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LINEAMIENTOS DEL MECANISMO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A
PROYECTOS DE LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL
CAPITULO I
De los Objetivos Generales y Definiciones
SECCION I
Objetivos
Artículo 1. Se crea el Mecanismo para el Otorgamiento de Incentivos a Proyectos de la Industria
Audiovisual. El Mecanismo tiene como objetivo contribuir a la atracción de inversión extranjera, a través
del otorgamiento de incentivos a proyectos audiovisuales que impulsen el desarrollo económico nacional.
Artículo 2. Son objetivos específicos del Mecanismo:
I. Coadyuvar al fortalecimiento de la actividad económica de la industria audiovisual en México, a
través de la atracción de inversión extranjera;
II. Coadyuvar en la exportación de bienes y de servicios de la industria audiovisual;
III. Impulsar la atracción de inversión extranjera en proyectos de la industria audiovisual, a través de
la entrega de incentivos;
IV. Contribuir a la generación de empleos en México, a través de la captación de proyectos
internacionales relacionados con la industria audiovisual;
V. Fomentar la contratación de servicios prestados por empresas nacionales, que impulsen la actividad
económica del país;
VI. Propiciar la transferencia de nuevas tecnologías, nuevos conocimientos, métodos y procesos
innovadores en la industria audiovisual;
VII. Contribuir al desarrollo de tecnología y programas digitales especializados para la Industria
Audiovisual, y
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VIII. Contribuir a posicionar a México como un destino atractivo para el desarrollo de proyectos de la
industria audiovisual e impulsar su nivel de competitividad a nivel internacional.
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 3. Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Acuerdo: Resolución que emite el Subcomité respecto de un asunto específico presentado en el
pleno de una sesión.
II. Calendario de Ejecución: Descripción de las etapas de un Proyecto de la Industria Audiovisual y
su duración.
III. Carta de Aceptación: Comunicación dirigida al Secretario Técnico del Subcomité de Incentivos
a la Industria Audiovisual, a través de la cual, la Compañía Beneficiaria indica la aceptación del
Acuerdo con las condiciones autorizadas por el Subcomité.
IV. Carta de Notificación: Oficio que envía el Secretario Técnico del Subcomité de Incentivos a la
Inversión Extranjera a la Compañía Beneficiaria, donde le informa el Acuerdo emitido por el
Subcomité, en relación a su solicitud de incentivo.
V. Catálogo de Incentivos para la Industria Audiovisual: La Clasificación, aprobada por el Comité
Técnico de ProMéxico, que contiene las categorías, tipos de proyectos, porcentaje de incentivo
aplicable a cada proyecto, monto mínimo de inversión (gastos elegibles) a realizar en México, y
etapas de los proyectos.
VI. CGAJ: La Coordinación General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico.
VII. Compañía Beneficiaria: Persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana, o la sociedad
mexicana con mayoría de capital extranjero, que realice de forma parcial o total un proyecto de la
industria audiovisual en territorio nacional, cuya solicitud de incentivo sea aprobada por el
Subcomité y que cumpla con lo establecido en los presentes Lineamientos.
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VIII. Compañía Prestadora de Servicios: Persona física o moral mexicana que celebre un contrato de
prestación de servicios con la Compañía Beneficiaria para realizar, en su nombre y representación,
de forma parcial o total un Proyecto de la Industria Audiovisual en territorio nacional.
IX. CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
X. Contrato de Prestación de Servicios: Documento legal certificado ante Fedatario Público, que en
su caso sea suscrito entre la Compañía Beneficiaria y la Compañía Prestadora de Servicios que
ejecutará el Proyecto de la Industria Audiovisual en nombre y representación de la Compañía
Beneficiaria.
XI. Convenio de Adhesión: Instrumento jurídico que suscriben ProMéxico, por conducto de la
Unidad de Inteligencia de Negocios, y la Compañía Beneficiaria, para formalizar los incentivos
autorizados por el Subcomité y los compromisos que adquiere la Compañía Beneficiaria.
XII. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico que, en su caso, suscribirá ProMéxico con otras
entidades gubernamentales estatales o municipales, con la finalidad de coordinar el otorgamiento
de incentivos a un mismo Proyecto de la Industria Audiovisual.
XIII. Creación: Proceso de elaboración de una obra digital/interactiva.
XIV. Empleos: Empleos generados para el desarrollo de proyectos de la industria audiovisual.
XV. Entidades Federativas: Los Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
XVI. Ficha para la Autorización de Incentivo: Documento que contiene las características generales del
Proyecto de la Industria Audiovisual respecto del cual se presentó una solicitud de incentivo, y la
recomendación del incentivo a otorgar por parte de las instancias de evaluación, de acuerdo al
Catálogo de Incentivos para la Industria Audiovisual.
XVII. Ficha para la Liberación de Incentivo: Documento que contiene la recomendación del monto a
otorgar a la Compañía Beneficiaria, con base en la comprobación de los Gastos Elegibles realizados
y facturados en México, por parte de la misma.
XVIII. Fondo ProMéxico: Recursos del Gobierno Federal cuyo objetivo es contribuir al incremento de
los flujos internacionales de inversión en el país, mediante el otorgamiento de incentivos a las
empresas beneficiarias de distintos sectores.
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XIX. Gastos Elegibles: Los gastos realizados en México por parte de las Compañías Beneficiarias, o las
Compañías Prestadoras de Servicios, para el desarrollo de Proyectos de la Industria Audiovisual,
que cumplan con los requisitos previstos en los presentes Lineamientos y demás disposiciones
aplicables y que hayan sido autorizados por el Subcomité para efectos de la aplicación de los
Incentivos otorgados.
XX. Grupo de Especialistas: Conjunto de personas encargadas de evaluar los Proyectos de la Industria
Audiovisual y emitir el Informe de Evaluación que corresponda.
