licencias, placas sancions admin.docx

5
TEMA VI Sanciones Administrativas : Arts. 169 al 178 LTT y 416 al 425 Reglamento L. T. T.): Procedimiento Administrativo : (Arts. 201 al 206 LTT y 411 al 415 Reglamento LTT): (TEMA VII A) LAS LICENCIAS Definición : Es la acreditación que otorga el Estado Venezolano a través del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, para conducir vehículo terrestre. Para conducir un vehículo, la persona debe obtener y portar la licencia o título profesional de conducir vigente, del grado que corresponda al tipo de vehículo terrestre a motor respectivo, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. (Art.63 LTT). El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a través de los registradores delegados regionales, recibirán y tramitaran las solicitudes para obtención de licencias o título profesional de conducir en sus respectivas circunscripciones. (Art.64 LTT). A.- Requisitos para su obtención : (Art. 203 Reglamento Ley Tránsito Terrestre) 1. Saber leer y escribir. 2. Poseer conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehículo a cuya licencia de conducir aspira. 3. Poseer condiciones físicas y psicológicas para conducir el vehículo a cuya licencia aspira. 4. Aprobar el curso y exámenes correspondientes. Requisitos Adicionales: (Art.65 L.T.T. y Art. 210 Reglamento L.T.T.) Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías de alto riesgo, transporte público y privado de personas y mercancías, transporte escolar, turísticos, ambulancia, bomberos, de valores, policía o similares, deberán obtener y portar además del certificado médico de salud integral vigente, el certificado psicológico vigente, expedido por la federación de Psicólogos de Venezuela, cuyo lapso minino de vigencia será de 03 años. (Art.209 Parágrafo Único Reglamento). B.- Clasificación de las Licencias : (Art. 67 L.T.T. y 204 Reglamento) Las licencias para conducir serán de 5 grados y un título profesional, de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. a.- Licencia de Primer Grado: (Dirigida a vehículos no motorizados) Tipo A: Para personas mayores de 14 años de edad que conduzcan vehículos terrestres de tracción humana. Tipo B: Para personas mayores de 16 años de edad que conduzcan vehículos terrestres de tracción animal. b.- Licencia de Segundo Grado: (Dirigida a vehículos tipo motocicletas) Tipo A: Para personas mayores de 16 años de edad que conduzcan motocicletas de hasta 80 cilindradas. Tipo B: Para personal mayores de 18 años de edad que conduzcan motocicletas de cualquier cilindrada. c.- Licencia de Tercer Grado. (Dirigida a vehículos a motor destinado al transporte privado de personas con capacidad hasta 9 puestos incluyendo el conductor o vehículos destinados al transporte de mercancía cuya capacidad de carga y peso bruto vehicular máximo no exceda los 2.500 kgrs.) Tipo A: (Arts. 67.3 L.T.T. y 204 Reglamento). Las personas mayores de 16 años de edad y menores de 18 años de edad, podrán obtener licencia de 3er grado,

