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LICEO SUPERIOR GABRIELA MISTRAL IQUIQUE REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y MANUAL DE CONVIVENCIA

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LICEO SUPERIOR

GABRIELA MISTRAL IQUIQUE

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Y

MANUAL DE CONVIVENCIA

1

I N D I C E

PARTE I : INTRODUCCION PAG. 03

- INTRODUCCION GENERAL PAG. 03- DISPOSICIONES PRELIMINARES PAG. 05

PARTE II : DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS Y UNIDADES PAG. 05

TITULO I : DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTESDIRECTIVOS Y UNIDADES PAG. 05

CAPITULO I : FUNCIONES DEL DIRECTOR PAG. 05

TITULO II : DE LA UNIDAD DE INSPECTORIA GENERAL PAG. 06 CAPITULO I : DEL INSPECTOR GENERAL PAG. 06 CAPITULO II : DEL ASISTENTE DE LA EDUCACION PAG. 07 CAPITULO III : DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS

MENORES PAG. 08

TITULO III : DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA PAG. 08 CAPITULO I : DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO

PEDAGOGICA PAG. 08 CAPITULO II : DEL ORIENTADOR PAG. 09 CAPITULO III : DEL EVALUADOR PAG. 09 CAPITULO IV : DEL CURRICULISTA PAG.10 CAPITULO V : DEL ENCARGADO CRA PAG.10 CAPITULO VI : DE LOS COORDINADORES PAG.11

TITULO IV : DE LAS DEMAS ORGANIZACIONES PAG.11 CAPITULO I : DEL EQUIPO GESTION PAG.11 CAPITULO II : DEL CONSEJO ESCOLAR PAG.11 CAPITULO III : DEL CENTRO DE PADRES, MADRES Y

APODERADOS PAG.12 CAPITULO IV : DEL CENTRO DE ALUMNOS PAG.12

TITULO V : DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PAG.12 CAPITULO I : DEL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PAG.12 CAPITULO II : DE LA SECRETARIA DEL COLEGIO PAG.13

PARTE III : DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES PAG.13

CAPITULO I : DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES PAG.13 CAPITULO II : DEL CONSEJO DE PROFESORES JEFES

DE CURSO PAG.14 PARRAFO I : DEL PROFESOR JEFE PAG.14 PARRAFO II : DE LOS DOCENTES PROPIAMENTE TALES PAG.14

PARTE IV : NORMAS DE LA VIDA ESCOLAR PAG.15TITULO I : DEL APODERADO PAG.15 CAPITULO I : OBLIGACIONES DEL APODERADO PAG.16 CAPITULO II : DERECHOS DE LOS APODERADOS PAG.17

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TITULO II : DE LOS ALUMNOS PAG.17 CAPITULO I : OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS PAG.17 CAPITULO II : DERECHOS DE LOS ALUMNOS PAG.18 CAPITULO III : DE LOS HORARIOS DE LOS ALUMNOS PAG.19 CAPITULO IV : DEL UNIFORME DE LOS ALUMNOS PAG.20 CAPITULO V : DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS MADRES PAG.20

PARTE V : NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES PAG.21TITULO I : DE LA EVALUACION PAG.21TITULO II : DE LAS INASISTENCIAS A LAS EVALUACIONES PAG.21TITULO III : DE LA ACTITUD DESHONESTA EN

EVALUACIONES PAG.22TITULO IV : DE LAS PRUEBAS Y TRABAJOS PAG.22TITULO V : DE LA EXIMICION DE ASIGNATURAS PAG.22

PARTE VI : NORMAS SOBRE LA PROMOCION ESCOLAR PAG.23TITULO I : DE LA PROMOCION DE LOS ALUMNOS PAG.23TITULO II : DE LA FINALIZACION ANTICIPIDA DEL AÑO

ESCOLAR PAG.23

PARTE VII : NORMAS SOBRE DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO PAG.24TITULO I : DE LA DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO DE

LOS ALUMNOS PAG.24TITULO II : DE LAS INFRACCIONES Y MEDIDAS

DISCIPLINARIAS PAG.24TITULO III : DE LOS COMPORTAMIENTOS POSITIVOS Y LA

BUENA DISCIPLINA PAG.27

PARTE VIII : OTRAS NORMAS PAG.28TITULO I : NORMAS QUE GARANTIZAN NOTIFICACION

AL APODERADO PAG.28TITULO II : NORMAS RELACIONADAS CON LA COMUNIDAD PAG.29TITULO III : NORMAS QUE RESGUARDAN LA DIFUSION DEL

REGLAMENTO PAG.29

PARTE IX : SANA CONVIVENCIA ESCOLAR PAG.30TITULO I : OBJETIVOS PAG.30

INTEGRANTES DEL EQUIPO DE REVISION Y ACTUALIZACION DELREGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL “LICEO SUPERIORGABRIELA MISTRAL”

PAG. 36

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PARTE I : INTRODUCCION

INTRODUCCION GENERAL

El Colegio considera la disciplina como un dominio de sí mismo para ejecutar la conducta o las

exigencias del trabajo y de la convivencia propia de la vida escolar y se plantea como una necesidad

distinta de su Proyecto Educativo, vinculado a la persona en un mundo de interacción dinámica y

cambiante.

En estos términos, esta Comunidad Educativa propondrá mediante la constatación del presente

reglamento a una convivencia armónica cuando los modos y estilos de interacción restablezcan entre sus

miembros y expresen valores tales como: respeto, solidaridad, cooperación, responsabilidad y

autonomía, reconociendo en la resolución de conflictos una instancia de mayor certeza de su proyecto de

vida, en comunión con el Proyecto Educativo del Colegio.

En este contexto, presentamos los acuerdos y las normas que han sido elaboradas con el fin que

podamos compartir como Comunidad de un ambiente de convivencia y competencias básicas para

aprender a ser y vivir junto a otros en contextos diversos y, a veces, también adversos.

Nuestro quehacer y estilo pedagógico ecléctico es educar en forma integral.

Para una convivencia sana, las normas deben satisfacer los principios de legitimidad y justicia.

Por eso, nuestro quehacer se caracteriza por aceptar aspectos propios de la realidad escolar,

enunciando algunas características como:

a) Relaciones basadas en principios democráticos entre sus miembros y, por tanto, se respeta la

diversidad y la libertad de opiniones.

b) Clima de confianza mutua y de crítica constructiva en el quehacer de la escuela.

c) Lograr efectividad e igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de

discriminación y el respeto a todas las diversidades.

Es derecho y es deber de cada integrante del Liceo Superior “Gabriela Mistral” ser y sentirse

tratado con respeto al relacionarse con otro. Debemos resguardar una convivencia tolerante, respetuosa

y solidaria en los espacios y ámbitos educativos.

Las normas de convivencia y el reglamento que deriva de esto, constituyen una carta de deberes

y derechos.

Para una convivencia sana, las normas deben satisfacer los principios de legitimidad y justicia,

además que la aplicación de sanciones en el proceso educativo no deben ser contradictorias con la

esencia de su objetivo final.

El presente reglamento intenta abarcar todos los aspectos que involucran a los actores del

proceso de Enseñanza Aprendizaje.

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Nuestro Liceo pretende atender las necesidades educativas de nuestra comunidad propiciando

una formación cognitiva, valórica y afectiva que proporcione las herramientas para insertarse en un

mundo que cambia en forma permanente.

Debemos generar las condiciones que permitan una labor pedagógica que considere al alumno

como el centro del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, atendiendo a sus necesidades en forma integral

mediante una orientación permanente basada en la interacción afectiva de todos quienes conformen la

comunidad educativa.

Nos motiva: la convicción de que el hombre es un ser perfectible, con actitudes, motivaciones e

intereses individuales y que tiene un derecho al libre acceso a una educación que le permita descubrir

sus potencialidades y contribuir a su pleno desarrollo.

Este documento manifiesta las reglas que ayudarán a lograr el objetivo propuesto, ya que está de

acuerdo a normas vigentes en educación.

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Disposiciones Preliminares

Artículo 1º: La administración y funcionamiento interno de este Establecimiento Educacional se

regirá por las normas del presente reglamento, sin perjuicio de las normas e instrucciones que

posteriormente se dicten como consecuencia de la supervisión que ejerza el organismo respectivo.

Artículo 2º: El cumplimiento de las disposiciones de este reglamento se ajustará a las normas legales

vigentes y de ello serán responsables los funcionarios a quienes se asignan las funciones pertinentes.

PARTE II : DE LOS DOCENTES DIRECTIVOS Y UNIDADES

TITULO I: De las funciones de los Docentes Directivos y Unidades

Artículo 3º: El Director es el Docente Superior responsable de la marcha del Establecimiento

constituido como Unidad Educativa y para cuyo efecto tendrá atribuciones y obligaciones señaladas en

las funciones y actividades que se indican.

CAPITULO I: FUNCIONES DEL DIRECTOR

A.- Planificar, organizar, coordinar, conducir, controlar, supervisar y evaluar las actividades de los

distintos organismos del Liceo, de acuerdo con su Equipo de Gestión y con el fin de lograr los

objetivos de la Educación.

B.- Velar por el prestigio del Establecimiento, promocionando la imagen de éste en Organizaciones

cívicas, profesionales, culturales, etc.

C.- Convocar y presidir el E.G., Consejos Escolares, Consejos de Profesores, reuniones de las

Unidades de Inspectoría y Técnico-Pedagógico.

D.- Informar oportunamente de las necesidades del Plantel a la Jefatura que corresponda.

E.- Proponer a las autoridades pertinentes las medidas que conduzcan al mejor cumplimiento de los

objetivos educaciones.

