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LICITACIÓN PÚBLICA No. 03 DE 2011 RESPUESTA OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS Por medio del presente documento, la Procuraduría General de la Nación procede a dar respuesta a las observaciones y sugerencias presentadas al proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública No. 03 de 2011, cuyo objeto consiste en SELECCIONAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA PARA FUNCIONAR EN EL PAIS, QUE EXPIDA LAS PÓLIZAS DE SEGUROS REQUERIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, ASI COMO AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES Para el efecto y de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2474 de 2008, artículo 9, se agrupan las observaciones de naturaleza común, transcribiendo su texto y plasmando la respuesta que para las mismas otorga la entidad 1.- NUMERAL 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO OBSERVACIÓN PRESENTADA COLPATRIA SEGUROS S.A. “(…) Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar las fechas de las distintas instancias del presente proceso, lo anterior por que estas no se especifican bajo este numeral (…)” RESPUESTA Teniendo en cuenta el procedimiento de la licitación, las fechas de cada una de las actuaciones se indicarán, tanto en la resolución de apertura del proceso de selección, como en el pliego de condiciones definitivo. 2.- NUMERAL 3.4.2. EXPERIENCIA ACREDITADA 2.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE “ (…) agradecemos se permita únicamente la acreditación de éste requisito con la relación suscrita por el representante legal y por tanto eliminar del texto la expresión “certificaciones”, ya que tal y como esta plasmado se entiende que el proponente debe aportar en la oferta tanto las certificaciones como la relación suscrita (...)”. 2.2. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LIBERTY SEGUROS S.A. Respuesta observaciones y sugerencias proyecto de pliego licitación pública No. 3 de 2011 Secretaria General Ext: 10703-10701 [email protected] Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 Pbx: 3360011 - 3520066 www.procuraduria.gov.co 1

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LICITACIÓN PÚBLICA No. 03 DE 2011RESPUESTA OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS

Por medio del presente documento, la Procuraduría General de la Nación procede a dar respuesta a las observaciones y sugerencias presentadas al proyecto de pliego de condiciones de la licitación pública No. 03 de 2011, cuyo objeto consiste en SELECCIONAR A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE AUTORIZADA PARA FUNCIONAR EN EL PAIS, QUE EXPIDA LAS PÓLIZAS DE SEGUROS REQUERIDAS PARA LA PROTECCION DE LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, ASI COMO AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONTRACTUALES

Para el efecto y de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2474 de 2008, artículo 9, se agrupan las observaciones de naturaleza común, transcribiendo su texto y plasmando la respuesta que para las mismas otorga la entidad

1.- NUMERAL 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO

OBSERVACIÓN PRESENTADA COLPATRIA SEGUROS S.A.

“(…) Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar las fechas de las distintas instancias del presente proceso, lo anterior por que estas no se especifican bajo este numeral (…)”

RESPUESTA

Teniendo en cuenta el procedimiento de la licitación, las fechas de cada una de las actuaciones se indicarán, tanto en la resolución de apertura del proceso de selección, como en el pliego de condiciones definitivo. 2.- NUMERAL 3.4.2. EXPERIENCIA ACREDITADA

2.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE

“ (…) agradecemos se permita únicamente la acreditación de éste requisito con la relación suscrita por el representante legal y por tanto eliminar del texto la expresión “certificaciones”, ya que tal y como esta plasmado se entiende que el proponente debe aportar en la oferta tanto las certificaciones como la relación suscrita (...)”.

2.2. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LIBERTY SEGUROS S.A.

“(…) solicitamos amablemente se aclare en el pliego definitivo que no es necesario adjuntar las certificaciones, lo anterior puesto que en dicho numeral se cita que debe ser relación suscrita pero al final del numeral habla de certificaciones con vigencia anual (…)”

2.3. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUROS COLPATRIA S.A.

“(…) Solicitamos a la entidad amablemente que para la acreditación de experiencia en primas se acepte una relación suscrita por el representante legal de mínimo uno (1) y máximo diez (10) clientes públicos y/o privados, con los cuales haya ejecutado y/o se encuentre ejecutando los programas de seguros con vigencias de pólizas anuales dentro de los últimos 10 años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. Y que la sumatoria de primas de esta relación por cada uno de los grupos sea igual o superior a:

Grupo 1 $500.000.000 Grupo 2 $30.000.000

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De la misma manera se solicita aclarar:

Nota 1: Para la acreditación de primas en el grupo uno (1) estas (sic) deberán tener por cliente una relación de mínimo dos (2) de las pólizas objeto de la licitación.

Nota 2: En caso de uniones temporales la experiencia en prima se puede acreditar de manera independiente o como unión temporal (…)”.

RESPUESTA S

1.- La acreditación de la experiencia se verificará con la relación suscrita por el representante legal del proponente, tal como se indica en el numeral 3.4.2 del proyecto de pliego de condiciones, mediante el diligenciamiento del Anexo No. 7, sin que sea necesario allegar certificaciones, razón por la cual en el pliego de condiciones definitivo se efectuará el correspondiente ajuste. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de verificación que tiene la Procuraduría.

2.- El número de tres (3) programas exigidos por la Entidad en el numeral 3.4.2 se mantiene, por considerar que son suficientes para verificar este aspecto. Con el fin de obtener mayor pluralidad de oferentes se aumenta la vigencia de los programas a los últimos cinco (5) años.

