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“Los formas judiciales han sido establecidas bajo el concepto de medios indispensables para poner en claro lo inocencia o culpobilidod de un acusado: así es que lo consecución de este importantisimo fin depende de su exacta y fiel obseruancio. - José María Luis Mora Lic. Rodolfo H. Lara Ponte Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social SUMARIO: I. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia; II. Desarrollo his- tórico del sistema de Defensoría Pública; a) Épocas prehispánica y colonial; b) La defensa de pobres en el siglo XIX; c) La defensa del acusado en el siglo XX; d) La Defensoría de Oficio Federal, antece- dente de la Defensoría Pública en asuntos del Fuero Federal; 111. Reforma Judicial y el nuevo sistema de Defensoría Pública - IV. El funcionamiento del sistema de defensoría pública: 6. a) El Instituto Federal de Defensoría Pública; b) Los servicios del Instituto; c) Los defensores públicos; d) Los asesores jurídicos; e) Servicio civil de carrera; f) Servicios auxiliares: profesionales externos y servicio social; g) Régimen de responsabilidades: Conclusiones: Cuadro analógico; Bibliografía. 1. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia La justicia es uno de los pilares más importantes para la sana convivencia de una sociedad. De ahí la importancia por fortalecer el 93

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“Los formas judiciales han sido establecidas bajo el concepto

de medios indispensables para poner en claro lo inocencia

o culpobilidod de un acusado: así es que lo consecución de este

importantisimo fin depende de su exacta y fiel obseruancio. -

José María Luis Mora

Lic. Rodolfo H. Lara Ponte Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social

SUMARIO: I. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia; II. Desarrollo his-

tórico del sistema de Defensoría Pública; a) Épocas prehispánica y colonial; b) La defensa de pobres en el siglo XIX; c) La defensa del acusado en el siglo XX; d) La Defensoría de Oficio Federal, antece- dente de la Defensoría Pública en asuntos del Fuero Federal; 111.

Reforma Judicial y el nuevo sistema de Defensoría Pública - IV. El funcionamiento del sistema de defensoría pública: 6. a) El Instituto Federal de Defensoría Pública; b) Los servicios del Instituto; c) Los

defensores públicos; d) Los asesores jurídicos; e) Servicio civil de carrera; f) Servicios auxiliares: profesionales externos y servicio social; g) Régimen de responsabilidades: Conclusiones: Cuadro analógico; Bibliografía.

1. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia

La justicia es uno de los pilares más importantes para la sana convivencia de una sociedad. De ahí la importancia por fortalecer el

93

94 RODOLFO ti. LARA PONTE

Estado de derecho para asegurar permanentemente, en condiciones de igualdad jurídica, el acceso a la misma para todos los gobernados.

La Constitución Federal de 1917 que nos rige, postula en el mar- co de sus garantías, el derecho a que la justicia se administre por tribunales que actuarán de manera expedita para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, precisando que este servicio de- berá ser gratuito. Asimismo, sin que refiera expresamente la asistencia jurídica integral en situación de pobreza de los ciudadanos, determi- na las bases para el acceso a la justicia, bajo el principio ineluctable de otorgar ante la ley el mismo trato para todos los mexicanos.

Inspirada en su origen en los principios de igualdad ante la ley, surgió en nuestro país la defensa del inculpado en materia penal, derecho que ampliado a través del tiempo, forma parte de nuestro catálogo de garantías de igualdad, legalidad y seguridad jurídica, con el propósito de impartir justicia en beneficio de todos los gobernados.

De esta manera, la instauración del sistema actual de Defensoría Pública’ significa una respuesta a la necesidad de fortalecer el esque- ma de defensa de los inculpados en el ámbito federal, y beneficia a la población que estaba impedida para acceder a la justicia por la ca- rencia de recursos económicos para contratar orientación y auxilio jurídico profesional en materias distintas a la penal.

Nuestra legislación en sólo dos casos requiere de la designación imperativa de abogados: constitucionalmente, cuando en el proceso penal el inculpado no está en condiciones o no quiere designar de- fensor y, conforme a las leyes ordinarias, en las controversias de ca- rácter familiar, cuando una de las partes está asesorada y la otra care- ce de asistencia técnica. Así, la defensa penal del acusado ha sido un

1 El actual Sistema de Defensoria Púbhca se sustenta en su respectwa Ley Federal de Defensoría Pública y en las Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa- ción. cuya publicación apareció en el DIarlo Oficial de la Federación del 28 de mayo de 1998. asi como en el documento interno de Bases Generales de Orgamzación y Funcio- namiento del Instituto Federal de Defensoria Pública, aprobado por su Junta Directiva en noviembre del mismo año

REVISTA DEL INSTITUTO 95

cimiento para el desarrollo de sistemas de defensoría. tanto de carác- ter federal como local o del fuero común.2

Ante el requerimiento social de asistencia legal. el camino segui- do durante las últimas décadas. fue incorporar en el ámbito del Poder Ejecutivo. diversos organismos que asesoran y patrocinan a las per- sonas que se ven en la necesidad de ser representadas en forma gra- tuita. Al efecto se crearon procuradurías especializadas como la Agra- ria. del Menor y la Familia. de la Defensa del Trabajo. del Consumidor o la Procuraduría Social del Distrito Federal. cuyos propósitos cen- trales son asesorar y atender asuntos de la comunidad. cuando surge algún conflicto relacionado con derechos de las materias que respec- tivamente atienden.3

En el ámbito federal. a partir de la Ley de Defensoría de Oficio del Fuero Federal que data de 1922 y que estuvo vigente hasta mayo de 1988. se conservó la asistencia jurídica penal. a través de la figura del defensor de oficio. integrado a una Unidad dependiente del Poder Judicial de la Federación. para brindar servicios de asesoría a quie- nes. careciendo de recursos económicos suficientes para cubrir ho- norarios de un abogado particular. tenían que comparecer ante los tribunales penales.’

Como resultado del proceso de Reforma Judicial para fortalecer el Gtado de derecho en México. actualmente la nueva asistencia jurí- dica para el fuero federal. cuya Ley Federal de Defensoría Pública que la crea apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de Mayo de 1998. representa un cambio sustancial en relación a su cobertura de atención y a la libertad de actuación jurídica. definiéndose como una institución pública cuyo propósito es garanti-

2 l:ld Garcia Ramirez. Sergio. “Comentarlo al Articulo 20 de la Constltuclón Politlca de

los Estados Cnidos MexIcanos en Derechos del Pueblo .Vexmno. México o rraL@s de

sus constItuclones. H Cimara de DIputados. 4” edición. LV LegIslarura. Méxxo. 1994.

pp 85i-873

3 \!ld Manterola Martinez. Alejandro E AsesoramIento Jurldlco-. en Justrc~a y Socledud

icompIlacIón del semlnarlo del mismo nombre). IIJ- CSAM. Méslco. 1994. pp 850 y ss

3 l’rd García Ramirez. S Comentario Op CII pp 856 y SS

96 RODOLFO H. LARA PONTE

zar el derecho a la defensa en el campo penal a través de defensores públicos y el acceso a la justicia en diversas materias, mediante la orientación y representación jurídica de asesores profesionales, en los términos que su propia ley lo precisa.5

Las instituciones nacen a partir de la percepción de que los go- bernantes y, de manera especial, el legislador tiene de las necesidades de la sociedad en todos los ámbitos; su diseño, en el marco de un Estado democrático, atiende al propósito de generar mejores condi- ciones para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y, en el mejor de los casos, que hagan que el ejercicio de esos derechos, verdadera- mente se verifique en los hechos.

