llamado a licitaciÓn publica u.t.f. playa...

55
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES U.T.F. PLAYA CHICA 1 LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA CHICA Cláusulas Generales CAPITULO I - De la licitación 1 .- Objeto y puesta en valor. 2 .- De las ofertas. 3 .- De los oferentes. Requisitos y documentación. 4 .- Inhabilidades. 5 .- Precio de la contratación. 6 .- Pago de canon. 7 .- Ejercicio anual. CAPITULO II - De la oferta y evaluación 8 .- Información que debe obtener el oferente. 9 .- Consultas y aclaraciones. 10.- Lugar de presentación de las ofertas. 11.- Garantía de oferta. 12.- Afectación de la garantía de oferta. 13.- Validez de las ofertas. 14.- Forma de presentación de las ofertas. 15.- Apertura de las ofertas. 16.- Admisión de ofertas. 17.- Causas de rechazo de ofertas. 18.- Desarrollo del Acto Licitatorio. 19.- Ampliación de la información. 20.- Impugnaciones. 21.- Única oferta. CAPITULO III - De la adjudicación 22.- Evaluación de las ofertas. 23.- Sobre la adjudicación. 24.- Desistimiento de oferta. 25.- Garantía de Contrato. 26.- Garantía de Obra. 27.- Forma de constitución de Garantías. 28.- Devolución de las Garantías. 29.- Documentación a presentar para la firma del contrato. 30.- Firma del contrato. Inventario y entrega de la Unidad. CAPITULO IV - De la Unidad 31.- Estado de las Unidades. 32.- Situación patrimonial de las Unidades. 33.- Recepción de las Unidades. 34.- Prohibición de retirar y/o utilizar arena de la Unidad CAPITULO V - Del Contrato 35.- Fiscalización del cumplimiento del contrato. 36.- Transferencia del contrato. 37.- Modificaciones en las condiciones de la explotación. 38.- Extinción del contrato. 39.- Causales de rescisión del contrato. 40.- Consecuencia de la extinción del contrato. 41.- Fallecimiento o incapacidad del concesionario. CAPITULO VI - De la explotación 42.- Temporada mínima. 43.- Servicio de Balneario 44.- Local gastronómico y/o comercial 45.- Precios.

Upload: hoangkhuong

Post on 30-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

1

LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICAU.T.F. PLAYA CHICA

Cláusulas Generales

CAPITULO I - De la licitación1 .- Objeto y puesta en valor.2 .- De las ofertas.3 .- De los oferentes. Requisitos y documentación.4 .- Inhabilidades.5 .- Precio de la contratación.6 .- Pago de canon.7 .- Ejercicio anual.

CAPITULO II - De la oferta y evaluación8 .- Información que debe obtener el oferente.9 .- Consultas y aclaraciones.10.- Lugar de presentación de las ofertas.11.- Garantía de oferta.12.- Afectación de la garantía de oferta.13.- Validez de las ofertas.14.- Forma de presentación de las ofertas.15.- Apertura de las ofertas.16.- Admisión de ofertas.17.- Causas de rechazo de ofertas.18.- Desarrollo del Acto Licitatorio.19.- Ampliación de la información.20.- Impugnaciones.21.- Única oferta.

CAPITULO III - De la adjudicación22.- Evaluación de las ofertas.23.- Sobre la adjudicación.24.- Desistimiento de oferta.25.- Garantía de Contrato.26.- Garantía de Obra.27.- Forma de constitución de Garantías.28.- Devolución de las Garantías.29.- Documentación a presentar para la firma del contrato.30.- Firma del contrato. Inventario y entrega de la Unidad.

CAPITULO IV - De la Unidad31.- Estado de las Unidades.32.- Situación patrimonial de las Unidades.33.- Recepción de las Unidades.34.- Prohibición de retirar y/o utilizar arena de la Unidad

CAPITULO V - Del Contrato35.- Fiscalización del cumplimiento del contrato.36.- Transferencia del contrato.37.- Modificaciones en las condiciones de la explotación.38.- Extinción del contrato.39.- Causales de rescisión del contrato.40.- Consecuencia de la extinción del contrato.41.- Fallecimiento o incapacidad del concesionario.

CAPITULO VI - De la explotación42.- Temporada mínima.43.- Servicio de Balneario44.- Local gastronómico y/o comercial45.- Precios.

Page 2: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

2

46.- Obligaciones de los concesionarios en la explotación de la Unidad.

CAPITULO VII - De las obras47.- Sector o lote correspondiente a la Unidad.48.- Plan de trabajos y proyecto definitivo.49.- Iniciación de los trabajos.50.- Incumplimiento de los plazos acordados.51.- Plan de trabajos y curva de inversiones52.- Responsabilidad y obligaciones del concesionario para la ejecución de las obras.53.- Normas generales para la ejecución de las obras.54.- Documentación en obra.55.- Replanteo de obra56.- Solución de divergencias57.- Interpretación de planos y especificaciones.58.- Orden de prioridad en la aplicación de los documentos técnicos.59.- Dirección e Inspección de obra.60.- Personal obrero61.- Calidad.62.- Prorroga de los plazos63.- Documentación conforme a obra64.- Normas sobre seguridad e higiene en el trabajo65.- Comunicación entre la Inspección y la Dirección de Obra66.- Cumplimiento de las órdenes67.- Representante en obra.68.- Letrero de obra69.- Ampliaciones futuras

CAPITULO VIII - Obligaciones del concesionario70.- De las responsabilidades del concesionario71.- Vigilancia y seguridad de usuarios. Mantenimiento y limpieza.72.- Descripción de los servicios de mantenimiento.73.- Obligaciones del concesionario con respecto al personal que trabaja en la Unidad.74.- Responsabilidad civil durante el período de la concesión.75.- Erogaciones a cargo del concesionario.76.- Seguros.77.- Publicidad.78.- Utilización de espacios para información al público.79.- Quejas en la prestación de servicios.

Page 3: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

3

CAPITULO IDE LA LICITACIÓN

ARTICULO 1º: OBJETO Y PUESTA EN VALOR

La presente licitación tiene por objeto otorgar en concesión, a través de la Municipalidad deGral. Pueyrredon, el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal que se detalla en lasCláusulas Particulares, con las especificaciones que en cada caso se indican. Dicho objeto nopodrá ser modificado ni total ni parcialmente, salvo que exista expresa autorización de laMunicipalidad de Gral. Pueyrredon.

La puesta en valor consiste en la realización de todos aquellos trabajos que permiten lajerarquización y respeto de los valores naturales, arquitectónicos, históricos y culturales que laUnidad y que el conjunto donde se implanta posea durante todo el período de concesión.

Los oferentes y futuros concesionarios de esta licitación quedan comprendidos dentro delos preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones, delReglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº 267/80 y los Principios Generales de DerechoAdministrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido expresamente previstas poreste Pliego de Bases y Condiciones

ARTICULO 2º: DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán formularse por escrito en el tiempo y forma en que se indica en estePliego. Su presentación implicará el conocimiento, aceptación y sometimiento a todas lasdisposiciones de este cuerpo normativo.

ARTICULO 3º: DE LOS OFERENTES. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Podrán ser oferentes en esta licitación, personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.Las sociedades legalmente constituidas podrán presentarse a la licitación, reunidas con otra uotras personas jurídicas o físicas mediante un contrato de unión transitoria de empresas.

No podrán presentarse en tal carácter quienes se encuentren comprendidas en lascausales de inhabilidad fijadas por el presente Pliego (artículo 4º).

3.1. Todos los oferentes deberán:3.1.1 Fijar al adquirir el pliego, domicilio especial al sólo efecto de la licitación, en el Partidode Gral. Pueyrredon, Pcia. de Buenos Aires, y denunciar al presentar su oferta domicilio real.3.1.2 Acompañar DDJJ con manifestación de no estar comprendido en las inhabilidades delartículo 4º.3.1.3 Presentación de certificación que acredite el cumplimiento de la Ley 10.490, en los dosúltimos semestres calendarios o copia de la solicitud presentada por la empresa ante laSubsecretaria de Trabajo. En este último caso la certificación deberá ser presentadaindefectiblemente con anterioridad a la adjudicación.3.1.4 Adjuntar constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) individualizando el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) .3.1.5 En caso de no haberse ejercido con anterioridad actividad alguna que conlleve laobligación de dichas inscripciones, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditar lasmismas.3.1.6 Acompañar el certificado fiscal para contratar, expedido por la Administración Federalde Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a la Resolución Gral. 135/98 (AFIP), o la normativaque en el futuro la reemplace. Dicho certificado no debe encontrarse vencido a la fecha deapertura de la licitación (artículo 6º de la misma resolución).3.1.7 Agregar copia del estado contable correspondiente al último ejercicio, si fuerapertinente, suscrito por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional.3.1.8 Acompañar constancias respecto a sus condiciones económicas, financieras, técnicasy de idoneidad respecto a la ejecución del servicio a contratar. Para ello podrán aportar todoslos antecedentes y documentación pertinentes, aceptándose en caso de personas jurídicasantecedentes personales del rubro correspondiente a directores o socios gerente de la socie-dad que correspondan a empresas de capacidad equivalente o semejante a la exigida en estePliego para la presente contratación, reservándose la Municipalidad el derecho de verificarlosaún después de la celebración del contrato, debiendo, en caso de sustitución de directores osocios gerentes, reemplazarse los mismos por quienes acrediten similares antecedentes

Page 4: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

4

(como mínimo), los que serán evaluados y aprobados a exclusivo criterio municipal, en formaprevia a la sustitución, quedando sujeto el oferente a la verificación de la Municipalidad en elítem antes mencionado como a la valorización sobre la calidad de servicio y grado decumplimiento que el organismo referente otorgue al respecto. Podrán presentar en sumemoria informe explicativo de servicios anteriores, detallando equipos, personal acreditadocon libros de sueldos y jornales, certificada en autenticidad su copia, y toda otra informaciónque permita evaluar la experiencia y capacidad técnica del oferente.3.1.9 Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta de conformidad con loprescrito en los artículos 11 y 27 del presente pliego.3.1.10 Adjuntar formulario de conocimiento y aceptación del pliego.3.1.11 Acompañar recibo de adquisición del pliego.3.1.12 Presentar certificados de libre deuda expedido por la Municipalidad del Partido de Gral.Pueyrredon, entes municipales descentralizados, dependencias provinciales quecorrespondan y AFIP - DGI, que acrediten la inexistencia de deuda ante dichos organismos,por las tarifas y tasas respectivamente, por los servicios prestados a los inmuebles en los quehubiere sido o sea titular de concesiones, durante el tiempo de las mismas o a los inmueblesde los que sea propietario o respecto a los que en virtud de algún otro tipo de relación jurídicale generen la obligación de pago de dichos servicios.

3.2 Las Personas físicas deberán aportar:3.2.1 El número de documento de identidad, domicilio, profesión, estado civil e idénticosdatos del cónyuge.3.2.2 Manifestación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido, deacuerdo a lo establecido en el artículo 14.b.8. de las Cláusulas Generales, con informe deAuditoría firmado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional respectivo.3.2.3 Informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble, actualizado a la fecha depresentación respecto a los bienes que integran su patrimonio, al igual que el Certificado deAnotaciones Personales actualizado, expedido por autoridad registral competente de acuerdoal último domicilio de las personas en cuestión.3.2.4 Acreditar titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores, mediante lascertificaciones pertinentes, como también en cuanto a la inexistencia de gravámenes y a lalibre disposición de los mismos.

3.3 Las Personas jurídicas deberán presentar:3.3.1 Copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con susmodificaciones estén o no inscriptas ante los organismos de contralor y acta de designaciónde autoridades. De la documentación presentada deberá surgir indefectiblemente que el o lossignatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar lapresentación y obligar a la entidad oferente. El término de duración del contrato social deberásuperar el plazo de concesión previsto en la presente licitación. Deberán acompañarse lasconstancias que acrediten fehacientemente la inscripción en el ente competente respecto delcontrol de constitución de la persona jurídica que se trate.3.3.2 Se acompañará contrato de fianza comercial solidaria e ilimitada, con renuncia expresaa los beneficios de excusión y división, por parte de cada uno de los integrantes del órgano deadministración, respecto de las obligaciones que contraigan los mismos con la Municipalidadde Gral. Pueyrredon a raíz de la presente licitación y del contrato de concesión, en su caso;conjuntamente con una Declaración Jurada de Bienes de cada uno de los integrantes delórgano de administración, que se acompañará con un dictamen emitido por Contador PúblicoNacional con firma autenticada por el Consejo Profesional respectivo, que certificará sobre elestado de situación patrimonial de dichas personas físicas y todo otro requisito del punto 3.23.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado su primerejercicio económico deberán presentar copia del Balance de Iniciación y un Estado deSituación Patrimonial conteniendo informes sobre la actividad realizada hasta el penúltimomes anterior a la apertura de ofertas, de igual modo deberá proceder la Sociedad si hantranscurrido más de seis (6) meses del cierre del ejercicio económico respecto de la fecha deapertura. En todos los casos, sin importar el tiempo transcurrido del último cierre, se deberáacompañar un inventario detallado y valuado de acuerdo a las Normas de Contabilidadgeneralmente aceptadas, actualizado a la fecha de presentación. Toda la documentaciónrequerida en este artículo deberá contener dictamen emitido por Contador Público Nacionalcon autenticación de firma por el Consejo Profesional competente.3.3.4 Deberán acompañar informe dominial del Registro de Propiedad Inmueble actualizadoa la fecha de la presentación, respecto de los bienes que integran el patrimonio de la persona

Page 5: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

5

jurídica y de los socios y/o miembros del órgano de administración; al igual que un Certificadode Anotaciones Personales actualizado a la fecha de la presentación tanto de la sociedadcomo de los integrantes y/o miembros del órgano de administración, expedidos por el registrode la Provincia de Buenos Aires y autoridad registral competente del último domicilio de laspersonas en cuestión y/o domicilio legal de la persona jurídica.3.3.5 Estado de situación patrimonial que acredite la constitución del patrimonio exigido porel pliego, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen yaplicación de fondos, notas y anexos pertinentes, dictaminados por contador publico con firmalegalizada por el respectivo consejo profesional, dichos estados deberán estar referidos alultimo ejercicio cerrado con fecha anterior a la apertura de la presente licitación, debiendoreflejarse los valores a moneda de cierre, conforme las disposiciones técnicas que regulan lamateria, todos los estados deberán estar aprobados por los órganos societarioscorrespondientes acompañando fotocopia certificada del instrumento que así lo dispuso.3.3.6 Acreditar la titularidad de acciones societarias u otro tipo de valores mediante lascertificaciones pertinentes, así como también en cuanto a la inexistencia de gravamen y a lalibre disposición de los mismos.3.3.7 Respecto al requisito exigido por el Artículo 3.3.5, deberán presentar copia de las actasasamblearias que aprobaron el respectivo estado contable.

3.4 Las U.T.E. deberán cumplir con lo normado por los artículos 378 y 379 de la ley 19550y establecer a través del contrato correspondiente la solidaridad y subsidiariedad de lasempresas por los actos y operaciones que deban desarrollar y o ejecutar y por lasobligaciones contraidas frente a terceros y presentar la documentación exigida en los puntos3.2 o 3.3 para cada integrante.

3.5 Las personas jurídicas y las reunidas bajo la forma de U.T.E. deberán contar conautorización previa del Municipio para efectuar:- El cambio de la composición social, por la incorporación de nuevos socios en una cantidadque modifique el cómputo de las mayorías, o cuando pudieren alterar el control de lasociedad.- La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.

El contrato de la U.T.E. deberá prever, como obligación asumida por las empresasintegrantes, que toda modificación al mismo que implique variación a los porcentajes departicipación en dicha unión, deberá contar con previa autorización del concedente.

ARTICULO 4º: INHABILIDADES

No podrán participar en esta licitación, bajo ninguna forma ni por interpósita persona:

4.a. Los deudores morosos del fisco Nacional, Provincial, Municipal y de Obras Sanitarias Mardel Plata S.E. considerados como tales por autoridad competente mediante intimaciónfehaciente certificada en la que conste el monto de lo adeudado. Para el caso de personasjurídicas, la totalidad de los integrantes del órgano de administración quedan comprendidos enesta inhabilidad

Para el caso de U.T.E. esta inhabilidad se dará si alguno de sus componentes se hallacomprendido en el presente ítem.

4.b. Los incapaces para contratar según la legislación vigente.

4.c. Los que hayan sido sancionados con caducidad de concesión o permiso en cualquierjurisdicción mientras no se encuentren rehabilitados. En caso de sociedades la inhabilitaciónalcanzará individualmente a sus componentes, miembros de Directorio y/o administradores.

En caso de U.T.E. la inhabilitación se genera si alguno de sus componentes se hallacomprendido en el presente ítem.

4.d. Los funcionarios y/o agentes según el régimen de incompatibilidades de la legislaciónvigente, al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradastotal o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren, salvo lo dispuesto por la Ley19550 respecto de las sociedades anónimas.

4.e. Los separados de la Administración Pública por exoneración.

4.f. Los inhabilitados por situaciones legisladas en las normas del concurso civil o comercial.

Page 6: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

6

4.g. Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes.

Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidosen los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en elcitado formulario, revestirá carácter de DDJJ. De comprobarse, posteriormente, elfalseamiento de lo manifestado bajo DDJJ, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad delproponente para presentarse en futuras licitaciones de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon,por el término de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición departe o decretar la caducidad de la concesión con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta,de Contrato y/o de Obra, con más los daños y perjuicios que pudieran corresponder, sinnecesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial, e independientemente de lasacciones que puedan resultar pertinentes ante la Justicia en lo Criminal y Correccionalcompetente.

ARTICULO 5º: PRECIO DE LA CONTRATACIÓN

El oferente propondrá el pago de un canon anual, que deberá ser abonado en la formaestablecida en el artículo 6º del presente Pliego, como contraprestación por la explotación dela Unidad licitada. La adjudicación recaerá en la oferta que la Municipalidad a su solo einapelable criterio, juzgue más conveniente, por el total de los servicios objeto de estalicitación, y en atención al derecho de preferencia otorgado por Ordenanzas nº 7994 y 8110, sifuera procedente de conformidad al presente Pliego.

ARTICULO 6º: PAGO DE CANON

El pago del canon se efectuará en una sola cuota, venciendo indefectiblemente el 31 deenero del año correspondiente a la temporada de explotación, término perentorio eimprorrogable. Para el primer año, sea cual fuere la fecha de adjudicación, deberá abonarse elcanon en una sola cuota con anterioridad a la firma del contrato de concesión. El importe seabonará en la Tesorería Municipal en efectivo y/o con cheque certificado a nombre de laMunicipalidad. En caso de falta de pago en término, la mora se producirá automáticamente ysin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; devengando la obligaciónincumplida intereses moratorios que se calcularán según la Tasa para Operaciones Activasdel Banco de la Pcia. de Bs. As. vigente a la fecha de verificarse definitivamente el pago. Sinperjuicio de ello, la mora imputable al concesionario en el pago del canon, lo hará pasible delas sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas del presente Pliego. Asimismo, encaso de la modificación del canon por ampliación de la explotación comercial -cualquiera seasu característica- deberá ser sometida a la consideración del organismo de aplicación y contarcon acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, previa presentación del estudio económico-financiero correspondiente con firma de profesional en Ciencias Económicas y visación delConsejo Profesional respectivo.

ARTICULO 7º: EJERCICIO ANUAL

A los efectos del encuadramiento a las condiciones que rigen la concesión, se establececomo ejercicio anual de explotación, el período de doce (12) meses comprendido entre el 1 dejulio y el 30 de junio del año siguiente independientemente de la fecha de entrega de laUnidad, no admitiéndose fraccionamiento de ningún tipo.

Page 7: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

7

CAPITULO IIDE LA OFERTA Y EVALUACIÓN

ARTICULO 8º: INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL OFERENTE

La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de lalicitación, que ha obtenido previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar suoferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en elPliego y se ha trasladado a los sectores motivo de la licitación, a efectos de informarse sobreel estado y condiciones en que se encuentran los mismos, las condiciones de suelo y demáscircunstancias que hagan a su derecho de información, por lo que no podrá alegarse por partedel oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, en la documentación a presentar, ocondiciones de realización y explotación de la Unidad.

ARTICULO 9º: CONSULTAS Y ACLARACIONES

Los participantes que hubieren adquirido el presente pliego podrán efectuar -por escrito-las consultas y pedido de aclaraciones que consideren necesarios, referentes a este pliego,en la Dirección de Recursos Turísticos - San Martín nº 2959 Planta Baja, de la ciudad de Mardel Plata o donde ésta mudara su sede, hasta diez (10) días corridos antes de la fechaindicada para la apertura de las ofertas. Las aclaraciones del presente serán emitidas por laDirección de Recursos Turísticos, de oficio o en respuesta a consulta de los participantes quelo hubieren adquirido y se incorporarán como circulares. En todos los casos las circularesaclaratorias serán comunicadas a todos los participantes que hubieren adquirido el presentePliego hasta siete (7) días corridos antes de la fecha indicada para la apertura. Los títulos delos artículos del Pliego sirven sólo de referencia y no afectan la interpretación de su texto.

ARTICULO 10º: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán presentadas en la Dirección de Recursos Turísticos, San Martín nº 2959Planta Baja de la ciudad de Mar del Plata, o donde ésta mudara su sede en el día y horasfijados en el Acto Administrativo de llamado a licitación.

ARTICULO 11º: GARANTÍA DE OFERTA

Cada propuesta deberá acompañarse con un recibo expedido por Tesorería Municipal,donde conste que el oferente ha constituido la Garantía de Oferta, en cualquiera de las formasprevistas en el artículo 27, la que será igual al ciento por ciento (100%) del canon oficialcorrespondiente a la Unidad. Cualquiera sea la forma en que se constituya la Garantía deOferta deberá presentar la respectiva documentación en Tesorería Municipal, que la analizaráy expedirá el correspondiente recibo hasta el día hábil administrativo anterior al fijado para laapertura de ofertas. La Garantía de Oferta debe cubrir el período por el cual el oferentemantiene su oferta.

