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Instituto Pacífico I I-12 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012 Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra Autor : Dra. Jenny Peña Castillo Título : Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012 Ficha Técnica Actualidad y Aplicación Práctica El numeral 1.3 del artículo 6° del Re- glamento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesio- nes indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligadas a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, ar- tesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. En ese sentido, en el siguiente informe se procederá a desarro- llar algunas consideraciones a tomar en cuenta al momento de la determinación y pago del ITAN. 1. Sujetos facultados a emitir liquidaciones de compra Como se colige de la Resolución de Su- perintendencia N° 234-2005/SUNAT, no existe limitación respecto a la naturaleza constitutiva del adquirente o comprador, a fin de que estos puedan emitir liqui- daciones de compra. En ese sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas. Sin embargo, sí existe restricción para emitir liquidaciones de compra en función al tipo de régimen en que se encuentra el contribuyente; ya que los acogidos al régimen general o al régimen especial del Impuesto a la Renta sí se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, pero los contribuyentes del Nuevo RUS no se encuentran en esa posibilidad, por prohibición expresa del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 937. Con respecto al transferente del bien, este debe reunir tres condiciones concurrentes a efectos de que el comprador proceda a la emisión de la liquidación de compra: a. Debe ser una persona natural. b. El transferente debe estar imposibili- tado de otorgar comprobante de pago por carecer de número de RUC. c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador. Cabe indicar que, para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante la SUNAT. El trámite puede efectuarlo con la Formulario preim- preso N° 2119. 2. Retenciones del Impuesto a la Renta Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 6° de la Resolución de Superinten- dencia N° 234-2005/SUNAT, en el caso que el adquirente emita liquidaciones de compra y el importe de las mismas supere los S/.700.00, en el momento del pago se encuentra obligado a efectuar la reten- ción del Impuesto a la Renta, cuya tasa es el 1.5% del importe de la operación, siendo este último el importe que queda obligado a pagar el adquirente, menos los impuestos que gravan la operación. Cabe indicar que, la excepción a esta regla se produce en el caso de las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, respecto de las cuales NO debe aplicarse la retención del Impuesto a la Renta. Al respecto, es importante destacar lo indi- cado en el Informe N° 066-2007/SUNAT, en el cual la Administración Tributaria interpreta que, cuando un producto (sil- vestre cochinilla) es recolectado en lugares (tunales naturales) donde no intervino el hombre, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria y, por consiguiente, sí corresponde aplicar la retención por concepto de Impuesto a la Renta. VIA (Ver Tabla Anexa N° 4) TIPO FORMULARIO GRATUITO NÚMERO DE RUC ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexa N° 1) CÓDIGO ZONA (Ver Tabla Anexa N° 3) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RUC O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS (Incluye Exoneraciones) REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES TIPO DE CONTRIBUYENTE TIPO NOMBRE TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON "X") INSCRIPCIÓN RUBRO I. INFORMACIÓN GENERAL RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS RUBRO III. DOMICILIO FISCAL (Ver Tabla Anexa N° 2) DEPARTAMENTO DÍA FECHA DE INSCRIP. EN LOS RR.PP. DOCUMENTO DE IDENTIDAD ( Tabla 5) NÚMERO TIPO RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA AÑO MES DIA FECHA DE NACIMIENTO O INICIO DE LA SUCESIÓN LEER INSTRUCCIONES AL DORSO CONDICIÓN DEL INMUEBLE OTRAS REFERENCIAS NOMBRE CÓDIGO (Ver Tabla Anexa Nº 10) RUBRO VI. TRIBUTOS AFECTOS CONSTANCIA DE RECEPCION IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA : DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD MARQUE CON "X" , SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN : SI NO APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL SELLO Y FIRMA FORMULARIO CÓDIGO DE PROFESIÓN U OFICIO CÓDIGO CIIU TELÉFONOS FAX NOMBRE COMERCIAL APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL PROVINCIA DISTRITO UBIGEO USO SUNAT I I I I I EXONERACIÓN (MARCAR CON "X") TOMO O FICHA SEXO (Tabla 6) ASIENTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS SECUNDARIAS (Ver Tabla Anexa N° 1) CÓDIGO CIIU CÓDIGO CIIU FECHA INICIO ACTIV. DÍA MES AÑO NACIONALIDAD (Tabla 7) DOMICILIADO (Tabla 8) PAIS DE PROCEDENCIA (Sólo si es extranjero) CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO PARTIDA REGISTRAL FOLIO ORIGEN DEL CAPITAL (Ver Tabla Anexa N° 9) PAIS DE ORIGEN (Si es mixto o extranjero) FECHA DESDE LA CUAL ESTA AFECTO O EXONERADO AL TRIBUTO MES AÑO DIA MES AÑO DIA MES DIA MES AÑO DIA AÑO DIA AÑO DIA AFECTACIÓN (MARCAR CON "X") CÓDIGO (Ver Tabla Anexa Nº 10) EXONERACIÓN (MARCAR CON "X") AFECTACIÓN (MARCAR CON "X") FECHA DESDE LA CUAL ESTA AFECTO O EXONERADO AL TRIBUTO AÑO Número Kilometro Interior Dpto. Lote Manzana USO SUNAT LOTE FOLIO MES AÑO DIA MES AÑO DIA MES AÑO DIA AÑO MES MES AÑO DIA (Ver Tabla N° 11) 00000999 N° LICENCIA MUNICIPAL SISTEMA DE CONTABILIDAD (MARCAR CON "X") SIST. DE EMISIÓN DE COMPROB. DE PAGO MANUAL MAQUINA REGIST. COMPUTARIZADO MANUAL COMPUTARIZADO (MARCAR CON "X") (MARCAR CON "X") ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR EXPORTADOR IMPORTADOR HUELLA DIGITAL PERSONA AUTORIZADA S A R U D A D N E M N E I N S E N O R R O B N A T P E C A E S O N