Apenas establecido, el nuevo sistema de defensoría pública está llamado a ser un instrumento eficaz en la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos que, no por estar en la situación de inculpados de algún delito, ello debe significar alguna forma de indefensión que menoscabe sus derechos y garantías. El buen funcionamiento y que se cumplan con los objetivos prescritos, habrá de ser obra de todos aquellos que participen directa o indirectamente en su operación. En este sentido, es importante que las instituciones que nutren nues- tro orden político y jurídico, reciban de manera cotidiana el impulso de los responsabies de su funcionamiento. Esto es lo que hace que una institución enriquezca verdaderamente nuestra convivencia social.

Un primer paso ha sido poner en marcha toda la estructura institucional que se crea con las nuevas disposiciones legales. Pero también es importante su difusión, tanto entre los especialistas en la materia, como hacia la sociedad, destinataria primera de la reforma

5 En cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 3” y 4” de la Ley Federal de Defensoría

Pública. se estableció, para la prestación de los servicios de defensoria pública. un Institu-

to Federal de Defensoría Públrca. como el órgano de) Poder Judicial de la Federación

responsable de esa función, el que para el desempeno de sus actividades goza de inde-

pendencia técnica y operativa Este Instituto otorga servicios a la sociedad mediante

defensores públicos en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa

hasta la ejecución de las penas. y por conducto de sus asesores )uridicos. “en asuntos de

orden no penal” (oid. LFDP). salvo cuando se trate de casos expresamente otorgados

por alguna disposición Jurídica a otras instituciones.

REVISTA DEL INSllTlJTO 97

en materia de defensoría pública. Esta es la intención del presente estudio. que sin la pretensión de ser exhaustivo, busca exponer los principales elementos del nuevo sistema de defensoría pública. esbo- zar algunos de sus antecedentes que lo expliquen y, mediante un cua- dro que se incorpora al final del trabajo. establecer algunos puntos de referencia con otros países en cuyas tradiciones político-jurídicas es- tán presentes la defensoría y la asesoría públicas o. en su caso, institu- ciones análogas.

11. Desarrollo histórico del sistema de Defensoría Pública

a) Épocas prehíspánica y colonial

Durante la época prehispánica -afirman los historiadores-. los pro- cesos judiciales en términos generales. fueron racionales y justos. de- bido en gran medida. a que el cumplimiento de las funciones judicia- les era causa de ennoblecimiento. Los procesos. ordinariamente. eran sencillos. En ellos acusadores y acusados se presentaban ante un juz- gador y exponían oralmente sus asuntos. siendo ambas partes auxi- liadas por un abogado llamado Tepantlato. quien recibía un pago por sus senficios.Z

La justicia prehispánica se impartía diariamente. desde las prime- ras horas del día hasta el anochecer. y los jueces podían ser castigados cuando retardaban sus resoluciones. En la zona central de nuestro territorio. con marcada influencia de los aztecas. todos los negocios se resolvian antes de ochenta días. que era el término en que los jue- ces se reunían en la cebecera del señorio para escuchar la sentencia o decisión del TIatoan¡.- De ahi la importancia que tenía para los Tepantlato realizar un eficaz auxilio de las partes en conflicto.

Diversos autores estiman que los antecedentes más directamente relacionados con la defensoria pública en nuestro país. se remontan

o l.:J Centro de Esrui:os H!stór;cor cie !a Re~oiuc~or, J!es::ana. Artkuio 20. Derechos Jel .Acusodo en el JUKIO del Orden Crmmal [Marco H:jtorlcaI. Suestra Conmtuclón. LOI 9. \l&lCO. 1993. pp 121 yss

7 Cir Centro de Estudlos Htstórlcos de la Revoluctbn ‘lemana. .-Irriculo 20. Derechos del .Ac:mdc 0.3 iit p 122

98 RODOLFOH.LARAPONTE

a los inicios de la época colonial con el arribo de gente letrada a las Indias, donde González de Salazar, hombre notable y de gran in- fluencia en la Nueva España, estimó conveniente recomendar al Go- bierno Virreinal. que “letrados y procuradores abogasen y procura- sen en ella”.

En la época colonial, mediante cédulas reales, la Corona Españo- la emitió diversas disposiciones orientadas al buen tratamiento, am- paro, protección y defensa de los naturales, así como para ser atendi- dos, mantenidos, favorecidos y honrados como todos los demás vasallos. El motivo de estas cédulas, compiladas en las Leyes de In- dias, atendía a las inumerables quejas formuladas por personas como Fray Bartolomé de las Casas y otros frailes con espíritu humanista, quienes adoctrinaban y enseñaban oficios a los indígenas, al tiempo que advertían la serie de atrocidades de que éstos eran víctimas, espe- cialmente cuando se les imputaba la comisión de delitos o faltas. Fue así como se logró que las autoridades peninsulares instituyeran el Defensor o Protector de Indios, cuya misión primordial fue ejercer el derecho de defensa de los mismos.’

Asimismo. como parte de las tradiciones y estructuras que fueron trasladadas de Europa a la Nueva España, destaca, en los juicios del orden criminal la libertad bajo fianza, llamada “fianza carcelera”, la

que se otorgaba a aquellos delincuentes que no ameritaban pena cor- poral. En tal supuesto, el fiador llamado carcelero o “comentariense”,

tomaba bajo su cuidado y responsabilidad la custodia del reo,’ sin que ello implicara la obligación de su defensa.

Si bien eran frecuentes los excesos de acusadores y juzgadores en la aplicación de las disposiciones existentes en esa época, los imputa- dos contaban con la posibilidad de presentar las pruebas documenta- les y testimoniales para elaborar su defensa, así como con el auxilio de un abogado, quien para ejercer su profesión requería ser exami-

8 C/r Villalobos Matheus. Guillermo. “La Institución de la Defensa Pública”. en Revista Actas Procesales del Derecho Vivo. val VII. abril. Venezuela. 1986. p 363

9 Cfr Centro de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. Artículo 20. Derechos del Acusado Op.crt.. pp 122

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nado por la Real Audiencia. órgano judicial máximo en la Colonia. Al efecto se requería contar con cuatro anos de pasantía. después de haber cursado el bachillerato. Los abogados autorizados. al no existir el beneficio de pobreza. podían contratar con sus clientes todo lo referente a sus honorarios. a partir de los aranceles que eran aproba- dos por la Real Audiencia.“’

b) La defensa de pobres en el siglo XIX

En el siglo XIX. hay un antecedente importante de la garantía de protección jurídica del inculpado. al incorporarse en la Constitución de Apatzingán de 1814. el artículo 30. en cuyo texto se expresa que “...todo ciudadano se reputa inocente. mientras no se declare cul-

pado “. ”

En nuestros primeros arios de vida independiente. la Constitu- ción de 1824 desafortunadamente no profundizó en las garantías de seguridad jurídica de los inculpados;” no obstante. recogió la noción de justicia como servicio público. y postuló la obligación del Estado Mexicano de administrar justicia sin que los particulares pagaran tasa alguna por tal servicio. suprimiendo el papel sellado en materia de promociones judiciales. Sin embargo. las profundas diferencias so- ciales y carencias económicas de aquel entonces. no permitieron de

manera efectiva el libre acceso a la justicia para los sectores mayorita- rios de la población.

