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CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE SUPLENCIA Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay cuadra 5 sin número, en el Cercado de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima, representado por el doctor CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano, identificado con D.N.I. Nº 09142149, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) LIMAYLLA GARCIA STEPHANIE XIOMY, Identificado (a) con D.N.I Nº 70851491, con domicilio en el (la) JR. ICA NUEVA Nº 1437-HUANCAYO, a quien en adelante se le denominará EL(LA) CONTRATADO(A), en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Ministerio Público es una entidad del Estado cuya actividad se encuentra regulada por su Ley Orgánica, desarrolla su actividad en todo el territorio de la República, gozando de plena autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria; y está facultado para contratar personal bajo el régimen laboral de la actividad privada para cubrir sus requerimientos. SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.- LA ENTIDAD requiere de la contratación de un personal bajo la modalidad contractual de suplencia regulado por el Decreto Legislativo N° 728, para reemplazar temporalmente al (la) servidor(a) SALCEDO ORDAYA ELIAS, en el cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, para desempeñarse en el (la) 2º FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE JAUJA del Distrito Fiscal de JUNIN. En virtud del presente documento, el Ministerio Público contrata bajo la modalidad indicada, los servicios de EL(LA) CONTRATADO(A) para que realice las labores propias y complementarias del cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, en razón de las causas objetivas descritas en la presente cláusula con todas las obligaciones inherentes a ese cargo y bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

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CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE SUPLENCIA

Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay cuadra 5 sin número, en el Cercado de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima, representado por el doctor CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano, identificado con D.N.I. Nº 09142149, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) LIMAYLLA GARCIA STEPHANIE XIOMY, Identificado (a) con D.N.I Nº 70851491, con domicilio en el (la) JR. ICA NUEVA Nº 1437-HUANCAYO, a quien en adelante se le denominará EL(LA) CONTRATADO(A), en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Ministerio Público es una entidad del Estado cuya actividad se encuentra regulada por su Ley Orgánica, desarrolla su actividad en todo el territorio de la República, gozando de plena autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria; y está facultado para contratar personal bajo el régimen laboral de la actividad privada para cubrir sus requerimientos.

SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.- LA ENTIDAD requiere de la contratación de un personal bajo la modalidad contractual de suplencia regulado por el Decreto Legislativo N° 728, para reemplazar temporalmente al (la) servidor(a) SALCEDO ORDAYA ELIAS, en el cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, para desempeñarse en el (la) 2º FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE JAUJA del Distrito Fiscal de JUNIN.

En virtud del presente documento, el Ministerio Público contrata bajo la modalidad indicada, los servicios de EL(LA) CONTRATADO(A) para que realice las labores propias y complementarias del cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, en razón de las causas objetivas descritas en la presente cláusula con todas las obligaciones inherentes a ese cargo y bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

TERCERA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del 1 DE SETIEMBRE DE 2015 concluyendo el 31 DE DICIEMBRE DE 2015. En caso de que el personal materia de suplencia retome sus labores, el contrato queda automáticamente resuelto sin exigencia alguna del mismo y en virtud de la naturaleza del contrato.

CUARTA: JORNADA LABORAL.- Las funciones que desempeñe EL(LA) CONTRATADO(A), serán cumplidas en el horario de trabajo que LA ENTIDAD le señale dentro de la jornada sin superar la máxima jornada laboral establecida en la legislación laboral, reconociendo EL(LA) CONTRATADO(A) el derecho de LA ENTIDAD de modificar el horario de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas para asegurar el cumplimiento de sus fines institucionales.

Queda expresamente convenido que LA ENTIDAD tiene la facultad de modificar el horario de trabajo cuantas veces lo requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) por los servicios que preste al Ministerio Público, percibirá una remuneración mensual de Mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1750.00).

El cambio de horario, zona y local de trabajo no constituye variación en las condiciones de trabajo, por lo que en el caso de producirse no se traducirá en un aumento o disminución de su remuneración.

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SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El empleador está facultado a resolver el contrato antes del vencimiento del mismo, si hay causa justificada que pueda estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, debidamente comprobada.

SÉTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete a cumplir con lealtad sus obligaciones, aplicando para ello toda su capacidad, experiencia y esfuerzo; vigilando celosamente los intereses del Ministerio Público, así como ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor responsabilidad y diligencia.

OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete igualmente, a guardar secreto de toda la información que llegue a su conocimiento relacionado con las funciones del Ministerio Público. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual en respeto a principios elementales de ética.

