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Libros Electrónicos
Expositor: CPC Luis Alberto Espinoza Hermoza
Temario
1. Marco Legal2. Afiliados, Generadores, incorporados y
obligados al Sistema de Libros Electrónicos (SLE)
3. Nuevos contribuyentes obligados a llevar Libros Electrónicos: 2015 y 2016
4. Sistemas de Libros Electrónicos: PLE y Portal5. Novedades de Libros Electrónicos6. Fiscalización Electrónica7. Versión Beta del PLE8. Conclusiones
1. MARCO LEGAL
Obligaciones formales según la Ley del Impuesto a la Renta
RERRÉGIMEN GENERAL
Hasta 150 UITMicroempresa
150 – 500 UITPequeña Emp.
500 – 1700 UITMediana Emp.
Mas de 1700 UITGran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
L Inv y Bces
R. Act Fijo
(Cont. Completa)Cont. Simplificada (Cont. según RS de SUNAT)
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
L Inv y Bces
Inv Und. Físicas
Libro Ret.
Libro Diario de Formato Simplificado
Base Legal: •Ley 30056 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta• Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT
Res. de Superintend.
Tema que norma Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010
30/12/2009
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013
28/10/2012
Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL)
28/02/2013
Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
29/12/2013
Nº 247-2014 Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago.
05/08/2014
Nº 390-2014 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.
30/12/2014
Nº 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016.
23/01/2015
Nº 169-2015 Modifican la RS N° 286-2009 y N° 066-2013 y aprueba la versión 5.0.0 del PLE 30/06/2015
Libros Electrónicos: normativa vigente
2. AFILIADOS, GENERADORES, INCORPORADOS Y OBLIGADOS
AL SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SLE)
1. Sujetos incorporados al PLE
N° INCORPORADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012
Desde Enero 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante la RS N° 309-2012
Desde Marzo 2013Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013Sólo usa PLE
Plazo de atraso: 3 meses
3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013
Desde Enero 2014Sólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo B
Desde Junio 2014Sólo usa PLE
Plazo de atraso:3 meses
4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante alguna RS
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la
RS que lo designe PRICOSólo usa PLE
Plazo de atraso 2014:Cronograma Tipo B
Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la
RS que lo designe PRICOSólo usa PLE
Plazo de atraso:3 meses
Exclusión de los Directorios de PRICOS de los sujetos incorporados
• Se determina que, a partir del mes siguiente de la exclusión de un contribuyente de un Directorio de PRICOS, éste puede optar por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE-PORTAL.
• No se considera exclusión cuando un sujeto es excluido de un directorio de PRICOS y se incluye en otro distinto.
• Los PRICOS excluidos deben continuar llevando en el SLE-PLE el Libro Diario, el Libro Mayor o el Libro Diario de Formato Simplificado y aquellos libros voluntarios generados de manera electrónica.
2. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
5 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG y que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/.1´825,000) entre los meses de julio 2012 a junio 2013.Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2014Posible migrar a Portal
Plazo de atraso 2014: Cronograma Tipo B
Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
3. NUEVOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS: 2015 Y 2016
3. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
6 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG y que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT (S/.570,000) entre los meses de enero a diciembre 2014.Para tal efecto, se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV.
Desde Enero 2015Posible migrar a Portal
Plazo de atraso 2015: Cronograma Tipo B
No es obligatorio
4. Sujetos obligados al PLE
N° OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
7 Los que no sean PRICOS ni se hayan afiliado al SLE-PLE, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de enero a diciembre 2015.Como la UIT es la del 2015 (3,850), el monto referencial es de S/.288,750.Para tal efecto se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGC - Renta Mensual.