10 Cjr Ibid

11 SI bien la presunci9n de Inocencia del Inculpado. salvo la prueba o pruebas en contrarlo

que pudleran aparecer en el IUIC!O. iue ortginalmente un prlnap:o con antecedentes

desde la estructuración del Sistema Llberal Europeo asoclado a la Declaraclon de Dere-

chos del Hombre de 1789. sln embargo. debido a su trascendenc:a en nuestra legisla-

ckn. es Importante destacar que iue a la postre un pr~nclplo permanente en nuestro

derecho pos~tlvo. además de haber sldo consagrado mundla!mente por el articulo 11 de

ia Declaración Cnlcersal de Derechos Humanos. adoptada por ia Asamblea General

de las SacIones Cnldas. en Paris el 10 de dlclembre de 1948. m1s:no que setiala tcdc

persona acusada de delrro [lene derecho 0 que se presuma sti Inocencta mrenfros no se

pruebe su culpabllldod conforme o la ley y en el ,UICIO púhlrcr ev el que se le hcyal

asegurado todas las garontia necesirras pera SU dejenso

12 \íd. Cen:ro de Estudlos HIstórIcos de la Rei,oluclón L!es:cana. .t\rriculo 20. Derechos

del kusodo Op CII. p 123

100 RODOLFO kl. LARA PONTE

Años después, ante el reclamo de justicia en el país, la legislatura local del Estado de San Luis Potosí recibe la propuesta de Ponciano Arriaga,13 para crear la institución de los “Procuradores de Pobres”, surgiendo así la Ley de Procuradurías de Pobres, promulgada el 10 de marzo de 1847. Esta Ley es un antecedente ideológico y jurídico de la garantía de defensa del acusado prevista por la Constitución de 1857. l4

La Ley de Procuradurías de Pobres, estableció el derecho de defen- sa exclusivamente para personas desvalidas respecto de cualquier ex- ceso, agravio o vejación, ya fuera en el orden judicial, en el político o en el militar; mediante quejas de manera escrita o verbal, poniendo a disposición de los procuradores de pobres la imprenta del Estado e imponiéndoles la obligación de visitar los juzgados y cárceles públi- cas. Por ello, el cargo de procurador de pobres debía de recaer en personas de conducta y actividad conocida que hubiese practicado al menos dos años en el estudio de la jurisprudencia.

Vista como institución jurídica, la procuración de pobres ideada por Ponciano Arriaga se apartó significativamente de la tradición de su época, la que omitía el aspecto social y político en las garantías e instituciones individualistas tradicionales.

En efecto, desde las antiguas disposiciones hispánicas de gran influencia durante el México independiente, hasta la legislación na- cional y potosina del siglo XIX, la defensa de los pobres era una prác-

13 Los estudiosos de la propuesta de Ponciano Arriaga. aseguran que en principio la

procuración de pobres fue un producto de su espíritu filantrópico pues con ella quiso

“...emrtrr un voto de ccmpasión (...) y. consignar un recuerdo de humanidad y justicia

en /auor de nuestro desgraciado pueblo... “, pero sobre todo. fue una respuesta del legis-

lador a la violencia política que -a través del aparato judicial- se ejercía en aquellos

años del accidentado proceso de formación del Estado nacional. ‘¿En qué consiste que

nuestras cárceles. nuestras penas y nuestras inlusticios no alcanzan sino a cierta clase de

personas?. .“? cuestionaría Arrlaga en 1847, al proponer al Congreso de San Luis

Potosí la institución de los procuradores de pobres. Hay que advertir que, si bien plan-

tearía con la procuración de pobres una forma de defensa jurídico-politica contra los

excesos de poder. queria con la institución a través del tiempo, “no solamente economi-

zar los padecimientos de nuestro pobre pueblo, sino también operar grandes mejoras en

su situación socia/. en sus costumbres. en sus necesidades fisicas y morales....” Vid.

“Testamento moral D. Ponciano Arriaga”. en El Estandarte de San Luis Polosí, 18 de

plio de 1886. p. 1.

14 García Ramírez. S . Comentario al Artículo ZO.... Op, cil.

REVISTA DEL INSTITUTO 101

tica sujeta a los asuntos exclusivamente judiciales e incorporada como función de los propios tribunales. Cuando Arriaga planteó como obli- gación de los procuradores “. la defensa de las personas desvalidas. denunciando ante las autoridades respectivas. y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre cualquier exceso. agravio. vejación y tro- pelía que contra aquellas se cometieren. ya en el orden judicial. ya en el político o militar del Estado... “. e igualmente cuando propuso que las procuradurías deberían tener presupuestos. oficinas. formas de organización y funcionamiento propios. extrajo de la esfera judicial una aneja institución de sentido piadoso. para redimensionar sus fun- ciones. e hizo de la defensa una forma también de protección o de- nuncia política.‘”

Además de lo anterior. la procuración de pobres -que en los he- chos tuvo una efímera vida- contenía un planteamiento extremada- mente relevante. pues no sólo se dirigían al patrocinio de una extensa masa de desposeídos. sino a la superación del orden social desigual de la época. a través de un proceso en el que el Estado debía ser actor protagónico. Así. para Arriaga. el único Estado que llegaría a ser legítimo sería aquel que. siendo bueno. hiciera posible “... la felicidad proporcional del mayor número de los gobernados que le obedecen... ““. es decir. planteó que la autoridad debería asumir. como contenido principal del pacto social. ese compromiso ético fundamental.

Para su operación. desde la iniciativa de Ley. se propuso que en el Estado hubiese tres procuradores de pobres. nombrados por el Gobierno. ocupados exclusivamente en la defensa de las personas desvalidas. denunciando ante las autoridades y pidiendo pronta e in- mediata reparación. sobre cualquiera exceso. agravio. vejación. mal- tratamiento 0 tropelía que contra aquellos se cometiere.‘-

13 líd Cnxersldad Autónoma de San Luis Potosl. Po~c~ano .-lrrxg~ Las Procurodurios

de Pobres. Escuela de Derecho. Instituto de Investlgaclcnes Juridlcas. San LUIS Potosi.

1983. pp 8-33

16 Cjr Unlversldad Autjnoma de S L P Pontrano .4rrlaga, l-os Procurod>rias Op CII

17 Al nombrar procuradores de pobres. el Gobierno debería preierlr er. Igualdad de ctrcuns-

tanclas (referldas a sana conducta. capacidad y expertencta en )urtsprudencia). a los Ióve-

nes más pobres. estlmando que estos tenian mayor IdentIdad con la población a atender

y compromiso moral para el desarrollo de su actvndad

102 RODOLFOH.LARAPONTE

Los procuradores de pobres, alternándose por semanas, visita- rían los juzgados, oficios públicos, cárceles y demás lugares en donde por algún motivo pudiera estar interesada la suerte de los pobres, y de oficio formularían las quejas sobre cuantos abusos llegaren a su noticia. l8

La Ley aprobada, contempló además mecanismos de disciplina así como avanzados principios que son hoy sustento del sistema de servicio civil de carrera en el sistema de defensoría vigente en nues- tros días, ya que establecía que correspondía al Gobierno corregir con multas, suspensión y hasta destitución, previa causa justificada, las omisiones en que incurrieron los procuradores de pobres.

Las procuradurías de pobres planteadas por Arriaga, significa- ron, años más tarde, una importante aportación ideológica que, junto a otras de los contemporáneos liberales de la época se refleja- rían en el Constituyente de 1857 y cruzarían las difíciles situaciones del porfiriato para la aplicación del derecho, para luego incorpo- rarse como antecedente básico al debate de la Constitución Política de 1917.

