lineamientos de política pública contra la extracción
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Proyecto de grado
Juan Manuel Guerrero Fonseca
Julio de 2020
Lineamientos de política pública contra la extracción ilícita de yacimientos mineros.
Un acercamiento mediante un estudio en Antioquia, Chocó, Bolívar y Caldas.
Resumen
El presente documento aborda información cualitativa y cuantitativa respecto a la extracción
ilícita de oro de aluvión en los departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas y Bolívar con el
objetivo de revisar su impacto en la seguridad de la zona, la gobernabilidad y situación social
de la población.
Dicha información se recolectó en campo como parte del proceso de formulación de política
pública que busca minimizar los efectos negativos de la extracción ilícita de minerales y a su
vez, pretende fortalecer las capacidades del Estado para contrarrestar y mitigar la afectación
de las comunidades respecto a daños medioambientales (contaminación de las fuentes
hídricas y daño a ecosistemas), salud pública (intoxicación por sustancias químicas) y
control estatal (falencias en el control territorial ejercido por la fuerza pública, existencia de
delitos conexos con actividades ilícitas y otros aspectos sociales).
El proceso investigativo empleó dos tipos de análisis: (i) información cartográfica y (ii)
análisis cualitativo. El análisis cartográfico permite identificar las variaciones de las zonas
mineras entre 2013 y 2018; mientras que el análisis cualitativo apoyado en la metodología
del análisis sistémico, define un orden de prioridades para enfrentar los problemas que genera
la extracción ilícita de minerales.
Por último, se presenta una propuesta de lineamientos de política con un enfoque
intersectorial para superar las dificultades que genera el fenómeno.
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Public policy guidelines against illegal extraction of mining deposits. An approach
through a study in Antioquia, Chocó, Bolívar and Caldas.
Abstract
This document provides qualitative and quantitative information about illegal mining of
alluvial gold mines of Antioquia, Chocó, Caldas and Bolívar to review the effects on the
security, governance and the social situation of the population.
This information was collected in order to contribute to public policies debates and to reduce
the negative effects of illegal mining to strength the capacities of the State to counteract and
mitigate the issues of the communities related to environmental damage (contamination of
water sources and damage to ecosystems), public health (poisoning by chemical substances)
and state control (deficiencies in territorial control by the public force, existence of crimes
related to illegal activities and other social aspects).
Two types of analysis were used: i) cartographic information and ii) qualitative analysis. The
goal of cartographic analysis it´s to identify the variations in the mining areas from 2013 to
2018. The qualitative analysis using the systematic analysis methodology to define a
priorities related to the phenomenon of illegal mining.
Finally, this paper proposes policy guidelines to overcome the difficulties generated by the
phenomenon.
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1. Introducción
La extracción ilícita de yacimientos mineros (i) es una actividad muy rentable1 pues puede
generar una ganancia neta mayor al 80%2, (ii) ha sido un mecanismo de financiación de los
grupos armados ilegales; y (iii) genera un gran impacto ambiental sobre los ecosistemas3,
fuentes hídricas4 y en la salud de las comunidades5.
Esta actividad presenta ventajas frente a los cultivos ilícitos puesto que la operación de venta
y comercialización es más fácil. Ya que se encuentra en un mercado gris, pues no es un
mercado ilegal6, los agentes distribuyen el mineral por canales no autorizados con la
participación de grupos criminales. En este mercado también hay actividades de contrabando .
Al igual que la siembra de hoja de coca y su transformación en clorhidrato de cocaína, la
producción y negociación del oro sin el cumplimiento de los requisitos legales, sociales y
ambientales es muy rentable. Las dos actividades actúan como sustitutos y complementarios.
La respuesta del gobierno de Colombia a estas actividades y a sus efectos no son
contundentes, y la mayoría de las intervenciones han sido ineficientes.
En Colombia, la minería irregular está asociada con dinámicas delictivas. Los Grupos
Armados Organizados –GAO- y Grupos Delincuenciales Organizados –GDO- encuentran un
mecanismo de financiación de sus actividades, por otro lado, las actividades mineras
permiten materializar el control territorial para toda la cadena productiva, con lo cual ejercen
influencia en el territorio y sobre las poblaciones aledañas al área de explotación y beneficio
del mineral.
La promoción de la industria extractiva como fuente de desarrollo económico requiere de un
marco normativo claro a pesar de su complejidad, que (a) contenga lineamientos para la
1 Es una actividad tan lucrativa que las organizaciones criminales se disputan este negocio” (DNP, 2017). 2 Un kilogramo de oro en el mercado puede costar entre $130 y $140 millones pesos. 3 Principalmente devastaciones contra los bosques. 4 Generados como consecuencia del uso de los insumos químicos.
5 Son una repercusión del consumo de los diferentes peces que se encuentran en los ríos. 6 Toda la cadena productiva los cultivos ilícitos es ilegal, entre tanto el oro no. El código penal colombiano en
el artículo 376 estipula como un delito el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, entre tanto el porte o
transporte de oro no cuenta con ningún tipo de judicialización, por lo que cualquier persona puede tener entre
sus pertenencias el oro.
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exploración, explotación, beneficio, transporte y eventual exportación; (b) cubra temas
ambientales incluyendo regulación para el uso de materiales, sustancias, y equipos, de
relación con las comunidades, de seguridad industrial y salud ocupacional, pagos de regalías
y compensaciones; (c) trazabilidad de las tareas en campo y cumplimiento de la normativa.
La complejidad de los proyectos legales7 facilita la extracción ilícita de minerales. Un estudio
del Ministerio de Minas y Energía -MME- y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito (UNODC por las siglas de United Nations Office of Drugs and Crime) identificó
entre 2016 y 2018 un aumento de 10% de la Evidencia de Explotación de Oro de Aluvión -
EVOA-, pasando de 83.620 hectáreas a 92.046 hectáreas (UNODC, 2019). El 57 % de esta
explotación se hace por fuera de la normativa aplicable. Los departamentos de Antioquia
(36.447 hectáreas) y Chocó (35.194 hectáreas) concentran el 40% y 38% de las hectáreas de
minería de oro de aluvión irregular identificadas para 2018 (UNODC, 2019).
El oro tiene una gran la demanda a nivel mundial por lo cual es un bien muy atractivo para
negociar en el mercado internacional8. El World Gold Council -WGC- identificó que la
demanda de oro a nivel mundial se ha mantenido con un comportamiento cíclico entre 2012
y 2015, en el intervalo de 4.184 – 4773 toneladas. La variación más importante fue entre
2010 y 2011, cuando la demanda aumentó en 14,1%, pasando de 4.184 a 4.773 toneladas.
Entre 2012 y 2015 hubo una disminución en la demanda de 2,1%, 2,3%, 3,8% y 1,4%
respectivamente. Por último, en 2016 y 2018 hubo aumento en la demanda de 2,3% y 3,2%.
El precio de oro tuvo incrementos del 40,5% entre diciembre de 2015 y septiembre de 2019
pasando de 34,08 a 47,9 dólares por gramo. En 2020 el pecio del oro ha subido. En enero de
2020 el precio por gramo era de 50,74 dólares y en julio corresponde de 56,94 dólares por
gramo9. Es decir, aumentó 12,5%. La única variable determinante del precio del oro es el
precio del dólar de Estados Unidos USD. Un dólar fuerte afecta el precio del oro y viceversa.
7 Requisitos técnicos y ambientales. 8 El principal uso del oro es la joyería con 51% en promedio seguido de las inversiones con un 29% en promedio
(ver anexo 1).
9 El comportamiento se encuentra con detalle en el anexo 2.
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Las escasas alternativas de desarrollo económico en los territorios hacen que la minería
irregular sea una opción atractiva de ingresos y de subsistencia. Las actividades económicas
legales son afectadas por la minería ilegal porque (a) la minería irregular afecta las fuentes
hídricas requeridas para las actividades agrícolas y de pesca; y (b) la rentabilidad de la
minería ilegal es mucho mayor a la de las actividades legales.
Los problemas que enfrenta el país por la minería de pequeña y mediana escala son
numerosos y disímiles. Estadísticas del Censo Minero realizado en el 2010 reportan que el
63% de las unidades productivas mineras censadas trabajan sin título minero o sin el amparo
del mismo y que de las 14 mil unidades mineras censadas, el 98% son de pequeña y mediana
minería, siendo el 72% de estas, de minería de pequeña escala. Esta situación genera desde
el inicio de las actividades una condición de informalidad que no le permite al minero realizar
sus labores amparados por la institucionalidad (MME, 2014).
El Estado ha desarrollado iniciativas que permitan reducir los niveles de informalidad siendo
la más importante la política de formalización minera. En 2013 fueron registradas 8.125
solicitudes de formalización, de las cuales el 39% fueron rechazadas, un título minero
otorgado y 4.959 solicitudes en trámite (MME, 2014). El MME afirma que la existencia de
bajos niveles de formalización de la actividad minera en Colombia en aspectos legales,
técnicos, ambientales, económicos y tributarios, sociales y laborales, generan pobreza y bajos
índices de desarrollo humanos en las regiones donde se desarrolla la extracción minera
(MME,2014).
Realizar la actividad minera sin el cumplimiento de requisitos mínimos tales como tener y
cumplir con los planes de trabajo y obras, con lo establecido en la licencia ambiental, normas
de seguridad minera, estándares laborales y sociales, pago de contraprestaciones, entre otras,
hace de la minería una actividad ineficiente, riesgosa, poco productiva y competitiva para la
población que la ejerce (MME,2014).
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Los mecanismos con los que cuenta el Estado para enfrentar la alta informalidad de las
actividades mineras son ineficientes. Un factor es la falta de conocimiento de los mineros10
de los mecanismos e instancias indispensables para el desarrollo legal de las actividades
mineras. Esto se debe al bajo nivel educativo de los mineros.
El desarrollo de la extracción ilícita permite materializar otras amenazas contra la población,
manifestadas en criminalidad, corrupción, suplantación, prostitución, lavado de activos, entre
otros. Frente a la corrupción y suplantación existe una afectación directa hacia el Estado, ya
que no se registran las regalías que se deberían generar por las actividades mineras.
Lo anterior permite identificar retos complejos para mitigar el efecto de la minería irregular
en materia de seguridad, legalidad y desarrollo social por mencionar algunos aspectos. El
Estado ha diseñado algunas herramientas para responder al fenómeno, particularmente en la
política de formalización y otros planes estructurados en el marco de órdenes judiciales
impartidas por la corte constitucional11. Para su implementación, es necesaria la articulación
intersectorial en los territorios donde se realizan las actividades y tener en cuenta las
dinámicas propias de cada territorio.
