límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad miguel...

24
Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Upload: alphonso-juliana

Post on 06-Jan-2015

9 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios

esenciales de la comunidad

Miguel Paradela López

Daniel García-Delgado

Page 2: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

ÍNDICE

• Fundamentos jurídicos básicos

• Delimitación de los servicios esenciales

• Establecimiento de los servicios esenciales

• Límites a la discrecionalidad del Estado

Page 3: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS BÁSICOS

• Artículo 28.2 CE

• Artículo 37.2 CE

• Artículo 10.2 RD17/77 de 4 de Marzo

Page 4: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

ARTÍCULO 28.2 CE

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”

Page 5: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

ARTÍCULO 37.2 CE

“Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medias de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”

Page 6: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

ARTÍCULO 10.2 REAL DECRETO 17/1977 DE 4 DE MARZO

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

Page 7: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Existe un conflicto entre:a. El interés de los huelguistasb. El interés del resto de ciudadanos

al respeto de sus derechos (derecho a la vida y a la salud, derecho a la libre circulación, etc.)

• Es preciso llevar a cabo una ponderación de bienes jurídicos

• Punto de partida: cuantos menos límites tenga la huelga más presión podrá ejercer y, por tanto, más probabilidades de éxito tendrá

Page 8: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Tribunal Constitucional: “El derecho de los trabajadores de defender sus

intereses mediante la utilización de un instrumento de presión en el proceso de producción de bienes o servicios cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas experimentarían si su reivindicación o pretensión no tuviera éxito”

¿Cuándo pasa esto? Relativa subjetividad.

Page 9: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

En definitiva, el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga aunque nunca hasta el extremo de hacerlo impracticable, obstaculizarlo más allá de lo razonable o despojarlo de su protección.

Page 10: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

2. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

• Concepto: STC 26/1981 de 17 de Julio– Amplio: actividades de las que derivan prestaciones

vitales para la vida de la comunidad.– Estricto: actividades que satisfacen bienes o

intereses esenciales (derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos).

Ésta es la opción mayoritaria: SSTC 51/1986, 184/2006

Page 11: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Distintos servicios de carácter esencial, a modo de ejemplo:

– Transporte ferroviario. STC 26/1981

– Transporte aéreo. STC 51/1986– Transporte metropolitano. STC

53/1986– Suministro de energía eléctrica.

STC 8/1992– Televisión y radio estatal. STC

183/2006

Page 12: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

3. ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

• Mantenimiento de los servicios esenciales:

“Prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes, aunque sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual” (STC 53/1986)

Page 13: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• La autoridad gubernativa:

Corresponde a la autoridad gubernativa (estatal o autonómica) el mantenimiento de los servicios esenciales

Se considera autoridad gubernativa:

- El Gobierno de la Nación (art. 97 CE)

- El Presidente y el Consejo de Gobierno de las CCAA (STC 233/1997)

Page 14: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Esta potestad es irrenunciable.

– Se fundamenta en la imparcialidad del gobierno

– El gobierno no puede rechazar esta competencia (STC 193/2006)

– No obstante puede delegarla, aunque sin hacerla recaer en el órgano encargado de prestar el servicio

Page 15: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Negociación:

La autoridad gubernativa puede abrir un periodo de consultas o de negociación con los huelguistas

-Ventajas:+ Muestra de buena voluntad por

parte del Estado.+ Garantiza la mayor

representatividad de los servicios, al fomentar la participación.

+ Facilita el cumplimiento de los servicios esenciales, evitando la violación. Ej. Metro de Madrid en la última huelga general.

Page 16: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Medios (garantías)

a. Servicios mínimos

b. Asunción de las actividades por parte de la administración

c. Arbitraje obligatorio. Art. 10.1 RD 17/77

d. Militarización de los huelguistas (en los estados de alarma, excepción o sitio)

Page 17: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Inciso: diferencia entre servicios esenciales y servicios mínimos:

– Servicios esenciales: actividades que satisfacen derechos constitucionalmente protegidos.

– Servicios mínimos: uno de los medios, aunque el más importante, para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a través de la realización de ciertas prestaciones.

Page 18: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Procedimiento habitual de establecimiento de servicios mínimos:

1º Real Decreto: declaración de esencialidad de un sector económico.2º Orden Ministerial: fijación de los servicios mínimos para cada huelga.3º Empresas u órganos administrativos: determinación del personal y los puestos de trabajo necesarios.

Page 19: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Selección del personal

– Cumplimiento estricto del principio de igualdad.

– Obligatoriedad para el trabajador.

– Cierta vulneración del derecho de huelga: se limita ese derecho por la administración sin posibilidad de actuar en contra.

Page 20: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

4. LÍMITES A LA DISCRECIONALIDAD DEL ESTADO

Para evitar esta discrecionalidad existen dos requisitos que la jurisprudencia exige a la administración: la proporcionalidad y la motivación.

Page 21: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Proporcionalidad entre los sacrificios de los huelguistas y los de los usuarios

• Deben valorarse ciertos criterios, como:– Fechas especiales (STC 43/1990)– Derechos protegidos– Prestaciones necesarias– Duración de la huelga

• La huelga debe mantener, a pesar de todo, su capacidad de presión

Page 22: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

• Exigencia de motivación

Es un requisito necesario

Conlleva la necesidad de explicitar los criterios seguidos para fijar el nivel de los servicios mínimos (STC 53/1986)

Page 23: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Si alguno de estos dos requisitos no se cumplen, se genera una presunción de que se está violando el artículo 28.2 de la Constitución.

Por tanto, el acto de fijación de los servicios mínimos será nulo de pleno derecho.

Page 24: Límites del derecho de huelga: el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad Miguel Paradela López Daniel García-Delgado

Problema: la declaración judicial de nulidad es a posteriori, cuando ya realmente no importa ni sirve para nada (STC 123/1990)- Esto supone una vulneración del artículo 53.2 CE: control judicial efectivo - Determina una absoluta discrecionalidad del Estado, que sólo se ve controlado por los tribunales de manera muy limitada- Se vacía con ello de contenido el derecho de huelga