libro normativa del consejo nacional electorial del ecuador

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3 Compilación Normativa Interna del CNE sobre Procesos Electorales Segunda Edición

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Deseas saber cuales son las pautas para poder inscribir tu candidatura para las proximas elecciones en el Ecuador 2014, como hacer alianzas, etc... aqui lo encontraras

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Page 1: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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Compilación Normativa Interna del CNE

sobre Procesos ElectoralesSegunda Edición

Page 2: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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PRESENTACIÓN

La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, está integrado por tres direcciones téc-nicas:

a. Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.

b. Dirección Nacional de Financiamiento y Promoción Electoral, y;

c. Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.

Esta coordinación está orientada a garantizar una estructura organizacional por procesos que aseguren pro-ductos y servicios dirigidos al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos políticos y electorales, así como; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia y otras normas de carácter electoral vigentes.

Uno de esos productos, constituye la reglamentación que se requiere para viabilizar normas generales y pro-cesos concretos que demandan una normativa interna a través de las resoluciones que emite el Consejo Nacional Electoral.

En la presente publicación entregamos a las Organizaciones Políticas y a los ciudadanos/as interesados en la materia, una recopilación de la normativa actualizada hasta la fecha para conocimiento y para facilitar el accionar de los actores políticos en la tarea de construir una sociedad democrática.

En la medida que el Consejo Nacional Electoral, produzca normativas internas para regular su funcionamiento y el de procesos electorales, estos se darán a conocer en futuras publicaciones.

Dr. Domingo Paredes Castillo Ing. Paúl Salazar VargasPresidente Vicepresidente

Dr. Juan Pablo Pozo BahamondeConsejero

Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc.Consejera

Lcda. Magdala Villacís CarreñoConsejera

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PRESENTACIÓN

La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política, está integrado por tres direcciones téc-nicas:

a. Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.

b. Dirección Nacional de Financiamiento y Promoción Electoral, y;

c. Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.

Esta coordinación está orientada a garantizar una estructura organizacional por procesos que aseguren pro-ductos y servicios dirigidos al cumplimiento de los mandatos constitucionales en materia de derechos políticos y electorales, así como; la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador-Código de la Democracia y otras normas de carácter electoral vigentes.

Uno de esos productos, constituye la reglamentación que se requiere para viabilizar normas generales y pro-cesos concretos que demandan una normativa interna a través de las resoluciones que emite el Consejo Nacional Electoral.

En la presente publicación entregamos a las Organizaciones Políticas y a los ciudadanos/as interesados en la materia, una recopilación de la normativa actualizada hasta la fecha para conocimiento y para facilitar el accionar de los actores políticos en la tarea de construir una sociedad democrática.

En la medida que el Consejo Nacional Electoral, produzca normativas internas para regular su funcionamiento y el de procesos electorales, estos se darán a conocer en futuras publicaciones.

Dr. Domingo Paredes Castillo Ing. Paúl Salazar VargasPresidente Vicepresidente

Dr. Juan Pablo Pozo BahamondeConsejero

Dra. Roxana Silva Chicaiza, MSc.Consejera

Lcda. Magdala Villacís CarreñoConsejera

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ConvoCatoria a ElECCionEs GEnEralEs.

CodifiCaCión dEl rEGlamEnto para Cambios dE domiCilio ElECtoral y aCtualizaCión dE datos.

Estatuto dE intEGraCión y funCionamiEnto dEl ConsEjo Consultivo dE orGanizaCionEs polítiCas dEl ConsEjo naCional ElECtoral.

instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs urbanas

instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs ruralEs

instruCtivo para El rEGistro y sufraGio dE las pErsonas privadas dE la libErtad sin sEntEnCia CondEnatoria EjECutoriada.

instruCtivo para la rEvisión y autorizaCión dE la difusión dE publiCidad dE EntidadEs públiCas durantE la Campaña ElECtoral

proCEdimiEnto administrativo para rEClamos sobrE rEGistro ElECtoral.

rEsoluCión sobrE las CirCunsCripCionEs tErritorialEs Guayas, manabí y piChinCha.

rEGlamEnto para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs En El ExtErior.

rEGlamEnto para la ConformaCión dE alianzas ElECtoralEs.

rEGlamEnto sobrE auditoría dE los proCEsos ElECtoralEs por partE dE las orGanizaCionEs polí-tiCas.

rEGlamEnto dE afiliaCionEs, adhEsionEs, dEsafiliaCionEs, rEnunCias, y ExpulsionEs En las orGa-nizaCionEs polítiCas.

rEGlamEnto para apoyo, asistEnCia téCniCa y supErvisión a los proCEsos ElECtoralEs intErnos dE las orGanizaCionEs polítiCas.

rEGlamEnto para la insCripCión dE partidos, movimiEntos polítiCos y rEGistro dE dirECtivas.

rEGlamEnto para dElEGados y dElEGadas dE orGanizaCionEs polítiCas o alianzas para los pro-CEsos ElECtoralEs.

rEGlamEnto dE obsErvaCión ElECtoral

rEGlamEnto dE promoCión ElECtoral

rEGlamEnto para la partiCipaCión polítiCa dE las pErsonas Con disCapaCidad

rEGlamEnto para la dEmoCraCia intErna dE las orGanizaCionEs polítiCas.

rEGlamEnto para la insCripCión y CalifiCaCión dE Candidatas y Candidatos dE ElECCión popular

rEGlamEnto para El voto dE las y los intEGrantEs dE las fuErza s armadas y poliCía naCional En sErviCio aCtivo

rEGlamEnto para El Control dEl finanCiamiEnto, propaGanda y Gasto ElECtoral y su juzGamiEnto En sEdE administrativa.

rEGlamEnto dE funCionEs y CompEtEnCias para juntas provinCialEs, distritalEs ElECtoralEs y Es-pECialEs dEl ExtErior, dE sus miEmbros y su rElaCión Con las dElEGaCionEs dEl ConsEjo naCional ElECtoral.

rEGlamEnto para la sElECCión dE miEmbros E intEGraCión dE las juntas rECEptoras dEl voto para los proCEsos ElECtoralEs.

rEGlamEnto dE ConformaCión y funCionamiEnto dE las juntas intErmEdias dE EsCrutinio.

rEGlamEnto sobrE pErsonas naturalEs o jurídiCas quE rEaliCEn pronóstiCos ElECtoralEs.

instruCtivo para aCtividadEs dE ContEo rápido para las ElECCionEs GEnEralEs 2013

rEGlamEnto para El ConoCimiEnto y rEsoluCión En sEdE administrativa dE las ContravEnCionEs ElECtoralEs EstablECidas En los artíCulos 290 y 291 dE la lEy orGániCa ElECtoral y dE orGaniza-CionEs polítiCas dE la rEpúbliCa dEl ECuador, CódiGo dE la dEmoCraCia

rEsoluCión sobrE El EjErCiCio dEl dErECho a la répliCa dE los sujEtos polítiCos

INDICEPg. 9.

Pg. 17.

Pg. 25.

Pg. 31.

Pg. 37.

Pg. 43.

Pg. 49.

Pg. 55.

Pg. 59.

Pg. 73.

Pg. 77.

Pg. 83.

Pg. 91.

Pg. 97.

Pg. 105.

Pg. 115.

Pg. 121.

Pg. 129.

Pg. 139.

Pg. 145.

Pg. 153.

Pg. 161.

Pg. 167.

Pg. 185.

Pg. 193.

Pg. 203.

Pg. 209.

Pg. 215.

Pg. 221

Pg. 229.

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ConvoCatoria a ElECCionEs GEnEralEs.

CodifiCaCión dEl rEGlamEnto para Cambios dE domiCilio ElECtoral y aCtualizaCión dE datos.