3.- En cuanto a la sumatoria de los montos acreditados en los tres (3) programas de seguros públicos y/o privados, atendiendo las directrices internas que en cuanto a este aspecto tiene la entidad, se toma como parámetro el doble del presupuesto oficial para el presente proceso. En consecuencia, para el grupo I se debe acreditar experiencia por un monto de $1.400.000.000 y para el grupo II $140.000.000,00, ajuste que se verá reflejado en el pliego de condiciones definitivo.

4.- En relación con la solicitud de aceptación de un mínimo de dos (2) pólizas para el grupo I, no se accede a lo solicitado, ya que se considera importante que el proponente acredite experiencia en el manejo de la mayoría de pólizas que conforman este grupo objeto del proceso licitatorio. 5.- La entidad acepta que en caso de consorcios o uniones temporales, el proponente cumpla en conjunto con la suma de los montos acreditados en los tres (3) programas. No obstante, los demás aspectos deben acreditarse en forma independiente por cada uno de los integrantes de las formas de asociación. En el pliego de condiciones definitivo se realizará el respectivo ajuste.

3.- CAPITULO CUARTO CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS – SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES

3.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE

“(…) Agradecemos suministrar la relación detallada y valorizada de los bienes de arte y cultura.

Agradecemos suministrar los riesgos de la zona costera, su ubicación y el valor de los mismos.

Hurto simple y calificado, solicitamos disminuir el límite a $2.500.000.000, y el exceso evaluarlo en condiciones complementarias.

Gastos Adicionales, agradecemos sea hasta $3.000.000.000 y el exceso evaluarlo en condiciones complementarias.

Cobertura obligatoria para software, solicitamos disminuir el límite a $500.000.000, de no ser posible lo anterior y con el ánimo de otorgar la cobertura, agradecemos suministrar la relación del software a asegurar.

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Renta para instalaciones y edificios asegurados y en los que desarrolla sus actividades, agradecemos sea hasta $30.000.000 mensuales por un término máximo de seis (6) meses.

Incremento del costo de operación, agradecemos disminuir el límite a $100.000.000 evento/agregado anual.

Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes, solicitamos disminuir el límite al 10% del valor asegurado total.

Cláusula de adecuación de construcciones a las normas sismo resistencia, solicitamos que sea hasta el 15% del valor asegurado de la reparación o reconstrucción de la parte de la edificación afectada, y que el exceso se evalué en condiciones complementarias, así mismo, agradecemos aclarar que para ésta cláusula opera la respectiva aplicación de deducible, pues el valor correspondiente forma parte del valor asegurado de Edificios.

Labores y materiales, agradecemos establecer un sublímite, para lo cual sugerimos $500.000.000 evento/agregado anual.

Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente, solicitamos sea hasta el 15% del valor asegurado total y por 90 días.

Movilización de bienes para su uso y actividad, solicitamos se hasta $500.000.000 evento/agregado anual.

Traslados temporales, solicitamos se hasta $500.000.000 evento/agregado anual. Cláusula de no tasación en caso de siniestro, agradecemos eliminar ésta cobertura ó

trasladarla a condiciones complementarias, de no ser posible lo anterior, solicitamos sea hasta $15.000.000 por siniestro

Cláusula de valores globales, solicitamos eliminar ésta cobertura ó trasladarla a condiciones complementarias, toda vez que por políticas de suscripción no es posible otorgarla.

No aplicación de garantías, agradecemos eliminar ésta cobertura ó en su defecto evaluarla en condiciones complementarias.

Cobertura para conjuntos, agradecemos eliminar ésta cláusula ó trasladarla a condiciones complementarias, de no ser posible lo anterior, excluir el software de la misma, pues este tipo de bienes se encuentra excluido de los contratos automáticos.

Límite agregado de indemnización (excepto para Terremoto, HMACC, AMIT y Sabotaje), solicitamos sea hasta máximo $30.000.000, y que el mismo se aplique a la pérdida indemnizable y no sobre los deducibles, tal y como lo señala el pliego. (…)”

3.2. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LIBERTY SEGUROS S.A.

“(…) Agradecemos suministrar la relación detallada y valorizada de los bienes de arte y cultura.

Hurto simple y calificado, solicitamos disminuir el límite a $2.500.000.000, y el exceso evaluarlo en condiciones complementarias.

Cobertura obligatoria para software, solicitamos disminuir el límite a $500.000.000, de no ser posible lo anterior y con el ánimo de otorgar la cobertura, agradecemos suministrar la relación del software a asegurar.

Labores y materiales, agradecemos establecer un sublímite

Cláusula de valores globales, solicitamos eliminar ésta cobertura ó trasladarla a condiciones complementarias, toda vez que por políticas de suscripción no es posible otorgarla.

No aplicación de garantías, agradecemos eliminar ésta cobertura ó en su defecto evaluarla en condiciones complementarias. (…)”

3.3. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SURAMERICANA S.A.

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o “ (…) Por delimitación de la capacidades de contratación solicitamos disminuir el limite requerido para la cobertura de Hurto Calificado y Simple a máximo $1.000.000.000 vigencia.

o Por delimitación de la capacidades de contratación solicitamos disminuir el limite requerido para la cobertura de Gastos Adicionales a máximo $2.000.000.000 evento/ vigencia.

o Solicitamos disminuir el limite requerido para la cobertura de Cobertura Obligatoria para software y gastos para reinstalación de software a máximo $200.000.000 evento /vigencia

o Solicitamos disminuir el periodo de indemnización para renta a 6 meses.

o Por delimitación del proponente solicitamos disminuir el % requerido a máximo el 5% para la cláusula de Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes.

o Por políticas de la compañía solicitamos excluir de obligatoria la cláusula de reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo o en su defecto indicar que esta cláusula no aplica para

