limitaciones al traspaso en las 17 comunidades autonomas · de oficina de farmacia si renuncian a...

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1 Limitaciones al traspaso en las 17 Comunidades Autónomas Al estudiar la situación de la compleja normativa relativa al traspaso de las 17 Comunidades Autónomas, hay que reconocer que nos hallamos ante la cartografía del delirio, que bajo el pretexto de la Ordenación Farmacéutica, se esconde habitualmente una máquina implacable de asalto a las clases medias y a la sociedad civil. El Estado Central precipitó que las Comunidades Autónomas dicten sus propias Leyes, en ocasiones, algo improvisadas y sin base jurídica sólida por el desconocimiento del sector, el Gobierno trasladó, así, la conflictividad a las Autonomías. 1.- ANDALUCIA: Según la Ley 22/2.007 de 18 de diciembre, la oficina de farmacia debe llevar abierta al público 5 años y con la misma persona titular o cotitulares. Dicho plazo no aplicable en caso de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia. En el caso de nueva apertura, el solicitante titular de una oficina de farmacia forma parte de una primera fase de adjudicación en la que como máximo se atribuyen un 20% del total de oficinas de farmacia convocadas y además desde la fecha en que se produzca la conformidad en la adjudicación ésta es irrenunciable. *Ley 22/2007 de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. 2.- ARAGÓN: La oficina de farmacia debe haber permanecido abierta al público o con la misma titularidad durante 3 años consecutivos, salvo muerte, declaración judicial de ausencia o de incapacidad. En cuanto a los concursos no podrán participar aquellos farmacéuticos que hayan cumplido la edad de 65 años y aquellos otros que sean titulares de una oficina de farmacia en la zona de salud para la que se pretenda la autorización de una nueva apertura. En caso de copropietarios, estos podrán ejercer el derecho de retracto legal cuando se produzca la enajenación de una porción indivisa de la oficina de farmacia a favor de un tercero. En Aragón no se permiten copropiedades con un porcentaje inferior del 25%, se ha abierto la vía a que en un futuro se establezcan condiciones y requisitos para permitir la venta de las oficinas de farmacia. *Ley 4/1999 de 25 de marzo de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

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Page 1: Limitaciones al traspaso en las 17 Comunidades Autonomas · de oficina de farmacia si renuncian a la suya o cotitulares si en el momento de la publicación de la convocatoria se comprometen

 

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Limitaciones al traspaso en las 17 Comunidades Autónomas

Al estudiar la situación de la compleja normativa relativa al traspaso de las 17

Comunidades Autónomas, hay que reconocer que nos hallamos ante la cartografía

del delirio, que bajo el pretexto de la Ordenación Farmacéutica, se esconde

habitualmente una máquina implacable de asalto a las clases medias y a la

sociedad civil.

El Estado Central precipitó que las Comunidades Autónomas dicten sus propias

Leyes, en ocasiones, algo improvisadas y sin base jurídica sólida por el

desconocimiento del sector, el Gobierno trasladó, así, la conflictividad a las

Autonomías.

1.- ANDALUCIA: Según la Ley 22/2.007 de 18 de diciembre, la oficina de farmacia

debe llevar abierta al público 5 años y con la misma persona titular o cotitulares.

Dicho plazo no aplicable en caso de fallecimiento, incapacidad laboral permanente,

total o absoluta, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia. En el

caso de nueva apertura, el solicitante titular de una oficina de farmacia forma parte

de una primera fase de adjudicación en la que como máximo se atribuyen un 20%

del total de oficinas de farmacia convocadas y además desde la fecha en que se

produzca la conformidad en la adjudicación ésta es irrenunciable.

*Ley 22/2007 de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía.

2.- ARAGÓN: La oficina de farmacia debe haber permanecido abierta al público o

con la misma titularidad durante 3 años consecutivos, salvo muerte, declaración

judicial de ausencia o de incapacidad. En cuanto a los concursos no podrán

participar aquellos farmacéuticos que hayan cumplido la edad de 65 años y aquellos

otros que sean titulares de una oficina de farmacia en la zona de salud para la que

se pretenda la autorización de una nueva apertura. En caso de copropietarios, estos

podrán ejercer el derecho de retracto legal cuando se produzca la enajenación de

una porción indivisa de la oficina de farmacia a favor de un tercero. En Aragón no

se permiten copropiedades con un porcentaje inferior del 25%, se ha abierto la vía

a que en un futuro se establezcan condiciones y requisitos para permitir la venta de

las oficinas de farmacia.