Existen muy pocos estudios relacionados con caracterización del fenómeno de la extracción
ilícita. Por lo cual, el insumo principal de este trabajo es información cualitativa, cuantitativa
y cartográfica recogida a partir del convenio entre el Departamento Nacional de Planeación
-DNP- y la Policía Nacional. Permitió recoger información durante 7 meses utilizando
estrategias de inteligencia. Este convenio buscaba obtener información objetiva con los
diferentes actores que participan en las actividades mineras. Además, el levantamiento de
información fue realizado en territorios dónde se llevan a cabo las actividades mineras
ilícitas.
La recolección de información fue llevada a cabo en 9 municipios de los departamentos de
Antioquia (El Bagre, Buriticá, Segovia, Caucasia y Medellín), Chocó (Quibdó e Istmina),
10 En el aspecto minero existen dificultades para formalizar el minero, son tantas exigencias que los mineros
prefieren seguir trabajando en la ilegalidad (DNP, 2017). Además, los mineros ven más atractivo trabajar en la
ilegalidad por las ganancias económicas (DNP, 2017).
11 Ver sección 9.
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Bolívar (Santa Rosa del Sur) y Caldas (Marmato) para el levantamiento de información
cualitativa y cuantitativa. Para el aspecto cartográfico fueron considerados 3 municipios (El
Bagre, Istmina y Santa Rosa del Sur) para el análisis.
Las herramientas empleadas en el análisis permitieron recoger información local. Es
importante tener en cuenta que las dinámicas varían de región en región por lo cual los datos
de este análisis no deben ser extrapolados a otras zonas del país.
Las siguientes secciones describen las etapas de la actividad minera legal y los títulos
vigentes otorgados por la Agencia Nacional de Minería -ANM- en los municipios de Istmina,
El Bagre y Santa Rosa del Sur. La sección 4 describe las actividades extractivas ilegales. La
sección 5 identifica las zonas mineras y su variación entre 2013 y 2018. La sección 6 muestra
la comercialización y beneficio de las actividades mineras ilegales. La sección 7 analiza los
efectos de la extracción ilícita mediante la metodología del análisis sistémico. La sección 8
aborda la relación de las actividades mineras con otras actividades económicas. Las secciones
finales del documento (secciones 9 y 10) describen las principales dificultades para enfrentar
la minería ilegal de oro de aluvión y proponen lineamientos de política frente a las
problemáticas identificadas.
2. Actividad minera legal12
La minería de oro se hace a cielo abierto o subterránea. La minería a cielo abierto
generalmente es de tipo aluvión. La minería de oro a pequeña escala también es de aluvión
para lo cual son recogidos los sedimentos del mineral depositados en las corrientes de agua.
Los procedimientos de extracción de la minería de aluvión son: (i) barequeo que es una
actividad tradicional en la cual se lavan manualmente las arenas para separar y recoger
metales preciosos (ANM, 2001); (ii) apiques que son pequeños pozos a través de los cuales
se accede al aluvión para extraer en forma radial el mineral (MME, 2003); y (iii) mecanizada
que es la minería con motobombas, minidragas y dragas en las cuales se remueve el material
de las orillas de los ríos para lavarlo, clasificarlo y separar el mineral.
12 El detalle de la evolución normativa minera está en el anexo 3.
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El MME clasifica la cadena de valor de la minería en las siguientes etapas: (a) exploración;
(b) construcción y montaje; (c) explotación; (d) beneficio; y (e) comercialización y
exportación. A continuación, examinamos las etapas.
a. Exploración
En la minería formal bajo un título, la exploración técnica es la primera fase del contrato de
concesión y debe realizarse dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción del
contrato de concesión en el Registro Minero Nacional -RMN-, con posibilidad de prórroga
de hasta dos años. En la fase de exploración el titular del derecho minero debe elaborar los
estudios para establecer y determinar la existencia y ubicación de los minerales, las
especificidades del depósito, la cantidad y calidad del mineral económicamente explotable,
la viabilidad técnica de la extracción, el impacto ambiental y social (ANM, s.f.).
b. Construcción y montaje
En esta etapa el titular del derecho minero debe preparar la infraestructura requerida para la
explotación, trabajo y obras para la explotación, obras para el beneficio, transporte, servicios
ambientales, sociales, de seguridad industrial y salud ocupacional, y obras de carácter
ambiental. Esta información debe estar consignada en el Programa de Trabajos y Obras -
PTO- y en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA-. Esta etapa dura 3 años y puede ser
prorrogada por un año adicional.
c. Explotación
La etapa de explotación comprende el conjunto de operaciones necesarias para extraer el
mineral del área objeto del título minero y las actividades propias de explotación, limpieza,
acopio y beneficio, así como la preparación y actividades de cierre y abandono de montajes
e infraestructura. El inicio de la etapa de explotación está marcado por la culminación de las
obras de construcción y montaje y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cumplimiento del Plan de Trabajos y Obras, presentación del Formato Básico Minero,
licencia ambiental, póliza minero ambiental y requiere el pago de regalías de acuerdo con la
normativa aplicable al tipo de explotación y de mineral.
d. Beneficio
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En esta etapa se le hace un proceso al material extraído con el fin de separar el mineral del
resto del material y dejarlo listo para su posterior uso. Una vez más, el proceso depende del
tipo de yacimiento.
e. Comercialización y exportación
En esta etapa, la autoridad minera (ANM) autoriza y certifica a las personas naturales y
jurídicas que comercializan los minerales en el territorio nacional con el Registro Único de
Comercializadores de Minerales –RUCOM-, con el propósito de darle mayor transparencia
a la comercialización. El registro se realiza por medio de una plataforma tecnológica, en ella
se pueden realizar las solicitudes y certificaciones que los acredita como comercializadores
de minerales autorizados (ANM, 2020). Los comercializadores que deben registrarse en el
RUCOM son las personas naturales y jurídicas que superen la producción de oro de 4
kilogramos por año calendario.
El mineral beneficiado, se vende al comprador de oro pequeño, quien se encarga de
revenderlo en las compras de oro. Estas, concentran el oro y posteriormente, lo venden a las
comercializadoras internacionales, las cuales, tienen la potestad de comercializar el oro, ya
sea exportándolo o vendiéndolo a nacionales (UPME, 2017).
3. Títulos legales en los departamentos objeto de estudio
La información suministrada por el DNP y la Policía Nacional cubre una ventana de tiempo
de 2013 a 2018 y tiene carácter cualitativo, cuantitativo y cartográfico. La información
cualitativa y cuantitativa fue recogida en 9 municipios13 por la Dirección de Inteligencia de
la Policía Nacional, empleando estrategias de recolección diferenciales. La información
cartográfica fue levantada en 3 municipios14 sobre los títulos mineros otorgados por la ANM
y sobre las zonas mineras identificadas mediante el uso de imágenes satelitales.
13 Fueron tenidos en cuenta 9 municipios de los departamentos de Antioquia (El Bagre, Buriticá, Segovia,
Caucasia y Medellín), Chocó (Quibdó e Istmina), Bolívar (Santa Rosa del Sur) y Caldas (Marmato). 14 Istmina, El Bagre y Santa Rosa del Sur.
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La cartografía identifica las etapas de los títulos mineros y la identificación de zonas mineras,
lo cual permite comparar el aumento de la actividad minera en el área en el período
mencionado.
Para el presente estudio escogí los municipios rivereños de Istmina, El Bagre y Santa Rosa
del Sur, ubicados en los departamentos de Chocó, Antioquia y Bolívar respectivamente, pues
fueron los municipios seleccionados por el DNP para el estudio con la Policía Nacional, por
la incidencia que tiene la minería ilegal en reportes estadísticos operacionales y de percepción
remota elaborados por el Ministerio de Minas y Energía.
a. Istmina (Chocó)
En el año 2013 había un título minero en etapa de explotación (ver gráfico 1, color marrón)
y dos títulos en etapa de construcción y montaje (ver gráfico 1, color agua marina). En el año
2018, se presentaron cambios sustanciales pues fueron adjudicados tres títulos de exploración
(ver gráfico 2, color morado). Los títulos en construcción y montaje no cambiaron respecto
a 2013.
Gráfico 1: Títulos establecidos legalmente
en Istmina 2013
Gráfico 2: Títulos establecidos legalmente
en Istmina 2018
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Fuente: Elaboración propia, con datos de la ANM y DNP, 2020
b. El Bagre (Antioquia)
En el año 2013, el municipio de El Bagre tenía un título minero en etapa de construcción y
montaje (ver gráfico 3, color agua marina). En el año 2018, fueron adjudicados 8 títulos
mineros en etapa de exploración (ver gráfico 4, color morado) y el título de construcción y
montaje se mantuvo.
Gráfico 3: Títulos establecidos legalmente
en El Bagre 2013
Gráfico 4: Títulos establecidos legalmente
en El Bagre 2018
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Fuente: Elaboración propia, con datos de la ANM y DNP, 2020
c. Santa Rosa del Sur (Bolívar)
En el año 2013, en el municipio de Santa Rosa del Sur había 5 títulos mineros en etapa de
construcción y montaje (ver gráfico 5, color agua marina) y 13 en explotación (ver gráfico 5,
color marrón). En 2018 se produjo un cambio notorio, pues se registraron títulos en etapa de
exploración y los títulos en etapa de construcción y montaje aumentaron respecto a 2013.
Gráfico 5: Títulos establecidos legalmente
en Santa Rosa del Sur 2013
Gráfico 6: Títulos establecidos legalmente
en Santa Rosa del Sur 2018
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Fuente: Elaboración propia, con datos de la ANM y DNP, 2020
4. Extracción ilícita de yacimientos mineros
La extracción de minerales es ilícita cuando: (i) está en un título minero ajeno, (ii) el título
no permite la explotación, o (iii) no hay título minero que permita actividad minera bien sea
porque no ha sido solicitado o porque la actividad no está permitida en la zona. Los estudios
de caso del presente documento corresponden a las causas (ii) y (iii)15.
La extracción ilícita se origina en la etapa de explotación cuando no se ha emitido la
autorización de las autoridades competentes, sin el amparo de un título minero, y no son
realizados los estudios pertinentes.
