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· "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Lima, 2 7 MAR 2013

OFICIO Nº J () $ -2013-SERVIR/PE

Señor LUIS ROBERTO VERGARA GABRIEL Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Gobierno Regional de Ancash Ancash.-

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1 O ABR 2013

Referencia Oficio N° 101-2013-REGION ANCASH -GRPPAT/SGPyAT

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre la contratación de personal por supleAcia . ..

Al respecto, le remito el Informe Técnico Nº 242-2013-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia

de Políticas de Gestión del Servicio Civil.

Sin otro particular,, quedo de usted.

JCC/CSL/mro Reg. 01478-2013

-..... 11. LUIS lAIZA DE.PA'Z' ....

DNI: 41626699 NOTIFICADOR

1

Pasaje Francisco de Zela 150

1 b Piso 10, Jesús Maria

www.serv r.go .pe Lima 11, Perú T: 51-1-2063370

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME T~CNICO Nº 242-2013-SERVIR/GPGSC AUTORIDAD NACIONAL DEL

SERVICIO CIVIL PRES IDENCI A EJ E CUTI VA

Presidente Ejecutivo

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REC IB ~DO A JUAN CARLOS CORT~S CARCEL~N

De ~:~~~=~d~:olíticas de Gestión del Servicio Civil 1

r"m• w w • l'ͱY ... Asunto Contratación por suplencia

Referencia Oficio Nº 101-2013-REGION ANCASH-GRPPAT/SGPyAT

Fecha Lima, O 5 MAR. 2013

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gobierno Regional de Ancash señala que uno de sus servidores nombrados fue designado en un puesto de confianza de la misma entidad, quedando su plaza vacante, por lo que requiere contratar por suplencia a otra

persona. En ese contexto, la referida entidad consulta cuál sería la situación del contratado

por suplencia si antes de culminar el plazo de vigencia del contrato el titular retorna a su puesto.

11. Base legal

2.1. El artículo 8 de la ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2013, señala que:

"Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en Jos supuestos siguientes: ( ... ) f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a Ja administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos autom6ticamente. ( ... )". (énfasis agregado)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Al'lo de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentarla"

111. Análisis

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Contratación por suplencia en el Decreto legislativo Nº 276 3.1. El artículo 38 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el

Decreto Supremo N° 005-90-PCM, autoriza a la Administración Pública a contrate personal para servicios cuya naturaleza es de carácter temporal, únicamente en los supuestos señalados en el referido artículo, entre ellos, la contratación de personal

1 • 1

por sup enc1a .

3.2. El mencionado artículo establece que estas modalidades de contratación temporal no requieren de concurso público, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar del Decreto legislativo Nº 1023, norma de mayor jerarquía y posterior, el ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito. Por lo tanto, lo indicado en esta última disposición prevalece sobre lo señalado en el artículo 38 del Reglamento de la Carrera Administrativa, de modo que, la contratación de personal, incluso temporal, requiere de un proceso de selección.

3.3. Ahora bien, estas disposiciones deben ser concordadas con las leyes de presupuesto anual, las cuales establecen limitaciones para el ingreso de personal en el Sector Público y a las cuales debe sujetarse el Estado.

En efecto, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe de manera general el ingreso de personal en el Estado, ya sea por servicios personales o el nombramiento, salvo los supuestos señalados en la referida norma.

3.4. Entre los supuestos de excepción que contempla la referida norma se encuentra la contratación de personal por suplencia:

"8.1 Prohlbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: ( ... ) f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. ( ... ) En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue

1 *Articulo 38.- Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratadón se efectuará para el desempeño de: (. . .) c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada".

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contratada Ja persona, Jos contratos respectivos quedan resueltos automáticamente".

3.5. De acuerdo con dicha disposición, una vez finalizada la labor para la cual fue contratado el suplente, el contrato respectivo queda resuelto automáticamente. Lo anterior supone que si se extingue la causa que motivó la suplencia (ausencia del titular), debe resolverse el referido contrato.

3.6. Para dicho efecto, corresponde a las entidades establecer de modo expreso en el contrato de suplencia respectivo, la causal antes mencionada para el término del contrato, es decir, el retorno del titular. Por ende, si el regreso del titular se produce antes del vencimiento del plazo del contrato, éste debe resolverse, culminando en ese momento la prestación de servicios del suplente.

3.7. En ese sentido, sugerimos que el contrato de suplencia establezca su vigencia no solo en función a un plazo cierto, sino que además señale que el regreso del titular antes del término de dicho plazo extingue los efectos del contrato.

De este modo, el contrato tendrá vigencia en el plazo estipulado en éste o hasta el retorno del titular del puesto, Jo que ocurra primero; de modo que de suceder alguno de dichos supuestos (término del plazo o retorno del titular) el contrato de suplencia pierde vigencia.

Proceso abreviado de contratación 3.8. De otro lado es preciso mencionar que, la trigésima tercera disposición

complementaria final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que "/a contratación para la suplencia temporal puede realizarse, excepcionalmente, mediante procesos abreviados que son regulados por Ja Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)".

En ese sentido, en cumplimiento de dicha disposición SERVIR viene elaborando los lineamientos para el referido proceso abreviado.

IV. Conclusiones

4.1. La contratación de personal, permanente o temporal, requiere de un proceso de selección.

4.2. Una vez finalizada la labor para la cual fue contratado el suplente, el contrato respectivo queda resuelto automáticamente. Lo anterior supone que si se extingue la causa que motivó la suplencia (ausencia del t itular), debe resolverse el referido contrato.

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En ese sentido, corresponde a las entidades establecer de modo expreso en el contrato de suplencia respectivo, la causal antes mencionada para el término del contrato, es decir, el retorno del titular. Por ende, si el regreso del titular se produce antes del vencimiento del plazo del contrato, éste debe resolverse, culminando en ese momento la prestación de servicios del suplente.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Autoridad Nacional del Servicio Civil

CSl/mro O:/Oocumentos Servir/mrivera/2013/lnformes/IT-Contrato de suplencia

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