*Ley 4/1999 de 25 de marzo de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

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3.- BALEARES: No existe limitación alguna a los traspasos de oficinas de farmacia

por parte de la Comunidad Autónoma, exigiendo simplemente que la farmacia lleve

abierta al público y con la misma titularidad, un mínimo de tres años. En el

supuesto del concurso, no pueden participar los farmacéuticos de más de 65 años,

aquellos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad dentro del territorio de

la Unión Europea en un plazo inferior a 3 años desde el momento de presentación

de la solicitud. El titular de la oficina de farmacia no podrá transmitirla desde el

momento en que haya presentado la solicitud.

*Ley 7/1998 de 12 de noviembre de Ordenación Farmacéutica de las Islas

Baleares.

4.- CANARIAS: Las oficinas de farmacia para la transmisión deberán llevar

abiertas al público bajo la misma titularidad durante los 10 años anteriores. En

el caso de concurso podrán participar los farmacéuticos que no sean titulares ni

cotitulares de una autorización de farmacia ni lo hayan sido en los 10 años

anteriores a la citada fecha.

*Ley 4/2005 de 13 de julio de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

5.- CANTABRIA: La oficina de farmacia debe llevar abierta al público y con la

misma titularidad un mínimo de 10 años. La farmacia no podrá transmitirse desde

el momento en que el titular haya presentado una solicitud de autorización de

apertura de otra oficina de farmacia.

*Ley 7/2001 de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

6.- CASTILLA Y LEÓN: En esta Comunidad Autónoma a lo largo de los años, han

sido especialmente cuidadosos en no confundir dos conceptos que son muy

distintos, como son la licencia administrativa y la funcionarización de la actividad,

que atentaría contra la naturaleza jurídica de la oficina de farmacia, establecimiento

sanitario privado de interés público.

Igual que en otras Comunidades Autónomas, la oficina de farmacia a la hora de

transmitirse no cuenta con otras limitaciones que la de que esté abierta al público y

con la misma titularidad un mínimo de 3 años.

En caso de concurso no pueden participar los farmacéuticos que tengan instalada

otra en la misma zona farmacéutica para la que se pretenda la nueva apertura. No

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pueden participar asimismo, los cotitulares con porcentaje igual o superior al 50% y

tampoco los farmacéuticos que tengan 65 años o más ni los titulares de una oficina

de farmacia.

Si tiene el farmacéutico la oficina de farmacia en otro punto de la geografía

nacional, o de la Unión Europea ¿puede la Junta de Castilla y León obligarle a

clausurarla? Así como en la normativa de Baleares se hace expresa mención, en el

supuesto el Juez no tendría dudas si esta cuestión llegase a los Tribunales.

Un asunto que no estaba bien resuelto, y que a lo largo del tiempo ha generado

diferentes sentencias (por ejemplo la RJCA 1998\3852), como en el caso del

antiguo Decreto 183/1994, apartado 16, de la Junta de Castilla y León, que

estipulaba que los procedimientos de traspaso de oficinas de farmacia se podrían

entender desestimados, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que se

hubiera dictado resolución expresa.

*Ley 13/2001 de 20 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.

7.- CASTILLA LA MANCHA: La oficina de farmacia deberá llevar abierta al público

y con la misma titularidad un mínimo de 6 años y de 3 años para núcleos de

población de menos de 500 habitantes.

En caso de concurso no pueden participar los que tengan más de 65 años,

farmacéuticos que tengan instalada otra oficina de farmacia en el mismo núcleo de

población en el que se solicita la nueva instalación o titulares de oficina de farmacia

hasta transcurridos 6 años desde la fecha en que le fue concedida la última

autorización de apertura.

*Ley 5/2005 de 27 de junio de Ordenación Farmacéutica de Castilla La Mancha.

La derogada legislación anterior por obra del Tribunal Constitucional, intentaba

evitar (según indicaba en su Exposición de Motivos), la obtención de ventas

especulativas aprovechando traspasos y traslados, así como la erradicación de

prácticas abusivas que obstruyeran la instalación de nuevas oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia en Castilla la Mancha eran intransferibles, y caducaban por

las siguientes causas:

• Renuncia de su titular.