NOVENA: DE LA JURISDICCIÓN.- Las partes declaran que en caso de controversia respecto a la ejecución del presente contrato o de los derechos y obligaciones emanadas del mismo, son competentes los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, renunciando ambas partes al fuero de sus respectivos domicilios.

DÉCIMA: DE LA APROBACIÓN.- El presente Contrato será presentado a la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación automática dentro de los 15 días de suscrito, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

DECIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- En todo lo no previsto por el presente contrato se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En fe de lo cual firman las partes en señal de conformidad,

-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- Dr. CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS LIMAYLLA GARCIA STEPHANIE XIOMY Gerente Central de Potencial Humano D.N.I : Nº 70851491 Encargado de suscribir contratos del personaladministrativo Reg. Lab. D. Leg. Nº 728 por delegación de facultades Res. Nº 299-2001-MP-GG

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CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE SUPLENCIA

Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay cuadra 5 sin número, en el Cercado de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima, representado por el doctor CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano, identificado con D.N.I. Nº 09142149, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) CHUCO ESPINOZA JESSELY KAREN, Identificado (a) con D.N.I Nº 47517566, con domicilio en el (la) AV. DANIEL TURIN Nº980 SAN PEDRO DE SAÑO HUANCAYO, a quien en adelante se le denominará EL(LA) CONTRATADO(A), en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Ministerio Público es una entidad del Estado cuya actividad se encuentra regulada por su Ley Orgánica, desarrolla su actividad en todo el territorio de la República, gozando de plena autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria; y está facultado para contratar personal bajo el régimen laboral de la actividad privada para cubrir sus requerimientos.

SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.- LA ENTIDAD requiere de la contratación de un personal bajo la modalidad contractual de suplencia regulado por el Decreto Legislativo N° 728, para reemplazar temporalmente al (la) servidor(a) OCHOA HILARIO DORIS YAEL, en el cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, para desempeñarse en el (la) FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SATIPO del Distrito Fiscal de JUNIN.

En virtud del presente documento, el Ministerio Público contrata bajo la modalidad indicada, los servicios de EL(LA) CONTRATADO(A) para que realice las labores propias y complementarias del cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, en razón de las causas objetivas descritas en la presente cláusula con todas las obligaciones inherentes a ese cargo y bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

TERCERA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del 1 DE SETIEMBRE DE 2015 concluyendo el 31 DE DICIEMBRE DE 2015. En caso de que el personal materia de suplencia retome sus labores, el contrato queda automáticamente resuelto sin exigencia alguna del mismo y en virtud de la naturaleza del contrato.

CUARTA: JORNADA LABORAL.- Las funciones que desempeñe EL(LA) CONTRATADO(A), serán cumplidas en el horario de trabajo que LA ENTIDAD le señale dentro de la jornada sin superar la máxima jornada laboral establecida en la legislación laboral, reconociendo EL(LA) CONTRATADO(A) el derecho de LA ENTIDAD de modificar el horario de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas para asegurar el cumplimiento de sus fines institucionales.

Queda expresamente convenido que LA ENTIDAD tiene la facultad de modificar el horario de trabajo cuantas veces lo requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) por los servicios que preste al Ministerio Público, percibirá una remuneración mensual de Mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1750.00).

El cambio de horario, zona y local de trabajo no constituye variación en las condiciones de trabajo, por lo que en el caso de producirse no se traducirá en un aumento o disminución de su remuneración.

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SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El empleador está facultado a resolver el contrato antes del vencimiento del mismo, si hay causa justificada que pueda estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, debidamente comprobada.

SÉTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete a cumplir con lealtad sus obligaciones, aplicando para ello toda su capacidad, experiencia y esfuerzo; vigilando celosamente los intereses del Ministerio Público, así como ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor responsabilidad y diligencia.

OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete igualmente, a guardar secreto de toda la información que llegue a su conocimiento relacionado con las funciones del Ministerio Público. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual en respeto a principios elementales de ética.

NOVENA: DE LA JURISDICCIÓN.- Las partes declaran que en caso de controversia respecto a la ejecución del presente contrato o de los derechos y obligaciones emanadas del mismo, son competentes los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, renunciando ambas partes al fuero de sus respectivos domicilios.

