lineamientos legales para la logística de recolección

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Profesor Guillermo Santamaría Estudiantes Abrego, Grissell Bermúdez, Mabelys Padilla, Maylin Rodríguez Jahir Grupo AD41L Universidad de Panamá Facultad de administración de empresas y contabilidad Lic. Ing. de operación y logística empresarial

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Page 1: Lineamientos legales para la logística de recolección

ProfesorGuillermo Santamaría

EstudiantesAbrego, Grissell Bermúdez, Mabelys

Padilla, Maylin Rodríguez Jahir

Grupo AD41L

Universidad de PanamáFacultad de administración de empresas y contabilidad

Lic. Ing. de operación y logística empresarial

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I. Introducción. II. Antecedentes (SALUD Y AMBIENTE). III. Normativas Legales (Salud). IV. Normativas Legales (Hospitalarias-Salud). V. Normativas (ACP). VI. Normativas (Derivados Aceitosos). VII. Normativas (relación comprador-

vendedor). VIII. Conclusión. IX. Bibliografia.

ÍNDICE

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A continuación, una breve investigación sobre los lineamientos legales para la logística de recolección, presentando parametros de las diferentes normativas. Se presenta un enfoque muy relacionado con el ambiente y la salud (farmaceutico-químico y hospitalarias) principalmente sienta las bases de los aspectos legales de recolección de materiales distintos.

A parte, también expondremos desde el punto de vista comercial, en la relación comprador-vendedor y el marco legal para la recuperación de un bien defectuoso.

I. INTRODUCCIÓN

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El Código Sanitario, aprobado por la Ley No. 66, de 10 de noviembre de 1947, Designan al MINSA como autoridad, Artículo 88. "Son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: 6o Recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios”.

Ministerio de Salud, mediante el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, tiene a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno en el país, y le corresponde la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el sector, en concordancia con la planificación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de la salud, tanto por las instituciones dependientes del Estado, como por las autónomas y semi-autónomas.

II. ANTECEDENTES(SALUD Y AMBIENTE)

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Decreto Ejecutivo 111 de 23 de junio de 1999 establece el reglamento para la gestión y manejo de los desechos sólidos procedentes de los establecimientos de salud, dentro de los cuales está incluido el tema de la disposición final de los desechos farmacéuticos y productos químicos.

Decreto Ejecutivo 105 de 15 de abril de 2003 modifica el Decreto Ejecutivo 178 de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo 319 de 2001, que reglamenta la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, también ventila el tema de la disposición final de los productos farmacéuticos.

Se hace necesario contar con una norma específica que aborde en forma única, la disposición de los desechos farmacéuticos y desechos químicos, por la importancia de la materia objeto de regulación.

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República de Panamá, bajo el mandato del Presidente Martin Torrijos y la Ministra Rosario Turner, EL DECRETO EJECUTIVO No. 249, de tres de junio de 2008, que dicta las normas sanitarias en materia de disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos.Artículo 2. Para efectos del presente Decreto, se tendrán las siguientes definiciones:1. Almacenamiento de productos no aptos para uso y consumo: Acumulación de los desechos en un lugar seguro, delimitado e identificado.2. Desechos Farmacéuticos: Sustancias no aptas para el empleo con fines farmacéuticos y productos similares, una vez alcancen la fecha de vencimiento; se hayan deteriorados, adulterados o se comprueben sean falsificados y que hayan perdido su calidad; se haya alterado su integridad al ser sometidos a condiciones de almacenamiento inadecuadas o durante el transporte de los mismos; incumplimiento de las condiciones de almacenamiento, manejo y transporte consignados por el fabricante en el expediente de registro sanitario que reposa en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.

III. NORMATIVAS LEGALES(SALUD)

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3. Desechos Químicos: Sustancias o productos químicos con características de peligro como tóxicos, corrosivos,

inflamables, reactivos, explosivos y citotóxicos. 4. Disposición final: Ubicación de los desechos en rellenos

sanitarios u otro destino adecuado después de haber sido debidamente tratados. 5. Gestión: Conjunto de operaciones orientadas a

garantizar la disposición final de los desechos. 6. Recolección: Colectar los desechos en forma segura y

rápida para su almacenamiento y/o disposición final. 7. Segregación y/o Delimitación: Separar y seleccionar

apropiadamente los desechos según la clasificación adoptada,

desde el momento en que se originan. 8. Tratamiento: Procesos que eliminan o disminuyen las

características de peligrosidad de los desechos antes de llevarlos al lugar de disposición final.

