lista de chequeo 148 (1)

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  • Lista de Chequeo Decreto Supremo N148Manejo De ResiduosDISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a quedeber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuospeligrosos.

    Artculo 2 Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de lasdisposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todoello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio deSalud. Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de lasdisposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todoello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio deSalud.

    Artculo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu se indican tendrnel significado que se seala:

    Artculo 4 Los residuos peligrosos debern identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificaciny tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Estaobligacin ser exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminacin.

    Artculo 5 El Ministerio de Salud establecer los procedimientos y metodologas de determinacinde las caractersticas de peligrosidad, as como, un reglamento para la acreditacin delaboratorios que presten servicios de caracterizacin de residuos peligrosos.

  • DE LA IDENTIFICACIN Y CLASIFICACIN

    Artculo 6 Durante el manejo de los residuos peligrosos se debern tomar todas las precaucionesnecesarias para prevenir su inflamacin o reaccin, entre ellas su separacin yproteccin frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

    Artculo 7 En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibidala mezcla de stos con residuos que no tengan ese carcter o con otras sustancias omateriales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentracin. Sipor cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deber manejarsecomo residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

    Artculo 8 Los contenedores de residuos peligrosos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    Artculo 9 Slo se podrn mezclar o poner en contacto entre s residuos peligrosos cuando seande naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la Tabla de Incompatibilidadesdel artculo 87 tendr carcter referencial.

    Artculo 10 Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la saludpblica y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a sumanejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las caractersticasque se definen en el artculo siguiente.

    Artculo 11 Para los efectos del presente reglamento las caractersticas de peligrosidad son lassiguientes:

    Artculo 12 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosisen seres humanos. Se considerar que un residuo presenta tal caracterstica en lossiguientes casos

    Artculo 13 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad crnica en los siguientes casos:

    Artculo 14 Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad extrnseca cuando su eliminacin puedadar origen a una o ms sustancias txicas agudas o txicas crnicas enconcentraciones que pongan en riesgo la salud de la poblacin.

  • Artculo 15 Un residuo tendr la caracterstica de inflamabilidad si presenta cualquiera de lassiguientes propiedades

    Artculo 16 Un residuo tendr la caracterstica de reactividad si presenta cualquiera de lassiguientes propiedades:

    Artculo 17 Un residuo tendr la caracterstica de corrosividad si presenta alguna de las siguientespropiedades

    Artculo 18 Los residuos incluidos en los siguientes listados de categoras se considerarnpeligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria queno presentan ninguna caracterstica de peligrosidad. El generador podr proponer a laAutoridad Sanitaria los anlisis de caracterizacin de peligrosidad a realizar sobre labase del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuiciode lo cual, la Autoridad Sanitaria podr exigir anlisis adicionales a los propuestosconforme a lo sealado en los artculos 12 al 17.

    Artculo 19 Los residuos incluidos en la Lista A del artculo 90 se considerarn igualmentepeligrosos. No obstante el generador podr demostrar ante la Autoridad Sanitaria,conforme a lo establecido en los artculos 12 al 17 del presente reglamento, que talesresiduos no son peligrosos

    Artculo 20 Alternativamente a la aplicacin del test de toxicidad por lixiviacin, todo generador deresiduos podr demostrar mediante el anlisis de la composicin de sus residuos,hecho por un laboratorio acreditado por la Autoridad Sanitaria, que stos no son txicosextrnsecos con respecto de su disposicin final en el suelo. Se entender que elloocurre, cuando la concentracin de las sustancias a que se refiere el artculo 14,expresada en miligramos de sustancia por kilogramo de residuo, es inferior a lacorrespondiente Concentracin Mxima Permisible, CMP, multiplicada por 20.

    Artculo 21 Toda instalacin, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado encontacto directo con residuos peligrosos, deber ser manejado como tal y no podr serdestinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.

  • DE LA GENERACIN

    DE ALMACENEMIENTO

    Artculo 22 Las sustancias qumicas incluidas en los Artculos 88 y 89 del presente Reglamento,sern consideradas residuos peligrosos cuando sean descartadas, se encuentrenvencidas o fuera de especificacin o se encuentren como remanentes en envases y recipientes. Lo mismo proceder respecto de los derrames de cualquiera de dichassustancias qumicas y los materiales contaminados con ellas que deban desecharse

    Artculo 23 Para efectos de la aplicacin del presente reglamento y siempre que la disposicin finalno se realice en conjunto con residuos slidos domsticos u otros similares, lossiguientes residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extraccin,beneficio o procesamiento de minerales no sern considerados peligrosos:

    Artculo 24 Los envases de plaguicidas se considerarn residuos peligrosos a menos que seansometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa deeliminacin.