• Jubilación.

• Fallecimiento.

• Inhabilitación profesional.

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• Incapacitación laboral

• Declaración judicial de ausencia.

• Incompatibilidad legal del titular.

• Por la obtención de una nueva concesión.

Los locales y demás enseres quedaban sometidos al régimen jurídico que les fuera

de aplicación en el caso de clausura de farmacias.

En Castilla la Mancha no se permitían las copropiedades de oficinas de farmacia; y

se prohibían también las amortizaciones.

Dado que el ínclito Sr. Bono parece que no alcanzaba niveles superiores de

responsabilidad, ya que con su animadversión hacia el colectivo de farmacéuticos

instalados, el sector se vio seriamente perjudicado, hasta el aterrizaje forzoso del

Tribunal Constitucional; incluso se llegó a plantear abiertamente la liberalización

total en su Comunidad Autónoma, pues se colapsó su Registro, debido a la

avalancha de solicitudes para nuevas instalaciones.

7.- CATALUÑA: El único requisito es que se exigen seis años desde que la oficina

de farmacia se abrió al público y a diferencia de otras normativas autonómicas no

se exige la permanencia bajo la misma cotitularidad durante ese período. En caso

de concurso no pueden participar farmacéuticos de más de 65 años de edad ni

aquellos que tengan instalada oficina de farmacia en el mismo municipio o en la

misma área básica de salud en la que se solicite la nueva instalación.

*Ley 31/1991 de 13 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

8.- EXTREMADURA: Se exige que la oficina de farmacia haya permanecido abierta

al público y con la misma titularidad durante 3 años. Pueden participar los titulares

de oficina de farmacia si renuncian a la suya o cotitulares si en el momento de la

publicación de la convocatoria se comprometen a solicitar la transmisión de su

cotitularidad dentro del plazo de 15 días desde que se hace efectiva la apertura de

la oficina de farmacia, dejando a salvo los derechos de tanteo y retracto del otro

cotitular. Tampoco pueden participar farmacéuticos de 65 años o más.

*Ley 6/2006 de 9 de noviembre de Farmacia de Extremadura.

En esta Comunidad, existía normativa vigente hasta la publicación de la Sentencia

del Tribunal Constitucional que la derogó y en ella constaban dos artículos,

especialmente dañinos para la profesión:

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Art. 6: "La autorización administrativa concedida para la instalación de una oficina

de farmacia caducará cuando el titular cumpla 70 años", por lo que no podía ser

objeto de transmisión.

Art. 14: "Queda prohibida la venta, cesión, traspaso, arrendamiento o cualquier

otra forma de transmisión, ya sea por actos inter vivos o mortis causa, de la

autorización concedida en su día para la apertura de la oficina de farmacia". En

estos casos, se abría un nuevo expediente de autorización, y mientras se dirimía el

expediente, era la propia Junta de Extremadura la que nombraba un farmacéutico

regente; una vez autorizada, al que se le concedía esta oficina de farmacia, debía

mantener todo el personal auxiliar que venía prestando sus servicios en esta oficina

de farmacia.

El atropello fue de tal magnitud, que no depararon en la situación del local,

existencias, enseres, mobiliario, y demás instalaciones necesarias para el desarrollo

de la actividad donde se hallaba ubicada la oficina de farmacia, ¿o también tenía

que regalarlos a la Junta de Extremadura?, estos traspasos por la fuerza han sido

siempre muy dificultosos, incluso en los procedimientos judiciales, los

farmacéuticos se han negado a entregar las llaves de la oficina de farmacia,

poniendo innumerables problemas.

9.- GALICIA: Las nuevas oficinas de farmacia concedidas desde la promulgación

de su ley de Ordenación Farmacéutica caducarán cuando el titular cumpla setenta

años o fallezca, no pudiendo ser transmitidas bajo ningún concepto.

En cuanto a la transmisión anterior, la oficina de farmacia deberá llevar abierta al

público 3 años. Respecto al concurso, la adjudicación por resolución firme en la vía

administrativa a un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de otra de

nueva apertura determinará automáticamente la pérdida de la autorización de la

primera, aun en caso de renuncia a la nueva oficina adjudicada.

