libro procesal penal cevasco

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    DERECHO PROCESAL PENAL DE LA CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES

    INDICE

    PARTE GENERAL

    Captulo I: El contrato social las instituciones !rocesalesCaptulio II: Derec"o !rocesal# autonom$a contenido.Captulo III: Princi!ios %ue rigen el Derec"o Procesal Penal en la Ciudad Aut&noma de 'uenosAires.Captulo IV: (arant$as constitucionales.Captulo V: Princi!ios Procesales.Captulo VI: Naturale)a *ur$dica del !roceso.Captulo VII: Din+mica del !roceso: acci&n# naturale)a# e,clusi&n del Poder -udicial# titularidad#clasiicaci&n# atri/uciones !ro!ias de su e*ercicio.Captulo VIII: E,tinci&n de la acci&n.Captulo IX: La !retensi&n# clasiicaci&n de los !rocesos de la com!etencia.Captulo X: La deensa: La deensa en el !roceso !enal0 su necesidad en el sistema constitucional#

    !re1isiones de *erar%u$a constitucional# consecuencias a la 1iolaci&n del derec"o de deensa en *uicio.Captulo XI: El 2inisterio P3/lico en la Constituci&n Nacional. Caracter$sticas como &rgano de

    !oder# titularidad de la acci&n !or el 2inisterio P3/lico 4iscal. La deensa oicial. Le org+nica del2inisterio P3/lico.Captulo XII: El 2inisterio P3/lico en la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires.Captulo XIII: El &rgano *urisdiccional. *uicio !or *urados *ueces t5cnicos0 los *ueces comogarantes del sistema constitucional. Deinici&n de !roceso.

    PARTE ESPECIAL

    Captulo I: Los actos !rocesales.Captulo II. Nulidades. Conce!to e im!ortancia# sistema del C&digo Procesal Penal# nulidadeses!ec$icas# gen5ricas# a/solutas relati1as. O!ortunidad de o!osici&n# orma# modo de su/sanarlas.Captulo III. Com!etencia.Captulo IV. In1estigaci&n Pre!aratoria. O/*eto inalidad# modos de iniciaci&n# reglas !r+cticas#acultades de las uer)as de !re1enci&n.Captulo V: 2edios de Prue/a: !rinci!ios generales# acti1idad !ro/atoria 6allanamiento# re%uisa#reconocimientos# secuestros# !rue/a documental# !rue/a instrumental#testimonial7.Captulo VI: Declaraciones del im!utado: intimaci&n del "ec"o# declaraci&n es!ont+nea# dic"osin1oluntarios.Captulo VII: Restricciones a la li/ertad: arresto# detenci&n !risi&n !re1enti1a# otrasdis!osiciones# detenci&n !or identiicaci&n.Captulo VIII: Dis!osiciones relati1as a la li/ertad del im!utado: citaci&n directa# li/ertad irrestricta#e,enci&n de !risi&n# e,carcelaci&n: 1ia/ilidad l$mites# tr+mite# cauci&n# consecuencias delincum!limiento. Re/eld$a.Captulo IX: E,ce!ciones.Captulo X: 2odos de inali)aci&n de la in1estigaci&n !re!aratoria. Arc"i1o# inter1enci&n de la1$ctima# eectos# clausura !ro1isional# so/reseimiento# com!osici&n del conlicto# sus!ensi&n del

    !roceso a !rue/a# a1enimiento# re%uerimiento de *uicio.Captulo XI. Eta!a intermedia.Captulo XII: -uicio. Actos !reliminares. 4i*aci&n de audiencia !re!araci&n del de/ate. De/ate.Caracter$sticas. Desarrollo# alegato de a!ertura# cuestiones !reliminares# am!liaci&n delre%uerimiento iscal# discusi&n inal# acta# sentencia.Captulo XIII: Procedimientos es!eciales: Delitos de acci&n !ri1ada# a1enimiento# *uicio de menores le !enal *u1enil# !erocedimiento contra1encional.

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    Captulo XIV: Recursos en general. Clasiicaci&n# ormas eectos. Recursos en !articular:aclaratoria# re!osici&n o re1ocatoria# a!elaci&n# ina!lica/ilidad de le# inconstitucionalidad# acci&n dere1isi&n.Captulo XV: E*ecuci&n de sentencias medidas de seguridad.

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    PARTE GENERAL

    CAPITULO IEL CONTRATO SOCIAL Y LAS INSTITUCIONES PROCESALES

    Es im!ortante comen)ar este li/ro con una !osi/le e,!licaci&n de un !roceso*ur$dico8institucional conuso# %ue !ro1oca uertes contro1ersias al momento de entender a!licarlas normas !rocesales. La conusi&n tiene %ue 1er# entre otros as!ectos# con la ado!ci&n deinstitutos de di1ersos or$genes la !retensi&n de encuadrarlos en nuestro marco constitucional# noo/stante las contradicciones intr$nsecas e,istentes entre la conce!ci&n ilos&ica de 5ste a%uellos.

    En eecto# aun%ue entre nosostros en los c$rculos *ur$dicos euro!eos se recurraal undamento ilos&ico del derec"o natural del contrato social# el derec"o natural no esun$1oco el contrato social tiene sus !articularidades. Por ello# es necesario esta/lecer algunas

    !recisiones.El tan mentado contrato social es# o/1iamente# una a/stracci&n tendiente a

    *ustiicar el 1$nculo de los integrantes de una comunidad entre s$ con el Estado. El conce!totiene una ra$) claramente occidental surgi& "acia inales del siglo 9II !rinci!ios del siglo9III# desarrollado !or il&soos como ;"omas Ho//es# 2ontes%uieu 6C"arles Louis deSecondat# Seois2arie Arouet7# Condorcet 6-ean Antoine Nicolas Caritat# 2ar%u5s de Condorcet7 otros# en susintentos !or in1ertir la *ustiicaci&n del !oder a/soluto de los rees des!la)ando la so/eran$a "aciael !ue/lo.

    As$# sea %ue se considerase al "om/re originalmente malo socialmenteme*orado 6Ho//es# ?Le1iat+n@7 u originalmente /ueno socialmente deormado 6Rousseau# ?ElContrato Social@7# se coincidi& en %ue el !oder deri1a/a del !ue/lo# %ue de/$a ser limitado controlado con la di1isi&n de sus roles !or la gente mediante el 1oto !eri&dico 62ontes%uieu#?El Es!$ritu de las Lees7.

    La idea central del contrato social# es %ue los "om/res nacen li/res e iguales6condiciones esenciales !ara contratar 7 con acultades innatas "acia el !rogreso# aun%uecondicionados en su desarrollo !or la necesidad /iol&gica !sicol&gica de 1i1ir en sociedad. Portal causa# el indi1iduo cede algunos as!ectos de su li/ertad natural a in de conormar la estructurasocial %ue le !ermita el me*or desarrollo !osi/le. El !ue/lo so/erano otorga as$ un mandato a los&rganos de go/ierno# cede el uso de la uer)a se somete a la le emergente de la 1oluntadgeneral 6?el dulce ugo de la le@ seg3n Rousseau7.

    O/1iamente# el sistema descri!to no res!onde e,actamente a lees de lanaturale)a ni a la esencia uni1ersal del ser "umano. 4ue !roducto de un momento "ist&rico en unacomunidad !articular no se "a re!roducido autom+ticamente en otros lugares del !laneta6Brica# Asia# Ocean$a Am5rica !re8colom/ina7# donde los seres "umanos "an 1i1ido desdesiem!re /a*o otras ormas de organi)aci&n totalmente dis$miles. Pero su 1alide) como "ec"osocial condicionante de la cultura occidental es induda/le # !or ende# las lees de ese sistemano !ueden desconocerse en nuestro +m/ito sin consecuencias !roundas.

    En nuestro !a$s# a comien)os del Siglo 9I9 tu1o una uerte inserci&n el idearioiluminista# con las ideas de -o"n Loce# -.-. Rousseau 6traducido !or 2ariano 2oreno7 2ontes%uieu# ins!irando a los ide&logos de la Re1oluci&n de 2ao de la declaraci&n de lainde!endencia# seg3n se des!rende claramente de los documentos institucionales# como losReglamentos de # F# G# las constituciones de . # inalmente# de laConstituci&n Nacional.

    ;al es# entonces# la ra$) ilos&ica de nuestras instituciones la im!ronta %ue!retendieron darle a la nue1a naci&n sus !adres undadores# aun%ue el de1enir "ist&rico no

    En este 3ltimo as!ecto no coincid$a !lenamente Rousseau# %ue otorg& al a)ar la causa de algunos cam/iossu/stanciales en las estructuras sociales.La moderna ormulaci&n del contrato social se !uede encontrar am!liamente desarrollada !or -o"n Rawls en su?;eor$a de la -usticia@ en la ?La -usticia como E%uidad@.

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    resultara iel a los !ostulados sistem+ticos de a%uella idea# es!ecialmente en el +m/ito *ur$dico!enal.

    El ideario de los il&soos deri1& en la Re1oluci&n 4rancesa# %ue !rodu*o unuerte cim/rona)o en las otras monar%u$as euro!eas en sus estructuras sociales# !ro1ocando unmo1imiento de contra8reorma 6el romanticismo7 tendiente a su!lantar el conce!to de re1oluci&n

    !or el de e1oluci&n# sustentado en !ensadores como Saint Simon 6Claude8Henri de Rou1ro#Conde de Saint8Simon7# Auguste Comte# Her/gert S!encer# etc.# %ue a su 1e) dieron sustento aldenominado ?!ositi1ismo@ al ?e1olucionismo@# a !artir de los descu/rimientos cient$icos lateor$a de la e1oluci&n de C"arles Darwin# ado!t+ndose m5todos de estudio !aralelos !ara lasciencias naturales las ciencias sociales.

    En general# nuestra ormaci&n acad5mica "a reci/ido uertes im!rontas del!ositi1ismo cient$icoF del uncionalismo sociol&gicoJ# %ue tu1ieron su auge en el S. 9I9 !rimera mitad del S. 99. As$# se asumi& como !aradigma e!istemol&gico la ormulaci&n demodos de in1estigaci&n !ro!ios de las ciencias naturales# con la consecuente deducci&n de

    !resuntas leyes generales so/re uncionamiento del "om/re en comunidad. Una de susconsecuencias ue generar !retender a!licar ormulaciones *ur$dicas !ensadas desde una

    !ers!ecti1a ?o/*eti1a@# !ara sociedades est+ticas e ideales caracteri)adas !or las reglas morales deEuro!a Occidental.Como agudamente lo !erci/i& en su momento (iuse!!e 'ettiolG# !or

    consecuencia de las a/stracciones dogm+ticas se de*& de lado un conce!to undamental: ?elDerecho est hecho para el hombre y no el hombre para el Derecho@. Pero este !rece!to# %ue!arece de !erogrullo al ser o/1io %ue el Derec"o es una creaci&n "umana # !or ende# unelemento cultural# ue soslaado como consecuencia de a%uellos !aradigmas cient$icos

    !ositi1istas# uertemente etnocentristas 6en realidad# eurocentristas7 autoritarios# %ue lle1an a!ensar el mundo desde una cultura en !articular 6la occidental cristiana # m+s es!ec$icamente#euro!eo8continental7 considerar %ue todos los seres "umanos de/er+n a*ustarse ?naturalmente@a unanicaescala de 1alores.

    'a*o esa !ers!ecti1a# se consider& %ue determinadas instituciones sonin"erentes al ser "umano desde una 3nica 1isi&n 6 conce!tos como derec"o natural# li/ertad#seguridad# integridad !ersonal# !ro!iedad# calidad de 1ida# !rogreso material7 se esta/lecieroninstituciones *ur$dicas !ara !rotegerlas. Pero se de*& de lado el as!ecto m+s im!ortante# %ue es larealidad del hombre en su contexto# caracteri)ada !or las es!eciales ormas %ue en cada cultura en cada tiem!o las instituciones ad%uieren signiicaci&n.

