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Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas
Sistema Nacional de Transparencia
+ Todos los Órganos Garantes del país.
El SNT ha emitido:
• Lineamientos para la organización, coordinación y funcionamiento de las instancias de los integrantes del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
• Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva.
• Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la
elaboración de versiones públicas.
• Lineamientos para la organización y conservación de los archivos.
• Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información.
El SNT ha emitido:
• Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia.
• Lineamientos que deberán observar los sujetos obligados para la atención de requerimientos,
observaciones, recomendaciones y criterios que emita el SNT.
• Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los
sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Fecha de publicación: DOF 15/04/2016Entrada en vigor: Al día siguiente de
su publicación
16/04/2016Última reforma:29/07/2016
Este
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Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer los criterios con base en los cuales los Sujetos Obligados clasificarán como reservada o confidencial la información que posean, desclasificarán y generarán, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones clasificadas.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO. La interpretación y resolución de asuntos no previstos, de los presentes lineamientos esta a cargo de la Comisión Jurídica, de Criterios y Resoluciones del Consejo del SNT y los Organismos Garantes (ITAIP)
Conceptos relevantes
Prueba de daño: La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;
Prueba de interés público: La argumentación y fundamentación realizada por los organismos garantes, mediante un ejercicio de ponderación, tendiente a acreditar que el beneficio que reporta dar a conocer la información confidencial pedida o solicitada es mayor la invasión que su divulgación genera en los derechos de las personas;
Conceptos relevantes
Testar: La omisión o supresión de la información clasificada como reservada o confidencial, empleando sistemas o medios que impidan la recuperación o visualización de ésta,
Versión pública: El documento a partir del que se otorga acceso a la información, en el que se testan partes o secciones clasificadas, indicando el contenido de éstas de manera genérica, fundando y motivando la reserva o confidencialidad, a través de la resolución que para tal efecto emita el Comité de Transparencia.
De la Clasificación
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General, la Ley Federal y leyes estatales, corresponderá a los Sujetos Obligados.
La clasificación se realizará conforme a un análisis caso por caso aplicando la prueba de daño y de interés público.Los S.O no pueden clasificar como reservados: -Acuerdos de carácter general.-Documentos y expedientes, hasta antes de que sea generada la información.-Información que no obra en sus archivos.
Se clasificará la información cuando:I. Se reciba una solicitud de información.II. Se determine mediante resolución de
autoridad competente.III. Se generen versiones públicas para el
cumplimiento de las OT.Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no se pueden clasificar como reservados.
Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad.
Fundamentación en la clasificación, se deberá señalar:ArtículoFracciónIncisoPárrafo
Motivación en la clasificación, se deberá señalar:RazonesCircunstancias especialesJustificación del plazo
Se deberá fundar y motivar la clasificación de cada parte testada.
En la elaboración de versiones públicas:
Dicho personal debe contar con conocimientos de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos.
Los S.O. deben contar con un registro del personal que tenga acceso a documentos clasificados.
Para la desclasificación de la información, en ausencia del titular del área podrá hacerlo un suplente.En el intercambio de información entre SO para el ejercicio de sus atribuciones, los documentos que se encuentren clasificados deberán llevar la leyenda correspondiente.
Índice de Expedientes Clasificados
Índice de los Expedientes Clasificados
Titulares de áreas, publicarán al día siguiente de su elaboración un índice.
El CT tiene 10 días para: • Emitir aprobación• No emitir
pronunciamiento (aprobación ficta)
• Solicitar modificaciones
Áreas administrativas tienen 5 días para realizar las modificaciones.