*Ley 5/1999 de 21 de mayo de Ordenación Farmacéutica para la Comunidad

Autónoma de Galicia. Cuyo articulado reza:

Art. 23: "La transmisión de oficinas de farmacia estarán sujetas al procedimiento,

condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan".

Art. 25:"No podrán traspasar su oficina de farmacia aquellos farmacéuticos que

hayan presentado una solicitud para la concesión de una nueva oficina de farmacia;

y en caso de que la obtengan la autorización de la primera decaerá

automáticamente"

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Art. 25.3: "La caducidad de una oficina de farmacia y el consiguiente cierre no

afectarán al régimen legal aplicable a los locales, instalaciones y enseres, que se

regirá conforme a la legislación civil"

Art. 25.4:"En los casos de sanción administrativa o inhabilitación profesional o

penal, no se podrá transmitir dicha oficina de farmacia". No hace falta más

comentario.

10.- MADRID: También se exige que la oficina de farmacia lleve abierta al público

durante 3 años. Respecto al concurso, las oficinas de farmacia no se podrán

transmitir desde el momento en que su titular haya presentado solicitud de

autorización de apertura de otra farmacia. Además en casos de cierre obligatorio de

una oficina de farmacia por sanción de inhabilitación profesional, administrativa o

penal de su titular, éste no podrá transmitirla durante el tiempo en que permanezca

cerrada por tales motivos.

*Ley 19/1998 de 25 de noviembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la

Comunidad de Madrid.

11.- MURCIA: En esta Comunidad Autónoma también se imponen numerosas

limitaciones:

Se exige que haya estado la oficina de farmacia haya estado abierta al público y se

haya mantenido la misma titularidad durante 3 años. En cuanto al régimen de

concurso, "las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en

que su titular haya presentado solicitud de autorización de apertura de otra

farmacia. Esta limitación se mantendrá en tanto no se agote la vía administrativa

en la resolución del expediente de apertura y en su caso, se extenderá hasta que

no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional. En caso de

cotitularidad, las limitaciones sólo afectarán al farmacéutico cotitular que haya

solicitado la apertura de una nueva oficina de farmacia.

Cuando el titular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de

una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente así como el

derecho de transmisión de la misma. En los supuestos de copropiedad, la pérdida

de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización

de apertura de farmacia; no así al resto de cotitulares que continuarán con el

ejercicio de aquella. La caducidad de la autorización y el consiguiente cierre de la

farmacia no afectará al régimen legal aplicable a los locales, instalaciones y

enseres, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.

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En los casos de cierre forzoso de una oficina de farmacia por sanción administrativa

o inhabilitación profesional o penal o de cualquier índole, éste no podrá transmitir

dicha oficina de farmacia.

*Ley 3/1997 de 28 de mayo de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

12.- NAVARRA: En principio no existen limitaciones, las oficinas de farmacia

abiertas al público pueden cambiar de titularidad previa autorización del

Departamento de Salud e implican la extinción del Concierto con el Servicio

Navarro de Salud-Osasunbidea. El nuevo titular deberá solicitar la adhesión al

Acuerdo Marco.

En cuanto a las nuevas aperturas no se podrán otorgar 2 o más autorizaciones a

favor del mismo beneficiario. La propuesta de resolución de la segunda será

notificada al interesado para que en el plazo improrrogable de 15 días opte por una

de ellas, declarándose el cierre o caducidad de las restantes.

13.- LA RIOJA: La oficina de farmacia debe llevar abierta al público un mínimo de

3 años o desde la última transmisión o traslado salvo que se produzca a favor de

un heredero, por jubilación, incapacitación física o jurídica o muerte del

farmacéutico titular. Las oficinas de farmacia no se podrán ceder o transmitir desde

el momento en que su titular se haya presentado como concursante en un

procedimiento de apertura de nueva oficina de farmacia.

No pueden participar en el concurso farmacéuticos de más de 65 años o

farmacéuticos que tenga instalada oficina de farmacia en el mismo municipio donde

solicite la nueva apertura. No pueden participar en nuevo concurso de oficina de

farmacia, aquellos farmacéuticos que hubiesen transmitido o cedido total o

parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 años

desde la última transmisión o cesión.

