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Derecho prehispánico Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos - jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América. La época prehispánica se divide en seis horizontes culturales 1.- horizonte prehistórico 12000 a 5000 a.C (época de cazadores y recolectores). 2.- horizonte arcaico 5000 a 1800 a.C (se inicia la agricultura y la sedentarización). 3.- horizonte preclásico 1800 a 100 a.C (época de las primeras culturas teocráticas). 4.- horizonte clásico 100 a.C a 850 d.C (florecen grandes culturas bajo el poder de una teocracia). 5.- horizonte posclásico 850 a 1200 (transición de la teocracia a los gobiernos militaristas). 6.- horizonte histórico 1200 a 1517 (se formaron los grandes imperios militares mediante los sistemas de conquistas y de tributación). El derecho prehispánico es referente al derecho aplicado en América antes de la llegada de los españoles Esta forma de derecha fue aplicada antes de que el América primitiva fuera colonizada, claros ejemplos de estas culturas son: Derecho olmeca,

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Derecho prehispánico

Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos - jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América.

La época prehispánica se divide en seis horizontes culturales

1.- horizonte prehistórico 12000 a 5000 a.C (época de cazadores y recolectores).

2.- horizonte arcaico 5000 a 1800 a.C (se inicia la agricultura y la sedentarización).

3.- horizonte preclásico 1800 a 100 a.C (época de las primeras culturas teocráticas).

4.- horizonte clásico 100 a.C a 850 d.C (florecen grandes culturas bajo el poder de una teocracia).

5.- horizonte posclásico 850 a 1200 (transición de la teocracia a los gobiernos militaristas).

6.- horizonte histórico 1200 a 1517 (se formaron los grandes imperios militares mediante los sistemas de conquistas y de tributación).

El derecho prehispánico es referente al derecho aplicado en América antes de la llegada de los españoles

Esta forma de derecha fue aplicada antes de que el América primitiva fuera colonizada, claros ejemplos de estas culturas son: Derecho olmeca, derecho teotihuacano, derecho maya – quiché, etc.

Derecho indiano

Conjunto de normas, instituciones y principios filosóficos - jurídicos que España aplico en sus territorios de ultramar, a los que llamo la Indias Occidentales. Comprende una amplia época desde 1492 concretamente para muchos, desde la firma de las llamadas capitulaciones de santa fe el 17 de abril de ese año.

Estuvo vigente durante los siglos XV al XlX.

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Las principales autoridades indianas radicaban en España y allá eran nombrados sin tomar en cuenta lo opinión de los habitantes incluyendo a los virreyes. En los cargos públicos se dio preferencia a los españoles respecto de otras castas.

La explotación de las riquezas en América (minerales fue desmedida y considerada).

El derecho indiano en la nueva España

Se resume en:

1502. el piloto Antón de Alaminos es testigo de la llegada de unas canoas indígenas quienes le informan de la existencia de tierras densamente pobladas.

1517. por órdenes del gobernador de Cuba Diego Velázquez se realiza una expedición a mando de Francisco de Córdoba, a fin de capturar a indígenas para remitirlos a Cuba. Se descubre Isla Mujeres

1518. Se desarrolla una segunda expedición al frente de la cual va juan de Grijalva quien descubre la isla de Santa Cruz o de las golondrinas.

1519 a 1521. Se desarrolla la expedición de conquista sobre el Imperio Azteca por parte de Hernán Cortes quien toma Tenochtitlan el 13 de agosto de 1521.

1520. se funda un segundo municipio en Tepeaca Puebla el que se le nombra Villa de Segura de la Frontera

1521. en la caída de Tenochtitlan gobierna Cortez como capitán general y justicia mayor títulos que le habían otorgado el ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera-Cruz.

1522. a Cortez se le nombra gobernador y capitán general de la nueva España por parte del rey Carlos V, desde Valladolid. Cuando Hernán Cortez realiza su expedición a las Hibueras (Honduras), el gobierno queda a cargo de Alonso de Estrada.