F.- Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la capacitación del personal del colegio.

G.- Distribuir su tiempo entre los deberes de Dirección, Supervisión al aula y reuniones externas.

H.- Respetar y hacer respetar el cumplimiento de las funciones específicas de sus subalternos,

estimulando al personal a desarrollar un trabajo en equipo.

I.- Atender en casos muy calificados situaciones y problemas de los alumnos, apoderados y

personal del plantel previa constatación del seguimiento del conducto regular.

J.- Efectuar visitas al aula, terreno, talleres, laboratorios y otras dependencias para prestar apoyo a

los docentes que lo necesiten, pudiendo delegar esta función en el Jefe de U.T.P.

K.- Aplicar a los alumnos las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo a las normas

Pedagógicas y reglamentos vigentes, previo informe de los organismo pertinentes.

L.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas de la Deproveduc y las instrucciones de

Secreduc.

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M.- Firmar y autorizar el despacho de todo documento oficial, responsabilizándose de su

Presentación y contenido.

N.- Calificar cuando corresponda al personal docente superior y al personal docente propiamente tal,

Según pautas pertinentes.

TITULO II: De la Unidad de Inspectoría General

Artículo 4º: La Unidad de Inspectoría General es el organismo encargado de las finalidades señaladas

en el reglamento orgánico del Establecimiento Educacional y estará compuesta por el Inspector General,

los Asistentes de la Educación (Paradocente(s)-Inspector(es)), y del Personal Auxiliar de Servicios

Menores.

Artículo 5º: La Jefatura de esta Unidad será servida por el Inspector General.

GENERAL

CAPITULO I: Del Inspector General

Artículo 6º: El Inspector General, es el Docente Superior (Directivo) de la Unidad de Inspectoría

General encargado del bienestar, disciplina y sana convivencia del alumnado y para cuyo desempeño

atenderá las siguientes funciones:

A.- Controlar el régimen disciplinario del alumnado con las normas e instrucciones impartidas o que

se impartan.

B.- Controlar los horarios, atrasos y asistencia del personal de su unidad.

C.- Programar y coordinar las labores de los asistentes de la educación y personal auxiliar de

servicios menores.

D.- Controlar el estricto cumplimiento de los horarios docentes, efectuando los ajustes en casos

Necesarios.

E.- Orientar y controlar permanentemente el normal uso de los libros de clases.

F.- Distribuir y fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas al personal de servicios

menores de acuerdo a las necesidades del colegio.

G.- Supervigilar la salud y bienestar de los alumnos y atender a la formación moral y al desarrollo

de la personalidad de ellos.

H.- Llevar el registro mensual de asistencia del personal de su unidad, entregando la información al

Jefe de la Unidad Administrativa.

I.- Autorizar las salidas extraordinarias de alumnos, cursos y de profesores utilizando el Registro de

Salidas.

J.- Controlar la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, de bienestar estudiantil y

Las relacionadas con CEAL, CPA y ex alumnos.

K.- Formar parte del E.G.

L.- Atender y fiscalizar el proceso de admisión y matrícula, cerciorándose de la autenticidad de los

documentos requeridos.

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M.- Representar al Director ante los Padres y Apoderados para informarles en casos especiales sobre

la vida escolar de los educandos y para lo cual hará mantener al día la hoja de observaciones

personales de cada estudiante.

N.- Constatar el comportamiento del alumnado, preocupándose especialmente de la disciplina,

asistencia, puntualidad y presentación personal.

O.- Velar por la conservación de la infraestructura del edificio, mobiliario y material de enseñanza

que le corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades que le incumban a otros docentes

superiores.

CAPITULO II: Del Asistente de la Educación (Paradocente – Inspector)

Artículo 7º: El Asistente de la Educación es el colaborador de las actividades docentes y

administrativas inherentes a la docencia y la corresponden las siguientes funciones:

A.- Participar en la labor educativa de los alumnos y orientarlos en su conducta y actitud social, de

acuerdo a las normas existentes en el Establecimiento.

B.- Vigilar el comportamiento y orden de los alumnos en la sala de clases en ausencia del profesor,

en los patios, recreos, etc.

C.- Fiscalizar el cuidado de las dependencias del Establecimiento.

D.- Confeccionar constancias y llevar además los libros y registros reglamentarios según la

distribución de trabajos dispuesta por el Inspector General.

E.- Colaborar con las actividades extraescolares de acuerdo con sus especiales aptitudes e intereses

y/o según el control que le ordene ejercer.

F.- Coordinar procedimientos y uniformar criterios con el resto del personal de Inspectoría con el

fin de trabajar en equipo.

G.- Prestar la mejor atención a los padres, apoderados, alumnos y funcionarios.

H.- Controlar asistencia, atrasos, justificativos y certificados médicos de los alumnos de los cursos a

su cargo informando al Profesor Jefe respectivo y llevando un registro especial de tales

certificados.

I.- Mantener un contacto permanente con el Inspector General o con quien corresponda, a quien

deberá informar de sus actividades y, en particular de cualquier situación extraordinaria.

J.- Supervisar la correcta presentación personal de los alumnos, procurando inculcar este hábito a

través de su ejemplo.

K.- Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos.

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CAPITULO III: Del Personal Auxiliar de Servicios Menores

Artículo 8º: El Personal Auxiliar de Servicios Menores es el encargado de vigilar, asear, cuidar y

atender la mantención del local, del mobiliario, enseres e instalaciones del plantel y colaborar en las

actividades que en él se realicen. Cumplirá las siguientes funciones:

A.- Asear y ordenar oficinas, salas de clases, laboratorios, talleres, baños y patios.

B.- Informar a quien corresponda las necesidades de elementos y suministros indispensables para el

cumplimiento de sus tareas.

C.- Tener conocimiento del servicio para proporcionar información verídica al público referente a

horarios, funcionarios, etc.

D.- Movilizar y ordenar objetos propios de oficinas, archivos, biblioteca, exposiciones, etc.

E.- Colaboraren la preparación y realización de actividades de colaboración del plantel.

TITULO III: De la Unidad Técnico-Pedagógica

Artículo 9º: La U.T.P. es el organismo encargado de dar cumplimiento a las finalidades Técnico-

Pedagógicas del Establecimiento Educacional (realidad académica). Estará integrada por el Jefe de

U.T.P. y docentes encargados de cumplir funciones relativas a: Orientación, Evaluación, Planes y

Programas de Estudio y Biblioteca. Además contará con Coordinadoras de Educación Pre-básica, Ed.

Básica y Ed. Media.

CAPITULO I: Del Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica

Artículo 10º: El Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica es el Docente-Técnico encargado de dirigir la

programación, organización, control, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades de

orientación, evaluación, curriculista, biblioteca, coordinación y de actividades de colaboración. Debe

cumplir las siguientes funciones:

A.- Dirigir, organizar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las labores de los funcionarios de la

Unidad a su cargo.

B.- Dirigir, controlar y evaluar las actividades de orientación y educativas generales que

correspondan a la U.T.P.

C.- Velar porque se desarrolle una efectiva orientación educacional, vocacional y personal en el

establecimiento.

D.- Dirigir la organización, programación y desarrollos de actividades de Evaluación del Proceso

Enseñanza-Aprendizaje.

E.- Velar por el mejoramiento del Rendimiento Escolar e impulsar planes definidos de reforzamiento

a favor del alumnado y en coordinación con Profesores Jefes y de los distintos subsectores.

F.- Supervisar el Desarrollo de los contenidos programáticos, sugiriendo readecuaciones en las

Unidades de Aprendizaje cuando sea necesario y corresponda.

G.- Responsabilizarse porque la Unidad a su cargo mantenga todos los Planes y Programas de

Estudios vigentes.

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H.- Mantener todas las Planificaciones de todos los subsectores en archivos especiales para ellas

I.- Revisar el registro de contenidos de acuerdo a la planificación hecha para ese nivel.

J.- Impulsar la experimentación de nuevos métodos y técnicas de enseñanza probadas por entidades

competentes y que cuenten con la anuencia de Secreduc.

K.- Incentivar a los docentes a utilizar constantemente el Material Audiovisual del Establecimiento.

L.- Supervisar el funcionamiento de biblioteca (CRA), laboratorios y talleres.

M.- Promover e l Mejoramiento del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje a t ravés del

perfeccionamiento personal y docente de la Unidad a su cargo.

N.- Dirigir los consejos Técnicos de Profesores y/o de Profesores Jefes de Curso.

O.- Integrar el E.G.

P.- Apoyar constantemente a los docentes en su labor educativa.

Q.- Visitar, cuando el Director le delegue esta función, las aulas para supervisar clases.

R.- Mantener registro de atención de apoderados y compromisos de mejoramiento.

S.- Revisar leccionarios, registros y otros documentos que correspondan a su unidad.

T.- Delegar algunas funciones a sus coordinadoras (revisión de libros, etc.)

U.- Velar por la conservación de infraestructura del Establecimiento.

V.- Solicitar a los integrantes de su unidad informes semestrales y/o anuales.

CAPITULO II: Del Orientador

Artículo 11º: Es un especialista docente dependiente de la Unidad Técnico-Pedagógica, responsable de las labores de Orientación y Conducción de carácter educativo y vocacional a nivel del colegio y para cuyos efectos atenderá las siguientes funciones:

A.- Integrar la Unidad Técnico-Pedagógica del establecimiento.

B.- Planificar las actividades de orientación educacional y vocacional del colegio.

C.- Asesorar a la Dirección y Personal del Establecimiento en materias de orientación.