Así también está prohibido en esta Comunidad Autónoma constituir copropiedades

con participaciones menores del 25%, es una manera de evitar que se establezcan

Sociedades Civiles Particulares (S.C.P.) o Comunidades de Bienes con proporciones

ínfimas, y con el único objetivo de cubrirse de cara a su transmisión a los

descendientes, en previsión de un futuro reglamento que endurezca estas

transmisiones.

*Ley 8/1998 de 16 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad

Autónoma de La Rioja.

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14.- PAIS VASCO: Los aspectos más importantes son:

Que la oficina de farmacia lleve abierta al público un mínimo de 3 años o desde la

última transmisión salvo por fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración

judicial de ausencia del farmacéutico titular. Además el articulado reza:

Artículo 17. La transmisión de las oficinas de farmacia estará sujeta a autorización

del Departamento de Sanidad, previamente el transmitente comunicará a la

Administración Sanitaria el precio y las demás condiciones generales de la

transmisión. La Administración Sanitaria hará público, mediante anuncio en el

Boletín Oficial del País Vasco, la apertura de un concurso de méritos para

determinar el orden de preferencia para la transmisión entre todos aquellos que

acepten las condiciones de la oferta efectuada por el transmitente, en los términos

en que figure reflejada ésta en el expediente administrativo. La transmisión se

autorizara, una vez valorados los méritos de los solicitantes, en favor de aquel que

alcance mayor puntuación. Será requisito indispensable para la participación en

dichos concursos que se acredite por parte de los concursantes el cumplimiento de

tres años de ejercicio profesional en algún servicio relacionado con la atención

farmacéutica.

Todas las transmisiones a título gratuito, así como las transmisiones a título

oneroso a favor de los hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge del farmacéutico

titular, se autorizarán con arreglo al procedimiento que se establezca

reglamentariamente.

En los casos de jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia deberá

procederse a la designación de un regente para que la oficina de farmacia pueda

seguir prestando la atención farmacéutica. La solicitud de designación de regente o,

en su caso, de cierre de la oficina de farmacia deberá formularse en el plazo

máximo de 10 días desde la declaración de jubilación, incapacitación o ausencia. En

ausencia de la solicitud a que se refiere el apartado anterior, se procederá de oficio

a iniciar el expediente de cierre de la oficina de farmacia. En los casos de

declaración judicial de ausencia o de incapacitación, la regencia tendrá una

duración máxima de 10 años, salvo que el declarado ausente o incapacitado tuviere

mas de 65 años en la fecha de la declaración, en cuyo caso la regencia tendrá una

duración máxima de cinco años. En los casos de jubilación la regencia tendrá una

duración máxima de cinco años, periodo durante el cual deberá formalizarse su

transmisión o cierre.

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*Ley 11/1994 de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

15.- COMUNIDAD VALENCIANA: La transmisión de la oficina de farmacia sólo

puede llevarse a cabo cuando el establecimiento haya llevado abierto al público 10

años, salvo en los casos de fallecimiento, declaración legal de incapacidad,

ausencia, invalidez permanente e incapacidad permanente absoluta.

En cuanto al régimen de concursos, los farmacéuticos propietarios de una oficina de

farmacia no podrán acceder a la autorización de una nueva en el mismo municipio y

no podrán participar farmacéuticos de más de 70 años.

Esta legislación, ofrece, además un derecho de adquisición preferente, conforme

otorga la legislación civil, para los copropietarios de una oficina de farmacia.

*Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana.

16. -EXTREMADURA:

Hacemos especial mención de esta Comunidad Autónoma que, gobernada por el

Partido Socialista, y que fue la pionera en estas nuevas corrientes legislativas. Al

igual que en Castilla la Mancha, hasta la promulgación de la Sentencia del Tribunal

Constitucional quedaron prohibidos los traspasos de oficinas de farmacia; para las

existentes previas a la entrada en vigor de la Ley, se permitía su traspaso por una

sola vez. En la Disposición Transitoria 4ª nos indicaba: "Las autorizaciones de

oficinas de farmacia actualmente vigentes, cuyos titulares hayan alcanzado la

edad de 70 ó más años, caducarán a la entrada en vigor de la presente

Ley".