En la zona objeto de estudio, los GAO y GDO a través del control territorial facilitan el
control del área, luego de los insumos, el desarrollo y finalmente en la comercialización. Los
GAO apoyan las inversiones requeridas para adquirir los equipos necesarios para la
explotación y contratar la mano de obra, sin contar con estudios, licencias, permisos y
autorizaciones, ni condiciones de seguridad industrial. Las explotaciones mineras ilegales
15 La extracción ilícita más común se identifica con las causas ii y iii.
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que reciben el apoyo de los GAO y GDO tienen mayor cantidad de recursos disponibles. En
otros casos, esta inversión la hacen inversionistas, bien sean personas naturales o jurídicas,
créditos bancarios y préstamos con otras personas naturales, préstamos con los comerciantes
a bajos intereses, respaldados con el producido en el desarrollo de la actividad ilícita.
El transporte de la maquinaria (retroexcavadoras, dragas, minidragas, dragones, entre otros)
y los insumos (mercurio, cianuro, explosivos, entre otros) requeridos para la explotación pasa
desapercibido frente a las autoridades, principalmente Policía, Ejército y Armada. Para este
transporte son utilizadas vías principales, secundarias, terciarias, vías fluviales y trochas. Los
medios de transporte son cama baja, caballos, mulas, lanchas y canoas. También es utilizada
la vía aérea en aeropuertos de baja frecuencia.
El tamaño de la mina es importante para conocer i) el nivel de producción, ii) la maquinaria
y los equipos empleados, y iii) el número de trabajadores16.
Las siguientes son descripciones tomadas de las entrevistas en el trabajo de campo:
a. Extracción de oro en Antioquia
La extracción no regular de minerales en el departamento de Antioquia se realiza así:
inicialmente se hace la perforación, generalmente se hacen 18 hoyos los cuales se tapan con
explosivo para hacer una voladura inicial y luego una segunda voladura. El mineral obtenido
es almacenado en costales (DNP, 2017).
Otra forma de realizar la extracción es a través de maquinaria como retroexcavadora, dragón,
elevadora, motobombas, motor a chorro o en algunos casos se utilizan cocos que es método
de recuperación de oro y plata usando soluciones saturadas de cianuro que absorbe los
metales preciosos en gránulos de carbón activado.
La retroexcavadora toma el mineral del fondo del río, lo clasifica y se para para enviar el oro
a unos cajones en donde se lava y se recoge el oro (DNP, 2017).
16 Todas las afirmaciones presentadas en el presente documento tienen como fuente de información el estudio
realizado por el (DNP, 2017).
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La draga con buzo es utilizada para sacar con una manguera el material del río, luego se
separa el oro del material, en ocasiones usando mercurio para condensar las partículas más
pequeñas de oro que salen del río (DNP, 2017).
b. Extracción de oro en Bolívar
La explotación en Bolívar se basa en la intuición. No hay exploración alguna y tan pronto
están a disposición los insumos la explotación inicia con la perforación y disposición de
Indugel para la voladura y luego la extracción del material (DNP, 2017). Los operadores usan
picas para cavar en la superficie y sacar el material que está más profundo, luego lo muelen
y lo llevan al área de beneficio en donde le aplican los químicos para purificarlo (DNP, 2017).
c. Extracción de oro en Caldas
El trabajo es grande. Primero hay que perforar con las máquinas, luego se ingresa con los
coches para seleccionar el mineral y sacarlo a la superficie, por lo que se barequea y
posteriormente se transporta en carro. En el molino el mineral es triturado, pasa por los
remoledores y la mesa alemana para reducirlo. Finalmente es cocinado con cianuro y luego
lavado con jabón17 (DNP, 2017)
d. Extracción de oro en Chocó
Para establecer si la zona es buena se hace un cateo inicial para verificar la concentración de
oro, si es buena se envía el buzo en las zonas de poca profundidad para que guiar la manguera
de succión y empezar a extraer el sedimento del río. El sedimento pasa por una canal que
tiene una mallas o costales de diferentes longitudes18. La draga trabaja entre 7 y 9 horas
diarias en horario diurno (DNP, 2017). La extracción se hace succionando el material del
fondo de los ríos con un tubo de 6 metros de largo y 6 pulgadas de diámetro, el material sube
por el tubo hasta un canalón, luego pasa a las boyas y finalmente el agua retorna al cauce. La
17 Un molino mediano vale $ 150.000.000 aproximadamente. Una marrana remoledora cuesta $ 4.000.000. Una
mesa alemana cuesta $ 10.000.000. En el oro libre el 67% es para el dueño. En desemplaque el 55% para el
dueño. De la cianuración el 75% para el dueño". 18 Por lo regular a 6 metros de profundidad, con un filtro al final de la manguera que no permite el ingreso de
piedras grandes que puedan dañar el inyector del motor. El buzo debe tener un traje térmico que le ayude a
mantener el calor corporal cuando este sumergido por lo regular siempre hay dos buzos que se rotan. Los turnos
para los buzos se dividen de 8 am a 11pm y de 1 pm a 4 pm.
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actividad minera se realiza en zonas en las que el nivel del río es bajo, máximo 12 metros de
profundidad (DNP, 2017).
5. Zonas mineras identificadas como de extracción ilícita de yacimientos mineros
en los departamentos de Chocó, Antioquia y Bolívar.
El Estado hace un monitoreo permanente de las áreas de extracción minera para identificar
las variaciones y realizar seguimiento a las diferentes actividades materializadas en el
territorio. Este trabajo recoge el ejercicio de percepción remota realizado por la Dirección
Antinarcóticos de la Policía Nacional -DIRAN-, a partir de las capacidades del Sistema
Integrado de Monitoreo e Información Antinarcóticos -SIIMA-, que junto con los títulos
mineros presentados en la anterior sección permiten identificar las zonas de extracción ilícita
en los tres municipios. La información se genera a partir del procesamiento digital de
imágenes de sensores remotos, para luego proceder al análisis espacial mediante Sistemas de
Información Geográfica –SIG-.
Frente al detalle metodológico, el DNP afirma que este estudio realizó una interpretación de
datos satelitales con una resolución espacial media como es el caso de las imágenes Landsat
y Sentinel. También se usaron datos satelitales de alta resolución espacial como DigitalGlobe
y Planet, que no se habían utilizado en el país para la medición de esta problemática, con los
cuales se puede lograr entre 15 a 900 veces más nivel de detalle, lo que ha facilitado la
adecuada discriminación, identificación y más precisa delimitación de las áreas de extracción
minera a cielo abierto.
Así mismo, se realizó la validación de la delimitación inicial con sobrevuelos a las áreas de
minería a cielo abierto, especialmente para los datos de 2018, pues para este año se cuenta
con la disponibilidad de datos satelitales de mayor resolución, así como las capacidades de
los sensores aerotransportados (FLIR, ADS y DMRT) que permiten realizar sobrevuelos y
verificaciones mediante material fotográfico y de video de alta resolución y corroborar así lo
observado en terreno y lo delimitado en la imagen satelital. Para el periodo 2013 las
validaciones recaen más en un estricto control visual de la interpretación, y la disponibilidad
de datos históricos en las Librería Colombiana de imágenes de las Fuerza Militares –CILA-
y otros reconocimientos aéreos existentes (DNP, 2017).
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a. Istmina (Chocó)
En 2013 fueron identificadas (i) 228 hectáreas con extracción en títulos que no están en etapa
de explotación (ver gráfico 7, color verde); (ii) 2.085,59 hectáreas con extracción en áreas no
cubiertas por títulos mineros; y (iii) 9,9 hectáreas con explotación en títulos mineros que
permiten la explotación. En 2018 el número de hectáreas con extracción minera en Istmina
creció sustancialmente y para las zonas en títulos mineros que no permiten la explotación
llegó a 1.463 hectáreas (aumento del 540%), y disminuyó para las áreas no cubiertas por
títulos mineros para llegar a 1871,56 (disminución del 10%) y para las que tienen título a 1,5
hectáreas (disminución del 85%). En consecuencia, la extracción irregular aumentó entre
2013 y 2018.
Gráfico 7: Zonas mineras identificadas en
Istmina 2013
Gráfico 8: Zonas mineras identificadas en
Istmina 2018
Fuente: Elaboración propia, con datos de la ANM, DIRAN y DNP, 2020
b. El Bagre (Antioquia)
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En el municipio del Bagre no hay títulos mineros en etapa de explotación, por lo cual todas
las actividades extractivas son irregulares. En el año 2013 había 54,2 hectáreas en títulos en
la etapa de construcción y montaje, y 1.944 hectáreas con extracción en áreas no cubiertas
por títulos mineros.
En 2018 el área ubicada en títulos diferentes a la etapa de explotación fue de 68 hectáreas, lo
cual representa un aumento de 26%, entre tanto, para el área minera fuera de título se
registraron 2.224 hectáreas que representan una variación de 14%.
Gráfico 9: Zonas mineras identificadas en
El Bagre 2013
Gráfico 10: Zonas mineras identificadas en
El Bagre 2018
Fuente: Elaboración propia, con datos de la ANM, DIRAN y DNP, 2020
c. Santa Rosa del Sur (Bolívar)
En el 2013 fueron identificadas 21,6 hectáreas explotadas en áreas cubiertas por títulos
mineros que no permiten la explotación y 215,3 hectáreas en áreas no cubiertas por títulos
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mineros, y en 2018 estas áreas crecieron a 17,6 y 522,9 hectáreas respectivamente. La
variación es de 456% en el primer caso y de 143% en el segundo caso.
Santa Rosa del Sur es el municipio con mayor área minera identificada como legal. En 2013
fueron identificadas 60,4 hectáreas en títulos mineros, área que aumentó a 95,1 hectáreas en
2018, lo cual representar un incremento de 58% en el número de hectáreas explotadas
legalmente.
Gráfico 11: Zonas mineras
identificadas en Santa Rosa del Sur
2013
Gráfico 12: Zonas mineras identificadas en
Santa Rosa del Sur 2018
Fuente: Elaboración propia, con datos de la ANM, DIRAN y DNP, 2020
6. Comercialización y beneficios de la extracción ilícita de yacimientos mineros
La comercialización y beneficio son las etapas de la minería que generan los ingresos de la
actividad. El transporte del oro es muy sencillo por el volumen y el peso del mineral, lo cual
facilita la comercialización y permite mayor rentabilidad.
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La comercialización es realizada por personas naturales o jurídicas, se destacan los dueños
de minas y barequeros. Generalmente se hace en establecimientos denominados compra-
ventas de oro. Este proceso consta de cuatro etapas: i) entrada al establecimiento por parte
de los dueños de mina o barequeros ii) entrega del oro19, iii) revisión de la pureza del oro20 y
iv) pago en efectivo del oro entregado21.
