licitaciÓn pÚblica 30-01-19 “ampliaciÓn, refacciÓn y

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Dirección de Compras y Suministros Edificio Martín Rodríguez - Belgrano Nº 417 – PA – Of. 6 Tel 0249-44432049 int 1230 LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES” LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL TEATRO CERVANTESMonto oficial: $ 12.600.000, 00 Fecha de Apertura: jueves 29 de agosto de 2019 Horario de Apertura: 10:00 horas Lugar de Apertura: Dirección de Compras y Suministros Valor del Pliego: $ 1.000, 00 Plazo de ejecución: 12 meses corridos

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19

“AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL TEATRO CERVANTES”

Monto oficial: $ 12.600.000,00

Fecha de Apertura: jueves 29 de agosto de 2019 Horario de Apertura: 10:00 horas

Lugar de Apertura: Dirección de Compras y Suministros

Valor del Pliego: $ 1.000,00 Plazo de ejecución: 12 meses corridos

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

MEMORIA DESCRIPTIVA

En virtud del CONVENIO firmado entre la Secretaría de Gobierno de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y la Municipalidad de Tandil, y en el

marco del ACUERDO DEL BICENTENARIO promovido por la Municipalidad de Tandil, la Asociación Española de Socorros Mutuos y la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos

Aires y suscripto por distintas instituciones de la ciudad de Tandil, se decide ejecutar la obra de ampliación, refacción y restauración del Teatro Cervantes.

Dada la situación edilicia actual del Teatro, su emplazamiento en el centro urbano de la ciudad, el peculiar programa, y sumado el fraccionamiento de desembolsos económicos al que

deberemos ajustarnos, nos lleva a plantear estrategias para poder ir dando respuesta a las

distintas etapas de la totalidad de la Obra, generando un programa de actividades que nos permita resolver de la mejor manera posible y aprovechando al máximo las condiciones actuales

en las debemos accionar. Hemos dividido en 3 parámetros principales, la elección de las tareas concernientes a la primera

etapa.

• Tareas para evitar el aumento del deterioro.

• Tareas decididas por cuestiones logísticas

• Tareas de prevención y ejecución de obra.

Tareas para evitar el avance del deterioro: Se decide demoler los muros previstos para reducir cargas que puedan generar riesgos a raíz del deterioro actual (envejecimiento y fatiga de los

materiales). Aquí nos valdremos de adintelamientos de la caja muraria, colocación de estructuras de refuerzos, restauración de bovedillas y saneamiento de hormigón.

A su vez, impermeabilizar para evitar el avance de humedad que agudiza el deterioro focalizado y general tanto de materiales (madera de pisos) cómo de las estructuras principales (muros,

bovedillas, losas, hierros etc.). La impermeabilización de la cubierta de chapa, la resolución del sistema pluvial y del lucernario,

pondrán fin al ingresos de agua en forma directa/indirecta, impidiendo también el ingreso de

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aves, las que con su excremento atentan al saneamiento y deterioro de ciertas estructuras y

materiales. De ésta manera limpiar y proteger la superficie a trabajar.

• Mampostería y Tabiques.

• Estructura Resistente.

• Cubierta y Aislación higro-térmica.

• Desagües pluviales

• Instalación de desagües pluviales

• Trabajos preliminares

Tareas decididas por cuestiones logísticas: entendemos que toda obra genera un sin número de actividades ensambladas, debiendo estar coordinadas siguiendo un cronograma o plan de

trabajo que además de poder ejecutarlas de forma más simple y sencilla, evite se genere entorpecimiento de la inmediata siguiente. Por ésta razón se toma la decisión de realizar las

excavaciones y extracción de demolición correspondientes al apoyo del escenario, entendiendo

a éstas tareas como generadoras de movimiento de maquinarias pesadas, como también de escombros, lo que torna indispensable la necesidad de espacios de maniobras y acopios

temporarios, asegurados en éste momento por la disponibilidad que nos ofrece la desocupación actual del terreno lindero. Todo éste tema no queda exento a la hora de ejecuciones y montajes,

sea cualquier el nivel de complejidad de las acciones. En nuestro caso la elevación de estructura de vigas reticuladas para refuerzo y estabilización de cielorraso, cubiertas y losas de palcos,

además del ensamble y montaje de la cubierta móvil para oscurecimiento del lucernario y pasarelas técnicas.

• Estructura Resistente

• Mampostería y Tabiques.

• Estructura Independiente de Hormigón Armado

• Cubierta y Aislación higro-térmica.

Tareas de prevención y ejecución de obra: hemos decidido no abordar sólo la ejecución de la estructura resistente, sino también el cerramiento e impermeabilización de la caja muraria

priorizando de ésta manera las tareas que nos permitan en la 2 Etapa, trabajar el interior sin

estos cuestionamientos.

La obra se contratará por sistema de Ajuste Alzado. El precio global alzado incluirá el aporte de

todos los insumos para la construcción de la misma.

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La oferente deberá presentar un plan de trabajo alternativo, antes de inicio de Obra, que deberá ser aprobado por la Inspección asignada; como así también Cálculo Estructural elaborado por

profesional competente como se detalla en Memoria Técnica.

El plazo de la presente Obra se establece en doce (12) meses corridos. PRESUPUESTO OFICIAL: pesos doce millones seiscientos mil con 00/100 ($12.600.000,00).

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MEMORIA DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Primera etapa

INTERVENCIÓN EN SALA: 3.1.1.2. Demolición de mampostería existente Apertura de vano en mampostería de ladrillo común previo adintelamiento, se demolerá muro de mampostería de ladrillo en sectores indicados en planos en el volumen de la sala.

Se deberán contemplar todos los apuntalamientos y cateos necesarios de forma previa a la ejecución de este trabajo. Estos trabajos básicamente consistirán en:

• Apertura de nuevos accesos a sala, en planta 1ª y en planta 2ª

• Apertura de salidas de evacuación en planta baja. metálica estarán protegidos por

hormigón, de modo que la intervención sea evidente desde el exterior.

En todos los casos, los dinteles de las puertas de evacuación (4 Uds.), serán de perfilería en el

exterior.

• Demolición y retiro de muro y zapatas corridas bajo el escenario para permitir la

ampliación del foso de orquesta.

• Demolición de mampostería de actual cabina de proyección, con el objeto de recuperar

la limpieza del cielorraso.

Nota: Se deberá elaborar un programa de demoliciones que además de establecer el orden y la forma de desmontar la estructura (losas y columnas de hormigón armado) y las paredes

existentes, que prevea el apuntalamiento de los elementos que deban preservarse. El programa de demoliciones y/o apuntalamientos deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución 550/01

de la Superintendencia de

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Riesgos del Trabajo (SRT) y demás normas concordantes. Deberá incluirse en presupuesto, el

retiro del material a vertedero autorizado.

Esta consideración sobre las demoliciones es aplicable a todos los trabajos de esta índole que prevé la presente propuesta general de intervención.

3.1.1.3. Conformación de desbordes de canaletas embutidas en cubiertas.

Para evitar nuevas filtraciones ante una hipotética falta de mantenimiento, se incorporarán varios desbordes de seguridad a modo de gárgolas en cada una de las canaletas embutidas.

3.1.3. Estructura Resistente 3.1.3.1. Adintelamiento de caja muraría para luces menores de 1.5 m En cada abertura proyectada, previa a su realización deberán amurarse dos perfiles PNU Nº 12

por encima del vano a realizarse, a manera de dintel, que distribuya la carga generada al quitarse un sector de la pared. Estos vanos no superarán los 120 cm. El perfil será amurado en

el tercio del espesor de la pared, preferentemente en el tercio contrario al marco de la abertura

(en caso de que exista la abertura), dejando un espacio no inferior a los 5 cm desde el plano de la pared existente. Los extremos del perfil deberán superar los 20 cm de la dimensión del vano

(hacia ambos costados) y la mezcla utilizada deberá ser de cemento y arena (1:3), procurando rellenar completamente los intersticios entre la parte superior del perfil y pared existente, a

efectos de que la trasmisión de la carga sea efectiva. Incluida demolición de muros.

3.1.3.2. Adintelamiento de caja muraría para luces superiores a 1.5 m

Ídem 3.1.3.1. Con estructura resistente sujeta a calculo (incluido demolición de muros)

3.1.3.3. Estructura de refuerzo/estabilización de cielorraso, cubierta y losas de palcos mediante vigas reticuladas ocultas en ático y tensores En relación al desplome sufrido por las bandejas y la deformación acusada tanto por la cubierta

como por el cielorraso, se propone: En primer lugar y con el objeto de no poner en riesgo la integridad del cielorraso, conservar cielorraso y cubierta; y en segundo lugar consolidar la

estructura mediante una serie de vigas reticuladas metálicas ocultas en entretecho (ancladas a los muros portantes) que permitan reforzar las cabreadas de madera y sujetar los planos de

ambas bandejas por medio de tensores, devolviendo la estabilidad al sistema. Los tensores

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serán de mínima sección con el objeto de amortiguar el impacto visual y a la vez de diferenciar lo existente de la nueva intervención.

Se propone una estructura de vigas reticuladas separadas 2,90 m entre sí, a los efectos de

tomar la sobrecarga de los palcos bandeja. El Reglamento Cirsoc 101 establece para teatros con asientos móviles una sobrecarga de 5 KN/m2. Dado que en la actualidad, los palcos bandejas se

sostienen con una estructura de perfiles IPN empotrados en las paredes de mampostería portantes, en esta propuesta hacemos la consideración que la sobrecarga reglamentaria se

tomará de unos tensores que vinculan los extremos de los voladizos de los IPN y las vigas reticuladas de refuerzos.

Según esquema estructural para estabilización del conjunto

Por debajo de los palcos bandeja se colocará un IPN Nº 18. Estos perfiles estarán vinculados

directamente a los IPN existentes que actúan en voladizo (a los cuales les cambiamos el esquema de funcionamiento). Cada 2,88 m (en coincidencia con la separación de las vigas

reticuladas) se colocarán tensores formados por 1 ø 20 de acero liso, los que serán anclados en las vigas reticuladas. Se recomienda que los tensores tengan posibilidad de ajuste a efectos de

ponerlos en carga. El alargamiento máximo de los tensores, para la sobrecarga prevista, no superaría 1mm por lo que su comportamiento resultaría satisfactorio. Las vigas reticuladas,

además de las sobrecargas de los palcos, tomarían un porcentaje de la carga propia del techo. A pesar que actualmente el techo de la sala principal se sostiene con una estructura de cabreadas

de maderas, cabios y correas, se considera que en función de la mayor rigidez de las vigas

reticuladas de refuerzo, una parte de la carga del techo y del cielorraso descargaran sobre la nueva estructura, todo en función de las deformaciones compatibles con la combinación de

estructura nueva y de la estructura vieja. Dada la imposibilidad de remover el cielorraso de yeso

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existente y la inconveniencia de levantar el techo de chapas galvanizadas, se ha proyectado

insertar lateralmente las vigas reticuladas. Se ha considerado en esta propuesta la posibilidad de

utilizar el predio lindante (perteneciente a la Asociación Española) para introducir una grúa capaz de izar las vigas reticuladas de refuerzos, previamente construidas en obrador. Para ello, será

necesario materializar unas vigas guías que deberán colocarse provisoriamente a ambos lados de la posición final de las vigas reticuladas principales.

Características de las vigas reticuladas de refuerzos. Las vigas reticuladas de refuerzos serán de

50 cm de altura por 25 cm de ancho total. La perfilería propuesta se indica en la figura siguiente. La máxima deformación sería de 3,1 cm lo que representa una relación f/L=1/350. Su peso total

es de 1000 kg y una forma posible de insertarla en su posición definitiva sería izarla con grúa, previa abertura de la sección de la viga en el muro portante de la sala principal, apoyarla en las

vigas guía y empujarla a través de lingas de la propia grúa ayudada con aparejos anclados en las cabreadas de madera existentes en el techo de la nave principal.

Detalle de viga reticulada de esfuerzo:

Es importante dejar previsto previo al izado de las vigas, unas planchuelas de apoyo de 3/8”,

ancladas en el muro portante de 47 cm de espesor, a efectos de unificar la distribución de esfuerzos de los apoyos de las vigas reticuladas. Las vigas podrán llevar un perno o rodamiento

en cada metro de su longitud, a efectos de apoyarse en el traslado horizontal, el que deberá

ofrecer el mínimo de resistencia al rozamiento, lo que será vencido por la acción de los aparejos que actuarían desde las cabreadas de madera, por el empuje que puede propiciarle la grúa de

izamiento y eventualmente un aparejo horizontal que permita jalar desde el otro extremo extra

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muro medianero. Toda esta propuesta, medidas y dimensiones y esquema de izado y posicionamiento deberá verificarse en obra.

Características de las vigas guías. Las vigas guía pesan en total 210 kg, pudiendo armarse por mitades, y uniéndolas con de pernos roscados a través de vainas. Esto indicaría que el

manipuleo del armado de las vigas guía se limitaría a piezas que en total rondarían los 105 kg, perfectamente maniobrables para dos o tres obreros, ayudados con aparejos y roldanas que

podrán colgarse de la estructura de cabreadas de maderas existente o de algunos de los cabios del techo. La máxima deformación de la viga guía sería de 1,5 cm para el peso total de la viga

reticulada (más el peso propio), pero dando una contra-flecha de 0,5 cm, la deformación por el peso de la viga reticulada propiamente sería de 1 cm lo que no constituiría un problema para el

montaje.

Sería recomendable para el posicionamiento de las vigas guías, fabricar un pre-marco con

sección de las vigas guías y la viga reticulada y a murarlo previamente, estableciendo de este modo la ubicación de cada elemento del conjunto resistente que estamos incorporando. Si es

posible posicionar las vigas guías (una a cada lado de las vigas reticuladas de refuerzos), será factible entonces insertar las vigas reticuladas en forma lateral, apoyándose en las vigas guías

previamente colocadas. Una vez posicionada la viga principal, las vigas guías se desmontan para volver a armarse en la posición de izado y colocación de la próxima viga principal.

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Posicionamiento de las vigas reticuladas de refuerzos. Una vez posicionadas las vigas guías,

será factible introducir en forma lateral las vigas reticuladas de refuerzo. Ésta deberá ser izada

por medio de grúas, y consideramos apropiados tres lingas. Es fundamental contar con precisión en el manejo de la grúa dado el escaso margen de imprecisión que permite la operación. La viga

reticulada deberá estar perfectamente horizontal (se desaconseja la operación en días ventosos) y deberá apoyarse en su extremo, en el pre-marco previamente amurado. Las tres lingas

deberán tomar la viga en el medio y a una distancia de 2,00 m desde los bordes. La longitud total de la viga reticulada será de 12,00 m (luz libre es de 11,00 m). Esto indica que se puede

introducir casi 4,00 m la viga en su posición, al ir quitando las lingas, por el desequilibrio del izado que empujaría naturalmente la viga reticulada hacia su posición definitiva. Si además

contamos con la ayuda de los aparejos anclados en las cabreadas de madera y los aparejos horizontales, estimamos factible el avance de la operación e

Izado de la viga reticulada de refuerzo

Retiro de la primer linga y reposicionamiento de la viga respecto de la grúa

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Retiro de la segunda linga y nueva posición de equilibrio de la viga respecto de la grúa.

Detalle del tensor y apoyo de losa. Sección longitudinal y sección transversal.

Los tensores deberán anclarse con un mecanismo ajustable, para hacerlos entrar en carga.

En el esquema se ha graficado una posibilidad de tal materialización y consiste en planchuelas de 5/8” de espesor y dimensiones 18 x 10 cm. Esta planchuela quedará inmersa en la losa de la

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bandeja, por lo que para su colocación se deberá contar con un hueco suficiente. A los tensores

deberá practicárseles una rosca en sus extremos a efectos de lograr un tope roscado. El vástago

no deberá ser inferior a 17 mm de modo de lograr un área resistente a la tracción (sección neta más colaboración de la rosca) no inferior a 2.75 cm. La pieza inferior albergará en su interior la

tuerca que rosca el extremo del tensor que toma la bandeja inferior con un mecanismo de ajuste similar. El ajuste se realizará mediante dos barras roscadas de las siguientes características:

tensión de rotura por encima de los 400 N/mm2 y tensión admisible no inferior a 240 N/mm2 que se corresponde con el grado 4,6 de tornillos ordinarios según ISO 898. Con estas características,

cada barra de ø 12 mm soporta una carga de rotura de 2,4 t que resulta suficiente para la unión. Deberá verificarse durante el desarrollo de la ingeniería de detalles estos valores, bajo

responsabilidad de un profesional competente.

Estructura de madera. Respecto a las cabreadas y correas de madera que sujetan las chapas se observan en buen estado al igual que la estructura del cielorraso, sin embargo se ha previsto el

tratamiento ignífugo de todo el maderamen, mediante aplicación de pinturas. Si bien los

problemas que se observan son atribuibles en parte a la presencia de palomas, por la acumulación de guano, lo concreto es que el origen es la suma de varios problemas

concurrentes. Es indispensable una limpieza periódica para evitar este inconveniente, para ello esta propuesta ha incorporado escaleras y pasarelas técnicas.

Nota: El proyecto de ingeniería de detalle será desarrollado por la Contratista, estará sujeto a

verificación según cálculo de Profesional competente y deberá ser aprobado por la Dirección de obras, previamente a su ejecución. Con el objeto, que esta tarea no obstaculice el desarrollo del

plan de obra, la Contratista deberá presentar la documentación correspondiente en un plazo no superior a 30 días corridos, a partir del inicio de obra. El proyecto deberá incluir la rigidización,

refuerzo y estabilización de cabreadas existentes de madera, así como el plan de trabajos y el plan de seguridad correspondiente.

3.1.3.4. Restauración de bovedillas y saneamiento de hormigón armado En el caso de las bovedillas de palcos, será necesario liberar aquellos perfiles que, previo cateo,

se encuentren con un avanzado proceso de oxidación. Para estabilizarlos se los cubrirlos. En el caso que las barras hubieren perdido sección, la reparación consistirá en la limpia mediante

medios manuales y se aplicara un producto estabilizante como Armatec de Sikaguard o similar o bien cemento diluido en agua, para posteriormente volver a reposición de dicha sección perdida

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para cada una de las barras, con planchuelas adheridas al hormigón con productos de epoxi o similar (método pasivo), Se deberá limpiar bien las superficie (de ser posible con un arenado),

limpiar la planchuela (con cepillo de acero) inmediatamente antes de pegarla y en lo posible

tratar de lograr espesores reducidos del pegamento (epoxi), del orden de 1 a 2 mm. Las características de la masilla tipo epoxídica a emplear en el encolado acero y hormigón, son:

poseer resistencia a la compresión mayor de 1000 kg/cm2, a la flexión mayor de 400 kg/cm2 y módulo de elasticidad entre 17 y 22 x 10000 kg/cm2. El posterior recubrimiento para restituir los

volúmenes deberá realizarse con una mezcla cementicia, con poca cantidad de agua, con aditivos que permitan constituir un recubrimiento poco poroso (con acabado similar al existente).

3.1.3.5. Rectificación pendiente de cubierta de chapa en faldón perimetral. Para eliminar los desagües pluviales que actualmente invaden el espacio aéreo de lote vecino, se propone rectificar la pendiente del faldón mencionado, incorporando sobre la medianera un

sector en contrapendiente y desplazar la canaleta alejándola de la medianera. Se retirará la cubierta del sector mencionado, desmontando entablonado y correas (entablonado y correas

podrán ser reutilizados), y posteriormente se rectificará la cabreada.