    Ello# no o/stante algunas ad1ertencias de soci&logos uncionalistas como E.Dur"eim# %uien a "a/$a se

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    com!artir un cdigo# %ue les !ermita entenderse# a tra15s del canal con reerencia al c&digocirculan una serie de mensaes# siem!re en el marco de un contexto.

    Co"t#$to

    E%i&o'.......... M#"&a(# ) C*+i,o .a"al//////////////////'#.#pto'

    El Derec"o# en cuanto discurso# no esca!a a tales consideraciones # !or ende#la ormulaci&n de !rece!tos *ur$dicos tiene %ue estar en directa relaci&n con las instituciones signiicaciones %ue cada comunidad tiene en un momento determinado# !ara %ue !ueda cum!lir suunci&n en la sociedad.

    El c"o%ue %ue se !roduce# desde esta !ers!ecti1a# !or un lado con la estructurade la legislaci&n !enal 1igente su ense

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    %ued+ndose con el derecho a la accin como "erramienta !ara !ro1ocar la actuaci&n del &rgano*urisdiccional !redis!uesto# la estructura tra$da de Euro!a Continental deri1a de entender el!roceso !enal como un medio !ara la a!licaci&n de la le !uniti1a# tendiente a la restauraci&n delorden *ur$dico 1iolado su escala de 1alores universal# con inde!endencia del conlicto entre las

    !artes a3n !or so/re sus intereses.

    ;al sistema# con !roundas ra$ces in%uisiti1as# uncion& ra)ona/lemente durantegran !arte del siglo 99# en el marco de conce!ciones !ol$ticas autoritarias no e,entas de a!ooen las clases intelectuales# undamentalmente en la clase media# a3n en sectores !o!ulares %ueno cuestiona/an el mane*o del Estado en su a) re!resi1a.

    Sin maores cr$ticas se admit$an las largas incomunicaciones de los im!utados6"asta die) d$as7 %ue esta/lec$an las lees !rocesales# ciertas ormas de a!remios ilegalesJ de

    !ersecuci&n !ol$tica# la generali)aci&n de la !risi&n !re1enti1a# los !oderes inconstitucionalesasumidos !or la !olic$a como ente de ?control social@# a tra15s de los denominados ?EdictosPoliciales@G %ue !ermit$an# sin res!eto al de/ido !roceso legal# encarcelar a los alco"&licos#detener a los menores %ue circula/an !or la calle des!u5s de las "s# encarcelar !rostitutas#desocu!ados mendigos "asta treinta d$as# "asta cortarle el ca/ello a los *&1enes %ue imita/an a

    los "i!!ies en los a

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    tensiones entre distintos sectores sociales situaciones de mu di$cil soluci&n !ara la estructura*udicial.

    F7 El descr5dito de las estructuras !oliciales !or cul!as !ro!ias a*enas. Pro!ias# 1inculadas al so!orte a las di1ersas ormas de corru!ci&n# desde las socialmente?toleradas@ como el ?mane*o@ de la !rostituci&n el *uego clandestino# "asta las socialmente

    re!udiadas !ero suridas !or los m+s !o/res# como la 1inculada a la inter1enci&n es!3rea en lossumarios *udiciales# o sus 1$nculos con la distri/uci&n de drogas /andas de delincuentescomunes. A*enas# relati1as la escasa remuneraci&n mala selecci&n !re!araci&n del !ersonal0 ala err+tica cr$tica ormulada desde los medios de diusi&n# montados en modas circunstanciales# ala gesti&n !olicial: si se re!rim$an desmanes 6en maniestaciones# es!ect+culos de!orti1os# etc.7#era la maldita re!resi&n0 si no se los re!rim$a: la ino!erancia. En tales condiciones# di1ersossectores de la !o/laci&n le temen a la !olic$a !or ser 1$ctimas de la corru!ci&n# otros ladesconocen como re!resentaci&n de autoridad # inalmente# otros le reclaman unciones %ue noest+ en condiciones de !restar !or cuestiones instrumentales# de ca!acitaci&n o de gesti&n6resoluci&n de delitos com!le*os# tratamiento de situaciones multitudinarias# control interno7.

    J7 ;am/i5n# !ro1oca %ue se descono)ca a la instituci&n *udicial

    como el +m/ito de resoluci&n adecuada de los conlictos un sistema *udicial desactuali)ado#inca!a) de dar res!uesta a los !ro/lemas %ue la gente no !uede solucionar !or sim!le interacci&n.G7 Una orma de e*ercicio del !oder !or el !oder mismo# %ue !asa

    !or encima de las instituciones *ur$dicas# como el mentado caso de los ?!i%ueteros@ la orden!ol$tica de no re!rimir sus desmanes# aun%ue en sus maniestaciones cometan claros es!ec$icosdelitos contra !articulares.

    Es decir# %ue m+s all+ de los 1icios de origen im!uta/les al sistema# !orres!onder a una conce!ci&n euro!ea !ositi1ista !ara su a!licaci&n en la Am5rica contractualista# su disonancia con la iloso$a %ue ins!ir& a la Constituci&n Nacional# "a cam/iado claramente elmarco de referencia %ue inicialmente un$a al emisor al receptor del discurso.

    En algunos casos# inclusi1e# cam/i& tam/i5n el cdigo# !or%ue no se usa lamisma lengua en toda la sociedad# aun%ue siem!re suene como idioma es!a

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    los !actos %ue le dieron sustento# inclu$das las guerras ci1iles !re1ias a la institucionali)aci&n# ese1idente %ue# no o/stante la ra$) cultural mon+r%uica "is!ana %ue "a moderado algunos de susalcances# "emos nacido /a*o la iloso$a contractualista es acerc+ndonos a esta !ers!ecti1a %uede/emos encaminar las soluciones institucionales. Es decir# 1ol1iendo so/re la Constituci&n

    Nacional.

    En !unto a ello# "a dos as!ectos claramente rele1antes %ue de/en serrescatados: El rol del estado como res!onsa/le de determinadas !ol$ticas sociales 6art. J /is7 elres!eto !or el !rograma institucional de la Constituci&n# %ue im!lica asignar a cada Poder susunciones.

    El !rimero de tales as!ectos me !arece central# !or%ue el sistema demandadeterminadas condiciones de uncionamiento !ara %ue se restitua una "egemon$a moral de la cualderi1en las lees %ue de/en regir en la sociedad. No es !osi/le !ensar una Naci&n conormada !ordi1isiones cada 1e) m+s !roundas en sus !autas culturales# sin traer a colaci&n las nacionesaricanas in1entadas tras la descoloni)aci&n con sus guerras intermina/les su institucionali)aci&nim!osi/le.

    Es im!erioso reconocer# entonces# %ue las !roundas dierencias econ&micas# la

    e,clusi&n de crecientes sectores de la !o/laci&n tanto de la acti1idad !roducti1a como del accesoa la educaci&n e inclusi1e a la alimentaci&n /+sica# est+n ocasionando en nuestro !a$s M en elresto de Am5rica Latina M uertes di1isiones culturales !ro1ocar+n en un uturo !r&,imo1iolentos enrentamientos sociales.

    No se !uede ol1idar %ue tales dierencias lle1an a modiicar las !autas deidentidad !ertenencia# al desconocimiento del otro como integrante del mismo gru!o# de all$ ala *ustiicaci&n de la im!osici&n 1iolenta e,iste s&lo un !e%ue

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    Pi5nsese en una !la)a o en una )ona comercial o tur$stica de la Ciudad de'uenos Aires donde "a 1enta am/ulante# ruidos molestos# !atotas comerciali)aci&n deestu!eacientes. Qui5n se ocu!a: el (o/ierno de la Ciudad# la -usticia Contra1encional de laCiudad el Poder -udicial de la Naci&n en sus ueros ordinarios ederal. El *u)gamiento deconductas 1inculadas al r5gimen cam/iario# al contra/ando al la1ado de dinero tienen diusos

    l$mites entre las com!etencias administrati1as *udiciales# en algunos casos me)clados 6cuando el&rgano *udicial es tri/unal de al)ada del administrati1o7# !ese a la ta*ante !ro"i/ici&n del art. dela Constituci&n Nacional.

    Consecuentemente# no es necesario arri/ar a un nue1o !acto social o contratosocial. El contrato social es una a/stracci&n %ue !arte de conce/ir un sistema adecuado a la tramanormati1a de una sociedad. Cuando las lees ormales toman un curso err+tico# de*an decon1ertirse en l$mites !ara los ciudadanos# ocu!en el rol %ue ocu!en# el sistema !enal es

    /uscado como la 1$a de soluci&n !ara los !ro/lemas sociales# la cuesti&n no est+ en la tramanormati1a de la sociedad sino en la trama normati1a legal.

    ?Delito es un acto que conculca sentimientos &universalmente aprobados' porlos miembros de la sociedad!!!(l predominio del derecho penal dentro del sistema urdico de

    una sociedad determinada presupone !!! necesariamente la existencia de una &consciencecollective' firmemente definida, de creencias y sentimientos compartidos conuntamente por losmiembros de una sociedad@ .

    En las condiciones a!untadas de distanciamiento social# nada !uede "acernuestro sistema !enal# /ueno o malo en su ormulaci&n# mientras no se modii%uen las cuestionesse

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    CAPTITULO IIEL DEREC5O PROCESAL

    EL DERECHO PROCESAL: La e1oluci&n %ue tu1ieron durante los siglos

    9I9 99 el conce!to la im!ortancia del derec"o !rocesal# no !uede des1incularse de la %ue almismo tiem!o ue ad%uiriendo el derec"o constitucional moderno# es!ecialmente en ladelimitaci&n del Estado de Derec"o %ue actualmente conocemos undamentalmente# en suestrec"a 1inculaci&n con los derec"os garant$as esenciales del indi1iduo.

    ;al e1oluci&n guarda !ro!orci&n con la !aulatina !5rdida de im!ortanciasacramental del llamado derec"o de ondo 6derec"o !enal# ci1il# comercial# la/oral# etc.7 enrelaci&n con otros 1alores *urdicos# como consecuencia de la com!rensi&n !lena del conce!to dela so/eran$a del !ue/lo# al entenderse %ue el derec"o constitucional deri1a de ella !ara organi)arel go/ierno la !rotecci&n de los "a/itantes rente a los !oderes delegados0 # en ese es%uema# elderec"o material tiene !or in 3nico ser1ir de "erramienta !ara dirimir conlictos# de manera %uelas lees %ue regulan la 1ida social est5n al ser1icio de las necesidades de los indi1iduos no a la

    in1ersa. en tal es%uema# como se 1er+ m+s adelante# el derec"o !rocesal reglamentauna de las acultades de contenido esencialmente constitucional# in"erentes a la so/eran$a del

    !ue/lo delegados !or 5ste al (o/ierno: el de dirimir los conlictos con l$mites !recisos deactuaci&n.

    No o/stante el or$gen americano de nuestra Constituci&n Nacional# comonuestra doctrina a/re1& undamentalmente en los autores italianos# alemanes ranceces# lasairmaciones !recedentes resultan contradictorias con muc"as instituciones !rocesales 1igentes ennuestro !a$s# %ue no !ueden ser entendidas des1inculadas de la 1ida *ur$dica euro!ea continental6el caso de (ran 'reta

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    tan arraigados est+n dic"os criterios en nuestros tri/unales# %ue se los "an!ri1ilegiado so/re la letra e,!resa de las normas !rocesales 1igentes# a3n de raigam/reconstitucional# con lo %ue se "a !ro1ocado una !ermante inseguridad *ur$dica.

    La ra$) in%uisiti1a !redominante tu1o maor incidencia en la medida en %ue laacti1idad el inter5s del estado a!arec$an 1inculados a la in1estigaci&n criminal con la

    coniscaci&n total del conlicto. Pero# contra esa corriente co/r& im!ulso la conce!ci&n actual delderec"o !rocesal# !rimero 1inculada a la a!licaci&n del derec"o !ri1ado# es!ecialmente con elan+lisis retros!ecti1o del derec"o romano durante el siglo 9I9# cuando la !ro/lem+tica del

    !roceso en la Euro!a continental lle1& a los autores alemanes e italianos a deslindar el conce!tode ?acci&n@.