D.- Asesorar a los Profesores Jefes en sus funciones de guía del alumno, a través de la Jefatura y

Consejo de Curso, proporcionándole material de apoyo a su labor.

E.- Velar por el cumplimiento del proceso de formación integral del estudiante en sus aspectos

sicosomático y cultural.

F.- Evaluar semestralmente las actividades de orientación del establecimiento mediante instrumentos

adecuados y presentar informes al jefe de su unidad.

G.- Atender a apoderados y alumnos que lo soliciten o que el Profesor Jefe lo solicite.

H.- Contactarse con las redes de apoyo que colaboren con su función.

CAPITULO III: Del Evaluador

Artículo 12º: Es un docente de la U.T.P. responsable de la Evaluación permanente del proceso educativo. Desempeñará las siguientes funciones:

A.- Asesorar a los docentes en las etapas de organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación del proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

B.- Orientar al profesorado hacia la correcta interpretación de las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes sobre evaluación y promoción escolar.

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C.- Colaborar con los profesores para la elaboración de instrumentos Evaluativos acordes a la

realidad del Plantel.

D.- Atender a padres y apoderados con respecto a materias de evaluación que afecten a sus hijos.

E.- Atender problemas de aprendizaje de los alumnos, investigar sus causas y proyectar situaciones

de ajuste con el fin de disminuir el porcentaje de repitencia y/o deserción escolar.

F.- Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de evaluación utilizados por los

docentes.

G.- Trabajar coordinadamente con los demás integrantes de la U.T.P.

H.- Informar al Jefe de U.T.P. periódicamente sobre las actividades de evaluación desarrolladas.

I.- Contribuir al perfeccionamiento del personal docente en materias de evaluación.

CAPITULO IV: Del Curriculista

Artículo 13º: Es el docente encargado de los métodos de enseñanza y planes y programas de estudio que se aplican en el establecimiento. Sus funciones serán:

A.- Realizar estudios que permitan determinar qué aspectos metodológicos deben ser

retroalimentados en el personal del colegio.

B.- Velar porque el proceso de comunicación entre el profesor y el alumno sea permanente.

C.- Velar por la correcta aplicación de los planes y programas de estudio.

D.- Asesorar al profesorado en la confección de las unidades de aprendizaje y preocuparse que

coincidan con los contenidos y/o actividades estipuladas en el leccionario de los libros de clases.

E.- Dirigir las sesiones de planificación semestral.

F.- Sugerir los métodos, técnicas y el material de enseñanza más apropiado para elevar el nivel de

rendimiento escolar.

G.- Trabajar coordinadamente con los demás integrantes de la unidad.

H.- Informar periódicamente al Jefe de U.T.P. sobre las actividades desarrolladas.

I.- Atender a padres y apoderados con respecto a problemas de aprendizaje que presentan sus hijos

(déficit atencional, etc.)

CAPITULO V: Del Encargado CRA

Artículo 14º: Es el funcionario dependiente de la U.T.P., encargado del Centro de Recursos de Aprendizaje (biblioteca), que se encarga de completar la labor docente y de contribuir al mejor aprovechamiento del tiempo libre. Debe cumplir las siguientes funciones:

A.- Responsabilizarse de todo el material a su cargo y registrar, catalogar y clasificar los libros para

facilitar las consultas y búsqueda de autores y materias.

B.- Confeccionar la ficha activa del libro y la ficha o carné del lector, informando oportunamente al

Jefe de U.T.P. de cualquier anormalidad.

C.- Habilitar y mantener los ficheros permanentemente al día.

D.- Dar a conocer periódicamente las nuevas adquisiciones hechas por el CRA, a través de una

publicación o de un boletín informativo para los alumnos y del personal.

E.- Mejorar las condiciones de atención y estimular el hábito por la lectura y la investigación.

F.- Confeccionar una estadística relativa a lectores y obras, dando cuenta a la Dirección, de las

devoluciones pendientes de libros solicitados por los alumnos y demás personal.

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G.- Conectarse por conducto regular con las instituciones , organismos y personas que puedan

contribuir al enriquecimiento del CRA.

H.- Hacer reparaciones en los libros que tengan deterioros menores.

I.- Atender las funciones administrativas o de otra índole que le sean encomendadas, durante los

recesos escolares o no funcionamiento de la biblioteca.

J.- Orientar a los alumnos en la búsqueda de material informativo para sus trabajos de investigación.

K.- Informar semestral y anualmente al Jefe de U.T.P. sobre el funcionamiento de la biblioteca.

CAPITULO VI: De las Coordinadoras

Artículo 15º: Serán los encargados de apoyar y tratar directamente con los docentes de su nivel

educacional y desempeñando labores asignadas por el Jefe d Y.T.P.

Existirá: a) un(a) Coordinador(a) de Educación Pre-Básica.

b) un(a) Coordinador(a) de Educación Básica.

c) un(a) Coordinador(a) de Educación Media.

TITULO IV: De las demás organizaciones

CAPITULO I: Del Equipo de gestión

Artículo 16º: Estará conformado por el Sostenedor, los Docentes Directivos, Docentes Técnicos y un

representante de los Profesores. Su misión será dirigir los destinos de la Institución, planificando,

organizando y evaluando las distintas actividades realizadas por los distintos organismos del

Establecimiento.

CAPITULO II: Del Consejo Escolar

Artículo 17º: Estará formado por el(la) Director(a), Sostenedor, un integrante del Centro de Padres Y

Apoderados, un integrante del CEAL, un profesor. Sus funciones serán.

A.- Programar, supervisar y coordinar actividades programáticas en beneficio del establecimiento.

B.- Mantenerse informados sobre las supervisiones y fiscalizaciones que afecten al establecimiento.

C.- Idear estrategias de mejoramiento cuando el establecimiento se encuentre afectado por

distractores.

D.- Apoyar la labor docente propiciando actividades que fortalecen el desarrollo personal, social,

ético y moral de los educandos.

E.- Conocer los resultados de las mediciones ordenadas por el Ministerio (Simce-Inglés-PSU, etc.) y

sugerir instancias de mejoramiento en caso de necesitarlas.

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CAPITULO III: Del Centro de Padres, Madres y Apoderados

Artículo 18°: Estará formado por: un Presidente, un Secretario General de Actas, un Secretario de

finanzas y uno, dos o tres Delegados.

Serán elegidos de una reunión extraordinaria de los subcentros de Padres y Apoderados. Tendrán un

Profesor Asesor designado por la Dirección del colegio. Sus funciones serán:

A.- Apoyar las labores educativas del Establecimiento.

B.- Establecer y fortalecer los vínculos entre el hogar y el establecimiento.

C.- Participar del Consejo Escolar (el Presidente es otro miembro de la organización).

D.- Asistir a las jornadas para C.P.A. que ofrece el Misterio de Educación.

E.- Mantener comunicación permanente con los Niveles Directivos del Establecimiento.

F.- Participar activamente en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales

educativos comunes.

G.- Regirse por el Reglamento Interno del Centro General de Padres, Madres y Apoderados.

CAPITULO IV: Del Centro de Alumnos

Artículo 19°: estará formado por: un presidente, un Vice- presidente, un Secretario de Actas, un

Secretario de Finanzas, un, dos o tres Delegados. Cumplirán las siguientes funciones:

A.- Fomentar la formación y aumento de oportunidades para que los estudiantes manifiesten de

manera organizada y democrática sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

B.- Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar.

C.- Promover el trato respetuoso entre pares y demás miembros de la comunidad.

D.- Planificar y organizar actividades recreativas, deportivas y culturales en bien de la comunidad

escolar.

E.- Regirse por las normas establecidas en su Reglamento Interno.

F.- Informar a su profesor asesor de las actividades realizadas.

G.- Orientar las actividades hacia la consecución de finalidades importantes para el Desarrollo de su

Formación Integral.

H.- Apoyar las inquietudes positivas de sus bases.

I.- Participar en jornadas y reuniones externas auspiciadas por el Mineduc, Junaeb, etc.

TITULO V: De la Unidad Administrativa

Artículo 20°: Es el organismo encargado de la administración de los recursos materiales y financieros

del plantel y de asuntos administrativos del personal y del alumnado. Estará integrada por el Jefe de la

Unidad Administrativa y por funcionarios administrativos que corresponda.

CAPITULO I: Del Jefe de la Unidad Administrativa

Artículo 21°: El Jefe de esta unidad es el encargado del funcionamiento administrativo del

establecimiento y atenderá las siguientes funciones:

A.- Dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de los funcionarios de su

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dependencia.

B.- Velar porque se dé oportuna y correctamente la atención a los usuarios de los servicios a su

cargo.

C.- Controlar el expedito movimiento de la documentación oficial del colegio.

D.- Cautelar la conservación de la infraestructura del Establecimiento.

E.- Realizar los inventarios de cada una de las dependencias y visitarlas periódicamente.

F.- Llevar un registro interno mensual de la asistencia del personal al Liceo.

G.- Tener al día el Boletín de Subvenciones y enviarlos al Ministerio cuando corresponda. Llevar al

día las carpetas individuales de cada funcionario con toda la documentación requerida.

H.- Mantener ordenad todas las carpetas de los alumnos con toda la documentación requerida.

I.- Encargarse delas planillas de remuneraciones e informar al Director de los descuentos que

procedan por inasistencia del personal.

J.- Cumplir con toda la documentación que le exigen las normas legales vigentes.

CAPITULO II: De La Secretará del Colegio

Artículo 22°: la secretaria del colegio es una sección dependiente de la Unidad Administrativa que

tiende a facilitar las comunicaciones internas y externas del Establecimiento. Atenderá las siguientes

funciones:

A.- Organizar y mantener los archivos y registros actualizados.

