limal o abr, 2018

21
_oso N1 ys g0 o aulan Iatmeñ° SE R109. ' RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0 - 2018-MINAGRI-SERFOR/DE Limal O ABR, 2018 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 181-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, N° 019-2017-SERFOR/DGPCFFS- DPR y N° 16-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 092-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 104 de la precitada Ley, señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento correspondiente; Que, asimismo, el citado artículo prescribe, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, en el marco de lo anteriormente señalado, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, precisa que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares; para tal efecto debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible; Que. a su vez el artículo 88 del acotado Reglamento, regula el procedimiento para la elaboración de los calendarios regionales de caza deportiva, estableciendo para tal fin el contenido del mismo, y las consideraciones a observar para su aprobación por parte de la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 90 de dicho Reglamento, señala que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;

Upload: others

Post on 28-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Limal O ABR, 2018

_oso N1

ys g0 oaulan

Iatmeñ° SE R109. '

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 0 - 2018-MINAGRI-SERFOR/DE

Limal O ABR, 2018

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 181-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR, N° 019-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR y N° 16-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 092-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 104 de la precitada Ley, señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificadas en el reglamento correspondiente;

Que, asimismo, el citado artículo prescribe, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, en el marco de lo anteriormente señalado, el artículo 83 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, precisa que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares; para tal efecto debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible;

Que. a su vez el artículo 88 del acotado Reglamento, regula el procedimiento para la elaboración de los calendarios regionales de caza deportiva, estableciendo para tal fin el contenido del mismo, y las consideraciones a observar para su aprobación por parte de la ARFFS, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR;

Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 90 de dicho Reglamento, señala que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR;

Page 2: Limal O ABR, 2018

Regístrese, comuníquese y publíques

John Leigh etter Director Ejecutivo (e)

ervicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

,a 0E. As V°B°

í o < Victor Hugo c

T

Que, por otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2017-SERFOR/DE de fecha 21 de marzo de 2017, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;

Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 070-2017-SERFOR/DE;

Que, de igual modo, la citada Dirección General recomienda la aprobación del "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva", el mismo que resulta de observancia en la práctica de la caza deportiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el "Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, siendo el cazador deportivo responsable de los daños que cause al medio ambiente por el uso de municiones de plomo.

Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata por parte de los cazadores deportivos, sin perjuicio de la regulación específica para el uso de armas.

-9 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y sus Anexos, en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Page 3: Limal O ABR, 2018

TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA EJEMPLOS DE

ESPECIES CALIBRES PARA CAZA

LARGO DE

CAÑÓN

MÍNIMO

PARA

CAZA

Armas

Neumáticas Carabinas

Pistón - (Resorte

o Nitro)

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde 4.5mm (.177)

14 Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde 4.5mm (.177)

PCP Caza Menor Aves

palomas, perdices,

patos Desde 4.5mm (.177)

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde 4.5mm (.177)

Armas cortas

Pistolas

Mono tiro Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

5.5

Pulgadas

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central

Semi automático Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 Fuego Anular

Caza Mayor venado Desde .357 Magnum

Revólveres Repetición Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

Caza Mayor venado Desde .357 Magnum

1

73 6

9

Armas Largas

45-' ,-

Zrn. _ ,,,.iy

Carabinas

Mono tiro Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

16 Pulgadas

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central

Cerrojo Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central

Palanca Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central

Bomba Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central

Semiautomático Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central

Escopetas

(i, :á

Mono tiro

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

24 Pulgadas

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)

Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N°

00)

Superpuesta

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)

Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N°

00)

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° ol3 - 2018-MINAGRI-SERFOR/DE

ANEXO

LISTADO DE ARMAS PERMITIDAS PARA LA CAZA DEPORTIVA

Page 4: Limal O ABR, 2018

TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZA EJEMPLOS DE

ESPECIES CALIBRES PARA CAZA

LARGO DE

CAÑÓN

MÍNIMO

PARA

CAZA

-7,..

Yuxtapuesta

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)

Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N°

00)

Cerrojo

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)

Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N°

00)

Bomba

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)

Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N°

00)

Semiautomático

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .410 (36 Ga)

Caza Mayor venado Desde .410 (36) (Con Perdigón N°

00)

Combinación

(Carabina-

Escopeta)

Basculante

Caza Menor Aves palomas, perdices,

patos Desde .410 (36 Ga)

16 Pulgadas Caza Menor Mamíferos vizcacha, liebre Desde .17 - Fuego Anular / .410 (36

Ga)

Caza Mayor venado Desde .22 - Fuego Central / .410 (N°

00)

_ "--

Otras , ,y.---'

Arco y flecha

(*) No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica

Ballestas No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica

50,1_5 V°B° N LEG

o1 ETTER

11 ,• FteWlnd

011'

WtiP 0

y •- O •-) Chivc Gee'

ASe,

2 ug0

at an

Zoo Iar,eiN0.4,5"

E RIO

7

(*) Las flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Está prohibido el uso de flechas con barbas y de flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (ej. flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).