    4ue im!ortant$simo este de/ate dogm+tico !ara la a!re"ensi&n de la din+micadel !roceso# !ues al com!renderse %ue el e*ercicio de la acci&n 8uera 5sta un derec"o !otestati1o#derec"o rente al Estado# derec"o rente a las !artes# etc.8 era el im!ulso necesario del !roceso enmanos del su*eto %ue reclama/a la actuaci&n del &rgano *urisdiccional# se entendi& claramente %uela unci&n de de los *ueces se limita/a sim!lemente dirimir el conlicto.

    el an+lisis de la !retensi&n como o/*eto del de/ate %ue im!one al *ue) el l$mite

    de su decisi&n# sumado al conce!to del !roceso como marco donde se desarrolla la contro1ersia#con sus !ro!ias reglas contornos# deri1& en la ormulaci&n de un !rinci!io esencial en lacom!rensi&n del tema %ue nos ocu!a: el de la verdad procesal o formal.

    Este conce!to# consiste en %ue el conlicto de/e tenerse !or resuelto con loselementos %ue se arrimaron al !roceso !ara conocimiento del *ue) el derec"o a!lica/le al caso#aun%ue la soluci&n no se a*uste a la realidad "ist&rica. ;al soluci&n ser+# no o/stante# o/ligatoria

    !ara las !artes con ello se !retende otorgar seguridad *ur$dica# !ues la contro1ersia no !odr+ serreeditada. Como se com!render+ r+!idamente# no !arece a !rimera 1ista com!ati/le con el inin%uisiti1o antes e,!uesto# %ue !retend$a la a!licaci&n ineludi/le del derec"o de ondo# sino %ueres!onde a otra inalidad del ordenamiento *ur$dico# cual es garanti)ar la soluci&n !ac$ica de losconlictos# dentro del marco de inter5s de las !artes.

    As$ las cosas con el derec"o !ri1ado# ca/e anali)ar si la misma conce!ci&n esa!lica/le al Derec"o Penal. Entiendo %ue tras las a1enturas uto!$as totalitarias del siglo 99# consu resultado de sangre desolaci&n# no es !osi/le sostener %ue la ?sociedad@ es un ente distintode sus indi1iduos %ue es ace!ta/le sacriicar a unos en a1or de la seguridad de la maor$a# !ues5sto nos lle1a al !ro/lema de discernir a %uien le daremos seme*ante !oder# con %u5 criterios ser+utili)ado # inalmente# %ui5nes ser+n los seres !er*udicados. Indeecti/lemente tales criterios "anlle1ado a situaciones de in*usticia m+s gra1es %ue los males %ue se !retendieron soslaar# demanera %ue# en mi criterio# !artiendo del conce!to de %ue la so/eran$a del !ue/lo incluea/solutamente a todos los "a/itantes# de/emos ace!tar %ue todo ser "umano es 3nico eirre!eti/le# merecedor de todos los derec"os indi1iduales uere cual uere el tenor de los conlictosa resol1er.

    Por lo tanto# el derec"o !enal no es un derec"o !ri1ilegiado en su condici&n de!rotector social# dado %ue los conlictos %ue in1olucran delitos tienen igual entidad %ue cual%uierotro reclamo de actuaci&n *urisdiccional. Considerar lo contrario im!lica a!artarse de las ra$cesdel Estado de Derec"o conce/ido en los t5rminos de nuestra Constituci&n Nacional de or$genamericano.

    Dentro de tal conce!ci&n co/ra maor 1alor el modo de resoluci&n del conlicto%ue la Treali)aci&n del derec"o materialT# !or%ue en el Estado de Derec"o# las lees de ondo son

    /+sicamente "erramientas !ara la soluci&n de las contro1ersias no o/*etos de adoraci&n.Esta !remisa# %ue necesit& de una e1oluci&n larga contro1ertida en el derec"o

    euro!eo continental# no de/i& seguir la misma 1$a en nuestro !a$s # conorme la constituc&n %uenos rige sus antecedentes desde los !rimeros reglamentos de .# nunca de/ieron arraigarselos !rinci!ios in%uisiti1os %ue a3n im!eran en la conce!ci&n de nuestros tri/unales.

    Es %ue resulta claro del te,to constitucional %ue "a cuestiones muc"o m+sim!ortantes %ue condenar a un delincuente. Para llegar a dic"a condena no ser+ !osi/le aectar elde/ido !roceso legal ad*eti1o# ni a!licar torturas# in1adir sin causa !re1ia la !ri1acidad del

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    domicilio# de la corres!ondencia !a!eles !ri1ados 8ello inclue las comunicaciones tele&nicas uotras ormas modernas de comunicaci&n !ri1ada directa 80 en in# se de/er+n asegurar una serie dederec"os del indi1iudo rente al !oder !uniti1o del Estado# %ue en muc"os casos deri1ar+ en laim!unidad.

    Por otra !arte# al reclamar la Constituci&n Nacional la im!lementaci&n del *uicio

    !or *urados 6arts. J# KG inc. # 7 indica claramente %ue el sistema de resoluci&n de conlictosde/e contem!lar la orma acusatoria 8 esto es %ue la acci&n de/e estar en manos del damniicadoo del 2inisterio P3/lico8 con inter1enci&n directa del !ue/lo# %uien en deiniti1a *u)gar+ si elcaso en de/ate de/er+ someterse o no a las !re1isiones de la le de ondo.

    De tales !rinci!ios se des!rende# entonces# %ue el &rgano *urisdiccional tienel$mites %ue le im!edir+n llegar en muc"os casos a la 1erdad "ist&rica# !ues de/er+ res!etar antetodo el sistema de garant$as indi1iduales asegurado !or la Constituci&n Nacional # al mismotiem!o# %ue resulta incom!ati/le con dic"o ordenamiento /+sico cual%uier estructura in%uisiti1a.

    Pero# undamentalmente# deri1a de a%uellas !remisas la m+s im!ortante: elconce!to de *usticia del !re+m/ulo de la Constitucin Nacional 6...aian)ar la *usticia...7 est+directamente 1inculado al sistema de resoluci&n de conlictos# !or !arte de un &rgano

    *urisdiccional inde!endiente de los otros !oderes del e*ercicio de la acci&n# con inter1enci&n del!ue/lo en /ase a las reglas del de/ido !roceso legal ad*eti1o.Es decir# %ue el sistema !rocesal tiene en la Constituci&n Nacional !autas

    !recisas %ue no !ueden ser soslaadas # !or ello# su res!eto resguardo es m+s im!ortante %ue laTreali)aci&n del derec"o materialT.

    Las normas !rocesales ser+n entonces reglamentarias de la Carta 4undamental#de lo cual se deri1a %ue de/en ser inter!retadas a la lu) de 5sta no !ueden ser sometidas a un ina*eno a las !re1isiones constitucionales# como la mera a!licaci&n de una le de rango inerior61.gr. la le !enal7.

    Los argumentos !recedentes# !ermiten e,!licar el moti1o !or el cual resultano/ligatorias sentencias %ue no nos satisacen !or no a*ustarse a la 1erdad real. Puede ocurrir %uelas !rue/as reunidas no sean suicientes !ara 1encer el estado *ur$dico de inocencia# o %ue %uientenga la carga de !ro/ar los "ec"os 6el acusador en sede !enal# el %ue los alega en sede ci1il7 no

    !ueda "acerlo o !ierda las !osi/ilidades !rocesales !ara !resentarlas# o %ue la le !re1ea otroresultado !ara los "ec"os !ro/ados0 !ero a3n en tales casos la sentencia ser+ o/ligatoria !ara las

    !artes in1olucradas no !odr+ ser re1isada agotados los recursos !re1istos en el sistema !rocesal.Es uno de los riesgos asumidos !or la conce!ci&n re!u/licana del estado#

    aun%ue la reglamentaci&n de/e tender con sus !re1isiones a minimi)arlo# lo cual es !osi/le en lamedida %ue se com!rendan los alcances de la estructura !rocesal.

    Los !rinci!ios enunciados# tam/i5n e,!lican el moti1o !or el cual no es !osi/lealterar el sistema de garant$as !rocesales en a1or de una maor ?eicacia@ en la in1estigaci&n.(eneralmente# la ?eicacia@ suele ser un argumento %ue con maor o menor claridad encu/re un

    !ensamiento totaliario o un inter5s !ol$tico countural !ara 1iolar la Constituci&n# !ues se loin1oca ante situaciones di$ciles donde es necesario e,tremar la imaginaci&n !ara resol1erconlictos sin alterar el Estado de Derec"o. as$ como nos resulta inconce/i/le recurrir al criteriode la eicacia !ara cerrar los &rganos legislati1os# e1itar elecciones o 1iolar las lees de ondo#aun%ue en determinados casos las soluciones ueran as$ m+s +ciles# r+!idas o /aratas# ante laim!ortancia %ue en la conce!ci&n del nuestra carta undamental tiene el !roceso !ara la seguridad

    *ur$dica !ersonal# es del mismo modo inace!ta/le relati1i)ar sus !rinci!ios s&lo !ara condenarun delincuente# !or gra1e %ue sea su delito.

    Como consecuencia de las !remisas sentadas "asta el momento# es !osi/lesostener %ue #l +#'#.7o p'o.#&al #& #l .o"(u"to +# "o'%a& '#,la%#"ta'ia& +# la Co"&titu.i*"Na.io"al8 9u# ti#"#" po' :i"ali+a+ '#,ula' #l #(#'.i.io +# la a..i*"8 la opo&i.i*" a lap'#t#"&i*"8 lo& +#'#.7o& +# la& pa't#& #" #l p'o.#&o ; la a.ti

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    AUTONOMIA DEL DEREC5O PROCESAL: 2uc"o se "a escrito so/re laautonom$a de esta rama del derec"o# !ara escindirlo# !or la naturale)a instrumental de susnormas# del derec"o de ondo 1inculado con la contro1ersia a resol1er !or el &rgano

    *urisdiccional.Seme*ante esuer)o se de/i& al sometimiento de las normas !rocesales al in

    err&neo antes e,!uesto# esto es su su/ordinaci&n en la a!licaci&n del derec"o material# %ue las1incula/a estrictamente al derec"o de ondo en *uego con ol1ido de %ue am/os as!ectos delderec"o son en deiniti1a "erramientas en manos del -ue) !ara dirimir el conlicto. As$ se /usc& enel car+cter instrumental de las lees !rocesales una naturale)a es!ecial# %ue lo distingu$a de lasnormas distri/uti1as de /ienes *ur$dicos !ro!ia de las otras ramas del derec"o.

    2as como consecuencia de "a/erse anali)ado la cuesti&n desde una &!tica a*enaa nuestro sistema constitucional# se !erdi& de 1ista la estrec"a 1inculaci&n %ue el derec"o !rocesaltiene con el derec"o constitucional. N&tese al res!ecto %ue m+s all+ de la ti!iicaci&n de alg3ndelito 8como la traici&n a la !atria8# la naturale)a ines de la !ena la asignaci&n decom!etencias !ara el dictado de las lees de ondo al Congreso Nacional# la Constituci&n

    Nacional no contiene normas directamente 1inculadas con el derec"o material %ue e,cedan las

    !autas emergentes de los derec"os garant$as esenciales# como la li/ertad# la igualdad la!ro!iedad !ri1ada.En cam/io# las normas !rocesales emergentes de la Carta 4undamental#

    es!ecialmente con la incor!oraci&n a ella de los tratados internacionales# son muc"as mu!recisas 1inculadas a las caracter$sticas del !roceso 6acusatorio# limitado en el tiem!o# con!osi/ilidad de recurso de a!elaci&n am!lio7# los derec"os de las !artes en el mismo 6res!eto delestado *ur$dico de inocencia# la in1iola/ilidad de la deensa en *uicio# %ue im!lica tanto el derec"ode recurrir ante los estrados *udiciales como el 1inculado a la deensa !ro!iamente dic"a

    !artici!aci&n acti1a del su*eto !asi1o del !roceso# el derec"o de no declarar en !er*uicio !ro!io# la!ro"i/ici&n de torturas# la deensa de la !ri1acidad dignidad indi1iduales# el alcance de la!risi&n !re1enti1a7# las del &rgano *urisdiccional 6de/e ser inde!endiente de los otros !oderes delas !artes# anterior al "ec"o del !roceso# no com!uesto !or comisiones es!eciales !ara el caso olos su*etos 1inculados# de/e estar integrado !or *urados7.