En este proceso de comercialización, no hay verificación del origen del mineral y
trazabilidad, lo cual es una dificultad en el proceso. En ocasiones el único documento
solicitado es la cédula de ciudadanía22. Hay evidencia de suplantación de identidad en la
comercialización del oro, lo cual genera otro tipo de problemas pues frente a las autoridades
tributarias aparecen trabajadores de la minería como personas que venden cantidades
importantes de oro y posteriormente son perseguidos por deudas fiscales (Verdad Abierta,
2017).
A partir de la información proporcionada por el DNP, la comercialización del oro se realiza
en diferentes períodos de tiempo entre los que se encuentran a diario semanal, cada dos
semanas y cada mes. Adicionalmente, se encuentran otros períodos en el gráfico 13.
Gráfico 13: Periodicidad de ventas de oro de aluvión
19 La entrega del oro es realizada por los dueños de minas o personas naturales que tengan en su posesión el
mineral. 20 Esta revisión es realizada por los trabajadores de las compra-ventas. Con la finalidad de estimar el pago a
realizar por el oro entregado. 21 El pago en efectivo es el mecanismo más empleado, los comercializadores no emplean otros tipos de pago. 22 La periodicidad de venta del oro de los mineros a las comercializadoras se muestra en el gráfico 13, donde se
encuentra que la venta de oro semanal o diaria es la más recurrente entre los diferentes actores.
8
23
510 11
3 3 41 1 1
05
10152025
Relativo a lacantidad de
oro acopiado
Se vende adiario
Relativo alas
necesidadeseconómicasdel vendedor
Relativo a lavisita de
compradores
Relativo afecha depedidos
Relativo alcupo de
venta
Relativo alprecio delmercado
Cada 15días
Cadasemana
Cada mes Otro periodo No se vendeoro
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Fuente: DNP, (2017).
En 2017 las compraventas pagaron a los mineros el gramo de oro $82.000 pesos en promedio.
Posterior al proceso de compra de oro por parte de las compra-ventas, según el DNP, las
comrpa-ventas proceden a realizar ventas en su mayoría a fundidoras (64%) u otras compras
de oro más grandes (21%) con la finalidad de realizar la exportación del material.
7. Efectos de la extracción ilícita de yacimientos mineros
La minería ilegal tiene impactos en la seguridad, educación, sostenibilidad ambiental y
desarrollo económico de las áreas de influencia. Decidí aplicar la metodología de análisis
sistémico de la matriz Vester teniendo en cuenta la variedad de problemas y la diferencia en
sus impactos para categorizar los impactos identificados en diferentes niveles.
El análisis consistió en (i) identificar los problemas asociados a la extracción minería ilegal,
a partir de la información proporcionada23 por parte del (DNP, 2017) y (ii) asignar una
calificación en un rango de 0 a 3 a la influencia - dependencia de los problemas, así24:
No es influyente: 0
Es influyente: 1
Medianamente directa: 2
Influye directamente: 3
Luego de asignar la calificación a cada uno de los problemas sumé las calificaciones para
ubicar en el eje dependencia en el eje X e influencia en el eje Y. La información obtenida se
muestra en la tabla 1:
Tabla 1: Problemáticas identificadas generadas por la minería ilegal
Variable Dependencia Influencia
A. Grupos Armados 42 51
B. Extorsiones 43 41
C. Secuestro 39 29
23 Frente a las problemáticas generadas fueron priorizadas las que fueron reiteradas en las diferentes matrices
de recolección. 24 Los valores fueron asignados de acuerdo con el conocimiento del autor sobre el tema. El autor ha tenido la
oportunidad de trabajar en mesas técnicas con las comunidades sobre todas las temáticas relacionadas.
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Julio de 2020
D. Problemas de orden público 42 34
E. Hostigamientos 33 26
F. Cultura de ilegalidad 57 55
G. Falta de denuncias 53 44
H. Corrupción 50 41
I. Contaminación fuentes hídricas 26 45
J. Problemas de salud en la población 25 32
K. Comercialización ilegal 34 39
L. Prostitución 31 38
M. Consumo de SPA 44 39
N. Alcoholismo 39 39
O. Deforestación |21,37 23 37
P. Falta de alternativas económicas legales 40 45
Q. Pobreza 48 44
R. Deserción escolar 46 42
S. Desempleo 39 41
T. Trabajo infantil 45 46
U. Violencia intrafamiliar 35 33
V. Malformaciones seres humanos y peces 23 26
W. Delincuencia común 55 45
Fuente: Elaboración propia, 2020.
Los resultados de la matriz de Vester muestran la influencia-dependencia de cada una de los
problemas identificados y su nivel de importancia.
Gráfico 14: Resultados matriz de Vester25
25 El promedio de los datos permite identificar las líneas divisorias de los cuadrantes a partir de un promedio
entre el máximo y mínimo de los perfiles fila (40,5) y columna (40).
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Fuente: Elaboración propia, 2020.
La ubicación del problema en el cuadrante del plano cartesiano de la siguiente forma es
analizada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Problemas reactivos: Son considerados problemas pasivos o efectos de los
problemas críticos.
Problemas indiferentes: Son problemas que tienen baja relación y bajo efecto sobre
los demás problemas identificados.
Problemas activos: Son las problemáticas que alimentan los problemas críticos y
serán los que deben ser manejados para mitigar los problemas centrales.
Problemas críticos: Son los problemas considerados como centrales y deben ser
considerados para analizar y establecer medidas al respecto.
Las variables de distribución son las siguientes:
Cuadro 1: Distribución variables matriz de Vester
A. GAO
B. Extorsiones
C. Secuestro
D. Problemas de orden público
E. Hostigamientos
F. Cultura de ilegalidad
G. Falta de denuncias
H. Corrupción
I. Contaminación fuentes hídricas
J. Problemas de salud en la población
K. Comercialización ilegal L. Prostitución M. Consumo de SPA
N. Alcoholismo
O. Deforestación
P. Falta de alternativas económicas legales
Q. Pobreza R. Desercion escolar
S. Desempleo
T. Trabajo infantil
U. Violencia intrafamiliar
V. Malformaciones seres humanos y peces
W. GDO
25
30
35
40
45
50
55
60
0 10 20 30 40 50 60
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nci
a
Dependencia
REACTIVASINDIFERENTES
CRÍTICASACTIVAS
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Julio de 2020
Fuente: Elaboración propia, 2020.
La minería ilegal se ha convertido en uno de los mayores problemas que afectan la
convivencia y seguridad ciudadana, con trascendencia local y regional (Romero, 2016). En
estos territorios, existen altos índice de criminalidad y contravenciones en contra de la
convivencia y seguridad ciudadana. Entre 2012 y 2013 la tasa de homicidio26, lesiones
personales27 y extorsión28fueron 3 veces más altos que el promedio nacional (Romero, 2016).
Respecto a la extorsión 29 esta problemática es la de mayor afectación e impacto tanto para
mineros formales como informales, además del comercio local; esta actividad delictiva en la
mayoría de los casos, es ejercida por personas no pertenecientes a la zona lo cual impide
identificación de los individuos que la ejecutan (DNP, 2017).
26 Entre 2005 y 2013 la tasa de homicidios de municipios mineros es más del doble de la tasa nacional (Romero,
2016). 27 Entre 2010 y 2013, la tasa de lesiones personales en municipios auríferos es superior a la tasa nacional
(Romero, 2016). 28 En 2012, la tasa nacional de extorsión fue de 5, mientras la tasa en municipios auríferos de 6. Entre tanto, en
2013, la tasa de extorsión de municipios auríferos fue de 15 y la tasa nacional de 9 (Romero, 2016). 29 Los mineros son víctimas de extorsiones por parte de "los Pacheli" de Bello, " la Gabriela" de Bello, "la
esmeralda" y "el machete" de Barbosa”.
Variables críticas
Cultura de la ilegalidad
GAO
Trabajo infantil
Deserción escolar
Pobreza
Corrupción
Falta de denuncias
GDO
Extorsión
Variables activas
Contaminación fuentes hídricas
Falta de alternativas económicas legales
Desempleo
Alcoholismo
Variables reactivas
Consumo de SPA
Problemas de orden público
Variables indiferentes
Deforestación
Comercialización ilegal
Violencia intrafamiliar
Problemas de salud en la población
Hostigamientos
Secuestro
Prostitución
Malformaciones seres humanos y peces
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Los GDO tienen incidencia en estos territorios30; desarrollan actividades delictivas, pero no
se presentan denuncias de ello (DNP, 2017). Para otros territorios, la presencia de grupos
criminales es constante, en consecuencia, ha incrementado la delincuencia en el territorio31.
De igual manera, los grupos delincuenciales han migrado a la minería, dado que la
problemática tiene más sanciones administrativas que penales (DNP, 2017).
Por otra parte, la actividad minera se relaciona con actividades asociadas con el trabajo
infantil. Con base en el estudio presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
–ICBF- a 2016 después de la agricultura, esta actividad fue la segunda más realizada por los
Niños, Niñas y Adolescentes –NNA-. La vinculación de los NNA en zonas rurales esta
alrededor de los 5.000 casos, los principales trabajos realizados por los menores relacionan
con explotación de minas y canteras.
Las regiones mineras presentan altos índices de necesidades básicas insatisfechas,
informalidad laboral para los adultos y presencia de conflicto armado. Muchas de las familias
presentes en la zona promueven el trabajo infantil minero con miras a generar ingresos
adicionales para los hogares, evitar la explotación sexual comercial infantil y el reclutamiento
forzado que se presenta en la zona. No obstante, la vinculación laboral es carente de garantías
laborales, lo que genera deterioro en las condiciones de vida y goce de los derechos de NNA
(ICBF, 2016).
El estudio desarrollado por el DNP y la Policía Nacional, identificó que el máximo nivel
educativo alcanzado por los trabajadores mineros, dragueros y dueños de mina en el 56,3%
de los casos no supera básica primaria. Esto evidencia que una de las principales
consecuencias asociadas al trabajo infantil, se asocian con la deserción escolar32, dado que el
trabajo en un escenario de corto plazo, representa una oportunidad de obtener ingresos
30 Ver anexo 4. Se detallan los Grupos Armados en cada departamento de estudio. 31 La desmovilización de las FARC ha traído consecuencias nocivas para la ciudadanía y es un ingrediente más
para la región, muchos no se desmovilizaron y los que se quedaron están acostumbrados a vivir de los demás.
Esto puede ser un ingrediente de conflicto en la región, están organizados para extorsionar (DNP,2017). 32 Se tiene un estimado que en 2016 el 50% de los niños desertaron del colegio para vincularse en las minas
(DNP, 2017).
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monetarios, mientras que asistir al colegio33 impide la obtención de dichos ingresos (DNP,
2017).
Gráfico 15: Nivel educativo población objeto de estudio
Fuente: DNP, (2017).