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Artículo 4. Los desechos farmacéuticos y químicos deben ser tratados con los métodos establecidos o declarados por el fabricante o productor, a través de su apoderado o representante.

Artículo 5. La disposición final de los desechos farmacéuticos y productos químicos se efectuará atendiendo los métodos y procedimientos conforme a los lineamientos básicos dictados por el fabricante y autorizados por el Ministerio de Salud en forma escrita, con un inventario de los desechos, con personal calificado y de acuerdo a las medidas de higiene y seguridad ocupacional.

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Artículo 6. Los productos retirados del mercado deben ser identificados, clasificados y almacenados separadamente en un área segura e identificada, en espera de la orden de reexportación hacia el laboratorio fabricante o su destrucción en el país, según proceda, conjuntamente por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y el Departamento de Calidad Sanitaria del Ambiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con las disposiciones legales que rijan la materia y el procedimiento de destrucción específico del producto.

Artículo 7. Las instituciones del sector salud deberán, al momento de confeccionar los pliegos de cargos para la adquisición de un producto terminado, producto en proceso, a granel, materia prima o cualquier otro insumo de uso para la salud humana, exigir la presentación del método o procedimiento de destrucción o disposición dictado por el fabricante.

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Artículo 8. El proveedor o distribuidor local, una vez tenga conocimiento de que su producto esté vencido o se compruebe que está deteriorado, debe retirarlo de donde se encuentre, para su disposición final. Esta situación debe ser del conocimiento de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud, tan pronto suceda.

Artículo 9. El laboratorio fabricante y/o distribuidor estará en la obligación de incorporar al expediente de sus productos, copia de la correspondiente ficha técnica, que señale la disposición o destrucción de productos.

Artículo 11. Toda persona natural o jurídica que se dedique al expendio al por menor de productos químicos o farmacéuticos, deberá devolver los desechos de sus productos al proveedor correspondiente.

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Artículo 12. A partir del 1 de junio de 2008, todo distribuidor, proveedor y/o laboratorio fabricante deberá haber retirado del despacho al público cualquier producto farmacéutico o químico vencido o que tenga algún daño en su envoltura o envase. Esto deberá ser coordinado conjuntamente por la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas y la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

Artículo 13. La disposición final de los desechos farmacéuticos y químicos deberá ser realizada por profesionales de la química, bioquímica, farmacia o de empresas especializadas en la materia. Los profesionales y las empresas a que se hace mención el presente artículo, deberán estar inscritas, para tales fines, en la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud.

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La resolución N° 1535 del 30 de diciembre de 2010 cambió las disposiciones. ‘El MINSA, mediante contratación de empresas debidamente autorizadas, se encargará de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios peligrosos de las instalaciones públicas y de la Caja de Seguro Social de los distritos de Panamá y San Miguelito’. La incineración es el método para eliminar los residuos generados en los puestos de atención médica. ‘Las cenizas generadas durante el proceso de incineración serán transportadas y dispuestas en un relleno sanitario’.

La resolución N° 11 de 2013 que derogó la N° 1535 de 2010. En el nuevo marco legal se explicó que el MINSA solo será responsable de los desechos que generen sus puestos de atención. La CSS, los centros privados y los públicos administrados por patronatos deberán contratar la recolección, tratamiento y disposición final de sus desechos.

IV. NORMATIVAS LEGALES(HOSPITALARIAS-SALUD)

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Resolución No. 1029 de 8 de noviembre de 2011, Que establece los requisitos y procedimientos para la obtención del Permiso Sanitario de Operación, para todo agente económico que se dedique o desee dedicarse a realizar actividades relacionadas con la clasificación, envasado, embalaje, recolección, transporte, almacenamiento temporal, tratamiento, trituración, neutralización, reciclado, encapsulado, recuperación, reutilización y disposición final de los desechos peligrosos.

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2610ESM107 NORMA AMBIENTAL PARA MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS , busca proporcionar los criterios y requisitos necesarios para el control y disminución de la contaminación resultante de la generación, almacenamiento, transporte y disposición final de desperdicios sólidos.

Esta norma tiene aplicación para todo proyecto, obra o actividad que se desarrolle en las áreas de propiedad de la Autoridad y bajo su administración privativa. Esta norma aplicará igualmente a los trabajos realizados por contratistas y subcontratistas de la Autoridad del Canal. Esta norma se fundamenta en el ACUERDO No. 16 de 17 de junio de 1999, “Por el cual se aprueba el Reglamento sobre Medio Ambiente, Cuenca Hidrográfica y Comisión Interinstitucional de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá.”

