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Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional Dirección de Planeación y Programación Coordinación de Programación Cualquier documento impreso diferente del original y cualquier archivo electrónico que se encuentre fuera el Sistema Master Web CONALEP, será considerado como COPIA NO CONTROLADA, por lo que su consulta es responsabilidad exclusiva del Usuario. CONALEP “Educación de Calidad para la Competitividad” Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Edo. de Méx., CP 52148 Tel. 01 (722) 2 71 08 00 Ext. 2636, fax 2641 Lineamientos para la formulación del Programa Operativo Anual 2012 Nivel Federalizado

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Calle 16 de Septiembre No. 147 Nte., Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Edo. de Méx., CP 52148 Tel. 01 (722) 2 71 08 00 Ext. 2636, fax 2641

Lineamientos para la formulación del Programa Operativo Anual 2012

Nivel Federalizado

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Contenido Introducción ...........................................................................................................................................

1. Marco Normativo ..............................................................................................................................

2. Objetivo y Alcance ............................................................................................................................

3. Responsables .....................................................................................................................................

4. Recomendaciones Generales ..............................................................................................................

5. Normas Generales ..............................................................................................................................

6. Formulación del Programa Operativo Anual ....................................................................................

7. Contenido del POA ...........................................................................................................................

8. Seguimiento del Programa Operativo Anual .....................................................................................

9. Procedimiento para registrar el seguimiento de las metas del POA 2010 .........................................

Anexo .....................................................................................................................................................

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Introducción La Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional, a través de la Dirección de Planeación y Programación presenta a continuación los lineamientos para la formulación del Programa Operativo Anual 2012 en congruencia con el Programa Institucional del CONALEP para el periodo 2007-2012. En la elaboración del presupuesto las Unidades Administrativas (UA) utilizarán la metodología de programación y presupuestación conforme a techos presupuestales1 y deberán considerar el fortalecimiento de los objetivos y metas del Programa Institucional, asimismo, es importante señalar que el Colegio prevé un presupuesto similar al 2010, por ende la asignación del presupuesto 2012 que cada Colegio Estatal estime será con base en la priorización de acciones que contribuyan al cumplimiento de las Metas Institucionales, considerando los techos presupuestales en función de la estimación de ingresos por financiamiento federal, estatal e ingresos propios.

1. Marco Normativo La planeación de corto plazo está sujeta a los instrumentos, normas, disposiciones y lineamientos que dictan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de la Función Pública (SFP) y de Educación Pública (SEP), las indicaciones del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente y en el orden interno las que emite el Colegio, así como las demás disposiciones aplicables, contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

1 Es decir, deberán considerar el presupuesto recibido el año anterior como techo presupuestal..

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (D.O.F.) DEL 5 DE FEBRERO DE 1917.

ARTÍCULO 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

ARTÍCULO 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

LEY DE PLANEACIÓN PUBLICADA EN EL D. O. F. EL 5 DE ENERO DE 1983.

ARTÍCULO 17.- Las entidades paraestatales deberán: III.- Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, institucionales. (…)

ARTÍCULO 27.- Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y ambiental correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

ARTÍCULO 42.- A los funcionarios de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del Plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PUBLICADA EN EL D.O.F. DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1976.

ARTÍCULO 9o.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

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ARTÍCULO 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

ARTÍCULO 49.- (…) Corresponde a los coordinadores de sector (DGPyP) coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES, PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 14 DE MAYO DE 1986. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 2 DE JUNIO DE 2006.

ARTICULO 47.- Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.

ARTICULO 50.- Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y Unidades Administrativas de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.

ARTICULO 51.- En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la SHCP así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. PUBLICADA EN EL D.O.F. DEL 13 DE JULIO DE 1993. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. EL CUATRO DE ENERO DE 2005.

ARTÍCULO 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: XI.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 30 DE MARZO DE 2006. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 27 DE DICIEMBRE DE 2006.

ARTÍCULO 22.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal.

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ARTÍCULO 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

ARTÍCULO 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

ARTÍCULO 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en: I. Las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales; II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría; III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo: I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto (…) II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la Unidad Administrativa, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales.

