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0 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “ROL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN EL RESPETO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES.” TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landivar Por: Licenciada Lorena Elizabeth Montiel Viesca Al conferírsele el grado académico de MAGÍSTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS Guatemala, 30 de octubre del año 2006

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  • 0

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “ROL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN EL RESPETO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES.”

    TESIS

    Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

    de la Universidad Rafael Landivar

    Por:

    Licenciada Lorena Elizabeth Montiel Viesca

    Al conferírsele el grado académico de

    MAGÍSTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS

    Guatemala, 30 de octubre del año 2006

  • 1

    INDICE

    INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 6 CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SERVICIO PÚBLICO PENAL

    1.1. ANTECEDENTES ............................................................................ 8 1.2. LA DEFENSA PÚBLICA EN GUATEMALA ....................................... 8 1.3. BASE LEGAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SER- VICIO PÚBLICO DE DEFENSA PÚBLICA ...................................... 10 1.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL ............................................................................. 11 1.5. ORIGEN DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN GUATEMALA............................................................................... 12 1.6. FINALIDAD ESENCIAL DEL INSTITUTO DE LA

    DEFENSA PÚBLICA PENAL............................................................. 13

    1.7. LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL

    (DTO. NÚMERO 129-97)................................................................. 14

    1.8. NORMATIVA INTERNA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL

    INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

    1.8.1. Reglamento del Instituto de la Defensa Pública Penal

    (Acuerdo No. 04-99)........................................................... 15

    1.8.2. Reglamento del Servicio de Defensoría Pública

    de Oficio ........................................................................ 16

    1.8.3. Tipo de defensores con los que cuenta el Instituto de

    la Defensa Pública Penal.................................................. 17

    1.8.4. Número de defensores con los que cuenta el Instituto

    de la Defensa Pública Penal (Año 2005)............................ 17

    1.8.5. Cobertura del Instituto de la Defensa Pública Penal............ 18

  • 2

    1.8.6. Casos cubiertos anualmente por el Instituto de la

    Defensa Pública Penal....................................................... 18

    1.8.7. Carga de trabajo registrada por defensor........................... 18

    CAPÍTULO 2

    LOS DERECHOS HUMANOS.................................................................. 19 2.1. DEFINICIÓN....................................................................................... 19 2.2. DERECHOS Y GARANTIAS.............................................................. 20

    2.3. LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE

    GUATEMALA................................................................................. 21

    2.3.1. El principio de legalidad.................................................. 22

    2.3.2. Principio de juicio previo................................................. 26

    2.3.3. Fines del proceso........................................................... 27

    2.3.4. Principio del derecho a un juez imparcial........................ 28

    2.3.5. Independencia del Ministerio Público.............................. 33

    2.3.6. Obligatoriedad, gratuidad y publicidad............................ 34

    2.3.7. Principio de fundamentación........................................... 35

    2.3.8. El principio del derecho a ser tratado como inocente..... 37

    2.3.10. Principio de respeto de los Derechos Humanos............. 40

    2.3.11. Prohibición de persecución y sanción penal múltiple...... 41

    2.3.12. Cosa juzgada................................................................... 43

    2.3.13. El derecho de defensa..................................................... 44

    CAPÍTULO 3

    VIOLACIONES DE LAS GARANTÍAS PROCESALES EN GUATEMALA 3.1. ANTECEDENTES........................................................................... 51

    3.2. INFORME DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS

    DERECHOS HUMANOS EN CUANTO A LA VIOLACIÓN DE

    LAS GARANTÍAS PROCESALES EN GUATEMALA.................. 53

  • 3

    3.3. ¿CUMPLE EL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

    SU ROL DE VELAR POR LAS GARANTÍAS PROCESALES? .... 56

    3.3.1. Número de casos atendidos por el Instituto de la Defensa

    Pública Penal................................................................. 58

    3.3.2. Casos atendidos por sustitución de abogado................ 61

    3.3.3. Actividades de gestión técnica desarrolladas por los

    defensores de adultos..................................................... 63

    3.3.4. Actividades realizadas en segunda instancia, en

    seguimiento de los recursos presentados ....................... 65

    3.3.5. Actividades de orden técnico, en primera instancia,

    realizadas por los abogados defensores de

    adolescentes ................................................................. 66

    3.3.6. Actividades de gestión técnica desarrolladas por los

    Defensores de adolescentes........................................... 66

    3.3.7. Recursos presentados por el instituto de la Defensa

    Pública Penal................................................................... 67

    3.3.8. Obstáculos que encuentran los abogados del Instituto

    de la Defensa Pública Penal al interponer amparos ...... 68

    3.3.9. Numero de incidentes presentados por la Coordinación

    General de Ejecución.................................................... 69

    3.3.10.Percepción que se tiene del IDPP en cuanto al rol que de-

    sempeña en la defensa de las garantías procesales.... 71

    CAPÍTULO 4

    4.1. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN.................. 73

    CONCLUSIONES................................................................................. 78

    RECOMENDACIONES........................................................................ 81

    BIBLIOGRAFÍA .................................................................. 83

    ANEXOS............................................................................................. 87

  • 4

    ABREVIATURAS UTILIZADAS

    1. Constitución Política de la República de Guatemala CPRG 2. Instituto de la Defensa Pública Penal IDPP 3. Ministerio Público MP 4. Organismo Judicial OJ 5. Código procesal penal CPP

  • 5

    RESÚMEN

    La presente investigación jurídica descriptiva se encuentra enfocada al rol que

    desempeña el Instituto de la Defensa Pública Penal, en el respeto de las

    garantías procesales, partiendo de lo más elemental que es un análisis de los

    derechos humanos, base de las garantías procesales y de donde nacen las

    mismas, para continuar con un estudio de éstas últimas establecidas en el

    código procesal penal guatemalteco.

    Siendo un elemento central el análisis del Instituto de la Defensa Pública Penal,

    se parte de su origen, su estructura legal, llegándose a estudiar a fondo las

    actividades realizadas por el mismo en pos de la defensa de las garantías

    procesales, tomando en consideración la opinión de jueces, usuarios y

    abogados particulares en cuanto al rol del Instituto de la Defensa Pública Penal

    en el cumplimiento en la defensa de las garantías procesales.

  • 6

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de investigación jurídica descriptiva tiene la finalidad de

    responder a la pregunta: ¿Cómo actúa el Instituto de la Defensa Pública Penal

    en el rol de la defensa de las garantías procesales?

    Se parte de los derechos humanos que son la base para lo que se conoce

    como garantías procesales, seguidamente se realiza un análisis de éstas

    últimas. Siendo el Instituto de la Defensa Pública Penal, el punto medular del

    presente estudio, es imperativo hacer un análisis profundo del mismo, partiendo

    de su origen exacto tanto como un servicio público creado por Real Cédula en

    el año de 1799 como el origen exacto del nacimiento del mismo como una

    Institución producto de los Acuerdos de Paz, haciendo hincapié en las

    actividades que le otorga la ley, y las estadísticas en donde se plasman de

    manera exacta las actividades que realiza, con el objeto de responder la

    pregunta: ¿Cómo actúa el Instituto de la Defensa Pública Penal en el rol de la

    defensa de las garantías procesales? Se tomarán en consideración estos

    análisis para responder la pregunta planteada, así como entrevistas realizadas

    a jueces, abogados particulares, y usuarios.

    Esta investigación brinda un aporte importante, ya que el Instituto de la Defensa

    Pública Penal, es el ente más joven dentro del sector justicia, muy poco

    conocido; sin embargo, importante ya que el mismo nace de los Acuerdos de

    Paz, específicamente el denominado Fortalecimiento del poder civil y función

    del Ejército en una sociedad democrática, como una respuesta al sistema de

    justicia, que era considerado una de las debilidades estructurales del Estado

    guatemalteco.

  • 7

    La investigación, se elaboró con el auxilio de instrumentos de diagnóstico para

    buscar elementos de análisis y comparación de documentos, obteniéndose así

    un criterio u opinión jurídica respecto al tema. La entrevista se presenta como

    instrumento fundamental para recopilar información de funcionarios del

    organismo judicial, y usuarios quienes tienen una opinión importante que

    agregar al presente estudio, con el fin de obtener opiniones de quienes conocen

    y requieren de los servicios del Instituto de la Defensa Pública Penal.

  • 8

    CAPITULO 1

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SERVICIO PÚBLICO PENAL.

    1.1. ANTECEDENTES

    En la antigüedad, por un leve e insustancial indicio o denuncia, el 1 sindicado

    era tratado como culpable, torturado y flagelado; y como consecuencia tanto él

    como su familia eran estigmatizados.