Vehículos inmovilizados Equipos eléctricos y electrónicos Maquinaria

o Como es conocido por todos, las aseguradoras debemos dar aplicación de demérito para este tipo de bienes adicionales podemos observar que mas adelante dentro del mismo slip se incluyen tablas de demérito para estos bienes por lo cual no es coherente el asunto

o Solicitamos disminuir el % para adecuación a normas de sismorresistencia a máximo el 10% teniendo en cuenta que consideramos el porcentaje requerido muy alto y que el valor asegurado de las edificaciones debe incluir este concepto.

o Por delimitación del proponente solicitamos disminuir el % requerido a máximo el 5% para la Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente hasta por el 30% del valor asegurado total y por 120 días por cuanto consideramos el porcentaje requerido demasiado alto $34.500 millones.

o Solicitamos disminuir el limite para Movilización de bienes para su uso y/o actividad a máximo $500.000.000

o Solicitamos excluir de obligatoria la Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $100.000.000.

o Solicitamos disminuir la Cobertura para conjuntos hasta $200.000.000 evento / agregado anual.

o Solicitamos excluir de obligatorio el Límite agregado de indemnización (excepto para Terremoto, HMACC, AMIT y Sabotaje) o en su defecto disminuir el valor obligatorio sugerimos máximo $20.000.000, es importante tener en cuenta que este limite ofrecido afecta el equilibro económico del contrato. (…)”.

3.4. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONSULTORES EN SEGUROS

“(…) Solicitamos de manera atenta que se publique la siguiente información para que la oferta pueda acoplarse totalmente a las necesidades de la entidad.

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a. Si dentro de los bienes solicitan asegurar obras de arte, y relación de las mismas con sus ubicaciones.

b. Relación de obras civiles que la entidad pretenda amparar, tales como puentes, túneles, monumentos parques u otros indicando su ubicación y valor estimado.

c. Puesto que este seguro incluye lucro cesante, por favor publicar la utilidad bruta anual, valor de la nomina de la entidad.(…)”.

3.5. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR COLPATRIA SEGUROS S.A.

“(…) Cordialmente solicitamos a la entidad suministrar relación valorizada por cada uno de los predios a asegurar detallando edificios, relación de contenidos, relación de maquinaria y equipo y relación de equipo eléctrica y electrónico. Cordialmente solicitamos a la entidad aclarar que el valor de las cobertura (sic) de adecuación de las normas de sismo resistencia, hacen parte del valor asegurado, y no operan en exceso de este.

“ (…) Solicitamos amablemente nos aclaren si el sublimite para la Cláusula de adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia, del 25% se encuentra incluido dentro de la suma asegurada, de otra parte solicitamos se permita aplicar deducible a pérdidas por este concepto. (…)”

Cordialmente solicitamos a la entidad eliminar la cláusula de valores globales, lo anterior por condiciones especificas de nuestros contratos de reaseguro. Cordialmente solicitamos a al entidad eliminar la cláusula de no aplicación de garantías, lo anterior por condiciones especificas de nuestros contratos de reaseguro. Solicitamos a la entidad que para la cláusula de cobertura para conjuntos se indique la composición de conjunto o conjuntos que posee la entidad, en caso de no aplicar se solicita a la entidad eliminar esta cláusula. (…)”

3.6. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR COLSEGUROS

“ (…) Hurto Simple y Hurto Calificado: Solicitamos disminuir el sublimite de Hurto Simple a $1.000.000.000 evento/vigencia- y Hurto Calificado: Disminuir el sublimite a $2.000.000.000 evento/vigencia.

Gastos Adicionales: Solicitamos disminuir el sublimite a $2.000.000.000 evento/vigencia.

Cobertura Obligatoria de Software y gastos para reinstalación de software como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza: Solicitamos disminuir el sublimite a $500.000.000 evento/vigencia.

Renta para instalaciones y edificios asegurados y en los que desarrolla sus actividades periodo 12 meses: Solicitamos disminuir el sublimite por mes a $30.000.000 y el periodo a 6 meses.

Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes: Solicitamos colocar un valor máximo de sublimite para esta cobertura de $3.000.000.000 evento vigencia.

Clausula de adecuación de construcciones a las normas de Sismo resistencia: Solicitamos disminuir el porcentual a 10%

Amparo Automático para equipos reemplazados temporalmente hasta por el 30% del valor asegurado total y por 120 días: Solicitamos eliminar el porcentual y colocar un sublimite de $1.000.000.000 Evento/vigencia.

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Clausula de no tasación en caso de siniestros: Solicitamos modificar el sublimite a $10.000.000 y el adicional pasarlo a condiciones complementarias

Limite agregado de Indemnización: Solicitamos modificar el sublimite a $20.000.000 y permitir que este aplique sobre las pérdidas y No para los Deducibles (…)”

RESPUESTA S

1. Bienes de Arte y Cultura:

La denominación «bienes de arte y cultura» corresponde a libros, códigos, folletos y similares que han sido distribuidos a todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional; la mayor concentración se encuentra ubicada en la biblioteca de la entidad, razón por la cual, dada la naturaleza de estos bienes y su volumen, se toma de manera global y no se cuenta con una relación detallada y valorizada.

2. R iesgos de la zona costera :

Los riesgos están discriminados por departamentos y con sus respectivos valores en el Anexo 8 Relación de Bienes y valores asegurados del proyecto de pliego de condiciones, que se encuentra publicado en el sitio web www.contratos.gov.co, el cual puede ser consultado y cuya información permite evaluar los aspectos de riesgos costeros y sus respectivos valores asegurados.