En el Proyecto de Constitución Política de la República Mexica- na, suscrito en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856, se tuvo un importante avance respecto a la defensa del acusado pero, por lo reducido de su texto, fue considerado por diversos intérpretes como un precepto poco claro para su operatividad; así, el artículo 24, frac- ción 1, de dicho proyecto, estableció que en los procedimientos crimi- nales, el acusado tendrá entre sus garantías:

1. Que se le oiga en defensa por sí o por personero, o por ambos... “. l9

Posteriormente, la Constitución Política de 1857, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857, en su

18 Vid. Universidad de S.1.P .,... Op. cit. 19 Cfr. Cámara de Diputados, LV Legislatura, Derechos de/ Pueblo Mexicano, México a

través de sus constituciones, 4* edición, vol. III. México, 1994, p. 878.

REVISTA DEL INSTITUTO 103

artículo 20 fracción V. estableció la defensa en el orden criminal como garantía constitucional al pronunciarse porque: “En todo juicio crimi- nal. el acusado tendrá las siguientes garantías:

V. Que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confian- za. o por ambos. según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que 0 los que le convengan”. ‘@

c)La defensa delacusado en elsiglo?CX

Al concluir en 1867 el Imperio de Maximiliano de Habsburgo. terminó la aplicación del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano. retornando plena vigencia la Constitución de 1857. que se mantuvo intacta hasta iniciar el siglo XX.

Años después. con el movimiento revolucionario iniciado en 1910. se producen una serie de acontecimientos que implicaron definicio- nes y reorganización en los poderes del Estado Mexicano en todos los niveles. Al efecto. en 1916. Venustiano Carranza presenta en su mensaje al Congreso Constituyente. diversos puntos de vista en apo- yo a su proyecto de Constitución. y en referencia a las garantías del acusado expresó. entre otros aspectos. lo siguiente:

“...la Consritución de 1857 señala las garantías que todo acusado debe tener en un juicio criminal; pero en la práctica. esas garantías han sido enteramente ineficaces. toda uez que. sin violarlas literalmen- te. a lado de ellas se han seguido prácticas verdaderamente inquisitoriales. que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica . ..” ”

Al aprobarse la Constitución de 1917. en su artículo 20 fracción IX. quedó consignada la ampliación a las garantías de defensa del

20 Cfr Cámara de DIputados. LV Leglslatuta. Derechos del Pueblo Mexrcano Op CII p 879

í’l Cjr Idem

104 RODOLFO ti. LARA PONTE

enjuiciado, al referir que: “En todo juicio del orden criminal, tendrá el

acusado las siguientes garantías:

“...IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En el caso de no tener quien lo defien;

da, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el o los que le convengan. Si el acusado no quiere nombrar defensor, des- pués de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparato- ria, el Juez le nombrará uno de oficio. El acusado podrá nombrar

defensor desde el momento en que sea aprehendido, y tendrá derecho a que éste se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite,... ” 22

Como puede advertirse, el espíritu que tuvieron los constituyentes de 1857 y que se mantuvo en el Constituyente de 1916-1917, respecto al derecho de defensa del acusado, se encaminó principalmente a la protección de los pobres; sin embargo, como es sabido, a la fecha la defensa no se limita a servir a los desprotegidos socialmente, ya que pretende evitar la indefensión de las personas, cualquiera que sea su nivel socieoeconómico. De igual manera, el propio artículo 20 de la Constitución de 1917, concibió el principio de “libre defensa” que se mantiene vigente, ya que el texto establece la posibilidad de defen- derse por el propio inculpado, por abogado o por persona de su confianza.

Sobre el particular, tras la adición en 1993 a la fracción IX del artículo constitucional en comentario, se estableció el “derecho a una defensa adecuada”, criterio que debe guiar la calificación de la defen- sa para establecer si el proceso se ha desarrollado debidamente, toda vez que el inculpado pudo no haber contado con la mencionada “defensa adecuada” que la Carta Magna estipula y en esa circunstan- cia se afectaría su proceso. En complemento a lo anterior, el Código Federal de Procedimientos Penales previene que cuando el designa- do no sea un jurista -abogado-, el juzgador podrá nombrar un defen- sor de oficio para que asesore a su defensor de confianza. Atendien-

22 Cfr. Ibid., pp. 880 y SS

REVSTA DEL INSTITUTO 105

do a ello. diversos códigos procesales del país incorporaron en el procedimiento a la persona “de confianza” del inculpado. como un sujeto diferente al defensor profesional. 23

d) La Defensoría de Oficio Federal, antecedente de la Defensoría Pública en asuntos del Fuero Federal

En referencia a la garantía de defensa que nos ocupa. en el año de 1922. se da origen por ley a la Defensoría de Oficio Federal. de- pendiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. otorgándole una estructura inicial compuesta por un Jefe de Defensores y los de- fensores de oficio necesarios para el cumplimiento de sus funciones. precisando como requisito para ser defensor de oficio. el contar con título profesional. a excepción de aquellos casos de los Estados y territorios. donde no hubiere profesionistas que pudieren ocupar el cargo.”

Dicha Ley estableció los conceptos de defensa completa y eficaz e impuso la obligación de promover las pruebas y demás diligencias necesarias. introducir y continuar los recursos que conforme a la Ley correspondieran. pedir el amparo cuando las garantías individuales del reo hubiesen sido violadas e informar mensualmente al jefe del cuerpo de defensores respecto de los procesos en que hubieren inter- venido. Por su parte. el reglamento correspondiente. precisó las fun- ciones de la Institución. incluyendo la supervisión de la función de defensa y la obligación de informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las actividades realizadas.

El 15 de agosto de 1989. el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó la reestructuración del Cuerpo de Defensores de Oficio. otorgándole la categoría de Dirección General

23 Vid Garcia Ramlrez. S Op CII pp 864 y ss

24 Md Poder Judlclal de la Federach. .%rco Jundlco y antecedenres de lo Dejensoria PúShco Federal en .Véxrco. Instwto Federal de Defensoria Púb!xa (documento infor-

mawo de consulta). México. nowembre de 1998. pp 2-6

106 RODOLFO H. LARA PONTE

y diseñando programas relativos al desempeño de la defensa, su- pervisión, evaluación, documentación y visitas a detenidos, entre otros. 25

En el año de 1993, se establece el “Sistema de Selección de la Defensoría de Oficio Federal”, a efecto de incorporar abogados que reunieran las características del perfil del defensor de oficio idóneo, aprobando los exámenes psicométrico y de conocimientos, constitu- yendo tal mecanismo el antecedente más próximo del actual Sistema de Selección de Funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

III. Reforma judicial y el nuevo Sistema de Defensoría Pública

Como parte de una planeación estatal de amplio alcance, a partir de las demandas sociales se contempló, en 1994, una reforma del Poder Judicial de la Federación, cuya iniciativa de modificaciones constitucionales fueron aprobadas y publicadas en diciembre del mis- mo año.

La reforma judicial mexicana de 1994, tuvo como objetivo la actualización de los instrumentos jurídicos para adecuarlos a los cam- bios de la vida social, y para asegurar la validez del orden constitucio- nal. Ese propósito conllevó a potenciar las capacidades materiales de aplicación de la ley y de sanción ante las transgresiones a la misma; así como salvaguardar en todo momento el derecho de defensa y acciones legítimas de los gobernados.