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Instituto Pacífi co

I

I-12 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra

Autor : Dra. Jenny Peña Castillo

Título : Consideraciones a tomar en cuenta en el caso de las liquidaciones de compra

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 253 - Segunda Quincena de Abril 2012

Ficha Técnica

Actualidad y Aplicación Práctica

El numeral 1.3 del artículo 6° del Re-glamento de Comprobantes de Pago establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesio-nes indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos, se encuentran obligadas a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, ar-tesanía, desperdicios, desechos metálicos, desechos no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que los transferentes de estos bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. En ese sentido, en el siguiente informe se procederá a desarro-llar algunas consideraciones a tomar en cuenta al momento de la determinación y pago del ITAN.

1. Sujetos facultados a emitir liquidaciones de compra

Como se colige de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT, no existe limitación respecto a la naturaleza constitutiva del adquirente o comprador, a fi n de que estos puedan emitir liqui-daciones de compra. En ese sentido, tanto contribuyentes constituidos como personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos, pueden emitir dichos documentos a efectos de sustentar las compras efectuadas. Sin embargo, sí existe restricción para emitir liquidaciones de compra en función al tipo de régimen en que se encuentra el contribuyente; ya que los acogidos al régimen general o al régimen especial del Impuesto a la Renta sí se encuentran en la posibilidad de emitir liquidaciones de compra, pero los contribuyentes del Nuevo RUS no se encuentran en esa posibilidad, por prohibición expresa del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 937.

Con respecto al transferente del bien, este debe reunir tres condiciones concurrentes a efectos de que el comprador proceda a la emisión de la liquidación de compra:

a. Debe ser una persona natural.b. El transferente debe estar imposibili-

tado de otorgar comprobante de pago por carecer de número de RUC.

c. El transferente debe tener la calidad de sujeto productor o acopiador.

Cabe indicar que, para poder imprimir liquidaciones de compra, el contribuyente debe afectarse (dar de alta) a los tributos retenciones de IGV (1012) y retenciones de renta (3039) ante la SUNAT. El trámite puede efectuarlo con la Formulario preim-preso N° 2119.