    Dic"os as!ectos no !ueden ser soslaados !or las constituciones !ro1inciales6art. G de la Constituci&n Nacional7 de/en ser rece!tados !or los c&digos de !rocedimientoslocales# de manera %ue a3n cuando las !ro1incias tengan cierta autonom$a !ara el dictado de laslees rituarias# es e1idente %ue la estructura de las lees !rocesales en el !a$s de/en a*ustarse a

    !rinci!ios inalidades mu uniormes. Podr+n dierir los !la)os# el alcance !ro/atorio dedeterminados actos# el modo de rece!ci&n de ciertas declaraciones# los re%uisitos de algunosactos# !ero ser+ contrario al sistema constitucional cual%uier a!artamiento de las !autas esencialesreeridas.

    Queda !or lo tanto en claro %ue las lees !rocesales tienen su or$gen en laConstituci&n Nacional sus !re1isiones en tal sentido esta/lecen el marco dentro del cual seencuentran los l$mites aut&nomos de las legislaciones !ro1inciales nacional en la materia# altiem!o %ue las deri1adas de ellas en cuanto reglamentan !re1isiones constitucionales e,!resas#tienen su autonom$a limitada !or la im!osi/ilidad de desnaturali)ar las normas de *erar%u$asu!erior a las %ue est+n 1inculadas 6art. de la Constituci&n Nacional7.

    No estamos entonces aunte una rama inde!endiente del derec"o# sino ante unas!ecto !untual del Derec"o Constitucional desde %ue el Derec"o Procesal no es m+s ni menos%ue el constitucional a!licado.

    No !ierde *erar%u$a tal 1inculaci&n el Derec"o Procesal# sino todo lo contrario.No es m+s %ue reconocer su trascendencia como custodio de las m+s im!ortantes garant$asindi1iduales con ello %ue# de ad1erso a lo sostenido !or la maor$a de la doctrina# en caso deconlicto las normas !rocesales de/en !re1alecer so/re cual%uier otra rama del derec"o.

    Ello# !or%ue el mantener inc&lumes los modos de resol1er los conlictos# losderec"os de las !artes en el !roceso las es!ectati1as rente a la actuaci&n de los &rganos

    *urisdiccionales# resulta esencial !ara la credi/ilidad en el sistema constitucional. Cuando !or

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    in1ertirse los roles de las normas en *uego# se desnaturali)an tales es!ectati1as# la credi/ilidadcede se !one en crisis el sistema institucional %ue garanti)a la li/ertad.

    As$ ocurre actualmente en nuestro !a$s# donde !or !ri1ilegiar los comunicadoressociales las normas !enales so/re las constitucionales !rocesales# se generan en la !o/laci&nes!ectati1as alsas %ue# al no ser cum!lidas en los !rocesos a*ustados a la le# se !ro1oca el

    descr5dito de los &rganos *urisdiccionales.Puede citarse en tal as!ecto# el desconce!to actual so/re el estado *ur$dico deinocencia sus consecuencias: !or un lado se !retende %ue todo mero im!utado !ermane)ca

    !ri1ado de li/ertad durante el !roceso# 1iol+ndose con ello e,!resas !re1isiones constitucionales#al !unto %ue los *ueces %ue cum!len con ellas a!arecen discul!+ndose ante la sociedad !orcum!lir con su mandato am!r+ndose en %ue no !udieron "acer otra cosa T!or%ue la le se losim!on$aT# cuando de/er$a ser al re15s !edirse discul!as !or mantener a un mero im!utadoe,ce!cionalmente !ri1ado de li/ertad.

    Consecuencia directa de ello# es %ue las c+rceles est+n !o/ladas de im!utados no de condenados# %ue agotan en a%uella condici&n el tiem!o de detenci&n no reci/en !or lotanto tratamiento carcelario en /usca de la resolciali)aci&n# como de/er$a ser conorme el sistema

    constitucional. El modo de e1itar tales siuaciones com!ati/ili)ar las es!ectati1as de res!uesta alconlicto con los derec"os undamentales# es llegar a un *uicio r+!ido0 !ero la condescendencia delos go/ernantes con la conce!ci&n in%uisiti1a# !ermite deri1ar las asignaciones !resu!uestarias"acia otros ines se entra as$ en un c$rculo 1icioso# %ue termina !or !ro1ocar solucionescounturales %ue agra1an el descreimiento# como lees %ue !osi/ilitan la reducci&n de condenas

    !ara ali1iar la so/re carga en los institutos de detenci&n.'uenas estructuras !rocesales# %ue ado!ten claramente la conce!ci&n acusatoria

    eliminando la inconstitucional morosa instituci&n del *ue) de instrucci&n# !ermitiendo al2inisterio P3/lico lle1ar a *uicio a%uellos casos %ue lo *ustii%uen o %ue e,ista 1erdadero inter5s

    !or el damniicado# con !artici!aci&n del !ue/lo a tra15s de los *urados en las decisi&n de losconlictos# con tri/unales de menor cuant$a %ue !ermitan dar r+!idas res!uestas a las %uerellasm+s comunes# sumadas a adecuadas estructuras materiales !ara dar ca/ida a todos los !rocesos%ue se !lanteen la im!lementaci&n de sistemas alternati1os de !ena# son en mi criterio las"erramientas adecuadas !ara %ue la conce!ci&n de la Constituci&n Nacional no se desnaturalice se !uedan com!ati/ili)ar la seguridad *ur$dica con el de/ido !roceso.

    El modo de !ro1ocar %ue se modii%ue a%uel estado de cosas# es mantener# atra15s de decisiones *urisdiccionales inde!endientes 1alientes# la !reeminencia de las normas

    !rocesales constitucionales so/re cual%uier otra es!ectati1a# real o !ro1ocada# en casos concretos#!ara de tal modo !oner a los organismos !ol$ticos en la necesidad de dar res!uesta a los reclamosde la !o/laci&n# asignando el !resu!uesto adecuado dictando las normas ormales necesarias%ue adecuen la realidad con lo !retendido !or la Constituci&n Nacional.

    Es e1idente %ue al 1iolarse la constituci&n# !ri1+ndose de la li/ertadar/itrariamente a las !ersonas# !osi/ilitando los a!remios ilegales# aect+ndose la !ri1acidad deldomicilio# de la corres!ondencia o de las comunicaciones# se descu/rir+n m+s delitos# Perotam/i5n lo es %ue# como lo ense

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    reconocimiento rente a los !oderes del Estado los dem+s "a/itantes de la Naci&n# mediante lainter1enci&n de los &rganos del Poder -udicial.

    Esa !osi/ilidad de reclamo ante los &rganos del Poder -udicial# es in"erente alsistema re!u/licano de go/ierno a!arace reiteradamente en la estructura constitucional: es elderec"o a la acci&n.

    Lo encontraremos en !rimer lugar en la ormulaci&n de la di1isi&n de !oderes#%ue "asta la reorma constitucional de J era tri!artita: El Poder Legislati1o# el Poder E*ecuti1o el Poder -udicial. En tal conce!ci&n# la e,istencia de un &rgano inde!endiente encargado dedirimir los conlictos se

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    acusaci&n o a la !retensi&n# o!ortunidad cierta !ara las !artes de !ro/ar los "ec"os circunstancias alegados una sentencia dictada en tiem!o o!ortuno !or un tri/unal im!arcial#conorme los "ec"os !ro/ados el derec"o a!lica/le.

    d7 La com!osici&n de los &rganos del Poder -udicial es una cuesti&n a*ena alderec"o !rocesal# !ero necesariamente lo integran todos los as!ectos 1inculados a su uncionamiento

    en el !roceso# la acti1idad *urisdiccional !ro!iamente dic"a# sus acultades# !oderes de/eres rentea las !artes# el alcances de sus decisiones deiniti1as o !ro1isionales# la com!etencia !ara entender endeterminados asuntos# la !osi/ilidad de recusaci&n el modo# tiem!o circunstancias en %ue !odr+nlos *ueces alterar determinadas garant$as constitucionales 6 li/ertad# !ri1acidad# !ro!iedad7 en elcurso del !roceso.

    e7 4inalmente# el modo en %ue se estructure el !roceso !ro!iamente dic"o# esdecir en %ue se reglamente en orma org+nica el acceso a la *usticia toda la acti1idad consecuente.

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    CAPITULO III PRINCIPIOS ?UE RIGEN EL DEREC5O PROCESAL PENAL DE LA CIUDAD AUT@NOMA DE BUENOS AIRES

    El derec"o !rocesal !enal contra1encional de la Ciudad Aut&noma de 'uenos

    Aires de/e res!onder a principios procesales determinados con !recisi&n en su Constituci&n.Como se 1er+ m+s adelante# los !rinci!ios !rocesales son estructuras ideales relati1as a dierentesas!ectos o ormas con las %ue !uede construirse un sistema !rocesal su conocimiento !ermiteanali)arlo e inter!retarlo 6ca!. V 7. Entonces# es ineludi/le 1incularlo con el te,to constitucional%ue# !or una !arte# airma garant$as indi1iduales !ro!iamente dic"as # !or otra# esta/lece las

    !autas relati1as a la estructura institucional !rocesal.;anto los !rinci!ios 1inculados a las garant$as indi1iduales como los reerentes a

    la organi)aci&n del !roceso de los &rganos *urisdiccionales %ue encontramos en la Constituci&nNacional en la de la Ciudad # res!onden a la conce!ci&n occidental del ?derec"o natural@0 !erode/en ser inter!retadas a la lu) del te,to !ositi1o# !ues el !le,o de ideas %ue se denominada ?lenatural@# desarrollado desde la cultura "el5nica# !asando !or la romana !lasmadas en occidente

    en los siglos 9I a 9I9# contiene una am!lia gama de !rinci!ios 1alores# !ero carece deuniormidad. Se trata de un con*unto de ideas %ue !retenden encontrar 1alores comunes a todoslos seres "umanos la ra)&n de los actos como /uenos o malos *ustiicada en esa !resuntaestructura com3n.

    Sin em/argo# como /ien lo se

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    in%uisiti1a# !r+cticamente secreta discrecional en sus alcances !ara el &rgano *urisdiccional#donde las !artes M iscal# %uerella deensa M ten$an mu !oca !artici!aci&n0 una segunda !arteacusatoria# llamadaplenario# conducida !or un *ue) de sentencia# donde el l$mite del o/*eto esta/a

    !recisado en la acusaci&n del 2inisterio P3/lico 4iscal o de la %uerella# las !artes !od$anorecer !rue/as el *ue) sim!lemente dirig$a el !roceso dicta/a la sentencia escrita# aun%ue

    !od$a sustentar el allo en las !rue/as colectadas en la instrucci&n no in1ocadas !or la acusaci&n.El c&digo en cuesti&n# no o/stante ser escrito contem!lar una eta!a sumarialuertemente in%uisiti1a# conten$a im!ortantes as!ectos %ue garanti)a/an la im!arcialidad reclama/a la inmediaci&n del *ue)0 !ero en su a!licaci&n el sistema in%uisiti1o se !roundi)inclusi1e "asta des!la)ar la acti1idad del *ue) instructor "acia la !olic$a en as!ectos tanim!ortantes como la declaraci&n del im!utado# la e,tensi&n e,cesi1a de la incomunicaci&n# %ueinclu$a la !ro"i/ici&n de %ue el im!utado se comunicase con su deensa antes de la declaraci&nindagatoria secretos sumariales !or tiem!o indeterminado. El !la)o /re1e de duraci&n delsumario se am!li& "asta l$mites inconce/i/les# con el argumento de %ue se trata/a de un !la)o ?meramente ordenatorio@ el o/*eto !rocesal era diuso "asta el momento de concretarse laacusaci&n. No o/stante ello# terminada la eta!a de instrucci&n las !artes acusadoras recuperaban

    la acci&n el !edido de so/reseimiento del iscal s&lo !od$a ser re1isado !or el 4iscal de C+mara.En las !ro1incias de 'uenos Aires Santa 45 reg$an c&digos !rocesales de similarescaracter$sticas en dierentes !ro1incias se ueron modiicando en distintas 5!ocas.