XXI. IMCINE: Instituto Mexicano de Cinematografía.
XXII. Incentivos: Son los recursos económicos que el Gobierno Federal otorga por conducto de
ProMéxico y a través del Fondo ProMéxico, a las Compañías Beneficiarias en el marco del
Mecanismo y de conformidad con los presentes Lineamientos.
XXIII. Industria Audiovisual: Conjunto de personas físicas o morales, cuya actividad multidisciplinaria,
habitual o transitoria, se inserta en una cadena industrial de valor que, en forma directa, transversal
y convergente, comprende la creación, realización, producción/desarrollo, distribución, exhibición,
comercialización, fomento, rescate y preservación de obras audiovisuales y/u obras audiovisuales
interactivas.
XXIV. Informe de Evaluación: Documento que contiene el análisis y evaluación del Proyecto de la
Industria Audiovisual, así como la recomendación, en su caso, de otorgar un Incentivo y el monto
o porcentaje del mismo, conforme al Catálogo de Incentivos para la Industria Audiovisual.
XXV. Informe de Gastos: Documento que la Compañía Beneficiaria presenta a ProMéxico para
comprobar los gastos elegibles realizados en México, así como el número y tipo de empleos
generados, como resultado del Proyecto de la Industria Audiovisual.
XXVI. Investigación y Desarrollo: Proceso de conceptualización, investigación y creación de
propiedades intelectuales e industriales vinculado a una obra digital interactiva y que puede darse
previa y paralelamente al desarrollo.
XXVII. Mecanismo: Esquema de Incentivos a la Industria Audiovisual en México que consiste en el
otorgamiento de recursos federales a Compañías Beneficiarias y que será ejecutado por
ProMéxico de acuerdo a los presentes Lineamientos.
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XXVIII. Obra audiovisual: Obra expresada mediante una serie de imágenes asociadas, fijada en cualquier
medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y
postproducción y que esté destinada a su explotación comercial, incluyendo las películas
cinematográficas según las define la Ley Federal de Cinematografía. Para efectos de los presentes
Lineamientos se consideran como ejemplos de obras audiovisuales las siguientes:
Películas, corto, medio y largo metraje.
Películas para televisión.
Series y miniseries para televisión.
Películas animadas de largo metraje.
Películas de largo metraje, filmadas o procesadas en tecnología 3D (tercera dimensión).
Documentales.
Producción audiovisual publicitaria.
Quedan excluidas de esta definición, las reproducciones de acontecimientos o representaciones de
cualquier índole, tales como reportajes noticiosos o representaciones en vivo.
XXIX. Obra Audiovisual Interactiva: Es una obra audiovisual que permite un diálogo continuo con el
usuario y responde de forma dinámica a sus órdenes. Para efectos de los presentes Lineamientos
se consideran como ejemplos de obras audiovisuales interactivas las siguientes:
Videojuegos.
Programas de aprendizaje (e-learning).
Juegos “en línea” o para telefonía móvil.
Obras audiovisuales multimedia.
Contenidos en Realidad Virtual (RV) y Aumentada (RA) y simulaciones digitales.
XXX. Pre Producción y Producción: Etapa en que se planea, diseña y obtiene la imagen principal que
integrará la Obra Audiovisual y/o Audiovisual Interactiva, y que incluye, de manera enunciativa
mas no limitativa, todos los trabajos encaminados a financiar, planear, escribir, diseñar, poner en
escena, dibujar y capturar la imagen principal que formará parte de la Obra Audiovisual y/o
Audiovisual Interactiva terminada.
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XXXI. Post Producción: Etapa en la que por diferentes medios informáticos (digitales), físicos y químicos
se crea y/o se manipula la imagen y/o sonidos de la fotografía principal, para la adecuación y
elaboración del negativo o master final, conocido como producción audiovisual terminada; estos
incluyen de manera enunciativa mas no limitativa la manipulación, transformación, edición,
grabación de efectos de sonido (foley), corte, montaje, musicalización, mezcla de sonido,
encriptación, desarrollo digital, efectos visuales VFX, corrección de color y limpieza digital y demás
trabajos que se lleven a cabo sobre la imagen principal. Esta etapa incluye la previsualización
digital.
XXXII. ProMéxico: El Fideicomiso Público denominado ProMéxico considerado Entidad Paraestatal del
Gobierno Federal.
XXXIII. Promotor: Persona que lleva a cabo la promoción del Mecanismo.
XXXIV. Proyectos de la Industria Audiovisual: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas
relacionadas con el desarrollo de una Obra Audiovisual y/o Audiovisual Interactiva internacional,
y que se lleve a cabo de forma parcial o total en México.
XXXV. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXXVI. Solicitud de Incentivo: El formato mediante el cual la población objetivo podrá solicitar incentivos
del Mecanismo.
XXXVII. Subcomité: Subcomité de Incentivos a la Industria Audiovisual.
XXXVIII. UAF: La Unidad de Administración y Finanzas de ProMéxico.
XXXIX. UDS: La Unidad de Desarrollo Sectorial de ProMéxico.
XL. UIN: La Unidad de Inteligencia de Negocios de ProMéxico.
XLI. UPNG: La Unidad de Promoción de Negocios Globales de ProMéxico.
CAPITULO II
Características de los Recursos y los Incentivos
SECCIÓN I
De los Recursos
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Artículo 4. El Mecanismo está integrado con recursos federales del Presupuesto de Egresos de la Federación
asignados al Fondo ProMéxico y destinados al apoyo de Proyectos de la Industria Audiovisual.
Los recursos asignados al Mecanismo podrán ser distribuidos de la siguiente forma:
a) Como mínimo el 97 por ciento se destinará a los incentivos para la población objetivo,
b) Hasta el 3 por ciento de los recursos se destinará a los gastos asociados a las actividades inherentes
a la operación y seguimiento de los incentivos otorgados por el Mecanismo a cargo de ProMéxico a
través de la UIN, mismos que deberán ser aprobados por el Subcomité.