    Con un carácter humanitario el Papa Benedicto XIII ordenó que se estableciera

    en todos los tribunales de la iglesia, un abogado para la ayuda de los

    necesitados que no tuvieran medios para defenderse (Concilio de Zaragoza del

    año 1585). El mismo establecía que era obligatorio administrar justicia al

    menesteroso y al huérfano como al humilde y al pobre, los cuales no pueden

    alcanzar lo que es de su pertenencia y propiedad. 2

    1.2. LA DEFENSA PÚBLICA EN GUATEMALA

    En Guatemala el servicio público fue creado por Real Cédula el día 30 de

    noviembre del año 1799, ordenando en el mismo que los abogados de número

    debían ser abogados de los indios y de los pobres de manera gratuita.

    El día veinte de diciembre del año 1868, el Secretario de la Junta de Gobierno

    del Colegio de Abogados señaló: Reglamentar la ley sobre la conducta

    ministerial de los Escribanos iniciando a formar la biblioteca, y continuó con la

    1 “Aplicación de garantías constitucionales y de principios procesales”. Op. Cit. Pág. 51

  • 9

    defensa gratuita de las personas de escasos recursos, elaborando para dicho

    proyecto los estatutos respectivos.

    En esos momentos la defensa gratuita era impartida por pasantes, para

    recibirse de abogado los estudiantes. Los mismos debían haber cursado

    además del bachillerato en derecho civil o canónico, el cursar por tres años la

    clase práctica Forense que posteriormente correspondía. Pocos años atrás a la

    pasantía penal a través del bufete popular, lo que después se llegó a conocer

    como clínicas penales, con la diferencia que en ese entonces, se llevaba a cabo

    en el bufete de algún abogado, durante no menos de cuatro años. Pudiendo la

    Corte Suprema de Justicia durante los diez meses posteriores, examinar a los

    estudiantes y así en caso de ser aprobados instruír también una investigación

    sobre su conducta tanto en su vida familiar como en el área social. 3

    Establecía el decreto número 52-73 (Código Procesal Penal derogado por el

    decreto 51-92 actual Código Procesal Penal) que los estudiantes de derecho

    debían formar parte del bufete popular de las universidades y deberían de

    realizar como práctica dentro del pensum de todas las universidades en donde

    se realizaran estudios de derecho, tres casos como práctica del curso de

    derecho procesal penal. Dicho decreto estipulaba que los jueces podrían

    designar como defensores a pasantes de los distintos bufetes universitarios del

    país, debiendo por su parte dichas universidades enviar listas a la Presidencia

    del Organismo Judicial.

    Los estudiantes que realizaban ésta práctica eran asesorados y auxiliados por

    un abogado que nombraban los bufetes populares, quien los acompañaba a la

    3 Cabrera, Marcos, “Funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal”, Guatemala, 2001, Tesis de

    Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Pág. 33

  • 10

    audiencia en muchos casos, sirviendo esta práctica para que el estudiante

    conociera cómo se realizaban las diligencias en la práctica.

    El código procesal penal vigente, Decreto 51-92 del Congreso de la República

    fue aprobado el 24 de septiembre de 1992, publicado en el Diario oficial el 14

    de diciembre de 1992 y entró en vigencia el 1 de julio de 1994, siendo el mismo

    día que también entró en vigencia el Acuerdo número 12-94 de la Corte

    Suprema de Justicia que reguló la reglamentación del Servicio Público de

    Defensa Penal.

    1.3. BASE LEGAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

    PÚBLICO DE DEFENSA PENAL.

    Los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala

    hacen énfasis en el derecho de defensa y la presunción de inocencia

    respectivamente. Por su parte el decreto 51-92 del Congreso de la República

    (código Procesal Penal) establece en su artículo 20 que la defensa de la

    persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser

    condenado sin ser haber sido citado, oído y vencido en procedimiento

    preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las

    formalidades y garantías de ley.

    De igual manera se refiere el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su

    artículo 14, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo

    8 inciso d), ampliándolo en el sentido de que la persona tiene derecho a

    defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor de su elección.

  • 11

    1.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA

    PENAL.

    El licenciado César Barrientos define el servicio de defensa pública de la

    siguiente manera: “Es la Institución que equilibra el otorgamiento de la

    investigación penal al Ministerio Público. El objetivo esencial de esta novedosa

    institución es garantizar la defensa en juicio penal. La naturaleza de los bienes

    jurídicos en juego provoca que sea asistido únicamente por profesionales del

    derecho, un abogado colegiado activo, quien al ejercer tal función pasa a ser un

    órgano de administración de justicia encargado de cuidar los derechos de su

    defendido.” 41

    El Instituto de la Defensa Pública Penal, es una institución de ingreso

    relativamente naciente e innovadora en el mundo jurídico, la cual es prestada

    por algunos Estados del mundo.

    Su naturaleza jurídica deviene del carácter público de la institución porque

    proviene de un organismo estatal, y equilibra en cierta forma el otorgamiento de

    la investigación del servicio en juicio penal; la misma funciona por medio de un

    cuerpo de abogados que prestan sus servicios en la misma.

    Su objeto es garantizar la Defensa gratuita a personas necesitadas del servicio

    en juicio penal. Cumpliendo con las garantías procesales del principio del

    derecho de defensa, que entre otras señala que el imputado tiene derecho a

    nombrar o contar con un defensor en juicio, lo cual comprende entre otros

    derechos, la necesidad de asistencia técnica eficiente e idónea, desde el primer

    4

    Barrientos Pellecer, César Ricardo. “Curso Básico sobre Derecho Procesal Penal” Editorial Imprenta

    Llarena, S. A. Guatemala 1993. Página 170

  • 12

    momento en que es señalada como autora o partícipe de un delito y en todo

    caso desde su aprehensión o cuando presta su primera declaración. 5

    1.5. ORIGEN DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN

    GUATEMALA.

    En Guatemala, el servicio público de defensa penal, nace como un compromiso

    de los acuerdos de paz, específicamente del Acuerdo sobre fortalecimiento del

    poder civil y función del ejército en una sociedad democrática, dentro del

    apartado denominado sistema de justicia.

    El cual consideraba que una de las debilidades estructurales del Estado

    guatemalteco, residía en el sistema de administración de justicia, el cual es uno

    de los servicios públicos esenciales.

    Se consideró que el mismo adolecía de fallas y deficiencias tales como la

    lentitud de los trámites, la ausencia de sistemas modernos para la

    administración de los despachos y la falta de control sobre los funcionarios y

    empleados judiciales, deficiencias que habían propiciado corrupción e

    ineficiencia.

    Estableciéndose que el proceso judicial es el instrumento necesario para que

    las personas alcancen la justicia, mediante la imparcialidad, objetividad,

    generalidad e igualdad ante la ley, deviniéndose de lo mismo la importancia de

    mejorar el sistema de justicia.

    5 “Aplicación de garantías constitucionales y de principios procesales.” Op Cit. Pág. 36

  • 13

    Siendo necesario, realizar diferentes reformas legales, entre las cuales se

    encuentra el servicio público de defensa penal, así como las reformas

    legales de la carrera judicial y del código penal.

    Dentro de las reformas relativas al servicio público de defensa penal, se

    pretende establecer el mismo, con el objeto de proveer asistencia legal a

    aquellas personas que por carecer de medios económicos no puedan contratar

    los servicios de asesoría profesional privada. El servicio público de defensa

    penal, sería un ente con autonomía funcional e independiente de los tres

    organismos del Estado, con la misma jerarquía en el proceso que el Ministerio

    Público y que alcance cobertura nacional.6

    La Ley del Servicio Público de Defensa Penal, decreto 129-97 fue aprobada por

    el Congreso de la República el día 5 de diciembre de 1997 y publicada el 13 de

    enero de 1998; entró en vigencia el 13 de julio del mismo año, fecha esta última

    en que el IDPP comenzó a funcionar como una entidad autónoma. 7

    1.6. FINALIDAD ESENCIAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA

    PENAL.

    De conformidad al acuerdo número 04-99, del Consejo del Instituto de la

    Defensa Pública Penal que regula el reglamento del Instituto de la Defensa

    Pública Penal, en su artículo 4º el instituto tiene como fin asistir gratuitamente a

    personas de escasos recursos económicos imputadas del delito, mediante un

    servicio oportuno, permanente y eficiente con excepción de las personas que

    6 Comisión para el Esclarecimiento Histórico. “Guatemala, Memoria del silencio”, Guatemala, s.a.,

    Tercera Edición, Editorial Arte, Color y Texto, S. A. Pág. 37. 7Editor Universidad Rafael Landivar. “Acuerdos de Paz”. Guatemala. Fotomecánica De León. 2000. Pág.