B.- Atender público, funcionarios y alumnos proporcionando las informaciones y documentos que

le sean solicitados y cuando sea procedente.

C.- Agilizar el tránsito de la documentación, según el conducto regular.

D.- Elaborar documentación solicitad por unidades del plantel o Docentes Directivos.

E.- Reproducir circulares y enviarlas a los distintos servicios del colegio y/o exhibirlas según

instrucciones del Director.

F.- Ordenar y mantener archivos con documentos recibidos y despacho ordinario de la

correspondencia y tener absoluta discreción en los asuntos caratulados como reservados y/o

confidenciales.

G.- Tomar y transcribir dictados y telefonemas.

H.- Atender otras labores propias de Secretaría.

PARTE III: DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES

CAPITULO I: Del Consejo General de Profesores

Artículo 23°: Está formado por todos los docentes del plantel y atenderá las siguientes funciones:

A.- Sesionar periódicamente, por lo menos dos veces al mes.

B.- Conocer el Plan de Trabajo anual del Establecimiento y el calendario escolar interno.

C.- Tomar conocimiento oportuno de las circulares y demás disposiciones que afecten la plantel.

D.- Colaborar en la realización de actividades internas e impulsar las actividades generales del

Establecimiento.

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E.- Promover el mejoramiento de la enseñanza, el perfeccionamiento del personal y bienestar de los

alumnos y funcionarios a través de los organismos que correspondan.

F.- Pronunciarse sobre las faltas graves de los alumnos que ameriten alguna sanción extrema.

G.- Analizar las propuestas de la U.T.P. para readecuar o modificar unidades de aprendizaje.

CAPITULO II: Del Consejo General de Profesores Jefes de Curso

Artículo 24°: El Consejo de Profesores Jefes de Curso es el organismo asesor encargado de organizar,

apoyar y orientar al curso, de acuerdo a las normas impartidas.

Realizará las siguientes funciones:

A.- Sesionar a lo menos cada 15 días.

B.- Impulsar y coordinar actividades propias de los Profesores Jefes de Curso.

C.- Realizar labores y tomar acuerdos solicitando la asesoría del orientador cuando fuese necesario.

PARRAFO I: Del Profesor Jefe

Artículo 25°: El Profesor Jefe es el docente encargado de aplicar en su curso los acuerdos del Consejo

de Profesores de Curso y otros organismos oficiales del colegio. Atenderá las siguientes funciones:

A.- Organizar y asesorar todas las actividades del Consejo de Curso de acuerdo a las normas e

establecidas por el Ministerio de Educación.

B.- Desarrollar una orientación efectiva en el campo educacional y vocacional de los alumnos en

concordancia con el Orientador.

C.- Informar sobre el rendimiento escolar de los alumnos y procurar su mejoramiento oportuno.

D.- Dirigir las reuniones de Padres y Apoderados de su curso.

E.- Confeccionar la documentación administrativa que corresponda a su curso.

F.- Preocuparse de que los alumnos de su curso cumplan todas las disposiciones reglamentarias del

colegio.

G.- Mantener informados a los padres y apoderados de su curso sobre la asistencia, rendimiento y

disciplina de sus hijos.

H.- Promover grupos de estudios de los alumnos previa coordinación con la U.T.P.

I.- Mantener al día en el libro de clases respectivo, el registro de los datos personales de los alumnos

y conseguir los temas tratados en Consejo de Curso/Orientación y Reunión de Apoderados.

J.- Atender padres, apoderados y alumnos en las horas de colaboración que se destinen para tal

efecto.

PARRAFO II: De los Docentes propiamente tales

Artículo 26°: El docente propiamente tal, es el docente encargado de impartir la enseñanza en los

distintos subsectores de conformidad con las finalidades generales de la Educación y las actividades de

colaboración propias del Establecimiento.

Deberá cumplir las siguientes funciones:

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A.- Orientar y realizar sus actividades de acuerdo con las finalidades y normas generales de la

Educación y las propias del Establecimiento.

B.- Asistir a las sesiones de los Consejos de Profesores

C.- Participar en los actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la

comunidad.

D.- Anotar oportuna y adecuadamente en los registros de clases y documentos la asistencia, el

rendimiento, promedios y aspectos conductuales y contenidos y demás datos que fueren

necesarios.

E.- Aplicar técnicas metodológicas recomendables para alcanzar los objetivos propuestos en su

subsector y de acuerdo a lo determinado por la U.T.P.

F.- Evaluar el rendimiento de los alumnos en las fechas y formas acordadas en los organismos

correspondientes, sin modificar las calificaciones, salvo en los casos que se desprenden de la

reglamentación correspondiente.

G.- Velar por el buen estado, mantención, custodia y uso de elementos y materiales de enseñanza de

su respectivo subsector.

H.- Procurar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje propuestos dentro de los períodos

acordados en los consejos correspondientes.

I.- Integrarse y participar en forma efectiva a los Consejos Generales, de asignatura, niveles, etc.

J.- Colaborar con la formación integral del alumno mediante la persuasión y el ejemplo,

contribuyendo en la formación de buenos hábitos, conducta y presentación personal.

K.- Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios del curso durante el desarrollo de sus clases,

previa asesoría de U.T.P., cuando fuese solicitada por el profesor.

L.- Cumplir plenamente con las actividades lectivas y no lectivas que le correspondan.

M.- Guardar discreción sobre los temas tratados en los Consejos de Profesores.

PARTE IV: NORMAS DE LA VIDA ESCOLAR

TITULO I: Del Apoderado

Artículo 27°: Cada alumno del colegio debe tener un Apoderado que puede ser: el padre, la madre o en

su defecto el tutor legal u otra persona que ellos designen en su representación, siempre que sea mayor

de 18 años y que viva con él.

El Apoderado representa al alumno ante la Dirección del plantel, es responsable y supervisor del

comportamiento y rendimiento escolar de su pupilo de acuerdo a las normas educativas del colegio a las

que se de adherir en todos sus aspectos.

Artículo 28°: El Director del Establecimiento podrá exigir cambio de apoderado cuando dicha persona

no cumpla su rol en forma aceptable.

16

CAPITULO I: Obligaciones del Apoderado

Artículo 29°: Son obligaciones del Apoderado:

A.- Justificar personalmente las inasistencias y atrasos de su pupilo, para lo cual deberá identificarse

con su carné de identidad.

B.- Acudir a todas las reuniones o citaciones para las que el Establecimiento lo requiera.

C.- Velar por la higiene y presentación personal de su pupilo.

D.- Verificar el cumplimiento de tareas, preparación de pruebas y lecciones que se asignan al

alumno, sus horas de ingreso y salida, y muy especialmente de su libreta de comunicaciones.

E.- Preocuparse de que el alumno siempre cuente con sus útiles escolares exigidos en cada

asignatura.

F.- Asistir en forma periódica al colegio para informarse del rendimiento, asistencia y conducta de

su pupilo.

G.- Comunicar al Establecimiento cualquier eventualidad que pueda acaecer con su pupilo

(enfermedad, cambio de domicilio, etc.)

H.- Procurar encauzar a su pupilo en el cumplimiento de las normas establecidas por el

Establecimiento a fin de que adquiera los hábitos de estudio, de trabajo, de orden, de aseo y de

respeto hacia todos los componentes de la Unidad Educativa ( Padres, Apoderados, Directivos,

Docentes, Administrativos, Pares y Auxiliares).

I.- No ingresar a las salas de clases en horas de estudio a justificar inasistencias u otras causas que

deben hacerse en Inspectoría General o Inspectoría.

J.- Deberá esperar a su pupilo a la salida de clases a la hora oportuna y en lugares designados para

tales efectos, teniendo presente que el Establecimiento sólo se responsabilizara hasta 10 minutos

después del toque de salida de clases

K.- Respetar los Horarios de Atención de Apoderados que tienen los Profesores Jefes y Docentes de

Asignatura, quedando estrictamente prohibido interrumpir una clase para estos efectos.

L.- Concurrir al Establecimiento por problemas disciplinarios o académicos de su pupilo sólo en

horarios indicados por Dirección o Inspectoría General, en caso contrario el alumno no podrá

ingresar a clases el día siguiente.

M.- Al no concurrir a reuniones de curso, debe presentarse en el Establecimiento al día siguiente para

informarse sobre los temas tratados, además de justificarse su inasistencia.

N.- Ante cualquier eventualidad o situación por lo que deba ser retirado su pupilo del

Establecimiento, esto debe ser comunicado personalmente por el Apoderado autorizado por el

Inspector General o Dirección.

Ñ.- Cumplir con el pago de la cuota de escolaridad en forma mensual. Compromiso que el apoderado

contrajo voluntariamente.

O.- En caso de fuerza mayor (enfermedad, viaje, etc.), el apoderado titular delegará en un 100% su

responsabilidad y obligaciones en el apoderado suplente indicado en la ficha de matrícula.

P.- Se compromete a velar por el cumplimiento de la disciplina, cuando por vía de excepción, su

pupilo sea admitido en el colegio en forma condicional, ya que está es conocimiento que la

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primera falta grave es suficiente para la caducidad de la matrícula durante el año escolar o a fin

de éste.

CAPITULO II: Derechos de los Apoderados

Artículo 30°: El apoderado tendrá derecho a:

A.- Ser atendido y escuchado por el Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Inspector General o

Dirección dentro de los márgenes del respecto que ambos merecen.

B.- Consultar sobre su pupilo en cuanto a asistencia, rendimiento o disciplina.