Se actualiza remitiendo el índice al Comité de Transparencia para su aprobación.10 primero días hábiles de enero10 primeros días hábiles de julio
Contenido:
I. El área que generó, obtuvo, adquirió, transformó y/o conserve la información;
II. El nombre del documento;
III. Fracción del numeral séptimo de los presentes lineamientos que da origen a la reserva;
IV. La fecha de clasificación;
V. El fundamento legal de la clasificación;
VI. Razones y motivos de la clasificación;
VII. Señalar si se trata de una clasificación completa o parcial;
VIII. La fecha del acta del CT que confirmó clasificación;
IX. Plazo de reserva y si se encuentra en prórroga;
X. La fecha de conclusión;
XI. Las parte o secciones de los exps. que se clasifican;
Información Reservada
Se vulneran acciones para evitar
interferencia extranjera en
asuntos nacionales
Se quebranta la unidad de las partes
integrantes de la Federación
Se atenta contra
personal diplomático
Se pone en peligro la coordinación
interinstitucional en materia de
seguridad nacionalSe obstaculizan estrategias en el
combate a delincuencia organizada, espionaje,
sedición, motín, rebelión, terrorismo
Se amenace o pone en riesgo la gobernabilidad al impedir: -el derecho al voto.-ser votado.-la celebración de elecciones
Se obstaculiza actividades de inteligencia o
contrainteligencia
Se posibilite la destrucción de infraestructura estratégica o indispensable para proveer bienes o servicios públicos
Se entiende por información reservada que “comprometa la seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable” lo siguiente:
Se obstaculicen acciones para
prevenir epidemias o enfermedades
exóticas
Se difundan actas de sesiones del
Consejo de Seguridad Nacional
Se entreguen datos obtenidos de información producto de intervención de comunicaciones
Se revelen datos que permitan conocer de las instituciones de seguridad nacional:-su capacidad de reacción.-normas-procedimientos-tecnología-equipo.
La que ponga en riesgo las
misiones del Ejército,
Fuerza Aérea o la Armada de México
También se considerara información reservada por poner en riesgo la seguridad pública y las funciones a cargo de la Federación y entidades federativas:
Se ponga en peligro el orden
público y se entorpezcan los
sistemas de coordinación
interinstitucional
Se dificulten las estrategias contra la evasión de reos
Se menoscabe o limite la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios socialesLa que revele datos que
pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones de seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información y sistemas de comunicaciones.
Relaciones internacionales entre México y otros Estados u
organismos internacionales
Vínculos que se crean, modifican o
extinguen para favorecer
convivencia armónica y solucionar problemasSe debe acreditar:
-Existencia de negociación en curso.-Identificar el inicio de la negociación.-Etapa en la que se encuentra-Tema sobre el que versa
Negociación internacional (dialogo entre autoridades mexicanas y las de otro Estado)
Se entiende por información reservada que “pueda menoscabar la conducción de negociaciones y relaciones internacionales” lo siguiente:
Prueba del daño debe acreditar el
grado de afectación en las relaciones económicas,
políticas, sociales,
migratorias
Se deberá acreditar la
fuente, su validez y condiciones de aplicación de la
norma, su compatibilidad con la CPEUM y las normas de
derechos humanos
previstas en los tratados
internacionales ratificadas por
México
Los S.O. deben acreditar que les entregaron la
información con el carácter de confidencial:
Que existan datos ciertos y verificables que demuestren la voluntad expresa de que la información proporcionada al Estado se considera confidencial. No se tendrá la confidencialidad por implícita o tácita (analogía o mayoría de razón)
Que la confidencialidad de la información
surja de una norma del derecho
internacional vigente y
aplicable al caso concreto o del
documento constitutivo
Se entiende por información reservada que “se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional” lo siguiente:
Se otorgue ventaja indebida distorsionando
la estabilidad en los mercados
Se dañe el poder adquisitivo de la moneda y el desarrollo del sistema
financiero
Se menoscabe la efectividad de medidas
implementadas en sistemas financiero,
económico, cambiario o monetario al poner en
riesgo su funcionamiento
Se genere incumplimiento de las
obligaciones de un participante en el
sistema de pagos que de lugar a que otros
incumplan
Se entiende por información reservada que “pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país…..” lo siguiente:
Se debe acreditar un vínculo entre la persona física y la información que pueda poner
en riesgo su salud, seguridad
o su vida.