Rectificación de pendientes de cubierta. Opción desagües 1 y 2. Resolver en obra.

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El nuevo faldón tendrá idénticas características a la cubierta existente. Para ello se adicionará un

tirante madera podrá ser Anchico, Lapacho, Viraró o similar, debiéndose encontrar lo

suficientemente estacionada (en equilibrio higroscópico) para las condiciones climáticas de la región del emplazamiento. Incluido tratamiento autoclave y retardante ignífugo. Incluida

rectificación, retiro y ajuste de tirantes, correas y entablonados existentes. (Ver desagües pluviales). El desarrollo de canaleta en planta no será inferior a los 80 cm, tal

como se observa en croquis. Se reutilizarán correas y entablonado existente. Las chapas serán de acero cincado de perfil acanalado Nº25 fijadas a alfajías de madera. Se incluirán babetas,

canaletas y desagües de zingueria (con desarrollo mínimo según croquis) con bajante de 10 cm de diámetro y colector en pendiente de 16 cm de diámetro. Todos los elementos de madera

estarán tratados con autoclave. En el caso de que hiciese falta la provisión de nuevas correas, serán de madera (de sección ídem existentes) y estarán apoyadas entre cabreadas, a las que

previamente se les habrá adicionado la tirantería necesaria para soportar el nuevo faldón en contrapendiente. Por debajo de la chapa irán las alfajías de madera, una capa de lana de vidrio

de 10 cm de espesor con papel Kraft por la cara interior (barrera de vapor) y barrera

impermeable (tipo ruberoid) apoyada sobre el entablonado.

3.1.3.6. Estructura metálica móvil con cubierta de chapa para oscurecimiento de lucernario El lucernario situado en el centro de la cubierta es parte fundamental de la identidad de la sala. En los orígenes de la sala, el lucernario estaba techado con una cubierta corrediza que con la

sustitución de las chapas fue modificado, siendo reemplazada por piezas de aluminio y policarbonato alveolar. No obstante este elemento presenta los inconvenientes mencionados en

el diagnóstico, se propone conservar su morfología reemplazando la carpintería de cerramiento por otra que cumpla con las prestaciones acústicas necesarias, e incorporar una cubierta

corrediza, que se deslizará sobre un sistema de rieles dispuestos sobre la superficie de cubierta y fijado a la estructura de cabriadas de soporte, con el objeto de obtener el oscurecimiento

necesario para el nuevo funcionamiento del cine-teatro en horario diurno. El mecanismo tendrá 6

rodamientos y será accionado mediante un sistema motorizado con control a distancia desde la cabina de proyecciones.

Se prevé un sistema de movimiento motorizado (con guías y cables de acero) que esté alojado en la caja escénica, con el objeto que sea fácilmente accesible. El sistema se entregará

totalmente acabado y en perfecto funcionamiento. La parte móvil, consistirá en una estructura rígida conformada por bastidores perimetral de perfilería metálica reticulada con cubierta a dos

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aguas (de idéntica pendiente que la cubierta existente) y correas metálicas, sobre las que se dispondrá directamente la chapa ondulada de cierre con libre escurrimiento sobre la cubierta

existente. Se proyecta una cubierta formada por dos paños móviles de 2,20x 5,60 m cada uno

que se trasladarán sobre unas ruedas encajadas en unas guías formadas por PNCNº10 y tomadas a las cabreadas existentes. Cada paño de 2,20 x 5,60 tendrá un marco formado por

PNCNº10 separados 90 cm entre sí. En el sentido menor llevará un reticulado formado por perfiles L de alas iguales 50-50-5, separados 1 cm. Sobre éstos se colocaran unas correas

formadas por chapa doblada 70x40x15x1.25, separadas 75 cm. Este conjunto pesa aproximadamente 450 kg (780 kg en total la estructura móvil) y se apoyará sobre seis

rodamientos silenciosos, de material resistente a la intemperie. La ingeniería de detalle de esta cubierta deberá ser desarrollada por el Contratista, la presente propuesta está sujeta a

verificación según cálculo de profesional competente. Todas las dimensiones aquí mencionadas, tienen el carácter de estimativas al solo efecto de poder determinar un presupuesto en función

de soluciones técnicas aceptables.

Sección detalle de lucernario con cubierta móvil para oscurecimiento de sala y carpintería de

cerramiento a dos aguas de aluminio anodizado con DVH traslucido.

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De acuerdo a los criterios de restauración enunciados al principio de este documento, será

preferible que la nueva parte móvil se diferencie claramente de la cubierta existente. Las chapas serán de acero cincado de perfil acanalado Nº25 (o similar). Por su cara inferior las chapas

estarán pintadas de color negro, y se deberá lograr un perfecto cierre de todo el perímetro para asegurar el total oscurecimiento. Se incluirán cumbreras, babetas de zingueria y elementos de

ajuste perimetral para asegurar el oscurecimiento total de la sala. La estructura metálica y correas serán correspondientemente tratadas, con una mano de

imprimación y dos de pintura antioxidante, o bien mediante baño galvanizado.

3.1.3.7. Pasarela técnica en entretecho

La pasarela técnica estará constituida por dos vigas de tubo metálico (sección a definir), separadas 70 cm entre sí, y apoyadas sobre perfiles C que se dispondrán entre cabreadas

metálicas existentes (según calculo). Esas dos vigas estarán vinculadas entre sí, y conformarán el soporte de la superficie transitable de placas fenólicas. Las dos vigas perimetrales servirán de

soporte a sendas barandas de seguridad, de 70 cm de altura, conformadas por pasamanos y parantes verticales de tubos 40x40x4 cm, estos últimos situados cada 1,5m de distancia. El

contratista deberá verificar la conformación de nudos, y en caso que sea necesario proponer una solución alternativa para asegurar la estabilidad del conjunto. Incluida tratamiento convertidor de

óxido aplicado en dos manos y otras dos manos de esmalte sintético color negro mate.

3.1.3.8. Pasarela técnica en voladizo y escala metálica de acceso Esta pasarela que recorre el exterior del edificio tiene las mismas dimensiones y

características técnicas que la mencionada en el punto anterior, a excepción del piso, que

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será de malla de metal desplegado 200-30-25 y b) el soporte, que será en base a ménsulas fijadas a la caja muraría (según calculo). Se deberán preservar todos sus elementos de la

acción corrosiva de la intemperie, galvanizando todos sus elementos metálicos o pintando

con pinturas antioxidantes y/o epoxídicas según convenga, y realizando un tratamiento de mantenimiento continuo. Incluidas barandas metálicas de seguridad y escalera de acceso.

Rojo pasarela técnica de acceso a máquinas de clima y Celeste pasarela técnica en el entre techo de sala.

Nota: Todo el elemento estructural estará pintado con tres manos de anti-óxido de primera

calidad, en caso que no se haya prescripto galvanizado. En los casos que los elementos estructurales estén a la vista, además estarán pintados con esmalte sintético negro o gris.

3.1.12. Cubierta y aislaciones

3.1.12.1. Restauración de cubiertas de chapa acanalada, reparación y desobstrucción de desagües. La sala teatral, propiamente dicha, cuenta con una cubierta a dos aguas, con línea de cumbrera

en el sentido de la profundidad del terreno, que a pesar de contar con las deformaciones mencionadas, se encuentra en buen estado. Está materializada con chapas galvanizadas de

perfil ondulado, dispuestas sobre un entablonado abierto, apoyado en correas de madera que descargan sobre cabreadas del mismo material. Las filtraciones que han dado origen a gran

parte de las patologías que presenta la sala parecen haber quedado resueltas con el cambio de

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cubierta. Se deberá llevar a cabo una inspección minuciosa de todas las cubiertas para verificar

su correcta estanqueidad y proceder a reemplazar los elementos deteriorados y/o restaurar los

existentes según corresponda. Básicamente presenta problemas de ajuste y algunas grietas en morteros, en el encuentro con paredes, además de obstrucciones de desagües. En general, al

margen de la deformación mencionada, la cubierta de sala se encuentra en muy buen estado.

3.1.12.2. Cubierta de chapa para oscurecimiento de lucernario, sobre bastidores metálicos móviles. Incluida en 3.1.3.7. 3.1.12.3. Cubierta vidriada de lucernario, con carpintería autoportante de aluminio anodizado y DVH. La actual cubierta transparente de policarbonato y perfilería metálica, será retirada en su totalidad y reemplazada por dos paños fijos de idénticas dimensiones y pendiente,

materializados en DVH (6+6/12/4+4) con bastidores de aluminio anodizado, para garantizar las

condiciones de aislamiento acústico y estanqueidad que requiere la acústica de la sala. Se utilizará vidrio translucido (con el objeto de tener un acabado opal). La sección de bastidores,

así como de DVH, deberá estar justificada según calculo, prestando especial atención a la acción del viento.

3.1.12.4. Cubierta de chapa para rectificación de pendientes sobre medianera. Incluida en 3.1.3.6

3.1.12.5. Aislación termo- acústica de canaletas embutidas de chapa galvanizada Para evitar que el ruido de lluvia genere en la sala un nivel de ruido por encima del nivel de

diseño -efecto “tambor”-, se proyectará en la cara inferior y lateral de la canaleta de desagüe pluvial, un aislante celulósico de 60 Kg/m3 de un espesor de 38 mm (tipo Thermocom o similar).

Este tratamiento evitará que el ruido que genere el agua se transmita a la sala, además de

resolver el puente térmico que generaría posibles condensaciones sobre cielorraso. Este paquete no debe ser perforado por ninguna instalación ni pase. Se podrá optar por otra solución,

que garantice el mismo grado de aislación termo-acústica, en caso que facilite las tareas de puesta en obra.

INTERVENCIÓN ESCENARIO Y PANTALLA

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3.2.1.2. Demolición de muro portante/tabiquería de mampostería cerámica Apertura de vanos en mampostería portante de ladrillo común. Para colocación de puertas que

comuniquen escenario con nueva capilla. Se deberán contemplar todos los apuntalamientos y

cateos necesarios de forma previa a la ejecución de este trabajo. En ambos casos se incluirán adintelamientos necesarios y los revoques para formación de aristas según las reglas del arte.

Tabiques cerámicos de bajo escenario. Son válidas las recomendaciones hechas para el resto de demoliciones y desmontajes. Incluida caja muraría, zapatas corridas y muros divisorios de

vestuarios existentes. 3.2.3. Estructura Resistente 3.2.3.1 Excavación de subsuelo ampliación Ver excavación de subsuelo en Bloque de apoyo 3.2.3.2. Recalce de Zapatas y rebaje de terreno bajo escenario Debajo del escenario, y con el objeto de optimizar las visuales desde la platea, se deberá reducir

la cota de escenario y consecuentemente rebajar el nivel de piso del bajo escenario.

Para construir una fundación de platea de hormigón de 25 cm de espesor, se deberá excavar hasta la cota -2.25 m. Se estima que en total será necesario excavar un volumen de 220 m3 y un

volumen de suelo esponjado a extraer de 300 m3. El recalce de las zapatas de mampostería existentes se realizará conjuntamente con la ejecución de la platea de hormigón, anclando

tabiques verticales adyacentes a las zapatas descalzadas, en la platea a construir. 3.2.3.3. Estructura de Hormigón Armado (bases, losas, columnas y muros de contención) Ver Estructura de bloque de apoyo

3.2.3.6. Adintelamiento para luces de hasta 1.5 m Previo a la apertura del vano de hasta 1,50 m de luz en la caja muraria existente, será necesario amurar 2 IPN Nº10. Se deberá picar un lateral del muro existente y amurar el primer perfil,

cuidando rellenar completamente la unión entre perfil y mampostería por encima de éste a

efectos de distribuir uniformemente la carga del muro. Cada perfil deberá empotrarse como

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mínimo unos 30 cm en sus extremos. Una vez fraguado el cemento (en este caso se recomienda

mínimo 3 días) podrá completarse la apertura del vano y colocar el segundo perfil. Incluida

demolición de mampostería, rectificación de aristas y retiro de 3.2.3.7. Adintelamiento para luces de más de 1.5 m en capilla (entre escenario y capilla) Previo a la apertura del vano de 6,00 m de luz en la caja muraría existente, será necesario

amurar 2 IPN Nº26. Se deberá picar un lateral del muro existente y amurar el primer perfil cuidando rellenar completamente la unión entre perfil y mampostería por encima de éste a

efectos de distribuir uniformemente la carga del muro. Cada perfil deberá empotrarse como mínimo unos 30 cm en sus extremos. Una vez fraguado el cemento (se recomienda unos 14

días) podrá completarse la apertura del vano y colocar el segundo perfil. Constructivamente, se sugiere continuar uno de los dos perfiles hasta cubrir la longitud total de la pared (si la abertura

de conexión de la pasarela perimetral lo permite), a efectos de “coser” la pared ante las distintas intervenciones a la que será sometida. Incluida demolición de mampostería, rectificación de

aristas y retiro de material.

3.2.3.9 Construcción de puente de maniobras perimetral en caja escénica incluida escalera de acceso. Se ha proyectado una estructura metálica para puente de maniobras perimetral con un ancho útil

de 0,70m, con nivel de piso terminado a 4,20m respecto del piso del escenario. La sobrecarga prevista según el CIRSOC 101 para pasarelas y plataformas elevadas es de 3 KN/m2. Estará

compuesta por perfiles PNU Nº8 como vigas para sostener el piso y como puntales diagonales, separadas cada 2,50m. Las vigas deberán tomarse a la pared (en algunos caso pared nueva y

en otros casos, caja muraría) con grapas metálicas soldadas al extremo del PNU y empotradas en un encadenado de 20x20 cm, armado con 4 ø 8 y estribos ø6 c/20 cm. Las correas de chapa

doblada tipo C serán 80-50-15-2. El piso será de placas fenólicas de 18 mm de espesor. Incluidas barandillas de seguridad metálicas. Se incluirá una escala de gato metálica fijada a la

pared de mampostería, con protección ante caídas que permitirá acceder desde el escenario,

tanto al puente de maniobras como a la parrilla y el entretecho de la sala.

Pasarela en caja escénica

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Carro móvil para apoyo y traslado de cajas acústicas

3.2.3.11. Estructura y cubierta liviana de escenario Se prevé el recambio completo de cubierta de las chapas del techo reemplazando la estructura

existente porque ha estado sometida por mucho tiempo a la acción del agua. Esta estructura de

soporte, estará sujeta a verificación según calculo que deberá proveer la contratista. Incluido desmontaje de cubierta y estructura existente. El esquema estructural será el siguiente:

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Esquema estructural de cubierta de escenario

Se ha previsto una estructura convencional, formada por vigas IPN Nº12 (11,2 kg/m), correas de madera 2x6” y un entablonado de madera de ½”, barrera hidrófuga, listón yesero, clavaderas de

2x2” y chapa cincada o aluminizada Nº22. Alternativamente las vigas podría ser de madera, en tal caso deberá ser madera semidura, de 4x8”. Incluidas babetas y cumbrera de chapa

galvanizada. También se ha considerado, el tratamiento antióxido y de protección contra incendios, de todos los elementos metálicos, como la pintura final con esmalte sintético, o su

equivalente para el caso de las maderas.

INTERVENCIÓN DEL FOYER 3.4.1. Mamposterías y tabiques 3.4.1.1. Demolición cuerpo lateral según planos. (Ver generales edificio) Se contempla demoler losas de planta 1, 2 y cubierta, el tramo de escalera que vincula P1 y P2,

muros de mampostería y tabiquería en general, y cielorrasos, para poder llevar a cabo las obras necesarias con el objeto de lograr una adecuación funcional acorde a la importancia del teatro.

Aplican las mismas consideraciones indicadas en otras tareas de demolición, que deben estar sujetas a un plan de seguridad presentado por la Contratista y aprobado por la Dirección de las

Obras. 3.4.3. Estructura resistente 3.4.3.1. Excavación

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Para fundar la estructura del núcleo circulatorio lateral, se buscará suelo firme estimado a – 1.50 m. Se deberán tomar todos los recaudos necesarios para no descalzar las zapatas corridas de la

caja muraría de la sala.

3.4.12. Cubierta y aislación higro térmica 3.4.12.1. Cubierta de chapa con pendiente de Sala de máquinas de ascensores La cubierta será de chapa tipo acanaladas “Cincalum” o similar con las correspondientes

canaletas laterales de chapa galvanizada Nº 22. La fijación de la chapa sería con tornillos autoperforantes o sistema alternativo que garantice la estabilidad. Incluirá entablonado de

madera convenientemente tratada, lámina impermeabilizante, listón yesero y alfajías de madera, barrera de vapor, aislación térmica de lana de vidrio 6 cm de espesor.

INTERVENCIÓN DEL BLOQUE EDILICIO DE APOYO El volumen general de este sector es una estructura de hormigón armado, que se plantea semi enterrado, dicho bloque estará claramente diferenciado del edificio existente mediante color y

textura, poseerá una junta de dilatación para absorber las diferencias de movimiento que pudieran presentarse.

3.5.2.1. Estructura independiente de Hormigón Armado. 3.5.2.1.1. Excavación de subsuelo. Ampliación Para la materialización del subsuelo en la zona de ampliación (Bloque de apoyo) se deberá

practicar una excavación hasta un nivel aproximado de -2.00 (-1.80 nivel piso terminado) y la excavación de las bases, estimada la profundidad en -2.80 que en conjunto representa un

volumen de aproximadamente 400 m3 y un suelo esponjado de unos 540 m3.

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Ubicación de bases de fundación en bloque de apoyo a escenario

3.5.2.1.2. Estructura sobre planta técnica y capilla – Nivel +7,40 Se ha proyectado una estructura de hormigón armado, el hormigón será H17 como mínimo, con losas prefabricadas tipo Vipret o similar. La superficie será una terraza inaccesible para el

público general, sólo acceso con carácter técnico, con una sobrecarga de 1 kg/m2 según el CIRSOC 101. Las losas indicadas como L201 a L207 pueden adoptarse losa Vipret L9-1 y para

la L208 verifica la losa Vipret L9-2, ambas de 9 cm de espesor y 125 kg/m2 de peso propio, o bien losas de similares características técnicas.

Estructura de techo para planta técnica y capilla

Todas las vigas de ésta planta serán de 20 x 30 cm de altura, salvo las vigas V231 –V233-V235

que salvan el vano de la capilla. La armadura será la que a continuación se detalla:

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3.5.2.1.3. Estructura sobre planta técnica y capilla – Nivel +4,00 La estructura proyectada está compuesta por losas macizas de hormigón armado apoyadas en vigas continuas de las mismas características. Las losas con destinos a terrazas serán

accesibles privadamente, con una sobrecarga según CIRSOC 101 de 3 KN/m2. No se ha previsto el acceso del público en general donde puedan congregarse personas.

Todas las losas son de 10 cm de espesor. Las losas L109, L110 y L 111, destinadas a sala de máquinas, se has dimensionado con una sobrecarga de 7,5 KN/m2 y la L112 con destino a

depósito y talleres, con una sobrecarga de 6 KN/m2, de acuerdo a los valores establecidos en el CIRSOC 101.

Estructura de techo planta escenario

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La armadura de losas y vigas será la que a continuación se detalla.

3.5.2.1.4. Estructura sobre planta técnica y capilla – Nivel +0,90 La estructura proyectada está compuesta por losas macizas de hormigón armado apoyadas en

vigas continuas de las mismas características. Las sobrecargas consideradas para las rampas exteriores se han tomado valores según CIRSOC 101 de 3 KN/m2, y para el interior de 4KN/m2.