3. Relación valorizada por cada uno de los predios, detalle de edificios, contenidos, relación de maquinaria y equipo y relación de equipo eléctrico y electrónico.

El detalle de edificios se encuentra discriminado en el anexo 8 Relación de Bienes y valores asegurados que se encuentra publicado en el sitio web www.contratos.gov.co, el cual puede ser consultado a efecto de presentar el respectivo ofrecimiento.

Con relación a la valoración de contenidos, maquinaria y equipo y equipos eléctricos y electrónicos, la entidad ha adelantado la información de manera global, dado el volumen de los intereses asegurables y su diversidad; por lo tanto, se deben considerar estos valores en forma integral, con el objeto de obtener la funcionalidad y facilidad en el manejo del contrato de seguro.

4. Hurto simple y calificado:

Analizadas las observaciones presentadas por los diferentes observantes, se acoge la solicitud, únicamente en cuanto a la disminución de límite, $2.500.000.000 al valor mínimo que se considera para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

5. Gastos Adicionales:

No se accede. Esta cobertura fue sublimitada al valor mínimo que se considera para la operatividad y funcionamiento del seguro; de igual manera, actualmente se cuenta con la cobertura bajo las condiciones exigidas en el Capítulo cuarto Condiciones Técnicas Mínimas Obligatorias.

6. Cobertura Obligatoria de Software y gastos para reinstalación de software

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Analizadas las observaciones, se acoge la solicitud en cuanto a la disminución de límite, $500.000.000 al valor mínimo que se considera para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

7. Renta para instalaciones y edificios asegurados y en los que desarrolla sus actividades

No se accede a lo solicitado. Esta cobertura fue sublimitada al valor mínimo que se considera para la operatividad y funcionamiento del seguro; destacándose que el monto es objeto de calificación para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado. En la actualidad se cuenta con la cobertura bajo las condiciones exigidas en el capítulo cuarto, Condiciones Técnicas Mínimas Obligatorias. Así mismo, el término se considera suficiente para obtener operatividad del seguro.

8. Incremento del costo de operación

No se accede a lo solicitado. Esta cobertura fue sublimitada al valor mínimo que se considera para la operatividad y funcionamiento del seguro; destacándose que su monto es objeto de calificación para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado. En la actualidad se cuenta con la cobertura bajo las condiciones exigidas en el capítulo cuarto, Condiciones Técnicas Mínimas Obligatorias.

9. Cobertura automática para nuevas propiedades y bienes

Analizada la observación, se acoge la solicitud en cuanto a la disminución del porcentaje al 10% del límite, al valor mínimo que se considera para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

10. Cláusula de adecuación de construcciones a las normas sismo resistencia

Analizadas las observaciones, se acoge la solicitud en cuanto a la disminución del porcentaje al 15%, de acuerdo con las condiciones del mercado asegurador; en este mismo sentido, se aclara que para ésta cláusula opera la respectiva aplicación de deducible, modificación que se verá reflejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos

Cabe destacar que el valor asegurado de esta cobertura forma parte del valor asegurado de edificaciones.

11. Labores y materiales

No se accede a lo solicitad, la entidad no considera procedente la solicitud de limitación de la condición observada, toda vez que estima necesaria la aplicabilidad abierta para obtener la autorización inmediata para efectuar modificaciones a los riesgos a nivel nacional y en su oportunidad, que no generen variación sustancial del riesgo.

12. Amparo Automático para equipos reemplazados temporalmente

Analizadas las observaciones, se acoge la solicitud en cuanto a la disminución del porcentaje al 15% y el número de días, a 90, por considerarse un mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

13. Movilización de bienes para su uso

Analizadas las observaciones, se acoge la solicitud en cuanto al sublímite por evento $500.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del

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seguro; sin embargo, se mantiene el sublímite único de $1.200.000.000 agregado anual modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

14. Traslados temporales

Analizadas las observaciones, se acoge la solicitud en cuanto al sublímite por evento $500.000.000, por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro; sin embargo, se mantiene el sublímite único de $1.200.000.000 agregado anual, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

15. Cláusula de no tasación en caso de siniestros

Analizada la observación se acoge la solicitud en cuanto al límite $50.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, destacándose que su monto es objeto de calificación en las condiciones complementarias para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

16. Cláusula de valores globales

No se accede esta solicitud, toda vez que la evaluación de valores asegurables reportados ha sido adelantada de manera global por parte de la entidad y la atención de la solicitud exigiría realizar la valoración individual de los bienes por cada riesgo, labor que por el volumen de los intereses asegurables y su diversidad, generaría la pérdida del objetivo que se persigue con la cláusula observada, como es el de obtener la funcionalidad y facilidad en el manejo del contrato de seguro, mediante la aplicabilidad de los valores asegurados en forma integral.

17. No aplicación de garantías

No se accede a lo solicitado. El estatuto de contratación prevé la obligación de las entidades de establecer condiciones que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, para asegurar una escogencia objetiva y teniendo en cuenta que las aseguradoras cuentan con diferentes condiciones de garantías en sus clausulados, ello no se cumpliría al aceptar que cada oferente pudiese determinar las condiciones de los productos que ofrecen; en el caso particular, las garantías a aplicar para las pólizas objeto del presente proceso.

En sondeo efectuado a los procesos que han venido desarrollando las diferentes entidades, se evidenció que las aseguradoras otorgan el amparo sin la restricción solicitada.

