lima, 3 1 oct. 2014 2014... · abandono parcial como el conjunto de acciones destinadas a abandonar...
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Resolución Directoral
N° 339 -2014-MEM/DGAAE
Lima, 3 1 OCT. 2014
Visto, el escrito N° 2396588 de fecha 02 de junio de 2014, presentado por Estación de
Servicios Monte Everest S.A.C. mediante el cual solicita la aprobación del Plan de Abandono
Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos, del
establecimiento ubicado en Panamericana Sur km. 51.8, distrito de San Bartolo, provincia y
departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-EM, define al Plan de
Abandono Parcial como el conjunto de acciones destinadas a abandonar parte de un área o
instalación, el mismo que deberá tomar en cuenta todas las medidas de un plan de abandono,
exceptuándose la presentación de una garantía de seriedad de cumplimiento por parte del
titular;
Que, el artículo 57 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las
Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-
MEM/DM, estipula que la difusión de los instrumentos no sujetos a la presentación de un Plan
de Participación Ciudadana se realiza mediante la publicación del aviso correspondiente en el
Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades del
área de influencia del proyecto;
Que, mediante Informe N° 407-2014- MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG de fecha
18 de agosto de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos evaluó el Plan
de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de Combustibles Líquidos,
concluyendo por su observación;
Que, en concordancia con la legislación vigente mediante Auto Directoral N° 162-2014-
MEM/DGAAE de fecha 19 de agosto de 2014, se corrió traslado de los requerimientos al
solicitante, a fin de que proceda a subsanar las observaciones formuladas;
Que, mediante escritos N° 2428235 de fecha 03 de setiembre de 2014, N° 2435834 de
fecha 01 de octubre de 2014 y N° 2439034 de fecha 10 de octubre de 2014, Estación de
Servicios Monte Everest S.A.C. presentó la documentación destinada a subsanar las
observaciones formuladas al Plan de Abandono Parcial presentado;
Que, evaluada la documentación presentada, mediante Informe N° 65* -2014-
MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG de fecha SO de octubre de 2014, se concluyó por la
aprobación del Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de
Combustibles Líquidos, presentado por Estación de Servicios Monte Everest S.A.C;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 015-2006-EM, la Resolución Ministerial Nc
571-2008-MEM/DM y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de
Almacenamiento de Combustibles Líquidos, del establecimiento ubicado en Panamericana Sur
km. 51.8, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima,presentado por Estación de
Servicios Monte Everest S.A.C.
Las especificaciones detalladas que sustentan la presente Resolución Directoral se
encuentran indicadas en el Informe N° 6 5 ? -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG de
fecha JO de octubre de 2014; el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución
Directoral y forma parte integrante de la misma, sin perjuicio de los demás informes de
evaluación correspondientes señalados en su parte considerativa.
Artículo 2° - Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. se encuentra obligada a
cumplir con lo estipulado en el Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de
Almacenamiento de Combustibles Líquidos, con los compromisos y recomendaciones de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, con la presente Resolución Directoral
y los informes que la sustentan; así como, con los compromisos asumidos a través de los
escritos presentados durante la evaluación.
Artículo 3°.- La aprobación del Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de
Almacenamiento de Combustibles Líquidos, no constituye el otorgamiento de autorizaciones,
permisos u otros requisitos con los que deberá contar el titular del proyecto y que por leyes
orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales,
regionales o locales.
Artículo 4°.- Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental copia de la
presente Resolución Directoral y de los doQLírfientoa que sustentan la misma, para los fines
correspondientes.
ente Ocmin
eneral
Energéticos
Ing. EctarinTR
Director
Asuntos Ambien
PERÚ I MinisterioI de Energía y Minas
VicemmistertQde Energía
, Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
INFORMEN0 ¿57 -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG
Señor
Asunto
Referencia
Incj. Edwin Regente Ocmin
Director General de Asuntos Ambientales Energéticos
Evaluación de! Levantamiento de observaciones del Plan de
Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de
Combustibles Líquidos de la Estación de Servicios Monte Everest
S.A.C.