Estructura de techo planta escenario

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Se han adoptado unos tabiques de hormigón (T1, T2, T3, T4, T5, T6), de 15 cm de espesor para

salvar las diferencias de desniveles (en el exterior 0,00 y en el interior +0,90) que además de cerramiento vertical, reciben cargas de las losas y escaleras.

Los espesores de las losas de hormigón armado de esta planta, varían entre 10 cm y 12 cm en función de la luz y de las condiciones de apoyo, diferencia que se resolverá con el contrapiso

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Estructura de fundación. VF

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Las VF (vigas de fundación irán por debajo del nivel de piso terminado (-1.80). Se estima el nivel de fundación de todas las bases en (-2.80), con una tensión admisible del suelo de 1 kg/cm2,

valores que deberán verificarse en función de los estudios de suelos que deberán realizarse a tal efecto. Las columnas que no tienen vigas VF, alcanzan una longitud de pandeo de unos 6,30,

que ha sido considerada en la verificación de las mismas.

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Todas las dimensiones aquí mencionadas, tienen el carácter de estimativas al solo efecto de

poder determinar un presupuesto en función de soluciones técnicamente aceptables, pero deberán verificarse bajo la responsabilidad de un profesional con incumbencias. Para las

tensiones del terreno se ha estimado en 1 kg/cm2 a efectos de pre-dimensionar las bases, pero para el proyecto definitivo deberá realizarse los estudios de suelos correspondientes que definan

la correcta tensión del suelo como así los planos de fundación más aconsejables.

3.5.2.2. Mamposterías y tabiques La envolvente del edificio es de mampostería de ladrillos huecos de 0,18m de espesor, los tabiques interiores, se conforma con ladrillos huecos cerámicos de 0.12m. Llevaran en ambos

casos revoque grueso y fino. En el caso de la envolvente correspondiente a la capilla será de

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mampostería de ladrillo común en todo su perímetro, y estará revocada por ambas caras (Se deberá asegurar un nivel de aislamiento compatible con un STC-30, equivalente al recinto sala y

escenario). Cumplirá con lo establecido en el punto 3.2.1.1

3.5.2.2.1. Muro de Submuración. Se deberá realizar un muro de sub-muración, en todo el perímetro que queda bajo el nivel 0,00. Este deberá realizarse por fajas, preferiblemente en número impar con un ancho de 1,00m a

1,50m, con ladrillos comunes bien cocidos, las juntas serán tomadas con una mezcla de asiento de tres de arena y una de cemento (1:3). Las partes de submuración se harán simultáneamente

y alternadas. Sobre este muro de ladrillos se aplicara la capa aisladora vertical.

3.5.11. Cubiertas 3.5.11.1. Cubierta plana con aislación higro-térmica Se propone una cubierta plana de hormigón armado, la misma deberá ser accesible para permitir el acceso a las funciones que allí se plantean. Contará con barrera de vapor, aislación térmica,

contrapiso con pendiente, carpeta de nivelación, aislación hidráulica, mezcla de asiento y

terminación piso de baldosa cerámica roja mate, formato 0,20x0, 20m. (Ver 3.1.5.8.)

El sistema de formación de pendientes en cubierta, deberá tener una pendiente hacia los elementos de evacuación de agua del 1% como mínimo 5% como máximo. Deben disponerse

juntas de dilatación de cubierta necesarias (siempre que exista un encuentro con un paramento vertical o una junta estructural debe disponerse una junta de dilatación coincidiendo con ellos).

Las juntas deben afectar a las distintas capas de la cubierta a partir del elemento que sirve de soporte resistente (a las piezas, al mortero de agarre y a la capa de asiento del solado), el ancho

de la junta debe ser mayor que 3 cm. En las juntas debe colocarse un sellador dispuesto sobre un relleno introducido en su interior. El

sellado debe quedar enrasado con la superficie de la capa de protección de la cubierta. La impermeabilización y todos los elementos de la cubierta deben respetar las juntas de

dilatación del edificio.

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INTERVENCIOÓN GENERAL DEL EDIFICIO 3.6.3. Instalación de Desagüe Pluvial Se deberán realizar los Desagües pluviales. En la cubierta de la Sala se deberá modificar la cubierta sobre el lado izquierdo, con una pendiente hacia el interior a 0,60m del eje medianero,

para de esa manera recoger el agua de lluvia, hacia el interior del lote. Esta agua será desviadas y recogidas en el nivel 0,00 de piso por un tanque de ralentización, el agua allí alojada podrá ser

utilizada para riego del sector o para su destino a cordón vereda. 3.6.3.1. Provisión y montaje caños de desagüe, para cubierta plana bloque de apoyo Se deberán colocar en la cubierta del bloque de apoyo, embudos de lluvia de recolección de agua, por seguridad se deberán colocar en par, dos por cada punto de desagüe. Los caños de

lluvia bajaran por los plenos de AA, hasta encontrase con los desagües de planta baja. Cada C.LL deberá estar provisto de C.C.V. Deberán desaguar a Bocas de desagüe, se recomienda

una por cada caño de lluvia. 3.6.3.3. Provisión y montaje de conductales. Estos deberán ser revisados en su totalidad, se procederá a la completa limpieza,

desobstrucción y pruebas hidráulicas de todo el sistema de desagües pluviales, las Bocas de desagüe, serán de 0,20x0, 20mts. Las bocas de desagüe abiertas llevaran marco y reja de hierro

fundido, las bocas de desagüe tapadas llevaran marco y tapa de chapa doblada para llenar, con terminación igual al solado. Las cañerías que se encuentran enterradas, deberán ser reparadas

y/o remplazadas, el fondo de la zanja deberá ser firme, estará libre de piedras, raíces o afloramientos rocosos. Deberán apoyarse sobre un lecho de arena de 10 cm. Deberán garantizar

el correcto funcionamiento y estanqueidad de la instalación. Una vez colocadas las cañerías embutidas en contrapisos y antes de proceder a taparlas, se procederá a efectuar la prueba

hidráulica correspondiente. La misma se realizará taponando las todas las cañerías en los accesos del tramo a verificar (BDA, BDT, CCV) inundando toda la cañería con el máximo caudal

que admita su sección. El ensayo se prolongará por no menos de 8 horas. Las cañerías enterradas podrán ser de polipropileno tipo sanitario AWACOR TERRA o

equivalente de diámetro mínimo 0.110 m, con uniones con O´Ring M.O.L. de triple labio y

accesorios de polipropileno especialmente diseñados para este sistema. El resto de cañerías podrán ser de policloruro de vinilo (PVC) espesor 3,2 mm aprobados por el

EPS que respondan a las dimensiones y características dadas por las normas IRAM 13325 y 13326 de diámetro mínimo 0.110 m. Se utilizarán accesorios de policloruro de vinilo (PVC).

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Las uniones se realizarán con adhesivo elaborado con resina de PVC y solventes especiales. El adhesivo responderá a la norma IRAM 13385. En los casos de unión por piezas de conexión,

estas serán de PVC respondiendo a la norma IRAM 1333.

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

ARTÍCULO 1: NORMAS LEGALES: Las obras objeto de la presente licitación se someterán a lo

establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones. Además le serán de aplicación supletorias las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Reglamento de

Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas, su Reglamento; Decreto

Nacional 691/16 y toda otra normativa vigente a la fecha de licitación. La citada Legislación se

entiende como integrante de este Pliego. Las disposiciones citadas, conjuntamente con las complementarias, aclaratorias o nuevas,

establecidas en el presente Pliego, constituyen por adhesión las facultades y obligaciones a que deberán ajustarse las partes.

Los distintos documentos del Contrato se complementan entre sí, de manera que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro.

La Adjudicataria deberá hacerse cargo y salvar por su cuenta y riesgo los errores y/u omisiones del Presupuesto Oficial y realizar los trabajos según planos y pliegos a efectos de que la obra

cumpla con la finalidad de la construcción. ARTÍCULO 2: NORMAS CONTRACTUALES: La Ley de Obras Públicas Nº 6021, su Decreto

Reglamentario Nº 5488/59 (T.O. 1976 - Código de Obras Públicas - Libro I) y sus modificatorios, en cuanto a las cláusulas de carácter contractual conjuntamente con las complementarias,

aclaratorias o nuevas establecidas en el presente Pliego, constituyen por adhesión, las

facultades y obligaciones a que deberán ajustarse las partes. En los casos que existiere contradicción entre los mismos, se seguirá el orden de prelación

establecido en el Artículo 32º, Apartado 14 del Decreto Nº 5488/59. Los distintos documentos del contrato se complementarán entre sí de manera que cualquier

omisión de uno de ellos quede salvada por su referencia en el otro. ARTÍCULO 3: INTERPRETACIONES: Siempre que en estos documentos se especifique

"MUNICIPALIDAD" o "MUNICIPIO" se refiere a la Municipalidad de Tandil, "INTENDENTE" al señor Intendente Municipal de Tandil, "DIRECCION" a la Dirección de Obras Públicas,

"INSPECCION" al personal designado por la Municipalidad para la supervisión total de la Obra, "CONTRATISTA" a la persona o empresa a quien la Municipalidad adjudique la Obra, "OBRA" al

objeto del contrato y extensión de la misma, "PLIEGO" al presente pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas.

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ARTÍCULO 4: OBJETO: El presente proceso licitatorio tiene por objeto la contratación de mano de obra y la provisión de los materiales necesarios para ejecutar la obra de ampliación, refacción

y restauración del Teatro Cervantes, conforme lo estipulado en la Memoria Descriptiva, la

Memoria Técnica, los Planos y la Planilla de Cómputo y Presupuesto. ARTÍCULO 5: PRESUPUESTO OFICIAL: Se establece como monto oficial para la realización

de toda la obra la suma de pesos doce millones seiscientos mil con 00/100 ($12.600.000,00). ARTÍCULO 6: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: La obra se llevará a cabo mediante el

sistema de ajuste alzado, realizándose un contrato entre el Municipio y la firma que resulte adjudicataria de la obra.

ARTÍCULO 7: LUGAR Y FECHA DE APERTURA: El acto de apertura del presente proceso licitatorio se realizará el día jueves 29 de agosto del corriente, a las 10:00 horas, en la

Dirección de Compras y Suministros del Municipio de Tandil, ubicada en calla Belgrano N°417, planta alta, oficina 6 de nuestra localidad, con la presencia de los señores oferentes que

deseen concurrir. ARTÍCULO 8: CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LEGAJOS: Los planos, memoria descriptiva,

Pliego de Bases y Condiciones, planillas y demás antecedentes podrán ser consultados por los

interesados en la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Tandil, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada para el acto de apertura de las propuestas, excluido

dicho día. El valor del pliego es de pesos un mil 00/100 ($1.000) y estará disponible para su adquisición en Tesorería Municipal, ubicada en calle Belgrano N° 417, planta baja, desde su publicación hasta el día 23 de agosto, inclusive. La firma que eventualmente resulte adjudicataria de la obra licitada recibirá en su oportunidad un

(1) ejemplar, sin cargo, del Pliego de Bases y Condiciones, independientemente del que integrará al expediente.

Toda documentación que supere a la consignada en el párrafo anterior y que fuere necesario para el Contratista, se le suministrará mediante la reposición del sellado que fije la Legislación

vigente.

En caso de dudas, sólo serán considerados los pedidos de aclaración que registren fecha de entrada anterior a los cinco (5) días hábiles de la fijada para el acto de apertura de la licitación,

excluido dicho día.

Page 40: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

Las aclaraciones y respuestas, se llevarán a conocimiento de todos los adquirentes de los

documentos de la licitación y serán incorporados al Legajo completo como formando parte de él.

ARTÍCULO 9: DOMICILIO LEGAL Y ELECTRÓNICO DE LOS ADQUIRENTES: Los adquirentes del presente Pliego deberán constituir domicilio legal o especial en la Ciudad de

Tandil y domicilio electrónico. Si la Municipalidad resolviera notificar a las Empresas adquirentes sobre aspectos relativos a la licitación, no se considerará a tales efectos las que, habiendo

retirado el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones no hubieran constituido domicilios, perdiendo todo derecho a reclamo por no haber recibido las notificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 10: INSCRIPCION: Para ser admitidos en la presente licitación todo proponente deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Tandil (Dirección de

Compras y Suministros). Se fija como plazo máximo para iniciar los trámites de inscripción el de la fecha y hora de apertura.

ARTÍCULO 11: INFORMES A OBTENER POR LOS OFERENTES: La presentación de la propuesta implica que los oferentes han estudiado cuidadosamente los documentos de la

licitación y obtenido los informes pertinentes en relación a los materiales y mano de obra

necesarios para la ejecución de la obra, así como acerca de cualquier otro dato que pueda influir en la determinación del costo de la misma. Asimismo presume que se han informado respecto a

la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, presunción que no limita para los casos que correspondiere, el derecho que admite el Artículo 38º de la Ley 6021 y su Decreto

reglamentario. ARTÍCULO 12: CONOCIMIENTO DE LA OBRA: Es condición ineludible que los oferentes

visiten el lugar donde se realizará la obra que cotizan a los fines de:

• Conocer las características y condiciones de la obra;

• Prevenir los posibles inconvenientes que se opongan a una normal ejecución de la obra;

• Determinar las condiciones necesarias de provisión de agua, energía eléctrica, etc.;

• Conocer las omisiones o errores que pudieran observarse en el Presupuesto Oficial o en

el Pliego; En caso de no existir observaciones en las propuestas a este respecto, se entenderá que las

mismas han sido incluidas dentro de la oferta presentada. El contratista deberá presentar junto a la propuesta económica constancia de Visita de Obra de

acuerdo al formulario que se adjunta. La visita de obra deberá coordinarse en la Dirección de

Obras Públicas (Belgrano N°417, planta alta, oficina N°5 – Tel. 442-2071 int. 1212). ARTÍCULO 13: INHABILIDADES PARA OFERTAR: No podrán participar en esta licitación, por

sí o por interpósita persona:

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

a) Los quebrados mientras no hayan sido rehabilitados; b) Los concursados, excepto que acompañen póliza de seguro de caución, fianza o aval

bancario equivalente al 120% del presupuesto oficial. Ésta garantía es independiente a

las demás requeridas en el presente pliego. La misma deberá cumplir con los requisitos estipulados para la constitución de garantía de mantenimiento de oferta;

c) Los inhabilitados por condena judicial; d) Los que hayan incurrido en incumplimiento en contratos anteriores suscritos con la

Municipalidad de Tandil; e) Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores de la

Municipalidad; f) Los que sufran inhibición general de bienes;

g) Los deudores morosos de la Municipalidad, salvo que regularicen su situación con anterioridad a la firma del contrato;

h) Los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado en el orden nacional, provincial o

municipal;

Si la existencia de las mencionadas causales de inhabilidad se comprobase con posterioridad a la apertura de sobres, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del oferente para

presentarse en futuras licitaciones, por hasta el término de diez (10) años. Además de ello, procederá a rechazar la propuesta de oficio o a declarar la nulidad de la adjudicación o del

contrato (según la oportunidad en que se detecte el incumplimiento), con pérdida del depósito de garantía de la oferta o del contrato según el caso, y sin necesidad de previa interpelación judicial

o extrajudicial. ARTÍCULO 14: CAPACIDAD DE LOS OFERENTES: Los oferentes deberán presentar los

siguientes requisitos de capacidad: a) Certificados de Capacidad: El oferente podrá presentar alguno de los siguientes

Certificados de Capacidad:

• El Certificado de Capacidad Técnica y Saldo de la Capacidad Financiera del

Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios

Públicos de la Provincia de Buenos Aires;

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• El Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro

Nacional de Constructores de Obras Públicas del Ministerio de Planificación

Federal, Inversión Pública y Servicios. Los mismos deberán estar vigentes. En caso de encontrase próximos a su vencimiento,

el oferente deberá acompañar constancia de haber iniciado los trámites de renovación pertinentes.

A. En caso de no contar con ninguno de los certificados enunciados en el inciso anterior, el oferente deberá presentar:

I. Estados Contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios cerrados, debidamente auditados y certificados.

II. Calificación Bancaria expedida por entidad con la cual opere regularmente: La entidad bancaria deberá indicar cuales son las líneas crediticias otorgadas al

solicitante, por ejemplo, en préstamos de capital de trabajo, descuentos de

cheques, acuerdos de descubiertos, etc. La misma deberá ser de fecha actual. ARTÍCULO 15: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las

propuestas serán presentadas en la Dirección de Compras y Suministros del Municipio de Tandil hasta el día y hora indicados para el Acto de Apertura de la licitación, siendo

inadmisibles las presentadas posteriormente, aun cuando el Acto de Apertura sea llevado a cabo con demora.

ARTÍCULO 16: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las ofertas serán presentadas en formularios idénticos a los anexados al presente Pliego, siendo el oferente

exclusivo responsable de los errores que cometiese en su redacción. Las propuestas deberán formularse en pesos, en idioma castellano, escritas en computadora, sin

enmiendas, raspaduras, entrelineas o errores que no hayan sido debidamente salvados. El incumplimiento de éste requisito podrá ser causal de inmediato rechazo de la propuesta.

ARTÍCULO 17: DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: La propuesta deberá

ser presentada en dos sobres, consignando en ambos la referencia “Licitación Pública 30-01-19, apertura 29/08/2019, 10:00 horas, sobre N° 1 o N° 2, según corresponda. Los sobres

deberán contener la siguiente documentación: Sobre N°1:

a) Garantía de mantenimiento de oferta formalizada en alguna de las modalidades determinadas en el artículo siguiente;

b) El presente Pliego completo debidamente firmado y aclarado por el oferente y su representante técnico en todas sus hojas;

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c) Contrato por el estudio y propuesta de licitación, firmado por profesional en calidad de representante técnico con incumbencias específicas en la obra, debidamente visado por el respectivo Colegio Profesional;

d) Declaración Jurada de aceptar la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Azul, ante cualquier situación legal que se suscite, Declaración

Jurada de no encontrarse impedidos de participar, Constitución de domicilio legal o especial en la ciudad de Tandil, y constitución de domicilio electrónico, al cual se

cursarán todas las notificaciones pertinentes. Deberá utilizarse el FORMULARIO FDCS 01 ADJUNTO;

e) En caso de ser el oferente persona jurídica, documentación que acredite que el o los signatarios de la oferta están habilitados para representar a la sociedad formulando

oferta y obligándola. f) En caso de ag rupación de co laborac ión empresaria, consorcio de cooperación o

de unión trans ito ria de empresas –en ade lante “ag rupaciones” o “consorc ios”—, el contrato que los sustente deberá establecer claramente un

objeto compatible con la presente licitación y su plazo de duración, del que deberán adjuntar copia certificada notarialmente con legalización del Colegio de Escribanos en

caso de haber sido expedida en jurisdicción diversa de la Provincia de Buenos Aires.

Para las agrupaciones que se acuerden al solo efecto de esta licitación, su plazo de duración en ningún caso podrá ser inferior al q ue raz onab l e m e n te d e m and e l a

e j e c uc i ó n to ta l d e l a o b ra que se licita. Para las agrupaciones constituidas con anterioridad y en caso que la ejecución de la obra

supere el plazo de duración del contrato de agrupación de colaboración empresaria, consorcio de cooperación o unión transitoria de empresa, deberán prorrogar su vigencia

por el tiempo que demande la conclusión de la obra. En caso que el plazo de duración del contrato de colaboración empresarial venciera en el período que transcurra entre la fecha

de apertura del sobre n° 1 y la de apertura del sobre n° 2, deberán acreditar la celebración del acuerdo de prórroga y el inicio del trámite de inscripción respectivo,

asumiendo el compromiso de la conclusión del trámite correspondiente. En el contrato base de las agrupaciones o consorcios, los miembros deberán asumir en

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forma expresa la plena responsabilidad principal, solidaria, ilimitada e indistinta, frente a la

Municipalidad, por todos los efectos de la oferta y del contrato objeto de la presente

licitación. Deberá presentarse la documentación exigida, respectivamente, por la Ley 19.550 con las modificaciones de la Ley 22.903 o la Ley 26.005.

