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LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES  (144) Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.  (144) Artículo sustituido por el Artículo 44º del Decreto Leislativo !" #$%&  publicad o el $ de 'ebrero de 4.  1!"# Artículo 10!$.- %ORMAS DE NOTI%ICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:  1!&# a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certi fic ación de la negati va a la rec epc ión efectuada por el enc argado de la diligencia.  l acuse de recibo deberá c ontener, como m!nimo: "i) #pellidos $ nombres, denominación o razón social del deudor tributario. "ii) N%mero de &'( del deudor tri butario o n%mero del docu mento de identi fica ción que corresponda. "iii) N%mero de documento que se notifica. "iv) Nombre de quien recibe $ su firma, o la constancia de la negativa. "v) ec*a en q ue s e realiza la noti ficación. La notificación efectuada por medio de este inciso, as! como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no *a$a comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona ma$or de edad $ capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rec*ace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibi+ndolo, se niegue a suscribir la constancia

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LIBRO TERCERO

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

(144) Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los

respectivos instrumentos o documentos.

 

(144) Artículo sustituido por el Artículo 44º del Decreto Leislativo !" #$%& publicado el $ de 'ebrero de 4.

 

1!"# Artículo 10!$.- %ORMAS DE NOTI%ICACIÓN

La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera delas siguientes formas:

 

1!&# a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo ocon certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de ladiligencia.

  l acuse de recibo deberá contener, como m!nimo:

"i) #pellidos $ nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

"ii) N%mero de &'( del deudor tributario o n%mero del documento de identificaciónque corresponda.

"iii) N%mero de documento que se notifica.

"iv) Nombre de quien recibe $ su firma, o la constancia de la negativa.

"v) ec*a en que se realiza la notificación.

La notificación efectuada por medio de este inciso, as! como la contemplada en el inciso f),efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no *a$acomunicado el cambio del mencionado domicilio.

La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando eldeudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona ma$or de

edad $ capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rec*ace la recepción deldocumento que se pretende notificar o, recibi+ndolo, se niegue a suscribir la constancia

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respectiva $o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo derec*azo alegado.

1!&# I'c()o )u)t(tu(*o +or ,l Artículo !º *,l D,cr,to L,()l/t(o Nº 21 +u4l(c/*o,l 1" *, 5/r6o *, 007.

1!7# b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se puedaconfirmar la entrega por la misma v!a.

-ratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la 'N#- o el-ribunal iscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje dedatos o documento, la notificación se considerará efectuada al d!a *ábil siguiente a lafec*a del depósito del mensaje de datos o documento.

La 'N#- mediante &esolución de uperintendencia establecerá los requisitos, formas,condiciones, el procedimiento $ los sujetos obligados a seguirlo, as! como las demásdisposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundopárrafo del presente literal.

n el caso del -ribunal iscal, el procedimiento, los requisitos, formas $ demáscondiciones se establecerán mediante &esolución /inisterial del ector conom!a $inanzas.

1!7# I'c()o 5o*(8(c/*o +or ,l Artículo 3$ *,l D,cr,to L,()l/t(o Nº 1113 +u4l(c/*o ,l " *, 9ul(o *, 01.

c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario,su representante o apoderado, se *aga presente en las oficinas de la #dministración-ributaria.

l acuse de la notificación por constancia administrativa deberá contener, como m!nimo, losdatos indicados en el segundo párrafo del inciso a) $ se0alar que se utilizó esta forma denotificación.

I'c()o 5o*(8(c/*o +or ,l Artículo 1"$ *, l/ L,: N$ 30&! +u4l(c/*/ ,l 1& *,'o(,54r, *, 01! ;u, ,'tr< ,' (,'c(/ /l *í/ )(u(,'t, *, )u +u4l(c/c(<'co'8or5, / l/ T,rc,r/ D()+o)(c(<' Co5+l,5,'t/r(/ %('/l *, *(c=/ L,:#.