La reforma contempló, dentro de sus elementos principales, la reestructuración orgánica y funcional de la Suprema Corte de Justi- cia de la Nación, fortaleciendo su papel fundamental como garante de la consitucionalidad de las leyes y al mismo tiempo del equilibrio entre los Poderes de la Unión; incorporó en el sistema de justicia al Consejo de la Judicatura Federal como el órgano responsable, a ex-

25 Cfr. Poder Judicial de la Federación, Marco Jurídico y..., Op. cit . p. 3.

REVISTA DEL INSTITUTO 107

cepción del ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral. de las funciones de administración del Poder Judicial de la Federación.26

A su vez. la dinámica de la reforma generó, durante el mes de mayo de 1995. una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, la cual determinó que la Unidad de Defensoría del Fuero Federal. órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, sería la responsable de la prestación del servicio gratuito y obligatorio de De- fensa del Fuero Federal. en los términos de la fracción IX del artículo 20 Constitucional. estableciendo además los requisitos para ser de- fensor de oficio y concediendo al Consejo de la Judicatura Federal. facultades para emitir acuerdos generales relativos al funcionamiento de dicho órgano auxiliar.

La Unidad de Defensoría de Oficio del Fuero Federal. contaba hasta mayo de 1998. con una estructura constituida por un Director General: tres Direcciones de Área: nueve Delegaciones Regionales y los defensores adscritos a tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, quienes durante los tres últimos años atendieron cerca de 155 mil defensas en asuntos del orden penaL2’

.

En octubre de 1995 y septiembre de 1996. fueron presentados ante el Pleno de la Cámara de Senadores las iniciativas relativas a la Ley Federal de Defensoría Pública. así como al Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

‘26 Por lo que ve al Consejo de la Judicatura Federal como órgano colegado dentro del

Poder Judlclal de la Federación. cabe anotar que la Reforma Constitucional Llgente a

partir de enero de 1993 Implvzó. dentro del Titulo Tercero. Capltulo IV de nuestra Ley

Suprema. la modlflcaclón de sus articulos 94. respecto a los &ganos en que se depostta

el e!erclclo del Poder Judicial de la Federación. y del articulo 100. que estableció su

competencia en matenas de administración. vigilancia y disclplma Internas. con excep-

clón del ámbito correspondiente a la Suprema Corte de Justlcla de la Nación

27 I’rd Poder Judicial de la Federación. Marco Juridico y Loc CII p 5

loa RODOLFO H. LARA PONTE

Los legisladores de la cámara de origen consideraron pertinente la creación de un Instituto Federal de Defensoría Públicaz8 que per- manecería dentro de la estructura del Poder Judicial de la Federa- ción, como órgano con vinculación administrativa y presupuesta1 del Consejo de la Judicatura Federal, pero contando con autonomía téc- nica y operativa. Así, el 28 de abril de 1998 se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley Federal de Defensoría Pú- blica y de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Fede- ración, mismo que fue aprobado por unanimidad, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 1998.

Dentro de los elementos que contiene la nueva Ley de Defensoría Pública, se destacan los siguientes: el servicio de defensa pública se extiende del ámbito penal a la asesoría y representación jurídica en otras ramas del derecho. La propia defensa penal, se amplía abar- cando el período desde la averiguación previa ante el Ministerio Público de la Federación hasta la aplicación de las penas y, al mismo tiempo, se precisan los servicios que comprende este nuevo tipo de defen- sa. Se crea el cargo de asesor jurídico para diversas materias jurídicas. Se establecen los requisitos para ser defensor público y asesor jurídico, y se instituye el Servicio Civil de Carrera dentro de la Institución. ”

IV. El funcionamiento del sistema de defensoria pública

a) El Instituto Federal de Defensoría Pública

El Instituto Federal de Defensoría Pública en México, es el órgano establecido por ley, que integrado al Poder Judicial de la Federación, presta los servicios de defensoría en asuntos del orden penal federal, a partir de la averiguación previa y hasta la ejecución de las penas, así como los de asesoría jurídica en asuntos diversos a lo penal, con excepción de aquellos otorgados expresamente a otras instituciones, gozando para ello de independencia técnica y operativa.

28 Vid. Senado de la República, Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Ley Federal de Defensoría Pública y de Reformas y Adiciones a diversas

disposiciones de la Ley de Defensoría de Oficio Federal y de la Ley Orgánica de/ Poder Judicial de la Federación. Diario de los Debates, 13 de noviembre. México, 1997.

‘29 Idem.

REVISTA DEL INSTITUTO 109

El Instituto Federal de Defensoría Pública cuenta para el adecua- do desempeño de sus funciones. con una Junta Directiva integrada por el Director General del Instituto. quien la preside. y por seis profe- sionales del derecho de reconocido prestigio. nombrados por el Con- sejo de la Judicatura Federal. a propuesta de su Presidente. Las fun- ciones de sus miembros son personales e intransferibles durante los tres anos que dura su cargo. Los profesionales que integran la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública. pueden ser reelectos por una sola ocasión.30

Por lo que concierne al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública. éste es nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal. a propuesta de su Presidente. debiendo ocupar el cargo por tres años. pudiendo ser reelecto. Para su designación se precisa ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y gozar de buena reputación y prestigio profesional: contar cuando menos con treinta años de edad: poseer titulo y cédula profe- sional de licenciado en derecho. expedido con un mínimo de anti- güedad de cinco años. y acreditar experiencia de tres años en la abogacía. especialmente en relación con las materias afines a sus funciones. Por tal motivo. la propia ley establece que el Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir. en igualdad de circunstancias. a quien haya desempeñado el cargo de defensor público o similar.3!

Dentro de las funciones de la Junta Directiva. destacan el estable- cimiento de la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública: la promoción para que instituciones y organismos públicos y privados contribuyan a la elevación del nivel profesional de los de- fensores públicos y asesores jurídicos. así como para que participen con asesoramiento técnico en las áreas 0 asuntos específicos en que la Junta Directiva lo requiera. Igualmente. le corresponde impulsar la celebración de convenios relacionados con los programas institucionales y propiciar que las diversas instancias públicas y priva- das apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de

30 l’ld Articulos 27 y 28. Ley Federal de Defensorla Pubhca. DIarlo Oflclal de la Federa-

clón. 28 de mayo de 1998

31 L’ld Artículos 30 y 31. Ley Federal de Defensoria Idem.

110 RODOLFO kl. LARA PONTE

aquellos defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije.

Para el mejor desarrollo de las funciones del Órgano, la Junta Direc- tiva tiene encomendado promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública; aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y ase- sores jurídicos; aprobar las Bases Generales de Organización y Funcb namiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y examinar y apro bar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General del Instituto, entre otros aspectos sobresalientes.

Por su parte, corresponde al Director General, organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas; examinar si los procesados con derecho a libertad cauciona1 están gozando de ese beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los pla- zos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha prescrito la acción penal. También recibe las quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, in- vestiga y determina alguna causal probable de responsabilidad de los empleados del Instituto, para efecto de someterlo en la vía correspon- diente, al Consejo de la Judicatura Federal.

Destacan dentro de sus funciones administrativas, proponer a la Jun- ta Directiva las Bases Generales de Organización y Funcionamiento32

32 En sesión extraordmaria del mes de novtembre. la Junta Drrectiva del Instituto aprobó las

Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública,

documento norrnatwo cuya existencta se determma por la Ley. cuyo propósito es normar la

organización y funcionamiento del Órgano. asi como de los servicios a su cargo. (vid. Diario

Oficial de la Federactón del 26 de noviembre de 1998. pp. 17 a 33) En dicho documento se

especifica la estructura formal y operativa del Instituto. las funciones de sus untdades. las

reglas para la prestación del servicio de defensoria y asesoria juridica en las diversas instan-

cias, materias y etapas legales: los mecanismos de acceso al servicio. de registro y manejo de

expedientes; de supervisión y visitas relacionadas con ella, así como los lineamientos para la

de evaluación de desempeno. el servicio CIVII de carrera y el servicio soctal. En referencia a

la importancia que se otorga por la Ley Federal de Defensoría Públtca a las Bases. como

elemento normativo esencial para orientar la operación del Instituto. véanse los articulos 29.

fracción VII; 32, fracción VI y Sexto Transitorio de la Ley en comentario. id.