Page 5: Limal O ABR, 2018

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR

Página: 1 de 17

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

IT_ rd.c.,60áttraito,

Page 6: Limal O ABR, 2018

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR Página: 2 de 17

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

ÍNDICE

OBJETIVO

FINALIDAD

BASE LEGAL

ALCANCE

GENERALIDADES

3

3

3

3

3

5.1 Definiciones 3

5.2 Acrónimos: 4

5.3 Consideraciones generales 4

LINEAMIENTOS 5

6.1 Calendario 5

6.2 Vigencia. 5

6.3 Especies cinegéticas 5

6.4 Contenido del calendario 5

6.5 Criterios técnicos para elaborar el calendario 7

6.6 Respecto a las especies cinegéticas bajo manejo en cotos de caza 7

ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA 8

7.1 Inicio del proceso: 8

7.2 Revisión de información: 8

7.3 Elaboración de la propuesta 8

7.4 Revisión participativa 8

7.5 Solicitud de opinión previa 8

7.6 Aprobación 9

7.7 Registro del calendario 9

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 9

PRIMERA.- Calendario regional de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería. 9

SEGUNDA.- Monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en el calendario 9

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 9

PRIMERA.- Competencia de las ATFFS 9

SEGUNDA.- De las UGFFS 9

ANEXOS 10

E. ASE,

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www minagri.gob.pe

miTtoloáa.d.r.

Page 7: Limal O ABR, 2018

-Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR Página: 3 de 17

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos específicos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva, que incluye la modalidad de cetrería.

II. FINALIDAD

Regular la práctica de la caza deportiva de manera tal que se garantice el aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre otorgados.

III. BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

• Decreto Ley N" 21080, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

• Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus modificatorias. • Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y

materiales relacionados de uso civil. • Decreto Supremo N° 002-97-RE, que dispone que el Estado Peruano se adhiera a la

Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres. • Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización

y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

• Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

• Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas.

• Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

• Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

• Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre.

• Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego. municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

IV. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación -en-todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

V. GENERALIDADES

Definiciones Para los propósitos del presente lineamiento se aplican las siguientes definiciones:

a. Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad: Son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre, en superficies definidas de acuerdo a los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

b. Caza: Acción y/o intento de perseguir, acechar, matar o disparar a un animal silvestre.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima Ti (511) 225-9005 www serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

!Al TtalajamzezkrAzu I.' Tei.GbUivt.m.aAtro4,

Page 8: Limal O ABR, 2018

SERFOR PERÚ Ministerio

de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

Página: 4 de 17

c. Cetrería: La caza de animales silvestres en su medio natural, mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre con fines deportivos.

d. Cetrero: Cazador que emplea las aves de presa como medio de caza de especies cinegéticas permitidas.

e. Cobro de presa: Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.

f. Cotos de caza: Son las áreas de manejo de fauna silvestre con fines de caza deportiva, que pueden ser el fin principal o complementario de la concesión o permiso otorgado. No constituyen parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

g. Cuota: Número de animales que se permite cazar en un periodo determinado.

h. Especie cinegética: Especie de fauna silvestre, nativa o exótica, así como los individuos asilvestrados que constituyen una presa atractiva para la práctica de la caza deportiva.

i. Especies amenazadas: Especies categorizadas como En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) o en Situación Vulnerable (VU), conforme a la clasificación oficial.

j. Muestra de la presa: Acción que realiza un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce la actividad.

9.3,..,,DEA s .̀ " V°B° ‘99p

44,

.`' VIctli¿go c z... H án 2' \`',., Tarmeño \''Z'stRfosk • 4

5.2 Acrónimos: Para los propósitos del presente lineamiento se aplican los siguientes acrónimos:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. ATFFS : Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre. CGFFS : Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. CITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres. CMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales

Silvestres. DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna

Silvestre. SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. SINANPE : Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre UGFFS : Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre.

5.3 Consideraciones generales

5.3.1 Entidades involucradas en la elaboración del calendario

a. La ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva correspondiente a su ámbito territorial.

b. El SERFOR emite opinión previa favorable, en caso el calendario regional incluya especies categorizadas como en Situación Casi Amenazado (NT) o con Datos Insuficientes (DD)1.

'Categorías incluidas, por el principio precautorio, en la clasificación oficial de especies de fauna silvestre categorizadas como amenazadas.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

Page 9: Limal O ABR, 2018

SERFOR Página: 5 de 17

Ministerio de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

AS1

ugo V ?„, tiamán

Tanneño yo

..4

SE RFON' .

5.3.2 Mecanismo para la elaboración del calendario El proceso para la elaboración del calendario es participativo bajo un enfoque de manejo adaptativo, contando con la participación de los CGFFS2 reconocidos, los actores vinculados a la actividad3, así como de los profesionales, investigadores y especialistas en el manejo de fauna silvestre.

VI. LINEAMIENTOS

6.1 Calendario Es el instrumento de gestión que regula la práctica de la caza deportiva, fuera de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de áreas de manejo de fauna silvestre con fines deportivos (cotos de caza)4, el cual fija las temporadas de caza y los volúmenes totales autorizados a extraer, el ámbito geográfico, el monto de derecho de aprovechamiento, entre otras consideraciones establecidas en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. Incluye a las especies de interés para la práctica de la cetrerías.