La minería irregular representa también un significativo desincentivo para la inversión y para
la legalidad. El hecho de que exista una actividad informal, en la que se dan menores costos
y mayores posibilidades de explotación, implica que en el mercado existirá un escenario que,
a pesar de ilícito, resulta más rentable (Procuraduría General de la Nación –PGN-, 2011).
En consecuencia, esta rentabilidad, conducirá a que sean cada vez más quienes exploten los
recursos mineros en forma ilegal y, con ello, desincentivará, en forma correlativa, la
legalidad. En consecuencia, los agentes económicos tendrán todos los incentivos para
continuar en la ilegalidad y, así, potencializarán los demás problemas asociados a esta
práctica ilícita (PGN, 2011).
Finalmente, la corrupción es un riesgo latente en toda la cadena de valor de la extracción
ilícita. El centro de gravedad de la minería ilegal en Colombia es la corrupción dentro de
33 Un niño considera como proyecto trabajar en la mina ganar dinero y hacer lo que quiera con el dinero ganado.
13%
50%
38%
26%
50%
2% 3%
12%7%
50% 50%54%
29%
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65%
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Comercializadora Compraventa_de_oro Dragueros Dueño_de_mina Trabajador_minero
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instituciones y agencias34 (El Espectador, 2017). Hay un gran problema frente a los controles
de maquinaria. Algunos municipios tienen una sola entrada y salida y las maquinarias
ingresan sin inconvenientes35(DNP, 2017) ¿Qué pasa en las carreteras de Colombia que nadie
ve las maquinarias? (El Espectador, 2017).
8. Actividades económicas ejercidas en paralelo con la minería de oro de aluvión
En los municipios donde fue recogida la información, hay actividades desarrolladas de forma
paralela como la agricultura, ganadería, comercio y pesca principalmente (ver gráfico 16),
pero la rentabilidad de estas actividades no es comparable y son consideradas actividades de
pan coger.
Existe la percepción de que abandonar la minería no va a permitir ingresos para una
subsistencia digna. Algunas de las actividades económicas legales están limitadas por la
reducción de oferta de mano de obra por el desplazamiento a la actividad ilegal y el aspecto
climático, pues el ingreso de las actividades agrícolas es menor y no es inmediato, pues
requiere esperar a la cosecha y venta.
Gráfica 16: Principales actividades económicas diferentes a la minería
34 Los inspectores de Policía se hacen los de la vista gorda porque saben que ninguna institución mira cuál es
la disposición final de los elementos incautados. Siempre se regresan a los dueños (El Espectador, 2017). 35No es posible que una retroexcavadora llegue a las montañas de la serranía San Lucas si antes tuvo que pasar
por infinidades de controles y por más de 5 municipios y nadie se dé cuenta de nada (DNP, 2017).
126
107
9
75
3 1
14 9 6 1 1 2 1 1
35
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Agricultura Comercio ConstrucciónGanadería Otra actividad económica Pesca Solo la minería
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Fuente: DNP, (2017).
El auge de la actividad minera en estos departamentos ha desplazado a las actividades legales
por la rentabilidad, y por la expectativa tradicional de que los hijos se dediquen a la actividad
de sus padres.
La rentabilidad de la actividad minera depende del balance positivo entre el precio de venta
y los costos de producción. El volumen de producción es clave. Calculé la rentabilidad de un
gramo de oro de aluvión extraído de forma irregular en Quibdó en el año 2017.
- Precio promedio de mercado del gramo de oro: $87.125 36
- Costo de los insumos: $2.890.000
- Maquinaria: $2.000.000
- Mano de obra: $1.970.000 37
- Producción mensual: 331 gramos
- Ingreso bruto por 331 gramos: $28.838.360 38
- Utilidad: $21.978.360
- Rentabilidad: 320% 39
El ingreso para el dueño de la mina, debe cubrir lo relacionado con insumos, mano de obra y
maquinaria. Los costos directos alcanzan un promedio de $6.860.000. Estimo que la
rentabilidad de la extracción ilícita de oro de aluvión en el municipio de Quibdó es más alta
que en otros municipios por la facilidad para comercializar el oro40. La rentabilidad para el
municipio de Quibdó es de 320%.
36 Este promedio se calcula teniendo en cuenta las respuestas de diferentes compras de oro donde fueron
indagados los precios. El precio se basa en recolección de información en Quibdó en el marco de la información
a la que se accedió por parte del DNP. Se puede alcanzar un ingreso de $79.458.560 aproximadamente. Este
valor corresponde al producto entre el valor del gramo y la extracción equivalente a 1 kilogramo (920 gramos). 37 Este valor corresponde a la sumatoria del sueldo entre el administrador de la mina, buzo, cocinera, motorista
y operador de la maquinaria. 38 El kilogramo, que equivale a 920 gramos, tiene un valor promedio en el mercado entre $70 y $80 millones
de pesos. Este valor es percibido por la persona natural que realiza la comercialización en el mercado. 39 Corresponde a la rentabilidad promedio de acuerdo con la información recogida para el municipio de Quibdó.
En este aspecto, si bien hay evidencia del pago de sobornos, no se obtienen datos concretos de cuánto se paga
para evitar detección de los insumos y facilidad en la movilidad de los mismos. 40 El principal centro de comercialización en el Chocó es Quibdó. Adicionalmente, Medellín es otro sitio de
comercialización y se emplean diferentes medios para transportar el oro (vías terrestres y transporte aéreo
principalmente).
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Los cultivos ilícitos son una actividad ilegal ejercida en paralelo a la minería ilegal de oro de
aluvión, siendo una actividad sustituta y complementaria. Los GAO y GDO son los actores
principales en la generación de estas rentas criminales.
El DNP (2016) en un estudio determinó la rentabilidad de los cultivos de hoja de coca en las
tres fases de su transformación a clorhidrato de cocaína. El costo del cultivo de coca41 por
kilogramo es de $330.637 y produce un ingreso de $362.500. Esta fase genera una
rentabilidad del 9,6%. La transformación de hoja de coca a base de coca tiene un costo por
kilogramo de $1.810.181 y un ingreso de $2.000.000 por kilogramo, lo cual resulta en una
rentabilidad de 10,5%. La transformación de la base de coca a clorhidrato de cocaína tiene
un costo de $2.358.500 por kilogramo y el precio de venta es $4.950.000 por kilogramo,
generando así una rentabilidad de 109,9%.
A pesar de la alta rentabilidad de la transformación de la hoja de coca en clorhidrato de
cocaína, hay una preferencia por la minería por las facilidades asociadas a la logística y
comercialización y la ausencia de restricciones a la posesión de oro.
Existe una diferencia de más de 200% en la rentabilidad generada por la minería en
comparación con los cultivos ilícitos. Según el DNP, las ganancias de la minería ilegal son
3.5 veces mayores a las generadas por el narcotráfico42 (Caracol Radio, 2015).
9. Identificación de vacíos relacionados con la extracción ilícita de minerales.
A partir de la información proporcionada identifiqué problemas que no desincentivan la
minería ilegal del oro de aluvión: seguridad, aspectos sociales y otros institucionales,
incluidos los del sector minas y energía. La baja presencia de la fuerza pública, la ausencia
de fiscales especializados para el desarrollo de operaciones, la fragilidad de las alcaldías y
41 Los datos estimados incluyen en la primera fase gastos de operación (seguridad, pagos a cabecillas). También
se debe tener en cuenta que una hectárea produce 8,0 Kg por cosecha (4 cosechas al año). Se necesitan 125 kg
de hoja de coca para producir 1 Kg de base de coca (DNP, 2016). 42 El potencial de producción anual en toneladas, por el área bajo cultivos ilícitos es de 442 toneladas y en
minería ilegal es de 59 toneladas, pero los costos por valor de esa producción, aproximado del negocio es
cercano a los dos billones de pesos de 2014 en el caso de narcotráfico, mientras que en minería ilegal es cercano
a los 7.1 billones de pesos (Caracol Radio, 2015).
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los arreglos institucionales de la minería que no permiten presencia en las regiones hacen que
el Estado esté ausente,
Estos problemas están relacionados con las categorías principales identificadas en el análisis
de la matriz de Vester, lo cual permite corroborar la trascendencia de las dificultades.
En el aspecto de seguridad identifiqué: (i) la falta de denuncias por parte de la población ante
las diferentes amenazas materializadas como consecuencia de la extracción ilícita de
yacimientos mineros; y (ii) la falta de colaboración de la ciudadanía para recoger pruebas
judiciales y ofrecer información para la investigación.
Existen dificultades para recolección de material probatorio y no hay personal idóneo en el
desarrollo de operaciones. Es evidente el desconocimiento y se presume la corrupción en los
diferentes controles y procedimientos establecidos por parte de las autoridades de policía
judicial en el territorio lo cual hace inficiente e ineficaz los procesos. De otra parte, las
dificultades de la judicialización, la imposibilidad de procesar extranjeros capturados, la falta
de eficacia de los procesos judiciales y las penas no desincentivan la minería ilegal de oro de
aluvión.
En el aspecto de controles, falta frecuencia de controles terrestres43, marítimos44 y fluviales
en puntos identificados como rutas de tránsito. No hay control eficaz para la comercialización
y transporte de combustible, insumos químicos45, explosivos y maquinaria, quizas debido a
que el pie de fuerza es muy reducido no hay puestos de control en los lugares clave,
particularmente de unidades antinarcóticos, y a la falta de una voluntad política y
organización en las autoridades que permita una acción coordinada y consistente. También
falta de control de transporte de mercancías por vía aérea en aeropuertos pequeños.
43 Sobre todo, en vías terciarias. 44 Accesos a los puertos marítimos. 45 Mercurio y cianuro principalmente. Al respecto, se identifica que el personal no cuenta con las capacitaciones
necesarias para la identificación de las diferentes sustancias. Los municipios no tienen medios para realizar un
control de la comercialización de estos insumos. Existe facilidad para la adquisición de mercurio.
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No hay trazabilidad y seguimiento de la maquinaria empleada, pues en su mayoría es
adquirida de forma legal. Lo mismo ocurre con los insumos pues en muchos casos en la
cadena de suministro hay actores ilegales.
Además de estas dificultades puntuales, la presencia de actores armados hace más dificil el
desarrollo de las intervenciones en el territorio.
La ANM no cuenta con capacidad para coordinar el control a la minería ilegal en las regiones
ni para responder ooportuna y eficientemente a los programas de formalización, entablando
una comunicación con el minero que le permita comprender las respuestas de la autoridad
cuando rechaza sus solicitudes de formalización.