Para demostrar la causal de reserva sobre información “pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física”
Que el procedimiento se encuentre en
trámite
Existencia de un procedimiento de
verificación de cumplimiento de las
leyesVinculación directa con
las actividades de la autoridad en el
procedimiento de verificación de
cumplimiento de leyes
Que la difusión de la información
obstaculice las actividades de
inspección, supervisión o
vigilancia de las autoridades.
La información reservada que “obstruya actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones” deberá acreditar lo siguiente:
Que la difusión de la información pueda
impedir u obstruir las funciones del MP o de los
tribunales judiciales
Existencia de un proceso penal en sustanciación o carpeta de investigación
en trámite
Acreditar vínculo entre información solicitada y
la carpeta de investigación o proceso
penal
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “obstruya la prevención o persecución de los delitos” deberá acreditar lo siguiente:
Que la información esté relacionada de
manera directa con el proceso
Que el proceso deliberativo esté en
curso, precisar fecha de inicio.
Que la información consista en opiniones,
recomendaciones o puntos de vista de los
participantes en el proceso.
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva” deberá acreditar lo siguiente:
Que con su difusión se puede interrumpir,
menoscabar o inhibir el diseño, negociación,
determinación o implementación de
asuntos en deliberación.
Tratándose de partidos políticos, se considera reservada:
-La información relativa a los procesos deliberativos de sus órganos internos.
-La información correspondiente a sus estrategias políticas
La información correspondiente a
sus estudios, encuestas, análisis utilizados para el
desarrollo e implementación de dichas estrategias
la Existencia de un procedimiento en
trámite
Que la información se
refiera a actuaciones, diligencias y constancias propias del
procedimiento
Para demostrar la causal de reserva sobre información “obstruya procedimientos para fincar responsabilidades a los servidores públicos”, se deberá acreditar:
Que el SO sea parte en ese procedimiento
Existencia de un procedimiento judicial,
administrativo o arbitral en trámite
Que la información no sea conocida por la
contraparte antes de la presentación de la
misma en el proceso
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “afecte el debido proceso” deberá acreditar lo siguiente:
Que con su divulgación se afecte la oportunidad de llevar a cabo alguna
de las garantías del debido proceso
Existencia de un juicio o
procedimiento administrativo materialmente
jurisdiccional en trámite
Información solicitada se refiera a actuaciones, constancias,
diligencias propias del procedimiento
Para demostrar la causal de reserva sobre información “vulnere la conducción de expedientes judiciales o procedimientos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”, se deben acreditar los siguientes elementos:
NO será objeto de esta reserva:
Resoluciones interlocutorias o
definitivas que se dicten dentro de
los procedimientos o
con los que se concluya el
mismo.Se considera procedimiento seguido en forma de juicio cuando estén todos los siguientes elementos:- Se trata de un procedimiento en el que la
autoridad dirima una controversia entre partes
- Procedimientos en que la autoridad frente al particular prepare su resolución definitiva.
- Se cumplan las formalidades del procedimiento
Se otorgará versión pública
Que el SO funde y motive la clasificación señalando el supuesto normativo que le
otorga ese carácter
Para actualizar la causal de reserva sobre información que “por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en la ley y no la contravengan” deberá acreditar lo siguiente:
Prueba del Daño
Demostrar que la publicidad de la
información generaría un
riesgo de perjuicio y acreditar que
este riesgo rebasa el interés público
Citar la fracción y causal aplicable, vinculada con el
lineamiento específico donde
se otorga el carácter de información reservada
Precisar razones objetivas por las que divulgar la
información genera una
afectación real, demostrable e inidentificable
Acreditar el vínculo entre la difusión de la
información y la afectación al
interés jurídico tutelado
Circunstancias de modo, tiempo y
lugar
Restricción proporcional y adecuada para
proteger el interés público
Plazo de reserva estrictamente necesario para proteger la
información mientras subsiste la causa que le dio origen a la
reserva
Plazo de información reservada
Plazo de
reserva
• 1er ReservaUT-solicitaCT-autoriza
• 2da ReservaUT-solicitaCT-autoriza
• 3ra Reserva
(casos especiales)CT-solicita
ITAIP-autorizaTres meses de anticipación al
vencimiento
5 años (antes 7)
5 años
5 años
5 años
El plazo se puede ampliar solicitándolo al CT con 3 meses de
anticipación al vencimiento del
plazo
Solicitud de ampliación de
plazo de reserva
Documentos o expedientes a los que
les expira el plazo
Plazo de reserva estrictamente necesario para
proteger la información mientras subsiste la causa
que le dio origen a la reserva
Fecha en que expira el plazo
Razones y fundamentos de reserva original, aplicación
de prueba del daño para demostrar que deben
subsistir y ampliarse el plazo
Señalar el plazo de ampliación de la reserva
OG deberá resolver la solicitud de ampliación de reserva dentro de los 60
días siguientes.