ARTICULO 12º: AFECTACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA

En caso de resultar adjudicatario, el oferente que constituyó la Garantía en la forma previstaen el artículo 27° inc. a del Pliego, podrá aplicarlo a cuenta de la Garantía de Contrato.

ARTICULO 13º: VALIDEZ DE LAS OFERTAS

La oferta mantendrá su vigencia por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de laapertura y se considerará automáticamente prorrogada por igual período, salvo comunicaciónen contrario que expresa y fehacientemente hiciera el oferente. Cualquier modificación y/oalteración de la oferta, durante y/o después de presentado el sobre, carecerá de efectosjurídicos oponibles a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, con el consecuente mantenimientode la oferta originaria.

ARTICULO 14º: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán presentadas en un sobre que contenga los Sobres Nº 1 y Nº 2 con

Page 8: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

8

indicación, única y exclusivamente, de la identificación de la Unidad a la que se presenta ynúmero de expediente. Todos los sobres deberán estar cerrados y lacrados.

Las ofertas deberán ser escritas a máquina, foliándose sus hojas correlativamente y con uníndice de contenido y anexos. Se presentarán en original y una (1) copia. Las enmiendas,entre líneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas, en caso contrario se tomaránpor no escritas.

La totalidad de las firmas del oferente insertas en los Anexos del presente pliego, deberánestar certificadas por ante Escribano Público. Toda la documentación no presentada enoriginal deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público. En caso deintervenir escribano de otra jurisdicción deberá contar con la legalización del colegiorespectivo.

Los sobres estarán debidamente cerrados y lacrados.

14.a El Sobre Nº 1 contendrá:14.a.1 Presentación de datos, formularios, notas, contratos y/o demás documentacióncorrespondiente a los oferentes, persona física o jurídica, en un todo de acuerdo a lo prescritoen el artículo 3º de las Cláusulas Generales del presente Pliego. (Anexo I de las CláusulasParticulares correspondientes a la Unidad completo, firmado y documentacióncomplementaria).14.a.2 Formulario de conocimiento y aceptación del Pliego de Bases y Condiciones completoen todas sus partes y debidamente firmado. (Anexo II - C. Particulares correspondientes a laUnidad)14.a.3 Antecedentes de la persona física o jurídica o de los componentes de la UnidadTurística Fiscal en materia afín a la explotación avalados por la máxima autoridad ofuncionario responsable de la empresa o ente, en caso de poseerse.14.a.4 Recibo de adquisición del Pliego.14.a.5 Recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste haber depositado la Garantíade Oferta según lo prescrito por el artículo 11º del presente Pliego.14.a.6 Referencias suscritas por entidades bancarias y comerciales, en caso de poseerse.14.a.7 Documentación que acredite la constitución del capital mínimo.

14.b El Sobre Nº 2 contendrá:14.b.1 Formulario de Oferta: completo en todas sus partes debidamente firmado. (Anexo III delas Cláusulas Particulares de la Unidad).14.b.2 Formulario de donación expresa: completo y firmado. (Anexo IV de las C. Particularescorrespondientes a la Unidad)14.b.3 Documentación referida a la oferta indicada en el Capítulo IV de las C. Particulares.14.b.4 Demostración y fundamentación de la ecuación económica financiera de la oferta. Elconcesionario deberá demostrar y fundar acabadamente la ecuación económica financieraque sustenta la factibilidad de su oferta.

Documentación mínima a aportar:- Información de carácter general, recomendándose consignar las hipótesis o supuestossobre los cuales se ha elaborado el procedimiento de cálculo, método/métodos utilizados parala evaluación económica financiera y toda explicación que se considere de interés parafundamentar la propuesta.- Programa de inversiones- Cálculo proyectado de ingresos- Cálculo proyectado de egresos- Recupero y rentabilidad (TIR y VAN)- Flujo de fondos netos- Organización empresarial

Lo detallado anteriormente deberá contar con informe de profesional en cienciaseconómicas con autenticación de firma por parte del Consejo Profesional.14.b.5 Propuesta de la prestación del servicio. Descripción y fundamentación del sistema ycaracterísticas de la prestación de servicios, detallando personal, equipamiento, instalaciones,etc., suscrito por el oferente y avalado por profesional universitario graduado en Turismo y/oLic. en Administración de Empresas.14.b.6 Propuesta de Obras conforme al Capítulo de Cláusulas Particulares, debidamentefirmada por profesional de la ingeniería.14.b.7 Declaración Jurada de Concurrencia, de acuerdo al Anexo V de las CláusulasParticulares correspondientes a la Unidad, para verificar el estado del sector.

Page 9: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

9

14.b.8 El oferente deberá demostrar con la documentación requerida en el Pliego de Bases yCondiciones, la disponibilidad económico-financiera necesaria, por sí o por terceros, pararealizar el cien por ciento (100%) de la obra ofrecida en los plazos previstos en este Pliego.En caso de presentación a más de un llamado a licitación o revistiendo el oferente carácter deconcesionario con anterioridad a este proceso y hallándose pendiente la finalización de laobra oportunamente comprometida, deberá acreditar la disponibilidad económico-financieranecesaria, por sí o por terceros, para realizar el cien por ciento (100%) de las obras ofrecidasen los plazos previstos tanto en el presente Pliego como en las obras en curso.14.b.9 Documentación que acredite el cumplimiento del artículo 10.4.e. de las CláusulasParticulares. A tal fin, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon deberá expedir certificación através de las áreas competentes respecto de la obra ya efectivizada por el concesionario.

Los oferentes deberán acompañar toda la documentación exigida en el presente pliego, enlas formas previstas por el mismo, no podrán efectuar remisión alguna a documentación yapresentada en otra licitación, obrante en otro expediente o en poder de dependencia municipalalguna.

ARTICULO 15º: APERTURA DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán abiertas en el día, lugar y hora indicada en el Decreto por el cual seestablece el llamado a licitación, en presencia de la Comisión de Apertura y Evaluación deOfertas y funcionarios designados al efecto y de los interesados que concurran, labrándose elacta pertinente, la cual será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que asílo deseen. Si el acto fuere suspendido por razones de fuerza mayor, tendrá lugar el primer díahábil siguiente a la misma hora. Sólo se tomarán en consideración las ofertas que hayan sidopresentadas hasta la hora fijada para la apertura.

ARTICULO 16º: ADMISION DE OFERTAS

Sólo revestirán carácter de ofertas válidas las que se ajusten a las disposiciones de estePliego, pudiendo rechazarse en el momento de la apertura aquellas que no reúnan losrequisitos exigidos. Sin perjuicio de ello, si se comprobara posteriormente algúnincumplimiento que no haya sido advertido en el momento de la apertura de sobres, podráprocederse al rechazo de la oferta.

En el acto de apertura, los funcionarios intervinientes, estarán facultados para rechazar laspropuestas, conforme las causales establecidas a tal efecto.

ARTICULO 17º: CAUSAS DE RECHAZO DE OFERTAS

Dará lugar al rechazo de las ofertas:

17.1 La omisión de los siguientes requisitos:17.1.1 Formulario de declaración jurada declarando no estar comprendido en losimpedimentos establecidos en el artículo 4 -inhabilidades- y formulario de conocimiento deaceptación del Pliego y sometimiento a los Tribunales competentes de la Provincia de BuenosAires completos y firmados (artículo 14.a.2).17.1.2 Recibo extendido por la Tesorería Municipal donde conste haber efectuado el Depósitode Garantía de Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 (artículo 14.a.5).17.1.3 Recibo de adquisición del Pliego expedido por la Tesorería Municipal.17.1.4 Formulario de Oferta completo y firmado (art. 14.b.1) y su fundamentación económicofinanciera.17.1.5 Formulario de donación expresa según ANEXO IV (artículo 14.b.2).

17.2 La inclusión incorrecta de la documentación en los sobres 1 y 2.

17.3 La falta de certificación de firmas en la forma prescrita por el artículo 14.

Es atribución exclusiva de la Comisión de Evaluación determinar cuáles son los vicios uomisiones de tipo formal no esencial que podrán ser subsanados por vía aclaratoria osaneamiento en el plazo de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de lanotificación. Transcurrido dicho plazo y no cumplimentados él o los requisitos a que se refiereel presente, la oferta será rechazada sin otra substanciación. Las causales de rechazo que

Page 10: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

10

pasaren inadvertidas en el acto de apertura podrán ser tenidas en cuenta posteriormente porla Comisión.

La Municipalidad no está obligada a aceptar oferta alguna, pudiendo rechazar todas si asílo estima oportuno y conveniente. El rechazo de las ofertas, por cualquier causa, no daráderecho a indemnización alguna tanto en relación con el oferente o respecto de terceros.

ARTICULO 18º: DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIOEn el día fijado para la licitación, se procederá a la apertura de sobres en la siguiente

forma:

18.a En primera instancia se abrirá el sobre Nº 1, verificándose el cumplimiento de ladocumentación exigida. Constatándose el incumplimiento y/u omisión de los requisitos y/odocumentación enumerados en el artículo 17º se procederá al rechazo de la oferta,devolviéndose el sobre Nº 2, dejando a salvo lo normado en el último párrafo del artículo 17ºdel presente pliego. Lo resuelto por la Comisión de evaluación será comunicado a losoferentes en un todo de acuerdo con las disposiciones de los artículo 16 y 17.

18.b Aceptados y cumplimentados los recaudos contenidos en el sobre Nº 1, se procederáa la apertura del sobre Nº 2, verificándose el contenido del mismo y su adecuación a loprescrito por el artículo 14.b del Pliego de Bases y Condiciones. Si se decidiera el rechazo dealguna de las ofertas, se archivará la documentación en el expediente.

18.c Se recibirán las observaciones referidas exclusivamente al acto de apertura y selabrará un acta, con las referencias sobre la documentación presentada por cada oferente quese consideren pertinentes. Dicha Acta será firmada por los funcionarios actuantes y losproponentes. Con posterioridad, la autoridad de aplicación notificará mediante cédula a los oferentes eldía y hora en que se pondrán a la vista las actuaciones. La misma se mantendrá por el plazode dos (2) días hábiles.

18.d Concluido el acto, se procederá a la lectura del acta respectiva y a su firma por partede los proponentes, funcionarios y público presente.

Toda omisión y/u observación no advertida al momento de la Apertura podrá ser formuladapor la Comisión evaluadora durante el proceso de evaluación, dando lugar al rechazo oenmienda de los vicios u omisiones formales detectadas, no otorgando al oferente derecho areclamo alguno.

La Municipalidad de Gral. Pueyrredon no está obligada a aceptar oferta alguna, pudiendorechazar todas si así lo estima oportuno y conveniente.

ARTICULO 19º: AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La Municipalidad podrá solicitar a cualquier oferente todo tipo de informacióncomplementaria o aclaratoria que considere necesaria a los fines verificatorios. Sólo seadmitirá la incorporación a las actuaciones de la documentación expresamente solicitada. Elplazo para la evacuación de la información requerida será entre 3 y 10 días el que establezcala Comisión de Evaluación de Ofertas teniendo en cuenta la complejidad de la documentaciónrequerida. Si la misma no fuera evacuada en término o no cumplimentare a juicio de laMunicipalidad los fines requeridos, se merituará la oferta con las constancias obrantes en lasactuaciones.

ARTICULO 20º: IMPUGNACIONES

Las impugnaciones se presentarán por escrito en la Dirección de Recursos Turísticos, en elhorario administrativo municipal, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la toma devista de las actuaciones. Deberá acompañarse la cantidad de ejemplares que corresponda alos oferentes impugnados. De las impugnaciones se correrá traslado por cédula a losimpugnados por dos (2) días hábiles. Será facultad privativa de la Municipalidad disponer la apertura a prueba de lasincidencias cuando así lo estime conveniente.

Page 11: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

11

ARTICULO 21º: ÚNICA OFERTA

En el caso de que hubiera una sola oferta válida, por falta de otras o rechazo de lasrestantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación definitiva se lleve acabo en relación a ella, siempre y cuando dicha oferta reúna, a juicio exclusivo de laMunicipalidad de Gral. Pueyrredon, la condición de evidente conveniencia requerida en el art.155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La existencia de una única oferta, en modoalguno obligará a la Municipalidad a aceptar la misma de pleno derecho.

Page 12: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

12

CAPITULO IIIDE LA ADJUDICACIÓN

ARTICULO 22º: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Cumplidos los plazos de los artículos 19º y 20º, la Comisión de Apertura y Evaluaciónprocederá al análisis de las propuestas una vez substanciadas las impugnaciones. La citadaComisión analizará en primer término la procedencia de las impugnaciones, teniendofacultades para la substanciación y resolución de las mismas. El acto que resuelva estasúltimas será irrecurrible. A continuación la Comisión analizará la capacidad jurídica deloferente para participar en tal carácter, cumpliendo con la solvencia patrimonial adecuada ysuficiente según lo exigido en las Cláusulas Generales.

Las propuestas que reúnan los requisitos básicos enunciados en el párrafo anterior, yaquellas que no hayan sido desestimadas por vicios esenciales a tenor de lo dispuesto en elartículo 17°, serán evaluadas tomando como base los criterios generales de interés turísticoque la propuesta de uso pueda generar como aporte a la jerarquización de los atractivos yservicios que en el área tiene previsto la Municipalidad.

Serán tomados en consideración los siguientes puntos:

1) En relación a las obras:- las características del proyecto arquitectónico y su impacto paisajístico.- un mayor compromiso en lo referido a las obras y equipamiento de interés común, quegarantice una respuesta verificable de uso en beneficio de la comunidad (obras deesparcimiento, recreación, parquización, alumbrado, etc.);- respeto por las cualidades del conjunto, evaluándose el grado de integración entre la obranueva y la existente, de existir construcciones en la Unidad, atendiendo a los valoresambientales, paisajísticos y/o patrimoniales de orden histórico-arquitectónico ponderados parael mismo;- el tipo de inversión en obra referido a las cualidades materiales y espaciales propuestas yal plan de trabajo, según los tiempos y etapas previstas para su realización;- el mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo con lo que, en cada caso, se indiquedesde la dependencia municipal competente.

2) En relación a la propuesta económica:- los montos de inversión en obras y servicios con relación a las propuestas efectuadasreferidas a materiales, tecnología, etc.;- la factibilidad de la ecuación económico financiera con relación a la propuesta;- el canon ofrecido con relación a inversiones, calidad de servicios y tipo de explotación.

3) En relación a los servicios:- la diversificación de usos y actividades que privilegien ofertas alternativas a las existentes,poniendo especial énfasis en aquellas de carácter recreativo, cultural, deportivo y turístico;- el desarrollo de actividades que prioricen el uso público, comunitario ;- la incorporación de actividades de régimen anual en la prestación de servicios.

4) En relación a los antecedentes:- la experiencia previa en el desarrollo de actividades vinculadas a la concesión de unidadesfiscales del rubro turístico en el que se incluye la misma, ya sea a nivel local y/o provincial y/onacional;- haber desarrollado explotaciones y/o servicios afines al de la presente licitación;- contar con experiencia en la realización de emprendimientos turístico-recreativos conmontos de inversión, plazos de realización y etapas prefijadas.

Todos los antecedentes deberán ser de fehaciente comprobación, con presentación de ladocumentación necesaria a esos efectos, reservándose la Municipalidad la facultad deverificar la veracidad de los mismos.

La Comisión presentará en su evaluación el orden de mérito alcanzado por las ofertas, enforma decreciente según su conveniencia. Las ofertas que no reúnan los requisitos mínimosindispensables, quedarán fuera del orden referido anteriormente, de lo cual se dejaráconstancia.

Page 13: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

13

ARTICULO 23º: SOBRE LA ADJUDICACIÓN

La adjudicación se otorgará al oferente que haya presentado la oferta más conveniente aexclusivo criterio de la Municipalidad, cuya decisión respecto a las calificaciones que lemerezcan los oferentes y sus propuestas serán absolutamente privativas, no encontrándosesujeta a impugnación ni recurso de naturaleza alguna (Ley Orgánica de las Municipalidades -art. 154°).

Si por cualquier causa no se perfeccionara la adjudicación o existieran motivos queautoricen la caducidad de la misma, la Municipalidad de Gral. Pueyrredon podrá otorgar laconcesión al mejor calificado entre el resto de los oferentes, siempre que la misma ocurradentro del primer año calendario de la mencionada adjudicación.

ARTICULO 24º: DESISTIMIENTO DE OFERTA

Cuando un oferente desistiera de su oferta antes de transcurrido el período demantenimiento, tal actitud implicará la pérdida automática de la respectiva garantía, sinderecho a reclamo alguno. Si el desistimiento correspondiera a uno de los oferentes comprendidos en los términos delas Ordenanzas 7994 y/u 8110, el mismo implicará la renuncia a la preferencia acordada, sinque la misma pueda alegarse o hacerse valer en el futuro.

ARTICULO 25º: GARANTÍA DE CONTRATO

Notificada la adjudicación el concesionario deberá constituir, como condición previa a lafirma del contrato y tenencia de la Unidad, una Garantía de Contrato que será igual al cientopor ciento (100%) del canon ofrecido, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días denotificado. Esta mantendrá su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraidas.

ARTICULO 26º: GARANTÍA DE OBRA

El concesionario deberá constituir una Garantía de Obra equivalente al cien por ciento(100%) del monto determinado en el plan de trabajos, la que deberá integrarse dentro delplazo de cinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación. El atraso en el cumplimiento dedicha obligación hará pasible al concesionario de las sanciones previstas en el presentepliego. Superado el cincuenta por ciento (50%) del plan de obras propuesto, la Municipalidadpodrá autorizar, a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantía por un valor delcien por ciento (100%) del monto correspondiente a la obra faltante, previa certificación delorganismo municipal competente. Contra la presentación de la certificación realizada yaprobada, se permitirá descontar de la garantía el porcentaje correspondiente a la obraejecutada.

En el caso de montos de obra que superen los Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-), elconcesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente alcien por ciento (100%) del valor de cada una de ellas. Contra la presentación de lacertificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía, o laacreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda a pedido del interesado. Sólose considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por el organismomunicipal competente al momento de su emisión.

En cualquiera de los supuestos el Concesionario deberá acompañar documentaciónemanada de el o los contratistas de obra en la que se deje sentado que no se le/les adeudasuma alguna por el tramo de obra afectado. El atraso en la constitución de la garantías harápasible al concesionario de las sanciones especificadas en las Cláusulas Punitivas delpresente Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 27º: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías previstas en el presente pliego podrán constituirse en algunas de las formasenumeradas en el presente artículo, deberán responder a lo especificado en la Ordenanza Nº14228 y normas concordantes y serán depositadas en la Tesorería Municipal:

27.a Dinero en efectivo, cheque certificado o giro contra una institución bancaria consucursal en la ciudad de Mar del Plata.

Page 14: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

14

27.b Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones, como principal pagador yhasta la extinción total de las obligaciones cuyo cumplimiento cubra, renovable anualmente,por períodos consecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimientorespectivo, la que se presentará con certificación hecho por Escribano Público de las firmasde quienes la suscriban y de la personería y facultades que les asisten para obligar a laentidad bancaria. La firma del escribano actuante deberá ser legalizada por el respectivoColegio Profesional cuando el notario fuere de extraña jurisdicción.

27.c Póliza de caución la que deberá cumplir con las condiciones establecidas por elDecreto Nacional Nº 411/69, Decreto Municipal 218/82 y normas concordantes. Las pólizasdeberán ser acompañadas de la certificación efectuada por Escribano Público de las firmas dequienes la suscriban y de la personería y facultades que les asisten para obligar a la entidadaseguradora. La firma del escribano actuante deberá ser específica con relación al contrato.La póliza deberá extenderse a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, sin reservas nilimitaciones y con expresa renuncia del beneficio de excusión por parte de una compañíaaseguradora que se encuentre entre las primeras veinte de su tipo, en la nómina queanualmente elabora la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin previo conocimiento de lamunicipalidad, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) díashábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse a la comuna en talsentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza y en la certificación que expida laaseguradora. Dentro de este último plazo, el concesionario deberá contratar un nuevo seguroen las mismas condiciones que las fijadas en este artículo.

27.d. Títulos de la Deuda Pública Nacional o de la Provincia de Buenos Aires, emitidos a partirdel 1 de enero de 2002, por el equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto total dela garantía a constituir, que se computarán a su valor residual a la fecha del depósito en laCaja de Valores, en cuenta a nombre de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon. Se establecerála reinversión o reemplazo de los servicios de amortización, en su caso, quedando a favor delcontratista los excedentes y los servicios de intereses, los que no acrecentarán la garantía.Dichos Títulos deberán contar con el previo consentimiento de la Municipalidad de Gral.Pueyrredon para su afectación.

Las instituciones bancarias y las compañías de seguros deberán constituir domicilioespecial en el Partido de General Pueyrredon y aceptar la jurisdicción de los TribunalesCompetentes de la Pcia. de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero ojurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal.

Cualquiera sea el instrumento que se utilice para la garantía, el mismo deberá referenciarel número de expediente municipal por el cual se tramita su forma de constitución.

ARTICULO 28º: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

La devolución de las garantías constituidas en las formas previstas en el artículo 27 inc. a)se efectuará mediante la emisión de cheque "no a la orden" y cruzado para depositar, anombre de quien se emitió el respectivo recibo de ingreso. Dicho cheque deberá retirarse delDepto. Pagos, sito en la calle San Martín 2959 1er. piso. La devolución de las garantíasconstituidas para la presente licitación se encuentra sometida a las siguientes estipulacionessegún su caso:

28.a De oferta28.a.1 Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas y su respectiva prórroga.28.a.2 Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido.28.a.3 Notificada la adjudicación y cumplido el Depósito de Garantía de Contrato en TesoreríaMunicipal.