    Artculo 25 Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuospeligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contarcon un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

    Artculo 26 El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber privilegiar opciones de sustitucin enla fuente, minimizacin y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/ovolumen de residuos que van a disposicin final y deber contemplar al menos lossiguientes aspectos:

    Artculo 27 Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo deResiduos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminacin de susresiduos peligrosos ser responsable de:

    Artculo 28 El Generador deber establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos ylos que no lo son.

    Artculo 29 Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber contar con lacorrespondiente autorizacin sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentreincluido en la autorizacin sanitaria de la actividad principal.

    Artculo 30 Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo deResiduos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de almacenamiento de talesresiduos. Estos sitios se ajustarn a las normas del presente Ttulo y dispondrn desuficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el perodoprevio al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin.

  • Artculo 31 El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr exceder de 6meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr solicitar a la Autoridad Sanitaria,una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deberpresentar un informe tcnico.

    Artculo 32 En caso de inexistencia de una Instalacin de Eliminacin, imposibilidad de acceso aella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podr autorizar el almacenamientode residuos peligrosos por perodos prolongados determinados superiores a losestablecidos en el artculo precedente.

    Artculo 33 Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos debern cumplir las siguientescondiciones:

    Artculo 34 El sitio de almacenamiento deber tener acceso restringido, en trminos que slo podringresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalacin.

    Artculo 35 El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deber estar a 15metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

    DEL TRANSPORTE Artculo 36 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosaspor Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, del 25 de Noviembre de1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn transportarresiduos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas quehayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir demanera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, serotorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal deltransportista y tendr validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar laautorizacin, dicha Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para laaplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.

    Artculo 37 Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la solicitud respectiva debercontener las caractersticas e identificacin de los vehculos a utilizar y la ubicacin ylas caractersticas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos delimpieza y descontaminacin.

    Artculo 38 El transportista ser responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosossea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistemade Declaracin y Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el Ttulo VII delpresente reglamento. Cuando el transporte suponga una demora de ms de 48 horasse deber, adems, consignar esta circunstancia en el mismo documento.

    Artculo 39 No se podr transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documentode Declaracin establecido en el Ttulo VII del presente reglamento y sin las respectivasHojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos.

  • DE LA ELIMINACIN

    Artculo 40 El personal que realice el transporte de residuos peligrosos deber estar debidamentecapacitado para la operacin adecuada del vehculo y de sus equipos y para enfrentarposibles emergencias.

    Artculo 41 Los vehculos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos debern estardiseados, construidos y operados de modo que cumplan su funcin con plenaseguridad, conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de loestablecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles yCaminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, de 25 de Noviembre de 1994, delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artculo 42 Lo dispuesto en el presente Ttulo no ser aplicable al transporte de residuos peligrososen cantidades que no excedan de 6 kilogramos de residuos txicos agudos o de 2toneladas de cualquier otra clase de residuos peligrosos, cuando ste sea efectuadopor el propio generador que, adems, se encuentre exceptuado de presentar planes demanejo.

    Artculo 43 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectivaautorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo deresiduos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo yasea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dichaautorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del TtuloVII de este Reglamento

    Artculo 44 Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con un proyectopreviamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniera deberser elaborado por un profesional idneo.

    Artculo 45 El proyecto a que se refiere el artculo anterior, deber contemplar todas aquellasmedidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sussubproductos provoquen una contaminacin de las aguas superficiales o subterrneas,del aire o del suelo, capaz de poner en riesgo la salud de la poblacin o del personalque trabaja en la instalacin, debiendo cumplir con los requerimientos generalesestablecidos en el presente Prrafo I, adems de aquellos requerimientos especficosque para el caso seale este Reglamento.

    Artculo 46 El Plan de Verificacin tiene por objeto controlar que todos los elementos, equipos yestructuras que conforman la instalacin de eliminacin funcionan adecuadamente ydetectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgola salud de la poblacin o del personal que trabaja en la instalacin. El Plan debercontemplar:

    Artculo 47 El Plan de Contingencias deber contemplar al menos las siguientes medidas:

    Artculo 48 El emplazamiento de una Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos debercumplir los siguientes requisitos de ubicacin:

  • De los Rellenos de Seguridad De la Incineracin De la Eliminacin en Minas Subterrneas

    DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y REFERENCIALES

    Artculo 49 La Instalacin deber tener acceso restringido. Slo podrn ingresar a sta personasdebidamente autorizadas por el responsable de la Instalacin. Deber, adems, contarcon una barrera slida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personasajenas a ella y de animales.