    En otras !ro1incias# !or o/ra de 5le) 2ariconde# se ado!t& el !rocedimiento?oral@ tomado del sistema italiano# de la 5!oca de 'eninto 2ussolini# %ue incen)o 2ancciniada!t& del !roecto de Arturo Rocco !ara el Im!erio Austro H3ngaro. Este sistema mantu1o laestructura in%uisiti1a de la eta!a de in1estigaci&n# !ero esta/leci& %ue la sentencia de/$a dictarlaun tri/unal# colegiado en los casos criminales# !re1io un de/ate oral. Sin em/argo# las acultadesin%uisiti1as del tri/unal de *uicio eran m+s am!lias %ue las del *ue) de sentencia del C&digo de2anuel O/arrio los recursos s&lo limitados a cuestiones de derec"o 6casaci&n7. En la maor$ade las !ro1incias la %uerella no era admitida s&lo !od$a cola/orar con la iscal$a como?!articular damniicado@ o !resentarse como actor ci1il.

    Pero# ninguno de los sistemas !rocesales /re1emente descri!tos se a*usta/a alos !rinci!ios de la Constituci&n Nacional# %ue undamentada en los !rinci!ios de la re1oluci&nrancesa # es!ecialmente# de la Constituci&n de los Estados Unidos de Norteam5rica# demanda/aun !rocedimiento !enal totalmente dierente: el *uicio !or *urados. Ello# no solamente im!lica lasu/stituci&n de los *ueces t5cnicos !or *urados !o!ulares en el dictado del allo# sino %ue demandaun !rocedimiento acusatorio claramente dierente del in%uisiti1o ado!tado !or los c&digos amencionados. Se "a es!eculado muc"o so/re los moti1os !or los cuales se deri1& en sistemas

    !rocesales euro!eos en lugar de cum!lirse con el mandato constitucional# !ero en mi criterio elloest+ $ntimamente ligado al !aradigma cient$ico de la segunda !arte del siglo 9I9 !rimera !artedel Siglo 99.

    Sin em/argo# a !artir de la reorma constitucional de J# la Ciudad de 'uenosAires ad%uiri& autonom$a a la !ar de las !ro1incias# con acultades !ro!ias de legislaci&n u

    *urisdicci&n 6art. 7 dict& su !ro!ia Constituci&n# %ue esta/lece claras !autas so/re el sistema!rocesal %ue de/e im!lementarse # /a*o tales !ar+metros# se dict& el C&digo Procesal Penal de laCiudad Aut&noma de 'uenos Aires 6le FF7.

    Adem+s de los as!ectos antes se

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    De todos esos reclamos constitucionales# el 3nico %ue no res!et& el C&digoProcesal Penal ue la im!lementaci&n del *uicio !or *urados# !re1ista en el !roecto orginal %ue#ine,!lica/lemente rente al reclamo constitucional# sigue siendo resistida !or los legisladores.

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    CAPTIULO IVGRANTIAS CONSTITUCIONALES

    Como se se

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    !roceso %ue de/er+ sortear 1arias 1allas *ur$dicas solamente si lo logra se !odr+ im!oner la!ena. la 1$ctima resulta ser un su*eto !rocesal tam/i5n am!arado en su derec"o de o/tener unares!uesta de los &rganos *urisdiccionales.

    Pero# el +m/ito !rocesal no es un as!ecto aislado de la realidad econ&micosocial es necesario recordar %ue el sistema constitucional !resum!one una serie de !autas

    econ&mico8sociales %ue le dan sustento a la estructura cultural !ara el cual ue contem!lado.Recordando %ue los !a$ses con menor $ndice delicti1o# entendido este t5rminocomo transgresi&n 1oluntaria de las normas# son los de maor co"esi&n cultural# es !ertinenteasumir %ue la Constituci&n Nacional contiene un !rograma de go/ierno tendiente a garanti)ar atodos los "a/itantes del !a$s determinadas !autas m$nimas de desarrollo con1i1encia 6arts. J#J /is K7# %ue !ermitan una suiciente inclusi&n social con ella una cultura "egem&nica en lacual del Derec"o Penal a!are)ca como una rare)a su a!licaci&n como una medida e,trema.

    Cuando el a!artamiento del !rograma constitucional !or !arte de los !oderes!ol$ticos genera am!lios +m/itos de e,clusi&n social# como las 1illas de emergencia# a!arecensituaciones de 1iolencia cua g5nesis de/e encontrarse en la colisi&n de escalas de 1aloresantag&nicos# !ro!ios de situaciones contra8culturales.

    Pero# ello no *ustiica en modo alguno el a!artamiento del sistema constitucionalen su as!ecto !rocesal# sino %ue muestra d&nde de/e !onerse el acento de la acci&n de go/ierno!ara reinsertar a los sectores marginados !ermitir una adecuada con1i1encia.

    La res!uesta %ue !uede de/e dar el sistema !rocesal# es !roundi)ar sudemocrati)aci&n# !ermitiendo %ue el conlicto se maniieste l$m!idamente en el !roceso# medianteuna uerte orali)aci&n# desormali)aci&n# conce!ci&n acusatoria co*n !rinci!io de o!ortunidad una r+!ida res!uesta# en lo !osi/le con la !artici!aci&n de *urados !o!ulares en la decisi&n. Encam/io# el mantenimiento de estructuras in%uisiti1as# !rocedimientos ormales decisionessustentadas en 1alores *ur$dicos !erimidos %ue descono)can la ra$) de los conlictos# solamenteser1ir+ !ara !roundi)ar la /rec"a cultural a"ondar las situaciones de 1iolencia.

    Pero# !or otro lado# la in1ocaci&n del Derec"o Natural !ara la resoluci&n de losconlictos# no de/e lle1arnos al e,tremo de desconocer %ue 5stos de/en resol1erse conorme elderec"o !ositi1o# !or%ue se corre el riesgo de disol1er el marco *ur$dico "asta el !unto dedesnaturali)ar el !le,o de garant$as. Es lo %ue ocurre cuando en el *u)gamiento de delitos mugra1es# algunos de lesa "umanidad# se de*an de lado las garant$as !rocesales indi1iduales mediantea una remisi&n a !rinci!ios generales a/stractos o a un derec"o internacional %ue no esta/a1igente al momento de los "ec"os.

    No se trata de *ustiica con ello la im!unidad# sino de deender un !rinci!iosu!erior %ue est+ contem!lado !ara !roteger a todos los "a/itantes: la seguridad *ur$dica elde/ido !roceso legal.Porque si uno no est dispuesto a que el sistema de garantas rija an

    para el peor ser humano, para el peor enemigo personal o del sistema, no cree en susfundamentos.

    Es !or ello %ue no es admisi/le en nuestra conce!ci&n Constitucional eldenominado ?derec"o !enal del enemigo@# %ue limita las garant$as res!ecto de determinadosdelincuentes transnacionales# como los terroristas o los genocidas. En la medida %ue los !rinci!ios

    !rocesales constitucionales no ri*an !ara todos# *unto con la idea de %ue no "a countura %ueadmita a!artarse de la Constituci&n Nacional la# la seguridad *ur$dica la seguridad indi1idualde!ender+n de la 1oluntad del !oder de turno. Pues# no de/e ol1idarse# la rueda de la "istoriacam/ia !eri&dicamente el signo del !oder de turno la 3nica !rotecci&n contra la ar/itrariedad esla 1igencia de las instituciones.

    Ello# !or%ue# 1ale recordarlo# si /ien el sistema !rocesal tiende a canali)ar la1engan)a dentro de un +m/ito de racionalidad# la res!uesta *udicial no siem!re im!orta castigo#

    !or%ue la !reser1aci&n del sistema general es m+s im!ortante. La rase ?*uicio castigo@ de/e serreem!l)ada !or ?*uicio@ solamente# !ues al adosarle al *uicio un resultado necesario se est+condicionando el uncionamiento del sistema.

    Por lo tanto# "a %ue tener e,tremo cuidado en no 1iolar derec"osconstitucionales es!ec$icos con la in1ocaci&n de conce!ciones ilos&icas gen5ricas no

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    "omog5neas# /a*o !rete,to de sancionar a %uienes indi1idual o colecti1amente 1iolaron derec"os"umanos. Ello es conce!tualmente tan inace!ta/le como admitir la tortura !ara im!oner la !ena aun delincuente.

    Ser+n anali)ados a continuaci&n# de manera og+nica con lo esta/lecido re!ectode cada una de las garatn$as !rocesales !or la Constituci&n Nacional# los !actos internacionales

    incor!orados en su art. KG inc. 8 !uesto %ue de ellos surge actualmente la inter!retaci&naut5ntica de sus alcances# con una !untillosidad no contenida !or las normas constitucionalesoriginales de modo %ue a no se !ueden admitir inter!retaciones restricti1as o ace!cionesdierentes M la Constituci&n de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires.

    a EL DEBIDO PROCESO LEGAL ADETIVOEsta garant$a surge del art. de la Constituci&n Nacional# cuando esta/lece

    %ue nadie !odr+ ser !enado sin(ui.io p'#

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    desen1ol1imiento del !roceso !udiera estar en !eligro con los alcances %ue esta/lecen otrasgarant$as# %ue ser+n anali)adas m+s adelante.

    . PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CUERPO DEL DELITOSi /ien el !rinci!io de legalidad tiene esencial im!ortancia en el +m/ito del

    derec"o !enal en cuanto demanda la ti!icidad de la acci&n im!utada# !ues im!lica %ue !ara laim!osici&n de una !ena la conducta re!roc"ada tiene %ue "a/er estado !re1ista como !uni/leantes del "ec"o# tiene esencial im!ortancia en materia !rocesal !enal.

    En eecto# con*untamente se

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    principio de congruencia# conorme el cual el "ec"o e,!uesto en determinados actos !rocesalesde/e mantenerse inc&lume en los actos 1inculados su/secuentes.

    Por los moti1os e,!uestos# el !rinci!io de congruencia co/ra !articularrele1ancia en los !rocesos escritos !redominantmente in%uisit1os como el !re1isto en el C&digoProcesal Penal de la Naci&n de/e o/ser1arse en el re%uerimiento de instrucci&n# en el acto de la

    declaraci&n indagatoria# en el auto de !rocesamiento# en el re%uerimiento de ele1aci&n a *uicio en la sentencia. La con*unci&n e,istente entre la e,trema ormalidad del sistema el derec"o dedeensa demanda %ue en tales actos e,ista identidad en los "ec"os descri!tos.

    El C&digo Procesal Penal de la Ciudad de 'uenos Aires es considera/lementem+s desormali)ado las decisiones *udiciales se toman en audiencias orales# !or lo cual lacongruencia entre el auto de determinaci&n del "ec"o M art. 8# la intimaci&n al im!utado 8art.8# el re%uerimiento de *uicio 8art. 8# la a!ertura del de/ate M art8 K 8 la sentencia 8arts.J J M es rele1ante !ero no tiene la misma sacralidad# atento %ue la 1inculaci&n entre losdistintos actos !rocesales es menos !ermanente.

    En eecto# como se 1er+ o!ortunamente# el acto de intimaci&n del "ec"o notiene la misma rele1ancia %ue la declaraci&n indagatoria del !roceso ederal# !ues no tiene entidad

    !ro/atoria !ermanente no se incor!ora al de/ate# mientras %ue el re%uierimiento de *uicio !uedeser modiicado con maor a!litud en el !roceso local %ue en el nacional 6art. F7.Consecuentemente# como la rigide) del !rinci!io de congruencia se 1incula estrec"amente con elgrado de ormalidad del !roceso# en el marco de un sistema desormali)ado en la medida %ue elderec"o de deensa resulte res!etado en las audiencias# tal rigor rituario !ierde entidad.