Estatuto dE intEGraCión y funCionamiEnto dEl ConsEjo Consultivo dE orGanizaCionEs polítiCas dEl ConsEjo naCional ElECtoral.

instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs urbanas

instruCtivo para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs ruralEs

instruCtivo para El rEGistro y sufraGio dE las pErsonas privadas dE la libErtad sin sEntEnCia CondEnatoria EjECutoriada.

instruCtivo para la rEvisión y autorizaCión dE la difusión dE publiCidad dE EntidadEs públiCas durantE la Campaña ElECtoral

proCEdimiEnto administrativo para rEClamos sobrE rEGistro ElECtoral.

rEsoluCión sobrE las CirCunsCripCionEs tErritorialEs Guayas, manabí y piChinCha.

rEGlamEnto para la aCtualizaCión y CrEaCión dE zonas ElECtoralEs En El ExtErior.

rEGlamEnto para la ConformaCión dE alianzas ElECtoralEs.

rEGlamEnto sobrE auditoría dE los proCEsos ElECtoralEs por partE dE las orGanizaCionEs polí-tiCas.

rEGlamEnto dE afiliaCionEs, adhEsionEs, dEsafiliaCionEs, rEnunCias, y ExpulsionEs En las orGa-nizaCionEs polítiCas.

rEGlamEnto para apoyo, asistEnCia téCniCa y supErvisión a los proCEsos ElECtoralEs intErnos dE las orGanizaCionEs polítiCas.

rEGlamEnto para la insCripCión dE partidos, movimiEntos polítiCos y rEGistro dE dirECtivas.

rEGlamEnto para dElEGados y dElEGadas dE orGanizaCionEs polítiCas o alianzas para los pro-CEsos ElECtoralEs.

rEGlamEnto dE obsErvaCión ElECtoral

rEGlamEnto dE promoCión ElECtoral

rEGlamEnto para la partiCipaCión polítiCa dE las pErsonas Con disCapaCidad

rEGlamEnto para la dEmoCraCia intErna dE las orGanizaCionEs polítiCas.

rEGlamEnto para la insCripCión y CalifiCaCión dE Candidatas y Candidatos dE ElECCión popular

rEGlamEnto para El voto dE las y los intEGrantEs dE las fuErza s armadas y poliCía naCional En sErviCio aCtivo

rEGlamEnto para El Control dEl finanCiamiEnto, propaGanda y Gasto ElECtoral y su juzGamiEnto En sEdE administrativa.

rEGlamEnto dE funCionEs y CompEtEnCias para juntas provinCialEs, distritalEs ElECtoralEs y Es-pECialEs dEl ExtErior, dE sus miEmbros y su rElaCión Con las dElEGaCionEs dEl ConsEjo naCional ElECtoral.

rEGlamEnto para la sElECCión dE miEmbros E intEGraCión dE las juntas rECEptoras dEl voto para los proCEsos ElECtoralEs.

rEGlamEnto dE ConformaCión y funCionamiEnto dE las juntas intErmEdias dE EsCrutinio.

rEGlamEnto sobrE pErsonas naturalEs o jurídiCas quE rEaliCEn pronóstiCos ElECtoralEs.

instruCtivo para aCtividadEs dE ContEo rápido para las ElECCionEs GEnEralEs 2013

rEGlamEnto para El ConoCimiEnto y rEsoluCión En sEdE administrativa dE las ContravEnCionEs ElECtoralEs EstablECidas En los artíCulos 290 y 291 dE la lEy orGániCa ElECtoral y dE orGaniza-CionEs polítiCas dE la rEpúbliCa dEl ECuador, CódiGo dE la dEmoCraCia

rEsoluCión sobrE El EjErCiCio dEl dErECho a la répliCa dE los sujEtos polítiCos

INDICEPg. 9.

Pg. 17.

Pg. 25.

Pg. 31.

Pg. 37.

Pg. 43.

Pg. 49.

Pg. 55.

Pg. 59.

Pg. 73.

Pg. 77.

Pg. 83.

Pg. 91.

Pg. 97.

Pg. 105.

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Pg. 121.

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Pg. 145.

Pg. 153.

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CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES

PLE-CNE-1-17-10-2012

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CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES

PLE-CNE-1-17-10-2012

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Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción:

PLE-CNE-1-17-10-2012

“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-1-17-10-2012

“el CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, la Constitución de la República del Ecuador en su ar-tículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pública-mente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, ma-yores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exte-rior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Re-gistro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se ex-presan a través del sufragio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a eleccio-nes, realizar los cómputos electorales, proclamar resulta-dos, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; además, orga-nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil;

Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la Repúbli-ca concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y , los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo del 2013;

Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, es-tablece que las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vi-cepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la Presidenta o Presiden-te y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesiona-rán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la conformación de la Asamblea Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a las circunscripciones electorales;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los dia-rios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizan-do los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

Que,el artículo 85 del Código de la Democracia determina: “El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitu-ción y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, re-feréndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.”

Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que pre-senten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y ge-nera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece y que sólo podrán presentar

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Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, documento que tendrá la siguiente redacción:

PLE-CNE-1-17-10-2012

“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-1-17-10-2012

“el CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, la Constitución de la República del Ecuador en su ar-tículo 61 numeral 1 y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos políticos a elegir y ser elegidos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pública-mente, de carácter obligatorio para las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, ma-yores de sesenta y cinco años, los que habitan en el exte-rior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Re-gistro Electoral;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, determinan que la Función Electoral garantiza el ejercicio de los derechos políticos que se ex-presan a través del sufragio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Norma Suprema, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a eleccio-nes, realizar los cómputos electorales, proclamar resulta-dos, posesionar a los ganadores de las elecciones, conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados e imponer las sanciones que correspondan; además, orga-nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil;

Que, en atención a lo que manda el artículo 9 del Régimen de Transición, el Presidente y Vicepresidente de la Repúbli-ca concluirán su período de gobierno el día 24 de mayo de 2013; los Parlamentarios Andinos lo harán el día 19 de mayo de 2013; y , los miembros de la Asamblea Nacional el día 14 de mayo del 2013;

Que, el artículo 89, primer inciso de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 9 del Régimen de Transición, es-tablece que las elecciones se realizarán cada cuatro años para elegir en el mismo día Presidenta o Presidente y Vi-cepresidenta o Vicepresidente de la República, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino;

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la Presidenta o Presiden-te y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República se posesionarán ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del año de su elección, las y los Asambleístas se instalarán sin convocatoria previa diez días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República y las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesiona-rán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la conformación de la Asamblea Nacional integrada por Asambleístas electos en relación a las circunscripciones electorales;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, estipula que a todo acto electoral, precederá la correspondiente convocatoria que será publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirá en los dia-rios de mayor circulación del país, por medios electrónicos y mediante cadena nacional de radio y televisión, utilizan-do los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

Que,el artículo 85 del Código de la Democracia determina: “El Consejo Nacional Electoral hará la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte días de anticipación al de las votaciones, excepto en los casos que la Constitu-ción y la ley prevean plazos distintos. En la Convocatoria se determinará: 1. El calendario electoral; 2. Los cargos que deban elegirse, las preguntas y materias de la consulta, re-feréndum o revocatoria, según sea el caso; y, 3. El período legal de las funciones que corresponderá a quienes fueren electos.”

Que, los artículos 313 y 314 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral recibe, tramita y resuelve la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas que pre-senten las ciudadanas y los ciudadanos; que la inscripción le otorga personería jurídica a la organización política y ge-nera el reconocimiento de las prerrogativas y obligaciones que la legislación establece y que sólo podrán presentar

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a. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-dente de la República desde el 24 de mayo del año 2013, hasta el 24 de mayo del año 2017.

b. Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año 2013, hasta el 14 de mayo del año 2017.

c. Las y los representantes al Parlamento Andino desde el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del año 2017.

Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a eleccio-nes las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habi-litados para las elecciones generales del 2013.

Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el represen-tante legal o subrogante de la organización política; en caso de alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candi-datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circuns-cripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la dirección nacional de la organización política que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un apoderado designado para el efecto.

Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vice-presidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Se-cretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candida-turas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes; las candidaturas de la circunscripción especial del exterior podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría Ge-neral del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que corresponda.

Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vice-presidenta o Vicepresidente de la República, se consideran unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presen-tarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos su-plentes.

Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y se-cuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves 15 de noviembre del 2012.

Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impe-dimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Re-glamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Can-didatos de Elección Popular.

Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicita-rias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excep-ción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de ene-ro del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del 2013.

Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las institucio-nes públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opi-niones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cual-quier otro acto o programa de carácter electoral.

Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la maña-na) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciu-dadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto corres-pondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

Si en la primera votación ningún binomio presidencial hu-biere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales so-bre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domin-go 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más vota-dos en la primera vuelta.

Las personas privadas de libertad sin sentencia condenato-ria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15 de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013.

Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada.

PLE-CNE-1-17-10-2012

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candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgá-nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-ca del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candida-ta o candidato;

Que, mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Ple-no del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación de las nuevas circunscripciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripcio-nes; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos en dos circunscripciones.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONvOCA

Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligato-riamente el voto así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecua-torianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecua-torianos que habitan en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-vicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecua-dor, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamen-tos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:

1. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-dente de la República.

2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

3. Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asam-blea Nacional, conformada de la siguiente forma:

a. Quince (15) Asambleístas Nacionales.

b. Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o frac-ción que supere los ciento cincuenta mil, de acuer-do al siguiente cuadro:

Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos equitativamente en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscrip-ciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circuns-cripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3, tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circuns-cripción Nº 2;

c. Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, El Caribe y África.

Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscrip-ción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candi-datos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades será:

Provincia AsambleístasElecciones 2013

1 Guayas 202 Pichincha (incluye Quito, D.M.) 16

3 Manabí 9

4 Los Ríos 65 Azuay 56 El Oro 57 Cotopaxi 48 Chimborazo 49 Esmeraldas 410 Imbabura 411 Loja 412 Tungurahua 413 Santo Domingo 414 Bolívar 315 Cañar 316 Carchi 3

17 Sucumbíos 3

18 Santa Elena 319 Morona Santiago 220 Napo 221 Pastaza 222 Zamora Chinchipe 223 Galápagos 224 Orellana 2

PLE-CNE-1-17-10-2012

Page 11: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

13

a. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-dente de la República desde el 24 de mayo del año 2013, hasta el 24 de mayo del año 2017.

b. Las y los Asambleístas desde el 14 de mayo del año 2013, hasta el 14 de mayo del año 2017.

c. Las y los representantes al Parlamento Andino desde el 19 de mayo del año 2013, hasta el 19 de mayo del año 2017.

Art. 4.- Podrán presentar candidatas y candidatos a eleccio-nes las Organizaciones Políticas, que consten inscritos en el Registro Nacional o Provincial Permanente de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral y se encuentren habi-litados para las elecciones generales del 2013.

Art. 5.- Las candidaturas serán presentadas por el represen-tante legal o subrogante de la organización política; en caso de alianzas, la solicitud de inscripción de las candidatas y candi-datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza, y; para las candidaturas por las circuns-cripciones especiales del exterior por parte de quien ejerza la dirección nacional de la organización política que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue, o por un apoderado designado para el efecto.

Art. 6.- Las candidaturas para Presidenta o Presidente, Vice-presidenta o Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos y Asambleístas Nacionales, se presentarán en la Se-cretaría General del Consejo Nacional Electoral; las candida-turas de carácter distrital o provincial, en la Secretaría de las Juntas Distritales o Provinciales Electorales correspondientes; las candidaturas de la circunscripción especial del exterior podrán presentarse, en todos los casos, en la Secretaría Ge-neral del Consejo Nacional Electoral o en los Consulados del Ecuador rentados en el exterior, según la circunscripción que corresponda.

Art. 7.- Las candidaturas de Presidenta o Presidente y Vice-presidenta o Vicepresidente de la República, se consideran unipersonales. Las demás, son pluripersonales y se presen-tarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. En el caso de las y los Parlamentarios Andinos, por cada candidato principal se presentarán dos su-plentes.

Las listas se conformarán obligatoriamente cumpliendo con los principios de equidad, paridad, alternabilidad y se-cuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 8.- Las candidaturas podrán presentarse desde el día viernes 19 de octubre del 2012, hasta las 18h00 del día jueves 15 de noviembre del 2012.

Art. 9.- Las candidatas y candidatos deberán cumplir con los requisitos, formas y modalidades para la presentación de sus candidaturas, así como observar las prohibiciones e impe-dimentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y el Re-glamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Can-didatos de Elección Popular.

Art. 10.- El Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, financiará exclusivamente la propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicita-rias de todas las candidaturas unipersonales y pluripersonales. A partir de la fecha de la presente convocatoria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales con excep-ción de las dispuestas por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 11.- La campaña electoral iniciará el viernes 04 de ene-ro del 2013, hasta las 23h59 del día jueves 14 de febrero del 2013.

Art. 12.- Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las institucio-nes públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opi-niones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cual-quier otro acto o programa de carácter electoral.

Art. 13.- Las votaciones se realizarán el día domingo 17 de febrero del año 2013 desde las 07h00 horas (siete de la maña-na) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), debiendo los ciu-dadanos concurrir con el original de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, a la junta receptora del voto corres-pondiente al recinto electoral donde consten inscritos.

Si en la primera votación ningún binomio presidencial hu-biere logrado la mayoría absoluta de votos válidos u obtenido el primer lugar con al menos cuarenta por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales so-bre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar; se realizará una segunda vuelta electoral el día domin-go 07 de abril de 2013 y los sufragios se receptarán desde las 07h00 horas (siete de la mañana) hasta las 17h00 horas (cinco de la tarde), y en ella participarán los dos binomios más vota-dos en la primera vuelta.

Las personas privadas de libertad sin sentencia condenato-ria ejecutoriada, ejercerán su derecho al voto, el día viernes 15 de febrero de 2013 y en caso de una segunda vuelta electoral para el binomio presidencial, el viernes 05 de abril de 2013.

Art. 14.- La convocatoria para la segunda vuelta de elección presidencial, en caso de ser necesaria, queda formulada.

PLE-CNE-1-17-10-2012

12

candidaturas a elecciones las organizaciones políticas que hayan sido legalmente registradas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgá-nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-ca del Ecuador, Código de la Democracia y el Reglamento para Inscripción y Calificación de Candidatas y Candidatos de Elección Popular, determinan los requisitos, formas y modalidades para la presentación de candidaturas, así como las prohibiciones e impedimentos para ser candida-ta o candidato;

Que, mediante Resolución Nº PLE-CNE-1-19-8-2012, el Ple-no del Consejo Nacional Electoral, aprueba la delimitación de las nuevas circunscripciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional distribuidos de la siguiente forma: veinte Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos en cuatro circunscripcio-nes; tres Asambleístas por la provincia de Pichincha y los trece Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en tres circunscripciones, sumando dieciséis; y en la provincia de Manabí nueve Asambleístas distribuidos en dos circunscripciones.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

CONvOCA

Art. 1.- A todas las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos mayores de dieciocho años con derecho a ejercer obligato-riamente el voto así como a aquellas personas mayores de dieciocho años de edad privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y de forma facultativa, a las ecua-torianas y ecuatorianos entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecua-torianos que habitan en el exterior debidamente registrados, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-vicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y se hubieren inscrito en el Registro Electoral, a elecciones, bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecua-dor, Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y Reglamen-tos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, para elegir:

1. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresi-dente de la República.

2. Cinco (5) representantes al Parlamento Andino.

3. Ciento treinta y siete (137) representantes a la Asam-blea Nacional, conformada de la siguiente forma:

a. Quince (15) Asambleístas Nacionales.

b. Dos (2) Asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o frac-ción que supere los ciento cincuenta mil, de acuer-do al siguiente cuadro:

Los veinte (20) Asambleístas que se elegirán en la provincia del Guayas distribuidos equitativamente en cinco (5) por cada una de sus cuatro circunscrip-ciones; los trece (13) Asambleístas por el Distrito Metropolitano de Quito distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1, cinco (5) por la circuns-cripción Nº 2, cuatro (4) por la circunscripción Nº 3, tres (3) Asambleístas por la provincia de Pichincha sumando dieciséis (16); y en la provincia de Manabí los nueve (9) Asambleístas distribuidos en cuatro (4) por la circunscripción Nº 1 y cinco (5) por la circuns-cripción Nº 2;

c. Seis (6) Asambleístas por la circunscripción especial del exterior, distribuidos: dos por Europa, Oceanía y Asia; dos por Canadá y Estados Unidos; y dos por Latinoamérica, El Caribe y África.

