libros y registros vinculados en asuntos tributarios

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1.- libros y registros vinculados a asuntos tributarios: formato 3.1 hasta 3.20 2.- manual de elaboración de estado financiero CONASEV objetivo y cuáles son la información q comprende los estados financieros 3.- Nic 1 objetivos y cuáles son las informaciones que comprende los estados financieros, tipos de nota. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Los libros y registros constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones Así en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información. FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL". Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS" La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

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Page 1: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

1.- libros y registros vinculados a asuntos tributarios: formato 3.1 hasta 3.20

2.- manual de elaboración de estado financiero CONASEV objetivo y cuáles son la información q comprende los estados financieros

3.- Nic 1 objetivos y cuáles son las informaciones que comprende los estados financieros, tipos de nota.

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS EN ASUNTOS TRIBUTARIOS

Los libros y registros constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones Así en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información.

FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE GENERAL".

Se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

FORMATO 3.2:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.

Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.

Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta (según tabla 3).   Número de la cuenta. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta (según tabla 4).   Saldo contable final deudor, de ser el caso. Saldo contable final acreedor, de ser el caso. Totales.

Page 2: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

NOTA:

El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

En el caso de deudores tributarios supervisados por la SBS no es aplicable el presente formato.

FORMATO 3.3:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del Cliente (según tabla 2). Número del documento de identidad del Cliente. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente. Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la

información resumida en función a cada cliente. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

NOTA: Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

FORMATO 3.4:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal (según tabla 2).

Número del documento de identidad del accionista, socio o personal.

Page 3: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal.

Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de inicio de la operación.

Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

NOTA:

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

FORMATO 3.5:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). Número del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la

información resumida en función de cada uno de los terceros. Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la

operación.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Page 4: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

FORMATO 3.6:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). Número del documento de identidad del deudor. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar

provisionada. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la

operación. Monto de cada provisión del deudor. Monto Total provisionado.

NOTA:

Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en éste formato.

FORMATO 3.7:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado.

Código de la Existencia. Tipo de existencia (según tabla 5). Descripción de la existencia. Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). Cantidad. Costo unitario. Costo total. Costo Total General.

Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

NOTA:

Page 5: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato.

FORMATO 3.8:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2). Número del documento de identidad del emisor. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor. Denominación del Título. Valor Nominal Unitario del Título. Cantidad de Títulos. Costo Total en Libros de los Títulos. Provisión Total en Libros de los Títulos. Valor en Libros Total Neto de los Títulos. Totales.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

FORMATO 3.9:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Fecha de inicio de la operación. Descripción del intangible. Tipo de intangible (según tabla 7). Valor contable del intangible. Amortización contable acumulada. Valor neto contable del intangible. Totales.

FORMATO 3.11:

Page 6: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.

Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.

Código del trabajador. Apellidos y Nombres del trabajador. Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2) Número del documento de identidad del trabajador. Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en el

que se hubiera desagregado.

FORMATO 3.12

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número del documento de identidad del proveedor. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor. Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la

información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Saldo Final Total de la Cuenta por pagar. Fecha de emisión del comprobante de pago.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

FORMATO 3.13:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2).

Page 7: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

Número del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. Descripción de la Obligación. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la

operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente.

Monto pendiente de pago al tercero. Saldo Total pendiente de Pago.

Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

FORMATO 3.14:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2). Número del documento de identidad del trabajador. Apellidos y Nombres del trabajador. Saldo final. Saldo final total.

FORMATO 3.15:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Concepto. Número de comprobante de pago relacionado, en caso sea aplicable. Saldo Final. Saldo Final total.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en

Page 8: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

FORMATO 3.16:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:

(i.1) Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12(i.2) Valor Nominal por acción o Participación Social.(i.3) Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas.(i.4) Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas.(i.5) Número de accionistas o socios.

Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales:

(ii.1) Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2). (Enlazar tabla2.xls)(ii.2) Número del documento de identidad del accionista o socio.(ii.3) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda.(ii.4) Tipo de acciones.(ii.5) Número de acciones o de Participaciones Sociales.(ii.6) Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales.(ii.7) Totales.

 El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN"

La información mínima a ser consignada en este formato será la siguiente:

Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.