Upload: dawn-barry

Post on 28-Sep-2015

219 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

TEMA VISanciones Administrativas: Arts. 169 al 178 LTT y 416 al 425 Reglamento L. T. T.):Procedimiento Administrativo: (Arts. 201 al 206 LTT y 411 al 415 Reglamento LTT): (TEMA VII A)LAS LICENCIASDefinicin:Es la acreditacin que otorga el Estado Venezolano a travs del Instituto Nacional de Transporte y Trnsito Terrestre, para conducir vehculo terrestre. Para conducir un vehculo, la persona debe obtener y portar la licencia o ttulo profesional de conducir vigente, del grado que corresponda al tipo de vehculo terrestre a motor respectivo, expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Trnsito Terrestre. (Art.63 LTT).El Instituto Nacional de Transporte y Trnsito Terrestre, a travs de los registradores delegados regionales, recibirn y tramitaran las solicitudes para obtencin de licencias o ttulo profesional de conducir en sus respectivas circunscripciones. (Art.64 LTT).A.- Requisitos para su obtencin: (Art. 203 Reglamento Ley Trnsito Terrestre)1. Saber leer y escribir.2. Poseer conocimientos y aptitudes para conducir el tipo de vehculo a cuya licencia de conducir aspira.3. Poseer condiciones fsicas y psicolgicas para conducir el vehculo a cuya licencia aspira.4. Aprobar el curso y exmenes correspondientes.Requisitos Adicionales: (Art.65 L.T.T. y Art. 210 Reglamento L.T.T.)Los conductores de vehculos destinados al transporte de mercancas de alto riesgo, transporte pblico y privado de personas y mercancas, transporte escolar, tursticos, ambulancia, bomberos, de valores, polica o similares, debern obtener y portar adems del certificado mdico de salud integral vigente, el certificado psicolgico vigente, expedido por la federacin de Psiclogos de Venezuela, cuyo lapso minino de vigencia ser de 03 aos. (Art.209 Pargrafo nico Reglamento). B.- Clasificacin de las Licencias: (Art. 67 L.T.T. y 204 Reglamento)Las licencias para conducir sern de 5 grados y un ttulo profesional, de acuerdo con los tipos de vehculos y la capacidad que exija su conduccin. a.- Licencia de Primer Grado: (Dirigida a vehculos no motorizados)Tipo A: Para personas mayores de 14 aos de edad que conduzcan vehculos terrestres de traccin humana.Tipo B: Para personas mayores de 16 aos de edad que conduzcan vehculos terrestres de traccin animal.b.- Licencia de Segundo Grado: (Dirigida a vehculos tipo motocicletas)Tipo A: Para personas mayores de 16 aos de edad que conduzcan motocicletas de hasta 80 cilindradas.Tipo B: Para personal mayores de 18 aos de edad que conduzcan motocicletas de cualquier cilindrada. c.- Licencia de Tercer Grado. (Dirigida a vehculos a motor destinado al transporte privado de personas con capacidad hasta 9 puestos incluyendo el conductor o vehculos destinados al transporte de mercanca cuya capacidad de carga y peso bruto vehicular mximo no exceda los 2.500 kgrs.)Tipo A: (Arts. 67.3 L.T.T. y 204 Reglamento). Las personas mayores de 16 aos de edad y menores de 18 aos de edad, podrn obtener licencia de 3er grado, mediante autorizacin autntica del representante legal, con un rgimen restrictivo que establece que solo podrn circular en el permetro urbano entre las 5 am y las 8 pm, desde las 8 pm hasta las 5 pm solo podrn hacerlos acompaados de una persona mayor de edad, adems de la prohibicin expresa de circular por autopistas interurbanas y carreteras nacionales a ninguna hora.Tipo B: Para personas mayores de 18 aos de edad.d.- Licencia de Cuarto Grado. (Para personas mayores de 21 aos de edad que conduzcan vehculos):- Con capacidad hasta 12 puestos incluyendo al conductor y destinado al transporte terrestre pblico o privado de personas.- De carga cuya capacidad y peso bruto vehicular mximo no exceda los 6.000 kgrs.e.- Licencia de Quinto Grado. (Para personas mayores de 25 aos de edad que conduzcan vehculos)- De transporte terrestre privado y pblico de personas en rutas urbanas, suburbanas e interurbanas. - De transporte de carga cuya capacidad y peso bruto vehicular mximo no exceda los 9.000 Kgrs. f.- Ttulo Profesional: Para personas mayores de 30 aos de edad que conduzcan todo tipo de vehculo con fines de lucro, cualquiera sea su uso o capacidad. Excepcin (Art.67.2 L.T.T.)Notas: 1. Todo vehculo destinado a transportar cualquier tipo de carga, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC), ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.2. Para transportar carga de alto riesgo, se requiere adems de Titulo, el Certificado de Aprobacin del curso especial de conduccin de vehculos de carga de alto riesgo. (In fine Art. 67.6 L.T.T.).3. La licencia para conducir vehculo terrestre de un grado superior, permitir a su titular la conduccin de vehculos para los cuales se requiere un grado inferior, Excepcin Art. 67.2 LTT. (Art. 208 L.T.T.)4. Las licencias para conducir de 4to y 5to grado, se podrn otorgar a extranjeros que tengan al menos 3 aos de permanencia en el pas y cumplan con los requisitos y condiciones que establece el rgano rector en materia de trnsito y transporte terrestre. C.