18. Cobertura para conjuntos

Analizada la observación se acoge la solicitud en cuanto al límite a $200.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, destacándose que su monto es objeto de calificación en las condiciones complementarias para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

No se cuenta con la información requerida para la composición de conjunto o conjuntos que posee la entidad; sin embargo, se considera importante la obtención de la cobertura, no solo para los que actualmente cuentan con las características propias a este tipo de riesgos, sino para los que adquiera durante la vigencia de la póliza.

19. Limite agregado de Indemnización

Una vez analizada la observación se ajusta el valor del límite a $10.000.000 aplicando únicamente a deducibles; así mismo, y con el objeto de ampliar este límite en condiciones

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complementarias se calificará un límite superior, modificación que se verá reflejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

20. Cláusula de reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo/ tabla de demérito

Una vez analizada la observación se precisa que en el proyecto de pliego de condiciones se indica lo siguiente:

“No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, o por cualquier otro concepto para los riesgos de incendio y anexos, bajo las siguientes condiciones:Reconstrucción, Reposición, Reparación o reemplazo”

Por esta razón, se entiende que la cláusula aplica sólo para incendio y/o anexos.

Con relación a la «No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica para riesgos de equipo electrónico y rotura de maquinaria, para bienes con edad hasta cinco (5) años», es claro que aplica esta cobertura para estos bienes con edad superior a los cinco años.

Teniendo en cuenta la edad mencionada con antelación, se realizará en el pliego de condiciones definitivo el ajuste en la tabla de demérito a aplicar.

21. Relación de obras civiles que la entidad pretenda amparar

Los bienes de la entidad se encuentran relacionados en el Anexo 8 Relación de Bienes y valores asegurados, que se encuentra publicado en el sitio web www.contratos.gov.co, y allí puede ser consultado. De otra parte, y dada su naturaleza, la Procuraduría no tiene obras civiles como puentes, túneles, monumentos y parques.

22. Lucro cesante

No se accede con lo solicitado, por cuanto dado el carácter de estatal de la entidad, ésta no cuenta con cobertura de lucro cesante.

4.- CAPITULO CUARTO CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS – SEGURO AUTOMOVILES

4.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE

“ (…) Límite de RCE, agradecemos sea $300.000.000/$300.000.000/$600.000.000. Gastos de transporte por pérdidas totales, agradecemos disminuir el límite a $30.000

diarios. Amparo automático de vehículos nuevos y usados, solicitamos disminuir el límite a

$100.000.000 aviso 60 días. Amparo automático de equipos y accesorios no originales, solicitamos sea hasta el 10%

del valor asegurado de cada vehículo, y por la suma de $1.000.000 adicionales. (…)”

4.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LIBERTY SEGUROS S.A.

“(..) Gastos de transporte por pérdidas totales, agradecemos disminuir el límite a $30.000 diarios. (…)”.

4.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SURAMERICANA S.A.

o “ (…) Agradecemos confirmar si el valor asegurado se encuentra actualizado a la ultima guía Fasecolda o las aseguradoras debemos realizar tal actualización.

Respuesta observaciones y sugerencias proyecto de pliego licitación pública No. 3 de 2011Secretaria General Ext: 10703-10701 [email protected]

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o Por políticas del ramo solicitamos disminuir el sublímite obligatorio requerido para Responsabilidad civil extracontratual sugerimos a máximo 250/250/500, teniendo en cuenta que el requerido supera el establecido en las políticas de nuestros producto, por lo cual para tener pluralidad de ofertas sugerimos calificar en condiciones complementarias el limite adicional otorgado por los proponente que puedan otorgar limites superiores.

o Agradecemos disminuir el número de días para la cláusula de Gastos de Transporte, a máximo 30 días. (…)”

4.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONSULTORES EN SEGUROS

“ (..) Amablemente solicitamos a la entidad que se publique en formato excel la siguiente información: a. Relación de vehículos a asegurar, discriminando las siguientes características

Código Fasecolda Valor asegurado accesorios. En caso de tener blindaje, valor del mismo. Uso del vehículo.

b. Si habrá un crecimiento del parque automotor y si el mismo será constante.

c. El saldo (numero) de vehículos al finalizar cada vigencia de los últimos 3 años.

d. Si tiene motocicletas o vehículos pesados en el portafolio de vehículos actual de la entidad y si existen planes para adquirir este tipo de vehículos hacia el futuro. (…)”

4.5 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR COLPATRIA SEGUROS S.A.

“(…) Cordialmente solicitamos a la entidad indicar que la cobertura de gastos de grúa, transporte y protección al vehículo, no operan para motocicletas ni vehículos pesados (…)”

RESPUESTA S

1. Límite de RCE

No se accede a la solicitud de reducción de los límites de Responsabilidad Civil Extracontractual, toda vez que dichos límites son considerados necesarios para atender el monto estipulado de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales previsto en el artículo 97 del Código Penal, lo que motiva a la entidad para requerirlo.

De ahí la razón por la cual no se tasa la exposición del riesgo y suficiencia del limite por un monto inferior; el establecido en el proyecto de pliego se constituye en la máxima pérdida probable, que debe ser objeto de aseguramiento, considerando la obligación que le compete a la Procuraduría General de la Nación

2. Gastos de transporte por pérdidas totales

Analizada la observación se acoge la solicitud de disminuir el límite a $30.000 de acuerdo con las condiciones del mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos El número de días se mantiene por considerarse suficiente para obtener operatividad del seguro para esta condición.

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3. Amparo automático de vehículos nuevos y usados

No se accede con lo solicitado. Los montos establecidos para esta cobertura fueron sublimitados al valor mínimo que se considera adecuado para la operatividad y funcionamiento del seguro de acuerdo con las necesidades de aseguramiento de la entidad.