ARTÍCULO 29.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.

ARTÍCULO 34.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento: I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros; II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables.

ARTÍCULO 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 86.- La contabilidad gubernamental se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que faciliten el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, y contribuyan a medir los avances en la ejecución de programas y proyectos y, en general, que permitan medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público federal, los ingresos, la administración de la deuda incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

ARTÍCULO 98.- Las dependencias y entidades contabilizarán las operaciones financieras y presupuestarias en

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sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría.

ARTÍCULO 106.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 11 DE JUNIO DE 2002. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 6 DE JUNIO DE 2006.

ARTÍCULO 7.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente: (…) VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; (…) IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;(…) La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. NUEVO REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28 DE JUNIO DE 2006. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA DOF 05-09-2009

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en las materias de programación, presupuesto.

ARTÍCULO 8.- Las dependencias y entidades de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones generales, deberán: l. Desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público; II. Establecer los procedimientos administrativos que les permitan contar oportunamente con los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados; III. Proporcionar la información en la forma y plazos que determinen la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y IV. Realizar las demás actividades que determine este Reglamento.

ARTÍCULO 10.- La programación, presupuesto, control, ejercicio y evaluación del gasto público se sujetará a sistemas de control presupuestario, los cuales serán de aplicación y observancia obligatoria para las dependencias y entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 cuarto párrafo de la Ley. Dichos sistemas se orientarán a la administración de los recursos públicos federales con base en los criterios establecidos en el artículo 1de la Ley.

ARTÍCULO 21.- Los programas presupuestarios anuales se regirán por los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo.

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ARTÍCULO 22.- Las actividades de programación y presupuesto se realizarán conforme al siguiente calendario: (…) VIII. A partir de la fecha de publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos: a) Dentro de los 10 días hábiles posteriores: i) Elaboración y envío por parte de las dependencias y entidades de sus proyectos de calendarios de presupuesto, en los términos del artículo 61 de este Reglamento; (…) La Secretaría establecerá para cada proceso de programación y presupuesto anual la forma, términos y plazos que aplicarán dentro de los periodos señalados en las fracciones de este artículo que faciliten el cumplimiento de las fechas expresamente establecidas en la Ley. En el año en que el Ejecutivo Federal termine su encargo, los periodos previstos en el calendario de actividades de este artículo se ajustarán por la Secretaría en términos del artículo 43 de la Ley.

ARTÍCULO 56.- Las dependencias y entidades deberán elaborar sus anteproyectos con sujeción al calendario establecido en el artículo 22 de este Reglamento y a lo siguiente: I. Los programas presupuestarios que contengan los objetivos y metas con base en indicadores de desempeño; Artículo 58. La Secretaría formulará e integrará el proyecto de Presupuesto de Egresos con apoyo en los anteproyectos remitidos por las dependencias y entidades, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría comunicará a las dependencias y entidades, durante el proceso de integración del proyecto de Presupuesto de Egresos, los ajustes que deberán realizar a sus anteproyectos en función de la cifras definitivas del anteproyecto de presupuesto;

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 10 DE JUNIO DE 2003.

ARTÍCULO 1.- 1. El presente Reglamento establece los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a las personas el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2. Es de observancia general para los diputados y los demás servidores públicos que prestan sus servicios a la Cámara de Diputados.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUBLICADO EN EL D.O.F. 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2006.

ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA TRANSPARENCIA Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PUBLICADO EN EL D.O.F. 4 DE DICIEMBRE DE 2000. ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL D.O.F. EL 14 DE DICIEMBRE DE 2005.