- Licencia Especial: (Art. 68 L.T.T. y Arts. 223, 224 y 225 Reglamento)Las personas con discapacidad fsica parcial podrn obtener de parte de la autoridad competente, licencia para conducir vehculo automotor, siempre que tal discapacidad pueda ser subsanada mediante el uso de aditamentos mecnicos y adaptaciones en el vehculo que tal persona aspira conducir.Notas:1. Las licencias especiales para conducir vehculos terrestres sern renovadas anualmente.2. Por razn de seguridad pblica, en la licencia espacial se indicara la limitacin o condicin que presenta tal persona.3. Los certificados mdicos especiales de salud integral, que prueben la aptitud para conducir vehculos terrestres debern determinar o indicar el tipo y grado de discapacidad presentada por tal persona.D.- Anulacin de la Licencia o Ttulo profesional de Conducir:Estas acreditaciones para conducir vehculos terrestres, podrn ser anuladas por la autoridad administrativa competente que la haya expedido, cuando el acto que las haya otorgado este viciado, en razn de Defecto de Forma esenciales a su validez o por Falta de los Requisitos de Fondo. (Atr.70 L.T.T.)E.- Revocatoria de la Licencia o Titulo Especial de Conducir: (Arts. 70 y 180 L.T.T.)Estas acreditaciones podrn ser revocadas, cuando sobrevenga impedimento que incapacite fsica, mental o legalmente a su titular para conducir vehculo terrestre.La licencia o ttulo profesional de conducir, solo podr ser retenidos en caso de decisin definitiva que acuerde la revocatoria, la decisin se notificar al Registro Nacional de Vehculos y Conductores.F.- Suspensin de la Licencia o Ttulo Profesional de Conducir: (Arts. 179 y 180 LTT)Por 3 meses: (Art. 179.1 L.T.T.) Conducir vehculo distinto al autorizado por su licencia o ttulo. Por 6 meses: (Art. 179.2 L.T.T.)a- Conductores con licencia de 1, 2 y 3 grado, que conduzcan vehculos correspondientes a ellas, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del trnsito.b- Conductores que hayan acumulado 5 infracciones en un ao.Por 12 meses: (Art. 179.3 L.T.T.) a- Conductores con licencia de 4to, 5to o ttulo profesional que conduzcan con vehculos correspondientes a ellas, en condiciones que pongan en peligro la seguridad del trnsito.b- Conductores que hayan sido declarados responsables de un accidente de trnsito donde se hayan producido lesiones gravsimas.Nota: Si el hecho se produjo bajo la influencia de bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas, la suspensin podr dictarse por hasta 3 aos contados a partir de la fecha de la sentencia definitivamente firme.c- Conductores que tengan ms de 5 procedimientos acumulados en uno o ms expedientes por infraccin, en sede judicial.d- Conductores que hayan acumulado 3 sanciones por conducir vehculos a exceso de velocidad o bajo influencia de bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas.Por 3 aos: (Art. 179.4 L.T.T.)a- Conductores que en el trmino de 1 ao hayan acumulado al menos 2 notas de suspensin. b- Conductores que hayan sido declarados responsables de accidentes de trnsito donde se hayan producido lesiones culposas graves. Por 5 aos: (Art. 179.5 L.T.T.)Conductores que hayan sido declarados responsables de un accidente de trnsito donde tenga lugar el fallecimiento de personas. Cuando he hecho haya sido bajo la influencia de bebidas alcohlicas, sustancias estupefacientes o psicotrpicas, o por exceso de velocidad, le ser revocada la licencia o ttulo y quedar inhabilitado por 10 aos para obtener nueva licencia.Notas:- Art.180 primer Aparte L.T.T. La decisin de suspensin de licencia o ttulo ser incorporada al Registro Nacional de Vehculos y Conductores, dejndose constancia de la misma en tales instrumentos.- Art. 179 primer aparte L.T.T. Cuando el conductor haya cumplido las 2/3 partes de las sanciones de los arts. 179.2.b y 179.3.a y dentro del lapso haya realizado un curso sobre las normas de trnsito y transporte terrestre de 30 o ms horas de duracin, se le conmutar el resto de la sancin y la licencia o ttulo recobra su vigencia. (TEMA VII B)LAS PLACAS IDENTIFICADORAS(Arts. 49, 59 al 62 LTT y 49 al 69 Reglamento L. T. T.)

