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Liceo Roberto Gamboa Valverde San Rafael Abajo, Desamparados Teléfono 2275-2317 -1- LICEO ROBERTO GAMBOA VALVERDE San Rafael Abajo- Desamparados Fundado en 1975 NORMATIVA INTERNA LICEO ROBERTO GAMBOA VALVERDE Setiembre 2011

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Liceo Roberto Gamboa Valverde San Rafael Abajo, Desamparados Teléfono 2275-2317

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LICEO ROBERTO GAMBOA VALVERDE

San Rafael Abajo- Desamparados

Fundado en 1975

NORMATIVA INTERNA

LICEO ROBERTO GAMBOA VALVERDE

Setiembre 2011

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CONTENIDOS

Presentación

03

Capítulo I

Disposiciones generales

04

Capítulo II

Deberes y derechos de la Comunidad estudiantil

07

Capítulo III

Disposiciones en materia de evaluación de procesos educativos

14

Capítulo IV

Disposiciones disciplinarias

23

Capítulo V

Protocolos del LRGV

33

Capítulo VI

Servicios Institucionales

43

Capítulo VII

Proceso de matrícula e ingreso de otros estudiantes por

traslado

46

Capítulo VIII

Disposiciones Finales

49

Anexos y otros documentos de consulta

Funciones de los Actores Educativos

Conceptualización de términos

Boleta : compromiso de matrícula

Acta suspensión de una prueba

Boleta: Aceptación Normativa Interna LRGV

50

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PRESENTACIÓN

La educación, en términos generales, es un proceso social que lleva implícito la

función de formar e informar al ser humano para que logre participar efectivamente

en la sociedad y se realice como persona integral.

Desde esta perspectiva, el proceso educativo no se suscribe únicamente a que los

educandos adquieran el conocimiento de las distintas asignaturas del plan de

estudio, sino que aprendan a convivir dentro de su contexto socio cultural. La

participación del educando adquiere un carácter trascendental, pero no es el único

actor de este proceso educativo, confluyen además la participación activa de los

docentes, padres y madres de familia y demás miembros de la comunidad educativa.

Es por ello, que el centro educativo, al ser partícipe, debe reafirmar las normas

básicas de convivencia social, establecer criterios objetivos que permitan apreciar el

proceso de enseñanza- aprendizaje del educando y fomentar valores tales como la

justicia, la equidad, la tolerancia y el respeto mutuo.

A nivel del sistema educativo costarricense, el Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes, es una herramienta valiosa que facilita la regulación de todas las

actividades que intervienen en el proceso educativo. Sin embargo, cada institución

educativa posee sus propias características y atribuciones. De ahí la necesidad de

contar con un documento que atendiendo las disposiciones emanadas por el

Ministerio de Educación Pública (MEP); también contemple la naturaleza propia de la

institución.

Por esta razón, se presenta a continuación la Normativa Interna del Liceo Roberto

Gamboa Valverde (LRGV) como un instrumento que pretenda contribuir con el éxito

del proceso educativo y que fomenta la sana convivencia en todos los actores de la

comunidad estudiantil. Las disposiciones que se indican en este normativa,

mantienen vigencia y una estrecha relación con las disposiciones establecidas en el

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (MEP, 2009)

Cabe señalar que los docentes, son visualizados como las personas idóneas para

ejercer las disposiciones que aquí se mencionan, atendiendo a su ética y

responsabilidad profesional, así mismo la aplicación de esta normativa interna es una

tarea compartida por estudiantes, padres, madres o encargados.

Comisión Editora

Normativa Interna Liceo Roberto Gamboa Valverde

2011

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones y atribuciones reglamentarias que se mencionan en los capítulos

siguientes tienen por objetivo establecer normas que regulen el proceso de

enseñanza-aprendizaje, incluyendo aspectos disciplinarios de la comunidad

educativa del Liceo Roberto Gamboa Valverde, con el fin de fortalecer la sana

convivencia y el éxito escolar.

De acuerdo con la Constitución Política Costarricense y el Código de la Niñez y la

Adolescencia, la presente normativa avala el derecho que tiene todo estudiante de

acceder a los servicios de educación secundaria contemplados dentro del sistema

educativo costarricense, sin discriminación por género, edad, raza u origen étnico o

nacional, condición socioeconómica o cualquier otro aspecto que viole la dignidad

humana.

Por lo tanto, el LRGV se constituye como una institución educativa, académica,

pública que responde al derecho que todo adolescente tiene a la educación.

El Liceo Roberto Gamboa Valverde, fundado en 1975 en la comunidad de San

Rafael Abajo de Desamparados - San José, pertenece al circuito 02 de la Dirección

Regional de Desamparados y brinda su oferta educativa desde el nivel de sétimo

año y hasta undécimo año. Se encuentra adscrito a los lineamientos establecidos

por el Ministerio de Educación Pública y atiende a una población que proviene

fundamentalmente de las comunidades cercanas.

Dentro del Plan Operativo Anual 2011, se establece la misión y visión del Liceo

Roberto Gamboa Valverde, avalada por el Consejo de Profesores (abril, 2011):

MISIÓN:

El Liceo Roberto Gamboa Valverde es una institución educativa, pública, diurna,

académica, de tercer ciclo y educación diversificada, cuya misión es brindar a su

personal espacios de reforzamiento, capacitación e integración, por medio de los

cuales se motive para el desempeño de su trabajo, propiciando un ambiente que

favorezca el desarrollo integral de la comunidad educativa, donde se transmita y

fomente valores, facilitando a los estudiantes el desarrollo de sus potencialidades.

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VISIÓN:

Ser una institución pública, diurna y académica de tercer ciclo y educación

diversificada que cuente con diversos servicios y personal calificado para facilitar

el proceso educativo. Y que además, brinde al estudiante de San Rafael Abajo y

sus alrededores, independientemente de su credo religioso, etnia o nacionalidad,

una formación integral que no solo le permita concluir la Educación Secundaria, y

por ende obtener su Bachillerato, sino también facilite la construcción de su

proyecto de vida, el cual le permita mejorar su nivel social, cultural y académico.

La organización del LRGV inicia con la figura de la señora Directora M.A.Ed Ligia

Maritza Abarca Cervantes y los distintos actores educativos que se visualizan en el

siguiente organigrama institucional:

ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL

Fuente: Dirección del LRGV, 2011.

Director(a)

Junta

Administrativa

Asociación

Padres

Subdirector (a)Coordinador

Académico

Misceláneas

Agentes

Seguridad

Auxiliares

Administrativos

OficinistasPersonal

Docente

Personal

Técnico

Docente

ComitésEstudiantesPadres de

Familia

ORGANIGRAMA: Liceo Roberto Gamboa Valverde

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El Liceo Roberto Gamboa forma parte de la iniciativa del MEP denominada “EL

COLE EN NUESTRAS MANOS”, proyecto que se avoca a atender el problema de

la deserción de manera integral, a través de un modelo de promoción de

permanencia estudiantil, agrupado en cuatro proyectos institucionales

conformados por el personal docente, técnico-docente y administrativo; a saber:

1. Acceso: Facilita todas aquellas condiciones de servicios, socioeconómicas y de

infraestructura que permitan al estudiantado acceder al sistema educativo

2. Psicosocial: Previene situaciones de riesgo que inciden en la población

estudiantil y fortalece estilos de vida saludables en la etapa de adolescencia.

3. Convivencia: Promueve estrategias dentro del sistema educativo que

desarrollen identidad y arraigo en un ambiente respetuoso del Derecho Humano,

tanto para la población estudiantil como para el personal docente y administrativo

de la institución.

4. Calidad: Desarrolla procesos educativos que sean congruentes con los

contextos pluriculturales, así como la promoción de procesos significativos que

permitan a los participantes integrarse plenamente en la sociedad como personas

autónomas, libres y con una identidad definida.

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CAPÍTULO II

DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1. SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

Cada estudiante:

a) Acata los deberes que se consignan en el CAPÍTULO III de la presente

normativa y el Artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes (MEP, 2009).

b) Cumple con el uniforme tal como lo aprobó el Ministerio de Educación

Pública para III Ciclo, Décimo y el correspondiente a Undécimo año, así

como la normativa interna del Liceo Roberto Gamboa Valverde.

c) Asiste puntualmente a lecciones, centro de repaso (siempre y cuando

estos se hayan establecido en común acuerdo estudiantes y profesor),

lecciones de recuperación o talleres, actividades curriculares o

extracurriculares dentro o fuera de la institución educativa, a los de esta

última naturaleza están obligados siempre que medie la

correspondiente autorización o convocatoria oficial, según lo exija el

desarrollo y ejecución de los correspondientes programas y planes de

estudio o el Calendario Escolar Oficial. En su defecto, se aplicará el

Artículo 75, inciso d del Reglamento de Evaluación.

d) Asiste de manera responsable a la lección de Guía, Orientación e

Informática en III Ciclo, de lo contrario se aplicará el Artículo 75, inciso

“d” del Reglamento de Evaluación vigente.

e) Respeta el ejercicio del derecho a la educación de sus compañeros,

presta la ayuda necesaria y desinteresada para su mejor

aprovechamiento individual y social.

f) Cumple con las más elementales reglas de aseo personal, (baño diario,

vestimenta limpia, zapatos limpios, dientes bien lavados y vela por el

cuidado de su cabello para evitar enfermedades u otros males).

g) Entrega las pruebas escritas, prácticas o de ejecución, así como

trabajos extraclase y otros en el tiempo establecido por el profesor de

asignatura.

h) Presenta su cuaderno de comunicación al hogar, cuando alguna

autoridad del colegio se lo solicite, por lo tanto, su cuaderno debe

mantenerlo siempre junto con sus útiles escolares y en buenas

condiciones; Artículo 76, inciso a (REA 2009).

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i) Porta el carné estudiantil, cédula de menor, y cuaderno de

comunicaciones dentro de la institución para emitir el sufragio en

elecciones estudiantiles y otras que lo requieran. Para solicitar servicios

en la biblioteca se considera únicamente el cuaderno de

comunicaciones.

j) Emite obligatoriamente su voto en las elecciones estudiantiles, como

uno de los objetivos que persigue la Educación costarricense y la

asignatura de Educación Cívica, salvo en algunas situaciones

especiales y justificadas.

k) Se presenta a retirar el resultado de las pruebas de aplazados en el

momento que ha sido convocado por el docente de materia. Salvo en

casos debidamente justificados la Dirección no se hace responsable de

entregar las pruebas para su reproducción.

El Estudiante, al ser parte de la institución, acepta lo establecido en esta

normativa.

ARTÍCULO 2. DE LOS DEBERES DEL PADRE, MADRE O ENCARGADO EN

RELACION CON EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE SEGÚN EL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES MEP.

Los padres de familia o encargados en materia de evaluación de los

aprendizajes:

a) Conoce el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (MEP, 2009).

b) Da seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del

estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

c) Se compromete a mantener a su hijo (a) en el sistema educativo

conforme la establece la legislación costarricense.

d) Cumple con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les

formulen los docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor

desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las

deficiencias y limitaciones que se detectaren.

e) Formula por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado

directamente con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a

las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe

presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la

comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia

según corresponda.

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f) Devuelve al docente, debidamente firmados, los instrumentos de

medición calificados de sus hijos menores de edad.

g) Justifica por escrito ante el docente o la autoridad que el Director (a)

disponga por ejemplo el Auxiliar Administrativo, las ausencias o

llegadas tardías a la Institución de sus hijos menores de edad, cuando

esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación

deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la

reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

h) Participa en todas aquellas actividades escolares a las que se les

convoque formalmente tales como: reuniones, entrega de notas u otras.

i) Asiste a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las

autoridades del centro educativo.

j) Utiliza para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones”

referido en el artículo 132 del Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes.

k) Mantiene comunicación constante con los docentes e institución, oral o por

medio del cuaderno de comunicaciones, con el fin de estar informado del

rendimiento de sus hijos.

l) Fortalece las virtudes y los valores que debe formar la personalidad integral

de los hijos.

m) Vela porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para el

aprendizaje.

n) Solicita diariamente al estudiante los informes o comunicaciones enviadas

por la institución, lo que se tendrá como notificados, para todo efecto, al día

siguiente de la fecha que se asigne su entrega.

o) Cualquier otro deber propio de su condición de padre de familia o

encargado.

2. Los padres de Familia o Encargados, al firmar el compromiso de matrícula

(ANEXO 3 y 5), acepta lo establecido en esta normativa interna.

ARTÍCULO 3. DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA

EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los

procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación, las siguientes

obligaciones éticas, profesionales y administrativas:

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a) Comunica por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de

trabajo del respectivo curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas

que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los

diferentes componentes de la calificación.

b) Entrega a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos

específicos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos

ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas.

c) Confecciona, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las

pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que aplicará al

grupo o grupos que tiene a cargo.

d) Aplica las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación

requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y

presenta un informe que deberán estar consignadas en el expediente

acumulativo del proceso educativo del alumno que está en poder de la

institución. Asimismo informa por escrito a los padres de familia o

encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se

implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en

cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.

e) Revisa y califica las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y los

devuelve calificados en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores

a su aplicación.

f) Consigna las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y

ético.

g) Solicita asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño

de los instrumentos de medición cuando lo requiera.

h) Analiza con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u

otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Esta entrega

deberá hacerse dentro de ocho días hábiles después de su aplicación.

i) Informa por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos

extraclase y los criterios de calificación de éstos, en el momento de su

asignación. El estudiante tendrá un plazo mínimo de ocho días naturales

posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de éste.

j) Conoce, resuelve y comunica por escrito las resoluciones a las objeciones

que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto

a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de los

componentes de la evaluación en un plazo no mayor a tres días hábiles.

k) Participa en la calificación de la conducta de los estudiantes.

l) Informa, mediante el Cuaderno de Comunicaciones u otro medio escrito

durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del

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progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que

constituyen la calificación.

m) Informa y explica oportunamente a los estudiantes el desglose de los

promedios de cada período y el promedio anual, y a los padres de familia o

encargado cuando este lo solicite.

n) Registra la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los

estudiantes en su registro y libro de clases institucional durante el periodo.

o) Consigna la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de

aquellos estudiantes que así lo planteen por escrito en su registro.

p) Elabora las pruebas de aplazados y las entrega a la Dirección del LRGV

con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización

del curso lectivo.

q) Administra y califica las pruebas de aplazados, de los estudiantes a su

cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá

entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia.

r) Convoca a los estudiantes para que retiren los resultados de las pruebas de

aplazados y entrega a Dirección la lista con los resultados de los

estudiantes que no se presentaron.

s) Entrega al Comité de Evaluación una copia de la prueba tres días después

de ejecutada o cuando este lo solicite, además de otros instrumentos de

medición aplicados al grupo o grupos a cargo.

t) Porta y utiliza durante sus lecciones los instrumentos para el registro de

información en relación con el proceso evaluativo.

u) Realiza acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en

los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.

v) Recoge cualquier trabajo que interrumpa el proceso formativo de su

materia, y lo entrega al docente respectivo.

El docente responsable y vinculado directamente con los procesos de enseñanza-

aprendizaje, también cumple las siguientes obligaciones y deberes formativos:

a) Es formador para el estudiante, mediante el aporte de sus conocimientos

académicos, profesionales y morales, siendo ejemplo con su forma de

presentación personal y puntualidad laboral.

b) Vela para que la comunidad estudiantil tenga conocimiento sobre la

normativa interna.

c) Aplica de manera efectiva e imparcial lo estipulado en esta normativa, tanto

dentro como fuera del aula.

d) Hace cumplir las disposiciones de la normativa interna con quien

corresponda.

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e) Tiene comunicación oportuna con la Dirección y el personal administrativo

pertinente, para los efectos de aplicación de la Normativa Interna y el

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

f) Elabora un diagnóstico en su materia y lo aplica en las dos primeras

semanas del curso lectivo, para detectar las condiciones reales en que se

encuentra el estudiante y tomar de inmediato las medidas pertinentes. El

profesor entrega a la Dirección el informe escrito de ese diagnóstico.

g) Promueve y contribuye en el fortalecimiento de hábitos, actitudes y valores

que contribuyan a la formación integral de los educandos.

h) Deja un informe de los objetivos y contenidos vistos durante el año, por

nivel, asimismo los objetivos y contenidos que no fue posible desarrollar a

la persona designada por Dirección.

i) Es puntual con la entrega de documentación en materia de evaluación;

según las fechas indicadas por la Dirección del Liceo Roberto Gamboa

Valverde al inicio del curso lectivo.

j) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el Director

(a) o le señale esta normativa.