V. NORMATIVAS(ACP)

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Generales: 6.1.1 Los desechos deben ser examinados para evitar que material

reutilizable o reciclable se pierda. Igualmente para evitar que el material contaminado o contaminante que debe llevar otro tipo de manejo termine en sitios de disposición final no adecuados para manejar estos productos.

6.1.2 Los desechos deberán ser colocados en recipientes adecuados para el material que se desecha.

6.1.3 La acumulación de desechos deberá hacerse solo en los puntos de acopio designados a fin de prevenir posibles impactos negativos al ambiente.

6.1.4 Todas las personas involucradas en el manejo de los desechos son responsables de su adecuada acumulación, transporte y disposición final.

6.1.5 El Generador deberá identificar los desechos que su unidad genera buscando alternativas para su aprovechamiento y manejo seguro.

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Procedimiento: 6.2.1 Antes de determinar que un residuo va a ser desechado,

el generador deberá evaluar si el mismo puede ser reutilizado en las actividades o procesos que realiza. De ser así el mismo deberá ser recuperado y reintegrado al proceso, tomando todas las medidas para su adecuado almacenamiento.

6.2.2 Verificar que el residuo no se encuentre combinado o contaminado por material considerado peligroso (Cotejar contra el listado de materiales peligrosos o de manejo especial). Si existe duda sobre las propiedades de un producto, consultar con la División de Administración Ambiental ó la División de Seguridad para evaluación específica.

6.2.3 Todo el flujo de residuos que se encuentre en contacto ó contaminado con materiales peligrosos deberá ser considerado como material peligroso y deberá ser manejado de acuerdo a los requisitos especiales de manejo del contaminante presente.

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6.2.4 Una vez determinado que el material no es ni peligroso ni reutilizable, deberá depositarse en los recipientes adecuados, en los sitios designados para su posterior recolección.

6.2.5 Si el residuo es de características orgánicas, deberá ser colocado en recipientes con tapas, que eviten que entre en contacto con la lluvia a fin de limitar la putrefacción y prevenir la proliferación de insectos u otros animales atraídos por estos desechos. La recolección de los mismos deberá ser coordinada con la Entidad recolectora a fin de que se realice a intervalos de frecuencia definidos.

6.2.6 Si el residuo es de características inorgánicas o de lenta degradación deberá colocarse en los contenedores de basura seca provistos para este fin, sean tanques de 55 galones o contenedores industriales.

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6.2.7 El residuo que requiera un manejo especial por su naturaleza o volumen deberá coordinarse con la Unidad Coordinadora (ESMS) para que realice las acciones necesarias para recoger los residuos y transportarlos al sitio de disposición final.

6.2.8 El generador o sus designados son directamente responsables de mantener el área de acopio limpia, velando por que todos los usuarios acaten los requerimientos especificados en esta norma.

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LEY No. 6 DEL 11 de enero de 2007, tiene como objetivo que las personas naturales o jurídicas, cuyas actividades generen, transporten, reciclen, destruyan o eliminen residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, aguas con contenidos de aceite superiores a los límites máximos permisibles por la legislación panameña, aguas de sentina, lodos de hidrocarburos y material contaminado con hidrocarburos y sus derivados, tengan que manejarlos o utilizarlos a través de los mecanismos establecidos por la presente Ley y su reglamento, para de garantizar la protección de nuestros ecosistemas fluviales, marítimos y terrestres, la salud de la población y el ambiente. Se exceptúa del ámbito de aplicación de esta Ley a la Autoridad del Canal de Panamá, la cual efectúa los procesos de generación, transporte, reciclaje o disposición final de sus aceites usados derivados de hidrocarburos o de base sintética conforme a las normas de su régimen jurídico especial.

VI. NORMATIVAS DERIVADOS ACEITOSOS

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Artículo 5. Las personas naturales o jurídicas que generen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, estarán obligadas a:

1. Almacenar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, según las especificaciones establecidas por las autoridades competentes, y etiquetados como aceites usados y productos peligrosos.

2. Disponer de instalaciones o áreas señalizadas que permitan la conservación de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética, de forma que no contaminen otros elementos hasta que sean recogidos, y que sean accesibles a los vehículos autorizados para dicha actividad.

3. Transportar los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, a sitios de tratamiento y/o disposición final, o contratar el servicio de transporte a personas naturales o jurídicas que estén debidamente autorizadas para tales actividades por las autoridades competentes.

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Artículo 3. Se prohíbe la disposición de los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, en tanques o recipientes de basura municipal o doméstica, así como en el suelo, en cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en sistemas sépticos y en sistemas de alcantarillado municipal, privado o nacional, o en cualquier otro lugar donde puedan contaminar el ambiente o a las personas.

Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas que manejen los residuos aceitosos derivados de hidrocarburos o de base sintética y sus envases usados, deberán estar capacitadas para tal fin y contar con los equipos de seguridad. Para tales efectos, deberán cumplir las normas y las disposiciones que establezcan las autoridades competentes.

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Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento o disposición final de los materiales regulados en la presente Ley, entregarán un certificado a los generadores y a los transportistas, a los cuales se les preste el servicio, indicando qué cantidad de estos residuos recibieron para ser tratados o dispuestos finalmente. De los materiales regulados por la presente Ley, solo los aceites usados podrán ser tratados para su posterior comercialización, previa caracterización por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Parágrafo. El incumplimiento de esta disposición será considerado como una contravención y se sancionará según lo disponga la legislación vigente. Esto aplica, además, para las personas naturales o jurídicas que incumpliendo la presente Ley, se dediquen a estas actividades y al otorgamiento del certificado de tratamiento y/o disposición final.

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De acuerdo con la Ley N°45 (De miércoles 31 de octubre de 2007)

´´QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA POSICIÓN´´

Nos dice en el Capítulo I. Artículo 48. Vicios ocultos: cuando los bienes presenten

defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que son destinados, o que disminuyan de tal modo su calidad o la posibilidad de su uso, y que de haberlos conocido por ellos, el proveedor estará obligado a recibirlos y a devolver las sumas pagadas por el consumidor, según lo establece el Código de Comercio. No obstante, el consumidor podrá optar por recibir una rebaja en el precio, sin derecho a racismo posterior.

VII. NORMATIVA (RELACIÓN COMPRADOR-VENDEDOR)

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Artículo 49. Plazo de garantía: Para los efectos de los artículos 46, 47 y 48, el consumidor notificará de inmediato al proveedor sobre las anomalías que el bien presente. El proveedor procederá a reparar el bien en su almacén o taller o en el domicilio del consumidor, según estime conveniente.

El proveedor estará en la obligación de proporcionar el transporte para el retiro y la devolución del bien, sin costo alguno para el consumidor, cuando se trate de artefactos grandes, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en los certificados de garantía, y sólo desde el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor a momento de la venta.

VII. NORMATIVA (RELACIÓN COMPRADOR-VENDEDOR)

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Artículo 81. Retiro de bienes: Una vez el fabricante, importador, distribuidor o proveedor tenga conocimiento de alguna llamada a retiro por defecto en el producto o por su efecto dañino, estará obligado a anunciarlo a través de medios de reconocida circulación nacional, así como a comunicárselo a la Autoridad. Para estos casos, el fabricante, importador, distribuidor o proveedor deberá reemplazar la pieza o corregir el daño o retirar el producto inmediatamente tenga conocimiento, a todos los consumidores que adquirieron el producto y que se presenten al establecimiento comercial respectivo, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación del anuncio.

La Autoridad velará por que la difusión del anuncio llegue al conocimiento de los consumidores afectados y para tal fin podrá instruir al agente económico sobre la forma, el medio de divulgación y la duración del anuncio. En caso de que el agente económico no cumpla con lo instruido por la Autoridad, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la presente Ley.

VII. NORMATIVA (RELACIÓN COMPRADOR-VENDEDOR)

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El estado pone los fundamentos legales para la recolección, mayormente se ve desde el punto de vista de sanidad.

El organismo que vela por llevar a cabo la ejecución comercialmente es ACODECO

A medida que ha ido pasando el tiempo, la sociedad (incluidos los productores) ha asumido su responsabilidad sobre los efectos en la naturaleza y ha notado que los recursos naturales se agotan, para ello es sumamente necesario establecer leyes o normas que rijan los distintos procesos de producción y a su vez le den valor al producto ya sea que esté nuevo o presente problemas en su utilización y haya que recurrir a la devolución, reciclaje o eliminación, reconociendo equitativamente los derechos que poseen cada uno, tanto el proveedor, la empresa y el cliente.

La adopción de las Normas Nacionales e Internacionales facilita a los proveedores basar el desarrollo de sus productos en el contraste de amplios datos de mercado de sus sectores, permitiendo así a los industriales concurrir cada vez más libremente y con eficacia en muchos más mercados del país y del mundo, la conformidad de productos y servicios a los motivos legales de la logística de recuperación en Panamá, proporciona el aseguramiento de su calidad, seguridad y fiabilidad.

VIII. CONCLUSIÓN