4. Amparo automático de equipos y accesorios no originales

No se accede con lo solicitado. Los montos establecidos para esta cobertura fueron sublimitados al valor mínimo que se considera adecuado para la operatividad y funcionamiento del seguro de acuerdo con las necesidades de aseguramiento de la entidad.

5. Actualizado valor asegurado a la ultima guía Fasecolda

En la publicación del pliego definitivo se presentará la actualización de valores asegurados con la guía de Fasecolda del mes de mayo de 2011, mediante la publicación en Excel del Anexo 9 correspondiente al parque automotor de la entidad. Este listado contiene código fasecolda, placa, marca, clase, tipo, modelo, cilindraje, valor asegurado y discriminación de vehículos blindados.

El uso de los vehículos es oficial. De otro lado, es probable que se mantenga durante la vigencia del seguro el número de vehículos; sin embargo, pueden presentarse inclusiones, producto de procesos de selección, permutas o donaciones.

El número de vehículos al finalizar cada vigencia fue el siguiente: en el año 2008, 89; en el 2009, 100 y en el 2010, 121.

La relación de vehículos publicada mediante el Anexo 9, contiene información de la clase de vehículos de la entidad información que puede ser consultada en el sitio web www.contratos.gov.co.

6. Gastos de grúa, transporte y protección al vehículo

No se accede a esta solicitud, habida cuenta que se considera necesaria la obtención de cobertura para los gastos de grúa y protección al vehículo, generados por accidente cubierto por la póliza, dado que ello es un costo inherente al siniestro.

5.- CAPITULO CUARTO CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS – SEGURO MANEJO

5.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE “ (…) Amablemente solicitamos disminuir el límite asegurado a $300.000.000. Pérdidas de empleados no identificados, amablemente solicitamos sea hasta el 50% del

valor asegurado. Protección de depósitos bancarios, agradecemos sea hasta el 30% del valor asegurado. Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorios,

solicitamos sea hasta el 50% del valor asegurado. Extensión de cobertura para empleados de firmas especializadas y otros, solicitamos

sea hasta el 50% del valor asegurado. No aplicación de compensación, agradecemos eliminar ésta cobertura ó trasladarla a

condiciones complementarias. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales, solicitamos eliminar ésta cobertura

ó trasladarla a condiciones complementarias. No aplicación de garantías, solicitamos eliminar ésta cobertura ó trasladarla a

condiciones complementarias (…)”

5.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LIBERTY SEGUROS S.A.Respuesta observaciones y sugerencias proyecto de pliego licitación pública No. 3 de 2011

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“ (…) Pérdidas de empleados no identificados, amablemente solicitamos sea hasta el 50% del valor asegurado.

No aplicación de garantías, solicitamos eliminar ésta cobertura ó trasladarla a condiciones complementarias. (…)”

5.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SURAMERICANA S.A.

o “ (…) Por tratarse de un ramo de retención propia solicitamos disminuir el limite requerido a $200.000.000, teniendo en cuenta que se esta requiriendo adicionalmente cláusulas como Restablecimiento automático del valor asegurado que aumentan la exposición y la retención de la compañía.

o Solicitamos disminuir el porcentaje requerido a máximo el 50% para Pérdidas de Empleados no identificados Protección de depósitos bancarios.Extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorios Extensión de cobertura para empleados de firmas especializadas

o Por políticas del ramo solicitamos pasar a complementaria la cláusula de restablecimiento automático del limite asegurado por pago de siniestro

o Solicitamos pasar de obligatoria a complementaria la cláusula de Continuidad de amparo y/o extensión de cobertura (…)”

5.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SEGUROS COLPATRIA S.A.

“(…) Amablemente solicitamos a la entidad disminuir el valor asegurado de esta póliza a $300.000.000

Amablemente solicitamos a la entidad disminuir el porcentaje para la cobertura de empleados no identificados al 50%, lo anterior por condiciones específicas de la compañía.

Amablemente solicitamos a la entidad disminuir el porcentaje de depósitos bancarios a 35%, lo anterior por condiciones especificas de de (sic) la compañía.

Amablemente solicitamos a la entidad disminuir el porcentaje de extensión de cobertura para empleados ocasionales, temporales y transitorios al 50%, lo anterior por condiciones específicas de la compañía.

Amablemente solicitamos a la entidad disminuir el porcentaje de extensión de cobertura para empleados de firmas especializadas y otros al 50%, lo anterior por condiciones específicas de la compañía. (…)”

RESPUESTA

1. Disminución límite asegurado de Manejo

No se accede con lo solicitado. Tal y como se expuso en los estudios previos, la entidad para cumplir las obligaciones de tipo general y de orden legal, así como las específicas a este seguro y las cuales deben tender a lograr la contratación de cobertura adecuada y suficiente; requiere el ofrecimiento como mínimo del limite exigido para este ramo en el numeral 3 del capítulo cuarto del proyecto de pliego de condiciones, el cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos. Se destaca igualmente, que en aras de atender las disposiciones antes señaladas y habida cuenta la necesidad de contar con el amparo que atienda la obligación prevista en la Resolución No. 014249 del 15 de mayo de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, la entidad igualmente considera fundamental obtener oferta de la cláusula de restablecimiento automático del límite asegurado en caso de siniestro

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2. Cobertura de empleados no identificados , depósitos bancarios, empleados ocasionales, temporales y transitorios y extensión de cobertura para empleados de firmas especializadas y otros

No se accede a lo solicitado. Analizando el contenido de lo observado se concluye lo siguiente:

Tal y como se expuso en los estudios previos, la entidad debe cumplir las obligaciones de orden legal referidas en el punto de la necesidad que pretende satisfacer, las cuales están dirigidas a lograr la contratación de cobertura adecuada y suficiente, lo que da lugar a la exigencia del ofrecimiento de propuesta que contemple las condiciones observadas al 100% del limite asegurado.

