licenciado alfredo campos salas primero.- …
TRANSCRIPT
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.
JUZGADO MENOR DE TAMUÍN LICENCIADO ALFREDO CAMPOS SALAS,
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
53/2009 JURISDICCION VOLUNTARIA
ACREDITAR HECHOS
02/09/09 10/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado Menor, es competente para conocer de las presentes diligencias, de
conformidad a lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 90 de la Constitución Política de la Entidad, así como los numerales 143, 144, 150, 152
Fracción I y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así como el numeral 63
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria, intentada por el promovente, fue la correcta, acorde
a los numerales 796, 797, 799 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
TERCERO.- La personalidad del promovente, fue acreditada conforme a los numerales 46 y 47 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
2
CUARTO.- La acción intentada quedó demostrada en los términos del considerando Cuarto de la
presente resolución y en consecuencia se declara que es legítimo propietario de una camioneta marca
Ford, tipo pick up modelo 1994, con número de serie 3FTET25HXMA18417, color rojo, por lo que en el
momento procesal oportuno expídase al promovente copia fotostáticas debidamente autorizadas de esta
resolución para los efectos legales a que hubiere lugar.
QUINTO.- Notifíquese personalmente
Así Interlocutoriamente lo resolvió y firma el C. Juez Menor Mixto de Tamuín, San Luis Potosí, ALFREDO CAMPOS SALAS, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada OLIVIA GUADALUPE MONTOYA SIFUENTES. Doy fe
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
16/2005 EJECUTIVO MERCANTIL
ACCION CAMBIARIA
29/05/09 02/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Se declara la caducidad de la instancia en el presente juicio mercantil, en
consecuencia, se queda sin efecto la totalidad de lo actuado, volviendo las cosas al estado que
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
3
guardaban antes de la presentación de la demanda, ordenándose levantar el embargo trabado sobre los
bienes en la diligencia de requerimiento, pago y embargo.
SEGUNDO.- hágase la devolución de los documentos al actor exhibido en el escrito inicial de
demanda, previa copia certificada y constancia de recibido que se deje en autos. Hecho lo anterior, y
previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente como asunto total y
definitivamente concluido. Notifíquese personalmente.
Así Interlocutoriamente lo resolvió y firma el C. Juez Menor Mixto de Tamuín, San Luis Potosí,
ALFREDO CAMPOS SALAS, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada AXAIRA
JETHZABEL TORRES HERNÁNDEZ. Doy fe.
Número de expediente
Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó
ejecutoria dd/mm/aaaa
77/2008 EJECUTIVO MERCANTIL
ACCION CAMBIARIA
29/05/09 02/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO.- Se declara la caducidad de la instancia en el presente juicio mercantil, en
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
4
consecuencia, se queda sin efecto la totalidad de lo actuado, volviendo las cosas al estado que
guardaban antes de la presentación de la demanda, sin que sea dable levantar embargo alguno al no
verificarse el mismo.
SEGUNDO.- hágase la devolución de los documentos al actor exhibido en el escrito inicial de
demanda, previa copia certificada y constancia de recibido que se deje en autos. Hecho lo anterior, y
previas las anotaciones en el libro de Gobierno, archívese el presente como asunto total y
definitivamente concluido. Notifíquese personalmente.
Así Interlocutoriamente lo resolvió y firma el C. Juez Menor Mixto de Tamuín, San Luis Potosí, ALFREDO CAMPOS SALAS, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada AXAIRA JETHZABEL TORRES HERNÁNDEZ. Doy fe.
Elaboró: Licenciado ANDRES JUAREZ MORAN Secretario de Acuerdos
Validó: Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS
Juez Menor Mixto de Tamuín, S.L.P. Fecha de elaboración: 08/01/10
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
5
ÓRGANO JURISDICCIONAL
TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de la causa Delito por el que se procesa1 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
57/2009 LESIONES 25/11/09 08/12/09
Puntos resolutivos
PRIMERO.-
SEGUNDO LESIONES
TERCERO
1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
6
CUARTO
QUINTO.-
SÉPTIMO.-
Así Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS Titular del Juzgado Menor de Tamuín, San Luis Potosí Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
54/2009 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS
20/11/09 08/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,
15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente
en el Estado, es de resolverse y se resuelve:
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
7
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el
considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de CONTRA LA
SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, cometido en
ofensa de LA SOCIEDAD y del cual fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE
VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD, se impone la pena consistente en 6 SEIS
MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $519.50 (QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS
50/100 MN.), y SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR UN AÑO; Pena Privativa de libertad que
deberá compurgar en el Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este
Juzgado a través del depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta
064255452 a nombre de FONDO DE APOYO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para
incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección
de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial para su control y
conocimiento.
CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá
otorgar garantía por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley,
en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la
Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
8
Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.
QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado
solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las
consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de
cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.
Así lo resolvió y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado menor de Tamuín, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN. Doy fe.
Número de la causa Delito por el que se procesa2 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
44/2009 LESIONES 20/11/09 08/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,
15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente
en el Estado, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el
2 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
9
considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de LESIONES,
cometido en ofensa de CESARIO HERNANDEZ ZAMUDIO y del cual fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES se impone la pena consistente en
04 CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $363.65 (TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL); Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el
Establecimiento destinado por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este Juzgado a través del
depósito bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255452 a nombre de
FONDO DE APOYO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para incorporarla al patrimonio del Poder
Judicial del Estado y a su vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías del
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial para su control y conocimiento.
CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá
otorgar garantía por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualquiera de
las formas previstas por la Ley, en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito
bancario que se realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de
Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.
QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado
solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de
cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.
Así lo resolvió y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado menor de Tamuín, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN. Doy fe.
Número de la causa Delito por el que se procesa3 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
50/2009 CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS
13/11/09 08/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,
15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente
en el Estado, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el
considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión de los delitos de
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR EN ESTADO DE
EBRIEDAD, cometido en ofensa de LA SOCIEDAD y LESIONES POR CULPA en agravio de LILIA SUSANA GALVAN
3 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
CARRALES de los cuales fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de LESIONES POR CULPA, se impone la pena
consistente en 1 UN AÑO 3 TRES MESES 22 VEINTIDOS DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA. y SUSPENSIÓN DE DERECHOS
PARA CONDUCIR VEHÍCULOS POR UN AÑO; Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento
destinado por el Ejecutivo del Estado .
CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá
otorgar garantía por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la Ley,
en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la
Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder
Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.
QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado
solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las
consecuencias de su conducta e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de
cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.
Así lo resolvió y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado menor de Tamuín, S.L.P., quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ANTONIO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN. Doy fe.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
Número de la causa Delito por el que se procesa4 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
53/2009 ROBO 08/11/09 08/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14,
15, 17, 22, 23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente
en el Estado, es de resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el
considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, es penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO,
cometido en ofensa de CLEOFAS GONZÁLEZ ARADILLAS del cual fue acusado por el C. Agente del Ministerio Público.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO, se impone la pena consistente en 6
SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $2,597.50 (DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS 50/100 MN.); Pena Privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento destinado
por el Ejecutivo del Estado y la Pecuniaria que deberán enterar ante este Juzgado a través del depósito bancario que se
realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255452 a nombre de FONDO DE APOYO DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para incorporarla al patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su
vez este Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado
4 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
de San Luis Potosí, Poder Judicial para su control y conocimiento.
CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión al Sentenciado quien deberá
otorgar garantía por la cantidad de $1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas previstas por la
Ley, en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la
Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder
Judicial del Estado de San Luis Potosí, Poder Judicial.
QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena al ahora sentenciado
solo en lo concerniente al pago de la reparación del daño.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese al sentenciado, hágasele ver las
consecuencias de sus conductas e invítesele a la enmienda, conminándolo con una pena mayor en caso de reincidencia.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de
cinco días que la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.
Así definitivamente juzgando lo sentenció y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del
Juzgado Menor de Tamuín, San Luis Potosí, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciado ANTONIO
GONZÁLEZ CONCEPCIÓN
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
Número de la causa Delito por el que se procesa5 Fecha en que se dictó la
sentencia dd/mm/aaaa
Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/aaaa
28/2009 ALLANAMIENTO DE MORADA 30/11/09 08/12/09
Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 20 y 21 Constitucional, 1°, 3º, 5º, 11, 14, 15, 17, 22,
23, 31, 35, 89, 90, 91, 328, 335, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, es de
resolverse y se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente proceso, por lo expuesto y fundado en el
considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO.- De las generales que obran en autos, son penalmente responsables en la comisión del delito de ALLANAMIENTO DE
MORADA, cometido en ofensa de LUIS GARCÍA SANTIAGO y del cual fueron acusados por el C. Agente del Ministerio Público.
TERCERO.- Por su probada responsabilidad en la comisión del ilícito de ALLANAMIENTO DE MORADA, se impone a la pena la
pena señalada por el tipo básico que se le reprocha prevista por el artículo 146 del Código Penal Vigente en el Estado, Pena consistente
en privativa de libertad en 6 SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y SANCIÓN PECUNIARIA correspondiente a $519.50
(QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS 50/100 MN.), correspondiente a 10 diez días de salario mínimo vigente en la época en que se
suscitaron los hechos, a razón de $ 51.95 (CINCUENTA Y UN PESOS 95/100 M.N.), la cual deberá enterar ante éste Juzgado a través de
depósito bancario que realice en la Institución de Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255452 a nombre de FONDO DE APOYO
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, para incorporarla al Patrimonio del Poder Judicial del Estado y a su vez
éste Tribunal remitir el oficio correspondiente a la Dirección de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San Luis
5 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.
Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.
1
Potosí, Poder Judicial del mismo para su control y conocimiento.
CUARTO.- Se concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de Prisión a los Sentenciados quienes deberán
otorgar garantía por la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.),cada uno, en cualquiera de las formas previstas por la Ley,
en la inteligencia de que si es enterada en efectivo deberá realizarlo a través del depósito bancario que se realice en la Institución de
Crédito denominada Banorte, en la cuenta 064255983 a nombre de Consignaciones y Garantías del Poder Judicial del Estado de San
Luis Potosí, Poder Judicial.
QUINTO.- Por lo expuesto en el Considerando Sexto de la presente Resolución, no se condena a los ahora sentenciados solo en
lo concerniente al pago de la reparación del daño.
SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente Resolución, amonéstese a los sentenciados, hágaseles ver las consecuencias
de sus conductas e invíteseles a la enmienda, conminándolos con una pena mayor en caso de reincidencia.
SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente a las partes el sentido de este fallo, hágaseles saber el derecho y termino de cinco días que
la ley les concede para apelar, si con el mismo no fueren conformes.
Así definitivamente juzgando lo sentenció y firma el Suscrito Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS, Titular del Juzgado Menor
de Tamuín, San Luis Potosí, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada OLIVIA GUADALUPE MONTOYA
SIFUENTES. Doy fe.-
Validó: Licenciado ALFREDO CAMPOS SALAS
Fecha de elaboración: 08/01/10