TEXTO ANTERIOR

 c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudortriutario, su representante o apoderado, se !a"a presente en las o#icinas de la Administraci$n Triutaria%

&uando el deudor triutario ten"a la condici$n de no !allado o de no !aido, lanoti#icaci$n por constancia administrativa de los requerimientos de susanaci$nre"ulados en los Art'culos , 14* + 14 podr- e#ectuarse con la persona que seconstitu+a ante la ./NAT para reali0ar el re#erido tr-mite%

El acuse de la noti#icaci$n por constancia administrativa deer- contener, comom'nimo, los datos indicados en el se"undo p-rra#o del inciso a) + sealar que seutili0$ esta #orma de noti#icaci$n

d) /ediante la publicación en la página 1eb de la #dministración -ributaria, en los casos dee2tinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperaciónonerosa. n defecto de dic*a publicación, la #dministración -ributaria podrá optar porpublicar dic*a deuda en el 3iario 4ficial o en el diario de la localidad encargado de los

avisos judiciales o, en su defecto, en uno de ma$or circulación de dic*a localidad.

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La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre,denominación o razón social de la persona notificada, el n%mero de &'( o el documentode identidad que corresponda $ la numeración del documento en el que consta el actoadministrativo.

e) (uando se tenga la condición de no *allado o no *abido o cuando el domicilio del

representante de un no domiciliado fuera desconocido, la 'N#- realizará la notificaciónde la siguiente forma:

E'c/4,6/*o 5o*(8(c/*o +or ,l Artículo 1"$ *, l/ L,: N$ 30&! +u4l(c/*/ ,l 1& *,'o(,54r, *, 01! ;u, ,'tr< ,' (,'c(/ /l *í/ )(u(,'t, *, )u +u4l(c/c(<'co'8or5, / l/ T,rc,r/ D()+o)(c(<' Co5+l,5,'t/r(/ %('/l *, *(c=/ L,:#.

TEXTO ANTERIOR

 e) &uando se ten"a la condici$n de no !allado o no !aido o cuando el domiciliodel representante de un no domiciliado #uera desconocido, la ./NAT podr- reali0arla noti#icaci$n por cualquiera de las #ormas si"uientes2

5) /ediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, alrepresentante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepciónefectuada por el encargado de la diligencia, seg%n corresponda, en el lugar en quese los ubique. -ratándose de personas jur!dicas o empresas sin personer!a jur!dica,la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar en que sele ubique, con el encargado o con alg%n dependiente de cualquier establecimientodel deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada porel encargado de la diligencia.

6) /ediante la publicación en la página 1eb de la 'N#- o, en el 3iario 4ficial o, en eldiario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno dema$or circulación de dic*a localidad.

  La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberácontener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, eln%mero de &'( o n%mero del documento de identidad que corresponda, lanumeración del documento en el que consta el acto administrativo, as! como lamención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de +stos $ el per!odoo el *ec*o gravado7 as! como las menciones a otros actos a que se refierela notificación.

8) Por las formas establecidas en los incisos b), c) $ f) del presente #rt!culo. n casoque los actos a notificar sean los requerimientos de subsanación regulados en los#rt!culos 68, 59 $ 59;, cuando se emplee la forma de notificación a que se refiereel inciso c), +sta podrá efectuarse con la persona que se constitu$a ante la 'N#-para realizar el referido trámite.

Nu5,r/l 3 ('cor+or/*o +or ,l Artículo 1&$ *, l/ L,: N$ 30&! +u4l(c/*/ ,l 1& *,'o(,54r, *, 01! ;u, ,'tr< ,' (,'c(/ /l *í/ )(u(,'t, *, )u +u4l(c/c(<'co'8or5, / l/ T,rc,r/ D()+o)(c(<' Co5+l,5,'t/r(/ %('/l *, *(c=/ L,:#.

*uando la noti'icación no pueda ser reali+ada en el domicilio 'iscal del deudor tributario por cual,uier motivo

imputable a -ste distinto a las situaciones descritas en el primer párra'o de este inciso& podrá emplearse la 'orma de

noti'icación a ,ue se re'iere el numeral 1. in embaro& en el caso de la publicación a ,ue se re'iere el numeral & -sta

deberá reali+arse en la páina /eb de la Administración y además en el Diario 0'icial o en el diario de la localidad

encarado de los avisos udiciales o& en su de'ecto& en uno de mayor circulación de dic2a localidad.

1!2# f) (uando en el domicilio fiscal no *ubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado,se fijará un (edulón en dic*o domicilio. Los documentos a notificarse se dejarán en sobre

cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

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l acuse de la notificación por (edulón deberá contener, como m!nimo:

"i) #pellidos $ nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

"ii) N%mero de &'( del deudor tributario o n%mero del documento de identificaciónque corresponda.

"iii) N%mero de documento que se notifica.