28.b De Contrato: Será reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo deconcesión y una vez recibida de conformidad la unidad, previa presentación de:28.b.1 Constancia de pago del canon correspondiente a todo el período de concesión.28.b.2 Constancia de no adeudar suma alguna en concepto de sanciones y de no existirsanciones en trámite.28.b.3 Constancia del pago de los servicios sanitarios, energía eléctrica, teléfono y cualquierotro impuesto, tasa o contribución, que hubieran gravado a la Unidad durante el período deconcesión.

Page 15: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

15

28.b.4 Constancia extendida por Dirección de Recursos, certificando libre deuda delconcesionario.28.b.5 Constancia de recepción definitiva por parte de la Municipalidad de Gral. Pueyrredonde la Unidad bajo inventario y con detalle del estado en que se recibe.

28.c De obra: Será reintegrada a pedido de parte interesada previa certificación final deobra o de etapa de obra, según corresponda, por parte del organismo o dependenciaMunicipal competente.

ARTICULO 29º: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

El oferente presentará dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, lo siguiente:29.a Recibo expedido por la Tesorería Municipal donde conste haber depositado laGarantía de Contrato, Artículo 25º y de Obra, Artículo 26º-.29.b Constancia de pago del canon.29.c Constancia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos29.d Inscripción en el Registro Público de Comercio, si se trata de Persona Física.

En caso de incumplimiento de lo solicitado en el presente artículo o en los artículos 25º y/o26º, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación con pérdida del Depósito deGarantía de Oferta.

ARTICULO 30º: FIRMA DEL CONTRATO. INVENTARIO Y ENTREGA DE LA UNIDAD

Cumplidos los requisitos detallados en los artículos 25º, 26º y 29º, se confeccionará elcontrato. El adjudicatario deberá suscribir el mismo dentro de los tres (3) días hábilescontados a partir de que fuera intimado al efecto, quedando obligado al sellado del contratodentro de los tres (3) días hábiles contados desde el mismo momento de la referidasuscripción.

La Unidad se entregará indefectiblemente una vez cumplidos estos requisitos. En caso deinobservancia de los mismos, será dejada sin efecto la adjudicación, con pérdida de lasgarantías constituidas.

Page 16: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

16

CAPITULO IVDE LA UNIDAD

ARTICULO 31º: ESTADO DE LAS UNIDADES

Las Unidades de explotación objeto de esta licitación, se entregarán en las condiciones enque se encuentran, que el oferente declara conocer y aceptar por la sola proposición deoferta.

ARTICULO 32º: SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LAS UNIDADES

La totalidad de las obras que el concesionario efectúe en los sectores adjudicados, comoasí también las instalaciones que en ellas fije y todas las mejoras a introducir durante elperíodo de concesión, pasarán, a la finalización del contrato, a ser propiedad de laMunicipalidad de Gral. Pueyrredon, sin derecho a compensación o retribución alguna.

ARTICULO 33º: RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES

En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión de la Unidad por parte de laMunicipalidad, a través del organismo competente, ésta se realizará mediante acta inventario,donde constará expresamente el estado en que se la recibe.

ARTICULO 34º: PROHIBICIÓN DE RETIRAR Y/O UTILIZAR ARENA DE LA UNIDAD

Queda expresamente prohibido durante todo el período de concesión retirar arena de laUnidad para su comercialización, utilización en beneficio particular y/o ajeno, como asítambién en la construcción de las obras establecidas en el presente Pliego de Bases yCondiciones, la que deberá ser provista por el concesionario, según lo establecido en elartículo 52º.

Asimismo, queda prohibido modificar la topografía de la unidad mediante la realización demovimientos importantes de arena entre distintos lugares de la misma, sin la previaautorización de la Municipalidad.

Page 17: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

17

CAPITULO VDEL CONTRATO

ARTICULO 35º: FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, serácontrolado por la Dirección de Recursos Turísticos, como autoridad de aplicación, con auxiliode los organismos competentes de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon mediante larealización de inspecciones de las obras, instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías,solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento queaquella juzgue adecuado.

El concesionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, en cualquieroportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igualobligación rige respecto a la documentación comercial de la explotación.

ARTICULO 36º: TRANSFERENCIA DEL CONTRATO

El concesionario no podrá transferir total o parcialmente la concesión, sin autorizaciónexpresa y por escrito de la Municipalidad, la que exigirá como mínimo los siguientesrequisitos:

36.a Que el cedente se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligacionescontractuales y exponga con claridad las razones que justifiquen la transferencia.

36.b Que el concesionario propuesto, reúna los requisitos y antecedentes exigidos por elPliego, y demás documentación integrante de la contratación, aceptando en forma expresa latotalidad de las obligaciones asumidas por el cedente. El cesionario propuesto deberá reunirlos requisitos establecidos en el Artículo 3º de las Cláusulas Generales.

36.c. Que haya transcurrido como mínimo desde la adjudicación o desde la últimatransferencia, un plazo de un (1) año para concesiones de hasta cinco (5) años y dos (2) añospara concesiones de seis (6) años o más.

36.d La aceptación de la propuesta de transferencia, será facultativa de la Municipalidad deGral. Pueyrredon, quien puede denegarla por razones fundadas, sin derecho a reclamoalguno. Previo a la firma del contrato, el concesionario depositará en Tesorería Municipal unmonto en concepto de derecho de transferencia equivalente al diez por ciento (10%) delcanon vigente al momento de la transferencia.

36.e La Municipalidad resolverá a su solo e inapelable criterio, si acepta la cesión delcontrato con liberación o no de las obligaciones oportunamente asumidas por el cedente. Encaso de no existir una declaración expresa de la Municipalidad, se entenderá que laaceptación de la cesión convierte al cedente y cesionario en co-obligados solidarios, ydeudores principales de todas las obligaciones derivadas del contrato.

36.f El cedente deberá, como parte de las obligaciones de la transferencia, dar a publicidadmediante Edicto en medios gráficos de tirada local por tres (3) días consecutivos, los actos detransferencia en curso.

36.g Sin perjuicio de lo expresado precedentemente la Municipalidad de Gral. Pueyrredonpodrá autorizar a su exclusivo criterio la cesión parcial de áreas de explotacióncomplementarias de la actividad objeto principal de la Unidad a terceros. Se entenderá que laautorización de la cesión convierte a cedente y cesionario en co-obligados solidarios ydeudores principales de todas las obligaciones emergentes del contrato de concesión encurso. Asimismo deberá dejarse constancia a través del respectivo contrato de cesión que elcesionario asume la totalidad de las obligaciones asignadas al adjudicatario de la unidad talescomo: seguros inherentes a la actividad y sector cesionado y todo otro deber que resulteaplicable a partir de la actividad a desarrollar por el mismo. El plazo de vigencia de la cesiónparcial en ningún caso se extenderá más allá del plazo de vigencia de la concesión de laUnidad. En este supuesto, y dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato, deberá serpresentado el mismo ante la Municipalidad con firmas certificadas ante Escribano Público. Elcontrato será confeccionado de acuerdo con el modelo establecido por el Depto. Ejecutivo.

Page 18: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

18

36.h El cedente y cesionario propuesto tendrán un plazo no mayor a noventa (90) días deiniciado el trámite de transferencia del contrato, para completar la documentación solicitada aesos efectos. Vencido el plazo y sin haber dado cumplimiento íntegro a la misma, searchivarán las actuaciones en forma definitiva, previa notificación por cédula a ambas partes.

En cualquier caso deberá contarse con la previa autorización expresa y por escrito de laMunicipalidad, a través de la Dirección de Recursos Turísticos. En caso de cesión parcial elcedente deberá depositar en Tesorería Municipal el importe establecido en la OrdenanzaImpositiva

ARTICULO 37º: MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN

a) Alteración de la Ecuación Económica por Modificaciones Topográficas o Pérdida de laCosa Concesionada o Hechos Extraordinarios.En caso de producirse modificaciones en la topografía del terreno o alteraciones de

cualquier tipo en el lote concesionado por hechos de la naturaleza o por hechos adjudicados aterceros que ocasionen un perjuicio comprobable para el concesionario, el mismo sólo tendráderecho a solicitar la rescisión del contrato sin culpa de las partes, o continuar con la explota-ción de la Unidad Fiscal en las condiciones económicas o fácticas en que se encuentre, nopudiendo en ningún caso, solicitar reducción de canon, ampliación del término de concesión ode períodos de gracia, reconocimiento de mayores costos, reajustes de cualquier tipo,liberación de obligaciones, indemnización, ni ningún otro tipo de modificación a las cláusulaspactadas a través de la aceptación como oferente del presente pliego. La estipulación de loanterior se aplica también a la destrucción total o parcial de los edificios por causas naturaleso por hechos imputables a terceros. La rescisión del contrato por las causas antedichas, nopodrá hacerse operativa sino con anterioridad o posterioridad al período de temporada mínimaestablecido en este pliego (artículo 42°).

b) Alteración en la Explotación Regular por Tareas de Construcción de Reparación deEscollerado.Las alteraciones en la explotación regular de la concesión, que pudiesen generarse en

virtud de tareas de construcción y/o reparación de escolleras, situadas dentro o fuera delperímetro del predio asignado, en ningún caso darán derecho a reclamo al concesionario.

ARTICULO 38º: EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La concesión se extinguirá por las siguientes causales:

38.a Sin pérdida de la Garantía Contractual:38.a.1 Vencimiento del plazo de concesión.38.a.2 Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el concesionario haya observado elcumplimiento de sus obligaciones.38.a.3 Por revocación de la concesión, fundada en razones de interés público.38.a.4 Por muerte o ausencia con presunción de fallecimiento declarada judicialmente delconcesionario si fuere persona física; salvo que la Municipalidad a su sólo e inapelable criteriodecidiere la continuación de la concesión en la persona de sus herederos legítimos.38.a.5 Destrucción total o parcial de las obras, cuando proviniere de caso fortuito, si elconcesionario optare por no reconstruirlas.38.a.6 Causal de rescisión conforme al Artículo 37º último párrafo.

38.b Con pérdida de la Garantía Contractual:38.b.1 Cuando por hechos imputables al concesionario se apliquen sanciones resarcitoriaspor parte de la Municipalidad.

ARTICULO 39º: CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO

La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, con pérdida de lagarantía contractual, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en lossiguientes casos:

39.a Cuando el concesionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato,según las causas detalladas en las Cláusulas Punitivas.

Page 19: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

19

39.b Cuando por dolo, culpa o negligencia, produzca daño grave al inmueble.

39.c Si no se ajustare estrictamente al uso propuesto, salvo autorizado por la Municipalidad

39.d Cuando el concesionario transfiriera el contrato sin autorización de la Municipalidad

39.e Si no diera comienzo o no concluyere las obras, dentro de los plazos previstos, salvocausa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad o no se ejecutaran las mismas,conforme a las instrucciones emitidas por la Municipalidad (órdenes de servicio).

39.f Por deficiencias graves o reiteradas comprobadas en el cumplimiento del servicio oexplotación

39.g Si el concesionario incurriere en falta de pago del canon y/o actualización de lasGarantías de Contrato y/u obras, dentro de los plazos previstos en las Cláusulas Punitivas.

39.h Por declaración judicial de quiebra o extensión de quiebra

39.i Por disolución de la persona jurídica.

ARTICULO 40º: CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

En caso de extinción del contrato, la Municipalidad está expresamente facultada para tomarposesión del bien, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial deninguna naturaleza y sin que el concesionario pueda alegar ni oponer derecho de retención.

Existiendo en los sectores concesionados bienes e instalaciones no inventariadas, elconcesionario será intimado por medio fehaciente para que en el plazo de cinco (5) díashábiles retire los muebles, útiles, enseres y maquinarias que sean de su propiedad. De noefectuarse el retiro de tales bienes, se considerará e interpretará que ha desistido de dichosderechos y que cede gratuitamente en propiedad los citados bienes sin condición ni cargoalguno a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de conformidad con el formulario incorporadocomo Anexo IV de las Cláusulas Particulares correspondientes a la Unidad.

ARTICULO 41º: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL CONCESIONARIO

En el caso de haberse otorgado la concesión a una persona física, ocurrido el fallecimientoo incapacidad, quienes se consideren con derecho deberán, dentro de los diez (10) días deacaecidos los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando ladocumentación respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechosy obligaciones inherentes a la concesión. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión deno continuar con la concesión, podrá declararse la caducidad de la misma, con devolución dela Garantía Contractual.

Dentro de los noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimoniosde declaratoria de herederos o de incapacidad declarada y designación de representantelegal, bajo apercibimiento de caducidad, salvo que mediaran causas justificadas que autoricenla ampliación de este plazo. Si hubiere varios herederos, deberán unificar personería. Sihubiera menores, se exigirá autorización judicial expresa para la continuación de laexplotación y la designación de representante. En todos los casos los continuadores deberánacreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al concesionario fallecido o declaradoincapaz. La Municipalidad de Gral. Pueyrredon, previa evaluación de todos los antecedentespodrá decidir la continuación de la concesión en los mismos términos y condiciones en quefuera adjudicada o decidir la revocación de la misma, devolviendo la Garantía de Contrato, sinderecho a reclamo alguno, por parte de los afectados.

Page 20: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

20

CAPITULO VIDE LA EXPLOTACIÓN

ARTICULO 42º: TEMPORADA MÍNIMA

Abarcará desde el 1º de diciembre de cada año hasta el 31 de marzo del año siguiente,como período mínimo y obligatorio de prestación de servicios, debiendo estar enfuncionamiento, durante todo ese lapso, la totalidad de las instalaciones habilitadas de laUnidad.Las Unidades Turísticas Fiscales deberán prestar servicios básicos durante Semana Santacuando ésta no estuviera comprendida en el período de temporada mínima.A tal efecto, los servicios básicos a prestar comprenderán como mínimo, los siguientes:• Sanitarios Públicos• Unidades de Sombra: instalación de un veinte por ciento (20%) de la cantidad asignada.• Servicio de Seguridad: deberá contar con una guardia de un (1) guardavidas por lote, el

que cubrirá el sector en horario intermedio.

ARTICULO 43º: SERVICIO DE BALNEARIO

La categoría establecida en las Cláusulas Particulares deberá cumplir con lo normado en elAnexo I de la Ordenanza N° 4568 Categorización de Balnearios y su modificatoria, OrdenanzaNº 7578. Los servicios complementarios u opcionales que desee incorporar, deberán serautorizados previamente por resolución conjunta de la Secretaría de Economía y Hacienda yla Secretaría Legal y Técnica, previa presentación por ante la Dirección de RecursosTurísticos de la documentación que corresponda por parte del concesionario.

ARTICULO 44º: LOCAL GASTRONÓMICO Y/O COMERCIAL

La explotación de los locales destinados a la gastronomía o actividades comercialesdeberá ajustarse a los lineamientos generales de las disposiciones vigentes para el tipo deuso, establecidas por organismos nacionales, provinciales y/o municipales. En el caso delocales gastronómicos, además de lo antes mencionado, deberán ajustar su funcionamientode acuerdo a lo requerido a continuación:

44.a Funcionar dentro de la especialidad gastronómica elegida por el concesionario, con laúnica condición que las instalaciones se adapten a los servicios de esa especialidad (snackbar, confitería, restaurante, etc.).

44.b Que la categoría prevista en las Cláusulas Particulares, cumpla con las exigenciasestablecidas en el Decreto Pcial Nº 6838/74.

44.c Prestar el servicio:44.c.1 En el interior del local: En barra mostrador o en mesas y sillas.44.c.2 En el exterior del mismo, podrán colocar mesas y sillas en espacios delimitados a talefecto (área expansión), no podrán colocar tendido de sombra para protección de esas zonas(toldos) ni cerramiento de su perímetro, respetando zonas de circulación y acceso del sector,la instalación estará a cargo del concesionario quedando sujeta a la aprobación de laDirección de Recursos Turísticos.

En caso de utilizar esta opción, se colocarán sillas y mesas con diseños, materiales,terminaciones, características técnicas y colores acordes con la jerarquía y condiciones dellugar. Para el caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el presente artículo, será aplicablela normativa contenida en el artículo 39 inc. c) del presente pliego.

44.d Equipar al interior del local con instalaciones, maquinarias y elementos que permitanun correcto funcionamiento de los mismos y una adecuada prestación del servicio. Elequipamiento de la cocina deberá contener como mínimo:44.d.1 Campana de absorción y expulsión de olores y vapores producidos por el uso de lasinstalaciones sobre las hornallas, planchas, autoclave, etc.44.d.2 Mesas para la preparación de alimentos, en materiales impermeables y de altaresistencia (mármol, granito, acero inoxidable, o reconstituidos) de fácil higienización.44.d.3 Muebles cerrados para guardar vajilla que no se utiliza y utensilios e implementos decocina.

Page 21: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

21

44.d.4 Heladeras y/o cámaras que permitan la conservación de alimentos perecederos.

44.e. Proveer al personal de indumentaria adecuada, según sexo y lugar de trabajo (salón deatención al público, baños, vestuarios para el personal y cocina), con identificación de la firmay nombre del empleado.

44.f Exhibir sobre los frentes vidriados del local y el interior del mismo distintivos de lacategoría asignada al establecimiento, como así también las listas de precios actualizadas,conforme a las disposiciones vigentes.

ARTICULO 45º: PRECIOS

Los precios que se podrá cobrar por la prestación de los servicios que se ofrecen en laUnidad, serán libremente fijados por el concesionario, en todas las actividades que sedesarrollen en la misma. Los mismos, deberán ser amplia y convenientemente difundidos parael pleno conocimiento de los usuarios, pudiendo el organismo de aplicación determinar loslugares y formas convenientes a tal efecto.

Antes del inicio de la fecha de temporada mínima, el concesionario tendrá la obligacióninexcusable de presentar ante la Municipalidad y en forma individual, el cuadro tarifario aaplicar en la totalidad de los servicios a brindar en la Unidad. De realizar con posterioridad adicha presentación, durante el período de temporada mínima, modificaciones en los valorespresentados en dicho cuadro tarifario, deberá presentar un nuevo cuadro tarifario con losvalores actualizados, debiendo repetir dicho procedimiento cada vez que se realicenmodificaciones a los precios fijados en la última presentación.

La falta de presentación en el plazo perentorio fijado por el presente artículo, hará pasibleal concesionario de las sanciones previstas en las Cláusulas Punitivas

ARTICULO 46º: OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN LA EXPLOTACIÓNDE LA UNIDAD

El concesionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a laexplotación de la Unidad, incluida la limpieza del sector, se presten en forma debida eininterrumpidamente durante la temporada mínima de explotación exigida, ello sin perjuicio delo preceptuado por los artículos 70º y 71º del presente Pliego. A tal efecto, deberá contar conlas instalaciones, equipos y personal necesarios. La organización de los servicios deberápermitir el funcionamiento de los mismos, sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a losusuarios. Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos artículos delpresente Pliego de Bases y Condiciones, el concesionario ajustará el ejercicio de la actividada las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de General Pueyrredon.

El concesionario deberá permitir el acceso al público en general a instalaciones sanitariaspara cada uno de los sexos. En casos excepcionales los concesionarios serán responsablesde la limpieza del sector limítrofe a su concesión.

Page 22: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

22

CAPITULO VIIDE LAS OBRAS

ARTICULO 47º: SECTOR O LOTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD

El concesionario deberá ubicar sus instalaciones y servicios dentro del perímetro de laUnidad asignada, en el lote previsto para el desarrollo de la respectiva actividad.

La Unidad será entregada con su delimitación precisada en las Cláusulas Particulares.No podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier

forma los caminos de acceso destinados al tránsito del público, incluido el pasaje de entradaque conduce al sector. No podrá limitarse el uso de sombrillas en los espacios noconcesionados.

ARTICULO 48º: PLAN DE TRABAJOS Y PROYECTO DEFINITIVO

La documentación técnica incluida en el pliego tiene carácter de anteproyecto siendo deexclusiva responsabilidad del concesionario la confección de los planos ejecutivos. Deacuerdo a las especificaciones obrantes en el capítulo “De las obras” de las cláusulasparticulares y sus anexos, el concesionario deberá presentar para su aprobación, previo a lainiciación de las obras y dentro de los veinte (20) días corridos posteriores a la notificación dela adjudicación, el legajo técnico.

De modificarse el proyecto original al momento de la presentación del legajo técnico deobra para su evaluación y aprobación, sea de incremento o disminución de superficie hasta undiez por ciento (10%) y/o de variación de la propuesta edilicia, deberá contar con laautorización de la Dirección de Recursos Turísticos.

La ampliación de superficie o modificación arquitectónica en el proyecto original dará lugaral ajuste del canon a pagar, en proporción a la ecuación económica financiera propuesta porel oferente al momento de la licitación.

Superada dicha instancia se considerará el proyecto presentado como definitivo, nopudiendo realizar modificaciones al mismo salvo consideraciones técnico constructivasproducidas por vicios ocultos.

El legajo técnico contendrá:48.a.1 Planos de construcción 1:100, suscrito por profesional competente, en el cual seincluyen plantas, secciones transversales, planillas de iluminación y ventilación, planta detechos, polígonos de superficies, etc., debiendo presentar tres (3) copias heliográficas concarátula reglamentaria.48.a.2 Planos de replanteo en escala 1:50, con carátula.48.a.3 Memoria técnico-descriptiva de la obra.48.b Plano de obras sanitarias firmado por profesional competente y aprobado por O.S.S.E.48.c Plano de electricidad firmado por profesional competente, con visación del ConsejoProfesional de Ingeniería.48.d Planilla de locales48.e Plano de instalación de gas aprobado por el organismo competente.48.f Plano de carpintería escala 1: 20.48.g Planos de detalles considerados necesarios para determinadas instalaciones otrabajos.48.h Presupuesto discriminado por rubros.48.i Cálculos y planos de estructuras firmados por un profesional competente.48.j Plan de trabajos y curva de inversiones .48.k Si la Municipalidad lo requiere, se deberá realizar un estudio de suelos delemplazamiento de la obra.