ARTÍCULO 11.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán: I. Establecer un grupo de trabajo permanente que será responsable de instrumentar las medidas y acciones acordadas por la Comisión; II. Incluir dentro de su proceso de programación y presupuesto los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el programa de actividades a que se refiere el presente ordenamiento; III. Cumplir las actividades y metas acordadas por la Comisión; IV. Tomar las medidas necesarias de organización, operativas y de infraestructura tecnológica para el cabal

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cumplimiento de los compromisos derivados del presente Acuerdo, e V. Informar trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, en fechas previamente acordadas con ésta, sobre los compromisos, acciones, avances y resultados de su competencia.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y EL DIVERSO POR EL QUE SE MODIFICA, PUBLICADOS EN EL D.O.F. EL 29 DE DICIEMBRE DE 1978 Y EL 8 DE DICIEMBRE DE 1993.

ARTÍCULO 14.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…) XV. Establecer, convocar y presidir la comisión interna de administración y programación del colegio, en los términos del estatuto orgánico.

ARTÍCULO 19.- El Colegio contará con una Comisión interna de Administración y Programación que funcionara como mecanismo de participación de las distintas Unidades Administrativas del organismo, para incrementar su eficiencia y contribuir a la del Sector Público en su conjunto.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA. PUBLICADO EN EL D.O.F. DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2000.

ÁRTICULO 30.- La Dirección de Planeación y Programación tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar conjuntamente con las Unidades que integran el Sistema CONALEP la planeación institucional a corto, mediano y largo plazos; (…) VII. Proponer lineamientos programáticos para la elaboración del programa financiero, de conformidad con las normas establecidas por la Coordinadora Sectorial y Dependencias Globalizadotas;

CONVENIOS DE FEDERALIZACIÓN DE LOS ESTADOS

PROGRAMA INSTITUCIONAL 2007 - 2012

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2. Objetivo y Alcance El presente Lineamiento tiene como objetivo auxiliar en la Integración del Programa Operativo Anual (POA) 2012 de las UA conforme a las normas y principios vigentes que regulan la programación, acorde a los lineamientos y estrategias establecidas en el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa Institucional 2007-2012. El POA es una herramienta de trabajo que dirige eficazmente las actividades, los recursos y los proyectos de los Colegios Estatales y del CONALEP, su adecuada integración facilita el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales, a la vez que se convierte en una herramienta elemental para el proceso de gestión de recursos federales y estatales. El correcto llenado del POA no garantiza la obtención de recursos adicionales necesarios, pero contribuye al éxito de las gestiones.

3. Responsables El CONALEP Nacional a través de la Dirección de Planeación es responsable de emitir los presentes lineamientos, gestionar su llenado y asesorar en ello a los Colegios Estatales, UODDF y Representación Oaxaca a través de los Directores Generales, Director de Unidad, Representante Estatal, Directores de Planteles y Directores de CAST.

Los Directores Generales de los Colegios Estatales son responsables de garantizar el llenado del POA en las Unidades Administrativas y de enviarlo a las oficinas nacionales, así como de reportar su seguimiento. Los Directores de las Unidades Administrativas son responsables de instrumentar el llenado y garantizar la aplicación del POA en sus planteles. El CONALEP y los Colegios Estatales, UODDF y Representación Oaxaca son responsables de garantizar el cumplimiento de las metas plasmadas en el Programa Institucional por medio del POA.

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4. Recomendaciones Generales En la realización de esta importante tarea, se requiere elaborar un ejercicio de planeación por lo que se recomienda considerar lo siguiente:

Cuidar que todas las actividades pertinentes para el cumplimiento del Programa Institucional y del Programa Estratégico de su Estado, que el Colegio y los planteles realizarán durante el año, estén representadas en el POA.

Vincular las actividades del Colegio Estatal con las Actividades Institucionales.

Realizar la programación de las actividades para cada uno de los capítulos, integrando al ejercicio a todos y cada uno de los involucrados.

Conciliar adecuadamente los recursos que por cada capítulo deberán recibir en función de las distintas fuentes de financiamiento que disponen, en particular la del financiamiento Federal (FAETA), Estatal e Ingresos Propios.

Poner especial atención a la programación y presupuestación de los proyectos que integran el capítulo 2000 y 3000, ya que en ellos radica principalmente la consecución de los objetivos institucionales.

Garantizar la congruencia del POA 2012 con la elaboración de la Programación Detallada 2012, tomando en cuenta la complicación de que ambos procesos se realizan en momentos diferentes.