6.2 Vigencia. El calendario regional de caza deportiva tiene una vigencia máxima de dos años.

6.3 Especies cinegéticas El SERFOR, en coordinación con la ARFFS, aprueba el listado de las especies permitidas para la caza deportiva6, pudiendo ser especies no amenazadas y no CITES (Grupo 1 y 2) o especies del Grupo 3 (especies bajo régimen especial), esto es, categorizadas como en Situación Vulnerable (VU) y/o especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

Las especies categorizadas como En Peligro (EN) o En Peligro Crítico (CR) no están permitidas para la caza deportiva.

Las especies del Grupo 3 son objeto de caza deportiva sólo si se manejan en cotos de caza, cuyo plan de manejo incluya un programa de conservación para la recuperación y mantenimiento de las poblaciones silvestres de la especie.

6.4 Contenido del calendario El calendario regional de caza deportiva, según lo que determine la ARFFS, debe incluir como anexo lo siguiente:

6.4.1 Respecto a la caza deportiva En consideración al formato consignado en el Anexo N° 1 del presente lineamiento, el contenido del calendario a aprobarse debe indicar lo siguiente:

a. Especies de fauna silvestre permitidas de extraer: Para cuyo efecto, se especifica la clase, el orden, la familia, el nombre científico y el nombre común (en español y en lo posible en inglés para el caso de cazadores extranjero). Las especies deben pertenecer al Grupo 1 (caza menor) o al Grupo 2 (caza mayor), considerando lo previsto en el numeral 6.3 del lineamiento.

b. Ámbito geográfico: Indicar el departamento y especificar la provincia y/o el distrito o el ámbito de la UGFFS, donde se puede efectuar la práctica de caza deportiva, en el marco de la competencia territorial de la ARFFS. De considerarlo, en nota al pie, incluir los lugares específicos que deben ser excluidos de la actividad de caza deportiva dentro de cada ámbito geográfico.

2 En caso de contar con CGFFS. 3 Tales como cazadores deportivos, a título individual y/o asociados, cetreros, operadores cinegéticos y conductores certificados.

Las cuotas de dichos cotos de caza son aprobadas en sus respectivos planes de manejo, lo que se difunde con fines informativos conforme a lo previsto en el numeral 6.6 5 Artículo 97 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. 6 Artículo 84 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima Ti (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

Ttablamb-

Page 10: Limal O ABR, 2018

yE

~oEASF ( O

sP

2 V°$°° < Vid 9 .1 ian «`: Tarmerio

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR

Página: 6 de 17

c. Temporada de caza por especie: Período de tiempo que se expresa en un rango de meses o de fechas específicas. también es posible que sea por todo el año, de acuerdo a la biología de la especie. Se determina considerando la información sobre la especie, como por ejemplo la época de anidamiento y reproducción, lactación o cría parental, entre otros.

d. Cuota o cantidad de especímenes permitidos: Se establece, bajo un enfoque de manejo adaptativo, en base a la información científica disponible considerando la biología de la especie, así como a los resultados del monitoreo poblacional, evaluación del hábitat, análisis de informes de caza y encuestas. De esta manera, se establece tomando en cuenta lo siguiente: • Sexo y categoría por edad'. • Ámbito total y/o por cazador. • Temporada o por día y salida (cantidad máxima por cazador/temporada. cantidad por

cazador/día, cantidad por cazador/salida8 o similares) • Por conjunto de especies9 (paquetes o bolsas de especies)10.

e. Derecho de aprovechamiento: El monto del derecho de aprovechamiento se determina en función al valor al estado natural de la especie y a la cantidad de especímenes cuya oportunidad de caza se otorga. El valor al estado natural lo determina el SERFOR de acuerdo a los lineamientos técnicos para la determinación del valor al estado natural de las especies de fauna silvestre. Para el caso de paquetes". el monto del derecho de aprovechamiento total es la sumatoria del derecho de aprovechamiento aplicable a cada uno de los individuos que lo conforman. Las especies exóticas que no se distribuyan naturalmente en el país y las especies domésticas asilvestradas (cimarronas) no están sujetas al pago por derecho de aprovechamiento12.

f. Grupos de especies cinegéticas: Indicar si pertenece al Grupo 1 o al Grupo 2, de acuerdo al artículo 84 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

La presente lista se establece en función a un periodo anual. Si la vigencia del calendario fuera por dos años, la lista y los alcances de la misma son similares para el segundo año.

6.4.2 Respecto a la modalidad de cetrería. En consideración al formato consignado en el Anexo N' 2 del Lineamiento, el contenido del calendario debe precisar lo siguiente:

a. Especies de fauna silvestre permitidas: Para cuyo efecto, se especifica como mínimo la clase y el orden de las especies que pueden ser cazadas por el cetrero mediante el ave de presa autorizada, observando lo previsto en el numeral 6.3.

b. Ámbito geográfico: Indicar el departamento y especificar la provincia y/o el distrito o el ámbito de la UGFFS, donde se puede efectuar la práctica de cetrería13, en el marco de la competencia territorial de la ARFFS. De considerarlo, en nota al pie, incluir los lugares específicos que deben deben ser excluidos de la actividad de caza deportiva dentro de cada ámbito geográfico.

c. Temporada de caza: Período de tiempo que se expresa en un rango de meses o de fechas específicas, también es posible que sea por todo el año, de acuerdo a la biología de la especie. Se determina considerando la información sobre las especies, como por ejemplo la época de anidamiento y reproducción, o cría parental, entre otros.

d. Cuota o cantidad de especímenes permitidos: Se establece, bajo un enfoque de manejo adaptativo, en base a información científica disponible considerando la biología de la especie, así como a los resultados del monitoreo poblacional, evaluación del hábitat,

De considerarlo, en nota al pie, puede especificarse el sexo y/o categoría de edad de los especímenes excluidos u objeto de la caza deportiva (ej. ejemplares adultos y machos).