1526 a 1527. Carlos V decide abrir juicio de residencia contra Cortez y nombra a Luis Ponce de León, quien es reconocido como gobernador de la nueva España el 4 de julio de ese año, pero muere el siguiente día 20 dejando en el poder a Marcos de Aguilar quien fallece en 1527.

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1528 a 1535. Se designa el gobierno de audiencias para todas las posesiones en América

1535 a 1821. Se establece el virreinato para la nueva España. El primer virrey Antonio de Mendoza toma posesión de su cargo el 17 de abril de 1535. El virreinato duro en la Nueva España 286 años.

1812. la constitución de Cádiz establece en su artículo 324 que el gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior nombrado por el rey en cada una de ellas.

1821. con la firma del Tratado de Córdoba el 24 de agosto entre Agustín de Iturbide y Juan O’Donoju se proclama la independencia del país.

DERECHO INSURGENTE

Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico - jurídicos que emanan del pensamiento y de las proclamas de los principales líderes de la guerra de independencia. Su vigencia se reducía al ámbito territorial, siempre precario que podían defender las armas insurgentes.

La guerra de independencia presenta las etapas siguientes:

1800 a 1810 antecedentes. La conspiración de los hermanos Cortez hijos de Hernán Cortez, los esclavos negros traídos de África para suplir la mano de obra de los indígenas, solían escapar delas haciendas azucareras y ganaderas para convertirse en cimarrones.

En Yucatán en 1761 un indígena educado por frailes franciscanos, llamado Jacinto canek se alzó en armas y se hizo coronar rey en el pueblo de Quisteil, fue emboscado y apresado por la fuerzas realizadas.

CAUSAS DE LA GUERRA DE LA IDEPENDECIA- El sistema de casta, que implicaba una tajante

división social, política y económica- Desigualdad económica- El criollismo - La deficiente administración de los reinos

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- La expulsión de los jesuitas en 1767.- Las limitaciones en materia industrial y

comercial- El descontento de los trabajadores por las

pésimas condiciones laborales.- La revolución industrial- Las ideas de los enciclopedistas - El incremento de la masonería - La independencia de Estados Unidos de América- La revolución francesa- La intervención francesa en España

Se establece una verdadera independencia nacional total y no mediatizada.

Se manifiesta una soberanía que demanda originalmente del pueblo y que se deposita en sus legítimos representantes, el ejercicio del gobierno se desarrolla en tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.

Se pronuncia por la abolición de la esclavitud y de las castas y por la igualdad de todos ante la ley.

En lo religioso hay una intolerancia absoluta pues solo se admite la religión católica.

Constitución de Apatzingán, promulgada el 22 de octubre de 1814, la primera constitución mexicana careció de vigencia ya que eses después Morelos fue hecho prisionero y fusilado

Al desarrollo de la guerra de independencia en España se lleva a cabo la guerra de liberación contra el invasor francés y formulación de una constitución que fue jurada el 19 de marzo 1812 conocida popularmente como constitución de Cádiz.

Plan de iguala, fue redactado por Agustín de Iturbide, fechado en iguala el 24 de febrero de 1821, plan de 23 puntos, con preámbulo y una proclama.

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O’Donoju se entrevistó con Iturbide y ambos firmaron el tratado de Córdoba en 24 de agosto de 1821, documento de 17 puntos en los cuales se manifiesta que en esta América se reconocerá como nación soberana e independiente y se llamara en lo sucesivo imperio mexicano.

El acta de independencia Iturbide cierra el desfile triunfal en medio de la más cálida ovación popular desde el balcón del hoy palacio nacional.

El día 28 se instaló una junta provisional gubernativa, de acuerdo con lo establecida en los tratados de Córdoba Iturbide fue su presidente y procedió a redactar el acta de independencia.

DERECHO DEL MEXICO INDEPENDIENTE

Conjunto de normas e instituciones que rigieron al país desde la consumación de su guerra de independencia en 1821, hasta el ascenso de la presidencia de la republica de Porfirio Díaz en 1876

Aspectos políticos:

1821-1823. Primer imperio mexicano - Iturbide se corono emperador en una solemne ceremonia en la catedral de la ciudad de México, el domingo 21 de julio de 1822.