    151.

  • 14

    teniendo recursos económicos pueden reembolsar los honorarios profesionales

    conforme arancel.

    Dicho servicio además de asistir gratuitamente a las personas de escasos

    recursos económicos imputadas de algún delito, debe de ser oportuno,

    permanente y eficiente; es interesante notar que el Instituto de la Defensa

    Pública Penal también puede asistir a personas que aún teniendo recursos

    económicos deseen contratar los servicios del Instituto de la Defensa Pública

    Penal, mediante el pago de los honorarios profesionales calculados conforme a

    arancel.

    1.7. LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL (DTO. NÚMERO

    129-97)

    El Congreso de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

    artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

    decretó la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, la cual fue publicada

    en el diario oficial del día 13 de enero de 1998, y entró en vigencia el día 13 de

    julio del año 1998. La misma se encuentra contenida en 64 artículos, y seis

    títulos.

    La ley del Servicio Público de Defensa Penal considera que es importante

    garantizar el derecho de defensa como derecho fundamental y como garantía

    operativa en el proceso penal, tal como lo establece el artículo 12 de la

    Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que se debe

    asegurar a toda persona tener acceso a la defensoría pública, con prioridad a

    personas de escasos recursos, garantizando de esta manera el acceso a la

  • 15

    justicia en condiciones de igualdad, así como un sistema rápido y eficaz de

    justicia gratuita.

    Los títulos de dicha ley, se encuentran temas tales como el ámbito de actuación

    del IDPP, lo relativo a la prestación del servicio, la organización del IDPP, y

    disposiciones transitorias y generales.

    1.8. NORMATIVA INTERNA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL

    INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL

    1.8.1. Reglamento del Instituto de la Defensa Pública Penal (Acuerdo No.

    04-99)

    Contando el IDPP con su estatuto legal, se hacía necesario promulgar el

    instrumento reglamentario que permitiera definir y organizar las funciones que

    corresponderían a las unidades y personal que apoyaría este trabajo del

    defensor.

    Por lo que con base en lo establecido en el artículo 24 de la ley del servicio

    público de defensa penal, inciso b), dentro de las funciones del Consejo del

    IDPP, se encuentra la de aprobar reglamentos propuestos por la Dirección

    General. Habiéndose decretado el Reglamento del Servicio Público de

    Defensa Penal, contenido en el Acuerdo número 04-99, el Reglamento Interno

    de Trabajo y disciplinario del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el

    reglamento del servicio de defensoría pública de oficio

  • 16

    1.8.2. Reglamento del Servicio de Defensoría Pública de Oficio.

    El Reglamento del Servicio de Defensoría Pública de Oficio entró en vigencia

    treinta días después de su aprobación por el Consejo del Instituto de la Defensa

    Pública Penal, el cual se dio el día 3 de mayo del año dos mil.

    El mismo tiene por objeto regular la relación, obligaciones y deberes entre el

    Instituto de la Defensa Pública Penal y los Defensores Públicos de Oficio;

    entendiéndose como, Defensores Públicos de Oficio, de conformidad al artículo

    43 de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal a los abogados en ejercicio

    profesional privado quienes asistirán al IDPP en procesos penales de personas

    de escasos recursos especialmente en los que proceda una figura de

    desjudicialización. Con el objetivo de permitir a los defensores de planta

    concentrar su atención en los asuntos penales en los que no proceda la figura

    de la desjudicialización.

    Para servir como defensor público de oficio, de conformidad al artículo 45 de la

    Ley de Servicio público, se requiere: Ser abogado colegiado activo, haber

    superado los cursos implementados por el Instituto, cuando éstos se impartan

    en el distrito donde ejerce el abogado. Además de los otros requisitos que

    establezca la Dirección General del Instituto, tales como aprobar exámenes de

    admisión. En cuanto a los honorarios devengados por los defensores públicos

    de oficio los mismos serán cancelados de conformidad al arancel existente en el

    IDPP, para los mismos.

  • 17

    1.8.3 Tipo de defensores con los que cuenta el IDPP

    Defensores de planta, los cuales se dividen en:

    Atención de adultos.

    Atención de adolescentes.

    Atención de género.

    Atención de étnicos.

    Defensores de oficio.

    1.8.4. Número de defensores con los que cuenta el Instituto

    de la Defensa Pública Penal (Año 2005)

    Defensores de planta ....................................................................... 149

    Divididos en:

    1. Presupuestados ........................................................................... 90

    2. Por contrato (En formación) ........................................................ 59

    3. Defensores de oficio en sedes policiales y juzgados de paz..... 80

    Total defensores................................................................................. 229

    1.8.5. Cobertura del Instituto de la Defensa Pública Penal.

    El IDPP tiene cobertura en los 22 departamentos de la república, y en 12

    municipios siendo los mismos: Mixco, Villa Nueva, Amatitlán, Santa Lucía,

    Santiago Atitlán, Coatepeque, Malacatán, Ixchiguán, Santa Eulalia, Nebaj,

    Ixcán, Poptún, haciendo un total de 34 sedes.

  • 18

    1.8.6. Casos cubiertos anualmente por el Instituto de la Defensa Pública

    Penal.

    En promedio anualmente el IDPP cubre 24,000 casos.

    En promedio mensualmente el IDPP cubre 2,000 casos.

    Los departamentos donde se registra la mayor cobertura son:

    Guatemala, Escuintla, Quetzaltenango, Huehuetenango y Quiché.

    Fuente: Instituto de la Defensa Pública Penal. Departamento de Estadística. Diciembre del 2005

    1.8.7. Carga de trabajo registrada por defensor.

    En promedio a nivel nacional, cada defensor mantiene 70 casos vigentes: Con

    prisión preventiva 20; con medida sustitutiva 50

  • 19

    CAPÍTULO 2

    LOS DERECHOS HUMANOS

    2.1. DEFINICIÓN

    Los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de la

    República de Guatemala, son el producto de un largo proceso de luchas

    políticas de la sociedad civil, que parte desde mediados del siglo XVIII y llega

    hasta estos días. Así,- en una primera etapa se reconocieron los derechos

    individuales (siglos XVIII-XIX), en una segunda etapa, los derechos sociales

    (siglos XIX-XX) y paralelamente a estos reconocimientos, se profundizan los

    valores democráticos, que constituyen el marco dentro del cual se viene

    desarrollando el sistema de garantías para la protección de todos estos

    derechos.

    En este contexto, los derechos reconocidos a los ciudadanos por la

    Constitución de la República, adquieren gran importancia. Por una parte,

    constituyen límites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente

    fines del Estado, pues por mandato de la propia Constitución éste debe

    promoverlos y protegerlos.

    El ordenamiento jurídico, tanto partiendo nuestra Carta Magna, como de las

    leyes en general, debe contener la expresión de la voluntad de la comunidad

    para obtener los mejores resultados a efecto de mantener la armonía social en

    completo resguardo de los derechos humanos. Así, puede decirse que si bien

    el marco constitucional es dinámico y a la vez tiene proyección sobre el resto

    del ordenamiento jurídico.

  • 20

    El Estado reconoce los derechos humanos, no los otorga. Estos derechos son

    enunciativos no taxativos; surgirá uno nuevo, cada vez que se presente una

    nueva amenaza contra la persona.

    Los derechos fundamentales son atributos del ser humano que le son propios y

    debe ejercerlos en cualquier lugar, sin distinción de raza, sexo, religión, origen,

    medios o cualquier otra circunstancia. El poder público reconoce su existencia

    al consagrarlos constitucional y legalmente.

    Los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala,

    garantiza como inherentes a la persona son los mínimos y no excluyen a otros,

    según lo establece en su artículo 44. Los derechos fundamentales se

    reconocen en materia penal sustantiva y procesal a través de principios

    generales aplicables a todas las personas que tienen la calidad de sujetos

    procesales. 1

    2.2. DERECHOS Y GARANTIAS.

    Los derechos establecidos en la Constitución tienen una especial significación

    práctica dada la naturaleza bifronte (ser al mismo tiempo un derecho y una

    garantía, pues no puede autoprotegerse por sí mismo, sino que necesita de un

    instrumento adicional para su protección o defensa) de los derechos y la

    posibilidad de su proyección normativa y social.

    Por ello, los problemas de fundamentación de los derechos son una de las

    causas de la persistente debilidad estructural de los mismos, y es que pese al

  • 21

    reconocimiento generalizado así como al consenso respecto de la

    trascendencia de éstos, persisten su debilidad estructural y los supuestos de

    vulneración, puntual o sistemática.