SECCIÓN II
De los Incentivos
Artículo 5. El Mecanismo otorgará incentivos para el impulso de la Industria Audiovisual observando las
siguientes disposiciones:
I. El porcentaje del incentivo a otorgar será conforme a lo establecido en el Catálogo de
Incentivos a Proyectos de la Industria Audiovisual, anexo a los presentes Lineamientos;
II. El incentivo, en todos los casos, será determinado, definido y otorgado en moneda nacional,
y
III. El otorgamiento de los incentivos del Mecanismo se realizará una vez que la Compañía
Beneficiaria haya cumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio de Adhesión,
presente su Informe de Gastos, el Subcomité autorice la liberación, y se cuente con
disponibilidad presupuestal.
Artículo 6. El Incentivo autorizado a la Compañía Beneficiaria se determinará en función de las
comprobaciones de los gastos elegibles que ésta realice, o en su caso, realice la Compañía prestadora de
servicios, para lo cual deberá presentar el contrato de prestación de servicios vigente, como se establece en el
artículo 12. El Incentivo será otorgado a la Compañía Beneficiaria y, en su caso, depositado en la cuenta
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bancaria que para tales efectos hubiese designado y que podrá pertenecer a la misma Compañía Beneficiaria
o a la Compañía prestadora de servicios contratada para el desarrollo del proyecto.
Artículo 7. El Incentivo a proyectos de la industria audiovisual no podrá utilizarse para el pago de servicios
de gestoría, consultoría, asesoría contable y/o legal o cualquier otra figura que la empresa solicitante utilice
como servicio para la gestión de la Solicitud de Incentivo y/o el seguimiento de los apoyos que en su caso
obtenga del Mecanismo.
Artículo 8: En materia de otorgamiento de incentivos a los Proyectos de la Industria Audiovisual, los
recursos podrán ser complementados con incentivos fiscales, así como con apoyos de Instituciones Públicas
de los Estados, de la Ciudad de México o de los Municipios, para lo cual ProMéxico, a fin de promover la
corresponsabilidad del sector público en el desarrollo económico, procurará celebrar Convenios de
Coordinación con las mismas.
Artículo 9. El ejercicio de los incentivos otorgados a las Compañías Beneficiarias con cargo al Mecanismo
se apegará a los presentes Lineamientos, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Mecanismo, a la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento, así como a las demás
disposiciones federales aplicables en materia presupuestaria.
Artículo 10. Los incentivos del Mecanismo, no podrán duplicar el apoyo en conceptos otorgados por otros
programas federales destinados a la Industria Audiovisual para el mismo proyecto.
CAPITULO III
Cobertura, Población Objetivo, Documentación y Criterios de Elegibilidad
SECCIÓN I
Cobertura y Población Objetivo
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Artículo 11. El Mecanismo tiene cobertura nacional y su población objetivo son las personas físicas o
morales de nacionalidad distinta a la mexicana, así como las sociedades mexicanas con mayoría de capital
extranjero, que tienen interés en desarrollar una Obra Audiovisual o Audiovisual Interactiva, o requieren de
servicios de la industria audiovisual nacional, y que consideren a México dentro de sus opciones para tales
fines, ya sea de forma parcial o total y que cumplan con los criterios de elegibilidad señalados en los presentes
Lineamientos.
SECCIÓN II
Documentación
Artículo 12. La población objetivo interesada en acceder a los incentivos del Mecanismo deberá presentar
los siguientes documentos:
I. Solicitud de Incentivo completa y en original, firmada por la persona física solicitante o su
representante legal o por el representante legal de la persona moral, incluyendo los anexos de la
misma;
II. Carta de Conocimiento y Conformidad, según se define en el Artículo 3, fracción IV de los
presentes Lineamientos;
III. Registro Federal de Contribuyentes, o equivalente de acuerdo con la legislación del país de
nacionalidad de la persona física o moral;
IV. Cuando corresponda, el Contrato de Prestación de Servicios y la documentación de la Compañía
Prestadora de Servicios;
V. Los que acrediten su nacionalidad y personalidad jurídica;
VI. En su caso, los que acrediten que el representante legal tenga facultades suficientes para suscribir el
Convenio de Adhesión correspondiente con ProMéxico, y
VII. Certificación, bajo protesta de decir verdad, suscrita por quien firme la Solicitud de Incentivo,
señalando que no ha recibido, ni recibirá o solicitará otros apoyos del Gobierno Federal para el
mismo proyecto, que impliquen duplicidad de conceptos.
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SECCIÓN III
Criterios de Elegibilidad de los Proyectos
Artículo 13. Los Proyectos de la Industria Audiovisual que se presenten al Subcomité deberán cumplir con
los siguientes criterios:
I. Un monto mínimo de gastos elegibles en México, conforme al Catálogo de Incentivos para la
Industria Audiovisual;
II. Generar o mejorar empleos;
III. Tener viabilidad técnica, comercial y financiera;
IV. Llevarse a cabo de forma parcial o total en México;
V. Fomentar la integración de proveedores y prestadores de servicios nacionales en la Industria
Audiovisual;
VI. Describir en su presupuesto el gasto elegible a realizar en México, y
VII. Que, a la fecha de presentación de la Solicitud de Incentivo, no haya habido ejecución en territorio
nacional de actividad alguna relacionada con la pre-visualización digital, producción, post
producción y desarrollo del Proyecto de la Industria Audiovisual para el que se solicita el Incentivo.