2. Retenciones del Impuesto a la Renta

Conforme a lo establecido en los artículos 2° y 6° de la Resolución de Superinten-dencia N° 234-2005/SUNAT, en el caso que el adquirente emita liquidaciones de compra y el importe de las mismas supere los S/.700.00, en el momento del pago se encuentra obligado a efectuar la reten-ción del Impuesto a la Renta, cuya tasa es el 1.5% del importe de la operación, siendo este último el importe que queda obligado a pagar el adquirente, menos los impuestos que gravan la operación.

Cabe indicar que, la excepción a esta regla se produce en el caso de las operaciones

que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, respecto de las cuales NO debe aplicarse la retención del Impuesto a la Renta.

Al respecto, es importante destacar lo indi-cado en el Informe N° 066-2007/SUNAT, en el cual la Administración Tributaria interpreta que, cuando un producto (sil-vestre cochinilla) es recolectado en lugares (tunales naturales) donde no intervino el hombre, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria y, por consiguiente, sí corresponde aplicar la retención por concepto de Impuesto a la Renta.

VIA (Ver Tabla Anexa N° 4)TIPO

FOR

MU

LAR

IO G

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TUIT

O

NÚMERO DE RUC

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (Ver Tabla Anexa N° 1)

CÓDIGO

ZONA (Ver Tabla Anexa N° 3)

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RUC O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS

(Incluye Exoneraciones)

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

TIPO DE CONTRIBUYENTE

TIPO NOMBRE

TIPO DE SOLICITUD (MARCAR CON "X")

INSCRIPCIÓN

RUBRO I. INFORMACIÓN GENERAL

RUBRO II. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

AFECTACIÓN DE TRIBUTOS

RUBRO III. DOMICILIO FISCAL

(Ver Tabla Anexa N° 2)

DEPARTAMENTO

MES AÑODÍA

FECHA DE INSCRIP.EN LOS RR.PP.

DOCUMENTO DE IDENTIDAD ( Tabla 5)

NÚMEROTIPO

RUBRO IV. DATOS DE LA PERSONA NATURAL

RUBRO V. DATOS DE LA EMPRESA

AÑOMESDIA

FECHA DE NACIMIENTO OINICIO DE LA SUCESIÓN

LEE

R IN

STR

UC

CIO

NE

S A

L D

OR

SO

CONDICIÓNDEL INMUEBLEOTRAS REFERENCIAS

NOMBRE

CÓDIGO(Ver Tabla Anexa

Nº 10)

RUBRO VI. TRIBUTOS AFECTOS

CONSTANCIA DE RECEPCION

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA :

DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD

MARQUE CON "X" , SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN : SI NO

APELLIDOS Y NOMBRESFIRMA DEL CONTRIBUYENTE OREPRESENTANTE LEGAL SELLO Y FIRMA

FORMULARIO

CÓDIGO DEPROFESIÓN U OFICIO

CÓDIGO CIIU

TELÉFONOS

FAX

NOMBRE COMERCIAL

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL

PROVINCIA

DISTRITOUBIGEO

USO SUNAT

I I I I I

EXONERACIÓN(MARCAR CON "X")

TOMO O FICHA

SEXO(Tabla 6)

ASIENTO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS SECUNDARIAS (Ver Tabla Anexa N° 1) CÓDIGO CIIU

CÓDIGO CIIU

FECHA INICIO ACTIV.DÍA MES AÑO

NACIONALIDAD(Tabla 7)

DOMICILIADO(Tabla 8)

PAIS DE PROCEDENCIA(Sólo si es extranjero)

CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO

PARTIDA REGISTRAL FOLIO ORIGEN DEL CAPITAL(Ver Tabla Anexa N° 9)

PAIS DE ORIGEN(Si es mixto o extranjero)

FECHA DESDE LA CUAL ESTAAFECTO O EXONERADO AL

TRIBUTO

MES AÑODIA

MES AÑODIA

MESDIA

MES AÑODIA

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MES AÑODIA

AFECTACIÓN(MARCAR CON "X")