ARTÍCULO 4. DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN RELACION

CON LA EVALUACION DE LOS APRENDIZAJES

El estudiante, en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo de los

aprendizajes en particular:

a) Goza de derechos constitucionales y legales correspondientes a toda

persona, así como de aquellos derechos particulares que les son

reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición de

estudiantes, de ser personas menores de edad, o de presentar necesidades

educativas especiales.

b) Recibe los servicios educativos que se ofrecen en la institución.

c) Recibe de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el

respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y

a sus bienes.

d) Ejerce, personalmente o por representación, los recursos que correspondan

en defensa de los derechos que juzgue transgredidos.

e) Es sujeto partícipe del proceso de evaluación.

f) Conoce el Reglamento de Evaluación vigente, emitido por el MEP.

g) Plantea por escrito, en forma personal o con la participación de sus padres

o encargados, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las

calificaciones que se le otorguen.

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En caso de ser mayor de edad, el estudiante recibirá un trato equitativo con

respecto a los estudiantes menores de edad.

ARTÍCULO 5: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

El estudiante, en cuanto el proceso educativo en general y evolutivo de los

aprendizajes en particular:

a) Goza de los derechos constitucionales y legales contemplados en la Ley

7600, correspondientes a toda persona, así como de aquellos derechos

particulares que les son reconocidos por la normativa vigente en razón de

su condición de estudiantes, de ser personas menores de edad, o de

presentar necesidades educativas especiales.

b) Recibe los servicios educativos que se ofrecen en la institución.

c) Recibe de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el

respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y

sus bienes.

d) Ejerce, personalmente o por representación, los recursos que correspondan

en defensa de los derechos que juzgue convenientes.

e) Es sujeto partícipe del proceso de evaluación.

f) Conoce el reglamento de evaluación de los aprendizajes.

g) Vela por el cumplimiento de la aplicación de las Adecuaciones Curriculares

pertinentes.

h) Plantea por escrito, en forma personal o con la participación de sus padres

o encargados, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las

calificaciones que se le otorguen.

ARTÍCULO 6: DEBERES DEL PADRE, MADRE DE FAMILIA O ENCARGADO

CON HIJOS (AS) CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

a) Solicita por escrito al DOCENTE y al Comité de Apoyo institucional, la

aplicación de Adecuación Curricular a su hijo (a), cumpliendo con el debido

proceso (Capítulo VI, ARTICULO 41 de esta normativa).

b) El padre, madre o encargado deberá comunicar por escrito al docente y

comité de apoyo si su hijo (a) presenta adecuación curricular en la escuela,

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una dificultad académica, o necesidad educativa especial; por lo que

deberá proporcionar la documentación necesaria para justificarla.

c) Aplica y da seguimiento, en el hogar, a las recomendaciones que el docente

indique.

d) Comunica al docente cualquier situación que se presente en el hogar, que

podrían afectar el buen desempeño y buenos resultados del estudiante en

el proceso de aplicación de las adecuaciones curriculares en la institución.

e) Si el padre o encargado detecta alguna dificultad en el proceso o aplicación

de las Adecuaciones Curriculares, debe dirigirse al Docente, Comité de

Apoyo y al Comité de Evaluación según corresponda.

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE PROCESOS

EDUCATIVOS

ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE

La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor

que realiza el docente, con base en mediciones y descripciones cualitativas y

cuantitativas, para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y

adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Por lo que la calificación del estudiante se obtendrá de la suma de los siguientes

componentes:

i. Trabajo cotidiano

ii. Trabajo extraclase

iii. Pruebas

iv. Proyecto (solo para Cívica, Música, Artes Plásticas y Educación Física)

v. Concepto

vi. Asistencia

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN

Trabajo Cotidiano: son todas las actividades educativas que realiza el alumno

con la guía del docente. Este trabajo se observa, durante el desarrollo de las

lecciones, como parte del proceso de aprendizaje, es continuo y no se concibe

como producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con

las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.

Trabajo Extraclase: son aquellos planeados y orientados por el o la docente,

o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno

repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los

objetivos. Se recomienda al docente aportar una guía en donde se especifique: los

objetivos por conseguir y los rubros por calificar. Este se realizará fuera de horario

lectivo, o bien que no interrumpa el proceso formativo, de las demás materias.

Pruebas: pueden ser escritas, orales o de ejecución, son un instrumento de

medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un

aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo

progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y

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contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente. A menos que el

docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben tener carácter acumulativo

durante un mismo período. Tanto la prueba escrita como la oral deben ser

resueltas individualmente. Además, estas pruebas y las de ejecución deben

aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto, ante el funcionario que

el Director(a) designe. La realización de trabajos en el aula o extraclase no

sustituyen, en ningún caso, a una prueba. Las pruebas cortas deben tener

carácter formativo, salvo el caso de las aplicadas a los estudiantes con

necesidades educativas especiales.

Proyecto: es aplicable para las materias de Cívica, Artes Plásticas, Música y

Educación Física; se considera como un proceso que parte de la identificación de

contextos del interés por parte del estudiantado, relacionadas con los contenidos

curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática del

programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la

incidencia de los y las estudiantes en contextos determinados del entorno socio

cultural. El desarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva,

bajo la supervisión y orientación del docente. Debe incluirse como un elemento en

su calificación, la auto y coevaluación, para la calificación tanto del proceso como

del producto, debe utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Concepto: Es aquel rubro de la calificación que constituye el juicio profesional

valorativo y global que emite el o la docente con respecto del desempeño y actitud

que demuestra el estudiante, durante el proceso de aprendizaje en cada una de

las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la

asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.

Asistencia: se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en

todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las

ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se

entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza

mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución

o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones

habituales como estudiante.

Tales razones son:

i. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

ii. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

iii. Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad

y hasta por una semana.

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iv. Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de

ausencia del docente, del orientador respectivo.

ARTÍCULO 9: EL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS

COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

Para determinar el valor porcentual de los componentes de la calificación

para las diferentes materias que se imparten en el Liceo Roberto Gamboa

Valverde se debe considerar lo estipulado en el REA 2009 en su artículo 30.

ARTÍCULO 10: SOBRE LA PROGRAMACIÓN, ASPECTOS TÉCNICOS,

APLICACIÓN, Y JUSTIFICACIONES DE AUSENCIAS A PRUEBAS

a) El estudiante tiene derecho a dos pruebas como mínimo durante un

periodo, estas pueden ser orales, escritas o de ejecución y no serán

acumulativas en el periodo.

b) En semana de evaluación no se podrán aplicar más de dos pruebas a un

estudiante en un mismo día. Los estudiantes con necesidades educativas

especiales harán una prueba por día en semana de evaluación.

c) El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias

será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con excepción

de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con

necesidades educativas especiales que tendrán una lección de 40 minutos

adicional.

d) El Comité de Evaluación comunicará a los estudiantes y docentes en un

plazo no menor de 15 días naturales la fecha de aplicación de prueba, en

los que podrá evaluarse la materia vista hasta 8 días naturales antes de la

fecha de aplicación de la prueba.

e) El docente debe entregar a los estudiantes, por escrito, los objetivos

específicos y los contenidos, los contenidos procedimentales, o las

competencias seleccionadas para la medición, con al menos ocho días

naturales antes de la aplicación de la prueba.

f) No está permitido al docente asignar trabajos extraclase en periodos de

pruebas, como tampoco en época de vacaciones.

g) Todo prueba de aula, independientemente del nivel o asignatura en que se

aplique, debe estar constituida al menos, por un tipo de ítem objetivo y un

tipo de ítem de desarrollo.

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h) Ningún estudiante debe salir del aula, antes de transcurrir 40 minutos desde

el inicio de la prueba, aunque haya concluido la misma; el docente asignado

para el cuido deberá velar por esta disposición.

i) No se permitirá el ingreso de ningún estudiante a una prueba después de

transcurridos 15 minutos del inicio de la misma. Posteriormente el

estudiante deberá buscar al profesor de materia para presentar su

justificación y posible reprogramación a criterio del docente.

j) Cuando el estudiante concluya su prueba, deberá mantenerse en silencio y

en su respectivo pupitre dentro del aula hasta cumplir con el tiempo mínimo

establecido en el inciso g; el docente asignado para el cuido deberá velar

por esta disposición.

k) No se permitirá el uso de ningún dispositivo tecnológico durante la prueba,

los estudiantes deberán apagarlos al ingresar al recinto de ejecución de la

prueba, de lo contrario se interpretará como intento de fraude. Salvo lo que

se indica en el Artículo 29, inciso “e” de esta normativa.

l) El docente dispondrá de ocho días hábiles para entregar la prueba

calificada a los estudiantes, la cual deberá ser revisada con los estudiantes

en el momento de la entrega.

m) En el caso de ausencia a una prueba, el padre o encargado debe solicitar

por escrito y en el cuaderno de comunicaciones al hogar la reprogramación

de la misma; describiendo el motivo de la ausencia y aportando la

documentación de respaldo. La solicitud de reprogramación debe tener el

nombre completo, el número de cédula del padre, madre o encargado y la

firma; esta se presentará durante los tres días hábiles posteriores a la

reincorporación del estudiante a clases acompañada de la fotocopia de la

cédula de identidad del encargado.

n) Cuando un estudiante no justifique su ausencia a una prueba o no presente

un trabajo asignado perderá los puntos y se le asignará como nota un uno.

o) La nota mínima de aprobación de una prueba es igual a 65 para III Ciclo y

de 70 para IV Ciclo.

ARTÍCULO 11. SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS

PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y EN LOS TRABAJOS ESCOLARES

a) Cuando a un estudiante se le compruebe fraude (copia en papel, borrador,

goma, celulares, reproductores, u otro medio) o intento de fraude el examen

será anulado, y se asignará un uno como nota; además todos los aspectos

contemplados en el Artículo 32 del REA, 2009.

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b) Si el docente dispone de evidencias físicas para comprobar que uno o

varios estudiantes han cometido fraude durante la realización de un trabajo

escolar, este será anulado, consignando como nota un uno a todos los

involucrados en el fraude. (VER ANEXO 4)

c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción

fraudulenta, el docente de materia comunicará por escrito al estudiante y al

padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su

derecho a acceder a la información y/o evidencia respectiva.

ARTÍCULO 12. PARA LA CUANTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS

Y TARDÍAS

Para que un estudiante pueda justificar una ausencia o tardía a clases debe

considerar los siguientes aspectos:

a) Lo establecido en el artículo 28 y 29 del REA y artículo 8 inciso f de la

presente normativa.

b) Presentar en el cuaderno de comunicaciones al hogar, el motivo de la

ausencia firmado por la madre, padre o encargado durante los 3 días

hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante a clases.

c) La justificación se hará directamente al docente de materia, con previo sello

y firma del Auxiliar Administrativo de nivel, durante los tres días hábiles

siguientes del día que se ausentó, si el docente no estuviere en la

institución lo hará el orientador de nivel.

d) El aspecto – asuntos personales – no tendrá validez para justificar ninguna

ausencia o llegadas tardías. Salvo en casos que los mismos son explicados

ante el profesor de materia y este considere su justificación.

e) Para efectos de cuantificación, las llegadas tardías injustificadas menores

de diez minutos se computarán como media ausencia injustificada y las

llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán

como una ausencia injustificada, esto para las lecciones de entrada a cada

jornada (mañana y tarde). Una vez dentro de la institución las llegadas

tardías injustificadas menores de cinco minutos se computarán para estos

efectos como media ausencia injustificada y las llegadas tardías

injustificadas mayores de cinco minutos se considerarán para estos efectos

como una ausencia injustificada.

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ARTÍCULO 13. PROCESO DE APELACIÓN

Para apelar una prueba, u otro instrumento de medición, el estudiante debe

realizar el siguiente trámite:

a) Solicitar verbalmente al profesor (a), la revisión de la prueba en el momento

de la entrega de la misma.

b) Si el primer paso es negado o no se llega a un acuerdo, debe presentar por

escrito la solicitud, ante el docente respectivo, con una copia de recibido, en

un lapso de tres días posteriores a la entrega de la prueba.

c) El docente dispondrá de tres días hábiles para dar respuesta.

d) De no prosperar aún la apelación o no llegar a un acuerdo satisfactorio,

puede elevar la misma a la director (a) del colegio y esperar la resolución

final.

e) La Dirección del colegio será la última instancia que determinará si la

apelación procede o no y su resolución será inapelable.

ARTÍCULO 14. SOBRE EL PROMEDIO TRIMESTRAL Y ANUAL MÍNIMO PARA

APROBAR CADA ASIGNATURA

a) Para la aprobación del nivel en un periodo, el estudiante debe obtener un

porcentaje mayor o igual al 65% para III Ciclo y un porcentaje mayor o igual

al 70 en la Educación Diversificada (IV Ciclo).

b) Para la ponderación del promedio anual, se tomarán las notas

correspondientes a los tres trimestres del año y se ponderarán de la

siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y

40% la del tercer trimestre. REA, 2009.

c) El docente debe entregar al finalizar cada periodo, por escrito, el desglose

(porcentaje y notas de los componentes evaluados) de la calificación

obtenida por el estudiante.

d) El estudiante obtendrá su condición de aprobado en el año escolar, si la

sumatoria de los tres trimestres es igual o superior a 65 en III Ciclo y 70 en

Educación Diversificada o IV Ciclo. Quien no alcance el promedio anual

señalado anteriormente, obtendrá la condición de aplazado.

e) Los promedios de cada período y el promedio anual se consignan sin

decimales. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales

mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales menores o

iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.

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f) El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse

en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a

ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.

ARTÍCULO 15. SOBRE LOS ESTUDIANTES EXIMIDOS

a) En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se

apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse

de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema

educativo formal que hubiese obtenido un promedio igual o superior a

noventa en el primero y segundo períodos respectivamente y que, además,

hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de

los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último

período.

b) La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado

con, al menos, ocho días naturales de antelación a la realización de la

prueba y se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que

se eximieron.

c) En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada

período, no procede eximir a ningún estudiante.

ARTÍCULO 16. SOBRE LA CONDICIÓN Y PRUEBAS DE APLAZADOS

a) Se considera un estudiante aplazado según lo que establece el REA en el

artículo 33 y la presente normativa en el artículo 14 inciso c.

b) El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido

aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas

de ampliación hasta en cuatro asignaturas, como máximo, según su

elección.

c) Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante

incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos

al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo

circunstancias debidamente justificadas. Caso contrario el docente debe

comunicar la situación de inasistencia al estudiante y al padre de familia o

encargado, en forma escrita y periódicamente durante el curso lectivo.

d) Para organizar el proceso de pruebas de aplazados, el estudiante debe

cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO DE PRUEBAS DE

AMPLIACIÓN.

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e) La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie

una debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda

convocatoria.

f) La nota mínima para aprobar es de 65% para III Ciclo y de 70% para IV

Ciclo.

g) El estudiante tendrá condición de reprobado cuando al presentar las dos

convocatorias de ampliación, en un máximo de cuatro asignaturas y no

obtiene la nota mínima de aprobación en alguna(s) de ellas.

h) El estudiante tendrá condición de reprobado si no se presenta y no justifica

su inasistencia a las dos convocatorias de ampliación.

i) El educador correspondiente deberá entregar, a los estudiantes y al

Director (a) del Centro Educativo, dentro de los tres días hábiles posteriores

a su aplicación, las pruebas respectivas debidamente calificadas y con el

señalamiento de los errores cometidos por el estudiante. Los documentos

originales de las pruebas de convocatoria realizadas por los estudiantes

deben quedar en custodia en la dirección del centro educativo.

ARTÍCULO 17. SOBRE LAS NORMAS DE PROMOCION Y REPITENCIA

a) El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica y Ciclo de

Educación Diversificada, que reprueba una o más asignaturas, debe

matricular las asignaturas reprobadas y las asignaturas del nivel superior,

siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

i. No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas

del nivel anterior.

ii. No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas

que el estudiante debe repetir.

b) El estudiante debe presentar las pruebas de ampliación de las asignaturas

aplazadas del nivel que repite. Podrá presentar, además, pruebas de

ampliación, en las asignaturas del nivel que adelanta, siempre que no

exceda el número establecido en el Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes, cuatro en total.

c) Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en

determinado nivel – aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o

ciclos superiores – se considera que formalmente es estudiante del nivel y

ciclo en el que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá

considerarse en su matrícula y en su expediente.