Art. 2.- Las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior consignarán sus votos para elección de: Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Representantes Nacionales, y, Asambleístas de la circunscrip-ción especial del exterior, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- El período de funciones de las candidatas y candi-datos que resulten elegidos para sus respectivas dignidades será:

Provincia AsambleístasElecciones 2013

1 Guayas 202 Pichincha (incluye Quito, D.M.) 16

3 Manabí 9

4 Los Ríos 65 Azuay 56 El Oro 57 Cotopaxi 48 Chimborazo 49 Esmeraldas 410 Imbabura 411 Loja 412 Tungurahua 413 Santo Domingo 414 Bolívar 315 Cañar 316 Carchi 3

17 Sucumbíos 3

18 Santa Elena 319 Morona Santiago 220 Napo 221 Pastaza 222 Zamora Chinchipe 223 Galápagos 224 Orellana 2

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1514

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Ofi-cial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

Dr. Domingo Paredes Castillo

PRESIDENTE

Ing. Paúl Salazar Vargas

VICEPRESIDENTE

MSc. Magdala Villacís Carreño

CONSEJERA

Dra. Roxana Silva Chicaiza

CONSEJERA

Dr. Juan Pozo Bahamonde

CONSEJERO

Abg. Christian Proaño Jurado

SECRETARIO GENERAL”

Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y, requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y lo-cal.

dIspOsICIóN fINAl:El señor Secretario General hará conocer la presente reso-

lución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacio-nales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)

PLE-CNE-1-17-10-2012

Page 13: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

1514

La presente Convocatoria se publicará en el Registro Ofi-cial, y se difundirá en los diarios de mayor circulación nacional y local, y en cadena de radio y televisión en los espacios que dispone el Gobierno Nacional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

Dr. Domingo Paredes Castillo

PRESIDENTE

Ing. Paúl Salazar Vargas

VICEPRESIDENTE

MSc. Magdala Villacís Carreño

CONSEJERA

Dra. Roxana Silva Chicaiza

CONSEJERA

Dr. Juan Pozo Bahamonde

CONSEJERO

Abg. Christian Proaño Jurado

SECRETARIO GENERAL”

Artículo 2.- Disponer al señor Secretario General solicite la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución; y, requiera la difusión del texto de la Convocatoria a Elecciones Generales 2013, en diarios de mayor circulación nacional y lo-cal.

dIspOsICIóN fINAl:El señor Secretario General hará conocer la presente reso-

lución a los Coordinadores Generales, Coordinadores Nacio-nales, Directores Nacionales y a las Delegaciones Provinciales Electorales, para trámites de ley”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)

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CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y

ACTUALIZACIÓN DE DATOS,

PLE-CNE-9-3-7-2012

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CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO ELECTORAL Y

ACTUALIZACIÓN DE DATOS,

PLE-CNE-9-3-7-2012

16

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19

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-pública del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispon-gan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electo-ral, expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se publicarán en el Re-

gistro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública;

Que, con Resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos;

Que, es un imperativo institucional brindar mayores faci-lidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votación del sufragante, de con-formidad con la organización territorial y electoral del país y las circunscripciones especiales del exterior; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

PLE-CNE-9-3-7-2012PLE-CNE-9-3-7-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO

ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOSArt. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente reglamento norma los procedimientos que se aplicarán para garantizar el derecho al cambio de domicilio electoral y la actualización de datos de las ciudadanas y los ciudadanos legalmente habili-tados para sufragar en el país y en el exterior; así como, a las personas extranjeras residentes legalmente en el país con al menos cinco años y que se hayan inscrito voluntariamente en el Registro Electoral.

El cambio de domicilio electoral y actualización de datos es un proceso permanente, de competencia exclusiva y pri-vativa del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones Provinciales y en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, a través de las direcciones de Geografía y Registro Electoral y de Voto en el Exterior.

Art. 2.- deFiniciones.a. Domicilio Electoral.- Es el lugar donde el elector ejer-

ce el derecho al sufragio, conforme a la organización territorial del país y organización electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral.

b. Cambio de domicilio electoral.- Es el cambio a otro lu-gar de votación que solicita el elector para ejercer el derecho al sufragio.

Art. 3.- dAtos de origen pArA el domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en base a la información propor-cionada periódicamente por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, registrará el domicilio elec-toral de los ciudadanos, el cual corresponderá al domicilio declarado al momento de obtener la cédula de identidad o ciudadanía, por primera vez.

A partir de ese momento, el elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral y actualizar sus datos en el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provin-ciales Electorales o en los Consulados del Ecuador en el exte-rior.

Art. 4.- personAs que pueden solicitAr cAmbios.- Los ecuatorianos mayores de 16 años de edad, en goce de los derechos de participación y los extranjeros inscritos en el re-gistro electoral, podrán actualizar sus datos y/o cambiar su domicilio electoral en cualquier momento en las Delegacio-nes Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador o consulados móviles; también en los centros de información electoral dispuestos por el Consejo Nacional Electoral en pe-ríodo electoral.

Art. 5.- requisitos pArA solicitAr cAmbios de domicilio electorAl.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-3-27-7-2012).- Para solicitar el cambio de domi-cilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir personalmente y presentar los siguientes documentos:

a. Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pa-saporte;

b. Certificado de votación o el certificado de pago de multa del último proceso electoral, excepto a los ciu-dadanos que no estaban obligados a sufragar;

c. Original de una planilla de servicio básico: luz, agua o teléfono. También se aceptarán otro tipo de docu-mentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la dirección o domicilio civil del peticio-nario.

En los casos en que las personas no dispongan de nin-

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CONsIdeRANdO:Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-pública del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispon-gan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, el Consejo Nacional Electo-ral, expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se publicarán en el Re-

gistro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública;

Que, con Resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos;

Que, es un imperativo institucional brindar mayores faci-lidades a las ciudadanas y ciudadanos para que puedan ejercer su derecho al voto; considerando, que el cambio de domicilio electoral permite al Consejo Nacional Electoral definir el nuevo lugar de votación del sufragante, de con-formidad con la organización territorial y electoral del país y las circunscripciones especiales del exterior; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

PLE-CNE-9-3-7-2012PLE-CNE-9-3-7-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMICILIO

ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOSArt. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente reglamento norma los procedimientos que se aplicarán para garantizar el derecho al cambio de domicilio electoral y la actualización de datos de las ciudadanas y los ciudadanos legalmente habili-tados para sufragar en el país y en el exterior; así como, a las personas extranjeras residentes legalmente en el país con al menos cinco años y que se hayan inscrito voluntariamente en el Registro Electoral.

El cambio de domicilio electoral y actualización de datos es un proceso permanente, de competencia exclusiva y pri-vativa del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones Provinciales y en coordinación con las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, a través de las direcciones de Geografía y Registro Electoral y de Voto en el Exterior.

Art. 2.- deFiniciones.a. Domicilio Electoral.- Es el lugar donde el elector ejer-

ce el derecho al sufragio, conforme a la organización territorial del país y organización electoral establecida por el Consejo Nacional Electoral.

b. Cambio de domicilio electoral.- Es el cambio a otro lu-gar de votación que solicita el elector para ejercer el derecho al sufragio.

Art. 3.- dAtos de origen pArA el domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en base a la información propor-cionada periódicamente por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, registrará el domicilio elec-toral de los ciudadanos, el cual corresponderá al domicilio declarado al momento de obtener la cédula de identidad o ciudadanía, por primera vez.