Se confirmó en sondeo efectuado a los procesos que han venido desarrollando las diferentes entidades, que las aseguradoras han otorgado el límite requerido; adicionalmente, se destaca que la entidad cuenta con la cobertura bajo las condiciones exigidas.

3. No aplicación de compensación

No se accede con lo solicitado. La entidad ha efectuado el análisis de la observación y al respecto concluye:

La contratación de la póliza esta dirigida a cumplir la obligación establecida por normatividad legal y con el objeto de recibir la indemnización en su oportunidad.

La deducción de los montos que adeude al (los) empleado(s) involucrado (s) en las acciones, omisiones y/o delitos contra la administración pública que dan lugar al siniestro, hasta que haya un fallo legal que le permita disponer de los montos restringiría el objetivo del seguro, como es el de resarcir las perdidas generadas por tales eventos, ya que la entidad asegurada no podrá utilizar éstos en forma oportuna.

Para disponer de los montos objeto de la deducción, la entidad debe contar con autorización expresa que le permita evitar las implicaciones legales propias de este tipo de decisiones; por lo tanto, en el caso de que la autoridad competente no determine la aplicabilidad de la compensación solicitada, no podrá obtener la indemnización pertinente y si no llega a establecerse, deberá recurrir a la aseguradora nuevamente para requerir el pago correspondiente.

Se destaca que la operación antes indicada, no se considera funcional para la operatividad del seguro, más aun cuando la aseguradora cuenta con la herramienta que le otorga el derecho a subrogarse por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio.

4. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales

No se accede con lo solicitado. La entidad para cumplir las obligaciones de tipo general y de orden legal que pretende satisfacer, así como las especificas a este seguro y las cuales deben tender a lograr la contratación de una cobertura adecuada y suficiente; requiere el ofrecimiento de la cláusula de errores y omisiones, la cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos. En la actualidad se tiene contratada esta cobertura.5. No aplicación de garantías

No se accede con lo solicitado, toda vez que esta póliza encuentra su sustento jurídico en la Resolución Nº 014249 del 15 de mayo de 1992 expedida por la Contraloría General de la

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República incluyendo los eventos derivados del dolo y la mala fe; por tal motivo, no puede imponerse ningún tipo de garantías a esta póliza.

No obstante, es importante aclarar que la aseguradora tiene derecho a subrogarse por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro de acuerdo con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio.

6. Cláusula de restablecimiento automático del limite asegurado por pago de siniestro

No se accede con lo solicitado. La entidad para cumplir las obligaciones de tipo general y de orden legal, que pretende satisfacer, así como las especificas a este seguro y las cuales deben tender a lograr la contratación de una cobertura adecuada y suficiente; requiere el ofrecimiento de restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro, el cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos

7. Continuidad de amparo y/o extensión de cobertura

No se accede con lo solicitado. La entidad para cumplir las obligaciones de tipo general y de orden legal, que pretende satisfacer, así como las especificas a este seguro y las cuales deben tender a lograr la contratación de una cobertura adecuada y suficiente; habida cuenta que la entidad considera necesaria la obtención de esta cobertura, la cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos, en la actualidad se tiene contratada esta cobertura.

6.- CAPITULO CUARTO CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS – SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

6.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE

“ (…) Gastos médicos, agradecemos sea $10.000.000 evento / $70.000.000 vigencia y por el término de 30 días.

Vehículos propios en exceso del seguro de automóviles y SOAT, agradecemos disminuir el límite a $30.000.000 evento y $150.000.000 vigencia.

Contratistas y subcontratistas independientes, solicitamos sea hasta $100.000.000 evento / $500.000.000 vigencia.

Daños y hurto de vehículos en parqueaderos y predios del asegurado, agradecemos sea hasta $50.000.000 evento / $150.000.000 vigencia.

RC cruzada entre contratistas, solicitamos sea hasta el 50% del valor asegurado. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales, solicitamos eliminar ésta cobertura

ó trasladarla a condiciones complementarias. Polución y contaminación accidental, agradecemos aclarar que la misma debe ser súbita

e imprevista. (…)”.

6.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR LIBERTY SEGUROS S.A.

“ (…) Vehículos propios en exceso del seguro de automóviles y SOAT, agradecemos disminuir el límite a $30.000.000 evento y $150.000.000 vigencia.

RC cruzada entre contratistas, solicitamos sea hasta el 50% del valor asegurado.

Polución y contaminación accidental, agradecemos aclarar que la misma debe ser súbita e imprevista. (…)”

6.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SURAMERICANA S.A.

