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Lic. Juan Enrique Arguijo Sverdrup Enero 2012

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Lic. Juan Enrique Arguijo Sverdrup

Enero 2012

Se considerarán operaciones efectuadas con el público en

general, cuando se expidan comprobantes fiscales

simplificados. Artículo 14.

El INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) será quien calcule

y publique en el DOF el INPC, ya que desde julio 2011 se modificó art 59,

fracción II de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y

Geografía. (artículos 16-C, 17-A, 20, 20-Bis)

Se amplia el período de vigencia de la firma electrónica

avanzada, de 2 a 4 años. (Artículo 17-D)

Los sistemas electrónicos y las transferencias electrónicas

de fondos, serán utilizados como medios de pago de

productos y aprovechamientos. (artículo 20).

Para calcular la tasa de recargos por mora, deberá considerarse hasta la

centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior

cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la

milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya

resultado. Artículo 21.

Ya no se devolverán saldos a favor vía cheque nominativo ni certificados

especiales. Ahora será por depósito en la cuenta del contribuyente que lo

solicita. Artículo 22-B.

Se precisa que los comprobantes deben ser fiscales. (Artículos 27, 28,

29).

La contabilidad estará integrada además, con documentos probatorios

de ingresos y deducciones y en su caso, con máquinas registradoras de

comprobación fiscal. Y cuando en la contabilidad existan datos en

idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda

extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que

se proporcione el tipo de cambio utilizado. Artículo 28.

Los proveedores deberán entregar a sus clientes el

comprobante fiscal digital en un plazo de tres días

siguientes a cuando se realice la operación. Articulo 29.

Los comprobantes fiscales digitales deben constar en

representación impresa y el certificado de sello digital

debe encontrarse vigente y no cancelado. Artículo 29.

Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalara en los

comprobantes fiscales digitales la clave genérica que establezca el SAT

en reglas de carácter general. En estos casos se entenderá que son

operaciones con el público en general y no podrán acreditarse o

deducirse las cantidades que en estos se registren. Artículo 29-A.

Al artículo 29-A se trasladan situaciones ya previstas en otros

ordenamientos: 43, 83, 145 del CFF, 145, 176, 186 de la LISR,

189, 240 y 254 del RLISR, 19 LIEPS, 11, 13 LFISAN, 1-C, 32 LIVA.

(NO DEDUCCIÓN NI ACREDITAMIENTO FISCAL).

En el nuevo artículo 29-B se contempla la opción de cualquiera

de las formas fiscales de comprobación de ese mismo artículo,

en el cual se reubican los supuestos de los artículos 29 y 29-A y

se elimina como comprobante fiscal lo relativo al cheque y se

permite como tal los estados de cuenta que no contengan los

impuestos que se trasladen desglosados por tasa aplicable,

siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por

los montos máximos autorizados por el SAT.

Artículo 29-C, comprobantes simplificados (no serán deducibles ni

acreditables) Contempla lo previsto en los anteriores artículos 139 LISR,

171 RLISR, 29-A CFF, 32 LIVA, 19 LIEPS.

Documentación para transporte de mercancías. Se

traslada parte del artículo 29-B.

Cuando el dictamen fiscal se presente fuera de los plazos

previstos en el CFF, no se concluirá anticipadamente la

visita domiciliaria. Artículo 47.

Se precisa que los contadores públicos registrados que incumplan con el CFF,

RCFF o Reglas de carácter General del SAT, se les sancionará conforme al

procedimiento establecido en el mismo Artículo 52: En un plazo que no

excederá de 6 meses a partir de la terminación de la revisión del dictamen, se

les notificará la irregularidad, para que en un plazo de 15 días se manifieste y

ofrezca pruebas (excepto testimonial y confesional de autoridades). La

resolución se notificará en un plazo no mayor de 12 meses.

DICE………..

Se elimina la sanción para los proveedores de dispositivos de seguridad

contenida en artículo 82, fracción XXXIII, ya que el nuevo esquema de

dispositivos de seguridad son proporcionados por el SAT.

Se prevé como infracción no entregar o no enviar los

comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos

respectivos. Artículo 83, fracción VII.

Se prevé como infracción expedir comprobantes con el RFC de persona

distinta; o señalen que corresponden a donativos deducibles sin contar

con la autorización respectiva (3 a 5 veces el monto señalado en el

comprobante)Artículos 83 fracciones IX y XI y 84.

En artículo 84 se divide la fracción en apartados para describir las

sanciones por cada tipo de contribuyentes: no expedir comprobantes

conforme al CFF; para sujetos del régimen de pequeños contribuyentes;

para donatarias autorizadas.

El derecho a formular querella precluye y por lo tanto se extingue la

acción penal en cinco años (antes prescribía en 3) a partir de la comisión

del delito. El plazo será continuo y no se interrumpirá en ningún caso.

Artículo 100.

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al

término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que prevé el

CFF, pero en ningún caso será menor a 5 años. Artículo 100.

Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107 primer párrafo

del CPF, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las

reglas previstas por dicho código. Artículo 100.