El concesionario realizará cualquier corrección que requiera la Municipalidad y volverá aentregar el número requerido de copias corregidas de planos hasta que sean aprobados. Sedeberá indicar por escrito o sobre los planos que se vuelvan a entregar, cualquier revisióndistinta a las correcciones requeridas por la Municipalidad en entregas anteriores, además dela fecha de corrección de las mismas, la cual deberá figurar en forma clara en cada rótulo.

El concesionario deberá gestionar por su exclusiva cuenta y ante los organismoscompetentes la conexión y habilitación de los servicios de redes, conforme la reglamentaciónvigente en cada caso, debiendo presentar ante la Municipalidad las constancias de conexióny/o habilitación definitivas extendidas por las respectivas reparticiones

Page 23: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

23

El legajo completo de proyecto, deberá estar suscrito por un profesional de la Ingeniería,de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, visado por el Colegio Profesionalrespectivo. En el caso de no cumplir con los tiempos previstos el concesionario será pasiblede las sanciones correspondientes detalladas en las Cláusulas Punitivas correspondientes.

ARTICULO 49º: INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

El día de la firma del contrato de concesión será considerado fecha de iniciación de lostrabajos. En caso que la firma del mismo se demore por motivos imputables a laMunicipalidad, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios, previa autorización dela Dirección de Recursos Turísticos a los efectos de evitar retrasos en los plazos de ejecuciónde las obras.

Si a los diez (10) días de impartida la orden de iniciación de los trabajos, éstos no sehubieran comenzado, la Municipalidad podrá aplicar las sanciones previstas en las CláusulasPunitivas correspondientes.

ARTICULO 50º: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS ACORDADOS

El concesionario deberá probar el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera laejecución de la obra y su consiguiente habilitación, en los tiempos previstos en el presentePliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento de los plazos sin causadebidamente justificada, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar lassanciones correspondientes, podrá resolver no hacer lugar a la solicitud de habilitación de launidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos.

ARTICULO 51º: PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES

El concesionario presentará el Plan de Trabajos definitivo que se ajustará a la ejecución delas obras, contemplando observaciones formuladas por la Municipalidad. El plan seráquincenal, formulado por camino crítico o diagrama de barras según se solicite, e incluirán eltotal de la obra.

Al confeccionar la Red Secuencial General, deberá incluirse detalladamente:a- Tareas a desarrollarse en el lugar y sitio de la obrab- Tareas y suministros en talleres y fábricas fuera del lugar de obra. Ingreso a obra.c- Deberá indicarse porcentaje de incidencia parcial por rubro y total en cada período, conmontos.

La Municipalidad podrá exigir la modificación del Plan de Trabajos si a su juicio no essatisfactorio, su aprobación no libera al concesionario de la terminación de la obra en el plazoestipulado.

Aceptado el Plan de Trabajos, el concesionario deberá desarrollarlo en la forma prevista,pudiendo la Municipalidad, en caso de incumplimiento disponer la aplicación de las sancionespertinentes. En caso de modificación de plazos, cantidad de obra o cualquier otro motivo quealtere el plan de trabajos, este deberá adecuarse a las nuevas circunstancias toda vez quefuera necesario. El plan de trabajos será acompañado por la correspondiente curva deinversiones.

ARTICULO 52º: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIOPARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de lasobras. Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad alicitar, el concesionario deberá contratar para su ejecución a empresas que estén inscriptas enel Registro de Empresas de Obras Públicas (Decreto Nº 1049/92).

Deberá garantizar materiales y elementos para una correcta ejecución de la obra, y se haráresponsable por las degradaciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie,riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparacionescorrespondientes.

El concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros,completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones ydocumentación presentada, aunque en los planos no figuren o las especificaciones nomencionen los detalles necesarios al efecto.

Page 24: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

24

El concesionario deberá realizar todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar antelas autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentacionesvigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene

Durante la construcción de las obras el concesionario asumirá la responsabilidad civilexclusiva de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas.

El concesionario será responsable por el pago de los aportes de ley correspondientes yseguros de los obreros por él contratados y el control de los mismos si optase por lasubcontratación.

ARTICULO 53º: NORMAS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Toda obra se ejecutará en las condiciones que fuere presentada la respectivadocumentación técnica, de acuerdo a las normas y reglas del buen arte, pudiendo incluso, lainspección designada por el organismo competente, ordenar la demolición o desmontaje detodo lo que tuviera vicios de materiales o ejecución, quedando el costo de reconstrucción oreparo a cargo del concesionario.

ARTICULO 54º: DOCUMENTACIÓN EN OBRA

El concesionario conservará en obra una copia de los documentos del contrato, literario ygráfico, a efectos de facilitar el debido control de trabajos por la inspección de obra. A estadocumentación se irán agregando los complementos que correspondan. No se permitirá laejecución de ningún trabajo que no cuente con documentación aprobada por el organismotécnico competente

ARTICULO 55º: REPLANTEO DE OBRA

El contratista es responsable del replanteo y cualquier trabajo mal ubicado por errores deaquél. Cualquiera sea su origen, será corregido, demolido y reconstruido por cuenta delcontratista.

El concesionario deberá verificar las cotas y niveles generales, siendo el único responsablepara la perfecta coordinación de los diversos materiales, estructuras, etc. ejecutados en obra yen taller, como así también responsable del mantenimiento de los puntos fijos. Ninguna faltade coordinación o ajuste a las distintas estructuras será considerada como causa justificadade demora en la marcha de la obra, ni tampoco como motivo de gasto adicional por parte delconcesionario.

ARTICULO 56º: SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Cualquier divergencia que ocurriese entre el concesionario y la autoridad a cargo de lainspección, será resuelta en primer término por la Dirección de Recursos Turísticos odependencia que reemplace a la misma y, en definitiva, por el Departamento Ejecutivo. Enningún caso el concesionario podrá suspender unilateralmente los trabajos, sea total oparcialmente, a raíz del trámite originado por la divergencia que pudiese originarse.

ARTICULO 57º: INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES

El concesionario, a través de su director de obra, es responsable de la correctainterpretación de planos y especificaciones para la ejecución de la misma y responderá pordaños, defectos o errores que pudieran producirse durante su realización y conservaciónhasta su aceptación definitiva.

Cualquier error o deficiencia de proyecto, fuese de planos o especificaciones deberá serresuelto por la Dirección de Obra y comunicado a la Municipalidad por escrito antes de iniciarlos trabajos. La falta de denuncia de deficiencias y errores significará la no aceptación de losmismos, lo cual podrá ocasionar la demolición de los mismos y su reconstrucción correcta.Estos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.

ARTICULO 58º: ORDEN DE PRIORIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOSTÉCNICOS

En caso de discrepancias en la interpretación técnica del legajo de obra respecto a su

Page 25: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

25

ejecución, prevalecerá lo dispuesto en el orden siguiente:

a) La contrata.b) Las aclaraciones (normas e instrucciones complementarias que se hubieran hecho conocerpor circular o nota a los interesados antes de la fecha de apertura de la licitación).c) Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos.d) La oferta aceptada.e) Las Ordenes de Servicio emitidas por la Inspección de Obra mediante Actas de Inspección.f) Los planos y diagramas que la Dirección de Obra entregue a la Municipalidad, comoinformación complementaria o aclaratoria.g) Las especificaciones técnicas.h) Los planos de detalles y generales, en ese orden, que sirvieron de base para la licitaciónfirmados por ambas partes contratantes.

ARTICULO 59º: DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA

59 .1 FUNCIONES DEL DIRECTOR DE OBRAEl Director de Obra en su condición de Representante Técnico del Concesionario tendrá a

su cargo la supervisión y la dirección de la obra conforme a lo determinado en su encomiendaprofesional, controlará la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica queforma parte del proyecto de acuerdo a las más estrictas reglas del arte y acorde a su fin.Deberá estudiar cada uno de los aspectos técnicos que surjan sometiéndolos a la aprobaciónde la Inspección de Obra, quien podrá exigir mayor información o alternativas hasta su totalsatisfacción.

El director de obra es el único representante responsable del concesionario en la obra; através suyo la Inspección dará las instrucciones y observaciones que se deban impartir alconcesionario ya sea sobre calidad de materiales, trabajos en ejecución, ejecutados o aejecutar, como asimismo referente a las cláusulas generales y particulares del contrato,entrega de planos generales y de detalle, etc. no pudiendo alegar el concesionario bajoningún punto de vista el desconocimiento de lo actuado por su profesional.

59.2. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRALa Inspección de Obra evaluará la calidad de los trabajos ejecutados.

Todo trabajo que resultase defectuoso debido al empleo de materiales defectuosos o decalidad inferior a la establecida, o de una mano de obra deficiente, por descuido,imprevisiones o por falta de conocimientos técnicos del contratista o sus empleados, no seráaprobado por la Inspección de Obra y deberá disponerse su demolición y reconstrucción. Encualquier momento que un vicio se evidencie y hasta la finalización de la concesión, laInspección podrá exigir al concesionario su corrección, demolición o reemplazo, siendo acargo del mismo todos los gastos que se originen.

El concesionario no quedará exento de responsabilidad por errores de interpretación de ladocumentación contractual, o por mala ejecución de los trabajos fundándose en elincumplimiento de las funciones de su Profesional responsable, los subcontratistas o supersonal o proveedores.

En caso de surgir inconvenientes en la obra, de cualquier índole, la Inspección seráinformada inmediatamente de las soluciones previstas para resolverlas. Cualquier soluciónadoptada en forma inconsulta podrá ser rechazada y su modificación estará a cargo delconcesionario.

59.3. FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE OBRAAmén de la autoridad y funciones implícitas, son facultades de la inspección de obra:

a) Rechazar cualquier material o trabajo que a su juicio no responda al Pliego, lasEspecificaciones Técnicas, las indicaciones de los planos, las reglas del arte, comúnmenteaceptadas por la profesión.b) Exigir la demolición y/o reconstrucción de cualquier porción de los trabajos ejecutados enque se descubran vicios, aún cuando las causas de tales vicios sean no aparentes.c) Efectuar los ensayos y pruebas de todos los materiales que forman parte de la obra.d) Exigir la presentación o preparación de muestras.e) Rechazar cualquier material o artículo que sea usado o averiado por la permanenciaexcesiva en depósito, aún cuando dicho material o artículo sean del tipo especificado.f) Fiscalizar y emitir opinión sobre modificaciones, ampliaciones o nueva obra que deba seraprobada por la Municipalidad y acordar con la Dirección de Obra los precios que correspondan.

Page 26: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

26

g) Efectuar la recepción de obra, solicitar la aplicación de sanciones.h) Informar a las autoridades municipales sobre las solicitudes del concesionario, incluyendosu opinión acerca de lo peticionado.i) Disponer el mejoramiento de métodos, planteles y/o equipos.j) Resolver discrepancias técnicas.k) En todo el transcurso de la obra y para cualquier circunstancia prevalecerá lo dictaminadopor la Inspección de Obra, siendo su determinación inobjetable e inapelable.

ARTICULO 60º: PERSONAL OBRERO

60.1 DISCIPLINA EN LA OBRA.El concesionario tomará las disposiciones necesarias para mantener el orden, la disciplina

y el respeto dentro del recinto de la obra, siendo el único responsable ante la Municipalidadpor el trabajo de sus obreros como también de su comportamiento.

El concesionario amonestará y hasta expulsará de la obra a todo personal que a juicio dela Dirección o Inspección de Obra, sea acreedor de ello por su conducta.

60.2 COMPETENCIA.El concesionario solo empleará operarios competentes en la clase de trabajos a que se

dediquen y en suficiente número para que la ejecución de dichos trabajos sea regular yprogrese con la actividad exigida en el contrato. El Director o la Inspección podrán exigir laampliación del personal cuando este resultara insuficiente.

60.3 SALARIOS.El concesionario cumplirá con las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo

y/o normas legales y reglamentarias de aplicación a la relación laboral y abonará los salariosen la forma en que estas determinen a su personal en el lugar de trabajo.

ARTICULO 61º: CALIDAD

61.1 INSTRUMENTAL.Se deberá tener permanentemente en el obrador el instrumental y útiles necesarios para

que la Inspección pueda realizar en cualquier momento las verificaciones de obras que fueranecesaria para su correcta ejecución.

61.2 CALIDAD DE LOS MATERIALES.Todos los materiales, artefactos y accesorios que se incorporen a la obra deberán ser de la

mejor calidad de existencia en plaza, previamente aprobados por la Inspección de Obra antesde su acopio al pie de la misma, y en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas.

A tal efecto con la debida antelación, el concesionario hará entrega de la muestrasrespectivas, para realizar los ensayos y análisis necesarios. Los materiales defectuosos orechazados que llegasen a colocarse en obra o los de buena calidad puestos en desacuerdocon las reglas del arte o con las estipulaciones contractuales serán reemplazados por elconcesionario, corriendo a su cargo los gastos que demande la sustitución.

61.3 RECHAZO DE LOS MATERIALES.Si el contratista acopiara en obra materiales sin aprobar o rechazados, deberá retirarlos en el

término perentorio que determine la Inspección de Obra, y si así no lo hiciere ésta dispondrá suretiro o emplazamiento donde lo considere conveniente corriendo todos los gastos que origineesta medida por cuenta del concesionario. Para su rechazo bastará que a juicio de la Inspecciónde Obra cualquier material colocado difiera con el estipulado en la muestra.

61.4 ABASTECIMIENTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y EQUIPOS.El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales, plantel y equipos que a

juicio de la Dirección y/o Inspección de Obra se necesita para la marcha correcta de lostrabajos conforme con el plan respectivo, y con una reserva que asegure quince (15) días detrabajo, como mínimo.

Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Dirección oInspección, aseguren la calidad satisfactoria de obra y su finalización en término.

Si en cualquier momento antes de iniciarse los trabajos o durante el curso de los mismos,los métodos, plantel y equipos utilizados fueran insuficientes, ineficaces o inadecuados a juiciode la Inspección, ésta podrá ordenarle que perfeccione esos métodos y enseres o losreemplace por otros más eficientes.

Page 27: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

27

Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada objetase sobre el particular, noeximirá al concesionario de la responsabilidad que le concierne por la defectuosa calidad delas obras ejecutadas, o la demora en finalizarlas.

61.5 MUESTRAS.El contratista presentará las muestras que se exigen en los respectivos Pliegos de

Especificaciones Técnicas, estando a su cargo los gastos que demande dicha diligencia. Nose admitirá cambio alguno de material que no esté autorizado por la Inspección de Obra.

Cuando algún material propuesto por el Concesionario, en opinión de la Inspección deObra, no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, el concesionariodeberá reemplazarlo conforme a las especificaciones técnicas.

61.6 CALIDAD DE TERMINACIONES.A efectos de convenir con absoluta precisión el grado de perfección, terminación, calidad

de los materiales y Mano de Obra que se pretenden obtener en la ejecución de los trabajos,como así también para el esparcimiento de técnicas constructivas, el concesionario tendrá laobligación de la ejecución de un tramo de muestra de obra. El tramo a ejecutar serádeterminado por la Inspección de Obra, conjuntamente con la dirección y será repetido hastatanto se obtengan muestras cuyo acabado sea aceptado, por la Municipalidad.

61.7 ENSAYOS Y PRUEBAS.La Inspección de Obra podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere necesario

para comprobar si los materiales, estructuras o instalaciones de toda clase son los quedeterminan los Pliegos de Especificaciones Técnicas.

Se podrá ordenar cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que debaencomendarse a un laboratorio para verificar la naturaleza de algún material o calidad detrabajo a realizar.

61.8 VICIOS EN LOS MATERIALES Y MANO DE OBRA.Cuando hubiera presunción respecto a la existencia de vicios en trabajos no visibles, la

Inspección podrá ordenar las demoliciones, desarmes, desmontajes y las reconstruccionesnecesarias para cerciorarse de los fundamentos de la misma, en tal supuesto, todos losgastos originados por tal motivo estarán a cargo del concesionario, sin que éste puedasolicitar ampliación de plazos para efectivizar las tareas en cuestión.

Si los vicios se manifestaran con posterioridad a la culminación de la obra, el concesionariodeberá reparar o cambiar las partes defectuosas, debiendo adoptar las medidas necesariasque garanticen el perfecto funcionamiento y durabilidad de las mismas.

La culminación y aceptación de la obra no libera al concesionario de la reconstrucción deaquellas partes en las cuales se descubriese ulteriormente empleo de materiales impropios.Tampoco lo libera de las responsabilidades que determinan las disposiciones del Código Civil.

61.9 ARREGLO DE OBRAS DETERIORADAS.En caso de comprobar errores, defectos o deterioros en los trabajos a causa de negligencia

del concesionario, la Inspección de Obra podrá exigir que los mismos sean inmediatamentereparados por el concesionario. El costo de esos trabajos será por cuenta del concesionario yla ejecución de los mismos no dará derecho a prórrogas de los plazos asignados.

61.10 OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LOS TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN.El contratista efectuará los trabajos de tal suerte que a juicio técnico de la Inspección de

Obra resulten, completos y adecuados a su fin, en la forma que se desprende de los planosde proyecto, especificaciones y demás documentos del contrato. Aunque los planos y/oespecificaciones no enunciaran todos los elementos precisos al efecto, se deberán ejecutartodos los trabajos que sean necesarios para que la obra quede perfectamente acabada ycumpla con su fin. Los materiales provistos, o los trabajos efectuados en virtud de estacláusula serán análogos y concordantes con lo estipulado en el contrato.

61.11 TRABAJOS EFECTUADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN ORDENPREVIA

Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados por su calidad,eficiencia, naturaleza, procedencia etc., se los tomará como si se hubiese ejecutado con losmateriales estipulados originalmente pactados .

Los trabajos realizados sin orden previa o que no estuviesen hechos conformes con lasórdenes comunicadas al concesionario, o que no respondieran a las Especificaciones

Page 28: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

28

Técnicas, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, podrán ser rechazados por laInspección de Obra y en este caso el concesionario demolerá y reconstruirá la parte de lostrabajos en las condiciones fijadas por la Municipalidad, estando a su cargo los gastosresultantes por esta causa.

Tratándose de trabajos ejecutados por el Contratista sin orden previa, podrán seraceptados siempre que no comprometan la calidad de la obra.

61.12 OBRAS CUBIERTAS.Los trabajos que por la evolución de la Obra estén destinados a quedar cubiertos, serán

aprobados a medida de su ejecución, pero el concesionario es responsable por los vicios deejecución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1646 del Código Civil, como también de laconservación de los mismos hasta el vencimiento de la concesión.

El concesionario deberá dar aviso a la inspección de obra con dos (2) días hábiles deanticipación como mínimo respecto al inicio de los trabajos que requieran la aprobación de losmateriales y/u obras cuya calidad no se pueda comprobar con posterioridad por pertenecer apartes que deban cubrirse durante la construcción. Si el concesionario omitiera este requisito,serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaron para verificar lacorrección de su ejecución.

ARTICULO 62º: PRORROGA DE PLAZOS

El concesionario podrá solicitar, ante causas debidamente justificadas, la ampliación de losplazos acordados para la ejecución de las obras, quedando a exclusivo criterio de laMunicipalidad otorgar o no la ampliación de los mismos.

ARTICULO 63º: DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de culminada la obra o etapa prevista, elconcesionario deberá presentar los planos conforme a obra en original tela transparente o filmpoliester y tres (3) copias heliográficas. Si la obra estuviese dividida en etapas anuales,presentarán los avances anuales y a la finalización total los planos correspondientes a latotalidad de la obra.

ARTICULO 64º: NORMAS SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

El concesionario cumplirá y hará cumplir a sus subcontratistas durante el transcurso de laobra, las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sean éstas decarácter nacional, provincial y/o municipal. (Adecuación Decreto 351/79 y Ley de Higiene ySeguridad de Trabajo N° 19.587)

ARTICULO 65º: COMUNICACIÓN ENTRE LA INSPECCIÓN Y LA DIRECCIÓN DE OBRA

Las instrucciones y observaciones que la Inspección de Obra deba impartir alConcesionario y/o al Director de Obra, ya sea sobre calidad de los materiales, trabajos enejecución, ejecutados o a ejecutar, como asimismo respecto a las Cláusulas Generales yParticulares del contrato, entrega de planos, detalles, etc., se asentarán en Acta de Inspecciónque tendrá carácter de Orden de Servicio.

El Concesionario o su representante estará obligado a recibir las Actas de Inspección, cadavez que sea exigido por la Inspección de Obra.

Cuando el concesionario deba efectuar observaciones, aclaraciones, presentación deplanos, etc., lo efectuará a través de un libro de “Notas de pedido”, de hojas numeradas, portriplicado destinado a esos efectos. Para tal fin el concesionario deberá proveer a laInspección de Obra de un registro de dos hojas móviles y una fija, por folio, que se destinaráal asiento de pedidos que se originen durante la ejecución de la obra. Estos registros seránfoliados, sellados y rubricados por la Municipalidad, y se encontrará permanentemente en laObra. Toda Nota de Pedido u Orden de Servicio no tendrán validez si no se hicieran porintermedio de las formas antedichas.

ARTICULO 66º: CUMPLIMIENTO DE LA ORDENES

Toda orden de servicio (Acta de Inspección) no contestada dentro de los dos (2) días de

Page 29: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

29

extendida, se dará por aceptada y pasará a formar parte del contrato. El concesionario estáobligado a dar inmediato cumplimiento a las Ordenes de Servicio (Acta de Inspección) quereciba, excepto aquellas sobre las cuales se halla procedido a su descargo debidamentefundamentado y previa evaluación por parte de la Inspección. Si la Inspección ratifica la ordenobservada, el concesionario deberá cumplirla de inmediato.