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ARTÍCULO 18. SOBRE LAS NORMAS PARA EL SERVICIO COMUNAL

ESTUDIANTIL

a) En cada institución educativa de Educación Diversificada, se organizará

durante el respectivo curso lectivo, con la obligada participación de los

postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un

Servicio Comunal Estudiantil de conformidad con la reglamentación

específica dictada al efecto. Este Servicio Comunal Estudiantil tendrá los

siguientes objetivos (REA, Art 117, 2009):

i. Fortalecer los valores cívicos del estudiante.

ii. Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión

humanas.

iii. Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes

de cooperación para con la comunidad.

iv. Proyectar la institución en su entorno social y económico.

b) Para efectos de esta normativa el servicio comunal estudiantil se realizará

en el nivel de décimo año, atendiendo las directrices de la Dirección y el

respectivo comité integrado por un docente asignado por la Dirección y el

Orientador de nivel.

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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

De previo a desarrollar las disposiciones sobre el uniforme y a manera de

reflexión, se transcribe un documento elaborado por el Ministro de Educación,

Leonardo Garnier Rímolo, sobre este aspecto: ¿?????

ARTÍCULO 19. DEL USO DE UNIFORME PARA ESTUDIANTES

El uniforme constituye el distintivo fundamental de los alumnos del Liceo, en

consecuencia es obligatorio portarlo en forma correcta y completa.

a) El uniforme que rige en los niveles de sétimo a décimo año tiene las

siguientes especificaciones:

i. Mujeres: Camiseta tipo polo color gris claro, cuello y puño de la

manga con una línea azul. El escudo del Liceo bordado al lado

izquierdo al frente de la camiseta y en el borde inferior, marcando el

largo, el logo de un delfín al lado izquierdo. El pantalón es de color

azul, de corte recto, sin bolsas, talle a la cintura, con un tiro no

inferior a cuatro pulgadas y sin pasa fajas. Las medias deben ser de

color azul y zapato negro escolar (cordones negros) o mocasín. El

uso de la falda no se contempla dentro del uniforme establecido a

partir del año 2007.

ii. Hombres: Camiseta tipo polo color gris claro, cuello y puño de la

manga con una línea azul, con el escudo del Liceo bordado al lado

izquierdo y en el borde inferior, marcando el largo, el logo de un

delfín al lado izquierdo. El pantalón es de color azul, con doblez

hacia adentro, corte recto, con dos bolsas traseras internas y dos

bolsas delanteras laterales tipo piquete, pretina no inferior a cuatro

centímetros de ancho, con talle a la cintura y con pasa fajas. La faja

es de color negro, sin adornos, y debe portarse todos los días

lectivos. Las medias deben ser de color azul y zapato negro escolar

(cordones negros) o mocasín para ambos sexos

b) El uniforme oficial que rige a partir de febrero del año 2012 para el nivel de

undécimo año tiene las siguientes especificaciones

i. Mujeres: Camiseta tipo polo color blanco, cuello y puño de la manga

con una línea café. El escudo del Liceo bordado al lado izquierdo al

frente de la camiseta y en el borde inferior, marcando el largo, el logo

de un delfín al lado izquierdo. El pantalón es de color café, de corte

recto, tipo Dockers con pasa fajas, faja color café sin adornos. Las

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medias deben ser de color café y zapato café escolar (cordón café) o

mocasín.

ii. El uso de la falda no se contempla dentro del uniforme.

iii. Hombres: Camiseta tipo polo color blanco, cuello y puño de la manga

con una línea café. El escudo del Liceo bordado al lado izquierdo al

frente de la camiseta y en el borde inferior, marcando el largo, el logo

de un delfín al lado izquierdo. El pantalón es de color café tipo

Dockers, con doblez hacia adentro, corte recto, con dos bolsas

traseras internas y dos bolsas delanteras laterales tipo piquete,

pretina de cuatro centímetros de ancho, con talle a la cintura y con

pasa fajas. La faja es de color café, sin adornos, y debe portarse

todos los días lectivos. Las medias deben ser de color café y zapato

café escolar (cordones cafés) o mocasín.

En actividades o fechas especiales el Director (a) podrá autorizar el uso de

vestimenta especial o corriente, tomando en cuenta que esta no debe reñir con las

normas del decoro y las buenas costumbres propias de una comunidad educativa.

ARTÍCULO 20. DEL USO DEL UNIFORME PARA EDUCACION FISICA

Del uniforme de Educación Física y otros:

a) Camiseta de algodón (Blanca o Gris), para mujeres y hombres,

b) Pantaloneta (Negra o Azul), o buzo para los hombres,

c) Licra corta o larga (Negra o Azul), o buzo para las mujeres

d) No deben portar (Anillos, pulseras, cadenas, aretes largos, piercing),

e) Se permiten tenis de cualquier color.

f) La licra sólo se permite por dentro de la pantaloneta para los hombres.

g) No se permiten pañuelos en la cabeza.

h) No se permite las gorras o sombreros en la cabeza, salvo autorización del

profesor.

i) Sólo se podrá justificar con dictamen médico la no realización regular de las

lecciones de educación física, para tales efectos los profesores de dicha

materia deberán realizar un programa teórico para que el estudiante lo

desarrolle durante el curso lectivo.

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ARTÍCULO 21. DE LAS NORMAS EN CUANTO A PRESENTACION PERSONAL

DE ESTUDIANTES

a) No se autoriza el uso de gorras, gafas, sombreros, boinas, pelucas,

binchas, pañuelos en la cabeza, cintas de colores llamativos y afines.

b) No se permite el uso de alhajas, ningún tipo de accesorio extravagante,

maquillaje, uñas pintadas o cabello teñido con colores que no sean

naturales (colores no tradicionales: rojo, anaranjado, violeta, verde,

amarillo, trenzas multicolores, trenzas artificiales, highligth, entre otros).

c) Para las mujeres, se permite el uso de reloj, un arete en cada oreja, los

cuales deben ser dormilones pequeños de medio centímetro de diámetro,

que no sean de colores llamativos, o argollas pequeñas de un centímetro y

medio de diámetro y que el grosor no exceda de tres milímetros, sin dijes.

d) Se permite el uso de una camiseta blanca y lisa, sin sobresalir las mangas,

debajo de la camiseta de uniforme (para hombres y mujeres).

e) No se permite arrollarse los ruedos de los pantalones y de las mangas.

f) Están prohibidos los aretes para hombres, así como tatuajes, extensores,

piercings, o cualquier otro tipo de perforación corporal visibles

g) En el caso de las mujeres, no están permitidos tatuajes, piercings, o

cualquier otro tipo de perforación corporal visibles

h) En caso del abrigo, este debe ser azul, gris, negra o blanca, sin

estampados o leyendas de ningún tipo. Esta norma rige para ambos

géneros, no son de uniforme los abrigos largos o extravagantes

i) Se prohíbe el uso de anteojos para el sol o lentes de contacto de colores, a

excepción de recomendación médica, cadenas colgando de la pretina de

los pantalones.

j) Para los hombres, se permite llevar el cabello como máximo a la altura de

los hombros, recogido con cola hacia la parte inferior de la cabeza y con

fijador, con el rostro al descubierto.

k) Para hombres, no se permite usar el cabello con cortes extravagantes:

estilos que sobrepasen los cuatro centímetros de altura, con rapado y

diseños con dibujos, así como otros similares.

l) El uso de tintes queda prohibido también para los varones.

m) Cuando el estudiante tenga asignado en su horario, la clase educación

física, puede asistir con tenis durante todo el día lectivo. De incumplir esta

disposición se procede a aplicar boleta de conducta según artículo 74 inciso

a del REA.

n) El estudiante debe presentarse, cumplir con las más elementales reglas de

aseo personal, (baño diario, vestimenta limpia, zapatos limpios, dientes bien

lavados y velar por el cuidado de su cabello para evitar enfermedades u

otros males)

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ARTÍCULO 22. DE LA DEFINICION DE LAS FALTAS

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves,

leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de esta Normativa.

ARTÍCULO 23. DE LA CUANTIFICACION DE LAS FALTAS

Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, tendrán

consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada

período, de la siguiente forma: A. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5

puntos del total. B. Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total.

C. Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada falta

muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E. Cada falta gravísima

implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.

ARTÍCULO 24. DE LAS FALTAS MUY LEVES (1 a 5 puntos)

Se consideran faltas muy leves los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) Uso incorrecto del uniforme institucional.

b) Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones

establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los

estudiantes.

c) Presentación personal indebida.

d) Permanecer en zonas como la parte de atrás de los pabellones

(ventanales), los pasillos, las gradas, en el momento que se imparten

lecciones, u otra actividad curricular.

e) No entrar a lecciones encontrándose en la institución, sin ningún motivo

justificable.

f) Otras faltas que se consideren como muy leves y que no se encuentren

valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en esta normativa.

ARTÍCULO 25. DE LAS FALTAS LEVES (6 a 10 puntos)

Se consideran faltas leves los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a. Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones‖.

b. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de

comunicaciones remitidas al hogar.

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c. Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.

d. Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la

Institución.

e. Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f. Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no

reguladas en los artículos 22, 28 y 29 del REA.

g. Daños contra el ornato, equipo o mobiliario de la institución.

h. Ausencia a orientación, informática educativa, guía o centros de estudio

debidamente convocados.

i. No ejercer el voto, sin justificación previa.

j. Tirar deliberadamente basura en los pasillos, zonas verdes, gimnasio, los

techos y cualquier otro lugar que no sea un basurero.

k. Sentarse sobre los pupitres o mesas; o colocar los pies sobre ellos.

l. Obstruir los pasillos y gradas de la institución.

m. Comer en el aula mientras se desarrolla la lección.

n. Permanecer fuera del lugar designado durante los actos cívicos.

o. Gritar adelante o detrás de los pasillos, donde interrumpan alguna lección.

p. Permanecer en la institución después de que ha terminado el horario lectivo

de cada grupo correspondiente, solo con autorización de la dirección.

q. Entrar o salir de la institución por otro sitio que no sea la entrada principal

del Liceo.

r. Rayar los libros de la institución.

s. Ingerir alimentos o bebidas dentro de biblioteca.

t. Uso de dispositivos tecnológicos dentro salón de clase, o en el pleno

desarrollo de actividades curriculares previamente convocadas.

u. Utilizar implementos deportivos (uniforme, colchonetas, balones, net, bates,

guantes y otros) propiedad de la institución, sin la autorización de los

profesores del Departamento de Educación Física o la Dirección.

v. Permanecer en los pasillos o en las aulas con la vestimenta de Educación

Física, cuando no están atendiendo estas clases.

w. Otras faltas que se consideren como leves y que no se encuentren

valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en esta

Normativa.

ARTÍCULO 26. DE LAS FALTAS GRAVES (11 a 19 puntos)

Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo periodo.

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b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el Director (a), los

docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo.

c) Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la

institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes.

d) Golpear puertas, pupitres, paredes, escritorios, pizarras o basureros como

reacción a una llamada de atención.

e) Sustracción de bienes institucionales o personales.

f) Las frases o los hechos irrespetuosos verbales, gestuales, y físicos en

contra del Director (a), los docentes, alumnos, padres y otros miembros de

la comunidad educativa.

g) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás

miembros de la comunidad educativa.

h) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo

académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo,

sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

i) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su

aplicación.

j) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos

de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

k) Fumar, inhalar, preparar, o ingerir bebidas alcohólicas u otro tipo de

sustancia ilegal en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii)

fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare

el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

l) Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas

alcohólicas o bajo los efectos de cualquier otra sustancia ilegal.

m) Saltar las mallas, cercas y/o muros de la institución.

n) Ingresar a la unidad sanitaria del sexo opuesto

o) Efectuar juegos de roce físico o escenas amorosas que los incluya.

p) Usar tatuajes en zonas visibles.

q) Incitar a otros estudiantes acciones que atente contra el orden institucional

o alteren el orden del proceso de enseñanza- aprendizaje.

r) Irrespetar los símbolos nacionales (en especial la entonación del Himno

Nacional).

s) Utilizar el nombre de la institución u otro símbolo o emblema que lo

representa, sin la autorización previa del Director (a).

t) Organizar rifas o ventas no autorizadas por el Director (a).

u) Perder o destruir materiales deportivos.

v) Suplantar a otro estudiante en actos de la vida académica para la

realización de exámenes, tareas, trabajos, entre otros.

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w) Perder, dañar o destruir parcial o totalmente cualquier material mobiliario,

equipo audiovisual y otros.

x) La sustracción o destrucción de bombillos, candados, ya sea que esta

acción se realice en forma individual o grupal.

y) En caso de pérdida, daño o destrucción total o parcial de cualquier material

prestado, mobiliario, equipo audiovisual entre otros, al estudiante se le

aplica el rebajo respectivo y deberá hacerse responsable de reponerlo

dentro de los ocho días hábiles siguientes.

z) Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno

de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves,

muy graves o gravísimas en esta normativa.

ARTÍCULO 27. DE LAS FALTAS MUY GRAVES (20 a 32 puntos)

Se consideran faltas muy graves los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución

educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa,

ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el

Reglamento Interno de la Institución, la moral pública o las buenas

costumbres.

c) Las escenas amorosas contrarias a la moral pública y a las buenas

costumbres dentro y en las cercanías de la institución según lo estipulado

en esta normativa:

Beso en la boca.

Sentarse en los regazos de otros.

Acostarse y/o recostarse en cualquier parte del cuerpo de otra

persona.

Cualquier tipo de contacto físico que involucre las partes íntimas.

Esta prohibición incluye las escenas amorosas entre alumnos, profesores u

otro miembro de la comunidad educativa.

d) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el

normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como

incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

e) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades

convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas

en el artículo 62 del REA.

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f) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen

la salud, seguridad individual o colectiva.

g) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos

para las personas.

h) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,

discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

i) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

j) La destrucción o deterioro deliberado de bienes pertenecientes a la

institución educativa (pupitres, paredes, vidrios, macetas, basureros,

mesas de áreas verdes) así como también de libros, artículos del

Laboratorio de Informática, implementos deportivos de Educación Física,

utensilios de Educación para el Hogar, herramientas y equipo de los

Talleres de Artes industriales entre otros), ya sea que esta acción se realice

en forma individual o grupal.

k) Otras faltas que se consideren como muy graves según el Reglamento

Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves,

leves, graves o gravísimas en este Reglamento.

ARTÍCULO 28. DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS (33 a 45 puntos)

Se consideran faltas gravísimas los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de

bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás

miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en

forma individual o en grupo.

c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa,

Director (a), personal, alumnos o padres.

d) Reiteración de las faltas tipificadas en el artículo 26, inciso k de la presente

normativa.

e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la

institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de

las circunstancias descritas en el artículo 62 del REA.

f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro

de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualquiera de

las circunstancias señaladas en el artículo 62 del REA.

g) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

h) Ocasionar daño a vehículos y otros bienes, propiedad de estudiantes,

profesores, técnicos docentes, administrativos, visitantes, o de personas

cercanas a la institución.

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i) Incitar a actos de vandalismo dentro de la institución educativa y fuera de la

misma siempre y cuando el / los estudiante porte el uniforme respectivo.

j) Las acciones contempladas en los artículos 29, 30 y 31 de la presente

normativa.

Otras faltas que se consideren como gravísimas y que no se encuentren valoradas

como muy leves, leves, graves y muy graves en esta Normativa Interna.

ARTÍCULO 29. DEL USO DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS Y

DIVULGACION DE MATERIAL CONTRARIO A LA MORAL PUBLICA

El Liceo Roberto Gamboa Valverde establece las siguientes disposiciones en

relación con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicación físicos o

medios virtuales, así como la divulgación de material contrario a la moral pública.