Adicionalmente, los Proyectos de la Industria Audiovisual que se presenten al Subcomité podrán considerar
los siguientes aspectos:
I. Incidir en la competitividad internacional de la Industria Audiovisual, a través del aumento de
exportación de servicios, y
II. Impulsar el desarrollo económico regional.
CAPITULO IV
De las Instancias Competentes
SECCION I
Instancia Promotora
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Artículo 14. La promoción del Mecanismo corresponde a la UPNG pudiendo ejercerse paralelamente por
la Secretaría de Economía, el IMCINE, la Comisión Mexicana de Filmaciones, la Secretaría de Turismo y
la Red Mexicana de Comisiones Fílmicas, a través de las siguientes actividades:
I. Promover el Mecanismo entre compañías susceptibles de recibir incentivos, procurando que no se
trate de agentes (brokers), ni de agencias intermediarias (shadow agencies);
II. Otorgar información y asesoría a las compañías susceptibles de recibir incentivos del Mecanismo;
III. Direccionar a la UDS a las compañías susceptibles de recibir incentivos, y
IV. Las demás que se establezcan en los presentes Lineamientos.
SECCION II
Instancia Captadora
Artículo 15. La ventanilla de recepción única para la captación de Proyectos de la Industria Audiovisual
susceptibles de recibir incentivos del Mecanismo es la UDS, misma que tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
I. Recibir la Solicitud de Incentivo, siempre y cuando se encuentre debidamente requisitada, de
manera impresa y electrónica, acompañada de la documentación e información que establezcan la
misma y los presentes Lineamientos;
II. Entregar a la UIN, en un término de hasta 10 días hábiles, la Solicitud de Incentivo acompañada de
una nota técnica firmada por su Titular, justificando el carácter estratégico del Proyecto de la
Industria Audiovisual y las ventajas para México;
III. Turnar al Grupo de Especialistas las solicitudes de incentivo que satisfagan todos los requisitos
establecidos en los presentes Lineamientos y se consideren procedentes para su evaluación;
IV. Presentar al Subcomité, el análisis y resultados de la evaluación aplicada, y
V. Las demás que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
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SECCIÓN III
Instancia Operativa de los Incentivos
Artículo 16. La operación de los incentivos para los Proyectos de la Industria Audiovisual susceptibles de
ser beneficiarios del Mecanismo estará a cargo de la UIN, misma que tendrá que llevar a cabo las siguientes
actividades:
I. Asignar un folio e integrar un expediente para cada Solicitud de Incentivo que reciba de la UDS,
una vez comprobado con la UAF que se cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Mandato;
II. Devolver a la UDS, en un término de hasta 10 días hábiles, las solicitudes de incentivo que satisfagan
todos los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y se consideren procedentes para su
evaluación;
III. Elaborar las Fichas para la Autorización de Incentivo que, en su caso, se someterán al Subcomité;
IV. Solicitar a la UAF información sobre la disponibilidad de recursos antes de cada sesión del
Subcomité;
V. Notificar a la Compañía Beneficiaria las resoluciones del Subcomité;
VI. Integrar y operar un Padrón de Compañías Beneficiarias;
VII. Solicitar a la CGAJ la elaboración del Convenio de Adhesión con la Compañía Beneficiaria y, en
su caso, los Convenios de Coordinación con las Instituciones Públicas, los Estados, la Ciudad de
México o los Municipios;
VIII. Integrar y resguardar los expedientes de los Proyectos de la Industria Audiovisual que le sean
entregados;
IX. Solicitar información adicional que requiera de las autoridades, los solicitantes o las Compañías
Beneficiarias, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, y
X. Las demás que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
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SECCIÓN IV
Instancia para el Análisis y Evaluación de Proyectos
Artículo 17. El análisis y la evaluación de los Proyectos de la Industria Audiovisual, estará a cargo de un
Grupo de Especialistas coordinado por la UDS, que tendrá que llevar a cabo las siguientes actividades:
I. Realizar el análisis, evaluación y opinión técnica de los Proyectos de la Industria Audiovisual que
previamente hubieran cumplido con los criterios de elegibilidad dispuestos en los presentes
Lineamientos;
II. Emitir un Informe de Evaluación por cada Proyecto de la Industria Audiovisual que reciba. Dicho
informe deberá indicar los resultados del análisis en términos del cumplimiento de los criterios de
elegibilidad y de la coincidencia con los objetivos del Mecanismo;
III. Entregar a ProMéxico, a través de la UDS, el Informe de Evaluación, y
IV. Las demás que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
Los integrantes del Grupo de Especialistas deberán excusarse del estudio de los casos en los que tengan un
conflicto de intereses, conforme lo definan las leyes aplicables; lo que deberán manifestar antes de que se
lleve a cabo el análisis y evaluación del Proyecto de la Industria Audiovisual respectivo.
El Grupo de Especialistas se conformará, de acuerdo al tipo de proyecto, por un representante sectorial de
ProMéxico, y tratándose de proyectos de obras audiovisuales, también por un representante del Instituto
Mexicano de Cinematografía, más la combinación que se requiera de especialistas de las siguientes entidades:
Comisión Mexicana de Filmaciones, Secretaria de Economía, CONACYT, y cámaras o profesionales
independientes especialistas de la iniciativa privada.
El Grupo de Especialistas dará preferencia a aquellos Proyectos cuyo contenido enaltezca la cultura, el arte
y la gastronomía de México, el territorio nacional como destino turístico y, en general los valores nacionales,
el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la
justicia, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones.
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El Grupo de Especialistas no podrá aprobar aquellos Proyectos cuyo contenido, a su criterio, sea contrario
a los valores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en las Leyes
Federales.
SECCIÓN V
Instancia Administrativa de los Recursos
Artículo 18. La UAF, a través de un Mandato constituido para tal fin, será responsable de administrar los
recursos destinados al Mecanismo en términos de los presentes Lineamientos, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, y con apego a las demás disposiciones
federales aplicables en materia presupuestaria, y tendrá que llevar a cabo las siguientes actividades:
I. Gestionar ante la SHCP la asignación de recursos para el Mecanismo;
II. Notificar a la UIN la disponibilidad de recursos y, en su caso, la transferencia de los mismos a las
Compañías Beneficiarias;
III. Informar periódicamente al Subcomité el estado financiero, la disponibilidad y monto que guardan
los recursos del Mecanismo;
IV. Notificar a la UIN una vez realizada la transferencia de recursos y entregar el comprobante
respectivo, y
V. Las demás que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN VI
Instancia reguladora
Artículo 19. El Subcomité es la instancia reguladora del Mecanismo que dictamina y vigila el cumplimiento
de la normatividad, y autoriza o rechaza las solicitudes de incentivo a Proyectos de la Industria Audiovisual.
