento sobre Trabajo Infantil; y,
• Ley Especial sobre VIH/SIDA
Asimismo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través del programa “Empresa
Segura y Trabajo Seguro” promueve que las empresas implementen sistemas de gestión
en materia de seguridad y salud en el trabajo, bajo estándares reconocidos, tomando como
base la legislación vigente. Por otro lado, se emitió el Reglamento de Medidas Preventivas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Protección de la Salud de los
Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo.
Conforme a dicho Reglamento corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
28
la inspección y evaluación de los centros de trabajo y la normalización de las actividades
que en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
realizan a nivel nacional. En seguimiento fue aprobada la Ley de Inspección de Trabajo en
marzo del 2017, la que rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el Sistema
Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar
que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al
trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo; y deducir las
responsabilidades correspondientes en caso de infracción, incumplimiento o violación de
los derechos y garantías constitucionales, convencionales y normas relacionadas con las
precitadas materias en los centros de trabajo.
Igualmente, mediante Acuerdo Ejecutivo No. STSS-003-2018 de fecha 23 de enero del
2018, se ajustó el salario mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del
año dos mil dieciocho, de conformidad a las actividades económicas, estratos de
trabajadores.
ANÁLISIS
En realidad, el Estado de Honduras dispone de la legislación mencionada y adicionalmente
es suscriptora de 26 convenios con la Organización Internacional del Trabajo, (OIT):
1. Convenio Relativo a la Aplicación del Descanso Semanal en las Empresas
Industriales, (C No. 14).
2. Convenio Relativo a la Indicación del Peso en los Grandes Fardos Transportados
por Barco, (C. No. 27).
3. Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, (C. No. 29).
4. Convenio Relativo a la Protección Contra los Accidentes de los Trabajadores
Empleados en la Carga y Descarga de los Buques, (C. No. 32).
5. Convenio Relativo al Empleo de las Mujeres en los Trabajos Subterráneos de toda
Clase de Minas, (C. No. 35).
6. Convenio Relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales,
(C.No.42).
29
7. Convenio Relativo a las Prescripciones de Seguridad en la Industria de la
Edificación, (C. No. 62).
8. Convenio Relativo al Examen Médico de Aptitud Para el Empleo de los
Menores en Trabajos no Industriales, (C. No. 78).
9. Convenio Relativo a la Inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio,
(C.No.81).
10. Convenio Sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de
Sindicación, (C. No. 87).
11. Convenio Relativo a la Protección del Salario, (C. No. 95).
12. Convenio Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, (C.
No.98).
13. Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración Entre la Mano de Obra
Masculina y la Mano de Obra Femenina, (C. No. 100).
14. Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, (C. No. 105).
15. Convenio Relativo al Descanso Semanal en el Comercio y en las Oficinas,
(C, No,106).
16. Convenio Relativo a los Documentos Nacionales de Identidad de la Gente de
Mar, (C. No. 108).
17. Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación,
(C. No. 111).
18. Convenio por el que se Revisan Parcialmente los Convenios Adoptados por
la Conferencia General de la O.I.T. en sus Treinta y Dos Primeras Reuniones,
(C.No.116).
19. Convenio Relativo a la Política del Empleo, (C. No. 122).
20. Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, (C. No. 138).
30
21. Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
(C.No.169)
22. Convenio Sobre la Prohibición de la Peores Formas de Trabajo Infantil y la
Acción Inmediata Para su Eliminación, (C. No. 182).
En definitiva, se cuenta con legislación suficiente para para resguardar los derechos
de los trabajadores en su desempeño laboral y en ese sentido se ha avanzado, y a
la vez hay oportunidades de mejora. En el caso de la Ley de Inspección del trabajo
aprobada en marzo del 2017 de la cual aún no disponemos de datos de sus
resultados de aplicación, pero estaremos dando seguimiento de los mismos en
próximas iniciativas. Y sobre la LEY DEL EMPLEO POR HORA, que data del 24 de
marzo de 2014, sin duda que la misma ha favorecido a que varias personas hayan
sido contratadas en el marco de esta normativa y también es cierto que algunos
juristas consideran que la misma puede ser usada en detrimento de los derechos
de los trabajadores en contradicción del Principio de Progresividad del Derecho
Laboral.
1.9. DERECHO MEDIOAMBIENTAL
¿Ha decretado y/o adoptado el Estado de Honduras leyes medioambientales
y reglamentos que aseguren la protección y promoción de los derechos de los
ciudadanos a la salud, medio ambiente y medios de vida, incluido por ejemplo
agua potable, aire limpio y tierra cultivable?
En primer lugar, tenemos la Constitución de la República como magna carta, la cual en su
capítulo VII establece el Derecho a la Salud en el Artículo 145 donde expone que “Se
reconoce el derecho a la protección de la salud siendo un deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el
medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia,
declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo
aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo,
se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la
31
vida y salud pública. Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas se
sujetarán a esta disposición. La Ley regulará esta materia”.
Entre otras leyes podemos mencionar La Ley General del Ambiente, Ley General de Aguas,
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento entre otras.
El Código del Trabajo Capítulo XI Trabajo minero, Artículo 305
Las empresas mineras tienen como obligación especial la de suministrar gratuitamente a
sus trabajadores asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en caso de
enfermedad no profesional, hasta por seis (6) meses, debiendo tener un médico y cirujano
hondureño, en ejercicio legal de la profesión, por cada doscientos (200) trabajadores, o
fracción no inferior a cincuenta (50).
Artículo 306
Transcurrido el término de asistencia médica establecida en el artículo anterior, las
empresas de que trata este Capítulo, no pueden despedir al trabajador que siga
incapacitado sin cumplir antes lo dispuesto en los artículos 104 y 105, más los gastos de
transporte al próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial.
Artículo 307
Toda empresa minera debe suministrar, a juicio del médico, preventivo y curativo del
paludismo y tratamiento especial a los trabajadores atacados de endemias tropicales.
Artículo 308
Las empresas mineras tienen las obligaciones que sobre higiene del personal y de los
campamentos y seguridad de los trabajadores prescriban los Ministerios de Trabajo y
Previsión Social y de Salud Pública y Asistencia Social.
Entre los reglamentos encontramos:
Reglamento General de la Ley del Ambiente, Reglamento del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Reglamento de Auditorías Ambientales,
Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, Reglamento
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento entre otras.
32
A. Leyes Medioambientales:
1. Ley General del Ambiente.
2. Decreto 181-2007- Delegación de Licenciamiento en las Municipalidades.
3. Reglamento de la Ley General del Ambiente.
4. Reglamento del Sistema Nacional de EvaluacionEvaluación de Impacto Ambiental
(SINEIA).
5. Reglamento de Auditorías Ambientales.
6. Reglamento de Registro Nacional de prestadores de Servicios Ambientales.
7. Acuerdo de Tabla de Categorización Ambiental.
8. Acuerdo No 455-2004 (Tramite de Autorización Ambiental de Proyectos Categoría
I).
9. Acuerdo No 725-2008 Declaratoria de Información Reservada de los Estudios de
carácter Técnico de Proyectos Hidroeléctricos y de Hidrocarburos.
10. Acuerdo 725-2006 (Disposición Para la publicación, de Solicitudes de Licencias
Ambientales).
11. Decreto 1152-2002 (Publicación del Contrato de Medidas de Mitigación).
12. Reglamento General sobre Uso de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
13. Código de Salud (Decreto No 65-1991).
14. Reformas al Código de Salud Decreto 1991-1996.
15. Reformas al Código de Salud Decreto 1994-1996.
16. Reglamento de Salud Ambiental.
17. Ley sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica.
18. Norma Técnica Ambiental para la Comisión para la Construcción y Operación de
Cementerios y Actividades de Cremación de Cadáveres o Restos Humanos.
33
19. Ley Fito Zoosanitaria Decreto No 157-94.
20. Reglamento para el Control Sanitario de Productos y Servicios de Establecimiento
de Interés Sanitario.
21. Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo
de los Vehículos Automotores.
22. Ley de Ordenamiento Territorial.
23. Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
24. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
25. Ley Especial de Educación y Comunicación Ambiental.
26. Acuerdo- 01-96 (Prohibición de Licenciamiento en Áreas Protegidas Propuestas).
27. Ley de Sustitución de Focos Incandescentes a Fluorescente.
28. Acuerdo 32-2004 (Prohibición de la Importación, Comercialización y uso del
Asbesto).
29. Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2010 (Creación de la Dirección de Cambio
Climático).
30. Ley Especial Para el Control de Tabaco.
31. Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.
B. Agua
1. Ley General de Aguas.
2. Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento.
3. Normas Técnicas de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores y
Alcantarillado Sanitario.
4. Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable.
34
5. Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
6. Ley de Protección de la Cuenca del Lago de Yojoa (Hondulago).
7. Reglamento General de la Ley de protección de la Cuenca del Lago de Yojoa.
8. Biodiversidad.
9. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre.
10. Declaración de Guara Roja y Venado Cola Blanca.
11. Ley de Pesca.
12. Reglamento de Salud Pesquera y Acuícola.
13. Normas Generales para el Control y Desarrollo de Islas de la Bahía.
14. Residuos Sólidos.
15. Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos.
16. Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los
Establecimientos de Salud.
En el CONADEH se ha establecido desde el año 2017 la Defensoría Nacional de Derechos
del Ambiente, que vigila el mismo.
1.10. DERECHO DE MANEJO DE TIERRA.
¿Ha adoptado el Estado de Honduras leyes de acceso a la tierra y reglamentos
que aseguren la protección y promoción de los derechos de los ciudadanos,
comunidades y de los pueblos autóctonos? Incluyendo sus derechos
ancestrales a la tierra, agua, medio ambiente limpio.
El Gobierno de Honduras presentó recientemente ante la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) en la 107 reunión de la nueva Conferencia Internacional del Trabajo, la
versión de la Ley de Consulta Previa, libre e Informada (CPLI); con el propósito de obtener
las observaciones sobre el anteproyecto de parte de ese organismo internacional, el cual
adoptó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en 1989, de forma tripartita con
35
participación de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores, por lo
que el Estado de Honduras ha anunciado internacionalmente y con claridad a las empresas
que deben respetar los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Tribales, ya que
conforme al Convenio 169 de la OIT. Los Gobiernos deberán consultar a los pueblos
interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente.
ANÁLISIS
En el tema del acceso a la tierra y los pueblos autóctonos, el Instituto Nacional Agrario,
(INA), dentro de su estructura cuenta con una División de Atención a Pueblos Indígenas y
Afro hondureños, Creada en el año 2010, mediante acuerdo ejecutivo No. 01-2010, cuyo
objetivo principal es atender las demandas de los pueblos indígenas y afro hondureños
brindándoles asistencia técnica legal en el desarrollo y solución de los conflictos que se
generen hasta la culminación de los mismos, trabajando estrechamente con las
organizaciones representativas como ser:
Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), Organización de Desarrollo Étnico
Comunitario (ODECO), Mosquitia Asla Takanka (MASTA), Federación de Tribus Xicaques
de Yoro (FETRIXY), Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH),
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas (COPINH), Organización
Nacional Indígena Lenca de Honduras (ONILH), Federación de Tribus Pech de Honduras
(FETRIPH), Federación Indígena Tawahka de Honduras (FITH), Consejo Nacional Indígena
Maya Chorti de Honduras (CONIMCHH), Coordinadora Nacional Ancestral de Derechos
Indígenas Maya Chortí de Honduras CONADIMCH).
El proceso de titulación a las comunidades indígenas y Afro hondureños se realiza en 3
etapas:
1.- Titulación: Es el proceso mediante el cual se legaliza el área nacional o ejidal ocupada
por las comunidades.
2.- Ampliación: Es una extensión del área nacional o ejidal en áreas ocupadas por
ocupantes no garífunas.
36
3.- Saneamiento: El proceso mediante el cual se paga el valor de la tierra y mejoras
introducidas por ocupantes. Esta es la etapa que requiere de grandes erogaciones,
financieras ya que es necesario pagar el valor de la propiedad de cada ocupante.
El instituto no cuenta con los fondos del presupuesto corriente para atender las demandas
que en tenencia de la tierra solicitan las comunidades garífunas, por lo cual se atienden de
acuerdo a la disponibilidad financiera de la institución.
Leyes que amparan los derechos de los Pueblos Indígenas y Afro hondureños:
Constitución de la República: Artículo 346: “Es deber del Estado dictar las medidas de
protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país,
especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.
Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola: Articulo 92: “Las comunidades
étnicas que acrediten la ocupación de tierras donde estén asentadas por el termino de no
menor de tres años indicado en el artículo 15 reformado de esta ley, recibirán los títulos en
Dominio Pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional Agrario en el
plazo estipulado en el artículo 15 referido”.
Convenio 169 sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT.
Artículos 14 al 19.
Se destaca como parte de esta problemática que el caso de la comunidad de Punta Piedra,
en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 8 de octubre del 2015, condenó
al Estado de Honduras por las violaciones del derecho a la propiedad de la Comunidad
Garífuna de Punta Piedra, como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía
por haber otorgado títulos de dominio pleno en 1993 y 1999 a favor de la Comunidad sin
haber efectuado un proceso de saneamiento adecuado.
En el CONADEH se ha establecido desde el año 2017 la Defensoría Nacional de Migrantes,
Adulto Mayor y Pueblos Indígenas, que vigila entre otros los derechos de estos pueblos.
37
1.11. DERECHO DE SALUD.
¿El Estado de Honduras tiene consignado el derecho a la salud de las
personas y comunidades a través de leyes y reglamento de obligatorio
cumplimiento?
En el Título III, capítulo VII, artículos 145-150 de la Constitución de la Republica establece:
“Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el
medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia,
declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano, cuyo
aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo,
se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo
la vida y salud pública. Las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas
se sujetarán a esta disposición. La Ley regulará esta materia”. Y cuenta con un Código de
Salud que en su primer artículo reza “La salud considerada como un estado de bienestar
integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y
corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de
su protección, recuperación y rehabilitación”. También dispone de la siguiente normativa:
1. Ley Marco de Protección Social
2. Reglamento para el Control Sanitario de Productos Servicios y Establecimientos de
Interés Sanitario.
ANÁLISIS
La falta de acceso al Sistema Nacional de Salud y las grandes desigualdades sanitarias en
el país, están provocadas por una distribución desigual, a nivel nacional y local, los ingresos,
los bienes y los servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones
de vida de la población de forma inmediata y visible (acceso a atención sanitaria,
escolarización, educación, condiciones de trabajo y tiempo libre, vivienda, comunidades,
pueblos o ciudades) y a la posibilidad de tener una vida próspera. El sistema de salud actual
en Honduras, enfrenta dos grandes desafíos que obstaculizan el progreso hacia sistemas
de salud basados en Atención Primaria de Salud (APS): la segmentación del sistema de
salud y la fragmentación de los servicios de salud.
38
El modelo predominante del sistema de salud de Honduras, segmenta a la población en
función de su inserción laboral y su capacidad de pago. En términos organizacionales, los
modelos segmentados se caracterizan por la existencia de múltiples esquemas de
financiamiento y aseguramiento donde coexisten uno o varios subsistemas públicos
(financiamiento del gobierno central o local, sistemas de seguro social representada por
una o varias entidades), y diversos financiadores/aseguradores privados que compiten al
interior del sector salud. Estos diversos esquemas de financiamiento generan a su vez
organizaciones de provisión de servicios de salud fragmentados, sin coordinación, que
prestan paralelamente servicios de salud a los segmentos poblacionales definidos por los
financiadores, y que acentúan más la inequidad al tener una institucionalidad débil.
Existen además cambios que son generados entre otros factores por el aumento en la
demanda de los servicios, secundario a los cambios demográficos, a los perfiles de morbi-
mortalidad de la población y a las innovaciones en la tecnología de salud. El acceso a los
servicios de salud y a las tecnologías sigue siendo un reto importante para el sistema
generando, inequidades profundas entre los diferentes estratos de población.
1.12. ÁMBITO CORPORATIVO Y COMERCIAL
¿El Estado de Honduras ha legislado o adoptado leyes corporativas y del
mercado que obliguen al comportamiento ético empresarial y corporativo?
Existen empresas que cuentan con un Código de Ética Empresarial, como por
ejemplo el Código de Ética Empresarial de la Cámara de Comercio e Industrias de
Cortés que en su Artículo 2 establece “Los socios y miembros afiliados a la Cámara
de Comercio e Industrias de Cortés ejercerán sus actividades profesionales y
comerciales de conformidad con la ley, los usos y costumbres mercantiles, sin
perjudicar a esta institución, a sus colegas empresarios, al público en general, a los
socios y miembros afiliados en particular, a la economía nacional y sin entorpecer
la ley, la moral y las buenas costumbres.” Pero más allá de estos casos
excepcionales no podemos asegurar que se de forma exigida de carácter
estandarizada.
39
¿Ha previsto el Estado de Honduras en su legislación el respeto de los
Derechos Humanos por parte de las empresas y corporaciones?
Las empresas como persona jurídica son sujetos de derecho, por lo que deben
regirse bajo las leyes nacionales y Tratados Internacionales firmados y ratificados
por el Estado de Honduras para la garantía, respeto y promoción de los derechos
humanos, por su parte el Código de Trabajo comprende exigencias en cuanto a la
salud y seguridad en el mismo y los Convenios Fundamentales de la OIT ratificados
por el Estado de Honduras contemplan la obligatoriedad del Estado en la tutela de
derechos fundamentales como ser el derechos al trabajo, la eliminación del trabajo
forzoso u obligatorio, la edad mínima para el trabajo, la eliminación de los tratos
crueles en el trabajo infantil, la igualdad de remuneración para el hombre y la mujer
por igual trabajo, la no discriminación por motivos de raza, cultura, religión, ideología
en el trabajo, el derecho a la sindicación y la negociación colectiva.
¿Podría citar algunos ejemplos en los cuales el Gobierno ha obligado a alguna
empresa o corporación nacional o internacional al respeto de los Derechos
Humanos de alguna persona, grupo o comunidad?
En el conocido caso del asesinato de Bertha Cáceres han sido detenidas 8 personas
por supuestas responsabilidades en el caso, pero a la hora de elaborar esta línea
de base ninguna de ellas ha sido condenada.
El caso del cementerio en Azacualpa, en La Unión Copán donde les han violentado
sus derechos por la disputa que se genera por un cementerio, donde la empresa
Minerales de Occidente S. A. (Minosa), filial de Aura Minerals de capital canadiense
quiere explotar esa área para extraer oro, plata y bronce. Todo comenzó en el año
2012, cuando la empresa hizo pública su intención de exhumar y remover unas 400
osamentas del cementerio que data desde hace 200 años y que pertenece tanto a
Azacualpa como a otras comunidades aledañas, en este caso se ha hecho
prevalecer los derechos de las comunidades sobre las expectativas empresariales.
40
1.13. COMPRAS PÚBLICAS
¿El Estado de Honduras ha legislado para asegurar la incorporación del
respeto a los Derechos Humanos y sus respectivas consideraciones en la
contratación de bienes, servicios y concesiones del Estado?
El Estado de Honduras a través de sus procesos de contratación que están
contenidos en la Ley de Contratación del Estado, la cual establece en su artículo 7
“Principio de igualdad y libre competencia”. Todo potencial oferente que cumpla con
los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los
procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin
sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas
propias del objeto licitado”, donde podemos deducir que todos poseen el mismo
derecho, por lo que podemos deducir que el Estado es respetuoso de esta
normativa.
¿El Estado de Honduras ha legislado y adoptado leyes y sus respectivos
reglamentos destinados a promover la lucha contra corrupción en las
contrataciones de bienes, servicios y concesiones del gobierno?
En la Ley de Contratación del Estado en el CAPITULO X encontramos las sanciones
y en su ARTÍCULO 132 establece el “Procedimiento de sanción”. Las sanciones
comprendidas en este Capítulo se impondrán por el órgano responsable de la
contratación respetando la garantía del debido proceso. Y el ARTÍCULO 133
“Responsabilidad penal y patrimonial”. La aplicación de las sanciones
administrativas previstas en este Capítulo no excluye de las eventuales sanciones
penales por conductas de tal naturaleza en que hubieren incurrido los funcionarios
públicos o los particulares. Tampoco excluye la posibilidad de exigir la
responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la administración. En la
sección segunda del capítulo X de la Ley nos establece las Sanciones a
Funcionarios o Empleados Públicos y en la sección tercera Sanciones a Particulares
y en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado está establecido en el
Titulo VII que nos habla de las Infracciones y Sanciones.
41
ANÁLISIS
Específicamente en el Artículo 15 de la Ley de contratación del Estado se establece:
“Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las
personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que, teniendo plena
capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad
técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias
siguientes:
1) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad,
delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales
públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena.
Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas
jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones
similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;”
Sin duda que el marco normativo para la contratación de bienes y servicios del
Estado es la Ley de Contratación del Estado, pero de manera específica en cuanto
a leyes y reglamentos para asegurar que la empresa a quienes se les adjudican
estos contratos, tengan una trayectoria limpia en el respeto de los derechos
humanos y que su recorrido esté exento de vinculaciones a malas prácticas en su
desempeño, se carece de instrumentos de obligatoria aplicación en estos procesos
de adjudicación. En ese sentido este primer esfuerzo de línea de base encuentra
este punto de partida.
1.14. PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
¿El Estado de Honduras ha legislado para la protección de los Defensores de
Derechos Humanos?
La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, publicada en el Diario Oficial la
Gaceta No. 33,370 de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2015), en
42
su Artículo 1) reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a
promover y procurar la promoción y protección de los Derechos Humanos y las
Libertades fundamentales, tal como lo señala la Declaración de las Naciones Unidas
sobre el Derecho a Defender los Derechos Humanos, lo cual incluye el ejercicio
pleno de la Libertad de Expresión y el Acceso a la Justicia.
El Reglamento a la Ley, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 34, 117 de 20
de agosto de 2016, establece los criterios de articulación y coordinación que deben
desempeñar todos los actores involucrados en el deber de proteger, respetar y
garantizar los derechos establecidos en la Ley. En particular, diseña la estructura y
establece las facultades de los órganos encargados de la implementación bajo
principios claros de actuación, entre otros, la aplicación de la norma más favorable,
el respeto a la dignidad humana, el principio de no discriminación, la perspectiva de
género y el enfoque diferencial en el cumplimiento y desempeño de sus labores.
ANÁLISIS
La situación De Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de Justicia viene atravesando los momentos más difíciles en
la historia del Estado de Honduras, sobre el tema una publicación conjunta entre
CIPRODEH, COFADEH, LA PLATAFORMA INTERNACIONAL CONTRA LA
IMPUNIDAD Y CEHPRODEC, planteaba que” En este contexto de grave crisis para
la defensa de los derechos humanos en Honduras, en agosto de 2016, el Relator
de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos,
Michel Forst, y el Relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en
la CIDH, José de Jesús Orozco, afirmaron que Honduras se ha convertido en uno
de los países más peligrosos del mundo para los defensores de derechos humanos.
Según datos de la CIDH en su informe sobre la situación de los derechos humanos
en Honduras publicado en diciembre del 2015, desde 2010 se habrían producido en
el país 3064 criminalizaciones para amedrentar a defensores y defensoras de
derechos humanos, como resultado del uso indebido del derecho penal; 22
asesinatos; 2 desapariciones; 15 secuestros; 88 casos de robos de información y
53 sabotajes a los vehículos donde se transportaban. Honduras es el país con
43
mayor número de medidas cautelares otorgadas por la CIDH: 426 personas
beneficiarias, de las cuales 16 defensoras de derechos humanos fueron asesinadas
entre 2001 y 2016; un promedio de un defensor o defensora con medidas cautelares
asesinados por año.