C.- Conocer los éxitos y fracasos de su pupilo en los rubros que ocurran.

D.- Conocer los reglamentos que rigen los destinos de su pupilo.

E.- Exponer donde sea necesario sus inquietudes con respecto a normas del liceo.

F.- Exigir el bienestar del alumno dentro del liceo.

G.- Participar en actividades del Centro de Padres y del Liceo (Aniversario, desfile, etc.).

H.- Tener un espacio para organización propia de padres (actividades, etc.).

I.- Exigir las actividades que el Liceo les ofrece al inicio del año escolar (talleres, reforzamiento,

etc.).

J.- Velar para que el establecimiento cumpla con todas las normas de higiene y seguridad,

necesarias para el bienestar de su pupilo.

K.- Solicitar todo tipo de información con respecto a becas y/o beneficios que favorezcan a su

pupilo.

L.- Ser orientado frente a situaciones de aprendizaje y/o conductuales que afecten a su pupilo.

TITULO II: De los Alumnos

Artículo 31°: El alumno es el actor más importante del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, y para su

formación integral, seguridad y éxito se ha creado este documento.

CAPITULO I: Obligaciones de los Alumnos

Artículo 32°: Los alumnos deberán:

A.- Asistir a clases en forma regular y cuando sea citado, usando el uniforme reglamentario a objeto

de que su presentación sea correcta.

B.- Los varones deberán usar el pelo corto, no debe tocar el nivel del cuello de la polera (corte

tradicional). No se aceptarán cortes de moda. Las damas deben llevar su pelo ordenado.

C.- No se permitirá el uso de colgantes, arete, pulseras, maquillaje, piercing en las damas y varones u

otros elementos de adorno.

D.- Se prohíbe el uso de joyas y de artículos de valor (celulares, MP4, netbook , joyas de oro, etc.).

El Liceo no se responsabiliza por sus daños y/o pérdida de ellos (robos).

E.- Ningún alumno podrá salir del local escolar en horas de clases. Sólo lo hará si es retirado por su

apoderado titular y con la autorización del Inspector General.

F.- Cumplir con sus deberes escolares.

G.- Respetar a sus profesores, pares y demás funcionarios del Liceo.

H.- Hacer abandono de las aulas durante los recreos.

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I.- Jugar en forma moderada en los recreos, cuidando su integridad física y la de sus compañeros.

J.- Ningún alumno puede abandonar el aula durante las clases. Solo lo harán en casos especiales

autorizados por el Profesor o el Inspector General.

K.- En caso de pololeo entre el alumnado, queda prohibido toda manifestación de actitudes reñidas

con un comportamiento inadecuado dentro y fuera del colegio si lleva uniforme.

L.- Evitar conductas agresivas y/o amenazas en contra de compañeros y funcionarios en general.

M.- El alumno no debe portar elementos corto punzantes u otro tipo de armas que pongan en peligro

su integridad física y la de los demás.

N.- Debe observar una actitud respetuosa tanto en el lenguaje como en sus modales en todo lugar y

con todas las personas, especialmente durante el desarrollo de sus clases.

Ñ.- Al ingresar a alguna oficina o lugar, deberá saludar, formular su petición o pregunta, esperar

respuesta y retirarse.

O.- Al ingresar un Profesor, Docente Directivo, un Inspector u otro funcionario a la sala de clases,

los alumnos deberán levantarse respetuosamente, contestar el saludo y tomar asiento cuando se

les indique.

P.- Debe tener una libreta de comunicaciones y portarla durante las horas que desarrolla actividades

estudiantiles. Esta libreta constituye:

- carné de identidad del alumno

- único medio de comunicación escrito interno hacia el hogar

- un medio de comunicación intransferible por su carácter de personal

Q.- Deberá velar por el cuidado y conservación de su libreta de comunicaciones

CAPITULO II: Derecho de los Alumnos

Artículo 33º: Serán derechos de los alumnos:

A.- Recibir los conocimientos necesarios por personas idóneas y/o tituladas en horas de clases de 45

minutos.

B.- Conocer los resultados de sus pruebas en un plazo máximo de una semana.

C.- Gozar de la seguridad que le brinda el Establecimiento.

D.- Exponer sus inquietudes donde corresponda y ser escuchado por sus pares o superiores.

E.- No ser discriminado dentro del curso o del Establecimiento.

F.- Ser atendido con respeto por sus superiores.

G.- Ser derivado a centros asistenciales dentro de los programas “Salud del Estudiante”, respetando

los cupos entregados (Junaeb)

H.- Ser enviado al hospital con la ficha de “Accidente Escolar” en caso de accidente dentro del

establecimiento o de trayecto.

I.- Ser informado sobre becas y/o beneficios que le favorecen en su vida estudiantil.

J.- Ser orientado en cuanto a sus habilidades y/o destrezas vocacionales.

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CAPITULO III: De los Horarios de los Alumnos

Artículo 34º: El horario de funcionamiento será el siguiente:

A.- Enseñanza Media (Jornada de la mañana)

1º hora: 8:00 a 8:45

2º hora: 8:45 a 9:30

3º hora: 9:30 a 10:15

Recreo 10 minutos

4º hora: 10:15 a 11:10

5º hora: 11:00 a 11:55

Recreo 10 minutos

6º hora: 12:05 a 12:50

7º hora: 12:50 a 13:35

B.- Enseñanza Básica (Jornada de la tarde)

1º hora: 14:00 a 14:45

2º hora: 14:45 a 15:30

Recreo 10 minutos

3º hora: 15:40 a 16:25

4º hora: 16:25 a 17:10

Recreo 10 minutos

5º hora: 17:20 a 18:05

6º hora: 18:05 a 18:50

7º hora: 18:50 a 19:35

Artículo 35º: Los alumnos que lleguen al inicio de las actividades no serán devueltos a sus hogares,

ingresarán a clases con atraso autorizados por Inspectoría General, previa citación escrita o telefónica al

apoderado para justificar personalmente el atraso.

Artículo 36º: Todo atraso y/o inasistencia a clases debe ser justificada personalmente por el apoderado.

No se aceptarán justificativos por escritos ni llamadas telefónicas.

Artículo 37º: Ningún alumno podrá permanecer en los sectores aledaños del Establecimiento, ya sea al

ingreso, salida y menos durante el desarrollo de la jornada.

Artículo 38º: Ningún alumno podrá llegar atrasado a clases en horas intermedias, si así ocurriere se le

aplicará un castigo pedagógico.

20

CAPITULO IV: Del Uniforme de los Alumnos

Artículo 39º: De común acuerdo con el Centro de Padres, Madres y Apoderados se exigirá el uso del

uniforme, delantales y equipo de gimnasia en la forma en que se detalla:

A.- El uniforme de uso diario fue diseñado por los Alumnos y Centro de Padres.

- Varones: Pantalón azul marino, polera blanca según diseño del establecimiento, calcetas

blancas o azules, zapatos negros, polerón o chaleco azul marino (sin diseño).

- Damas: Falda azul marino (modelo oficial a la rodilla), polera blanca según diseño del

establecimiento, calcetas azul marino, zapatos negros taco bajo, polerón o chaleco

azul marino (sin diseño).

B.- Delantales y cotonas

Enseñanza Pre-básica y Básica

- Varones: Cotona de color beige, cuadrillé azul para pre-básica.

- Damas: Delantal blanco o cuadrillé azul.

Enseñanza Media

- Varones y Damas: Delantal blanco en clases de laboratorio (física, química y biología)

C.- Educación Física:

Para todos los alumnos del Establecimiento se exigirá el buzo completo (modelo oficial) y

zapatillas. Los alumnos deberán vestir el buzo sólo los días que por horario les corresponda Educación

Física.

Artículo 40º: La Dirección del establecimiento podrá acceder al uso diario del buzo sólo en período de

invierno y si el CEAL lo solicita por escrito.

CAPITULO V: De las Alumnas Embarazadas o Madres

Artículo 41°: Las alumnas embarazadas o que son mamás tendrán facilidades que su situación amerite:

A.- El uso del uniforme no será obligatorio.

B.- Tendrá las facilidades para asistir a controles médicos y amantar a su hijo en casa.

C.- Ser promovida con una asistencia menos al 85% con justificación médica.

D.- Calendario especial de evaluaciones en caso de inasistencia prolongada, producto

de su embarazo (certificación médica).

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PARTE V : NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES

TITULO I: De la Evaluación

Artículo 42°: El régimen de evaluación será semestral.

Artículo 43°: Los alumnos serán evaluados con calificaciones de uno (1.0) a siete

(7.0).

Artículo 44°: Los alumnos con problemas de aprendizaje tendrán un sistema de evaluación diferencial,

previa presentación de documentos del especialista en UTP.

Artículo 45°: Los subsectores de educación tecnológica, laboratorio, artes visuales y

artes musicales, serán evaluados igual que el resto de los subsectores.

La no presentación de trabajos o el no traer materiales para trabajar incidirá negativamente en la

evaluación final.

Artículo 46°: Las tareas y/o trabajos que se entregan a los alumnos deberán llevar instrucciones claras y

redactadas en lenguaje simple, acorde al nivel de los alumnos.

Artículo 47°: El no cumplimiento en fechas estipuladas para entregar los trabajos que ameritan

evaluación, provocará citación al apoderado por el Profesor del Subsector y/o Jefe de U.T.P. para

ponerlo en conocimiento del nulo avance del alumno, previa observación en el registro de

observaciones.

Artículo 48°: El alumno podrá tener una segunda oportunidad de entrega de trabajos evaluados si el

Profesor del Subsector así lo estime y se lo comunicará al apoderado.