Artículo 20. El Subcomité se integra por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
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I. El Director General de ProMéxico, quien lo presidirá;
II. El Subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaria de Economía;
III. Un representante de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, con nivel mínimo de Director
General;
IV. El Titular de la UIN, quien fungirá como Secretario Técnico;
V. El Titular de la UPNG;
VI. El Titular de la UDS;
VII. Un Representante de la Secretaría de Turismo;
VIII. El Titular del IMCINE, y
IX. Un representante de la Secretaría de Cultura.
Artículo 21. Los miembros titulares podrán designar a un suplente mediante oficio dirigido al Secretario
Técnico, conforme a lo siguiente:
I. Para el caso del Presidente del Subcomité, el suplente deberá ser de nivel jerárquico inmediato
inferior;
II. Para el caso del Titular del IMCINE, el suplente será el Titular de la Dirección de Apoyo a la
Producción Cinematográfica, y
III. Para los demás miembros del Subcomité, el suplente será preferentemente del nivel jerárquico
inmediato inferior, debiendo tener como mínimo el nivel de Director General Adjunto o Director
Ejecutivo en el caso de ProMéxico.
El representante suplente tendrá las mismas atribuciones que el titular.
Artículo 22. El Coordinador General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico, o su suplente, fungirá como asesor
jurídico del Subcomité y participará en las sesiones del mismo únicamente con derecho a voz.
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Artículo 23. Serán invitados permanentes a las sesiones del Subcomité, únicamente con derecho a voz, los
siguientes:
I. Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía;
II. El Titular del Órgano Interno de Control en ProMéxico;
III. Un representante del Servicio de Administración Tributaria de la SHCP;
IV. Un representante de la Presidencia de la República adscrito a la Unidad encargada de la Marca
País;
V. El Titular del Consejo de Promoción Turística de México de la Secretaría de Turismo;
VI. El Titular de la UAF;
VII. El Presidente de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico;
VIII. Un representante de la Comisión Mexicana de Filmaciones, y
IX. Un representante del CONACYT.
Adicionalmente, el Subcomité podrá invitar a representantes de organismos e instituciones públicas o
privadas que se relacionen con proyectos o asuntos presentados en las sesiones, quienes participarán con
derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 24. El quórum legal del Subcomité se integrará con la asistencia de al menos cinco de los nueve
integrantes titulares o sus suplentes, siempre que participen el Presidente o el Presidente suplente y el
Secretario Técnico o el Secretario Técnico suplente.
Cuando no se reúna el quórum legal requerido, el Secretario Técnico levantará constancia del hecho y a más
tardar el día hábil siguiente, convocará nuevamente a los miembros para realizar la sesión.
Artículo 25. El sistema de votación será por mayoría relativa de los miembros asistentes o sus suplentes. En
caso de empate, el Presidente, o en su caso su suplente, tendrá voto de calidad para la toma de decisiones de
los acuerdos respectivos.
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Artículo 26. El Secretario Técnico, por indicaciones del Presidente, convocará a las sesiones del Subcomité
con, por lo menos, diez (10) días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con, por lo menos,
cinco (5) días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias.
Artículo 27. El Subcomité, además de las señaladas en el curso de los presentes Lineamientos, tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
I. Autorizar, negar o modificar los incentivos a los Proyectos de la Industria Audiovisual y, en su
caso, determinar modificaciones o condiciones adicionales o supletorias, con base en las Fichas
para la Autorización y/o Liberación de Incentivo e Información que se sometan a su consideración;
II. Cancelar, suspender o modificar el incentivo autorizado, cuando las Compañías Beneficiarias
incurran en incumplimiento de alguna de sus obligaciones;
III. Autorizar o rechazar las solicitudes de modificaciones a proyectos presentadas por las Compañías
Beneficiarias;
IV. Emitir los Acuerdos correspondientes a sus decisiones y recibir informes sobre su seguimiento;
V. Instruir, conocer, analizar y en su caso aprobar Informes periódicos sobre el desempeño del
Mecanismo;
VI. Mantener informado al Comité Técnico del Fideicomiso ProMéxico sobre el desempeño del
Mecanismo;
VII. Sostener al menos cuatro sesiones ordinarias anualmente, preferentemente en forma trimestral, y
de manera extraordinaria cuando así se requiera;
VIII. Resolver lo no previsto en los presentes Lineamientos, y
IX. En general, todas aquellas necesarias para la consecución de los objetivos del Mecanismo,
conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Artículo 28. El Secretario Técnico tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
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I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
II. Poner a disposición de los miembros del Subcomité la carpeta con la información necesaria para
el desarrollo de las sesiones;
III. Verificar e informar la existencia de quórum del Subcomité;
IV. Elaborar las Actas de las sesiones e integrar los expedientes correspondientes;
V. Notificar, por conducto de la UIN, a los solicitantes o beneficiarios los Acuerdos adoptados por
el Subcomité, respecto del otorgamiento de los Incentivos solicitados, así como de cualesquiera
otros Acuerdos relacionados con dichos Incentivos;
VI. Dar seguimiento a los Acuerdos adoptados por el Subcomité;
VII. Certificar los Acuerdos del Subcomité y la documentación relacionada,
VIII. Las demás que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN VII
Instancia de Seguimiento
Artículo 29. El seguimiento de los incentivos del Mecanismo estará a cargo de la UIN, que tendrá que llevar
a cabo las siguientes actividades:
I. Establecer el procedimiento por medio del cual las Compañías Beneficiarias comprobarán los
Gastos Elegibles de conformidad con lo autorizado por el Subcomité;
II. Recibir de las Compañías Beneficiarias, los Informes de Gastos y validar la comprobación de los
Gastos Elegibles de los Proyectos de la Industria Audiovisual;
III. Solicitar a las Compañías Beneficiarias información faltante o adicional que sea necesaria para la
integración de las Fichas para la Liberación de Incentivo;
