lic. juan enrique arguijo sverdrup enero 2012 · se agrega supuesto de delito fiscal para sancionar...
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Se considerarán operaciones efectuadas con el público en
general, cuando se expidan comprobantes fiscales
simplificados. Artículo 14.
El INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) será quien calcule
y publique en el DOF el INPC, ya que desde julio 2011 se modificó art 59,
fracción II de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geografía. (artículos 16-C, 17-A, 20, 20-Bis)
Los sistemas electrónicos y las transferencias electrónicas
de fondos, serán utilizados como medios de pago de
productos y aprovechamientos. (artículo 20).
Para calcular la tasa de recargos por mora, deberá considerarse hasta la
centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior
cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la
milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya
resultado. Artículo 21.
Ya no se devolverán saldos a favor vía cheque nominativo ni certificados
especiales. Ahora será por depósito en la cuenta del contribuyente que lo
solicita. Artículo 22-B.
Se precisa que los comprobantes deben ser fiscales. (Artículos 27, 28,
29).
La contabilidad estará integrada además, con documentos probatorios
de ingresos y deducciones y en su caso, con máquinas registradoras de
comprobación fiscal. Y cuando en la contabilidad existan datos en
idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda
extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que
se proporcione el tipo de cambio utilizado. Artículo 28.
Los proveedores deberán entregar a sus clientes el
comprobante fiscal digital en un plazo de tres días
siguientes a cuando se realice la operación. Articulo 29.
Los comprobantes fiscales digitales deben constar en
representación impresa y el certificado de sello digital
debe encontrarse vigente y no cancelado. Artículo 29.
Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalara en los
comprobantes fiscales digitales la clave genérica que establezca el SAT
en reglas de carácter general. En estos casos se entenderá que son
operaciones con el público en general y no podrán acreditarse o
deducirse las cantidades que en estos se registren. Artículo 29-A.
Al artículo 29-A se trasladan situaciones ya previstas en otros
ordenamientos: 43, 83, 145 del CFF, 145, 176, 186 de la LISR,
189, 240 y 254 del RLISR, 19 LIEPS, 11, 13 LFISAN, 1-C, 32 LIVA.
(NO DEDUCCIÓN NI ACREDITAMIENTO FISCAL).
En el nuevo artículo 29-B se contempla la opción de cualquiera
de las formas fiscales de comprobación de ese mismo artículo,
en el cual se reubican los supuestos de los artículos 29 y 29-A y
se elimina como comprobante fiscal lo relativo al cheque y se
permite como tal los estados de cuenta que no contengan los
impuestos que se trasladen desglosados por tasa aplicable,
siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por
los montos máximos autorizados por el SAT.
Artículo 29-C, comprobantes simplificados (no serán deducibles ni
acreditables) Contempla lo previsto en los anteriores artículos 139 LISR,
171 RLISR, 29-A CFF, 32 LIVA, 19 LIEPS.
Cuando el dictamen fiscal se presente fuera de los plazos
previstos en el CFF, no se concluirá anticipadamente la
visita domiciliaria. Artículo 47.
Se precisa que los contadores públicos registrados que incumplan con el CFF,
RCFF o Reglas de carácter General del SAT, se les sancionará conforme al
procedimiento establecido en el mismo Artículo 52: En un plazo que no
excederá de 6 meses a partir de la terminación de la revisión del dictamen, se
les notificará la irregularidad, para que en un plazo de 15 días se manifieste y
ofrezca pruebas (excepto testimonial y confesional de autoridades). La
resolución se notificará en un plazo no mayor de 12 meses.
DICE………..
Se elimina la sanción para los proveedores de dispositivos de seguridad
contenida en artículo 82, fracción XXXIII, ya que el nuevo esquema de
dispositivos de seguridad son proporcionados por el SAT.
Se prevé como infracción no entregar o no enviar los
comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos
respectivos. Artículo 83, fracción VII.
Se prevé como infracción expedir comprobantes con el RFC de persona
distinta; o señalen que corresponden a donativos deducibles sin contar
con la autorización respectiva (3 a 5 veces el monto señalado en el
comprobante)Artículos 83 fracciones IX y XI y 84.
En artículo 84 se divide la fracción en apartados para describir las
sanciones por cada tipo de contribuyentes: no expedir comprobantes
conforme al CFF; para sujetos del régimen de pequeños contribuyentes;
para donatarias autorizadas.
El derecho a formular querella precluye y por lo tanto se extingue la
acción penal en cinco años (antes prescribía en 3) a partir de la comisión
del delito. El plazo será continuo y no se interrumpirá en ningún caso.
Artículo 100.
La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al
término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que prevé el
CFF, pero en ningún caso será menor a 5 años. Artículo 100.
Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107 primer párrafo
del CPF, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las
reglas previstas por dicho código. Artículo 100.
Se agrega supuesto de delito fiscal para sancionar a los contribuyentes
cuando omitan presentar declaraciones por más de doce meses que
tengan el carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal,
dejando de pagar la contribución correspondiente. Artículo 109
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en
México, pagadas a partes relacionadas residentes en el
extranjero.
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son
deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los
fondos.
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por
dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en
los ejercicios fiscales de 2000 a 2004.
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las
utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a
partir del 2005.
18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en
fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la
educación.
20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de
atributos de la propiedad (nuda propiedad).
05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a
través de la figura de comisionista mercantil.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no
son objeto del IETU.
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a
entidades que integran el sistema financiero para la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Acta de muestreo de mercancías de difícil identificación. Forma parte del
procedimiento administrativo en materia aduanera, al constituir una
condición previa indispensable para su inicio en los casos en que existan
irregularidades en la clasificación arancelaria.
Juicio contencioso administrativo. La nulidad por insuficiente
identificación del verificador en el acta de inicio del procedimiento
aduanero, tratándose de vehículos de procedencia extranjera en tránsito,
debe ser lisa y llana.
Procedimiento administrativo en materia aduanera. Si en un recurso de
revocación se ordena su reposición, el plazo de 4 meses previsto en el
artículo 152 de la ley de la materia para emitir la resolución
correspondiente, debe computarse a partir de que la determinación del
medio de impugnación haya quedado firme.
Devolución de mercancías embargadas en materia aduanera. El plazo
establecido en el cuarto párrafo del artículo 157 de la ley aduanera para
solicitarla o para pedir el pago del valor de aquéllas se interrumpe con
cada gestión de cobro.
Mercancías importadas. Debe considerarse que son originarias de un país que
exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional todas
las amparadas por un pedimento, si la autoridad advierte que algunas de ellas
tienen etiquetas que acreditan tal circunstancia y otras están mutiladas,
sustituidas o cosidas en un lugar diferente al que originalmente corresponden
y, por tanto, procede la aplicación de cuotas compensatorias.
Defraudación fiscal equiparada prevista en la fracción I del artículo 109
del código fiscal de la federación. La omisión de pagos provisionales del
impuesto al valor agregado, no debe considerarse a título de ingresos
acumulables.
Delitos fiscales cometidos por depositarios. No se actualiza el tipo penal
previsto en el artículo 112, párrafo segundo, del código fiscal de la
federación por el hecho de que el inculpado, en el acto de remoción del
depositario y del requerimiento de poner a disposición de la autoridad
hacendaria los bienes depositados, omita trasladarlos físicamente al
recinto de dicha autoridad.
Cuentas bancarias. Su aseguramiento como medida precautoria en un
juicio civil, causa una afectación exorbitante que debe ser reparada en
amparo indirecto.
Aseguramiento de cuentas bancarias. No se actualiza la cesación de
efectos en el amparo aun cuando la autoridad responsable revoque la
orden de visita domiciliaria que dio origen al acto reclamado, si no son
destruidos en forma total e incondicional sus efectos.
Inmovilización de cuentas bancarias decretada en el procedimiento
administrativo de ejecución. Es ilegal cuando la autoridad fiscal no traba
previamente su embargo
Inmovilización de cuentas bancarias. Cuando la autoridad la ordena a
una entidad financiera ante un crédito fiscal firme no garantizado, no está
obligada a notificarla previamente al contribuyente deudor.
Procedimiento de inmovilización derivado de créditos fiscales firmes. Se
rige exclusivamente por las reglas previstas en los artículos 156-BIS y
156-TER del código fiscal de la federación ( legislación vigente 2010).
Embargo de cuentas bancarias dentro del procedimiento administrativo
de ejecución. Puede impugnarse de manera autónoma mediante el
recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal
(legislación vigente en 2008).
Embargo de cuentas bancarias con motivo de un crédito fiscal exigible.
Para que surta efectos la suspensión es innecesario satisfacer el
requisito de efectividad previsto en el artículo 135 de la ley de amparo, si
a juicio del juez de distrito el interés fiscal está suficientemente
garantizado mediante aquél (aplicación analógica de la jurisprudencia
2a./J. 167/2009).
Embargo de cuentas bancarias previsto en el artículo 156-bis del código
fiscal de la federación vigente en 2008. No se requiere de una resolución
definitiva para promover amparo indirecto en su contra (inaplicabilidad
de la jurisprudencia 2a./J. 17/98).
Revisión de gabinete. La autoridad fiscal, al solicitar información o
documentación sobre las cuentas bancarias del contribuyente, debe
fundar su competencia, entre otros preceptos, en el artículo 48, último
párrafo, del código fiscal de la federación.