CÓDIGO(Ver Tabla Anexa

Nº 10)

EXONERACIÓN(MARCAR CON "X")

AFECTACIÓN(MARCAR CON "X")

FECHA DESDE LA CUAL ESTAAFECTO O EXONERADO AL

TRIBUTO

AÑO

Número

Kilometro

Interior

Dpto.LoteManzana

USO SUNATLOTE FOLIO

MES AÑODIA

MES AÑODIA

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MES AÑODIA

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MES AÑODIA

(Ver TablaN° 11)

00000999

N° LICENCIA MUNICIPAL

SISTEMA DECONTABILIDAD

(MARCAR CON "X")

SIST. DE EMISIÓNDE COMPROB.

DE PAGO

MANUALMAQUINA REGIST.COMPUTARIZADO

MANUAL

COMPUTARIZADO

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ACTIVIDAD DECOMERCIO EXTERIOR

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-13N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

3. Operaciones no sujetas a retención del Impuesto a la Renta en la emisión de la liquidación de compra

Las operaciones que no se encuentran sujetas a retención del Impuesto a la Renta son las siguientes:

Operaciones Base legal

Las operaciones que se realicen respecto de productos prima-rios derivados de la actividad agropecua-ria, como las frutas y verduras.

Artículo 2° de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT

Las operaciones que se encuentran exone-radas o inafectas del Impuesto a la Renta.

Artículo 4° de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT

Las operaciones cuyo importe de la ope-ración sea igual o menor a S/. 700.00.

Artículo 6° de la Resolución de Su-perintendencia N° 234-2005/SUNAT

4. Declaración y pago de la retención del Impuesto a la Renta

Las retenciones efectuadas por el compra-dor de los productos, deberán ser declara-das y pagadas de manera mensual en el PDT-Otras retenciones, Formulario Virtual N° 617-utilizando la versión 2.0. Cabe indicar que solo se tiene la obligación de presentar dicha declaración en los meses en que se efectúen retenciones.

En el caso en que el contribuyente te-niendo la obligación de presentar la de-claración no lo haga, habrá incurrido en la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributa-rio. La multa es de 1 UIT si el infractor se encuentra en el régimen general y del 50% de la UIT si se encuentra en el régimen especial. En ambos casos, el régimen de gradualidad consiste en una rebaja del 90% si estamos ante una subsanación voluntaria y siempre que se subsane y se pague la multa al mismo tiempo.

Así mismo, en el supuesto en que el agen-te de retención declare las retenciones efectuadas pero no las pague, se habría incurrido en la infracción establecida en el inciso 4 del artículo 178° del Código Tributario. En ese caso, la multa es el 50% del tributo no pagado. Dicha multa cuenta con un régimen de incentivos, establecido en el artículo 179° del Código Tributario, la cual indica una rebaja del 90% de la multa si la administración no ha notifi cado al contribuyente.

El pago del tributo y de la multa se efec-tuará a través del sistema de pago fácil, utilizando para ello las denominadas

“Guías de Pagos Varios”; donde se deberá consignar los siguientes datos:

• N° de RUC del agente de retención.• Periodo tributario al que corresponde

la declaración.• Código de Tributo-3039 “Retenciones

Renta-Liquidaciones de Compra”.• Importe a pagar incluyendo intereses.

5. Registro de las retenciones del Impuesto a la Renta

El agente de retención deberá abrir en su contabilidad una cuenta denominada “Impuesto a la Renta-Retenciones por Pagar-Liquidaciones de Compra”, en donde controlará mensualmente las re-tenciones efectuadas a sus proveedores y se contabilizarán los pagos realizados a la SUNAT.

6. Retención del IGV en las liqui-daciones de compra

Tal como lo establece el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la venta de bienes muebles se encuentra gravada con el IGV. En ese sentido, el adquirente de los bienes a través de li-quidaciones de compras estará obligado a efectuar la retención del 18% por dicho concepto impositivo, cualquiera sea el monto de la operación. La excepción a la obligación de retener el IGV se presentará cuando la operación corresponda a bienes comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV (básicamente, productos agro-pecuarios en su estado natural), ya que dichos bienes se encuentran exonerados del referido impuesto.