En el aspecto social, faltan estrategias educativas que garanticen continuidad de los
estudiantes en el sistema lo cual puede prevenir que abandonen los estudios para trabajar en
la minería ilegal.
En las alcaldías no existen competencias para acciones de control. Las alcaldías devuelven
al material incautado una vez es comprobado que este pertenecía a un dueño establecido
legalmente.
En la comercialización del oro tampoco hay controles ni trazabilidad y tampoco seguimiento
a los fenómenos de lavado de activos y suplantación de identidad para legalización del oro,
práctica identificada en el fenómeno.
10. Propuesta lineamientos de política
A partir de la problemática identificada, algunas de las medidas en los aspectos de seguridad,
minas, justicia y educación que podrían mitigar la magnitud de la extracción ilícita de
yacimientos mineros son los siguientes:
Problemática
identificada Propuesta de política
Dificultades para
recolección de
material
El MDN, en coordinación con Fuerzas Militares y la Policía Nacional,
debe elaborar e implementar protocolos operacionales que respondan
a las necesidades territoriales. Esto involucra que ante el hallazgo de
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probatorio y
personal idóneo
en el desarrollo
de operaciones.
diferentes maquinarias se estudie la iniciativa de poder sacar las
maquinarias del sitio hallado y evitar destruirlas con la finalidad de no
generar más contaminación y emplearlas en el desarrollo de diferentes
proyectos productivos que sean priorizados por los municipios
afectados.
El MDN, en coordinación con la Dirección Nacional de Inteligencia
DNI, debe fortalecer las capacidades de inteligencia para minimizar el
impacto de la extorsión y aumentar las denuncias y alertas tempranas
frente a este delito.
Falta de controles
para insumos
químicos y
explosivos.
El MDN, en coordinación con la fuerza pública, debe crear un
protocolo de incautación de insumos químicos que permita identificar
los insumos, mecanismos para proceder a su incautación y posterior
entrega del material a las instancias competentes. Lo anterior, requiere
que la DIRAN asuma funciones de recepción y almacenamiento para
los insumos químicos identificados.
El MDN, en coordinación la fuerza pública debe desarrollar
capacitaciones periódicas al personal relacionadas con el protocolo y
documentación necesaria para el control de las maquinarias e insumos
químicos.
Falta frecuencia
de controles
marítimos y
fluviales en
puntos
identificados
como rutas de
tránsito
El MDN en coordinación con la Armada Nacional de la República de
Colombia -ARC- debe crear una unidad específica denominada
“Unidad de infantería de marina contra la minería ilegal” para combatir
el fenómeno de la extracción ilícita de yacimientos mineros en las
zonas definidas entre el Comando General de las Fuerzas Militares
CGFM y la ARC como zonas priorizadas con la finalidad de garantizar
el funcionamiento y el personal idóneo para el desarrollo de
operaciones navales que conduzcan a la desarticulación de las
estructuras criminales dedicadas a esta actividad junto con la
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incautación de los diferentes bienes empleados en coordinación con el
Ejército y la Policía Nacional.
Fragilidad en las
penas para los
capturados
El Ministerio de Justicia y del Derecho -MJD-, en coordinación con la
Fiscalía General de la Nación –FGN-, debe reformar el artículo 338 del
código penal relacionado con la explotación ilícita de yacimiento
minero y otros materiales, lo anterior con la finalidad de robustecer las
penas para los individuos capturados en el desarrollo de operativos.
Baja presencia del
Estado en los
municipios.
El MME debe establecer una resolución que permita realizar una
adjudicación de las maquinarias al Estado, una vez sea comprobado
que estaban siendo empleadas en la extracción ilícita, sin excepciones.
El MDN a partir de la Dirección de Planeación y Presupuestación, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP
debe generar un nuevo rubro de gasto que permita financiar la
reubicación de las maquinarias encontradas en los operativos y
garantizar que sean empleadas en proyectos productivos legales.
Faltan estrategias
educativas que
garanticen
continuidad por
parte de los
estudiantes
El Ministerio de Educación Nacional -MEN- en coordinación con las
alcaldías y gobernaciones deben elaborar planes integrales de
educación donde incluyan estrategias de prevención y alertas
tempranas en los jóvenes adolescentes que permita erradicar la opción
de ser reclutado por parte de grupos armados y garantizar su
permanencia en las aulas hasta la finalización de la educación
secundaria.
El MEN, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y el Ministerio
de Salud, deben generar campañas de sensibilización y una
reestructuración curricular que permita una contextualización del
currículo de acuerdo con la vocación laboral legal que tenga el
municipio con el objetivo de generar empleos formales y
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concientización sobre la afectación sobre la salud de las personas ante
el desarrollo de las actividades ilegales.
Falta de fiscales
especializados
para el desarrollo
de operaciones.
El MDN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación -FGN-
establecerán capacidades transitorias y extraordinarias en el Ejército
Nacional como Policía Judicial que permita desarrollar operativos
cuando no sea posible contar con el fiscal especializado de la Fiscalía
para los operativos que conduzcan a la captura e incautación de
personas naturales e insumos empleados por las estructuras criminales
dedicadas a la extracción ilícita de yacimientos mineros.
Dificultades en el
control de
combustibles
El MME, en coordinación con el MDN deben establecer topes menores
a los permitidos de 250 galones para el transporte de combustibles en
los municipios que cuenten con presencia de extracción ilícita de
yacimientos mineros.
Las alcaldías no
tienen
competencias
para acciones de
control
Generar competencias a los Alcaldes y Gobernadores que garanticen
seguimiento y alertas tempranas relacionadas con la extracción ilícita
de yacimientos mineros.
11. Dificultades de implementación
Las siguientes son las dificultades identificadas en la implementación:
Aspectos presupuestales: Dificultades relacionadas con los recursos disponibles para
realizar los diferentes operativos que permitan movilizar tanto el personal como las
maquinarias incautadas. Los operativos se encuentran sujetos a la disponibilidad
presupuestal en materia de armamento, personal y dotación.
Corrupción: Ante las diferentes iniciativas, existen riesgos relacionados con
corrupción por parte de los actores involucrados. Los grupos criminales involucrados
en las actividades pueden ejercer algún tipo de influencia o amenaza sobre los actores
relacionados en las anteriores propuestas.
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Dificultades de aprobación: Algunas de las iniciativas, pueden verse afectadas por la
falta de priorización y no se pueda realizar una aprobación de las diferentes
iniciativas. Por ejemplo, en 2016, fue presentado un proyecto de ley relacionado con
la temática. Este proyecto no pasó del primer debate y no fue aprobado en la
legislatura.
Inconformidades por parte de las autoridades involucradas: Puntualmente, la
problemática de la falta de fiscales especializados, podría generar inconvenientes con
la Policía, dado que se mostrarían cambios en el aspecto constitucional establecido
para la Policía y el Ejército específicamente.
Conflicto de intereses: Si se llegan a establecer competencias adicionales a los
alcaldes relacionados con la extracción ilícita, se verían afectados los grupos
criminales. En algunos casos la rendición de cuentas no sería eficiente dados los
intereses e influencias que ejercen los grupos sobre las autoridades municipales.
12. Anexos
Anexo 1: Demanda de oro en toneladas (2010-2019)
Fuente: World Gold Council, 2020.
Anexo 2: Precio del oro en dólares (USD) por gramo (2011-2019)
4.184,9
4.773,3 4.674,2 4.567,74.394,8 4.332,1 4.433,5
4.266,24.401,0 4.355,7
0,0
500,0
1.000,0
1.500,0
2.000,0
2.500,0
3.000,0
3.500,0
4.000,0
4.500,0
5.000,0
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Jewellery Technology Investment Central banks & other inst.
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Fuente: World Gold Council, 2020.
Anexo 3: Institucionalidad minera en Colombia
Para el caso de este documento, se van a abordar la evolución institucional y normativa para
el período comprendido entre 1986 y 2017. Lo anterior, con la finalidad de identificar las
principales políticas que se han establecido en el período mencionado y evolución del sector
minero respectivamente.
Desde el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) inició el plan de estímulos financieros y
técnicos para la pequeña y mediana minería (Cubillos, et al,2016), cabe resaltar que en este
momento se tenía priorizado el carbón y algunos metales preciosos. Antes de la finalización
de su gobierno, Barco crea una comisión de estudios para evaluar la viabilidad de una nueva
reforma a la legislación minera, el resultado es el nuevo Código de Minas de 1988 (Cubillos,
et al,2016).
A partir del Código de Minas de 1988, de acuerdo con la Constitución Política de 1886 y con
el Estatuto Minero de 1970, fue planteado que todos los recursos naturales no renovables del
suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible (ANM,
1988).
La expresión “recursos naturales no renovables” ya había sido empleada en la legislación
ambiental en los años 70, pero era la primera vez que se incluía en la legislación minera. Esto
fue muy importante porque permitió unificar en un solo concepto todos los minerales y, así,
simplificó la norma legal, al menos en su diseño (Rettberg, et al, 2014).
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El código de minas de 1988 sería el esfuerzo más riguroso del Estado colombiano para
organizar una gobernabilidad minera que resolviera el histórico conflicto entre la propiedad
pública y privada de los recursos mineros (Duarte, 2012).
A partir del código de minas, fueron estipuladas las siguientes etapas: Prospección46,
exploración47, explotación48, beneficio, transporte49, fundición, aprovechamiento,
procesamiento, transformación y comercialización50. De igual manera, estipuló las reservas
mineras especiales y formas de prospección de dichas zonas. Como aspecto particular para
este código de minas se encuentra una diferenciación entre las etapas de exploración y
explotación, ya que anteriormente no se tenía en cuenta esta distinción.
También, fue considerado el Registro Minero como el proceso de inscripción del título
minero, compuesta por tres partes: el registro, la identificación física de las áreas de los títulos
y el archivo (Duarte, 2012).
Además, indica la prohibición de las actividades mineras cuando no se cuente con la licencia
respectiva. El artículo 273 estipula una imposibilidad del ejercicio de actividades mineras y
realización de actos administrativos para evitar la ilegalidad. Entre tanto, la suspensión
provisional se podría dar por el ejercicio de actividades ilegales, ya sea por ocupación o
perturbación.
Las autoridades locales asumían un rol relevante en materia de inspecciones como
consecuencia de la ocupación o perturbación del área concesionada. Paralelamente, era el
encargado de imponer las sanciones de hasta 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales
Vigentes. Posteriormente, se debía notificar al MME y al juez especializado competente.
