lineamiento pago disponibilidad y perseverancia

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  • 7/25/2019 Lineamiento Pago Disponibilidad y Perseverancia

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    Acuerdo A/011/2002 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecenlineamientos para la aplicacin de estmulos por los conceptos de profesionalizacin y disponibilidad en elServicio de Carrera que percibe el personal sustantivo de la Procuradura General de Justicia del DistritoFederal.

    ACUERDO NO. A/011/2002

    Con fundamento en lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artculos21 y 113; en la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, en sus artculos 1, 2, 5fraccin VI, 20, y 45; en el Reglamento de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del DistritoFederal en sus artculos 1, 29 fraccin 1, 84, 85, 91 y 95 fraccin 11; y lo dispuesto en el Acuerdo A/003/98;

    CONSIDERANDO

    Que los agentes del Ministerio Pblico, Oficiales Secretarios, Policas Judiciales y Peritos Periciales, deben deser reconocidos y estimulados cuando su desempeo resulte sobresaliente en el cumplimiento de los principiosde legalidad, honradez, profesionalismo, imparcialidad, lealtad, eficiencia y eficacia, que establece laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en sus artculos 21 y 113;

    Que en el artculo 45 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal, seestablecen como criterios para el establecimiento de sistemas de estmulos econmicos, el desempeo, laformacin profesional, los grados acadmicos y la antigedad de los agentes del Ministerio Pblico, de losagentes de la Polica Judicial y de los Peritos adscritos a la Coordinacin General de Servicios Periciales de laProcuradura.

    Que con fecha 24 de agosto de 1998 se public en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo A/003/98,por el que se establecen las Bases y Lineamientos para la Operacin Institucional del Servicio Pblico deCarrera y para el Desarrollo del Programa de Moralizacin, Regularizacin y Profesionalizacin de los Serviciosdel Ministerio Pblico y sus auxiliares directos, Polica Judicial y Peritos, adscritos a la Procuradura General deJusticia del Distrito Federal.

    Que se estima necesario precisar los criterios de evaluacin de la eficiencia institucional, para lograr establecermecanismos que permitan alcanzar la asignacin objetiva de los reconocimientos y estmulos al personal decarrera, fortaleciendo de esta forma su vocacin y compromiso de trabajo, en este sentido, el Comit deProfesionalizacin del Instituto de Formacin Profesional en su sesin celebrada el II de diciembre del 2002,aprob por unanimidad que del 100% del pago de estmulos que se hace actualmente en forma indistinta por losconceptos de profesionalizacin y disponibilidad, se destine un porcentaje para cada uno de ellos, dividiendo asla cantidad que actualmente se cubre por estos conceptos en dos partes que correspondern el 30% aprofesionalizacin y el 70% a disponibilidad.

    En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    Artculo 1. - El pago de estmulos que por concepto de profesionalizacin y disponibilidad efecta la Institucinen forma conjunta al personal sustantivo regularizado, a partir del lo. de enero de 2003, se dividir en dos partes,el 30 % corresponder a profesionalizacin y el 70% corresponder a disponibilidad.

    Articulo 2.- El pago del estmulo por concepto de disponibilidad ser efectuado, en forma mensual, conforme alos puntos siguientes:

    a) Los servidores pblicos debern cubrir el horario de labores que establecido para el personal sustantivo,en el rea a la que estn adscritos;

    b)

    Dada la naturaleza de los servicios de procuracin de justicia debern cumplir con el compromiso dedisponibilidad durante veinticuatro horas, esto es, en el momento en que sean requeridos; y,

  • 7/25/2019 Lineamiento Pago Disponibilidad y Perseverancia

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    c) Que en los casos en los que no hubieren laborado la totalidad de los das hbiles del mes, de acuerdo asu horario, por contar con licencia mdica, soliciten por escrito al titular de la Unidad Administrativa desu adscripcin les autorice el pago del estmulo por disponibilidad, quedando ste facultado paradeterminar si le otorga o no la parte del estimulo, proporcional al tiempo que no labor el solicitante,para lo que considerar las circunstancias especiales o particulares del caso y el desempeo ydisponibilidad habituales del servidor pblico, efectuando, de considerar procedente el pago delestmulo, la peticin ante la Direccin General de Recursos Humanos de la Institucin.

    Artculo 3.- El pago dcl estimulo por disponibilidad, podr dejar de otorgarse parcial o totalmente, mediantedeterminacin del Titular de la Unidad Administrativa correspondiente en cualesquiera de las hiptesissiguientes:

    a) Cuando al personal que haya registrado su asistencia, no se le encuentre laborando fsicamente en surea de trabajo, sin justificacin alguna;

    b) Cuando se solicite al beneficiario de los estmulos laborar fuera de su horario de trabajo y ste seniegue;

    e) Cuando el servidor pblico interrumpa diligencias que por su importancia deban de ser continuadas yen su caso agotadas;

    d) Cuando suspendan diligencias sin motivo justificado y con ello se dae la prestacin del servicio a lapoblacin;

    e) Cuando en el desempeo de sus funciones el servidor pblico observe rezago, de acuerdo con elprograma de trabajo de la Unidad; y,

    f) En el supuesto de que la calidad de las diligencias practicadas no sea la requerida en el desarrolloadecuado de la funcin que tenga encomendada.

    Artculo 4.- Los titulares de las Unidades Administrativas, por s, o a peticin de los superiores jerrquicosinmediatos o de los rganos de supervisin de la Institucin, determinarn en cada caso, si procede o no, dejarde otorgar parcial o totalmente el estimulo correspondiente a la disponibilidad del servidor pblico de que setrate.

    Las medidas que tomen, debern ser puestas en conocimiento de las reas administrativas competentes a efectode que no se efecten pagos indebidos por disponibilidad sin que sta se haya tenido.

    Los superiores jerrquicos inmediatos y rganos de supervisin de la Procuradura, sern responsables dereportar cualquiera de los supuestos sealados en el articulo anterior, a los titulares de la UnidadesAdministrativas, con el objeto de que en su momento, dicten las medidas que se juzguen convenientes.

    Artculo 5.- La Direccin General de Recursos Humanos en coordinacin con la Direccin General deProgramacin, Organizacin y Presupuesto, ambas dependientes de la Oficiala Mayor, en el mbito de susrespectivas competencias, establecern los mecanismos para efectuar las retenciones que procedan derivadas delpago de estmulos por conceptos de profesionalizacin y disponibilidad dc acuerdo a lo dispuesto por la Ley delImpuesto sobre la Renta y dems normatividad aplicable.

    TRANSITORIOS.

    PRIMERO.- Este Acuerdo entrar en vigor a partir del lo. de enero de 2003.

    SEGUNDO. - Publquese para su mayor difusin en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIN.MXICO, D. F. , A 27 DE DICIEMBRE DEL 2002EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

    DEL DISTRITO FEDERAL.(Firma)

    MTRO. BERNARDO BTIZ VZQUEZ