Información Confidencial
La que se entrega con ese carácter
por los particulares
Datos Personales
Secreto bursátil
Secreto bancario
Secreto industrial
Secreto comercial
Se considera información confidencial:
La que se refiera al patrimonio de una persona
moral
La que comprenda hechos y actos económicos, contables, jurídicos o administartivos que
puedan ser utilizados por un competidor
La proporcionada
a los S.O. Para fines
estadìsticos
La que se obtenga de registros
administrativos La que se obtenga de registros
relativos al estado civil de las personas
Se considera información confidencial:
Ante las solicitudes de acceso en las que se requieran datos personales de terceros que
obren en una fuente de acceso público o en un registro público, se deberá orientar a realizar el
trámite específico
Cuando se realice una solicitud de información donde se
encuentren sus datos personales los S.O. deberán reconducir la
solicitud, previa acreditación de la identidad o personalidad del
mismo
Los Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable no se pueden clasificar ante su
titular
Cuestiones sobre datos personales:
No se podrá dar información que conduzca a la identificación de las
personas
Si los documentos puestos a disposición del titular de
datos personales contienen información pública, ésta no
debe testarseNo estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella,
los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello
Que se refiera a datos o información que se obtenga o genere con
motivo de la celebración de dichas
operaciones
Sobre la Clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, deberán
acreditarse los siguientes elementos:
Que se requiera por alguien diverso al
depositante, deudor, titular, beneficiario,
fideicomitente….
Que intervenga una institución de crédito
realizando alguna de las operaciones referidas en la
Ley de Instituciones de Crédito
Información cuya titularidad
corresponda a particulares sujetos
de Derecho internacional
Cuando el S.O. sea institución bancaria o cuenta habiente
No procederá la Clasificación de información por “secreto fiduciario o bancario”, en los casos siguientes:
Se trate de S.O. que sean
fideicomitentes, fideicomisarios,
fiduciarios
La información se requiera por una persona diversa al
cliente, comitente, fideicomiente, fideicomisario, beneficiario,
representante
Sobre la Clasificación de información por “secreto bursátil”, deberán acreditarse los
siguientes elementos:
La información este relacionada con
operaciones que realizan o servicios que proporcionan
En relación al “secreto postal”, podrá clasificarse:
Toda la información relacionada a los
usuarios del servicio público de correos
En relación al “secreto fiscal”, podrá clasificarse:
Aquella información tributaria,
declaraciones y datos suministrados
por los contribuyentes o por
terceros con ellos relacionados
La información obtenida en el ejercicio de las facultades de
comprobación a cargo del personal
de la autoridad fiscal que interviene en los trámites relativos a
la aplicación de disposiciones
fiscales
Sobre el Consentimiento
Cuando un SO reciba una solicitud de acceso a información confidencial por parte de un tercero, el CT podrá en caso de que ello sea posible, requerir al particular titular de la misma autorización para entregarla.
El silencio del particular será considerado como una negativa.