A partir de ese momento, el elector tiene el derecho libre y voluntario de cambiar su domicilio electoral y actualizar sus datos en el Consejo Nacional Electoral, Delegaciones Provin-ciales Electorales o en los Consulados del Ecuador en el exte-rior.

Art. 4.- personAs que pueden solicitAr cAmbios.- Los ecuatorianos mayores de 16 años de edad, en goce de los derechos de participación y los extranjeros inscritos en el re-gistro electoral, podrán actualizar sus datos y/o cambiar su domicilio electoral en cualquier momento en las Delegacio-nes Provinciales Electorales, Oficinas Consulares del Ecuador o consulados móviles; también en los centros de información electoral dispuestos por el Consejo Nacional Electoral en pe-ríodo electoral.

Art. 5.- requisitos pArA solicitAr cAmbios de domicilio electorAl.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-3-27-7-2012).- Para solicitar el cambio de domi-cilio electoral, la ciudadana o el ciudadano deberá concurrir personalmente y presentar los siguientes documentos:

a. Original de la cédula de identidad o ciudadanía, o pa-saporte;

b. Certificado de votación o el certificado de pago de multa del último proceso electoral, excepto a los ciu-dadanos que no estaban obligados a sufragar;

c. Original de una planilla de servicio básico: luz, agua o teléfono. También se aceptarán otro tipo de docu-mentos emitidos por servicios privados en los cuales se identifique la dirección o domicilio civil del peticio-nario.

En los casos en que las personas no dispongan de nin-

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Page 18: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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a. El responsable de la ejecución del cambio de domici-lio electoral y/o actualización de datos, observará el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a ingresar la información en el sistema informático pro-porcionado por el Consejo Nacional Electoral;

b. Imprimir el formulario de cambio de domicilio elec-toral y actualización de datos por duplicado; en los cuales, constarán las firmas o la huella dactilar del so-licitante y del servidor público que registró el cambio de domicilio electoral;

c. Los dos formularios serán distribuídos de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda copia será para el archivo físico en la Dele-gación Provincial; la cual, deberá escanearse para ser remitida en forma oportuna y secuencial en archivo digital de conformidad al manual operativo que para dicho efecto la Dirección de Geografía y Registro Elec-toral elaborará, lo cual permitirá validar posteriormen-te con la base de datos;

d. Cuando el solicitante no conste en el registro electoral, sus datos se consignarán en el formulario de no regis-trados (pre-cambio) por duplicado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. La primera copia del formulario se entregará al peticio-nario; la segunda copia quedará como respaldo en el archivo físico de la Delegación Provincial, las mismas que serán escaneadas y remitidas a la Dirección de Geografía y Registro Electoral para su procesamiento o trámite respectivo; y,

e. La documentación de respaldo entregada por las ciu-dadanas o los ciudadanos deberá ser archivada de ma-nera adecuada en cada Delegación Provincial Electo-ral, clasificada por: cantón, parroquia y zona electoral.

2. En el Ámbito del exterior.

a. Los funcionarios de los consulados y/o del Consejo Nacional Electoral, verificarán que las ciudadanas y los ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos para el cambio de domici-lio electoral y actualización de datos e ingresarán los mismos al sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral;

b. Una vez ingresados los datos de cambios de domici-lio o actualización de datos al sistema informático, se imprimirá por triplicado el formulario correspondien-te que deberá ser firmado por el solicitante y por el responsable del respectivo consulado que realizó el cambio de domicilio;

c. Los tres formularios se distribuirán de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda para el archivo consular; y, la tercera se es-caneará y remitirá, en digital y en físico, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a la Di-rección de Voto en el Exterior, para su validación en la Dirección de Geografía y Registro Electoral; y,

d. En caso de existir imposibilidad de acceder al sistema

informático de cambio de domicilio electoral, el Con-sulado registrará los datos del ciudadano o ciudadana en el formulario pre impreso que se llenará por tripli-cado y se procederá conforme lo dispuesto en el lite-ral precedente.

Art. 8.- envío de documentAción de respAldo.- Los con-sulados que ejecuten almenos cien cambios de domicilios durante el periodo ordinario remitirán dichos documentos de manera trimestral. Y los consulados que no alcancen el núme-ro de cien cambios de domicilio, estarán obligados a remitir semestralmente los documentos de respaldo que hayan eje-cutado en ese período.

Aquellos cambios de domicilio que se ejecuten durante el proceso electoral la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y la Dirección Nacional de Registro Electoral, establecerán los cronogramas de envío de los documentos de respaldo de los cambios de domicilio y/o actualización de datos efectuados en el exterior.

Art. 9.- control de cAlidAd de los cAmbios de domicilio.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral realizará el con-trol de calidad de los cambios de domicilio electoral, mediante el cotejamiento de la documentación digital o física remitida por las Delegaciones Provinciales o consulados rentados en el exterior respectivamente, con la información ingresada en la base de datos; de conformidad al manual de procedimiento que para dicho efecto se emita.

Art. 10.- veriFicAción de cAmpo de cAmbios de domicilio electorAl.- En aplicación de las normas técnicas y del manual de procedimiento que para el efecto se emita, la Dirección de Geografía y Registro Electoral en coordinación con las Dele-gaciones Provinciales dentro del plazo establecido en el ca-lendario electoral, verificarán que las direcciones domiciliarias consignadas en el formulario de cambio de domicilio electo-ral, concuerden con el domicilio declarado en el formulario.

Art. 11.- AnulAción de cAmbio de domicilio.- De com-probarse que la información provista por la ciudadana o el ciudadano para el cambio de domicilio electoral no es real, se procederá a la anulación de dicho cambio.

Art. 12.- inclusión en el registro electorAl de los cAm-bios de domicilio electorAl.- El registro electoral se actuali-zará con los cambios de domicilio electoral una vez realizada la verificación de acuerdo al procedimiento indicado en el pre-sente reglamento. Se correrá traslado a la Dirección de Infor-mática para la actualización definitiva del Registro Electoral con los cambios de domicilio aceptados.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- El Consejo Nacional Electoral realizará campañas de información para promover la actualización de datos y los cambios de domicilio electoral en el país y en el exterior.

PLE-CNE-9-3-7-2012

20

guno de estos documentos, el Consejo Nacional Elec-toral proveerá el formulario que contendrá la declara-ción por escrito de su lugar de residencia;

d. Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte; y,

e. Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten reali-zar un cambio de domicilio electoral a la provincia de Galápagos, a más de los requisitos detallados en los numerales a, b, c, deben presentar la credencial de residencia permanente o temporal otorgado por la autoridad competente; la vigencia de la credencial de los residentes temporales deberá ser posterior a las elecciones 2013.

Art. 6.- modAlidAdes pArA ActuAlizAción de dAtos y cAm-bios de domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral proveerá el sistema informático a las Delegaciones Provincia-les, Oficinas Consulares del Ecuador, consulados móviles y a los centros de información para realizar los cambios de domi-cilio electoral, los cuales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

1. En el Ámbito Nacional.

a. En las Delegaciones Provinciales:

En forma permanente se realizarán los cambios de do-micilio electoral y actualización de datos.

b. Mediante brigadas urbanas y rurales:

El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Pro-vinciales, podrán organizar brigadas fijas o móviles en áreas urbanas y rurales, las cuales se ubicarán en sitios estratégicos de la correspondiente jurisdicción.

Los brigadistas podrán llenar conjuntamente con los ciudadanos, en sus respectivas viviendas, los formula-rios de cambios de domicilio y actualización de datos y, posteriormente entregarán dichos formularios a los digitadores de las brigadas para que los ingresen de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 del presente reglamento. Los formularios que sean llenados de esta forma requerirán la firma y huella dactilar del solicitante así como la firma del servidor público que registró el cambio de domicilio y/o la ac-tualización de datos.