Requisitos para la obtencin de Placas identificadoras en caso de Extravi por Hurto o Prdida (Arts. 60 L.T.T. y 57, 83 Reglamento L.T.T.)El propietario de un vehculo terrestre, que extravi las placas identificadoras por hurto o perdida, deber solicitar nuevas placas ante el INTTT, consignado copia de la denuncia correspondiente, adems de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 83 del Reglamento de la Ley de Trnsito Terrestre a saber:1- Consignar la planilla del registro correspondiente, anexando el documento que acredite la adquisicin original del vehculo.2- Cancelar los derechos correspondientes.3- Estar solventes en materia de multa por infracciones de trnsito.4- Consignar la pliza de garanta y responsabilidad civil.5- Consignar el certificado de revisin del vehculo.6- Consignar el poder especial en caso de que la solicitud sea a travs de apoderado.

Requisitos para la obtencin de Placas identificadoras en caso de Destruccin o Deterioro (Arts. 60 L.T.T., y 58, 83 Reglamento L.T.T.)El propietario de un vehculo terrestre, que requiera nuevas placas identificadoras por destruccin o deterioro de las que porta el mismo, deber consignar las placas deterioradas, adems de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 83 del Reglamento de la Ley de Trnsito Terrestre.Permisos Provisionales para vehculos que no porten placas identificadoras (Arts. 62 L.T.T. y 67 al 69 Reglamento L.T.T.)Los propietarios de los vehculos terrestres que no porten placas identificadoras, podrn solicitar por va excepcional, ante el Instituto Nacional de Transporte y Trnsito Terrestre, un permiso provisional para la circulacin de estos por un lapso de 30 das prorrogables.Clasificacin de las placas identificadoras:Resolucin Nro. 050 del 30/05/2008, Gaceta Oficial 38.944 del 03/06/2008 Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura RETENCIN DE LOS VEHCULOS (Art. 181 LTT).Solo proceder la retencin de los vehculos por parte de las autoridades administrativas del transporte terrestre cuando se verifiquen los siguientes supuestos:1- Cuando el vehculo circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal funcionamiento.2- Cuando el conductor no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehculo.3- Cuando el vehculo circule sin sus correspondientes placas identificadoras o sin el permiso provisional de circulacin. 4- Cuando el vehculo se encuentre actualmente involucrado en un accidente de trnsito con personas lesionadas o fallecidas. 5- Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificacin del vehculo. En el caso del numeral 1, la autoridad competente entregara el vehculo al propietario al momento de disponer de una gra, a lo fines de ser trasladado, bien al lugar que este estime conveniente o bien a talleres de reparacin que subsnenla falla, en cuyo caso el propietario quedara sujeto a presentacin y revisin del vehculo en la oportunidad que se fije.En el caso del numeral 2, la autoridad competente deber ser entrega del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio a la multa a que haya lugar.En el caso del numeral 4, el vehculo ser entregado a su propietario previa autorizacin del Ministerio Publico que conozca del hecho.Y en el caso del numeral 5, la autoridad competente entregara el vehculo a su propietario una vez cumplido los trmites correspondientes que demuestran la autenticidad de los documentos, en un lapso no mayor de 5 das hbiles.