Según lo indicado en el numeral 8 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos obligados a emitir liquidaciones de compra podrán ejercer el derecho al crédito fi scal siempre que hubieren efectuado la retención y el pago del IGV. En ese caso, el impuesto se deducirá como crédito en el periodo en el que se realiza la anotación de la liqui-dación de compra y del documento que acredite el pago del impuesto, siempre que la anotación se efectúe en la hoja que corresponda a dicho periodo y dentro del plazo de 12 meses. Cabe indicar que se procederá al uso del crédito fi scal con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.

7. La bancarización en el caso de la emisión de las liquidaciones de compras

Tomando en cuenta las circunstancias en que se emite una liquidación de compra en donde la operación en muchos casos se efectúa en lugares donde no existe un sistema fi nanciero, el comprador de los bienes tendrá que considerar

lo indicado en el último párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo N° 150-2007-EF-TUO de la Ley N° 28194 para la lucha contra la evasión y para la formulación de la economía, el cual es-tablece que se encuentran exceptuados las obligaciones de pago que se realicen en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del sistema fi nanciero, siempre que concurran las siguientes condiciones:

• Quien reciba el dinero tenga domicilio fi scal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fi jar domicilio fi scal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.

• En el distrito señalado como domicilio fi scal se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero.

• El pago, entrega o devolución del mu-tuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz que haga sus veces, quien dará fe del acto.

De no cumplir con ello, lamentablemente se considerará como no bancarizado, produciéndose, en ese caso, la pérdida del gasto o costo y el crédito fi scal para el caso del adquirente de los productos.

8. Preguntas frecuentes

8.1. ¿La fi bra de vicuña y la fi bra de guanaco obtenidas de la esquila de animales vivos pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agrope-cuaria?

Conforme a lo establecido en el Informe N° 032-2010/SUNAT, la fi bra de vicuña y la fi bra de guanaco obtenidas de la esquila de animales vivos no pueden ser consideradas productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, sino que constituyen productos de origen silvestre.

En ese sentido, la adquisición de dichos productos sustentada con liquidaciones de compra se encontrará comprendida dentro de los alcances del “Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta so-bre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

8.2. ¿Se encuentra sujeto a detrac-ciones las operaciones sobre las cuales se emite liquidación de compra?

Según la artículos 3° y 8° de la Resolu-ción de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el sistema de detracciones no se aplicará cuando se hubiese emitido liquidaciones de compra.

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Instituto Pacífi co

I

I-14 N° 253 Segunda Quincena - Abril 2012

Actualidad y Aplicación Práctica

8.3. ¿Se puede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo nú-mero de RUC hubiese sido dado de baja de ofi cio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago?

Conforme a lo indicado en el Oficio N° 004-2007/SUNAT, tratándose de la adquisición de los bienes expresamente detallados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, bastará con que se verifi que objetivamente que los sujetos señalados en dicho numeral carecen de número de RUC, para que los adquirentes de los productos indicados emitan liquidaciones de compra.

Así mismo, debe entenderse que el pro-ductor y/o acopiador de los productos antes indicados carece de número de RUC cuando no se encuentra inscrito en tal registro, sea porque:

• Estando obligado a inscribirse en el RUC, no ha obtenido un número de RUC.

• Estando inscrito en el RUC, la SUNAT ha dado de baja su inscripción a soli-citud de parte.

• Estando inscrito en el RUC, la SUNAT, de ofi cio, ha dado de baja su inscrip-ción.

En ese orden de ideas, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC hubiese sido dado de baja de ofi cio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Com-probantes de Pago.

8.4. ¿Procede la emisión de una liqui-dación de compra por la adquisi-ción de arroz pilado a pequeños agricultores?

El Informe N° 130-2007/SUNAT esta-blece que mediante el Ofi cio N° 703 -2006-AG-DVM, el Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura, ha señalado que se entiende por producto primario aquel que no ha tenido transfor-mación manufacturera, o que está en su estado natural, comprendiendo activida-des como la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las extractivas.

