lmps para emisiones por actividades

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LMPs PARA EMISIONES POR ACTIVIDADES

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  • LMPs PARA EMISIONES POR ACTIVIDADES

  • MINAM Segn la Ley N 28611, modificado por el Decreto Legislativo N 1055, establece que la determinacin del Lmite Mximo Permisible (LMP), corresponde al Ministerio del Ambiente y su cumplimiento es exigible legalmente por ste y por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental;

  • LMP vigentesComo mencionamos anteriormente, los LMP se establecen por tipo de actividad (por ejemplo, produccin de cemento, minera, hidrocarburos) y para fuentes fijas y fuentes mviles. En materia de LMP para emisiones gaseosas y material particulado, se han aprobado hasta la fecha las normas que se comentan a continuacin.

  • ACTIVIDAD MINERO METALURGICALa Resolucin Ministerial N 315-96-EM-VMMEsta Resolucin establece los niveles mximos permisibles (NMP)para emisiones de las actividades minero-metalrgicas y es anterior ala introduccin de la nocin de LMP en nuestra legislacin. Sin embargo, los NMP tienen la misma naturaleza que los LMP ya queestn referidos a las descargas de emisiones gaseosas y materialparticulado producidas por una fuente determinada, y sucumplimiento es legalmente exigible al titular de la actividad que losgenera. En realidad, se puede decir que sta es una normaprecursora de las aprobadas aos ms tarde en otros sectores

  • El Decreto Supremo N 003-2002-PRODUCEEsta disposicin establece los LMP para efluentes y emisiones de las actividades industriales manufactureras de cemento, cerveza, curtiembre y papel. En materia de emisiones, la norma establece los LMP para material particulado proveniente de los hornos de la industria cementera.

  • El Decreto Supremo N 047-2001-MTC

    El Decreto Supremo N 047-2001-MTC, Esta norma establece los LMP de emisiones contaminantes para vehculos automotores referidos a hidrocarburos (HC), monxido de carbono (CO), dixido de carbono (CO2), hidrocarburos totales (THC), hidrocarburos no-metnicos (NMHC), xidos nitrosos (NOX), material particulado (PM) y humo.Debemos advertir que algunos gobiernos locales han emitido normassobre emisiones gaseosas en materia de transporte vehicular, las cuales no estn comprendidas en este artculo debido a lo disperso de esa normatividad y lo restringido de su mbito geogrfico de aplicacin.

  • LMP en proceso de aprobacinEs pertinente indicar que a marzo de 2008, existe un conjuntoimportante de LMP de emisiones gaseosas en proceso deaprobacin. La relacin de proyectos en trmite es la siguiente:- LMP de emisiones gaseosas y partculas para el Sub-sectorHidrocarburos.- LMP de emisiones gaseosas y partculas del Sub-sectorElectricidad.- LMP para emisiones atmosfricas de fuente puntual de lasactividades minero-metalrgicas.- LMP de emisiones para las actividades industriales de papel ycemento, y para calderas de vapor de uso industrial.- Modificacin y actualizacin de LMP de emisionescontaminantes para vehculos automotores que circulen en lared vial.

  • Hidrocarburos: Aprueban los Lmites Mximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partculas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO N 014-2010-MINAM La autoridad competente que ejerce las funciones de evaluacin y aprobacin o desaprobacin de los instrumentos de gestin ambiental de la actividades Para actividades del Sub Sector Hidrocarburos (el Ministerio de Energa y Minas - MINEM

  • Concentracin en cualquier momentoEs la concentracin obtenida al efectuar una medicin puntual de la emisin, expresada en condiciones normales, esto es, 25C, 1 atmsfera de presin, base seca y 11% de oxgeno.

  • Concentracin media aritmtica anualEs la concentracin calculada al dividir la suma de las concentraciones en cualquier momento, entre el nmero de mediciones efectuadas en un ao calendario con un mnimo de una medicin mensual, expresada en condiciones normales, esto es, 25C, 1 atmsfera de presin, base seca y 11% de oxgeno.

  • Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones Gaseosas y de partculasNorma en la que se indican los procedimientos que se deben seguir para el monitoreo de la calidad del aire y emisiones gaseosas y de partculas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos

  • Lmites Mximos Permisibles para las emisiones gaseosas y de partculas de las actividades del Sub Sector Hidrocarburos definidas en el presente Decreto Supremo Aprubense los Lmites Mximos Permisibles - LMP para las Emisiones Gaseosas y de Partculas de las actividades o instalaciones de explotacin, procesamiento y refinacin de petrleo del Sub Sector Hidrocarburos, de acuerdo a los valores que se indican en los Anexos N 1 (LMP para actividades existentes o en curso, antes de la vigencia de la presente norma) y N 2 (LMP para las actividades que se inicien desde la vigencia de la presente norma); los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo

  • Cumplimiento de los Lmites Mximos Permisibles - LMP de emisiones gaseosas y de partculas para nuevas actividades

    Los titulares que realicen nuevas actividades del Sub Sector Hidrocarburos de explotacin, procesamiento y refinacin de petrleo, a la vigencia del presente Decreto Supremo, deben cumplir con los parmetros de LMP establecidos en el Anexo N 2, y asegurar que sus emisiones gaseosas y de partculas no excedan dichos LMP.

  • Cumplimiento de los Lmites Mximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas y de partculas para actividades en curso

    Los titulares de actividades de explotacin, procesamiento y refinacin de petrleo del Sub Sector Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en actividad, deben actualizar o establecer un Programa de Adecuacin para el Cumplimiento de los LMP aprobados, segn corresponda, el cual debe ser presentado en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) das al MINEM, para su aprobacin de acuerdo con los procedimientos vigentes. El plazo de ejecucin del Programa de Adecuacin no ser mayor de cinco (05) aos, contados a partir de la fecha de la notificacin de su aprobacin.

  • ECA Y LMP INTERNACIONALESLa legislacin ambiental peruana prev la posibilidad de recurrir excepcionalmente a los parmetros aprobados por institucionesinternacionales en los casos en que no exista en el pas un ECA o LMP para determinado contaminante. La aplicacin de ECA o LMPinternacionales puede ser referencial u obligatoria.El uso referencial de ECA y LMP internacionales est regulado en laSegunda Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la LGA, lamisma que establece que en tanto no se establezcan en el pas,La Contaminacin del Aire por Emisiones Gaseosas y su Regulacin en el Per Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otros estndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental, son de uso referencial los establecidos por instituciones de Derecho Internacional Pblico, como los de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS).

  • La legislacin peruana excepcionalmente autoriza a recurrir a lanormatividad internacional o extranjera ante la ausencia de un ECAo LMP aprobado para un determinado parmetro, y dar carcterobligatorio a los estndares internacionales o de nivel internacional10.En este sentido, el artculo 66 del Decreto Supremo N 008-2005-PCMdispone que en el caso especfico que se requiera un ECA o LMP ystos no hubieran sido aprobados en el pas para la actividadcorrespondiente, el CONAM en coordinacin con las entidades

  • Factores de correccinEn algunos pases, los LMP se establecen teniendo en cuenta las condiciones naturales de la cuenca atmosfrica donde se aplican (altitud, clima, vientos, inversin trmica, presencia de montaas,etc.). Tales condiciones influyen de manera determinante en la dispersin de la concentracin de sustancias contaminantes que se liberan en el aire.Sin embargo, lo usual es que los LMP se establecen de manera general considerando un medio determinado, caracterizado por ciertas condiciones de humedad, presin y temperatura (por ejemplo, aire seco, 1 atmsfera de presin y 25 C de temperatura).En ciertos casos, puede resultar necesario aplicar factores de correccin sobre los LMP cuando los mismos deben medirse en localidades sujetas a condiciones climticas o geogrficas distintas.Esto sera particularmente importante en el Per en actividades como las minero-metalrgicas, las que en muchos casos se desarrollan en los Andes, en altitudes superiores a los 3,500 sobre el nivel del mar y con temperaturas usualmente bajas.

  • GRACIAS