libro rojo inclusion educativa

Upload: onlyoneturn

Post on 19-Jul-2015

142 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MEDIDAS URGENTES DE INTERVENCIN PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ALUMNOSCONDIVERSIDADFUNCIONAL. 1. La inclusin es un derecho que debe garantizarse de forma efectiva y debe ser vigilado su cumplimiento.

Este derecho est reconocido en la Convencin sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y en la L.O.E. La dignidad y los derechos humanos no pueden depender de PRESUPUESTOS. Derecho a la eleccin de centro escolar condiciones que el resto de alumnos. en igualdad de

Exigir la adecuacin al principio de inclusin educativa de decretos, rdenes, reglamentos y circulares internas de las CCAA Estas normas deben adecuarse tanto al principio de Inclusin educativa como a la Convencin sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad. Vigilancia del desarrollo de la LOE en cada CCAA, de acuerdo a los principios de inclusin educativa. Bilingismo y Trilingismo: Desarrollo de medidas de flexibilizacin o exencin para la adaptacin curricular de aquellos alumnos que tengan problemas con la comunicacin y el lenguaje, garantizando su inclusin y su derecho a aprender. Programas de intervencin que fomenten la integracin de los nios con NEE con sus compaeros de aula. Potenciacin y amparo institucional a las asociaciones que presenten programas de intervencin educativa dirigidos a nios con necesidades educativas especiales, por ejemplo aulas estables. Creacin de programas extraescolares inclusivas. de fomento de actividades

1

2. Dotacin de medios y recursos para garantizar el derecho a la inclusin educativa.

Previsin y anticipacin de los recursos necesarios ante la escolarizacin de un alumno con necesidades educativas especiales. Medidas homogneas de reduccin y flexibilizacin de la ratio en aulas con alumnado con necesidades educativas especiales. Accesibilidad universal. Adecuacin de espacios fsicos, dotacin de tecnologas de apoyo, materiales de acceso al curriculum, formacin en sistemas aumentativos y/o alternativos de comunicacin. Adaptaciones de acceso al currculo, introduciendo otras metodologas de trabajo como aprendizaje cooperativo, trabajo por proyectos... Asumir la presencia de profesionales especialistas dentro del aula acompaando a los docentes ordinarios. Creacin de aulas estables. El profesorado tutor de las aulas estables debe estar ampliamente formado en este tipo de intervencin y su experiencia y cualificacin debe ser la adecuada. La formacin continua y obligatoria para todos los profesionales de los centros educativos, tanto de Primaria como de Secundaria, en torno a su obligacin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales, trabajar las actitudes del profesorado ante los nios con diversidad.(propiciando actitudes inclusivas del profesorado ante el alumnado con diversidad funcional) Promocin de la creacin de aulas especficas en los centros ordinarios, siguiendo una visin ms inclusiva que la existente actualmente. Los centros de educacin especial deben convertirse en centros de recursos para los centros ordinarios de toda su zona, aportando los conocimientos y la experiencia.

2

Consideracin del recreo y otras actividades de contenido "no lectivo", (aula matinal, comedor, excursiones, transporte) como actividad educativa, que debe tener una programacin, organizacin y dotacin de apoyos que garanticen la plena participacin adecuada y necesaria de cada uno de los alumnos. Creacin de programas de alimentacin dirigidos a nios con alteraciones de conducta, alteraciones psiquitricas, problemas con los hbitos de alimentacin y trastornos de la alimentacin.

3. Otras medidas.

Debe ser obligatoria y constante la coordinacin y colaboracin entre los profesionales que atienden a nuestros nios en los distintos servicios. Realizar los dictmenes de escolarizacin segn las necesidades de cada nio, y no segn los recursos ya existentes. Cada nio debe recibir los apoyos que necesite. Obligatoriedad de que en el dictamen de escolarizacin del nio se determinen de forma detallada los recursos que necesita. Estas necesidades del nio deben traducirse de manera inmediata en dotacin de recursos en el centro en que el nio est escolarizado. Libertad para elegir modalidad de educacin. La opinin de los padres debe tener al menos el mismo peso que la de los profesionales. Creacin de un sistema de arbitraje, que resuelva de forma rpida y vinculante los problemas que puedan existir en torno a la educacin de los nios con diversidad funcional (dictmenes de escolarizacin etc). La atencin temprana en el perodo de 0 a 6 aos y la educacin, deben ser servicios complementarios y no excluyentes.