    La explicación de todas estas carencias, se encuentra en la propia naturaleza

    dialéctica de los derechos como principios básicos del orden jurídico-político, a

    la vista del carácter social de su realización y de la inexistencia de una escala

    objetiva de valores individuales y sociales que permita su jerarquización.

    Es en este punto en donde converge la necesidad de la comprensión de los

    derechos fundamentales, para su debida observancia y protección. De tal

    manera se precisa de las garantías que hagan viables dicha protección o

    reivindicación en caso de haberse producido la violación.

    Los derechos fundamentales son la expresión jurídica de los valores de los

    habitantes del Estado. 9

    2.3. LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

    La doctrina moderna que sigue el derecho procesal penal, se dirige hacia el

    fenómeno de la constitucionalización del proceso penal, entendiéndose por éste

    el reconocimiento constitucional de los derechos, principios y garantías, que

    establecen el equilibrio entre las fuerzas del Estado, a cuyo orden corresponden

    la investigación, el enjuiciamiento, la penalización, y los derechos del sindicado

    que se encuentra sometido a proceso penal.

    8 Instancia Coordinadora de la Modernización de la Justicia. “Aplicación de garantías constitucionales y

    de principios procésales”, Guatemala, s.e. 2005, pág. 14. 9 Ibíd. Página 20.

  • 22

    La Constitución Política de la República de Guatemala, contempla un conjunto

    de derechos subjetivos fundamentales del ciudadano, que en la práctica han

    sido más conocidos como garantías individuales que expresan los valores

    superiores del ordenamiento jurídico constitucional tales como la dignidad de la

    persona humana, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, el bien común

    entre otros. 10

    Por su parte el Código Procesal Penal establece dentro de su libro primero las

    garantías procesales que rigen el proceso penal guatemalteco, y que

    representan la seguridad que otorga el Estado a las personas para gozar de sus

    derechos y que éstos no sean conculcados durante el ejercicio del poder

    estatal, ya sea limitándolos o rebasándolos, dentro de las cuales se encuentran

    las siguientes:

    2.3.1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Nullum poena sine lege. No hay pena sin ley.

    No se impondrá pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad.

    Artículo 1 código procesal penal

    Nullum proceso sine lege. No hay proceso sin ley

    No se podrá iniciar proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos

    o faltas por una ley anterior.

    Artículo 2 del Código Procesal Penal

    Este principio es una garantía constitucional por medio de la cual el ciudadano

    se encuentra seguro de que el Estado procederá contra él por la vía penal,

    únicamente cuando se le impute la realización de un hecho catalogado como

    delito o falta por la ley previamente promulgada; o se le impondrán medidas

  • 23

    coercitivas o restrictivas de sus derechos, especialmente la libertad, cuando sea

    encuentren previa y expresamente consignadas en las normas del país,

    impuesta por una autoridad judicial a través de una sentencia dictada dentro de

    un procedimiento llevado con todas las garantías, por tanto el principio de

    legalidad presenta cuatro aspectos principales, los cuales se describen a

    continuación:

    1) Legalidad del delito. (O principio de legalidad criminal.):

    Ninguna conducta por reprochable que sea y por mucho que lesione bienes

    jurídicos, puede considerarse como delito si la ley no lo describe y tipifica

    expresamente como tal.

    2) Legalidad de la pena: No se puede imponer una pena distinta a la

    señalada previamente por el legislador para el respectivo delito (no se puede

    sustituir o crear penas por analogía)

    3) Legalidad de la jurisdicción y el procedimiento. Nadie puede ser

    juzgado sino por funcionario judicial competente y previamente establecido;

    observando las formalidades propias del juicio.

    4) Legalidad de la ejecución. No puede ejecutarse pena alguna sino en la

    forma prevista por la ley. 11

    El principio de legalidad es el eje del ordenamiento jurídico y debe de ser

    analizado desde tres puntos de vista:

    10

    Ibíd. Página 22.

  • 24

    a) El principio de legalidad constitucional.

    b) El de legalidad penal sustantiva.

    c) El de legalidad procesal.

    a) principio de legalidad constitucional.

    Sobre el mismo ya la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, mediante

    sentencia del 22 de febrero de 1996, sostuvo que el principio de legalidad

    contenido en los artículos 5, 152, 154 y 155 de la Constitución de la República

    implica que la actividad de cada uno de los órganos del Estado debe

    mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas

    por la Constitución y las leyes.

    b) El principio de legalidad penal sustantiva.

    De conformidad al mismo, no hay delito ni pena sin ley anterior nullum crimen,

    nulla poena sine lege, el mismo se encuentra contenido tanto en la Constitución

    Política de la República en su artículo 17, como en el artículo 1 del código penal

    en cuanto un principio básico que establece que nadie podrá ser penado por

    hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley

    anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las

    previamente establecidas en la ley.

    Aunado al hecho de que el código penal guatemalteco no admite la analogía,

    por tanto si la acción u omisión no está contemplada como delito o falta se

    permite a la persona realizarla sin ninguna restricción toda vez que el artículo 5

    11

    Unidad de Capacitación Institucional. “Manual del Juez”, Guatemala, s.e., 2000, página 7.

  • 25

    de la Constitución de la república establece que toda persona tiene derecho a

    hacer lo que la ley no prohíbe.

    Además se encuentra contenido en los artículos 11.2 de la Declaración de

    Derechos Humanos, y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y

    1 del Código Procesal Penal, el cual se amplía en el sentido de que establece

    además que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la

    imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiara de ello.

    En cuanto a esta última afirmación, el Código Penal guatemalteco, establece en

    su artículo 2, que si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere

    distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean

    más favorables al reo aún cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle

    cumpliendo su condena. Lo cual viene a legislar en el mismo sentido lo

    establecido en la Declaración, anteriormente detallada.

    c) El principio de legalidad procesal.

    El jurista guatemalteco Adolfo Reyes Calderón indica que: “El mismo se refiere

    a la exclusividad de la ley en la creación de Derecho penal, ya que de acuerdo

    con el principio de legalidad, de defensa o de reserva: Nadie podrá ser penado

    por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas, por ley

    anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las

    previamente establecidas en la ley nullum crimen, nulla poena, sine lege, es

    decir que sólo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas y medidas

    de seguridad para los mismos.”

  • 26

    2.3.2. PRINCIPIO DE JUICIO PREVIO

    Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino en sentencia firme, obtenida por

    un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones del código procesal penal, y a las normas de la Constitución

    de la República, con observancia estricta de las garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del

    imputado o acusado. La inobservancia previstas para las personas y de las facultades y derechos del imputado o acusado.

    Artículo 4 del Código Procesal Penal

    Es una garantía Constitucional desarrollada en el Código Procesal Penal, y

    ofrece a los ciudadanos la seguridad de no ser sometidas a una pena 12 o

    medida de seguridad y corrección 13 contemplada en un delito o falta, sin que

    exista una sentencia de condena dictada de conformidad con un proceso

    llevado con todas las garantías, por autoridad judicial competente. El proceso

    debe estar preestablecido, pues el Estado no puede cambiar arbitrariamente la

    forma como se juzga a la persona.

    El juez debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones, al aplicar este

    principio:

    Cualquier pena o medida de seguridad que restrinja, de alguna manera, uno o

    varios derechos fundamentales debe aplicarse dentro del marco de la ley penal

    y como consecuencia de la comprobación judicial, a través de una sentencia

    basada en autoridad de cosa juzgada, de una acción u omisión típica,

    12

    De conformidad al artículo 41 del código penal (Decreto 17-73) las penas principales son: La de muerte,

    la de prisión, el arresto y la multa. 13

    De conformidad al artículo 88 del código penal (Decreto 17-73) las medidas de seguridad son:

    1. Internamiento en establecimiento psiquiátrico; 2. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u

    otro análogo; 3. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial; 4. Libertad

    vigilada; 5. Prohibición de residir en lugar determinado; 6. Prohibición de concurrir a determinados

    lugares; 7. Caución de buena conducta.

  • 27

    antijurídica, culpable, punible por parte de una persona sometida a proceso

    judicial.

    Para la validez de la sentencia firme, es necesario que ésta haya sido obtenida

    por un procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de la

    Constitución, el Código Procesal Penal y demás leyes pertinentes; observando

    todas las garantías del debido proceso.

    Para la imposición de una medida de seguridad es necesaria la aplicación de un

    proceso penal en el cual se haya comprobado la realización de una acción

    típica y antijurídica, que la persona es inimputable y que existe peligrosidad

    criminal en el sujeto debidamente comprobada que hace necesario la

    imposición de una medida de seguridad, tal como lo establece el artículo 264

    del código procesal penal. 14

    2.3.3. FINES DEL PROCESO.

    El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las

    circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el

    pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

    Artículo 5 del Código Procesal Penal

    De conformidad con el artículo 5 del código Procesal Penal, los fines del

    proceso son:

    La averiguación de un hecho señalado como delito o falta.