Las Garantías de Oferta, de Contrato y en su caso de Anticipo Financiero, deberán ser presentadas o emitidas en forma conjunta por todos los otorgantes de la agrupación o

consorcio; g) Listado de antecedentes de obra similares a la que se licita, acreditados mediante sus

correspondientes recepciones finales o provisorias y Listado de obras en curso de ejecución que no sean de éste Municipio en carácter de Declaración Jurada. El

Municipio podrá descalificar aquellas ofertas de empresas que no hayan acreditado antecedentes de obra;

h) Documentación referida a la capacidad técnico financiera de la entidad, mencionada en el artículo 14;

Sobre N°2: i) Planilla de Propuesta Básica Obligatoria, en idéntico formato que la integrante en

el presente pliego; j) Planilla de Cómputo y Presupuesto en idéntico formato y contenido que la

integrante en el presente pliego; k) Planilla de Análisis de Precios de cada ítem de la planilla del Cómputo y

Presupuesto, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias, y los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en el análisis de precios, indicando el código correspondiente del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Todas ellas deberán ser suscriptas por el oferente y por su representante técnico. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSIGNADOS EN LOS APARTADOS a), b), c), i), j) y k) SERÁN CAUSAL DE RECHAZO INMEDIATO DE LA PROPUESTA. La omisión o insuficiencia en la presentación de los demás requisitos consignados en el presente

artículo podrá ser salvado en el plazo y forma que al efecto se otorgue en el Acto de Apertura, o en el momento en que se tome conocimiento de los mismos.

ARTÍCULO 18: GARANTÍA DE OFERTA: La garantía de oferta deberá constituirse por el importe de pesos ciento veintiséis mil con 00/100 ($126.000,00) y podrá ser presentada en

cualquiera de las siguientes modalidades:

• Depósito en efectivo en Tesorería Municipal;

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• Fianza o aval bancario;

• Póliza de seguro de caución; La fianza o aval bancarios y la póliza de seguro de caución deberán constituir al garante en

fiador principal pagador o codeudor solidario, con expresa renuncia a exigir interpelación prejudicial o judicial previa y al derecho de excusión. Asimismo, deberá mantenerse vigente por el importe establecido y hasta la firma del contrato. Las firmas de las fianzas y/o avales bancarios y las pólizas por seguro de caución deberán

autenticarse por Escribano Público. En caso de ser de jurisdicción ajena a la de la Provincia de Buenos Aires, deberán legalizarse por el respectivo Colegio,

Si se constituyera en efectivo, deberá efectuarse el depósito en la Tesorería Municipal, colocando en el sobre Nº 1 el recibo correspondiente. No se admitirá en el sobre, dinero en

efectivo. En caso de realizarse el depósito de garantía mediante cheque, los fondos deberán

estar acreditados en la cuenta municipal al momento de la apertura. ARTÍCULO 19: GARANTÍA DE OFERTA CON ANTICIPO FINANCIERO PARA ACOPIO DE MATERIALES DEL 20%: La Propuesta Básica Obligatoria contempla anticipo financiero para acopio de materiales del veinte por ciento (20%) del monto del presupuesto oficial. En el

supuesto de ser adjudicada esta propuesta, el otorgamiento del anticipo financiero será concedido previa constitución de garantía del mismo, por parte del adjudicatario, a favor y entera

satisfacción del Municipio de Tandil, equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se anticipe.

La garantía podrá ser constituida en alguna de las siguientes modalidades:

• Aval o Fianza bancarios;

• Títulos Públicos, Bonos o Letras de Tesorería, Certificados de Deuda Pública o cualquier

otro valor similar;

• Póliza de Seguro de Caución;

• Derecho Real de Hipoteca. Tratándose de aval o fianza bancarios, deberán constituir al garante en fiador principal pagador

o codeudor solidario, con expresa renuncia a exigir interpelación prejudicial o judicial previa y al

derecho de excusión. Los instrumentos en los que se extiendan el aval o fianza bancarios

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deberán autenticarse por Escribano Público. En caso de ser de jurisdicción ajena a la de la

Provincia de Buenos Aires, deberán legalizarse por el respectivo Colegio.

En el supuesto que la garantía se constituyera mediante la cesión en garantía de títulos públicos, bonos o letras de tesorería, certificados de deuda pública o cualquier otro valor similar, deberán observarse las siguientes condiciones:

• A los efectos de la integración de la garantía, serán dado por el Contratista y tomados

por el Municipio por su valor nominal.

• Deben ser emitidos por el Estado Nacional o la Provincia de Buenos Aires y, en este

último caso, deben cotizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

• Si los títulos o bonos generasen intereses o se liquidaren y pagaren anticipos de capital, el Municipio deberá gestionar el cobro de los mismos y los retendrá también en carácter

de garantía.

• La titularidad de los títulos o bonos dados en garantía, sus intereses o amortizaciones de

capital, pertenecen al Contratista.

• El Contratista no podrá transferir los títulos o bonos dados en garantía sin autorización o

conformidad expresa del Municipio.

• Si por incumplimiento del contratista se ejecutaran estos títulos o valores, se formulará cargo por los gastos ocasionados y por la diferencia si fueran vendidos bajo la par. En el

caso de que produjeren excedente, el mismo quedará a favor del contratista, sin intereses ni actualización, indexación o repotenciación alguna.

Si el adjudicatario optara por contratar un seguro de caución, el mismo deberá ser otorgado por una compañía aseguradora y mediante póliza autorizada por la Superintendencia de Seguros de

la Nación. a) Indicador patrimonial “C” (Créditos/Activos): menor o igual a 38,79.

b) Indicador patrimonial “D” [(Dispo. + Invers.) / Deudas con Aseg.]: mayor o igual a 136,50.

c) Indicador patrimonial “E” [(Dispo. + Invers.) / (Deudas con Aseg. + Comp. Técn.)]: mayor o igual a 103,83.

La entidad aseguradora responderá ante el mero incumplimiento del Contratista a sus obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, sin necesidad de una previa interpelación

judicial o prejudicial o acción judicial contra los bienes de éste. La póliza deberá autenticarse por Escribano Público y legalizarse por el respectivo Colegio, en

caso de ser de jurisdicción ajena a la de la Provincia de Buenos Aires. Si el adjudicatario optara por la constitución de garantía mediante derecho real de hipoteca, la

misma deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

• Constituirse a favor de la Municipalidad de Tandil;

• Conceder a Municipalidad de Tandil 1º grado de preferencia;

• Podrá constituirse sobre inmueble de titularidad dominial del adjudicatario o de un

tercero.

• El inmueble deberá tener un valor venal real, establecido por tasación oficial efectuada

por el Municipio, equivalente, al menos, al total de la suma que se adelante por el

Anticipo Financiero.

• El inmueble deberá situarse en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. En caso que

se ofreciere un inmueble situado en otra jurisdicción, el Municipio tendrá derecho a desestimar la garantía.

• El inmueble gravado no podrá ser dado en hipoteca para garantizar otros créditos del adjudicatario o del tercero titular mientras esté vigente esta garantía.

• Si durante la vigencia de la hipoteca el inmueble fuera embargado o subastado y su

producido no alcanzara a cubrir el Anticipo Financiero o su remanente, el Municipio tendrá derecho a exigir la constitución de una nueva Garantía de Anticipo Financiero, a

través de alguna de las modalidades de garantía previstas en este artículo, en cuyo caso la nueva garantía deberá otorgarse en el plazo de 30 (treinta) días de requerida. Vencido

el mismo sin que la nueva garantía se hubiera constituido, el Municipio podrá declarar la resolución del contrato por incumplimiento del contratista.

Cualquiera sea la modalidad en que se constituya u otorgue la Garantía de Anticipo Financiero, permanecerá en vigencia hasta que se haya ejecutado en obra el pago anticipado, lo que se

determinará por certificación que al efecto expida la Dirección de Obras Públicas, previa presentación por parte del contratista de facturas que acrediten adquisición de los materiales por

importe idéntico al anticipado y la determinación del lugar en el cual se encuentran acopiados los materiales, que deberá encontrarse resguardado mediante seguro contra todo riesgo. Su monto

podrá ser reducido progresivamente, siempre y cuando la naturaleza de la garantía convenida lo

permita y en la medida del grado de avance de la obra. La Garantía de Anticipo Financiero que se otorgue y constituya no implica limitación alguna de la

responsabilidad contractual en que pudiera incurrir el Contratista. El Municipio puede ejecutar la

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garantía a cuenta del mayor daño que pudiere sufrir y sin perjuicio de su derecho a exigir el

resarcimiento integral derivado del o los incumplimientos del Contratista, incluso los que

reconozcan su causa en el nuevo contrato que deba celebrar el Municipio para la continuación de las obras, o por la ejecución directa de ésta.

ARTÍCULO 20: REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Para la ejecución de la garantía de oferta, de contrato o de anticipo financiero se observarán, sin perjuicio de otras que

pudieren corresponder, las siguientes reglas:

• El Municipio determinará por resolución fundada la obligación pendiente de cumplimiento

y su valor, la que importará intimación de pago bajo apercibimiento de ejecución de la garantía.

• Se notificará dicha resolución al Contratista en el domicilio constituido.

• En caso de que el Contratista no pague, el Municipio decidirá por resolución fundada la ejecución de la garantía, la que se llevará a cabo en la forma que corresponda a la

modalidad adoptada por el Contratista. Los recursos o impugnaciones administrativos o judiciales que se dedujeren contra cualquiera de las resoluciones antes mencionadas o

la intimación, no suspenderán la exigibilidad de la garantía. ARTÍCULO 21: AUTENTICIDAD DE LAS OFERTAS: Para toda copia o fotocopia de la

documentación que se presente a la licitación, la Comisión de Pre adjudicación podrá solicitar la autenticación por Escribano Público y legalización por el Colegio respectivo, en el caso que el

certificado fuera de jurisdicción extraña. Se exceptúa del presente aquellas autenticaciones que

expresamente se soliciten en otros artículos y que por lo tanto deberán incluirse en la Licitación, no pudiéndose suplir ni durante ni después del Acto Licitatorio.

ARTÍCULO 22: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán mantener sus propuestas por el término de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha fijada para la Apertura

del Acto. En caso de que el oferente deba subsanar la presentación de documentación para participar, la

prescripción del plazo de mantenimiento de oferta quedará suspendida de pleno derecho, desde la fecha de apertura hasta la subsanación del vicio.

ARTÍCULO 23: DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA: Cuando el oferente desistiera de su propuesta antes de transcurrido el periodo de su mantenimiento, se le ejecutara la garantía de

oferta constituida y podrá sancionárselo con la suspensión del registro de proveedores por un periodo de hasta tres (3) años y sin perjuicio de iniciar las acciones a que hubiera lugar.

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Cuando el oferente que desistiera de su propuesta antes de tiempo, resultare el primero en orden de mérito, tal actitud dará lugar al cobro de una multa equivalente al monto que resulte de

la diferencia entre su propuesta y la que deba adjudicarse en la misma contratación.

ARTÍCULO 24: DÍA INHÁBIL. PÓRROGA DE APERTURA: Si el día fijado para el acto de apertura del sobre fuera declarado feriado o de asueto administrativo, o se produjera algún

hecho imprevisible que por razones de fuerza mayor impidiera la ejecución del citado acto, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente, en el mismo lugar y hora indicados, o en

fecha y hora establecida por la Dirección de Compras y Suministros. ARTÍCULO 25: APERTURA: El acto de apertura del presente proceso licitatorio será llevado a

cabo en lugar y fecha consignados en el artículo 7 y será realizado por los funcionarios integrantes de la Comisión de Apertura, con la presencia de los señores oferentes que deseen

asistir. En el lugar, fecha y hora establecidos, las autoridades encargadas de fiscalizar la licitación

procederán a dar por iniciado el Acto. Al abrir los sobres N°1, procederán a verificar que los oferentes hayan cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 9 a 18 del presente Pliego.

Toda presentación que configure incumplimiento de los artículos mencionados podrá ser

rechazada y las autoridades actuantes podrán abstenerse de abrir el sobre N°2. En este supuesto, deberán devolver el sobre al oferente con la leyenda “rechazado por no ajustarse a los

requisitos establecidos para la presentación de la documentación licitatoria”, dejando constancia de lo antedicho en el Acta de Apertura.

El resto de los sobres presentados que cumplan con los requisitos establecidos serán abiertos y escrutados.

De todo lo actuado, deberá dejarse constancia en el Acta de Apertura, que contendrá:

• Nómina de los Proponentes;

• Modalidad de garantías presentadas y sus respectivos montos;

• Monto y tipo de oferta presentado por cada uno de los oferentes

• Si las hubiere, nómina de las propuestas rechazadas y el motivo de su rechazo.

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El Acto de Apertura del proceso licitatorio es de carácter solemne. Cualquier transgresión de los

requisitos formales de su presentación la anulará insalvablemente. Para asegurar la validez del

acto, deben respetarse las siguientes condiciones: a) Las propuestas se considerarán de propiedad exclusiva de los encargados de

fiscalizar el Acto de Apertura. En ningún momento serán devueltas a los proponentes sin haber sido previamente consideradas. Solo harán excepción las

propuestas rechazadas por las causas previstas en el presente Pliego. b) Está prohibido a los oferentes efectuar manifestaciones relativas a las causas de

rechazo de las propuestas previstas en el Pliego. Cualquier aclaración que el proponente considere pertinente realizar será transcripta en el Acta de Apertura y

oportunamente considerada por autoridad competente. c) El Acta de Apertura será suscripta por todos los licitantes presentes y los

funcionarios intervinientes. ARTÍCULO 26: COMISIÓN DE APERTURA: La Comisión de Apertura estará integrada por el

Director de Compras y Suministros, el Director de Obras Públicas y el Director de Asuntos

Legales, o dependientes designados por ellos para su reemplazo. ARTÍCULO 27: IMPUGNACIONES: Todos los oferentes admitidos por la Comisión de Apertura

podrán tomar vista de las ofertas, dentro de los dos (2) días posteriores al cierre del acto de apertura en la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Tandil.

En caso de realizarse impugnaciones, las mismas deberán ser presentadas con la firma del impugnante, certificada ante escribano público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio

Profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista. Conjuntamente deberá presentarse una garantía de impugnación. Dicha garantía deberá

constituirse por cada una de las presentaciones realizadas, en un monto equivalente al doble del valor del pliego licitatorio. La misma deberá constituirse en efectivo en la Tesorería Municipal.

Será devuelta sin ajuste ni indemnización a quien su pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser solicitada formalmente.

Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las pruebas

que hagan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 hs. de haber vencido el plazo para tomar vista del expediente administrativo.

ARTÍCULO 28: CONTINUIDAD DEL TRAMITE – RESOLUCION DE IMPUGNACIONES: La presentación o interposición de recursos o impugnaciones no suspenderá el tramite licitatorio y

no dará lugar a la suspensión de la adjudicación ni de los tramites posteriores relacionados con

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la ejecución del contrato, excepto cuando por razones de interés público así lo disponga la Comisión de Pre adjudicación o, en su caso, el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 29: MEJORA DE PRECIOS: Si entre las propuestas presentadas admisibles,

hubieren dos o más en igualdad de condiciones y con una diferencia de precios igual o inferior del cinco por ciento (5%), la Municipalidad podrá convocar (a su exclusivo juicio) a mejora de

precios mediante sobre cerrado y para el día y hora que al efecto se señale, entre esos proponentes exclusivamente.

ARTÍCULO 30: RESERVA DE LA MUNICIPALIDAD PARA EL RECHAZO DE LAS OFERTAS: La Municipalidad conserva la facultad de rechazar todas las propuestas, sin que la presentación

de las mismas confiera derecho a los proponentes para exigir su aceptación, ni a formular reclamo alguno.

ARTÍCULO 31: COMISION DE PRE ADJUDICACION: Sera la responsable de la evaluación técnico financiera de las ofertas recibidas y del establecimiento del orden de mérito de las

mismas, y estará compuesta por la Subsecretaria de Obras Públicas, el área de Gestión de Procesos y el responsable designado para la inspección de obra, o quienes se propongan en su

reemplazo.

La adjudicación aconsejada por la Comisión de Pre adjudicación recaerá en la oferta más conveniente de acuerdo al libre criterio del mencionado órgano.

Se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido de Tandil, siempre que se configuren

similares condiciones en cuanto a oferta y demás condiciones ofrecidas, con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos

comerciales en otros partidos o provincias. La prioridad a favor de los oferentes locales no será de aplicación en caso que la oferta ofrecida sea superior en un cinco por ciento (5%) o más al de

las ofertas presentadas por quienes no resultan beneficiarios del principio referenciado. ARTÍCULO 32: RECUSACIONES: Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Pre

Adjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ordenanza General 267/80 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 33: ADJUDICACION: La adjudicación, previo dictamen de la Comisión de Pre

adjudicación, recaerá sobre la Oferta más conveniente o ventajosa a juicio exclusivo de la

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Municipalidad, siempre que ella se ajuste a las condiciones establecidas en la licitación,

considerando según corresponda:

a) Importe de la propuesta; b) Calidad de los materiales de construcción;

c) Plan de trabajos; d) Plantel y equipo disponible;

e) Antecedentes relacionados con la ejecución de Obras Públicas y Privadas, similares a la solicitada;

f) Todo otro elemento que permita valorar la oferta, su financiación o variantes complementarias.

ARTÍCULO 34: FORMALIZACION DE LA ADJUDICACION: La adjudicación se entenderá formalizada mediante Decreto que al efecto dictará el Departamento Ejecutivo de la

Municipalidad, seguido de la notificación al adjudicatario en su domicilio legal o constituido al efecto para la Licitación.

Dentro de los siete (7) días hábiles de su notificación, el adjudicatario deberá constituir garantía

de contrato. En caso de incumplimiento, podrá dejarse sin efecto la adjudicación, con pérdida del Depósito de Garantía de Oferta, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el

artículo 83 ARTÍCULO 35: REPRESENTANTE TECNICO: Deberá poseer Título Universitario habilitante en

la especialidad, el que deberá estar inscripto en el Registro, de acuerdo a las Leyes 10.405 y 10.416, junto con sus Decretos Reglamentarios. Su permanencia en obra se especificará en

cláusulas particulares cuando el tipo de obra lo requiera. ARTÍCULO 36: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TECNICO DE LA EMPRESA: Además de las obligaciones que establece para el Representante Técnico la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y las que podrá establecer el Pliego de Bases y

Condiciones Legales o el de Especificaciones Técnicas, éste deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico que sea necesario realizar en el curso de la construcción, tales

como: replanteo, pruebas de resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados de obra,

recepción provisoria, recepción definitiva, debiendo firmar todas las actas respectivas. La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a firmar las actas respectivas,

inhabilita al Contratista para formular reclamos inherentes a la operación realizada. El Representante Técnico se hará directa y solidariamente responsable con la empresa

contratista de la correcta y normal ejecución de los trabajos y de sus resultados. Antes del inicio de la obra deberá presentar copia del contrato con el profesional, visado por el Concejo de

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Profesionales y la Caja de Previsión de Profesionales correspondiente en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, conjuntamente con los certificados mensuales de obra deberá presentar copia

del comprobante de pago de los aportes profesionales.