    Consecuentemente# el !roceso de/e estar sustentado en una "i!&tesis +ctica1eriica/le# el res!eto al !rinci!io de determinaci&n "a/ilitar una !osi/ilidad cierta de deensa lacongruencia de/e res!onder a las caracter$sticas del sistema.

    + GARANTIA DEL UE NATURALSe

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    Su im!lementaci&n constitucional surge de la incor!oraci&n al art. KG inc. dela Carta 2agna# de la Con1enci&n Americana de Derec"os Humanos del Pacto Internacional deDerec"os Ci1iles !ol$ticos# !ues la !rimera en su art. inc. !unto T"T# contem!la comoderec"o esencial en el !roceso# el de las !artes de recurrir el allo ante un tri/unal su!erior0 elsegundo en su art. inc. G# agrega %ue tal !osi/ilidad de/e /rindarse al im!utado res!ecto del

    allo de la !ena.Es decir# %ue la sentencia en todas sus !artes de/e ser re1isa/le en orma am!lia!or un &rgano *urisdiccional de su!erior *erar%u$a uncional %ue el la dict& # en consecuencia# laslees reglamentarias no !odr+n cercenar de ning3n modo esta garant$a constitucional# sin 1iolaradem+s el art. de la Constituci&n Nacional.

    Por otra !arte# el derec"o asignado al im!utado en el Pacto Internacional deDerec"os Ci1iles Pol$ticos se entiende como el del doble conforme para la sentenciacondenatoria. A dierencia del esta/lecido en la Con1enci&n Americana de Derec"os Humanos la Constituci&n de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires# %ue de/en entenderse como el derec"oal recurso !ara todas las !artes agra1iadas cual%uiera uera el resultado del allo# el do/leconorme se 1incula con %ue toda sentencia condenatoria !ueda ser recurrida !or el condenado#

    aun%ue "aa sido dictada !or un tri/unal de al)ada.4inalmente# aun%ue est5 contem!lado en otro art$culo de la le 4undamental 6elJ7# no !uede de*arse de lado al (u'a+oen la consideraci&n del *ue) natural en materia !enal.

    Est+ !re1isto !recisamente en la !rimera !arte de la Constituci&n Nacional#relati1a a las declaraciones# derec"os garant$as# de manera im!erati1a# !ues adem+s de laim!ortancia institucional de tal sistema de *u)gamiento# im!orta claramente una garant$aindi1idual relati1a al derec"o del im!utado de ser *u)gado !or sus !ares.

    Este instituto ue contem!lado !or la Constituci&n de la Ciudad Aut&noma de'uenos Aires en su art. inc. # como una de las lees %ue de/e dictar la la Legislatura.

    # DEREC5O DE NO DECLARAR CONTRA S MISMOEsta garant$a im!lica %ue ninguna !ersona sometida a !roceso como su*eto

    !asi1o# en el +m/ito !enal o ci1il# !uede ser com!elida a declarar en su contra !or ning3n mediocoerciti1o# sea $sico# !s$%uico# directo o indirecto.

    Inclusi1e im!lica %ue al !restar declaraci&n en el !roceso !enal# el im!utadode/e ser inormado de sus derec"os al res!ecto de las consecuencias del acto# !ara %ue estagarant$a no sea /urlada !or la mala inormaci&n o el ocultamiento de las consecuencias.

    Entiendo sin em/argo# %ue este derec"o !odr$a agotarse en la acultad de nodeclarar !erectamente !odr$a restringirse el derec"o de mentir. O sea %ue si el su*eto decidieradeclarar tras conocer sus derec"os en el !roceso# de/er$a decir la 1erdad res!onder !or !er*urioen caso de mentir.

    Sin em/argo# nuestra tradici&n *ur$dica admite %ue esta garant$a inclue elderec"o de no decir la 1erdad en deensa !ro!ia ello no acarrea ninguna consecuencia !enaldirecta# m+s all+ de la e1aluaci&n de los dic"os en el !roceso donde ueran 1ertidos. Pero almismo tiem!o# "asta la sanci&n del actual C&digo Procesal Penal de la Naci&n# se admit$a %ue elim!utado llegara incomunicado al acto de la declaraci&n indagatoria no se considera/a1iolatorio del derec"o en cuesti&n# la circunstancia de im!edirle al detenido comunicarse antescon su deensor0 o sea %ue en la maor$a de los casos declara/a sin conocer las consecuencias delacto.

    Esta 3ltima situaci&n ue modiicada !or las actuales lees rituarias# %ueesta/lecen e,!resamente la acultad del im!utado de comunicarse li/remente con su deensorantes de la declaraci&n indagatoria 6art. K del C&digo Procesal Penal de la Naci&n # ## J del C&digo Procesal Penal de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires7. Esta dis!osici&n secom!adece con lo esta/lecido en los !actos internacionales# %ue contem!lan el derec"o delim!utado de negarse a declarar no declararse cul!a/le# adem+s de comunicarse li/re

    !ri1adamente con el deensor# !ara todo acto de deensa entre los %ue ca/e inclu$r la declaraci&nindagatoria 6art. inc. de la Con1enci&n Americana de Derec"os Humanos art. J inc. F del

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    Pacto Internacional de Derec"os Ci1iles Pol$ticos7 en la Constituci&n de la Ciudad Aut&nomade 'uenos Aires# %ue !ro"$/e las declaraciones de im!utados en sede !olicial 6art. F inc. G7.

    En !unto a esto 3ltimo# la Con1enci&n Contra la ;ortura Otros ;ratos o PenasCrueles In"umanos o Degradantes# incor!or& al sistema constitucional en orma e,!resa ladoctrina del Truto del +r/ol en1enenadoT# conorme la cual el Estado no !uede a!ro1ec"ar en

    materia !ro/atoria la o/tenida ilegalmente# al esta/lecer en su art. G %ue ninguna declaraci&n %uese demuestre "a/er sido o/tenida /a*o tortura# !ueda ser utili)ada como !rue/a en un ning3n!roceso# sal1o en contra del torturador. Partiendo de tal norma# ca/r+ considerar nula cual%uierdeclaraci&n o/tenida en esas circunstancias# seg3n lo esta/lecido en el art. F inc. F de laConstituci&n de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires:@)on nulos los actos que vulneran

    garantas procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de losmismos@.

    : DEREC5O A LA LIBERTAD AMBULATORIAAl esta/lecer la Constituci&n Nacional en su art. %ue nadie !uede ser

    arrestado sino en 1irtud de orden escrita emanada de autoridad com!etente# elimin& en !rimer

    lugar la !osi/ilidad de la !ri1aci&n de li/ertad en orma ar/itraria.Adem+s# es !ac$ica la doctrina *uris!rudencia# en cuanto a %ue la restricci&n ala li/ertad s&lo se *ustiica en el marco de un !roceso con control *urisdiccional cierto# !ues sal1oel estado de sitio# ninguna situaci&n institucional autori)a a los otros !oderes del Estado arestringir las li/ertades undamentales# entre las cuales la li/ertad am/ulatoria es esencial.

    Es di$cil conciliar# sin em/argo# el derec"o esencial general a la li/ertadam/ulatoria con esta acultad de arresto en el curso del !roceso# so/re todo cuando tam/i5no!era en la cuesti&n el estado *ur$dico de inocencia# !ues !arece %ue la 3nica soluci&n congruentees admitir %ue s&lo es !osi/le restringir la li/ertad !ersonal como consecuencia de la sentencia

    !osterior al !roceso.Sin em/argo# tam/i5n e,iste el derec"o de las !ersonas aectadas !or delito a

    !erseguir al cul!a/le en *uicio en ese marco# la acultad deri1ada en a1or del (o/ierno !or el!ue/lo# !ara %ue e*er)a en su nom/re el derec"o a la auto8tutela. Por ello# si la li/ertad !udiera!oner en !eligro el normal desen1ol1imiento del !roceso# se ace!ta %ue se la restrin*a !ara!ermitir %ue 5ste llegue normalmente a su in. Xsta es la 3nica inalidad congruente con el sistema#%ue *ustiica un e1entual encarcelamiento !re1io a la sentencia 6consultar en tal sentido la o/ra de-os5 Caerata Nores# TE,imici&n de Prisi&n E,carcelaci&nT7.

    De all$ %ue sea inconstitucional el encarcelamiento !re1enti1o !or la!eligrosidad del su*eto o la re!ercusi&n social del "ec"o# dado %ue el indi1iduo !uede ser mu!eligroso el "ec"o socialmente gra1e# !ero resultar inocente # en consecuencia# !erder$asustento la ra)&n de la !risi&n antici!ada. no !ude sostenerse %ue tal criterio de*ar$a inerme a lasociedad rente a los su*etos !eligrosos# dado %ue si lo son tanto# !odr+ recurrirse a las medidasde seguridad !re1istas en la le ci1il al eecto0 !ero no *ustiicar en ello un auto de !risi&n

    !re1enti1a sin 1iolar el sistema constitucional# !or%ue estar$amos lisa llanamente adelantando la!ena a una !ersona legalmente inocente.

    2as# !ese a tales argumentos# las lees !rocesales reiteradamente "an !re1istola !osi/ilidad de denegar el derec"o a la e,carcelaci&n# und+ndolo en !autas o/*eti1as como elmonto de la !ena !re1ista !ara el delito im!utado o su/*eti1as como la !eligrosidad del su*eto# lare!ercusi&n social del "ec"o o la im!osi/ilidad de %ue o/tenga una condena en sus!enso. El

    !rimero de tales criterios 1iola el estado de inocencia de orma gen5rica !ues !ara la Constituci&nes tan inocente "asta la sentencia el im!utado de "urto como el de "omicidio. los otros criterioslo 1iolan es!ec$icamente !or las ra)ones a e,!uestas# dado %ue s&lo en el caso concreto trasanali)ar la situaci&n caracter$sticas de cada im!utado# !odr+ llegarse a la conclusi&n so/re sie,iste una sos!ec"a undada de %ue intentar+ su/straerse a las consecuencias del !roceso#entor!ecer su marc"a o diicultar la acti1idad !ro/atoria# 3nicas causales %ue *ustiicar$an su

    !ri1aci&n de li/ertad antes de la sentencia condenatoria.

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    Estos 3ltimos argumentos# surgen en orma e,!l$cita del Pacto Internacional deDerec"os Ci1iles Pol$ticos# %ue en su art. inc. F esta/lece claramente# %ue la !risi&n !re1enti1ano !odr+ ser regla general s&lo !odr+ sustentarse en la !resunci&n de %ue no com!arecer+ a lascitaciones del tri/unal.

    Adem+s# la Con1enci&n Americana de Derec"os Humanos 6art. K7# rec"a)a el

    arresto ar/itrario esta/lece el derec"o de %ue ante la !ri1aci&n de li/ertad# un *ue) resuel1ar+!idamente so/re su !rocedencia con arreglo a la constituci&n las lees.

    , DEREC5O A LA DEENSA EN UICIO Y A LA ACCI@NEsta garant$a se 1incula tanto con el derec"o de todo "a/itante a la acci&n# o sea

    a reclamar la actuaci&n del &rgano *urisdiccional !ara %ue resuel1a los conlictos i*e losderec"os de las !artes# como con el derec"o indi1idual a deenderse de toda im!utaci&n criminal#En am/os su!uestos con inter1enci&n de un *ue) com!etente# im!arcial e inde!endiente.