Para el desarrollo de las actividades de las brigadas se seleccionarán preferentemente lugares que cuenten con los servicios de energía eléctrica, acceso y conecti-vidad a internet, y que garanticen seguridad y protec-ción de los equipos.

c. En salas de servicio de internet privados:

La Dirección de Geografía y Registro Electoral dentro del proceso electoral solicitará aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para que las Delega-ciones Provinciales contraten el servicio de salas de in-

ternet privadas, para realizar los cambios de domicilio electoral y /o actualizacion de datos, cumpliendo los requisitos técnicos y documentos que se determinen para el efecto.

d. Mediante formularios pre-impresos:

En los sitios que no cuenten con energía eléctrica o ac-ceso a internet, las Delegaciones Provinciales podrán realizar cambios de domicilio o actualización de datos en los formularios pre-impresos generados por el sis-tema informático institucional, los mismos que conta-rán con un número de serie. La información contenida en los formularios pre-impresos se ingresará en forma inmediata al sistema informático en las Delegaciones Provinciales; proceso que será verificado por la Direc-ción de Geografía y Registro Electoral.

1. En el ámbito del exterior.

Las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el exterior podrán efectuar los cambios de domicilio electoral en los Consulados Rentados de su respectiva jurisdicción. Para el efecto, la Dirección Nacional de Voto en el Exte-rior coordinará con la Dirección Nacional de Registro Electoral las actividades a desarrollarse en el exterior.

a. En los Consulados del Ecuador Rentados en el exterior

En forma permanente en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior se realizarán los cambios de do-micilio y actualización de datos.

b. Consulados móviles

De existir eventos convocados por los entes estatales o a criterio del Cónsul, se podrán instalar Consulados móviles, donde sea necesario realizar cambios de do-micilio electoral de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

De no ser posible los cambios de domicilio electoral y/o actualización de datos, por medio del sistema informá-tico provisto por el Consejo Nacional Electoral, estos se realizarán en los formularios pre – impresos, dicha información deberá ser ingresada en forma inmediata en el sistema informático que se encuentran habilita-dos en las oficinas consulares correspondientes.

c. Otras modalidades

La Dirección Nacional de Voto en el Exterior podrá pro-poner otras modalidades para el cambio de domicilio y/o actualización de datos en el exterior, en coordina-ción con los consulados y la Dirección Nacional de Re-gistro Electoral.

Art. 7.- procedimiento pArA cAmbio de domicilio electo-rAl.- Para realizar los cambios de domicilio electoral y/o ac-tualización de datos, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. En el Ámbito Nacional.

PLE-CNE-9-3-7-2012

Page 19: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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a. El responsable de la ejecución del cambio de domici-lio electoral y/o actualización de datos, observará el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a ingresar la información en el sistema informático pro-porcionado por el Consejo Nacional Electoral;

b. Imprimir el formulario de cambio de domicilio elec-toral y actualización de datos por duplicado; en los cuales, constarán las firmas o la huella dactilar del so-licitante y del servidor público que registró el cambio de domicilio electoral;

c. Los dos formularios serán distribuídos de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda copia será para el archivo físico en la Dele-gación Provincial; la cual, deberá escanearse para ser remitida en forma oportuna y secuencial en archivo digital de conformidad al manual operativo que para dicho efecto la Dirección de Geografía y Registro Elec-toral elaborará, lo cual permitirá validar posteriormen-te con la base de datos;

d. Cuando el solicitante no conste en el registro electoral, sus datos se consignarán en el formulario de no regis-trados (pre-cambio) por duplicado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte. La primera copia del formulario se entregará al peticio-nario; la segunda copia quedará como respaldo en el archivo físico de la Delegación Provincial, las mismas que serán escaneadas y remitidas a la Dirección de Geografía y Registro Electoral para su procesamiento o trámite respectivo; y,

e. La documentación de respaldo entregada por las ciu-dadanas o los ciudadanos deberá ser archivada de ma-nera adecuada en cada Delegación Provincial Electo-ral, clasificada por: cantón, parroquia y zona electoral.

2. En el Ámbito del exterior.

a. Los funcionarios de los consulados y/o del Consejo Nacional Electoral, verificarán que las ciudadanas y los ciudadanos cumplan con los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos para el cambio de domici-lio electoral y actualización de datos e ingresarán los mismos al sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral;

b. Una vez ingresados los datos de cambios de domici-lio o actualización de datos al sistema informático, se imprimirá por triplicado el formulario correspondien-te que deberá ser firmado por el solicitante y por el responsable del respectivo consulado que realizó el cambio de domicilio;

c. Los tres formularios se distribuirán de la siguiente manera: la primera copia se entregará al solicitante; la segunda para el archivo consular; y, la tercera se es-caneará y remitirá, en digital y en físico, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a la Di-rección de Voto en el Exterior, para su validación en la Dirección de Geografía y Registro Electoral; y,

d. En caso de existir imposibilidad de acceder al sistema

informático de cambio de domicilio electoral, el Con-sulado registrará los datos del ciudadano o ciudadana en el formulario pre impreso que se llenará por tripli-cado y se procederá conforme lo dispuesto en el lite-ral precedente.

Art. 8.- envío de documentAción de respAldo.- Los con-sulados que ejecuten almenos cien cambios de domicilios durante el periodo ordinario remitirán dichos documentos de manera trimestral. Y los consulados que no alcancen el núme-ro de cien cambios de domicilio, estarán obligados a remitir semestralmente los documentos de respaldo que hayan eje-cutado en ese período.

Aquellos cambios de domicilio que se ejecuten durante el proceso electoral la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y la Dirección Nacional de Registro Electoral, establecerán los cronogramas de envío de los documentos de respaldo de los cambios de domicilio y/o actualización de datos efectuados en el exterior.

Art. 9.- control de cAlidAd de los cAmbios de domicilio.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral realizará el con-trol de calidad de los cambios de domicilio electoral, mediante el cotejamiento de la documentación digital o física remitida por las Delegaciones Provinciales o consulados rentados en el exterior respectivamente, con la información ingresada en la base de datos; de conformidad al manual de procedimiento que para dicho efecto se emita.

Art. 10.- veriFicAción de cAmpo de cAmbios de domicilio electorAl.- En aplicación de las normas técnicas y del manual de procedimiento que para el efecto se emita, la Dirección de Geografía y Registro Electoral en coordinación con las Dele-gaciones Provinciales dentro del plazo establecido en el ca-lendario electoral, verificarán que las direcciones domiciliarias consignadas en el formulario de cambio de domicilio electo-ral, concuerden con el domicilio declarado en el formulario.

Art. 11.- AnulAción de cAmbio de domicilio.- De com-probarse que la información provista por la ciudadana o el ciudadano para el cambio de domicilio electoral no es real, se procederá a la anulación de dicho cambio.

Art. 12.- inclusión en el registro electorAl de los cAm-bios de domicilio electorAl.- El registro electoral se actuali-zará con los cambios de domicilio electoral una vez realizada la verificación de acuerdo al procedimiento indicado en el pre-sente reglamento. Se correrá traslado a la Dirección de Infor-mática para la actualización definitiva del Registro Electoral con los cambios de domicilio aceptados.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- El Consejo Nacional Electoral realizará campañas de información para promover la actualización de datos y los cambios de domicilio electoral en el país y en el exterior.

PLE-CNE-9-3-7-2012

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guno de estos documentos, el Consejo Nacional Elec-toral proveerá el formulario que contendrá la declara-ción por escrito de su lugar de residencia;

d. Para los ecuatorianos domiciliados en el exterior, al solicitar el cambio de domicilio electoral, únicamente deberán acompañar copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte; y,

e. Para las ciudadanas y ciudadanos que soliciten reali-zar un cambio de domicilio electoral a la provincia de Galápagos, a más de los requisitos detallados en los numerales a, b, c, deben presentar la credencial de residencia permanente o temporal otorgado por la autoridad competente; la vigencia de la credencial de los residentes temporales deberá ser posterior a las elecciones 2013.