El Observatorio, por su parte, ha documentado 16 asesinatos de defensores y
defensoras de derechos humanos desde mayo del 2015 (véase sección “Ataques
contra el derecho a la vida y la integridad personal”). La CIDH observó que esta
situación es el resultado de varios factores entre los que destacan el incremento del
crimen organizado y el tráfico de drogas, una deficiente respuesta judicial que
conlleva a la impunidad, la corrupción, el reclutamiento de niños y adolescentes, así
como altos niveles de pobreza y desigualdad.
¿Se han conocido casos en donde el Estado de forma ejemplar ha protegido
a los Defensores de Derechos Humanos, particularmente en casos de
violaciones de estos por las empresas?
Evidentemente que hay varios casos en que se les ha brindado protección a los
Defensores de Derechos Humanos a través de solicitudes realizadas al Mecanismo
de Protección de Defensores de Derechos Humanos que es parte de la estructura
de la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
ANÁLISIS
Es conocido en el ámbito nacional la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia, su creación es reciente, (15 de mayo de 2016), sin embargo en los
momentos de crisis social, debido a manifestaciones y protestas sociales queda la
insatisfacción de que la protección de la integridad de los promotores de derechos
humanos, y comunicadores sociales, por parte de las fuerzas del Estado ha sido
insuficiente, una publicación online cita lo siguiente: “Entre el 2001 y agosto del
2017, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) registró la
muerte violenta de 70 personas vinculadas a los medios de comunicación, de los
cuales el 91% se encuentran en la impunidad” (PRIMICIA HONDURAS, s.f.)
44
DERECHO A LA PRIVACIDAD.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.
¿Se ha legislado en el Estado de Honduras para salvaguardar el derecho a la
privacidad, protección al acceso a la información, libertad de expresión, y
otros derechos basados en la información o comunicación, incluyendo los
servicios en la red?
1. En relación al Derecho a la privacidad, protección al acceso a la información
se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Publicada en
el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006) Incluye reformas publicadas
el 17 de Julio de 2007. El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de marzo de 2008.
Dicha Ley tiene por objeto Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la
información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a)
Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta
ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de
confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad
establecida por ley.
2. En la Constitución de la República encontramos estos derechos en los
siguientes artículos: Artículo 100. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y
al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
3. Los libros y comprobantes de los comerciantes y los documentos personales,
únicamente estarán sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente,
de conformidad con la Ley.
4. Las comunicaciones, los libros, comprobantes y documentos a que se refiere
el presente artículo, que fueren violados o sustraídos, no harán fe en juicio. En todo
caso, se guardará siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente
privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.
45
1.15. DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
¿El estado de Honduras está formando a sus cuerpos policiales y de
seguridad en materia de Derechos Humanos?
El Estado de Honduras tiene el compromiso de capacitar a sus funcionarios para
garantizar, proteger y promover los Derechos Humanos, por lo que se están
desarrollando procesos de capacitación con la temática relacionada a los derechos
humanos impartida a miembros del cuerpo del orden público, buscando generar el
respeto y la práctica de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.
La Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a través de la
Dirección de Educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz es una de las
instituciones que está formando en derechos humanos a los miembros del cuerpo
del orden de las fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP).
¿Se conocen casos en donde miembros de cuerpos de seguridad han
enfrentado procesos judiciales por violaciones a los Derechos Humanos en el
ámbito nacional?
Según un noticiero local, el 30 de julio del 2018 fiscales adscritos a la Fiscalía
Especial de Derechos Humanos recientemente presentaron ante los tribunales
competentes once requerimientos fiscales más que se suman a los ya presentados
en fechas pasadas, que en total son 17 contra oficiales de policía y militares por
suponerlos responsables de una serie de acciones reñidas con la Ley y que en su
mayoría se consumaron durante la denominada “crisis pos electoral” del país, según
lo informado por parte de la Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos, Soraya Morales, (HRN LA VOZ DE HONDURAS., s.f.)
¿Posee el Estado leyes, normas o reglamentos que busquen regular las
acciones de las empresas de seguridad privada en aras de evitar violaciones
a los derechos humanos?
La Secretaria de Seguridad cuenta con un Reglamento para el control de los
servicios privados de seguridad, el cual regula las disposiciones de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional de Honduras sobre registro, control, supervisión y vigilancia
46
de los Servicios Privados de Seguridad en las modalidades de: Servicios de
vigilancia preventiva, servicios de investigación privada, servicios de capacitación
en materia de seguridad privada y servicios conexos. Con absoluto respeto a la
Constitución de la Republica, Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras,
Código de Trabajo y demás leyes aplicables y estricto respeto a los derechos
humanos manteniendo un trato correcto con las personas y evitando abusos,
arbitrariedades y violencia.
ANÁLISIS
El tema de la seguridad y derechos humanos merece especial atención ya que el
mismo se ha ido agudizando; en Honduras para enfrentar esta situación se
incorporó a la seguridad pública la Policía Militar del Orden Público, amparada en
los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, según publicación en el
Diario Oficial LA GACETA No. 33211 del 24 de agosto del 2013. También se ha
seguido un proceso de depuración de la Policía Nacional Preventiva, en mayo del
2012 el Congreso Nacional aprobó el decreto 89¬2012, creando la Ley Especial
para la Depuración Policial, para iniciar el proceso de limpieza en la policía, dicho
decreto le dio potestad al entonces director policial Juan Carlos Bonilla para
expulsar de la entidad a todos aquellos agentes y oficiales nocivos, igualmente se
creó una Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) que
no logró hacer un trabajo efectivo. Después de todo este proceso de intento de
sanación de la Policía Nacional entre los años al 2013 al 2015, se realizaron muchos
esfuerzos los cuales tuvieron grandes obstáculos para desarrollarse con éxito.
Luego el 7 de abril del 2016 el Congreso Nacional aprobó un decreto de emergencia
para depurar la Policía, iniciándose un nuevo proceso, en base a ello el 12 de abril
del 2016 y como una medida de emergencia el Presidente Juan Orlando Hernández,
inició la creación de una comisión de depuración y juramentó a los miembros de la
misma y entre las atribuciones que tienen es depurar y transformar la Policía
Nacional. En todo este tiempo y seguramente antes, se ha capacitado a la policía
en temas de derechos humanos y Uso de la Fuerza y Principios Humanitarios, sobre
este último tema se registra que desde el 2016 a la fecha se han capacitado 3,718
47
miembros de la Policía Militar de Orden Público y 5 instructores certificados de la
misma fuerza.
Los servicios de seguridad privados se han incrementado significativamente, una
publicación del 11 de junio del año en curso establecía que “La industria de la
seguridad privada en Honduras se convirtió en un lucrativo negocio y experimentó
un inusual incremento en la última década, ya que pasó de 116 compañías en 2007
a 1,038 en 2018, con una fuerza armada de entre 70,000 y 100,000 miembros a
nivel nacional. Lo anterior representa un poco más de dos veces más que el
contingente humano que tienen la Policía y el Ejército juntos. Además, hay otros
cientos de compañías de seguridad que no llevan registro de su personal, tampoco
cuentan con licencia y operan prácticamente en la clandestinidad, lo que supone un
enorme desafío para las autoridades por cuanto no cumplen con la ley laboral y
contratan personal no certificado” (DIARIO LA PRENSA, HONDURAS, s.f.).
1.16. MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN.
¿Tiene el Estado de Honduras estructuras gubernamentales para conocer,
resolver y reparar daños en casos de violaciones a Derechos Humanos y
empresas?
En Honduras el Poder Judicial está organizado en Juzgados de acuerdo a su
especialidad: Laboral, Civil, Penal, Familia, Contencioso Administrativo, Jurisdicción
Nacional, y dentro de los mismos se atienden casos de violaciones de derechos
humanos según sea la especialidad del caso.
Sobre este mismo tema la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó
una visita “in loco” a Honduras, misma que concluyó el 3 de agosto del año en curso,
dentro de los puntos de su informe se resalta “Asimismo, la Comisión analizó la
situación de la administración de justicia, y constató que persisten los problemas
estructurales que fueron identificados en 2014 que debilitan las garantías de
independencia e imparcialidad y que han contribuido a que se configure una
situación de impunidad estructural. La Comisión notó la profunda desconfianza
existente en el aparato de justicia, la cual también fue reconocida por algunos
48
funcionarios, destacando la importancia de recobrarla. De igual forma, la Comisión
resalta la importancia de la labor de la Dirección General de Medicina Forense de
Honduras y considera importante que se garantice su actuación expedita con los
recursos necesarios debido a la labor crucial que desempeña para que las Fiscalías
cuentan con la información necesaria para realizar una investigación efectiva” (OEA,
2018).
ANÁLISIS
Sobre el tema de sanción y reparación de los daños a las víctimas de violaciones a
derechos humanos tenemos mucho que aprender y recorrer aún, lo más conocido
en el tema ha sido debido a las sanciones que en la materia se han impuesto al
Estado de Honduras por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
por su parte el Human Rights Watch en una publicación online del 2017 plantea que:
“Existen en Honduras gravísimos índices de criminalidad e impunidad de violaciones
de derechos humanos. El país presenta una de las tasas de homicidios más altas
del mundo, a pesar de la reducción de estos delitos en los últimos años. Entre los
más vulnerables actos de violencia se incluyen periodistas, activistas campesinos,
lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT). La destacada activista
por los derechos indígenas y ambientalista Berta Cáceres fue asesinada en marzo
de 2016; la policía no había investigado amenazas previas contra su vida.
Hubo escasos avances en los esfuerzos para reformar las instituciones
responsables de brindar seguridad pública. La actuación del poder judicial y la
policía, dos instituciones donde la corrupción y los abusos son generalizados, sigue
siendo en gran medida ineficaz.
En abril DE 2016, miembros de una comisión creada por acuerdo entre la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y el gobierno —Misión de Apoyo
Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) — comenzaron a
operar en Honduras. El mandato de la comisión incluye la selección y supervisión
49
de un grupo de jueces, fiscales, policías y científicos forenses que llevarán adelante
causas de corrupción” (HUMAN RIGHTS WATCH, s.f.).
1.17. EVALUACIÓN DE RIESGO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE
EXTRACCIÓN.
¿El Estado de Honduras desarrolla iniciativas dirigidas a identificar
actividades empresariales, tales como el sector de las industrias de
extracción, que podrían estar impactando negativamente en los derechos
humanos de habitantes y comunidades?
El Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO) es una Dirección de
la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE),
cuya misión es ser el organismo técnico-científico superior del Estado de Honduras,
en materia de contaminación ambiental, realizando su labor mediante la
investigación, prestación de servicios de laboratorio, vigilancia ambiental y la
gestión de productos químicos; con el propósito de fortalecer la gestión ambiental
de Honduras basados en principios de responsabilidad, honestidad, ética e
integridad
Además, El Estado cuenta con la Instalación de Mesas Interinstitucionales,
reuniones de trabajo, entre otras, que trabajan de manera preventiva para evitar
posibles vulneraciones de derechos.
ANÁLISIS
El Código de Trabajo prevé en su TÍTULO III, Capítulo XI algunos puntos sobre la
actividad minera, que comprende los arts. 305 al 308, en general son derechos de
los trabajadores de la minería como los servicios de atención médica y hospitalaria,
y medidas de higiene y seguridad.
Por su parte un “Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos
indígenas, James Anaya, presentado al Consejo de Derechos Humanos, de este
organismo en su 24 período de sesiones, el 1 de julio del 2013 exponía que: El
Relator Especial observa además que el modelo de negocio que aún prevalece en
la mayoría de los lugares de extracción de recursos naturales en territorios
50
indígenas no es totalmente propicio a la realización de los derechos de los pueblos
indígenas, en particular su derecho a la libre determinación, sus derechos de
propiedad y sus derechos culturales relacionados con las tierras y los recursos
afectados. Como indicó el Relator Especial en su informe al Consejo de Derechos
Humanos de 2012 (A/HRC/21/47, párr. 74), el modelo predominante de extracción
de recursos supone que una empresa externa, con el apoyo del Estado, controla la
operación de extracción y se apropia de las ganancias, y los pueblos indígenas
reciben, en el mejor de los casos, beneficios en forma de empleo o proyectos de
desarrollo comunitario que, por lo general, tienen un valor económico insignificante
en comparación con las ganancias obtenidas por la empresa.
El aumento de la extracción de los recursos y sus crecientes efectos en los pueblos
indígenas hacen que sea aún más necesario revertir las tendencias históricas y
garantizar los derechos de los pueblos indígenas en este contexto. Como punto de
partida, debe haber un amplio consenso entre todos los actores interesados sobre
el contenido de los derechos internacionalmente reconocidos de los pueblos
indígenas, y sobre los principios que deben orientar los actos de los Estados y las
empresas cuando esos derechos puedan verse afectados por las actividades
extractivas. Además, deben examinarse y desarrollarse nuevos modelos de negocio
para la extracción de recursos naturales que sean más propicios al pleno disfrute
por los pueblos indígenas de sus derechos que el que predomina actualmente en
gran parte del mundo. En sus informes anteriores al Consejo de Derechos
Humanos, el Relator Especial ha tratado de arrojar luz sobre los problemas que
enfrentan los pueblos indígenas en relación con las industrias extractivas, y de
contribuir a la comprensión de las normas internacionales de derechos humanos
que son pertinentes en este contexto. (Araya., 2013,
https://www.alainet.org/images/2013-hrc-annual-report-spanish.pdf).
1.18. GRUPOS VULNERABLES
¿El Estado de Honduras está desarrollando y/o apoyando iniciativas precisas
dirigidas a grupos vulnerables específicos, tales como mujeres, niños,
minorías y pueblos autóctonos?
51
Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo No. 96-2014 la Ley contra el Acoso
Escolar, la que tiene por objeto la buena convivencia en los Centros Educativos para
prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física, o psicológica,
agresiones, hostigamientos, intimidación, y cualquier acto considerado como acoso
entre alumnos.
Asimismo, con el afán de cumplir con el Art. 06 del Convenio 169, sobre los Pueblos
Indígenas y Afro Hondureños; el Gobierno de Honduras tomó la determinación de
crear la Mesa de Trabajo Interinstitucional desde el año 2015, bajo el objetivo de
definir las tareas, responsabilidades, gestiones y procedimientos operativos para
coordinar las acciones orientadas a la construcción en conjunto con los pueblos, del
Anteproyecto de Ley para la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI). El proceso
ha estado marcado por un diálogo con inclusión, donde han participado a la fecha
100 de 102 organizaciones de los nueve pueblos reconocidos por el Estado y que
están representados en la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras
(CONPAH), dando como resultado después de 19 talleres de consulta a nivel
nacional, un Borrador de Ley; El CONADEH cuenta con seis (6) Defensorías de
Derechos Humanos de personas en condición de mayor vulnerabilidad.
1.19. POLICÍA Y DERECHOS HUMANOS
¿Han sido capacitados los cuerpos policiales en materia de empresas y
Derechos Humanos?
A través de la Dirección de Educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz se
capacita a los miembros del cuerpo del orden de las fuerzas Armadas de Honduras
y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) en la siguiente temática: Derechos
Humanos, herramientas para prevenir la discriminación, prevención de la tortura,
trata de personas, grupos en situación de vulnerabilidad, cartilla de procedimientos
policiales para la PMOP, Dignidad Humana, entre otros.
¿Cuentan los cuerpos de seguridad del Estado, como la policía y otros con
autoridad legal para abordar las afectaciones a los derechos humanos
relacionadas con empresas?
52
De acuerdo a la legislación cuentan con esta potestad, las leyes nacionales
establecen la protección y garantías de las personas naturales y jurídicas, así como
los reglamentos internos de la Secretaría de Seguridad y Secretaría de Defensa;
quienes tienen sus procedimientos para garantizar el bien común desde un enfoque
de Derechos Humanos y respeto a la dignidad humana.
1.20. TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿Las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social están
autorizadas para actuar en materia laboral, salud y seguridad cuando conocen
de situaciones negativas reales o posibles de empresas sobre el trabajo, la
salud y la seguridad de los trabajadores?
La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social está autorizada para actuar en caso de
solicitud de parte como lo dice el Artículo 400 del Código de Trabajo “Corresponde
a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social velar por el cumplimiento de las
disposiciones de este Capítulo, atender las reclamaciones de patronos y obreros
sobre la trasgresión de sus reglas, prevenir a los remisos, y, en caso de reincidencia
o negligencia, imponer sanciones, teniendo en cuenta la capacidad económica del
trasgresor y la naturaleza de la falta cometida”
1.21. MEDIO AMBIENTE
¿Las autoridades y cuerpo técnico de La Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas están capacitados con la información pertinente
sobre temas relacionados a empresas y Derechos Humanos?
La Secretaría de Recursos Naturales, y Ambiente tiene el compromiso de observar
y respetar los Derechos Humanos y se ha interesado por la situación especialmente
con los más vulnerables por lo que se ha elaborado la solicitud de
información/contribuciones, a la luz del papel del Estado como actor económico,
particularmente en la integración de derechos humanos en la actividad del Estado
relacionada con la promoción de la exportación, el comercio y las inversiones en
consonancia con los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos
humanos.
53
¿La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas dispone de
competencias, según la legislación nacional para intervenir y solucionar los
casos en los cuales los Derechos Humanos de personas y comunidades estén
siendo afectados por actividades de las empresas?
La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, puede intervenir en los casos
donde tiene competencia y realiza el procedimiento correspondiente (inspecciones,
pruebas de laboratorio, etc.) para comprobar que se ha incurrido en una vulneración
de derechos previo a que el Ministerio Público realice el procedimiento
correspondiente.
1.22. IMPUESTOS.
¿La legislación nacional, particularmente en materia tributaria prevé de
recursos jurídicos y procedimentales al Servicio de Administración de Rentas,
para aplicar sanciones tributarias en casos de conflictos y afectaciones
relacionadas con empresas y Derechos Humanos?
La Legislación Nacional no prevé estos casos.
¿Se ha capacitado a las autoridades y cuerpo técnico de la SAR sobre los
temas de empresas y Derechos Humanos en el marco de las sanciones
tributarias respectivas?
No se prevé este tipo de capacitaciones ya que no existen este tipo de sanciones.
1.23. MECANISMOS DE REPARACIÓN.
¿Están capacitados los operadores del sistema de justicia, en las distintas
jurisdicciones, en temas de empresas y Derechos Humanos?
Los operadores de justicia si están siendo capacitados en materia de derechos
humanos con la temática como ser: análisis, estudio y aplicación de los Tratados
Internacionales y demás fuentes del derecho.
¿Los tribunales de justicia en sus distintas jurisdicciones, tienen
competencias para conocer temas de empresas y derechos Humanos?
Los Tribunales de Justicia están facultados para conocer temas relacionados a las
violaciones de derechos humanos, es por ello que para la investigación de los
mismos se cuenta con las diferentes Fiscalías Especiales en el Ministerio Público.
54
¿Existen mecanismos alternativos de administración de justicia que
resuelvan la problemática de empresas y Derechos Humanos, incluyendo la
reparación de los daños de las víctimas?
Se cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e
Industria de Tegucigalpa que nace con la finalidad de contribuir en la administración
de Justicia, ofreciendo mecanismos extrajudiciales, para la solución de las
controversias, mediante los servicios de Conciliación y Arbitraje. Donde se podrán
conciliar todas las materias que sean susceptibles de transacción y desistimiento.
Sin embargo, es importante aclarar que los servicios de este centro son onerosos y
por ello no están al alcance de las personas de escasos recursos. En el caso de los
asuntos laborales, los cuales conforme a la legislación nacional son gratuitos, estos
no son atendidos en esta instancia por tal razón, aunque en caso de que las partes
lo acepten se podrían solucionar en este espacio alternativo.
¿Apoya el Estado de Honduras las iniciativas legales que buscan la reparación
de los daños de las víctimas en problemas de empresas y Derechos
Humanos?
El Estado apoya las iniciativas que buscan la reparación de daños a las víctimas a
través de las instituciones competentes para conocer de estos casos
¿Se conocen en el Estado de Honduras otro tipo de medidas respaldadas por
el mismo Estado, que promuevan la investigación, sanción y reparación de
los daños causados en problemáticas de empresas y Derechos Humanos?
En relación al cumplimiento del principio fundacional consistente en el deber de
proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en Honduras,
incluidas las empresas, el Ministerio Público de Honduras cuenta con varias
Fiscalías Especiales que investigan dichas violaciones de Derechos Humanos como
la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, la Fiscalía Especial de Etnias y
Patrimonio Cultural y la Fiscalía Especial del Medio Ambiente. Asimismo, la Agencia
Técnica de Investigación Criminal (ATIC) que es una dependencia especializada del
Ministerio Público, dedicada a la investigación y persecución de los delitos graves y
de fuerte impacto social entre ellos investiga: homicidios, asesinatos, violación, trata
55
de personas, pornografía infantil, genocidio, femicidios, y tiene como misión
fundamental investigar los delitos graves y de fuerte impacto social. Dicha labor es
cumplida sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente le
otorga a otros cuerpos o policías de investigación.
PRINCIPIO RECTOR 2
Los Estados deben enunciar claramente que se espera de todas las empresas
domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los derechos humanos en
todas sus actividades.
2.1 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO RECEPTOR CON EFECTOS
EXTRATERRITORIALES.
¿Ha adoptado el Estado medidas domésticas que establezcan de manera clara
la expectativa de que empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción
respeten los derechos humanos en el extranjero?
Las empresas deben cumplir con los procesos legales pertinentes que están
establecidos en la normativa jurídica del país. Como resultado de esto, la empresa
adquiere derechos y obligaciones bajo el derecho interno del país, especialmente
bajo la Constitución de la Republica. Así como también los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos y demás leyes secundarias.
¿El Estado de Honduras ha establecido y socializado de manera amplia a
todas las agencias de gobierno relevantes (incluidas embajadas y
consulados) declaraciones políticas claras de que espera que todas las
empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción respeten los derechos
humanos?
No se han establecido ni socializado.
2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EXTRATERRITORIAL.
¿El Estado de Honduras cuenta con estructuras jurídicas y de investigación
que puedan deducir responsabilidad civil o penal a empresas,
independientemente del lugar de domicilio, cuando participen en problemas
de violaciones de Derechos Humanos?
El Código Penal contempla en el artículo 4 que la Ley Penal hondureña se aplicará
quienes hayan cometido en el extranjero delitos contra la salud pública, le fe pública,
56
la economía o la seguridad exterior o interior del Estado; regulados en los títulos V,
IX, X, XI y XII del Libro segundo del Código.
¿Se ha previsto en el Estado de Honduras que las empresas cuya “casa
matriz” este domiciliada en otro estado, tendrán el deber de atender
responsabilidades por problema relacionados con Derechos Humanos de sus
subsidiarias?
No se ha previsto.
¿Ha previsto el Estado de Honduras mecanismos para que las empresas
nacionales que operan en otros países informen de sus operaciones en el
extranjero, incluyendo en la información temas de derechos humanos y la
gestión empresarial?
No se ha previsto.