Escrito N° 2396588 (02.06.2014)
Nos dirigimos a usted con relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
• La empresa cuenta con constancia de Registro N°0008-GRIF-15-2004, emitido por
la Dirección General de Hidrocarburos.
• Mediante Resolución Directoral N° 080-2012-MEM/AAE de fecha 21 de marzo del
2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) aprobó la
Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) Modificación/Ampliación de la Estación de
servicios para la instalación de un Gasocentro de GLP de la Estación de servicios
Monte Everest S.A.C.
• Mediante escrito N° 2396588 de fecha 02 de junio de 2014, la Estación de Servicios
Monte Everest S.A.C. (en adelante Monte Everest) presentó a la DGAAE, el Plan de
Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de Combustibles
Líquidos.
• Mediante Auto Directoral N° 162-2014-MEM/DGAAE de fecha 19 de Agosto de
2014, la DGAAE remitió a Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. el Informe N°
407-2014- MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG, con las observaciones
formuladas al Plan de Abandono Parcial presentado, a fin de que proceda a realizar
las subsanaciones correspondientes.
• Mediante escrito N° 2428235 de fecha 03 de setiembre de 2014, Monte Everest
presentó a la DGAAE la documentación destinada a subsanar las observaciones
remitidas mediante el informe N° 407-2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG.
• Mediante escrito N° 2435834 de fecha 01 de octubre de 2014, Monte Everest
DGAAE información complementaria al levantamiento depresentó a la
observaciones.
Mediante escrito
presentó a la
observaciones.
N° 2439034 de fecha 10 de octubre de 2014, Monte Everest
DGAAE información complementaria al levantameinto de
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo
Abandonar cinco (05) tanques de almacenamiento de combustibles líquidos.
Ubicación
La Estación de Servicios se encuentra ubicada en la Panamericana Sur km. 51.8, distrito
de San Bartolo, provincia y departamento de Lima.
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Ai*ni'rnl3lc»r K íf-i^'jr.r'j'
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
Descripción
La edificación está conformada por una construcción de una planta, áreas de oficina,
vestuario y servicios higiénicos. El patio de maniobras es de losa de concreto, la losa
sobre los tanques es de concreto impermeabilizado. Además de servicios conexos como
una tienda (minimarket).
Sistema de almacenamiento y despacho de combustibles
En el siguiente cuadro se detalla la capacidad y productos que contienen los tanques
que serán abandonados.
N°
Tanques
in
20
3<*>
4O
5O
Compartimientos
1
1
1
1
1
Producto
Kerosene
Diesel B5
Gasohol de 84
Gasohol de 90
Gasohol de 97
TOTAL
Capacidad
(gal)
5.000
6,000
6,000
5,000
4,000
26,000
(*) Estos son los tanques que serán declarados en abandono y retirados
ANÁLISIS
Evaluación del Levantamiento de Observaciones del Informe N° 407-2014-
MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG.
OBSERVACIÓN N° 01 - ABSUELTADe la revisión de fos anexos, se verifica que no se ha adjuntado poder vigente del
representante legal de Monte Everest, por lo que deberá presentar la vigencia de poder
actualizada de la señora María Teresa Ruiz Alvaro de Valenzuela, representante legal de
Monte Everest.
Respuesta: Monte Everest presentó a la DGAAE, mediante escrito N° 2428235 de fecha
03 de setiembre de 2014, la documentación destinada a subsanar las observaciones
remitidas, entre las que se encuentra la Partida Registral N° 11730263 del Registro de
personas jurídicas de tos Registros Públicos conteniendo la vigencia de poder de su
gerente general, Raquel Virginia Quispe Valdivia, quien asume el cargo con fecha
23.06.2014 y quien suscribe el escrito indicado. En la misma partida, se verifica que la
solicitante inicial del presente Plan de Abandono Parcial, María Teresa Ruiz Alvaro, tenía
los poderes vigentes como representante legal de la empresa al momento de ta
presentación de la solicitud de aprobación del Pian de Abandono Parcial.
