licenciado alfredo campos salas primero.- …

15
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO MENOR DE TAMUÍN LICENCIADO ALFREDO CAMPOS SALAS, Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 53/2009 JURISDICCION VOLUNTARIA ACREDITAR HECHOS 02/09/09 10/12/09 Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado Menor, es competente para conocer de las presentes diligencias, de conformidad a lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 90 de la Constitución Política de la Entidad, así como los numerales 143, 144, 150, 152 Fracción I y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como el numeral 63 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria, intentada por el promovente, fue la correcta, acorde a los numerales 796, 797, 799 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- La personalidad del promovente, fue acreditada conforme a los numerales 46 y 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Upload: others

Post on 19-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO MENOR DE TAMUÍN LICENCIADO ALFREDO CAMPOS SALAS,

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

53/2009 JURISDICCION VOLUNTARIA

ACREDITAR HECHOS

02/09/09 10/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado Menor, es competente para conocer de las presentes diligencias, de

conformidad a lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 90 de la Constitución Política de la Entidad, así como los numerales 143, 144, 150, 152

Fracción I y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como el numeral 63

fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria, intentada por el promovente, fue la correcta, acorde

a los numerales 796, 797, 799 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TERCERO.- La personalidad del promovente, fue acreditada conforme a los numerales 46 y 47 del

Código de Procedimientos Civiles del Estado.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

2

CUARTO.- La acción intentada quedó demostrada en los términos del considerando Cuarto de la

presente resolución y en consecuencia se declara que es legítimo propietario de una camioneta marca

Ford, tipo pick up modelo 1994, con número de serie 3FTET25HXMA18417, color rojo, por lo que en el

momento procesal oportuno expídase al promovente copia fotostáticas debidamente autorizadas de esta

resolución para los efectos legales a que hubiere lugar.

QUINTO.- Notifíquese personalmente

Así Interlocutoriamente lo resolvió y firma el C. Juez Menor Mixto de Tamuín, San Luis Potosí, ALFREDO CAMPOS SALAS, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada OLIVIA GUADALUPE MONTOYA SIFUENTES. Doy fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

16/2005 EJECUTIVO MERCANTIL

ACCION CAMBIARIA

29/05/09 02/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Se declara la caducidad de la instancia en el presente juicio mercantil, en

consecuencia, se queda sin efecto la totalidad de lo actuado, volviendo las cosas al estado que

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

3

guardaban antes de la presentación de la demanda, ordenándose levantar el embargo trabado sobre los

bienes en la diligencia de requerimiento, pago y embargo.

SEGUNDO.- hágase la devolución de los documentos al actor exhibido en el escrito inicial de

demanda, previa copia certificada y constancia de recibido que se deje en autos. Hecho lo anterior, y

previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente como asunto total y

definitivamente concluido. Notifíquese personalmente.

Así Interlocutoriamente lo resolvió y firma el C. Juez Menor Mixto de Tamuín, San Luis Potosí,

ALFREDO CAMPOS SALAS, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada AXAIRA

JETHZABEL TORRES HERNÁNDEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

77/2008 EJECUTIVO MERCANTIL

ACCION CAMBIARIA

29/05/09 02/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Se declara la caducidad de la instancia en el presente juicio mercantil, en

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

4

consecuencia, se queda sin efecto la totalidad de lo actuado, volviendo las cosas al estado que

guardaban antes de la presentación de la demanda, sin que sea dable levantar embargo alguno al no

verificarse el mismo.

SEGUNDO.- hágase la devolución de los documentos al actor exhibido en el escrito inicial de

demanda, previa copia certificada y constancia de recibido que se deje en autos. Hecho lo anterior, y

previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente como asunto total y

definitivamente concluido. Notifíquese personalmente.

Así Interlocutoriamente lo resolvió y firma el C. Juez Menor Mixto de Tamuín, San Luis Potosí, ALFREDO CAMPOS SALAS, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada AXAIRA JETHZABEL TORRES HERNÁNDEZ. Doy fe.

Elaboró: Licenciado ANDRES JUAREZ MORAN Secretario de Acuerdos

Validó: Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS

Juez Menor Mixto de Tamuín, S.L.P. Fecha de elaboración: 08/01/10

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

5

ÓRGANO JURISDICCIONAL

TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

57/2009 LESIONES 25/11/09 08/12/09

Puntos resolutivos

PRIMERO.-

SEGUNDO LESIONES

TERCERO

1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

6

CUARTO

QUINTO.-

SÉPTIMO.-

Así Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS Titular del Juzgado Menor de Tamuín, San Luis Potosí Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN

Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

54/2009 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS

20/11/09 08/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,

15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente

en el Estado, es de resolverse y se resuelve:

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

7

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el

considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de CONTRA LA

SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en

ofensa de LA SOCIEDAD y del cual fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE

VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, se impone la pena consistente en 6 SEIS

MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $519.50 (QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS

50/100 MN.), y SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR UN AÑO; Pena Privativa de libertad que

deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este

Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta

064255452 a nombre de FONDO DE APOYO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para

incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección

de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial para su control y

conocimiento.

CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá

otorgar garantía por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley,

en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la

Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

8

Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.

QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado

solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las

consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de

cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.

Así lo resolvió y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado menor de Tamuín, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN. Doy fe.

Número de la causa Delito por el que se procesa2 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

44/2009 LESIONES 20/11/09 08/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,

15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente

en el Estado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el

2 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

9

considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES,

cometido en ofensa de CESARIO HERNANDEZ ZAMUDIO y del cual fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES se impone la pena consistente en

04 CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $363.65 (TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL); Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el

Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este Juzgado a través del

depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255452 a nombre de

FONDO DE APOYO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para incorporarla al patrimonio del Poder

Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías del

Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial para su control y conocimiento.

CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá

otorgar garantía por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de

las formas previstas por la Ley, en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito

bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de

Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.

QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado

solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de

cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.

Así lo resolvió y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado menor de Tamuín, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN. Doy fe.

Número de la causa Delito por el que se procesa3 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

50/2009 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS

13/11/09 08/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,

15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente

en el Estado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el

considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión de los delitos de

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR EN ESTADO DE

EBRIEDAD, cometido en ofensa de LA SOCIEDAD y LESIONES POR CULPA en agravio de LILIA SUSANA GALVAN

3 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

CARRALES de los cuales fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES POR CULPA, se impone la pena

consistente en 1 UN AÑO 3 TRES MESES 22 VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA. y SUSPENSIÓN DE DERECHOS

PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR UN AÑO; Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento

destinado por el Ejecutivo del Estado .

CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá

otorgar garantía por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley,

en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la

Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder

Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.

QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado

solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las

consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de

cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.

Así lo resolvió y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado menor de Tamuín, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN. Doy fe.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Número de la causa Delito por el que se procesa4 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

53/2009 ROBO 08/11/09 08/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,

15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente

en el Estado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el

considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO,

cometido en ofensa de CLEOFAS GONZÁLEZ ARADILLAS del cual fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO, se impone la pena consistente en 6

SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $2,597.50 (DOS MIL QUINIENTOS

NOVENTA Y SIETE PESOS 50/100 MN.); Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado

por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se

realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255452 a nombre de FONDO DE APOYO DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su

vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado

4 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

de San Luis Potosí, Poder Judicial para su control y conocimiento.

CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá

otorgar garantía por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la

Ley, en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la

Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder

Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.

QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado

solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las

consecuencias de sus conductas e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de

cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.

Así definitivamente juzgando lo sentenció y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del

Juzgado Menor de Tamuín, San Luis Potosí, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciado ANTONIO

GONZÁLEZ CONCEPCIÓN

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Número de la causa Delito por el que se procesa5 Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa

28/2009 ALLANAMIENTO DE MORADA 30/11/09 08/12/09

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14, 15, 17, 22,

23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, es de

resolverse y se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el

considerando primero de esta resolución.

SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, son penalmente responsables en la comisión del delito de ALLANAMIENTO DE

MORADA, cometido en ofensa de LUIS GARCÍA SANTIAGO y del cual fueron acusados por el C. Agente del Ministerio Público.

TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ALLANAMIENTO DE MORADA, se impone a la pena la

pena señalada por el tipo básico que se le reprocha prevista por el artículo 146 del Código Penal Vigente en el Estado, Pena consistente

en privativa de libertad en 6 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $519.50

(QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS 50/100 MN.), correspondiente a 10 diez días de salario mínimo vigente en la época en que se

suscitaron los hechos, a razón de $ 51.95 (CINCUENTA Y UN PESOS 95/100 M.N.), la cual deberá enterar ante éste Juzgado a través de

depósito bancario que realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255452 a nombre de FONDO DE APOYO

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para incorporarla al Patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez

éste Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San Luis

5 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

1

Potosí, Poder Judicial del mismo para su control y conocimiento.

CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión a los Sentenciados quienes deberán

otorgar garantía por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.),cada uno, en cualquiera de las formas previstas por la Ley,

en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la Institución de

Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San

Luis Potosí, Poder Judicial.

QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena a los ahora sentenciados solo en

lo concerniente al pago de la reparación del daño.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese a los sentenciados, hágaseles ver las consecuencias

de sus conductas e invíteseles a la enmienda, conminándolos con una pena mayor en caso de reincidencia.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de cinco días que

la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.

Así definitivamente juzgando lo sentenció y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado Menor

de Tamuín, San Luis Potosí, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada OLIVIA GUADALUPE MONTOYA

SIFUENTES. Doy fe.-

Validó: Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS

Fecha de elaboración: 08/01/10