REVISTA DEL INSTITUTO 111

del Órgano. el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Personal y un programa de difusión de los servicios que se prestan. Remitir sus opiniones y propuestas generales al Consejo de la Judicatura Federal. que es el órgano competente respecto de las correcciones discipli- narias que se deban imponer a los defensores públicos y asesores jurídicos. así como elaborar el informe anual de labores sobre las actividades desarrolladas por cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos.

b) Los servicios del Instituto

Los servicios de defensoría pública deben otorgarse en el orden penal federal. desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas. y en el caso de las asesorías. en asuntos de diversas materias distintas a lo penal. salvo que se trate de los expresamente otorgados por disposición jurídica a otras instituciones. Al efecto. el Instituto deberá designar por cada unidad investigadora del Ministerio Públi- co de la Federación. Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal. cuando menos a un defensor público. así como el personal de apoyo necesario. Para el adecuado desem- peno de los defensores públicos y asesores jurídicos. las autoridades de las instancias mencionadas, deberán proporcionar en sus locales. una ubicación física apropiada y suficiente.

Por su parte. corresponde a los defensores y asesores jurídicos públicos. atender personalmente el servicio de orientación. aseso- ría y representación en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la Ley de la Materia y demás disposiciones aplicables; representar ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos. ya sea ejerciendo acciones. excepciones o defensas, in- terponiendo incidentes o recursos. así como efectuando cualquiera otra gestión procedente conforme a derecho. para lograr una de- fensa eficaz.33

33 Vid. Articulos 2 a 4. Ley. Id

ll2 RODOLFO H. LARA PONTE

c) Los defensores públicos

Dentro de sus responsabilidades, los defensores están obligados a evitar en todo momento la indefensión de sus representados; vigilar el respeto a sus garantías individuales, formular las demandas de am- paro cuando se estimen violadas, así como atender con cortesía a los usuarios y prestar el servicio con diligencia, responsabilidad e ini- ciativa.

De manera específica, la defensoría pública comprende, la inme- diata atención a la solicitud del servicio por el inculpado, o por el juez de la causa; el pedimento, en caso de ser procedente, de la libertad cauciona]; la promoción de los medios que puedan desvirtuar los ele- mentos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido en cualquier etapa del proceso, y el ofrecimiento de pruebas, así como promover incidentes, recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarias. Igualmente, asistir al defendido y estar presente durante su declaración preparatoria; formular conclusiones en el momento procesal correspondiente; informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación; for- mular agravios respectivos en la tramitación de la segunda instancia y tramitar, de ser procedente, el juicio de amparo ante posibles viola- ciones a las garantías de su representado.

Para dar cobertura máxima al defendido, el legislador incluyó dentro de las funciones de los defensores públicos la realización de visitas a los centros de reclusión para, entre otras cuestiones, comuni- car al defendido el estado procesal en que se encuentre su asunto, orientarlos respecto de los requisitos para su libertad provisional, así como comunicarles aquellos correspondientes a los beneficios preliberacionales que en su caso pudieran corresponder y, vigilar en todo momento, el cumplimiento de sentencias para efecto de procu- rar los beneficios que para cada caso establezcan las disposiciones legales.

Con el mismo sentido de defensa integral del inculpado, los pro- pios defensores públicos pueden formular quejas por los detenidos o

REVISTA DEL INSTITUTO 113

internos en centros de reclusión derivadas de falta de atención médi- ca: por cualquier forma de tortura. tratos crueles. inhumanos o degra- dantes. por golpes o debido a cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público. Al efecto. de- nunciará los hechos ante el Ministerio Público. o bien ante la autori- dad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos. según corresponda. no sólo para que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones. sino para que además se preven- ga su repetición y. en su caso. se sancione a quienes hubiesen come- tido la falta o incurrir en omisión de conformidad con la legislación aplicable. tanto en el ámbito administrativo como en el del orden penal. de ser el caso.3’

d) Los asesores jurídicos

Por lo que corresponde al acceso de la población a los servicios de la asesoría jurídica en diversas materias. se deberán cumplir con los requisitos previstos en las Bases Generales de Organización y Fun- cionamiento: pudiendo el usuario. con el propósito de lograr mayor confianza en la prestación del servicio, solicitar la asignación del ase- sor jurídico público de su preferencia. que de resultar posible se le asignará.

Previendo que el servicio de asesoría pudiera ser solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos. la Ley determina que en tal supuesto. el servicio se prestará a quien lo haya solicitado primero. Asimismo. por su sentido social. establece que preferentemente sus servicios de asesoría se prestarán a las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos: a los trabajadores jubilados o pensionados. asi como sus cónyuges: a los trabajadores eventuales o subempleados: a los que reciban. bajo todo tipo de concepto. ingre- sos mensuales inferiores a los previstos en las Bases Generales de Organización y Funcionamiento: a los indígenas, y a las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de los servicios. a partir de un estudio socioeconómico. que elabore el Insti-

33 lfld Artículos 10 a 13. Ley Id

114 RODOLFO H. LARA PONTE

tuto, salvo casos de urgencia previstos por las Buses, en los que, por una sola vez, deberá prestarse la asesoría jurídica, sin esperar los re- sultados del estudio.

Estos servicios de asesoría jurídica, al no ser legalmente obligato- rios al Estado para todo nivel social ni para la formalidad de los pro- cesos, pueden ser retirados por el Instituto cuando el usuario expresa- mente lo pida, cuando dolosamente incurra en falsedad de los datos proporcionados, cuando se produzcan actos de violencia, amenazas o injurias, del usuario o sus familiares en contra del personal del Ins- tituto o cuando desaparezcan las causas socioeconómicas que die- ron origen a la prestación del servicio.35

e) Servicio civil de carrera

Entre otros requisitos, los defensores públicos y asesores jurídicos deben ser licenciados en derecho y contar con cédula profesional; gozar de buena fama y solvencia moral; tener un mínimo de tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios y haber aprobado los exámenes de ingre- so y oposición correspondientes.

Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o conti- nuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento señaladas por la Ley en comento y las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto a mi- nistros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de Circuito, jue- ces de Distrito, miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados, siempre y cuando resulten aplicables a su función específica.

Adicionalmente, por su parte, los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando tengan relaciones de paren- tesco, afecto o amistad con la parte contraria al usuario, sean deudo- res, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tengan algún interés personal en el asunto.