    14

    Unidad de Capacitación Institucional. “Manual del Juez”.Op. Cit., pagina 32.

  • 28

    El establecimiento de las circunstancias en que pudo ser cometido.

    Obtener la identidad o individualización del autor.

    El establecimiento de los medios que determinen la posible participación del

    sindicado.

    El pronunciamiento de la sentencia y

    La ejecución de la misma.

    2.3.4. PRINCIPIO DEL DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL

    El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e

    independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. La ejecución penal estará a cargo de jueces

    de ejecución.

    Por ningún motivo las restantes autoridades del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de causas

    pendientes o la reapertura de las ya terminadas por decisión firme.

    Nadie puede ser juzgado, condenado, penado o sometido a medida de seguridad y corrección, sino por

    los tribunales designados por la ley antes del hecho de la causa.

    Artículo 7 del Código Procesal Penal

    La imparcialidad es el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un órgano

    que efectivamente no esté comprometido con ninguna de las partes, ni tiene un

    interés dentro del asunto.

    Cuando el juez se siente parcializado procederá la causa por parte de éste o

    cuando alguna de las partes considere que el juez no es imparcial puede

    recusarlo.

  • 29

    La imparcialidad se refiere al aspecto subjetivo de la independencia judicial,

    que garantiza que en el caso concreto el juez resolverá únicamente conforme a

    la ley, por eso se han establecido salvaguardas para preservar la imparcialidad:

    el derecho a excusa y recusación de las partes, tal como lo prevén los artículos

    122, 123 y 125 de la Ley del Organismo Judicial.

    El juez no se encuentra subordinado ante ningún órgano o persona y goza de

    independencia absoluta al momento de resolver. Cuando un juez decide en un

    caso concreto por tener competencia para conocer, los miembros del

    Organismo Judicial no pueden ejercer presión para que resuelva en

    determinada forma. En este caso, el funcionario judicial se encuentra

    subordinado únicamente a la propia ley.

    Por consiguiente, de acuerdo con este principio, los jueces son, en cuanto al

    ejercicio de su función y aplicación del derecho en un caso concreto,

    independientes de todos los demás poderes del Estado. Por lo tanto, la

    independencia es un atributo personal del juez.

    El juez no está subordinado a ninguna instancia interna del poder judicial.

    Si algún funcionario público, incluyendo un juez o magistrado, pretendiere hacer

    prevalecer su cargo para influir en una decisión judicial violaría el artículo 203

    de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que: A

    quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de

    imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para

    ejercer cualquier cargo público.

  • 30

    Los magistrados o jueces que tienen competencia para revisar decisiones

    judiciales de ningún modo pueden dar indicaciones o influir sobre el juez para

    que decida en uno u otro sentido.

    Todo examen de las decisiones judiciales que no sea realizado a través de los

    medios de impugnaciones legalmente establecidos representa un poder de

    disciplina o de superintendencia que afecta la independencia judicial y por lo

    tanto es inconstitucional.

    Por consiguiente, los jueces no pueden ser objeto de medidas o sanciones

    disciplinarias por el contenido de sus decisiones judiciales. La única forma de

    sancionar a un juez por el contenido de sus decisiones judiciales es a través de

    un proceso penal, previa declaratoria de antejuicio, en donde se declare la

    comisión de un delito.

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14) y la

    Convención Americana (Artículo 8) establecen como derecho del imputado, el

    ser juzgado por un juez o tribunal imparcial. Los mecanismos Constitucionales

    y legales existentes para asegurar la imparcialidad del juez son:

    1) La independencia judicial: La independencia del juez es un principio

    constitucional, establecido en sus artículos 203 y 205. Al dictar sus

    resoluciones, los jueces y magistrados, sólo deben atenerse a lo fijado

    por la Constitución de la República, los tratados internacionales

    ratificados por Guatemala y las leyes del país. La independencia judicial

    se articula en un doble plano.

  • 31

    2) Independencia del Organismo Judicial frente a los otros poderes del

    Estado: Como uno de los poderes del Estado y en base al principio de

    separación de poderes, el organismo Judicial es independiente del poder

    ejecutivo y del poder legislativo.

    3) Independencia del juez frente a las autoridades del Organismo

    Judicial: La independencia, no sólo se debe dar frente a los otros

    poderes, sino también frente a los otros jueces y magistrados. Por ello,

    el artículo 205 inciso c. establece como una de las garantías, la no

    remoción de magistrados y jueces. A diferencia de lo que ocurre con el

    Ministerio Público, la organización jerárquica del organismo Judicial es

    exclusivamente funcional y tan sólo permite que un tribunal pueda

    revocar las decisiones del juez inferior, cuando se plantea recurso

    conforme al procedimiento legalmente establecido. Es por esa razón que

    la Corte Suprema de Justicia, a diferencia del Fiscal General, sólo tenga

    facultad de dictar órdenes y circulares en materia administrativa (Artículo

    54 del Organismo Judicial).

    4) La exigencia de juez competente preestablecido: Esta garantía

    contenida en el artículo 12 de la Constitución de la República, 14 del

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la

    Convención Americana tiene como finalidad asegurar la independencia

    del juez, evitando que los poderes del Estado puedan elegir en cada

    caso, al juez que convenga más a sus intereses. Quedan totalmente

    prohibidos los tribunales de fuero especial. Por estas razones, es de

    suma importancia, la existencia de un mecanismo objetivo y no

    manipulable en la determinación de la competencia de cada juez o

    Tribunal.

  • 32

    5) El principio acusatorio: La separación de funciones entre investigación,

    control de la investigación y enjuiciamiento tiene como finalidad,

    garantizar la imparcialidad del juez evitando contaminación y

    predisposición en contra del imputado. Es muy difícil, que la misma

    persona que investiga, pueda a la vez controlar que la investigación

    respete las garantías legales y constitucionales y mucho menos pueda

    decidir objetivamente sobre la culpabilidad o inocencia del reo. Por ello,

    el Código Procesal Penal, rompiendo con el sistema inquisitivo, delimita

    entre fiscal, juez de primera instancia y tribunal de sentencia, las

    funciones de investigar, controlar la investigación y dictar sentencia.

    6) La imparcialidad del juez en el caso concreto: Todos los

    mecanismos anteriores, tienen por finalidad crear las condiciones

    abstractas para que un juez sea imparcial. Sin embargo, puede o no ser

    suficiente pues el juez puede tener amistad, enemistad, prejuicio,

    interés, parentesco con el alguno de los sujetos procesales, pudiéndose

    poner en peligro su objetividad. Para ello, el Código Procesal Penal (

    Artículo 62 y siguientes) y la Ley del Organismo Judicial, especifican y

    desarrollan los impedimentos, excusas y recusaciones. 15

    15

    UNICOCADEP . “Técnicas de oratoria forense y estrategias de defensa”. S.E. Pag. 77.

  • 33

    2.3.5. INDEPENDENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

    El ministerio público, como institución goza de plena independencia para el ejercicio de la acción

    penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este código, salvo la

    subordinación jerárquica establecida en su propia ley.

    Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o a sus subordinados

    respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción,

    salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia.

    Artículo 8 del Código Procesal Penal

    De conformidad al artículo 8º del Código Procesal Penal el Ministerio Público

    goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la

    investigación de los delitos. Esta facultad tiene su origen en el mandato

    constitucional contenido en el artículo 251 y que es desarrollado por los

    artículos 107 y 108 de la ley procesal que le imponen la obligación de ser el

    órgano auxiliar de la administración de justicia, al tiempo de exigir la

    adecuación de sus actos a un criterio objetivo que permita la correcta

    aplicación de la ley penal.

    Hay que destacar que su independencia es funcional ya que la institución se

    organiza internamente al amparo de los principios de dependencia jerárquica

    y unidad por lo que ninguna autoridad puede ni debe dar lineamientos sobre la

    forma de llevar adelante la investigación de los delitos. 16

  • 34

    2.3.6. Obligatoriedad, gratuidad y publicidad.

    La función de los tribunales en los procesos es obligatoria, gratuita y pública. Los casos de

    diligencias o actuaciones reservadas serán señaladas expresamente por la ley.

    Artículo 12 del Código Procesal Penal

    La publicidad de los actos administrativos viene estipulada en la Constitución en

    su artículo 30. La Convención Americana señala en su artículo 8, inciso 5º. La

    publicidad del proceso penal salvo en lo necesario para preservar los intereses

    de la justicia.