Desde Enero 2016
Posible migrar a Portal
No es obligatorio
5. Sujetos afiliados al PLE
N° AFILIADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
8 Los que no sean PRICOS y se afiliaron voluntariamente al SLE-PLE antes del 01.01.2014
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
Desde Junio 2013 PLE
Plazo de atraso: 3 meses
9 Los que no sean PRICOS y se afilien voluntariamente al SLE-PLE a partir del 01.01.2014 en adelante
Desde el mes de afiliación
Posible migrar a Portal
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
6. Sujetos generadores en el SLE-Portal
N° GENERADORES Reg. de Ventas y Reg. de Compras
Libro Diario y Libro Mayor
10 Los que voluntariamente obtuvieron la calidad de generador en el SLE-PLE antes o después del 01.01.2014
Desde el mes de la primera generación en el Portal
Posible migrar a PLE
Plazo de atraso: Cronograma Tipo A
No es obligatorio
PLAZOS DE ATRASO DE LIBROS ELECTRÓNICOS: CRONOGRAMAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 361-
2015/SUNAT:
1. Incorporados
PRICOS
RVI + RC Enero 2013
LD + LM Junio 2013
2. Obligados
Ingresos mayores a
500 UIT
RVI + RC Enero 2014
3. Obligados
Ingresos mayores a
150 UIT
RVI + RC Enero 2015
5. Afiliados
Voluntarios PLE
RVI + RC
6. Generadores
Voluntarios Portal
RVI + RC
Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos hasta el 2015
Obligados Voluntarios
Solución PLE
Solución Portal
4. SISTEMAS DE LIBROS ELECTRÓNICOS (SLE):
PLE Y PORTAL
Sistemas de Libros Electrónicos - SLE
Registro de ComprasPortal
Registro de Ventas y Registro de Compras - PLE
SLE PLE
SLE PORTAL
Libro Diario y Libro Mayor - PLE
Otros LibrosPLE
Registro de VentasPortal
Registro de Ventas Portal
Registro de Ventas Portal
Registro de Comprobante de
Pago Físicos
Consultas, modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de Registro de
Ventas Electrónico
Descarga de Registro de Ventas
Electrónico
Importación de Comprobantes de
Pago Físico
Registro de Compras Portal
Registro de Compras PortalRegistro de Comprobante de
Pago Físicos
Consultas, modificaciones y
bajas de CdP Físicos
Generación de Registro de
Compras Electrónico
Descarga de Registro de Compras Electrónico
Importación de Comprobantes de
Pago Físico
x
x
Domicilio Fiscal
CONTRIBUYENTE SUNAT
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
+Ventas CdR Ventas
+Ventas CdR Ventas
BD LE
Constancia de Recepción (FD SUNAT)
CdRVentas
TXT
SW Contable
propio
PRICO
Otro Domicilio
PLE
Modelo de Libros Electrónicos - PLE
¡En línea! Si
se usa la
Clave SOL
El Programa de Libros Electrónicos
Valida los archivos txt
Envía los Resúmenes: archivos xple
Verifica si los archivos txt han sido generados en el PLE
Muestra todas las generaciones de los LE
Visualiza las constancias de presentación: archivos xple
¡Fuera de línea!
Si solo se usa el
RUC
CONSERVACIÓN, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS
ELECTRÓNICOS
Conservación de los Libros Electrónicos
SLE PLE
SLE PORTAL
Domicilio Fiscal
PRICONO PRICO
Domicilio Adicional+
Pérdida o destrucción de los Libros Electrónicos
SLE PLE
SLE PORTAL NO APLICABLE
1. Un ejemplar: clonar
2. SW: emite un archivo txt idéntico =
=
3. Denuncia policial (plazo de 60 días), comunicar a la SUNAT y rehacer los libros electrónicos
OTROS ASPECTOS REGULADOS
Movilidad en el sistema de llevado de LE
A partir del 8 de mayo de 2014 se establece la movilidad en el Sistema de llevado de Libros Electrónicos:a) Se puede realizar el cambio del Sistema (del PLE a Portal o
viceversa) en cada periodo.b) El cambio se puede hacer desde el periodo enero 2014 en
adelante.c) Ambos registros electrónicos (RVI + RC) deben generarse en un
solo Sistema (PLE o Portal) y en un mismo periodo.
SLE PLE
SLE PORTAL
Resumen del Libro electrónicos - PLE
• El envío del “Resumen”, que se produce automáticamente con la generación del Libro Electrónico, deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio.
• Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del “Resumen”: Facturas, N/C, N/D, Tickets y Recibos de Servicios (que tienen asociados un RUC).
SLE PLE
Cierre de los Libros Electrónicos - PLE
• Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
• No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
SLE PLE
ESTADOS A USAR EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas
Reg. de Compras
Demás Libros
1 La operación corresponde al periodo X X X
2
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
X
6
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
7
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
8La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo X X
9la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo X X X
0La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo X X
¿Que son los Estados?
COMO REHACER LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
¿Como rehacer los Libros Electrónicos?
SLE PLE
SLE PORTAL NO APLICABLE
En un Libro Electrónico abierto (archivo txt) se adiciona toda la información con el estado 9 y se hace referencia al periodo anterior que corresponde.
¡En línea!
APLICATIVOS DEL PLE
RUC + Clave SOL
Siempre disponible
Siempre disponible
Abre estafuncionalidad
Abre estafuncionalidad
INFRACCIONES Y SANCIONES ASOCIADAS AL LLEVADO DE LOS
LIBROS ELECTRÓNICOS
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Multa: tabla I, II y III
0.6 de los IN
0.6 de los IN
0.6 de los I o cierre
No aplicable 50% 80%
IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI
de manera física?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II IIIVoluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Multa: tabla I, II y III
0.3 de los IN
0.3 de los IN
0.3 de los I o cierre
No se aplica el pago
100% de rebaja50% 80%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI de manera física?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 3
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
Multa: tabla I, II y III
0.6 de los IN
0.6 de los IN
0.6 de los I o cierre
No se aplica el pago
100% de rebaja60% 80%
Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI o RC electrónico?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II IIIVoluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Multa: tabla I, II y
III
0.3 de los IN
0.3 de los IN
0.3 de los I o cierre
80% 90% 50% 70%
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de plazo el RVI o el RC electrónico?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
I II III
Voluntaria Inducida
Sin pago Con pago Sin pago Con pago
Artículo 175,
num. 6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
Multa: tabla I, II y III
0.2 de los IN
0.2 de los IN
0.2 de los I o cierre
No se aplica el pago
100% de rebaja50% 80%
Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló por error el indicador de “moneda extranjera” en el nombre del libro electrónico?