35 Vid. Artículos 14 a 19. Ley . . . . id.

REVISTA DEL INSTITUTO 115

La Ley de Defensoría Pública reitera el sentido de autonomía y dedicación que implica la función de defensores y asesores jurídicos públicos. al establecer que durante su desempeño. éstos no deben tener empleo. cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno. salvo el caso de actividades docentes. Los restringe para ejercer de manera particular la profesión de abogado. excepto cuando se trate de causas propias y familiares: de actuar como mandatarios judicia- les. tutores. curadores o albaceas. depositarios judiciales. síndicos. administradores e interventores: tampoco pueden actuar como co- rredores, notarios. comisionistas. árbitros, así como ser mandatarios judiciales. endosatarios en procuración. o ejercer cualquier otra acti- vidad que por su naturaleza resulte incompatible con sus funciones.36

Para asegurar la permanencia y desarrollo de los defensores y asesores jurídicos públicos. el Instituto de la Defensoría Pública esta- blece el servicio civil de carrera. mismo que debe estar regulado por la Ley. las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judica- tura Federal y por las Bases Generales de Organización y Funciona-

miento que rigen para el Instituto. comprendiendo en lo general los mecanismos relativos a la selección. ingreso. adscripción, permanen- cia. promoción. capacitación. prestaciones. estímulos y sanciones para dichos servidores públicos que. de manera semejante a los fun- cionarios superiores y todo el personal técnico que se desempeñe dentro del Instituto Federal de Defensoría Pública. son considerados servidores de confianza.

A partir de un Plan Anual de Capacitación y Estímulo que deberá recoger las orientaciones de la Junta Directiva del Instituto y otorgar participación a defensores públicos y asesores jurídicos. se pretende motivar el mejor desempeño del personal del Instituto. fortaleciendo su preparación. considerando estímulos económicos cuando se amerite y procurando extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos. para interrelacionar a todos los profesionales del órgano.3’

36 Vid. Articulos 34 y 35 Ley Id 37 Vid. Articulo 36. Ley Id

116 RODOLFO H. LARA PONTE

jj Seruicios auxiliares: profesionales externos y seruicio social

Incluidos por la ley como servicios auxiliares, el Instituto Federal de Defensoría Pública, para efecto de apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos, cuenta con la facultad de contratar a personas e instituciones de reconocida probidad, capaci- dad y experiencia para desempeñar funciones de consultoría externa en los procesos penales y para proveer en la defensa servicios periciales de la mayor eficacia. Estas personas físicas y morales, de conformi- dad con las finalidades sociales del Instituto podrán hacer deducibles de impuestos los honorarios que les correspondan por su actuación profesional, como si se tratase de donación.

Por cuanto a la realización del servicio social de estudiantes de derecho dentro del Instituto, invariablemente supervisados por defen- sores públicos o asesores jurídicos; el legislador previó la promoción y celebración de convenios sobre el particular, entre el Instituto y las universidades públicas y privadas, bajo los requisitos que para tal fin determinen las Bases Generales de Organización y Funcionamiento.38

g) Régimen de responsabilidades

Los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Públi- ca están, en lo general, sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo propósito es sal- vaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus actividades; a las disposiciones que derivan de otras leyes como los códigos procesales, a los reglamentos o acuer- dos generales expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual manera pueden ser sancionados cuando llegasen a los extremos de conductas tipificadas por los preceptos contenidos en el Título Décimo del Códi- go Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

38 Vid. Articulos 20 a 22, Ley . . . . id.

REVISTA DEL INSTITUTO 117

No obstante lo anterior. la Ley específica ratificó y precisó diver- sas conductas relacionadas a las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto. como son inmiscuirse indebidamente en cues- tiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federa- ción. o actuar cuando se encuentren impedidos por alguna de las causas previstas por las fracciones 1. II. IX. XIII. XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De ser necesario. el artículo 148 del citado ordenamiento dispone que “La calificación del impedimento corresponderá. en todo caso. al órgano

jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus obligaciones”.

También incluyó dentro de las conductas que pueden generar res- ponsabilidad. descuidar y abandonar injustificadamente el desempe- ño de las labores: todo acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones: omitir preservar la dignidad. imparciali- dad. ética y profesionalismo de sus atribuciones: emitir opinión públi- ca que prejuzgue sobre un asunto de su competencia: negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados: abstener- se de interponer en tiempo y forma los recursos legales. desatender su trámite o abandonar la causa de su defendido o asistido: aceptar dá- divas o cualquier remuneración por sus servicios y de manera genéri- ca. abstenerse de cumplir con cualquiera de las obligaciones conferi- das por su función.

Para fortalecer la independencia y consecuentemente la eficacia de la labor de asistencia jurídica. la Ley en comentario estableció como causal de responsabilidad para los servidores públicos del siste- ma de procuración y administración de justicia federales. aquellas conductas que atenten contra los principios de autonomía. indepen- dencia o impliquen subordinación de los defensores y asesores jurídi- cos respecto de alguna persona o autoridad de dicho sistema.

En el supuesto de que se incurra por algún servidor público del Instituto en actos de los que derive una probable responsabilidad ad- ministrativa. el procedimiento que se debe seguir para su determina- ción formal y fijación en el caso. de la medida disciplinaria respecti-

118 RODOLFO H. LARA PONTE

va, está previsto por el Titulo Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tratarse de servidores públicos de un ór- gano que forma parte del Poder Judicial de la Federación. En con- gruencia con ello, la Ley prevé que el conocimiento del asunto y la determinación de la sanción, de ser el caso, será de la exclusiva com- petencia del Consejo de la Judicatura Federal.39

Conclusiones

La defensa del inculpado, base de nuestro desarrollo en materia de asistencia legal es expresión de nuestra tradición jurídica y política, cuya realización máxima es la Constitución Política de 1917.

Toda norma dirigida al acercamiento de la justicia al ciudadano, así como al fortalecimiento de las diversas garantías del gobernado, previstas por nuestra Ley Fundamental, vigoriza el Estado de derecho. Con la Ley Federal de Defensoría Pública se busca resolver problemas añejos de rezago social, derivadas de situaciones históricas, geográfi- cas, sociales y culturales de nuestras comunidades y grupos sociales de escasos recursos. Constituye, una fuente formal de inspiración jurí- dica y social que se proyecta en el futuro, para el alcance de su efica- cia plena, que debe traducirse en el acceso a la justicia para todos, inde- pendientemente de su condición cultural, social o económica.

La Ley Federal de Defensoría Pública en vigor representa, a más de 75 años de publicada la inmediata anterior, un ejercicio de sensi- bilidad social del legislador de nuestra época, correspondiendo ahora a sus intérpretes y ejecutores, la creatividad técnica y su adecuado desarrollo. Este nuevo ordenamiento, si bien se ubica dentro de las obligaciones del Estado para el cumplimiento de las garantías consti- tucionales del ámbito penal, alcanza un importante contenido social a favor de los más necesitados, para fortalecer la igualdad ante la ley.

El acceso a la justicia como planteamiento moderno del desarro- llo político, jurídico y social, demanda de cauces procedimentales y

39 Vid. Artículos 37 a 39. Ley.. id

REVISTA DEL INSTITUTO 119

de un sistema de organización judicial que así lo garantice como una de las prerrogativas de todos los seres humanos. independientemente de su edad. raza. religión. ideología y nacionalidad.‘” De la misma manera. la eficacia del derecho demanda instrumentos que apunta- len procedimientos ágiles y expeditos. y que aseguren pleno apego a la legalidad. Aquí. la asistencia jurídica pública. reviste especial signi- ficado para la vigencia de todo Estado de derecho.

En este sentido. la creación de instituciones jurídicas como la Defensoría Pública. realizan la idea de que los actos de gobierno y las relaciones entre los propios gobernados habrán de sujetarse invaria- blemente a un marco jurídico. Pero además significa que dicha con- Llivencia entre gobernantes y gobernados. se desarrolle permanente- mente bajo la idea del buen gobierno. De este modo. nuestro orden político y jurídico se ha perfeccionado sistemáticamente para garan- tizar que los preceptos constitucionales hallen cabal realización. Esta tarea ha rescatado el espíritu del legislador constituyente. sobre todo si ello atañe a uno de los preceptos constitucionales más preciados: la procuración e impartición de justicia.