OBSERVACIÓN N° 02 - ABSUELTAEn el ítem 4.3, se señala que "la distribución y ubicación de los tanques existentes dentro
del emplazamiento y los que serán declarados en abandono se describen en el plano de
distribución"; sin embargo, no se presenta. Por lo que deberá presentar el plano señalado,
el que deber encontrarse georeferenciado en el sistema WGS84 y suscrito por profesional
especialista colegiado y habilitado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8" de la Ley N9
16053', los proyectos, mapas, planos, estudios y en general, cualquier documento técnicode Ingeniería o Arquitectura, para tener valor legal, deberán estar autorizados por
Ingenieros o Arquitectos. Lo antes indicado, concuerda con lo dispuesto en la Ley N°
288582, que en su artículo 1" literal a) respecto al ejercicio de las labores propias de
1 Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a losprofesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República.
Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de
Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República.
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PERÚ I Ministerio I VicemínisterioI de Energía y Minas de Energía
Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
Ingeniería deben ser efectuadas, firmadas y refrendadas por profesionales inscritos yhábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.
Respuesta: Monte Everest adjunta el Plano de Distribución General A-01 ef cual se
encuentra geoereferenciado en el Sistema WGS84. Asimismo, en el plano indicado se
señala la ubicación de los tanques existentes que serán abandonados y es suscrito por el
profesional colegiado habilitado correspondiente.
OBSERVACIÓN N° 03 - ABSUELTA
En el procedimiento de retiro de los tanques se señala que se generarán efluentes
producto de lavado de los tanques, debe precisar cuál será el tratamiento, la disposiciónfinal y el volumen a generarse.
Respuesta: Monte Everest declara que la cantidad aproximada de los efluentes producto
de lavado de los tanques de almacenamiento está entre 40 y 50 galones por tanque (un
total aproximado de 500 galones) los cuales son retirados y almacenados en cilindros
metálicos con tapa. Luego estos residuos serán entregados a una EPS-RS autorizada por
DIGESA para su tratamiento, transporte y disposición final. El nombre de la empresa que
se encargará del tratamiento adecuado y la disposición final de las borras es
DESCONSAC.
OBSERVACIÓN N° 04 - ABSUELTA
Indicar la cantidad estimada de residuos sólidos domésticos e industriales, a generarse
para este proyecto.
Respuesta: Monte Everest declara que durante la ejecución del proyecto de abandono
parcial se generará aproximadamente 20 kg. de residuos sólidos domésticos y 50 kg de
residuos industriales.
OBSERVACIÓN N° 05 - ABSUELTA
Se mencionan que las fosas serán demolidas y serán nivelados con tierra compacta, por
lo que Monte Everest deberá precisar la procedencia, el tipo y calidad de tierra y/o sueloque será usada para su restauración de las fosas.
Respuesta: Monte Everest precisa que la tierra o suelo que será utilizado para restaurar o
nivelar el suelo de las fosas a abandonar, provendrán del material que será extraído al
momento de realizar las otras fosas que servirán para enterrar los nuevos tanques que
reemplazarán a los tanques a abandonar. Las características geológicas de este suelo, se
encuentra conforme a la descripción litológica existente y la conformación natural del nivel
del suelo, sin pavimento y residuos contaminantes, tal como estuvo antes de la
construcción existente.
OBSERVACIÓN N° 06 - ABSUELTA
Monte Everest deberá de aclarar lo presentado en el Plan de Abandono (ítem 5.6 g
abandono del material removido) de acuerdo al Decreto Supremo N" 002-2013-MÍNAM
(Estándares de Calidad Ambiental para el Suelo), donde mencionan que se evaluará el
contenido de HTP, si este es mayor a las 10 000 ppm, se procederá a su remediación.
Respuesta: Monte Everest menciona que cometió un error material en lo manifestado en
el ítem 5.6 literal g) de la página 20 del Plan de abandono; por lo que adjunta mediante
escrito N° 2439034, la página corregida señalando las acciones a seguir para el abandono
de las fosas, abandono de las canaletas, abandono del material removido y el
reacondicionamiento de las áreas afectadas. Asimismo, señala en las hojas presentadas
que de encontrarse áreas con contaminación de suelos se procederá conforme a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINA.
OBSERVACIÓN N° 07 - ABSUELTADe la revisión del expediente, se aprecian diversos temas que forman parte del Plan de
Abandono Parcial presentado, lo que supondría la intervención de diversos profesionales
de distintas especialidades. Por ello, se requiere al Titular sirva precisar si es que, a parte
del profesional que suscribe el Plan (Ing. Fernando Melly Arrunátegui), han intervenido
otros profesionales en su elaboración.
Pá9ina3de5 Av. Las Artes Sur 260www.minem.gob.pe San Borja, Lima 41, Perú
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PERÚ I Ministerio I ViceministeríoI de Energía y Minas I de Energía
Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
Respuesta: Monte Everest, precisa que aparte del profesional que suscribe el Plan de
abandono también ha intervenido en la elaboración del Plan de Abandono el Ing. Wilen
Víctor Flores Rueda, Ingeniero Químico-Tecnólogo. Asimismo, presenta una carta suscrita
por el Ing. Wilen flores asumiendo la responsabilidad de la elaboración del presente plan
de abandono, por último se presenta el respectivo currículo vitae y el certificado de
habilitación vigente.
Por otro lado, de acuerdo con los artículos 57° y 58° de la Resolución Ministerial N° 571-
2008-MEM/DM, que establece la disposición al público de los instrumentos no sujetos a la
presentación del Plan de Participación Ciudadana, Monte Everest remitió mediante escrito
N° 243583, las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario La
Razón con fecha 01 de octubre de 2014 del formato remitido por la DGAAE, cumpliendo así,
con lo establecido en las normas señaladas.
IV. CONCLUSIÓN
Luego de la evaluación realizada al Plan de Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de
Almacenamiento de combustibles líquidos presentado por Estación de Servicios Monte
Everest S.A.C, los suscritos concluimos en que en el presente procedimiento se han
cumplido con todos los requisitos técnicos - legales exigidos en las normas ambientales
vigentes. Asimismo, se han determinado y definido los lineamientos necesarios para
garantizar un adecuado control y mitigación de los impactos ambientales que puede
generar la ejecución del plan de abandono mencionado. En consecuencia, corresponde
la aprobación del referido Plan de Abandono Parcial y la emisión de la Resolución
Directoral correspondiente.
V. RECOMENDACIONES
1. Emitir la Resolución Directoral por medio de la cual se apruebe el Plan de
Abandono Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de combustibles
líquidos, presentado por Estación de Servicios Monte Everest S.A.C.
2. Remitir el presente informe y la Resolución Directoral correspondiente a Estación
de Servicios Monte Everest S.A.C. para su conocimiento y fines.
3. Remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, copia de la
Resolución Directoral correspondiente y de los documentos que la sustentan para
los fines de fiscalización.
Lima, 3 0 OCT. 20U
Holinsett-AfttewerCano Gamarra
CIP N° 97456
/Xbg. Sheillarrrrís^&spinoza David
1/ CAC N° 8946
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Lima- 31 OCT. 2014
Visto el Informe N° 65f -2014-MEM/DGAAE/DNAE/DGAE/SED/HCG y estando de
acuerdo con lo concluido, ELÉVESE al Director General de Asuntos AmbientalesEnergéticos el proyecto de Resolución Directoral que APRUEBA el Plan de Abandono
Parcial de cinco (05) Tanques de Almacenamiento de combustibles líquidos, presentado por
Estación de Servicios Monte Everest S.A.C. Prosiga su trámite.-
/úx. Aldo Ramírez Palet
Director (e) Normativo
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