ARTICULO 67º: REPRESENTANTE EN OBRA

El concesionario deberá prever un representante en obra permanente, que puede ser elmismo Director de Obra quien deberá hacerse presente toda vez que la Inspección lorequiera. Además deberá contar con un profesional de 1ra o 2da. categoría permanente enobra o en su defecto un idóneo con capacidad y experiencia debidamente probadas.

Si la Inspección a su solo criterio considerase que la persona designada no cumple con loestablecido, podrá disponer su inmediato reemplazo.

ARTICULO 68º: LETRERO DE OBRA

El o los carteles indicadores de obra serán provistos y colocados por el concesionario,ajustándose al modelo que figura en el Anexo correspondiente. Está prohibido colocar en loscercos y en los edificios letreros comerciales de propaganda cualquiera sea su naturaleza,excepto los usuales para contratistas y subcontratistas, conforme Ord. N° 6827.

ARTICULO 69º: AMPLIACIONES FUTURAS

Toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que sedesee efectuar, solo podrá formalizarse ante el organismo competente con la debidaanticipación, quien autorizará o no lo solicitado, ajustándolo a lo prescrito en el artículo 48º:Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo y concordantes; toda modificación y/o ampliación queno cumpla lo prescrito en este artículo queda sujeta a demolición.

Page 30: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

30

CAPITULO VIIIOBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

ARTICULO 70º: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO

Los únicos responsables del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales en los lugaresque exista concesión, serán en forma directa a los concesionarios, confeccionándose lasActas de Infracción y/o Actas de Constatación que correspondiera a ellos. En el caso de actasde constatación, se remitirá copia a la Dirección de Recursos Turísticos cuando lasinfracciones correspondan a incumplimiento de los concesionarios.

El alcance de dicha responsabilidad compete al concesionario en toda la extensión de laconcesión y hasta la orilla del mar (línea de bajamar) incluyéndose también, si existiera, laprohibición de uso de botes inflables, salvavidas o cualquier otro elemento que permita a algunode los concurrentes alejarse de la costa más de lo que la prudencia y seguridad permiten.

ARTICULO 71º: VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE USUARIOS. MANTENIMIENTO YLIMPIEZA

El concesionario deberá:

71.a Vigilar la zona de concesión, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden yla seguridad.

71.b Limpiar diariamente el sector y/o las áreas de expansión asignadas, afectadas a suexplotación, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios,especialmente en los que corresponden al sector de baños públicos. Las tareas a realizar, sinperjuicio de las requeridas para el cumplimiento de dicho operativo, serán fundamentalmentede desinfección y limpieza de arena, de plagas urbanas, colocación de cestos para residuos,en toda el área de la concesión.

71.c Proceder a depositar los residuos en lugares que se encuentren al alcance de loscamiones recolectores, y con la frecuencia establecida para el servicio de recolección.

Los residuos deberán ser colocados en bolsas de nylon o material similar de suficientegrosor y perfectamente cerradas. Todos estos servicios serán prestados durante todo elperíodo de la explotación.

ARTICULO 72º: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

El servicio de mantenimiento comprende todas las tareas destinadas a conservar el áreaobjeto de esta licitación en perfectas condiciones de uso y conservación, acorde con lajerarquía que se pretende dar al sector público, en cuanto a provisión de las instalaciones,equipo y personal necesario para esas operaciones. El mantenimiento incluye también lareconstrucción total o parcial de cualquier parte de la Unidad y sus instalaciones que sufrierendaños durante la explotación ya sea por causas naturales o hechos imputables a terceros.Todos estos servicios serán prestados por el concesionario durante la totalidad del período deduración de la concesión.

ARTICULO 73º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO ALPERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD

El concesionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta ydesempeño de todo el personal que trabaje en la Unidad. Será también el único responsablede las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquierotra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personalque trabaja en la Unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.

En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado y/o a contratarse para eldesarrollo de las actividades licitadas goza de relación laboral directa o indirecta con laMunicipalidad.

ARTICULO 74º: RESPONSABILIDAD CIVIL DURANTE EL PERIODO DE LA CONCESIÓN

Durante la explotación de la Unidad el concesionario asumirá en forma exclusiva la

Page 31: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

31

responsabilidad civil que se genere por perjuicios o daños que se ocasionaren a personas ocosas, sean por hechos de sus dependientes, o por las cosas de que se sirve, o que tiene asu cuidado. En el supuesto del artículo 36º última parte, los co-contratantes seránsolidariamente responsables por daños y perjuicios que ocasionen a personas o cosas, seanpor hechos de sus dependientes o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado, sinperjuicio de las acciones de reintegro que pudieren corresponder.

ARTICULO 75º: EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO

Son a cargo del concesionario, las erogaciones por:

75.a Impuestos, tasas, contribuciones nacionales, provinciales y municipalescorrespondientes a la explotación concedida.

75.b Todo otro servicio y gasto por la prestación del mismo que sea destinado al ejercicio dela explotación (gas, energía eléctrica y todo otro no especificado especialmente en el presente).

75.c Servicio de seguridad en playa

75.d Eventuales estudios y proyectos destinados a la determinación y mejoramiento de lacalidad físico-ambiental del recurso natural arena-playa, los que contarán con la intervenciónde las dependencias municipales, provinciales y/o nacionales con competencia en el tema.

75.e Financiamiento de tareas de mantenimiento destinadas a recuperar espacios de arena.

Asimismo, los concesionarios presentarán en la Municipalidad, antes del 30 de junio decada año, una manifestación con carácter de declaración jurada de su cumplimiento del pagode impuesto, tasas, contribuciones y servicios públicos que le corresponda abonar con motivode la concesión, y de sus obligaciones laborales y previsionales del personal afectado a laexplotación.

ARTICULO 76º: SEGUROS

El concesionario deberá contratar seguros de responsabilidad civil durante todo el períodode la concesión, por hechos o actos cumplidos por su persona y/o por sus dependientes y/osus co-contratistas -en el supuesto del artículo 36º in fine- sobre pertenencias de terceros oque se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes queintegran la unidad adjudicada.

76.1 FORMALIZACIÓN DEL SEGUROSerá contratado por el adjudicatario en cualquier compañía de seguros inscripta en el RegistroMunicipal de Entidades Aseguradoras (Ord. Nº 7180 y Decreto Nº 1868/88) y deberáespecificar el número de expediente municipal por el cual se tramita el mismo.

76.2 PLAZO DE FORMALIZACIÓN Y PERÍODO DE DURACIÓN DEL SEGUROLa contratación del seguro deberá quedar formalizado, como plazo máximo, al momento de larecepción de la unidad y su duración deberá cubrir todo el período de la concesión hasta laextinción total de las obligaciones; podrá contratarse, como mínimo, por períodos anuales, de-biendo en todos los casos ser actualizado anualmente y podrá ser renovable por períodosconsecutivos, debiendo constituirse la renovación antes del vencimiento respectivo. Encualquier caso, deberá acreditarse antes del 30 de septiembre de cada año la vigencia de lapóliza para la temporada siguiente, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 2º del capítulode Sanciones.

76.3 MONTOS A CUBRIR:Serán los máximos que determine el ente asegurador, los que deberán ser acreditados ante laMunicipalidad, debiendo ajustarse anualmente a satisfacción de la Municipalidad de acuerdocon las variaciones que establezca la autoridad de aplicación.

76.4 PÓLIZAS:Se emitirán o endosarán a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, debiendo establecerexpresamente el sometimiento a los Tribunales competentes de la Pcia. Buenos Aires. Lacompañía aseguradora deberá constituir domicilio en el Partido de Gral. Pueyrredon.

Page 32: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

32

Las pólizas se entregarán en la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, antes de la recepción dela unidad por parte de los concesionarios.

Las pólizas no podrán ser anuladas y/o modificadas sin el previo conocimiento de laMunicipalidad, debiendo mantener su vigencia por un plazo mínimo de treinta (30) díashábiles a partir de la fehaciente notificación que la aseguradora curse a la Municipalidad en talsentido. Esta condición deberá constar en la propia póliza o en la certificación que expida laaseguradora. Dentro de este último plazo, el concesionario deberá contratar un nuevo seguroen las mismas condiciones establecidas en este artículo.

76.5 CERTIFICACIÓN DE FIRMAS:Las firmas contenidas en las pólizas contratadas deberán encontrarse certificadas porescribano público, quien deberá dejar constancia del cargo que cumple el firmante, como asítambién de los instrumentos de donde surge la aptitud para obligar a la aseguradora.Se hará cargo asimismo, durante igual lapso, de la contratación de seguros por riesgos yreparación de daños derivados del trabajo del personal bajo su dependencia. A esos fines,deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el contratode afiliación a una A.R.T., con certificación de firmas y personería de quienes suscriban ladocumentación por la misma y por el concesionario. Corresponde la intervención del Colegio deEscribanos pertinente cuando fuera de extraña jurisdicción. En dicho plazo, deberá agregarsetambién la constancia de la autorización para que la A.R.T. funcione como tal, expedida por laautoridad competente y, en su caso, el recibo de pago del contrato. En este último se agregaráuna cláusula que establezca: el contrato no podrá anularse, rescindirse y/o, de cualquier modo,cesar en su cobertura, sin una previa notificación fehaciente a la Municipalidad de Gral.Pueyrredon, con antelación de treinta (30) días hábiles. Dentro de este plazo, el concesionariodeberá acreditar la celebración de un nuevo contrato en las condiciones señaladas en elpresente artículo. En caso de incumplimiento podrá considerarse al concesionario incurso encausal de caducidad con pérdida de la garantía contractual.

ARTICULO 77º: PUBLICIDAD

El concesionario estará autorizado para colocar, en el exterior del edificio de la Unidad, unletrero identificatorio de la misma destacando su actividad, en los lugares y conforme al diseñoy medidas que previamente autorice la Municipalidad.

Podrá realizarse publicidad en el interior de los locales cubiertos. El concesionario deberárespetar las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales o las normas que se dicten,respecto a la obligación de exhibir la lista de precios o cualquier otro tipo de información. LaMunicipalidad podrá disponer sobre las características que deberán cumplimentar los cartelesdestinados a esos efectos.

El concesionario podrá realizar publicidad y promoción aplicada en sombrillas, mesas,cestos de residuos, módulos gastronómicos, referidos a la actividad gastronómica propuesta,como así también durante el desarrollo de actividades recreativas programadas de interésturístico, deportivo y/o culturales, debiendo adoptarse los recaudos necesarios a fin degarantizar la calidad arquitectónica de la unidad, las que deberán contar con la autorizaciónprevia de la Municipalidad, y abonar los derechos de publicidad y promoción correspondientesde acuerdo a la normativa vigente. La autorización antes mencionada no implicaráexclusividad con relación al uso publicitario por parte del concesionario.

La Municipalidad, podrá revocar las autorizaciones otorgadas basada en razones deoportunidad y conveniencia debidamente fundadas, sin que ello genere derecho areclamación o indemnizaciones de naturaleza alguna. La Municipalidad se reserva el derechode llevar a cabo actividades publicitarias dentro del sector concesionado a través de lamodalidad que éste instrumente, sin que ello implique derecho o reclamo o indemnizaciónalguna por parte del concesionario.

ARTICULO 78º: UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PARA INFORMACIÓN AL PUBLICO

El concesionario deberá, de acuerdo a las pautas establecidas por la Municipalidad,colocar dentro de las instalaciones o lotes correspondientes a la concesión letreros, carteles oinformación en general, que ilustren al público sobre derechos y obligaciones o sirvan deorientación a los usuarios en cuanto a la prestación de servicios.

Page 33: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

33

ARTÍCULO 79°: QUEJAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El concesionario estará obligado a instalar en lugar público y visible para todos losconcurrentes a la Unidad la cantidad de carteles indicadores que estipule para cada caso laMunicipalidad, en los que se informe de los lugares donde se podrán formular las quejassobre el funcionamiento y calidad de los servicios que se deben brindar en la Unidad, comoasí también de las personas a cargo del concesionario afectadas a su prestación.

Page 34: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

34

U.T.F. PLAYA CHICACLAUSULAS PARTICULARES

CAPITULO I - De la Licitación

1. Contenido de la licitación2. Descripción de la unidad licitada3. Documentación específica del pliego4. Canon5. Período de la concesión6. Garantías7. Interpretación de normas8. Obras futuras de interés común

CAPITULO II - Obras a ejecutar

9. Memoria descriptiva10. Pautas para la propuesta de obras11. Obras mínimas a ejecutar12. Obras complementarias13. Plazo de ejecución de las obras14. Materiales15. Control y responsabilidad de obras y servicios16. Mantenimiento general17. Documentación técnica18. Montos de Obra

CAPITULO III - De la Explotación

19. Explotación de la concesión20. Venta gastronómica21. Sanitarios públicos22. Alquiler de unidades de sombra fija23. Actividades náuticas24. Actividades recreativas25. Publicidad26. Obligaciones del concesionario

CAPITULO IV - De la Oferta

27. Forma de Presentación de la Oferta

CAPITULO V – De la Preferencia

28. Alcance29. Beneficiario30. Forma de ejercer la preferencia31. Caducidad de pleno derecho32. Adjudicación

Page 35: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

35

CAPITULO IDe la Licitación

ARTICULO 1º: CONTENIDO DE LA LICITACION

La presente licitación pública tiene por objeto otorgar en concesión para su uso yexplotación a la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Chica, ubicada en el sectorcostero homónimo de la ciudad de Mar del Plata, conforme las disposiciones establecidas enel presente Pliego. Esta concesión comprende:

a- La puesta en valor y jerarquización de los valores naturales, paisajísticos, históricos yculturales del sector, a partir de la realización de todos aquellos trabajos, obras y servicios quecontribuyan a la recuperación ambiental de la Unidad, en virtud de poseer una destacadalocalización al formar parte de un accidente geográfico de gran atractivo paisajístico y altasignificación urbanística, por lo que toda propuesta o intervención, edilicia, de infraestructura oequipamiento deberá poner especial énfasis en atender dicha situación ambiental.

b- La ejecución de todos los trabajos y obras necesarios para la recuperación y jerarquizacióndel sector, respetando el entorno, asegurando excelentes condiciones constructivas, físicas yde uso, atendiendo a la provisión de materiales, equipamiento y personal para tales fines. Elmantenimiento incluye la reconstrucción total o parcial de cualquier parte que presentare osufriere daños durante la concesión.

c- La explotación de actividades gastronómicas, culturales, recreativas, deportivas, deesparcimiento, sanitarios públicos y aquellas compatibles con las características del lugar y suconjunto. Las modalidades publicitarias y promocionales a proponer quedarán sujetas a laaprobación de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, a su exclusivo criterio y conforme lodispuesto en el artículo correspondiente de este pliego. Ejecutadas las obras de defensacostera y verificada por parte de la Prefectura Naval Argentina la factibilidad de autorizar unabajada náutica, se podrá incorporar la explotación de actividades náuticas; en tanto que deproducirse acumulación de arena se podrá proponer la explotación de balneario coninstalación de sombra fija.

d- La provisión de dos (2) guardavidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo VI -Seguridad de Bañistas, con cargo por parte del concesionario. De producirse la acumulaciónde arena por las obras de defensa costera planteadas y de corresponder, se ajustará lacantidad de guardavidas en los términos previstos en la Ordenanza Nº 14269.

En caso de que el concesionario durante el período de la concesión pretendiera incorporaractividades no propuestas al momento de la oferta, deberá presentar la documentaciónpertinente para su evaluación y contar con autorización previa, expresa y por escrito de laMunicipalidad. De constatarse actividades y/o instalaciones que no cumplan con tal requisitose procederá a la inmediata aplicación de lo normado en las Cláusulas Punitivas y Sancionesdel pliego, y a la intimación a su desmonte, demolición y/o interrupción, según corresponda,de la actividad no autorizada.

El presente llamado a licitación está afectado por una “Cláusula de Preferencia”, deconformidad con las Ordenanzas 7994 y 8092, integrantes del Pliego de Bases y Condicionesque regía la última concesión. El señor GERARDO ADRIAN FERNÁNDEZ, DNI 11.734.158,último concesionario de la Unidad, con domicilio legal en la calle Daireaux 2051 de estaciudad, podrá hacer uso de la Cláusula de Preferencia para el presente llamado a licitación, tallo descripto en el Capítulo “De la Preferencia” del presente pliego.

ARTICULO 2º: DESCRIPCION DE LA UNIDAD LICITADA

La Unidad Turística Fiscal Playa Chica se encuentra localizada en el Boulevard MarítimoP.P.Ramos, siendo sus límites los demarcados en el Plano de Conjunto del Anexo VII.

La ubicación relativa y las instalaciones de la Unidad licitada figuran en el Anexo VII delpresente Pliego de Bases y Condiciones. El uso, la explotación y el tipo de servicios quecorresponde prestar a la Unidad estarán regidos por lo establecido en este pliego y la totalidadde la normativa vigente que rija para las actividades a desarrollar.

Page 36: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

36

ARTICULO 3º: DOCUMENTACION ESPECIFICA DEL PLIEGO

Los documentos integrantes del presente llamado a licitación son los siguientes:ANEXO I: Formulario de presentación conforme a los artículos 3º y 14º (C. Generales).ANEXO II: Declaración de conocimiento y aceptación del PliegoANEXO III: Formulario de ofertaANEXO IV: Formulario de Donación a favor de la Municipalidad de Gral. PueyrredonANEXO V: Declaración Jurada de Concurrencia a la UnidadANEXO VI: Seguridad de BañistasANEXO VII: a- Planos de ubicación y límites de la Unidad

b- Planos de edificios existentes c- Documentación Técnica de la Propuesta de Obra

ANEXO VIII: Actividades NáuticasANEXO IX: Tareas de Implantación y Mantenimiento

ARTICULO 4º: CANON

El precio oficial de la concesión es de Pesos Diez Mil Ciento Diecisiete con Ochenta yOcho ($ 10.117,88.-). El interesado podrá ofrecer un canon mayor o igual al precio oficial. Elobjeto de la fijación de este precio oficial es el de servir como base para determinar el monto adepositar como garantía de oferta.

En virtud de la adhesión de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon a la Ley 12.858autorízase al Departamento Ejecutivo a redefinir anualmente el monto del canon aprobado enfunción de la evolución de los siguientes parámetros: salario básico categoría Mozo ConvenioUTHGRA Sec. Mar del Plata vigente (23%), el Indice de Precios Internos al por MayorProductos Nacionales Manufacturados y Energía Eléctrica (59%) y el Costo de laConstrucción (18%).

Al 30 de diciembre de cada año, el Departamento Ejecutivo deberá elevar al HonorableConcejo Deliberante la modificación propuesta para su aprobación.

Cuando desaparezcan los impedimentos legales existentes a la fecha y la AdministraciónPública determine los índices de actualización a aplicar, el canon de la concesión seactualizará por dichos índices, no teniendo el concesionario derecho a reclamo alguno.

En ningún caso, el monto del canon podrá ser inferior al canon oficial o el ofertado,conforme se haya determinado al momento de la adjudicación. De producirse diferencias enmenos por aplicación de la fórmula antedicha, se tomará como válido el monto del canon deadjudicación.

De incorporar actividades complementarias -las que deberán contar con la previaaprobación de la Dirección de Recursos Turísticos- la Municipalidad podrá reajustar el canona pagar en proporción a la ecuación económico-financiera propuesta por el oferente almomento de la Licitación.

Período de Gracia: El concesionario contará con un período de gracia en el que no abonará elcanon anual, durante los seis (6) primeros años de concesión.

ARTICULO 5º: PERIODO DE LA CONCESION

El período de la concesión vencerá a los veinticinco (25) años, contados a partir de la fechade efectiva toma de posesión de la Unidad por parte del adjudicatario. En el supuesto de quedicho vencimiento opere dentro del lapso comprendido entre el 1º de octubre de un año y el30 de abril del año siguiente, será prorrogado en forma automática hasta esta última fecha, yel concesionario deberá abonar los montos correspondientes al canon proporcional a talperíodo y cumplir durante el mismo con el resto de las obligaciones a su cargo.

Periodo de Prórroga: Se establece un período de prórroga de seis (6) años sujeto alcumplimiento de las obligaciones especificadas en este Pliego, los contratos respectivos y no

Page 37: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

37

siendo pasible el concesionario de sanciones reiteradas. En todos los casos, se deberá contarcon autorización del Honorable Concejo Deliberante.Período de Prórroga por obras nuevas: En el supuesto que el oferente proponga obras nuevasy/o mayores obras, se podrá ampliar el plazo de concesión hasta diez (10) años más.

Vencido el plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causales estipuladas, elconcesionario devolverá la unidad en perfecto estado al concedente, libre de ocupantes,quedando todas las obras realizadas en cumplimiento de las obligaciones que adquiere por elpresente Pliego y sus complementarias, de propiedad exclusiva de esta Municipalidad.

ARTICULO 6º: GARANTIAS

La constitución de garantías quedará sujeta al siguiente procedimiento:

6.1.- GARANTÍA DE OFERTAAl momento de la presentación de la propuesta deberá constituirse una garantía de oferta

en un todo de acuerdo con el procedimiento fijado por el artículo 11° de las CláusulasGenerales del presente Pliego de Bases y Condiciones.

6.2.- GARANTÍA DE CONTRATONotificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir, como condición previa a la

firma del contrato, una garantía de contrato que será igual al cien por ciento (100%) del canonoficial o el ofrecido si fuere mayor, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días denotificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo 27º de las CláusulasGenerales. Esta garantía deberá mantener su equivalencia del cien por ciento (100%) delcanon durante todo el término del contrato.

6.3.- GARANTÍA DE OBRAEl concesionario deberá constituir una garantía de obra igual al cien por ciento (100%) del

monto de la inversión en obra, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días hábiles denotificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo 27° de las CláusulasGenerales. Superado el cincuenta por ciento (50 %) del plan de obras propuesto, laMunicipalidad podrá autorizar a solicitud del interesado, la constitución de la citada garantíapor un valor del cien por ciento (100%) del monto correspondiente de la obra faltante, previacertificación del Organismo Municipal Competente.