ANÁLISIS
Según este primer esfuerzo de línea de base el Estado de Honduras carece de
instrumentos jurídicos y de investigación que puedan deducir responsabilidades
civiles o penales, específicas en temas relacionados con empresas y derechos
humanos, a las empresas nacionales que operan en otros estados. Este punto es
importante a tener en cuenta en la definición de la política que sobre el tema está
trabajando la Secretaría de Derechos Humanos en la actualidad, a fin de apreciar
los cambios sobre el mismo en un próximo ejercicio de medición.
2.3 MEDIDAS DE SOFT LAW
¿Ha adoptado el Estado de Honduras instrumentos de Soft Law, como los
Lineamientos de la OCDE y Lineamientos de Debida Diligencia para la Gestión
Responsable de la Cadena de Valor?
Honduras ha adoptado los Lineamientos de la OCDE y Lineamientos de Debida
Diligencia Responsable de la Cadena de Valor.
57
IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES O REGIONALES
2.4 RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ONU
¿El Estado de Honduras ha tomado nota, aceptado e implementado las
recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU tales como
en el marco del proceso del Examen Periódico Universal (EPU), para prevenir
los abusos en el extranjero de las empresas domiciliadas en su territorio o
jurisdicción?
El Estado ha tomado nota de la Recomendación del Consejo de Derechos Humanos
de la ONU para prevenir los abusos en el extranjero de las empresas domiciliadas
en su territorio o jurisdicción consistente en 124.12 Desarrollar un plan nacional de
acción para aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las
Empresas y los Derechos Humanos, incluidas medidas específicas para reforzar la
aplicación del Convenio Núm. 169 de la OIT.
¿Cómo ha dado seguimiento el Estado a estas recomendaciones?
Con participación de ONU y sector privado Honduras creará Plan de Acción sobre
Empresa y Derechos Humanos. Se busca mejorar las relaciones sociales en el país,
prevenir la conflictividad social la promoción y respeto de los Derechos Humanos.
El Estado de Honduras trabaja en la creación del Plan de Acción sobre Empresa y
Derechos Humanos, con el cual se pondrán en práctica los principios sobre
empresas y derechos humanos de Naciones Unidas. Como parte de las acciones
para estructurar dicha iniciativa, la Secretaria de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos. Karla Cueva, sostuvo una importante reunión de trabajo en
Ginebra, Suiza con el embajador Giampaolo Rizzo Alvarado, Jefe de la Misión
Permanente de Honduras ante Naciones Unidas en Ginebra. En la reunión técnica
también participaron el Presidente del Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP) Ingeniero Juan Carlos Sikaffy, representantes de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del Grupo de
Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos.
58
2.5 RECOMENDACIONES DE ÓRGANOS DE LA ONU CON BASE EN
TRATADOS
¿El Estado de Honduras ha recibido y dado seguimiento a recomendaciones
de órganos de la ONU, en el marco de tratados para prevenir los abusos de
empresas nacionales en el extranjero?
El Estado de Honduras recibió la siguiente recomendación por parte del Comité
CEDAW:
43. De conformidad con el artículo 14 de la Convención y la recomendación general
núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al
Estado parte que: a) Cumpla con lo dispuesto en el Convenio sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT y solicite el consentimiento libre e
informado mediante la celebración de consultas con los pueblos indígenas y
garantice que se beneficien de las actividades extractivas y los proyectos de
desarrollo en sus tierras, e incluya a las mujeres como participantes activas en la
formulación y aplicación de políticas y planes de acción nacionales sobre el cambio
climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción del riesgo; amplíe y
facilite el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de la tierra, en particular
mediante la inscripción obligatoria de las tierras a nombre de ambos cónyuges y la
fijación de metas para la emisión de títulos conjuntos; e incluya una perspectiva de
género explícita en las políticas, los programas y las iniciativas nacionales para
fomentar las actividades agrícolas, en particular para las mujeres indígenas y
afrodescendientes; b) Adopte medidas para proteger los derechos de las mujeres
rurales, entre otras cosas haciendo rendir cuentas a las empresas por las prácticas
que afectan negativamente a la salud, el bienestar y la seguridad de las mujeres
trabajadoras y asignando recursos suficientes al Instituto Nacional Agrario a fin de
garantizar el cumplimiento del protocolo establecido para los desalojos dispuestos
por los tribunales competentes, de modo que se lleven a cabo sin el uso excesivo
de la fuerza o la violencia y estén sujetos a estrictas garantías procesales; c)
Establezca un marco jurídico para garantizar que los proyectos de desarrollo en
gran escala, así como los proyectos agroindustriales y otros proyectos
empresariales no sigan socavando los derechos de las mujeres rurales a la
59
propiedad de la tierra y los medios de subsistencia y garantice que los proyectos de
desarrollo solo se pongan en marcha después de realizar evaluaciones de las
consecuencias en función del género en que participan mujeres rurales; d)
Fortalezca los mecanismos, en particular auditorías eficaces, para la detección
adecuada de mujeres que se encuentran en situaciones de emergencia que tienen
derecho a programas de asistencia alimentaria y apoyo social.
¿Cómo ha dado seguimiento el Estado a estas recomendaciones?
Esta situación está por ser atendida de manera especial en el Plan de Acción sobre
Empresa y Derechos Humanos que actualmente se elabora.
¿Cuál es el estado de implementación de las medidas sugeridas?
En la última visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en julio-
agosto de 2018, está concluyó con un informe que reconoce algunos logros y
enfatiza algunos desafíos: “La CIDH ha seguido con especial atención la situación
de los derechos humanos en Honduras. En ese contexto, la Comisión ha observado
asuntos de orden estructural en materia de justicia, seguridad, desigualdad y
discriminación, que han afectado durante décadas los derechos humanos de sus
habitantes. A partir del golpe de Estado de 2009 se produjeron graves violaciones
a los derechos humanos que afectaron a la población hondureña, y cuyas
repercusiones persisten.
La Comisión reconoce al Estado de Honduras la creación de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos que comenzó a funcionar en enero de 2018,
con el fin de impulsar e implementar la Política Pública y Plan Nacional de Acción
en Derechos Humanos.
Para que exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable
que Honduras avance en su proceso de institucionalidad democrática, garantice una
auténtica separación de poderes y fortalezca el Estado de Derecho.
Ante la situación de impunidad y violencia que históricamente ha enfrentado
Honduras, el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar los derechos de la
60
población y que ésta recupere la confianza en las instituciones estatales” (OEA,
2018).
2.6 RECOMENDACIONES DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES O
REGIONALES.
¿El Estado de Honduras ha recibido recomendaciones de otros organismos
internacionales sobre problemas de afectación de Derechos Humanos por
empresas nacionales que tienen actividad en el extranjero?
En materia particular de la materia de Derechos Humanos y Empresas no se ha
recibido o conocemos informes con esa especialización, sin embargo, el Estado de
Honduras ha recibido recomendaciones en el marco de la Evaluación Periódica
Universal en diferentes períodos, a la misma el Estado ha estado dando
seguimiento, sobre lo cual rinde informes de progreso. Por su parte la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH), elabora los informes de país y su
respectivo seguimiento en el Tema de derechos humanos, sobre este ejercicio en
su Informe Anual 2016 es oportuno citar el “CAPÍTULO V SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN SUS INFORMES DE
PAÍS O TEMÁTICOS” el cual consiste en el SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH EN EL INFORME SOBRE
LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS, el cual en una de
sus secciones establece, “El presente informe de seguimiento se divide en 10
secciones dedicadas a la consideración de las medidas adoptadas por el Estado
para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. Se sigue la estructura
utilizada en el informe de la CIDH objeto de seguimiento en lo concerniente a las
recomendaciones. En cada sección, se refieren hace referencia a las
recomendaciones emitidas por la CIDH en los respectivos capítulos, y se analizan
los principales aspectos de avances y desafíos identificados por la CIDH a la luz de
la información presentada por el Estado y organizaciones de la sociedad civil, así
como la información que la Comisión ha recabado en el monitoreo de la situación
general de derechos humanos en el país. Para ello, la Comisión se ha valido de la
información recibida del Estado, durante audiencias públicas, investigaciones
realizadas de oficio, insumos provenientes del mecanismo de peticiones y casos,
61
de medidas cautelares y las solicitudes de información bajo la facultad establecida
en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como
la información disponible de otras fuentes públicas y las decisiones y
recomendaciones de organismos internacionales especializados, entre otros.
Finalmente, la CIDH presenta sus conclusiones. (COMISION INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS., 2016).
PRINCIPIO RECTOR 3
En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben:
a) Hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los
derechos humanos a las empresas, evaluar periódicamente si tales leyes resultan
adecuadas y remediar eventuales carencias;
b) Asegurar que otras leyes y normas que rigen la creación y las actividades de
las empresas, como el derecho mercantil, no restrinjan, sino que propicien el respeto
de los derechos humanos por las empresas;
c) Asesorar de manera eficaz a las empresas sobre cómo respetar los derechos
humanos en sus actividades;
d) Alentar y si es preciso exigir a las empresas que expliquen cómo tienen en
cuenta el impacto de sus actividades sobre los derechos humanos.
3.1 DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS
RELEVANTES
¿Existen leyes y reglamentos que regulan de manera directa o indirecta el
respecto corporativo a los derechos humanos?
Las empresas como persona jurídica es sujeto de derecho por lo que se entiende
que debe regirse bajo las leyes nacionales y Tratados Internacionales firmados y
62
ratificados por el Estado de Honduras para la garantía, respeto y promoción de los
derechos humanos
La Constitución de la República regula en su Capítulo II todos los Derechos
Individuales de las Personas y el Capítulo III los Derechos Sociales de las mismas.
¿El Estado de Honduras ha incorporado, o se ha vinculado a leyes
corporativas o de seguros, así como reglamentos que apoyen el desempeño
ético de las empresas y el respeto corporativo a los derechos humanos?
(tales como aquellas relacionadas a informes financieros, artículos de
incorporación, registro, junta corporativa, director, y los requisitos para el mercado
de valores).
No se ha encontrado información al respecto.
¿Ha adoptado el Estado leyes laborales y reglamentos que aseguren el
respeto para el derecho de los trabajadores?
En general el Estado de Honduras dispone del Código de Trabajo desde, la Ley del
Salario Mínimo, el Reglamento de Las Comisiones de Salario Mínimo, Reglamento
Para el Pago del Bono Educativo, Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en
Concepto de Aguinaldo, Reglamento del Décimo Cuarto Mes de Salario en
Concepto de Compensación Social, Legislación Laboral Sobre Menores y Mujeres,
26 convenios de la Organización Internacional del Trabajo y el Capítulo XVI del
Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA que comprende regulaciones en el ámbito
laboral.
¿Ha adoptado el Estado leyes ambientales y reglamentos que aseguren el
respecto corporativo al derecho de sus ciudadanos a la salud, a un ambiente
saludable y medios de vida, incluido por ejemplo agua potable, aire limpio y
tierra cultivable?
El Estado de Honduras dispone de 16 instrumentos jurídicos que norman el tema
del agua como recurso y como derecho humanos, sus usos y acceso por parte de
los habitantes, a la vez dispone de 31 instrumentos entre leyes, convenios, códigos
y reglamentos en el tema del medioambiente y la salud, además de esto y tal como
63
se ha señalado anteriormente la Constitución de la República en su capítulo VII
establece el Derecho a la Salud en el Artículo 145 donde expone que “Se reconoce
el derecho a la protección de la salud siendo un deber de todos participar en la
promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado
conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En
consecuencia, declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho
humano.
ANÁLISIS.
En el desarrollo del esta línea de base hemos venido insistiendo que más que de
un problema de carecer de instrumentos jurídicos que nos permitan proteger los
derechos de los ciudadanos, se trata de la falta de aplicación de los mismos, sobre
el tema de la regulación ambiental se ha venido observando lo mismo, pues por su
parte la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS en su artículo 19 comprende: Los Estados
celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado. Siguiendo la línea jurídica anterior la LEY
GENERAL DE MINERÍA, en su art. 67 establece: Previo a la resolución de
otorgamiento de la Explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación
Municipal respectiva y la población realizar una consulta ciudadana en un plazo no
mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación, en los
términos que señala la Ley de Municipalidades, cuyo resultado le será informado en
un término o mayor de diez (10) días hábiles. La decisión adoptada en la consulta
es vinculante para el otorgamiento de la Concesión de explotación. Si el resultado
de la consulta ciudadana fuere de oposición a explotación, no se puede volver a
realizar sino hasta después de tres (3) años. La autoridad municipal respectiva debe
solicitar el auxilio y la asistencia técnica y supervisión del Tribunal Supremo
Electoral (TSE), para el desarrollo de la consulta; y en su art. 68 agrega: Cuando el
área de la concesión abarque más de un municipio, la consulta a que se refiere el
64
Artículo anterior debe practicarse en el municipio en el cual la concesión sea
territorialmente mayor, sin perjuicio de que los vecinos de los otros municipios
puedan concurrir a la consulta.
¿El Estado de Honduras ha legislado y/o adoptado legislación sobre el manejo
de tierras, titulación de tierras para las familias que ocupan sus predios y que
por alguna dificultad no han podido titular las mismas aún cuando le asistan
derechos posesorios, cuando se trata de derechos ancestrales, comunitarios
o de pueblos autóctonos?
En materia de acceso a la tierra el país ha ensayado algunos modelos, el primero
que registramos en el siglo pasado es el DECRETO LEY NO. 8 emitido el 26 de
diciembre de 1972 y que entró en vigencia el 5 de enero de 1973 (USO TEMPORAL
DE TIERRAS). La finalidad de este Decreto (Decreto Ley No. 8) es coadyuvar a
corto plazo a la solución de necesidades más apremiantes de los habitantes del país
asentados en el campo. Su aplicación debería lograr la incorporación del campesino
al proceso de desarrollo del país.
Posteriormente se promulgó la Ley de Reforma Agraria (1975), Decreto No. 170 del
30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975, esta se
proponía transformar la Estructura Agraria del país, constituir una parte esencial en
la estrategia global del desarrollo de la nación y asegurar la participación eficaz del
campesino en el desarrollo nacional, seguidamente el 5 de marzo de 1992 se
aprobó la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (LMDSA)”.
Decreto Ley No.31-92. Esta nueva ley busca establecer los mecanismos necesarios
para promover la modernización agrícola, favorecer el incremento a la producción,
su comercialización interna y externa, el desarrollo agro industrial y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales. Así como consolidar la
organización e institucionalización del sector público agrícola y la coordinación más
estrecha de las instituciones que la forman. Complementariamente se ratificó el
Convenio 169 de la OIT que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y
tribales y que hace parte de la legislación nacional.
65
¿Ha adoptado el Estado de Honduras legislación que asegure la salud física y
mental, así como la seguridad de los trabajadores y comunidades?
En el Código de Trabajo se establece las empresas deben tomar las medidas
necesarias para la seguridad de sus trabajadores. Artículo 391 “Todo patrono o
empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que
garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para este efecto deberá proceder, dentro del plazo que determine la Inspección
General del Trabajo y de acuerdo con el reglamento o reglamentos que dicte el
Poder Ejecutivo, a introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y de
seguridad en los lugares de trabajo que sirvan para prevenir, reducir o eliminar los
riesgos profesionales.”
Artículo 392 del Código de Trabajo. “Es también obligación de todo patrono acatar
y hacer cumplir las medidas de prevención de riesgos profesionales que dicte la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
¿Ha adoptado el Estado de Honduras instrumentos jurídicos que protejan al
consumidor y aseguren el respeto delos derechos humanos de estos por parte
de las empresas?
El Estado de Honduras cuenta con la Ley de Protección del Consumidor que tiene
como objeto que encontramos en el primer párrafo del artículo 1 que establece:
“Esta ley tiene por objeto proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se
cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo
que se establecen en el mercado para la adquisición de bienes y servicios,
disponiendo los procedimientos aplicables, derechos, obligaciones, las infracciones
y sanciones en dicha materia”
¿El estado de Honduras dispone de instrumentos jurídicos para evitar la
discriminación de cualquier tipo en las empresas?
En efecto en la Constitución de la Republica en su Artículo 60 que dice “Todos los
hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases
privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
66
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el
infractor de este precepto.
El artículo 321 del Código Penal sanciona la Discriminación el mismo establece: que
será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de Treinta Mil
Lempiras (L.30,000.00) a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) la persona que
arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, disminuya, impida o anule el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos o deniegue la prestación de un
servicio profesional por motivos de sexo, género, edad, orientación sexual,
identidad de género, militancia partidista u opinión política, estado civil, pertenencia
a pueblos indígenas y afrodescendientes, idioma, lengua, nacionalidad, religión,
filiación familiar, condición económica o social, capacidades diferentes o
discapacidad, condiciones de salud, apariencia física o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana de la víctima.
Adicionalmente el Estado de Honduras ratificó el convenio No 111 de la OIT sobre
la discriminación en el trabajo, el cual establece que el término discriminación
comprende:
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza,
color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga
por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupación;
(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación
que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas
organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.
67
3.2 DERECHO TRIBUTARIO.
¿La legislación tributaria en Honduras u otros instrumentos jurídicos
supletorios exigen el desempeño ético de las empresas y el respeto de los
Derechos Humanos por parte de estas?
La legislación tributaria de forma directa y precisa no contempla este tipo de
solicitudes, existen algunas empresas que cuentan con un Código de Ética
Empresarial, como por ejemplo el Código de Ética Empresarial de la Cámara de
Comercio e Industrias de Cortés y así es común que muchas empresas tengan un
Código de Ética como parte de su administración interna, pero que estos
instrumentos se planteen la observancia de los derechos humanos es algo que aún
no conocemos.
3.3 DERECHO DE TECNOLOGÍA Y PRIVACIDAD.
¿Ha adoptado el Estado leyes de privacidad y seguridad, así como
reglamentos que apoyen el desempeño ético corporativo y el de los derechos
humanos por parte de las empresas?
El art. 76 de la Constitución de la República establece que Se garantiza el derecho
al honor, a la intimidad personal, familiar y la propia imagen, posteriormente en su
artículo 182 desarrolla el Habeas Corpus y el Habeas Data, este último lo desarrolla
en el numeral 2, precisando que para obtener acceso a la información; impedir su
transmisión o divulgación; rectificar datos inexactos o erróneos; actualizar
información, exigir confidencialidad y la eliminación de información falsa; respecto
de cualquier archivo o registro, privado o público, que conste en medios
convencionales, electrónicos o informáticos, que produzcan daño al honor, a la
intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Esta garantía no afectará el secreto
de las fuentes de información periodística. Pero de forma particular la disponibilidad
de legislación que exijan de alguna forma el desempeño ético corporativo y el
cumplimiento de los derechos humanos por parte de las mismas no es algo que esté
presente de forma precisa.
68
¿Dispone el Estado de instrumentos jurídicos que obliguen a las empresas a
la divulgación e información de los Derechos Humanos, Derecho Laboral,
impactos ambientales y responsabilidad Social Empresarial?
Todavía con disponemos de mecanismos que obliguen a las empresas a socializar
información sobre la observancia de los derechos humanos, Derechos Laborales
impactos ambientales y Responsabilidad Social Empresarial. En el caso de los
temas ambientales las empresas que trabajan en temas estrechamente vinculados
al Medio Ambiente o con impacto sobre el mismo deben presentar su permiso
ambiental, el cual se tramite en las oficinas de MIAMBIENTE.
COMPRAS
3.4 COMPRAS PÚBLICAS
¿Ha adoptado el Estado instrumentos jurídicos para apoyar la incorporación
de consideraciones de derecho humanos en las compras públicas de bienes
y servicios al sector privado?
La Ley de Contratación del Estado establece en su artículo 4.- “Libertad de Pactos.
La Administración podrá concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga
por conveniente, siempre que estén en consonancia con el ordenamiento jurídico y
con los principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los
procedimientos de ley.
También, el Estado ha adoptado instrumentos jurídicos para apoyar la incorporación
de consideraciones de derechos humanos en las contrataciones por el Estado, de
obras, bienes y servicios.
Por ejemplo, específicamente en el pliego modelo para la precalificación de
contratistas de obras públicas, que es una norma del Estado de carácter general,
se establece en la Sección I, Instrucciones a Solicitantes, en la Cláusula 4,
Explotación y Trata de Personas, lo siguiente:
El Gobierno de Honduras apoya una política de cero tolerancias respecto a la
explotación y trata de personas, la cual consiste en usar fuerza, fraude y/o coerción
para explotar a otra persona y puede consistir en servidumbre doméstica, peonaje,
69
trabajos forzados, servidumbre sexual, servidumbre por deudas y uso de niños
soldados. Estas prácticas despojan a las personas de sus derechos humanos y
libertades, aumentan los riesgos de salud globales, impulsan las crecientes redes
de crimen organizado y pueden perpetuar los niveles de pobreza e impedir el
desarrollo.
La Explotación y Trata de Personas es una práctica prohibida para cualquier
Solicitante o Contratista que pretenda establecer relaciones contractuales con el
Estado de Honduras.”
3.5 SOBORNO Y CORRUPCIÓN.
¿Ha adoptado el Estado leyes y reglamentos que busquen promover la lucha
contra el soborno y la corrupción en las contrataciones de bienes y servicios
del gobierno?
El Estado ha adoptado instrumentos jurídicos que buscan promover la lucha contra
el soborno y la corrupción en las contrataciones de bienes y servicios.
Por ejemplo, específicamente en el pliego modelo para la contratación de bienes y
servicios conexos, que es una norma del Estado de carácter general, se establece
en la Sección I. Instrucciones a los Oferentes, en la Cláusula 3. Fraude y
Corrupción, lo siguiente:
El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos
contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos
niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de
un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.
Si se comprobare que ha habido entendimiento malicioso entre dos o más oferentes,
las respectivas ofertas no serán consideradas, sin perjuicio de la responsabilidad
legal en que éstos hubieren incurrido.
70
Los actos de fraude y corrupción son sancionados por la Ley de Contratación del
Estado, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir conforme al
Código Penal.”
Por su parte El Código Penal regula en su Título III los Delitos contra la
Administración Pública el que sanciona delitos tales como: el Abuso de Autoridad y
Violación de los Deberes de los Funcionarios, Violación de Sellos y Documentos,
Cohecho, Malversación de Caudales Públicos, Negociaciones Incompatibles con el
Ejercicio de Funciones Públicas, Fraudes y Exacciones Ilegales y Encubrimiento.
3.6 PROTECCIÓN DE INFORMANTES Y/O DE PERSONAS DEFENSORAS
DE DERECHOS HUMANOS.
¿Ha adoptado el Estado leyes y reglamentos que busquen brindar apoyo a los
informantes y personas defensoras de derechos humanos?
El Estado de Honduras reconoce la necesidad de proporcionar protección a los
defensores de los derechos humanos en el contexto de su labor, por lo que cuenta
con la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cuyo objetivo
establecido en el Artículo 2 es reconocer, promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidas y contenidas en la
Constitución de la Republica y en los instrumentos de derecho internacional, de toda
persona natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los derecho
humanos, a la libertad de expresión y a las labores jurisdiccionales en riesgo por su
actividad y es por eso que se crea el Sistema Nacional de Protección para personas
Defensoras de Derechos Humanos cuya función es la de sentar las bases de
coordinación con otras instituciones públicas y con la sociedad en general para una
efectiva protección en el marco de la Política Pública y Plan Nacional de Derechos
Humanos.
