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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS 1
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DEL CONSEJO TÉCNICO
DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS 2
Índice
1. Marco Normativo ................................................................................................................ 3
2. Objeto ................................................................................................................................... 3
3. Atribuciones ......................................................................................................................... 3
4. Integración del Consejo Técnico ........................................................................................ 4
5. Funcionamiento del Consejo Técnico ................................................................................ 5
5.1. Forma y periodicidad de las sesiones ...................................................................................... 5
5.2. Convocatorias ............................................................................................................................ 6
5.3. Desarrollo de las sesiones ......................................................................................................... 6
5.4. Adopción de acuerdos ............................................................................................................... 7
5.5. Transparencia, seguridad y manejo de la información ......................................................... 7
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Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS 3
1. Marco Normativo
Los presentes lineamientos tienen como fundamento la Ley de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (la
Agencia), y se emiten en cumplimiento a los Artículos 32 y 33 de la citada Ley y al Artículo
6 del Reglamento Interior que establece que el Consejo Técnico funcionará conforme a los
lineamientos de operación que al efecto autorice, a los que también se sujetará el desarrollo
de sus acciones.
2. Objeto
El Consejo Técnico de la Agencia, apoyará el desarrollo de sus actividades y servirá como
instancia de coordinación entre las dependencias, órganos y entidades de la Administración
Pública Federal, con atribución relacionadas con las materias de la Ley de la Agencia.
3. Atribuciones
3.1. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer el programa de trabajo y el informe anual de labores de la Agencia que
presente el Director Ejecutivo;
II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
III. Conocer del ejercicio de los recursos del fideicomiso a que se refiere la Ley de la
Agencia;
IV. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;
V. Aportar elementos para el diseño y formulación de políticas nacionales,
relacionadas con las materias objeto de la Ley, y
VI. Las demás que se señalen en el Reglamento Interior de la Agencia y las necesarias
para el cumplimiento de su objeto.
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4. Integración del Consejo Técnico
4.1. El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de:
a) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá;
b) Secretaría de Gobernación;
c) Secretaría de Marina;
d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e) Secretaría de Energía;
f) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
g) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
h) Secretaría de Salud;
i) Comisión Nacional de Hidrocarburos;
j) Comisión Reguladora de Energía;
k) Comisión Nacional del Agua;
l) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y
m) Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director
General o su equivalente.
4.2. El Consejo Técnico podrá invitar a sus sesiones a representantes de las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cuales podrán
intervenir con voz, pero sin voto.
4.3. Serán funciones del Presidente del Consejo Técnico:
I. Dirigir los trabajos del Consejo para la cabal aplicación y cumplimiento de
las presentes Reglas de Operación en el marco de la Ley y su Reglamento;
II. Firmar los documentos oficiales del Consejo, función que puede ser delegada
al Secretario Técnico;
III. Presidir las sesiones del Consejo, ordinarias y extraordinarias, en las que
contará con voto de calidad;
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IV. Proponer al Consejo la modificación en los invitados especiales, en los
términos de las disposiciones aplicables;
V. Las demás que le asigne el Consejo y las presentes Reglas de Operación.
4.4. El Director Ejecutivo de la Agencia fungirá como Secretario Técnico del Consejo
Técnico.
4.5. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento Interior de la Agencia, las
funciones del Secretario Técnico del Consejo Técnico serán las siguientes:
VI. Proponer al Presidente del Consejo Técnico los asuntos a tratar en las
sesiones ordinarias y extraordinarias;
VII. Convocar a los miembros del Consejo Técnico a las sesiones;
VIII. Recibir y registrar los nombramientos de los servidores públicos suplentes
que, en su caso, designen los miembros titulares del Consejo Técnico;
IX. Verificar que se encuentre reunido el quórum en cada sesión y levantar un
acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada y firmada por todos los
presentes;
X. Presidir las sesiones en ausencia del Presidente del Consejo, en cuyo caso se
apoyará en el Prosecretario Técnico para las funciones del Secretariado
Técnico; y
XI. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables o que le otorgue
el Presidente del Consejo Técnico.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Secretario Técnico se apoyará en un
Prosecretario, el cual deberá ser un servidor público de la Agencia.
5. Funcionamiento del Consejo Técnico
5.1. Forma y periodicidad de las sesiones
El Consejo Técnico sesionará una vez al año, de manera ordinaria y podrá sesionar
de manera extraordinaria en cualquier momento a petición del Presidente del
Consejo.
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5.2. Convocatorias
5.2.1. La convocatoria para sesiones ordinarias, será notificada a cada uno de los
miembros del Consejo Técnico por el Secretario Técnico o por el
Prosecretario, mediante el uso de tecnologías de la información, con una
antelación mínima de diez días hábiles antes de la fecha de la sesión
correspondiente.
5.2.2. La convocatoria para sesiones extraordinarias, será notificada de igual forma
que las ordinarias, pero con una antelación mínima de cinco días hábiles antes
de la fecha de la sesión correspondiente.
5.2.3. Tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias, la
convocatoria correspondiente indicará la sede, fecha, hora, duración y el
orden del día de esta. Acompañados de la convocatoria se harán llegar los
documentos relativos a los asuntos a tratar en sesión.
5.2.4. El Consejo Técnico podrá sesionar contando con un quórum de la mitad más
1 de los integrantes.
5.2.5. Cuando en una primera convocatoria no se alcance el quórum antes señalado,
en las veinticuatro horas siguientes se emitirá una segunda convocatoria que
tendrá verificativo en los cinco días siguientes a la primera convocatoria.
5.3. Desarrollo de las sesiones
5.3.1. Los miembros podrán participar en las sesiones a través de vías remotas de
telecomunicación cuando no puedan atender en persona.
5.3.2. Los acuerdos e información importante de las sesiones serán recopilados en
actas redactadas por el personal de apoyo del Secretario Técnico; y estarán
sujetas a aprobación o modificación de los miembros.
5.3.3. Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas y firmadas por quienes
asistieron a las mismas.
5.3.4. Las actas deberán contener lo siguiente:
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Lugar, fecha, hora de inicio y término;
lista de participantes;
resumen de los temas abordados
registro de las resoluciones tomadas.
5.3.5. Se enviará una copia del acta de la sesión a los miembros del Consejo.
5.4. Adopción de acuerdos
5.4.1. El Consejo Técnico tomará sus resoluciones mediante voto favorable de la
mayoría simple de los presentes.
5.4.2. Cada miembro del consejo tendrá un voto. En caso de empate, el presidente
tendrá voto de calidad.
5.4.3. Todas las decisiones y recomendaciones deberán ser públicas, salvo en casos
en que dichas decisiones contengan información reservada o confidencial,
para estos casos se hará una versión pública.
5.5. Transparencia, seguridad y manejo de la información
5.5.1. Los nombres de los integrantes del Consejo Técnico, el calendario anual de
sesiones, las fechas de las sesiones extraordinarias, el orden del día de cada
sesión, el acta de la sesión y los documentos de apoyo y estudios solicitados
por este Consejo son información pública.
5.5.2. Si alguno de estos documentos contiene información que requiera de
clasificación, se producirán versiones públicas