En el caso de montos de obra que superen los Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), elconcesionario podrá optar por constituir dicha garantía por cada etapa de obra, equivalente alcien por ciento (100%) del valor de cada una de ellas. Contra la presentación de lacertificación realizada y aprobada, se procederá a la devolución de dicha garantía o laacreditación a cuenta de la etapa siguiente, según corresponda.

Sólo se considerará certificación a los fines del presente artículo, la expedida por elorganismo municipal competente al momento de su emisión. En cualquiera de los supuestos,el concesionario deberá acompañar documentación emanada del o los contratista/s de obraen que se manifieste/n que no se le adeuda/n sumas por el tramo de obra afectado.

El atraso en la constitución de las garantías hará pasible al concesionario de las sancionesespecificadas en el capítulo Sanciones del presente Pliego.

ARTICULO 7º: INTERPRETACION DE NORMAS

En caso de discordancia entre las Cláusulas Generales y las Cláusulas Particulares delPliego de Bases y Condiciones, siempre predominarán las últimas. Asimismo, de existirdivergencias entre lo especificado en el presente pliego y lo propuesto oportunamente en laoferta, prevalecerá lo dispuesto en el pliego.

ARTICULO 8º: OBRAS FUTURAS DE INTERES COMUN

La Municipalidad de Gral. Pueyrredon, se reserva el derecho a efectivizar cualquierproyecto de obra de infraestructura y/o edilicio, en razón del interés común, acordandooportunamente con el concesionario el tipo e intensidad de afectación a la Unidad que se licitapor el presente Pliego. Tales proyectos podrán referirse a actividades de tipo comunitarias y/opúblicas dentro del sector concesionado a través de la modalidad que la misma instrumente,por cuenta propia o a cargo de terceros, sin que ello implique derecho a reclamo alguno oindemnización alguna por parte del concesionario.

Page 38: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

38

CAPITULO IIOBRAS A EJECUTAR

ARTICULO 9º: MEMORIA DESCRIPTIVA

El concesionario deberá ejecutar en el sector que comprende la U.T.F. Playa Chica, todaslas obras que se detallan en el presente Pliego, a efectos de su puesta en valor

La propuesta tenderá a la rehabilitación general de las construcciones existentes del sectora licitar, con usos adecuados y compatibles que mejoren la prestación del servicio y lajerarquización de los espacios abiertos a través del reacondicionamiento de los paseos,logrando un planteo paisajístico que optimice las cualidades ambientales del lugar.

Dentro de la propuesta, además de las obras exigidas en el Pliego, podrán proponerseusos y servicios no previstos en el mismo, los que deberán cumplir con las pautas ydisposiciones enunciadas en este Capítulo, quedando su aprobación a exclusivo criterio de laMunicipalidad.

Todas las obras a realizar, sean éstas las exigidas como aquellas que surjan de lapropuesta por parte del oferente, deberán ejecutarse observando las siguientes premisas:

• Respetar el encuadre conceptual de puesta en valor y mantenimiento enunciados en elCapítulo I del presente Pliego.

• Toda obra edilicia a ejecutar (sea cubierta, semicubierta y/o descubierta) deberá serrealizada con materiales de primera calidad, solidez estructural y correcta factura constructiva.

• Respetar las pautas y criterios que se enuncian en los artículos siguientes de este Capítulo,vinculados a imagen, usos y ocupación.

• Los usos propuestos en el presente Pliego como los planteados en la oferta deberánencuadrarse en las normativas vigentes que para cada caso rija según el rubro o especificidad(gastronómicos, categorización gastronómica, salubridad, seguridad, etc.).

• Ofrecer franqueabilidad, accesibilidad y uso del edificio principal a personas condiscapacidad, de acuerdo a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad y/ocomunicación restringida, en conformidad con la Ordenanza N° 13.007 y concordantes, en losniveles mínimos de sectores de uso que el presente determine.

Si durante el período de la explotación el concesionario estimara procedente incorporarnuevas actividades y para ello fuera necesario remodelar o construir obra nueva, deberápresentar ante la Dirección de Recursos Turísticos la documentación técnica correspondienteal proyecto, presupuesto detallado, cronograma de tareas y curva de inversiones, y memoriatécnico descriptiva de las obras a ejecutar para su análisis y aprobación, requisito sin el cualno podrá ejecutar las obras propuestas.

La incorporación de dichas actividades no podrá alterar la imagen general del sector a licitar;no podrán ocuparse los espacios públicos como circulaciones, escaleras, espacios verdes, etc.,ni cubrir los espacios públicos como circulaciones. Aquellos elementos que tengan caráctertemporario deberán contar con la aprobación expresa y por escrito de la Municipalidad, previo asu instalación. No se aprobará la construcción de obras nuevas, hasta que se haya concluidocon las obras mínimas obligatorias que se incluyen en el presente Pliego, y todas aquellas quesurjan de la propuesta presentada por el oferente al momento de la Licitación.

ARTÍCULO 10º: PAUTAS PARA LA PROPUESTA DE OBRAS

Las intervenciones que surjan tanto de la propuesta por parte del concesionario, comoaquellas exigidas en el presente Pliego, deberán respetar las siguientes pautas referidas a:

10.1 IMAGEN Deberá lograrse una imagen de conjunto que constituya un aporte a las cualidadesambientales para el entorno natural como para el urbano, relacionando armónicamente losespacios construidos y no construidos. En tal sentido, se buscará compatibilizar la propuestaen todas sus características físicas, formales y funcionales, respetando y optimizando lascondiciones tipológicas y espaciales del sector.

Page 39: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

39

Si en la oferta el concesionario propusiera obra nueva, ninguna construcción podrá superaren altura el nivel de cota de vereda del paseo superior. La presencia de elementos tales comotanques de agua, chimeneas, tirajes, etc. deberán integrarse armónicamente a las cualidadesgenerales de la propuesta de modo que su presencia no sea evidente. Los carteles, toldos,elementos de señalización y/o propaganda se modificarán de acuerdo a lo que se indica en elpresente Pliego, quedando absolutamente prohibida la instalación de elementos sin la previaautorización de la Municipalidad.

10.2 OCUPACIÓN Y PLANOS LÍMITELos usos a incorporar, que impliquen la construcción de obras de arquitectura y/o

equipamiento en general, deberán respetar y mejorar las cualidades físicas, espaciales yambientales y estarán sometidos a la aprobación expresa de la Municipalidad.Las construcciones a proponer respetarán las superficies que para cada caso estipule elArtículo 10º de las Cláusulas Particulares y concordantes.

El plano límite máximo -equivalente a línea de cumbrera- no deberá superar el nivel devereda del paseo superior existente, de modo de no distorsionar las cualidades paisajísticas.

En caso de incorporarse actividades de índole permanente no contempladas al momentode la oferta y que implique ejecutar obra nueva, la misma podrá desarrollar una superficiecubierta máxima equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad de obraconstruida al momento de la Licitación.

10.3 EQUIPAMIENTO En el diseño del equipamiento para todo el sector que comprende la Unidad deberáconsiderarse el respeto por las cualidades generales del conjunto y su impacto urbanopaisajístico. En tal sentido se adoptarán formas, dimensiones, materiales y colores que seintegren armónicamente a los edificios y paseos impidiendo distorsiones o agresiones físicasy/o visuales de cualquier tipo. Tales consideraciones serán tenidas en cuenta para todos loselementos que integren el equipamiento del sector, tales como: señalización, publicidad,iluminación, asientos, cestos de residuos, pérgolas, etc.

10.4 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE LA PROPUESTAEl oferente presentará la documentación técnica mínima necesaria para permitir la

evaluación de su propuesta de obras la cual estará compuesta como mínimo por lo siguiente,en un nivel de anteproyecto:a. Memoria Técnico-Descriptiva de las obras a ejecutar de acuerdo a lo determinado por elpresente Pliego.b. Planos de edificios nuevos y/o remodelaciones propuestas en los existentes, en escala1:100, incluyendo plantas, cortes, vistas, balances de superficies, etc.c. Planos de sectores correspondientes a terrazas, expansiones, paseo inferior, escalerasnuevas y/o existentes en escala a definir por el oferente, con la propuesta de obras a ejecutar(mínimas exigidas por el presente Pliego y otras propuestas por el oferente) para larevalorización y refuncionalización de los sectores exteriores de la Unidad.d. Bocetos, perspectivas, fotos, planos de detalle, y toda otra documentación necesaria parala correcta interpretación de la propuesta.e. Respecto a las obras de defensa costera deberá presentar, proyecto de ingeniería yestudio de impacto ambiental.

La documentación técnica que se indica anteriormente, será firmada por un Profesional conincumbencia, agregando los correspondientes contratos visados por el Colegio Profesionalrespectivo, y la Municipalidad podrá previo a la adjudicación solicitar todas las aclaracionesque crea conveniente.

ARTICULO 11º: OBRAS MÍNIMAS A EJECUTAR

El concesionario deberá ejecutar en el sector las obras que sean parte de la propuestadetallada en el Sobre Nº 2 de la oferta y presentar el legajo técnico completo visado por elorganismo correspondiente, de acuerdo al detalle del artículo 48º de las Cláusulas Generales.

Todas las obras a realizar, se ejecutarán observando estrictamente las ordenanzasvigentes, las pautas enunciadas en este Capítulo, el Reglamento Gral. de Construcciones yOrdenanza Nº 13.007

A efectos de ordenar las tareas exigidas, se detallan a continuación las obras a ejecutarpor parte del concesionario, considerando su materialización de carácter obligatorio.

Page 40: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

40

11.1 OBRAS EXTERIORES EN EL PASEO INFERIOR Comprende el sector de caminos y escaleras de acceso a las rocas ubicado entre el límitecon la U.T.F. Edificio Normandie (ex INIDEP) y el edificio principal de la Unidad.

Los senderos, circulaciones y escaleras deberán ser refaccionados para su uso público,considerando que su desarrollo deberá permitir el tránsito cómodo y seguro de las personas.Se repararán los sectores dañados y, en aquellos casos en el que el material existente noresponda a las características generales se reemplazará por el similar correspondiente.

Deberán realizarse las siguientes tareas:1- Construcción a nuevo de murete de piedra en el sector de paseo comprendido entre losdos edificios existentes y en aquellos lugares donde faltara, deberá ejecutarse un murete depiedra de 0,60 metros de altura de idénticas características al existente y bordeando el límiteentre el sendero y la barranca. Los materiales a utilizar serán mampostería de ladrillo uhormigón con revestimiento o pircas en piedra Mar del Plata y cupertina de la misma piedra;su construcción deberá garantizar la seguridad de contención hacia las rocas.

2- Recuperación del murete de piedra que bordea la barranca. En los lugares con deteriorototal o parcial y en aquellos sectores que a juicio de la Inspección de Obra así lo requieran, seprocederá a reparar el murete existente, fijando piezas sueltas, reemplazando por nuevasaquellas que se encuentren con roturas y completando los sectores y/o piezas faltantes.

Todos los trabajos a realizar deberán coincidir estrictamente con la forma, dimensiones ymateriales según el tramo de muestra.

3- Reparación de los solados de laja de piedra y escaleras: deberán repararse todos lossectores que presenten superficies con depresiones y/o sobresaltos, piezas flojas, rotas osectores faltantes. Los trabajos deberán realizarse verificando los niveles y pendientes, conmateriales de primera calidad y siguiendo los parámetros constructivos y características delsolado existente. Los materiales desechados deberán ser retirados del lugar a costa delconcesionario. Se incluye dentro de este rubro las tareas de limpieza de los embudospluviales existentes y/o construcción de nuevos a efecto de lograr el correcto escurrimiento delas aguas.

4- Limpieza a vapor o arenado: según corresponda, de la piedra existente en muretes,parapetos y solados que presenten inscripciones, manchas, restos de material, etc. a losefectos de retrotraer la misma a su estado original.

5- Recuperación de los parapetos de defensa hacia el nivel de rocas: Deberán ejecutarsetodas aquellas tareas de recuperación de los parapetos existentes que se encuentrendeteriorados, debiendo ser demolidos aquellos cuyo nivel de deterioro sea extremo o los quesean reemplazados por la propuesta de obra aceptada. En aquellos muros que presentengrietas o fisuras deberá procederse al cocido y/o sellado de las mismas.

11.2 OBRAS EN SECTOR BARRANCADeberán realizarse las siguientes tareas:

1- Demolición del parapeto de piedra del mirador (con forma semicircular), frente a laescalera de acceso entre los dos edificios existentes y su posterior ejecución a nuevo con unaaltura total ídem a la anterior desde el nivel de piso terminado. Se construirá siguiendo lacurvatura del original en mampostería u hormigón con revestimiento o pircas de piedra Mardel Plata. Se recuperará a nuevo el sector de escalones que a nivel de Línea Municipal, sirvende acceso al mencionado mirador.

2- Recuperación de muretes de contención: deberán ejecutarse todas aquellas tareas derecuperación de los muros y cupertinas existentes que se encuentren deteriorados, flojos ocon piezas faltantes. En los casos donde sea necesario, se reforzarán los mismos, de manerade dar seguridad hacia el talud de césped. Quedará comprendido dentro de tales tareas elarreglo de fisuras y/o grietas con materiales de primera calidad y según normas del fabricante.

3- Recuperación de las escaleras de acceso a la Unidad que se encuentren deterioradas.Deberán reconstruirse los sectores de escaleras con destrucción parcial y/o total de tramos,ejecutándose los nuevos escalones con idéntico material al existente, perfectamentenivelados y cumpliendo con las medidas de dimensionamiento según el Reglamento deConstrucciones.

Page 41: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

41

4- Construcción de una o más rampas de acceso a la Unidad para discapacitados, de acuerdocon la Ordenanza 13007 referida a las normas de accesibilidad física para usuarios conmovilidad y/o comunicación reducida, como mínimo hasta el nivel - 3.20 m. del salónRestaurante.

11.3 OBRAS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES EXISTENTESLa U.T.F. Playa Chica cuenta con instalaciones correspondientes a edificio principal,

edificio anexo (quincho), pileta de natación, terrazas e instalaciones complementarias (AnexoVII). La rehabilitación, refuncionalización y puesta en condiciones de uso de la totalidad de lasmismas deberán realizarse de acuerdo a las pautas planteadas en el artículo 10°, para lo cualdeberán ejecutarse trabajos relativos a:

11.3.a - Estructura de H° A°Reparación y recuperación de la totalidad de la estructura de Hº Aº del edificio principal: el

concesionario deberá presentar un informe técnico sobre el estado actual de la estructura y ladeterminación del tipo de reparación a realizar, firmado por profesional en Ingeniería, con elvisado y contratos profesionales correspondientes. Sobre la base del mencionado informetécnico se efectuará la recuperación de la estructura para lo cual se ejecutarán los trabajosque surjan del mismo contemplando los siguientes aspectos:• Evitar el avance de la corrosión en las armaduras de acero,• Limpiar mecánicamente los elementos desprendidos por la corrosión,• Utilizar materiales apropiados como pinturas antioxidantes, esquemas epoxi, resinas, fibrasde carbono, etc.• Evaluar y recuperar la disminución de la capacidad resistente con agregado y/o sustituciónde barras, zunchado de columnas, vigas y ejecución de vigas de arriostramiento.• Realizar la prueba de cada pilar existente reparando aquellos que lo permitan ysustituyendo por nuevos los descalificados.• Apuntalar las zonas con deformaciones devolviéndolas a su posición inicial, a partir de losrefuerzos que se dimensionen.• Construcción de anclajes y refuerzos correspondientes para lograr la estabilidad correcta detodos los componentes de la estructura de H°A°, considerando su exposición al clima marino.

11.3.b - Muros, tabiques, muretes y barandas1- Reparación de muros y tabiques existentes: se deberá arreglar las grietas o fisuras en losmuros y /o tabiques existentes, procediéndose a su reparación. En tal sentido, deberáncolocarse llaves de hierro de diámetro adecuado y de aproximadamente 30 cm de largo,perpendiculares a dichas grietas o fisuras, y en los casos que apruebe la Inspección de Obra,podrá utilizarse para tales tareas selladores de primera calidad, según normas del fabricante.

2- Reposición de revoques interiores y exteriores: en sectores deteriorados, saltados y/ofisurados se revisarán la totalidad de los revoques de los muros de la unidad, los que seencuentren deteriorados, corresponderá rehacerlos de tal modo que no se observen parcheso solapes del nuevo revoque con el existente.

3- Reparaciones varias en los muros, muretes y canteros exteriores: Todos los sectores quepresenten un deterioro evidente o no se verifique su estabilidad deberán demolerse yejecutarse a nuevo, observando los lineamientos existentes. Las grietas y/o fisuras seránreparadas de acuerdo a las reglas del arte y se cubrirán con pinturas especiales paraambiente marino.

4- Reparación de barandas, pasamanos, y trillage, etc.; verificando la resistencia y rigidez detodos los componentes. Se realizará el repaso del estado de todos los elementos exterioresfijos de madera. Se repondrán todos aquellos que se encuentren deteriorados, con rajadurasy/o torceduras. Se ejecutarán los trabajos conforme a su fin de manera tal que aseguren bajosu responsabilidad, el buen comportamiento de los mismos. La madera a utilizar deberá serapta para clima marino, ser seca y estacionada, sin samago ni contraveta, con fibras rectas yexenta de cualquier otro defecto. Se tendrá especial cuidado en la prolijidad y los detalles determinación que aseguren un perfecto funcionamiento. Queda incluido dentro de estas tareasel reemplazo de la totalidad de los elementos de fijación por piezas nuevas.

5- Se deberá ejecutar el relleno y cierre del espacio remanente debajo de la terraza ubicadafrente al snack-bar (nivel -6.90 a -10.50) entre ambas escaleras.

Page 42: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

42

11.3.c - Instalaciones1- Verificación del correcto funcionamiento general de las instalaciones (agua, electricidad,desagües cloacales y pluviales, gas). En caso de detectarse deficiencias de funcionamiento odeterioro de las instalaciones, deberán ejecutarse las reparaciones correspondientes.

2- Demolición, provisión y colocación a nuevo de la totalidad de la instalación eléctrica yartefactos en los sectores exteriores de terrazas del edificio principal y quincho. En la nuevapropuesta la instalación deberá preverse totalmente embutida y las luminarias responderán alcriterio de diseño general del lugar.

3- Provisión y colocación a nuevo de la totalidad de la instalación eléctrica interior la quedeberá ejecutarse embutida en los sectores de cocina, respetando las normas de seguridadvigentes y materiales aprobados, siendo obligatoria la tenencia permanente en la Unidad deun generador eléctrico provisto de un motor de combustión interna y de voltaje y capacidadadecuada para alimentar a las bombas del sistema cloacal y sistema de emergencia deiluminación.

4- Recambio de piezas y artefactos deteriorados o faltantes de iluminación en interiores.

5- Recambio de artefactos sanitarios, accesorios, grifería y dispositivos de descarga deinodoros y mingitorios deteriorados o faltantes.

11.3.d - Cocinas y bañosRefuncionalización de los sectores de cocina, con ajuste a las disposiciones vigentes sobre

el tema. Deberán realizarse los siguientes trabajos:1- Reparación, recambio y/o provisión de equipamiento faltante o en mal estado (cocinas,mesadas, muebles bajo mesada, mesadas de trabajo, piletas, alacenas).2- Reposición y/o recambio de grifería.3- Reparación y/o recambio de equipos de expulsión de gases y olores, y ventilaciones.4- Embutido la totalidad de las instalaciones existentes y nuevas (eléctricas, gas, sanitarias).5- Reposición de revestimientos, en sectores deteriorados o faltantes, en salones, baños,cocinas y demás locales, por nuevos de iguales características.

11.3.e - Instalaciones y equipamientoDeberán realizarse las siguientes tareas en los sectores de servicios:

1- limpieza total del sistema de bombeo de aguas residuales de cocina y descarga deartefactos sanitarios, con presentación de planos aprobados por O.S.S.E. En caso de nocontar con las instalaciones y filtros exigidos por la normativa vigente, deberá proveerse a lasáreas de cocina de los equipos de filtrado y purificación de desagües pertinente.

2- sustitución del sistema de ventilación de cocinas y baños, con recambio de la totalidad delos conductos de evacuación de gases, vapores y humos provistos de filtros exigidos por lanormativa vigente.

3- tratamiento de los patios de aire y luz, procediendo al retiro de los enrejados de maderaexistentes, limpieza y rehabilitación de los espacios propios y recuperación de usos, nopudiendo ser destinados los mismos a depósito y/o estibado de cajones y/o cajas.

4- Adecuación de las instalaciones sanitarias, previendo un baño para discapacitados, segúnla normativa vigente, en el nivel -3.20 m - Salón Restaurante, y en todo otro sector que deacuerdo a la propuesta se prevea la ejecución de medios para la libre accesibilidad de losmismos.

11.3.f - Carpinterías y cerramientos1- Reparación y/o provisión y colocación de carpinterías, vidrios y herrajes en sectoresfaltantes y/o deteriorados. Deberá verificarse el correcto funcionamiento de los mismos.

2- reemplazo de las carpinterías interiores de baños, recambio y sustitución de marcos ypuertas por elementos de primera calidad.

11.3.g - Terminaciones1- Tratamiento de carpinterías interiores y exteriores, con barniz y/o pintura adecuada para laexposición al ambiente marino.

Page 43: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

43

2- Impermeabilizado de muros, tratamiento de superficies y terminaciones, exteriores einteriores, conforme a la condición de exposición marina.

3- Pintura general de muros interiores y exteriores con materiales aptos para clima marino.