    Adem+s se reiere# en el !roceso !enal# al derec"o del im!utado a contar cona/ogado deensor desde el comien)o# a3n de oicio si no designara uno el interesado# a conocer laim!utaci&n# a contar con los medios el tiem!o necesarios !ara !re!arar la deensa# a

    comunicarse li/re !ri1adamente con el deensor a ser *u)gado en el menor tiem!o !osi/le.;odos estos as!ectos# ueron desarrollados durante a

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    De todas maneras# la Constituci&n de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Airesdis!one %ue solamente una orden *udicial !odr+ autori)ar el allanamiento de domicilio# lainterce!taci&n de corres!ondencia# el secuestro de !a!eles# escuc"as tele&nicas el conocimientode inormaci&n !ersonal almacenada.

    iDEREC5O A LA UNICA PERSECUCI@NConocido como ?non /is in idem@ o ?ne /is in idem@# consiste en el derec"o a %uela !ersecuci&n !rocesal tenga in# en el marco de un sistema !rocesal sistem+tico# una 1e) dictadala sentencia inal# es decir la %ue no admita recurso alguno# la cuesti&n no !ueda ser reeditada.

    No se des!rende directamente de la Constituci&n Nacional en su redacci&noriginaria# aun%ue surge de su conce!ci&n ilos&ica en tanto en el conte,to del !acto social# eluncionamiento de los &rganos *urisdiccionales !ara la resoluci&n de los conlictos im!orta laace!taci&n de la sentencia.

    No de/e conundirse este derec"o con el !rinci!io de !reclusi&n# %ue im!ide la1uelta atr+s res!ecto de eta!as del !roceso conclu$das. Este !rinci!io no tiene ra$) constitucionalsino meramente !rocesal # desde la !ers!ecti1a !rocesal# son admisi/les !rocesos desormali)ados

    %ue no lo contengan. En cam/io# una 1e) dictada la sentencia no se !odr+ reeditar el conlicto entrelas mismas !artes !or el mismo o/*eto# !ues la sentencia se con1ertir+ en una norma *ur$dica decar+cter indi1idual de cum!limiento o/ligatorio.

    2uc"os autores "an tratado en encontrar la ra$) de la instituci&n de la situaci&ndenominada Tcosa *u)gadaT en el derec"o de !ro!iedad# se

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    cuesti&n sea o/tenido con 1iolaci&n a las garant$as constitucionales# aun%ue uera !ara arri/ar ala 1erdad "ist&rica.

    La sentencia *usta desde el !unto de 1ista *ur$dico es a%uella %ue resulta ser laconsecuencia de los "ec"os !ro/ados# conorme las !osi/ilidades /rindadas !or la Constituci&n las lees# el derec"o a!lica/le. Si no se somete a tales !autas la sentencia ser+ ar/itraria#

    aun%ue se a*uste a la 1erdad real.Este conce!to es undamental !ara el Estado de Derec"o# !ues es un l$miteracional esta/lecido !or el sistema al !oder dado a los seres "umanos encargados de resol1erconlictos de otros seres "umanos. En eecto# los *ueces no son in%uisidores /uscadores de1erdades ni la mano 1engadora de Dios# sino su*etos %ue cum!len con un rol en el marco delEstado de Derec"o.

    Por otra !arte# como reiteradamente "a inter!retado la Corte Su!rema de-usticia de la Naci&n 64allos T2attei# AnteglT otros# allos K:0 :G0F:0 FG:F FK:F7# integra el derec"o constitucional de deensa en *uicio el de o/tener una r+!idaresoluci&n del conlicto# !ues si /ien el derec"o a la acci&n es inaliena/le# de/e ser reglamentadode modo tal %ue se contem!le la situaci&n de los su*etos %ue !ueden 1erse aectados !or ella#

    %uienes no !ueden !ermanecer !ermanentemente sometidos a los em/ates de su titular.Entonces# como toda !otestad constitucional# el derec"o a la acci&n tienel$mites racionales tem!orales %ue le !onen coto los armoni)an con el e*ercicio de las otrasgarant$as indi1iduales.

    Consecuentemente# el !rinci!io %ue am!ara la situaci&n de Tcosa *u)gadaTderi1a de la ra$) misma del sistema Constitucional# !ues es una de las consecuencias necesarias naturales del !acto social %ue dio or$gen al Estado de Derec"o# en el as!ecto 1inculado a la cesi&nde los ciudadanos de su derec"o de auto8tutela en a1or del Estado. Su inalidad es otorgarseguridad *ur$dica al mantener inc&lume la decisi&n *udicial so/re el conlicto el car+cter de leindi1idual %ue caracteri)a a la sentencia deiniti1a.

    ;am/i5n se deri1a de lo e,!uesto# %ue la situaci&n de cosa *u)gada est+claramente 1inculada a la naturale)a ormas del !roceso en %ue se trata# !ues como 1eremosm+s adelante# los "a/r+ de conocimiento su!ericial de conocimiento aca/ado.

    La dierencia entre unos otros# es /+sicamente %ue en los !rimeros 8deconocimiento su!ericial8 "a cuestiones %ue !or distintos moti1os legales se dan !or su!uestas6!or e*em!lo no se discute la causa de la o/ligaci&n en la e*ecuci&n de !agar5s7 se !ermite %ueen otros !rocesos !osteriores se discuta la cuesti&n de ondo.

    As$ nos encontramos con una clasiicaci&n de la situaci&n de cosa *u)gada enTormalT TmaterialT# seg3n se reiera a los !rocesos de conocimiento su!ericial a los deconocimiento aca/ado# res!ecti1amente. Pero en realidad# no son m+s %ue as!ectos de una mismacuesti&n# !uesto %ue en la !rimera de ellas no se !odr+ discutir nue1amente a%uello %ue uemateria de discusi&n en el !rimer !roceso 6!or e*em!lo la 1alide) ormal del !agar57# en el otrose discutir+n los as!ectos !endientes 61inculados al or$gen legitimidad de la deuda# !ore*em!lo7. Ha/r+# !or lo tanto# cosa *u)gada cuando e,ista identidad de obeto y de suetosin1olucrados en el !roceso en el %ue se dict& la sentencia.

    S&lo se admite la alteraci&n de la situaci&n de Tcosa *u)gadaT cuando sedetermina con !osterioridad a la sentencia %ue "u/o una clara actitud maliciosa de una de las

    !artes !ara lle1ar a enga

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    !roceso# antes de la sentencia deiniti1a# all$ de/en !lantearse. Si resulta del incum!limiento detal carga la !erdida del *uicio# tal resultado ser+ inconmo1i/le.

    Desde otro !eril# se "a considerado %ue el !rinci!io %ue nos ocu!a alcan)a laim!osi/ilidad de la reiteraci&n de actos !rocesales a3n cuando no e,ista sentencia deiniti1a#cuando# !or e*em!lo# !or consecuencia de un recurso de descaliica una sentencia de !rimera

    instancia. Se in1oca en a1or de tal !ostura %ue el Estado tiene una sola o!ortunidad de someter a*uicio a una !ersona si e,istieron allas en el tr+mite del !roceso# 5ste no !uede ser reeditado.Sin em/argo# en nuestro sistema constitucional no est+ es!eciicada de tal

    manera la garant$a %ue im!ide el do/le *u)gamiento# sino como la im!osi/ilidad de reeditar*udicialmente un !roceso en el %ue "u/iera reca$do sentencia a/solutoria o condenatoria irme6art. inc. J de la Con1enci&n Americana de Derec"os Humanos# art. J inc. K del PactoInternacional de Derec"os Ci1iles Po$ticos# art. KG inc. de la Constituci&n Nacional7.Entonces# en la medida %ue la le no lo contem!le de otra manera# solamente !odr+ considerarse%ue 1iola garant$as constitucionales la reedici&n de actos !rocesales en cada caso concreto#cuando ello im!orte una e,cesi1a demora en la resoluci&n del conlicto# en los t5rminos del citadoallo ?2attei# Angel@ de la Corte Su!rema de -usticia de la Naci&n.

    Al considerarse este !unto# no !uede soslaarse tam/i5n %ue el derec"o a laacci&n es una !otestad de la 1$ctima %ue la Constituci&n Nacional otorga al 2inisterio P3/licoel rol de !romo1erla en !os de la legalidad los intereses generales de la sociedad 6art. 7# atodo lo cual de/e sumarse %ue en la de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires se le otorga elcontrol so/re la legalidad del !roceso 6art. G7# de manera %ue el recurso de %uien e*erce laacci&n# denominado ?recurso acusatorio@# es un as!ecto com!rendido en la estructuraconstitucional sus consecuencias !ueden deri1ar en la reali)aci&n de un nue1o de/ate# situaci&n%ue de/er+ con*ugarse con los derec"os del im!utado en el marco del !rinci!io de celeridad.

    El !rinci!io %ue rec"a)a la do/le !ersecuci&n ue !re1isto en el art. J# segundo!+rrao# del C&digo Procesal Penal de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires de manera am!lia:?*adie podr ser perseguido ni encausado ms de una vez por el mismo hecho, aunque semodifique su calificacin legal o el grado del delito o la forma de participacin atribuidos.@

    ( DEREC5O AL 5ABEAS CORPUSLa Constituci&n Nacional esta/lece# en orma es!ec$ica# el instituto del "+/eas

    cor!us# %ue se constitue como una acci&n de am!aro# r+!ida e,!edita# !ara "acer cesar toda!ri1aci&n ar/itraria de la li/ertad o una amena)a ar/itraria de detenci&n o un agra1amiento ileg$timode condiciones de detenci&n 6art. JF in ine7.

    Como en cual%uier acci&n de am!aro este instituto uncionar+ en la medida %ue noe,istan otros remedios !rocesales id&neos# !ero tiene un car+cter indi1idual o# al menos# sus

    /eneiciarios de/er ser indi1iduali)a/les.As$ surge de la letra de la Constituci&n ello tiene undamento en %ue !ara

    amena)as a/stractas est+ !re1ista la acci&n de am!aro !ro!iamente dic"a o# inclusi1e# lasdenominadas acciones declarati1as de certe)a. En cam/io# la acci&n de "+/eas cor!us es un institutotendiente a !roteger a !ersonas concretas %ue encuentran aectadas o amena)adas en orma actual suli/ertad o estando detenidas leg$timamente suren 1e*aciones in*ustiicadas 1iolatorias del mandatodel Art. de la Constituci&n Nacional 6las c+rceles ser+n sanas lim!iasV7 la legislaci&n 1igente6le de "+/eas cor!us# F.# le !enitenciaria nacional# J.7.

    ( DEREC5O AL PROCESO ORAL'a*o esta denominaci&n ca/e encuadrar las garant$as !re1istas en el art. J inc.

    del Pacto Internacional de Derec"os Ci1iles Pol$ticos en el art. F inc. F de la Constituci&n de laCiudad Aut&noma de 'uenos Aires citadas como derec"os a la inmediacinpublicidad.

    Si /ien tales as!ectos ueron regularmente considerados modos !rocesalesaconse*a/les# su inclusi&n e,!resa en el !le,o de garant$as constitucionales con*untamente con laimparcialidad# !le,o %ue adem+s reclama la orma acusatoriadel !rocedimiento# !ermite airmar%ue reieren al derec"o a la su/stanciaci&n del !roceso /a*o ormas es!eciales# %ue aseguren el

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    conocimiento directo de la !rue/a !or el &rgano *urisdiccional M inmediaci&n 8 el control de susactos !or el !ue/lo a tra15s de la !u/licidad.

    Demanda entonces al menos la Constituci&n local# !ues en la Nacional seincor!or& esta garant$a en orma e,!resa !or inclusi&n del !acto citado en su art. KG inc. # unaestructura !rocesal es!ec$ica %ue rec"a)a la delegaci&n de unciones !or !arte de los *ueces# %ue

    siem!re resulta alentada !or la ormaci&n de e,!edientes ormales escritos %ue contienen las !rue/as# en consecuencia# impone la oralidad# %ue es la orma m+s adecuada de asegurar el conocimientodirecto de la e1idencia# de las !artes sus argumentos# en un marco %ue !ermita su control !or elacceso de la ciudadan$a al caso.