ARTÍCULO 37: GARANTIA DE CONTRATO: Sera requisito previo a la suscripción del Contrato Administrativo de Obra Pública que el adjudicatario otorgue a favor de la Municipalidad, la

garantía por cumplimiento de contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta adjudicada, la que deberá constituirse en alguna/s de las siguientes modalidades:

• Deposito en efectivo en Tesorería Municipal

• Fianza o aval bancario.

• Póliza de seguro de caución.

En su constitución, deberán cumplirse los mismos requisitos estipulados para acompañar garantía de mantenimiento de oferta.

Esta Garantía de Contrato, cubre las responsabilidades emergentes de los incumplimientos contractuales en que incurriera el Adjudicatario, comprendiendo los perjuicios que sufra el

Municipio a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución directa de estas, así como el pago de las multas que no satisfaga en término de la

intimación que se le efectuare. Será devuelta al Contratista dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos siguientes a la

fecha en que se efectúe la Recepción Provisoria de las obras. Tratándose de depósitos en dinero en efectivo, será restituido por el importe de su valor

nominal, sin que resulten exigibles intereses de ningún tipo, indexación, actualización o

repotenciación alguna. Tratándose de una póliza de seguro de caución, deberá mantenerse vigente hasta la

Recepción Provisoria, las firmas deberán certificarse ante Escribano Público y, en caso de ser de jurisdicción ajena, autenticarse por el Colegio respectivo. Tampoco se computará desvalorización

ni intereses, ni derecho a reintegro, reembolso o indemnización alguna por las primas abonadas durante la vigencia de aquella.

La Garantía, deberá permanecer inalterable, y en caso de que se produjeran afectaciones de la misma, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la Contratista de ello, deberá integrar

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la diferencia hasta completar el monto total de dicho depósito, bajo pena de resolver el contrato

por su culpa.

La Garantía de Contrato que se otorgue y constituya no implica limitación alguna de la responsabilidad contractual en que pudiera incurrir la empresa Contratista. El Municipio puede

ejecutar la garantía a cuenta del mayor daño que pudiere sufrir y sin perjuicio de su derecho a exigir el resarcimiento integral derivado del o los incumplimientos de la Contratista, incluso los

que reconozcan su causa en el nuevo contrato que deba celebrar el Municipio para la continuación de las obras, o por la ejecución directa de ésta.

ARTÍCULO 38: RECAUDOS PREVIOS: Previo a la firma del contrato administrativo de obra, el Proponente deberá presentar en el término que al efecto se señale, la siguiente documentación:

a) La Garantía de contrato establecida en el artículo anterior; b) Contrato de locación de servicios con el Representante Técnico de la Obra con

incumbencias en la misma; c) Contrato con el responsable del área de Higiene y Seguridad del trabajo que la empresa

tenga contratado.

ARTÍCULO 39: FIRMA DEL CONTRATO: El Adjudicatario deberá concurrir, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, a firmar el Contrato Administrativo de Obra Pública dentro

de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha en que sea formalmente citado por la Secretaría de Obras Públicas.

En caso de que la Adjudicataria no concurriera a firmar el Contrato dentro del plazo estipulado, incurrirá en multa equivalente al cinco por ciento (5%) del depósito de garantía por

mantenimiento de oferta por cada día hábil de demora. Si transcurridos veinte (20) días hábiles desde el vencimiento del plazo, no se hubiere formalizado el Contrato, la Municipalidad podrá

dejar sin efecto la adjudicación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, con pérdida del depósito de garantía que se hubiere constituido. Firmado el Contrato, se procederá a

la devolución de las garantías de oferta de las firmas no adjudicatarias. ARTÍCULO 40: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte del contrato:

a) El presente Pliego de Bases y Condiciones, así como las aclaraciones o instrucciones

dadas a conocer a los interesados. b) La propuesta con todos los elementos y documentos que la integran.

c) El plan de trabajos y plan de acopio de materiales y/o elementos, si fuere exigido. d) Las órdenes de servicios que por escrito le impartan al Contratista.

e) Los análisis de precios, cómputos métricos y presupuestos, según se haya solicitado o no.

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f) Los planos, planillas, cálculos de estructuras y demás elementos aprobados por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

g) Las cláusulas especiales que contenga el contrato suscripto.

h) Los planos de obra. ARTÍCULO 41: CESION DEL CONTRATO: Firmado el Contrato, el Contratista no podrá cederlo

ni transferirlo, en todo o parte a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin la previa aceptación expresa y por escrito de la Municipalidad, y siempre de acuerdo con las

exigencias que para esos supuestos establece la Ley de Obras Públicas de la Provincia y su Reglamentación. Para autorizar la cesión o transferencia del contrato deberán observarse los

siguientes requisitos: a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de

Licitadores, tenga capacidad técnico financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el saldo de dicha capacidad supere el monto de la obra que falta ejecutar;

b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de la cesión, no menos del cuarenta por ciento (40%) del monto de los trabajos, según certificación que al efecto expida la Secretaría de

Obras Públicas.

c) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a la garantía de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiera retenido al adjudicatario cedente.

La cesión efectuada por el adjudicatario sin la previa autorización otorgada por la Municipalidad implicará la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, sin necesidad de previa

interpelación judicial ni extrajudicial. ARTÍCULO 42: PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO: Dentro de los siete (7) días hábiles de

firmado el Contrato, el Contratista deberá presentar el Plan de Trabajos definitivo, el que regirá estrictamente una vez aprobado por la Municipalidad. Vencido el plazo antedicho se le aplicará al

Contratista una multa del uno por ciento (1%) del depósito de garantía de Contrato por cada día de demora. Esta deberá hacerse efectiva en el acto de presentación del plan de trabajos

definitivo sin cuyo requisito no será aceptado. Se presentará además, una nómina detallada del equipo a utilizar en obra, con marca, modelo,

propietario y fecha de ingreso a la misma. La Municipalidad podrá exigir el reajuste del Plan

cuando se hayan otorgado prórrogas del plazo contractual.

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ARTÍCULO 43: REPLANTEO DE LA OBRA: La Municipalidad solicitará al Contratista iniciar el

replanteo dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado el Plan de Trabajo. Si el Contratista no

concurriera a la primera citación, se hará pasible de la multa fijada en el artículo anterior de estas cláusulas. De no concurrir a la segunda citación se rescindirá el Contrato con la pérdida del total

del depósito de garantía. ARTÍCULO 44: FECHA DE ORIGEN PARA LOS TERMINOS DEL CONTRATO: Desde la fecha

del primer replanteo, corren los términos para iniciar, ejecutar y terminar la obra. Se labrará el Acta de Inicio de la obra el día que se realiza el primer replanteo.

ARTÍCULO 45: FECHA DE INICIACION DE LOS TRABAJOS: El Contratista deberá dar comienzo a los trabajos dentro del plazo de dos (2) días hábiles de la fecha de primer replanteo.

El incumplimiento de ésta, hará pasible al Contratista de una multa establecida en el artículo 83 del presente Pliego.

ARTÍCULO 46: PLAZO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS: Se fija como plazo para la ejecución total de la obra objeto de esta licitación el de doce (12) meses corridos a contar

desde el Acta de Inicio de Obra.

El incumplimiento del plazo establecido hará pasible al Contratista de una multa equivalente al cero uno por ciento (0,1%) del monto contractual, por día de demora, actualizado.

ARTÍCULO 47: INSPECCION DE LAS OBRAS: La ejecución de los trabajos se efectuará bajo la Inspección que designe la Municipalidad. El Contratista y a su exclusiva cuenta, pondrá a

disposición de la Dirección Técnica el personal, material, medios de movilidad y elementos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, tomas de muestras, ensayos e

inspecciones en general, desde el día del inicio de la obra hasta su Recepción Definitiva. ARTÍCULO 48: VIGILANCIA, SEGURIDAD Y ALUMBRADO DE LA OBRA: Incumbe al

Contratista la responsabilidad desde que se inicia hasta el final de la obra, respecto de la vigilancia y seguridad continua del predio, para prevenir robos o deterioros de los materiales,

estructuras u otros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a bienes o personas de la administración o de terceros,

colocando luces y señales de peligro y adoptando todas las medidas de precaución necesarias

en todas aquellas partes de la obra donde puedan producirse accidentes, sin perjuicio de lo que dispusiere específicamente la Memoria Técnica, o en su defecto, lo que ordene la Inspección en

caso de evidente falta de medidas al respecto. La adopción de las medidas a que se alude precedentemente, no eximirá al Contratista de las

consecuencias de los hechos que allí se prevén.

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Los gastos provenientes de energía eléctrica, para el alumbrado y fuerza motriz, así como de agua para la construcción, serán por cuenta del Contratista.

ARTÍCULO 49: SEÑALIZACION DE DESVIOS: En los lugares donde sea necesario el desvío

del tránsito, provocado por la ejecución de las obras, el mismo deberá ser señalizado en forma adecuada de día y de noche con letreros reglamentarios, pintado con material reflectante. Dichos

letreros deberán ser colocados en los lugares y en la cantidad que exija la Inspección y con las leyendas indicadas por la misma.

ARTÍCULO 50: APROVISIONAMIENTO DE MATERIALES: Cuando exista la imposibilidad en plaza de conseguir materiales exigidos por la documentación y el Contratista no haya formulado

ninguna observación por escrito con una anticipación mayor de setenta y dos (72) horas al inicio de obra, el Contratista no tendrá derecho a alegar esa circunstancia durante la ejecución de la

obra para provocar un cambio de materiales. En los casos de materiales de precaria entrega en plaza, el Contratista deberá prever dicha

circunstancia, para que al llegar el momento de su empleo, no se produzcan por la falta de los mismos, entorpecimientos en la marcha de los trabajos. Tal obligación debe cumplimentarse en

el plazo perentorio de sesenta (60) días corridos a partir del momento de la notificación mediante

Orden de Servicio impartida por la correspondiente Inspección. ARTÍCULO 51: CONSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA EL OBRADOR: El Contratista

tendrá en la obra cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieren para la realización de los trabajos. Estos locales se dispondrán de manera que no molesten la

marcha de la obra. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecta higiene por el Contratista, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión de agua a los mismos.

Si por el lugar de realización de la obra no fuere posible o no se requieran tales construcciones provisionales, la Inspección dispondrá lo conducente al respecto.

ARTÍCULO 52: CARTEL DE OBRA: El Contratista estará obligado a colocar un (1) cartel indicador de la obra en el lugar señalado por la Inspección. Dicho letrero se hará siguiendo las

estipulaciones de la Municipalidad. ARTÍCULO 53: MATERIALES RECUPERABLES: En todos los casos, los materiales, equipos y

elementos provenientes de demoliciones, reemplazos, reacondicionamientos o sobrantes de la

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provisión de los distintos ítems de la presente contratación, serán entregados a la Municipalidad,

limpios y ordenados.

La Inspección de obra indicará al Contratista el lugar donde deberán ser depositados. ARTÍCULO 54: UNION DE LAS OBRAS NUEVAS CON LAS EXISTENTES - ARREGLOS DE DESPERFECTOS: Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes o aledañas, estará a cargo del Contratista y se considerarán

comprendidas sin excepción, en la propuesta que se acepta: a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los

desperfectos que a Consecuencia de los trabajos se produzcan en las obras o instalaciones existentes, aledañas a la obra;

b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir obras nuevas con las existentes;

c) La provisión de todo material o ejecución de trabajos al objeto antes dispuesto, será de calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares

previstos o existentes.

ARTÍCULO 55: RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS: El Contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de la obra a su fin, y en consecuencia por todos los

desperfectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación hasta la Recepción Definitiva.

La inspección pondrá en conocimiento del Contratista tales desperfectos, defectos o deterioros, y éste deberá proceder a su reparación o arreglo en el plazo en que se le señale; vencido dicho

plazo, la Municipalidad podrá encargar los trabajos a un tercero por cuenta y cargo del Contratista, descontando el importe de los mismos del depósito de garantía, sin perjuicio de las

penalidades que pudieran corresponder según las circunstancias del caso. El Contratista ejecutará los trabajos de tal forma que resulten enteros, completos y adecuados a

su fin, aunque los planos y la Memoria Técnica no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho al pago de adicional alguno.

ARTÍCULO 56: INTERFERENCIAS E IMPREVISTOS: El Contratista tiene la obligación de

efectuar todas las gestiones o trámites ante empresas nacionales, provinciales o municipales y entidades privadas que poseyeran instalaciones de servicios públicos afectados por la ejecución

de los trabajos, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la firma del contrato. Antes de iniciar las obras, y con la debida anticipación, el Contratista iniciará las gestiones para

la remoción de obstáculos naturales y/o artificiales y reconstrucción de las instalaciones superficiales o subterráneas, visibles o no, que interfieran con la obra contratada, se encuentren

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o no consignadas en los planos, no excluyéndose al Contratista de la responsabilidad de verificar la exactitud de los datos consignados en los mismos, para lo que deberá realizar todas las

gestiones conducentes a tal fin. No podrá exigir pago alguno por estos conceptos.

Todas estas gestiones serán realizadas en forma tal que una eventual demora en la obra no resulte atribuible a su falta de diligencia. Agotada la última instancia posible del trámite,

acreditará esta situación ante la Dirección, mediante una copia de cada comunicación presentada a los prestatarios o usufructuarios de las instalaciones que den lugar a la

interferencia o imprevisto, con su acuse de recibo y observaciones si las hubiere. El Contratista será el único responsable de los desperfectos que la remoción y reconstrucción de

las interferencias produzcan en la obra contratada. Será asimismo responsable de los daños y perjuicios causados por su impericia o negligencia en

la ejecución de la obra a su cargo, o por deficiencia en las averiguaciones a que se refiere éste artículo, ocasionados en las instalaciones que interfieran con la misma.

ARTÍCULO 57: PERMANENCIA DEL CONTRATISTA O SU REPRESENTANTE EN LA OBRA: El Contratista o su Representante, autorizado y aceptado por la Municipalidad, deberá hallarse

presente durante las horas de trabajo, bajo pena de suspenderse las tareas.

La aceptación de un Representante no releva al Contratista de la vigilancia periódica de los trabajos, debiendo estar presente cuando así lo exigiese la Inspección.

ARTÍCULO 58: COMUNICACIONES DEL CONTRATISTA - LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO: El Contratista comunicará a la Inspección, las observaciones que le merezcan la marcha de los

trabajos, en el libro de Notas de Pedidos que llevará al efecto, según se dispone a continuación: a) La Contratista proveerá el Libro de Notas de Pedido debidamente foliado por

triplicado. b) El Libro de Notas de Pedido será visado por la Inspección.

c) Las Notas de Pedido se extenderán con lápiz tinta o bolígrafo preferiblemente en letra de imprenta y con redacción precisa, a fin de evitar cualquier clase de duda en su

interpretación y alcance. d) El contratista entregará a la Inspección el duplicado y el triplicado de las Notas de

Pedido, considerándose que sólo se las tendrá por existentes a partir de la fecha en

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que la Inspección acuse recibo en el Original, salvo que el Contratista emplee otro

modo de notificación auténtica, cierta y fehaciente.

e) La Inspección deberá considerar y resolver las Notas de Pedido dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a la recepción de las mismas, siempre que se

encuentre dentro de sus atribuciones la decisión acerca del problema planteado. La no resolución dentro del plazo señalado, faculta al Contratista para recurrir ante la

Secretaría de Obras Públicas. f) La Inspección en todos los casos archivará en una carpeta especial, todas las Notas

de Pedido, como elemento de consulta para cualquier problema, a modo de registro de cuestiones planteadas por el Contratista.

g) Cuando se produjere alguna divergencia entre el Contratista y la Inspección acerca de un problema planteado por Nota de Pedido, la Inspección deberá remitir de

inmediato una copia de la misma a la Secretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 59: ORDENES DE SERVICIO: Las Órdenes de Servicio que la Inspección imparta

durante la ejecución de las obras, serán cronológicamente consignadas en un libro foliado y

sellado, denominado "Libro de Órdenes de Servicio" que permanecerá en su poder. Las Órdenes de Servicio deberán ser notificadas al Contratista o su Representante Técnico.

En caso de que el Contratista o su Representante Técnico se nieguen a notificarse, la Inspección le entregará una copia de la Orden, firmando en el original un testigo que dará fe que la copia se

entregó, dejándose constancia de la negativa a notificarse, lo que producirá los mismos efectos que la notificación personal.

Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato, que no importa modificación de lo pactado ni encargo de trabajos adicionales, salvo el

caso de que en ella se hiciere manifestación explícita de lo contrario. Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del

Contrato, podrá deducir reclamación fundada mediante Nota de Pedido, dentro del término de

cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación de la Orden de Servicio. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a

cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto, aun cuando hubiere observado la orden o consignada reserva de derechos al pie de la

misma y al tiempo de notificación. La reclamación del Contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de la

obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada o ratificada, sin perjuicio de las compensaciones

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que puedan corresponderle, si probare que las exigencias impuestas variaren las condiciones del contrato.

En caso de incumplimiento, se hará pasible el Contratista de las multas previstas en el Pliego de

Bases y Condiciones completo, pudiendo además la Municipalidad, mandar ejecutar en cualquier momento a costa de aquel, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer

certificado de obra o mayores costos que se le extienda, y en su caso, subsidiariamente de los fondos de reparo o la garantía constituida.

ARTÍCULO 60: DISCREPANCIAS DE LA CONTRATISTA CON LA INSPECCION: Las divergencias que surgieran durante la ejecución de los trabajos serán salvadas en primer término

en el ámbito de la Municipalidad y las decisiones de ésta serán definitivas en lo relativo a la calidad de los materiales y a la solidez y buena ejecución de los trabajos.

En ningún caso podrá el Contratista suspender las tareas ni aun parcialmente porque existan divergencias en trámite, bajo pena de aplicar las multas previstas en el artículo 83.

Transcurrido un lapso de 15 (quince) días corridos sin que se trabaje, podrá la Municipalidad rescindir el Contrato con pérdida de la garantía del mismo.

ARTÍCULO 61: PERSONAL DE OBRA: El mínimo de personal que se empleará en las obras

será el que la Inspección considere necesario para dar cumplimiento al Plan de Trabajos aprobado. Mientras dure la ejecución de las obras el setenta y cinco por ciento (75%) como

mínimo, del personal que trabaje en la misma, será de nacionalidad argentino, debiendo preferirse el radicado en la localidad.

ARTÍCULO 62: SEGURO POR ACCIDENTES DE TRABAJO: Es obligación del Contratista asegurar al personal de la obra en una A.R.T. reconocida por la Superintendencia de Seguros de

la Nación, durante el término de la ejecución de la obra, debiendo hacerlo por la totalidad de los jornales, invocando taxativamente los riesgos que cubre, reconociéndose su incapacidad total o

parcial, asistencia médica, internación y medicación. La póliza respectiva será presentada a la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de iniciada

la obra. En el caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente se suspenderá la ejecución de

la obra sin interrupción de los plazos contractuales.

Toda modificación o renovación de póliza debe ser autorizada previamente por la Municipalidad.

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Asimismo, el Contratista deberá presentar cuando le sea requerido, un certificado de la

Compañía de Seguros del monto de la Póliza a la fecha del requerimiento.

ARTÍCULO 63: APORTES A ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y SIMILARES: A. El Contratista es el único responsable del cumplimiento y observancia de la legislación

laboral y de la seguridad social respecto de sus dependientes. Es a su cargo la obligación de ingresar los fondos de seguridad social y los sindicales, sea como obligado

directo o como agente de retención, quedando obligado a ingresar los aportes y contribuciones exigibles con destino a organismos de seguridad social, aportes

jubilatorios, obra social, aportes sindicales, fondo de desempleo y cualquier otro que pudiera corresponder.

