línea de tiempo de la política de la salud y seguridad social

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POLÍTICA DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL CONGRESO DE ANGOSTURA Inaugurado el 15 de febrero de 1819 por Simón Bolívar en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) representó el segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Se llegó a su instalación luego que Bolívar expusiera en 1818 ante el Consejo de Estado, la necesidad de convocar a elecciones para celebrar un Congreso Nacional que diese una salida constitucional a la inestable situación política del país. En tal sentido, desde la realización del primero y hasta ese momento único Congreso republicano de Venezuela entre 1811 y 1812; transcurrieron varios años en los cuales los avatares propios de la guerra de independencia impidieron la reunión de un Congreso Constituyente, pues el breve intento llevado en Cariaco no tuvo tal carácter. En 1818, pese a que buena parte del territorio se hallaba bajo control de las fuerzas españolas, la dominada por los patriotas era suficiente para demostrar al mundo que Venezuela tenía capacidad de organizar y poner en marcha su Poder Legislativo. CONFEDERACIÓN GRANADINA La Confederación Granadina fue una república federal conformada por los actuales países de Colombia y Panamá. Sucedió a la República de la Nueva Granada en 1858 y precedió a los Estados Unidos de Colombia de 1863. En 1858 se crea una constituyente de mayoría conservadora, la cual nombra al país como Confederación Granadina, y confirma a Tunja como capital de los estados confederados.

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Línea de Tiempo de La Política de La Salud en Colombia

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Page 1: Línea de Tiempo de La Política de La Salud y Seguridad Social

POLÍTICA DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

CONGRESO DE ANGOSTURA

Inaugurado el 15 de febrero de 1819 por Simón Bolívar en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) representó el segundo Congreso Constituyente de Venezuela. Se llegó a su instalación luego que Bolívar expusiera en 1818 ante el Consejo de Estado, la necesidad de convocar a elecciones para celebrar un Congreso Nacional que diese una salida constitucional a la inestable situación política del país. En tal sentido, desde la realización del primero y hasta ese momento único Congreso republicano de Venezuela entre 1811 y 1812; transcurrieron varios años en los cuales los avatares propios de la guerra de independencia impidieron la reunión de un Congreso Constituyente, pues el breve intento llevado en Cariaco no tuvo tal carácter. En 1818, pese a que buena parte del territorio se hallaba bajo control de las fuerzas españolas, la dominada por los patriotas era suficiente para demostrar al mundo que Venezuela tenía capacidad de organizar y poner en marcha su Poder Legislativo.

CONFEDERACIÓN GRANADINA

La Confederación Granadina fue una república federal conformada por los actuales países de Colombia y Panamá. Sucedió a la República de la Nueva Granada en 1858 y precedió a los Estados Unidos de Colombia de 1863.

En 1858 se crea una constituyente de mayoría conservadora, la cual nombra al país como Confederación Granadina, y confirma a Tunja como capital de los estados confederados.

Tunja, bastión del patriotismo, volvió a ser por unos días una de las ciudades más adictas al pensamiento tal como lo describió en el pasado el Libertador Simón Bolívar, quien la llamó: "Cuna y Taller de la Libertad". 

Los violentos ataques entre liberales y conservadores desestabilizaron la confederación ocasionando que los federalistas perdieran en seguidas ocasiones el poder.

La corta vida de la Confederación Granadina se vio enmarcada por la oposición de los liberales radicales y el estallido de la guerra civil donde Santa Fe de Bogotá nuevamente asume el papel de capital.

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La Confederación Granadina culmina en septiembre de 1863 durante la convención de Ríonegro (Antioquia).

Los estados soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, se unen y confederan a perpetuidad, consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio y forman un país libre, soberano e independiente bajo el nombre de Estados Unidos de Colombia» tal como figura en el primer artículo de la Constitución Nacional.

Tres fueron los presidentes conservadores de la Confederación: Mariano Ospina Rodríguez, Bartolomé Calvo y Julio Arboleda Pombo.

LEY 57 DE 1915

Creada con el fin de vigilar la seguridad del empleado y las reparaciones a las que tienen lugar los trabajadores por accidente o muerte. Esta además estipula que en su art. 2 que: El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realicen y en el ejercicio de la profesión que ejerzan, a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero, o a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente, o a imprudencias o descuido del operario, o a ataque súbito de enfermedad que lo prive del uso de las facultades menta- les o de las fuerzas físicas o a violación de los reglamentos de la empresa.

Además de estipular las indemnizaciones que tendrán que pagarse por las lesiones ocurridas al empleado.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN EN EL AÑO 1936

Las propuestas presentadas por el gobierno incluían nuevas formulaciones del derecho de propiedad, un replanteamiento de las relaciones entre el Estado y la Iglesia, y una serie de medidas modernizadoras en el campo social y político. El país se dividió alrededor de estos temas: un grupo de izquierda dentro del liberalismo, encabezado por Gerardo Molina y José Vicente Combariza (José Mar), propuso una Constitución que acogiera las aspiraciones de sectores sindicales y amigos del socialismo; entre tanto, los conservadores comenzaron a denunciar las propuestas como parte de un proyecto liberal, masónico y socialista para destruir la religión y las bases del orden político. El gobierno mantuvo una

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posición moderada, tratando de subrayar la perspectiva liberal y no socialista de su proyecto, y el carácter modernizador pero no antirreligioso de sus propuestas. Esto no fue fácil, y el joven ministro de Gobierno Alberto Lleras Camargo, así como el ministro de Educación Darío Echandía, tuvo que enfrentar una situación muchas veces explosiva.