Infracción Descripción Sanción
Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para gozar de la gradualidad
Gradualidad de la sanción de multa que sustituye al cierre – sujetos del nuevo RUS
I II III
Voluntaria InducidaCategoría
s del Nuevo
RUS
Criterio de gradualidad: frecuencia
Sin pago Con pago Sin pago Con pago 1° opor-
tunidad2° opor-tunidad
3° opor-tunidad
(multa sin rebaja)
Artículo 175,
num. 7
No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
Multa: tabla I, II y III
0.3 de los IN
0.3 de los IN
0.3 de los I
No aplicable el pago
100% de rebaja50% 80%
Cierre tabla
IIICierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT
Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros
¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en el Portal?
¿La SUNAT puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva el RVI y RC Portal?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el Portal de la SUNAT NO pueden solicitarle que los exhiba pues la SUNAT lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las obligaciones de almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el SLE - Portal.
• No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y asimismo que usará la información contenida en dichos registros electrónicos generada en el Portal institucional.
¿La SUNAT puede solicitar que el contribuyente exhiba sus libros si lleva el RVI y RC en el PLE?
• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE SI deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalización pues al generarlos sólo se envía sólo un Resumen de los mismos a la SUNAT y por tanto no se cuenta con la información necesaria para verificar si cumplió con sus obligaciones tributarias.
• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición solicitada es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del primer requerimiento los registros electrónicos (archivos txt) así como la Constancia de Recepción (archivos xple). Esto aplica también para los demás libros electrónicos que debe llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro Mayor, etc.).
• No es obligatorio su impresión.
¿La SUNAT puede solicitar al contribuyente información de sus libros físicos en las estructuras del PLE?
• El artículo 62° del CT señala que la SUNAT tiene la facultad de exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias así como la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas.
• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación parcial o total de la información relacionada con de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios mediante las estructuras establecidas por el PLE.
¿Que sucede si el contribuyente no presenta la información requerida?
• Si el contribuyente no cumple con presentar la información requerida por la SUNAT se configura la infracción del numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario por “no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria”.
• La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso Netos.
ESTRUCTURAS DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
¿Como se debe nombrar al Libro Electrónico?
LE 20131312955 20150100 140100 00 1 1 1 1.TXT
Libro Electrónico
(fijo)
RUC del Generador
Periodo Año Mes Día
Identificador del Libro (14.1)
Operación (cierre)
Oportu-nidad (sólo
LIB) Con información
PLE (fijo)Moneda
• RUC del Generador: 20131312955• Periodo a generar: Enero 2015• Tipo de Libro: Registro de Ventas e
Ingresos• No se está cerrando el libro• Libro con información• Llevado en moneda nacional
5. NOVEDADES DE LIBROS ELECTRÓNICOS
1. Incorporados
PRICOS
RVI + RC Enero 2013
LD + LM Junio 2013
ANUAL: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Costos, Registro de Activos FijosMENSUAL: Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas , Libro de Inventario Permanente Valorizado
2. Obligados
Ingresos mayores a
500 UIT
RVI + RC Enero 2014
3. Obligados
Ingresos mayores a
150 UIT
RVI + RC Enero 2015
4. Obligados
Ingresos mayores a 75
UIT
RVI + RC Enero 2016
5. Afiliados PLE
Voluntarios PLE
RVI + RC
6. Generadores Portal
Voluntarios Portal
RVI + RC
Sujetos usuarios del Sistema de Libros Electrónicos a partir del 2016
Obligados Voluntarios
Nuevas obligaciones
Novedades de la versión 5.0 PLE
• Versiones simplificadas del Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico:
Libro Versión completa Versión simplificada (para quien tiene solo operaciones gravadas)
Registro de ventas 34 columnas 25 columnas
Registro de compras 41 columnas 28 columnas
• Eliminación de la obligación de llevar determinados libros:Si lleva:Libro Diario Electrónico
Ya no lleva:Libro MayorLibro de Caja y Bancos
• Generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la declaración IGV-Renta mensual (PDT 621) tanto en la versión completa, como en la versión simplificada.
• Se elimina la afiliación al PLE. Se entiende que el contribuyente lleva sus libros electrónicos desde el mes de la primera generación.
• Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico.
Supuestos para generar el RV y RC Electrónico versión simplificada:• No hubieran realizado operaciones gravadas con el IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no sea
aplicable ninguno de los beneficios establecidos en las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, en el artículo 1° de la Ley N° 27158 y en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, Ley N° 27037.
• No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46° de la Ley del IGV para efecto del beneficio del reintegro tributario.
• No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT N° 621 IGV - Renta mensual:• Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102).• Exportaciones facturadas en el período (casilla 106).• Exportaciones embarcadas en el período (casilla 127).• Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105).• Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109).• Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV casilla 112).• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110).• Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113).• Compras internas no gravadas (casilla 120).• Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114).• Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116).• Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119).• Importaciones no gravadas (casilla 122)• Otros créditos del IGV (casilla 169).• Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (casilla 303).
Novedades de la versión 5.0
Registro de Ventas:• Nuevo tipo de validaciones “on line” descargando la base de datos SUNAT de:
Tipo de cambio SUNAT
Registro de Compras:• Inclusión de un nuevo sub libro :Operaciones con no domiciliados (condición
necesaria para pertenecer a la OCE y los compromisos con el Asia pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición)
• Nuevo tipo de validaciones “on line” descargando la base de datos SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT
Padrón de No habidos Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC
Novedades de la versión 5.0
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO
Periodo CUONúmero
Correlativo del CUO
Fecha de emisión del Comprobante
Tipo de Comprobante
PagoSerie del
CdPNro. Del
CdPTipo Doc
del Cliente
Nro. del Doc. del Cliente Nombres/Razón Social
BI de la Operación Gravada
IGV Importe Total del CdP Estado
20150400 0914 M1 05/04/2015 01 0001 055 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0919 M3 10/04/2015 01 0001 056 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 1,000 180 1,180 1
20150400 0934 M2 15/04/2015 01 0001 057 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0939 M1 25/04/2015 01 0001 059 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150400 0000 M1 01 0001 060 2
¿Como funciona el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
Periodo: Abril 2015
Observaciones:• Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Abril 2015).• Estado 2: anotación del CdP anulado (Factura N° 001-060). Si no hay asiento contable, se debe anotar
como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (a partir de M1).• Se anotó con error la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).• Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).
Periodo CUONúmero
Correlativo del CUO
Fecha de emisión del Comprobante
Tipo de Comprobante
PagoSerie del
CdPNro. Del
CdPTipo Doc del
ClienteNro. del Doc. del
Cliente Nombres/Razón SocialBI de la
Operación Gravada
IGV Importe Total del CdP Estado
20150600 1004 M1 05/06/2015 01 0001 068 6 20000000001 XYZ SAC 10,0000 1,800 11,800 1
20150600 1100 M4 15/06/2015 01 E001 001 6 20000000001 XYZ SAC 1,000 180 1,180 1
20150600 1122 M3 20/06/2015 08 0001 024 6 20000000001 XYZ SAC 100 18 118 1
20150600 1131 M2 25/06/2015 07 0001 013 6 20000000001 XYZ SAC -200 -36 -236 1
20150400 0935 M5 20/04/2015 01 0001 058 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 8
20150400 0919 M3 10/04/2015 01 0001 056 6 20082435196LA COMERCIAL
ABC SAC 10,0000 1,800 11,800 9
Periodo: Junio 2015
Observaciones:• Estado 1: anotación del CdP que corresponde al mes de emisión (Junio 2015).• Estado 8: anotación del CdP omitido (Factura N° 0001-058) en un mes anterior (Abril 2015). • Estado 9: corrección de un CdP emitido en un mes anterior (Abril 2015). Se debe anotar toda la
información correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.
¿Cómo se rectifica el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?
REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO
Periodo CUONúmero
Correlativo del CUO
Fecha de emisión del Comprobante
Tipo de CdP
Serie del CdP Nro. Del CdP
Tipo Doc del
Provee-dor
Nro. del Doc. del Proveedor Nombres/Razón Social
BI de la Operación Gravada
IGV Importe Total del CdP Estado
20150400 0234 M3 05/04/2015 01 0001 1313 6 20182435197 T -FACILITA SAC 40,000 7,200 47,200 1
20150400 0287 M5 15/04/2015 00 1662 3356 6 20131312955 SUNAT 20,000 3,600 23,600 1
20150400 0287 M2 15/04/2015 91 0867 6 10082435196 USA EXP INC 20,000 0
20150400 0395 M1 25/04/2015 07 0001 03994 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC -300 -54 -354 1
20150400 0122 M7 01/04/2014 01 0001 08439 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 10,000 1,800 11,800 6
20150400 0027 M2 31/03/2014 01 0001 06542 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 100 18 118 7
20150300 0003 M1 01/03/2015 01 0001 03221 6 20492082601 LA INDUSTRIAL SAC 3,000.00 540.00 3540 9
¿Cómo funciona el Registro de Compras Electrónico?