Se agrega supuesto de delito fiscal para sancionar a los contribuyentes

cuando omitan presentar declaraciones por más de doce meses que

tengan el carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal,

dejando de pagar la contribución correspondiente. Artículo 109

Criterios No Vinculativos de Disposiciones fiscales y

aduaneras. SHCP/ 5 de enero 2012-01-27

01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en

México, pagadas a partes relacionadas residentes en el

extranjero.

02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.

02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.

03/ISR. En materia de Inversiones.

04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son

deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los

fondos.

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión

social.

07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables.

08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones.

09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por

dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en

los ejercicios fiscales de 2000 a 2004.

10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades

de las Empresas.

11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios.

12/ISR. Establecimiento permanente.

14/ISR. Deducción de Inventarios Congelados.

15/ISR. Inventarios Negativos.

16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas.

17/ISR. No deducibilidad de la participación en las

utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a

partir del 2005.

18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en

fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la

educación.

19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en

concepto de alimentos.

20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de

atributos de la propiedad (nuda propiedad).

21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del

impuesto sobre la renta por intereses.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global.

02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar

de su enajenación.

03/IVA. Alimentos preparados.

04/IVA. Enajenación de efectos salvados.

05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a

través de la figura de comisionista mercantil.

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no

son objeto del IETU.

02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a

entidades que integran el sistema financiero para la Ley

del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Acta de muestreo de mercancías de difícil identificación. Forma parte del

procedimiento administrativo en materia aduanera, al constituir una

condición previa indispensable para su inicio en los casos en que existan

irregularidades en la clasificación arancelaria.

Juicio contencioso administrativo. La nulidad por insuficiente

identificación del verificador en el acta de inicio del procedimiento

aduanero, tratándose de vehículos de procedencia extranjera en tránsito,

debe ser lisa y llana.

Procedimiento administrativo en materia aduanera. Si en un recurso de

revocación se ordena su reposición, el plazo de 4 meses previsto en el

artículo 152 de la ley de la materia para emitir la resolución

correspondiente, debe computarse a partir de que la determinación del

medio de impugnación haya quedado firme.

Devolución de mercancías embargadas en materia aduanera. El plazo

establecido en el cuarto párrafo del artículo 157 de la ley aduanera para

solicitarla o para pedir el pago del valor de aquéllas se interrumpe con

cada gestión de cobro.

Mercancías importadas. Debe considerarse que son originarias de un país que

exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional todas

las amparadas por un pedimento, si la autoridad advierte que algunas de ellas

tienen etiquetas que acreditan tal circunstancia y otras están mutiladas,

sustituidas o cosidas en un lugar diferente al que originalmente corresponden

y, por tanto, procede la aplicación de cuotas compensatorias.

Defraudación fiscal equiparada prevista en la fracción I del artículo 109

del código fiscal de la federación. La omisión de pagos provisionales del

impuesto al valor agregado, no debe considerarse a título de ingresos

acumulables.

Delitos fiscales cometidos por depositarios. No se actualiza el tipo penal

previsto en el artículo 112, párrafo segundo, del código fiscal de la

federación por el hecho de que el inculpado, en el acto de remoción del

depositario y del requerimiento de poner a disposición de la autoridad

hacendaria los bienes depositados, omita trasladarlos físicamente al

recinto de dicha autoridad.

Cuentas bancarias. Su aseguramiento como medida precautoria en un

juicio civil, causa una afectación exorbitante que debe ser reparada en

amparo indirecto.

Aseguramiento de cuentas bancarias. No se actualiza la cesación de

efectos en el amparo aun cuando la autoridad responsable revoque la

orden de visita domiciliaria que dio origen al acto reclamado, si no son

destruidos en forma total e incondicional sus efectos.

Inmovilización de cuentas bancarias decretada en el procedimiento

administrativo de ejecución. Es ilegal cuando la autoridad fiscal no traba

previamente su embargo

Inmovilización de cuentas bancarias. Cuando la autoridad la ordena a

una entidad financiera ante un crédito fiscal firme no garantizado, no está

obligada a notificarla previamente al contribuyente deudor.

Procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes. Se

rige exclusivamente por las reglas previstas en los artículos 156-BIS y

156-TER del código fiscal de la federación ( legislación vigente 2010).

Embargo de cuentas bancarias dentro del procedimiento administrativo

de ejecución. Puede impugnarse de manera autónoma mediante el

recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal

(legislación vigente en 2008).

Embargo de cuentas bancarias con motivo de un crédito fiscal exigible.

Para que surta efectos la suspensión es innecesario satisfacer el

requisito de efectividad previsto en el artículo 135 de la ley de amparo, si

a juicio del juez de distrito el interés fiscal está suficientemente

garantizado mediante aquél (aplicación analógica de la jurisprudencia

2a./J. 167/2009).

Embargo de cuentas bancarias previsto en el artículo 156-bis del código

fiscal de la federación vigente en 2008. No se requiere de una resolución

definitiva para promover amparo indirecto en su contra (inaplicabilidad

de la jurisprudencia 2a./J. 17/98).