Obligatorio para especies del Grupo 1, según al artículo 95 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre 9 Según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 1° Adicionalmente, pueden ser establecidos como conjunto de especies (paquetes o bolsas) / temporada o cantidad ejemplares/conjunto de especies (paquete o bolsa) 11 Conjunto de especies o bolsa de especies. 12 Artículo 87 de la Ley N° 29763 y modificada por Decreto Legislativo N° 1283. '3 En caso de ATFFS que abarcan más de un departamento, es posible mencionar que corresponde al ámbito de dicha ATFFS.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T (511) 225-9005 www.serforgob.pe www minagri.gob.pe

!Al Ttolopuile- tazsla,

Page 11: Limal O ABR, 2018

Ministerio de Agricultura y Riego

~A~ oE .4

V°B° p 4 MAI ugo

traman Tarmeño

.SERFOS, •

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR

Página: 7 de 17

análisis de informes de caza y encuestas. De esta manera, se establece tomando en cuenta lo siguiente: • Por ámbito total y/o por cetrero. • Por temporada o por día y salida (ej. cantidad por cetrero/salida14). • Por conjunto de especies15 (paquetes o bolsas de especies)16, según la conformación

prevista en el literal siguiente. e. Derecho de aprovechamiento: El monto del derecho de aprovechamiento se determina

en función al valor al estado natural de la especie y a la cantidad de especímenes cuya oportunidad de caza se otorga. El valor al estado natural lo determina el SERFOR de acuerdo a los lineamientos técnicos para la determinación del valor al estado natural de las especies de fauna silvestre. Para el caso de los paquetes, el monto del derecho de aprovechamiento total es la sumatoria del derecho de aprovechamiento aplicable a cada uno de los individuos que lo conforman. Las especies exóticas que no se distribuyan naturalmente en el país y las especies domésticas asilvestradas (cimarronas), no están sujetas al pago por derecho de aprovechamiento17.

La presente lista se establece en función a un periodo anual. Si la vigencia del calendario fuera por dos años, la lista y los alcances de la misma son similares para el segundo año.

6.5 Criterios técnicos para elaborar el calendario Se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

a. Características biológicas de la especie, tales como, el periodo reproductivo, la abundancia, los patrones de distribución, las rutas migratorias, los hábitos alimenticios, el uso de dormideros, el carácter invasor en el caso de las especies exóticas, entre otros.

b. Para el caso de las especies con reproducción no marcada por una estacionalidad evidente, no deben incluirse hembras adultas en el calendario por el riesgo que puede implicar para su población18.

c. El uso sostenible debe permitir mantener una estructura de edades y una composición de sexos estable de la población en el tiempo, acorde a las características de cada especie.

d. La cuota de especímenes permitidos se determina, considerando la biología de la especie, en base a información científica disponible19, así como a los resultados de monitoreo, entre otras fuentes de información.

e. La reducción de la abundancia o abundancia relativa, indica que la cuota debe reducirse o, si fuera necesario, que la especie debe retirarse del calendario.

f. Las cuotas del calendario no deben incrementarse si los resultados de monitoreo son desfavorables para dicho incremento.

g. Los ecosistemas frágiles que forman parte de la lista sectorial y las condiciones para el uso de fauna silvestre en ellos, conforme a lo aprobado por el SERFOR.2°.

6.6 Respecto a las especies cinegéticas bajo manejo en cotos de caza En base al formato contenido en el Anexo N° 3 del presente Lineamiento y en caso existan cotos de caza en el ámbito territorial de la ARFFS, ésta debe coordinar con el titular del área para incorporar información de interés en el calendario regional de caza deportiva, tales como las especies, cuota o cantidad, temporada, costo, entre otros.

14 Obligatorio para especies del Grupo 1, según el artículo 95 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 15 Según lo previsto en el artículo 103 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 16 Cantidad total de conjunto de especies. Adicionalmente, pueden ser establecidos como paquetes / temporada o cantidad de ejemplares/paquete. 17 Artículo 87 de la Ley N° 29763 y modificada por Decreto Legislativo N° 1283. 18 Cazar hembras gestantes o en cuidado de las crias significa ocasionar la muerte a más de un individuo. 19 Por ejemplo: estudios sobre productividad de la especie, la abundancia, establecimiento de cantidad de cosecha de la misma en un área dada, evaluaciones poblacionales y otros similares. 20 Artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www minagri.gollpe

[111:42112r2.3,,,

Page 12: Limal O ABR, 2018

SERFOR PERÚ Ministerio

de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

Página: 8 de 17

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA

7.1 Inicio del proceso: La ARFFS debe iniciar el proceso de elaboración del calendario regional de caza deportiva con la debida anticipación, de manera tal que entre en vigencia inmediatamente después del calendario que le antecede. Se recomienda que la ARFFS establezca un cronograma de trabajo sobre el proceso de elaboración y aprobación del calendario.