Art. 6.- modAlidAdes pArA ActuAlizAción de dAtos y cAm-bios de domicilio electorAl.- El Consejo Nacional Electoral proveerá el sistema informático a las Delegaciones Provincia-les, Oficinas Consulares del Ecuador, consulados móviles y a los centros de información para realizar los cambios de domi-cilio electoral, los cuales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

1. En el Ámbito Nacional.

a. En las Delegaciones Provinciales:

En forma permanente se realizarán los cambios de do-micilio electoral y actualización de datos.

b. Mediante brigadas urbanas y rurales:

El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Pro-vinciales, podrán organizar brigadas fijas o móviles en áreas urbanas y rurales, las cuales se ubicarán en sitios estratégicos de la correspondiente jurisdicción.

Los brigadistas podrán llenar conjuntamente con los ciudadanos, en sus respectivas viviendas, los formula-rios de cambios de domicilio y actualización de datos y, posteriormente entregarán dichos formularios a los digitadores de las brigadas para que los ingresen de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7 del presente reglamento. Los formularios que sean llenados de esta forma requerirán la firma y huella dactilar del solicitante así como la firma del servidor público que registró el cambio de domicilio y/o la ac-tualización de datos.

Para el desarrollo de las actividades de las brigadas se seleccionarán preferentemente lugares que cuenten con los servicios de energía eléctrica, acceso y conecti-vidad a internet, y que garanticen seguridad y protec-ción de los equipos.

c. En salas de servicio de internet privados:

La Dirección de Geografía y Registro Electoral dentro del proceso electoral solicitará aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral, para que las Delega-ciones Provinciales contraten el servicio de salas de in-

ternet privadas, para realizar los cambios de domicilio electoral y /o actualizacion de datos, cumpliendo los requisitos técnicos y documentos que se determinen para el efecto.

d. Mediante formularios pre-impresos:

En los sitios que no cuenten con energía eléctrica o ac-ceso a internet, las Delegaciones Provinciales podrán realizar cambios de domicilio o actualización de datos en los formularios pre-impresos generados por el sis-tema informático institucional, los mismos que conta-rán con un número de serie. La información contenida en los formularios pre-impresos se ingresará en forma inmediata al sistema informático en las Delegaciones Provinciales; proceso que será verificado por la Direc-ción de Geografía y Registro Electoral.

1. En el ámbito del exterior.

Las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el exterior podrán efectuar los cambios de domicilio electoral en los Consulados Rentados de su respectiva jurisdicción. Para el efecto, la Dirección Nacional de Voto en el Exte-rior coordinará con la Dirección Nacional de Registro Electoral las actividades a desarrollarse en el exterior.

a. En los Consulados del Ecuador Rentados en el exterior

En forma permanente en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior se realizarán los cambios de do-micilio y actualización de datos.

b. Consulados móviles

De existir eventos convocados por los entes estatales o a criterio del Cónsul, se podrán instalar Consulados móviles, donde sea necesario realizar cambios de do-micilio electoral de ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior.

De no ser posible los cambios de domicilio electoral y/o actualización de datos, por medio del sistema informá-tico provisto por el Consejo Nacional Electoral, estos se realizarán en los formularios pre – impresos, dicha información deberá ser ingresada en forma inmediata en el sistema informático que se encuentran habilita-dos en las oficinas consulares correspondientes.

c. Otras modalidades

La Dirección Nacional de Voto en el Exterior podrá pro-poner otras modalidades para el cambio de domicilio y/o actualización de datos en el exterior, en coordina-ción con los consulados y la Dirección Nacional de Re-gistro Electoral.

Art. 7.- procedimiento pArA cAmbio de domicilio electo-rAl.- Para realizar los cambios de domicilio electoral y/o ac-tualización de datos, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. En el Ámbito Nacional.

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segundA.-Todo lo que no estuviere previsto en este regla-mento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Có-digo de la Democracia y su reglamento.

tercerA.- De presentarse conflictos en la aplicación de las nor-mas contenidas en el presente reglamento, se someterán a resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya deci-sión será de inmediata y obligatoria aplicación.

cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral proveerá de los recur-sos necesarios para el desarrollo y ejecución de los cambios de domicilio electoral.

quintA.- El Consejo Nacional Electoral podrá auditar los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos en el área urbana, rural y del exterior en el momento que estime perti-nente.

dIspOsICIóN deROgATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que impidan la ejecución del presente reglamento;

la Resolución PLE-CNE-8-30-12-2008 de 30 de diciembre de 2008, con la que se aprobó el Instructivo de Cambio de Domi-cilio Electoral y Funcionamiento de los Centros de Información Electoral, publicado en el Registro Oficial Nº 504, de 12 de enero de 2009; y, la resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, median-te la que se aprobó el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMI-CILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.

dIspOsICIóN fINAl.La presente Codificación del Reglamento para Cambios de

Domicilio Electoral y Actualización de Datos, entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)

RefORmAs:1. Resolución PLE-CNE-3-27-7-2012, R.O. 765-S de 13 de

agosto de 2012)

PLE-CNE-9-3-7-2012

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segundA.-Todo lo que no estuviere previsto en este regla-mento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Có-digo de la Democracia y su reglamento.

tercerA.- De presentarse conflictos en la aplicación de las nor-mas contenidas en el presente reglamento, se someterán a resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya deci-sión será de inmediata y obligatoria aplicación.

cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral proveerá de los recur-sos necesarios para el desarrollo y ejecución de los cambios de domicilio electoral.

quintA.- El Consejo Nacional Electoral podrá auditar los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos en el área urbana, rural y del exterior en el momento que estime perti-nente.

dIspOsICIóN deROgATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía que impidan la ejecución del presente reglamento;

la Resolución PLE-CNE-8-30-12-2008 de 30 de diciembre de 2008, con la que se aprobó el Instructivo de Cambio de Domi-cilio Electoral y Funcionamiento de los Centros de Información Electoral, publicado en el Registro Oficial Nº 504, de 12 de enero de 2009; y, la resolución PLE-CNE-5-29-5-2012, median-te la que se aprobó el REGLAMENTO PARA CAMBIOS DE DOMI-CILIO ELECTORAL Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS.

dIspOsICIóN fINAl.La presente Codificación del Reglamento para Cambios de

Domicilio Electoral y Actualización de Datos, entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)

RefORmAs:1. Resolución PLE-CNE-3-27-7-2012, R.O. 765-S de 13 de

agosto de 2012)

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ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-2-26-1-2012

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ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-2-26-1-2012

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PLE-CNE-2-26-1-2012

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 108 de la Constitución de la República es-tablece que los partidos y movimientos políticos son orga-nizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 de la Constitución de la República, la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y orga-nizativa; y, personalidad jurídica propia, y se rigen entre otros por principios de autonomía, independencia y trans-parencia;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

expresa que las organizaciones políticas son los pilares fun-damentales para construir un estado constitucional de de-rechos y justicia y que se conducirán conforme a los princi-pios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a las diferencias, control popular, solidaridad e intercultura-lidad;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciu-dadana, expresa que los consejos consultivos son mecanis-mos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciu-dadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente con-sultiva; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve expedir el siguiente:

ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CReACIóN, NATuRAleZA JuRÍdICA e INTegRACIóN:

Artículo 1.- Crease el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral como un mecanismo de consulta y asesoría que permita a las organizaciones polí-ticas legalmente constituidas integrar un espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Consejo Nacio-nal Electoral en los procesos de formulación de políticas en materia electoral y en su promoción.

El Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legal-mente le corresponden tomar al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2.- El derecho de integrar el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral lo ob-tiene la organización política legalmente aprobada por parte del Consejo Nacional Electoral, al ser inscrita en el Registro Na-cional de Organizaciones Políticas.

Artículo 3.- Como una manifestación de su deseo de ejercer el derecho adquirido en el artículo anterior, la organización política legalmente aprobada, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Formulario de inscripción al Consejo Consultivo de Or-ganizaciones Políticas facilitado por el Consejo Nacional Electoral debidamente llenado y suscrito por su repre-sentante legal; y,

b. Delegación por parte del representante legal de cada or-ganización política inscrita en el Consejo Nacional Elec-toral que acredite a un miembro de la Directiva Nacional o Local como delegado principal y su respectivo suplen-te ante dichas instancias.