Reportar trimestralmente los cambios que afecten al POA2.

2 Se debe tener presente que de existir algún ingreso extraordinario o bien un cambio en las actividades que

integran su Cedula de Proyectos y Actividades del POA o incluso una modificación a las metas asociadas o

un gasto extraordinario, dichas modificaciones deberán reportarse cada trimestre.

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5. Normas Generales En la formulación del Programa Operativo Anual se deberán integrar los objetivos, y cuantificar las acciones a realizar por la Unidad Administrativa. Es importante señalar que estas acciones a presupuestar para el ejercicio 2012, deben contribuir al logro de las metas estratégicas formuladas del Programa Institucional 2007-2012 del CONALEP.

6. Formulación del Programa Operativo Anual Para la elaboración del Programa Operativo Anual 2012 los Colegios Estatales tiene la opción de presentar los formatos que le son solicitados por los Gobiernos Estatales, en este caso, se enviará a la Dirección de Planeación y Programación el consolidado del POA estatal junto con la alineación a los proyectos e indicadores institucionales del CONALEP, de acuerdo a lo especificado en la sección 7.A. La elaboración y seguimiento de los POA de las UA es responsabilidad de los Colegios Estatales. En el caso de la UODDF, la Representación Oaxaca y los Colegios Estatales que no presentan POA estatal, las UA deben de elaborar su POA de acuerdo a lo especificado en la sección 7.B y se enviará el consolidado a la Dirección de Planeación y Programación. La elaboración y seguimiento de los POA de las UA es responsabilidad de los Colegios Estatales, la UODDF y la Representación Oaxaca.

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7. Contenido del POA 7.A Colegios Estatales que presentan POA estatal. Deberán enviar a la Dirección de Planeación y Programación, la siguiente información debidamente validada, tanto en forma impresa como en archivo electrónico:

Poa Estatal. Deberá de tener tanto la parte programática como la parte presupuestal, ya sea en un solo documento o en dos, de acuerdo a como lo maneje el gobierno estatal correspondiente.

Participación en los indicadores institucionales (ver formato 5). Nota: Para llenar este formato es necesario anotar la información de los indicadores en el formato 4.

Alineación presupuestal por objetivo institucional y por fuente de financiamiento (ver formato 6).

La información que se presenta es una consolidación estatal, no se requieren los POAs de las UA, aunque es responsabilidad del Colegio Estatal que cada UA haya elaborado su POA. 7.B Colegios Estatales que no presentan POA estatal, Representación Oaxaca y UODDF. Deberán enviarán a la Dirección de Planeación y Programación, la siguiente información debidamente validada tanto en forma impresa como en archivo electrónico:

Archivo de Consolidado Estatal Portada (formato 1).

Presentación (formato 2).

Índice (formato 3).

Participación en los indicadores institucionales (formatos 4 y 5).

Alineación presupuestal por objetivo institucional y por fuente de financiamiento (formato 6).

La información que se presenta es una consolidación estatal, no se requieren los POAs de las UR, aunque es responsabilidad del Colegio Estatal, la Representación Oaxaca y la UODDF que cada UA haya elaborado su POA.

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PROGRAMA INSTITUCIONAL 2007-2012 MISIÓN Formar profesionales Técnicos a través de un Modelo Académico para la Calidad y Competitividad en un sistema de formación que proporciona a sus egresados la capacidad de trabajar en el sector productivo nacional o internacional, mediante la comprobación de sus competencias, contribuyendo al desarrollo humano sustentable y al fortalecimiento de la sociedad del conocimiento. VISIÓN Somos la institución de formación técnica del Sistema de Educación Media Superior de la nación que mejor responde a las necesidades de los sectores productivos del país, con estándares de clase mundial. OBJETIVO RECTOR Integrar un sistema continuo de educación profesional técnica, que contribuya a formar el capital humano requerido por las empresas del sector productivo, proporcionando a sus egresados una educación de calidad para la competitividad.