ANÁLISIS
Sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos, ha sido uno de los
puntos sobre los que se ha pronunciado la CIDH en su visita de Julio del presente
71
año, manifestando lo siguiente: “Se registran importantes avances en
institucionalidad en materia de defensoras y defensores de derechos humanos,
incluyendo la aprobación de la Ley de Protección de Defensores y Defensoras de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
que crea el Mecanismo Nacional de Protección, y la creación de la Fiscalía Especial
para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
No obstante, estos avances, la Comisión observa que defensoras y defensores de
derechos humanos continúan enfrentando una situación de extremo riesgo debido
a la permanente violencia, criminalización y difamación a la que están expuestos.
Si bien la CIDH advierte que desde 2016 la cifra de asesinatos a defensoras y
defensores en el país ha disminuido significativamente, las cifras globales de
agresiones en los últimos años son preocupantes.
La Comisión subraya que el Estado de Honduras tiene el deber de luchar contra la
impunidad de los ataques en contra las personas defensoras de derechos humanos,
lo cual implica la realización de investigaciones serias, independientes y
transparentes para identificar a los autores intelectuales y materiales, procesarlos y
garantizar una reparación adecuada. La CIDH advierte el importante rol que tendrá
en este ámbito la nueva Fiscalía Especial para la protección de Defensores de
Derechos Humanos. En este sentido, la Comisión llama al Estado de Honduras a
dotar de presupuesto a la brevedad posible a esta unidad y a avanzar en la
elaboración de protocolos especializados de investigación de crímenes contra
defensoras y defensores de derechos humanos que sirvan de apoyo a la labor de
esta nueva fiscalía.
Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por la práctica de criminalización
de personas defensoras de derechos humanos. En reuniones con sociedad civil y
personas defensoras en Bajo Aguán, San Pedro Sula, Tegucigalpa y Tela, la
Comisión recibió múltiples testimonios que refieren al uso de tipos penales como
usurpación, injurias y calumnias, atentados, o la amenaza de presentar demandas
civiles en su contra como método para obstaculizar la defensa de derechos
72
humanos. Por ejemplo, durante su visita a la comunidad campesina “Panamá” en el
Bajo Aguán, en el Departamento de Colón, la CIDH observó con gran preocupación
que, ante la situación de grave violencia derivada a raíz del conflicto agrario en la
zona, defensoras y defensores de derechos humanos se encuentran sujetos a
procesos judiciales prolongados, medidas sustitutivas y órdenes de captura. La
Comisión recibió testimonios de líderes campesinos acusados por delitos de
usurpación de tierra, incluso cuando no habrían estado involucrados en procesos
de recuperación de tierras o no habitaban en la región en el momento de los hechos.
En estos casos, señalaron que estos procesos se utilizan comúnmente como un
método de hostigamiento judicial para desalojar por la fuerza a los agricultores y
silenciar la resistencia local.
La Comisión observa que el sometimiento de personas defensoras a largos
procesos penales, en los que además se imponen medidas sustitutivas, tiene un
efecto multiplicador de amedrentamiento que se extiende a quienes defienden
causas similares. La CIDH reitera que el Estado de Honduras debe evitar que las
autoridades o terceros manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de
justicia con el fin de hostigar a defensoras y defensores de derechos humanos. En
este sentido, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que
mediante investigaciones judiciales se someta a juicios injustos o infundados a las
defensoras y defensores de derechos humanos” (CIDH, 2018).
3.7 DERECHO PENAL
¿Ha adoptado el Estado leyes penales y reglamentos que aseguren que
crímenes corporativos que están relacionados a los derechos humanos sean
investigados, procesados y debidamente sancionados?
El Código Penal establece en su artículo 3: “La ley penal hondureña se aplicará a
toda persona que cometa un hecho punible en el territorio nacional y demás lugares
sujetos a la jurisdicción de Honduras, salvo las excepciones estipuladas en el
Derecho Internacional”.
73
¿Qué casos conoce de empresas que hayan sido sancionadas por violaciones
a Derechos Humanos?
3.2. En el caso del asesinato de la líder ambientalista Berta Cáceres hay hasta el
momento 8 personas detenidas, incluyendo personal de alguna empresa, pero ello
no significa que a la fecha se hayan decretado sanciones para empresas.
3.8 POLÍTICAS RELEVANTES.
¿EL Estado de Honduras ha definido políticas por las cuales se alienta el
respeto corporativo a los derechos humanos?
El Estado de Honduras con apoyo participación de la ONU y el sector empresarial
nacional privado, trabaja en el Plan de Acción sobre Empresa y Derechos Humanos
con la que se busca mejorar las relaciones sociales en el país, prevenir la
conflictividad social y permitir a las empresas desarrollar estrategias basadas en el
principio de la debida diligencia en cuanto a la promoción y respeto de los Derechos
Humanos.
¿Estas políticas han sido socializadas de manera pública por el Estado?
El Estado de Honduras está trabajando para poder crear el Plan de Acción sobre
Empresa y Derechos Humanos.
¿El Estado de Honduras ha definido políticas ´públicas en Derechos
Humanos, enfatizando la necesidad de que las empresas deben observar y
respetar los Derechos Humanos?
La Secretaría de Derechos Humanos construyó en 2013, de forma participativa la
PRIMER POLITICA PÚBLICA EN DERECHOS HUMANOS Y PLAN DE ACCIÓN
EN DERECHOS HUMANOS, y por su parte el CONADEH inició su PLAN DE
ACCIÓN 2014-2020 “ VANGUARDIA DE LA DIGNIDAD HUMANA” Pero ambos
documentos no abordan de una manera específica el tema de Derechos Humanos
y Empresas.
74
¿De estas políticas públicas se han formulado planes que se han ejecutado o
estén ejecutando en la actualidad?
Ambas instituciones del Estado, (Secretaría de Derechos Humanos y CONADEH),
han presentado sus planes de acción y se espera que los mismos estén en su
ejecución.
El plan que definirá la política y las acciones del Estado de Honduras sobre el tema
aún está en construcción. Al ser un Plan nuevo, el Estado de Honduras trabajará
por la creación de la misma con el fin de mejorar las relaciones sociales en el país,
prevenir la conflictividad social y permitir a las empresas desarrollar estrategias
basadas en el principio de la debida diligencia en cuanto a la promoción y respeto
de los Derechos Humanos.
3.9 POLÍTICAS EN SECTORES ESPECÍFICOS.
¿Las políticas definidas consideran la atención a sectores específicos que
coadyuven al respeto de los Derechos Humanos por parte de las empresas en
industrias de alto riesgo como la extractiva, textil y otros sectores?
Todavía no se ha concluido la elaboración del nuevo Plan.
¿Qué otras políticas se han definido para incentivar el respeto de los Derechos
Humanos por parte de las empresas?
Políticas que incentiven el respeto de los derechos humanos por parte de las
empresas no se han definido, en todo caso la expectativa es que el plan sobre el
tema, que ha anunciado la Secretaría de Derechos Humanos cubra los vacíos.
75
3.10 INFORMES CORPORATIVOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
¿Que requiere la ley en materia de información y comunicación pública por
parte de las empresas para señalar la manera en que abordan sus impactos a
los derechos humanos?
INFORMES FINANCIEROS.
¿La legislación nacional contempla que las empresas presenten informes
financieros?
Según la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría, las empresas están
obligados a llevar y mantener en su establecimiento registros de contabilidad
debidamente organizados en forma íntegra sus informes financieros anuales, los
que deberán ser preparados de acuerdo a las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF’s).
En el Código Tributario tenemos el articulo 63.- Obligaciones Formales de los
Obligados Tributarios en el numeral 2) Llevar libros de contabilidad y registros
referidos a las actividades y operaciones vinculadas con la tributación en los
términos establecidos en el Artículo siguiente y por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la
Administración Tributaria o la Administración Aduanera. A los fines del valor
probatorio de los registros efectuados, las mismas deben estar respaldadas por los
comprobantes de las transacciones realizadas;
3) Conservar los libros contables y registros especiales, documentos y antecedentes
de los hechos generadores, archivos electrónicos, programas, subprogramas y
demás registros procesados mediante sistemas electrónicos o de computación en
forma ordenada y mantenerlos en su domicilio fiscal a disposición inmediata de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia
Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera,
cuando se lo soliciten o cuando se presenten en su domicilio tributario servidores
públicos debidamente acreditados, a efecto de solicitar documentación o
información de carácter tributario. Dicha información se debe conservar por un plazo
76
de cinco (5) años para los obligados tributarios inscritos en el y por un período de
siete (7) años para los demás casos;
4) La disponibilidad inmediata implica que los registros contables deben ser
exhibidos en la ejecución de operativos masivos, en el mismo momento de la
solicitud y tiene el propósito de confirmar que efectivamente los obligados tributarios
están llevando en forma correcta dichos registros.
¿Cómo parte de la legislación se contempla que, en algunos casos, los
impactos a los derechos humanos en la gestión de las empresas, son parte
de los informes a presentar?
La legislación aún no obliga la presentación de esta información en la actualidad.
Pero la circular No. CGG-2847-2016 señala de manera específica algunas
regulaciones para la contratación de personal de aseo y seguridad a partir del 2017:
“Con instrucciones del Presidente de la República y con el propósito de garantizar
por parte del Poder Ejecutivo el cumplimiento con todos los beneficios laborales
establecidos en la Constitución de la República, el código de Trabajo, las leyes y
reglamentos laborales y de previsión social, por este medio se les instruye para que
a partir del año 2017 en adelante, todas las instituciones de la Administración
Pública centralizada, Descentralizada y Desconcentrada se abstengan de la
contratación, renovación o ampliación, de servicios de seguridad y de limpieza con
personas jurídicas que no cumplan con hacer efectivos los derechos laborales de
los trabajadores, particularmente, los derechos al salario mínimo, igualdad de
remuneración por igual trabajo para hombres y mujeres, jornada de trabajo,
vacaciones, horas extras, seguridad social, seguridad e higiene laborales,
indemnizaciones por riesgo profesional v demás derechos y prestaciones sociales.”
3.11 CONSULTAS PÚBLICAS. ¿En algunos casos la legislación nacional, (como el de las industrias de extracción), prevé que las empresas lleven a cabo consultas antes y durante se están llevando las operaciones, de los proyectos que podrían tener algún impacto en la vida y recursos de las comunidades?
Actualmente se trabaja sobre el Proyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e
Informada.
77
En el caso de industrias de extracción, la Ley General de Minería en los artículos 67
y 68 citados anteriormente integra la obligatoriedad de la consulta en las
comunidades donde se va desarrollar un proyecto, previo a la aprobación del mismo
y de no ser aceptado por las mismas, este puede intentarse nuevamente después
de 3 años.
También el Convenio 169 de la OIT que es parte de la legislación nacional establece
la obligatoriedad de la consulta previa a la ejecución de los proyectos en los
territorios de los pueblos autóctonos.
¿Se tiene establecido el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), de
las comunidades que podrían enfrentar algún tipo de impacto en sus personas
y recursos, antes del inicio de las operaciones de una empresa?
El CLPI se observa para otorgar permiso para la ejecución de proyectos de
extracción se debe de socializar con las comunidades según la Ley General de
Minería.
¿La apertura de las operaciones de un proyecto empresarial, (vivienda,
extracción y otros), tiene como requisitos establecidos la realización de
estudios ambientales y su respectiva socialización con las personas
interesadas o que podrían ser afectadas?
Dentro de los requisitos para autorizar la operación o explotación de proyectos de
impacto ambiental en las instituciones encargadas de otorgar este tipo de permiso,
se prevé los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental y la Consulta Previa
para diferentes proyectos,
ANÁLISIS.
En Honduras, se creó, conforme al decreto 008-2015 EL REGLAMENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL en base al
Decreto 104-93 del 27 de Mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente,
crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), para
someter los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública
o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente o los recursos
78
naturales, a una previa Evaluación de Impacto Ambiental (ElA) que permita prevenir
los posibles efectos negativos.
Artículo 2.- Son objetivos de este Reglamento:
a) Organizar, coordinar y regular el SINEIA, estableciendo los nexos entre la
Secretaria de MIAMBIENTE y las entidades de los sectores público, privado
nacionales e internacionales;
b) Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones
industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar
o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a
fin de evitar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente;
c) Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA
y tas otras Leyes Sectoriales y Reglamentos en materia ambiental se
complementan.
A pesar de disponer de este marco regulatoria el tema de las indemnizaciones a
personas y/o comunidades afectados por incumplimientos de tipo ambiental es muy
difícil aún en el país.
3.12 GUÍAS E INCENTIVOS.
¿Dispone el Estado de Honduras de lineamientos e incentivos para las
empresas que se destacan por desarrollar sus operaciones con respeto en la
observancia de los derechos humanos?
El Estado no cuenta con este tipo de incentivos.
¿Dispone la Secretaría de Derechos Humanos de Guías o Lineamientos para
empresas en el respeto a los derechos humanos, que puedan aplicarse a
diferentes sectores industriales, (por ejemplo, las industrias de extracción, el
manejo de químicos y pesticidas)?
Actualmente se encuentra en proceso el Plan de Acción sobre Empresas y
Derechos Humanos que incluirá la aplicación de los Principios Rectores de la
Naciones Unidas.
79
¿Ha adoptado el Estado indicadores acerca de la expectativa de los resultados
en derechos humanos, información relacionada a la legislación nacional y
reglamentos, y ejemplos de buenas prácticas y métodos de debida diligencia?
El Estado de Honduras presenta informes acerca de la situación de los derechos
humanos en el país, contando también con el avance en la implementación de la
Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, (el cual cuenta
con una serie de indicadores), la creación de la Ley de Protección para las y los
Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia, publicada en el Diario Oficial la Gaceta No. 33,370 de fecha
quince (15) de Mayo del año dos mil quince (2015). Así mismo La Secretaría de
Derechos Humanos también prepara los informes EPU.
Por su parte el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos presenta un
informe anual al Congreso Nacional sobre la situación general de los derechos
humanos en el país y el avance en la ejecución de sus proyectos.
3.13 INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
(INDHS).
¿El Estado de Honduras apoya las instituciones de Derechos Humanos que
trabajan en la promoción e implementación de los Principios Rectores de
Naciones Unidas?
El Estado es el responsable de respetar, proteger y garantizar los Derechos
Humanos a todas las personas, por lo que siempre esta anuente a apoyar a las
instituciones competentes para la implementación de los Principios Rectores de
Naciones Unidas. Pero sobre este tema especializado de Empresas y Derechos
Humanos aún no se registran ejecuciones.
¿Cuáles son las Instituciones de Derechos Humanos creadas y sostenidas por
el Estado?
1. El Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).
2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos.
3. El Ministerio Público.
80
4. El Mecanismo Nacional contra la Prevención de la Tortura, Tratos Crueles
Inhumanos y Degradantes (CONAPREV)
5. La Comisión Interinstitucional contra la explotación sexual comercial y Trata
de Personas (CICESCT).
¿Cuál de las instituciones creadas por el Estado de Honduras está trabajando
los PRNU’s?
Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los
derechos humanos y las libertades fundamentales, es por eso que de manera
directa e indirecta dentro de sus funciones las instituciones del Estado están
trabajando por los PRNU´s.
¿El trabajo de estas instituciones por la socialización e implementación de los
PRNU’s, está siendo financiado por el Estado?
Si, dentro del presupuesto de cada institución, se trabaja por los PRNU´s
¿En qué temas de los PRNU´s están trabajando las instituciones de Derechos
Humanos creadas y sostenidas por el Estado?
Respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales,
proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio
y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar
las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos.
PRINCIPIO RECTOR 4
Los Estados deben adoptar medidas adicionales de protección contra las
violaciones de derechos humanos cometidas por empresas de su propiedad o bajo
su control, o que reciban importantes apoyos y servicios de organismos estatales,
como los organismos oficiales de crédito a la exportación y los organismos oficiales
de seguros o de garantía de las inversiones, exigiendo en su caso, la debida
diligencia en materia de derechos humanos.
81
4.1 EMPRESAS BAJO EL CONTROL O PROPIEDAD DEL ESTADO.
¿Aplica el Estado medidas especiales para apoyar el desempeño en
derechos humanos de empresas bajo el control o propiedad del Estado?
El Estado es el primer garante para respetar los Derechos Humanos en las
Empresas bajo su control o propiedad.
4.2 REQUISITOS DE DEBIDA DILIGENCIA DE DERECHOS HUMANOS.
¿Qué medidas de debida diligencia en materia de derechos humanos exige el
Estado a las empresas de su propiedad o controladas por el mismo Estado?
La responsabilidad de respetar los derechos humanos, se basa en el principio de
que las empresas no deben causar daño. Los Principios Rectores establecen que,
a fin de cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las
empresas deben actuar con la diligencia debida para garantizar que no violan los
derechos de terceros. Por lo que las empresas deben tomar medidas de debida
diligencia para garantizar que sus actividades no violan derechos humanos.
¿Cómo el Estado de Honduras alienta o exige la debida diligencia en materia
de derechos humanos a sus propios organismos y a las empresas o proyectos
empresariales que reciben su apoyo? (por ejemplo, bancos públicos, fondos
de pensión, seguros de inversión, instituciones financieras).
A través del cumplimiento de la normativa jurídica donde se debe respetar cada uno
de los derechos establecidos
¿Cómo conoce el Estado las medidas de debida diligencia en materia de
derechos humanos que aplican las empresas e instituciones descentralizadas
y autónomas?
En la actualidad los casos conocidos tienen su origen en la denuncia y en algunos
casos los entes responsables actúan de oficio, especialmente cuando los casos
trascienden a la esfera mediática.
82
PRINCIPIO RECTOR 5
Los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus
obligaciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios
de empresas, o promulgan leyes a tal fin, que puedan tener un impacto sobre el
disfrute de los derechos humanos.
5.1 PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
¿Asegura el Estado que los derechos humanos son protegidos en
situaciones en que empresas privadas provean al gobierno de servicios
públicos, por medio contratos, descentralización o concesiones?
El Estado de Honduras exige que, para la adquisición de un contrato o una
concesión, las partes interesadas deben cumplir todos los requisitos que establecen
las leyes y reglamentos, por lo que se debe respetar todos los derechos
establecidos en la ley.
5.2 PROTECCIONES LEGALES O CONTRACTUALES.
¿Ha adoptado el Estado protecciones legales o contractuales para los
derechos humanos en la provisión de servicios privatizados por el gobierno
local o central?
Las Empresas que se dedican a este tipo de Servicios están en la obligación de
respetar los Derechos Humanos y Garantías individuales establecidos en La
Constitución.
Por ejemplo, para la provisión de servicios relacionados a la salud, educación,
cuidado, vivienda, el Código Penal sanciona todo tipo de conducta violatoria de los
Derechos Humanos.
¿Incluyen dichas protecciones que el Estado lleve a cabo un estudio de
impacto a los derechos humanos de las posibles consecuencias de una
privatización planeada o provisión de servicios públicos, con anterioridad a la
provisión de dichos servicios?
Este tipo de medidas aún no se contemplan, lo más cercano a ello son las
inspecciones realizadas a las empresas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad
83
Social; En donde se pueden observar estas situaciones en el marco de la Ley de
Inspección del Trabajo, aprobada en marzo del 2017.
¿Aclaran los contratos de compra pública la expectativa del Estado que las
empresas respeten a los derechos humanos en la provisión de servicios y que
cumplan con estándares de derechos humanos?
Los contratos aclaran la expectativa del Estado, de que las empresas respeten a los
derechos humanos en la provisión de servicios y que cumplan con estándares de
derechos humanos.
Por ejemplo, el formato modelo de contrato de obra pública, que es una norma del
Estado de carácter general, en las Condiciones Generales de Contratación, en la
Cláusula 12. Riesgos del Contratista, establece lo siguiente:
Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de
Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de
pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta,
Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.”
¿Qué medidas lleva a cabo el Estado para promover la sensibilización, y el
respecto a los derechos humanos por parte de las empresas con las que el
Estado tiene una relación contractual en la prestación de servicios públicos?’
El Estado emite normas que aseguran el respecto a los derechos humanos por parte
de las empresas con las que tiene una relación contractual en la prestación de
servicios públicos.
Por ejemplo, el día 5 de diciembre de 2016, el Secretario de Estado Coordinador
General de Gobierno, emitió la Circular No. CGG-2847-2016, dirigida a todos los
Secretarios de Estado, Coordinadores de Gabinetes Sectoriales, Presidentes,
Gerentes y Directores de Instituciones Centralizadas, Descentralizadas y
Desconcentradas del Poder Ejecutivo, referente a la contratación de empresas de
servicios de seguridad y limpieza. En esa circular les instruye que todas las
instituciones de la Administración Pública se deben abstener de la contratación,
renovación o ampliación de los servicios de seguridad y limpieza con aquellas
84
personas jurídicas que no hacen efectivos los derechos laborales de los
trabajadores, particularmente, los derechos al salario mínimo, igualdad de
remuneración por igual trabajo para hombres y mujeres, jornada de trabajo,
vacaciones, horas extras, seguridad social, seguridad e higiene laborales,
indemnizaciones por riesgo profesional v demás derechos y prestaciones sociales.
Mediante el respeto de la normativa jurídica nacional e internacional donde están
establecidos cada uno de los derechos humanos, por lo que las empresas deben
respetarlos, ya que nadie puede alegar ignorancia a la ley.
¿Con qué tipo de procesos de revisión cuenta el Estado para promover el
respeto corporativo a los derechos humanos por parte de las empresas que
intermedian estos servicios?
Toda empresa que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos
en las leyes y reglamentos, está en posibilidad de participar en los procedimientos
de contratación administrativa en igualdad de condiciones sin ningún tratamiento
preferencial de ningún tipo.
¿Colabora el Estado en los procesos selectivos que otorgan tratamiento
preferencial a las empresas que demuestran respecto a los derechos
humanos?
Toda empresa que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecidos
en las leyes y reglamentos, está en posibilidad de participar en los procedimientos
de contratación administrativa en igualdad de condiciones sin ningún tratamiento
preferencial de ningún tipo. El Estado colabora en los procesos selectivos que
otorgan tratamiento preferencial a las empresas que demuestran respeto a los
derechos humanos.
Por ejemplo, en el documento modelo para la contratación de servicios, que es una
norma del Estado de carácter general, se establece en la Cláusula 42.3 de las
instrucciones a los oferentes lo siguiente:
“El adjudicatario deberá presentar, previo a su contratación, entre otros, lo siguiente:
85
e) Constancia de cumplir con el pago del salario mínimo y demás derechos
laborales extendida por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que
la contratación haga uso intensivo de personal sujeto a pagos de salario mínimo
como por ejemplo servicios de seguridad, limpieza, vigilancia, mensajería, catering,
etc.”
La anterior es claramente una disposición que otorga tratamiento preferencial a las
empresas que demuestran respeto a los derechos humanos.
¿Excluye el Estado de los procesos de licitación a aquellas empresas que han
demostrado poco respeto a los derechos humanos (tales como condiciones
precarias y peligrosas de trabajo, así como uso excesivo de la fuerza o
maltrato a individuos que reciben servicios de cuidado)?
El Estado de Honduras excluye a aquellas empresas que no cumplen los requisitos
que están establecidos en la normativa interna, por lo que siempre que se cumplan.
Por ejemplo, en las Condiciones Generales del modelo de contrato de obra pública,
que es una norma del Estado de carácter general, en la Cláusula 19 se establece:
“19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en
el Sitio de las Obras.