De otro lado, con el Oficio N° 269 -2007-AG-VM, el citado Viceministerio ha indicado que el arroz pilado es el resultado de un proceso de transforma-ción y acondicionamiento a través de maquinaria y equipos. Añade que, dentro de la cadena de valor, el arroz pilado ha incrementado su valor agregado, respecto al arroz en cáscara cosechado en campo.

En ese sentido, el arroz pilado no cons-tituye un producto primario derivado de

la actividad agropecuaria, toda vez que el mismo no se encuentra en su estado na-tural, siendo más bien, el resultado de un proceso de transformación y acondiciona-miento a través de maquinaria y equipo que, dentro de la cadena de valor, ha incrementado su valor agregado respecto al arroz en cáscara cosechado en campo.

En consecuencia, no procede la emisión de liquidaciones de compra por la ad-quisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

9. Caso prácticoLa empresa “DESTRUCCIONES METALICAS S.A.C.” está acogida al régimen general y tiene como actividad comercial el acopio de desechos metálicos y no metálicos, para su transformación y posterior comer-cialización. En el periodo marzo de 2012 emitió una liquidación de compra, por la adquisición de chatarra por la suma de S/. 20,000.00. En el PDT 617 declaró la retención del Impuesto General a la Ventas por S/. 3600.00, pero no cumplió con pa-garla dentro del plazo respectivo; a la vez, la empresa omitió declarar la retención por concepto de Impuesto a la Renta. Se consulta por las infracciones incurridas.

Solución1. En primer término, se ha incurrido

en la infracción prevista en el nume-ral 4 del artículo 178° del Código Tributario, por retenciones de IGV no pagadas en fecha. Por tanto, la multa será el 50% de la retención no

pagada. Dicha multa antes calculada está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179° del Có-digo Tributario, el cual consiste en rebajar la multa hasta en un 90% siempre que se cumpla con pagar la deuda tributaria omitida con an-terioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la SUNAT relativa al tributo o periodo a regularizar y además se cumpla con pagar la multa con la rebaja correspondiente.

En el presente caso, asumiendo que la empresa cumple con pagar la retención antes de cualquier acotación de la SU-NAT, la multa es el 50% (3,600), con rebaja será de S/. 180.00 más intereses.

2. Adicionalmente, se ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tri-butario, por declarar cifras o datos falsos por no incluir en el PDT 617 las retenciones del Impuesto a la Renta. Por tanto, la multa será el 50% del tributo omitido que es el 1.5% (S/. 20,000), esto es: 50% (S/. 300.00) = S/. 150.00. Esta multa está sujeta al régimen de incentivos previsto en el artículo 179° del Código Tributario.

Por lo mismo, si la empresa cumple con pagar la retención antes de cual-quier acotación de la SUNAT, la multa rebajada es un 90%; por lo que, el importe a pagar será de S/. 15.00 (más intereses).

La liquidación de compra emitida por la empresa es la siguiente:

Señor (es): Luis Armando Jiménez Díaz

Dirección: Km 25 de la carretera Puquio-Lucanas-Ayacucho

CANTIDAD

10

DESCRIPCIÓN

Toneladas de desechos metálicos y no metálicos

Son: Veintitres Mil Seiscientos 00/100 Nuevos Soles

CREATIVE S.A.C.

GRÁFICA CREATIVE

RUC: 20458963258

N° Aut. Imp. 54962831478

Fecha de Impresión: 01.01.2012

Subtotal

IGV (18%) 3,600.00

23,600.00

20,000.00

TOTAL

P. UNITARIO

2,000

VALOR DE VTA

20,000.00

Fecha de emisión: 02.03.12

Doc. de identidad: 40537309

DESTRUCCIONES METALICAS S.A.C.

COMPRADOR

VENDEDOR

SUNAT

Principal: Av. Los Pinos Nº 172 Mirafl ores, Lima

RUC N° 20645235749

LIQUIDACIÓN DE COMPRA

001 - 0001725