Visita domiciliaria. La orden relativa emitida con fundamento en los
artículos 42, fracción v y 49 del código fiscal de la federación, debe
contener el nombre del contribuyente visitado.
Visita domiciliaria o revisión de gabinete. La suspensión del plazo para
concluirla a que se refiere el artículo 46-A, segundo párrafo, fracción IV,
del código fiscal de la federación, no constituye un impedimento legal
para que la autoridad fiscal continúe requiriendo información al
contribuyente
Contador público autorizado para dictaminar estados financieros. Es
improcedente conceder la suspensión en el amparo contra el acto
consistente en la cancelación de su registro.
Dictamen de estados financieros. Cuando con motivo de su revisión se
determinen diferencias de impuestos por pagar y la autoridad decida
verificar el entero de éstos, es innecesario que especifique en la orden
relativa las contribuciones adeudadas, la calidad con la cual se causaron
y el periodo al que corresponden, y que siga el orden de prelación
contenido en el artículo 52-A del código fiscal de la federación.
Sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una ley
tributaria. Aun cuando no genera la obligación de pago de intereses,
éstos deben cubrirse en caso de que la autoridad fiscal sea contumaz en
su cumplimiento.
Leyes tributarias. La devolución de las cantidades enteradas,
debidamente actualizadas, como efecto de la sentencia de amparo,
comprende el pago de intereses en aquellos casos en que la autoridad
hacendaria no dé cumplimiento al fallo protector en un plazo razonable.
Caducidad de las facultades de las autoridades fiscales. Tratándose de
un crédito no garantizado, el plazo relativo previsto en el artículo 67,
tercer párrafo, del código fiscal de la federación para el socio o
accionista responsable solidario, inicia con la emisión del primer
requerimiento de pago que no puede entenderse con la sociedad
contribuyente porque cambió su domicilio sin presentar el aviso
correspondiente.
Comprobantes fiscales. Los artículos 31, fracción III, de la ley del
impuesto sobre la renta, 29 y 29-A, fracciones I y IV, del código fiscal de
la federación, no exigen como requisito de aquéllos el domicilio fiscal de
la persona a favor de quien se expidan (legislación vigente hasta el 28 de
junio de 2006).
Fusión de sociedades mercantiles. Tiene repercusión en materia fiscal a
partir de que se inscriba el acuerdo respectivo en el registro público de
comercio.
Responsabilidad solidaria. La establecida en el artículo 26, fracción III,
párrafo tercero, del código fiscal de la federación, no debe tener como
límite la participación que quienes desempeñen las funciones de
dirección general, gerencia general o administración única, tengan como
socios o accionistas en el capital social de la persona moral deudora
principal.
Regalías. Deben considerarse así los pagos por el uso o goce temporal
de software para conmutadores, en términos del artículo 15-b, primer
párrafo, del código fiscal de la federación.
Presunción de ingresos prevista en el artículo 59, fracción III, del código
fiscal de la federación. El particular está en posibilidad de desvirtuarla en
el juicio contencioso administrativo, al rendir prueba en contrario
(legislación vigente en 2004).
Estímulos fiscales. Tienen la naturaleza de subsidios, pero no la de
ingresos gravables, salvo los casos que establezca expresamente el
legislador.
Estímulo fiscal de ciencia y tecnología. El previsto en el artículo 219 de la
ley del ISR. No es un ingreso en crédito ni es acumulable a los demás
ingresos de los contribuyentes (Legislación vigente hasta el 7 de
diciembre del 2009).
Renta. El artículo 43-A del reglamento de la ley del
impuesto relativo excede la facultad reglamentaria del
presidente de la república.
Renta. La incorporación del artículo 43-A al reglamento de la ley del
impuesto relativo, no subsana el vicio de inconstitucionalidad del artículo
31, fracción XII, de dicha ley.
Renta. La obligación de las instituciones que integran el sistema
financiero de proporcionar información al servicio de administración
tributaria, conforme al artículo 59, fracción I, de la ley del impuesto
relativo (vigente hasta el 7 de diciembre de 2009), no constituye el inicio
de facultades de comprobación en materia fiscal.
Deducciones estructurales y no estructurales. Razones que pueden
justificar su incorporación en el diseño normativo del cálculo del
impuesto sobre la renta.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. La
resolución que determina variación en la renta gravable y por tanto una
variación en el reparto de utilidades produce consecuencias tanto
fiscales como laborales.
Convención americana sobre derechos humanos, aplicación de su
artículo 25.
El ordenamiento jurídico mexicano prevé como figuras de defensa
respecto de los actos de las autoridades fiscales el recurso de
revocación y el juicio contencioso administrativo federal, cuyo objeto es
tutelar el derecho humano de protección judicial reconocido en dicho
precepto.