    El juicio público permite una mejor intervención del imputado, el control

    ciudadano sobre la actividad de los jueces y fiscales y en general mayor

    transparencia. El Código Procesal Penal, prescribe en su artículo 12 la

    publicidad del proceso.

    Sin embargo, la publicidad también tiene un componente negativo, por cuanto el

    simple hecho de ser sometido a proceso implica un daño en el reconocimiento

    social del imputado.

    Por ello, el artículo 314 del Código Procesal Penal, limita durante el

    procedimiento preparatorio, la publicidad a las partes procesales y el deber de

    reserva.

    16

    Unidad de Capacitación Institucional. “Manual del Juez”. Op.Cit., pág. 31.

  • 35

    Por otra parte, teniendo en cuenta que la publicidad también podría obstaculizar

    la investigación en aquellos casos en los que no se haya dictado auto de

    procesamiento, el Ministerio Público podrá disponer, por un plazo no superior a

    diez días, la reserva total o parcial de las actuaciones. El plazo podrá

    prorrogarse por otros diez días, pero en este supuesto, los interesados podrán

    solicitar al juez ponga fin a la reserva.

    2.3.7. PRINCIPIO DE FUNDAMENTACION.

    Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia

    constituye un defecto absoluto de forma.

    La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como

    la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. La simple relación de los

    documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún

    caso a la fundamentación. Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho

    constitucional de defensa y de la acción penal.

    Artículo 11 bis del Código Procesal Penal

    Constitucionalmente, el Estado es el encargado de establecer las reglas de

    convivencia y de interrelación entre los ciudadanos, pero a su vez protege al

    individuo y busca la realización del bien común. Esto trae como consecuencia

    que el principal deber del Estado sea garantizar la vida, la libertad, la justicia, la

    seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

    Para el cumplimiento de estas garantías el Estado al intervenir mediante su

    poder, debe sujetarse a reglas preestablecidas y hacerlas públicas, pues de

    ésta manera el ciudadano las conoce y puede exigir su cumplimiento y limitar el

    poder del propio Estado.

  • 36

    Para garantizar la justicia y la libertad, el Estado promulga leyes y crea

    entidades para aplicarlas (Corte de Constitucionalidad, Organismo Judicial,

    Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Instituto de la Defensa Pública Penal y

    otros). Mediante ellas se obliga a los órganos de administración de justicia a

    sujetarse a las reglas preestablecidas al momento de ejercer el poder que el

    Estado les delega.

    Con el cumplimiento de la obligación de fundamentar su decisión, el Estado

    garantiza a los ciudadanos al momento de resolver los conflictos que lo hará de

    tal manera que éstos estarán en capacidad de comprender la decisión y sus

    motivos, aceptándola u oponiéndose.

    La fundamentación de las decisiones judiciales brinda a las partes la posibilidad

    que al conocerlas puedan impugnarlas a través de los recursos o consentirlas.

    De esta manera se garantizan los derechos fundamentales de impugnación,

    postulación y defensa.

    Lo anterior conduce a que el juzgador en sus decisiones exprese claramente a

    partir de un resumen de los hechos, la explicación del porqué son aplicables

    determinadas normas y su adecuación con los fundamentos fácticos (la manera

    como el hecho se ajusta a lo previsto en la norma) y la forma en que se arribó a

    concluir que estos hechos se encuentran probados.

    El artículo 11 bis del Código Procesal Penal, establece que toda resolución

    donde no se exprese con claridad los motivos de hecho y de derecho

    fundamentadores de una determinada resolución, viola el Derecho

    Constitucional de defensa y de la acción penal. En este sentido, la mera

    relación de los documentos del proceso, la referencia de los requerimientos de

  • 37

    las partes o la cita de las normas aplicables, etcétera no reemplaza la

    fundamentación exigida y hace nula la decisión.

    La fundamentación jurídica es la explicación de los vínculos lógicos existentes

    entre los hechos y los supuestos normativos y no una simple relación de

    artículos y leyes aplicables. Debe ser redactada de manera sencilla para que

    cualquier ciudadano pueda comprender los motivos de una decisión judicial. 17

    2.3.8. EL PRINCIPIO DEL DERECHO A SER TRATADO COMO INOCENTE.

    El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una

    sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección.

    Artículo 14 del código procesal penal

    Si la sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la

    culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma

    condenatoria y esté firme, el imputado tiene jurídicamente el estado de

    inocencia.

    El derecho a ser tratado como inocente o principio de presunción de inocencia

    está contenido en la Constitución en su artículo 14, en el pacto de Derechos

    Civiles y Políticos en su artículo 14 inciso 2, y en el Pacto de San José en su

    artículo 8 inciso 2. Las consecuencias jurídicas de este principio son:

    17

    Ibid. Pág. 12

  • 38

    1.) El in dubio pro reo. La declaración de culpabilidad en una sentencia,

    sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la

    existencia del hecho punible y del grado de participación del imputado. Si

    existiere duda razonable, no se podrá condenar, pues ésta favorece al imputado

    (artículo 14 del código procesal penal.

    2.) La carga de la prueba corre a cargo de las partes acusadoras:

    El imputado no necesita probar su inocencia, pues constituye el estatus

    jurídico que lo ampara, de tal manera que quien acusa debe destruir

    completamente esa posición arribando a la certeza sobre la comisión de un

    hecho punible y la responsabilidad del mismo. La carga de la prueba

    corresponde al Ministerio Público y al querellante.

    3.) La reserva de la investigación. Como consecuencia del principio de

    inocencia del imputado y del tratamiento como tal, la investigación debe evitar

    en lo posible las consecuencias negativas que supone, a los ojos de la

    sociedad, el hecho de ser sometido a persecución penal. En esta línea, el

    artículo 314 del Código Procesal Penal, establece el carácter reservado de las

    actuaciones y la Ley orgánica del Ministerio Público, limita el derecho a la

    información así como el de presentación de imputados ante los medios de

    comunicación en salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia y el

    derecho a la intimidad.

    4.) El carácter excepcional de las medidas de coerción: Las medidas de

    coerción limitan el derecho a ser tratado como inocente. Por ello, Sólo se

    justifican cuando exista un real peligro de obstaculización en la averiguación de

    la verdad o peligro de fuga. Incluso dentro de las mismas, se dará preferencia a

    las menos gravosas (por ejemplo una medida sustitutiva antes que la prisión

    preventiva). En ningún caso las medidas coercitivas pueden utilizarse como

  • 39

    una sanción o pena anticipada. El código Procesal Penal, establece este

    principio en su artículo 14 y lo desarrolla a lo largo de su articulado.

    5.) Sólo se justifican cuando exista un real peligro de obstaculización en la

    averiguación de la verdad o peligro de fuga. Incluso dentro de las mismas, se

    dará preferencia a las menos gravosas (por ejemplo una medida sustitutiva

    antes que la prisión preventiva). En ningún caso las medidas coercitivas

    pueden utilizarse como una sanción o pena anticipada. El código Procesal

    Penal, establece este principio en su artículo 14 y lo desarrolla a lo largo de su

    articulado.

    De lo anteriormente analizado, se llegan a las siguientes conclusiones:

    El principio y garantía constitucional de la presunción de inocencia, consiste en

    que toda persona a quien se le acusa de haber cometido algún delito o falta, es

    inocente, mientras no se haya declarado responsable por un juez competente y

    preestablecido, y que se haya dictado sentencia condenatoria, y haberse

    agotado todos los recursos legales.

    Si la sentencia es el único mecanismo por el cual el Estado puede declarar la

    culpabilidad de una persona, mientras ésta no se produzca en forma

    condenatoria y se encuentre firme, el imputado jurídicamente debe ser

    considerado inocente y como tal debe de ser tratado. 18

  • 40

    2.3.9. PRINCIPIO DE RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Los tribunales y demás autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que

    les imponen la Constitución de la República y los tratados internacionales sobre el respeto a los

    derechos humanos.

    Artículo 16 del Código Procesal Penal

    La Constitución Política contiene lo sustancial de los tratados suscritos por

    Guatemala en materia de Derechos Humanos. No obstante, todos los tratados

    internacionales sobre Derechos Humanos son aplicables en el derecho penal

    guatemalteco y tienen preeminencia sobre el derecho interno de conformidad al

    artículo 46 de la Constitución Política de la República.

    El juez , al resolver, debe apoyarse en los tratados ratificados por Guatemala en

    matera de derechos humanos, y en caso de contradicción entre una ley y un

    tratado, debe prevalecer este último.