IV. Elaborar los proyectos de la Ficha para la Liberación de Incentivo;
V. Informar al Subcomité cualquier anomalía o riesgo de incumplimiento detectado en que incurran
o puedan incurrir las Compañías Beneficiarias o las Prestadoras de Servicios, y
VI. Las demás que le correspondan de conformidad con los presentes Lineamientos.
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CAPITULO V
Sección I
Del Proceso de Otorgamiento de Incentivos a Proyectos de la Industria Audiovisual
Artículo 30. El proceso de Otorgamiento de Incentivos está conformado por las siguientes etapas:
I. Etapa de Promoción:
Se promueve el Mecanismo entre la población objetivo y se proporciona asesoría e información a las
personas físicas o morales susceptibles de recibir incentivos.
II. Etapa de Solicitud:
El Promotor introduce a la persona física o moral interesada con el especialista de la UDS, quien le informa
los requerimientos y procedimientos de la solicitud, le proporciona los Lineamientos, así como la Solicitud
de Incentivo y atiende cualquier duda que manifieste.
La etapa concluye cuando la persona física o moral interesada hace entrega al especialista de la UDS de la
Solicitud de Incentivo acompañada de los documentos, formatos, y demás requisitos que se señalan en los
presentes Lineamientos.
III. Etapa de evaluación:
El Grupo de Especialistas, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de que la UDS
lo convoca, realiza el análisis y la evaluación del Proyecto de la Industria Audiovisual correspondiente y
entrega a la UDS el Informe de Evaluación respectivo, mismo que deberá contener:
a) La viabilidad técnica, comercial y financiera del Proyecto de la Industria Audiovisual para el cual se
solicitó un Incentivo del Mecanismo;
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b) La descripción de los impactos que conllevará la ejecución del Proyecto de la Industria Audiovisual
en términos de los objetivos específicos del Mecanismo conforme el artículo 2 de los presentes
Lineamientos;
c) Los elementos que fueron considerados para establecer una recomendación respecto a la
conveniencia o inconveniencia de otorgar incentivos del Mecanismo al Proyecto de la Industria
Audiovisual, y
d) Datos cuantitativos, tomando como base la categoría a la cual corresponde el proyecto susceptible
de recibir el incentivo conforme al Catálogo de Incentivos para la Industria Audiovisual, mismos
que se señalan a continuación:
1. Monto total de gastos elegibles a realizarse en México;
2. Porcentaje de incentivo, y
3. Monto en moneda nacional del incentivo sugerido.
IV. Etapa de aprobación y otorgamiento de Incentivos:
El Subcomité, emite una resolución sobre los Proyectos de la Industria Audiovisual que le son
presentados y autoriza o niega el otorgamiento de los incentivos. Una vez emitido el Acuerdo por
parte del Subcomité:
a) El Secretario Técnico notifica a través de la Carta de Notificación a la Compañía Beneficiaria
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la celebración de la sesión, y
b) La Compañía Beneficiaria entrega al Secretario Técnico la Carta de Aceptación en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la Carta de Notificación.
La Carta de Aceptación deberá:
Estar firmada por el solicitante o su Representante Legal tratándose de personas físicas y,
en el caso de personas morales estar firmada por el Representante legal en papel
membretado de la Compañía Beneficiaria;
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Indicar la aceptación del Acuerdo, la observancia y acatamiento a las condiciones
acordadas por el Subcomité y a los presentes Lineamientos;
Indicar que no ha recibido, ni recibirá, incentivos de otros programas federales, conforme
al artículo 12, fracción VII, de los presentes Lineamientos;
Manifestar que la empresa no ha incurrido en alguna falta fiscal, administrativa, o de otra
índole, que impida la realización del Proyecto de la Industria Audiovisual, y
Estar acompañada de una carta emitida por la institución bancaria o estado financiero en
la que se indiquen los datos de la cuenta bancaria a la que, en su caso, serían trasferidos los
recursos del Incentivo del Mecanismo.
V. Etapa de formalización:
La CGAJ elabora el Convenio de Adhesión en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha en que reciba la solicitud de la UIN.
Una vez que la UIN cuenta con el Convenio de Adhesión aprobado por la CGAJ, requiere a la Compañía
Beneficiaria que se presente a la suscripción del mismo en las oficinas centrales de ProMéxico, en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles.
Si la Compañía Beneficiaria no acude a suscribir el Convenio de Adhesión conforme a la notificación
enviada, el incentivo otorgado podrá ser cancelado sin responsabilidad para ProMéxico, y la UIN, a través
del Secretario Técnico, deberá informarlo al Subcomité en la siguiente sesión.
VI. Etapa de Comprobación y validación:
La Compañía Beneficiaria entrega a la UIN el Informe de Gastos que contiene los documentos que
comprueben los Gastos Elegibles realizados en México, conforme a lo establecido en el Convenio de
Adhesión y los presentes Lineamientos. Las actividades relevantes en esta etapa son:
a) La Compañía Beneficiaria entrega los documentos comprobatorios debidamente examinados y
certificados por un despacho de contadores públicos independientes en un plazo máximo de noventa
90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de conclusión señalada en el Calendario de
Ejecución;
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b) La UIN realiza la revisión del Informe de Gastos;
c) La UIN valida la documentación e información presentada, y
d) La UIN realiza y valida el cálculo del incentivo a entregar y elabora el proyecto de Ficha para
Liberación del Incentivo para presentarla al Subcomité.