B. La Municipalidad podrá requerir al Contratista, cuando lo estime oportuno, el número de Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores o la Libreta de

Fondo de Desempleo o cualquier otra inscripción, registración o constancia que imponga la Ley 22.250 y sus modificatorias, las constancias de pago de las remuneraciones, los

comprobantes de pago mensuales que acrediten haber dado cumplimiento en forma

regular a los aportes de la seguridad social y sindicales, la documentación que acredite haber dado cumplimiento con la cobertura de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo,

respecto de todo el personal ocupado en la obra, como asimismo al Decreto Nacional Nº 1475/64 o los que con posterioridad se dictaren a ese respecto. El Contratista deberá

presentar la documentación pertinente en el plazo de diez (10) días de serle requerida. C. En caso que el Municipio debiera afrontar, por cualquier causa, el pago de tales

conceptos, sus recargos, intereses, multas e inclusive honorarios profesionales, el Contratista deberá reembolsarle los mismos con sus intereses desde que el pago

hubiere sido hecho, pudiendo hacerse efectivo este reembolso de la Garantía de Contrato o de los créditos pendientes de cobro que tuviere el Contratista.

ARTÍCULO 64: DISCIPLINA EN LA OBRA: El Contratista será responsable de la disciplina en la obra. La Inspección de la obra podrá ordenar por escrito al Contratista, el relevo de la obra del

personal que por su incapacidad, mala fe o insubordinación, falta de seriedad y respeto,

perjudiquen la buena marcha de los trabajos. ARTÍCULO 65: ERRORES DE OBRA POR TRABAJOS DEFECTUOSOS: El Contratista en

ningún momento podrá alegar descargos de responsabilidad por la mala ejecución de los trabajos o por las transgresiones de la documentación contractual, fundándose en

incumplimiento por parte del subcontratista, personal de proveedores, o excusándose en el

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retraso por parte de la Inspección de entregarle detalles y planos, o en la comprobación de errores o faltas.

Todo trabajo que resultare defectuoso debido al empleo de materiales de calidad inferior a lo

establecido en la documentación contractual, o de una mano de obra deficiente, o por imprevisión, o por falta de conocimientos técnicos del Contratista o sus empleados, será

deshecho y reconstruido por el Contratista, a su exclusiva cuenta, a la primera intimación en ese sentido que le haga la Inspección y en el plazo que ésta fije.

El hecho de que no se hayan formulado en su oportunidad por la Inspección observaciones pertinentes por trabajos defectuosos o empleo de materiales de calidad inferior, no implica la

aceptación de las mismas y la Inspección en cualquier momento en que el hecho se evidencie y hasta la Recepción Definitiva, podrá ordenar al Contratista su corrección, demolición o

reemplazo siendo los gastos que se originan a cuenta de éste. En todos los casos, si el Contratista se negara a la corrección, demolición o reemplazo de los

trabajos rechazados, la Municipalidad podrá hacerlos por sí o por otros, a cuenta del Contratista y sin intervención judicial.

ARTÍCULO 66: SUSPENSION DE LOS TRABAJOS: En caso de suspensión de los trabajos en

forma injustificada por parte del Contratista, se le aplicará una multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto contractual, actualizado por cada día de suspensión.

ARTÍCULO 67: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El Contratista será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia de sus agentes u

obreros, como así también de la mala fe, o falta de honestidad en el suministro o empleo de los materiales.

El Contratista responderá directamente a la Municipalidad o a terceros, de los daños producidos a las personas o a las cosas, con motivo de la ejecución de los trabajos, cualquiera sea su

naturaleza, quedando entendido que sobre ello no tendrá derecho a pedir compensación alguna. El Contratista debe tomar todas las disposiciones y precauciones para evitar daños al personal

de la obra, a esta misma y a terceros, por acción de las máquinas y herramientas, por maniobra en el obrador, o por cualquier otra causa relacionada con la ejecución de la obra. El

resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por su exclusiva cuenta.

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En ningún caso la Municipalidad será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la

ocupación temporaria de la propiedad privada hecha por el Contratista en su obrador o

campamento. El Contratista será directamente responsable por el uso indebido de materiales, sistemas de

construcción, maquinarias o implementos patentados y pondrá a cubierto a la Municipalidad de todos los gastos y costos y de cualquier reclamo que pudiera originar el uso indebido de éstos.

En caso de que esos reclamos prosperen, el Contratista deberá restituir a la Municipalidad todos los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo de la Garantía de Contrato o de

los créditos pendientes de cobro. Asimismo el Contratista será responsable de los daños a los servicios públicos (gas, electricidad,

sanitarios, etc.) cuando los mismos se realicen sin conocimiento y/o permiso de las entidades prestatarias de los servicios.

ARTÍCULO 68: SUBCONTRATISTAS: El Contratista podrá subcontratar con terceros parte de la obra adjudicada. Para hacerlo deberá obtener la previa conformidad de la Municipalidad.

Ninguna subcontratación autorizada eximirá al Contratista de su responsabilidad por el

cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato, la que se mantendrá como si las obras las hubiera ejecutado directamente. La Municipalidad no contrae ninguna obligación con

los subcontratistas, aún autorizados. ARTÍCULO 69: PLAZO PARA RECLAMACIONES: Las reclamaciones del Contratista, para

cuya presentación no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este Pliego, deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho que las

motive, o de notificada la resolución de que se trate. Si no lo hiciere perderá todo derecho. La reclamación podrá fundársela al tiempo de su presentación o hasta diez (10) días hábiles

inmediatos siguientes, debiendo el Contratista, en éste último supuesto, hacer reserva expresa del derecho al momento de interponer la reclamación. En caso contrario, se dará por decaído

este derecho. ARTÍCULO 70: PRÓRROGA DE PLAZOS: Cuando el Contratista se exceda en la iniciación o

terminación de la obra, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que lo solicite expresamente y

lo justifique en debida forma, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la producción del hecho o causa que la motive, transcurrido el cual no se tomará en consideración.

A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga se tomarán en consideración, especialmente, las siguientes causas:

a) Encargo de trabajos adicionales imprevistos que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras;

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b) Demora comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas;

c) Casos fortuitos o de fuerza mayor producidos sin culpa del Contratista;

d) Dificultades insuperables para conseguir materiales; e) Demoras imputables a otros contratistas, si los hubiera.

La Inspección estará obligada a sustanciar el pedido de prórroga de inmediato y la resolución respectiva podrá ser dictada al tiempo del vencimiento o del término establecido para la

Recepción Provisoria, o de decidirse, la paralización de la obra. Será autoridad competente para resolver la prórroga la Secretaría de Obras Públicas, o el

Departamento Ejecutivo según la naturaleza o importancia de la misma. Se define como “día de lluvia” el período de veinticuatro (24) horas utilizado por el Servicio

Meteorológico Nacional como unidad de tiempo, al que se refiere su registro de lluvia diaria y durante el cual la precipitación supere los cinco milímetros. Por cada día de lluvia que se

produzca en día hábil y que sobrepase el valor consignado precedentemente, se adicionará un día al plazo contractual, salvo que sus consecuencias determinen una real paralización de los

trabajos en el o los días subsiguientes, en cuyo caso, a requerimiento de la empresa, la

Inspección podrá propiciar la prórroga por los días que correspondan al motivo señalado. Igual procedimiento se seguirá en los casos en que se registren paralizaciones de los trabajos como

consecuencia de días de lluvia correspondientes a días no laborables. ARTÍCULO 71: MODIFICACIONES Y ADICIONALES: La Municipalidad podrá licitar o convenir

al margen del contrato, sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna, cualquier trabajo que no se haya pactado expresamente.

Además podrá ordenarse al Contratista la ejecución de modificaciones que produzcan aumentos o reducciones de costos, o trabajos adicionales que no exceden del veinte por ciento (20%) del

monto total del Contrato, los que serán de realización obligatoria y se regirán por lo que disponga sobre la materia la Ley de Obras Públicas de la Provincia y su Reglamentación.

El decreto que al efecto se dicte, deberá contar además el aumento o disminución del plazo contractual, entendiéndose en caso contrario que el plazo no ha sido modificado.

ARTÍCULO 72: LIQUIDACIÓN DE TRABAJOS SUPLEMENTARIOS Y NUEVOS PRECIOS

UNITARIOS:

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a) Cuando las modificaciones o ampliaciones impliquen aumentos o reducciones de ítems

contratados dentro de los límites establecidos en el Artículo anterior, se pagarán de

acuerdo con los precios unitarios del Contrato; b) Cuando las modificaciones o ampliaciones impliquen creación de nuevos ítems diversos

a los contratados o trabajos adicionales no previstos en el Contrato, los nuevos precios se establecerán cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales

correspondientes a trabajos análogos o semejantes. Tanto en ese caso, como si ello no fuera posible, en los nuevos precios se discriminarán

los materiales, mano de obra, incidencia del equipo, gastos generales, beneficios y cualquier otro rubro que corresponda considerar según el caso. Los precios que así se

determinen corresponderán a la fecha de licitación y sufrirán en su oportunidad el reconocimiento de mayores costos que corresponda. La creación de nuevos ítems

deberá autorizarse mediante Decreto Municipal. De no llegarse a un acuerdo previo sobre los nuevos precios, el Contratista deberá

ejecutar inmediata y obligatoriamente los trabajos si así lo ordenase el Departamento

Ejecutivo, dejando a salvo sus derechos mediante manifestación expresa. En este caso, se le reconocerá al Contratista el costo real a precios promedios de plaza u oficiales si

estuvieran fijados, con la aprobación o reparos que le merezca a la Dirección, la que supervisará como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia

administrativa, sin perjuicio de la ulterior vía judicial. A todos los efectos de este apartado b), las partes aceptan el quince por ciento (15%)

de gastos generales y el diez por ciento (10%) de beneficios. ARTÍCULO 73: FORMALIDADES PARA LA MEDICION DE LA OBRA: La Memoria Técnica

podrá determinar las formalidades y detalles del instrumento en que conste el resultado de la medición.

La medición se efectuará con la intervención de la Inspección de obra y el Representante Técnico del Contratista.

En caso de ausencia o disconformidad del Representante Técnico de la Empresa, se podrá

extender de todas maneras el certificado de obra, con los resultados de la medición efectuada por la Inspección, pudiéndose con posterioridad, si correspondiere, realizar la rectificación

inmediata, o diferir para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo.

En todos los casos se labrará un acta dejándose constancia de los elementos necesarios para la determinación de la obra realizada y se entregará copia de la misma al Contratista.

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Cuando la medición de ciertas estructuras o partes de la obra puedan presentar dificultades, la operación se realizará en el momento que indique la Inspección, labrándose el acta

correspondiente. Estas mediciones no darán origen a un certificado de obra, pero serán tenidas

en cuenta al tiempo de efectuarse la certificación del período correspondiente. ARTÍCULO 74: CARACTER DE LOS CERTIFICADOS: Todos los certificados constituirán

documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la liquidación final de la obra, y ésta sea aprobada por la Municipalidad. Pero una

vez extendidos no podrán ser modificados en sus montos, ni retenido su trámite de pago, salvo cesión o embargo de los derechos de cobro, notificados fehacientemente a la Municipalidad.

ARTÍCULO 75: GARANTIA DE OBRA: Del importe de cada certificado de obra, de mayores costos, ampliaciones o adicionales, se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de

reparo. Esta retención se afectará a las eventuales reparaciones de la obra a cargo del Contratista en el

periodo de conservación que el mismo no hubiere efectuado en tiempo y forma. Su devolución en el importe no afectado se efectuará después de la Recepción Definitiva.

El contratista podrá solicitar la sustitución de esta retención acompañando Póliza de Caución por

importe equivalente. La misma deberá constituir al garante en fiador principal pagador o codeudor solidario, con expresa renuncia a exigir interpelación prejudicial o judicial previa y al

derecho de excusión, y mantenerse vigente durante todo el plazo de mantenimiento de obra. Las firmas deberán autenticarse por escribano público y, en caso de ser de jurisdicción ajena a la

Provincia de Buenos Aires, legalizarse por el respectivo Colegio. ARTÍCULO 76: PAGO DE LAS OBRAS E INTERESES POR RETARDO: El Municipio se

compromete a realizar pagos en relación a la cantidad de obra ejecutada, a los veinte (20) días de presentado el correspondiente certificado mensual expedido por la contratista y aprobado por

la Secretaría de Obras Públicas. Las obras se pagarán en cheque no a la orden, sobre la base de los certificados que presente el Contratista, una vez firmados por la Inspección y aprobados

por las Autoridades Municipales. El derecho a reclamo se extingue por el cobro de certificados realizados sin reserva ninguna, y la

reclamación deberá siempre formularse por escrito para ser considerada.

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ARTÍCULO 77: CONSERVACION DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTIA: Una vez recibida la

obra provisoriamente y durante el plazo de garantía que se determina en el artículo 81, el

Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los

trabajos, así como de todos los trabajos que se requieran para mantenerle en buen estado de utilización conforme a su destino.

La responsabilidad del Contratista incluye la conservación hasta la Recepción Definitiva de la obra, de aquellas partes para las que se hayan efectuado Recepciones Parciales Provisorias.

Sólo se exceptúan de la obligación establecida los defectos resultantes de uso indebido de la obra.

Si se comprobare que el Contratista no cumple con la conservación permanente de la obra, se lo intimará formalmente para que así lo haga, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde la

notificación, bajo apercibimiento de llevarse a cabo los trabajos necesarios por cuenta y cargo del Contratista.

Aun cuando se hubieren efectuado Recepciones Provisorias Parciales, el plazo de conservación

de la obra se contará desde la fecha de la recepción total. Se considerará como fecha de Recepción Provisoria total, la fecha de la última Recepción Provisoria parcial, una vez concluida

la obra y siempre que la naturaleza de la misma lo posibilite. ARTÍCULO 78: SEGURO DE OBRA: La contratista deberá tomar los recaudos necesarios para

evitar daños al Municipio y a terceros, siendo responsable por los accidentes que ocurran a obreros, propiedades o personas, ya sea por culpa del personal por él contratado o por causas

eventuales relacionadas con la obra. Estará a su cargo la reparación, indemnización y/o responsabilidad de los daños producidos.

ARTÍCULO 79: REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: La redeterminación de precios se efectuará conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional 691/16, que se anexa al presente.

ARTÍCULO 80: RECEPCION PROVISORIA: La obra será recibida en forma provisoria una vez terminados todos los trabajos con arreglo al Contrato y efectuadas las pruebas que se

establezcan en la Memoria Técnica, labrándose el Acta en presencia del Representante Técnico,

la Contratista o los testigos presentes, en caso de que aquellos no concurran a la citación efectuada con cinco (5) días hábiles de anticipación.

Aun cuando las obras no se encuentren terminadas con arreglo al Contrato, y solo faltara subsanar ligeras deficiencias o completar detalles que no afecten la habilitación de las mismas, a

juicio de la Dirección Técnica, podrá realizarse la Recepción Provisoria, dejándose constancia de

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ello en el Acta respectiva, para lo cual la inspección de obra fijará un plazo en días, a los efectos de su correcta terminación dentro del plazo de conservación y garantía.

En el Acta que se debe labrar, se hará constar que los trabajos se efectuaron de acuerdo al

contrato, de las modificaciones que se hayan autorizado, las multas, observaciones, penalidades, etc. a que se haga pasible la Contratista; la duración total de las obras terminadas y

la fecha efectiva de terminación de los trabajos a partir de la cual correrá el plazo de garantía. La Recepción Provisoria será una sola a la terminación total de los trabajos, aun cuando para su

ejecución hubiera regido plazos parciales, salvo que la Dirección Técnica autorice recepciones parciales cuando así lo considere conveniente.

El plazo de conservación o garantía, se empezará a contar desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria y en caso de haber existido Recepciones Provisorias Parciales, se tomará la fecha de

la última. ARTÍCULO 81: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurridos ciento ochenta (180) días corridos

desde la Recepción Provisoria de la obra, salvo que la naturaleza de la obra haga indicar un plazo distinto, y presentados por el Contratista los certificados de conservación respectivos,

podrá tener lugar la Recepción Definitiva, que se efectuará con las mismas formalidades que la

provisoria, previa comprobación del buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones especiales que hubiera, a cuyo efecto se harán las pruebas

que la inspección estime necesarias. La Recepción Definitiva no libera a la Contratista de la responsabilidad civil emergente del

Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 82: DEVOLUCION DE FIANZA CONTRACTUAL: La garantía de cumplimiento de

Contrato o los saldos remanentes en su caso, le serán devueltos al Contratista dentro de los treinta (30) días corridos inmediatamente posteriores de aprobada la Recepción Provisoria de las

obras por el Departamento Ejecutivo y una vez satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.

En caso de admitirse Recepciones Parciales Definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le devuelva la parte proporcional de la garantía contractual.

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ARTÍCULO 83: DETERMINACION DE LAS MULTAS: Los porcentajes abajo fijados, se refieren

en todos los casos al monto de Contrato actualizado, con las mismas pautas de actualización

que se adopten para los certificados de obra. A los efectos de la aplicación de las multas se establecen los siguientes porcentajes:

• Por cada día de demora en la presentación de la Garantía de Contrato: 0,1%.

• Por cada día de retraso en la firma del Acta de Iniciación de Obra y Replanteo: 0,1%.

• Por cada día de retraso en la iniciación de los trabajos: 0,1 %.

• Por cada día de ausencia del Contratista en la Obra o del Representante Técnico: 0,1%.

• Por cada día de demora en el retiro del material rechazado: 0,1 %.

• Por cada día de demora en la entrega de la obra terminada, conforme al plazo

establecido: 0,1 %.

• Por cada día de paralización de la obra, por causas imputables al Contratista

conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones: 0,1%.

• Por incumplimiento en la disposición sobre Seguro Obrero (por cada día de demora en la entrega de la póliza): 0,1 %.

• Por cada día de demora en la presentación de la documentación para la firma del Contrato: 0,1%.

• Por cada falta de limpieza en la obra, colocación de vallas o tareas inherentes: 0,1

%.

• Por cada día de demora en el cumplimiento de la Orden de Servicio: 0,1 %.

• Por cada infracción a lo especificado en las Cláusulas Técnicas Legales y Administrativas del Pliego de Bases y Condiciones: 0,1 %.

• Otros casos no previstos: 0,1 %

ARTÍCULO 84: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE OBRA: La garantía de obra, o su remanente, será devuelta dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la Recepción Definitiva, sin

actualización ni intereses. ARTÍCULO 85: LIMPIEZA Y ARREGLO FINAL DE LA OBRA: Una vez terminados los trabajos

y previo a la medición final, el Contratista hará limpiar la obra y retirar de las zonas adyacentes, todo sobrante y desecho de materiales de cualquier especie, así como las construcciones

provisorias. ARTÍCULO 86: CONTRATACION DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: La empresa

adjudicataria de la obra deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557 de Riesgos de

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Trabajo y sus modificaciones, y en particular la Resolución Nº 51/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para empresas constructoras, y en tal sentido deberá:

1. Presentar al momento de la firma del contrato, los datos del responsable del Servicio de

Higiene y Seguridad de la Empresa, firmando en original por el Profesional. 2. A la firma del contrato la Empresa deberá presentar la comunicación de inicio de Obra a

la A.R.T. y el Programa de Seguridad de acuerdo a la Resolución 51/97, presentado ante la A.R.T., que será girado junto con el pliego de obra, a la Secretaría de Obras

Públicas para ser presentado al Depto. de Higiene y Seguridad de la Municipalidad de Tandil.

