lima, 3 1 oct. 2014 2014... · abandono parcial como el conjunto de acciones destinadas a abandonar...

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Resolución Directoral

N° 339 -2014-MEM/DGAAE

Lima, 3 1 OCT. 2014

Visto, el escrito N° 2396588 de fecha 02 de junio de 2014, presentado por Estación de

Servicios Monte Everest S.A.C. mediante el cual solicita la aprobación del Plan de Abandono

Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos, del

establecimiento ubicado en Panamericana Sur km. 51.8, distrito de San Bartolo, provincia y

departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de

Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, define al Plan de

Abandono Parcial como el conjunto de acciones destinadas a abandonar parte de un área o

instalación, el mismo que deberá tomar en cuenta todas las medidas de un plan de abandono,

exceptuándose la presentación de una garantía de seriedad de cumplimiento por parte del

titular;

Que, el artículo 57 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las

Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-

MEM/DM, estipula que la difusión de los instrumentos no sujetos a la presentación de un Plan

de Participación Ciudadana se realiza mediante la publicación del aviso correspondiente en el

Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades del

área de influencia del proyecto;

Que, mediante Informe N° 407-2014- MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG de fecha

18 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos evaluó el Plan

de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos,

concluyendo por su observación;

Que, en concordancia con la legislación vigente mediante Auto Directoral N° 162-2014-

MEM/DGAAE de fecha 19 de agosto de 2014, se corrió traslado de los requerimientos al

solicitante, a fin de que proceda a subsanar las observaciones formuladas;

Que, mediante escritos N° 2428235 de fecha 03 de setiembre de 2014, N° 2435834 de

fecha 01 de octubre de 2014 y N° 2439034 de fecha 10 de octubre de 2014, Estación de

Servicios Monte Everest S.A.C. presentó la documentación destinada a subsanar las

observaciones formuladas al Plan de Abandono Parcial presentado;

Que, evaluada la documentación presentada, mediante Informe N° 65* -2014-

MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG de fecha SO de octubre de 2014, se concluyó por la

aprobación del Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de

Combustibles Líquidos, presentado por Estación de Servicios Monte Everest S.A.C;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, la Resolución Ministerial Nc

571-2008-MEM/DM y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de

Almacenamiento de Combustibles Líquidos, del establecimiento ubicado en Panamericana Sur

km. 51.8, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima,presentado por Estación de

Servicios Monte Everest S.A.C.

Las especificaciones detalladas que sustentan la presente Resolución Directoral se

encuentran indicadas en el Informe N° 6 5 ? -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG de

fecha JO de octubre de 2014; el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución

Directoral y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de

evaluación correspondientes señalados en su parte considerativa.

Artículo 2° - Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. se encuentra obligada a

cumplir con lo estipulado en el Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de

Almacenamiento de Combustibles Líquidos, con los compromisos y recomendaciones de la

Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, con la presente Resolución Directoral

y los informes que la sustentan; así como, con los compromisos asumidos a través de los

escritos presentados durante la evaluación.

Artículo 3°.- La aprobación del Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de

Almacenamiento de Combustibles Líquidos, no constituye el otorgamiento de autorizaciones,

permisos u otros requisitos con los que deberá contar el titular del proyecto y que por leyes

orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales,

regionales o locales.

Artículo 4°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental copia de la

presente Resolución Directoral y de los doQLírfientoa que sustentan la misma, para los fines

correspondientes.

ente Ocmin

eneral

Energéticos

Ing. EctarinTR

Director

Asuntos Ambien

PERÚ I MinisterioI de Energía y Minas

VicemmistertQde Energía

, Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

INFORMEN0 ¿57 -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG

Señor

Asunto

Referencia

Incj. Edwin Regente Ocmin

Director General de Asuntos Ambientales Energéticos

Evaluación de! Levantamiento de observaciones del Plan de

Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de

Combustibles Líquidos de la Estación de Servicios Monte Everest

S.A.C.

Escrito N° 2396588 (02.06.2014)

Nos dirigimos a usted con relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

• La empresa cuenta con constancia de Registro N°0008-GRIF-15-2004, emitido por

la Dirección General de Hidrocarburos.

• Mediante Resolución Directoral N° 080-2012-MEM/AAE de fecha 21 de marzo del

2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) aprobó la

Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) Modificación/Ampliación de la Estación de

servicios para la instalación de un Gasocentro de GLP de la Estación de servicios

Monte Everest S.A.C.

• Mediante escrito N° 2396588 de fecha 02 de junio de 2014, la Estación de Servicios

Monte Everest S.A.C. (en adelante Monte Everest) presentó a la DGAAE, el Plan de

Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de Combustibles

Líquidos.

• Mediante Auto Directoral N° 162-2014-MEM/DGAAE de fecha 19 de Agosto de

2014, la DGAAE remitió a Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. el Informe N°

407-2014- MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG, con las observaciones

formuladas al Plan de Abandono Parcial presentado, a fin de que proceda a realizar

las subsanaciones correspondientes.