3

Creacin de grupos de apoyo, protocolos de seguimiento y coordinacin en el paso de Educacin Primaria a Educacin Secundaria. Garantizar el mantenimiento de los apoyos asignados a los alumnos con diversidad en situaciones de reorganizacin y/o reducciones de personal. Establecimiento de protocolos de colaboracin entre sanidad y educacin, para garantizar la respuesta asistencial ms idnea al proceso escolar de los alumnos que padecen enfermedades crnicas y precisan de atencin sanitaria especfica, contemplando los casos de hospitalizaciones largas

4

LALEYORGNICADEEDUCACINCOMOMEDIODE GARANTADELOSDERECHOSHUMANOS.Si bien el derecho a la inclusin educativa se reconoce explcitamente en la Convencin sobre los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad y en la Ley orgnica de educacin, las familias de los nios con diversidad funcional vemos todos los das cmo se vulneran los derechos fundamentales de nuestros hijos. Sealamos tres en concreto:

El respeto a su dignidad como personas, y el libre desarrollo de su personalidad. (artculo 10 de la Constitucin espaola). El derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. (artculo 14 de la Constitucin espaola). Su derecho a la educacin, que tal y como reconoce el artculo 27 debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Tal y como se recoge en la Constitucin espaola, interpretamos los derechos fundamentales de nuestros hijos de conformidad con la Convencin sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, entendemos por tanto que nos enfrentamos a diario a una vulneracin de sus derechos fundamentales y a una violacin sistemtica de sus derechos humanos.

5

A pesar de que el artculo 39. 4 de la Constitucin establece que los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, y que Espaa ratific la Convencin sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, tenemos que sealar el incumplimiento sistemtico de la Convencin, entre los que se encuentran los principios recogidos en el artculo 24: Derecho a la educacin sin discriminacin y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Acceso a una educacin primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones (con) que las dems, en la comunidad en que vivan. Derecho a la realizacin de ajustes razonables en funcin de las necesidades individuales. Derecho a medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al mximo el desarrollo acadmico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusin. Respeto al principio de autonoma moral sin presiones marcadas por la "normalizacin" o estandarizacin en la consecucin de objetivos.

Por otra parte nos encontramos que, al igual que a partir de la LOGSE se ordena la educacin especial en un Real Decreto 696/95 ( an en vigor), tras la promulgacin de la LOE, sigue pendiente la regulacin efectiva de la organizacin del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo, ni la atencin al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y/o trastorno, bajo los principios de inclusin y/o normalizacin que promueve la propia LOE. Es urgente el desarrollo del RD 1635/2009, de 30 de octubre. Hay una serie de CCAA que han elaborado decretos, rdenes o instrucciones regulando estos aspectos. Otras CCAA estn desarrollando ahora mismo estos documentos . Y otras todava se rigen por las rdenes anteriormente mencionadas ante la falta de documentos propios elaborados. Estas rdenes estn obsoletas y no responden en absoluto a los principios de inclusin, ni de las normas Europeas para la Educacin, ni respetan los principios de la Convencin sobre los Derechos humanos de la personas con discapacidad.

6

A pesar de que la LOE establece que la escolarizacin del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regir por los principios de normalizacin e inclusin , y no discriminacin es comn a todos los Decretos autonmicos que se limiten estos derechos en funcin de la existencia o no de recursos que suelen denominarse de difcil generalizacin. Es comn adems que la regulacin de estos aspectos en los decretos autonmicos roce la arbitrariedad, lo que supone en la prctica una cobertura legal a las violaciones sistemticas de los derechos humanos de los nios con diversidad funcional.

existen vas para hacerlo.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos URGENTE la vinculacin de las Comunidades autnomas en el respeto de los Derechos Humanos de nuestros hijos. Y consideramos que

Entendemos que, segn lo establecido en el artculo el artculo 149, 10 de la Constitucin Espaola, corresponde al Estado, la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, entre los que se encuentra de forma relevante el derecho a la Educacin. La Ley Orgnica de Educacin dispone adems de instrumentos viables para la vigilancia y garanta de los derechos fundamentales de nuestros hijos y para la vinculacin de las Comunidades autnomas : La Alta Inspeccin educativa, (regulada en los artculos 149 y 150 de la LOE). Corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de las facultades que le estn atribuidas en materia de enseanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y dems normas bsicas que desarrollan el artculo 27 de la Constitucin, entre cuyas funciones est "Velar por el cumplimiento de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educacin, as como de sus derechos lingsticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables."