    Por otra !arte# la orma oral del !rocedimiento con la !resencia de las !artes!ermite un me*or tratamiento del conlicto lo ale*a de las icciones *ur$dicas %ue generalmentealimentan los !rocesos escritos# con su carga de lengua*e cr$!tico# la su/stanciaci&n innecesaria dearticulaciones !uramente a/stractas !or !arte de los letrados las inter!retaciones 1aria/les !ro!iasde la escritura. La e,!eriencia demuestra %ue en las audiencias orales la 1erdad lota en la sala# lasarticulaciones *ur$dicas tienen m+s r+!ida me*or res!uesta la !resencia de las !artes !ermite uname*or sonluci&n de las contro1ersias.

    Esta oralidad en los actos !rocesales# %ue surge de las demandas del sistemaconstitucional local# de/er+ res!etarse entonces cada 1e) %ue los &rganos *urisdiccionales de/anresol1er situaciones contro1ertidas en el !roceso.

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    CAPITULO VPRINCIPIOS PROCESALES

    LOS PRINCIPIOS PROCESALES: Llamamos !rinci!ios !rocesales# a lasdistintas conce!ciones so/re las %ue se !uede estructurar el !roceso o %ue dan soluci&n a algunos

    de sus as!ectos /+sicos# cuo conocimiento nos !ermite entender la din+mica de un determinadosistema la inalidad de sus instituciones.a P6R EL MODO EN ?UE SE EERCE LA ACCI@N>!odemos distinguir

    el !rinci!io acusatoriodel !rinci!io inquisitivo.El !rimero de ellos se caracteri)a !or%ue el e*ercicio de la acci&n est+

    totalmente en manos de los damniicados o del re!resentante del estado encargado de e*ercerla#%ue en la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires es el 2inisterio P3/lico 4iscal# al igual %ue en elorden ederal 6arts. G de la Constituci&n Local de la Constituci&n Nacional7.

    Este !rinci!io res!onde a la conce!ci&n constitucional contractualista# seg3n lacual los &rganos *uridiccionales est+n !re1istos !ara resol1er los conlictos en cua 1irtud losciudadanos ceden al Estado el drec"o a la autotutela el mono!olio de la uer)a# %ued+ndose

    como contra !artida con el derec"o al e*ercicio de la acci&n. En tal estructura conce!tual# los*ueces de/en !ermanecer a*enos a la integraci&n del conlicto solamente !odr+n e,!edirse#a!licando el derec"o al caso concreto# en la medida %ue se mantenga la contro1ersio "asta elmomento !re1isto !ara el allo en el sistema !rocesal.

    Siguiendo a Lino Palacio 62anual de Derec"o Procesal Ci1il7 !odemosdistinguir los siguientes as!ectos del !rinci!io acusatorio:

    7 I"i.iati

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    Sin em/argo# siendo nuestra Constituci&n Nacional claramente contractualista demandando e,!resamente la Constituci&n de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires %ue el

    !roceso se estructure /a*o el !rinci!io acusatorio 6art. F inc. F7# es necesario asumir %ue el!rocedimiento en materia !enal de/e res!onder a sus criterios# aun%ue ada!tados a lascaracter$sticas !ro!ias del derec"o !uniti1o.

    Ello demandar+ algunos l$mites en los distintos as!ectos del sistema !uro# comola im!osici&n de la carga de la !rue/a a la acusaci&n o el acotamiento !ara acordar so/re los"ec"os e# inclusi1e# en la reglamentaci&n so/re la dis!oni/ilidad de la acci&n# %ue en los delitos deacci&n !3/lica de/er+ reglamentar cada sistema !rocesal. Pero# corres!onde asumir %uetrat+ndose el e*ercicio de la acci&n de una cuesti&n !rocesal# es !erectamente admisi/le ennuestro sistema constitucional %ue cada Pro1incia o la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires loreglamenten inde!endientemente# res!etando el mandato constitucional.

    El p'i".ipio i"9ui&iti

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    !rotecci&n del sistema legal0 en tanto el !rinci!io de o!ortunidad est+ relacionado con el criterioacusatorio# otorgando !rioridad a la resoluci&n de los conlictos.

    En nuestro sistema institucional im!orta un error conce!tual el considerar %ue ladeinici&n so/re la dis!oni/ilidad de la acci&n corres!onde al C&digo Penal# !ues trat+ndose deuna cuesti&n claramente !rocesal las !ro1incias est+n acultadas !ara legislar so/re tal !unto 6art.

    KG inc. de la Constituci&n Nacional7. Consecuentemente# a3n cuando en el C&digo Penaldistinga los delitos de acci&n !3/lica de los de acci&n !ri1ada# nada im!ide %ue las !ro1incias o laCiudad Aut&noma de 'uenos Aires regulen el modo en %ue la acci&n ser+ e*ercida dis!uesta enam/as categor$as.

    POR LOS EECTOS DE LOS ACTOS PROCESALES:7 el !rinci!io de PRECLUSION consiste en %ue el !roceso 1a a1an)ando en

    eta!as !re8determinadas %ue una 1e) clausurada una de ellas no !uede 1ol1erse atr+s. ;iene !orinalidad otorgar seguridad al tr+mite !rocesal !one a las !artes en la o/ligaci&n de cum!lir consus cargas u o/ligaciones en la contienda# !ara no !erder !osi/ilidades a1ora/les en el resultadoinal

    La !reclusi&n se o!era !or: YCum!limiento de los actos !re1istos !ara la eta!aen cuesti&n# as$ en la corres!ondiente a la tra/a de la litis# con la !resentaci&n de la demanda sucontestaci&n en t5rmino# en la de !rue/a con el orecimiento el cum!limiento de las medidassolicitadas# etc.

    Y El transcurso del !la)o# del t5rmino o de los momentos !re1istos !ara elcum!limiento de los actos a cargo de alguna de las !artes# como !or e*em!lo el !la)o !aracontestar la demanda# o !ara orecer !rue/as# o !ara inter!oner cuestiones de nulidad# etc. sin %uese lo "iciera.

    Y El mal cum!limiento del acto !rocesal# como una contestaci&n inadecuada dela demanda# o de una 1ista# de modo %ue el interesado !ierde la o!ortunidad de "acerlo en de/idaorma.

    7 La modalidad !rocesal o!uesta al !rinci!io de !reclusi&n# es el !rinci!io deu"i+a+ +#

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    e1entual ar/itrariedad de las decisiones *udiciales# cote*+ndose la sentencia con las constancias delde/ate.

    En la Ciudad de 'uenos Aires# este !rinci!io a!arece demandado !or laConstituci&n 6art. F inc. F7# cuando contem!la los de inmediaci&n !u/licidad# !ues es en elsistema oral donde 5stos se !ueden cum!lir.

    F7 El !rinci!io de o'ali+a+ a.tua+a# tiende a com!ensar 1enta*as des1enta*asde los anteriores. Consiste en la reali)aci&n de actas en las %ue se transcri/en los actos orales oconstan las cuestiones esenciales ocurridas en audiencias orales. Los distintos sitemas !rocesalesrecurren a 5l en maor o menor medida# seg3n !redomine la estructura escrita o la oral enrealidad no e,iste en orma !ura sino como modo de reali)aci&n de algunos actos# 1gr.declaraciones testimoniales o indagatorias# audiencias de inorme so/re la !rue/a# etc.

    En la actualidad esta modalidad resulta sim!liicada !or la utili)aci&n de mediosde registro como la gra/aci&n o ilmaci&n de las audiencias# lo %ue im!orta contar con un modom+s idedigno de 1eriicar el acto !ermite com!letar las actas escritas o directamentereem!la)arlas.

    As$# !or e*em!lo# se contem!la en los arts. G G del C&digo Procesal Penal

    de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires.+ EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL>Dentro de una estructura esencialmente ormal como es el !roceso# este

    !rinci!io est+ reerido a la /3s%ueda de sim!liicar las ormas a/re1iar los tr+mites rituarios#!ara !osi/ilitar la r+!ida eica) resoluci&n del conlicto. Se maniiesta de distintas maneras:

    7 La &i%pli:i.a.i*" +# la& :o'%a&:Las ormas en %ue se realicen los actos !rocesales son mu im!ortantes# lo %ue

    no %uiere decir %ue sean necesariamente com!le*as. Por ello el legislador de/e tener !resente esteas!ecto tanto cuando !re15 el sistema rituario en general# como !ara discernir muc"os casos en%ue a3n dentro de la estructura general# !ueden ser sim!liicados.

    As$# nos encontramos con %ue "a distintos ti!os de !rocesos a3n dentro de lamisma materia# seg3n el o/*eto o la inalidad# %ue no necesariamente re%uieren iguales re%uisitosormales 6no es igual el reclamo !or el co/ro de una deuda com3n# %ue de/e ser !ro/ada en todossus as!ectos# %ue la e*ecuci&n de un c"e%ue o de un !agar5 donde la sola idoneidad deldocumento "a/ilita a !resumir su legitimidad7.

    7 A'#

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    Sus 1ariaciones son: do/le instancia general# cuando toda decisi&n esrecurri/le0 doble instancia limitada# cuando solo algunas decisiones lo ser+n0 recursos limitados#cuando solo ser+n re1isa/les algunos as!ectos de la decisi&n amplios# cuando se !ueden re1isarlos as!ectos de "ec"o derec"o0 sistema de doble conforme# cuando se reclama %ue el tenor delallo sea conormado !or un tri/unal de al)ada !ara ser e*ecuta/le.

    En nuestra estructura constitucional# las sentencias de/en ser a!ela/les# demanera am!lia# la condenatoria de/er+ contar con do/le conorme 6art. inc. " de laCon1enci&n Americana de Derec"os Humanos# art. inc. G del Pacto Internacional de Derec"osCi1iles Pol$ticos7# mientras %ue la Constituci&n de la Ciudad Aut&noma de 'uenos Aires reclamael derec"o a la do/le instancia sin maores !recisiones 6art. F inc. F7.

    G PRINCIPIO DE DETERMINACION O SUSTANTIVIDAD> Signiica

    %ue el !roceso solamente se !uede sustentar en la in1estigaci&n de "ec"os determinados#concretos# cua ormulaci&n !ermita el e*ercicio del derec"o de deensa.

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    CAPITULO VINATURALEA URIDICA DEL PROCESO

    El an+lisis de la naturale)a *ur$dica del !roceso no es una cuesti&n secundaria#!ues su regulaci&n est+ directamente 1inculada con la 1igencia de esenciales garant$as

    constitucionales de all$ %ue el modo en %ue se lo entienda se le asignen sus alcances eim!ortancia# redundar+ directamente en el reconocimiento de a%uellas garant$as.En eecto# a tra15s del sistema !rocesal es !erectamente !osi/le des1irtuar al

    Estado de Derec"o# !or e*em!lo rela*ando las ormalidades %ue am!aran el de/ido !roceso legalad*eti1o# o el derec"o de deensa en *uicio# o restringiendo el alcance de !rinci!ios como el %ue

    !ermite al im!utado a negarse a declarar en su contra.Si entendi5ramos %ue el !roceso es meramente un instrumento !ara la a!licaci&n

    de la le de ondo# como tradicionalmente se "a sostenido en nuestro !a$s !or las denominadasteor$as ecl5cticas# de*ar$amos a%uellos as!ectos esenciales !ara la conce!ci&n re!u/licana amerced de este in utilitario# a %ue todo o/st+culo !ara alcan)arlo !odr$a ser soslaado#consider+ndose secundario al derec"o !rocesal rente al derec"o material.

    La e,!uesta !recedentemente no es una sim!le !re1enci&n "i!ot5tica# !or%ue la"istoria de nuestros tri/unales est+ !lagada de casos en %ue se "an ace!tado !rue/as de cargo!ro1enientes de conesiones e,tra$das en orma ilegal# !or tortura $sica o moral o en casos en %ueel im!utado desconoc$a sus derec"os# con el argumento %ue una 1e) descu/ierta la 1erdad nadaim!ed$a utili)ar el dato as$ logrado sin !er*uicio de castigar al uncionario %ue cometi& el delitode a!remios ilegales.

    4ue necesaria una irme !ostura de la Corte Su!rema de -usticia de la Naci&n# a!artir de l con el allo T2ontenegro# L.T 64allos FF:F7 !ara %ue los tri/unales descartaranesos criterios.

    El tema merece am!liarse