Periodo: Abril 2015
• Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2015).• Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.• Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.• Estado 8: No existe en el Registro de Compras.• Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores. • Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicio prestado por un
no domiciliado. En la línea anterior se anotó el Formulario Virtual N° 1662 que da derecho usar el crédito fiscal (N° Orden: 3356).
8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
PeriodoCódigo
Único de la Operación
Número correlativo del CUO
Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor
Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas
exclusivamente a operaciones
gravadas y/o de exportación
Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas
Base imponible de las adquisiciones
gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
favor por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación
Base imponible
de las adquisicio
nes no gravadas internas y/o de
importación
ISC
Otros tributos
y cargos que no formen parte de la base imponib
le
Importe total
Fecha de
emisión
Fecha de
Venci-mient
o
Tipo (Tabla
10)Serie
Año de
emisión
DUA
Número
inicialNúmero
final
Tipo de Documento de Identidad (Tabla
2)
Número
Apellidos y
nombres, denomina
ción o razón
social del proveedor
Base imponible IGV Base
imponible IGV Base imponible IGV
24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41
Moneda Documento modificadoConstancia de
Depósito de Detracción
Marca del comprobante de pago sujeto a
retención (1 si hay
retención)
Clasificación de los
bienes y servicios
adquiri-dos (Tabla 30)
Contrato (*)
Error tipo 1
Error tipo 2
Error tipo 3
Error tipo 4
Indica-dor de medio
de pago (1 = Si)
Estado
Código (Tabla 4)
Tipo de cambio
Fecha de emisión Tipo Serie
Código de la DUA
Número Fecha de emisión Número
Nuevos campos
8.1 Registro de Compras Versión completa (2/2)
Nuevos campos
Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17
PeriodoCódigo
Único de la Operación
Número correlativo
del CUO
Comprobantes de Pago de sujetos No Domiciliados Sustento del crédito fiscal
Retención del IGV
Moneda
Fecha de emisión Tipo Serie Número
Valor de las adquisicione
s
Otros tributos y
cargos que no formen parte de la
base imponible
del IGV
Importe total
Tipo (Tabla 10) Serie
Año de emisión
DUANúmero Código
(Tabla 4)Tipo de cambio
18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36Proveedor Impuesto a la Renta
Tipo de Renta (Tabla
31)
Modalidad del
servicio prestado por el
no domicili
ado (Tabla
32)
Aplicación del penulti
mo parrafo
Art. 76° LIR (1
si aplica)
EstadoPaís de residen
cia (Tabla
4)
Nombre / Razón Social
Domicilio en el
extranjero
Número de
Identificación
Número de
identificación
fiscal del beneficia
rio efectivo de los pagos
Nombre / Razón
Social del beneficiar
io efectivo de los pagos
País de residencia del
beneficiario
efectivo de los pagos (Tabla
4)
Vínculo entre el
contribuyente y el residente
en el extranjero (Tabla 27)
Renta bruta
Deducción /
Costo de
Enajenación de bienes
de capital
Renta Neta
Tasa de
retención
Impuesto
retenido
Convenio para evitar la doble
imposición
aplicable (Tabla
25)
Exoneración
aplicada (Tabla
33)
8.3 Registro de Compras Versión simplificada
Nuevos campos
Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
PeriodoCódigo Único
de la Operación
Número correlativo del
CUO
Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor
Adquisiciones gravadas que dan derecho a
crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación,
destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación
Otros tributos y
cargos que no formen parte de la
base imponible
Importe total
Fecha de
emisión
Fecha de
Venci-miento
Tipo (Tabla
10)Serie Número
inicialNúmero
final
Tipo de Document
o de Identidad (Tabla 2)
Número
Apellidos y nombres,
denominación o razón social del proveedor
Base imponible IGV
17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Moneda Documento modificadoConstancia de
Depósito de Detracción
Marca del compro-bante de
pago sujeto a retención
(1 si hay retención)
Clasificación de los bienes y servicios
adquiridos (Tabla 30)
Error tipo 1
Error tipo 2
Error tipo 3
Indicador de medio
de pago (1 = Si)
Estado
Código (Tabla 4)
Tipo de cambio
Fecha de
emisión
Tipo Serie Número Fecha de emisión Número
LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
Periodo: Noviembre 2014
¿Como funciona el Libro Diario Electrónico? (I)
20141100|0001|A001|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |1000.00| 0.00|1|20141100|0001|A002|01|5011|20/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00|1000.00|1|
Periodo CUO PC
Cta. Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
Periodo: Diciembre 2014
20141100|0001|A002|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00|1000.00|9|
Periodo CUO PC
Cta. Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
1ra situación: alguna información está errada
Asiento contable original errado:
Periodo: Noviembre 2014
20141100|0001|A001|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |1180.00| 0.00|1|20141100|0001|A002|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00|1180.00|1|
Periodo CUO PC
Cta. Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
Periodo: Diciembre 2014
20141200|0003|A001|01|5011|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL |1180.00| 0.00|1|20141200|0003|A002|01|1041|02/11/2014|APORTE DE CAPITAL | 0.00|1180.00|1|
Periodo CUO PC
Cta. Cont
Fecha Glosa Debe Haber Est.