19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e
implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para
mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo,
según las disposiciones sobre la materia.”
La Ley de Contratación del Estado, en la Sección Tercera, Sanciones a Particulares,
en el Artículo 137 establece:
“El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Contratista será anotada
en el Registro de Proveedores y Contratistas, debiendo los organismos contratantes
enviar a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha en que quedaren firmes copias certificadas
de los actos administrativos que impusieren las correspondientes sanciones.
86
Según el Artículo 139 de esa misma Ley, la sanción puede ser de suspensión hasta
por un (1) año y según el Artículo 140, la sanción puede ser de suspensión entre un
(1) año y cinco (5) años para participar en procedimientos de contratación
administrativa, según la gravedad de la falta.
5.3 MONITOREO Y SUPERVISIÓN.
¿Ejercen una función de supervisión efectiva aquellas agencias relevantes del
Estado sobre las actividades de las empresas que proveen servicios en
nombre del Estado?
Se puede apreciar un control minucioso de las obras a recibir, no es posible
comprobar lo mismo en los procesos de las actividades.
¿Provee el Estado con mecanismos adecuados de monitoreo y mecanismos
de rendición de cuentas de las actividades de los proveedores privados?
El Estado cuenta con mecanismos adecuados de monitoreo y mecanismos de
rendición de cuentas de las actividades de los proveedores privados, relacionados
con la ejecución de los contratos.
La Ley de Contratación del Estado en el Artículo 10, establece con relación al control
de la ejecución, lo siguiente:
“Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias
para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la
necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el
expediente correspondiente.”
En el expediente de la ejecución del contrato, deben quedar plenamente acreditadas
las actividades de los proveedores privados que justifican las recepciones de los
objetos contractuales y los pagos.
Con relación a la rendición de cuentas, según el Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado, la fiscalización es ejercida por la Auditoria Interna, sin
perjuicio de las funciones de control presupuestario que corresponden a la
Secretaría de Finanzas y de las atribuciones de control a posteriori de la Contraloría
General de la República.
87
Según el artículo 222b de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, este tiene como función la fiscalización
a posteriori de los fondos, bienes y recursos administrados por los entes públicos o
privados que reciben o administran recursos públicos provenientes de fuentes
internas o externas.
¿Ejerce el Estado una supervisión especial de los servicios de alto riesgo,
tales como los relacionados a la salud y la seguridad?
El Estado ejerce una supervisión especial de los servicios de alto riesgo, tales como
los relacionados a la salud y la seguridad.
El Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en el Artículo 217.Atribuciones
de los Supervisores, establece que corresponde a los Supervisores lo siguiente:
“c) Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, y velar porque
el contratista cumpla con las especificaciones generales y técnicas del mismo;”
Por lo tanto, corresponde a los supervisores velar por el cumplimiento de lo
establecido en el documento modelo de contratación de obras, en las Instrucciones
a los Oferentes, literal H. Higiene, Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente, que
señala que:
“El Contratista tomará las precauciones necesarias para la seguridad de sus
trabajadores, personas ajenas y propiedades.
Por lo cual deberá proporcionar implementos de seguridad tales como: guantes,
cascos, botas, mascarillas de protección y de ser requerido, vestimenta adecuada
para todas aquellas acciones necesarias para la ejecución de las obras; asimismo,
deberá señalizar los puntos de entrada a los lugares de trabajo definiendo además
los requisitos de seguridad para cada zona, de tal manera de proporcionar a su
personal y a los visitantes a dichas zonas los lineamientos de protección.
En general, el Contratista deberá cumplir con las disposiciones o reglamentos
aplicables al respecto, y será el responsable del cumplimiento de los mismos, por lo
cual deberá tomar en cuenta la reglamentación existente en la Constitución de la
88
República de Honduras, el Código de Salud, la Ley del Seguro Social, el Código del
Trabajo y cualquier disposición aplicable.
En caso de que alguna operación, condición o práctica fuera considerada peligrosa
por el Supervisor durante el período de ejecución del contrato, el Contratista deberá
tomar las medidas correctivas apropiadas; en caso contrario, el Supervisor podrá
suspender la parte afectada del trabajo hasta que dichas medidas fueren atendidas.
Nada de lo contenido en las especificaciones, exonera al Contratista de su
responsabilidad en cuanto a la prosecución segura del trabajo, durante todo el
tiempo de ejecución de las obras.
El Contratista está obligado a cumplir todas las leyes y reglamentos relativos a la
protección ambiental vigentes en el país, por lo cual está obligado, sin limitarse a:
a) Almacenar materiales y desperdicios en sitios adecuados y aprobados por la
supervisión.
b) Evitar bloquear los accesos, calles y pasos fuera de los límites del sitio de
trabajo.
c) Confinar sus actividades de construcción a los sitios de trabajo definidos en
los planos y especificaciones.
d) Evacuar los desperdicios de cualquier clase lo más pronto posible fuera del
terreno y sus alrededores.
e) Proporcionar control sobre el exceso de polvo, lodo, ruido y malos olores
durante el proceso de trabajo para evitar peligros o incomodidades a otros.
f) El Contratista no podrá talar árboles si no cuenta con los permisos emitidos
por las autoridades competentes.
g) El Contratista no estará autorizado a efectuar quemas de basura, malezas,
desperdicios o de cualquier otro material, a menos que sea con la autorización
89
escrita del Contratante y se cumpla con todas las regulaciones establecidas por las
instituciones que intervienen en el control del medio ambiente.”
PRINCIPIO RECTOR 6
Los Estados deben promover el respeto de los derechos humanos por parte de las
empresas con las que lleven a cabo transacciones comerciales.
6.1 COMPRAS PÚBLICAS. PLANEAMIENTO PARA LAS NECESIDADES DE
COMPRA Y RIESGOS
¿En los contratos que lleva a cabo el Estado, se considera como parte de la
obligación contractual que los contratistas deban cumplir con derechos
humanos específicos o protejan ante daños a particulares?
Como parte de la obligación de los contratistas en cumplir con los requerimientos
legales que exija la normativa, por lo que lleva implícito el respeto de los derechos
humanos. Sí, la Ley de Contratación del Estado, en el Artículo 71.- Ejecución de las
obras, establece que:
“El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar
a terceros.”
Por esa razón, en la Cláusula 13. Seguros, de las Condiciones Generales del
contrato modelo de obras públicas se establece que:
“El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las
pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros
deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de
monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.”
6.2 LICITACIONES.
Cuando el Estado publica sus licitaciones públicas ¿Notifica a todos los
posibles contratistas cuando existe un riesgo importante de violación a los
derechos humanos que podría afectar la libre competencia?
No se contempla esa acción, el modelo de contratos si contempla previsiones para
las medidas de seguridad, pero no cubren la expectativa de la pregunta.
90
6.3 CONTRATOS.
¿En las revisiones de las propuestas de los contratistas para suplir de
materiales o prestar servicios al Estado se consideran los criterios de
prestigio, ética, trayectoria reconocida de observar la legislación nacional, la
seguridad de los empleados y colaboradores, el respeto de los derechos
laborales por parte de los contratistas y una trayectoria general respetuosa de
los Derechos Humanos en su desempeño empresarial?
El Estado de Honduras exige los requisitos establecidos en la ley, en ese sentido
siempre y cuando las empresas cumplan cada una de las exigencias legales puede
participar en procesos de licitación. Sin embargo la especificidad de la trayectoria
respetuosa de las sociedades mercantiles no hace parte de estos requisitos, en todo
caso se estipula el cumplimiento de los derechos laborales, pues para contratar con
el Estado de Honduras, el contratista debe presentar una constancia de cumplir con
el pago del salario mínimo y demás derechos laborales extendida por la Secretaria
de Trabajo y Seguridad Social, en caso de que la contratación haga uso intensivo
de personal sujeto a pagos de salario mínimo, como por ejemplo servicios de
seguridad, limpieza, vigilancia, mensajería, catering, etc.
¿Desarrolla el Estado de Honduras preferiblemente procesos de compra y
venta de artículos y/o servicios con grupos discriminados por razones étnicas
o grupos empresariales que se vinculen y comprometan específicamente con el
desarrollo de estos grupos?
No se contempla esta acción
En las contrataciones que hace el Estado de Honduras, a través de sus
distintas estructuras, ¿se prevé que los contratistas documenten el
conocimiento y trayectoria de sus subcontratistas, cuando los haya, así como
su recorrido en el respeto de Los Derechos Humanos y, particularmente los
derechos laborales de sus empleados y colaboradores?
Esta previsión particular Propiamente no está contemplada, es un hecho que los
procedimientos no prevén que se documente el conocimiento y trayectoria de sus
subcontratistas y el respeto de los derechos humanos, pero se entiende que al tener
un contrato se debe respetar la normativa interna.
91
¿Tiene el Estado de Honduras alguna política que lo inhiba de hacer contratos
con empresas nacionales o extranjeras que sean conocidas por su trayectoria
de riesgo en el respeto de los derechos humanos, ambientales y laborales?
La Circular No. CGG-2847-2016, emitida por el Secretario de Estado Coordinador
General de Gobierno, dirigida a todos los Secretarios de Estado, Coordinadores de
Gabinetes Sectoriales, Presidentes, Gerentes y Directores de Instituciones
Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas del Poder Ejecutivo establece
que:
“La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Inspección General
de Trabajo y las demás unidades de apoyo que Juzgue necesario, está obligada a:
Elaborar una lista de las empresas que no cumplan con los derechos laborales y
demás obligaciones sociales y comunicarlas a todas las instituciones de la
Administración Centralizada, Descentralizada Y Desconcentrada, ya que las
mismas no deberán ser contratadas por ninguna institución del Poder Ejecutivo
durante un periodo de un (1) año, hasta comprobarse que las mismas cumplen y se
han obligado a cumplir con todos los derechos laborales y demás prestaciones
sociales de los trabajadores que laboran para las mismas, sin perjuicio de aplicar
las sanciones que en Derecho correspondan.”
6.4 ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.
¿Las bases de licitación para la contratación de servicios, compras u obras
por parte del Estado de Honduras, incorpora dentro de los requisitos de los
contratistas, el reconocimiento de que estos sean respetuosos de los
Derechos Humanos, particularmente los Laborales y Ambientales?
Esta medida no se ha adoptado de forma precisa, “Se da por entendido” que para
poder concursar en una licitación para contratación de servicios, compras u obras
se debe cumplir con todos los requisitos que establece la ley, en ese sentido si no
se cumplen con estos, entendemos que no respetan los derechos humanos,
laborales y ambientales por lo que no podrían concursar en el proceso de licitación.
¿El tema de la observancia de los Derechos Humanos por parte de las
empresas contratistas con el Estado, hace parte de los criterios que las
92
distintas instancias del Estado de Honduras consideran para adjudicar los
contratos?
Este requisito, como tal, no es una observancia superlativa y no tiene
responsabilidades jurídicas su inaplicabilidad, aunque el tema de los derechos
humanos se supone esta intrínseco en todos los procesos que lleva a cabo el
Estado por lo que entendemos que debe tener un enfoque en derechos humanos la
adjudicación de contratos.
En los procesos de concesión para la prestancia de servicios públicos o
explotación de recursos en el Estado de Honduras, el tema de Derechos
Humanos, ¿Es una condición determinante para la asignación de estos
contratos o concesiones?
Aunque no lleve explícitamente el tema de derechos humanos, entendemos que
conlleva el respeto de la normativa legal donde se encuentran cada uno de los
derechos, en ese sentido podemos decir que sí es una condición determinante la
asignación de dichos contratos o concesiones.
¿En los contratos de las diferentes instancias de gobierno para la contratación
o concesiones de explotación, se han incorporado cláusulas que obliguen a
los contratistas el respeto de los Derechos Humanos de los habitantes en
donde se prestarán esos servicios o desarrollarán las concesiones?
No se contempla esta acción.
¿Cuentan las instituciones de gobierno con sistemas de monitoreo que
alerten cuando en la ejecución de los contratos o concesiones se estén
llevando a cabo violaciones a Derechos Humanos?
La Secretaria de Derechos Humanos a través Dirección de Gestión Preventiva de
Violaciones a los Derechos Humanos y la Conflictividad Social cuenta con un
sistema de monitoreo, en el que se recaba la información necesaria para emitir
alertas tempranas las que son enviadas a las instituciones competentes a fin de
evitar vulneraciones a derechos humanos. Y posteriormente cuando los proyectos
ya están en proceso de funcionamiento se le da acompañamiento in situ para evitar
93
posibles conflictos que se generen por los contratos o concesiones otorgadas por el
Estado.
6.5 CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES.
¿Cuentan las estructuras del gobierno con personal que esté revisando el
cumplimiento de las cláusulas de contratos y/o concesiones, atendiendo de
forma particular el cumplimiento de la legislación en Derechos Humanos?
La Ley de Contratación del Estado en el Artículo 10, establece con relación al control
de la ejecución, lo siguiente:
“Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias
para su correcta ejecución y debido control.”
El Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, en el Artículo 217. Atribuciones
de los Supervisores, establece que corresponde a los Supervisores lo siguiente:
“c) Llevar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, y velar porque
el contratista cumpla con las especificaciones generales y técnicas del mismo;”
Por lo tanto, corresponde a los supervisores velar por el cumplimiento de lo
establecido en los contratos con relación a la higiene, seguridad ocupacional y
medio ambiente.
Además, cada institución cuenta con las unidades encargadas de darle seguimiento
al cumplimiento de las cláusulas de contratos y concesiones para asegurar que se
esté llevando conforme al respeto de la normativa nacional. En caso de existir los
recursos mencionados anteriormente.
ANÁLISIS
La Ley de Contratación del Estado y su reglamento son parte de los recursos
jurídicos del Estado de Honduras, y las estructuras disponibles en las instituciones
para dar seguimiento a los proyectos y concesiones creemos que hacen su mejor
esfuerzo, sin embargo el documento “VIOLACIONES DDHH EN LOS PROYECTOS
EXTRACTIVISTAS EN HONDURAS”, el cual fue elaborado por varias instituciones,
94
redes, alianzas y coaliciones que trabajan el tema1 , y hace el siguiente análisis de
la situación:
“A partir del 2004 se reportan un total de 240 casos de enfermedades
de la piel de 11 comunidades del Valle de Siria; se han diagnosticado 60 tipos
diferentes de enfermedades dermatológicas. Y se estima que la mortalidad infantil
alcanza valores superiores a la media nacional, especialmente, en casos de hijos
de trabajadores de la mina que es todavía más alta la incidencia. Existe reporte de
al menos 62 casos de pobladores que presentan afectación por metales pesados
en la sangre, diagnóstico que fue corroborado por un estudio elaborado por
Medicina Forense del Ministerio Público. Y como si no fuera suficiente el desamparo
de estas poblaciones, los afectados fueron notificados de los resultados de las
pruebas de sangre 4 años después, y gracias a las presiones de las organizaciones.
El Ministerio Público y SERNA abrieron expedientes y se realizaron investigaciones
que corroboraron contaminación por descargas de sustancias tóxicas, con lo que
se cometió infracción administrativa de acuerdo al artículo 112, inciso ñ del
reglamento de la Ley General del Ambiente e infracción grave prevista en el artículo
112, literal b de la mencionada ley. En este caso hubo un inexplicable
sobreseimiento por el juzgado de la seccional de Talanga y actualmente se está a
la espera de resolución de la apelación en la Corte Suprema de Justicia.
La Secretaría de Salud no se ha pronunciado ante la demanda administrativa
presentada en el 2011 por pobladores del Valle de Siria que sintiéndose afectados
solicitaron nuevos exámenes toxicológicos, atención inmediata a su situación de
salud, investigación de las fuentes de contaminación e indemnización por daños y
1 El presente Informe de DDHH es el esfuerzo de la Asociación Nacional de Fomento a la Agricultura Ecológica (ANAFAE) forman parte de la asociación 34 organizaciones presentes en todo el país. Alianza Hondureña ante el Cambio Climático (AHCC) es un espacio de articulación e incidencia política en temáticas ligadas al cambio climático, forman parte 4 redes nacionales e internacionales, y 17 organizaciones que trabajan desde la perspectiva de justicia climática y derechos humanos. Centro Hondureño de Promoción al Desarrollo Comunitario (CEHPRODEC) es una organización comprometida con el desarrollo y defensa de comunidades amenazadas por proyectos extractivistas en todo el país. Forma parte además de la Coalición Nacional de Redes Ambientales de Honduras; la Fundación Nacional Pico Bonito (FUNAPIB), organización que se dedica a la conservación del parque nacional Pico Bonito, Alianza Hondureña ante el Cambio Climático (AHCC)
95
perjuicios. (es un esfuerzo de varias instituciones, redes, alianzas y coaliciones que
trabajan el tema., 2015).
¿Cuenta el Estado de Honduras con políticas y procedimientos claros a seguir
en caso de encontrar las anomalías en los contratos y/o concesiones?
Las instituciones cuentan con sus procedimientos de investigación correspondiente
en caso de encontrar anomalías en los contratos y concesiones donde también
establece las sanciones y de ser necesario remiten al Ministerio Público en caso de
que sea una acción que incurra en un delito, para investigar y posteriormente
castigar en caso de que se compruebe dicho delito
¿Tienen previsto estas políticas y mecanismos la reparación de los derechos
violentados a los habitantes y comunidades?
El Estado Hondureño a través del Ministerio Público ente competente para la
investigación, realiza las mismas ya sea a petición de parte o de oficio, así mismo
de manera interinstitucional se trabaja con otras Secretarías de Estado, con el
objetivo de coadyuvar a la reparación y/o restauración.
6.6 OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES.
¿El Estado de Honduras prevé el cumplimiento de los Derechos Humanos
con otras empresas nacionales o internacionales con las que desarrolla
actividades comerciales?
El Estado de Honduras prevé el cumplimiento de su normativa legal, la que debe
ser respetada por todos los sujetos de derechos, nacionales o extranjeros, que
desarrollen actividades comerciales por lo que se entiende que al respetar la
normativa legal cumplen con el respeto de los Derechos Humanos.
96
PRINCIPIO RECTOR 7
Puesto que el riesgo de violaciones graves de los derechos humanos es mayor en
zonas afectadas por conflictos, los Estados deben tratar de asegurar que las
empresas que operan en tales contextos no se vean implicadas en abusos de este
tipo, adoptando entre otras las siguientes medidas:
a) Colaborar en la fase más temprana posible con las empresas para ayudarlas
a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañen sus actividades y
relaciones empresariales para los derechos humanos;
b) Prestar asistencia adecuada a las empresas para evaluar y tratar los
principales riesgos de abusos, prestando especial atención tanto a la violencia de
género como a la violencia sexual;
c) Negar el acceso al apoyo y servicios públicos a toda empresa que esté
implicada en graves violaciones de los derechos humanos y se niegue a cooperar
para resolver la situación;
d) Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas
vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves
violaciones de los derechos humanos.
7.1 GUÍAS/LINEAMIENTOS.
¿Ha definido el Estado de Honduras guías procedimentales de operaciones
para que las empresas que desarrollan su actividad en zonas de conflicto
cumplan con la observancia a los Derechos Humanos?
El Estado de Honduras como un Estado respetuoso de los tratados y Convenios
Internacionales, a través de la Secretaría de Ambiente y el Instituto Hondureño de
Geología y Minas (INHGEOMIN) han desarrollado guías de buenas prácticas según
el rubro al se dedican las partes interesadas, así como también guías para la
promoción de la participación ciudadana, con el objetivo de que las mismas sirvan
97
para como herramientas que coadyuven a las partes al respeto intrínseco de los
Derechos Humanos.
7.2 MARCOS INTERNACIONALES E INICIATIVAS.
Cuando hay empresas cuyo origen es de otros estados, operando en zonas
de conflicto en el Estado de Honduras, ¿se desarrollan mecanismos de
comunicación con los estados de origen a fin de que las empresas adscrittas
a los mismos respeten los derechos humanos?
El Estado de Honduras establece procedimientos en su normativa legal interna,
misma que debe ser cumplimentada por todos los sujetos de derechos sean estos
nacionales o extranjeros, pudiéndose establecer con sus respectivos Estados según
la materia, mecanismos que coadyuven a la comunicación pronta y eficaz en aras
del respeto de los Derechos Humanos.
¿Tiene el Estado de Honduras políticas definidas para las empresas
internacionales que operan en zonas de conflicto, a fin de que estas
desarrollen sus actividades atendiendo el debido respeto a los Derechos
Humanos?
Honduras cuenta con leyes, reglamentos y guías que permiten que las empresas
en su contexto se adhieran al cumplimiento de las mismas, generando por ende una
garantía y respeto a los Derechos Humanos.
Sin olvidarnos de que el desarrollo nacional está regido por la Visión de País 2010-
2038 y el Plan de Nación 2010- 2022; además contamos con la Política de
Producción más Limpia y la Política Ambiental de Honduras.
7.3 MARCOS INTERNACIONALES E INICIATIVAS.
¿Apoyó o implementó el Estado marcos internacionales e iniciativas sobre el
papel del sector privado en zonas afectadas por conflictos?
A nivel internacional contamos con tratados internacionales y regionales; éstos
últimos derivan en políticas y estrategias regionales y nacionales, comenzando a un
nivel más alto por la Visión de País y Plan de Nación, seguido de una serie de
políticas y estrategias sectoriales.
98
ANÁLISIS
Apoyado en las relaciones internacionales el Estado de Honduras, en el tema
ambiental ha desarrollado un marco político y jurídico amplio, dentro del cual es
preciso mencionar la Convención relativa a los Humedales de importancia
Internacional, adoptado el 2 de febrero 1971, entrado en vigor el 21 de Diciembre
1975; (Honduras es Parte de la Convención), Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptado el 16 de Noviembre 1972 y en vigor
el 17 de Diciembre 1975, el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes, adoptado el 27 de Junio 1989 y entró en vigor el 5 de
Septiembre 1991, El Convenio es hasta el momento el único instrumento regulador
internacional que otorga a los pueblos indígenas el derecho internacionalmente
validado a un territorio propio, a su cultura e idioma, y que compromete a los
gobiernos firmantes a respetar unos estándares mínimos en la ejecución de estos
derechos, Convención Marco sobre el Cambio Climático (CMCC), Aprobado en el
Estado de Honduras con el Decreto 26/95, emitido el 14 de Febrero de 1995 y
publicado el 29 de Julio de 1995, Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado
con Decreto 30/95, emitido el 21 de febrero de 1995 y publicado el diez de junio de
1995. Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas
silvestres prioritarias en América Central, adoptado el 5 de junio 1992 (Entrado en
vigor el 4 de Marzo 1995), Convenio constitutivo de la Comisión Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo (CCAD), suscrito los días 10, 11 y 12 de Diciembre de
1989 por los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, de común acuerdo. (Entrado en vigor el 14 de Junio 1990), Alianza
Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), del 12 de Octubre 1994,
Convenio regional para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales
forestales y el desarrollo de plantaciones forestales, adoptado el 23 de Octubre
1993, Convención interamericana para la protección y conservación de las tortugas
marinas, suscrita el 29 de Diciembre 1998. Resolución de Panamá – Corredor
Biológico Mesoamericano (CBM), de Julio 1997 El proyecto del CBM es ejecutado
por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) con el apoyo
de los gobiernos centroamericanos (incluso Honduras) y con base en los
99
lineamientos de la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible
(ALIDES); Estrategia Forestal Centroamericana (EFCA), de octubre 2002. En este
primer esfuerzo de Línea Base, mencionamos los principales, en realidad este
marco está integrado por 17 instrumentos, desde los cuales hay una visión del
desarrollo ambiental en el país y la región centroamericana, lo que falta es poder
contrastar toda esta base de política y normativa con la aplicación a las iniciativas
desarrolladas y en desarrollo.