"iv) ec*a en que se realiza la notificación.

"v) 3irección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación.

"vi) N%mero de (edulón.

"vii) l motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.

"viii) La indicación e2presa de que se *a procedido a fijar el (edulón en el domicilio

fiscal, $ que los documentos a notificar se *an dejado en sobre cerrado, bajo lapuerta.

1!2# I'c()o )u)t(tu(*o +or ,l Artículo !º *,l D,cr,to L,()l/t(o Nº 21 +u4l(c/*o,l 1" *, 5/r6o *, 007.

n caso que en el domicilio no se pudiera fijar el (edulón ni dejar los documentos materia dela notificación, la 'N#- notificará conforme a lo previsto en el inciso e).

(uando el deudor tributario *ubiera fijado un domicilio procesal $ la forma de notificación aque se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, *ubiera negativa ala recepción, o no e2istiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fijará enel domicilio procesal una constancia de la visita efectuada $ se procederá a notificar en eldomicilio fiscal.

2iste notificación tácita cuando no *abi+ndose verificado notificación alguna o +sta se*ubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien *a debidonotificarse una actuación efect%a cualquier acto o gestión que demuestre o suponga suconocimiento. e considerará como fec*a de la notificación aqu+lla en que se practique elrespectivo acto o gestión.

-ratándose de las formas de notificación referidas en los incisos a), b), d), f) $ la publicaciónse0alada en el numeral 6) del primer párrafo $ en el segundo párrafo del inciso e) delpresente art!culo, la #dministración -ributaria deberá efectuar la notificación dentro de unplazo de quince "5<) d!as *ábiles contados a partir de la fec*a en que emitió el documentomateria de la notificación, más el t+rmino de la distancia, de ser el caso, e2cepto cuando setrate de la notificación de la &esolución de jecución (oactiva en el supuesto previsto en elnumeral 6 del #rt!culo <=>, en el que se aplicará el plazo previsto en el citado numeral.

1!# l -ribunal iscal $ las #dministraciones -ributarias distintas a la 'N#- deberánefectuar la notificación mediante la publicación en el diario oficial o, en el diario de lalocalidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de ma$or circulación dedic*a localidad, cuando no *a$a sido posible efectuarla en el domicilio fiscal del deudortributario por cualquier motivo imputable a +ste. 3ic*a publicación deberá contener elnombre, denominación o razón social de la persona notificada, el n%mero de &'( o n%merodel documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que constael acto administrativo, as! como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, elmonto de +stos $ el per!odo o el *ec*o gravado7 as! como las menciones a otros actos a quese refiere la notificación.

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1!# P>rr/8o ('cor+or/*o +or ,l Artículo !º *,l D,cr,to L,()l/t(o Nº 21+u4l(c/*o ,l 1" *, 5/r6o *, 007.

1!"# Artículo )u)t(tu(*o +or ,l Artículo !"º *,l D,cr,to L,()l/t(o N$ "3+u4l(c/*o ,l " *, 8,4r,ro *, 00!.

 

(13*) Artículo 10"º.- NOTI%ICACIÓN MEDIANTE LA P?GINA @EB PUBLICACIÓN.

(uando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de unalocalidad o zona, su notificación podrá *acerse mediante la página 1eb de la #dministración-ributaria $ en el 3iario 4ficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judicialeso, en su defecto, en uno de los diarios de ma$or circulación en dic*a localidad.

La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener losiguiente:

 

a)  n la página 1eb: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, eln%mero de &'( o n%mero del documento de identidad que corresponda, la numeracióndel documento en el que consta el acto administrativo, as! como la mención a sunaturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de +stos $ el per!odo o el *ec*ogravado7 as! como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.

b)  n el 3iario 4ficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en sudefecto, en uno de los diarios de ma$or circulación en dic*a localidad: el nombre,denominación o razón social de la persona notificada, el n%mero de &'( o n%mero deldocumento de identidad que corresponda $ la remisión a la página 1eb de la#dministración -ributaria.

(1$) Artículo sustituido por el Artículo 43º del Decreto Leislativo !" #$%& publicado el $ de 'ebrero de 4.