La institución de la Defensoría de Oficio. en su momento cum- plió su cometido. porque la posibilidad de defensa en nuestro derecho positivo. no siempre significó el derecho a tener un defensor profe- sional gratuito. Hoy sin embargo. atendiendo a la problemática so- cial y económica. nuestras disposiciones jurídicas van más allá del sistema obligatorio de la asistencia jurídica penal. que debe operar aun en contra de la voluntad del enjuiciado. dando pauta inclusive. para impugnar los actos realizados sin que el juzgador hubiere Ilama- do al defensor.

Así. con la nueva Ley de Defensoría Pública y las correlativas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1998. por las que se adiciona el servicio de asesoría en materias dis-

30 líd Jleicjar Ada!:d. hlano. E; Derecho Humano de Acctisc a la J~:~:icla en Separala

del labro L1Ser.4m:corum Hécror F:.vZamud!o. Secretarla de la Cene ln!eramer:cana de

Derechos Humanos. San Jose. Costa Rica. 1998. pp 2 : ss

120 RODOLFO H. LARA PONTE

tintas a la penal, se concreta un esquema fundamental para el asegu- ramiento de la legalidad y para el fortalecimiento del acceso a la justi- cia federal a todo gobernado y en todas las materias; evidenciándose de esta manera que al instituirse como un auxilio jurídico público de alcance integral, el nuevo Sistema Federal de Defensoría Pública vie- ne a representar para nuestro país, un gozne de las garantías consa- gradas en nuestra Constitución y de las necesidades sociales de nues- tra época.

PERFILES DE LOS SISTEMAS DE ASISTENCIA JURiDICA EN DIVERSOS PAISES

PAk SISTEMA ANTECEDENTES DESARROLLO

como Instltuc~l8rl <-olcgldCl,l. Id <~ordtdcix~ de Charitrn que Ol1cind5 de consulta pdrd pohrcs

Pr&w5ri Juridlc~l fTrlinccw htd dc ILl edad rnrcli~~ El origen que prewntan certificado de

asume Id dsistcncid luridic,t w dcl otorgamiento dc awtencla cs exención. quienes únicdmente

FRANCIA remunerdcióri dlyuild SV otoryd Id 5ltUdcIóll dC I>O\Wd Ckl dhondn Und pCC,UC,id CUOtd

adcm& ayud<l del Est,ldo p,iro sollcltdntc Dependiendo de los inyresos de l<j

CJdStOS judiclale~. pW+Ond, SC puede fijdr dyUCid

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Los Cokg~os de Ahog,ldos La condición social no es el Paralelo a la ayuda ]udlclal SC hd

dckidn en consuhorio meclldnte elemento esencial de [d asistencia desarrollado un sistema de seguros

ALEMANIA un slstemd de rotdción juridlcd y dehr otoryarse cuando privddos sobre gastos dc defenw y

El tnhunal puede rondenar al reo cl dcllto cs grave. procesdks

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Dcpcndirnclo di Iri sitrldrl¿xi Rencfirio de pohrczd A partir de 1949 se Inicid un

cronómicd del dcusdclo SC otorqd fondo cspcci~~l intcyr<rdo por

INGLATERRA dsistfncid juridir,l qw rirhrca cl dportdcioncs de los hcneficidrios

Estddo. conforme d su SitUdCión

económica y por aportaciones

yuhernamentaks.

r PALS SISTEMA ANTECEDENTES DESARROLLO

ESTADOS UNIDOS

Red de oficinas locales de

asistencia jurídica con recursos

públicos de apoyo.

Defensor de pobres designado

por los tribunales.

Auxilio jurídico prestado por

asociaciones privadas.

Dentro de las asociaciones civiles

con subsidios públicos y privados

apersonasdeescasos recursos,

frecuentemente se incluye

asistencia jurídica que,

dependiendo de la complejidad

del caso, tiene un limite

determinado.

INDIA

Defensa en juicios penales. Beneficio limitado a personas de Se ha buscado ampliar la

Opera mediante sokdades de escasos recursos que deben cobertura de defensa penal a todo

asistencia jurídica cuando se trata enfrentar juicios penales. tipo de delitos que impliquen pena

de personas de exísos recursos, privativa de libertad.

pero únicamente en casos de

delitos graves. Da lugar a que

algunos asistidos contraigan

deudas por largos plazos.

PAIS SISTEMA ANTECEDENTES DESARROLLO

Defenw en lo pcwl y <wsorb 0 Criterio gcnerJ de beneficio de Ixi dsbkmi~ juridicd es conccl,ida

G.stencL~ en otra mdtetiis pr<1 potwiw tr&ciondl. como m~dnismo dc Ic@iddd

t& perwncr que lo requierd por A partir de LI ley de 1096. se ante la necesidad de que IU

no poder cubrir honor&os de condbr la aistencw juridicd defensa de intereses y derechos w

atxx+dos particulares como mecanismo de apgro a lleve a cabo con tcdds las

ESPAÑA personas de escaos recursos y d gilranlías En el ámbito social

k vez de IegJidad de los concurren J favor de hs pcrson<ls

pKXCSOS. el aboyado, el procurador o

representante y el graduado socidl,

para efecto de fortalecer h

legalidad y apopr técnicamente aI

representado.

Drferw ol~lig~1tork~ ei\ ni&cti Prccurdduri~ de pobrtx; La amplidcib de coberhlrd de Id

p~>ndl como requisito dc Iegdlddd Dcfctwres de oficio defenw penal que vcl de h

en todas krs xhlxiones Defensores y aesores jurídicos, averiguación previa hastil el

Asesoriu jurídica grdhiit<l en p~lblicos. tratamiento del sentenciado, mi

diverjils m~lterias distinta cl lo como k asistencia jurídica en

MÉXICO penal. enfocada il perwnas y materia distintas ti h penal, tienen

grupos soales de esass un sentido de integralidad parn

recurjos económicos asegurar b legalidad asi como el

acceso a la justicia de persona y

grupos scdcs de exilsos

recursos económicos

PALS SISTEMA ANTECEDENTES DESARROLLO

Defensores oficiales, para Ley de Organización de los Se concibe la defensa como

personas necesitadas. Son Tribunales de k Capital Federal mecanismo de legalidad y acceso

independientes en su actuación de Argentina, de 1866. a la justicii. Además de los

en lo penal, civil y mercantil, pero Defensores oficiales de lo criminal defensores oficiales de lo penal,

administrativamente pertenecen y correccional. existen defensores de pobres

ARGENTINA al Ministerio Público. ausentes e incapaces en el fuero

civil y mercantil, dedicados

respectivamente a dichas materias,

así como con adscripción

específica en primera o segunda

instancia.

Defensores públicos de presos, Beneficio de pobreza.

vigilados en su operación por la Obliiatoriedad de defensa El sistema se perfila como

Inspección General de Tribunales gratuita de los abogados a asistencia social y mecanismo de

VENEZUELA del Consejo de la Judicatura. legalidad a partir del

personas declaradas pobres por

Se otorga a toda persona que los tribunales, en aquellos lugares fortalecimiento de su estabilidad y

carezca de medios económicos donde no exista defensor público del Estado, protección económica por parte

suficientes. de presos.

REVISTA DEL INSTITUTO 125

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DISPOSICIONES JURÍDICAS RELACIONADAS

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Ley de Amparo. Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

-Código Federal de Procedimientos Penales

-Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Ley Federal de Defensoría Pública.

-Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

-Código Civil para el Distrito Federal.

-Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública (normas de operación).