11.3.h- Solados1- nivelación de contrapisos, con ejecución de tareas de remoción y construcción a nuevo desectores hundidos o deteriorados, con anclajes a suelo natural de ser necesario.2- reparación y/o reemplazo de piezas faltantes en solados y zócalos interiores, debiendoresultar todos los trabajos enteros y sin emparches.3- terminación con limpieza y/o pulido de solados y zócalos interiores nuevos y existentes.4- ejecución de tareas de reparación y/o recambio de solados y zócalos exteriores, en todaslas expansiones, terrazas y senderos adyacentes. Como parte de los trabajos, se deberáproceder a la remoción y ejecución a nuevo de carpetas de concreto en la totalidad de lasterrazas de la Unidad, con pendiente de escurrimiento de aguas y provisión de embudospluviales. Deberá preverse la unificación de todas las terminaciones exteriores en tipología ymaterialidad, considerando en su elección y ejecución la proximidad del ambiente marino.

11.3.i - Cielorrasos y cubiertas1- Verificación del estado de la totalidad de las cubiertas, con reposición y ajuste de las piezasdeterioradas y/o faltantes.

2- recambio y/o repaso de piezas de zinguerías y desagües pluviales en la totalidad de lascubiertas de los edificios de la Unidad.

3- verificación de las estructuras de cubierta con reemplazo y/o reparación de piezasdeterioradas o faltantes, asegurando la utilización de materiales de primera calidad, ajuste depiezas flojas y/o sueltas y verificación de los respectivos anclajes.

4- reparación a nuevo de todos los cielorrasos aplicados bajo losas, con ejecución a nuevo desectores deteriorados, debiendo resultar todos los trabajos enteros y sin emparches.

5- reparación y/o recambio de cielorrasos suspendidos, con sustitución de las piezas faltanteso deterioradas. De verificarse diferencias entre piezas nuevas y existentes, deberá proceder alreemplazo total de la superficie afectada.

11.4 TAREAS GENERALES1- Retiro de la totalidad de carteles, instalaciones y accesorios a nivel de terraza de accesodel edificio principal, los que podrán ser reubicados.2- Demolición de los restos de las construcciones de sanitario y casilla de guardavidasexistentes contiguo al quincho, incluyendo el correspondiente retiro de escombros.3- De considerar el oferente la permanencia de la pileta de natación existente, se ejecutaránlas tareas tendientes a la recuperación de la misma (instalaciones de provisión de agua ydesagües, sistemas de purificación, revestimientos, pintura, terminaciones, etc.) y laconstrucción de instalaciones sanitarias complementarias (duchas, vestuarios, cambiadores,baños) necesarias para su puesta en funcionamiento. Se adecuará la misma a lasreglamentaciones que para el tema determina el Decreto Pcial Nº 4030/75, y se exhibirá elcorrespondiente certificado de habilitación extendido por la Dirección de Inspección Gral. de laMunicipalidad.

La propuesta podrá incluir la demolición, en parte o en su totalidad, de los edificios einstalaciones existentes, en cuyo caso toda edificación que sea demolida deberá serreemplazada por obra nueva, con una superficie de obra igual a aquella removida, y cuyodestino de uso será similar al de las construcciones removidas. Asimismo, el nivel deprestación y calidad constructiva de toda obra nueva que reemplace edificaciones existentesdeberá ser superadora de lo existente.

11.5 OBRAS NUEVASComo parte de las obras mínimas exigidas, se contempla la construcción de:

11.5.a - Obra de defensa costeraLa construcción de un espigón en la bahía, de una longitud mínima de setenta (70) metros,

cuya resolución técnica deberá contar con aprobación previa y expresa de la Dirección deHidráulica de la Provincia de Buenos Aires. El objetivo radica en lograr una adecuada defensa

Page 44: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

44

de los sectores construidos de la rompiente de las olas y, de ser factible, la formación de unapequeña playa en el interior del espigón que recupere el histórico sector de recreación dePlaya Chica con provisión de servicios y explotación de balneario y playa, que dé respuesta alflujo turístico. La escollera, sector de playa y balneario deberán mantener y preservar lascondiciones naturales del sitio que permitan la radicación de actividades de playa solarium yque no provoquen ningún tipo de polución visual y/o sonora.

La escollera integrará el sector al conjunto urbano, propendiendo a la generación de unsector de playa protegido y acorde a los intereses públicos, teniendo en cuenta el entornonatural, paisajístico y urbanístico que envuelve el sector.

La escollera, edificaciones y servicios de playa y balneario deberán respetar lacategorización de balneario y el entorno edilicio, hotelero y de servicios que componen elsector costero, generando un punto de atracción turístico.

A efectos de limitar el impacto ambiental como consecuencia de la escollera, como asítambién el sector de playa, balnearios y servicios, se deberán respetar los paseos peatonalescon prohibición de tránsito vehicular en la totalidad de los mismos.

Toda modificación realizada en el sector a consecuencia de los trabajos para la ejecucióndel escollerado (camino de bajada de camiones, provisión de instalaciones, etc.) correrán porcuenta del concesionario el que tendrá la obligación de devolver a su estado original las áreasafectadas para tal fin.

11.5.b - Sanitarios PúblicosComo apoyatura de las actividades de pileta y/o natatorio, deberá construirse una batería

de baños para uso del público usuario, de acuerdo a lo especificado en el Capítulo III de laExplotación. Dicha construcción deberá contener, como mínimo, dos (2) baterías sanitarias detres (3) unidades completas para ambos sexos. La ubicación relativa de dicha construcciónserá parte de la propuesta a presentar para el sector, debiendo preverse la accesibilidaddesde el paseo inferior, con acceso independiente de las instalaciones previstas para lasactividades aranceladas.

11.6 SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDADEl concesionario estará autorizado para colocar, en el exterior del edificio de la Unidad, un

letrero identificatorio de la misma destacando su actividad, en los lugares y conforme al diseñoy medidas que previamente autorice la Municipalidad.

La señalización turística o carteles indicadores y de orientación, sus característicasmateriales, dimensiones, color, cantidad y localización serán adecuados a la propuestaintegral para la Unidad. Para la evaluación se presentará la documentación gráfica y memoriadescriptiva del proyecto integral correspondiente, quedando su aprobación a exclusivo criteriode la Municipalidad. Dicha propuesta deberá adecuarse a la Ordenanza 14032, Decreto54/80, Decreto 303/84, y Reglamento Gral. de Construcciones.

11.7 CUBIERTAS LIVIANAS Y TOLDOS Serán parte de las obras mínimas a ejecutar, la presentación de una propuesta quereemplace la totalidad de cubiertas livianas y/o toldos existentes en la Unidad, previendo ensu definición la adecuación en materiales, formas, colores y calidad acorde a las pautasprevistas en el presente pliego.

Deberá considerase para tal fin, la minimización de posibles interferencias visuales, elcontrol de la polución ambiental y la no afectación al paisaje, siendo éstas premisas básicaspara su evaluación y aprobación.

11.8 ILUMINACIÓN Y EQUIPAMIENTO

11.8.a - Iluminación general del sectorEl concesionario será responsable de la iluminación del sector, siendo la misma parte de la

propuesta de obra de la oferta. Por tal motivo, deberá proveer a la totalidad del paseo inferiorde la instalación y luminarias necesarias para lograr la intensidad lumínica mínima exigida porel Departamento Alumbrado Público. Los artefactos a instalar responderán a un mismodiseño, compatibilizándose con el entorno y el equipamiento urbano. La instalación deberáresponder a las siguientes características: tendido del lado del talud de césped, se utilizarán

Page 45: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

45

farolas de exterior para alumbrado urbano tipo antivándalos, con una distribución mínima deuna cada 25 m., ejecutándose el estudio luminotécnico correspondiente. El tendido de cablesalimentadores se realizará en forma subterránea, y estarán protegidos con losetas o ladrilloscomunes. Se deberá :• Separar los circuitos de iluminación para evitar que la zona quede totalmente a oscuras.• Prever un sistema de iluminación alternado el cual permita manejar la intensidad lumínicade acuerdo a los diferentes períodos de explotación.• Los tableros se instalarán en lugar a determinar conjuntamente con la Inspección de obra yel Departamento Alumbrado Público, quedando totalmente independizados los circuitoscorrespondientes al paseo inferior, de los tableros de iluminación de los edificios de la unidad,y de las terrazas linderas y adyacentes a dichos edificios.• El mantenimiento de las luminarias correspondientes estará a cargo del concesionario,correspondiendo a la Municipalidad el cargo por consumo de la mencionada instalación. El concesionario deberá realizar, a su exclusivo cargo, todos los trámites correspondientespara la habilitación de la obra propuesta, quedando la provisión del fluido eléctrico a cargo dela Municipalidad de Gral. Pueyrredon

11.8.b - Equipamiento urbanoComo parte de la propuesta, se deberá considerar la incorporación de elementos que

tiendan a mejorar las cualidades paisajísticas del lugar, tales como pérgolas, bancos y cestosde residuos (mínimo uno cada 50 metros de paseo). Su diseño deberá homogeneizarse con elsector y estará sujeto a la aprobación por parte de la Municipalidad, previo a su colocación.

11.9 PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓNEl concesionario estará obligado, durante todo el periodo de concesión al mantenimiento

de los sectores, que estén a su cargo, de césped y plantas existentes. En la oferta deberáincorporar un proyecto de parquización y forestación, el que será evaluado como parteintegrante de la propuesta, y estará firmado por Profesional con incumbencia en el tema.

ARTICULO 12º: OBRAS COMPLEMENTARIAS

El oferente podrá proponer la ejecución de obras ligadas a la explotación de usos deacuerdo a lo permitido en el Capítulo III - de la Explotación, las cuales no podrán superar lassuperficies máximas cubiertas que se indican en el presente Pliego, y su aprobacióncorresponderá siempre a la Municipalidad, no pudiendo iniciar ningún tipo de trabajo, sincontar en forma fehaciente con la misma.

Las obras posibles de realizar aquí contempladas estarán vinculadas a las obras dedefensa costera previstas de ejecutar y deberán responder a actividades propias de lapropuesta turística.

12.1 ACTIVIDADES NÁUTICASPara el desarrollo de actividades náuticas previstas en el Capítulo III - de la Explotación, se

deberán construir, previo al inicio de la explotación, instalaciones complementarias quecontengan un local de guardado de embarcaciones menores, depósito y administración, conuna superficie cubierta total de hasta cien metros cuadrados (100 m2), cuya ubicación relativase ajustará a las condiciones emergentes de las obras antedichas. Su aprobacióncorresponderá a la Municipalidad y previo estudio del impacto ambiental que genere dichaexplotación, en relación al proyecto propuesto.

Como parte de las obras, el concesionario deberá construir una bajada náutica conboyado, conforme las especificaciones que para el caso estipule la Prefectura Naval Argentina

Para el caso de proponer marinas de amarre de embarcaciones deportivas tipo veleros uotras, deberán ejecutarse las obras correspondientes de conformidad con la normativa vigentey deberá contar con autorización previa y por escrito de la Prefectura Naval Argentina

12.2 SERVICIOS DE BALNEARIODe proponerse actividades de balneario por acumulación de arena como consecuencia de

las obras de escollerado y/o por la realización de obras de refulado y/o rellenado de arena, y afin de realizar la explotación de las actividades propias del mismo, se considerará requisitoprevio, la construcción de un módulo sanitario que contenga los locales sanitarios necesarios

Page 46: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

46

para su funcionamiento. El mismo deberá contener duchas, vestuarios, sanitarios,administración y depósitos, con una superficie cubierta total mínima de doscientos metroscuadrados (200 m2) y cuya ubicación relativa dependerá de las condiciones emergentes delas obras antedichas, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 4568 Categorización deBalnearios - categoría 3 soles

El legajo técnico correspondiente al proyecto pertinente deberá ser presentado ante laDirección de Recursos Turísticos para su evaluación y -de corresponder- su aprobación,previo estudio del impacto ambiental que genere dicha explotación, en relación al sitio y suadecuación al proyecto autorizado.

ARTICULO 13º: PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS

El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el presente Pliego de Bases yCondiciones una vez recibida y aprobada la documentación correspondiente al LegajoTécnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48º de las Cláusulas Generales. Lasmismas deberán realizarse de acuerdo al plan de obras presentado por el oferente y aprobadopor la Municipalidad, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

La ejecución de las obras especificadas en el artículo 11º del presente Capítulo deberáprever la prestación de servicios en la Unidad desde la primera temporada de concesión. Paraello, se deberá establecer un plan de trabajos que asegure la no superposición de las tareasprevistas con las actividades turísticas propuestas.

A tal fin, y a modo enunciativo, se establece el siguiente plan de obras a ejecutar. Eloferente, y de conformidad con el proyecto de arquitectura e infraestructura ofertado, podráproponer modificaciones a dicho plan, el que será evaluado y, de corresponder, aprobado porla Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

13.1 OBRAS A EJECUTAR DURANTE EL PRIMER AÑODeberán ejecutarse las tareas descriptas en los ítems:11.3 puntos a-Estructura de Hº Aº; b- Muros, c-Instalaciones incisos 1, 4 y 5; f- Carpinterías;g- Terminaciones; h- Solados necesarios; i- Cielorrasos y cubiertas.11.4 Tareas generales incisos 1 y 2.11.5 punto b- Equipamiento sanitarios públicos11.6 Señalización.11.7 Toldos

13.2 OBRAS A EJECUTAR DURANTE EL SEGUNDO AÑODeberán ejecutarse las tareas descriptas en los ítems:11.3 puntos c-Instalaciones incisos 2 y 3; e-Instalaciones y equipamiento.

13.3 OBRAS A EJECUTAR DURANTE EL TERCER AÑODeberán ejecutarse las tareas descriptas en los ítems:11.2 Obras en barranca incisos 1 y 2.11.3 punto d-Cocinas y baños.11.4 Tareas generales inciso 3.11.5 punto a-Defensa costera - tramitación y documentación.

13.4. OBRAS A EJECUTAR DURANTE EL CUARTO AÑO:Deberán ejecutarse las tareas descriptas en los ítems:11.2 Obras en paseo inferior.

13.5. OBRAS A EJECUTAR DURANTE EL QUINTO AÑO:Deberán ejecutarse las tareas descriptas en los ítems:11.1 Obras en paseo inferior.11.5 punto a -Defensa costera - construcción.

13.6 OBRAS A EJECUTAR DURANTE EL SEXTO AÑO:Deberán ejecutarse las tareas descriptas en los ítems:11.8 Iluminación y equipamiento11.9 Parquización y forestación, en la parte correspondiente al adjudicatario.

Page 47: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

47

Aquellas tareas que no estén anunciadas anteriormente y que sean necesarias ejecutarpara lograr la puesta en condiciones óptimas de funcionamiento y habitabilidad de cada unode los sectores que se indica, deberán quedar realizadas en la etapa correspondiente.

La Municipalidad de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por eloferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo quedemanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder, un plazodistinto al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.

ARTICULO 14º.- MATERIALES

Los materiales a utilizar podrán ser similares a los correspondientes a la construcción delos edificios existentes y/o nuevos materiales o tecnologías, constructivas y/o estructurales,las que deberán articularse armónicamente con la estructura compositiva original.

La totalidad de los materiales, artefactos, accesorios, elementos de equipamiento einfraestructura y técnicas a utilizar que se empleen en la obra deberán ser de la mejor calidadde existencia en plaza, con aprobación previa y expresa de la Inspección de Obra.No serán admitidos materiales defectuosos o de calidad inferior ni los de buena calidadpuestos en desacuerdo con las reglas del arte. La verificación de su inclusión en la obra porparte de la Inspección, determinará su inmediato reemplazo por parte del concesionario,corriendo a su cargo los gastos que demanden la sustitución.

Para el caso de obras de refuncionalización, remodelación y/o recambio de materiales yaexistentes, se deberá proveer de materiales de primera calidad que serán previamenteautorizados por la Inspección de Obra. Los sectores reemplazados no deberán observarparches o diferencias de calidad con lo existente por lo que, de verificarse dicha situación, elconcesionario estará obligado al reemplazo total de las obras comprometidas.

Cuando algún material propuesto por el concesionario, en opinión de la Inspección deObra, no reúna los requerimientos necesarios para la aplicación especificada, el concesionariodeberá reemplazarlo conforme a las especificaciones técnicas.

De comprobar errores, defectos o deterioros en los trabajos a causa de negligencia delconcesionario, la Inspección de Obra podrá exigir que los mismos sean inmediatamentereparados por el concesionario. El costo de esos trabajos será por cuenta del concesionario yla ejecución de los mismos no dará derecho a prórrogas de los plazos asignados.

Aunque los planos y/o especificaciones no enunciaran todos los elementos precisos alefecto, se deberán ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra quedeperfectamente acabada y cumpla con su fin.

Asimismo, y sin perjuicio de lo expresado precedentemente, son de total aplicación laspautas y exigencias expresadas en el artículo 61º - Calidad de las Cláusulas Generales.

ARTICULO 15º: CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE OBRAS Y SERVICIOS

El concesionario es responsable de la realización en término y conforme al pliego de lasobras y servicios, respondiendo por vicios, deficiencias y/o incumplimientos, no pudiendoalegar como eximente, incumplimientos de quien o quienes fueran sus contratistas. LaInspección podrá exigir modificaciones en los trabajos siempre que no se aparten de lasbases previstas en el presente Pliego o lo ofertado por el concesionario.

En caso de producirse diferencias, por razones de omisión o interpretación de las normasprevistas en el presente Capítulo o en los Anexos de Obra, las mismas serán salvadas segúnlo previsto por el Pliego General Tipo (Especificaciones Técnicas Grales. y EspecificacionesTécnicas de Hº Aº y de Instalación Eléctrica - Municipalidad de Gral. Pueyrredon).

Concluidas las obras, el concesionario deberá solicitar al organismo municipal competente,la recepción de las mismas mediante el labrado del Acta pertinente, la que se otorgará previaverificación del cumplimiento de la totalidad de los trabajos comprometidos y previapresentación de la documentación exigida en las Ordenanzas vigentes al respecto.

ARTICULO 16º: MANTENIMIENTO GENERAL

El concesionario deberá asegurar la permanente condición de óptima prestación yfuncionalidad de las instalaciones de la Unidad bajo su cuidado, estando a su cargo los costosy responsabilidades de tal acción hasta el momento de la entrega de las mismas a laautoridad comunal, una vez finalizada la concesión. Previo al inicio de la explotación y durantetodo el período de la concesión, el concesionario deberá hacerse cargo de la reparación de

Page 48: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

48

las roturas de todas las instalaciones de la unidad concesionada ocurridas por causa del uso,como así también las provocadas por fenómenos naturales o terceros, debiendo mantenerininterrumpidamente la prestación de los servicios.

A la entrega de la Unidad por parte del concesionario, las instalaciones deberán presentaróptimas condiciones de uso y funcionamiento, y de existir algún daño en las mismas, éstedeberá efectuar su reparación. Durante el período en que la unidad permanezca sin actividad,el concesionario deberá prever que los cerramientos utilizados se ejecuten con materiales yterminaciones que no afecten la imagen general del lugar.

ARTICULO 17º: DOCUMENTACION TÉCNICA

En la presentación gráfica del proyecto se determinará en forma clara el esquema de lasdiferentes áreas destinadas a cada actividad, las que serán volcadas en los planoscorrespondientes y en toda la documentación técnica necesaria para lograr un correctoanálisis y evaluación de la propuesta, a efectos de su materialización. A efectos de su puestaen valor y adecuación, el concesionario deberá ejecutar en el sector las obras indicadas en laoferta, y presentar el legajo técnico completo de acuerdo a lo detallado en el artículo 48º: Plande Trabajos y Proyecto Definitivo de las Cláusulas Generales, visado por el organismocorrespondiente. Junto con la documentación técnica para la ejecución de obras, sepresentará la medición de las edificaciones existentes en su estado actual, y el relevamientoplanialtimétrico de la totalidad del Paseo Inferior y escaleras de acceso desde el PaseoSuperior.

De acuerdo a las previsiones del artículo 9°, si durante el período de la explotación elconcesionario estimara procedente incorporar nuevas actividades y para ello fuera necesarioampliar, remodelar o construir obra nueva, deberá presentar en la Dirección de RecursosTurísticos la documentación correspondiente al proyecto de referencia para su evaluación,requisito sin el cual no podrá ejecutar las obras propuestas, siendo de aplicación lo normadoen el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 18º: MONTOS DE OBRA

A todos los efectos del presente pliego, se considerará para la actualización de los montosde obra que resulten de la oferta y cctes, el valor indicativo que para el metro cuadrado (m2)estipula la Revista Vivienda.

Page 49: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

49

CAPITULO IIIDe la explotación

ARTICULO 19º: EXPLOTACION DE LA CONCESION

Deberá efectuarse una propuesta de explotación tendiente a la rehabilitación ymejoramiento general del sector licitado, incorporando usos compatibles con el lugar yconsiderando su valoración ambiental paisajística.

Se prevé el desarrollo de actividades gastronómicas, en distintas modalidades, siendoactividades complementarias la explotación de publicidad, actividades recreativas y deportivas(incluida la reformulación del natatorio) compatibles con la actividad turística. Asimismo, sepodrán proponer actividades culturales, pudiendo desarrollar en interiores espectáculosmusicales y teatrales, café musical, conferencias, microcine, exposiciones, etc., como al airelibre, definiendo área de exposición, recorridos turísticos, etc. Deberá considerarse lapotencialidad del lugar y su particular localización para la formulación de una propuesta que loconstituya en un centro de interpretación e información sobre la ciudad.

De producirse acumulación de arena por las obras de defensa costera previstas, refuladoy/o rellenado de arena se podrá desarrollar la explotación de balneario con alquiler de sombray actividades náuticas, con alquiler de embarcaciones menores y marinas de amarre.

Todos los usos previstos apuntarán a la jerarquización del sector evitando el desarrollo deactividades que debido a sus características actúen en desmedro del objetivo de puesta envalor prefijado, debiéndose garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones yequipamiento de la Unidad, evitando todo tipo de precariedad que permita inferir un usoimpropio y la consecuente imagen desagradable.