    Artculo 50 La operacin de toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber cumplircon las siguientes exigencias:

    Artculo 51 El cierre de una Instalacin de Eliminacin deber hacerse previo aviso a la AutoridadSanitaria competente conforme al Plan de Cierre. Este Plan deber contemplar a lomenos la descontaminacin del sitio, estructuras y equipos y la eliminacin de losresiduos peligrosos que permanezcan en la Instalacin.

    De las Actividades Industriales que realizanOperaciones de Reuso y/o Reciclaje

    De la Eliminacin de Residuos Especiales DEL SISTEMA DE DECLARACIN Y SEGUIMIENTODE RESIDUOS PELIGROSOS

    Artculo 85 Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por laAutoridad Sanitaria, previa instruccin del respectivo sumario sanitario, en conformidadcon lo establecido en el Libro X del Cdigo Sanitario.

    Artculo 86 Las operaciones de eliminacin a las que pueden someterse los residuos peligrosossern solamente las que sealan a continuacin:

    Artculo 87 Para los efectos del presente reglamento, regir la siguiente Tabla deIncompatibilidades:

    Artculo 88 Las siguientes sustancias qumicas son sustancias txicas agudas:

    Artculo 89 Las siguientes sustancias qumicas son sustancias txicas crnicas:

  • RESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS METLICOS O QUE CONTENGAN METALES

    Lista B Residuos No Peligrosos RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES

    TTULO FINAL Artculo 93

    Artculo 90 Los listados de residuos para la aplicacin del artculo 19 son los siguientes:

    LISTA A

    Artculo 91 El esquema de relleno de seguridad que se detalla a continuacin servir como modeloilustrativo de estas instalaciones de eliminacin.

    Artculo 92 Los parmetros para el monitoreo de aguas subterrneas sern los siguientes

  • Lista de Chequeo Decreto Supremo N148Manejo De Residuos CumpleDISPOSICIONES GENERALES

    X

    X

    X

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    Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mnimas a quedeber someterse la generacin, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento,reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos

    Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de lasdisposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todoello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de

    Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de lasdisposiciones del presente reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todoello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de

    Artculo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aqu se indican tendrnel significado que se seala:

    Los residuos peligrosos debern identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificaciny tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Estaobligacin ser exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminacin.

    El Ministerio de Salud establecer los procedimientos y metodologas de determinacinde las caractersticas de peligrosidad, as como, un reglamento para la acreditacin delaboratorios que presten servicios de caracterizacin de residuos peligrosos.

  • XX

    X

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    DE LA IDENTIFICACIN Y CLASIFICACIN

    X

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    Durante el manejo de los residuos peligrosos se debern tomar todas las precaucionesnecesarias para prevenir su inflamacin o reaccin, entre ellas su separacin yproteccin frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

    En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibidala mezcla de stos con residuos que no tengan ese carcter o con otras sustancias omateriales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentracin. Sipor cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deber manejarsecomo residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

    Los contenedores de residuos peligrosos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    Slo se podrn mezclar o poner en contacto entre s residuos peligrosos cuando seande naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la Tabla de Incompatibilidadesdel artculo 87 tendr carcter referencial.

    Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la saludpblica y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a sumanejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las caractersticasque se definen en el artculo siguiente.

    Para los efectos del presente reglamento las caractersticas de peligrosidad son las

    Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosisen seres humanos. Se considerar que un residuo presenta tal caracterstica en los

    Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad crnica en los siguientes casos:

    Un residuo tendr la caracterstica de toxicidad extrnseca cuando su eliminacin puedadar origen a una o ms sustancias txicas agudas o txicas crnicas enconcentraciones que pongan en riesgo la salud de la poblacin.

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    X

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    Un residuo tendr la caracterstica de inflamabilidad si presenta cualquiera de lassiguientes propiedades

    Un residuo tendr la caracterstica de reactividad si presenta cualquiera de lassiguientes propiedades:

    Un residuo tendr la caracterstica de corrosividad si presenta alguna de las siguientes

    Los residuos incluidos en los siguientes listados de categoras se considerarnpeligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria queno presentan ninguna caracterstica de peligrosidad. El generador podr proponer a laAutoridad Sanitaria los anlisis de caracterizacin de peligrosidad a realizar sobre labase del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuiciode lo cual, la Autoridad Sanitaria podr exigir anlisis adicionales a los propuestosconforme a lo sealado en los artculos 12 al 17.