DÉCIMA: DE LA APROBACIÓN.- El presente Contrato será presentado a la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación automática dentro de los 15 días de suscrito, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

DECIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- En todo lo no previsto por el presente contrato se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En fe de lo cual firman las partes en señal de conformidad,

-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- Dr. CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS CHUCO ESPINOZA JESSELY KAREN Gerente Central de Potencial Humano D.N.I : Nº 47517566 Encargado de suscribir contratos del personaladministrativo Reg. Lab. D. Leg. Nº 728 por delegación de facultades Res. Nº 299-2001-MP-GG

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CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE SUPLENCIA

Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay cuadra 5 sin número, en el Cercado de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima, representado por el doctor CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano, identificado con D.N.I. Nº 09142149, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) JUSCAMAYTA NINANYA ERIKA, Identificado (a) con D.N.I Nº 43936651, con domicilio en el (la) LOS PUQUIALES A-29 LAGO VERDE-EL TAMBO-HUANCAYO-JUNIN, a quien en adelante se le denominará EL(LA) CONTRATADO(A), en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Ministerio Público es una entidad del Estado cuya actividad se encuentra regulada por su Ley Orgánica, desarrolla su actividad en todo el territorio de la República, gozando de plena autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria; y está facultado para contratar personal bajo el régimen laboral de la actividad privada para cubrir sus requerimientos.

SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.- LA ENTIDAD requiere de la contratación de un personal bajo la modalidad contractual de suplencia regulado por el Decreto Legislativo N° 728, para reemplazar temporalmente al (la) servidor(a) PAREDES PADILLA MARIA DEL PILAR, en el cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, para desempeñarse en el (la) 2º FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO del Distrito Fiscal de JUNIN.

En virtud del presente documento, el Ministerio Público contrata bajo la modalidad indicada, los servicios de EL(LA) CONTRATADO(A) para que realice las labores propias y complementarias del cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, en razón de las causas objetivas descritas en la presente cláusula con todas las obligaciones inherentes a ese cargo y bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

TERCERA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del 1 DE SETIEMBRE DE 2015 concluyendo el 31 DE DICIEMBRE DE 2015. En caso de que el personal materia de suplencia retome sus labores, el contrato queda automáticamente resuelto sin exigencia alguna del mismo y en virtud de la naturaleza del contrato.

CUARTA: JORNADA LABORAL.- Las funciones que desempeñe EL(LA) CONTRATADO(A), serán cumplidas en el horario de trabajo que LA ENTIDAD le señale dentro de la jornada sin superar la máxima jornada laboral establecida en la legislación laboral, reconociendo EL(LA) CONTRATADO(A) el derecho de LA ENTIDAD de modificar el horario de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas para asegurar el cumplimiento de sus fines institucionales.

Queda expresamente convenido que LA ENTIDAD tiene la facultad de modificar el horario de trabajo cuantas veces lo requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) por los servicios que preste al Ministerio Público, percibirá una remuneración mensual de Mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1750.00).

El cambio de horario, zona y local de trabajo no constituye variación en las condiciones de trabajo, por lo que en el caso de producirse no se traducirá en un aumento o disminución de su remuneración.

Page 6: Limaylla garcia salcedo ordaya.chucoespinoza.ochoahilario.juscamaytaninanya.paredespadilla.yucarodriguez.ramos Tupac.leonpalacios.bellomerlo.junin

SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El empleador está facultado a resolver el contrato antes del vencimiento del mismo, si hay causa justificada que pueda estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, debidamente comprobada.

SÉTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete a cumplir con lealtad sus obligaciones, aplicando para ello toda su capacidad, experiencia y esfuerzo; vigilando celosamente los intereses del Ministerio Público, así como ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor responsabilidad y diligencia.

OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete igualmente, a guardar secreto de toda la información que llegue a su conocimiento relacionado con las funciones del Ministerio Público. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual en respeto a principios elementales de ética.

NOVENA: DE LA JURISDICCIÓN.- Las partes declaran que en caso de controversia respecto a la ejecución del presente contrato o de los derechos y obligaciones emanadas del mismo, son competentes los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, renunciando ambas partes al fuero de sus respectivos domicilios.

DÉCIMA: DE LA APROBACIÓN.- El presente Contrato será presentado a la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación automática dentro de los 15 días de suscrito, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

DECIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- En todo lo no previsto por el presente contrato se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En fe de lo cual firman las partes en señal de conformidad,

-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- Dr. CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS JUSCAMAYTA NINANYA ERIKA Gerente Central de Potencial Humano D.N.I : Nº 43936651 Encargado de suscribir contratos del personaladministrativo Reg. Lab. D. Leg. Nº 728 por delegación de facultades Res. Nº 299-2001-MP-GG

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CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE SUPLENCIA

Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay cuadra 5 sin número, en el Cercado de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima, representado por el doctor CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano, identificado con D.N.I. Nº 09142149, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) YUCA RODRIGUEZ YENNY, Identificado (a) con D.N.I Nº 41157490, con domicilio en el (la) JR. HUANUCO Nº772 -HUANCAYO-JUNIN, a quien en adelante se le denominará EL(LA) CONTRATADO(A), en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Ministerio Público es una entidad del Estado cuya actividad se encuentra regulada por su Ley Orgánica, desarrolla su actividad en todo el territorio de la República, gozando de plena autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria; y está facultado para contratar personal bajo el régimen laboral de la actividad privada para cubrir sus requerimientos.

SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.- LA ENTIDAD requiere de la contratación de un personal bajo la modalidad contractual de suplencia regulado por el Decreto Legislativo N° 728, para reemplazar temporalmente al (la) servidor(a) RAMOS TUPAC YUPANQUI MARIELA, en el cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, para desempeñarse en el (la) 1º FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA Y CIVIL DE HUANCAYO del Distrito Fiscal de JUNIN.

En virtud del presente documento, el Ministerio Público contrata bajo la modalidad indicada, los servicios de EL(LA) CONTRATADO(A) para que realice las labores propias y complementarias del cargo de ASISTENTE EN FUNCION FISCAL, en razón de las causas objetivas descritas en la presente cláusula con todas las obligaciones inherentes a ese cargo y bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

TERCERA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del 1 DE SETIEMBRE DE 2015 concluyendo el 31 DE DICIEMBRE DE 2015. En caso de que el personal materia de suplencia retome sus labores, el contrato queda automáticamente resuelto sin exigencia alguna del mismo y en virtud de la naturaleza del contrato.

CUARTA: JORNADA LABORAL.- Las funciones que desempeñe EL(LA) CONTRATADO(A), serán cumplidas en el horario de trabajo que LA ENTIDAD le señale dentro de la jornada sin superar la máxima jornada laboral establecida en la legislación laboral, reconociendo EL(LA) CONTRATADO(A) el derecho de LA ENTIDAD de modificar el horario de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas para asegurar el cumplimiento de sus fines institucionales.

Queda expresamente convenido que LA ENTIDAD tiene la facultad de modificar el horario de trabajo cuantas veces lo requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) por los servicios que preste al Ministerio Público, percibirá una remuneración mensual de Mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 1750.00).

El cambio de horario, zona y local de trabajo no constituye variación en las condiciones de trabajo, por lo que en el caso de producirse no se traducirá en un aumento o disminución de su remuneración.

Page 8: Limaylla garcia salcedo ordaya.chucoespinoza.ochoahilario.juscamaytaninanya.paredespadilla.yucarodriguez.ramos Tupac.leonpalacios.bellomerlo.junin

SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El empleador está facultado a resolver el contrato antes del vencimiento del mismo, si hay causa justificada que pueda estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, debidamente comprobada.

SÉTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete a cumplir con lealtad sus obligaciones, aplicando para ello toda su capacidad, experiencia y esfuerzo; vigilando celosamente los intereses del Ministerio Público, así como ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor responsabilidad y diligencia.

OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete igualmente, a guardar secreto de toda la información que llegue a su conocimiento relacionado con las funciones del Ministerio Público. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual en respeto a principios elementales de ética.

NOVENA: DE LA JURISDICCIÓN.- Las partes declaran que en caso de controversia respecto a la ejecución del presente contrato o de los derechos y obligaciones emanadas del mismo, son competentes los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, renunciando ambas partes al fuero de sus respectivos domicilios.

DÉCIMA: DE LA APROBACIÓN.- El presente Contrato será presentado a la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación automática dentro de los 15 días de suscrito, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

DECIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- En todo lo no previsto por el presente contrato se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En fe de lo cual firman las partes en señal de conformidad,

-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- Dr. CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS YUCA RODRIGUEZ YENNY Gerente Central de Potencial Humano D.N.I : Nº 41157490 Encargado de suscribir contratos del personaladministrativo Reg. Lab. D. Leg. Nº 728 por delegación de facultades Res. Nº 299-2001-MP-GG

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CONTRATO DE TRABAJO A MODALIDAD DE NATURALEZA ACCIDENTAL DE SUPLENCIA

Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado, el Contrato de Trabajo sujeto a modalidad que al amparo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte el MINISTERIO PUBLICO, con RUC Nº 20131370301, con domicilio en Av. Abancay cuadra 5 sin número, en el Cercado de Lima, Provincia de Lima y Departamento de Lima, representado por el doctor CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS, en calidad de Gerente Central de Potencial Humano, identificado con D.N.I. Nº 09142149, quien procede en uso de las facultades previstas en la Resolución Nº 299-2001-MP-GG a quien en adelante, se denominará LA ENTIDAD; y, de la otra parte el (la) señor (a) LEON PALACIOS SHAIRA MAIKA DE MAITA, Identificado (a) con D.N.I Nº 70248362, con domicilio en el (la) PJE. JORGE LUIS BORJES MZ. T LT.1 EL TAMBO HUANCAYO, a quien en adelante se le denominará EL(LA) CONTRATADO(A), en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES.- El Ministerio Público es una entidad del Estado cuya actividad se encuentra regulada por su Ley Orgánica, desarrolla su actividad en todo el territorio de la República, gozando de plena autonomía política, administrativa, económica y disciplinaria; y está facultado para contratar personal bajo el régimen laboral de la actividad privada para cubrir sus requerimientos.

SEGUNDA: CAUSAS OBJETIVAS DE CONTRATACIÓN.- LA ENTIDAD requiere de la contratación de un personal bajo la modalidad contractual de suplencia regulado por el Decreto Legislativo N° 728, para reemplazar temporalmente al (la) servidor(a) BELLO MERLO LALY, en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, para desempeñarse en el (la) 2º FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE HAUNCAYO del Distrito Fiscal de JUNIN.

En virtud del presente documento, el Ministerio Público contrata bajo la modalidad indicada, los servicios de EL(LA) CONTRATADO(A) para que realice las labores propias y complementarias del cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, en razón de las causas objetivas descritas en la presente cláusula con todas las obligaciones inherentes a ese cargo y bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

TERCERA: DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato rige a partir del 1 DE SETIEMBRE DE 2015 concluyendo el 31 DE DICIEMBRE DE 2015. En caso de que el personal materia de suplencia retome sus labores, el contrato queda automáticamente resuelto sin exigencia alguna del mismo y en virtud de la naturaleza del contrato.

CUARTA: JORNADA LABORAL.- Las funciones que desempeñe EL(LA) CONTRATADO(A), serán cumplidas en el horario de trabajo que LA ENTIDAD le señale dentro de la jornada sin superar la máxima jornada laboral establecida en la legislación laboral, reconociendo EL(LA) CONTRATADO(A) el derecho de LA ENTIDAD de modificar el horario de trabajo de acuerdo a sus necesidades operativas para asegurar el cumplimiento de sus fines institucionales.

Queda expresamente convenido que LA ENTIDAD tiene la facultad de modificar el horario de trabajo cuantas veces lo requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.

QUINTA: DE LA REMUNERACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) por los servicios que preste al Ministerio Público, percibirá una remuneración mensual de Mil cuatrocientos treinta y 00/100 nuevos soles (S/. 1430.00).

El cambio de horario, zona y local de trabajo no constituye variación en las condiciones de trabajo, por lo que en el caso de producirse no se traducirá en un aumento o disminución de su remuneración.

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SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- El empleador está facultado a resolver el contrato antes del vencimiento del mismo, si hay causa justificada que pueda estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, debidamente comprobada.

SÉTIMA: DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete a cumplir con lealtad sus obligaciones, aplicando para ello toda su capacidad, experiencia y esfuerzo; vigilando celosamente los intereses del Ministerio Público, así como ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor responsabilidad y diligencia.

OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- EL(LA) CONTRATADO(A) se compromete igualmente, a guardar secreto de toda la información que llegue a su conocimiento relacionado con las funciones del Ministerio Público. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual en respeto a principios elementales de ética.

NOVENA: DE LA JURISDICCIÓN.- Las partes declaran que en caso de controversia respecto a la ejecución del presente contrato o de los derechos y obligaciones emanadas del mismo, son competentes los Jueces y Tribunales de la Ciudad de Lima, renunciando ambas partes al fuero de sus respectivos domicilios.

DÉCIMA: DE LA APROBACIÓN.- El presente Contrato será presentado a la autoridad administrativa de trabajo para su aprobación automática dentro de los 15 días de suscrito, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

DECIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA.- En todo lo no previsto por el presente contrato se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

En fe de lo cual firman las partes en señal de conformidad,

-------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- Dr. CARLOS MANUEL BULEJE TERRAZAS LEON PALACIOS SHAIRA MAIKA DE MAITA Gerente Central de Potencial Humano D.N.I : Nº 70248362 Encargado de suscribir contratos del personaladministrativo Reg. Lab. D. Leg. Nº 728 por delegación de facultades Res. Nº 299-2001-MP-GG