7.2 Revisión de información: La ARFFS debe realizar una revisión de la información técnica y científica disponible respecto a las especies de fauna silvestre con distribución en el ámbito geográfico de su competencia, tales como: a. Lista de especies categorizadas como amenazadas en el país21. b. Lista de especies incluidas en los Apéndices de la CITES22. c. Lista de especies incluidas en los Apéndices de la CMS23. d. Lista del Programa AICAS (Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves. IBAS

por sus siglas en inglés)24. e. Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS) f. Zonificación Ecológica Económica del departamento. g. Revistas de divulgación científica indexadas, nacionales e internacionales25. h. Informes de los operadores cinegéticos, los conductores certificados y los cazadores

deportivos. i. Resultados de los monitoreos de las poblaciones y evaluación del hábitat. j. Evaluaciones poblacionales. k. Listado de las especies permitidas para la caza deportiva26

7.3 Elaboración de la propuesta En base a la información revisada y recopilada, así como a la evaluación del hábitat y al monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en el calendario anterior, la ARFFS prepara una propuesta inicial, considerando lo indicado en el numeral VI del presente lineamiento.

Revisión participativa La ARFFS socializa la propuesta inicial con los CGFFS reconocidos, los actores vinculados a la actividad27, así como con los profesionales, investigadores y especialistas en manejo de fauna silvestre a fin que puedan revisarla y brindar sus aportes.

---,-.0EA s, ,l- i9 v° or Hugo

2, Huamán Tarmeño4<)7

4

'2,........RFoll"

De no existir en el departamento instituciones o investigadores vinculados a la conservación o investigación de fauna silvestre, en especial sobre las especies cinegéticas que se proponen incluir en el calendario, se pueden convocar de otros departamentos.

7.5 Solicitud de opinión previa En caso la propuesta de calendario incluya especies categorizadas como en Situación Casi Amenazado (NT) o con Datos Insuficientes (DD), la ARFFS debe remitir la propuesta de calendario a la Sede Central del SERFOR, a fin de recabar su opinión previa favorable.

Esto no aplica para la información consignada sobre los cotos de caza (áreas de manejo de fauna silvestre con fines de caza deportiva), cuyas especies cinegéticas y cuota de extracción o cosecha responden a su respectivo plan de manejo aprobado.

21 Aprobada según lo previsto en la normativa forestal y de fauna silvestre. 22 Disponible en línea: http://checklist.cites.org 23 Disponible en línea: http://www.cms.int/es/species, fecha de ingreso 10.05.2016 24 Disponible en línea: http://www.birdlife.org/datazone/site, fecha de ingreso 10.05.2016 25 Disponible en línea: www.latindex.org, www.scielo.org.pe, fecha de ingreso 10.05.2016 26 Artículo 84 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. 27 Tales como cazadores deportivos, a título individual y/o asociados, cetreros, operadores cinegéticos y conductores certificados.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

TtüzL,:r,„„

Page 13: Limal O ABR, 2018

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR Página: 9 de 17

slo

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

7.6 Aprobación 7.6.1 La instancia competente de la ARFFS, una vez cumplidas las condiciones y consideraciones

del caso y de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 4 del presente lineamiento, aprueba el calendario regional de caza deportiva mediante la respectiva Resolución, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: • El calendario regional de caza deportiva, elaborado conforme a lo previsto en el presente

lineamiento y a los formatos contenidos en sus Anexos N° 1 y 2, según corresponda. • El periodo de vigencia del calendario. • Información de interés sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza,

ubicados en el ámbito territorial de la ARFFS, conforme al formato previsto en el Anexo N° 3, de corresponder.

• Indicar que los tipos de armas permitidas son los establecidos por el SERFOR.

7.6.2 Dicha resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la ARFFS que la emite y en el portal electrónico del SERFOR

7.7 Registro del calendario a. La ARFFS tiene la obligación de:

• Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del calendario regional de caza deportiva, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS.

• Remitir a la DGIOFFS del SERFOR, en físico o en digital, copia de la resolución que aprueba el calendario regional de caza deportiva, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.

La DGIOFFS del SERFOR sistematiza la información sobre los calendarios regionales de caza deportiva aprobados.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Calendario regional de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería. La ARFFS puede aprobar un calendario regional de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería, de forma independiente al calendario regional de caza deportiva, para lo cual debe observar las consideraciones y el procedimiento establecido en los presentes lineamientos.

SEGUNDA.- Monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en el calendario La ARFFS en coordinación con el SERFOR, directamente o a través de terceros autorizados, tales como instituciones científicas o profesionales especializados debidamente habilitados28, debe realizar la evaluación del hábitat y el monitoreo de las poblaciones de las especies incluidas en los calendarios regionales de caza deportiva. El SERFOR realiza la evaluación de hábitat y monitoreo a nivel nacional.