Revisión de gabinete. La autoridad fiscal, al solicitar información o

documentación sobre las cuentas bancarias del contribuyente, debe

fundar su competencia, entre otros preceptos, en el artículo 48, último

párrafo, del código fiscal de la federación.

Visita domiciliaria. La orden relativa emitida con fundamento en los

artículos 42, fracción v y 49 del código fiscal de la federación, debe

contener el nombre del contribuyente visitado.

Visita domiciliaria o revisión de gabinete. La suspensión del plazo para

concluirla a que se refiere el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV,

del código fiscal de la federación, no constituye un impedimento legal

para que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al

contribuyente

Contador público autorizado para dictaminar estados financieros. Es

improcedente conceder la suspensión en el amparo contra el acto

consistente en la cancelación de su registro.

Dictamen de estados financieros. Cuando con motivo de su revisión se

determinen diferencias de impuestos por pagar y la autoridad decida

verificar el entero de éstos, es innecesario que especifique en la orden

relativa las contribuciones adeudadas, la calidad con la cual se causaron

y el periodo al que corresponden, y que siga el orden de prelación

contenido en el artículo 52-A del código fiscal de la federación.

Sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una ley

tributaria. Aun cuando no genera la obligación de pago de intereses,

éstos deben cubrirse en caso de que la autoridad fiscal sea contumaz en

su cumplimiento.

Leyes tributarias. La devolución de las cantidades enteradas,

debidamente actualizadas, como efecto de la sentencia de amparo,

comprende el pago de intereses en aquellos casos en que la autoridad

hacendaria no dé cumplimiento al fallo protector en un plazo razonable.

Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales. Tratándose de

un crédito no garantizado, el plazo relativo previsto en el artículo 67,

tercer párrafo, del código fiscal de la federación para el socio o

accionista responsable solidario, inicia con la emisión del primer

requerimiento de pago que no puede entenderse con la sociedad

contribuyente porque cambió su domicilio sin presentar el aviso

correspondiente.

Comprobantes fiscales. Los artículos 31, fracción III, de la ley del

impuesto sobre la renta, 29 y 29-A, fracciones I y IV, del código fiscal de

la federación, no exigen como requisito de aquéllos el domicilio fiscal de

la persona a favor de quien se expidan (legislación vigente hasta el 28 de

junio de 2006).

Fusión de sociedades mercantiles. Tiene repercusión en materia fiscal a

partir de que se inscriba el acuerdo respectivo en el registro público de

comercio.

Responsabilidad solidaria. La establecida en el artículo 26, fracción III,

párrafo tercero, del código fiscal de la federación, no debe tener como

límite la participación que quienes desempeñen las funciones de

dirección general, gerencia general o administración única, tengan como

socios o accionistas en el capital social de la persona moral deudora

principal.

Regalías. Deben considerarse así los pagos por el uso o goce temporal

de software para conmutadores, en términos del artículo 15-b, primer

párrafo, del código fiscal de la federación.

Presunción de ingresos prevista en el artículo 59, fracción III, del código

fiscal de la federación. El particular está en posibilidad de desvirtuarla en

el juicio contencioso administrativo, al rendir prueba en contrario

(legislación vigente en 2004).

Estímulos fiscales. Tienen la naturaleza de subsidios, pero no la de

ingresos gravables, salvo los casos que establezca expresamente el

legislador.

Estímulo fiscal de ciencia y tecnología. El previsto en el artículo 219 de la

ley del ISR. No es un ingreso en crédito ni es acumulable a los demás

ingresos de los contribuyentes (Legislación vigente hasta el 7 de

diciembre del 2009).

Renta. El artículo 43-A del reglamento de la ley del

impuesto relativo excede la facultad reglamentaria del

presidente de la república.

Renta. La incorporación del artículo 43-A al reglamento de la ley del

impuesto relativo, no subsana el vicio de inconstitucionalidad del artículo

31, fracción XII, de dicha ley.

Renta. La obligación de las instituciones que integran el sistema

financiero de proporcionar información al servicio de administración

tributaria, conforme al artículo 59, fracción I, de la ley del impuesto

relativo (vigente hasta el 7 de diciembre de 2009), no constituye el inicio

de facultades de comprobación en materia fiscal.

Deducciones estructurales y no estructurales. Razones que pueden

justificar su incorporación en el diseño normativo del cálculo del

impuesto sobre la renta.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La

resolución que determina variación en la renta gravable y por tanto una

variación en el reparto de utilidades produce consecuencias tanto

fiscales como laborales.

Convención americana sobre derechos humanos, aplicación de su

artículo 25.

El ordenamiento jurídico mexicano prevé como figuras de defensa

respecto de los actos de las autoridades fiscales el recurso de

revocación y el juicio contencioso administrativo federal, cuyo objeto es

tutelar el derecho humano de protección judicial reconocido en dicho

precepto.

Lic. Juan Enrique Arguijo Sverdrup

Enero 2012

LEXCORP ABOGADOS, S.C. Homero 1804 – 7.

Polanco Los Morales,

Miguel Hidalgo,

México D.F. 11510