7

La Concertacin de polticas educativas. (artculo 7 de la LOE). El establecimiento de programas de cooperacin territorial (artculo 9 de la LOE)

Proponemos la elaboracin de programas de cooperacin territorial en las siguientes materias:1. Formacin: Es imprescindible conseguir que el derecho a la inclusin de un alumno con diversidad no est ligado a la disposicin o buena voluntad del profesor. Deben establecerse cauces de informacin y colaboracin con las familias, consideramos que nuestras indicaciones son imprescindibles para una intervencin eficaz con los nios. Los docentes deben asumir la presencia de profesionales o profesorado especialista dentro del aula. La formacin debe ser continua y obligatoria para todo el personal que trabaja en los centros de Primaria y Secundaria. Formacin bsica en funcin de la diversidad del alumnado escolarizado en el centro, a travs de un programa de formacin de centro. Formacin del profesorado, Equipos directivos e Inspectores en torno a su obligacin de atender a los nios con necesidades educativas especiales, trabajar las actitudes del profesorado ante los nios con diversidad, y asumir que se les tiene que atender por ley. Formacin especfica para ATEs (Ayudante Tcnico Educativo), educadores y cuidadores, en inclusin y en relacin a la diversidad de los alumnos que atienden (y en inclusin). Los centros de formacin del profesorado y las universidades deben promover cursos relativos a la inclusin y a la atencin a la diversidad.

8

2. Potenciacin y amparo institucional a las asociaciones que presenten programas de intervencin educativa para nios con NEE (aulas estables por ejemplo) que palian la falta de asistencia e intervencin adecuada por parte del profesorado de las CCAA. Estas aulas o experiencias en cualquiera de las etapas, Infantil, Primaria y Secundaria, deberan depender directamente del MEC, y servir como punto de partida de formacin especializada del funcionariado. 3. Establecimiento de programas de promocin de actividades extraescolares socialmente inclusivas. 4. Establecimiento de programas de accesibilidad universal en los centros, incluyendo adems de la adecuacin de las condiciones fsicas y tecnolgicas, la dotacin de recursos materiales, y de acceso al currculo y de comunicacin adecuados a las necesidades del alumnado con diversidad. 5. Programas de intervencin que fomenten la integracin de los nios con necesidades educativas especiales con sus compaeros de aula. 6. Considerar el recreo y otras actividades de contenido "no lectivo", (aula matinal, comedor, excursiones) como actividad educativa, que debe tener una programacin, organizacin y dotacin de apoyos que garanticen la plena participacin adecuada y necesaria de cada uno de los alumnos. 7. Incluir programas de alimentacin dirigido a nios con alteraciones de conducta, alteraciones psiquitricas, problemas con los hbitos de alimentacin y trastornos de la alimentacin. 8. Establecimiento de programas de apoyo y acompaamiento: El paso de Educacin Primaria a Educacin Secundaria debe seguir un proceso pre- establecido con reuniones de coordinacin en donde se garantice la continuidad de los recursos y se establezcan programas de ayuda al estudio para alumnos con diversidad.

9

9. Establecimiento de grupos de apoyo y acogida para todos los chicos y especialmente para chicos con diversidad funcional que comiencen secundaria, en los que se incluyan padres, alumnos y profesores (planificacin centrada en la persona), de tal forma que se potencie que se sientan arropados y no excluidos.

Abordaje de concertacin de polticas LOE) en las siguientes materias:

educativas (art 7

1. Previsin, anticipacin y organizacin de los recursos necesarios ante la escolarizacin de un nio con necesidades educativas especiales bajo los principios de planificacin centrada en la persona. 2. Establecimiento de medidas homogneas en cuanto a reducciones en el nmero de alumnos que conformen un aula cuando en la misma estn integrados nios con necesidades educativas especiales. 3. Emisin por parte de los equipos de Orientacin especfica de recomendaciones en relacin al entorno idneo de inclusin del nio (ratio del aula etc...) 4. En el proceso de escolarizacin y asignacin de recursos se deben tener en cuenta las caractersticas personales de los nios, adems de tener en cuenta el entorno escolar (ratio de nios con necesidades educativas especiales del colegio, si va a compartir aula con ms nios con NEE, etc) 5. Adaptaciones de acceso al currculo, introduciendo otras metodologas de trabajo como: aprendizaje cooperativo, trabajo por proyectos...

10

6.