Fueron consideradas tres escalas diferentes para el desarrollo de proyectos mineros a cielo
abierto. La escala de pequeña, mediana y gran minería adopta como criterio fundamental el
46 Definida en el artículo 14 del código de minas de 1988. 47 Explicado en el artículo 24 y 25 del código de minas de 1988. Adicionalmente, los artículos 29 y 30, muestran
los diferentes tipos de minería y las áreas que tiene cada una. 48 Artículo 45 del código de minas de 1988. 49 Establece una serie de requisitos en el artículo 175 50 Artículo 149 y 253 del código de minas de 1988.
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volumen o tonelaje de materiales útiles y estériles extraídos de la mina durante un
determinado período de tiempo.
Al respecto, la utilización de maquinarias para la pequeña minería no requería un permiso
como tal, era necesario únicamente la inscripción en la Alcaldía municipal en la que se realiza
la actividad, adicionalmente, los requisitos para este tipo de minería eran más flexibles.
En 1988, no se encuentra estipulado que hacer con la actividad informal, únicamente se
aborda en el artículo 80 el perfeccionamiento de los contratos y legalización con la
aprobación del Registro Minero por la aprobación del MME. Adicionalmente, la actividad
minera por parte de comunidades y grupos indígenas tiene prioridad para otorgar las licencias
especiales de exploración en la zona, lo anterior abarca varios tipos de minerales a excepción
del carbón.
Entre tanto, la actividad de barequeo se encuentra estipulada en el artículo 134, por ser
considerada como minería de subsistencia no requiere título minero como tal, únicamente
necesitaba de la inscripción en la Alcaldía del municipio donde era realizada la actividad. De
igual manera, las alcaldías debían ejercer el mecanismo de control e incluso para la resolución
de conflictos presentes en el ejercicio de la minería.
Luego, en 1990, el Gobierno de César Gaviria fue el primero en expresar serias
preocupaciones hacia el deterioro del sector ambiental provocado por la minería, razón por
la cual crea el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente
INDERENA como ente de control a la minería. También, en ese momento, se realizaba la
apertura económica, en ese momento era priorizado las actividades relacionadas con carbón.
Posteriormente la Constitución Política CP de 1991, ratificó el principio fundamental de la
prevalencia del interés público o social sobre el interés privado51 (Rettberg, et al, 2014).
También, fue asignado al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o
sustitución (Rettberg, et al, 2014).
51 El artículo 332 de la CP establece que el Estado es el propietario del subsuelo y recursos naturales no
renovables.
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Consecutivamente, con la ley 99 de 1993, estipula aspectos como el desarrollo sostenible,
creación de la licencia ambiental y la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental con
un diseño completo del impacto y elementos susceptibles a deterioro durante el desarrollo
del proyecto minero (Rettberg, et al, 2014).
Paralelamente, fue creada la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, como una
entidad adscrita al MME, regida por la Ley 143 de 1994 y por el Decreto número 1258 de
Junio 17 de 2013 (UPME, 2019), dicha entidad asumió el rol de planear en forma integral,
indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el
desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la
información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al MME
en el logro de sus objetivos y metas (UPME, 2019).
El gobierno de Ernesto Samper (1994-1998), hace el primer intento por adecuar el Código
de Minas de 1988 a una realidad económica de gran apertura a los mercados internacionales.
Sin embargo, aunque se hace un gran esfuerzo por consolidarlo, el proyecto nunca pasa de la
Cámara de Representantes debido al desacuerdo encontrado en el tema de las reservas
indígenas (Cubillos, et al,2016).
Para este período, mediante la ley 141 de 1994 se comienza a abordar el concepto de
legalización minera, el cual debía realizarse en un plazo no mayor a un año. Esta solicitud,
podía realizarse con la licencia o contrato de explotación.
En 1996, se expuso al congreso la necesidad de reformar el código de minas, principalmente
con la finalidad de que la nueva legislación minera orientara y fomentara el crecimiento del
sector (MME, 2013). De igual manera, dados los impactos de las actividades mineras, fue
decretado que las actividades de exploración y explotación contaran con una licencia
ambiental como requisito para la inscripción de los títulos en el Registro Minero.
También, para ese año, fue introducida la iniciativa para reformar el código de minas de
1988, al respecto serían consideradas aspectos como: privilegiar la explotación minera
privada introduciendo cuantiosas rebajas tributarias, flexibilizar controles sobre las
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explotaciones y habilitación de nuevos territorios para el aprovechamiento minero
trasnacional (Duarte, 2012).
Durante 1997 y 1999 se establecieron el Plan Nacional de Desarrollo Minero PNDM y otras
disposiciones frente a los requerimientos para la exploración y explotación, tal y como lo son
el plan de manejo ambiental para la exploración y estudios de impacto ambiental. El PNDM,
identifica tres grandes grupos y ciertas problemáticas para cada uno, El grupo 1, G1 como
minería informal52, El grupo 2 G2, representa la minería depredadora del recurso53 y el grupo
3 G3, aborda la parte de empresarios que tienen un desarrollo organizativo más amplio54
(UPME, 1997). En cuanto a nivel de importancia, G3 tiene más relevancia, ya que las
retribuciones económicas para su promoción a nivel nacional tienen mayor impacto en
comparación a los 3 grupos. Lo anterior, pretendía abordarse en 11 objetivos específicos, no
obstante, para materializarlos se requería de capacitaciones con la finalidad promover el
desarrollo.
A partir del PNDM, se reconocen las dificultades en cuanto al seguimiento y control de la
actividad minera, lo anterior, se encuentra gestado por la baja capacidad institucional.
Además, no existían las condiciones adecuadas para incentivar inversiones por parte de
empresas extranjeras, principalmente por la dificultad en los procesos y escasa información
disponible.
Adicionalmente, para este momento coyuntural, fue aprobado el documento CONPES 2898
de 1997, en este documento, se reconoce el potencial y la importancia estratégica que puede
tener el sector minero para el desarrollo económico del país. En este momento, se reconocía
el sector por “el desarrollo limitado de proyectos de gran minería, la proliferación de la
52 El G1, siendo el más complejo, requería una acción coordinada por parte del Estado, considerando incluso
asociaciones con privados. Además, la consideración de la informalidad como un problema de difícil solución
a corto y mediano plazo, requería tener en cuenta escenarios internacionales que puedan aportar para la solución
de esta situación. También, existen efectos asociados a las actividades informales, principalmente el deterioro
ambiental y algunos efectos sociales. 53 Para este grupo, el Estado, en el marco del PNDM considero que era necesario conocer la magnitud de las
actividades, ya que no existía información relacionada. Además, la exigencia de cumplimiento de procesos. Por
otro lado, los mecanismos de control y finalmente facilitar el acceso a recursos, pero sin subsidiar. 54 Las acciones del Estado en el marco del PNDM para este grupo propenden por facilitar el acceso a
información, facilitar acceso a los títulos de exploración y explotación, generar confianza a largo plazo y generar
procesos administrativos eficientes y transparentes.
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pequeña minería caracterizada por explotaciones anti-técnicas y de carácter informal, y la
problemática ambiental asociada en especial con la minería informal” (DNP, 1997).
El gobierno de Andrés Pastrana durante 1998 y 2002 lleva a cabo las reformas legales e
institucionales necesarias para la apertura del sector minero. Encarga la elaboración de un
nuevo Código de Minas, el cual incentiva la inversión extranjera y relega al Estado un papel
de control y vigilancia (Cubillos, et al,2016). Adicionalmente, el alto nivel de informalidad
para ese entonces pretendía incentivar a los individuos a la legalización, no obstante, los
incentivos eran únicamente para las empresas privadas.
El nuevo código de minas promulgado mediante la ley 685 de 2001, consolidó que los
minerales yacentes en el suelo o subsuelo y en cualquier estado físico son de exclusiva
propiedad del Estado (Rettberg, et al, 2014). Además, la concesión de títulos podría ser dada
únicamente a terceros. Fue incluida la sostenibilidad y simultaneidad como principios de la
actividad minera.
El Estado asumió el cuidado del ambiente y debe supervisar y fiscalizar la actividad minera,
de modo que las afectaciones generadas sean manejadas y compensadas. También debe
definir y delimitar áreas en las que la actividad minera, por la importancia ecológica de éstas,
debe ser prohibida o restringida (Rettberg, et al, 2014).
Al respecto, se establecieron zonas de manejo especial en las que no podrían realizarse
actividades mineras bajo ninguna circunstancia. En la actualidad, entonces, además de
respetar el ambiente, la minería debe garantizar que su desarrollo no afectará la integridad
cultural de las comunidades étnicas ubicadas en sus áreas de influencia (Rettberg, et al, 2014).
Por ejemplo, los parques nacionales naturales PNN y reservas forestales.
Un aspecto incluido dentro de este código fueron las operaciones conjuntas, es decir, que en
ocasiones cuando un título se encuentre aledaño a otro se podían integrar en un solo contrato,
lo anterior, aplicaría para los trámites que se encuentran en proceso de legalización o en
trámite de solicitud.
Adicionalmente, el aspecto de la formalización fue considerado en el artículo 165 con un
proceso que debía realizarse por parte de los explotadores sin títulos inscritos, siempre y
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cuando el área se encontrara libre de contratar (Controlaría General de la República CGR,
2016).
El Gobierno de Álvaro Uribe contempló la implementación de un Sistema de Información
Minero Colombiano, luego de esto, únicamente se estipulan aspectos relacionados con la
agilización de trámites a inversionistas extranjeros y promoción de la Inversión Extranjera
Directa IED55. También fueron establecidas una serie de reformas en las instituciones, en las
que se incluye una completa reestructuración de INGEOMINAS, siendo sus nuevas
funciones exclusivamente las de evaluación y exploración de la geología colombiana,
reafirmando así la intención del Código de Minas del 2001 de marginar la acción estatal a
una restringida labor de control (Cubillos, et al,2016).
El código del 2001 ha debilitado un número importante de las salvaguardias ambientales y
sociales, y ha creado importantes incentivos económicos, reduciendo dramáticamente las
regalías mineras y reduciendo impuestos para las compañías privadas (Duarte, 2012). Antes
de finalizar el segundo mandato de Álvaro Uribe, fue propuesta la modificación del código
de minas mediante la ley 1382 de 201056. Dicha norma tuvo pronunciamientos por parte de
la corte constitucional ya que fue declarado como inexequible mediante las sentencias C-366
de 2011 y C-331 de 2012.
El motivo para dicha decisión radica según la CGR en la protección constitucional al derecho
de participación de estas comunidades diferenciadas en las decisiones relativas a la
explotación de los recursos naturales en sus territorios indígenas mediante el mecanismo de
consulta previa y la importancia del reconocimiento y protección de la minería tradicional,
así como de los procesos de legalización de la misma, especialmente frente a la Ley del Plan
Nacional de Desarrollo (CGR,2016).