• Mediante escrito N° 2428235 de fecha 03 de setiembre de 2014, Monte Everest

presentó a la DGAAE la documentación destinada a subsanar las observaciones

remitidas mediante el informe N° 407-2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG.

• Mediante escrito N° 2435834 de fecha 01 de octubre de 2014, Monte Everest

DGAAE información complementaria al levantamiento depresentó a la

observaciones.

Mediante escrito

presentó a la

observaciones.

N° 2439034 de fecha 10 de octubre de 2014, Monte Everest

DGAAE información complementaria al levantameinto de

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Objetivo

Abandonar cinco (05) tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.

Ubicación

La Estación de Servicios se encuentra ubicada en la Panamericana Sur km. 51.8, distrito

de San Bartolo, provincia y departamento de Lima.

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Ai*ni'rnl3lc»r K íf-i^'jr.r'j'

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

Descripción

La edificación está conformada por una construcción de una planta, áreas de oficina,

vestuario y servicios higiénicos. El patio de maniobras es de losa de concreto, la losa

sobre los tanques es de concreto impermeabilizado. Además de servicios conexos como

una tienda (minimarket).

Sistema de almacenamiento y despacho de combustibles

En el siguiente cuadro se detalla la capacidad y productos que contienen los tanques

que serán abandonados.

Tanques

in

20

3<*>

4O

5O

Compartimientos

1

1

1

1

1

Producto

Kerosene

Diesel B5

Gasohol de 84

Gasohol de 90

Gasohol de 97

TOTAL

Capacidad

(gal)

5.000

6,000

6,000

5,000

4,000

26,000

(*) Estos son los tanques que serán declarados en abandono y retirados

ANÁLISIS

Evaluación del Levantamiento de Observaciones del Informe N° 407-2014-

MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG.

OBSERVACIÓN N° 01 - ABSUELTADe la revisión de fos anexos, se verifica que no se ha adjuntado poder vigente del

representante legal de Monte Everest, por lo que deberá presentar la vigencia de poder

actualizada de la señora María Teresa Ruiz Alvaro de Valenzuela, representante legal de

Monte Everest.

Respuesta: Monte Everest presentó a la DGAAE, mediante escrito N° 2428235 de fecha

03 de setiembre de 2014, la documentación destinada a subsanar las observaciones

remitidas, entre las que se encuentra la Partida Registral N° 11730263 del Registro de

personas jurídicas de tos Registros Públicos conteniendo la vigencia de poder de su

gerente general, Raquel Virginia Quispe Valdivia, quien asume el cargo con fecha

23.06.2014 y quien suscribe el escrito indicado. En la misma partida, se verifica que la

solicitante inicial del presente Plan de Abandono Parcial, María Teresa Ruiz Alvaro, tenía

los poderes vigentes como representante legal de la empresa al momento de ta

presentación de la solicitud de aprobación del Pian de Abandono Parcial.

OBSERVACIÓN N° 02 - ABSUELTAEn el ítem 4.3, se señala que "la distribución y ubicación de los tanques existentes dentro

del emplazamiento y los que serán declarados en abandono se describen en el plano de

distribución"; sin embargo, no se presenta. Por lo que deberá presentar el plano señalado,

el que deber encontrarse georeferenciado en el sistema WGS84 y suscrito por profesional

especialista colegiado y habilitado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8" de la Ley N9

16053', los proyectos, mapas, planos, estudios y en general, cualquier documento técnicode Ingeniería o Arquitectura, para tener valor legal, deberán estar autorizados por

Ingenieros o Arquitectos. Lo antes indicado, concuerda con lo dispuesto en la Ley N°

288582, que en su artículo 1" literal a) respecto al ejercicio de las labores propias de

1 Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a losprofesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República.

Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de

Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República.

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Ingeniería deben ser efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos yhábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.

Respuesta: Monte Everest adjunta el Plano de Distribución General A-01 ef cual se

encuentra geoereferenciado en el Sistema WGS84. Asimismo, en el plano indicado se

señala la ubicación de los tanques existentes que serán abandonados y es suscrito por el

profesional colegiado habilitado correspondiente.

OBSERVACIÓN N° 03 - ABSUELTA

En el procedimiento de retiro de los tanques se señala que se generarán efluentes

producto de lavado de los tanques, debe precisar cuál será el tratamiento, la disposiciónfinal y el volumen a generarse.

Respuesta: Monte Everest declara que la cantidad aproximada de los efluentes producto

de lavado de los tanques de almacenamiento está entre 40 y 50 galones por tanque (un

total aproximado de 500 galones) los cuales son retirados y almacenados en cilindros

metálicos con tapa. Luego estos residuos serán entregados a una EPS-RS autorizada por

DIGESA para su tratamiento, transporte y disposición final. El nombre de la empresa que

se encargará del tratamiento adecuado y la disposición final de las borras es

DESCONSAC.

OBSERVACIÓN N° 04 - ABSUELTA

Indicar la cantidad estimada de residuos sólidos domésticos e industriales, a generarse

para este proyecto.

Respuesta: Monte Everest declara que durante la ejecución del proyecto de abandono

parcial se generará aproximadamente 20 kg. de residuos sólidos domésticos y 50 kg de

residuos industriales.

OBSERVACIÓN N° 05 - ABSUELTA

Se mencionan que las fosas serán demolidas y serán nivelados con tierra compacta, por

lo que Monte Everest deberá precisar la procedencia, el tipo y calidad de tierra y/o sueloque será usada para su restauración de las fosas.

Respuesta: Monte Everest precisa que la tierra o suelo que será utilizado para restaurar o

nivelar el suelo de las fosas a abandonar, provendrán del material que será extraído al

momento de realizar las otras fosas que servirán para enterrar los nuevos tanques que

reemplazarán a los tanques a abandonar. Las características geológicas de este suelo, se

encuentra conforme a la descripción litológica existente y la conformación natural del nivel

del suelo, sin pavimento y residuos contaminantes, tal como estuvo antes de la

construcción existente.

OBSERVACIÓN N° 06 - ABSUELTA

Monte Everest deberá de aclarar lo presentado en el Plan de Abandono (ítem 5.6 g

abandono del material removido) de acuerdo al Decreto Supremo N" 002-2013-MÍNAM

(Estándares de Calidad Ambiental para el Suelo), donde mencionan que se evaluará el

contenido de HTP, si este es mayor a las 10 000 ppm, se procederá a su remediación.

Respuesta: Monte Everest menciona que cometió un error material en lo manifestado en

el ítem 5.6 literal g) de la página 20 del Plan de abandono; por lo que adjunta mediante

escrito N° 2439034, la página corregida señalando las acciones a seguir para el abandono

de las fosas, abandono de las canaletas, abandono del material removido y el

reacondicionamiento de las áreas afectadas. Asimismo, señala en las hojas presentadas

que de encontrarse áreas con contaminación de suelos se procederá conforme a lo

establecido en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINA.

OBSERVACIÓN N° 07 - ABSUELTADe la revisión del expediente, se aprecian diversos temas que forman parte del Plan de

Abandono Parcial presentado, lo que supondría la intervención de diversos profesionales

de distintas especialidades. Por ello, se requiere al Titular sirva precisar si es que, a parte

del profesional que suscribe el Plan (Ing. Fernando Melly Arrunátegui), han intervenido

otros profesionales en su elaboración.

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Respuesta: Monte Everest, precisa que aparte del profesional que suscribe el Plan de

abandono también ha intervenido en la elaboración del Plan de Abandono el Ing. Wilen

Víctor Flores Rueda, Ingeniero Químico-Tecnólogo. Asimismo, presenta una carta suscrita

por el Ing. Wilen flores asumiendo la responsabilidad de la elaboración del presente plan

de abandono, por último se presenta el respectivo currículo vitae y el certificado de

habilitación vigente.

Por otro lado, de acuerdo con los artículos 57° y 58° de la Resolución Ministerial N° 571-

2008-MEM/DM, que establece la disposición al público de los instrumentos no sujetos a la

presentación del Plan de Participación Ciudadana, Monte Everest remitió mediante escrito

N° 243583, las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La

Razón con fecha 01 de octubre de 2014 del formato remitido por la DGAAE, cumpliendo así,

con lo establecido en las normas señaladas.

IV. CONCLUSIÓN

Luego de la evaluación realizada al Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de

Almacenamiento de combustibles líquidos presentado por Estación de Servicios Monte

Everest S.A.C, los suscritos concluimos en que en el presente procedimiento se han

cumplido con todos los requisitos técnicos - legales exigidos en las normas ambientales

vigentes. Asimismo, se han determinado y definido los lineamientos necesarios para

garantizar un adecuado control y mitigación de los impactos ambientales que puede

generar la ejecución del plan de abandono mencionado. En consecuencia, corresponde

la aprobación del referido Plan de Abandono Parcial y la emisión de la Resolución

Directoral correspondiente.

V. RECOMENDACIONES

1. Emitir la Resolución Directoral por medio de la cual se apruebe el Plan de

Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de combustibles

líquidos, presentado por Estación de Servicios Monte Everest S.A.C.

2. Remitir el presente informe y la Resolución Directoral correspondiente a Estación

de Servicios Monte Everest S.A.C. para su conocimiento y fines.

3. Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, copia de la

Resolución Directoral correspondiente y de los documentos que la sustentan para

los fines de fiscalización.

Lima, 3 0 OCT. 20U

Holinsett-AfttewerCano Gamarra

CIP N° 97456

/Xbg. Sheillarrrrís^&spinoza David

1/ CAC N° 8946

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Visto el Informe N° 65f -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG y estando de

acuerdo con lo concluido, ELÉVESE al Director General de Asuntos AmbientalesEnergéticos el proyecto de Resolución Directoral que APRUEBA el Plan de Abandono

Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de combustibles líquidos, presentado por

Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. Prosiga su trámite.-

/úx. Aldo Ramírez Palet

Director (e) Normativo

Asuntos Ambientales Energéticos

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