Objetivo 1 Conformar una amplia red de relaciones de colaboración con los sectores productivo, educativo, social y gubernamental, con alcance nacional e internacional, que posibilite el desarrollo del Modelo Educativo, con el fin de situar al Sistema CONALEP como una institución de excelencia por los servicios que presta.

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Estrategia 1.1. Vinculación Escuela-Empresa Fortalecer la vinculación institucional estableciendo agendas de colaboración con el sector empresarial para la definición de los perfiles de los profesionales técnicos que son demandados; la reorientación de la oferta educativa; el crecimiento institucional; la definición de los servicios de capacitación y evaluación de competencias laborales, así como los servicios tecnológicos o aquellos que sean requeridos. Estrategia 1.2. Vinculación Escuela-Escuela Articular esfuerzos y establecer mecanismos de coordinación y colaboración con instituciones educativas con el fin de elevar el nivel académico de los egresados, fortaleciendo su formación integral. Estrategia 1.3. Vinculación Escuela-Comunidad Contribuir al desarrollo de las comunidades a través de prácticas orientadas para que los estudiantes reflexionen y asuman actitudes responsables sobre su compromiso social.

Estrategia 1.4. Vinculación Escuela-Gobierno Fortalecer las relaciones con el sector gubernamental en sus tres niveles (federal, estatal y municipal) para mejorar integralmente las condiciones vigentes del Sistema CONALEP y la asignación de recursos. Estrategia 1.5. Vinculación Internacional Consolidar la imagen internacional del CONALEP mediante la apertura y participación de nuevos canales, modalidades y actividades de intercambio y cooperación con instancias y organismos mundiales, que fortalezcan la vida académica y técnica del Colegio. Estrategia 1.6. Promoción de difusión de los servicios Fortalecer la imagen institucional través de acciones y estrategias de comunicación, orientadas a mejorar la percepción de los servicios educativos. Estrategia 1.7. Servicios de extensión educativa en apoyo a la planta productiva

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Promocionar los servicios institucionales que se prestan a la planta productiva, complementariamente a la formación y capacitación, para contribuir a fortalecer su productividad y competitividad.

Objetivo 2 Reorientar el modelo académico hacia la calidad y competitividad, para brindar una formación profesional técnica y de capacitación que sustente el desarrollo productivo nacional y atienda a las demandas de la sociedad del conocimiento bajo la modalidad educativa basada en competencias y con un enfoque constructivista del conocimiento y biopsicosocial centrado en el aprendizaje del alumno.

Estrategia 2.1. Fortalecimiento y consolidación del Modelo Académico Revisar y reorientar el Modelo Académico institucional conforme a las políticas sectoriales y a las prácticas de vanguardia en materia educativa, en el plano nacional e internacional, e instrumentar los programas y proyectos académicos necesarios para su instrumentación y desarrollo. Estrategia 2.2. Actualización curricular Actualizar o diseñar perfiles de egreso, planes y programas de estudio, en atención a los criterios y lineamientos del Modelo Académico para la Calidad y Competitividad, incorporando a su contenido los elementos necesarios para el desarrollo integral del estudiante, con apego a la metodología de educación basada en competencias y con un enfoque constructivista del conocimiento y biopsicosocial, centrado en el aprendizaje del alumno.

Estrategia 2.3. Evaluación y certificación de competencias laborales Articular la evaluación y certificación de competencias laborales con el proceso formativo de los Profesionales Técnicos y Profesionales Técnicos-Bachilleres, para impulsar el proceso de consolidación de la modalidad de Educación Basada en Competencias, como una de las principales fortalezas institucionales.

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Estrategia 2.4. Formación emprendedora e incubación de empresas Incubar empresas y desarrollar el espíritu emprendedor de la población estudiantil, aprovechando la infraestructura y capacidad técnica de los planteles para apoyar la fase de gestación y puesta en marcha de proyectos empresariales desarrollados por alumnos; así como fomentar un sentido crítico y reflexivo hacia la creatividad y la innovación en la población estudiantil.