Se aplicará la sanción pertinente en el caso probable de:

a) Ingreso, procesamiento, alteración o sustracción de datos de un sistema

digital o físico de información sea institucional o de algún funcionario con el

fin de favorecer o perjudicar a alguna persona de la comunidad estudiantil.

b) Uso de dispositivos tecnológicos físicos o medios virtuales que atenten

contra la intimidad o privacidad de un funcionario o estudiante del Liceo

Roberto Gamboa Valverde, que sin la autorización de la persona afectada,

se apodere, modifique, recopile, compre o desvíe imágenes, videos, datos u

otra información, almacenados en sistemas de redes informáticas o

telemáticas o en contenedores electrónicos.

c) Uso de dispositivos tecnológicos físicos o medios virtuales por los cuales se

comprueben ofensas hacia un funcionario o miembro de la comunidad

educativa, y que genere un inminente peligro de violencia.

d) Uso de dispositivos tecnológicos con niveles de ruido excesivos.

e) Uso de dispositivos tecnológico para la ejecución de pruebas, a excepción

de las asignaturas que así lo requieran y esté debidamente indicado en las

instrucciones.

f) Uso de dispositivos tecnológicos para el almacenamiento, distribución,

comercialización u observación de material con contenido pornográfico u

otro que irrespete el decoro y las buenas costumbres.

g) Uso de Internet para insultar, agredir, amenazar, degradar, ridiculizar o

realizar cualquier falta de respeto a algún miembro de la comunidad

estudiantil por medio de Messenger, Blog, Fotolog, Chat, Redes Sociales,

Portales o medios similares.

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h) Presentación o colocación de afiches o carteles sin antes contar con una

autorización explícita de la dirección de la institución. Dichos afiches o

carteles no deben incluir material que atente contra la moral pública.

i) Irrespeto físico, verbal, o gestos en contra de los emblemas patrios y del

Liceo.

j) La falta de cualquiera de los puntos anteriores se considera una falta

gravísima y se aplica el REA para la medida correctiva y rebajo

correspondiente de puntos según el artículo 28 de la presente normativa.

k) Cualquier dispositivo tecnológico (celulares, reproductores, juegos

portátiles, entre otros) se utilizará solo en situaciones necesarias valoradas

por el docente y fuera del horario efectivo de clases.

l) El uso, daño o extravío de cualquier dispositivo tecnológico es

responsabilidad total de quien lo porta. El LICEO NO se hace responsable

por daños o pérdidas de los mismos.

ARTÍCULO 31. PERMANENCIA DE ESTUDIANTES DENTRO DE LA

INSTITUCION DENTRO Y FUERA DE HORARIO.

a) El estudiante permanecerá dentro de las aulas que les corresponda dentro

del horario que les ha sido asignado.

b) Cuando un profesor no se presenta a la institución los estudiantes deberán

permanecer en las zonas autorizadas por Dirección, salvo que se trate de la

última lección, en cuyo caso les estará permitido retirarse a sus hogares, bajo

las indicaciones establecidas en el Protocolo de Salida de los Estudiantes

(Artículo 32).

c) El estudiante no debe permanecer en la institución, ni deambular por los

corredores fuera de su horario lectivo.

d) Los estudiantes deben ingresar a la institución según las horas establecidas,

no deberán permanecer en los alrededores de la institución, ya sea en forma

individual o grupal.

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CAPÍTULO V

PROTOCOLOS DEL LRGV

Este capítulo hace referencia a los diferentes protocolos existentes en el Liceo

Roberto Gamboa Valverde y que son de acatamiento obligatorio por la comunidad

educativa. Se presenta una síntesis de cada uno de ellos y se adjuntan en la parte

de anexos como documentos de referencia.

ARTÍCULO 32. DEL PROTOCOLO DE ENTRADA Y SALIDA DE ESTUDIANTES

Se consideran todos los aspectos que se mencionan en la Circular 057-2011 que

rige a partir del mes de agosto del 2011, donde se estipula la entrada y salida de

estudiantes, entrada y salida de particulares, padres, madres u encargados, así

como los diferentes instrumentos para registrar entrevistas y convocatorias de

asistencia a reuniones dentro de la institución. (VER ANEXO 14)

ARTÍCULO 33. DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN POR PARTE DE

ESTUDIANTES Y LA ATENCIÓN DE VISITANTES

Adicionalmente se consideran las siguientes disposiciones:

a) No se permite el ingreso de estudiantes y particulares con minifaldas,

pantalonetas, minisetas, camisa sin mangas, pantalones cortos o short en

las mujeres, licras o cualquier otra vestimenta contraria a las buenas

costumbres.

b) La permanencia del visitante, será solo del tiempo requerido para realizar la

gestión anunciada ante el Agente de Seguridad y la Secretaría del LRGV.

c) No está permitido el ingreso de personas con fines comerciales (venta de

artículos, campañas de promoción de servicios, u otros) sin la debida

autorización por escrito de la Dirección.

d) Si el visitante brinda información falsa o suplanta la identidad de otro, el

Agente de Seguridad, la Secretaría, la Dirección u otra instancia

institucional, procederá a denunciar el caso ante la Policía de Proximidad.

e) No se permite la permanencia de visitantes en los pasillos, zonas verdes,

cercanías de la soda estudiantil u otras áreas afines.

f) En todo momento, el visitante debe de portar, en un lugar visible, el gafete

que lo identifica como tal.

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g) Si un estudiante requiere retirarse de la institución antes de finalizar su

horario lectivo, debe presentar ante el Agente de Seguridad, el documento

con la autorización firmada por el Auxiliar Administrativo de nivel.

h) Si un estudiante se retira sin el respectivo permiso de la institución, él será

el único responsable de esta acción y será responsabilidad del padre,

madre o encargado, si a él le ocurre algún accidente u otro evento.

i) La Dirección, Secretaría, Auxiliares Administrativos no autorizan la salida de

estudiantes antes de cumplir su respectivo horario de lecciones, salvo

situaciones especiales indicadas en la Circular DG-024-2011 del 4 de mayo

del 2011 (VER ANEXO 15).

Para evitar accidentes o riesgos que atenten contra la integridad física de los

estudiantes, a partir de la aprobación de esta normativa, el control de ingreso de

estudiantes por parte del Agente de Seguridad y Auxiliar Administrativo, se

realizará en el portón que se ubica cerca de las gradas que conducen hacia el

primer pabellón.

ARTÍCULO 34. DEL PROTOCOLO REFERENCIA DE CASOS HACIA EL

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Cuando un docente requiera referir un estudiante por una situación en particular,

hacia el Departamento de Orientación, debe hacer referencia empleando la

boleta ubicada en el ANEXO 6.

ARTÍCULO 35. DEL PROCEDIMIENTO PROTOCOLO DE SALIDA A GIRAS

EDUCATIVAS

Se consideran los lineamientos básicos para la salida de estudiantes de las

instituciones educativas a actividades extra muros, según la Directriz del MEP DM-

0005-01-11 y el Protocolo de procedimientos para la autorización de salidas de

estudiantes a giras educativas del LRGV (VER ANEXOS 7, 8, 9, 10, 11 Y 12).

a) El docente u otro ente asociado a la institución educativa deberá contar con

autorización escrita por parte de la Director (a).

b) Informar a los padres de familia de la actividad o gira.

c) Recopilar las boletas de permiso de salida firmadas por los padres o

encargado legal.

d) Verificar que el transporte cumpla con los permisos de Ley.

e) Respetar el plan de gira autorizado por Dirección.

f) Verificar las condiciones de seguridad que se va a visitar.

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g) Portar con documentos obligatorios como lista de asistencia, números de

emergencia y ficha resumen de los participantes (datos personales y

situaciones médicas).

ARTÍCULO 36. DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PADRES

a) El padre solicitará a través del cuaderno de comunicaciones una cita para

hablar con el docente, donde indicará el asunto a tratar.

b) El docente enviará la boleta donde especifique la fecha de la cita.

c) El padre de familia presenta la boleta y la cédula a la entrada. Y pasa a la

dirección.

d) Las secretarias llamarán al docente, indicando que el padre lo espera.

e) La entrevista se llevará a cabo en la oficina de la Coordinación Académica.

f) Las citas se darán en horario en que el profesor no tenga grupos. Para no

descuidar la atención de los estudiantes. En caso de no ser posible, porque el

docente no cuente con espacios libres dentro de la jornada laboral. Atenderá

al inicio o al final de la jornada. Avisando con anticipación a la Dirección, a los

alumnos y padres de familia del grupo que quedará desatendido, para que

estos sepan que los estudiantes entrarán tarde o saldrán antes ese día porque

el profesor tiene que atender a un padre de familia. De este modo se salvará

responsabilidades en caso de que los estudiantes salgan antes de la jornada y

no vayan directo a sus casas.

ARTÍCULO 37. DEL PROTOCOLO DE PRUEBAS DE AMPLIACION O

CONVOCATORIAS

El REA permite que los alumnos aplazados presenten un máximo de cuatro

materias en ampliación, sin importar la cantidad de materias que haya aplazado.

Se da potestad a los alumnos, que escojan cuáles son las cuatro materias que

desean presentar en las pruebas de ampliación, por lo que es importante

establecer un orden y control de las mismas; por lo tanto se establece el siguiente

protocolo de ampliación (VER ANEXO 17):

a) Deben recoger una boleta en Dirección en las fechas establecidas por el

Comité de Evaluación de la institución. La boleta es única, tiene sello de agua

y está numerada con rojo, por lo que deben firmar al recibirla y cuidarla.

b) Deben llevar la boleta al profesor respectivo de la materia en la que decide

presentar ampliación; para que firme dando fe que el estudiante se

compromete a asistir a la prueba de ampliación. De este modo el profesor

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duplicará las pruebas requeridas, de acuerdo con la cantidad de estudiantes

que soliciten su firma (se recomienda agregar cinco ejemplares adicionales).

c) El profesor debe marcar en su registro a aquellos estudiantes que soliciten su

firma, de manera que elabore una lista de estudiantes cuya condición es

aplazada.

d) El docente no debe firmar una boleta de ampliación donde ya se registren

cuatro firmas.

e) NINGUNA PERSONA puede firmar por el profesor. El estudiante debe buscar

al profesor en su horario y en las fechas establecidas.

f) La boleta debe contar con la firma del padre de familia o encargado,

respaldando la decisión del estudiante.

g) Una vez que la boleta cuente con las firmas correspondientes (cuatro máximo);

deben sacar una copia y dejar el original en la dirección; quien pondrá un sello

a la fotocopia dando fe que es copia fiel del original.

h) Los alumnos deben portar el día que se presentan a hacer la convocatoria:

i. Libro de comunicaciones con foto.

ii. La copia de la boleta con las firmas de los profesores.

i) El día de la prueba, el profesor entregará una lista de los estudiantes que

deben presentar su prueba, de acuerdo con los estudiantes que solicitaron su

firma previamente.

j) Si un estudiante no está en lista, deberá presentar al profesor aplicador la

copia de la boleta, donde consta la firma del profesor de la materia, para que

este les permita realizar la prueba. De no ser así, NO puede realizar la prueba

pues significa que no hizo la inscripción respectiva.

k) Si algún estudiante no trae la hoja el día de la convocatoria, y no estuviera en

lista, deberá ir a la dirección a solicitar el original, pero no se le repondrá

tiempo de la prueba.

l) Si el alumno no entrega la boleta original a Dirección (para su custodia) y

pierde la boleta, no habrá constancia alguna de su inscripción y no podrá hacer

prueba de convocatoria.

m) El procedimiento anterior tiene vigencia para la aplicación de la I y II Prueba de

Ampliación para el periodo respectivo.

ARTÍCULO 38. DEL PROTOCOLO INTERVENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA

CON ARMAS EN EL LRGV

Durante los últimos años, las autoridades educativas costarricenses han reportado el

uso de armas por parte de las y los estudiantes para resolver sus diferencias. En

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respuesta a estas situaciones, se ha elaborado el presente Protocolo de

Intervención en Casos de Violencia con Armas, con el objetivo de atender

eventuales incidentes dentro del LRGV.

a) Acciones de la intervención:

i. Creación de un comité institucional nombrado por la Dirección del centro

educativo cuyo objetivo es proponer y ejecutar un plan anual de

prevención y sensibilización de la violencia con armas para el centro

educativo así como atender mientras se hacen presentes la autoridades

correspondientes, cualquier incidente de violencia con armas que se

presente en el centro educativo.

ii. Cuando se presente un incidente de violencia dentro del LRVG o en sus

alrededores, la Dirección conjuntamente con el Comité institucional deben

llamar al 9-1-1 e indicar la situación que se presenta.

b) Confirmada la situación o incidente, se debe proceder de la siguiente forma:

i. Llamar padres y madres de familia del estudiante para que se presenten al

centro educativo, si no se presentan dejar nota escrita en el expediente del

estudiante.

ii. El personal docente y administrativo no debe efectuar revisión para

confirmar existencia de armas. Esta es tarea de la autoridad policial

iii. En caso de entrega de arma esta debe permanecer en custodia, mientras

se presenta la autoridad policial.

iv. La evacuación de la institución total o parcial, en caso de un incidente con

armas, únicamente se llevará a cabo previa instrucción de la autoridad

policial correspondiente.

c) Durante la intervención, se debe procurar la mayor discreción en la atención de

los estudiantes involucrados en el incidente, así como confidencialidad de la

información:

i. Cuando el estudiante involucrado sea menor de edad, se debe notificar

con brevedad mediante informe escrito al Departamento de Procesos

Disciplinarios (DPD) del MEP y oficina local del PANI.

ii. En todo procedimiento se deben respetar los derechos y garantías

fundamentales de las personas menores de edad.

iii. El Director (a) del LRGV, debe exigir a las autoridades policiales, una

copia de toda documentación oficial de la intervención.

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d) Acciones a seguir para custodiar un “arma de fuego”

i. Llamar inmediatamente al 9-1-1

ii. No tocar el arma dejarla dónde la encuentra.

iii. Siempre suponga que el arma está cargada.

iv. Alejar a los estudiantes del entorno inmediato.

v. El arma debe estar custodiada por un adulto.

ARTÍCULO 39. DEL PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS DE DROGAS

El presente protocolo de manejo de casos de drogas en el Liceo Roberto Gamboa

Valverde es adaptado del “Protocolo: Intervención ante el Fenómeno de las

Drogas en el Centro Educativo” del Instituto Costarricense sobre Drogas y

enriquecido por los aportes de docentes de esta institución educativa.

a) ¿Qué hacer si se sospecha que un estudiante está consumiendo drogas?

i. Determine la conducta del estudiante a través de la observación, busque

testigos.

ii. En un recinto privado llame al estudiante para indagar sobre su conducta y

verificar la sospecha. Hágase acompañar de otro docente u persona

testigo.

iii. Propicie un ambiente de confianza para que el estudiante exteriorice lo que

sucede y escúchelo con atención.

iv. En el diálogo resalte las cualidades del estudiante y no sus defectos para

evitar confrontaciones.

v. Comuníquese con los padres o encargados e informe el resultado de la

indagatoria.

b) ¿Qué hacer si se detecta a un estudiante bajo los efectos de alguna droga?

i. Considerar los pasos anteriores a los que llamaremos diagnóstico

presuntivo.

ii. Llamar a los padres o encargado de forma inmediata.

iii. Buscar la atención del EBAIS o CLINICA más cercana, ellos deben

confirmar o rechazar el diagnóstico. Para ello llame al 911 para trasladarlo

al centro de salud más cercano.

iv. Cerciorarse que la familia sea apoyo o si no denunciar ante el PANI.

v. Maneje el caso con discreción y respeto a los involucrados.

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c) ¿Qué hacer cuando el estudiante solicita ayuda por presentar problemas de

consumo?

i. Mantener la empatía con el estudiante, no se muestre sorprendido.

ii. Realizar una evaluación inicial de estado del estudiante, aproveche el

hecho de que el estudiante por cuenta propia está buscando ayuda.

iii. informar a la familia lo que está sucediendo con el estudiante.

iv. Incorporar a los padres o encargados al proceso del estudiante.

v. Todo tipo de acuerdo y/o decisión debe quedar por escrito.

vi. En lo posible mantener al estudiante dentro de la institución.

d) ¿Puede un docente utilizar su vehículo personal para trasladar a un estudiante

bajo los efectos de una droga a un centro de atención?

i. NO es recomendable hacer tal acción, lo adecuado es llamar al 911 para

que sea una ambulancia la traslade al estudiante al centro de salud más

cercano. Esto con el fin de incurrir en responsabilidades legales,

salvaguardar la integridad física y además del hecho que el estudiante

intoxicado necesita ayuda profesional.

e) ¿Qué hacer si se sospecha que un estudiante está asociado al tráfico de

drogas? VER Circular DVM-008-2008 EN EL ANEXO 16.

i. Enfrente la situación con calma y discreción.

ii. Comunique al Director (a) la sospecha para que sea canalizada a las

autoridades judiciales correspondientes.

iii. Plantee la denuncia ante la Fiscalía Penal Juvenil de la región para que se

coordinen las acciones pertinentes.

iv. Recabe antecedentes de la situación, no juegue al detective, sino

documente la situación para posibles acciones.

v. Informe a la familia.

vi. Buscar sanciones alternativas a la expulsión, de modo que se muestre un

enfoque constructivo de la institución hacia el estudiante, conociendo que

muchos de estos estudiantes son víctimas de explotación por parte de

terceros.

vii. Motive al estudiante a asumir una actitud positiva y buscar ayuda

profesional.