3. Al iniciar la obra se deberá dar cumplimiento a la Resolución 231/96 y presentar el listado del personal que intervendrá en la obra, conformado por la A.R.T. y el Programa

de Seguridad aprobado por la A.R.T. 4. Periódicamente se presentarán las bajas y las altas del personal de la obra comunicadas

a la A.R.T. 5. El Profesional responsable de Higiene y Seguridad de la Empresa deberá dejar

constancia escrita de su presencia en la obra, como de las observaciones hechas en la

misma. 6. Los Subcontratistas de diferentes especialidades, deberán cumplir con lo especificado

en los puntos 2, 3 y 4, ya sea alcanzado por la Resolución 51/97 o por la Resolución 319/99 Art. 5º.

7. Toda persona de la Empresa, o Subcontratada por ésta que, por diferentes razones, no esté incluido en el listado de la A.R.T., deberá contar con un Seguro por Accidentes de

Trabajo no colectivo. Esto será válido para el personal directivo de la Empresa que acceda a la obra, para los profesionales contratados (que no se encuentren en relación

de dependencia con la contratista, lo que alcanza al mismo Responsable de Higiene y Seguridad), y para los Subcontratistas, Empresas unipersonales y toda persona que por

cualquier motivo se encuentre trabajando en la obra. ARTÍCULO 87: RESCISION Y NOTIFICACIONES RECIPROCAS: La rescisión del Contrato se

ajustará en todos los casos, a lo establecido en la Ley 6021 y su Reglamentación.

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La rescisión por culpa del Contratista será dispuesta por Decreto del Departamento Ejecutivo y

comunicada por nota bajo recibo, telegrama colacionado o por cédula. Cuando fuera el

Contratista quien rescindió, deberá comunicarlo por nota bajo recibo o telegrama colacionado indefectiblemente.

ARTÍCULO 88: RESOLUCION DEL CONTRATO. REGLAS GENERALES: La resolución del contrato se ajustará a lo dispuesto por la Ley 6.021 y su reglamentación y a lo previsto en este

Pliego completo. La resolución por culpa del Contratista será dispuesta por decreto del Departamento Ejecutivo y comunicada por nota bajo recibo, cédula de notificación, acta notarial,

carta documento o telegrama colacionado. ARTÍCULO 89: RESOLUCION POR QUIEBRA, LIQUIDACION O CONCURSO PREVENTIVO: La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso de acreedores del adjudicatario p roducirán de pleno derecho la resolución del contrato.

Dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha del auto de quiebra, de liquidación sin quiebra, o de declaración de concurso, podrá la Municipalidad aceptar que otra

persona propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad

correspondiente del Registro de Proveedores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones, siempre que tenga suficiente capacidad técnico- financiera para la ejecución del

monto total de la obra y haga efectiva iguales garantías que el titular del contrato. ARTÍCULO 90: RESOLUCION POR INCAPACIDAD O MUERTE: En caso de incapacidad o

muerte del adjudicatario, la Municipalidad podrá resolver el contrato si dentro del plazo de noventa (90) días sus herederos o sus representantes legales, según corresponda, no la

tomaren a su cargo ofreciendo las mismas garantías que las exigidas por el contrato, siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de

capacidad técnico financiera para cumplimiento del mismo. También podrán, dentro de dicho término y en iguales condiciones, proponer a una de las

firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del Registro de Proveedores con la capacidad suficiente para el caso.

El mismo procedimiento podrá observarse cuando, adjudicada la obra, el adjudicatario falleciera

o cayera en incapacidad antes de haberse firmado el contrato. Si el Departamento Ejecutivo dispusiera la resolución por muerte o incapacidad del adjudicatario,

abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales. En este caso se devolverán los depósitos de

garantía no afectados o sujetos a condición. Si conviniera a la Municipalidad el plantel, los útiles y materiales acopiados para la obra, podrá

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arrendarlos o adquirirlos previa tasación efectuada por tres profesionales de la Comuna. ARTÍCULO 91: RESOLUCION POR CULPA DEL CONTRATISTA: La Municipalidad tendrá

derecho además a resolver el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el adjudicatario se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;

b) Cuando el adjudicatario se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras;

c) Cuando el adjudicatario no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes

de trabajos y a juicio de la Secretaria de Obras Públicas, no pueda terminarse la obra en los plazos estipulados;

d) Cuando el adjudicatario infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada; e) Cuando el total de las multas aplicadas alcance al 15% del monto del contrato.

Previamente, en los caso b) y c) deberá intimarse al Adjudicatario por Orden de Servicio, cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido, para que

inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo

que a tales efectos se le fije. Vencido el plazo de intimación, e iniciadas las actuaciones tendientes a la resolución, la

Secretaria de Obras Públicas dispondrá por Orden de Servicio la paralización de los trabajos tomando la posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva

fijar el plazo dentro del cual se formará inventario. La comuna podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito

del adjudicatario. ARTÍCULO 92: EFECTOS DE LA RESOLUCION POR CULPA DEL CONTRATISTA: Dispuesta

la resolución del contrato por las causales contempladas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de estas por la

administración.

b) La Municipalidad dispondrá, si lo cree conveniente (previa valuación), de los equipos y

Page 74: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma.

c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Municipalidad

reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación

final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato. d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en estas especificaciones, el adjudicatario

incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Proveedores de la comuna por el término que

se fije y, en su caso, se comunicará al registro de licitadores del Ministerio de Obras Públicas.

e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior, el adjudicatario perderá el depósito de Garantía de Contrato.

f) En todos los casos en que la responsabilidad del adjudicatario excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre los equipos, los que

se retendrán a este efecto, pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la

Municipalidad. g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Departamento Ejecutivo dará

traslado del hecho al Colegio de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 93: RESOLUCION POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD: El Contratista tendrá

derecho a solicitar la resolución del contrato en los siguientes casos: a) Cuando por causas imputables a la Municipalidad se suspenda por más de se is (6)

meses la ejecución de las obras; b) Cuando el adjudicatario se vea obligado a reducir el ritmo previsto en más de un

cincuenta por ciento (50%) durante cuatro (4) meses como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Municipalidad en la entrega de la documentación, o elementos a que

se hubiere comprometido, según contrato; c) Cuando la Municipalidad no efectúe la entrega de terrenos, ni realice el replanteo cuando

éste corresponda dentro del plazo fijado en el contrato, más una tolerancia de treinta

(30) días, siempre que esta circunstancia impida la iniciación de la obra. En todos los casos, el adjudicatario intimará previamente a la Municipalidad a normalizar la

situación, la que deberá hacerlo en el plazo de sesenta (60) días para los casos de los incisos a) y b) y de quince (15) días para el caso del inciso c). Una vez que se expida la

Municipalidad sin normalizar la situación, o transcurridos los plazos establecidos, el adjudicatario tendrá derecho a resolver el contrato, para lo cual se requerirá una nueva

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comunicación fehaciente por la cual así lo disponga. ARTÍCULO 94: EFECTOS DE LA RESCISION POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD: Producida la resolución del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior,

la misma tendrá las siguientes consecuencias: a) Liquidación a favor del adjudicatario del importe de los materiales acopiados y los

destinados a obra, en viaje o en elaboración, que sean de recibo. b) Transferencias sin pérdida para el adjudicatario de los contratos celebrados por el

mismo para la ejecución de la obra o indemnización. c) Si hubiere trabajos ejecutados, se efectuará la Recepción Provisional, debiendo

realizarse la Definitiva una vez vencido el plazo de conservación fijado, cuando esta corresponda.

d) Liquidación a favor del adjudicatario de los trabajos realizados a los precios de contrato. e) Liquidación a favor del adjudicatario de los gastos generales comprobados y beneficios

correspondientes al monto de obra que ha dejado de ejecutar. f) No se liquidará a favor del adjudicatario suma alguna por otros conceptos que los

especificados en este artículo. La Municipalidad en el término de noventa (90) días

practicará las liquidaciones a que se refiere este artículo. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el adjudicatario no adjuntare los elementos probatorios que obraren

en su poder y que le fueran requeridos. ARTÍCULO 95: RESOLUCION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Será asimismo

causal de resolución el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. En este caso se pagará al adjudicatario la obra que hubiera ejecutado conforme a las

estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, a los precios de contrato.

ARTÍCULO 96: HALLAZGOS: De acuerdo a la Ordenanza Nº 7772/99, el Representante Técnico de la Empresa Contratista será responsable de informar de hallazgos arqueológicos,

paleontológicos o históricos, conforme a los artículos de la Ordenanza precitada. En tal caso, la Empresa adjudicataria de la obra quedará exenta del pago de multas por demoras en la

ejecución de la obra. A tal fin, la Inspección de Obra certificará la tarea realizada hasta el

momento del hallazgo y consecuentemente se paralizará la misma.

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FORMULARIO FDCS 01

DECLARACIONES JURADAS

Quien suscribe,…….……………………………………………………………………………., en representación de ………………………………………………………………………, declaro bajo juramento aceptar la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Departamento Judicial de Azul, ante cualquier cuestión judicial que se suscite.

Asimismo, juro no encontrarme/nos impedido/s de participar del presente proceso licitatorio

por ninguna de las causales enumeradas a continuación:

a) Los quebrados, mientras no hayan sido rehabilitados; b) Los concursados, excepto acompañen garantía constituida mediante Póliza de

Caución por monto equivalente al 120% del presupuesto oficial c) Los inhabilitados por condena judicial; d) Los que hayan incurrido en incumplimiento en contratos anteriores suscritos con

la Municipalidad de Tandil; e) Los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de

Proveedores de la Municipalidad; f) Los que sufran inhibición general de bienes; g) Los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o

cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado en el orden nacional, provincial o municipal;

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Declaración jurada de constitución de domicilios:

1. Domicilio legal: Calle:……………………………………………………..N°………………..Piso…………..Dpto……… Localidad:………………………………………………..........................................................................

Provincia:………………………………………………Código Postal:…………………………………...

2. Domicilio especial en el Partido de Tandil: Calle:……………………………………………………..N°………………..Piso…………..Dpto………

3. Domicilio electrónico:……………………………………………………………………………

Se tomarán como válidos los domicilios denunciados en la presente a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes posteriores a la celebración del acto de apertura del proceso licitatorio de referencia. El oferente se compromete a comunicar fehacientemente cualquier modificación que se suscite en el transcurso del proceso. De lo contrario, no podrá alegar ni efectuar reclamo alguno por no haberse anoticiado oportunamente.

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CONSTANCIA DE VISITA DE OBRA

En el día………del mes de ………………………………..de 2019, se ha presentado la Empresa

………………………………………………………………, en ………………………………………… realizando la visita de obra, que le ha permitido conocer las características del lugar, de la obra

propiamente dicha, lugar de ubicación y vista general, a fin de organizar la ejecución de las tareas inherentes a la realización de la misma.

Licitación:……………………………………

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

FORMULARIO DE LA PROPUESTA BÁSICA OBLIGATORIA

Quien suscribe, ………………………………..…………………………………………………........... en representación………………………………………………………………………………………..,

con domicilio constituido en la calle ……………………………………………… № ……………….. de la ciudad de Tandil, atento a lo dispuesto en el Código de Obras Públicas, habiendo

examinado todos los documentos integrantes del Pliego completo de la obra: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y RESTAURACIÓN DEL TEATRO CERVANTES”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos doce millones seiscientos mil con 00/100 ($12.600.000,00), habiendo recogido en el terreno los datos

necesarios, se compromete a efectuar de conformidad a los lineamientos del Pliego completo los trabajos allí detallados, por la suma de pesos …………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………..($................................) Acompaña garantía de oferta por el monto de pesos………………………………………………….

……………………………………………………………………………………($.................................), constituida mediante……………………………………………………………………………………….

PLAZO DE ENTREGA: 12 meses corridos.

FECHA:………………………………………

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PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO

N° ÍTEM DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad Costo

Unitario Costo ítem

SALA 1 Limpieza y Desinfección

Cartelería. m2 654.00

1 3.1.1 Mamposterías y tabiques

3.1.1.2 Demolición de mampostería existente. Incluido acarreo de

material y traslado hasta vertedero autorizado.

m3 22.13

3.1.1.6 Conformación de desbordes de canaletas embutidas en

cubiertas.

Ud 6.00

3 3.1.3. Estructura Resistente

3.1.3.1 Adintelamiento de caja

muraría para luces menores de 1.5 m

Ud 2.00

3.1.3.2 Adintelamiento de caja

muraría para luces superiores a 1.5 m

Ud 5.00

3.1.3.3 Estructura de refuerzo/estabilización de

cielorraso, cubierta y losas de palcos mediante vigas

reticuladas ocultas en ático y tensores

Gl 1.00

3.1.3.5 Rectificación pendiente de m2 39.00

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cubierta de chapa en faldón

perimetral. Incluido retiro de cubierta existente y

adaptación de estructura de soporte, babetas.

3.1.3.6 Estructura metálica móvil con

cubierta de chapa para

oscurecimiento de lucernario. Incluidos todos los

mecanismos de accionamiento remoto y

tratamientos necesarios.

Gl 1.00

3.1.3.7 Pasarela técnica en entretecho

ml 25.00

3.1.3.8 Pasarela técnica en voladizo y escala metálica de acceso

ml 25.00

12 3.1.12 Cubierta y aislación higrotérmica

3.1.12.1 Restauración de cubiertas de

chapa acanalada, reparación y desobstrucción de

desagües.

Gl 1.00

3.1.12.3 Cubierta vidriada de

lucernario, con carpintería autoportante de aluminio

anodizado y DVH.

m2 16.50

3.1.12.4 Cubierta de chapa para rectificación de pendientes

sobre medianera. (Incluida en 3.1.3.6)

m2 39.00

3.1.12.5 Aislación termo- acústica de canaletas embutidas de

chapa galvanizada

m2 26.00

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

3.1.12.7 Aislación termo acústica sobre cielorraso suspendido

m2 305.00

TOTAL

ESCENARIO - PANTALLA

1 3.2.1. Mamposterías y tabiques

3.2.1.2 Demolición de muro

portante/tabiquería de mampostería cerámica

m3 3.30

3 3.2.3. Estructura Resistente

3.2.3.1 Excavación de subsuelo ampliación. Incluido acarreo y

traslado a vertedero autorizado.

m3 315.00

3.2.3.2 Recalce de Zapatas y rebaje de terreno bajo escenario.

Incluido rebaje del terreno bajo escenario.

m3 10.00

3.2.3.4 Estructura de soporte de

escenario conformada por

columnas y vigas metálicas. Incluido desmontaje total de

piso de escenario.

Gl. 1.00

3.2.3.6 Adintelamiento de caja muraría luz hasta 1.5 m

Ud. 5.00

3.2.3.7 Adintelamiento de caja muraría luz de más de 1.5 m

en capilla

Gl. 1.00

Page 86: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

3.2.3.9 Provisión y colocación de

puente de maniobras perimetral en caja escénica.

Incluida escalera de acceso a todos los niveles de servicio.

ml 40.00

3.2.3.11 Estructura y cubierta liviana

de escenario

Gl. 1.00

TOTAL

FOYER / SALON DE EVENTOS / FACHADA

1 3.4.1 Mamposterías y tabiques

3.4.1.1 Demolición cuerpo lateral

según planos (Ver generales edificio)

m2 19.44

3.4.2.7. Retiro de cubierta en sector lateral del edificio

(servidumbre de paso)

m2 15.00

TOTAL

BLOQUE EDILICIO DE APOYO ESCENARIO

3.5.2. Características constructivas

1 3.5.2.1 Estructura independiente de Hormigón Armado.

3.5.2.1.1 Excavación de subsuelo.

Hierros diámetros varios, Hormigón H21, mano de obra,

ayuda de gremio más acarreo de material.

m3 250.00

3.5.2.1.2 Estructura sobre planta técnica y capilla +7,40, +4,00,

m3 115.00

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+0,90, -1,80

2 3.5.2.2 Mamposterías

3.5.2.3 Muro ladrillo hueco 0,18 +

Ladrillos comunes

Gl. 1.00

7 3.5.7. Aislaciones y Revoques

3.5.7.8 Azotado Hidrófugo. Serán de 1,00 m de alto por 3,10 m de

ancho. Incluye pre marco y

colocación.

m2 850.60

3.5.7.9 Aislación Capa Horizontal. Las mismas serán de 0,60m

por 2,00m. Incluye pre marco y colocación.

ml. 214.00

3.5.7.8 Revoque Grueso. Vidrio esmerilado, 6*4.

m2 850.60

11 3.5.11. Cubierta y aislación higrotérmica

3.5.11.1 Cubierta plana con aislación

higro-térmica

m2 160.00

TOTAL

GENERALES DEL EDIFICIO

3 3.6.3 Desagües pluviales

Canaleta de chapa galvanizada BWG nº 24

ml 40.00

Caño de lluvia de chapa galvanizada BWG nº 24

ml 90.00

provisión, colocación y sellado Gl 1.00

Page 88: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

de embudos laterales

Caño de lluvia de chapa

galvanizada BWG nº 24

ml 50.00

Armado de Bocas de desagüe

0,20x0, 20 mt.

Ud 14.00

Armado de conductal, pend. 1:100 a 1:1000

ml 110.00

11 3.6.11 Trabajos preliminares

3.6.11.1 Limpieza de terreno, demolición y traslado de

materiales a vertedero autorizado. La cotización de

los trabajos relativos a la demolición ha sido

desglosada e incorporada a

los trabajos presupuestarios.

Gl 1.00

TOTAL

RESUMEN TOTAL

Nro. Espacio 1 SALA 2 ESCENARIO - PANTALLA 4 FOYER/SALON DE EVENTOS/FACHADA

5 BLOQUE EDILICIO de APOYO ESCENARIO 6 GENERALES DEL EDIFICIO TOTAL-TOTAL

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ANEXO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 691/2016

Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. Aprobación.

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 44954/2016 del Registro de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nro. 214 del 3 de febrero de 2002 y

sus modificatorios, 1295 del 19 de julio de 2002 y 634 del 21 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N°

25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, declaró con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica,

administrativa, financiera y cambiaria. Que la declaración de emergencia pública dispuesta por la citada Ley N° 25.561, sus

modificatorias y reglamentarias, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nos. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339,

26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200. Que la Ley N° 25.561 sus modificatorias y reglamentarias, en su Artículo 4° del Título III —De

las modificaciones a la Ley de Convertibilidad— mantuvo derogadas con efecto al 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de

precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de

las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de la norma.

Page 90: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

Que asimismo, en el Artículo 8° de la ley citada en el considerando anterior, se dispuso que en

los contratos celebrados, por la Administración Pública bajo normas de derecho público,

comprendidos entre ellos los de obra y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar u en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de

precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 estableció que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de

la Ley N° 25.561 no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste. Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la Ley

N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias y a la necesidad de adecuar determinadas disposiciones vigentes en la materia, se dictó el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002

con el objetivo de establecer un régimen tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de los contratos de obras públicas durante todo el plazo de su duración y a

futuro hasta tanto se mantuviera la prohibición del Artículo 8° de la Ley N° 25.561 antes

mencionada. Que así, mediante el decreto citado en el considerando anterior se aprobó la “Metodología de

Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra

Pública N° 13.064 y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario y los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.

Que la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de

insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos.

Que asimismo, la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales.

Que la situación planteada en los considerandos precedentes conllevó a que un gran número de

obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido.

Que en consecuencia, corresponde reemplazar la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” prevista en el Decreto N° 1295/02, aprobando un nuevo régimen,

con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución

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aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.