Estrategia 2.5. Educación a distancia Diversificar las modalidades educativas a través de un proyecto de educación a distancia para ampliar la cobertura de los servicios de formación profesional técnica, pedagógica, directiva, de capacitación y actualización; así como para fortalecer la formación presencial o mixta y fomentar el autoaprendizaje. Estrategia 2.6. Oferta educativa Redefinir la oferta educativa a nivel regional y/o estatal, así como las nuevas áreas de oportunidad para apoyar el establecimiento de carreras de vanguardia en nuestros planteles.

Objetivo 3. Desarrollar un modelo de formación y evaluación de la práctica de prestadores de servicios profesionales en el Sistema CONALEP que permita mejorar los esquemas de aprendizaje, para elevar la calidad del proceso educativo.

Estrategia 3.1. Formación y evaluación integral de Prestadores de Servicios Profesionales. Establecer los mecanismos necesarios para la formación, actualización y evaluación del desempeño de los Prestadores de Servicios Profesionales, a partir de la definición de las competencias requeridas para la práctica educativa con apego a la metodología y los propósitos formativos del Modelo Académico para la Calidad y Competitividad.

Estrategia 3.2. Institucionalización de Preceptorias Diseñar y operar un programa de preceptorías con enfoque biopsicosocial, que considere la orientación vocacional, la detección temprana de riesgos y el acompañamiento permanente del alumno durante su formación, para mejorar su éxito académico y permanencia hasta su egreso y titulación.

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Objetivo 4 Actualizar el equipamiento y la infraestructura física del Sistema CONALEP con base en el modelo educativo, promoviendo la utilización de tecnologías de la información y comunicación para contribuir al incremento de la competitividad de nuestros egresados.

Estrategia 4.1. Actualización de la infraestructura, equipamiento y plataforma tecnológica del Sistema CONALEP, así como en talleres y laboratorios de planteles. Modernizar y ampliar, con base en el Modelo Académico, la infraestructura del Sistema CONALEP, así como identificar el equipamiento y la plataforma tecnológica requerida en los talleres y laboratorios de planteles. Estrategia 4.2. Recursos y ambientes académicos Diseñar, desarrollar, instrumentar y evaluar los recursos académicos y ambientes de aprendizaje de la formación profesional técnica y la capacitación laboral en las modalidades presencial, mixta y a distancia, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo con los lineamientos y principios del Modelo Académico para la Calidad y Competitividad, para mejorar el acceso, permanencia y egreso de los alumnos.

Objetivo 5. Llevar a cabo las actividades necesarias para optimizar la gestión directiva en los planteles con objeto de obtener un aseguramiento de la calidad de los servicios, modernizando el quehacer institucional dentro del esquema normativo y de operación federalizado del Sistema CONALEP, a través de la implementación de sistemas de información y evaluación confiables que permitan la transparencia y la rendición de cuentas.

Estrategia 5.1. Gestión directiva en planteles Desarrollar mecanismos para el ingreso, desarrollo profesional y evaluación de los directores como responsables de la gestión escolar, para fortalecer la participación de los planteles en la toma de decisiones mediante la responsabilidad compartida, la transparencia y rendición de cuentas.

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Estrategia 5.2. Sistema CONALEP Modernizar el quehacer institucional, en sus tres ámbitos de operación, mediante la implementación de sistemas de información y evaluación que permitan observar cualitativa y cuantitativamente el comportamiento de la administración del Sistema CONALEP. Estrategia 5.3. Adecuación del marco normativo al Modelo Académico para la Calidad y Competitividad. Revisar y modificar los aspectos normativos con el propósito de hacerlos compatibles con los principios y lineamientos del Modelo Académico para la Calidad y Competitividad. Estrategia 5.4. Aseguramiento de la Calidad Establecer y operar mecanismos de seguimiento y evaluación de los componentes curriculares del modelo académico, de acreditación de carreras y del impacto en la calidad de los servicios educativos para sustentar su mejora continua.

Estrategia 5.5. Desarrollo administrativo Consolidar las estructuras organizacionales y promover la profesionalización del personal del CONALEP y sus unidades de operación desconcentradas.