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f) ¿Qué hacer si se detecta a un estudiante con drogas en el colegio?

i. Reporte de inmediato el hecho a la delegación policial más cercana y/o OIJ.

ii. Retener al joven y la droga, sin que se exceda 6 horas después de

interpuesta la denuncia según lo establece la Ley de Justicia Penal Juvenil.

iii. Es a la policía u agente del OIJ quien debe proceder a decomisar la droga,

no el docente.

iv. Los oficiales que acudan a investigar el caso, son los responsables de

brindar un reporte judicial sobre el decomiso. La institución educativa puede

solicitar copia del mismo.

v. Realizar la denuncia ante la Fiscalía Penal Juvenil de la región, la cual es

responsable de llevar a cabo la investigación y verificar el tráfico de drogas

en el colegio.

vi. Importante que la institución educativa desarrolle acciones preventivas del

delito con el fin de evitar o reducir este tipo de situaciones.

ARTÍCULO 40. PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA

EVACUACIÓN DE UN CENTRO EDUCATIVO

Le corresponde por función al Comité de Acceso, velar por el establecimiento

de un protocolo aplicable a la evacuación del LRGV, en caso de una

emergencia. Sin embargo, dentro de esta normativa interna, se incluyen

aspectos generales, de conocimiento obligatorio para todo el personal docente

y comunidad estudiantil.

a) Para docentes, procedimientos generales en caso de evacuación del centro

educativo:

i. Los docentes deberán, tomar siempre la iniciativa en el centro

educativo, para el manejo del control de la emergencia, llamando e

instando a la calma.

ii. Estar en todo momento al lado de sus alumnos: durante el proceso de

evacuación, en la zona de seguridad y cuando se ordene el regreso a

las aulas, o el retiro definitivo hacia sus casas. En cuanto menor sea la

edad del alumno, se aplicará con mayor rigurosidad esta medida.

iii. En el momento de la evacuación, deben ser los últimos en salir.

iv. Darán indicaciones constantes y tranquilizadoras a los alumnos, para

conservar la calma, y mantener el orden.

v. Mantendrán el control del grupo y lo ubicarán ordenadamente en la zona

de seguridad destinada por el Comité de Acceso.

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vi. En la zona de seguridad, verificarán por medio de una lista que todos los

alumnos estén presentes, de acuerdo con el control de asistencia de la

institución. (Esta tarea también la puede desempeñar algún alumno).

vii. Si un padre o madre de familia se presenta a la institución,

debidamente identificado como el encargado del alumno y solicita retirar

a su hijo /a de la institución, el docente le informara al Coordinador (a)

sobre el asunto y al Director (a) del centro educativo, antes de proceder

con la solicitud.

b) Procedimientos de evacuación durante un sismo, aplicables a docentes y

alumnos:

i. Cuando se active la señal de alerta o ante un sismo real, los alumnos

y docentes tienen que mantener la calma, recordar todas las

indicaciones de seguridad que se han dado y ponerlas en práctica.

ii. Tienen que protegerse, de la caída de cualquier objeto o vidrios que

se quiebran.

iii. Iniciar de inmediato el movimiento de salida hacia la zona de

seguridad, o sitio que se ha previsto, para resguardar la seguridad de

la población.

iv. Si está en un pasillo, en las escaleras, muévase de inmediato hacia

la zona de seguridad prevista.

v. Si está afuera en una zona despejada, siéntese o arrodíllese, lejos

de cables eléctricos, árboles, edificios o cualquier otra estructura.

vi. Si está ingresando a clases o está saliendo, igualmente movilícese

hacia la zona de seguridad que se haya previsto, con la mayor

rapidez posible.

c) Procedimiento sobre qué hacer después de un sismo.

i. Los estudiantes deben permanecer en la zona de seguridad, en orden,

hasta recibir una nueva instrucción por parte del comité de acceso.

ii. Se prestará atención a las instrucciones que dé el profesor para evacuar

de regreso a clases o hacia las casas en las que vive los estudiantes.

iii. Si el profesor no está presente los alumnos deben esperar las

instrucciones precisas de su profesor encargado.

iv. El retorno se hará con paso rápido, firme y en fila.

v. Si hay gradas, avanzar sujetándose de los pasamanos, si este no existe,

irán junto a la pared, manteniendo una fila ordenada.

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vi. Iniciarán la evacuación de regreso primero los alumnos que estén en las

aulas más cercanas a las rutas de evacuación. Los estudiantes y

profesores que fueron los últimos en evacuar las aulas, serán los

primeros en regresar a las aulas, si estas ya fueron revisadas y se ha

comprobado que están en buen estado.

vii. Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se deberá retroceder

en busca de algún objeto olvidado.

d) Procedimientos ante incendios estructurales dentro del centro educativo:

i. Mantener la calma y procurar dar aviso rápidamente al Cuerpo de

Bomberos.

ii. Las personas adultas que estén más cerca de un extintor de incendios y

se haya entrenado para su adecuado uso, debe procurar apagar el

fuego, para tratar de evitar que este se extienda, pero si se sale de

control, debe iniciar igualmente la evacuación, para que no arriesgue su

propia integridad física.

iii. Antes de salir del aula o de cualquier otro recinto, hay que procurar tocar

la puerta, con el dorso de la mano, para sentir si está caliente; en caso

afirmativo, no abrir la puerta y buscar una salida alterna.

iv. En caso de presencia de humo, salir de rodillas, cuclillas o

arrastrándose sobre el piso, de ser posible, taparse la boca y la nariz

con un pañuelo.

v. Si siente que la ropa prendió fuego hay que tirarse al suelo y rodar sobre

sí mismo.

vi. En caso de evacuación por incendio, tanto estudiantes como docentes

se deben alejar a más de 100 metros de distancia, de las instalaciones,

pero en una dirección que esté en favor de la dirección del viento.

vii. Si se cuenta con cinta (amarilla de seguridad o perimetral) ésta debe

colocarse en todos los accesos aledaños o perimetrales de acceso a las

instalaciones.

viii. Ninguna persona por ninguna circunstancia debe ingresar a las

instalaciones hasta que los Bomberos y las autoridades que atienden la

emergencia, así como los miembros del Comité Institucional de

Reducción del Riesgo, indiquen que es seguro el ingreso.

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ARTÍCULO 41. PROTOCOLO PARA SOLICITUD DE ADECUACIONES

CURRICULARES.

Para proceder en la solicitud y aplicaciones de Adecuaciones Curriculares

a) Al inicio del año escolar el Comité de Apoyo confecciona una lista

provisional de alumnos con Adecuaciones Curriculares considerando:

i. Los alumnos de primer ingreso que viene con adecuaciones

curriculares desde la escuela.

ii. Los alumnos de otros niveles que han tenido adecuaciones en el año

anterior.

b) Esta lista se le brinda a los profesores para efectos de las primeras

observaciones.

c) Después de la primera prueba del año, el profesor dará un informe sobre

estudiantes que necesitan la adecuación curricular, ya sea que esté en la

lista provisional o no. Este informe se hará basándose en:

i. Prueba de diagnóstico

ii. Observaciones hechas en clase

iii. Resultado del primer parcial.

iv. Otros documentos aportados (expedientes, solicitudes de

encargados del alumno o la alumna.

d) Se vuelve a confeccionar la lista ya oficial, considerando los informes de los

profesores, (pues son ellos quienes definen las necesidades o no de las

adecuaciones de un alumno en su respectiva materia) y se pone a

disposición del personal docente.

e) Si se decide excluir a un alumno que traía adecuaciones de la escuela, otro

colegio u otro nivel, el profesor debe justificar la exclusión y comunicarlo al

padre de familia y al Comité de Apoyo.

f) Si durante el período escolar un alumno o su encargado, considera que

tienen alguna necesidad de adecuaciones curriculares en una determinada

materia, debe comunicarlo por escrito al profesor de materia, para que él

proceda a hacer las observaciones y apruebe o no la solicitud, con las

correspondientes observaciones del caso. Posteriormente lo comunica al

Comité de Apoyo.

g) Si decide aprobar la adecuación debe comunicarlo al comité de apoyo para

que proceda a incluir al estudiante en la lista.

h) Un estudiante puede tener adecuación en todas las materias o solo en

algunas, pues eso depende de sus necesidades especiales. Pero si se

diera el caso de tener adecuación solo en algunas materias, él o ella, tendrá

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derecho de realizar una prueba por día (para evitar inconvenientes con las

materias en que sí tiene aprobada la Adecuación Curricular.

i) Las Adecuaciones curriculares pueden ser aprobadas temporalmente o de

forma definitiva. En caso de una adecuación temporal, debe ser justificada

e indicar el tiempo durante el cual se le aplicará dicho proceso.

j) Si un profesor determina que el alumno ha superado las deficiencias que

conllevaron a la aprobación de una adecuación, puede suspenderla en

cualquier momento, pero debe justificarlo por escrito al padre de familia y al

Comité de Apoyo.

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CAPÍTULO VI

SERVICIOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 42. DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

a) De los usuarios

i. Podrá hacer uso del servicio de biblioteca los alumnos, personal docente,

administrativo-docente, técnico-docente, administrativos de la institución,

así como aquellos particulares con autorización de la dirección y a juicio de

la bibliotecóloga.

ii. El usuario deberá mantener una actitud respetuosa en la biblioteca.

iii. El usuario deberá cumplir el Reglamento que rige para los servicios

bibliotecarios y Reglamento interno de la institución.

b) De los servicios:

i. La biblioteca ofrece servicio de referencia, circulación, sala de lectura,

préstamo de material bibliográfico a sala, aula y domicilio, sala de

audiovisuales, préstamo de material y equipo audiovisual dentro de la

institución (video beam y computadora portátil solo en sala de audiovisuales

de la biblioteca), préstamo de equipo de cómputo en sala.

ii. Es requisito indispensable llenar la boleta de préstamo y presentarla

personalmente a la bibliotecóloga al solicitar libros u otros materiales y

equipo de la biblioteca.

iii. Para utilizar la sala de audiovisuales y su equipo en indispensable llenar la

boleta de solicitud y responsabilidad por parte del profesor de materia con

cuatro días de anticipación.

iv. Cada persona será responsable de los daños o perdida del material

bibliográfico o audiovisual que se le facilite. El préstamo que se realice a

terceras personas quedará bajo entera responsabilidad de quien lo solicitó.

v. Se excluyen del préstamo fuera de la biblioteca las obras de referencia,

ejemplares únicos, libros raros, valiosos o difíciles de reemplazar, material

bibliográfico de mucho uso, material y equipo audiovisual, quedando todo

ello a juicio de la bibliotecóloga.

vi. El préstamo de “otros materiales bajo custodia de la biblioteca”, quedará a

juicio de la bibliotecóloga.

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vii. Los alumnos que soliciten servicio de biblioteca deberán de presentarse

con uniforme completo y portar el cuaderno de comunicaciones de la

institución completo con foto y entregarlo a la bibliotecóloga (si no lo portan

o está incompleto se les da el servicio solo a sala), las demás personas

deberán de presentar identificación con foto.

viii. El préstamo de materiales podrá renovarse cuando no haya sido solicitado

por otra persona. Es requisito indispensable para hacer esta renovación

presentar el material y firmar de nuevo la boleta de préstamo

ix. La duración del préstamo será por el tiempo que determine la biblioteca de

acuerdo con su uso.

x. El prestatario que devolviese dañado el o los materiales cubrirá el costo de

su reparación y en caso de pérdida repondrá el material.

xi. La biblioteca informará a la autoridad correspondiente de la institución de

los prestatarios morosos para que tomen las medidas pertinentes (los

prestatarios morosos no tendrán derecho a préstamo de materiales fuera de

la biblioteca).

c) De la negación de servicios

i. La biblioteca se reserva el derecho de negar sus servicios a quienes no

cumplan una o varias de las disposiciones vigentes del reglamento de

biblioteca.

d) Otras disposiciones

i. Cualquier situación no contemplada en el Reglamento de Biblioteca se

resolverá de acuerdo con las disposiciones emitidas por del Departamento

de Bibliotecas Escolares, la Dirección de Liceo, Normativa Interna,

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, así como la Ley penal

juvenil u otra aplicable.

ARTÍCULO 43. DEL SERVICIO DE COMEDOR ESTUDIANTIL

El Liceo Roberto Gamboa Valverde, cuenta con un comedor estudiantil, que brinda

dicho servicio (desayuno y almuerzo) a los estudiantes de todos los niveles.

Para que un alumno obtenga la beca del comedor estudiantil, el padre de familia o

encargado debe:

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a) Retirar el formulario de solicitud de beca, que se entrega al inicio del curso

lectivo, con los miembros del comité de comedor estudiantil.

b) Entregar el formulario con todos los documentos que se le solicitan, en la

fecha establecida por el comité.

c) Hacer uso del servicio de comedor todos los días que se le han asignado

según su horario.

d) Mantener la disciplina dentro del comedor estudiantil.

e) Presentarse al comedor con uniforme completo, o con la autorización

firmada por los auxiliares administrativos.

f) Presentar el carné de comedor todos los días que tiene asignado según su

horario.

Los padres de familia o encargados deben solicitar la beca todos los años, en

caso de que el estudiante en años anteriores haya sido becado debe renovar la

solicitud y entregar el carnet del año anterior.

ARTÍCULO 44. DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO

El LRGV cuenta con un centro de fotocopiado dentro de las instalaciones, al

servicio de estudiantes y profesores, por lo que queda prohibido, salir del Liceo

para obtener servicio de copias durante la jornada lectiva.

ARTÍCULO 45. DEL SERVICIO PARA SOLICITUD DE ADECUACIONES

CURRICULARES

Se deberá considerar lo establecido en la normativa vigente en el Artículo 5, 6 y

41.

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CAPÍTULO VII

PROCESO DE MATRÍCULA E INGRESO DE ESTUDIANTES

POR TRASLADO.

ARTÍCULO 46. SOBRE LOS REQUISITOS DE MATRÍCULA

Todo estudiante que desee ingresar al Liceo RGV, debe cumplir correctamente

con los requisitos de matrícula que se detallan a continuación:

a. Se entiende por matrícula ordinaria al conjunto de procedimientos

tendientes a la inscripción de una persona como estudiante regular en una

institución educativa pública, en las fechas establecidas en el Calendario

Escolar.

b. Se entiende por matrícula extraordinaria el proceso tendiente a inscribir

aquellos estudiantes que no pudieron matricularse ordinariamente, según la

fecha establecida en el Calendario Escolar.

c. La matricula de estudiantes que supere el grupo etario, para el nivel que va

a cursar será valorada por el Director (a), en coordinación con el

departamento de orientación, según los principios de equidad y convivencia

que deben caracterizar nuestro sistema educativo. De ser aceptado, el

estudiante y el encargado deberán firmar el documento de matrícula

condicionada.

d. Queda denegada la matrícula al estudiante que por tercera ocasión quisiera

cursar un mismo nivel, salvo previa autorización de la Dirección y la firma

del documento de matrícula condicionada a su rendimiento académico y

conducta.

e. Es responsabilidad del padre, madre o encargado, acompañar al estudiante

para realizar los trámites de matrícula respectivos así mismo, aportar los

documentos que la institución solicite, el registro de su firma y la constancia

de conocer la Normativa Interna del LRGV.

f. Todo trámite de matrícula efectuado por un encargado (que no sea padre o

madre) deberá presentar previa justificación, la cual deberá ser aceptada

por la Dirección y archivada en el expediente del estudiante.

g. Si un estudiante no es católico, el padre, madre o encargado debe realizar

personalmente, el trámite vía escrita ante el Auxiliar Administrativo

respectivo, para no recibir la signatura de Religión, según la directriz de la

División de Control de Calidad DCC-803-97 -1997.

h. No se aceptará la matrícula de un estudiante cuyo encargado es otro

estudiante de la institución (aun cuando este sea mayor de edad), salvo

justificación y visto bueno de la Dirección.