Posteriormente, el gobierno de Juan Manuel Santos, mediante el Plan Nacional de Desarrollo
PND 2010 – 2014 estableció cinco locomotoras de crecimiento, nuevos sectores basados en
55 Este aspecto pretendía facilitar la inversión de empresas canadienses teniendo en cuenta el tratado de libre
comercio vigente entre los dos países. También, ofrecían ventajas fiscales y regulatorias para las empresas
extranjeras. 56 Esta norma pretendía reformar algunos aspectos puntuales de la ley 685 de 2001.
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la innovación, el sector agropecuario, la vivienda, la infraestructura y el sector minero-
energético. Al respecto, se establece que el avance del sector minero, vivienda e
infraestructura han avanzado a un ritmo mayor que los demás (DNP, 2010).
El pilar de desarrollo del sector minero - energético consistía en el aprovechamiento de los
recursos naturales, que junto con los precios internacionales y el auge de las actividades de
exploración en el territorio nacional permitieron establecer un rol trascendental para la
economía colombiana. Adicionalmente, el desarrollo de este sector debe ir de la mano con la
gestión ambiental y sostenible con la perspectiva de garantizar la existencia de recursos
naturales para las futuras generaciones.
Para el sector, se encuentra estipulado principalmente el petróleo, no obstante, se reconoce
la importancia de la riqueza minera, al respecto, la IED en el sector tuvo incrementos basados
en incentivos económicos y tributarios principalmente. Por lo tanto, la inversión extranjera
para la promoción de las actividades del sector fueron claves para el impulso de la economía.
Entre la normatividad establecida, los contratos con entidades descentralizadas como un
mecanismo para otorgar a terceros las facultades para explorar y explotar de acuerdo con el
área que les sea concesionada. Además, fue exigido un Estudio de Impacto Ambiental57 EIA
en procesos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables (Rettberg, et
al, 2014).
De igual manera, el diseño e implementación de medidas ante los retos y dinámicas
cambiantes ante el auge de los recursos naturales, consolidación de clusters alrededor de los
bienes de alto valor para el sector minero y el aprovechamiento de las regalías como fomento
de desarrollo son otros puntos clave para el desarrollo del sector minero – energético.
No obstante, se hace indispensable fortalecer y consolidar la relación institucional con otros
sectores y dimensiones como el ambiental, el manejo con las comunidades, la seguridad, el
desarrollo de infraestructura de transporte, las reformas institucionales, la formación de
capital humano, los encadenamientos productivos (DNP, 2010).
57 Este estudio debía ser complementario al informe final de exploración. Principalmente, el impacto ambiental
del proyecto debía sustentarse y definir una serie de medidas que mitigaran tales efectos identificados.
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En el 2011, fue creada la Agencia Nacional de Minería ANM, mediante el decreto 4134 de
2011, fue asignada la función de “Administrar integralmente los recursos minerales de
propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos
mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades
ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de
propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el MME de
conformidad con la ley58” (ANM, 2011).
Paralelamente, la corte constitucional profirió la sentencia T-129 a partir de una demanda
presentada por la comunidad indígena Embera Katio, esta acción obligó al Estado a
establecer la consulta previa en las comunidades asentadas en territorios susceptibles a
realizar proyectos mineros. Los problemas generales para la acción de tutela fueron (i) los
trabajos correspondientes a una carretera que atravesaría los resguardos; (ii) el proyecto de
interconexión eléctrica entre Colombia y Panamá; (iii) los trámites de concesión minera para
explotación de oro; y (iv) la invasión ilegal del territorio, así como el peligro de
desplazamiento por la expectativa económica de las obras y proyectos.
Al respecto, la sentencia mencionada establece que no se puede anteponer en abstracto el
interés general y la visión mayoritaria que se tenga del desarrollo o el progreso que traen las
obras de infraestructura cuando dichas intervenciones se desarrollan en territorios indígenas
o étnicos (Duarte, 2012).
La CGR afirma que la evolución normativa sobre formalización de la minería, impulsada por
el Gobierno, no ha tenido en cuenta los argumentos y advertencias de la Corte Constitucional,
desconociendo abierta y sistemáticamente sus lineamientos y el derecho a la consulta previa
de las comunidades indígenas y afrodescendientes. (CGR, 2016).
Posteriormente, la comunidad indígena Embera Katio realizó una acción de tutela por
considerar vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participación, a la propiedad
colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad étnica
58 Artículo 3, Decreto 4134 de 2011.
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y cultural de la Nación, a la vida y subsistencia como pueblo indígena (Corte constitucional,
2011).
Frente al proceso de formalización minera desarrollado por el MME fue realizado el censo
minero departamental desarrollado entre 2010 y 2011 permitió identificar que “de 14.537
unidades de producción minera UPM censadas, 9.041 no poseían título; es decir, la
informalidad alcanzaba el 63% de las unidades mineras censadas59” (CGR, 2016).
La política de formalización que se encuentra vigente fue expedida en 2014, contempla
ciertas líneas estratégicas dirigidas en su mayoría hacia la minería de pequeña escala y
transición hacia la legalidad. En esta política se contemplan mecanismos adicionales para
desarrollar las actividades mineras, formas de subcontratación dirigidas a minería a pequeña
escala o pequeños mineros. Un aspecto trascendental considerado es resolver las solicitudes
de legalización de minería de hecho y formalización minera (CGR, 2016). Esta política fue
adoptada por el MME en 2016, sin embargo, esta política únicamente se encontraba dirigida
a los pequeños mineros.
También, desde 2014, fueron presentadas acciones colectivas por parte de las comunidades
en los municipios de El Cantón de San Pablo y Medio Atrato en el departamento del Chocó.
Estas acciones colectivas, fueron radicadas ante el tribunal administrativo del Chocó. Por
medio de esta acción, fue solicitada una remuneración como consecuencia de los daños
percibidos por la contaminación de los afluentes hídricos y posteriores acciones para
erradicar la actividad y mitigar la afectación en los afluentes hídricos.
Ante esta situación, la Corte Constitucional estableció la Sentencia T-622 del Río Atrato, en
la cual se reconoce al Río Atrato como sujeto de derechos y ordena el desarrollo de unas
estrategias, construcción de políticas, planes, proyectos y programas para su cumplimiento60.
59 Al respecto, es importante señalar que la efectividad del Programa de Legalización es tan solo de 3,7% (CGR,
2016). 60 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS afirma que esta sentencia histórica declara a un
río como sujeto de derechos y tiene un componente de participación que es de suma importancia, pues ordena
la construcción de diferentes planes de acción en conjunto con las comunidades para resolver la crisis
humanitaria, social y ambiental que presenta el río Atrato, sus afluentes y sus comunidades (MADS, 2020).
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Entre las principales órdenes impartidas por la sentencia se encuentran: Planes de acción
están encaminados a la eliminación de la extracción ilícita de minerales, la realización de
estudios epidemiológicos y toxicológicos, el diseño e implementación de un plan de
seguridad alimentaria, plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar las actividades
mineras ilegales61, recuperación de formas tradicionales de subsistencia que han dejado de
realizarse por la contaminación de las fuentes de agua, recuperación de los ecosistemas,
descontaminación de las fuentes hídricas afectadas por el mercurio y otras sustancias tóxicas.
El diseño y construcción debe hacerse de manera conjunta en cabeza de la Presidencia de la
República, el Ministerio de Defensa, Salud, Agricultura, Hacienda, Minas, Ambiente, DNP,
Departamento de Prosperidad Social –DPS-, Corpourabá, Codechocó, las gobernaciones y
alcaldías que hacen parte de la cuenca, y las demás entidades que tengan conocimiento
científico y técnico en relación con el proceso de recuperación del río.
Adicionalmente, el MME en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
-MADS- y el Ministerio de Defensa -MDN- presentaron una iniciativa en el 2016 de un
proyecto de ley para mitigar la extracción ilícita de minerales. No obstante, dicha iniciativa
no tuvo trascendencia ya que únicamente pasó el primer debate y no fue aprobado en la
legislatura. Actualmente, las anteriores entidades se encuentran presentando una iniciativa
relacionada para mitigar esta problemática.
Un informe de la Contraloría General de la República elaborado en 2016 afirma que:
“El diseño de la política minera del país, su aplicación y desarrollo normativo en medio de
la tolerancia e incapacidad de las autoridades territoriales, la desnaturalización y baja
capacidad de la institucionalidad minera y ambiental, son factores que, junto a las
condiciones y características regionales, han propiciado en gran medida la actividad minera
ilegal, dejando tras de sí un panorama poco alentador hacia el futuro si no se corrige el rumbo.
Pretender convertir a Colombia en un “País Minero” sin tener en cuenta la realidad social,
61 Las acciones antes referidas deberán incluir la incautación y neutralización de las dragas y en general de la
maquinaria utilizada en estas labores-, la restricción y prohibición del tránsito de insumos como combustible y
sustancias químicas asociadas (mercurio, cianuro) y la judicialización de las personas y organizaciones
responsables.
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económica, ambiental y cultural de las regiones, ha puesto en riesgo la viabilidad y
sostenibilidad de las comunidades y pueblos afectados por la actividad minera”.
Anexo 4: Grupos establecidos en el territorio (GAO - GDO)
Antioquia Bolívar Caldas Chocó
Clan del Golfo
Caparrapos
Los Chepes
ELN
Las ODINES
Los chatas
Los Pachelli
Los Triana
Oficina de Envigado
Los Z
ELN
Disidencias
FARC
Combo de
Chandy
Clan de los
Pumas
No existen grupos
organizados en el
territorio
ELN
Clan del Golfo
Disidencias
FARC
Los chingas
Fuente: Elaboración propia, con datos del DNP.
13. Bibliografía
Agencia Nacional de Minería (1988). Decreto 2655 de 1988. Recuperado de
https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2012/09/decreto-2655-de-
1988.pdf Consultado el 07 de abril de 2019.
Agencia Nacional de Minería (2001). Ley 685 de 2001. Recuperado de
https://www.anm.gov.co/sites/default/files/ley_685_2001_0.pdf Consultado el 07 de
abril de 2019.
Agencia Nacional de Minería (2011). Decreto 4134 de 2011.
Agencia Nacional de Minería (2020). RUCOM- Registro Único de
Comercializadores de Minerales. Obtenido de https://www.anm.gov.co/?q=rucom-
registro-unico-de-comercializadores-de-minerales
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Juan Manuel Guerrero Fonseca
Julio de 2020
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