IX. DISPOSICIONES-COMPLEMENTARIAS-TRANSITORIAS

PRIMERA.- Competencia de las ATFFS En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las ATFFS, hasta que culmine la transferencia antes mencionada.

La ATFFS, previo a su aprobación, elabora el calendario regional de caza deportiva en coordinación con la Sede Central del SERFOR.

SEGUNDA.- De las UGFFS En tanto no se formalice la creación de las UGFFS, el calendario se establece en función al ámbito de competencia territorial de la ARFFS.

28 Referido a los profesionales colegiados y habilitados por el respectivo colegio profesional.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www serfor.gob . pe www minagri .gob. pe

[111 alajamiliaka, TTelsoil:sivv.~.514.,

Page 14: Limal O ABR, 2018

o E As V°13°

1

Vict r Hugo mán

rmeño.4,)

s̀eRFolt

SERFOR PERÚ Ministerio

de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

Página: 10 de 17

X. ANEXOS

Anexo N° 1: Formato de calendario regional de caza deportiva. Anexo N° 2: Formato de calendario regional de caza deportiva bajo la modalidad de

cetrería. Anexo N° 3: Formato de contenido respecto a las especies cinegéticas bajo manejo en

cotos de caza. Anexo N° 4: Formato de Resolución que aprueba el calendario regional de caza deportiva.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 WWW.serfor. gob.pe www.minagri.gob.pe

Page 15: Limal O ABR, 2018

o a

(15

O -13 CC 13 O'-' 7 C C) ca

(53

2 N O <9 a° Ea) a> 1:s

-o" iC

a Nom

bre

com

ún

o

C

2> _a E o

E u_

C a> -o o

o a = O

(-\>

De r

echo

de

apro

vech

amie

nto

(S/.)

X X

Cuo

ta

máx

ima

por

tem

pora

da

C)

Cuo

ta

máx

ima

por

ca

zado

r y

salid

a (*

)

Cuo

ta

máx

ima

por

pers

ona

que

ca

za y

te

m *o

rada

*

Tem

pora

da

de c

a za

01

de M

ay -

30 d

e N

ov

Ámb i

to

geog

ráfic

o

Dep

arta

men

to y

pr

ovin

cias

y/o

di

strit

o o

UG

FF

S

No m

bre

com

ún

O -C1) ES) O

OS •-• _C

-0 (I)

L-CO 1)

Espa

ñol

Vena

do c

ola

bl

anca

Nom

bre

cien

t ífic

o

Odo

coile

us

virg

inia

nus

cc

E cls

u_ Cer

vida

e

Ord

en

Arty

oda c

tila

as N as U

yo. 1 P,9¿am

ífero

s

FOR

MA

TO D

E C

ALE

ND

AR

IO R

EG

ION

AL

DE

CA

ZA D

EP

OR

TIV

A

AN

EX

O N

° 1

o a

-o •

ro

o -o N al

oa

cci "C)

C "C3

o

0 O_ E a)

o

N ca o

O a

E a>

• CO (1) E

al al t)

C.> LL (ll .0

1:3 . (.73 :2 o o

a> >••, 0 N

7,0 15 0.. a 0 ° al a) P E cu O — a cm

cp

o CL CO

CO al O

E °

-o (I) (1) (5 -O a a> o O a 17)

a

O O o )

• 5 0 3 2 ri

1-1) 17

N

C (if

E E O (75 a) o a

CO a) 70 ca 't

O 73, '0 N U) (Z,

EJEM

PLO

S:

o

N

O

o

Par

a ca

za m

a

Cuo

ta m

áxim

a

U) a> a>

o U)

(1)

o a>

-a

o o O

o cci E oz> N o

co

o a = L-o

cm N CM

Der

echo

de

apro

vech

amie

nto

por p

aque

te (

S/. )

X X

Cuo

ta to

tal/

tem

pora

da

0 C> C>

Ca n

tidad

de

ejem

plar

es/

paqu

ete

,- (N CV

Can

tidad

to

tal de

pa

quet

es/

tem

pora

da

O n--

Tem

pora

da

de c

aza

o o o 09

css

,-.

Ám

b ito

ge

ográ

fico o - ..a, (, „ s o

a) .5 o u• ) N

c u_ o ", u_ E 5 1-

"t 2 •-• O co -0 o_ Q o D a.) >, 0

Nom

bre

com

ún u)

-a> Tm .- -1-12 -o` 'o ... a>

0 1::3 _ — —

Esp a

ñol

Ven

ado

cola

bl

anca

Bur

ro

cim

arró

n O -2

2 (0 o ,E I— 5-

Nom

bre

cien

tífic

o

Odo

coile

us

vi

rgin

ianu

Equ

us

afric

anus

as

inus

Bos

taur

us

co

E c

u_vs

cerv

idae

Equ

idae

Bov

idae

Or d

en

Arty

odac

tila

Peris

soda

ctyl

a

Arty

odac

tila

o o crs U

Mam

ífero

Mam

ífero

Mam

ífero

.Ti

po d

e

93a

quet

e

CV --,,

'■ ,-,

c, o - z ro o

o á E I-n >

~H9O vs

Page 16: Limal O ABR, 2018

o

52.