    Artculo 19 Los residuos incluidos en la Lista A del artculo 90 se considerarn igualmentepeligrosos. No obstante el generador podr demostrar ante la Autoridad Sanitaria,conforme a lo establecido en los artculos 12 al 17 del presente reglamento, que talesresiduos no son peligrosos

    Alternativamente a la aplicacin del test de toxicidad por lixiviacin, todo generador deresiduos podr demostrar mediante el anlisis de la composicin de sus residuos,hecho por un laboratorio acreditado por la Autoridad Sanitaria, que stos no son txicosextrnsecos con respecto de su disposicin final en el suelo. Se entender que elloocurre, cuando la concentracin de las sustancias a que se refiere el artculo 14,expresada en miligramos de sustancia por kilogramo de residuo, es inferior a lacorrespondiente Concentracin Mxima Permisible, CMP, multiplicada por 20.

    Toda instalacin, equipo o contenedor, o cualquiera de sus partes, que haya estado encontacto directo con residuos peligrosos, deber ser manejado como tal y no podr serdestinado a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado.

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    DE LA GENERACINX

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    DE ALMACENEMIENTOX

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    Las sustancias qumicas incluidas en los Artculos 88 y 89 del presente Reglamento,sern consideradas residuos peligrosos cuando sean descartadas, se encuentrenvencidas o fuera de especificacin o se encuentren como remanentes en envases y recipientes. Lo mismo proceder respecto de los derrames de cualquiera de dichassustancias qumicas y los materiales contaminados con ellas que deban desecharse

    Para efectos de la aplicacin del presente reglamento y siempre que la disposicin finalno se realice en conjunto con residuos slidos domsticos u otros similares, lossiguientes residuos mineros masivos que provengan de las operaciones de extraccin,beneficio o procesamiento de minerales no sern considerados peligrosos:

    Los envases de plaguicidas se considerarn residuos peligrosos a menos que seansometidos al procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de

    Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a ms de12 kilogramos de residuos txicos agudos o a ms de 12 toneladas de residuospeligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de peligrosidad debern contarcon un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.

    El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deber privilegiar opciones de sustitucin enla fuente, minimizacin y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/ovolumen de residuos que van a disposicin final y deber contemplar al menos los

    Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el Generador afecto a un Plan de Manejo deResiduos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminacin de susresiduos peligrosos ser responsable de:

    El Generador deber establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y

    Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deber contar con lacorrespondiente autorizacin sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentreincluido en la autorizacin sanitaria de la actividad principal.

    Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan de Manejo deResiduos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de almacenamiento de talesresiduos. Estos sitios se ajustarn a las normas del presente Ttulo y dispondrn desuficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el perodoprevio al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin.

  • XX

    X

    X

    X

    El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podr exceder de 6meses. Sin embargo, en casos justificados, se podr solicitar a la Autoridad Sanitaria,una extensin de dicho perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deberpresentar un informe tcnico.

    En caso de inexistencia de una Instalacin de Eliminacin, imposibilidad de acceso aella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podr autorizar el almacenamientode residuos peligrosos por perodos prolongados determinados superiores a losestablecidos en el artculo precedente.

    Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos debern cumplir las siguientes

    El sitio de almacenamiento deber tener acceso restringido, en trminos que slo podringresar personal debidamente autorizado por el responsable de la instalacin.

    El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, deber estar a 15metros, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosaspor Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, del 25 de Noviembre de1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn transportarresiduos peligrosos por calles y caminos pblicos las personas naturales o jurdicas quehayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir demanera expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema, serotorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal deltransportista y tendr validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar laautorizacin, dicha Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para laaplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.

    Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior, la solicitud respectiva debercontener las caractersticas e identificacin de los vehculos a utilizar y la ubicacin ylas caractersticas de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos delimpieza y descontaminacin.

    8 El transportista ser responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosossea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistemade Declaracin y Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el Ttulo VII delpresente reglamento. Cuando el transporte suponga una demora de ms de 48 horasse deber, adems, consignar esta circunstancia en el mismo documento.

    No se podr transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documentode Declaracin establecido en el Ttulo VII del presente reglamento y sin las respectivasHojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos.