Si aún persiste en el incumplimiento será evaluado utilizando una interrogación oral u otra técnica de

evaluación pero con mayor exigencia.

TITULO II: De la Inasistencias a Evaluaciones

Artículo 49°: Los alumnos inasistentes tiene las siguientes alternativas:

A.- Con certificado médico, U.T.P. se responsabiliza de calendarizar las fechas de las Evaluaciones

del período en que el alumno estuvo enfermo y entregará este calendario al apoderado en 48 hrs.

B.- Su aviso y/o sin certificado médico, será evaluado la clase siguiente con mayor grado de

exigencia.

C.- Si la ausencia a clases ha sido prolongada por razones muy justificadas, a su regreso se le

otorgará un tiempo prudente para poner al día sus materias y se calendarizarán las evaluaciones

pendientes (U.T.P.).

D.- Situaciones de embarazo: la alumna embarazada tendrá facilidades respecto a asuntos

evaluativos dependiendo de su salud durante ese período, si su embarazo es difícil y la obliga a

ausentarse de clases, será evaluada cuando retorne y se sienta bien y/o se evaluará al fin del

semestre con las notas mínimas requeridas por subsectores.

22

E.- En caso de suspensión del alumno, U.T.P. citará al alumno para rendir sus pruebas en jornada

alterna e informará al apoderado de dicha situación, la no presentación del alumno a estas deberá

ser justificada personalmente por el apoderado ante el jefe de la U.T.P. para fijar ambos una

nueva y última instancia evaluativo. El no cumplimiento ante esta última alternativa será resorte

de la U.T.P. dar una posible solución.

TITULO III: De la actitud deshonesta en Evaluaciones

Artículo 50°: De presentarse una actitud deshonesta por parte del alumno, en pruebas y/o trabajos

evaluados, el Profesor aplicará su criterio según sea el caso:

A.- Si el alumno es sorprendido copiando en prueba escrita, el profesor aplicará su criterio según sea

el caso:

- Le otorgará otra prueba a desarrollar con mayor dificultad.

- Corregirá lo que ha escrito hasta ese momento.

B.- Si el alumno entrega la prueba con su nombre y en blanco, será evaluado con la nota mínima.

C.- Si el alumno está en el Liceo y evade una evaluación, será calificado con la nota mínima.

TITULO IV: De las Pruebas o Trabajos

Artículo 51°: Se podrá realizar en el día 1(una) prueba parcial coeficiente dos y una o dos de

coeficiente uno. Estas serán fijadas con antelación y puestas en conocimiento del alumno.

Artículo 52°: Si el alumno no cumple con la entrega de los trabajos o informes planificados con

antelación deberá ser evaluado conforme a lo observado por el profesor:

A.- Con un nuevo plazo de entrega de dicho trabajo o informe, con citación al apoderado para

informarlo de esta situación.

B.- Interrogarlo de acuerdo al contenido del trabajo o informe en cuestión.

C.- Interrogarlo de acuerdo al contenido de la clase.

TITULO V: De la Eximición de Asignaturas

Artículo 53°: El alumno se eximirá por semestre o anualmente (Idioma Extranjero, Educación Física)

previa presentación de un certificado del especialista antes del 30 de Abril de cada año, en casos

normales.

Artículo 54°: El equipo de gestión resolverá cada situación una vez presentados los antecedentes por el

Jefe de U.T.P.

Artículo 55°: El Jefe de U.T.P. llevará un registro de eximidos en el cual indicará: fechas de

presentación, motivos, desición del E.G., resolución interna y fecha de otorgamiento de la eximición.

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Artículo 56°: El Jefe de U.T.P. registrará en el libro de clases, en la hoja de evaluación del subsector

involucrado, la eximición del alumno, indicando claramente n° de Resolución Interna, período y fecha

en que fue otorgado este beneficio, 48 horas después de la reunión del equipo de gestión.

Artículo 57°: El alumno será eximido de la evaluación del subsector afectado, pero no de la asistencia.

PARTE VI: NORMAS SOBRE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

TITULO I: De la Promoción de Alumnos

Artículo 58°: Los alumnos serán promovidos al curso superior de acuerdo a lo que indica el decreto de

Evaluación y Promoción vigente.

Artículo 59°: Los alumnos serán promovidos al curso superior si cumplen con los requisitos de

evaluación y asistencia.

Artículo 60°: Para ser promovidos loa alumnos de Educación General Básica y Media deberán asistir a

lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones

establecidas en el Reglamento Interno de Evaluación, se pondrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes menores de asistencia.

Artículo 61°: Los alumnos de 7° Básico a 3° Medio que estén en peligro de repitencia con una o dos

asignaturas del plan de estudio, sin considerar: Artes Musicales o Artes Visuales, Educación

Tecnológica ni Educación Física, tendrán derecho a una o dos pruebas especiales.

Artículo 62°: El alumno se presenta a Prueba Especial sin considerar el promedio deficiente del año y

optará a la nota máxima 4.0 (cuatro).

Artículo 63°: Los alumnos de 4° Medio no rinden pruebas especiales, sin embargo su aprobación se

ceñirá por el párrafo correspondiente a la promoción de 3° y 4° años Medios.

TITULO II: De la Finalización Anticipada del año Escolar

Artículo 64°: La finalización anticipada del año escolar será analizada por el Equipo de Gestión previa

presentación y opinión del Consejo de Profesores.

Artículo 65°: La finalización anticipada se otorgará (Dirección) sólo en casos muy justificativos

avalados con documentación pertinente y acompañada de una solicitud por escrito del apoderado titular

del alumno (a). se priorizará salud, viaje muy justificado como traslado de la familia por trabajo.

24

Artículo 66°: En ningún caso se aceptará la finalización anticipada del año escolar en viajes de placer,

vacaciones adelantadas, etc.

Artículo 67°: La finalización anticipada del año escolar podrá ocurrir en los meses de noviembre

(segunda quincena) o diciembre, exceptuando situaciones muy especiales, lo cual sería resorte del

Director del Establecimiento otorgar este beneficio.

PARTE VII: NORMAS SOBRE LA DISCIPLINA Y COMPORTAMIENTO

TITULO I: De la Disciplina y Comportamiento de los alumnos

Artículo 68°: Las medidas de disciplina deben constituir para cada alumno una experiencia positiva y

que construya eficazmente a su formación integral.

Artículo 69°: Antes de la aplicación de cualquier medida, el alumno será invitado a dialogar y a

discernir sobre su propia actuación.

Artículo 70°: Serán cargo de los Apoderados los gastos que implique la reparación de daños o

destrucción material ocasionada por los alumnos, cuando sean consecuencias de falta de disciplina.

Artículo 71°: Hay faltas que por su gravedad merecen una inmediata y extrema sanción. Pero también

hay comportamientos que por construir un hábito, revisten igual gravedad y merecen fuerte sanción.

Artículo 72°: Toda falta que cometa un alumno tendrá las siguientes sanciones de acuerdo a su

gravedad:

A.- Amonestación verbal.

B.- Observación negativa en el registro de observaciones.

C.- Citación al apoderado para entrevista con los actores involucrados (Inspectoría General).

D.- Suspensión de clases (1, 2 a 3 días).

E.- Cancelación de matrícula.

F.- Expulsión del Establecimiento.

Artículo 73°: No obstante lo anterior, el Establecimiento se reserva el derecho, ante una falta muy

grave, de cancelar la matrícula del alumno en forma inmediata.

TITULO II: De las Infracciones y Medidas Disciplinarias

Artículo 74°: Las faltas se clasificarán como:

A.- Faltas leves, las cuales serán sancionadas con una amonestación verbal, castigo pedagógico y se

registrará la infracción en la hoja de registro personal del estudiante.

B.- Faltas graves, las cuales serán sancionadas con anotaciones en la hoja de vida del libro de clases

25

con notificación al apoderado, quien tomará conocimiento de la infracción respaldando con su

firma; suspensión de 1, 2 ó 3 días de clases previa notificación al apoderado, registrándose el

hecho; condicionalidad de la matrícula.

C.- Faltas muy graves, las cuales serán sancionadas con una suspensión de hasta 3 días de clases

(previa notificación al apoderado, registrándose el hecho); condicionalidad extrema; solicitud de

cambio de ambiente del alumno; cancelación de matrícula; presentación a las autoridades

superiores del expediente de expulsión del alumno.

Artículo 75°: Las faltas leves serán sancionadas por los Profesores Jefes, Profesores de Asignaturas

y/o Asistente de la Educación.

Artículo 76°: Las faltas graves serán sancionadas por Inspectoría General y su Unidad.

Artículo 77°: Las faltas muy graves serán sancionadas por el Consejo de Profesores y el E.G.

Artículo 78°: Se considerarán infracciones leves las siguientes:

- nombrar por apodos a los compañeros

- botar papeles en el piso

- no contestar a la lista

- comer en clases o masticar chicle

- no traer la libreta de comunicaciones

- no pedir la palabra para hablar durante la clase

- pararse durante la clase sin permiso

- interrumpir la clase sin permiso

- llamar la atención con gritos y silbidos durante la clase

- entrar sin permiso cualquier dependencia del colegio

- presentarse sin delantal a clases de laboratorio

- inasistencia del apoderado a reuniones

- correr en los pasillos

- no cumplir con la formación

- no traer firmadas las comunicaciones enviadas al apoderado

- permanecer en la sala de clases durante los recreos

- ingresar a lugares prohibidos para el tránsito de alumnos

- jugar a la pelota en pasillos, baños o salas de clases

- notoria falta de interés y despreocupación comprobada por el desempeño escolar

Artículo 79°: Se considerarán infracciones graves las siguientes:

- reincidir en alguna falta grave

- escupir a otros alumnos o a las personas

- descuido en la higiene y presentación personal

- crear desorden durante los actos cívicos, especialmente durante el Himno Nacional

- rayar o escribir en mesas, sillas o paredes

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- no entrar a clases estando en el colegio

- entregar pruebas deterioradas , rotas, etc.