Ñ O9

W 0.

iD (X3 >

C .0 o (13 03.) -o

O ro _O (x3

(..) ni a)

715 c

a- O U) O a) C O 0

C (73

O C). ... o

Der

echo

de

apro

vech

amie

nto

(S/.)

X X X X

Cuo

ta

m

áxim

a po

r te

mpo

rada

O LO

o o c•-)

Cuo

ta

máx

ima

por

p ers

ona

que

caza

y

por s

alid

a

O M c) <O

Cuo

ta m

áxim

a po

r per

sona

qu

e ca

za y

te

mpo

rada

0 ‘- 0 N

Tem

p ora

da

de c

aza

1 ag

o-30

se t

a) U) 0 C") o O) co

Ámbi

to

geog

ráfic

o

Dep

arta

me n

t

o

y p r

ovin

cia

y/o

dist

rito

o U

GF

FS

D

epar

tam

ent

o

y p r

ovin

cia

y/o

dist

r ito

o U

GFF

S

Nom

bre

com

ún U) •

Tmcu C

Whi

te

c hee

cked

pi

ntai

l

Cin

a mm

on

teal

Espa

ñol

Pat

o ga

rgan

tillo

Pa t

o ac

ane l

ado

Nom

bre

c ien

tífic

o

Ana

s ba

ham

ensi

s

Ana

s cy

anop

tera

as :_- E cci

u_ Anat

idae

Ana t

idae

Ord

en a)

,... O Z a) u) Z ‹C A

nser

iform

e

cu o «s U

o a) >

o a) <>

Para

caz

a m

enor

N "E) a)

a) o

Para

caz

a m

e nor

a) •

o .a) a)

a) a)

17

O 7

O o

O a = o

,- ,-- f \ I >, ,-

Der

echo

de

apro

vech

amie

nto

p or p

aque

te (

S /.)

X X

X X

X X

Cu o

ta

tota

l/ te

mpo

rada

O O nr

O N O O Lc)

O O N ' LO

O LO N

Can

tidad

de

ej

empl

a res

/ p

aque

te

o O ,-

o LO

LO Cm

O O ,- o

U")

Can

t idad

to

tal d

e pa

quet

es/

tem

pora

da

O

Sin

lim

ite

LO

Tem

pora

d a

de c

aza ,- 01

i o tu' .115 cn

O r) j, > co 2 E

15

feb-

31

a o

1abr

-31

dic O

,C co

71)

O -0 I-

O C., js > ct, o E

e-- C, _d) o a, a,

9— a' 1.0

Ám

bito

ge

ográ

fico

Dep

arta

men

to

y p r

ovin

cia

y /o

dist

rito

o U

GFF

S

Dep

arta

men

to

y pr

ovin

c ia

y/o

dis t

rito

o U

GFF

S

Ám

b ito

de

la

ATF

FS S

ierr

a C

entra

l

Nom

bre

com

ún

In •

lés

Ande

an

t inam

ou

Whi

te

chee

ked

pint

ail

Pac

ific

dove

vizc

acha

Eu r

opea

n ha

re

Whi

te-

tale

d de

a r

Pac

ific

dove

Es a

ñol

Perd

iz

serra

na

Pato

ga

rgan

tillo

Cuc

uli

Vizc

acha

Lie b

re

euro

ea

Vena

do

cola

bla

nca

.._,.. = o

o

Nom

bre

c ien

tífic

o

Not

hopr

octa

en

tala

ndi

Anas

ba

ham

e nsi

s

Zena

ida

mel

oda

Legi

dium

p

erua

num

Lep u

s eu

ro e

a

co c, z .92 z o— .(ri u o o •er) -o , O .5 Ze

naid

a m

elod

a

Fam

ilia

Tina

mid

ae

Ana t

idae

Col

umbi

dae

Chi

nchi

llidae

Lepo

r idae

cerv

idae

Col

u mbi

dae

Ord

en

Tina

mid

ae

Ana t

idae

Col

umbi

dae

Chi

nchi

llida

e

Lepo

r idae

cerv

idae

a) «S

"O 15 E = -6 U

cu o cci (..) o a) > <

u) a> > < Aves

Mam

ífero

s

Mam

ífero

s

Mam

ífero

U) a) > <

ipo

de

aque

te

,--- cv

.....--5-7—...._

cf)

o /0

c" ° 0 <,.. CD 9 " o /0

CO r

W.

E

co

o

CJ cu (o -o co

o o

a) o) LO .15 CN 0 °

1:5, 17 C

C

< n

u.1 O

19, ,

Page 17: Limal O ABR, 2018

PERÚ Ministerio de Agricultura y Riego

Clase Orden Ámbito Temporada de caza

Cuota por cetrero y

temporada

Cuota total por

temporada

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar o paquete (SI.)