A pesar de todo, la Constitución fue aprobada, aunque después de modificar muchas de las medidas que tropezaron con mayor oposición. Se dio gran significación a la declaración de la propiedad como "una función social que impone obligaciones", así como las modificaciones en el régimen de expropiaciones. En la práctica, no fueron muchos los efectos de estas normas, pues sus aspectos más novedosos nunca se desarrollaron. De mayor significación fue el reconocimiento del papel del Estado en la orientación y "racionalización" de la economía, así como los avances sociales y políticos aprobados: el reconocimiento del derecho de huelga y del derecho de las mujeres a ocupar empleos en la administración; el establecimiento del sufragio universal, sin restricciones de riqueza o alfabetismo y la incorporación de la libertad de conciencia en la Constitución.

CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL Y EL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL ISS

Cajanal era la entidad responsable de estudiar los documentos pertinentes, para adjudicar la pensión de gracia. Liquidada mediante el decreto 1222 de 2013, que fue creada por la ley 6° de 1945 y transformada mediante la ley 490 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

El Instituto de Seguros Sociales (ISS), a veces Seguro Social fue una entidad pública del Estado colombiano creada el 26 de diciembre de 1946 encargada de la seguridad social.

Funcionó bajo cuatro negocios de la Salud: Entidad Promotora de Salud (EPS) junto a una red de Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria (CAA), es decir, Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (IPS); asimismo con Pensiones y la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

Liquidada por el Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, por medio del cual el Gobierno Nacional ordena la supresión y liquidación del  Instituto de Seguros Sociales.

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LEY 10 DE 1990

Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y dictaminando que el Estado es prestador de un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales, de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas.

Fijando demás como principios básicos de esta universalidad, participación ciudadana, comunitaria, subsidiariedad, complementariedad e integración funcional.

LEY 100 DE 1993

El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son: 

Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación 

La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:

El Sistema general de Pensiones, El Sistema General de Seguridad Social en Salud El Sistema General de Riesgos Profesionales Los servicios sociales complementarios.

LÍNEA DE TIEMPO DE LA POLITICA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

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1819

Congreso de Angostura: "el sistema de gobierno es el que comporta mayor cantidad de bienestar, seguridad social y estabilidad política."

1886

Constitución granadina: establece la higiene pública y privada como deber del Estado.

1915

Ley 57: de la salud ocupacional, por medio de la cual se obliga a las empresas del país a otorgar asistencia médica y farmacéutica a los trabajadores.

1936

Alfonso López Pumarejo promotor de la reforma liberal en la que se estipuló que la asistencia pública se vuelve deber del Estado.

1945-1946

Se crea la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), mediante la Ley 6ª de 1945 establecimiento público del orden nacional y la ISS

1987

Decreto 77: por el cual el gobierno nacional y asigna a los municipios responsabilidades en materia de salud, saneamiento ambientgal y agua potable.

Page 6: Línea de Tiempo de La Política de La Salud y Seguridad Social

Luego del año 1993 se el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) en Colombia ha sido regido por la ley 100 de ese mismo año, ley que actualmente se quiere reformar para mejorar el sistema. Dentro de los punto más relevantes se encuentran cuatro como: Creación de Mi-salud, ampliar el plan de beneficios por un plan integral, transformación de las EPS en administradoras de la atención básica y especializada y dotar a la Superintendencia Nacional de Salud con mayores instrumentos de control.

El primer capítulo de la reforma cumplirá dos de los cuatro objetivos. En este se creará un pagador único y se ampliará el plan de beneficios. Sin embargo, se mantiene el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.

En el segundo, se crea SaludMía, una “entidad pública de naturaleza especial del nivel descentralizado, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, que afilie directamente al sistema, recaude y distribuya los recursos que hoy financian los regímenes contributivo y subsidiado”. 

1990

Ley de 10: desentralización de los servicios públicos. Regido por los principios de universalidad, participación ciudadana, comunitaria, subsidiariedad, complementariedad e integración funcional.

1991

Constititución politica de Colombia (1991): con esta se da la libertad de culto, la acción del tutela, la corte contitucional, la desentralización, democracia participativa y un sistema de salud que es sancionado tres años después con la ley 100.

1993

Ley 66: mediante esta ley se le otorgan las responsabilidades a la nación, el departamento y el municipio, bajo los efectos de los art. 356 357 de la C.P

1993

Ley 100: Sistema General de Seguridad Social e Integral, por medio del cual se busca que la persona y la comunidad gozen de calidad de vida.

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ECONOMÍA COLOMBIANA

LÍNEA DE TIEMPO

INTEGRANTES:

KEVIN LEONARDO PEREA CARRASCAL

ANGÉLICA MARÍA OSPINO LAGUNA

SIDNEYXILENA BUSTAMANTE RODRÍGUEZ

CAMILA ALEJANDRA RAMÍREZ MARTÍNEZ

JHEYSON ANDRÉS VARGAS VIDES

PRESENTADO A:

JOSE ALBERTO BRITTO FUENTES

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

VALLEDUPAR, CESAR

2013