ARTICULO 20º: VENTA GASTRONOMICA

20.1 GASTRONOMÍA EN LOCAL Se pretende incorporar una diversificación gastronómica que apunte a revalorizar el sector,siendo admisibles las modalidades de restaurante (temático, étnico, patio de comidas,parrilla), fast food, snack-bar, cafetería, bar lácteo, sandwichería, etc., debiéndose ajustar a loespecificado en el Decreto Nº 6838/74 de Categorización Gastronómica, encuadrándose en elrubro correspondiente a la actividad a desarrollar. Dicha actividad gastronómica podrá contarcon expansión al aire libre, cuya superficie máxima será igual al treinta por ciento (30%) de lasuperficie cubierta afectada al mismo destino, la que no deberá entorpecer el normalfuncionamiento y circulación del resto de las actividades planteadas, no estando permitida lainstalación de toldos o cubiertas fijas en las mismas. Asimismo, queda prohibida la utilizaciónde sectores de arena para el desarrollo de expansiones gastronómicas.

20.2 VENTA EN MÓDULO Y AMBULANTELa presente licitación prevé la posibilidad de realizar algunas de las explotaciones en hasta

dos (2) módulos desmontables en el sector de arena propio de producirse acumulación. Parael caso de venta gastronómica, se podrá el expendio de bebidas (gaseosas, agua mineral,jugos, etc.), sandwiches, panchos, choclos, golosinas, galletitas, productos lácteos (yogur,leche chocolatada) y productos que se expendan bajo envoltorio de fábrica debidamenterotulados y autorizados por las normas vigentes. Su materialización, dimensiones ycaracterísticas de uso será especificada en la propuesta, para su evaluación y aprobación.

Queda expresamente prohibido desarrollar actividades en módulo que provoquen ruidosmolestos o cualquier otra perturbación que perjudique la actividad específica de la Unidad.

El módulo planteado deberá prever:- La identificación del rubro,- El equipamiento necesario para la prestación del servicio garantizando el cumplimiento delas condiciones de salubridad, seguridad e higiene.

El servicio gastronómico deberá cumplir con los siguientes requisitos bromatológicos:• La venta de productos gastronómicos se realizará de acuerdo al artículo 148º de la ley Nº18.284, Decreto 2126/71 Anexo I.

Page 50: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

50

• Los productos comestibles se expenderán bajo envoltorio de fábrica, rotulados con sunúmero de inscripción, emitidos por la autoridad sanitaria. En el caso de sándwichs, losmismos deberán mantenerse para su distribución en conservadoras especiales contemperatura no mayor a 10ºC.

• Para ser autorizado el funcionamiento del local de elaboración, deberá contar concondiciones mínimas de higiene y salubridad establecidas por la División Bromatología de laMunicipalidad de Gral. Pueyrredon. Si el lugar de producción fuere distinto al de venta alpúblico, el transporte de los productos deberá realizarse en envases limpios y herméticos.

• El hielo a utilizar en bebidas debe ser de uso alimenticio.• Los productos perecederos que se expendan y requieran depósito para su conservación,

deberán contar con equipos adecuados de refrigeración.• Queda prohibido usar recipientes con agua para el lavado de los productos y los utensilios.

20.3 LOCAL COMERCIAL El concesionario podrá proponer la explotación comercial de rubros compatibles con elsector, para lo cual deberá acatar las disposiciones que para cada caso establezcan lasnormas vigentes. Los rubros a desarrollar deberán corresponderse con los usos generalesplanteados. Los mismos podrán estar relacionados con actividades culturales (café concert,anfiteatro, teatro, microcine, bar musical, café literario, etc.), de esparcimiento y recreación(cibercafé, juegos interactivos, etc.), deportivas (gimnasio, baños terapéuticos, etc.).

En todos los casos, el concesionario será responsable por el control, limpieza, higiene y elcorrecto funcionamiento de las instalaciones y de cumplir con la normativa vigente.

ARTICULO 21º: SANITARIOS PUBLICOS

Deberán incorporarse instalaciones sanitarias destinadas a baños públicos, las que tendráncarácter libre y gratuito. Las mismas deberán ser atendidas por personal a cargo delconcesionario, durante todo el período de la explotación. Dichas instalaciones deberán estarclaramente identificadas a través del cartel correspondiente que indique su calidad de“sanitario público”, garantizando que su localización y accesibilidad sea directa desde el paseoinferior, debiendo estar correctamente adecuados para el uso de personas discapacitadas,conforme la Ordenanza N° 13.007 y concordantes.

Asimismo, el concesionario estará autorizado a brindar a toda persona que concurra a laUnidad el uso de duchas, vestuario, guardarropas y demás servicios mediante el pago de unaarancel especial.

ARTICULO 22º: ALQUILER DE UNIDADES DE SOMBRA FIJA

De producirse la acumulación de arena por las obras de defensa costera planteadas y/opor obras de refulado y/o rellenado de arena, el concesionario podrá proponer la explotaciónde un balneario, dando cumplimiento a las condiciones especificadas en el presente artículo.

Para poder dar inicio a dicha explotación, el concesionario deberá contar con servicios deapoyatura de balneario, de conformidad con la Ordenanza Nº 4568 - Categorización deBalnearios, tomando como indicativo las pautas planteadas para la categoría 3 soles. A tal fin,deberá dar cumplimiento a la construcción de la obra especificada en el artículo 12.2

22.1 LOTE DE ARENASe deberá presentar ante la Dirección de Recursos Turísticos el plano de mensura del

sector de arena resultante firmado por profesional de la Ingeniería y visación del Colegiopertinente, con definición de la ubicación y medidas de la superficie de arena a utilizar para lainstalación de las unidades de sombra. Definido dicho lote, el concesionario no tendrá derechoa modificar el mismo sin previa autorización de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon,conforme los dictámenes emitidos por la dependencia competente.

De verificarse modificaciones de superficie de arena, el Departamento Ejecutivo se reservael derecho de redistribuir los lotes destinados a las unidades de sombra, aumentándolos oreduciéndolos, atendiendo a la relación del 40% de ocupación y 60% de balneario público.Estos cambios podrán efectuarse en cualquier momento dentro del período de explotación. Si

Page 51: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

51

como consecuencia de ello el concesionario pudiera - debido al incremento- variar la cantidadde unidades de sombra instaladas, alterando la ecuación económica financiera de origen, semodificará el canon en la medida proporcional de dicha alteración.

El concesionario podrá incorporar arena mediante refulado o relleno, a los efectos demantener el lote de arena, y así mantener el número de unidades de sombra fija instaladas,en cuanto ello no implique una alteración de la propuesta original.

Mientras no exista una nueva medición realizada en el tiempo y con las formalidadesprescriptas en el presente artículo, tendrá incuestionable validez la última efectuada.

22.2 UNIDADES DE SOMBRA FIJA

El concesionario deberá presentar para su evaluación, y previo a su instalación, el plano dedistribución de unidades de sombra en el lote propuesto, con detalle de cantidad y tipo deunidades, el que deberá contar con aprobación previa y por escrito de la Dirección deRecursos Turísticos.

La Municipalidad se reserva el derecho de fijar el estándar de ocupación por unidades desombra, pudiendo variar el mismo en cualquier momento de la explotación.

Las unidades de sombra deberán respetar las siguientes pautas:• Tener una superficie mínima útil de 16 m2, considerando en ella la superficie de la unidad

de sombra y el espacio de uso libre y contiguo a la anterior.• Tener una superficie mínima por unidad de sombra de 7,5 m2. En el caso de las sombrillas,

se considera el espacio mencionado compuesto por la sombrilla propiamente dicha cuyodiámetro no será menor a 2 m. y el espacio que ocupan los accesorios (mesas, sillas, etc.)

• Las medidas de circulaciones y accesos dentro del lote serán los siguientes: senderosentre filas de unidades de 3,50 m de ancho, con camino central de 1.60 m en madera omaterial afín a la actividad, nivelado y correctamente asentado.• Proveer de equipamiento específico para personas discapacitadas, el que consistirá en:plataformas (mínimo una) correctamente asentadas y niveladas de una superficie mínima de9.00 m2 de igual materialidad al sendero propio y que permita la permanencia de personascon discapacidad. Las mismas deberán estar adecuadas con el equipamiento necesario parasu estadía y deberán ubicarse en sectores de fácil accesibilidad al mar. Como parte de lasinstalaciones, deberá proveerse de la identificación que aclare el uso específico, siendoobligación del concesionario el mantener despejado el área para su uso particularizado. Sedeberá prever, asimismo, el equipamiento necesario para permitir el ingreso al mar depersonas con capacidades motoras restringidas.

22.3 El concesionario no tendrá derecho a una disminución en el monto del canon por noproducirse acumulación de arena, cualquiera sea la justificación planteada en relación a lasalteraciones físicas sufridas en la Unidad.

ARTICULO 23°: ACTIVIDADES NAUTICAS

Podrán desarrollarse en la Unidad, actividades náuticas mediante la modalidad de alquilerde embarcaciones menores (kayacs, gomones, motos de agua o vehículos acuáticos depropulsión jet, etc.) y/o alquiler de marinas para amarradero de embarcaciones deportivas; lasque deberán ajustarse a lo dispuesto en el ANEXO VIII del presente pliego.

Será exigencia para el desarrollo de tales actividades, la provisión al sector por parte delconcesionario del equipamiento e infraestructura necesarios para su funcionamiento,contando para todos los casos con la intervención y autorización escrita de la PrefecturaNaval Argentina.

Para el caso de embarcaciones menores se deberá contar con una guardería destinada alos usuarios que desarrollen las actividades mencionadas en el párrafo anterior. Loselementos náuticos que se guardarán serán embarcaciones menores o implementoscomplementarios, siendo el local atendido por personal a cargo del concesionario, durantetodo el período de la explotación.

Page 52: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

52

Queda expresamente prohibido la tenencia, dentro de los locales de la Unidad, decualquier tipo de combustible inflamable para fines comerciales. En el caso de que sealmacenara combustible inflamable para consumo propio de la concesión, deberán preverselos dispositivos reglamentarios de seguridad y de cuidado ambiental, y todos aquellos otrosque estén contemplados en las normativas y disposiciones vigentes.

ARTICULO 24°: ACTIVIDADES RECREATIVAS

Se podrán desarrollar actividades de esparcimiento, recreación y culturales en el sectorconcesionado, en las áreas previstas a tales fines en la propuesta y en el plan de obras adesarrollar. Todas las actividades deberán estar autorizadas por la Municipalidad, antes de supuesta en funcionamiento y contar con los permisos. En todos los casos, los elementos y losespacios para estas actividades no deberán obstruir el paseo público ni actuar en detrimentode la puesta en valor de la Unidad ni de la imagen del conjunto.

Toda actividad que se incorpore posterior a la propuesta y que no haya sido, por tanto,prevista en el plan de inversiones, deberá contar oportunamente con los estudios defactibilidad pertinentes, aprobados por las dependencias y/u organismos oficialescompetentes, debiendo el concesionario presentar la documentación correspondiente ante laDirección de Recursos Turísticos para su evaluación y aprobación, sin la cual no podrádesarrollar actividad alguna.

ARTICULO 25º: PUBLICIDAD

Podrá localizarse publicidad estática en los elementos que se detallan, siendo el presentelistado enunciativo, debiendo circunscribirse toda la publicidad a lo normado en el Código dePublicidad (Decreto Nº 54/80) y contar con la autorización previa, expresa y por escrito de laDirección de Recursos Turísticos:• Equipamiento del sector• Señalización de carácter orientativo, informativo, preventivo y el vinculado con la seguridaden playas. En todos los casos, la señalización deberán tener colores y diseños uniformes entodo el sector concesionado y sus dimensiones serán acordes a su funcionamiento.• Indumentaria Personal.• Cestos residuos.• Otros elementos funcionales de la concesión.

En el caso de llevarse a cabo actividades promocionales con fin comercial, las personasafectadas a la promoción estarán debidamente acreditadas e identificadas sus funciones noafectando el normal desarrollo de las actividades de esparcimiento y descanso de losusuarios. Se deberá garantizar la limpieza general del sector afectado a la promoción, siendoésta responsabilidad única del concesionario. Asimismo, se procederá al retiro de loselementos objeto de la promoción, al finalizar la tarea diaria. Los elementos y los espacios para estas actividades no deberán obstruir el paseo públiconi actuar en detrimento de la imagen del conjunto.

El concesionario deberá abonar los derechos por publicidad correspondientes,encuadrándose en la normativa vigente, debiendo presentar los respectivos recibos de pagoante la Dirección de Recursos Turísticos previo al inicio de la explotación.

En caso de inobservancia, serán de aplicación las sanciones previstas en el pliego.

ARTICULO 26º: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

El concesionario deberá:a/ Localizar las construcciones y expansiones para la prestación del servicio en los lugaresdeterminados por la Municipalidad, y de acuerdo con la propuesta ganadora de la licitación, elcontrato de la concesión, y de acuerdo a todo lo establecido en el presente Pliego.b/ Instalar cestos de residuos con tapa, los que se colocarán en los espacios públicos y en elárea de unidades de sombra, a razón de 1 cada 60m2.

Page 53: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

53

c/ Garantizar el correcto mantenimiento y limpieza diaria de la totalidad de la Unidad: en losespacios de unidades de sombra, en los espacios públicos, los construidos y no construidos,superficie de arena, paseos, terrazas y cestos de residuos instalados.d/ Presentar una propuesta de parquización y forestación del sector concesionado, debiendoasegurar la renovación y mantenimiento de las especies vegetales como de los sectoresdestinados a tal fin.e/ Abonar el canon ofrecido en la fecha de pago según se establece en los artículos 5º y 6ºde las Cláusulas Generales y conforme a las Cláusulas Particulares. Deberá incluirse en elcálculo del canon ofrecido los montos referidos a los conceptos de Alumbrado Público,Limpieza y Recolección de Residuos, de los que se hará cargo el Municipio recuperándoloscon el cobro del canon anual.f/ Garantizar la seguridad de bañistas, tomando a su cargo la cantidad de guardavidas queestablezcan las normas vigentes, debiendo abonar montos en concepto de sueldos y cargassociales del personal de guardavidas, conforme a lo dispuesto en el Anexo VI del Pliego.g/ Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación, talescomo: Gas, Obras Sanitarias, Energía eléctrica, conforme a la modalidad que cada uno de losentes prestadores de los servicios instrumente.h/ Asegurar la prestación del servicio de baños públicos y gratuitos durante todo el año. Si porcaso fortuito o fuerza mayor, el concesionario se viera impedido de ofrecer el servicio debaños públicos, estará obligado a contratar la instalación de cuatro (4) baños químicosportátiles como mínimo. Las instalaciones deberán contar con las condiciones mínimas deseguridad e higiene para su habilitación. La inversión será por exclusiva cuenta delconcesionario.i/ Elevar para su evaluación y autorización el detalle de los rubros -gastronómicos y nogastronómicos- a desarrollar durante el período de la licitación.j/ Controlar el ingreso y tránsito del personal a su cargo e impedir la presencia de vendedoresambulantes en la Unidad, que no cuenten con la debida acreditación, identificación yautorización.k/ Garantizar el libre ingreso y tránsito de público en general hacia la playa y/o el mar, noexistiendo restricciones de ningún tipo para su instalación en los sectores de uso público.l/ Controlar el desarrollo de las actividades comerciales, recreativas, náuticas, etc.garantizando la correcta prestación de los servicios propuestos, cumpliendo y haciendocumplir las disposiciones sobre salubridad, seguridad e higiene que rijan sobre cada actividad.m/ Controlar el desarrollo, en todo el lote de playa (espacios públicos y en el área de unidadesde sombra) de actividades que puedan perjudicar u ocasionar molestias al público,cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones sobre: prohibición de ingreso y permanenciade animales; ingreso de bicicletas; juego de pelota, en todas sus variables en sectores nohabilitados; ingreso de tablas al mar, en todas sus variables, fuera del horario permitido (entrelas 18 y las 9). En tal sentido deberá informar al público por medio de carteles y las señalescorrespondientes.

El incumplimiento de las citadas obligaciones hará pasible al concesionario de lassanciones previstas en el capítulo correspondiente del presente Pliego de Bases yCondiciones.

Page 54: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

54

CAPITULO IVDe la Oferta

ARTICULO 27º: FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA

El oferente deberá realizar la presentación de la oferta de conformidad con lo dispuesto enel artículo 14º: Forma de Presentación de las Ofertas de las Cláusulas Generales.

27.1 SOBRE Nº 1La documentación a incorporar será la siguiente:a- Cumplir con los requisitos y documentación establecidos en el artículo 3º: de los Oferentes- C. Generales.b- Anexo II - a y Anexo II - bc- Antecedentes del oferente en materia afín a la explotaciónd- Recibo de adquisición del Pliego.e- Recibo expedido por Tesorería Municipal, donde conste haber depositado la Garantía deOferta según lo prescrito por el artículo 11º - Cláusulas Generales del presente Pliego.f- Referencias suscritas por entidades bancarias y comerciales, en caso de poseerse.g- Documentación que acredite la constitución del capital mínimo.

27.2 SOBRE Nº 2

27.2.1 Anexos del pliegoa- Anexo III - Ofertab- Anexo IV - Donación expresa a favor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredonc- Anexo V - Declaración Jurada de Concurrencia a la Unidad

27.2.2 Documentación complementariaa- Documentación referida a la oferta indicada en el Capítulo - Cláusulas Particulares.b- Demostración y fundamentación de la ecuación económica financiera de la oferta.c- Patrimonio mínimo

27.2.3 Propuesta de obras, servicios e instalaciones La propuesta a realizar deberá estar en concordancia con lo exigido en el presente pliego,presentando para ello todo tipo de documentación que permita su correcta evaluación, asícomo su descripción y fundamentación, detallando características de las prestaciones,equipamiento e instalaciones concordantes con el contenido de la Licitación.

Se determinará en forma clara el esquema de las diferentes áreas destinadas a cadaactividad, las que serán volcadas en los planos correspondientes y en toda la documentacióntécnica necesaria para lograr un correcto análisis y evaluación de la propuesta, a efectos desu posterior materialización. Toda la documentación técnica presentada conjuntamente con laoferta deberá tener nivel de anteproyecto arquitectónico, conteniendo:• plano de conjunto - escala 1:200 / 1:250• plano de plantas, cortes y vistas de/los edificio/s - escala 1:100• planilla de niveles de terminación de locales• presupuesto de obra• plan de ejecución de obra• memoria descriptiva, donde conste el criterio adoptado para la restauración y puesta en

valor del edificio y entorno, detallando técnicas y tecnologías a aplicar, distribuciónfuncional, materiales.

• plano de propuesta de parquización• contrato profesional por anteproyecto visado por el Colegio Profesional competente, y

aportes correspondientes.

27.2.4 Propuesta turística La propuesta sobre la modalidad de prestación del servicio turístico integral en la unidaddeberá informar el tipo, modo y programación de la totalidad de rubros y actividades que seintegren en la explotación. Deberán presentarse todos los documentos que permitan evaluarel modo en que las actividades propuestas incidirán en la rehabilitación y puesta en valor delsector y su entorno paisajístico, la que deberá estar avalada por un profesional en Turismo.

Page 55: LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA U.T.F. PLAYA …appsvr.mardelplata.gov.ar/Files/pag-web/Planteles/... · 3.3.3 En el caso de ser sociedades recién constituidas y que aún no han cerrado

Municipalidad del Partidode General Pueyrredon

P.B.C. CLAUSULAS PARTICULARES

U.T.F. PLAYA CHICA

55

CAPITULO VDe la Preferencia

ARTICULO 28º: ALCANCE

Las normas incluidas en este capítulo regirán únicamente para el presente procesolicitatorio en favor de quienes estén expresamente comprendidos en las Ordenanzas 7994,8092 , siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias establecidas.

ARTICULO 29º: BENEFICIARIOS

Sólo podrán ejercer la cláusula de preferencia los sujetos que al momento de ejercerla,reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar comprendido en las Ordenanzas 7994 y 8092;

b) Haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el acta de transferencia delgrupo ocupacional guardavidas y no mantener deudas en el pago de los sueldos eindemnizaciones correspondientes a los ex-agentes Municipales transferidos al sector privadoen esa oportunidad.

c) Haber cumplido todos los requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones;

d) Mantener la calidad de oferente luego de analizados los instrumentos insertos en sobre Nº1

e) Haber manifestado en forma expresa y por escrito su intención de hacer valer la cláusulade preferencia mejorando la mayor oferta adjudicable en un 10%;

f ) No encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades del artículo 4° del presente Pliegode Bases y Condiciones, ni ser deudor de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon.

g) Cuando no existieran reclamos pendientes, entre la Municipalidad y el concesionario conresolución administrativa firme.

ARTICULO 30º: FORMA DE EJERCER LA PREFERENCIA

Para hacer uso de la preferencia, deberá igualarse la propuesta de obra en todos susaspectos, incluyendo las inversiones a realizar y el tiempo de aplicación de dichas inversionessobre la Unidad, y mejorar en un diez por ciento (10%) el canon, en ambos casos ofrecidospor la mejor oferta preadjudicable, una vez analizados la calidad de los proyectos globalespresentados.

El beneficiario expresará por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) denotificada la oferta preadjudicable, en forma clara e indubitable, su mejora de oferta en lostérminos previstos en el párrafo anterior.

ARTICULO 31º: CADUCIDAD DE PLENO DERECHO

El uso de la preferencia caducará de pleno derecho en caso que el beneficiario, almomento de ejercerla, no reúna las condiciones establecidas en el pliego, o su mejora noalcance el diez por ciento (10 %) exigido.

ARTICULO 32º: ADJUDICACIÓN

Reunidas las condiciones y requisitos prescritos en el presente capítulo y demás normasdel Pliego de Bases y Condiciones, podrá adjudicarse la Unidad licitada al beneficiario de lapreferencia, manteniéndose al oferente desplazado en segundo lugar en el orden de mérito,con posibilidad eventual de ser adjudicatario ante el desistimiento o anulabilidad de laconcesión otorgada.