VII. Etapa de Liberación de los incentivos
Conforme al proceso establecido en los presentes Lineamientos, el incentivo es liberado a la Compañía
Beneficiaria una vez que:
a) Se cuente con la autorización de la Liberación de Incentivo por parte del Subcomité, con base
en la Ficha para Liberación de Incentivo;
b) Exista disponibilidad presupuestal, y
c) En su caso, se cumpla con cualquier otra condición previamente determinada por el Subcomité.
Cumplido lo anterior, la UIN solicita a la UAF la transferencia del incentivo a la cuenta bancaria designada
por la Compañía Beneficiaria.
CAPITULO VI
Derechos, Obligaciones e Incumplimiento
SECCIÓN I
Derechos y Obligaciones de la Compañía Beneficiaria
Artículo 31. La Compañía Beneficiaria tendrá los siguientes derechos:
I. Recibir orientación, por parte de la UDS, respecto a la Solicitud de Incentivo, requisitos, así como
sobre lo dispuesto en los presentes Lineamientos;
II. Recibir los incentivos autorizados por el Subcomité conforme a los presentes Lineamientos;
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III. Presentar una solicitud de modificación de su proyecto ante el Subcomité por conducto del
Secretario Técnico, especificando la justificación de las modificaciones, las causas que las originan
y el impacto en el Proyecto de la Industria Audiovisual respectivo, y
IV. Recibir un trato equitativo y no discriminatorio
La solicitud de modificación a que se refiere la fracción III, únicamente podrá presentarse cuando el
desarrollo del Proyecto, medido a través de la erogación de gastos elegibles, se encuentre dentro del 75%
(setenta y cinco por ciento) de lo proyectado.
Artículo 32. Son obligaciones de la Compañía Beneficiaria:
I. Proporcionar la información, documentos y formatos requeridos en cada una de las etapas que
integran el proceso de otorgamiento del Incentivo;
II. Cuando aplique, presentar el Contrato de Prestación de Servicios vigente, así como la
documentación y cumplimiento de requisitos por parte de la Compañía Prestadora de Servicios
con la que celebró el mismo;
III. Suscribir el Convenio de Adhesión con ProMéxico, anexando la documentación requerida de
acuerdo con los presentes Lineamientos y la normatividad aplicable;
IV. Cumplir cabalmente las estipulaciones del Convenio de Adhesión, de los Presentes Lineamientos
y de cualquier otra normatividad aplicable;
V. Presentar el Informe de Gastos de acuerdo al monto de los Gastos Elegibles y el Calendario de
Ejecución del Proyecto de la Industria Audiovisual autorizado por el Subcomité. Asimismo, deberá
presentar los documentos de los Gastos Elegibles realizados en México debidamente examinados
y certificados por un despacho de contadores públicos independientes. Los documentos
comprobatorios de los Gastos Elegibles deberán, en todos los casos, cumplir con los requisitos
fiscales que establece la legislación mexicana vigente;
VI. Cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos y la normatividad aplicable para efectos de calificar
como Compañía Beneficiaria;
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VII. Designar una cuenta bancaria en una institución financiera establecida en territorio nacional para
la recepción de los recursos que le sean transferidos por el Mecanismo;
VIII. Aceptar y facilitar la realización de visitas de verificación de cumplimiento de compromiso e
inspección cuando así lo soliciten el Subcomité, ProMéxico, la Secretaría de la Función Pública, a
través del Órgano Interno de Control en ProMéxico, o cualquier otra autoridad competente, con
el fin de verificar el desarrollo del Proyecto de la Industria Audiovisual en apego a lo establecido
en los presentes Lineamientos;
IX. Mantener vigentes las autorizaciones y/o registros solicitados conforme a los ordenamientos legales
aplicables durante la vigencia de la ejecución del Proyecto de la Industria Audiovisual, así como
con las características del mismo que se consideraron al otorgar el Incentivo;
X. Dar debido crédito al programa de incentivos en los créditos finales de la Obra Audiovisual o
Audiovisual Interactiva, con la inclusión de los logotipos oficial de ProMéxico y de México,
conforme a la Marca País;
XI. Facilitar a ProMéxico, si así lo requiere, material fotográfico, videográfico, o de testimoniales en
locación, foros o estudios, detrás de cámaras, con derechos otorgados por parte de la productora o
del estudio propietario de los derechos, única y exclusivamente para propósitos de promoción del
Mecanismo y de México como destino de producción audiovisual, y
XII. Las demás que se determinen en el Convenio de Adhesión y los presentes Lineamientos.
SECCIÓN II
Causas de incumplimiento y sanciones
Artículo 33. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Compañías Beneficiarias, el
Subcomité podrá ordenar la práctica de visitas de inspección, cumplimiento de actividades comprometidas,
la revisión documental, auditorías y la ampliación de la información y documentos presentados, de acuerdo
a cada caso en particular.
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Lo anterior, sin perjuicio de la información que las Compañías Beneficiarias están obligadas a entregar en
términos de los presentes Lineamientos, la Solicitud de Incentivo, el Convenio de Adhesión, el Contrato de
Prestación de Servicios y la normatividad aplicable.
Artículo 34. El Subcomité podrá emitir medidas preventivas, correctivas o la cancelación parcial o total de
los incentivos autorizados, así como la rescisión o decretar el vencimiento anticipado del Convenio de
Adhesión cuando la Compañía Beneficiaria incurra en cualquiera de las siguientes causas de
incumplimiento:
I. Que el gasto elegible realizado y facturado en México del proyecto resulte menor a lo señalado en el
Catálogo de Proyectos de la Industria Audiovisual y que se hubiera considerado para la aprobación
del Incentivo;
II. No comprobar a satisfacción del Subcomité la realización de los Gastos Elegibles programados de
acuerdo con los presentes Lineamientos, o no presentar los documentos comprobatorios con los
requisitos fiscales vigentes que acrediten el importe de los gastos elegibles efectuados en México
para la realización del Proyecto de la Industria Audiovisual;
III. No facilitar la realización de visitas de comprobación de cumplimiento de compromisos e
inspección, cuando así lo soliciten ProMéxico, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra
autoridad competente;
IV. No atender, en su caso, la solicitud realizada por la UIN en el sentido de presentar documentos
faltantes o adicionales;
V. Presentar información o documentación falsa o alterada;
VI. Que la comprobación de los Gastos Elegibles presentados no corresponda al Proyecto de la Industria
Audiovisual por el que se solicitó el Incentivo correspondiente o no cumplir con los requisitos
fiscales vigentes en México, o
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VII. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en los presentes Lineamientos, el
Convenio de Adhesión, y los demás instrumentos jurídicos que suscriba para el otorgamiento de los
incentivos o en las demás disposiciones jurídicas o administrativas aplicables en territorio nacional.