20141200|0003|M003|01|6373|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 1000.00| 0.00|1|20141200|0003|M004|01|4011|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 180.00| 0.00|1|20141200|0003|M005|01|4210|02/11/2014|GASTO DE CONSUMO| 0.00|1118.00|1|
Asiento contable original errado
2da situación: todo el asiento contable está errado
¿Como funciona el Libro Diario Electrónico? (II)
Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
------------------ 0914 -------------------- 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
11,800
121Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1213 En cobranza
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
1,800
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 10,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías
05/04/2015
Por la venta de mercaderías correspondiente a la Factura N° 0001-055
------------------ 0915 --------------------
20150400|0914|M1|01|12130|05/04/2015|Venta de mercadería |11800.00| |1|20150400|0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | 1800.00 |1|20150400|0914|M3|01|70110|05/04/2015|Venta de mercadería | | 10000.00 |1|
Asiento contable
individual por la venta de
mercadería: Factura N° 0001-055
1ra línea del asiento 0914: M1
2da línea del asiento 0914: M2
3ra línea del asiento 0914: M3
CUO
Libro Diario PLE
Es el número del asiento contable
(CUO)
Situación 1: anotación de una operación individual de ventas en el Libro Diario
------------------ 0914 -------------------- 12
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
11,800
121Facturas, boletas y otros comprob. por cobrar
1213 En cobranza
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
1,800
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 10,000 701 Mercaderías 7011 Mercaderías
05/04/2015
Por las ventas consolidadas de mercaderías. del día 05/04/2015
------------------ 0915 --------------------
Asiento contable consolidado por
la venta de mercaderías: Facturas N°0001-0550001-0560001-0570001-0580001-059
1ra línea del asiento 0914: M1
2da línea del asiento 0914: M2
3ra línea del asiento 0914: M3
CUO
20150400|0914|M1|01|1213 |05/04/2015|Venta de mercadería |11800.00| |1|20150400|0914|M2|01|40111|05/04/2015|Venta de mercadería | | 1800.00 |1|20150400|0914|M3|01|7011 |05/04/2015|Venta de mercadería | | 10000.00 |1|
Libro Diario PLE
Situación 2: anotación de una operación consolidada de ventas en el Libro Diario
Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
Es el número del asiento contable
(CUO)
Es el número de línea del asiento contable. Debe anteponerse la letra "M" pues es un asiento de movimientos del mes.
------------------ 0234 -------------------- 60 COMPRAS 40,000 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas
40
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
7,200
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
42CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
47,200
421Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
05/04/2015 Por la compra de mercaderías (Fsct. N° 0001-1313) ------------------ 0235 --------------------
20 MERCADERÍAS 40,000 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas
20111 Costo
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 40,000 611 Mercaderías 6111 Mercaderías manufacturadas
05/04/2015 Por las mercaderías del mes ingresadas al almacén. 20150400|0234|M1|01|6011 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes |40000.00 | |1|20150400|0234|M2|01|40111|05/04/2014|Compra de mercadería del mes | 7200.00 | |1|20150400|0234|M3|01|4212 |05/04/2014|Compra de mercadería del mes | |47200.00 |1|
1ra línea del asiento 0234: M1
2da línea del asiento 0234: M2
3ra línea del asiento 0234: M3
1ra línea del asiento 0235: M1
2da línea del asiento 0235: M2
CUO
CUO
Libro Diario PLE
Es el número del asiento contable (CUO)
Asiento contable
individual por la compra de
mercadería: Factura N° 0001-1313
Situación 3: anotación de una operación individual de compra en el Libro Diario
5.1 Libro Diario
Obligados: PRICOSPeriodicidad: MensualCambios: Se incluyen nuevos campos
PeriodoCódigo
Único de la Opera-
ción
Número correlativo
del CUO
Código de la Cuenta Contable
Código de la Unidad de Operación
(*)
Código del Centro de Costos,
Centro de Utilidades
o Centro de Inversión
Tipo de Moneda
de origen (tabla 4) Tipo de
Compro-bante de Pago o
Documento
Número serie del compro-bante de pago o docu-
mento
Número del
compro-bante de pago o docu-
mento
Fecha contable
Fecha de venci-
miento Fecha de la operación o emisión
Glosa o descripción
de la operación
Glosa referencial
MovimientoCampos 1, 2
y 3 del Registro de
Ventas e Ingresos o
del Registro de Compras
Estado
Debe Haber
(*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote
Nuevos campos
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS ELECTRÓNICO