7.4 MEDIDAS DE APOYO.
¿Ha desarrollado el Estado de Honduras Guías de Apoyo para asegurarse que
las empresas que operan en zonas de conflicto puedan desarrollar sus
actividades atendiendo el debido respeto a los Derechos Humanos?
El Estado de Honduras a través de las Instituciones competentes ha desarrollado
guías, manuales y agendas; con el objetivo de contribuir a que los Derechos
Humanos, recursos naturales y el ambiente a nivel nacional sean protegidos,
conservados, restaurados y aprovechados.
7.5 PROMOCIÓN DE INICIATIVAS.
¿Participa el Estado y/o promueve iniciativas relevantes, tales como los
Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, el Código de
Conducta Internacional de Proveedores de Servicios de Seguridad Privada)?
El Estado en su quehacer a través de la Secretaría de Derechos Humanos y el
Comisionado Nacional de Derechos Humanos promueve iniciativas que coadyuvan
al respeto de los derechos humanos como ser la evaluación del riesgo, seguridad
pública y servicios de seguridad privada, con el objetivo que la prestación de los
servicios estatales sean efectivos al momento que una empresa realiza actividades
en las diferentes zonas del País orientando por ende a la promoción, respeto y
defensa de los mismos, los que son pilares de los Principios Voluntarios de
Seguridad y Derechos Humanos (VPSHR).
En ese sentido VPSHR no son vinculantes, sin embargo nos ayudan a orientar a las
empresas para que sus operaciones sean seguras y garanticen el respeto a los
100
derechos humanos y al derecho humanitario ya que al aplicar el principio proteger
no desconocen que los gobiernos tienen este deber, por ende las empresas deben
ser conscientes de las responsabilidades de los gobiernos, además de respetar ya
que las mismas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que
implica ejercer la diligencia debida para evitar violar los derechos de otras personas
y finalmente remediar mediante mecanismos de queja efectivos y operativos para
las personas y comunidades que pueden verse perjudicadas.
No nos olvidemos que las compañías de Seguridad Privada y otros Proveedores de
Servicios de Seguridad Privada ("CSP") desempeñan un importante papel en la
protección de los clientes estatales y no estatales.
Desde la Secretaria de Seguridad y Defensa, se sigue trabajando para correcta
aplicación de los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
7.6 MEDIDAS DE APOYO.
¿Investiga el Estado las actividades de las empresas en zonas afectadas por
conflictos, actúa de acuerdo a los hallazgos, y provee mecanismos de
reparación?
El Estado Hondureño a través del Ministerio Público, ente competente para la
investigación, realiza las mismas ya sea a petición de parte o de oficio, así mismo
de manera interinstitucional se trabaja con otras Secretarías de Estado, con el
objetivo de coadyuvar a la reparación y/o restauración.
¿Ha definido y aplicado el Estado de Honduras procedimientos para investigar
las actividades de las empresas en zonas afectadas por conflictos?
Honduras como un Estado respetuoso de los Derechos Humanos ha establecido
procedimientos de seguimiento, investigación y sanción por medio de Ministerio
Público y sus respectivas fiscalías. Asimismo, de manera interinstitucional en virtud
de sus competencias las instituciones pueden realizar visitas in situ como parte de
procedimientos para conocer, observar y acompañar en aquellas denuncias
interpuestas, con el objetivo de identificar posibles violaciones a los derechos
humanos.
101
¿El Estado de Honduras tiene definido algún procedimiento para dar
seguimiento a situaciones de violaciones de derechos humanos identificadas
a través de procesos de investigación?
Los procedimientos se encuentran definidos en la normativa legal interna, a saber
Código Penal y Código Procesal Penal. Al mismo tiempo el Ministerio Público es el
ente conforme a la legislación de hacer las investigaciones respectivas, en el caso
de específico dentro de su estructura dispone de una Fiscalía de Derechos
Humanos, la cual tiene las competencias para realizar las investigaciones.
ANÁLISIS
Un estudio sobre “DERECHOS HUMANOS EN LOS PAÍSES DEL TRIÁNGULO
NORTE DE CENTROAMÉRICA, Caso de Honduras, auspiciado por el Instituto
Nacional Demócrata (NDI), USAID HONDURAS Y The Pan American Development
Foundation, sostiene que “De acuerdo con los resultados de la consulta realizada
para este estudio, se considera que hoy día para fortalecer un sistema nacional de
protección de derechos humanos en el país es necesario:
1. Revisar las funciones de cada una de las instituciones dentro del Sistema
dotándolas de todas las herramientas jurídicas e institucionales para su desempeño.
2. Si bien existe la Política Pública y el Plan Nacional de Acción en Derechos
Humanos 2013-2022 es preciso desde las instituciones establecer una agenda
mínima de derechos humanos que priorice los principales desafíos.
3. Las instituciones del sistema requieren ser fortalecidas en sus capacidades
técnicas y presupuestarias, ( Rolando Sierra Fonseca, Sally Valladares y Paola
Pineda, 2017).
No discutimos que ha habido avances importantes en materia de derechos
humanos, pero tampoco se pretende desconocer que el Estado urge de ajustes para
continuar mejorando la tutela de los derechos humanos.
¿El estado de Honduras Tiene mecanismos para implementar responsabilidad
penal extraterritorial?
102
Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, en el
sentido de que el Estado tiene la facultad, frente a las personas naturales o jurídicas
de ejercer la coacción jurídica mediante el Derecho Penal en relación con una
acción determinada.
Sin embargo, la extraterritorialidad se ha visto únicamente enmarcada en los
convenios de extradición celebrados entre el Estado de Honduras con otros
Estados, según el interés que verse en el fondo de los mismos y de una manera
general lo que se establece en el ámbito de la diplomacia y organismos
internacionales y conforme a lo regulado en el artículo 4 del Código Penal.
7.7 GRAVES ABUSOS A LOS DERECHOS HUMANOS.
¿Cuenta el Estado con medidas que aborden los riesgos de las empresas al
estar involucradas en graves abusos a los derechos humanos?
No se contempla esta acción.
¿Dispone el Estado de procedimientos dirigidos a alertar a las empresas de
los riesgos de involucrarse en graves abusos de los derechos humanos,
específicamente en zonas afectadas por conflictos?
Lo que regularmente ha sucedido es que muchos de los casos conocidos se han
generado una vez que las empresas han realizado los trámites correspondientes
ante las instancias competentes, en ese sentido se insta a las mismas a completar
los procesos establecidos en la Lley General del Ambiente y/o la Lly General de
Minería, con el objetivo de realizar procesos responsables y respetuosos de los
derechos de las personas que habitan en las zonas / territorios.
ANÁLISIS
Paralelamente a lo expuesto en el párrafo anterior y sustentado en la legislación
señalada, se considera oportuno compartir la visión de situaciones que han
sucedido y están sucediendo en el tema de empresas y derechos humanos,
particularmente en el ramo de las extracciones, el estudio VIOLACIONES DDHH
EN PROYECTOS EXTRACTIVISTAS EN HONDURAS, que anota las
103
irregularidades cometidas en el otorgamiento de concesión a Empresa
Hidroeléctrica Aurora:
“Intervención de Empresa Hidroeléctrica Aurora S.A. de C.V. desde el año 2007 en
comunidades indígenas y en zonas declaradas protegidas por ser fuentes
abastecedoras de agua para varios municipios.
Miembros de las comunidades de Aguacatal, Granadillas, Zapotal y Linderos en la
montaña del Jilguero; de los municipios indígenas de San José, Chinacla, Santa
María y San Pedro de Tutule en el Departamento de la Paz, se han organizado en
la Red de Sociedad Civil para defender su derecho al agua violentados por el Estado
de Honduras al otorgar de manera ilegal la concesión el rio Zapotal en el 2009
durante el golpe de estado.
Entre las ilegalidades se señala que el representante y administrador de la empresa
es el esposo de la actual vicepresidenta del Congreso Nacional, Gladys Aurora
López. En el período anterior (2010-2013) fungió como diputada y secretaria del
mismo Congreso. Situación anómala porque el otorgamiento del concesionamiento
y la contratación para la producción de energía se da durante su condición de
funcionaria pública y en la misma ley de minería se inhabilita a funcionarios del
Estado y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; y segundo de
afinidad y sus cónyuges. Además, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA) le otorgó licencia ambiental a la empresa antes que la Comisión Nacional
de Energía (CNE) dictaminara sobre el otorgamiento del contrato de compra/venta
de energía tal como lo demanda la ley.
La sociedad civil organizada de San José solicitó a la corporación municipal la
realización de un cabildo abierto para consultar su aceptación o rechazo del
proyecto hidroeléctrico. La empresa Aurora presentó oposición legal ante el Tribunal
Supremo Electoral (TSE), alegando vicios en la convocatoria a cabildo abierto
municipal, obteniendo respuesta favorable, por lo cual ordenó el TSE la suspensión
de dicho cabildo abierto, entretanto, una comisión investigara los alcances de la
oposición.
104
Como la consulta no se realizó, el alcalde informó a la población que la orden del
TSE era de no realizar la consulta nunca más y en acto de abuso de autoridad el
Alcalde Municipal le otorgó el permiso de construcción a la empresa. Ante las
evidentes violaciones a los derechos de los pueblos la Red de Sociedad Civil
interpuso denuncia en la Fiscalía Especial de las Etnias en el 2011. A la fecha existe
un requerimiento fiscal y orden de captura sin cumplirse contra el ex ministro del
Ambiente, que fungió en el periodo del gobierno de facto de Roberto Micheletti Bain,
por otorgar licencia ambiental a la Empresa Inversiones Aurora sin que se realizara
la consulta a las comunidades. De igual manera se espera el requerimiento fiscal
contra el actual alcalde municipal”. (es un esfuerzo de varias instituciones, redes,
alianzas y coaliciones que trabajan el tema., 2015)
¿El Estado de Honduras tiene una estrategia para fomentar la cooperación
entre las diferentes agencias de cooperación al desarrollo, embajadas,
ministerios de relaciones exteriores y otros actores importantes?
La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional cuenta con los
procedimientos y lineamientos establecidos, los cuales interinstitucionalmente son
proporcionados a las diferentes Secretarías de Estado, para que a través de sus
Direcciones de Cooperación se sigan estrategias que coadyuven al fortalecimiento
de los objetivos de plan de nación y visión país y a la agenda 20/20
¿Existe responsabilidad civil o penal para empresas nacionales o
domiciliadas en Honduras que cometan o contribuyan a graves abusos a los
derechos humanos, incluido abusos fuera de su jurisdicción territorial, tal
como lo plantean los PRNU’s y el derecho internacional de los derechos
humanos?
Honduras a través de su normativa civil y penal, establece reglas sistemáticas de
implementación de medidas, sanciones y ejecución de penas a los diferentes
sujetos de derecho.
105
ANÁLISIS
Aunque las disposiciones mencionadas en la legislación son inobjetables, es
preciso destacar el tema del retardo en la administración de justicia en algunos
casos de los que se dispone de información a la hora de elaborar esta línea de base:
El caso en municipios como los influenciados por la Empresa Entremares en el Valle
de Siria, donde disminuyeron considerablemente sus actividades agrícolas y
ganaderas, principales medios de subsistencia de la población y que a pesar de
haber iniciado procesos de demanda en el juzgado seccional de Talanga, donde se
le dio el sobreseimiento a la empresa en mención, los pobladores han interpuesto
recursos en las instancias superiores pero aún siguen sin resolverles. De igual
manera se encuentran las denuncias del Patronato del Tránsito y del Comité de
Defensa del Medio Ambiente de la Comunidad de La Baraja por la contaminación
existente en las fuentes de agua producto de la explotación de la mina en el Transito
y la misma suerte han tenido, otro caso que nos parece oportuno es La intervención
de empresas hidroeléctricas como Inversiones Aurora S.A. de C.V. que ha
provocado para comunidades como San Francisco escasez de agua potable,
especialmente en la época de verano obligando a las personas a buscarlo a muchos
kilómetros fuera de su comunidad. Las consecuencias de la falta de agua son
observadas también en la agricultura y de ahí en la imposibilidad de las personas
de garantizar su derecho a la alimentación. Por otra parte, las familias han sido
desplazadas de sus hogares y hasta el momento la Empresa no ha hecho nada por
indemnizarlos. Esta situación es obviada por las instituciones del Estado que deben
velar y garantizar los derechos de las personas especialmente cuando son
despojadas de sus medios de subsistencia.
7.8 ENFOQUE MULTILATERAL.
¿El Estado de Honduras participa y anima en iniciativas con enfoques
multilaterales para prevenir y abordar actos de graves abusos a los derechos
humanos?
Tanto la Secretaría de Derechos Humanos, como el Comisionado Nacional de
Derechos Humanos trabajan en un enfoque integral, fortalecido, equilibrado,
106
produciendo por ende la interinstitucionalidad en la que converge la aplicación de
planes y programas que permiten la promoción, protección y defensa de los
Derechos Humanos.
¿El Estado de Honduras permite la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
(CPI)?
EL Estado de Honduras suscribió el Estatuto de Roma en Julio de 1998 y,
posteriormente la ratificó el 1 de Julio del 2002.
Honduras ha ratificado el estatuto de Roma reconociendo por ende la competencia
y jurisdicción de la Corte Penal Internacional
7.9 ROL DE LAS AGENCIAS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN O
AGENCIAS DE SEGURO
¿La legislación nacional garantiza que las agencias de crédito a la exportación
no obtienen beneficios de actividades que tienen impacto negativo o abusos
de los derechos humanos?
Propiamente el origen de las Agencias de Crédito a la Exportación (ECAs) está en
el apoyo a la exportación por cuenta del Estado, es por ende que este último se
encuentra en la obligación de hacer cumplir las normativas nacionales e
internacionales en materia de derechos humanos, suspendiendo inmediatamente
cualquier actividad de las empresas exportadoras que conlleven a vulnerar
derechos humanos, en vista de la suspensión se da el efecto dominó en la
disminución de los beneficios que obtengan todas aquellas empresas que se
encuentren contractualmente vinculadas con la empresa suspendida.
¿La legislación hondureña prevé que las agencias de seguro se abstienen de
obtener beneficios de actividades empresariales que abusan o tienen impacto
negativo en los derechos humanos?
Como se expone anteriormente el Estado se encuentra en la obligación de hacer
cumplir las normativas nacionales e internacionales, suspendiendo inmediatamente
cualquier actividad de las empresas exportadoras que conlleven a vulnerar los
derechos humanos, en ese sentido de suspenderse las actividades de las mismas,
107
se obtiene intrínsecamente que la ECAs no obtengan beneficios del Estado, ya que
las empresas se incorporan encuentran una lista de “suspendidas”.
¿El Estado de Honduras cuenta con legislación especial para asegurarse que
las agencias de crédito a la exportación y empresas de seguro no tengan
beneficios de operaciones que abusan de los derechos humanos?
Este estudio inicial no encuentra precisamente una ley especial en el tema.
ANÁLISIS
En el caso de las agencias de crédito a la exportación y empresas de seguro, este
primer esfuerzo no identifica indicaciones precisas sobre las consecuencias de
estas por violaciones a los derechos humanos de su personal, usuarios o terceros
con quienes trabajen, la Ley del Sistema Financiero, en su art. 2, prevé en relación
a las Instituciones financieras que las personas jurídicas, nacionales o extranjeras,
domiciliadas en Honduras, que se dediquen en forma habitual y sistemática a la
intermediación financiera y que, por lo tanto, realicen operaciones de préstamo o
inversión con recursos obtenidos del público en forma de depósitos, bonos, títulos,
préstamos y otras obligaciones, serán consideradas como instituciones del Sistema
Financiero. Por su parte la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su
artículo No. 1 incisos C, G y H establece que los Estados deben asegurar que los
departamentos y organismos gubernamentales y otras instituciones estatales que
configuran las prácticas empresariales sean conscientes de las obligaciones de
derechos humanos del Estado y las respeten en el desempeño de sus respectivos
mandatos, en particular ofreciéndoles la información, la capacitación y el apoyo
pertinentes.
.PRINCIPIO RECTOR 8
8.1 COHERENCIA POLÍTICA
¿Apoya el Estado el conocimiento sobre derechos humanos y empresas, las
iniciativas sobre el mismo en el ámbito empresarial?
El Estado de Honduras respetuoso de los Derechos Humanos, apoya diversas
iniciativas, siendo una de ellas la creación de un Plan de Acción sobre Empresa y
108
Derechos Humanos con el objetivo de fomentar relaciones sociales de promoción,
defensa y respeto de los mismos entre todos los sectores de la ciudadanía,
previniendo por ende la conflictividad social y coadyuvando al desarrollo de
estrategias en las que las empresas actúen con debida diligencia en el respeto de
los derechos humanos.
¿Procede el Estado de Honduras con una coherencia política vertical en
materia de derechos humanos, misma que implica la articulación de la misma
en todas sus leyes y procesos necesarios para que esta sea implementada
conforme a sus compromisos internacionales en el tema?
Honduras como parte de su quehacer en la coherencia política a través de la
Secretaría de Derechos Humanos ha presentado avances en la materia, muestra
de ello son los esfuerzos en la articulación interinstitucional para el cumplimiento de
la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, la atención a
la conflictividad social y la capacitación y educación en materia de derechos
humanos.
Es menester mencionar que se ha trabajado con organismos internacionales e
instituciones de sociedad civil, para la reforma de leyes como el Código de la niñez,
Código Penal entre otros.
En el año 2015 se peticionó ante Naciones Unidas la instalación de la Oficina del
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras,
hecho que se concretizó con la firma de un convenio entre ambas instancias y a
continuación se instalaron las oficinas de este despacho.
ANÁLISIS
Sobre la coherencia política, sin demeritar los avances, que los hay y que son
evidentes, es necesario seguir creciendo y fortaleciendo esta línea de trabajo, nada
más ilustrativo que la opinión de la CIDH en su visita a Honduras en Julio del 2018:
“La CIDH ha seguido con especial atención la situación de los derechos humanos
en Honduras. En ese contexto, la Comisión ha observado asuntos de orden
109
estructural en materia de justicia, seguridad, desigualdad y discriminación, que han
afectado durante décadas los derechos humanos de sus habitantes. A partir del
golpe de Estado de 2009 se produjeron graves violaciones a los derechos humanos
que afectaron a la población hondureña, y cuyas repercusiones persisten.
La Comisión reconoce al Estado de Honduras la creación de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos que comenzó a funcionar en enero de 2018,
con el fin de impulsar e implementar la Política Pública y Plan Nacional de Acción
en Derechos Humanos.
Para que exista un pleno disfrute de los derechos humanos, resulta indispensable
que Honduras avance en su proceso de institucionalidad democrática, garantice una
auténtica separación de poderes y fortalezca el Estado de Derecho.
Ante la situación de impunidad y violencia que históricamente ha enfrentado
Honduras, el Estado debe redoblar esfuerzos para garantizar los derechos de la
población y que ésta recupere la confianza en las instituciones estatales.
En relación con la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, persisten
serios desafíos. La situación de impunidad estructural y la corrupción han
erosionado la confianza en las instituciones públicas. El reciente proceso de
elección del Fiscal General mostró la debilidad de la normativa y la necesidad de
regular la misma. También resultó preocupante la falta de equilibrio entre los
poderes públicos que permitan el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho”
(CIDH, 2018).
¿Apoya y equipa el Estado de Honduras a todos sus departamentos y
organismos a nivel nacional y departamental con la formación e instrumentos
en empresas y derechos humanos?
La intención del Estado es siempre hacer cumplir la ley y dentro de la normativa ya
existen procedimientos para que no se alegue desconocimiento de la misma.
Creemos que hay mucho por hacer y que a través de la implementación del Plan de
Acción sobre Empresa y Derechos se desarrollarán estrategias en las que las
empresas y las instituciones estatales fortalecerán su formación en la materia.
110
¿Ha desarrollado el Estado guías u otros materiales que le permitan a todos
sus ministerios, empresas, instituciones autónomas y descentralizadas las
obligaciones en el tema de empresas y derechos Humanos?
Aún no se han desarrollado, pero se espera que con el apoyo de los organismos
internacionales competentes se desarrolle un Plan de Acción sobre Empresa y
Derechos Humanos, que sea ampliamente divulgado y socializado con los
diferentes sectores de la sociedad garantizando por ende la promoción, defensa y
respeto de los mismos.
¿Las guías y/o documentos elaborados por el Estado de Honduras definen
con claridad las vinculaciones del tema de empresas y derechos humanos y
sus relaciones con organismos regionales e internacionales como la OCDE,
ONU, BID, BM, y otros organismos de cooperación?
Se percibe una clara intención a través de los instrumentos jurídicos nacionales, de
que exista una vinculación sobre la temática que conlleve a relaciones de respeto y
cumplimiento de los derechos humanos, conocemos de la necesidad de un Plan de
Acción sobre Empresa y Derechos Humanos que sea eficiente, eficaz, exhaustivo
que sea ampliamente socializado y que defina claramente la vinculación con
organismos regionales e internacionales como la OCDE, ONU, BID, BM, y otros
organismos de cooperación.
PRINCIPIO RECTOR 9
Los Estados deben mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyan
acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas,
por ejemplo, a través de tratados o contratos de inversión.
9.1 ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES DE INVERSIÓN Y
ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS.
¿El Estado de Honduras ha definido políticas, manuales o guías para instruir
a sus funcionarios en casos de suscribir acuerdos, y convenios bilaterales y
multilaterales de inversión y los casos que comprendan la resolución de
controversias por arbitraje?
111
La Secretaría de Relaciones Exteriores es la institución responsable de celebrar los
acuerdos y convenios sean estos bilaterales o multilaterales, con el objetivo de
ejecutar agendas integrales en sintonía con el Plan de Nación y Visión de País, así
como también realizar los estudios necesarios para la determinación de los
lineamientos de la política del Estado relacionada con los Organismos
Internacionales o las instancias pertinentes. Así mismo, se cuenta con mecanismos
de aplicación de los Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) con el
objetivo de generar estrategias de resolución de controversias.
¿En los casos de los Acuerdos Internacionales y los Tratados Bilaterales de
inversión, cuida el Estado de Honduras la incorporación en los mismos de los
compromisos de PRNU´s?
En cumplimiento de lo establecido en la Carta Magna; Honduras hace suyos los
principios y prácticas del derecho internacional, incorporando en el derecho interno
los tratados internacionales celebrados con otros estados.
Los equipos de negociación del Estado de Honduras proponen, además, en el
marco de negociación de estos tratados, la incorporación de los temas ambientales,
los derechos sociales y de los pueblos indígenas y Afrohondureños.
Es deber de todos los empleados y funcionarios públicos dar cumplimiento de las
leyes y convenios internacionales.
¿Qué medidas e instrumentos ha adoptado el Estado de Honduras para
asegurarse que las empresas domiciliadas en el mismo, respeten los PRNU´s
y los Principios de Contratación Responsable cuando tienen operaciones en
otros estados?