 

(131) Artículo 10&$.- E%ECTOS DE LAS NOTI%ICACIONES

Las notificaciones surtirán efectos desde el d!a *ábil siguiente al de su recepción, entrega odepósito, seg%n sea el caso.

n el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 6) del primer párrafo del inciso e)

del #rt!culo 59> +stas surtirán efectos a partir del d!a *ábil siguiente al de la publicación enel 3iario 4ficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno dema$or circulación de dic*a localidad, aun cuando la entrega del documento en el que consteel acto administrativo notificado que *ubiera sido materia de publicación, se produzca conposterioridad.

Las notificaciones a que se refiere el #rt!culo 5<> del presente (ódigo as! como lapublicación se0alada en el segundo párrafo del inciso e) del art!culo 59> surtirán efectodesde el d!a *ábil siguiente al de la %ltima publicación, aun cuando la entrega del documentoen que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad.

Las notificaciones por publicación en la página 1eb surtirán efectos a partir del d!a *ábilsiguiente a su incorporación en dic*a página.

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Por e2cepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando senotifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de e2*ibiciónde libros, registros $ documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones $ ventasque se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes $ en los demás actos que serealicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este (ódigo.

 

(1$1) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Leislativo !" #$%& publicado el $ de 'ebrero de 4.

 

(13) Artículo 107º.- REOCACIÓN MODI%ICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS ACTOSANTES DE SU NOTI%ICACIÓN

Los actos de la #dministración -ributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos porotros, antes de su notificación.

-ratándose de la 'N#-, las propias áreas emisoras podrán revocar, modificar o sustituir susactos, antes de su notificación.

 

(1$) Artículo sustituido por el Artículo 45º del Decreto Leislativo !" #$%&

 publicado el $ de 'ebrero de 4.

 

(13) Artículo 102º.- REOCACIÓN MODI%ICACIÓN SUSTITUCIÓN OCOMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUS DE LA NOTI%ICACIÓN

3espu+s de la notificación, la #dministración -ributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituiro complementar sus actos en los siguientes casos:

 

(134) 5. (uando se detecten los *ec*os contemplados en el numeral 5 del art!culo 5=?@, as! como los casos de connivencia entre el personal de la #dministración -ributaria $ eldeudor tributario7

 

(1$4) !umeral modi'icado por el Artículo %" del Decreto Leislativo !º 111%& publicado el $ de ulio de 1& ,ue entró en viencia a los sesenta (3) días

2ábiles siuientes a la 'ec2a de su publicación.

 

6. (uando la #dministración detecte que se *an presentado circunstancias posteriores a suemisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales,tales como los de redacción o cálculo.

 

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(133) 8. (uando la 'N#- como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización deun mismo tributo $ per!odo tributario establezca una menor obligación tributaria. neste caso, los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en elprocedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posteriorresolución que se notifique.

 

(1$$) !umeral incorporado por el Artículo 4" del Decreto Leislativo !º111%& publicado el $ de ulio de 1& ,ue entró en viencia a los sesenta (3)

días 2ábiles siuientes a la 'ec2a de su publicación.

 

La #dministración -ributaria se0alará los casos en que e2istan circunstancias posteriores a laemisión de sus actos, as! como errores materiales, $ dictará el procedimiento para revocar,modificar, sustituir o complementar sus actos, seg%n corresponda.

 

-ratándose de la 'N#-, la revocación, modificación, sustitución o complementación serádeclarada por la misma área que emitió el acto que se modifica, con e2cepción del caso deconnivencia a que se refiere el numeral 5 del presente art!culo, supuesto en el cual ladeclaración será e2pedida por el superior jerárquico del área emisora del acto.

 

(1$%) Artículo sustituido por el Artículo 4#º del Decreto Leislativo !" #$%& publicado el $ de 'ebrero de 4.

 

(13) Artículo 10º.- NULIDAD ANULABILIDAD DE LOS ACTOS

(13) Los actos de la #dministración -ributaria son nulos en los casos siguientes:

 

5.  Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, seentiende por órganos competentes a los se0alados en el -!tulo A del Libro AA del presente(ódigo7

 

6.  Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que seancontrarios a la le$ o norma con rango inferior7

8.  (uando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquensanciones no previstas en la le$7 $,

 

9.  Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática opor silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derec*os,

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cuando son contrarios al ordenamiento jur!dico o cuando no se cumplen con losrequisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

 

(1$) 6árra'o sustituido por el Artículo $º del Decreto Leislativo !º #51&

 publicado el 1$ de mar+o de .

 

Los actos de la #dministración -ributaria son anulables cuando: