licitaciones públicas en colombia
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Aspectos Básicos de una Licitación PúblicaTRANSCRIPT
ANDREA DEL PILAR GARZON
LICITACIONES PUBLICAS
Profesor: JAIME RODRIGUEZ
Mayo 14 2015
Es un proceso mediante el cual una entidad estatal (Municipio, Departamento o Nación) hace públicamente una convocatoria para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.
¿Qué es una Licitación?
Licitación Pública- Debe ser la generalidad a ser aplicada en las contrataciones que realice el Estado.
-La entidad que hace la convocatoria, establece previamente las características del bien o servicio que está solicitando, a las cuales se deben ajustar quienes estén interesados en participar en la licitación.
- En dicha convocatoria, pueden participar todos aquellos interesados que consideren que cuentan con las capacidades técnicas, administrativas y financieras para cumplir cabalmente con el objeto del contrato.
El Registro Único de Proponentes (RUP) es un registro de creación legal que llevan las cámaras de comercio de todo el país. En este deben inscribirse las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones taxativamente señaladas en la ley.
RUP
Creado originalmente por la Ley 80 de 1993,modificado
por la Ley 1150 de de 2007La Ley 1150 de 2007, el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1510 de 2013 los reglamentaron en cuanto a las funciones que deben ejercer las cámaras de comercio y el procedimiento de inscripción, renovación y actualización.
BENEFICIOS DE ESTAR INSCRITO
EN EL RUP
Dar publicidad a los requisitos que
habilitan al proponente,
como su capacidad jurídica,
financiera, de organización y experiencia.
Participar en los procesos de
contratación ante las entidades
estatales.
Obtener el certificado
del Registro Único de Proponentes
que constituye plena prueba respecto de la información documental
verificada, cuyo registro se
encuentra en firme.
Ley 1150 de 2007 Artículo 6 modifica la Ley 80 de 1993 (Ley General de Contratación Pública). DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA.
Ley 789 de 2002 Reglamenta las contribuciones parafiscales y se dictan otras normas de impuestos. apoyar el empleo y ampliar la protección social
Ley 80 de 1993 Crea la Ley General de Contratación Pública y el Registro Único de Proponentes.
Normativa Registro Único de ProponentesLeyes
Decreto 791 de 2014 Reglamenta el Artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 y modifica el Artículo 18 del Decreto 1510 de 2013.
Decreto 1510 de 2013 Reglamenta el sistema de compras y contratación pública y modifica el Registro Único de Proponentes del Artículo 8 al Artículo 14.
Decreto 19 de 2012 Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. El Artículo 221 modificó el Artículo 6 de la Ley 11 de 2007.
Decreto 1690 de 2009 Modifica las tarifas del Registro de Proponentes.
Decreto 393 de 2002 Reglamenta las tarifas de las cámaras de comercio.
Normativa Registro Único de Proponentes
Decreto 791 de 2014Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del Proceso de Contratación de acuerdo con la siguiente fórmula:
Capacidad Residual del Proceso de Contratación = Presupuesto oficial estimado — Anticipo
Unificación de los registros de todos los contratistas a nivel nacional, departamental y municipal.
Centralización del archivo de documentos de los proponentes en las cámaras de comercio.
Simplificación de trámites y disminución de costos para los proponentes.
Validez ante todas las entidades estatales del país.
Disminución del papeleo requerido para contratar con el estado.
Por qué fue creado el Registro Único de Proponentes?
Principio de Selección Objetiva
Separación del proponente y de la oferta – Requisitos Habilitantes
Verificación del
Proponente
Pasa – No Pasa
Requisitos habilitantes
Proporcionales al objeto
de la contratación
Subsanabilidad
RUP y Personas
extranjeras
Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
Capacidad jurídica
Condiciones de Experiencia
Capacidad financiera
Capacidad de organización
Verificación de condiciones del ProponentePasa – No Pasa
Reformulación del Principio de Selección ObjetivaSepara al proponente de la oferta y se evalúan por separado
-Diligenciar el formulario del RUP a través de una página web o adquirirlo en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá. -Adjuntar la documentación que acredita la información suministrada en el formulario.
-Cancelar los derechos conforme a las tarifas que establezca el Gobierno Nacional.
-Dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio o realizar todo el proceso RUP a través de nuestro servicio virtual.
Pasos que se deben llevar a cabo el proponente para realizar inscripción
CONCEPTO TARIFA % SMMLV
TARIFA EN PESOS
1. Inscripción por cada Proponente
66.85
431.000
2. Renovación Por cada Proponente
66.85 431.000
3. Actualización o modificación de la Inscripción
35.74
230.000
4. Certificados 6.01 39.000
5. Expedición de Copias 0.35 2.300
TARIFAS DEL REGISTRO DE PROPONENTES- AÑO 2015
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1690 del 13 de mayo de 2009, modificó el articulo 29 del Decreto 393 de 2002, y fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro de Proponentes. De acuerdo con el Decreto 393 de 2002, las tarifas expresadas en porcentaje menor o igual al 3% del s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.Las tarifas vigentes para el año de 2015 son las siguientes:
Deben verificar que la información diligenciada en el formulario de inscripción ,renovación o
actualización coincida con la información contenida en los documentos enunciados en el
articulo 9 del Decreto1510 de 2013
verificación documental que realizan la
Casos que no se requiere estar inscrito en el RUP
• Contratación directa
• Contratos para la prestación de servicios de salud
• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía
• Enajenación de bienes del estado
• Contratos de concesión
• Contratos cuyo objeto corresponda a actividades industriales y comerciales propias de sociedades de economía mixta o propias de las empresas industriales y comerciales del Estado.
http://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Inscripciones-y-renovaciones/Registro-Unico-de-Proponentes-LicitacionesRecuperado 14 mayo 2015
http://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Registro-Unico-de-ProponentesRecuperado 14 mayo 2015
https://sites.google.com/site/gecltda/asesoria-rup-registro-unico-de-proponentes-2011/tarifas-rup-2014Recuperado 14 mayo 2015
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