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Liceo Técnico Amelia CourbisTalca
Proyecto Educativo Institucional 2009-201025
Reglamento de Evaluación Decreto 112/1999
Primero y Segundo Enseñanza Media
Considerando:
Lo establecido en el Decreto 220 del año 1998 y el Decreto 112 del año
1999.
La necesidad de dar flexibilidad al sistema educacional y a la conducción del
proceso educativo.
La responsabilidad pedagógica que debe tener cada establecimiento
educacional respecto a los resultados de los aprendizajes de sus alumnos.
El Proyecto Educativo Institucional.
La evaluación, definida como, “un proceso permanente cuya finalidad es
proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su
proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos
educacionales propios de cada nivel”.
El Liceo Técnico “Amelia Courbis” ha definido el siguiente reglamento
interno de evaluación:
Artículo 1: Este reglamento se aplicará a partir del año escolar 1999 a los alumnos
de primer año medio y a partir del año 2000 a los de segundo año
medio.Lice
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Artículo 2: Siempre, para efecto de este reglamento, cada sector o Subsector se
le llamará Subsector.
Párrafo 1
De la elaboración del reglamento de evaluación del establecimiento educacional
Artículo 3: El reglamento será elaborado con participación del Consejo General de
Profesores y será informado por escrito a los alumnos, padres y
apoderados.
Artículo 4: Los(as) alumnos(as) serán evaluados en un periodo Escolar Semestral.
Artículo 5: Se considerarán los siguientes tipos de evaluación: Diagnóstica,
Formativa, Sumativa y Diferenciada:
La EVALUACION DIAGNOSTICA, se aplicará al inicio del
período escolar, para determinar aprendizajes adquiridos
anteriormente, experiencias previas y/o conductas de entrada
necesarias para iniciar el trabajo en el Subsector. El sistema de
registro será en porcentajes (%).
La EVALUACION FORMATIVA, se aplicará para detectar el
estado de avance de los aprendizajes durante el proceso. Puede
llevar calificación o no.
La EVALUACION ESTANDARIZADA, se aplicará para evaluar
los aprendizajes esperados que determine el Departamento del
Subsector, aplicándose una en cada semestre y traduciéndose en una
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Calificación. Se aplicará en Matemática, Lenguaje y Comunicación,
Ciencias Sociales e Historia y Ciencias (Biología, Química y Física).
La EVALUACION DIFERENCIADA, se aplicará cuando un
alumno presente problemas temporales o permanentes que le
impidan trabajar en pos de algunos objetivos, cambiando las
actividades y procedimientos de evaluación y adecuando los
objetivos a la realidad del alumno(a).
Artículo 6: Para la Evaluación de los Aprendizajes de los(as) alumnos(as), se
aplicarán procedimientos evaluativos tales como:
Pruebas Escritas: objetivas y de ensayo.
Observación: Espontánea y estructurada.
Documentos y trabajos de alumnos(as): Disertaciones,
Investigaciones, Exposiciones, Proyectos.
Carpetas: de trabajos, de final de semestre, de recopilación de
los trabajos.
De los resultados de una prueba o cualquier procedimiento de Evaluación
se espera:
Retroinformación que le sea útil al alumno en su proceso de
aprendizaje.
Información para mejorar las estrategias pedagógicas.
Artículo 7: Se aplicarán sólo calificaciones coeficiente uno (1).
Artículo 8: El carácter de la evaluación podrá ser: individual, bipersonal, grupal,
autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
Evaluación Individual: Se aplica a una persona.
Evaluación Bipersonal: Se aplica a dos personas.
Evaluación Grupal: Se aplica a 3 o más personas.
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Autoevaluación: El propio alumno se aplica evaluación con una
pauta de evaluación estructurada.
Coevaluación: Se aplica a un alumno en compañía del profesor y/o
grupo con una pauta de observación para guiarse, si corresponde.
Heteroevaluación: Evaluación externa.
Artículo 9: Para el registro de logros en relación a los Objetivos Fundamentales
Transversales, se utilizarán Tablas de Doble Entrada, Registro de
Observaciones, Listas de Cotejos, Escalas de Apreciación, considerándose
en ellos indicadores que apunten a los diferentes ámbitos de la
transversalidad de acuerdo a lo determinado por los Subsectores y por el
Departamento de Orientación.