Dictmenes de escolarizacin. Establecimiento de un protocolo de actuacin comn en relacin al proceso de dictamen de escolarizacin. Debe primar la flexibilidad e intervencin inmediata, sin que se vincule ni a la existencia o no de certificado de minusvala, ni al propio proceso de elaboracin del dictamen de escolarizacin. Creacin de un sistema de arbitraje. De tal forma que cada vez que un padre firma un dictamen de escolarizacin en disconformidad o exista un problema con la educacin de un nio con diversidad funcional exista un medio de solventar las discrepancias de forma rpida y vinculante, antes de tener que llegar a un contencioso. Deben realizarse los dictmenes de escolarizacin segn las necesidades de cada nio, y no segn los recursos disponibles. Deben proponerse medidas estrictamente pedaggicas, nunca, como ocurre ahora, determinadas por los recursos disponibles. Cada nio debe recibir los apoyos necesarios para lo cual es imprescindible una valoracin previa (revisable en el tiempo) por parte de los equipos psicopedaggicos. Obligatoriedad de que en el dictamen de escolarizacin del nio se determinen de forma detallada los recursos que necesita. Estas necesidades del nio deben traducirse de manera inmediata en dotacin de recursos en el centro en que el nio est escolarizado. Los dictmenes pueden realizarse en ambos sentidos, tanto para derivar a un nio a un recurso especfico como un aula estable, como para pasar de un recurso especfico a un aula ordinaria.

7. Organizacin de la etapa de educacin infantil bajo el principio de la inclusin entre iguales. 8. Establecimiento de protocolos en los que se establezca la obligatoria y constante coordinacin y colaboracin entre los profesionales que atienden a nuestros nios en los distintos servicios: escuela, asociaciones, diferentes especialistas... Las familias debern ser informadas de los resultados de estas reuniones e incluso tener la posibilidad de acudir a ellas.

11

9. Derecho a la eleccin de Centro en igualdad de condiciones que el resto del alumnado. 10. Regulacin clara y homognea en todo el Estado de las distintas figuras que existen de apoyo a las NEE, fijando sus competencias. Incluyendo la regulacin de los contratos de monitores, ATES, Educadores ampliacin de sus funciones y regulacin de su permanencia en clase. Evaluacin de las condiciones personales del menor con diversidad a la hora de asignarle un ATE. 11. Bilingismo y Trilingismo: Desarrollo de medidas de flexibilizacin o exencin para la adaptacin curricular de aquellos alumnos que tengan problemas con la comunicacin y el lenguaje, garantizando inclusin. 12. Extensin de la atencin temprana en el perodo de 0 a 6 aos en todo el territorio nacional. La atencin temprana y la educacin, deben ser servicios complementarios y no excluyentes. 13. Determinacin y regulacin expresa de qu se considera un recurso de difcil generalizacin. Con frecuencia el derecho a la inclusin educativa se limita por parte de las CCAA en funcin de la existencia o no de recursos que suelen denominarse de difcil generalizacin. Entendemos que la existencia de maestros especialistas en pedagoga teraputica y especialistas en audicin y lenguaje debe ser considerado un recurso ordinario de los centros, nunca un recurso de difcil generalizacin. 14. Debe garantizarse la atencin a todos los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo (trastornos de conducta, problemas de aprendizaje, problemas de lenguaje, desconocimiento del idioma, minoras tnicas, nios de entorno socialmente desfavorecidos, problemas de lectoescritura, desfases curriculares, etc). Difcilmente se atajaran los problemas de abandono escolar, falta de formacin, conflictividad social o pre- delincuencia si no se dispone de profesionales que intervengan con todos los alumnos con diversidad, tambin con los alumnos con diversidades "no visibles".

12

15. Garantizar la atencin educativa especializada en caso de hospitalizacin. En ocasiones la diversidad funcional de algunos nios lleva asociada largos tiempos en el Hospital. 16. Libertad para elegir modalidad de escolarizacin. Los padres tienen el derecho de elegir. Los equipos de valoracin deben aportar su trabajo pero la opinin de los padres debe tener al menos el mismo peso que la de los profesionales. 17. Etapa de educacin secundaria: Deben procurarse los agrupamientos flexibles, estableciendo la posibilidad de la existencia de dos docentes por aula. Debe garantizase el apoyo de PT/AL a lo largo de los cuatro cursos. Introduccin de medidas organizativas y metodolgicas que garanticen su inclusin sin detrimento de la atencin personalizada y especfica que precisa. Trabajos por talleres, por proyectos metodologa de aprendizaje cooperativo, tutoras entre iguales PCPI enfocados a la adquisicin de competencias bsicas para el acceso al empleo adaptado dentro de los programas de transicin a la vida adulta.

13