Que el dictado de la presente medida contribuirá a la reactivación del sector de la construcción,

trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto, lo cual redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo en dicho sector.

Que asimismo, y teniendo en cuenta el efecto multiplicador que el sector de la construcción tiene en la economía, la presente medida provocará, además, la movilización de otros aspectos de la

actividad económica en general. Que resulta necesario hacer extensivo el régimen de redeterminación de precios que se aprueba

por la presente medida a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas, regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, que tengan un objeto directamente relacionado a la

ejecución de una obra pública, es decir, aquellos servicios de consultoría referidos a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarios para la planificación, proyecto,

ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Que la aplicación del régimen de redeterminación de precios a los Contratos de Consultoría de

Obras Públicas referidos en el considerando anterior, resulta necesaria puesto que se trata de contrataciones que están íntimamente ligadas a la problemática de las obras públicas y además,

porque al tener extensos plazos de ejecución, muchas veces ligados al plazo de una obra pública, de no admitirse la redeterminación de precios, las propuestas presentadas no

responderían a los valores de mercado. Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha propuesto modificar el mecanismo de

redeterminación de precios previsto en el Decreto N° 634/03, referido a obras de transporte eléctrico, a fin de adecuar dicho mecanismo a las pautas de este nuevo Régimen referidas al

porcentaje mínimo de variación de costos que habilita la redeterminación y a la posibilidad de redeterminar la totalidad del precio del contrato y permitir, asimismo, su aplicación a los contratos

adjudicados o en ejecución en el marco de las cláusulas transitorias que el mismo prevé. Que asimismo, se propicia la invitación a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas

con participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos integrados total o parcialmente con

Page 92: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir al presente régimen o a dictar normas

similares en sus respectivas jurisdicciones a fin de armonizar los distintos regímenes jurídicos

existentes en la materia. Que teniendo en cuenta la situación de emergencia que atraviesa el sector de la construcción y

la necesidad manifiesta de reactivar el mismo en beneficio de la economía general del país, resulta necesario proceder a la urgente adopción de las medidas proyectadas, configurando una

circunstancia excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia,

así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo

de DIEZ (10) días hábiles. Que el Artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante

sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias y de

acuerdo a los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122. Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo

I forma parte del presente decreto.

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Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias. Art. 3° — Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los

Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con

bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir a lo establecido en el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 4° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de

Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Art. 5° — La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas

para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente medida.

b) Analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública y consultoría de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y

solución de las mismas. c) Proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los

procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría

de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo I por el Artículo 1° de la presente medida.

d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer

los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.

Page 94: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

e) Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),

administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios.

f) Monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas.

g) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de

obra pública y de consultoría. h) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia.

i) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que actúen en cada

jurisdicción, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del Régimen de

Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo l por el

Artículo 1° de la presente medida. j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 6° — La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, estará integrada, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) representantes de

cada uno de los siguientes organismos y entidades: a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

b) MINISTERIO DE TRANSPORTE. c) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA). e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).

La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, a los fines de su integración, podrá convocar a

representantes de otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública y/o consultoría de obra pública, no enumeradas precedentemente.

Asimismo, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá estar integrada por TRES (3) Senadores y TRES (3) Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, invitándose a

cada una de las Cámaras a que propongan los mismos.

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Art. 7° — Establécese que el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá la coordinación de la

COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida,

quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes pertinentes, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los

fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida. Art. 8° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al

MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que mediante resolución conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que

correspondieren. Art. 9° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 634 del 21 de agosto de 2003, por el

siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá redeterminar el canon o precio

correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros

principales que lo componen y que se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte

integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al CINCO POR CIENTO (5%). Esta redeterminación de canon

o precio podrá realizarse únicamente hasta la habilitación comercial de la Ampliación”. Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Rogelio

Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren. —

Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 729/2016 del Consejo de la Magistratura B.O.

30/12/2016 se dispone la aplicación de las disposiciones del Anexo I “Régimen de

Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de

Page 96: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

la Administración Pública Nacional” del presente Decreto, en el ámbito del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación, para todos los procesos licitatorios que no cuenten

con oferta económica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CM N° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016).

ANEXO I

RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra

Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional

tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública financiados total o parcialmente con fondos del Estado

Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen se aplica a los contratos de

obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus leyes modificatorias y complementarias y a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N°

22.460 que tengan un objeto directamente relacionado con una obra pública. Los servicios de consultoría referidos en el párrafo precedente, comprenden a los estudios,

proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarias para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N° 13.064 y sus

leyes modificatorias y complementarias.

El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional será aplicable a los contratos

comprendidos por el presente Artículo que tengan por parte a algunas de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional detalladas en el inciso a) del Artículo 8° de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

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LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “TEATRO CERVANTES”

Los precios de estos contratos sólo podrán redeterminarse de conformidad con las disposiciones de este régimen y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- ADMISIBILIDAD DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los

contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una

variación promedio ponderada de esos precios, superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda.

El porcentaje fijado en el párrafo precedente podrá ser modificado por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE y de

ENERGÍA Y MINERÍA, con la previa intervención favorable de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de

Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 4°.- OPORTUNIDAD DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los

contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado

en el Artículo precedente.

Los precios de los contratos se certificarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del presente régimen.

Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de

Precios que el contratista y la comitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente régimen.

ARTÍCULO 5°.- FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS. Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el

precio total: a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.

b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.

d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Page 98: LICITACIÓN PÚBLICA 30-01-19 “AMPLIACIÓN, REFACCIÓN Y

Los contratos de consultoría de obra pública sólo podrán redeterminarse en relación con las

variaciones de los costos de mano de obra y de traslado. Solo en los casos en que a criterio del

comitente, hubiere otros elementos que tengan probada y relevante incidencia en el precio total de la prestación, se podrá disponer la inclusión de otros factores en la estructura de ponderación

y, en consecuencia, redeterminar dichos contratos de consultoría en relación con las variaciones de esos insumos.

Deberá incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada procedimiento licitatorio la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios

correspondientes. Si la obra o servicio de consultoría fuere modificado, por razones de oportunidad, mérito o

conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos

principales, el comitente ajustará dicha estructura de ponderación en tal sentido, con la previa intervención de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de

Redeterminación de Precios, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del presente régimen.

ARTÍCULO 6°.- PRECIOS DE REFERENCIA. Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente.

ARTÍCULO 7°.- FORMA DE REDETERMINACIÓN. Serán redeterminados cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán

los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los

que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.

Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la

adjudicación.

ARTÍCULO 8°.- VARIACIÓN DE LOS PRECIOS. La variación de los precios de cada factor se calcula desde la oferta, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en

que se haya alcanzado la variación de referencia promedio. ARTÍCULO 9°.- NUEVOS PRECIOS. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la

parte de contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de

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referencia promedio, excepto que se presente la situación establecida en el Artículo 12 del presente régimen.

En el supuesto de que la solicitud de redeterminación y adecuación provisoria se hubiere

presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la

parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud. La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del Artículo 3° del

presente régimen, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato prevista en el presente régimen, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios

de consultoría que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente.

ARTÍCULO 10.- VARIACIONES DE CARGAS TRIBUTARIAS. Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos

en el precio a pagar al contratista a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas,

aduaneras y/o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a

pagar. ARTÍCULO 11.- RENUNCIA. La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que

culmina el procedimiento de redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo —interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por

mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la

aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trata.

ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES EN MORA Y CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de

trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades

que pudieren corresponder.

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ARTÍCULO 13.- ANTICIPO FINANCIERO Y ACOPIO DE MATERIALES. En los contratos donde

se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos

financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de

Obra Pública de la Administración Pública Nacional a partir de la fecha de su efectivo pago. ARTÍCULO 14.- ADICIONALES Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Los adicionales y

modificaciones de obra o de los trabajos de consultoría estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán

considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada si la hubiere y les serán aplicables las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el

contrato hasta ese momento. ARTÍCULO 15.- CONTRATOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES.

Los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de

préstamo y supletoriamente por el presente régimen.

Para aquellos contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación Argentina, ya sea de instituciones bancarias o de

inversión, las cuales representen un porcentaje significativo del total del proyecto u obra, el comitente podrá establecer un régimen específico, de conformidad a las condiciones acordadas

en los respectivos contratos de préstamo. Supletoriamente se regirán por el presente régimen. El porcentaje referido en el presente párrafo será el establecido por resolución conjunta de los

MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE Y de ENERGÍA Y MINERÍA, el cual no podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%).

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Los precios de los contratos deberán adecuarse de manera provisoria, para luego ser redeterminados definitivamente a la finalización del contrato, de

acuerdo con las previsiones del presente régimen.

ARTÍCULO 17.- ADECUACIÓN PROVISORIA. Los contratistas solicitarán las adecuaciones provisorias sucesivas que se encuentren habilitadas por el presente régimen, correspondiendo la

redeterminación definitiva de precios del contrato al finalizar el mismo, la que comprenderá todas las adecuaciones provisorias aprobadas.

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ARTÍCULO 18.- PAUTAS PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. La redeterminación de precios regida por el presente régimen, deberá contemplar las siguientes pautas

procedimentales:

a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de precios por ítem presentada en el análisis de precios que forman parte de

la oferta. b) Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato.

c) Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios deben incluir como normativa aplicable el presente régimen. Asimismo, cada jurisdicción u organismo debe

incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° del presente régimen.

d) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme a lo expuesto en el Artículo 8° del presente

régimen. e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los

antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos

que el comitente exija en la documentación licitatoria junto con la solicitud de adecuación provisoria.

f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del presente régimen.

ARTÍCULO 19.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios incluirán:

a) El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, como norma aplicable.

b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que también será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación

provisoria— y las fuentes de información de los precios correspondientes. c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la

documentación que se indica a continuación:

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I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades

respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando

corresponda. II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems,

desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.

III. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 6 del presente régimen. IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de

costos de cada uno de los ítems en soporte digital.

La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la oferta correspondiente.

d) Modelo de solicitud de adecuación provisoria y redeterminación definitiva.

ARTÍCULO 20.- COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cada jurisdicción u organismo creará una

Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de

Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios.

Dichas Comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS

ARTÍCULO 21.- SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS. Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el comitente, hasta TREINTA (30)

días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.

ARTÍCULO 22.- PLAZO. El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto

administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria.

ARTÍCULO 23.- PORCENTAJE DE ADECUACIÓN PROVISORIA. Las adecuaciones provisorias de precios serán equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación de referencia

dicho porcentaje podrá ser modificado por resolución conjunta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE

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ENERGÍA Y MINERÍA. Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas a valores del mes de la última

redeterminación.

ARTÍCULO 24.- TRATAMIENTO DE PAGOS DE ACOPIO Y/O ANTICIPO FINANCIERO. En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el

porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado.

ARTÍCULO 25.- DETERMINACIÓN DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA. La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo

oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del presente régimen.

ARTÍCULO 26.- FORMA DE SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El contratista deberá solicitar la adecuación provisoria de acuerdo al modelo de nota que como Anexo IA forma parte

integrante del presente, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme a la normativa vigente. En dicha presentación se deberá acreditar

que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente régimen, mediante el

detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.

ARTÍCULO 27.- ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Recibida la

petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que

corresponda, procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe. El informe deberá:

a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual.

b) En caso de que el Pliego de Bases y Condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, propondrá una estructura de ponderación de

acuerdo a las características del contrato, la que será aprobada por el comitente, en el

plazo de TREINTA (30) días corridos de interpuesto el pedido. En este supuesto el plazo

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previsto en el Artículo 22 del presente régimen se contará a partir de la aprobación de la

estructura de ponderación correspondiente.

c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de

redeterminación solicitado. d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde

aplicar dicho porcentaje. e) Fijará el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de

variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.

El pago de cada certificado que incluya adecuaciones de precios o redeterminaciones de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a

satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total fijado.

ARTÍCULO 28.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA

ADECUACIÓN PROVISORIA. En el supuesto de ser procedente la solicitud de adecuación provisoria, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto

administrativo aprobatorio de la adecuación provisoria de precios, previa intervención del servicio jurídico permanente competente.

Dicho acto dejará constancia de que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y fijará la adecuación provisoria de precios determinada, el mes a partir del

cual corresponde su aplicación y el nuevo monto de la garantía de contrato que debe integrar el contratista.

En este acto administrativo los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra o del servicio de consultoría, sin exceder las

previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual.

En el supuesto de que no se cumplimenten los extremos exigidos por el presente régimen, la

máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la solicitud de adecuación provisoria, previa intervención del servicio jurídico

permanente competente. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo de las

adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen.

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ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El acto administrativo que apruebe o el que rechace la solicitud de adecuación provisoria o aquél que dispusiere de oficio la

adecuación provisoria deberá ser notificado fehacientemente al contratista de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario.

En los casos en que los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios hubieran exigido la denuncia de una casilla de correo electrónico con la formalidad de

declaración jurada, la notificación prevista en el párrafo precedente podrá efectuarse por ese medio.

ARTÍCULO 30.- NUEVAS VARIACIONES. Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla

con el plazo establecido en el Artículo 21, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente

régimen. Las adecuaciones provisorias de precios se tomarán como base para las siguientes que pudieren sustanciarse.

CAPÍTULO IV

REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS ARTÍCULO 31.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS. El comitente procederá a

realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva que se corresponda con las adecuaciones provisorias aprobadas al finalizar el contrato.

Sin perjuicio de lo expuesto, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar

redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario.

ARTÍCULO 32.- PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva,

conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA

(90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria.

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ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Corroborado el

cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios correspondiente a

la jurisdicción u organismo del comitente, verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato.

ARTÍCULO 34.- ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El contratista y el comitente suscribirán una Acta de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos

precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener: a) La solicitud del contratista.

b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.

c) El incremento de la obra o servicio de consultoría, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.

d) Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices

de referencia utilizados. e) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.

f) Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el

Artículo 11 del presente régimen. g) Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones

provisorias, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación.

En el caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se apruebe en el Acta de Redeterminación de Precios, en virtud de lo previsto en el segundo

párrafo del Artículo 31 del presente régimen, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando en los porcentajes que fueron aprobados.

ARTÍCULO 35.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO. Previo a la suscripción del Acta de

Redeterminación de Precios tomará la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la jurisdicción u organismo del comitente.

ARTÍCULO 36.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cumplido lo establecido en los Artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de

Redeterminación de Precios correspondiente, la que producirá efectos una vez aprobada conforme con lo dispuesto en el Artículo 37 del régimen.

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ARTÍCULO 37.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. En caso de que el procedimiento seguido se ajuste a las

previsiones del presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el

correspondiente acto administrativo aprobatorio del acta de redeterminación de precios. En caso contrario, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto

administrativo por el cual se rechace la de redeterminación de precios. El plazo para resolver la aprobación o el rechazo de la redeterminación de precios será de

NOVENTA (90) días hábiles. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo del

acta de redeterminación de precios. ARTÍCULO 38.- REDETERMINACIÓN CON SALDO A FAVOR DEL COMITENTE. En el caso de

que la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor del Administración Pública, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar.

Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo

apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales

pertinentes para su cobro. ARTÍCULO 39.- CERTIFICADOS. A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación

del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional —ya sean emitidos en virtud de

redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias—, les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra.

CAPÍTULO V CLÁUSULAS TRANSITORIAS

CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar

sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados

en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de

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penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos

de Bases y Condiciones.

Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la

entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %).

CLÁUSULA 2a.- Podrá aplicarse el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, a los contratos de

obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada

en vigencia del presente decreto. La aplicación aquí prevista se realizará de conformidad y con los límites establecidos a

continuación: a) Los contratistas podrán adherirse al presente régimen, dentro del plazo de SESENTA

(60) días de su entrada en vigencia. La adhesión deberá requerirse por escrito de

acuerdo a la nota modelo que como Anexo IB forma parte integrante del presente régimen. (Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 1097/2016 B.O. 14/10/2016 se

prorroga por el término de SESENTA (60) días hábiles, el plazo previsto en el presente inciso.)

Vencido dicho plazo, ninguna solicitud de aplicación del régimen será aceptada. En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos.

b) Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, desde los precios de la última Acta de

Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda. c) A tal efecto se considerará la variación de referencia operada en la estructura de

ponderación de insumos principales del contrato. d) A los fines de la fijación del nuevo precio contractual, no se aplicará lo dispuesto en el

Artículo 4 “in fine” del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002. e) Los precios así determinados serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha

de entrada en vigencia del presente régimen y serán utilizados como base para futuras

redeterminaciones. f) Dichos precios serán formalizados mediante la suscripción de una Acta Acuerdo entre el

comitente y el contratista.

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g) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que

permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual.

h) Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de acuerdo a las previsiones del presente régimen.

i) La adhesión al régimen implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones,

gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación y del presente capítulo.

CLÁUSULA 3a.- A las redeterminaciones de precios que correspondieren entre el período comprendido entre la fecha del contrato o de la última redeterminación aprobada —según

corresponda— y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les será de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.

No obstante lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, tales redeterminaciones de precios serán de aplicación aun cuando el normal desenvolvimiento

del plan de trabajos de los contratos indicados en el primer párrafo de la cláusula precedente, se

hubiere visto afectado. En tal caso, el comitente evaluará si corresponde la rescisión contractual y/o la aplicación de

sanciones de conformidad a las previsiones contenidas en los respectivos contratos, cuando el plan de trabajo se hubiere visto afectado por razones imputables a la contratista.

CLÁUSULA 4a.- A todos los contratos a los que les fuere de aplicación el Decreto N° 634/2003, que se encuentren adjudicados o en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente

decreto, se les podrán aplicar las modificaciones dispuestas en virtud del Artículo 9° del presente, en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas precedentes.

ANEXO IA

SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN y ADECUACIÓN PROVISORIA

FECHA SOLICITUD DD MM AAAA

CONTRATISTA

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CUIT

DOMICILIO CONSTITUIDO

T.E. DOMICILIO ELECTRONICO

OBRA

___________________ (nombre completo, DNI), en mi carácter de ____________ (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en

nombre y representación del Contratista vengo a solicitar la Redeterminación de precios de la Obra/servicio de consultoría y la adecuación provisoria de precios previsto por el Decreto

................, acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.

Licitación Pública/Privada N° Fecha de Apertura de Ofertas DD/MM/AAAA

Fecha de firma del Contrato DD/MM/AAAA

Plazo Contractual AÑOS/MESES/DIAS Fecha de Inicio de ObraDD/MM/AAAA

Redeterminación N° Porcentaje de Variación….%

Mes y Año del disparo MM/AAAA Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados.

Saludo a Ud. muy atentamente.

....................................... FIRMA Y ACLARACIÓN

ANEXO IB

ADHESIÓN CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DEL ANEXO DEL DECRETO.....

FECHA DD MM AAAA CONTRATISTA

CUIT DOMICILIO CONSTITUIDO

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T.E. DOMICILIO ELECTRONICO

LICITACION PUBLICA/PRIVADA N°

OBRA

_____________ (nombre completo, DNI), en mi carácter de _________________ (presidente/socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en

nombre y representación del Contratista vengo a adherir al régimen previsto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto..................

Asimismo, renuncio a todo reclamo interpuesto o a interponer por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos

perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación en los términos de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto

N° Saludo a Ud. muy atentamente.

.......................................

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Municipalidad de Tandil2019

PliegoHoja Adicional de Firmas

Número:

Referencia: PLIEGO TEATRO CERVANTES

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