- inasistencia sin justificación a pruebas avisadas oportunamente

- copiar en pruebas

- presentar trabajos de otra persona como propios

- entregar pruebas en blanco o rehusarse a entregarlas

- rehusarse a cumplir con tareas asignadas por el profesor

- provocar problemas en el aula con el ánimo de perturbar la clase

- no traer en forma reiterada la implementación necesaria para trabajar en clases

- entrar en pendencia con otro compañero

- provocar bullying a los compañeros

- emplear lenguaje irrespetuoso, grosero o provocativo en el trato con los demás

- no acatar normas del Reglamento Interno de Convivencia Escolar

- salir del Liceo sin autorización (fuga)

- emplear lenguaje irrespetuoso para referirse o comunicarse con cualquier

- funcionario del establecimiento

- llegar atrasado reiteradamente

- dañar la infraestructura del colegio

- deteriorar textos y/o material audiovisual del CRA

- portar cualquier tipo de arma que ponga en peligro la integridad física de las personas

- hacer uso de la libreta de comunicaciones de otro alumno

- no cumplir con compromisos en actividades extra-escolares contraídos, ya sea,

deportivo, artístico o culturales

- ser expulsado de la sala de clases por interrumpir el buen desarrollo de ella

- no informar de las citaciones y/o comunicaciones a su apoderado

- destruir circulares u otro documento enviado a su apoderado

Artículo 80°: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

- reincidir en alguna falta grave

- incumplimiento de compromisos contraídos bajo firma, que perjudiquen actividades

colectivas o que dañen a terceros

- falta de honradez como: apropiación indebida de pertenencias ajenas (robo),

falsificación de firmas y documentos, etc.

- actos de prepotencia, presión sicológica, desafíos y peleas entre compañeros, dentro

y fuera del establecimiento

- traer pandillas a pelear o ajustar cuentas con alumnos del Liceo

- evasión o fugas repetidas de clases y del colegio, sin autorización dentro de la

jornada de clases

- atrasos e inasistencias reiteradas sin justificación o con justificación no aceptable o

adulterada

- llegar al colegio en manifiesto estado de ebriedad o drogado (sustancia ilícitas)

- consumir drogas y/o alcohol dentro del establecimiento educacional

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- amenazas de palabras y/o física a profesores, alumnos y funcionarios en general

- microtráfico de estupefacientes (marihuana, pasta base, etc.)

- alteración grave de la disciplina en recintos públicos o en la calle que afecten el

prestigio del Liceo

- daño intencional a la infraestructura del establecimiento (mobiliario, vidrios,

paredes, llaves de agua, artefactos sanitarios, interruptores, extintores, insumos

deportivos, textos de estudio, etc.), lo que deberá ser reparado en 48 horas. La

suspensión de clases durará hasta que se repare o reponga el daño causado

- desinterés total del apoderado en situaciones relacionadas con su pupilo

- falta de compromiso total con la institución

- cometer delitos públicos penados por la ley

- falsificar y adulterar calificaciones en el libro de clases

- hurtar pruebas, libros de clases, o destruir cualquier documento oficial del

establecimiento

- agredir de hecho a algún Directivo, profesor, asistente de la educación o a cualquier

otro funcionario

- ingresar al establecimiento en horarios que no correspondan y utilizando vías no

tradicionales

- utilizar cualquier tipo de armas en contra de las personas

- fumar dentro del establecimiento o en lugares aledaños a éste

- escribir letreros inmorales e irrespetuosos que dañen el prestigio de las personas

Artículo 81°: Si cualquiera de las faltas anteriormente mencionadas ocurriera al casi finalizar el año

escolar, será causal de la suspensión inmediata de toda actividad de finalización del año escolar

(ceremonias, paseos, licenciaturas, etc.)

TITULO III: De los Comportamientos Positivos y la Buena Disciplina

Artículo 82°: Los alumnos obtendrán observaciones positivas por su buen disciplina y

comportamiento positivo

Artículo 83°: Inspector General, Jefe de U.T.P. y Profesor Jefe citarán a los Padres y Apoderados de

los alumnos de buen comportamiento para felicitarlos e incentivarlos a que sus hijos continúen por el

buen camino.

Artículo 84°: Al término del 1er semestre y a fin de año los alumnos de buen comportamiento recibirán

un reconocimiento público en un acto programado para tal efecto.

Artículo 85°: Los alumnos se harán acreedores de anotaciones positivas y reconocimientos, entre otras

cosas , por las siguientes causas:

- participación activa en clases

28

- cuidado de su higiene y presentación personal

- manifestación de actitudes deferentes y respetuosas con todos los miembros de la comunidad

educativa

- cumplimiento total de los compromisos contraídos voluntariamente con el establecimiento

- excelente asistencia a clases

- demostración de iniciativas que vayan en beneficio de la comunidad y el medio ambiente

- excelente rendimiento escolar

- esfuerzo y superación de limitaciones

- disponibilidad absoluta para actividades del Liceo

- colaboración voluntaria en actividades de apoyo a la comunidad (colectas, campañas

sociales, etc.)

- colaboración en el aseo y ornato del Liceo

- reconocer y responder por daños ocasionados involuntariamente

- participación activa en actividades del curso

- participación con agrado en actividades intra y extra muros (desfiles, aniversarios,

competencias, concursos, etc.)

- ayudar a sus pares en sus necesidades académicas y de bienestar social

- destacarse por liderazgo positivo

- representar voluntariamente al Liceo en actividades emanadas de Mineduc, Injuv, etc.

- Acatar normas del establecimiento de buen ánimo

- Destacarse en actividades deportivas, científicas y/o culturales en general

PARTE VIII: OTRAS NORMAS

TITULO I: Normas que Garantizan Notificación al Apoderado

Artículo 86°: Las citaciones a los apoderados serán hechas por escrito y enviadas con el alumno (libreta

de comunicaciones, notificaciones, etc.)

Artículo 87°: En caso de la no presentación del apoderado ante la tercera citación por escrito, se

utilizará el sistema telefónico.

Artículo 88°: Tanto la citación por libreta de comunicaciones como el formato de citación, indicará:

motivos de la citación, fecha y hora de la reunión y/o citación y el nombre de quien lo solicita.

Artículo 89°: Las citaciones a los apoderados serán hechas y atendidas por el funcionario que los

necesite o hayan tenido problemas de rendimiento y/o disciplina con su pupilo, previa observación

estipulada en el registro personal del alumno y firmada por el funcionario afectado.

29

Artículo 90°: En citaciones urgentes se utilizará la vía telefónica para comunicarse con el apoderado

titular, dejando de lado la citación o notificación por escrito.

Artículo 91°: De no ubicar al apoderado con los medios antes mencionados, se localizará en su hogar

vía notificación por correo ordinario.

TITULO II: Normas Relacionadas con la Comunidad

Artículo 92°: El Liceo mantendrá contacto con las diferentes redes de apoyo a través de correos

electrónicos, vía telefónica, etc.

Artículo 93°: Se trabajará activamente en los programas de salud y becas ofertados por Junaeb y el

Mineduc

Artículo 94°: Contacto permanente con Carabineros del Plan Cuadrante para efectos de seguridad de

nuestros alumnos.

Artículo 95°: Se pedirá el apoyo a entidades tales como: Conace, Universidades, PDI, Carabineros,

Junaeb, Sename, etc. Y se solicitarán sus servicios cuando sea necesario.

TITULO III: Normas que Resguardan la Difusión del Reglamento

Artículo 96°: El Reglamento o un extracto del Reglamento de Convivencia Escolar, será entregado al

apoderado al momento de la matrícula.

Artículo 97°: Cada funcionario debe conocer y manejar el reglamento de convivencia escolar.

Artículo 98°: El Reglamento de Convivencia Escolar será analizado con los Padres y Apoderados en la

primera reunión de apoderados del año escolar y recordarlo en las próximas reuniones.

Artículo 99°: El Reglamento de Convivencia Escolar será analizado por los docentes en los consejos

de profesores junto a Directivos.

Artículo 100°: El Reglamento de Convivencia Escolar será estudiado y analizado por los Profesores

Jefes junto a sus alumnos en los Consejos de Curso durante el mes de Marzo y recordarlo

constantemente.

Artículo 101°: El Reglamento de Convivencia Escolar se estudiará y analizará en : Consejo Escolar

para recibir aportes que tiendan a mejorarlo.

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Artículo 102°: El Reglamento de Convivencia será enviado al Ministerio de Educación para su

conocimiento y en caso que necesiten instruir a algún padre y/o apoderado que lo requiera.

OBSERVACION: Las situaciones no previstas y que no estén consignadas en el presente Reglamento

de Convivencia Escolar, serán resueltas por el Equipo de Gestión del Establecimiento.

PARTE IX : SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

TITULO I: Objetivos

Artículo 103º: Facilitar la Sana Convivencia entre los integrantes dela comunidad escolar entregando

una formación integral que facilite una relación sin violencia ni agresiones.

Aplicar remediales que estimulen el entendimiento de las partes en conflicto.

Impulsar técnicas de prevención estimulando la participación en actividades sociales, culturales y

recreacionales.