Finalmente la Ley nos sorprendió con una Disposición Transitoria Segunda: "La

titularidad de las oficinas de farmacia existentes a la entrada en vigor de la

presente Ley, sólo podrán transmitirse por una sola vez"

Otro tema preocupante es que el Gobierno Autónomo pretendía la apertura de 300

nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma, para ello, situó el ratio en

1.750 habitantes, permitiendo una nueva por cada incrementos de 1.000, redujo la

distancia de 250 a 150 metros, y el núcleo aislado lo podrán constituir "diez

edificaciones" sin especificar tamaños ni población. Desde mi personal punto de

vista, una auténtica salvajada. La avalancha de peticiones fue tal, que el propio

Registro del Gobierno Autónomo está todavía colapsado, los funcionarios se ven

incapaces de atender la avalancha de solicitudes, ya que incluso se anunció que

podrían liberalizar completamente.

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Por ello, los traspasos han sido esporádicos, y la situación, una vez recurrida al

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y al Tribunal Constitucional, ha sido

aprobada. Las 24 farmacias autorizadas irregularmente por el Consejero Alfredo

Jimeno fueron clausuradas por el Tribunal Supremo.

Asimismo, la Ley indicaba cuando "se produzca una nueva autorización

administrativa para una oficina de farmacia ya autorizada, el titular mantendrá en

sus puestos, como mínimo, a los mismos auxiliares y Ayudantes Técnicos en

farmacia que vinieran prestando servicios de carácter laboral con anterioridad".

Previsiblemente, se abrieron en torno a esta Comunidad Autónoma un buen

número, pues el ratio se sitúaba en 1.800 habitantes, y sólo se requieren 400 para

que se considerase núcleo aislado y se concediese una nueva autorización, por lo

que en todos los municipios, pedanías, poblados o entidades locales que superaran

esta cifra, podrían disponer de una farmacia en breve plazo. La Ley indicaba

claramente que pretendía abortar cualquier posibilidad de especulación.

Esta situación como anunciábamos cambió, ya que por un lado el Tribunal

Constitucional se posicionó en contra, y por otro, si el Partido Conservador se

hiciese con las Comunidades de Castilla-La Mancha y Extremadura, han

prometido que cambiarían esta situación.

Asimismo, el Excmo. Sr. D. Iñigo Cavero, Presidente del Consejo de Estado, en

unas jornadas sobre Derecho Farmaceutico, declaró que las limitaciones impuestas

en estas dos Comunidades Autónomas eran insostenibles, y que probablemente el

Tribunal Constitucional las anulara como así ha sucedido.

17.- ASTURIAS:

Para proceder a la transmisión de la oficina de farmacia, ésta deberá haber

permanecido abierta al público y mantenido la misma titularidad o cuota de

titularidad si fuera el caso, durante seis años consecutivos. No podrán constituirse

co-titularidades sobre oficinas de farmacia con cuotas inferiores al 25% de la

misma. En caso de muerte, incapacitación legal o reconocimiento de una

incapacidad permanente del farmacéutico titular de una Oficina de Farmacia, la

transmisión de la misma se deberá efectuar en el plazo máximo de dos años,

contados a partir de la fecha de la producción del hecho causante. En el supuesto

de ausencia legal del titular de la oficina de farmacia, el plazo para efectuar la

transmisión será de dieciocho meses. Otra excepción a la limitación general será

cuando el farmacéutico titular cumpla la edad de los sesenta y cinco años, que

deberá proceder en este caso a la transmisión en un plazo de 60 meses, incluso si

existe cierre obligatorio o clausura de la oficina de farmacia, único supuesto en el

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que estando cerrada la farmacia o clausurada podría transmitirse. En el caso de

divorcio de cotitulares, se podrá transmitir la farmacia a los dos años, sin tener que

esperar a los seis desde la anterior transmisión.

*Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación

Farmacéutica.

18.- CEUTA Y MELILLA:

Ceuta y Melilla se rigen todavía por el Real Decreto 909/1978 por lo que la farmacia

deberá llevar abierta al público como mínimo 6 años desde la apertura para poderla

transmitir. En cuanto al precio de traspaso se sitúa próximo a las ventas anuales,

no obstante, al cierre de esta transcripción, se han producido nuevos

traspasos después del enrarecimiento del clima político acontecido estos últimos

años. A pesar de que las bonificaciones fiscales a nivel de IRPF, hace que resulten,

tal vez, las oficinas de farmacia más rentables de todo el territorio nacional, por

otra parte Ceuta está teniendo incrementos de población cercanos al cinco por

ciento anual.