Artículo 35. La UIN, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo
anterior, podrá:
I. Requerir a la Compañía Beneficiaria que dentro del término que se determine, subsane las omisiones
o irregularidades advertidas en las visitas de comprobación de cumplimiento de compromisos e
inspección, en la comprobación de gastos elegibles o en cualquier documentación que sea parte del
Proyecto de la Industria Audiovisual;
II. Someter a consideración del Subcomité la cancelación total o parcial de los incentivos en su caso, y
III. Informar del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos a las
dependencias y entidades que cuenten con programas del Gobierno Federal para la Industria
Audiovisual, así como a las autoridades de las Instituciones Públicas, de los Estados, la Ciudad de
México o los Municipios con los que haya celebrado Convenios de Coordinación.
CAPITULO VII
Vigilancia y Seguimiento
Artículo 36. La aplicación de los recursos del Mecanismo podrá ser revisada por el Órgano Interno de
Control en ProMéxico, la Secretaría de la Función Pública, y/o auditores independientes contratados para
tal efecto; la SHCP; la Auditoría Superior de la Federación y las demás instancias que en el ámbito de sus
respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 37. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda
Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los
particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
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CAPITULO VIII
De la Evaluación Interna, Externa y los Avances Financieros.
SECCIÓN I
Evaluación interna
Artículo 38. El Mecanismo, a través de la UIN, se apegará a lo dispuesto en la normatividad emitida por la
SHCP, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social para realizar las evaluaciones internas que considere pertinentes.
Artículo 39. El Mecanismo contará con los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para
Resultados cargada en el Portal Aplicativo de la SHCP.
SECCIÓN II
Evaluación Externa
Artículo 40. ProMéxico, a través de la UIN, dispondrá la realización de evaluaciones externas al Mecanismo
de acuerdo con lo dispuesto por la SHCP, Secretaría de la Función Pública y Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo Social en los Lineamientos correspondientes y en el Programa Anual
de Evaluación del ejercicio fiscal correspondiente.
SECCIÓN III
Avances e informes
Artículo 41. La UIN elaborará los informes correspondientes al Mecanismo con la periodicidad a que esté
sujeta de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y, a través de la UAF, los enviará a la Secretaría de
Economía, como coordinadora de sector.
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ProMéxico, a través de la UIN, conformará un padrón de Compañías Beneficiarias y proyectos aprobados
por el Subcomité.
CAPITULO IX
Conflictos de Interés, Transparencia y Confidencialidad
Artículo 42. Bajo ningún concepto podrán recibir incentivos del Mecanismo los servidores públicos de
ProMéxico y, en general, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Cultura, del IMCINE, del
Consejo de Promoción Turística de México o sus equivalentes u homólogos en las Entidades Federativas,
para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tengan
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o
las personas antes referidas formen parte, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y demás legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los
servidores públicos.
Artículo 43. Para garantizar la transparencia, eficacia y correcto entendimiento del Mecanismo, se
instrumentarán las siguientes acciones de difusión y promoción:
I. ProMéxico pondrá a disposición del público en general en la página electrónica
www.promexico.gob.mx los presentes Lineamientos, y cualquier otra normatividad relativa al
Mecanismo;
II. Las Compañías Beneficiarias tendrán la obligación de señalar expresamente la participación de
ProMéxico a través del Mecanismo, y
III. La información de montos y Compañías Beneficiarias se publicará en los términos de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
Artículo 44. La información con respecto a los Proyectos de la Industria Audiovisual de las empresas
solicitantes o beneficiarias presentada al Mecanismo será considerada como confidencial o reservada y por
lo tanto no podrá ser enajenada, arrendada, prestada, grabada, revelada, publicada, enseñada, darla a conocer,
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transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional
o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros
documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a
terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, ajenas
al proceso de evaluación.
La información de los procesos y documentos que competen a la operación de este Mecanismo son de
carácter confidencial y para uso exclusivo de ProMéxico.
CAPITULO X
Quejas y denuncias
Artículo 45. Las Compañías Beneficiarias y el público en general podrán presentar por escrito sus
inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Mecanismo y la aplicación de los
presentes Lineamientos, ante las instancias que a continuación se señalan:
I. El Órgano Interno de Control en ProMéxico, en el domicilio que ocupe dicha Entidad;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. En ProMéxico, en el domicilio que ocupe o al teléfono (52) 55 5447 7000, y
IV. A través del sitio del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC)
https://sidec.funcionpublica.gob.mx/
Artículo 46. La interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos estará a cargo de
la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de ProMéxico.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Comité
Técnico de ProMéxico.
SEGUNDO. Quedan sin efectos los Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos a Proyectos de la
Industria Cinematográfica y Audiovisual “Fondo ProAudiovisual”, aprobados en la Tercera Sesión
Ordinaria del Comité Técnico de ProMéxico el 18 de agosto de 2016.
TERCERO. Los proyectos que a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos se encuentren
en proceso de recibir incentivos del Fondo ProAudiovisual, continuarán rigiéndose por las disposiciones
vigentes en el momento de su autorización, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento o en el Presupuesto de Egresos de la
Federación correspondiente.
31
(MDP = millones de pesos)