Los logros alcanzados en relación a los Objetivos Fundamentales
Verticales se registrarán en Libros de Clases.
La calendarización de las calificaciones en cada subsector o módulo deben ser
comunicadas por el profesor a los alumnos como también los contenidos a
evaluar. Como máximo pueden coincidir dos pruebas escritas en un mismo día.
Artículo 10: Los(as) alumnos(as) obtendrán durante el Año Lectivo las siguientes
calificaciones:
Notas Parciales: Correspondientes a evaluaciones realizadas durante el
proceso con un nivel de exigencia para la nota mínima aprobatoria,
acorde con las características de cada curso.
Promedios Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las
calificaciones parciales obtenidas durante el semestre con un decimal con
aproximación.
Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las dos
calificaciones semestrales con decimal con aproximación.
Promedio Final: Es igual al promedio anual, si este es igual o superior
a cuatro; de lo contrario se considera la calificación mayor entre: el
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promedio anual y prueba especial, si este resultado es igual o superior a la
nota 4.0, el promedio final es 4.0 (cuatro, cero).
Promedio General del Año: Corresponderá al promedio aritmético de
los promedios anuales de los Subsectores después de aplicar las
Pruebas Especiales, con un decimal con aproximación.
Artículo 11: El número mínimo de calificaciones por semestre en cada subsector o módulo
del plan de estudio serán las siguientes:
2 horas pedagógicas 3 calificaciones
3 horas pedagógicas 4 calificaciones
4 horas pedagógicas 5 calificaciones
5 y 6 horas pedagógicas 6 calificaciones
7 o más horas pedagógicas 7 calificaciones
Artículo 12: Pruebas Especiales
Una vez calculadas las calificaciones anuales de cada Subsector,
el alumno(a) que haya reprobado hasta 3 Subsectores, tendrá derecho a
rendir una Prueba Especial en cada uno de los Subsectores reprobados.
Para ello, el profesor le entregará los Objetivos y Contenidos que se
considerarán en dicha prueba, indicando, asimismo, los procedimientos
de Evaluación a aplicar, con una semana de anticipación a lo menos.
La calificación máxima será 4,0, en caso de obtener una nota inferior, el
alumno conserva la más alta.
Artículo 13: Modalidades para entregar información a los apoderados
De los Objetivos Transversales: Se elaborará un Informe por
alumno(a) en base a la información recopilada en los Registros de
Observaciones, Listas de Cotejos y/o Escalas de apreciación.
De los Objetivos Verticales: Se entregará un Informe de
Calificaciones dos veces durante el semestre y una al final de cada
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semestre con las calificaciones parciales y semestrales de cada
Subsecor.
Al final del año, después de las pruebas especiales se entregará el Certificado
con el resultado de la situación final del alumno(a).
En el caso de situaciones muy negativas en los logros de los Objetivos
Transversales y/o Verticales, se llamará al apoderado en forma especial para
que se presente al Liceo.
Artículo 14: Procedimientos de Evaluación Diferenciada:
Adecuación de objetivos, actividades y procedimientos alternativos
que contemplen los diferentes ritmos de aprendizaje de acuerdo al problema
presentado por el alumno(a), diagnosticado por un especialista.
Artículo 15: Situaciones especiales por inasistencias prolongadas:
Por más de 2 semanas de ausencia: Por inasistencia justificada, al
alumno se le entregarán los Contenidos y Objetivos, dándole 2 semanas
para presentarse a la Evaluación, si el alumno ya estaba en conocimiento
de la Evaluación, se debe aplicar el instrumento de evaluación
inmediatamente a su regreso.
Alumnas Embarazadas: Cuando la alumna no puede asistir
normalmente a Clases, la o el Jefe Técnico, junto con los Docentes, fijará
un Calendario de Prueba que incluirá los Objetivos, Contenidos y
Procedimientos Evaluativos a aplicar.