CUBSO
Adquisiciones electrónicas del Estado Peruano: OSCE
Exportaciones: SUNAT
Facturas y libros electrónicos: Control fiscal: SUNAT
Control logístico: SIAF
Control patrimonial: SBN
Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)
00 00 00 00RUBRO FAMILIA CLASE ARTICULO
90 10 15 01Servicios de Viajes,
Alimentación, Alojamiento y Entretenimiento
Restaurantes y catering (servicios de comidas y
bebidas)
Establecimientos de comidas y bebidas
Restaurantes
Código estructurado
Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)
CATÁLOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS - CUBSO
5to. NIVEL: ÍTEM
Nro. ÍTEMCÓDIGO TÍTULO
1 2711190800000001 PIEDRA ESMERIL REDONDA 8 in X 1 in2 2711190800000002 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 2" X 10" GRANO GRUESO3 2711190800000003 PIEDRA ESMERIL REDONDA 6 in X 1 in4 2711190800000004 PIEDRA ESMERIL REDONDA 6" X 3/4"5 2711190800000005 PIEDRA ESMERIL REDONDA 8" X 3/4" X 1(31) DELGADA 6 2711190800000006 PIEDRA ESMERIL REDONDA 8" X 3/4" X 1(31) GRUESA 7 2711190800000007 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 6" X 1" X 1" GRANO FINO8 2711190800000008 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 7" X 5/8" GRANO FINO9 2711190800000009 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 6" X 1" GRANO FINO Y GRANO GRUESA10 2711190800000010 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 5" X 1" X 1" GRANO GRUESO11 2711190800000011 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 5" X 1" X 1" GRANO FINO12 2711190800000012 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 10" X 2" GRANO GRUESO13 2711190800000013 PIEDRA ESMERIL CIRCULAR 12" X 1/2"14 2711190800000014 PIEDRA ESMERIL DE DESGASTE 1" X 5/8"15 2711190800000015 PIEDRA DE ESMERIL 6" X 1/2" X 1"
CUBSO Correlativo
Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)
13 14 15 16 17 18Tipo de operación
efectuadaDescripción de la
existenciaCódigo de la
unidad de medidaEntradas en
unidades físicasSalidas de las
unidades físicas Estado
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PeriodoCódigo
Único de la Operación
Número correlativo
del CUO
Código del Establecimiento según Ficha RUC done se
ubica el almacén
Código del Catálogo utilizado
Tipo de existencia
Código propio de la existencia
Código de la existencia
según UNSPSC
Documento de traslado, comprobante de pago
Fecha de emisión Tipo Serie Número
Nueva versión 5.0 del PLE11.1 Registro Permanente en Unidades Físicas
Código de la existencia, de
acuerdo al Catálogo de Bienes,
Servicios y Obras (CUBSO)
establecido por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) vigente:
16 DÍGITOS
2711190810000001
2711190810000002
SALDO FINALSALIDAS
ESTADOCANTIDAD COSTO
UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL
ENTRADAS
CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
CÓDIGO DEL MÉTODO DE VALUACIÓN (TABLA 14)
13.1 Registro Permanente Valorizado: CUBSO
FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO
TIPO DE OPERACIÓN EFECTUADA (TABLA 12)
CÓDIGO ÚNICO DE OPERACIÓN
(CUO)
NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO
CONTABLE
CÓDIGO ESTABLECIMENTO
ANEXO
CÓDIGO CATALOGO UTILIZADO
TIPO DE EXISTENCIA
(TABLA 5)
CÓDIGO PROPIO DE LA
EXISTENCIA
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA
SEGÚN OSCE (UNSPC)
PERIODO
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR DESCRIPCIÓN DE
LA EXISTENCIA
Código de la existencia, de
acuerdo al Catálogo de Bienes,
Servicios y Obras (CUBSO)
establecido por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) vigente:
16 DÍGITOS
2210150100000019
2210150100000000
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
ELECTRÓNICO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
PeriodoCódigo
Único de la Operación
Número correlativo
del CUO
Código del Establecimien
to según Ficha RUC
done se ubica el almacén
Código del Catálogo utilizado
Tipo de existencia
Código propio de la existencia
Código de la existencia
según UNSPSC
Documento de traslado, comprobante de pagoTipo de
operación efectuada
Descripción de la
existenciaFecha de emisión Tipo Serie Número
Nueva versión 5.0 del PLE13.1 Registro Permanente Valorizado
Código de la existencia, de
acuerdo al Catálogo de Bienes,
Servicios y Obras (CUBSO)
establecido por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) vigente:
16 DÍGITOS
2711190810000001
2711190810000002
15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
Código de la unidad de
medida
Código del método de valuación
Bien ingresado Bien retirado Saldo final EstadoCantidad Costo
unitario Costo total Cantidad Costo unitario Costo total Cantidad Costo
unitario Costo total
REGISTRO DE ACTIVO FIJO
ELECTRÓNICO
Registro de Activo Fijo: cambio de estructura
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
MODELO NÚMERO DE