Los expedientes y documentos clasificados como confidenciales solo podrán
comunicarse a terceros cuando exista disposición legal o consentimiento del titular
Prueba de interés público
El OG deberá aplicar una prueba de interés público para confirmar una clasificación de información confidencial, con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Acreditar vínculo entre la información confidencial y el tema de seguridad nacional,salubridad general, o protección de derechos de terceros
Citar la fracción y, en su caso, la causal aplicable de la Ley que le otorguen el carácter de confidencial a la información, vinculándola con el Lineamiento específico
Que el beneficio del interés público de divulgar la información, es mayor que el derecho del titular de la misma a mantener su confidencialidad;
Precisar las razones objetivas por las que el acceso a la información generaría un beneficio al interés público
En la motivación de la desclasificación, deberá acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifiquen el interés público de conocer la información
Elegir la opción de acceso a la información que menos invada la intimidad ocasionada por la divulgación, la cual será adecuada y proporcional para la protección del interés privado
Leyenda de Clasificación
Los Titulares de las áreas podrán usar el siguiente formato para señalar la
clasificación de los expedientes o crear los propios que contenga los siguientes
elementos mínimos:
CONCEPTO DONDEFECHA DE CLASIFICACIÓN
Se anotará la fecha en que el CT confirmó la clasificación
ÁREA Se señalará el nombre del área titular de la información
INFORMACIÓN RESERVADA(si la información es confidencial este apartado se tacha)
RESERVA PARCIAL
Se indicará las partes o páginas que se clasifican.
RESERVA TOTAL
Se indicará el número de páginas.
PERÍODO DE RESERVA Se anotará el número exacto de años, meses
AMPLIACIÓN DEL PERÍODO
En caso de solicitarse
CONFIDENCIAL RESERVA PARCIAL
Se indicará en su caso las partes o páginas del documento clasificadas como confidencial o si es total, el número de páginas
RESERVA TOTAL
Leyenda de información CONFIDENCIAL
Sello del S.O.
La palab
ra reservado
o confid
en cial
CONCEPTO DONDEFUNDAMENTO LEGAL Ley, artículo y fracción
RÚBRICA DEL TITULAR DEL ÁREA
Rúbrica autógrafa
FECHA DE DESCLASIFICACIÓNPARTES O SECCIONES RESERVADAS O CONFIDENCIALES
RESERVA PARCIAL
NO lleva este apartado
RESERVA TOTAL
Si al desclasificar el documento, subsisten partes o secciones del mismo reservadas o confidenciales se señalara este hecho.
RÚBRICA Y CARGO DE QUIEN DESCLASIFICA
Rubrica autógrafa
Sello del S.O.
La palab
ra reservado
o confid
en cial
Los SO deben ubicar la leyenda de clasificación en la esquina superior derecha del documento.
En caso de que las condiciones del documento no permitan la inserción completa de la leyenda de clasificación, los SO deberán señalar con números o letras las partes testadas para que, en una hoja anexa, se desglose la referida leyenda con las acotaciones realizadas.
Versión Pública
La versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, será elaborada por los SO, previo pago de los costos de reproducción, a través de sus áreas y deberá ser aprobada por su CT
I. La relativa a las Obligaciones de Transparencia;II. El nombre de los servidores públicos en los documentos, y sus firmas autógrafas, cuando sean utilizados en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público, yIII. La información que documente decisiones y los actos de autoridad concluidos de los SO, así como el ejercicio de las facultades o actividades de los servidores públicos, de manera que se pueda valorar el desempeño de los mismos.
Información pública que no podrá omitirse de las versiones públicas
Documentos Impresos
En caso de que el documento únicamente se posea en versión impresa, deberá fotocopiarse y sobre éste deberán testarse las palabras, párrafos o renglones que sean clasificados, debiendo anotar al lado del texto omitido, una referencia numérica tal y como se puede observar en el modelo para testar documentos impresos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos, “Modelo para testar documentos impresos”.
Modelo para testar documentos impresos
-Número de párrafos
eliminados-Número de renglones eliminados
-Fundamento legal (ley,
lineamiento y criterios en
su caso)
Documentos ElectrónicosEn caso de que el documento se posea en formato electrónico, deberá crearse un nuevo archivo electrónico para que sobre el mismo se elabore la versión pública, eliminando las partes o secciones clasificadas, de acuerdo con el siguiente modelo.