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o “ (..) Por políticas del ramo solicitamos pasar a complementaria la cláusula de Restablecimiento automático del limite asegurado por pago de siniestro hasta una (1) vez el limite contratado con cobro de prima adicional

o Solicitamos disminuir el límite requerido para Daños y hurto de vehículos en parqueaderos y predios del asegurado a máximo $30.000.000 evento $100.000.000 vigencia.

o Solicitamos disminuir el límite requerido para Responsabilidad civil cruzada entre Contratistas a máximo el 50% del límite contratado.

o Solicitamos delimitar la cobertura de Polución y contaminación accidental a máximo el 30% del limite contratadoPropietarios, arrendatarios o poseedores a máximo el 30% del limite contratado (…)”

RESPUESTAS

1. Gastos médicos

Analizada la observación se acoge la solicitud en cuanto a disminuir el límite por evento $10.000.000 y vigencia $70.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, destacándose que su monto es objeto de calificación en las condiciones complementarias para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

2. Vehículos propios en exceso del seguro de automóviles y SOAT

Analizada la observación, se acoge la solicitud en cuanto a disminuir el límite por evento a $30.000.000 y vigencia a $150.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, destacándose que su monto es objeto de calificación en las condiciones complementarias para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

3. Contratistas y subcontratistas independientes

Analizada la observación, se acoge la solicitud en cuanto a disminuir el límite por evento a $100.000.000 y vigencia a $500.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, destacándose que su monto es objeto de calificación en condiciones complementarias para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

4. Daños y hurto de vehículos en parqueaderos y predios del asegurado

Analizada la observación, se acoge la solicitud en cuanto a disminuir el límite por evento a $50.000.000 y vigencia a $150.000.000 por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, destacándose que su monto es objeto de calificación en condiciones complementarias para buscar la adecuación al mayor límite posible que ofrezca el mercado, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos

5. RC cruzada entre contratistas

Analizada la observación, se acoge la solicitud en cuanto a disminuir el sublímite a 50% por considerarse el valor mínimo para obtener operatividad y funcionamiento del seguro, modificación que se realizará en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

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6. Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales

Teniendo en cuenta las condiciones del mercado asegurador, se accede a la solicitud de trasladar esta condición al Anexo 6 Condiciones complementarias, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos. 7. Polución y contaminación accidental

Se accede a la solicitud y se precisa que en esta condición se incluirá en forma “súbita”, ya que se determina de forma repentina, accidental e imprevista, modificación que se verá relejada en el pliego de condiciones definitivo y/o sus anexos.

No se accede a la solicitud de limitación de la condición observada, toda vez que se estima necesaria la aplicabilidad abierta, para lograr la contratación de una cobertura adecuada y suficiente, la cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos, en la actualidad se tiene contratada esta cobertura.

8. Restablecimiento automático del límite asegurado

No se accede a lo solicitado. La entidad para cumplir las obligaciones de tipo general y de orden legal, que pretende satisfacer, así como las especificas a este seguro y las cuales deben tender a lograr la contratación de una cobertura adecuada y suficiente; requiere el ofrecimiento de restablecimiento automático de valor asegurado por pago de siniestro, el cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos, en la actualidad se cuenta con esta cobertura.

9. Propietarios, arrendatarios o poseedores

No se accede a la solicitud de limitación de la condición observada, toda vez que estima necesaria la aplicabilidad abierta, para lograr la contratación de una cobertura adecuada y suficiente, la cual se determinó considerando la capacidad de ofrecimiento del mercado mostrada en este tipo de procesos, en la actualidad se tiene contratada esta cobertura.

7. OTRAS OBSERVACIONES

7.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR MAFRE

“ (…) solicitamos publicar y/o suministrar a los correos [email protected][email protected] - [email protected], el pliego de condiciones en formato Word. (…)”

7.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR SURAMERICANA S.A.

“ (..) Solicitamos suministrar en forma word o excel las condiciones técnicas obligatorias (…)”

7.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONSULTORES EN SEGUROS

“ (…) solicitamos atentamente a la entidad se sirva publicar … condiciones técnicas obligatorias y complementarias en formato Excel (…)” RESPUESTA

Teniendo en cuenta que la publicación en la página de contratos.gov.co de todos los documentos referidos a los procesos de selección de las entidades estatales tiene que realizarse en el programa que se exige para tal fin, la Procuraduría no puede realizar dicha publicación en programa diferente. Sin embargo, aunque los observantes solicitan el formato de

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las condiciones técnicas complementarias en formato Excel, éste se encuentra publicado en dicho formato. En todo caso, en el sitio web de la Procuraduría, igualmente se publican los documentos, algunos de ellos en formato Word.

7.4 OBSERVACION PRESENTADA POR SURAMERICANA S.A.

“ (…) Del capitulo cuarto plazo de ejecución, les agradecemos aclarar el inicio de vigencia de las pólizas por cuanto consideramos que debe estar errado frente al cronograma del proceso. (22 de Mayo) (…)”

RESPUESTA

Teniendo en cuenta lo señalado en el proyecto de pliego de condiciones, en el pliego definitivo se determina la fecha de inicio de vigencia debido a que se adelantó una prórroga del programa de seguros.

7.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR RODRIGUEZ Y ASOCIADOS CONSULTORES EN SEGUROS

“(…) Con el fin de que el proceso de realización de la oferta se pueda realizar con total exactitud acorde a la información suministrada, y en razón a que, como es de su conocimiento, los datos publicados por la entidad deben ser sometidos a estudios y cálculos que permitan una mejor oferta, solicitamos atentamente que la entidad se sirva publicar los índices de siniestralidad de los últimos 3 años de todos los ramos a asegurar (…)”

RESPUESTA

La siniestralidad del programa de seguros, se encuentra publicada en el sitio web www.contratos.gov.co, la cual puede ser consultada en el Anexo No.11 y contiene información de los últimos cinco (5) años.

Dada en Bogotá D.C., el 23 de mayo de 2011.

MARIA JULIANA ALBAN DURANSecretaria General

Proyectaron: Intermediario de seguros: Elizabeth Acuña Laverde, Ejecutiva de CuentaSecretaría General: Mario Enrique Galvis AyalaOficina Jurídica: macrisfiba

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