Artículo 104º: Deber y derechos de la comunidad educativa

El respeto mutuo y la tolerancia serán los principales ingredientes de esta sana convivencia

escolar.

Todo miembro de la comunidad educativa tiene el derecho a recibir una formación integral en un

ambiente sano tranquilo. En caso que esto no se cumpla, tiene el derecho a denunciar, reclamar, ser

oído y exigir ser atendidos.

Además, deben colaborar en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Artículo 105º: Comité de Sana Convivencia Escolar

Este comité contará a lo menos con uno o dos representantes de los siguientes estamentos:

a) Dirección

b) Profesores

c) Alumnos

d) Padres y Apoderados

e) Asistente de la Educación

El comité tendrá las siguientes funciones:

- Diseñar planes de prevención de violencia escolar e implementarlos.

- Proponer programas conducentes a un clima escolar sano.

- Designar a uno o más encargados de convivencia escolar.

- Utilizar las redes de apoyo externas para capacitar a la comunidad educativa con respecto a

temas como: bullying, acoso y hostigamiento escolar o cualquier otra conducta que dañe la

integridad física o sicológica de las personas.

- Conocer información entregada por los encargados de la sana convivencia escolar.

31

- Requerir informes, investigación, reportes relativos a la convivencia escolar a quien corresponda.

- Cautelar el tipo de faltas y sanciones a aplicar y determinar que estamento debe resolverlas.

- Aplicar sanciones en hechos totalmente fundamentados.

- Prohibir conductas o acciones contrarias a la sana convivencia escolar, las cuales serán

castigadas de acuerdo a este reglamento.

Artículo 106º: Encargado de Convivencia Escolar

El Inspector General y el Orientador se encargarán de fomentar la sana convivencia escolar y

deberán atender permanentemente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia

escolar.

Ellos serán los encargados de investigar e informar respecto de cualquier asusto que involucre la

convivencia escolar.

Artículo 107º: Maltrato Escolar

Maltrato escolar se referirá a cualquier daño físico o sicológico hecho en forma intencional, ya

sea escrito, verbal o a través de otros medios en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa

provocando un ambiente escolar negativo, intimidatorio y abusivo.

Se considerará maltrato escolar:

a) Ofender a cualquier miembro de la comunidad con malas palabras o gestos insultantes.

b) Agredir físicamente con o sin armas a cualquier miembro de la comunidad escolar.

c) Injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier miembro de la comunidad escolar a través de

injurias, chats, fotologs, fotografías, o cualquier otro medio tecnológico.

d) Agredir verbalmente o maltratar sicológicamente a un alumno o cualquier otro miembro de la

comunidad escolar.

e) Amenazar, chantajear, hostigar, intimidar o acosar a un alumno o cualquier otro miembro de la

comunidad escolar.

f) Difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

g) Utilizar tratos discriminatorios en contra de un alumno o cualquier otro miembro de la

comunidad escolar (defectos físicos, nacionalidad, condición económica, color, religión, etc.)

h) Portar cualquier tipo de armas ya sea, de fuego, cortantes, punzantes, contundentes y que no

corresponden a materiales de estudio.

i) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir alcohol, drogas o sustancias ilícitas dentro del

Liceo o en actividades extra muros organizadas por el establecimiento.

j) Manifestar conductas de acoso o ataques de connotación sexual en contra de un alumno o

cualquier otro miembro de la comunidad escolar.

k) Manifestar cualquier otra conducta que atente en contra de la sana convivencia escolar.

Articulo 108º: Medidas y sanciones disciplinarias

Se aplicarán las medidas y sanciones de acuerdo al siguiente orden:

a) Diálogo personal correctivo

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b) Diálogo grupal reflexivo

c) Amonestación verbal

d) Amonestación por escrito

e) Comunicación y citación al apoderado

f) Asiste3ncia u Orientación (con apoderado)

g) Castigos pedagógicos en el establecimiento

h) Suspensión temporal (1 a 3 días)

i) Condicionalidad de la matrícula del alumno

j) No renovación de la matrícula al año siguiente (cambio de ambiente)

k) Expulsión del establecimiento educacional

Si un funcionario fuere el responsable, se aplicarán medidas contempladas en la legislación

pertinente. Entregando la información recabada al empleador quien tomara las decisiones

correspondientes e informará en un plazo prudente a Dirección quien dará a conocer la resolución a

las partes involucradas.

Si el responsable fuere el padre, madre o el apoderado, se solicitará el cambio de apoderado o se

le prohibirá el ingreso al Liceo.

Artículo 109º: Criterios de Aplicación

1.- Toda medida o sanción debe procurar claramente un objetivo formativo tanto para el

involucrado, como para la comunidad educativa en general.

Se debe respetar la dignidad de los involucrados, procurando la protección y reparación hacia el

afectado corrigiendo la formación del responsable. La sanción o medida debe ser acorde a la gravedad

de la conducta.

2.- Criterios a utilizar en el momento de aplicar la medida o sanción:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) Conducta anterior del responsable.

d) El abuso de una posición superior del agresor, sea esta física, moral o de autoridad u otras.

e) La discapacidad o indefensión del afectado.

f) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

- Pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores

- Carácter vejatorio o humillante del maltrato

- Haber actuado en el anonimato con una identidad falsa u ocultando el rastro

- Actuar bajo recompensa una solicitud de un tercero

- Haber agredido a un funcionario o profesor del establecimiento

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Artículo 110º: Obligación de denuncia de delitos

Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del

Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro de un plazo de 24 horas desde que se toma

conocimiento del hecho. (lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de

armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y

176 del Código Procesal Penal.

Artículo 111º: Reclamos

1.- Todo tipo de reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser efectuado de

manera verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, quien deberá dar cuenta a la

Dirección, dentro de un plazo de 24 horas para dar inicio así al proceso correspondiente.

2.- Se deberá resguardar la identidad e integridad del reclamante para no tomar medidas arbitrarias

disciplinarias en base a su reclamo.

Artículo 112º: Protocolo de Actuación

1.- Se garantizará la total confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra mientra dure

el proceso aclaratorio y el discernimiento de las medidas correspondientes.

2.- Se deberá llevar un registro en los instrumentos propios del establecimiento de cada actuación y

resolución de los reclamos. Dicho registro individual no podrá ser manejado por terceros ajenos a la

investigación, excepto la autoridad pública pertinente.

3.- Se deberá garantizar la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las

partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

Artículo 113º: Deber de Protección

1.- Si el afectado fuere un alumno se deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el

proceso.

2.- Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se deberá brindar protección y se

tomarán todas las medidas tendientes a resguardar su integridad física, sicológica y moral para que

pueda desarrollar sus funciones normalmente, salvo que esto ponga en peligro su integridad.

Artículo 114º: Notificación a los Apoderados

Se deberá notificar a Padres o Apoderados al inicio de todo proceso en el que sea parte un

estudiante. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar

constancia de ella.

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Artículo 115º: Investigación

1.- Será el encargado de Convivencia Escolar quien lleve a cabo la investigación de los reclamos,

entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que

estime necesaria para su esclarecimiento,

2.- Una vez recopilados todos los antecedentes relacionados a la investigación, el encargado deberá

presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que

este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección

o autoridad competente del establecimiento.

Artículo 116º: Citación a entrevista

1.- Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente o Dirección, se deberá citar a las

partes involucradas, es decir a los padres o apoderados de los estudiantes, a una reunión que tendrá

como principal finalidad buscar un acuerdo entre ellas. Para dicha entrevista se tomará en cuenta el tipo

de tópico que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

2.- De existir acuerdo entre las partes se dará término a la indagación, e3xigiendo el cumplimiento de

determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si las condiciones impuestas se

cumplen de manera íntegra se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta situación.

3.- De no existir acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los

antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien

podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

Artículo 117º: Resolución

Será la autoridad competente quien resuelva si se cumplen los requisitos para imponer una

sanción, o bien si el reclamo deberá ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que

justifiquen la decisión adoptada. Esto debe ser informado y notificado a todas las partes involucradas y

en su caso al Comité de Sana Convivencia Escolar.

Artículo 118º: Medidas de Reparación

En la resolución se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado.

Así como la forma que supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por

ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u

otras que la autoridad competente determine. Sin perjuicio de las acciones legales que el afectado

estime conveniente realizar.

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Artículo 119º: Recursos

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundamentada mente en contra de la resolución

adoptada por el comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

Artículo 120º: Mediación

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar

naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia

escolar. Esto deberá incluir la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la

comunidad educativa y especialistas.

Artículo 121º: Publicidad

El establecimiento deberá propiciar la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las

normas y planes relativos a la convivencia escolar, a través de los medios disponibles. La comunidad

educativa debe estar informada para que pueda ejercer sus derechos.

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Integrantes del Equipo de Revisión y Actualización del

Reglamento de Convivencia Escolar

Liceo Superior Gabriela Mistral

NOMBRE CARGO FIRMA

Carmen Aliaga Segura Directora ____________________

Boris Peric Zapata Jefe de U.T.P. ____________________

Margarita Garrido Dominguez Inspectora General ___________________

Maricela Silva Rojas Docente ___________________

Gladys Tapia Rojas Docente ___________________

María Isabel Concha León Asistente de la Educación __________________

Juan Poblete Hidalgo Presidente C.P.A. ___________________

María Azúa Balcarce Delegada C.P.A. ___________________

Patricio Cabrera Carrasco Presidente CEAL ___________________

Andrés Cabello Farías Delegado CEAL ___________________

Iquique, Diciembre, 2010