    18

    CREA/USAID. “Aplicación de garantías constitucionales y de principios procesales.” Litografías

  • 41

    2.3.10. PROHIBICIÓN DE PERSECUCIÓN Y SANCION PENAL MÚLTIPLE –

    ( Non bis in idem)

    Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será

    admisible nuevamente persecución penal:

    Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente.

    Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en ejercicio de la misma.

    Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos diferentes, que no puedan

    ser unificados, según las reglas respectivas.

    Artículo 17 del Código Procesal Penal

    El principio non bis idem, tiene un doble significado: Procesal (en virtud del

    cual nadie puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos) y material

    (significa que nadie puede ser castigado dos veces por una misma conducta).

    En un estado de Derecho, en base a los principios de libertad y seguridad

    jurídica, no se puede permitir que una persona pueda ser enjuiciada o

    sancionada repetidas veces por los mismos hechos (non bis in ídem).

    Si bien este principio no está explícitamente desarrollado en nuestra Carta

    Magna, el artículo 211 de la misma, párrafo 2º. establece la prohibición para los

    tribunales y autoridades de conocer procesos fenecidos. Los pactos

    internacionales sobre derechos humanos, normas preeminentes sobre la

    Constitución de la República (artículo 46) lo detallan.

    Modernas, S. A. Pág. 42

  • 42

    Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su

    artículo 14, inciso 7º que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito

    por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de

    acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. En el mismo sentido

    se pronuncia la Convención Americana en su artículo 7, inciso 4º.

    El Código Procesal Penal, en su artículo 17, señala que habrá persecución

    penal múltiple cuando se persiga más de una vez por el mismo hecho a una

    persona. Frente a la segunda persecución se puede plantear excepción por

    litispendencia o por cosa juzgada.

    Sin embargo, el artículo ya citado, autoriza a plantear nueva persecución penal,

    cuando:

    La primera fue intentada ante tribunal incompetente.

    Cuando la no prosecución proviene de defectos en la promoción o en el

    ejercicio de la misma.

    Cuando un mismo hecho debe ser juzgado por tribunales o procedimientos

    diferentes, que no puedan ser unificados, según las reglas respectivas.

    El principio de non bis in ídem no impide, sin embargo, que el proceso se pueda

    reabrir en aquellos casos en los que procede la revisión. Al efecto, cabe

    recordar que la revisión sólo opera a favor del reo (Artículos 453 a 463 del

    Código Procesal Penal). 19

    19

    Maza, Benito. “Curso de Derecho Procesal Penal”, 1ª. Edición Serviprensa. Guatemala, 2005. pag.

    25

  • 43

    2.2.11. COSA JUZGADA

    Un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en caso de revisión conforme a lo previsto

    en este código.

    Artículo 18 Código Procesal Penal

    Este principio apunta Devis Echandía 1, “Se deduce del carácter absoluto de la

    administración de justicia. Significa que una vez decidida, con las formalidades

    legales, sobre la responsabilidad imputada en el proceso penal, las partes

    deben acatar la resolución que le puso término, sin que les sea permitido

    plantearlo de nuevo. De lo contrario, la incertidumbre reinaría en la vida jurídica

    y la función judicial resultaría menguada gravemente y sus fines no podrían

    lograrse. La sentencia final estaría siempre sujeta a revisión en otro proceso,

    por la voluntad de una de las partes (el Estado o el procesado), lo cual haría

    imposible la paz y la armonía sociales y la tutela de la vida, el honor, la libertad

    y la dignidad de las personas.

    El Código Procesal Penal afirma en el artículo 18 la máxima reconocida en el

    derecho comparado res iudicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se tiene

    por verdad) así: un proceso fenecido no podrá ser abierto de nuevo, excepto en

    caso de revisión conforme lo previsto en este código.

    Siendo la única excepción la revisión, contemplada en el Código Procesal Penal

    en los artículos del 453 al 463 que abre la posibilidad de anular la sentencia

  • 44

    ejecutoriada mediante la revisión cuando se tienen evidencias de que el error

    judicial ha contribuido a condenar a un inocente y se hace insostenible

    mantener el status quo de la sentencia. 21

    2.3.12. El derecho de defensa

    La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser

    condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal

    competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.

    Artículo 20 del Código Procesal Penal

    EL DERECHO DE DEFENSA.

    La Constitución Política de la República, establece en su artículo 12 la

    inviolabilidad del derecho de defensa. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos

    dispone en su artículo 14 que la persona tiene derecho a hallarse presente en el

    proceso y a defenderse personalmente o a ser asistida por un defensor de su

    elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a

    tenerlo y siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre

    defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para

    pagarlo. Asimismo, le asiste el derecho a estar presente en el proceso y hacer

    interrogar los testigos de cargo y descargo, a no declarar contra uno mismo y a

    ser asistida por abogado. La Convención Americana de Derechos Humanos,

    en su artículo 8, manifiesta que el inculpado tiene derecho a defenderse

    20

    Devis Echandía, Hernando. “Principios Fundamentales del Derecho Procesal Penal”, 2ª. Edición

    Biblioteca jurídica Diké, Medellín, Colombia, 1988, Pág. 41. 21

    Unidad de Capacitación Institucional. “Manual del Juez”. Op. Cit., pag. 27.

  • 45

    personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de

    comunicarse libre y privadamente con su defensor.

    El derecho de defensa cumple dentro del sistema de garantías un rol especial.

    Por una parte actúa como una garantía más, y por otra, es la principal vía para

    asegurar la efectiva vigencia del resto de las garantías procesales.

    El Código Procesal Penal, desarrollando la normativa constitucional del derecho

    de defensa, le otorga al imputado la facultad de hacer valer por si mismo, o por

    medio de abogado defensor sus derechos desde el primer acto del

    procedimiento dirigido en su contra. (Artículo 71 del Código Procesal Penal)

    El profesor Piza Escalante señala en relación al derecho de defensa: “Cabe

    advertir, asimismo, que el derecho de defensa debe ser no sólo formal, sino

    también material; es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente, lo cual

    implica además, como aspectos de singular importancia, el derecho a hacer uso

    de todos los recursos legales o razonables de ese ejercicio, así como la

    necesidad de garantizar al imputado y a su defensor respecto al primero, en

    virtud de su estado de inocencia hasta no haber sido condenado por sentencia

    firme, al segundo por su condición de instrumento legal y moral al servicio de la

    justicia, cualquiera que sea la causa que defienda, la persona del reo o la

    gravedad de los hechos que se le atribuyan.” 22

    Las principales manifestaciones del derecho de defensa son:

    1) El derecho a defensa material. El derecho a la defensa material es el

    derecho que tiene el imputado a intervenir personalmente en el procedimiento

    22

    “Aplicación de garantías constitucionales y de principios procesales”.Op.Cit. Pág. 46.

  • 46

    para ejercer su defensa. De esta forma, el imputado puede, a lo largo del

    procedimiento realizar declaraciones, hacer pedidos al fiscal o al juez, proponer

    por sí mismo pruebas, etc. En el debate tiene además el derecho a la última

    palabra.

    2) La declaración del imputado. El artículo 15 del Código Procesal Penal, en

    desarrollo del artículo 16 de la Constitución Política de la República, estipula el

    principio de declaración libre, por el que el imputado no puede ser obligado a

    declarar contra si mismo, ni a declararse culpable. No se puede plantear

    acusación, sin haberse oído al imputado (Artículo 334 Código Procesal Penal).

    Este derecho fundamentalmente protege la voluntad de toda persona, su ámbito

    de decisión sobre lo que quiere o no quiere decir, y su derecho de no ser

    coaccionado para que colabore en la investigación, se incrimine o intervenga en

    actos que requieran de su participación activa, en virtud que no es objeto del

    proceso penal, como en el sistema inquisitivo, sino sujeto de derechos, deberes

    y obligaciones.

    3) El derecho a defensa técnica. El Código Procesal Penal, obliga a que la

    defensa técnica sea realizada por un abogado. El imputado tiene derecho a

    elegir a un abogado de su confianza o a que se le nombre uno de oficio.

    El artículo 104 prohíbe al abogado descubrir circunstancias adversas a su

    defendido, en cualquier forma en que las hubiere conocido, con lo que se

    refuerza la idea de que la obligación primera del abogado no es el

    esclarecimiento de los hechos, sino la defensa del imputado.

    El artículo 92 faculta al imputado a defenderse por sí mismo, sin necesidad de

    defensor técnico. Sin embargo, será necesaria la autorización del juez quien

    deberá asegurarse que el derecho de defensa no va a ser afectado.