En la parte del documento donde se hubiese ubicado originalmente el texto eliminado, deberá insertarse un cuadro de texto en color distinto al utilizado en el resto del documento con la palabra “Eliminado”, el tipo de dato o información cancelado y señalarse si la omisión es una palabra(s), renglón(es) o párrafo(s).
En el cuadro de texto mencionado, deberá señalarse el fundamento legal de la clasificación, incluyendo las siglas del o los ordenamientos jurídicos, artículo, fracción y párrafo que fundan la eliminación respectiva, así como la motivación de la clasificación y, por tanto, de la eliminación respectiva.
En caso de que el documento, se hubiere solicitado impreso, se realizará la impresión respectiva.
Modelo para testar documentos digitales
-Número de párrafos
eliminados-Número de renglones eliminados
-Fundamento legal (ley,
lineamiento y criterios en
su caso)
No se podrán omitir de las versiones públicas, los elementos esenciales que muestren la información contenida en las obligaciones de transparencia y deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia respectivo.
Para elaborar versiones pùblicas de actas, minutas, acuerdos, versiones
estenográficas se deberá tomar en cuenta:
El orden del día es público (salvo excepciones fundadas y motivadas)
Debe incluirse, nombre,
firmas y/o rúbricas de todos los
participantes
Los procesos deliberativos ya concluidos son públicos
La discusión, particularidades y
disidencias, el sentido del voto, son información
pública
Desclasificación de la Información
Se extingan las causas que
dieron origen a su clasificación
Expire el plazo de clasificación.
(salvo que se amplié el plazo)
Exista resolución de
autoridad competente
El CT así lo considere
¿Quiénes pueden desclasificar la información?
El titular del área
El CT
Orgnismo Garante
Causales
Consulta Directa
Si procede la consulta directa de información los S.O. deberán atender lo siguiente:
En la respuesta a la solicitud señalar día o días y los horarios de la consulta.Solicitante puede pedir más tiempo
Procedencia de ajustes razonables necesarios o procedencia de acceso en lengua indígena
Indicación claramente el lugar donde se llevará la consulta, nombre, cargo y datos de quien lo atenderá (de preferencia UT)
Proporcionar facilidades y asistencia requerida
El solicitante podrá pedir la reproducción de la información sin mediar una nueva solicitud (se cobra en su caso)
Instalaciones y mobiliario adecuado para proteger los documentos y comodidad del solicitante
Equipo y personal de vigilancia
Extintores de fuego de gas inocuo
No pedirle al solicitante acreditar interés alguno
Plan de acción contra robo o vandalismo
Medidas técnicas, físicas y administrativas que resulten necesarias para garantizar la integridad de la información
Registro e identificación del personal autorizado para el tratamiento de documentos a revisar
Registro e identificación de los particulares autorizados para llevar a cabo la consulta directa
Darle a conocer al solicitante previo acceso, las reglas a las que se sujeta la consulta para garantizar integridad de información
Hacerle saber de las resoluciones del CT cuando se trate de información clasificada
Previo a la consulta el CT emitirá resolución en la que
funde y motive la clasificación del a
información (según el caso) de las partes o secciones que no puede tener a la
vista el solicitanteSi por la naturaleza de la
información o su contenido, es imposible otorgar la consulta
directa se debe fundar y motivar el impedimento y otorgar otras
modalidades de acceso
Con el fin de garantizar el acceso a la información en las solicitudes con modalidad de consulta
directa se deberá:
Se establecerán medidas que cumplirá el
encargado de permitir el acceso para resguardar la
información clasificada
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICADirección de Capacitación y
VinculaciónCalle José Martí número102, Col. Lidia
Esther, Villahermosa, Tab.
C.P. 86040Teléfono 131 3999
Horario de atención: 8:00 a 16:00 horasLunes a viernes
Días hábileshttp://www.itaip.org.mx/index.php?
option=com_content&view=frontpage&Itemid=1