SERIE Y/O PLACA
CÓDIGO DEL TIPO DE
ACTIVO FIJO (TABLA 18)
ESTADO DEL ACTIVO FIJO (TABLA 19)
CÓDIGO DE LA CUENTA
CONTABLE DEL ACTIVO FIJO DESCRIPCIÓN MARCA DEL
ACTIVO FIJO
PERIODO
CÓDIGO ÚNICO DE
OPERACIÓN (CUO)
NÚMERO CORRELATIVO DEL ASIENTO
CONTABLE
CÓDIGO DEL CATALOGO (TABLA 13)
CÓDIGO PROPIO DEL ACTIVO FIJO
CÓDIGO DEL ACTIVO FIJO SEGÚN OSCE
(UNSPSC)
DEPRECIACIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA AL
CIERRE DEL EJERCICIO ANTERIOR
DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO ESTADOOTROS
AJUSTESFECHA DE
ADQUISICIÓN
FECHA DE INICIO DEL USO DEL
ACTIVO FIJOCÓDIGO DEL
MÉTODO (TABLA 20)
N° DE DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN
PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓNSALDO INICIAL ADQUISICIONES O
ADICIONES MEJORAS RETIROS Y/O BAJAS
Código de la existencia, de acuerdo al
Catálogo de Bienes, Servicios y Obras (*)
establecido por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) y
vigente al 01 de enero de cada año.
LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES ELECTRÓNICO
3.1 Libro de Inventarios y Balances Balance de comprobación
Cambios: Se incluyen como campos adicionales en el sub libro 3.17 (Balance de Comprobación), los que se solicitan en la declaración anual del Impuesto a la Renta.
Periodo
Código de la Cuenta Contable
utilizado en el PDT Renta
Saldo inicial del
debe
Saldo inicial del
haberMovimentos
del debeMovimientos
del haber
Saldo al 31 de
diciembre deudor
Saldo al 31 de
diciembre acreedor
Transferencias y
cancelaciones debe
Transferencias y
cancelaciones haber
Cuentas de balance activo
Cuentas de balance
pasivo
Resultado por
naturaleza pérdidas
Resultado por
naturaleza ganancias
Impuesto a la renta diferido activo
Impuesto a la renta diferido pasivo
Estado
Nuevos campos
REGISTRO DE COSTOS ELECTRÓNICO
10.1 Registro de Costos
Periodo Número correlativo
Unidad de Operación, de la Unidad Económica Administrativa, de la
Unidad de Negocio, de la Unidad de Producción, de la Línea, de la Concesión,
del Local o del Lote
Centro de Costos, Centro de Utilidades o Centro de
Inversión Estado
Código Descripción Código Descripción
Obligados: PRICOS con ingresos iguales o mayores a 3,000 UITPeriodicidad: AnualCambios: Inclusión de un nuevo sub libro: centro de costos
Nuevos campos
Nuevo sub libro: Centro de Costos
6. FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA
Modificaciones al Código Tributario (publicado el 31/12/2014)
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS
Ley N° 30296
Fiscalización electrónica
Artículo 61º.- FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO(…)Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º-B”.
Fiscalización electrónica
Artículo 62º-B.- FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA El procedimiento de fiscalización parcial electrónica, a que se refiere el último párrafo del artículo 61°, se realizará conforme a lo siguiente:a) La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, el inicio del procedimiento de fiscalización acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.
Fiscalización electrónica
(….)b) El deudor tributario en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica, subsanará el (los) reparo(s) notificado(s) contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT o sustentará sus observaciones a esta última y, de ser el caso, adjuntará la documentación en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112°-A.
Fiscalización electrónica
(…)c) La SUNAT, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa. La citada resolución de determinación contendrá una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda.
Fiscalización electrónica
(…)En caso de que el deudor tributario no realice la subsanación correspondiente o no sustente sus observaciones en el plazo establecido, la SUNAT notificará, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104°, la resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa.
Fiscalización electrónica
(…)d) El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.Al procedimiento de fiscalización parcial electrónica no se le aplicará las disposiciones del artículo 62°-A”.
Fiscalización electrónica
Artículo 86º-A.- OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOSPara efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104º.2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados”.
Fiscalización Electrónica
10 días útiles 20 días útiles
Notificación con liquidación preliminar• Detalle del reparo
Presentación de descargos• Sustenta• Adjunta información
Resolución de Determinación
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO:
7. VERSIÓN BETA DEL PLE
Versión Beta del PLE
• Ya se encuentra disponible en la Web de la SUNAT.
• Incluye las “nuevas estructuras” de la versión 5 del PLE
Única funcionalidad
GRACIAS