Lo requerido por la legislación es que las empresas en general se sometan a la
legislación nacional, independientemente sin son locales o internacionales, como
está establecido en relación a la territorialidad cada Estado es soberano para decidir
el ámbito del ejercicio de la coacción jurídica competente. De manera directa el
respeto a los derechos establecidos se enmarca en la normativa legal vigente. Pero
por ahora no disponemos de instrumentos especializados que obliguen de manera
específica a estos requerimientos.
112
9.2 ACUERDOS GUBERNAMENTALES.
¿El Estado de Honduras cuenta con políticas, guías y demás instrumentos
pertinentes, que comprenden en su contenido los distintos tratados, a fin de
instruir a las Secretarías de Estado, negociadores y organismos de
cooperación, para la exitosa gestión de los mismos?
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos desde
hace aproximadamente dos años, ha venido trabajando la Primera Política Pública
y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, generando espacios de discusión
para encontrar respuestas a los problemas estructurales que se presentan para el
goce y ejercicio de los derechos humanos. El ámbito temporal de ambas
herramientas lo constituyen 10 años, que van desde enero de 2013 a diciembre de
2022, coincidiendo con la Ley para el Establecimiento de la Visión de País y la
Adopción de un Plan de Nación, iniciando con la implementación de la Política
Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en el 2013 HUMANOS,
2013).
Ambos instrumentos recogen aspectos centrales de la agenda por los derechos
humanos en el país planteados desde años atrás en los Instrumentos y
recomendaciones de organismos internacionales, incluido el marco jurídico
internacional suscrito por el Estado de Honduras en materia de derechos humanos,
los compromisos asumidos en el Examen Periódico Universal (EPU), las
recomendaciones de los Comités, Subcomités, las Relatorías Especiales y demás
mecanismos y procedimientos temáticos de la Organización de las Naciones
Unidas, así como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo
acciones de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos en temas
particulares. En el ámbito nacional, también fueron objeto de revisión y análisis la
Constitución de la República, los textos normativos del ordenamiento jurídico
nacional, las políticas públicas, las recomendaciones y propuestas de políticas
diseñadas por organizaciones de la sociedad civil.
113
De igual forma cada ente competente del Estado según la materia que ejerce cuenta
con políticas, planes o programas que les permiten dirigir la gestión que realiza,
asimismo es importante mencionar que se cuenta con una Secretaría de
Coordinación General de Gobierno que es la encargada de la Coordinación en el
ámbito ejecutivo, responsable del seguimiento de los planes operativos anuales
(POAs).
¿En los acuerdos que el Estado de Honduras a través de sus instituciones
celebra con las empresas e instituciones nacionales, se prevé que los mismos
estén de acuerdo a los PRNU’s y a los principios para la Contratación
Responsable?
En la celebración de los acuerdos realizados en la materia, es de importancia
general, el cumplimiento de principios que conlleven al respeto de la normativa
interna creada para el efecto.
PRINCIPIO RECTOR 10
Los Estados cuando actúen en calidad de miembros de instituciones multilaterales
que tratan cuestiones relacionadas con las empresas, deberán:
a) Tratar de asegurarse de que esas instituciones no limiten la capacidad de los
Estados miembros de cumplir su deber de protección ni pongan trabas a la
observancia de los derechos humanos por las empresas;
b) Alentar a esas instituciones, en el marco de sus respectivos mandatos y
capacidades, a promover el respeto de los derechos humanos entre las empresas
y a colaborar con los Estados que lo soliciten a cumplir su deber de protección contra
las violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas, en particular
mediante iniciativas de asistencia técnica, fomento de la capacidad y
sensibilización;
c) Inspirarse en estos Principios Rectores para promover el mutuo entendimiento y
la cooperación internacional en la gestión de problemas relacionados con las
empresas y los derechos humanos.
114
10.1 MEMBRECÍA EN INSTITUCIONES MULTILATERALES.
¿El Estado de Honduras se asegura en el seno de las instituciones regionales
e internacionales de las que es parte, que los compromisos adquiridos en
estas no le limiten sus responsabilidades de cumplimiento en el tema de
empresas y derechos humanos?
Previo a la celebración de cualquier convenio, tratado y/o compromiso internacional
el Estado se encuentra en la obligatoriedad de realizar los análisis jurídicos
pertinentes para garantizar su soberanía y armonía entre la normativa nacional con
lo que se pretende celebrar, ya que impera una vez firmado el principio de la Pacta
Sunt Servanda.
10.2 PROCESOS INTERNOS Y COMPROMISOS.
¿El Estado de Honduras promueve la observancia de los PRNU’s y en general
de los Derechos Humanos en el marco de las organizaciones internacionales
de las cuales es parte y en las empresas nacionales y extranjeras con
domicilio en Honduras?
El Estado de Honduras es respetuoso de los derechos humanos, por ende, la
instalación de la oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas en
Honduras (OACNUDH) la cual es un ente que asesora en dicha materia al Estado
de Honduras, así como la aprobación y ratificación de diferentes tratados
internacionales que conllevan el respeto de dichos derechos.
¿Promueve el Estado la capacitación de los gerentes y en general de todo el
personal de las empresas nacionales y extranjeras con actividad en el ámbito
nacional en el tema de los PRNU´s, y en derechos Humanos?
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, Secretaría de Derechos
Humanos, así como el Instituto Nacional de Geologías y Minas mantienen dentro de
sus estructuras direcciones que promueven dichas capacitaciones con el objetivo
de orientar a las empresas que así lo requieran.
¿Está participando Honduras en el espacio regional que apoye el marco de
empresas y derechos humanos?
El Estado de Honduras ha participado en el espacio regional.
115
También ha participado en foros y encuentros sobre “Eficacia de la
Cooperación al Desarrollo Sostenible” con el propósito de que se dé
continuidad a los compromisos adquiridos en la Segunda Reunión de Alto
Nivel de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo.
10.3 ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN.
¿Promueve el Estado la protección de los derechos humanos en el ámbito de
las empresas, y la responsabilidad corporativa en el marco de instituciones
nacionales, incluidas instituciones internacionales financieras y de comercio,
el sistema de las Naciones Unidas, instituciones regionales, y con
organizaciones de empresas y asociaciones de trabajadores?
De nuevo se destaca la iniciativa en la materia la decisión de implementar un plan
específico en la materia.
PILAR III
PRINCIPIO RECTOR 25
Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos humanos
relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas
apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de
otro tipo que correspondan, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su
territorio y/o jurisdicción los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación
eficaces.
25.1 REPARACIÓN PARA LOS ABUSOS A LOS DERECHOS
HUMANOS RELACIONADOS CON EMPRESAS.
¿Cuenta el Estado con medidas para garantizar la reparación para los abusos
a los derechos humanos relacionados con empresas, sean estas disculpas,
restitución, rehabilitación, compensaciones económicas y sanciones
punitivas?
Propiamente el Ministerio Público y los Juzgados de ejecución son los entes
competentes para determinar la imposición de una sanción, tipo de reparación,
indemnización, así mismo existen acuerdos extrajudiciales en donde las partes
llegan a consensos para la satisfacción de aquellos derechos que han sido
116
vulnerados. En los casos laborales la legislación contempla el Arreglo Directo, La
Mediación, las Juntas de Conciliación, el Arbitraje Voluntario y el Arbitraje
Obligatorio.
¿Están establecidas sanciones de tipo administrativo, civil, penal o
financieras para las empresas que no observan los PRNU’s?
La normativa legal interna como el Código Penal y Código Procesal Penal, Código
Civil y Procesal Civil, así como la Ley de procedimiento administrativo establecen
los procedimientos a seguir en los casos que se compruebe la vulneración de un
derecho, implementando por ende sanciones ya sean de tipo administrativo, civil,
penal.
¿Qué mecanismos extrajudiciales se han implementado en el Estado de
Honduras para garantizar la reparación de los abusos de los temas
relacionados con empresas y derechos humanos?
Conciliaciones, diálogos, mesas técnicas interinstitucionales son algunos de los
mecanismos extrajudiciales que se han implementado para garantizar entre las
partes la reparación de los abusos a los derechos por parte de empresas.
¿Qué instrumentos ha trabajado y desarrollado el Estado de Honduras para
garantizar la no repetición de las violaciones a los PRNU’s y en general de Los
Derechos Humanos?
El Estado ha elaborado varios informes en la temática de Derechos Humanos, así
como la Primera Política Publica en Derechos Humanos y Plan Nacional de Acción
en Derechos Humanos en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, en el
ámbito del CONADEH se implementa el Plan de Acción VANGUARDIA DE LA
DIGNIDAD HUMANA 2014-2020.
¿EL Estado de Honduras ha socializados los instrumentos de reparación a
las violaciones de los PRNU’s, de manera que las víctimas de estos puedan
saber qué hacer y dónde acudir?
Se han realizado varias capacitaciones en conjunto con la Sociedad Civil de manera
tal que las victimas conocen el rol de cada Institución que forma parte del Sistema
Nacional de Protección de Derechos Humanos.
117
¿Dispone el Estado de una oficina o programa que socialice los recursos de
prevención?
Existen varias direcciones que coadyuvan al fortalecimiento y socialización de
programas de prevención como: la Dirección de evaluación y control ambiental y la
Dirección de Modernización de la Secretaría de MI AMBIENTE; La Dirección de
Gestión Preventiva del Riesgo a las Violaciones a los Derechos Humanos y de la
Conflictividad Social de la Secretaría de Derechos Humanos, La Defensoría del
Medio Ambiente del Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH).
PRINCIPIO RECTOR 26
Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar la eficacia de los
mecanismos judiciales nacionales cuando aborden las violaciones de derechos
humanos relacionadas con empresas, en particular considerando la forma de limitar
los obstáculos legales, prácticos y de otros tipos que puedan conducir a una
denegación del acceso a los mecanismos de reparación.
26.1 MECANISMOS JUDICIALES.
¿El Estado de Honduras cuenta con mecanismos judiciales, especialmente
establecidos para los abusos en el tema de empresas y derechos humanos?
Propiamente en la temática no existen instrumentos específicos, sin embargo, el
Poder Judicial cuenta con jurisprudencia y mecanismos que sirven para guiarse y
aplicar normativas que velen y respeten por los derechos de los pobladores que
habiten en zonas de conflicto sin desproteger la función de protección de la
economía y el desarrollo.
¿Estos mecanismos están definidos de tal forma que la aplicación de los
mismos en el marco de la legislación nacional, los deja libres de influencias
políticas o económicas que vulnere su aplicación y haga prevalecer el debido
proceso?
A través del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), fiscalía anticorrupción se
lideran procesos que conllevan a la transparencia, eficiencia y confianza, así mismo
la aplicabilidad de las leyes es de carácter general por lo que se debe de aplicar
bajo los principios de objetividad, imparcialidad y debida diligencia.
118
¿El sistema judicial conoce y atiende en el marco de sus competencias los
abusos en el tema de empresas y derechos humanos, aún en los casos que
empresas nacionales o domiciliadas en Honduras incurran en estos abusos
fuera del territorio nacional?
El Estado se encuentra en la obligación ineludible de conocer los actos propiamente
realizados dentro de su territorio, sin embargo, de existir una empresa nacional o
domiciliada en Honduras que incurra en abusos en otros países conforme a nuestra
legislación interna seria competente el otro Estado en conocer de dichos abusos.
¿Se conoce de procesos de abusos de empresas y derechos humanos en los
cuales hayan sido condenadas las empresas por estas prácticas?
Se conocen casos en los cuales las empresas han sido sancionadas y/o
suspendidas, por algún tipo de abuso, infracción u incumplimiento.
¿Los juzgados del trabajo atienden los problemas de abusos de empresas y
derechos humanos o solamente cubren los problemas estrictamente
laborales?
Se aborda todas aquellas temáticas en las que se vean involucrados los factores
trabajo, empleado y empresa. Y en las otras jurisdicciones se conocen los casos de
acuerdo a la especialidad: Penal, Civil, Contencioso Administrativo, Familia, Niñez,
Laboral, Jurisdicción Nacional.
26.2 BARRERAS AL ACCESO A LA REPARACIÓN JUDICIAL.
¿Qué mecanismos ha desarrollado el Estado para que las personas,
asociaciones de trabajadores, pueblos indígenas, mujeres, menores y
comunidades no tengan barreras judiciales, para que le sean reparados los
daños ocasionados por abusos de empresas en sus derechos humanos?
El Estado se encuentra trabajando en el anteproyecto de Consulta Previa, Libre e
Informada (CLPI), la instalación de la mesa interinstitucional del seguimiento a la
CLPI y seguimiento a la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos
Humanos. Se trabaja a nivel interinstitucional en la actualización de los portales de
las diferentes instituciones estatales con el objetivo de que las poblaciones en
condiciones de vulnerabilidad puedan tener un acceso a la justicia desde el
119
conocimiento de los procesos, requisitos y estructura de las instituciones pertinentes
donde se pretenda realizar una actividad
26.3 OBSTÁCULOS LEGALES.
¿El Estado de Honduras dispone de servicios jurídicos gratuitos para que las
personas, asociaciones de trabajadores, mujeres, menores, migrantes,
pueblos indígenas y comunidades puedan presentar sus demandas por
abusos y violaciones de sus derechos humanos por parte de empresas?
Se cuenta con Consultorios Jurídicos Gratuitos a nivel en todas las universidades,
tanto estatales como privadas, con el objetivo de fortalecer a la población en los
servicios que según la demanda requiera.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia cuenta con los Juzgados Móviles, con los
cuales el desplazamiento, barrera judicial, entre otros limitantes se vuelve mínimo,
llevando a las diferentes comunidades servicios legales con los cuales los procesos
se vuelven expeditos. Desde la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización se está trabajando en la instalación de casas de acceso a la
justicia y centros de conciliación en las diferentes alcaldías municipales.
¿Estos servicios jurídicos ofrecidos por el Estado han sido exitosos en sus
procesos ante los juzgados del país?
Estos procesos han sido exitosos, en base a su experiencia se han realizado
convenios, intercambios entre funcionarios estatales con los homólogos de otras
instituciones de países de la región, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de
trabajo. El Estado dispone de medidas, guías u otros recursos que garantizan que
los abusos de empresas y derechos humanos sean atendidos en el sistema judicial
o sistemas alternos, asegurando a las víctimas el apoyo legal para peticiones
individuales o colectivas y con medidas de protección.
26.4 BARRERAS A LA REPARACIÓN JUDICIAL.
¿El L Estado de Honduras ha desarrollado campañas para orientar el reclamo
de los abusos de en el marco de los PRNU´s, enfatizando los recursos legales
dispuestos para ese fin y creando confianza en las personas, grupos
organizados, mujeres, menores y pueblos indígenas?
120
El Estado de Honduras cuenta con el sistema nacional de protección para personas
defensoras de derechos humanos cuya función es la de sentar bases de
coordinación con otras instituciones públicas y con la sociedad en general, no
olvidando la función que lleva a cabo la Dirección General del Sistema de
Protección, la cual emite el dictamen técnico sobre las medidas de prevención y
protección en función del análisis del riesgo realizada a los defensores y defensoras
de Derechos Humanos.
Igualmente es importante mencionar que la Comisión Interinstitucional da
seguimiento al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH
en los casos Punta Piedra y Triunfo de la Cruz.
El Ministerio Publico a través de su fiscalía de ambiente ya establece los
mecanismos de seguimiento a las peticiones individuales y/o colectivas.
¿El Ministerio Público cuenta con una unidad especial que atiende, los temas
de abusos de las empresas a los derechos humanos de personas,
asociaciones, grupos organizados, comunidades y pueblos indígenas?
Existen las siguientes fiscalías especiales que atienden los temas supra descritos:
Fiscalía Especial de Derechos Humanos, Fiscalía Especial de la Niñez, Fiscalía
Especial de la Mujer, Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, Fiscalía
Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública, Fiscalía Especial
del Medio Ambiente, Fiscalía Especial del Consumidor y Tercera Edad.
¿Qué medidas toma el Estado de Honduras para garantizar que las personas,
grupos y comunidades tengan acceso al sistema de administración de justicia
por abusos en temas de empresas y derechos humanos?
Pone a la disposición del público las fiscalías especiales, regionales, locales y
unidades especializadas. De igual forma pone a disposición los diferentes
consultorios jurídicos gratuitos, los facilitadores judiciales y los juzgados móviles.
Desde la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se está
trabajando en la instalación de casas de acceso a la justicia y centros de conciliación
en las diferentes alcaldías municipales. Complementariamente la estructura del
CONADEH está disponible para atender estos casos.
121
26.5 REPARACIÓN DE ABUSOS QUE SE COMETEN EN ESTADOS
RECEPTORES
¿Qué medidas e instrumentos ha definido el Estado de Honduras para
asegurarse los abusos de derechos humanos ocasionados por empresas
domiciliadas en Estados receptores sean reparados?
El estudio no tuvo información disponible para atender esta sección.
¿Se han definido mecanismos para que las víctimas de abusos de derechos
humanos que no consiguen la reparación de sus daños en un Estado receptor
puedan lograrlo en el Estado de origen?
El estudio no tuvo información disponible para atender esta sección.
PRINCIPIO RECTOR 27
Los Estados deben establecer mecanismos de reclamación extrajudiciales eficaces
y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales, como parte de un sistema
estatal integral de reparación de las violaciones de los derechos humanos
relacionadas con empresas.
27.1 TIPOS DE MECANISMOS EXTRAJUDICIALES
¿Dispone el Estado de Honduras de mecanismos extrajudiciales de mediación
y resolución de conflictos para atender la reparación de los daños a las
víctimas en los temas de empresas y derechos humanos, como los Puntos de
Contacto Nacional de los lineamientos de la OCDE?
Tal cual se ha establecido en respuestas anteriores el Estado de Honduras dispone
de Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC) como la mediación,
conciliación, arbitraje, diálogo etc. por medio de los cuales se busca dar atención
integral a la población en relación a los temas que atañen, así como el respeto de
los lineamientos de la OCDE que están descifrados en los diferentes códigos y leyes
sobre publicación de informaciones, empleo y relaciones laborales, medio ambiente,
lucha contra la corrupción, Intereses de los consumidores entre otros.
¿Los mecanismos de mediación y resolución de conflictos respaldados por el
Estado de Honduras son eficaces y están resolviendo la reparación de los
daños a las víctimas de abusos en temas de empresas y derechos humanos?
122
Los mismos hasta la fecha han facilitado a la población y las empresas que se
encuentren en conflicto puedan llegar a consensos en relación a las problemáticas
existentes, de la misma forma a que a través de estos mecanismos se produzcan
medidas que satisfagan las peticiones y reparen las vulneraciones cometidas.
También hay casos, especialmente con las industrias de extracción en donde los
recursos del Estado han resultado totalmente ineficientes por lo que las víctimas
han tenido que recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y está
en varios casos ha trasladado los mismos a la CIDH.
¿Dispone el Estado de Honduras dentro de su estructura orgánica de otros
mecanismos que puedan ayudar a reparar los daños de las víctimas de abusos
de derechos humanos por las empresas?
No se dispone de más mecanismos que los enunciados anteriormente.
27.2 PAPEL DE LAS INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS.
¿Dispone el Comisionado de Derechos Humanos, (CONADEH) y la Secretaría
de Derechos Humanos de oficinas especializadas para gestionar la reparación
de los daños a las víctimas de abusos de sus derechos humanos por
empresas?
El CONADEH ya dispone dentro de su estructura el prestar la atención inmediata y
dar seguimiento a cualquier denuncia y solicitar ante cualquier autoridad, poder,
organismo e institución información concreta sobre las violaciones a los derechos
humanos, dando seguimiento hasta las últimas instancias para la reparación de los
derechos vulnerados, ello no supone la existencia de oficinas especializadas para
víctimas de derechos humanos a causa de los abusos cometidos por empresas.
La Secretaría de Derechos Humanos cuenta con la Dirección de gestión preventiva
del riesgo a las violaciones a los derechos humanos y de la conflictividad social, con
la que se busca dar alarmas sobre posibles conflictividades y generar mecanismos
de prevención de los mismos.
123
¿Funcionan estas estructuras del CONADEH y la Secretaría de Derechos
Humanos con criterios de eficacia, impulso, desenvolvimiento de las mismas,
que ha generado el crecimiento de los índices de promoción, respeto y
defensa de los derechos humanos en Honduras y que haya una disminución
a la vulneración de dichos derechos?
El estudio no encontró información disponible sobre este punto.
¿Cuenta la Secretaría de Derechos Humanos con mandatos específicos para
cumplir el papel de mecanismo extrajudicial para atender los agravios?
Las competencias establecidas en el PCM-055-2017 le confiere explícitamente esa
función a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ya que es a
esta que le compete la promoción de la solución extrajudicial de conflictos y la
facilitación judicial, así como cualquier otro método alternativo de solución de
conflictos que contribuyan a la gobernabilidad, la convivencia y una cultura de
justicia y paz
¿Cuenta el CONADEH Y la Secretaría de Derechos Humanos con el mandato
de recibir y tramitar denuncias sobre abusos a los derechos humanos
relacionado con empresas?
Dentro de las competencias del CONADEH en el artículo 9 y 23 ya se establece la
el prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia o queja
interpuesta por parte de las personas naturales que se sientan afectadas por actos
arbitrarios u ilegales, lo que se cumple a nivel nacional.
¿Desarrollan campañas de sensibilización en los temas de abuso a los
derechos humanos por las empresas el CONADEH y la Secretaría de Derechos
Humanos?
La Secretaría de Derechos Humanos a través de su Dirección de educación y
cultura de paz, promueve capacitaciones, talleres y cursos para dar a conocer a los
empleados y funcionarios públicos, empresa privada sobre el quehacer de los
derechos humanos y potenciar su promoción, respeto y defensa.
El CONADEH dentro de su ley orgánica ya establece la organización de seminarios
de carácter nacional e internacional, así como el desarrollo de programas de
124
prevención y difusión en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y
cultural con el objetivo de crear una mística nacional de protección a los derechos
humanos. Pero hasta el momento no podemos asegurar la existencia de campañas
especializas en el tema en el país.
¿El CONADEH y la Secretaría de Derechos Humanos cuentan con programas
de capacitación para funcionarios públicos y empresa privada sobre los
PRNU’s?
Se cuenta con programas de capacitación generales que a groso modo pueden
tocar los principios, sin embargo, se espera que los mismos se programen y
desarrollen de manera específica a través del Plan Nacional de Acción sobre
Empresa y Derechos Humanos.
El CONADEH ejecuta su Plan de Capacitación hacia el interior y al exterior a nivel
nacional. También cuenta dentro de su estructura con la Unidad de Cultura
Democrática, Promoción y Educación en DDHH.
¿Alguna de las organizaciones de sociedad civil que trabaja el tema de
derechos humanos, tiene ha desarrollado mecanismos extrajudiciales para
atender los temas de abusos de derechos humanos por parte de empresas en
el marco de los PRNU’s?
No se dispone aún de estas instancias.
En caso de que así sea, ¿Cuenta esta institución con el apoyo y respaldo del
Estado?
No hay evidencia para documentar.
PRINCIPIO RECTOR 28
Los Estados deben estudiar la forma de facilitar el acceso a los mecanismos de
reclamación no estatales que se ocupan de las violaciones de los derechos
humanos relacionadas con empresas.
125
28.1 FACILITAR EL ACCESO A MECANISMOS.
¿Ha otorgado el Estado apoyo al acceso efectivo a mecanismos de reparación
no estatales que abordan los daños a los derechos humanos relacionados con
empresas?