  • DE LA ELIMINACIN

    El personal que realice el transporte de residuos peligrosos deber estar debidamentecapacitado para la operacin adecuada del vehculo y de sus equipos y para enfrentarposibles emergencias.

    Los vehculos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos debern estardiseados, construidos y operados de modo que cumplan su funcin con plenaseguridad, conforme a las normas del presente reglamento, sin perjuicio de loestablecido en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles yCaminos, fijado en el Decreto Supremo N 298, de 25 de Noviembre de 1994, delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo dispuesto en el presente Ttulo no ser aplicable al transporte de residuos peligrososen cantidades que no excedan de 6 kilogramos de residuos txicos agudos o de 2toneladas de cualquier otra clase de residuos peligrosos, cuando ste sea efectuadopor el propio generador que, adems, se encuentre exceptuado de presentar planes de

    Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con la respectivaautorizacin otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificar el tipo deresiduos que podr eliminar y la forma en que dicha eliminacin ser llevada a cabo yasea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposicin final. Al momento de otorgar dichaautorizacin se asignar un nmero de identificacin, vlido para la aplicacin del TtuloVII de este Reglamento

    Toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber contar con un proyectopreviamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniera deberser elaborado por un profesional idneo.

    El proyecto a que se refiere el artculo anterior, deber contemplar todas aquellasmedidas necesarias para evitar que la descarga accidental de residuos peligrosos o sussubproductos provoquen una contaminacin de las aguas superficiales o subterrneas,del aire o del suelo, capaz de poner en riesgo la salud de la poblacin o del personalque trabaja en la instalacin, debiendo cumplir con los requerimientos generalesestablecidos en el presente Prrafo I, adems de aquellos requerimientos especficosque para el caso seale este Reglamento.

    El Plan de Verificacin tiene por objeto controlar que todos los elementos, equipos yestructuras que conforman la instalacin de eliminacin funcionan adecuadamente ydetectar cualquier derrame, escurrimiento, fuga o descarga que pueda poner en riesgola salud de la poblacin o del personal que trabaja en la instalacin. El Plan deber

    El Plan de Contingencias deber contemplar al menos las siguientes medidas:

    El emplazamiento de una Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos debercumplir los siguientes requisitos de ubicacin:

  • De los Rellenos de Seguridad De la Incineracin De la Eliminacin en Minas Subterrneas

    DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y REFERENCIALES

    X

    X

    La Instalacin deber tener acceso restringido. Slo podrn ingresar a sta personasdebidamente autorizadas por el responsable de la Instalacin. Deber, adems, contarcon una barrera slida de al menos 1,80 metros que impida el libre acceso de personasajenas a ella y de animales.

    La operacin de toda Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos deber cumplircon las siguientes exigencias:

    El cierre de una Instalacin de Eliminacin deber hacerse previo aviso a la AutoridadSanitaria competente conforme al Plan de Cierre. Este Plan deber contemplar a lomenos la descontaminacin del sitio, estructuras y equipos y la eliminacin de losresiduos peligrosos que permanezcan en la Instalacin.

    De las Actividades Industriales que realizanOperaciones de Reuso y/o Reciclaje

    De la Eliminacin de Residuos Especiales DEL SISTEMA DE DECLARACIN Y SEGUIMIENTODE RESIDUOS PELIGROSOS

    Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por laAutoridad Sanitaria, previa instruccin del respectivo sumario sanitario, en conformidadcon lo establecido en el Libro X del Cdigo Sanitario.

    Las operaciones de eliminacin a las que pueden someterse los residuos peligrosossern solamente las que sealan a continuacin:

    Para los efectos del presente reglamento, regir la siguiente Tabla de

    Las siguientes sustancias qumicas son sustancias txicas agudas:

    Las siguientes sustancias qumicas son sustancias txicas crnicas:

  • XXRESIDUOS PELIGROSOS RESIDUOS METLICOS O QUE CONTENGAN METALES X

    Lista B XResiduos No Peligrosos RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES X

    TTULO FINAL Artculo 93 X

    Los listados de residuos para la aplicacin del artculo 19 son los siguientes:

    El esquema de relleno de seguridad que se detalla a continuacin servir como modeloilustrativo de estas instalaciones de eliminacin.

    Los parmetros para el monitoreo de aguas subterrneas sern los siguientes

  • Lista de Chequeo Decreto Supremo N148Cumple No Cumple No Aplica

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