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i. La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al estudiante la condición

de alumno regular de la institución educativa, con todos los derechos y las

obligaciones que establecen las Leyes y Reglamentos

ARTÍCULO 47. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR

DE LA INSTITUCIÓN

Esta condición se perderá en los siguientes casos:

a. Pérdida de aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso

debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y en la que

el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus

capacidades, habilidades y destrezas.

b. Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el propio alumno

cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado

cuando el estudiante fuese menor de edad.

c. La no asistencia a lecciones sin causa justificada, debidamente

comprobada, por un período mayor a un mes calendario.

d. Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula según lo establece el

Reglamento de Matrícula y Traslado de Estudiantes N35589-MEP- 2009.

e. La matrícula que se realice con base en documentos o información falsa

suministrada por el alumno o padre de familia, será absolutamente nula.

ARTÍCULO 48. DE LA MATRÍCULA DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DEL

EXTRANJERO

Para matricular a un estudiante procedente del extranjero en cualquiera de los

niveles y modalidades educativas, es estrictamente necesario cumplir con los

requisitos generales y particulares que se señalan en Reglamento de Matrícula y

Traslado de Estudiantes N35589-MEP-2009 Además deberá presentar ante el

Director (a) de la institución educativa, los documentos que se indican a

continuación:

a. La gestión para matricularse en el III Ciclo de la Educación General Básica

y en la Educación Diversificada, debe realizarse ante el Director (a) de la

institución educativa; se debe adjuntar, certificación oficial del plan de

estudios, calificaciones obtenidas y equivalencias de todos los años

cursados y aprobados. Toda la documentación deberá estar debidamente

legalizada.

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-51-

b. Una vez presentados por los interesados los documentos señalados en el

inciso anterior, el Director (a) de la institución educativa los revisa, verifica y

resuelve en un plazo no mayor a un mes calendario. En caso de requerirlo

podrá solicitar criterio al Departamento de Asesorías Pedagógicas de la

Dirección Regional de Educación respectiva.

ARTÍCULO 49. DE LOS TRASLADOS

Se entiende por traslado, la gestión que realiza personalmente el padre o

madre de familia, encargado o representante legal de un estudiante menor de

edad o directamente un estudiante mayor de edad, tendiente a matricularse y

continuar estudios en una institución educativa diferente de la institución

nacional en el que venía cursando sus estudios.

a. El traslado del estudiante de una institución educativa a otra, procede

únicamente en los siguientes casos: cuando se compruebe debidamente, el

cambio de residencia del estudiante; o cuando el padre, madre o

representante legal lo soliciten con la debida justificación ante el Director (a)

institucional y, posteriormente, ante el respectivo Supervisor Regional para

obtener el visto bueno correspondiente.

b. Para que un estudiante pueda trasladarse al inicio del curso lectivo de una

institución educativa a otra, es condición previa indispensable que haya

definido totalmente su promoción en la institución de procedencia, ya sea

ésta pública o privada. No es permitido aplicar pruebas de aplazados a

alumnos que provengan de otras instituciones.

c. Para realizar la matrícula ordinaria o extraordinaria en la nueva institución

educativa al que se traslada, el estudiante debe presentar la certificación de

calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Supervisor del

Circuito Escolar donde esté ubicada la institución de procedencia, sea éste

público o privado.

ARTÍCULO 50. DEL RETIRO DE MATRÍCULA

a. Los padres deben tener presente su obligación de garantizar a su hijo la

continuación en el sistema educativo. No obstante, si por alguna situación

debidamente justificada decide retirarlo antes de finalizar el año lectivo,

deberá hacerlo por escrito ante el Auxiliar Administrativo respectivo, y

completar la boleta diseñada para tal efecto.

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b. De no proceder como lo indica el inciso anterior, la institución se reserva el

derecho de admisión para el año siguiente, tomando en cuenta el inciso c

del artículo 46 de esta normativa.

ARTÍCULO 51. DE LAS CONDICIONES PARA REINGRESO DE ESTUDIANTES

a. Un estudiante (o en su efecto el encargado), que solicite reingresar al Liceo

Roberto Gamboa Valverde, deberá presentar una justificación ante la

Dirección, en donde indique los motivos por los que se dio el retiro.

b. Cuando el caso lo amerite a juicio del Director (a), deberá manifestar por

escrito, tanto el estudiante como el encargado su compromiso para que

dicha situación no se repita.

Aquel estudiante que se retire por un período de 10 días hábiles o más, sin que

medie justificación alguna ante la Dirección o los Auxiliares Administrativos,

perderá su derecho a presentar: pruebas, trabajos cotidianos y extraclase, y

cualquier otro rubro de evaluación que se haya asignado en las distintas materias

y según el periodo trimestral en el que se encuentre.

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-53-

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 52. DE LA RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCION

La institución no asume ninguna responsabilidad legal, si algún estudiante, bajo su

propio riesgo y estando fuera o dentro de horario lectivo, decide visitar lugares,

(ríos, pozas, árboles, entre otros) en propiedades privadas aledañas al colegio y

en donde esté expuesto al contagio de alguna enfermedad o accidente que incluso

pueda ocasionar su muerte.

ARTÍCULO 53. FECHA DE VIGENCIA DE LA NORMATIVA INTERNA

La presente normativa rige partir de su aprobación final y es de aplicación

obligatoria siendo responsabilidad del Personal Docente y demás funcionarios de

la institución, padres, madres, encargados y estudiantes, el velar por su correcta

aplicación y cumplimiento.

Aprobado en Consejo de Profesores el día ____________________

Ratificado por las autoridades de la Dirección Regional de Educación – Desamparados, con fecha

__________________________

Comisión Editora

Prof. Virginia Cascante Prof. Leonardo Fonseca

Prof. Sandra Madrigal Prof. Gersan Sandoval

Octubre 2011

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ANEXOS Y OTROS

DOCUMENTOS DE CONSULTA

NORMATIVA INTERNA

LRGV -2011.

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ANEXO 1.

FUNCIONES DE LOS ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO

El Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes contempla la clasificación

de puestos del Título II del Estatuto del Servicio Civil y su objetivo es fundamentar

la administración de personal. Este Manual abarca las funciones que se detallan a

continuación:

DIRECTOR DE COLEGIO: NATURALEZA DEL TRABAJO

Le corresponde la Dirección, coordinación y supervisión de las actividades

curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de segunda

enseñanza, con una matrícula de 751 hasta 1.500 alumnos. Algunas funciones

que realiza son:

a) Planea, dirige, coordina y supervisar las actividades curriculares y

administrativas de la institución a su cargo.

b) Asesora y orienta al personal en aspectos curriculares y administrativos,

procurando la incorporación de conocimientos actualizados e innovadores.

c) Coordina los diferentes programas del centro educativo y vela por su correcta

ejecución.

d) Organiza y dirige actividades administrativas, culturales, cívicas y sociales.

e) Vela por el mantenimiento y conservación del plantel educativo y por el buen

aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

f) Promueve la proyección del centro educativo hacia la comunidad y de ésta a

la institución.

g) Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y

recomienda cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos

institucionales.

h) Asigna, supervisa y controla las labores del personal subalterno encargado de

ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

i) Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y

representa la institución ante organismos públicos y privados.

j) Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan sus

superiores, compañeros, subalternos, alumnos y padres de familia.

k) Asiste a reuniones con superiores o con subalternos, con el fin de coordinar

actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver

problemas que se presentan en el desarrollo de la labores, evaluar programas,

actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y

soluciones diversas para el logro de los objetivos institucionales.

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-56-

l) Redacta y revisa informes, instructivos, memorandos, circulares, cartas y otros

documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que

realiza.

m) Vela por que se cumplan las normas disciplinarias establecidas en el centro

educativo bajo su responsabilidad.

n) Controla y gestiona la reparación de las fallas del equipo que se emplea para

el trabajo en la institución.

o) Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros,

tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

p) Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos

que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

q) Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

r) Atiende la formación de la personalidad de los alumnos, considerando las

diferencias individuales, e inculca en ellos el cumplimiento de los principios

cívicos y morales, las buenas costumbres, las normas de conducta y los

sentimientos del deber y amor a la Patria.

s) Impulsa el acercamiento de los padres de familia a la institución con el fin de

que sean asesorados en las técnicas y procedimientos para complementar la

formación en el hogar.

ASISTENTE O SUBDIRECTOR, DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO

Le corresponde colaboración en la dirección, coordinación y supervisión de las

actividades curriculares y administrativas que se realizan en una dirección de un

centro educativo a cargo de un Director (a) de Colegio.

Algunas funciones son:

a) Colabora en el planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de las

actividades curriculares y administrativas de la institución.

b) Presta colaboración a la dirección del centro educativo en labores de

asesoramiento y orientación al personal en aspectos curriculares y

administrativos, procurando la incorporación de conocimientos actualizados e

innovadores.

c) Asiste al Director (a) del centro en la organización y dirección de las

actividades administrativas, culturales, cívicas y sociales de la institución.

d) Vela por el mantenimiento y conservación del plantel educativo y por el buen

aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

e) Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan sus

superiores, compañeros, colaboradores, alumnos y padres de familia.

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f) Ejecuta aquellas labores curriculares y administrativas que el Director (a) del

Centro Educativo le asigne.

g) Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Para mayor información, ver Manual Descriptivo de Puestos Docentes del

Régimen de Servicio Civil

AUXILIAR ADMINISTRATIVO, DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO

Le corresponde la ejecución de labores de apoyo administrativo para el desarrollo

de los programas técnico-docentes de un centro educativo de III Ciclo y Educación

Diversificada. Algunas funciones que realiza son:

a) Realiza labores administrativas que se derivan del desarrollo de los programas

técnico-docentes y administrativo-docentes, tales como preparar informes

sobre calificaciones, ausencias y llegadas tardías de los estudiantes,

deserción, ingresos, y otros similares e informar al docente Guía y al

Orientador respectivo sobre estás situaciones.

b) Participa en la preparación de las estadísticas del centro educativo, revisar y

tabular datos de boletas, y realizar tareas sencillas de carácter estadístico.

c) Participa en el cuido de las secciones cuyo profesor está ausente.

d) Asiste a sesiones de trabajo en que participa el personal técnico-docente y

administrativo-docente, tales como consejos de profesores y otras similares, y

colaborar en el suministro de información y documentos relacionados con los

casos en discusión.

e) Garantiza el buen funcionamiento y orden durante los periodos lectivos.

f) En caso de los Auxiliares Administrativos, que mantengan la condición de

interinato, deberán capacitar al sustituto, o en su efecto, dejar un informe

referente a los diferentes procesos en su labor administrativa.

g) Ver Manual Descriptivo de Puestos (MEP) para mayor información.

DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO DEL ORIENTADOR

Le corresponde la planificación, dirección, coordinación, evaluación y control de

las actividades de orientación educativa y vocacional, dirigidas a la población

estudiantil, que se realizan en un centro educativo de segunda enseñanza.

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Son tareas propias del Orientador 2 (Coordinador de Departamento):

a) Planifica, organiza, dirige, coordina, evalúa y controla los servicios de

Orientación de un Centro Educativo de segunda enseñanza.

b) Dirige y coordina la ejecución de investigaciones acerca de las situaciones

colectivas e individuales de los y las alumnos (as) de la institución.

c) Asesora, en coordinación con los Orientadores Asistentes, al personal

docente y administrativo docente de la institución en asuntos relacionados

con la Orientación educativa y vocacional de los y las alumnas.

d) Participa en la realización de investigaciones y experiencias de Orientación

que promueve el Ministerio de Educación Pública a través de las

dependencias respectivas.

e) Planifica y desarrolla diferentes acciones relacionadas con la Orientación

educativa y vocacional de la población estudiantil.

f) Participa, desde la perspectiva de la Orientación, en las actividades que

promueven los diversos comités que integran los alumnos, el personal

docente y administrativo, los padres y madres de familia y los miembros de

la comunidad.

g) Promueve y desarrolla acciones y estrategias que favorezcan la

construcción y mantenimiento de un clima organizacional y unas relaciones

interpersonales sanas, por parte de los diferentes actores educativos.

h) Diagnostica, atiende, da seguimiento y refiere si es del caso, las diferentes

situaciones que presentan los y las estudiantes.

i) Participa con los y las compañeros (as) del Departamento de Orientación

en la planificación, ejecución y evaluación de asesoramientos dirigidos al

personal docente, administrativo docente y las familias, en materia de

prevención y atención de aspectos relacionados con el desarrollo

psicosocial y vocacional de la población estudiantil.

j) Coordina con otros sectores y organismos de la comunidad con la finalidad

de obtener recursos para el logro de los objetivos de los programas y

servicio de Orientación.

k) Vela porque se mantengan actualizados los expedientes de Orientación de

los y las estudiantes de la institución, de acuerdo con las directrices del

Ministerio de Educación, así como también ejecutar dicha labor con los

estudiantes de las secciones a su cargo.

l) Asiste a reuniones con superiores del nivel institucional, regional, nacional y

con compañeros del Departamento con la finalidad de coordinar

actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, actualizar

conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de sus

labores y proponer cambios, ajustes, soluciones.

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-59-

m) Planifica y desarrolla la Orientación colectiva de los grupos a su cargo, de

acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio de Educación

Pública, adecuándolos a las necesidades reales de la comunidad educativa

y trabaja con grupos pequeños cuando la situación lo amerita.

n) Ejecuta otras tareas propias de su cargo relacionadas con la Orientación

educativa y vocacional.

Son tareas propias del Orientador Asistente:

a) Asesora, siguiendo la guía del Jefe del Departamento de Orientación del

centro educativo, a los profesores guías en aspectos relacionados con el

desarrollo intelectual, personal, social, vocacional y dinámica de grupo,

entre otros temas, de los estudiantes a su cargo.

b) Orienta y asesora a los estudiantes sobre las diferentes ofertas educativas y

actividades extracurriculares que ofrecen las instituciones educativas.

c) Analiza las situaciones de rendimiento, ausentismo y deserción de los

estudiantes a su cargo y propone, conjuntamente con los docentes,

acciones que fortalezcan el desarrollo escolar de los alumnos y su

permanencia en el sistema educativo.

d) Planifica y desarrolla las actividades de orientación colectiva de los grupos

a su cargo, de acuerdo con los lineamientos emanados por el Ministerio de

Educación Pública, adecuándolos a las necesidades reales de su

comunidad educativa con el fin de fortalecer el proyecto de vida y el

desarrollo vocacional de los alumnos.

e) Participa en la planificación y realización de investigaciones acerca de las

situaciones colectivas e individuales de la población estudiantil.

f) Investiga y atiende o refiere las situaciones de los alumnos que requieren

atención especializada; dar seguimiento a la evolución de estas situaciones.

g) Participa con los compañeros del Departamento de Orientación en la

planificación, ejecución y evaluación de asesoramientos dirigidos al

personal, tanto docente como administrativo, y a las familias, sobre la

prevención y atención de la disciplina escolar y otras situaciones

psicosociales.

h) Participa en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan

Anual de Trabajo del Departamento de Orientación.

i) Atiende la orientación educativa y vocacional de los alumnos de las

secciones a su cargo.

j) Ejecuta con el Jefe del Departamento de Orientación del Centro Educativo,

acciones de carácter preventivo, siguiendo sus instrucciones.

k) Integra y participa en comités de alumnos, personal docente,

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administrativos, padres y madres de familia y miembros de la comunidad,

destinados a brindar una atención integral a la población estudiantil desde

una perspectiva de la Orientación educativa y vocacional.

l) Aporta criterios técnicos para la ubicación de los alumnos en los diferentes

cursos, actividades y opciones educativas que ofrece la institución.

m) Coordina y desarrolla acciones conjuntas de Orientación con los profesores

guías, directivas de sección, Comités de la institución y organismos de la

comunidad relacionados con el desarrollo personal, social y vocacional de

la población estudiantil.

n) Coordina acciones en su institución y con organizaciones de la comunidad,

a efecto de promover el desarrollo de los programas y servicios de

Orientación.

o) Desarrolla con las familias acciones de Orientación vocacional, prevención

y atención de factores de riesgo psicosocial, necesidades educativas u

otras similares, relacionadas con el aprendizaje, desarrollo integral, sentido

y proyecto de vida de la población estudiantil.

p) Desarrolla procesos orientados a la clarificación de la elección vocacional y

toma de decisiones de los estudiantes.

q) Aplica instrumentos de autoexploración y analizar los resultados

conjuntamente con los estudiantes, para promover su autoconocimiento y

proyecto de vida.

r) Informa conjuntamente con los docentes a los padres y madres de familia,

aquellos aspectos relacionados con el rendimiento académico, actitudes

hacia el proceso educativo de sus hijos y otros aspectos que intervienen en

el desarrollo de su sentido y proyecto de vida con miras a lograr su

desarrollo integral y éxito escolar.

s) Visita los hogares cuando la situación de los alumnos lo amerite, con el fin

de obtener un mejor conocimiento del entorno social y familiar del

estudiante.

t) Confecciona y mantiene actualizados los expedientes acumulativos de los

estudiantes, de acuerdo con las directrices emanadas por el Ministerio de

Educación.

u) Asiste y participa en reuniones con superiores de los niveles institucional,

regional y nacional, y con compañeros del Departamento, con la finalidad

de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo,

actualizar conocimientos, analizar las situaciones que se presentan en el

desarrollo de sus labores y proponer cambios, ajustes y soluciones.

v) Atiende y resuelve consultas que le presentan sus superiores, compañeros,

padres y madres de familia y alumnos, relacionadas con el desarrollo

intelectual, personal, social y vocacional de la población estudiantil a su

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cargo.

w) Ejecuta otras tareas propias del cargo relacionadas con la Orientación

educativa y vocacional.

DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO DEL BIBLIOTECÓLOGO DEL CENTRO

EDUCATIVO

Entre algunas de sus funciones son:

a) Coordina, controla y ejecuta las actividades que genera la biblioteca de

movimiento moderado de un centro educativo.

b) Coordina con el personal docente la adquisición de materiales bibliográficos

y audiovisuales, de acuerdo con los planes de estudio vigentes y las

posibilidades económicas de la institución.

c) Clasifica, cataloga, selecciona y desecha libros de texto, revistas,

periódicos y otras publicaciones.

d) Orienta e instruye a los alumnos y a otros interesados acerca del correcto

manejo y aprovechamiento de las diferentes publicaciones, equipos y otros

materiales de la biblioteca.

e) Mantiene controles estadísticas sobre el número de lectores que visitan la

biblioteca, obras consultadas y otras actividades llevadas a cabo.

f) Divulga mediante boletines y otros medios, las nuevas adquisiciones con el

fin de promover su uso y adecuado aprovechamiento.

g) Participa en las actividades educativas propias del calendario escolar

mediante exposiciones, murales, charlas y otras actividades similares a fin

de coadyuvar con el proceso educativo.

h) Organiza, coordina y ejecuta las actividades del Comité de Biblioteca.

i) Elabora bibliografías, índices y reseñas bibliográficas y mantiene

actualizados los ficheros, catálogos, archivos y otros registros.

j) Comprueba la correcta aplicación de normas, disposiciones y reglamentos

que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

k) Asiste a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar

actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, actualizar

conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las

labores y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

l) Realiza labores variadas de oficina que surgen como consecuencia de la

actividad que lleva a cabo.

m) Atiende y resuelve consultas que le presentan sus superiores, compañeros

y alumnos, relacionados con la actividad a su cargo.

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n) Lleva controles variados sobre las diferentes actividades que tiene bajo su

responsabilidad.

o) Hace reportes sobre los desperfectos que sufre el equipo con que realiza su

labor, sobre las irregularidades que observa en el desarrollo del trabajo y

sobre las actividades realizadas.

p) Confecciona material didáctico y divulgativo; participa en la selección de

materiales y en la preparación de exposiciones variadas.

q) Ejecuta otras tareas propias del cargo.

DE LAS FUNCIONES DEL PROFESOR GUIA

El Profesor Guía o de Consejo de Curso:

a) El profesor de Consejo de Curso o profesor Guía, será el responsable de

velar por un determinado grupo de estudiantes y tiene la misión de atender

la formación integral de cada uno de ellos; de seguir día a día su proceso

de maduración personal y en relación con él, su proceso de aprendizaje.

b) El profesor guía es nombrado por el Director (a).

c) Conoce la situación real de los estudiantes, así como su entorno familiar y

social, asesorándose con el departamento de orientación.

d) Establece comunicación con los padres de familia por medio de entrevistas

y reuniones periódicas sobre la situación de sus hijos.

e) Orienta a los estudiantes en el proceso de aprendizaje y ayudarlos a

descubrir y potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas y afectivas.

f) Conjuntamente con el Director (a) y los profesores de nivel propicia un

clima de convivencia, solidaridad y disciplina, dentro del grupo que tiene a

su cargo.

g) Brinda información oportuna a los padres de familia sobre el proceso

educativo de sus hijos.

h) Abre el expediente disciplinario cuando hayan incurrido los educandos en

faltas graves, muy graves y gravísimas del reglamento de los aprendizajes.

Art. 87 del REA.

i) Al finalizar cada trimestre participa conjuntamente con otros docentes en la

evaluación de la nota de conducta.

j) Es responsabilidad del docente de materia, reportar a aquellos estudiantes

que se les contabilicen tres o más ausencias injustificadas, al profesor guía,

al Auxiliar Administrativo, con copia a la Orientadora.

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CONSERJERÍA, DE LA NATURALEZA DEL TRABAJO

Su actuar se encauza hacia la realización de labores variadas de aseo y limpieza.

Algunas funciones:

a) Realiza las labores de aseo y limpieza en las instalaciones del plantel en

que labora.

b) Lleva correspondencia oficial, interna y externa a las diferentes

dependencias del MEP.

c) Limpia el mobiliario tanto para el normal desarrollo de las actividades

oficiales de la institución, como para aquellos eventos o actos especiales

que realice con carácter oficial, sean aquellas actividades que están en el

calendario y se realicen dentro de la institución.

d) Recolecta papeles, basuras y desechos dentro del plantel, así como de las

zonas verdes internas de la institución.

e) Limpia los servicios sanitarios y pasillos, después de cada recreo y al

finalizar la jornada de trabajo, así como aulas, talleres y gimnasio.

Para mayor información ver Manual Descriptivo de Puestos (MEP)

AGENTES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, DE LA NATURALEZA DEL

TRABAJO

a) Vigila, guarda y custodia la edificación, así como de los equipos de trabajo,

materiales, maquinaria, vehículos y otros bienes muebles del centro de

trabajo.

b) Recorre e inspecciona periódicamente las instalaciones y terrenos

circundantes, revisar las puertas, ventanas y verjas para asegurarse de que

se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido forzadas.

c) Vigila la entrada y salida de vehículos, personas y materiales y corrobora

las cantidades de los artículos anotados en las órdenes correspondientes.

d) Colabora en diferentes actividades programadas por la institución y vela

porque las mismas se realicen dentro de las convenientes medidas de

seguridad.

e) Brinda información al público sobre la ubicación de edificios y oficinas,

localizaciones de funcionarios y suministra otros datos informativos

sencillos.

f) Prepara y presenta informes escritos sobre las actividades ejecutadas,

irregularidades observadas durante el turno de trabajo y mantiene

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informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados con su

actividad.

g) Acata órdenes recibidas por parte de su superior jerárquico y trasmite las

mismas a quien lo releve en el turno de trabajo.

h) Lleva una bitácora donde se consigna toda información relacionada con las

labores propias de su cargo.

i) Ejecuta otras tareas inherentes al cargo.

DEL PERSONAL DE SEGURIDAD CON RECARGO DE MANTENIMIENTO

Son funcionarios de la institución, nombrados por el MEP, que una vez concluida

su jornada, asumen un recargo de funciones para el área de mantenimiento. En su

actuar:

a) Mantiene las zonas verdes, plomería, electricidad y cualquier otra función

relacionada con el mantenimiento de la planta física.

DE LOS COLABORADORES EXTERNOS EN SEGURIDAD.

Son personas que previa autorización de la Dirección:

a) Acatan las disposiciones establecidas en la Normativa Interna y las

funciones definidas de cada uno de los miembros de la comunidad

educativa.

b) Atienden sus funciones delimitadas por el Ministerio de Educación Pública,

sin alterar el orden institucional, ni tampoco violar los derechos de los

estudiantes y funcionarios de la institución

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ANEXO 2:

CONCEPTUALIZACIÓN DE TÉRMINOS

COMUNIDAD EDUCATIVA: Está integrada por los estudiantes de Tercer

Ciclo y Educación Diversificada del Liceo Roberto Gamboa Valverde, sus

padres, madres o encargados, el Personal Docente, Técnico Docente,

Docente Administrativo y Administrativos, así como también por la Junta

Administrativa y la Asociación de Padres de Familia.

COMUNIDAD ESTUDIANTIL: Está formada por toda la población estudiantil

del Liceo Roberto Gamboa Valverde, ubicada en los distintos niveles de

Tercer Ciclo y Educación Diversificada.

ESTUDIANTES: Son todos aquellos jóvenes que se han matriculado en el

Liceo Roberto Gamboa Valverde y se encuentran cursando alguno de los

niveles de enseñanza secundaria; de sétimo a undécimo año. Conservan esta

calidad mientras no sean retirados del Liceo por voluntad propia de sus

padres, madres o encargados antes de finalizar el período de lecciones o el

curso lectivo.

DOCENTES: Son todos aquellos que han recibido formación docente en

instituciones universitarias y parauniversitarias, y fundamentalmente se

dedican a impartir lecciones en cualesquiera de los niveles de enseñanza

secundaria.

TÉCNICOS DOCENTES: Son todos aquellos profesionales que realizan

labores de planificación, asesoramiento, orientación o cualquier otra función,

íntimamente relacionada con la actividad técnica de la educación nacional. Se

ubican aquí, los profesionales de la Orientación y Bibliotecología.

DOCENTES ADMINISTRATIVOS: Se ubican aquí a los Director (a),

Asistentes de Dirección o en su efecto los Sub Director (a), y Auxiliares

Administrativos que se dedican a realizar primordialmente labores de

planeamiento, coordinación, dirección, supervisión y otras de índole

administrativo, relacionadas con el proceso educativo.

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PERSONAL ADMINISTRATIVO: Ejecuta labores de apoyo administrativo que

se derivan del desempeño de los programas técnico – docentes y

administrativos docentes. Dentro de este personal se encuentran las

oficinistas, conserjes, agentes de seguridad y vigilancia.

CONSEJO DE PROFESORES: Está integrado por el Director (a) quien lo

preside, el / la Asistente de Dirección o Sub Director (a), los /as Orientadores,

Profesores, Bibliotecario y los Auxiliares Administrativos quienes podrán dejar

de asistir a las sesiones por causas justificadas ante la Dirección. El Consejo

de Profesores se reúne ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente

cuando el Director (a) lo convoque por decisión propia o petición de una

cuarta parte del total de sus miembros, sesiona dentro del horario de la

institución y su convocatoria se puede realizar hasta con veinticuatro horas de

anticipación.

El Consejo no podrá celebrar sesión, sino con las dos terceras partes del total

de sus miembros, y los acuerdos adquieren carácter de firmeza al concluir el

día hábil siguiente a aquel en que fue tomado.

El Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil

podrán asistir al Consejo de Profesores de acuerdo con lo que indica el

artículo 300 del Código de Educación y el Reglamento de la Comunidad

Estudiantil en el artículo 43 inciso a.

GOBIERNO ESTUDIANTIL: Es la representación democrática de la

comunidad estudiantil, cuya elección se lleva a cabo por medio del voto

universal, directo y secreto de todos sus miembros. En los puestos de

elección se debe asegurar la representación efectiva de género, al menos con

un 40% de mujeres en los puestos elegibles. Mayor información en el

Reglamento de la Comunidad Estudiantil.

PADRES, MADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS: Son las personas

responsables de los estudiantes ante la institución educativa, y son los que

acompañan el proceso de enseñanza – aprendizaje así como también, dan

seguimiento al cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos, en

especial aquellos que se ejecutan en el hogar. Al matricular a su hijo (a) en el

Liceo Roberto Gamboa Valverde, acepta y atiende las disposiciones que rigen

en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y en la presente

normativa interna.

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JUNTA ADMINISTRATIVA: Es un órgano de apoyo a la Dirección que existe

en todas las instituciones de enseñanza primaria y media, cuyos miembros

son nombrados por la Municipalidad respectiva, atendiendo las ternas

enviadas por el Consejo de Profesores / as. Las Juntas Administrativas tienen

personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y su período

de duración es tres años, renovándose las personas nombradas de

conformidad con la ley. Más información en la Ley de Asociaciones del MEP.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Es un órgano de apoyo a la

Dirección, que busca apoyar el bienestar de la comunidad estudiantil,

mediante distintas actividades que generen recursos económicos para el

desarrollo de proyectos. Sus miembros son nombrados en una asamblea

general de padres de familia por un período de un año. Tiene personería

jurídica independiente y debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones que

para su efecto lleva el Ministerio de Gobernación y que forma parte del

Registro Nacional.

ASAMBLEA DE REPRESENTANTES: Es el órgano de control político,

deliberativo y normativo del Gobierno de la Comunidad Estudiantil.

DÍA HABIL: designa a aquellos días de la semana en los cuales se trabaja y que

no pertenecen al fin de semana ni días feriados.

DÍA NATURAL: son todos los días de la semana, incluyendo los feriados.

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ANEXO 3

BOLETA DE COMPROMISO DE MATRÍCULA

El Liceo Roberto Gamboa Valverde, con el afán de ofrecer calidad formativa y académica,

solicita a la familia que opte por matricular a su hijo (a) en este centro educativo cumplir el

siguiente compromiso.

Yo __________________________________ con cédula número_____________ en

calidad de padre, madre y/o encargado del alumno

_________________________________________ de la sección_____________, me

comprometo a:

Respetar, aceptar y colaborar con las normas básicas reguladoras del proceso

educativo y cumplir con las disposiciones emanadas según REA 2009.

Adquirir, conocer y hacer cumplir la Normativa Interna del LRGV en calidad de

estudiante y como padre, madre o encargado.

Exigir disciplina, estudio, respeto, responsabilidad y orden a mi hijo (a como alumno

(a) de esta institución.

Velar para que mi hijo (a) porte todos los días, el libro de comunicación con todos los

datos y documentos establecidos y los presente al ingresar a la institución o cuando

se lo soliciten.

Colaborar con todas las actividades que se organicen en la institución, sean estas de

índole académico o para contribuir a mejorar la infraestructura del centro educativo.

Establecer comunicación al menos una vez al mes durante el curso lectivo, con el

Profesor Guía, la Orientadora y el Auxiliar Administrativo respectivo, con el fin de dar

seguimiento al desempeño académico y personal- social del estudiante.

En caso de hacer retiro de matrícula, me comprometo a firmar la boleta respectivo

con el Auxiliar Administrativo del nivel.

Velar por que mi hijo (a) porte correctamente el uniforme establecido por la

institución educativa, y en atención a lo estipulado en la Normativa Interna, Capítulo

IV, Articulo 19.

Cumplir con todos los deberes que se consignan en el Capítulo II, Artículo 1 de la

Normativa Interna del LRGV 2012.

El presente compromiso lo asumo en forma libre y deliberada, para lo cual firmo en San

Rafael Abajo de Desamparados a los __________días del mes de

___________________ del 20_______.

Nombre del padre, madre o encargado ______________________Teléfono ___________

___________________________________________ _________________

Firma del padre, madre, encargado Cédula Cédula

cc/ Expediente alumno

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ANEXO 4

ACTA PARA SUSPENSIÓN DE UNA PRUEBA

Fecha: _____________________

Hora: ___________

El docente aplicador _____________________________________ de la sección:

__________ del aula número:____________, considera que el estudiante

______________________________con cédula número _____________, ha sido

sorprendido el día _______________________en la siguiente comisión de falta

por :

Fraude individual ( ) Fraude grupal ( ) Intento de fraude ( )

En calidad de docente aplicador, procedo a comunicarle al profesor de la materia

de _______________ la situación observada:

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Se aporta evidencia. Sí ( ) No ( )

Detalle de la evidencia:

__________________________________________________________________

_________________________________________________________________

Nombre del Docente Aplicador: ________________________________________

Nombre del estudiante: _______________________________________________

______________________________ ________________________________

Firma del Docente Aplicador Firma del Estudiante

cc/ Profesor Guía

Orientadora de nivel

Expediente del alumno

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ANEXO 5

ACEPTACIÓN NORMATIVA INTERNA

Liceo Roberto Gamboa Valverde

Señores

Liceo Roberto Gamboa Valverde

S.M.