Page 9: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

Denominación de la cuenta contable desagregadas al nivel de dígitos establecido en el Plan Contable vigente en el país.

Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:

(iii.1) Deudor.(iii.2) Acreedor.

Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:

(iv.1) Debe.(iv.2) Haber.

Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:

(v.1) Deudor.(v.2) Acreedor.

Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:

(vi.1) Activo.(vi.2) Pasivo y Patrimonio.

Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas por función:

(vii.1) Pérdidas.(vii.2) Ganancias.

Totales de Saldos y Movimientos. Resultado del Ejercicio o período. Totales.

Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Page 10: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO"

En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

FORMATO 3.19:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12"

En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales así como el origen o destino de los movimientos y el saldo final de las cuentas patrimoniales.

Page 11: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs.

En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs.

A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

NOTA:

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.19 por la Forma "D" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

FORMATO 3.20:

"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12"

En dicho formato se deberá incluir la información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.20 por la Forma "B" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

MANUAL PARA LA PREPARACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Comprende facilitar la preparación y presentación de la información financiera, así como adecuarlo periódicamente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB) y vigentes en el país. Es preciso señalar que el MANUAL no sustituye a la doctrina contable y su

Page 12: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

aplicación debe ser comprendida en el contexto integral de las NIIF y su Marco Conceptual.Se permite la aplicación anticipada de aquellas NIIF vigentes internacionalmente cuya aplicación está pendiente de ser oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad.Este MANUAL contiene una descripción de las cuentas y/o partidas de los estados financieros, las revelaciones que deben considerar en la elaboración de las notas, la forma de elaborar el Informe de Gerencia, así como aquellos aspectos que deben ser considerados en la información financiera auditada. Además, incluye los modelos de presentación de información financiera y un glosario de términos.

ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.

La mayoría de estos informes constituyen el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión.

ESTADO DE RESULTADOS

En contabilidad el Estado de resultados, Estado de rendimiento económico o Estado de pérdidas y ganancias, es un estado financiero que muestra ordenada y detalladamente la forma de cómo se obtuvo el resultado del ejercicio durante un periodo determinado.

El estado financiero es cerrado, ya que abarca un período durante el cual deben identificarse perfectamente los costos y gastos que dieron origen al ingreso del mismo. Por lo tanto debe aplicarse perfectamente al principio del periodo contable para que la información que presenta sea útil y confiable para la toma de decisiones.

Es un documento de obligada creación por parte de las empresas, junto con la memoria y el balance. Consiste en desglosar, los gastos e ingresos en distintas categorías y obtener el resultado, antes y después de impuestos.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Page 13: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

Es un estado contable básico que informa sobre las variaciones y movimientos de efectivo y sus equivalentes en un período determinado.

La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la empresa tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

En contabilidad el estado de evolución de patrimonio neto, también denominado Estado de cambio en el patrimonio neto, es el estado que suministra información acerca de la cuantía del patrimonio neto de un ente y de cómo este varía a lo largo del ejercicio contable como consecuencia de:

Transacciones con los propietarios (Aportes, retiros y dividendos con los accionistas y/o propietarios).

El resultado del período.

El resultado del período se denomina ganancia o superávit cuando aumenta el patrimonio y pérdida o déficit en el caso contrario.El estado de evolución de patrimonio neto es uno de los estados contables básicos.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para su correcta interpretación. Las notas incluyen descripciones narrativas o análisis detallados de los importes mostrados en los estados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC, pero sin limitarse a ellas, con la finalidad de alcanzar una presentación razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados financieros.

NOTAS DE CARÁCTER GENERAL

Hacen referencia a las características políticas, prácticas contables de la entidad, así como los aspectos que afecten o puedan efectuar la información contable, en forma que permita revelar una visión ante los terceros.

NOTAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO

Page 14: Libros y Registros Vinculados en Asuntos Tributarios

Tiene relación con las particularidades sobre el manejo de la información contable, que por su importancia se deben revelar de manera tal que permita obtener elementos sobre el tratamiento contable y los saldos de los grupos, clases y cuentas.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD (NIC 1)

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros.Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

OBJETIVO El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.