En Honduras hay reparación de daños fuera de la sede judicial en la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, para lo cual se cuenta con el apoyo
del Estado, en las modalidades de Arreglo Directo, Mediación, Juntas de
Conciliación, Arbitraje Voluntario y Arbitraje Obligatorio, también, a través de la
asesoría y apoyo que brinda la Secretaría de Derechos Humanos y la Procuraduría
General de la Republica por medio de los cuales, a través de un trabajo
interinstitucional, se promueven las soluciones amistosas con las partes cuando se
han interpuesto casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
28.2 MECANISMOS DE REPARACIÓN DE BASE EMPRESARIAL.
¿Ha otorgado el Estado apoyo al acceso a mecanismos de reparación no
estatales (tales como mecanismos de protección de informantes o
mecanismos de nivel operacional), a través de esfuerzos de difusión de
información y apoyo al acceso (por ejemplo, a través de documentos de guías
y herramientas)?
Actualmente el país tiene un programa de Protección de Informantes, mismo que
se ha conocido más bien en el ámbito penal.
28.3 MECANISMOS DE REPARACIÓN DE CARÁCTER MULTILATERAL
¿Ha apoyado el Estado el acceso a mecanismos de reparación de carácter
multilateral a través de esfuerzos tales como difusión de información y apoyo
al acceso?
El Estado ha apoyado la difusión de información y apoyo de acceso a la Justicia
desde la Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de MI AMBIENTE,
INHGEOMIN, Ministerio Público, CONADEH.
126
28.4 MECANISMOS DE REPARACIÓN DE BASE ORGANIZACIONAL
¿Ha apoyado el Estado el acceso a mecanismos de reparación de base
organizacional (incluido los sistemas de sindicatos) a través de esfuerzos
tales como difusión de información y apoyo al acceso?
El Estado dentro de su normativa laboral protege y defiende los sistemas sindicales
y coadyuva a su fortalecimiento, fomentando la reparación de sus derechos cuando
los mismos han sido violentados por empresas o por el mismo Estado.
ANÁLISIS
Siempre sobre este tema de la protección de los derechos de los trabajadores, el
año recién pasado se pronunciaba la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: “Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condena el ataque a Moisés Sánchez, Secretario General de la Sub-
seccional del Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria y Similares (STAS) y a
su hermano, Misael Sánchez, también afiliado a dicha organización sindical, que
tuvo lugar el 13 de abril de 2017 en Honduras.
De acuerdo con la información presentada a la CIDH y de público conocimiento, al
salir de la oficina sindical en el Departamento de Choluteca, los hermanos fueron
atacados violentamente mientras transitaban en bicicleta por la carretera por cuatro
individuos encapuchados, armados con pistolas y machetes. Misael Sánchez sufrió
un corte de machete en la cara que lo dejó hospitalizado durante cuatro días. Los
atacantes habrían amenazado a Moisés Sánchez indicándole que abandone su
actividad sindical para evitar futuros ataques. La Comisión urge al Estado a
investigar y esclarecer las circunstancias en que ocurrió este hecho y, en su caso,
identificar y sancionar a los responsables.
De conformidad con la información recibida, este ataque tiene lugar en el contexto
de una serie de afectaciones laborales en perjuicio de los trabajadores de las
plantaciones de melón en Honduras, el 80 por ciento de los cuales son mujeres. Al
respecto, se informó a la CIDH que los trabajadores de la región han venido
enfrentando una serie de afectaciones, tales como el pago de salarios inferiores al
mínimo, la falta de vacaciones proporcionales, horarios extenuantes, falta de pago
127
de horas extra, falta de cotización para la seguridad social, despidos arbitrarios,
inadecuadas condiciones de salubridad en el ambiente laboral, incluida la
exposición a productos químicos, entre otras. También se ha indicado que los
empleadores en Choluteca mantienen una postura antisindical, (OEA., s.f.).
28.5 MECANISMOS INTERNACIONALES DE REPARACIÓN.
¿Ha apoyado el Estado el acceso a mecanismos internacionales de reparación
a través de esfuerzos tales como difusión de información y apoyo al acceso
(por ejemplo, a través de ayuda legal) así como apoyo para el establecimiento
de una vía de contacto entre el denunciante y el sistema internacional?
Se han realizado intercambio de conocimientos y experiencias, visitas insitu, entre
otras con el objetivo de fortalecer el quehacer de las instituciones que trabajan en
la materia y con ello tomar buenas practicas que coadyuvan a generar espacios de
confianza y empatía entre las partes
28.6 MECANISMOS REGIONALES DE REPARACIÓN
¿Ha apoyado el Estado el acceso a mecanismos regionales de reparación a
través de esfuerzos tales como difusión de información y apoyo al acceso (por
ejemplo, a través de ayuda legal)?
No encontramos información sobre el tema.
PRINCIPIO RECTOR 31
Para garantizar su eficacia, los mecanismos de reclamación extrajudiciales, tanto
estatales como no estatales, deben ser:
a) Legítimos: suscitar la confianza de los grupos de interés a los que están
destinados y responder del correcto desarrollo de los procesos de reclamación;
b) Accesibles: ser conocidos por todos los grupos interesados a los que están
destinados y prestar la debida asistencia a los que puedan tener especiales
dificultades para acceder a ellos;
c) Predecibles: disponer de un procedimiento claro y conocido, con un
calendario indicativo de cada etapa, y aclarar los posibles procesos y resultados
disponibles, así como los medios para supervisar la implementación;
128
d) Equitativos: asegurar que las víctimas tengan un acceso razonable a las
fuentes de información, el asesoramiento y los conocimientos especializados
necesarios para entablar un proceso de reclamación en condiciones de igualdad,
con plena información y respeto;
e) Transparentes: mantener informadas a las partes en un proceso de
reclamación de su evolución, y ofrecer suficiente información sobre el desempeño
del mecanismo, con vistas a fomentar la confianza en su eficacia y salvaguardar el
interés público que esté en juego;
f) Compatibles con los derechos: asegurar que los resultados y las
reparaciones sean conformes a los derechos humanos internacionalmente
reconocidos;
g) Una fuente de aprendizaje continuo: adoptar las medidas pertinentes para
identificar experiencias con el fin de mejorar el mecanismo y prevenir agravios y
daños en el futuro; Los mecanismos de nivel operacional también deberían:
h) Basarse en la participación y el diálogo: consultar a los grupos interesados a
los que están destinados sobre su diseño y su funcionamiento, con especial
atención al diálogo como medio para abordar y resolver los agravios.
31.1 ADECUACIÓN A LOS CRITERIOS DE EFICACIA
¿Garantiza el Estado que mecanismos de reparación extrajudiciales cumplen
con los criterios de eficacia?
El Código Procesal Penal contempla la figura del Criterio de Oportunidad para los
delitos menos graves en los que la víctima y el sospechoso pueden llegar a un
Acuerdo de Reparación del daño causado.
En los temas laborales, existe la posibilidad de tener arreglos extrajudiciales en la
Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y en los Juzgados del Trabajo la primera
audiencia es de carácter conciliativo, y en general cabe la posibilidad de llegar a
conciliación antes de que el proceso llegue a su fase de sentencia. Igual las demás
instancias judiciales contemplan la conciliación.
129
31.2 LEGÍTIMOS
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos susciten
la confianza de los grupos de partes interesadas a los que están destinados
(incluido si cuentan con un mandato firme, es independiente y transparente;
e incluye la garantía de no interferencia con conducta justa, ¿y mecanismos
para la provisión de comentarios en caso de que se detecten irregularidades)?
El tema de la confianza en las diferentes instancias de la administración de justicia
es un desafío que enfrenta el sistema, sobre este mismo tema la última visita de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 26 de Julio de 2018, esta se
pronunció de la siguiente manera: “Ante la situación de impunidad y violencia que
históricamente ha enfrentado Honduras, el Estado debe redoblar esfuerzos para
garantizar los derechos de la población y que ésta recupere la confianza en las
instituciones estatales.
En relación con la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho, persisten
serios desafíos. La situación de impunidad estructural y la corrupción han
erosionado la confianza en las instituciones públicas. El reciente proceso de
elección del Fiscal General mostró la debilidad de la normativa y la necesidad de
regular la misma. También resultó preocupante la falta de equilibrio entre los
poderes públicos que permitan el óptimo funcionamiento del Estado de Derecho.
La desigualdad y falta de desarrollo para algunas poblaciones está enraizado en un
sistema que beneficia a una élite minoritaria, la cual tiene relaciones con altas
esferas de poder político y privado. En este contexto, se presenta una desigualdad
estructural que afecta de manera desproporcionada a grupos en situación de
vulnerabilidad” (OEA, 2018)
31.3 ACCESIBLES
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos sean
accesibles (incluido el idioma y nivel de alfabetización, costos asociados en
la presentación de las quejas, cuestiones de ubicación física, miedo a
represalias, y vulnerabilidad de los denunciantes, por ejemplo, debido al
género, edad, religión, o estatus minoritario)?
130
Ya se cuentan con medidas, la Secretaria de trabajo realiza su labor, así como
también el Sistema de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos
Humanos, el tema de la accesibilidad y la gratuidad se complementa con los
consultorios jurídicos de las universidades en donde hacen la práctica profesional
los profesionales del Derecho que están por egresar de las distintas universidades.
El tema de la lengua, el nivel de alfabetización, miedo a represalias y vulnerabilidad
de los denunciantes son situaciones con las cuales aún hay que bregar.
31.4 PREDECIBLES
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos sean
predecibles (incluida información clara y pública sobre el procedimiento,
plazos para el procedimiento, e información sobre el proceso y resultado del
mecanismo)?
Dentro de la normativa interna ya se establecen plazos y términos para el
seguimiento y resolución de cualquier acto que se realice ante los entes estatales.
Los mecanismos alternos tienen sus formalidades en el ámbito laboral y las
conciliaciones es un tema de más de la negociación entre las partes, los cuales
seguidamente hay que homologar en los tribunales.
31.5 EQUITATIVOS
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos sean
equitativos (incluido el acceso de todas las partes a la información, asesoría
y recursos especializados)?
El quehacer del Estado se enfoca bajo los principios de objetividad, imparcialidad y
debida diligencia.
31.6 TRANSPARENTES
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos sean
transparentes (incluida la comunicación regular sobre el progreso de las
resoluciones de las quejas, así como proveer de información ampliada sobre
los casos recibidos y en proceso a fin de identificar y abordar tendencias
sociales)?
Los procesos que se realizan son transparentes en aras del respeto de la Ley de
Acceso a la Información Pública, recordemos que todo usuario que sienta que no
131
se le están siguiendo los procesos o no se le está movilizando su información tiene
el derecho de acudir a las Unidades de Transparencia la cual en cumplimiento de la
Ley proporcionara y coadyuvará a proporcionar la información que completa.
31.7 COMPATIBLES CON LOS DERECHOS.
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos sean
compatibles con los derechos incluido que los mecanismos sean adoptados
en términos de derechos humanos?
Todas las instituciones del Estado están en la obligación de propiciar dentro de sus
instituciones un enfoque basado en derechos humanos, por ende, las Unidades de
Planificación Estratégica de la Gestión (UPEG) verifica que dentro de los POAs de
su estructura se incorporen los requerimientos solicitados en los diferentes
compromisos y recomendaciones adoptadas por el Estado de Honduras
31.8 FUENTE DE CONOCIMIENTO CONTINUO
¿Ha tomado el Estado medidas para garantizar que los mecanismos son una
fuente de conocimiento continuo (incluida el apoyo del Estado al análisis de
manera regular de la frecuencia, patrones y causas de las quejas para
promover un fortalecimiento del mecanismo)?
El Estado realiza capacitaciones de licenciamiento ambiental, ha elaborado
manuales de procedimientos, guías de buenas prácticas ambientales, agenda
ambiental, con el objetivo de que se siga un lineamiento conforme a lo requerido por
los estándares internacionales, análisis, actualizaciones de base de datos,
actualizaciones de documentos etc., lo cual se sintetiza como lecciones aprendidas
dentro de los diversos procesos que se suscitan.
132
II.REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN HONDURAS.
En el capítulo anterior hemos identificado lo que el Estado de Honduras ha previsto
conforme a la legislación, en relación a los PRNU’s, este capítulo es un esfuerzo de
reflexión sobre los puntos pendientes en el tema y las dificultades de aplicación de
la legislación disponible y vigente en el país.
2.1. EL ESTADO DE HONDURAS HA DEMOSTRADO INCAPACIDAD PARA TUTELAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ABUSOS COMETIDOS POR LAS EMPRESAS.
Sobre el deber del Estado de proteger a la población de las violaciones de los
derechos humanos, cometidos en el territorio, por actos de terceros, incluidas las
empresas, y además decidir y ejecutar las medidas para prevenir, castigar y reparar
esos abusos, este estudio considera que en este campo el Estado ha demostrado
incapacidad para tutelar los derechos humanos y a la vez para exigir el cumplimiento
de los mismos.
En el caso de la Mina San Martín, que se desarrolló en el Valle de Siria, el Estado,
a través de sus instituciones no ha sido capaz de asegurar el cumplimiento de la
legislación disponible, evitar y posteriormente gestionar la reparación de los daños
a la salud de los trabajadores, a la población y abordar conforme a la legislación el
deterioro ambiental en la zona. Según un estudio realizado por el Instituto de
Derecho Ambiental de Honduras, (IDAMHO), durante los años de exploración y
explotación de la Mina San Martín, no se consultó a las comunidades previo a la
instalación del proyecto minero, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT;
además los impactos en la salud son incuantificables en los ex - empleados y
pobladores de la zona, con el agravante que la empresa operadora no se ha
responsabilizado por ello.
Lo anterior también deja ver que la obligación de la inspección, sea en los trabajos
subterráneos y en otros, todavía necesita un esfuerzo más eficiente del Estado para
poder mejorar los ambientes de trabajo y asegurar que los mismos no sean
ambientes de violación a los derechos humanos de los trabajadores, de forma
individual y/o colectiva, como el caso de los derechos ambientales, mismos que
también están tutelados en la Constitución de la República en su art. 145.
En cuanto a la obligación del Estado de castigar los abusos de las empresas por
violaciones de los derechos humanos, esta es una tarea de la cual aún seguimos
esperando resultados, los procesos en la materia son excesivamente tardíos y en
133
ocasiones las partes afectadas tienen que buscar el amparo de sus derechos en las
instancias internacionales, aún antes de concluir los procesos nacionales, pues el
sistema nacional parece colapsado y/o predecible en sus resultados. Esta línea
base considera que es urgente eficientar la administración de justicia en general y
particularmente en estos temas. Sobre esta misma situación la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su visita in loco a Honduras del 30 de julio
al 3 de agosto del 2018 manifestó que “Asimismo, la Comisión analizó la situación
de la administración de justicia, y constató que persisten los problemas
estructurales que fueron identificados en 2014 que debilitan las garantías de
independencia e imparcialidad y que han contribuido a que se configure una
situación de impunidad estructural”. En general no encontramos en este punto
condenas a las empresas por violaciones a derechos humanos que sean
ejemplarizantes y que muestren en definitiva una política de la administración de
justicia que tales abusos deben detenerse.
Esta línea base también encuentra que en materia de reparación de daños a los
trabajadores, productos de los abusos de las empresas en materia de derechos
humanos, es una ruta a iniciar, pues de nuevo es un espacio vacío de ejemplos por
mostrar en el ámbito nacional e internacional. Igual es la situación en relación a un
programa de parte del Estado hacia las empresas en donde les enuncie claramente
a las mismas, sobre la importancia de la tutela de los derechos humanos en el
desarrollo de sus actividades.
Con el desempeño actual del Estado en materia de derechos humanos y empresas,
esta línea base encuentra que se carece de mecanismos que aseguren una
supervisión especializada que conduzca al cumplimiento de las obligaciones
internacionales de derechos humanos, con la certeza que las contrataciones,
concesiones y/o tercerizaciones en servicios u obras que gestiona el Estado, se
desarrollen con empresas nacionales y/o internacionales que aseguren la tutela de
los derechos humanos de los trabajadores, y comunidades cuando es el caso.
Si bien es cierto que la Secretaría de Derechos Humanos ha desarrollado una
POLITICA PÚBLICA EN DERECHOS HUMANOS y su respectivo PLAN DE
ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS y por su parte el CONADEH está
desarrollando el PLAN DE ACCION 2014-2020 “VANGUARDIA DE LA DIGNIDAD
HUMANA” es necesario articular en los mismos un programa de derechos humanos
y empresas que de asesoría a las empresas públicas y privadas para colaborarles
desde la fase temprana a determinar, prevenir y mitigar los riesgos que entrañan
sus actividades y relaciones empresariales para los derechos humanos. Además,
que les ayuden en la evaluación los riesgos de abuso y la atención necesaria en la
discriminación en el trabajo y los abusos de género.
134
2.2. FALTAN ESFUERZOS QUE EVIDENCIEN LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
Esta línea base aún no encuentra un comportamiento empresarial generalizado en
el país, de compromiso por el respeto de los derechos humanos y más aún la
responsabilidad de subsanar las consecuencias negativas sobre derechos
humanos, cuando estos daños se originan en las actividades empresariales, un
ejemplo de esta situación es el caso del Proyecto Hidroeléctrico Aurora II, ubicado
sobre el Río Palagua, en la comunidad Lenca de Guajiquiro, en el departamento de
La Paz. La Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural presentó requerimiento fiscal
contra el Ex viceministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), Marco Jonathan Rodríguez Ordóñez, en el mes de julio del año 2016,
acusándolo de abuso de autoridad al otorgar de manera irregular la licencia
ambiental del proyecto hidroeléctrico Aurora II. La tesis acusatoria consistió en la
transgresión del Convenio 169 de la OIT, el cual fue ratificado por el Estado de
Honduras el 28 de marzo de 1995. Adicionalmente y de acuerdo a los hechos, en
enero del año 2011 el exfuncionario autorizó el Proyecto Aurora II, a la empresa
Inversiones Aurora S.A. de C.V; sin realizar un estudio del impacto que este
proyecto hidroeléctrico causaría a los territorios y culturas ancestrales Lencas.
Otro hecho que muestra esta conducta empresarial ha sido la contaminación del río
Lara en los años 2003 y 2009, según relata una denuncia de un diario digital, “La
Comisión Ambientalista de Copán denunció a través de un comunicado la muerte
de cientos de peces debido a la contaminación del Río Lara por la Mina de San
Andrés. Los pobladores de la comunidad de Azacualpa, del municipio de LA Unión,
en el departamento de Copán, al noroccidente de Honduras enviaron imágenes
demostrando cientos o miles de peces se han encontrado muertos en el Río Lara
debido a contaminación de actividades mineras” (Redacció[email protected], 2017)
Estos dos ejemplos muestran la inobservancia de los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, comprendidos en la Carta Internacional de
derechos humanos.
En opinión de esta Línea Base es necesario un mayor compromiso de las empresas,
mismo que se haga evidente en sus actividades, evitando provocar consecuencias
negativas sobre los derechos humanos y que cuando estas situaciones salgan de
su control se hagan responsables de las consecuencias. Sin perder de vista que lo
ideal es prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos
relacionados con sus operaciones, productos o servicios prestados.
A este nivel lo que está faltando en el país por parte de las mismas empresas es la
definición de políticas y procedimientos empresariales que muestren su compromiso
135
y responsabilidad de respetar los derechos humanos, sus procesos de diligencia
debida para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de como abordarán su
impacto sobre los derechos humanos, a la vez que detallar los procesos que
implementarán cuando las consecuencias negativas que sobre los mismos hayan
provocado o contribuido a provocar estas situaciones. Se espera una política
empresarial definida y respaldada desde los niveles directivos, construida con el
asesoramiento especializado, que precise el comportamiento de la empresa en
relación a los derechos humanos de su personal, socios y todas las partes
vinculadas con sus operaciones, productos o servicios, misma que sea difundida
interna y externamente y que haga parte de la documentación con que se presenta
la empresa, la cual deberá mostrar presupuesto y la articulación con los mandos
intermedios, los procedimientos de evaluación para los potenciales daños.
2.3. LA DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Esta línea base no ha encontrado la aplicación de la debida diligencia por parte de
las empresas para identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias
negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, un informe de la CIDH
relata en relación a la situación de las mujeres en las maquilas, en la zona norte del
país: “La CIDH recibió información preocupante sobre la situación de las
trabajadoras de las maquilas en las empresas transnacionales adscritas a los
regímenes especiales, quienes enfrentan una serie de vulneraciones a sus
derechos a la integridad física y a la falta de condiciones seguras de trabajo debido
a una serie de factores, entre los que destacan extenuantes jornadas laborales más
allá de lo legalmente permitido, secuelas para su salud y bajas remuneraciones,
como consecuencia de una falta de supervisión del Estado…
La CIDH recabó testimonios relativos a las inadecuadas condiciones en que éstas
desempeñan su trabajo; especialmente respecto a una jornada diaria de hasta doce
horas a pesar de que estas jornadas laborales son incompatibles con la legislación
hondureña, que contempla jornadas de 8 horas. Según la información recibida, esa
misma cantidad de horas se labora en turnos nocturnos y, bajo la obligación de
trabajar jornada prolongada, las obreras pueden tener semanas de hasta 72 horas
de trabajo. Asimismo, la producción está fijada bajo sistemas de cuotas o metas,
situación que provoca a las trabajadoras a trabajar fuera del horario formal
(COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS., 2016)
De la cita anterior podemos deducir que algunas empresas no cumplen con la
normativa nacional y que carecen de mecanismos expeditos para atender las
136
consecuencias de prácticas violatorias en los derechos humanos de los
trabajadores en el marco de las actividades laborales.
2.4. REPARACIÓN PARA DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ABUSOS DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Al momento de desarrollar esta línea base no encontramos casos de empresas en
el ámbito nacional que como práctica institucional aborden la reparación de los
daños en las personas y/o el ambiente, fruto de sus procesos productivos o de
prestación de servicios. Sobre este tema la CIDH ha planteado, siempre en el caso
delas maquilas “Este tipo de jornadas, bajo posturas forzadas y trabajo repetitivo
que la propia actividad exige, exponen a las trabajadoras a factores de riesgo
disergonómicos que en muchos casos derivan en enfermedades profesionales y/o
accidentes de trabajo. Según la información aportada, derivado de los riesgos
disergonómicos y las exigencias de los puestos de trabajo, la sintomatología de los
Trastornos Musculoesqueléticos Ocupacionales se mantiene alta entre las obreras
de la maquila de confección de ropa con un 62% en trabajadoras con jornadas
diarias de 9 horas y en un 66% en trabajadoras con jornadas de hasta 12 horas
diarias…” (COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS., 2016,
pág. 165). Sin embargo, acciones de reparación a iniciativa de las mismas empresas
no hemos podido documentar, lo que conocemos hasta ahora son demandas para
la reparación de daños en las personas y/o ambiente a causa de los procesos de
las empresas.
2.5. MECANISMOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN DEL ESTADO
El Estado de Honduras no cuenta con mecanismos de reclamación extrajudiciales
eficaces y apropiados, paralelamente a los mecanismos judiciales, que sean parte
de un sistema integral para la reparación de las violaciones de los derechos
humanos relacionados con empresas. Un ejemplo que no deja dudas sobre el tema
es el caso de la Mina San Martín en el Valle de Siria, en donde las personas
afectadas en su salud y los daños ambientales, han tenido un largo camino en los
tribunales pidiendo la reparación de sus daños mismos que hasta la fecha no lo han
logrado.
137
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