Yo __________________________________________________, cédula número

_________________ en calidad de padre, madre y/o encargado del estudiante

____________________________ matriculado en el nivel de___________ para

el curso lectivo 20____, doy fe de conocer la Normativa Interna 2012 del Liceo

Roberto Gamboa Valverde.

De incurrir mi hijo (a) en una falta tipificada en esta normativa, me comprometo a

asistir al Liceo para iniciar el debido proceso, según corresponda, y acatar las

disposiciones que de tal acto se deriven.

Para lo anterior, hago de su conocimiento la dirección exacta de mi casa y los

números de teléfono donde me pueden localizar:

Dirección exacta:

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

Teléfono de casa: ____________________ Teléfono celular: ________________

Teléfono del trabajo___________________ Otro _____________________

Nombre del padre, madre o encargado _________________________________

_______________________________________ _________________

Firma del padre, madre, encargado Cédula Cédula

cc/ expediente del alumno

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ANEXO 6

BOLETA PARA REFERENCIAS DE CASOS A ORIENTACIÓN

Liceo Roberto Gamboa Valverde

San Rafael Abajo- Desamparados

REFERENCIA DE CASO

Fecha:_________________ Profesor (a) que refiere: __________________________

Estudiante:___________________________________________ Sección:_____________

Orientadora de nivel: _____________________________________

Motivo de referencia:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Acciones realizadas por el docente previo a la referencia:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

Documentos que adjunta:

( ) Reporte de calificaciones obtenidas

( ) Boleta de disciplina

( ) Cita a reunión con padres

( ) Otro: _________________________________________________________________

Fecha de recibido por Dpto. de Orientación. ______________________________________

c/c expediente del alumno

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ANEXO 7

BOLETA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SALIDA DEL

ESTUDIANTE DEL CENTRO EDUCATIVO EN CASO DE ACCIDENTE

Yo _______________________________ cédula__________, responsable legal del

estudiante________________________________, de la sección ______. De acuerdo a lo que

establece el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, del Código de Familia en el

ejercicio plena de la patria potestad que me confiere la ley; exonero a los funcionarios del

Centro Educativo___________________________________ de toda responsabilidad legal en

casos de fuerza mayor o caso fortuito ; culpa de la víctima o hechos de un tercero, según lo

establece la Ley General de la Administración Pública , artículo 190, inciso 1; que se pueda

presentar en el desarrollo de la Actividad Educativa ________________________________,

del día _____ del mes _______ del presente año a realizarse en _______________________

provincia ______________ cantón______________________ y distrito_________________..

Así mismo ratifico que asumo la responsabilidad de cualquier accidente o lesión que pueda

tener mi hijo (a) ___________________________________que se pueda derivar del trayecto

de ida y regreso de la Actividad Educativa ________________________________________.

También exonero de toda responsabilidad a los docentes

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

encargados de la actividad, así como del Director (a)

___________________________________ del Liceo Roberto Gamboa Valverde, por

cualquier accidente, lesión, enfermedad o muerte o problema que pueda suceder en la

salida, traslado y durante el tiempo de permanencia del estudiante que se encuentra bajo

nuestro cuidado en la actividad mencionada anteriormente.

Declaro que como encargado legal del estudiante, apoyaré a la organización y desarrollo de la

Gira Educativa, notificare a los responsables algún padecimiento de salud que puede

presentar mi hijo (a) del cual debe ser del conocimiento del Centro Educativo, llenaré

debidamente la boleta de datos personales del estudiante sin omitir información importante

para salvaguardar la atención médica si así lo amerita en el desarrollo de la Gira Educativa;

firmaré la autorización del permiso de salida.

Firmó en San Rafael Abajo de Desamparados a los días_______ del mes________ del 20___

_______________________________ _____________________

Nombre y Firma del Encargado Legal Número de Cédula

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ANEXO 8

BOLETA DE PERMISO DE SALIDA DE ESTUDIANTES A GIRAS EDUCATIVAS

Señores: Liceo Roberto Gamboa Valverde Yo __________________________________ cédula _______________, encargado legal del

estudiante________________________________________, de la sección_______, alumno del

Liceo Roberto Gamboa Valverde, autorizo a que participe en la Gira

Educativa______________________________________________ a realizarse el día _______,

del mes__________ del año_____ en la localidad de ____________________,

provincia____________________, cantón______________, distrito____________________,

saliendo de las instalaciones del centro educativo a las _______horas y regresando

aproximadamente a las _____horas.

El objetivo de la gira educativa es

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________,

para lo cual su hijo(a) deberá presentar informe escrito del desarrollo de la actividad al que

participaran.

El Liceo Roberto Gamboa Valverde, velará que el transporte en el cual viaje su hijo (a) y los

lugares que visitarán esté cubierto por una póliza, la cual responderá en caso de algún accidente.

Me comprometo dar las indicaciones a mi hijo (a), que participara en la Gira Educativa de seguir

todas las instrucciones emitidas por los docentes a cargo del evento ya que el Liceo Roberto

Gamboa Valverde no se hará responsable por el no acatamiento de las indicaciones, si su hijo

sufre alguna situación que se le previno con anterioridad.

Me doy por enterado de las responsabilidades que tengo yo como encargado legal y de mi hijo (a)

con respecto a la organización, desarrollo y permanencia de la Gira Educativa.

Firmo en San Rafael Abajo de Desamparados a los días____ del mes de___________ del 20____

__________________________ ___________________ ___________________

Nombre del encargado legal Firma Número de cédula

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ANEXO 9

BOLETA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE GIRA EDUCATIVA A LA

DIRECCIÓN

Yo ________________________ cédula_____________, docente de la materia

_____________ solicito la autorización a la Director(a)

____________________________________del Liceo Roberto Gamboa Valverde para la

realización de la Actividad Educativa __________________________________________

a desarrollarse el día ________ del mes ______ del 20_____ en

________________________, provincia _________________del cantón ___________,

distrito__________________, donde asistirán las secciones ____________________.

El objetivo de la gira educativa es

________________________________________________________________________

________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

para ello los estudiantes deberá presentar reporte escrito de la actividad , el cual tendrá

un _______ porcentaje del rubro de trabajo extraclase. Esta gira se realizará en la “

promoción de fines educativos de los y las estudiantes, consagrados en la Ley

Fundamental de la Educación , las visitas a lugares de importancia, histórico y cultural,

ambiental como político; institucional y demás actividades que instruyan y optimicen éste

proceso educativo mediante el estimulo del conocimiento por medio de la empírica “

(oficio DAJ101-C-10, 5 de abril 2010, respuesta al Departamento de Protección de los

Derechos por parte del Dirección de Asuntos Jurídicos MEP ).

Así mismo me comprometo a cumplir las disposiciones estipuladas en el Protocolo de

Autorización de Salidas de Estudiantes para Giras Educativas fuera de la Institución y

presentar la documentación a la Dirección en el espacio establecido de ocho días hábiles

para que autorice el Plan de Salida de las Giras Educativas.

Declaro que en caso de incumplimiento de algún requisito establecido en el Protocolo de

Salida, me doy por enterado de la anulación o el rechazo de la solicitud presentada ante

la Dirección del Centro Educativo.

Firmo en San Rafael Abajo de Desamparados a los días____ del mes de______ del 20__

_________________________ __________________________

Firma del Docente Visto bueno de la Dirección

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ANEXO 10

BOLETA DE COMPROMISO DEL DOCENTE PARA EL DESARROLLO DE LAS

GIRAS EDUCATIVAS

Yo ___________________________________ cédula____________________,

docente de la materia ___________ del Liceo Roberto Gamboa Valverde, asumo

el compromiso y la responsabilidad en el ejercicio de mi función docente de

acuerdo a lo que establece la Ley de Carrera Docente , Ley General de la

Administración Pública, El estatuto del Servicio Civil, Código de la Niñez y la

Adolescencia, Normativa Interno de la Institución y del Ministerio de Educación

Pública quién ejerce como mi patrono y al programa de estudios . Me doy por

enterado de que los estudiantes que me acompañan el Gira Educativa son mi

responsabilidad en el tanto y cuanto debo velar por el bienestar superior de todos

ellos, procurando que regresen a sus hogares en buen estado de salud física. Si

ocurriere una situación fortuita que ponga en riesgo la salud y bienestar de alguno

debo:

Primero avisar al hogar

Segundo llamar al 9-1-1

Tercero asegurarme que reciba atención medica en el menor tiempo

posible.

Cuarto redactar un informe denotativo de todos los hechos ocurridos y de

las acciones aplicadas tanto a la Dirección como al padre de familia,

encargado legal o tutor..

En cumplimento con el artículo 107 de la ley de carrera docente y de la ley de

administración pública.

Firmo en San Rafael Abajo de Desamparados a los días____ del mes de______ del 20__

_____________________ ______________________

Firma del Docente Visto bueno de la Dirección

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ANEXO 11

BOLETA DE PLAN DE GIRA EDUCATIVA

I Descripción de la gira

Nombre de la institución a visitar: Provincia: Cantón Distrito Lugar:

Tipo de gira: Cultural ( ) Artística ( ) Deportiva ( ) Prevención ( ) Histórica ( ) Ambiental ( ) Vocacional ( )

Materia (as) que responde a la gira: Objetivos:

Actividades a desarrollar

Materiales requeridos

Costo ( por estudiante )

Riesgos detectados en el lugar de la gira.

II Plan de Emergencia:

Centro educativo Lugar de destino gira

Firmo en San Rafael Abajo de Desamparados a los días____ del mes de______ del 20__

Firma del Docente_____________________ VB. Dirección_______________

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ANEXO 12

BOLETA DE CONTRATO PARA PADRES DE FAMILIA, ENCARGADOS

LEGALES O TUTORES SOBRE EL DESARROLLO DE LA GIRA EDUCATIVA

Yo __________________________________cédula_______________, padre de

familia, encargado legal o tutor y en pleno ejercicio de mis facultades parentales

del estudiante____________________________, de la sección_____ del Centro

Educativo ____________________________, me comprometo acatar todas las

disposiciones legales que conlleva al cumplimiento de los estipulado para la Gira

Educativa________________________________________________ a realizarse

el día _____ mes ____ año ____hora___, lugar_________________________.

Firmo en San Rafael Abajo de Desamparados a los días____ del mes de___________ del 20____

________________________ _______________ ___________________

Nombre del encargado legal Firma Número de cédula

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ANEXO 13

BOLETA DE PARA ATENCION A PADRES DE FAMILIA

Fecha de envío: _________________ Nombre del padre de familia o encargado ___________________________________ Nombre del estudiante a su cargo: __________________________________ Sección: ________________ Día y hora de la cita: _________________________________________ Asunto a tratar: _______________________________________________

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ANEXO 14

CIRCULAR 057-2011

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ANEXO 15

CIRCULAR DG-024-2011

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ANEXO 16

CIRCULAR DVM-008-2008

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ANEXO 17

CIRCULAR DVM-008-2008

Ministerio de Educación Pública

Dirección Regional de Desamparados Liceo Roberto Gamboa Valverde

San Rafael Abajo de Desamparados Teléfono 2275 2317 Fax 2275 3528

De: Dirección y Coordinación Académica Para: Todo el personal, estudiantes y padres de familia Asunto: protocolo de convocatoria Estimados compañeros, estudiantes y padres de familia Desde que el MEP impuso el nuevo sistema de evaluación donde se permite que los alumnos aplazados presenten un máximo de cuatro materias en convocatoria, sin importar la cantidad de materias que hayan aplazado. Y considerando que. A. se le da la potestad a los alumnos para que escojan cuáles son las materias que

desean presentar.

B. las materias que se presentan en la I convocatoria deben ser las mismas que se

presenten en la II convocatoria.

C. debe haber un compromiso del estudiante para presentarse a la prueba

D. es necesario ahorrar recursos, pues el profesor no puede tirar todos los exámenes de

alumnos aplazados en su materia, cuando solo le va a presentar una tercera parte de

ellos, o inclusive menos (porque es voluntad del estudiante elegir cuáles quiere

presentar)

Se estableció hace ya dos años el siguiente protocolo de convocatoria. El cuál se les recuerda e informa a los que por diversos motivos no tienen conocimiento de él: Protocolo de convocatoria Los alumnos que tienen que asistir a pruebas de ampliación (convocatoria) deben seguir el siguiente proceso:

n) Deben recoger una boleta en dirección. La boleta es única, tiene sello de agua y está

numerada con rojo, por lo que deben firmar al recibirla y cuidarla. Pues no se les dará

otra en caso de pérdida o daño.

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o) Deben llevar la boleta al profesor de la materia que van a presentar, para que les firme, dando fe, que ustedes se comprometen a asistir a la prueba de aplazados. De este modo el profesor sacará contados los exámenes, de acuerdo con la cantidad de estudiantes que soliciten su firma.

p) El profesor debe marcar en su registro a aquellos estudiantes que soliciten su firma, de manera que pueda hacer una lista de sus aplazados, y tire la cantidad de exámenes que necesite. (Se le recomienda tirar unos cinco adicionales para eventualidades). Además estar pendiente de no firmar una hoja que ya tenga cuatro firmas.

q) NADIE puede firmar por el profesor. El estudiante debe buscar al profesor en su horario. Mínimo tres días antes de la prueba, fecha en que este debe entregar a la dirección la prueba para su reproducción.

r) Una vez que la hoja cuente con las firmas correspondientes (cuatro máximo); deben

sacar una copia y dejar el original en la dirección; quien pondrá un sello a la fotocopia dando fe que es copia fiel del original.

s) Los alumnos deben portar el día que se presentan a hacer la convocatoria:

A. Libro de comunicaciones con foto B. La copia de la boleta con las firmas de los profesores.

t) El día de la prueba, el profesor entregará una lista de los estudiantes que deben

presentar su prueba, de acuerdo con los estudiantes que solicitaron su firma previamente.

u) Si un estudiante no está en lista, deberá presentar al profesor aplicador la copia de hoja, donde consta la firma del profesor de la materia, para que este les permita realizar la prueba. De no ser así, NO puede hacer la prueba pues significa que no hizo la inscripción.

Se aporta una copia de la hoja de convocatoria para que se familiaricen con la misma. Es importante estar atento al protocolo para que no haya inconvenientes. Y que tengan en cuenta que la misma boleta sirve para la I convocatoria en Diciembre y la II Convocatoria en Febrero. Si algún estudiante no trae la hoja el día de la convocatoria, y no estuviera en lista, deberá ir a la dirección a solicitar el original, pero no se le repondrá tiempo de la prueba. Si el alumno no entrega la boleta original a dirección (para su custodia) y pierde la boleta, no habrá constancia alguna de su inscripción y no podrá hacer prueba de convocatoria. Sin más se despide de ustedes muy cordialmente

Msc. Ligia Abarca Cervantes Lic. Milena Ramírez Porras. Directora Coordinadora Académica

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Ministerio de Educación Pública

Dirección Regional de Desamparados Liceo Roberto Gamboa Valverde

San Rafael Abajo de Desamparados Teléfono 2275 2317 Fax 2275 3528

COMPROMISO PARA LA PRUEBA DE AMPLIACIÓN Nº de boleta:______________ Fecha:____________________ Yo _____________________________________________ con cédula________________ Sección:_________________ Me comprometo a presentar las materias que a continuación marco con una equis (X). Tengo el conocimiento que si no presento al docente aplicador de la prueba este documento firmado por el profesor que imparte la materia, no podré realizar la prueba de ampliación. Así mismo me comprometo a cumplir con el reglamento de evaluación que puntualiza mi derecho a realizar convocatorias en un máximo de cuatro materias. Debo de reproducir este documento una vez firmado por los docentes y entregar el original a la señora Sub-directora.

_________________________ _____________________________ Firma del estudiante Firma del Padre, Madre o Encargado

Materia Si Firma del docente

ESPAÑOL

ESTUDIOS SOCIALES

CÍVICA

CIENCIAS

QUIMICA

FISICA

BIOLOGÍA

PSICOLOGIA

FILOSOFIA

MATEMÁTICA

INGLÉS

FRANCÉS

IDIOMA

ARTES PLÁSTICAS

MÚSICA

RELIGIÓN

EDUC. FÍSICA

EDUC. HOGAR

ARTES INDUST.