  • 47

    En cuanto a la defensa técnica del sindicado el Instituto de la Defensa Pública

    Penal juega un importante papel toda vez que la Ley del Servicio Público de

    defensa penal establece en su artículo 1 que se crea el Instituto de la Defensa

    Pública Penal. Como un organismo administrador del servicio público de

    defensa penal para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos

    económicos, mediante un grupo de profesionales con amplia experiencia que

    representa a las personas de escasos recursos económicos sometidas a

    proceso penal, a partir de cualquier sindicación que las señale como autores de

    un hecho punible o de participar en él, incluso ante las autoridades de la

    persecución penal.

    4) Necesario conocimiento de la imputación. El derecho de defensa implica

    el derecho a conocer los hechos que se le imputan, tanto antes de la primera

    declaración (Artículo 81 Código Procesal Penal) como al plantearse la

    acusación y al iniciarse el debate, para de esta manera poder defenderse sobre

    los mismos. El respeto a este principio genera la obligatoria correlación entre

    acusación y sentencia, por el cual no se puede condenar por hechos por los que

    no se ha acusado.

    5) Derecho a un intérprete. El imputado tiene derecho a tener traductor si no

    comprendiere la lengua oficial (Artículo 90 del Código Procesal Penal). Por

    comprender no basta tener un conocimiento aproximado de la lengua, por lo

    que tendrán derecho aquellos que aún entendiendo el español, no lo dominen

    con soltura. Incluso, la ley prevé en su artículo 142, que los actos procesales

    se realicen en idiomas indígenas, con interpretación consecutiva al español. El

    Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado entre el

    Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. El

    31 de marzo de 1995 obliga al Gobierno a oficializar los idiomas indígenas, a

  • 48

    promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación

    de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario, a promover los

    programas de capacitación de jueces bilingües e intérpretes judiciales de y para

    idiomas indígenas.

    La Constitución Política de la República de Guatemala, señala como principio

    en su artículo 12 que nadie puede ser “Condenado sin haber sido citado, oído y

    vencido en proceso penal ante juez o tribunal competente y preestablecido.” En

    el mismo sentido se pronuncia el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966

    en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto

    de San José de 1969 en su artículo 8. La existencia de un juicio previo a

    cualquier condena es pues, un requisito constitucional.

    El principio del juicio previo, supone un límite al poder estatal y una garantía

    para el imputado. La prohibición de condenar sin proceso preestablecido.

    Las consecuencias directas de este principio son:

    a) Las condiciones que habilitan para imponer la pena misma, han de haber

    sido establecidas con anterioridad al hecho que se pretende sancionar.

    b) Toda sanción debe haber sido fijada en una sentencia, dictada tras un juicio

    previamente establecido.

    c) No cualquier juicio respeta la garantía constitucional del juicio previo, sino

    que este debe respetar y hacer efectivas todas las garantías contenidas en la

    Constitución y los tratados internacionales y de Derechos Humanos.

  • 49

    Por ello el respeto a esta garantía de juicio previo, debe basarse en el respeto a

    todas las otras garantías que a continuación se analizan.

    El Código Procesal Penal, contiene y desarrolla la garantía de juicio previo en

    su artículo 4 al señalar que “Nadie podrá ser condenado, penado o sometido a

    medida de seguridad y corrección sino en sentencia firme, obtenida en un

    procedimiento llevado a cabo conforme a las disposiciones de este código y a

    las normas de la Constitución de la república, con observancia estricta de las

    garantías previstas para las personas y de las facultades y derechos del

    imputado o acusado. La inobservancia de una regla de garantía establecida a

    favor del imputado, no se podrá hacer valer en su contra.”

    Características principales del juicio previo:

    a) Las condiciones para imponer la pena, así como la pena misma, deben estar

    establecidas con anterioridad al hecho que se quiere sancionar.

    b) Toda sanción debe haber sido fijada en una sentencia, dictada por un juez

    competente, después de un juicio previamente preestablecido.

    c) Diferencia entre juicio y proceso.

    El proceso es un conjunto de actos procedimentales que nos llevan a un

    resultado; mientras que el juicio penal es la etapa más importante del proceso

    porque es donde se juzga al imputado. La parte más importante del juicio es el

    debate.

  • 50

    No puede haber un juicio si no hay inmediación procesal entre las partes, es

    decir, una interacción entre las partes. La concentración, la continuidad y la

    contradicción son parte del juicio.

    El juicio se da en una sala de debates en forma oral, pública, continua y

    contradictoria, es una garantía constitucional que limita la arbitrariedad del

    Estado. El juicio previo espera como un dispositivo del ciudadano contra las

    arbitrariedades del Estado.

    Para que el juicio previo opere legítimamente debe ir de la mano con otras

    garantías constitucionales tales como la presunción de inocencia y el derecho

    de defensa. 23

    23

    “Aplicación de garantías constitucionales y de principios procesales”. Op. Cit. Pag. 51

  • 51

    CAPÍTULO 3

    VIOLACIONES DE LAS GARANTÍAS PROCESALES EN GUATEMALA 3.1. ANTECEDENTES Desde tiempos remotos las garantías procesales en Guatemala, se han violado

    de manera constante, pero es dentro del informe denominado “Guatemala

    Memoria del Silencio”, que contiene las conclusiones y recomendaciones del

    Informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico en donde se recoge

    valiosa información acerca de estas violaciones.

    Dicho informe establece en el capítulo denominado “Las violaciones de

    derechos humanos y los hechos de violencia y sus responsables”, un apartado

    denominado denegación de justicia, en donde establece que los tribunales de

    justicia, durante el conflicto armado se mostraron incapaces de investigar,

    procesar, juzgar y sancionar ni siquiera a un pequeño número de los que fueron

    responsables de los más graves crímenes contra los derechos humanos o de

    tan sólo brindar protección a las víctimas, entendiéndose esto también en

    cuanto a la justicia ordinaria y militar.

    Durante dicha época se recrudeció la denegación sistemática de los recursos

    de exhibición personal. Hubo indiferencia por parte de la justicia, demostrando

    lo que sucedía ante esta indiferencia como lo fue la carencia de independencia

    de los jueces, que en ese momento formaban parte del organismo judicial, el

    cual era manejado por el organismo ejecutivo, y según manifiesta el informe de

    la comisión para el esclarecimiento histórico.

    Se instauró en el país, un sistema punitivo y subterráneo, orquestado y dirigido

    por las estructuras de inteligencia militar, siendo este un sistema utilizado como

  • 52

    la principal forma de control social por parte del Estado a lo largo del

    enfrentamiento armado interno. Complementado por la colaboración directa o

    indirecta de sectores económicos y políticos dominantes, ante la tortura de los

    detenidos y en cuanto al establecimiento de limites al derecho a la defensa.

    Los pocos jueces que trataron de mantener su independencia eran víctimas de

    actos represivos, incluyendo el asesinato y las amenazas, lo cual se recrudeció

    durante los años ochenta.

    Los procesos tramitados por los Tribunales de Fuero Especial, durante el

    período en que gobernaba el general Efraín Ríos Mont, fue un caso aparte en

    cuanto a la grave violación de los derechos a la vida y el derecho al debido

    proceso de los ciudadanos, en donde muchos de los casos fue aplicada la pena

    de muerte.124

    Entre las medidas para fortalecer el sistema de administración de justicia los

    Acuerdos de Paz contemplan el Acuerdo denominado “Fortalecimiento del

    Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática”. El poco

    respeto que se venía dando a las garantías constitucionales y procesales en

    Guatemala era grave.

    Habiendo contribuido grandemente la debilidad y disfunción del sistema de

    administración de justicia a la impunidad y a la inaplicación de la ley penal;

    especialmente durante el conflicto armado, siendo una de los aportes de los

    Acuerdos de Paz la creación del Servicio Público de Defensa Penal, quien

    como ya se indicó con anterioridad sería un ente con autonomía funcional e

    26 Guatemala, memorial del Silencio. Conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión para

    el Esclarecimiento Histórico.

  • 53

    independencia de los tres organismos del Estado, con la misma jerarquía en el

    proceso que el Ministerio Público y con alcance de cobertura nacional.

    3.2. INFORME DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS

    HUMANOS EN CUANTO A LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS

    PROCESALES EN GUATEMALA.

    En su informe número 385/3 correspondiente al mes de marzo del año 2004, la

    Federación Internacional de los Derechos Humanos, a través de la misión

    internacional de investigación, rindió el informe denominado “Guatemala,

    violación flagrante al derecho a la justicia”, considerando la grave situación

    de los derechos humanos, en Guatemala, y con el objeto de recoger

    información acerca del funcionamiento actualizado de la administración de

    justicia, toda vez que es éste último, un pilar esencial para el funcionamiento de

    todo Estado de Derecho y la estabilidad social, política y económica.

    En e