Alumnos en Servicio Militar: Se procederá de la misma forma que
con las alumnas embarazadas.Lice
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Alumnos destacados que representen al Liceo: Se le fijarán plazos
para evaluarlos durante las 3 semanas después de su regreso.
Artículo 16: Otras situaciones:
Las evaluaciones deben ser avisadas con una semana de anticipación,
informando al alumno(a), el tipo, carácter y forma de evaluación. El
resultado de ella debe entregársele al alumno durante las 2 semanas
siguientes a su realización. Si no cumple con la norma anterior, el
Docente no podrá hacer otra evaluación.
Las calificaciones no pueden ser modificadas una vez colocadas en el
Libro de Clases, deben ser registradas con Lápiz Pasta Negro,
inmediatamente después de ser entregadas al alumno y también
incorporadas al Computador.
Si el Porcentaje de Asistencia es menor al 85%, el alumno(a) debe
presentar una solicitud a la Dirección del Establecimiento,
fundamentando sus motivos para su resolución.
Cuando el alumno(a) ha presentado a tiempo sus Certificados Médicos,
automáticamente se considerarán como días asistidos para efectos de
cálculo de porcentaje anual.
El director del Establecimiento, previo informe técnico pedagógico,
podrá eximir de un subsector o actividad contemplada en el plan de
estudios a los(as) alumnos(as) que acrediten tener dificultades de
aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente
fundamentado. En ningún caso esta exención podrá ser el subsector de
Lengua castellana y comunicación y Matemática o Módulo de la
especialidad que cursa. En casos debidamente calificados, la Dirección
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Provincial de Educación de Talca podrá conceder la exención de una
segundo subsector o actividad. En Educación Física, los(as) alumnos(as)
podrán eximirse de la “Actividad Física”, con certificado médico, pero no
de la evaluación.
Párrafo 2
De la Promoción y Certificación
Artículo 17: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación
deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal,
siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.
Artículo 18: La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector Religión no incidirá
en su promoción escolar.
Artículo 19: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector
Consejo de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de los(as)
alumnos(as).
Artículo20: Para la promoción de los(as) alumnos(as) de Primero y Segundo año de
Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los
Subsectores de aprendizaje y asignaturas del plan de estudio y la asistencia a
clases.
Artículo 21: Serán promovidos los(as) alumnos(as) de Primero y Segundo año Medio que
hubiesen aprobado todos los Subsectores Aprendizaje o Asignaturas de sus
respectivos planes de estudio.Lice
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Artículo 22: Serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado un Subsector
de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda
a un promedio de 4.5 o superior. Para efectos del cálculo se considerará la
calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.
Artículo 23: Igualmente serán promovidos los(as) alumnos(as) que no hubieren aprobado
dos Subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efectos del cálculo, se
considerará la calificación de los dos Subsectores de aprendizaje no aprobado.
Artículo 24: Para ser promovidos, los(as) alumnos(as) deberán asistir, a lo menos, al 85%
de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por
razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la
promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, debiendo
presentar una solicitud a la Dirección del Establecimiento.
Artículo 25: La situación final de promoción de los(as) alumnos(as), deberá quedar
resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el
Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos, un Certificado
Anual de estudios que indique los Sectores y Subsectores de aprendizaje o
asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final corresponde. El
Certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 26: Las actas de Registros de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán,
en cada curso, las calificaciones finales en cada Subsector de aprendizaje o
signatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los(as)
alumnos(as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas
deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos Sectores y
Subsectores del plan de estudio que aplica el Establecimiento Educacional. Las
Actas, se confeccionarán en tres ejemplares y deberán ser presentadas a la
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Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que
las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al
Establecimiento Educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro
Regional.
Disposiciones Generales
Artículo 27: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la
realidad que presenten los Establecimientos Educacionales de su jurisdicción en
cuanto a equipamiento y utilizando de los medios computacionales, podrán
autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de
su correspondiente respaldo digital.
Artículo 28: La Dirección del Establecimiento, podrá resolver situaciones especiales y
singulares de evaluación debidamente justificadas, que no se encuentren
precedentemente resueltas que no se solucionen por la aplicación de este
Reglamento de Evaluación.
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