liquidación final empleada domestica

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LIQUIDACIN FINAL CORRESPONDIENTE A:

APELLIDO Y NOMBRE: XXXXXXCalificacin Profesional: Personal domstico con retiro que trabaja diariamente (Categora 5).Empleador: XXXXXXXXXXXXXFecha de Ingreso: 01/04/2005Fecha de extincin del contrato: 18/05/2013Antigedad: 7 aos, 4 meses y 17 das.

HABERES POR DIAS TRABAJADOS DEL MES DE MAYO DE 2013.

Sueldo: $2.589,85

2.585,85 x 17: $1.467,58 30

Feriado trabajado 01/05/2013 (8 hs.)

Sueldo: $35 la hora

35 x 8: $280

1467,58 + 280: $1.747,58

VACACIONES NO GOZADAS

Encuadramiento Legal: Ley 26.844

Artculo 29. Licencia ordinaria. La trabajadora/or gozar de un perodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribucin normal y habitual de: a) Catorce (14) das corridos cuando la antigedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) aos; b) Veintin (21) das corridos cuando la antigedad en el servicio fuera superior a cinco (5) aos y no exceda de diez (10) aos; c) Veintiocho (28) das corridos cuando la antigedad en el servicio fuera superior a diez (10) aos y no exceda de veinte (20) aos; d) Treinta y cinco (35) das corridos cuando la antigedad en el servicio fuera superior a veinte (20) aos. Para determinar la extensin de la licencia anual atendiendo a la antigedad en el empleo, se computar como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del ao al que correspondan las mismas.

Das correspondientes de vacaciones: 21

21 x 137: 7,99 (Das proporcionales de vacaciones) 360

2.589,85: $103,59 (Haber vacacional diario) 25

103,59 x 7,99: $827,89

S.A.C. PROPORCIONAL 1 PERODO 2013.

Encuadramiento legal: Ley 26.844

Artculo 26. Concepto. El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneracin mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada ao. Artculo 27. pocas de pago. El sueldo anual complementario ser abonado en dos (2) cuotas; la primera de ellas la ltima jornada laboral del mes de junio y la segunda la ltima jornada laboral del mes de diciembre de cada ao. Artculo 28. Extincin del contrato. Pago proporcional. Cuando se opere la extincin del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrn derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

Das trabajados 1 semestre: 137

2.589,85: 1.294,75 2

137 x 1.294,75: $980 181

S.A.C. SOBRE VACACIONES NO GOZADAS

1.294,75: 7,15 (s.a.c. diario) 181

7,99 x 7,15: $57,12

INDEMNIZACIN POR ANTIGEDAD

Encuadramiento legal: Ley 26.844Artculo 46. Extincin. Supuestos. El contrato de trabajo se extinguir:e) Por muerte del empleador. El personal tendr derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) de la indemnizacin prevista en el artculo 48. Cuando la prestacin de servicios contine en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta (30) das corridos desde el fallecimiento de ste, se entender que la relacin laboral constituye continuacin de la precedente, computndose a todos los efectos legales y convencionales la antigedad adquirida en la relacin preexistente y las restantes condiciones de trabajo;

f) Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompaamiento hubiera motivado la contratacin, en cuyo caso, ser de aplicacin lo dispuesto en el inciso e) del presente artculo;

Artculo 48. Indemnizacin por antigedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, ste deber abonar a la empleada/o una indemnizacin equivalente a un (1) mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneracin, mensual, normal y habitual devengada durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios si ste fuera menor. En ningn caso la indemnizacin podr ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base de lo expresado en el prrafo anterior.

Antigedad: 7 aos, 4 meses y 17 das. (8 aos)

2.589,85 x 8: 20.718,80

20.718,80: $10.359,40 2

Artculo 50. Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registracin. La indemnizacin prevista por el artculo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicar cuando se trate de una relacin laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo est de modo deficiente.

10.359,40 x 2: $20.718,80

SNTESIS:

Haberes por das trabajados del mes de mayo de 2013: $1.747,58

Vacaciones no gozadas: $827,89

S.A.C. proporcional 1 perodo 2013:$980

S.A.C. proporcional sobre vacaciones: $57,12

Indemnizacin por antigedad: $20.718,80

TOTAL: $24.331,39

PESOS: Veinticuatro mil trescientos treinta y uno con treinta y nueve centavos.