Aves

Tinamiformes

Departamento y provincia y/o distrito o UGFFS

Agosto a diciembre

Abril a Julio

Menos de 50

1

500

20

XXX

Passeriformes

Departamento y provincia y/o distrito o UGFFS

Todo el año Menos de 50

550

Columbiformes

Departamento y provincia y/o distrito o UGFFS

Todo el año Menos de 50

550

Anseriformes

Departamento y provincia y/o distrito o UGFFS

Todo el año Menos de 50

550

Charadriiformes

Departamento y provincia y/o distrito o UGFFS

Todo el año Menos de 50

550

-Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR

Página: 13 de 17

ANEXO N° 2

FORMATO DE CALENDARIO REGIONAL DE CAZA DEPORTIVA BAJO LA MODALIDAD DE CETRERÍA

Clase Orden Ámbito geográfico

Temporada de caza

Cuota o cantidad

Derecho de aprovechamiento

por ejemplar o paquete(S/.)

EJEMPLO:

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

MITtalajaAvilvta/ -W..61,12.4,39(~1~4i

Page 18: Limal O ABR, 2018

SERFOR Página: 14 de 17

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

ANEXO N° 3

FORMATO DE CONTENIDO RESPECTO A LAS ESPECIES CINEGÉTICAS BAJO MANEJO EN COTOS DE CAZA*

Nombre del coto de caza

Ubicación Nombre Científico

Nombre Común 1 Temporada de Cuota

caza total Grupo Español Inglés

* En caso de no contarse con información sobre este ítem no considerar dicho anexo.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T. (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www.minagri.gob.pe

[.41111Ttolu,am-del"

Page 19: Limal O ABR, 2018

7

Ministerio de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR

Página: 15 de 17

ANEXO N° 4

FORMATO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL CALENDARIO REGIONAL DE CAZA DEPORTIVA

RESOLUCIÓN N° (Adecuar según corresponda)

Lugar y fecha

VISTOS:

El Informe N° (en caso se requiera opinión previa favorable del SERFOR), de fecha , emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe N° de fecha emitido por la (ARFFS correspondiente) y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; (Sólo para el caso de las ATFFS)

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014- MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; (Sólo para el caso de las ATFFS)

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MI NAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre — ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; (Sólo para el caso de las ATFFS)

Que, el artículo 104 de la Ley errrnención dispone que ta—ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, el artículo 105 de la Ley N° 29763, señala que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y con fines deportivos, estando sujeta a los calendarios regionales de caza deportiva en los aspectos que corresponda; (Incluir en caso se considere la modalidad de cetrería)

Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T (511) 225-9005 vvww.serforgob.pe www_minagri.gob.pe

Tata jamihk

Page 20: Limal O ABR, 2018

SERFOR PERÚ Ministerio

de Agricultura y Riego

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

Página: 16 de 17

7

ugo ■arnán

lar me"..2

edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; así como la información sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza (áreas de manejo con fines de caza deportiva) (Incluir cuando se cuente con información sobre los cotos de caza):

Que, el mismo artículo establece que cuando se incluya especies categorizadas como casi amenazado o como datos insuficientes se requiere opinión previa favorable del SERFOR; (En caso se requiera opinión previa favorable del SERFOR)

Que, el artículo 97 del referido Reglamento, dispone que la cetrería es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería; (Incluir en caso se considere la modalidad de cetrería)

Que, de otra parte, el artículo 90 de Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas;

Que, mediante el Informe N° , el SERFOR opina favorablemente sobre las especies categorizadas como consignadas en el calendario propuesto; (En caso se requiera opinión previa favorable del SERFOR)

Que, el Informe N° recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de año/años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la (indicar la ARFFS correspondiente), expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográfico, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente. las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia (especies del Grupo 1 y 2 o 3); (Caza deportiva)

Que. el Informe N° recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva bajo la modalidad de cetrería para el periodo de vigencia de año/años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la (ARFFS correspondiente). expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de los grupos de especies, ámbito geográfico y derecho de aprovechamiento, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas y la actividad de cetrería no afecta su supervivencia; (En caso sólo incluya la modalidad de cetrería)

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva (bajo la modalidad de cetrería) (adecuar según sea el caso) para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre XXX (adecuar en caso se trate de un Gobierno Regional) fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo (s) N° XX forma(n) parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de XX (XX) año/años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T (511) 225-9005 www.serforgob.pe www.minagrt.gob.pe

/11Ttatard-Orit4/ te4454/ 614, rt~c44,

Page 21: Limal O ABR, 2018

"Lineamientos para la elaboración del calendario regional de caza deportiva"

SERFOR Página: 17 de 17

Ministerio de Agricultura y Riego

PERÚ

Artículo 2.- Difundir información de interés sobre las especies cinegéticas bajo manejo en los cotos de caza (áreas de manejo con fines de caza deportiva), ubicados en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre XXX (adecuaren caso se trate de un Gobierno Regional), conforme al detalle que obra en el Anexo N° XX.

Artículo 3.- Para realizar la práctica de caza deportiva, en virtud al calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva. (Adecuar según sea el caso).

Artículo 4.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva así como sus calibres mínimos y características, son los establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° XXX-2018-MINAGRI-SERFOR/DE.

Artículo 5.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Gobierno Regional XXXXX (indicar SERFOR en caso se trate de una ATFFS).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Avenida 7 N' 229, Rinconada Baja - La Molina - Lima T: (511) 225-9005 www.serfor.gob.pe www.minagri .gob. pe

[11111Trter,