1823-1835. República federal – la promulgación de la esperada constitución federal el 24 de enero de 1824

1835-1847. Republica centralista - con la caída del imperio de Iturbide se formaron dos grupos políticos con antagónicas, el federalista y el centralista. Las famosas 7 leyes constitucionales se expidieron entre el 15 de diciembre de 1835 y el 30 de diciembre de 1836.

1847-1857. retorno al federalismo – el centralismo disto mucho de traer la paz por el contrario de inmediato se desencadeno la rebelión de casi todos los centralistas en todo el país.

1857-1863. Crisis republicana -

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1863-1867. Segundo imperio mexicano – encabezada por Maximiliano de Habsburgo

1867.1876. República restaurada – se expidió la ley orgánica de la instrucción pública en el distrito federal.

Se fundó la escuela nacional preparatoria con Gabino Barrera y basada en los principios del positivismo.

Se estableció que la educación seria gratuita, laica y obligatoria, se enseñaría civismo en vez de religión.

Se elaboró una nueva ley de amparo

Se restableció la constitución de 1857 y se aplicaron las leyes de reforma.

Se promulgo una ley orgánica de notarios y actuarios del D.F.

Se expidió una ley sobre protección de antigüedades nacionales.

Se enfrentaron muchos conflictos en todo el territorio debido a la permanecía del presidente Juárez en el poder.

Se trató de reconciliar al país para restaurar el orden social

Se dieron situaciones de convergencia entre dos etapas, como sucedió entre las repúblicas federalista y centralista.

El llamado periodo de la república restaurada concluye en el 76 porque el gobierno de Porfirio Díaz indica pasar a otra etapa de la historia nacional.

DERECHO PORFIRISTA

Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a la sociedad mexicana durante el régimen presidencial del gobierno de Porfirio Díaz.

En 1876 Díaz ocupo por primera vez la presidencia de la republica de amanera interina, gracia al triunfo de la rebelión de Tuxtepec

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Ocupo el cargo hasta 1911 obligado a renunciar por la revolución encabezada Francisco I. Madero

Se expidió una reforma a la ley electoral de 1857.

Estableció un floreciente capitalismo, concibiendo múltiples privilegios a los grupos elitistas.

Hubo grandes despojos de terreros en contra de los indígenas.

El Porfirismo logro un notable desarrollo en sector económico gracias a dos principios básicos (la aplicación del liberalismo y la constante observación de una política hacendaria ordenada y cuidadosa).

Se inauguró la nueva biblioteca nacional de México.

Se inició la explotación del petróleo con capitales extranjeros

Se fundó el banco nacional mexicano, que luego se convirtió en el banco nacional de México.

Se desarrolló el sistema ferroviario, con concesiones a los particulares.

Se fundó el hospital general se aumentó considerablemente la producción minera

La acuñación de monedas se centralizo en mano del estado.

La industria tuvo un gran auge en el porfirismo

Se reglamentó la beneficencia pública y la privada

Se desarrollaron los servicios públicos

La prolongada presidencia de Díaz freno significativamente el avance democrático del país

Se desarrolló el aspecto cultural durante el Porfirismo

Se fundó la escuela normal para maestros en el DF en 1887

Se fundaron los jardines de niños

DERECHO REVOLUCIONARIO

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Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que emanaron de los planes, programas y diarios de las diversas facciones que se enfrentaron en la revolución político-social mexicana.

La revolución es una época en la historia jurídica mexicana que abarca de 1900 a nuestros días y se divide en tres grandes momentos.

1.- 1900 a 1910. Antecedentes

2.- 1010 a 1917. Lucha armada

3.- 1917 a nuestros días. Institucionalización, a partir de la promulgación de la constitución de ese mismo año

Las grandes injusticias y contradicciones del porfirismo fueron la causa de esta revolución