Artículo 4.- La organización política legalmente reconocida que decida no integrar el Consejo Consultivo de Organizacio-nes Políticas no pierde ninguno de los derechos y prerrogati-vas que la Constitución y las leyes otorgan a las organizacio-nes políticas.

Artículo 5.- El Consejo Consultivo Nacional de Organizacio-nes Políticas, estará coordinado por un delegado nominado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, constituido por los delegados de las organizaciones políticas acreditados, confor-me con lo establecido en el artículo segundo de este estatuto.

PLE-CNE-2-26-1-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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PLE-CNE-2-26-1-2012

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 108 de la Constitución de la República es-tablece que los partidos y movimientos políticos son orga-nizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 de la Constitución de la República, la Función Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos con jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y orga-nizativa; y, personalidad jurídica propia, y se rigen entre otros por principios de autonomía, independencia y trans-parencia;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

expresa que las organizaciones políticas son los pilares fun-damentales para construir un estado constitucional de de-rechos y justicia y que se conducirán conforme a los princi-pios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a las diferencias, control popular, solidaridad e intercultura-lidad;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciu-dadana, expresa que los consejos consultivos son mecanis-mos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciu-dadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente con-sultiva; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve expedir el siguiente:

ESTATUTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CReACIóN, NATuRAleZA JuRÍdICA e INTegRACIóN:

Artículo 1.- Crease el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral como un mecanismo de consulta y asesoría que permita a las organizaciones polí-ticas legalmente constituidas integrar un espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el Consejo Nacio-nal Electoral en los procesos de formulación de políticas en materia electoral y en su promoción.

El Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que legal-mente le corresponden tomar al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2.- El derecho de integrar el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral lo ob-tiene la organización política legalmente aprobada por parte del Consejo Nacional Electoral, al ser inscrita en el Registro Na-cional de Organizaciones Políticas.

Artículo 3.- Como una manifestación de su deseo de ejercer el derecho adquirido en el artículo anterior, la organización política legalmente aprobada, deberá presentar los siguientes documentos:

a. Formulario de inscripción al Consejo Consultivo de Or-ganizaciones Políticas facilitado por el Consejo Nacional Electoral debidamente llenado y suscrito por su repre-sentante legal; y,

b. Delegación por parte del representante legal de cada or-ganización política inscrita en el Consejo Nacional Elec-toral que acredite a un miembro de la Directiva Nacional o Local como delegado principal y su respectivo suplen-te ante dichas instancias.

Artículo 4.- La organización política legalmente reconocida que decida no integrar el Consejo Consultivo de Organizacio-nes Políticas no pierde ninguno de los derechos y prerrogati-vas que la Constitución y las leyes otorgan a las organizacio-nes políticas.

Artículo 5.- El Consejo Consultivo Nacional de Organizacio-nes Políticas, estará coordinado por un delegado nominado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral; y, constituido por los delegados de las organizaciones políticas acreditados, confor-me con lo establecido en el artículo segundo de este estatuto.

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EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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PLE-CNE-2-26-1-2012

Artículo 13.- Las recomendaciones y demás productos que genere el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, se-rán socializadas al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 14.- La agenda de las reuniones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas contendrá:

a. Constatación del quórum;

b. Lectura de las resoluciones generadas en la reunión

c. anterior;

d. Lectura de la correspondencia recibida;

e. Orden del día a ser tratado;

f. Aprobación del acta generada en la reunión; y,

g. Cierre.

En cada reunión deberán tratarse únicamente los puntos expuestos en la convocatoria.

Artículo 15.- Todas las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, deberán constar en el acta respectiva la que será suscrita por el Coordi-nador, y de la cual será parte integrante el registro de firmas de los asistentes a la misma.

Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-líticas se instalará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros registrados a la hora convocada, y por excepción podrá instalarse con al menos el veinte y cinco por ciento (25%) de sus miembros registrados una hora después.

Artículo 17.- En el caso de ausencia temporal del Coordi-nador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, designará quien lo reemplace durante su ausencia.

Artículo 18.- Los delegados al Consejo Consultivo de Orga-nizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral tendrán la calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Consejo Na-cional Electoral.

Artículo 19.- En caso de ausencia temporal de cualquiera de los delegados principales de las organizaciones políticas ante el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Conse-jo Nacional Electoral, podrá ser reemplazado temporalmente por su respectivo suplente, sin requerirse requisito adicional alguno para ello; sin embargo, si en el transcurso de la reunión el delegado principal se hace presente, asumirá la representa-ción de la organización política.

Artículo 20.- De la ejecución de la presente Resolución encár-guese a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil doce.

(R.O. 641 de 15 de febrero de 2012)

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RespONsABIlIdAdes del CONseJO CONsulTIvO

PLE-CNE-2-26-1-2012

Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-cas como mecanismo de consulta y asesoría del Consejo Na-cional Electoral tendrá como responsabilidades:

a. Aportar en el análisis y formulación de propuestas de po-líticas electorales; y,

b. Formular o elaborar análisis de propuestas que mejoren la ejecución de procesos electorales de responsabilidad del Consejo Nacional Electoral.

ORgANIZACIóN Y fuNCIONAmIeNTO

Artículo 7.- El Coordinador del Consejo Consultivo de Orga-nizaciones Políticas tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el pre-sente estatuto;

b. Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

c. Suscribir las comunicaciones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

d. A petición del Pleno o del Presidente del Consejo Nacio-nal Electoral, comparecer en representación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas a exponer, explicar o aclarar asuntos de su competencia;

e. Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre los temas tratados en el Consejo Consultivo de Organizacio-nes Políticas;

f. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades enco-mendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-cas conforme este estatuto y demás normas aplicables;

g. Ser el vocero respecto de las actividades que desarrolle el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; y,

h. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Na-cional Electoral.

Artículo 8.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-toral prestará el apoyo necesario al Consejo Consultivo de Or-ganizaciones Políticas para realizar las convocatorias, gestión documental y publicación física o electrónica de la informa-ción generada por aquel.

La secretaría tendrá específicamente las siguientes res-ponsabilidades:

a. Elaborar las sistematizaciones y las actas de las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

b. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas;

c. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones Po-líticas;

d. Llevar el registro de las comunicaciones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas;

e. Certificar comunicaciones, documentos y demás produc-tos emitidos por el Consejo Consultivo de Organizacio-nes Políticas; y,

f. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 9.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-toral, será la responsable de la información y documentación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas.

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral en-viará digitalmente al correo electrónico registrado de las or-ganizaciones políticas toda la información y documentación resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organi-zaciones Políticas.

Artículo 10.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-líticas se reunirá por lo menos dos veces al año o a petición del Consejo Nacional Electoral en cualquier momento, previa convocatoria respectiva.

Artículo 11.- La sede del Consejo Consultivo de Organi-zaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral es el Distri-to Metropolitano de Quito, sin embargo, podrá sesionar en cualquier lugar de la República del Ecuador siempre y cuando conste así en la convocatoria.

Artículo 12.- Las convocatorias serán publicadas a través de la página web del Consejo Nacional Electoral y enviadas me-diante correo certificado o correo electrónico a sus miembros, en las direcciones que consten en el registro llevado por el Coordinador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-cas al menos con siete días de anticipación a la fecha en la que se llevará a cabo la reunión. Las convocatorias contendrán lo siguiente:

a. Lugar y fecha de emisión de la convocatoria;

b. Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

c. Orden del día a ser tratado; y,

d. Firma del Coordinador del Consejo Consultivo de Organi-zaciones Políticas

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PLE-CNE-2-26-1-2012

Artículo 13.- Las recomendaciones y demás productos que genere el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, se-rán socializadas al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 14.- La agenda de las reuniones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas contendrá:

a. Constatación del quórum;

b. Lectura de las resoluciones generadas en la reunión

c. anterior;

d. Lectura de la correspondencia recibida;

e. Orden del día a ser tratado;

f. Aprobación del acta generada en la reunión; y,

g. Cierre.

En cada reunión deberán tratarse únicamente los puntos expuestos en la convocatoria.

Artículo 15.- Todas las recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, deberán constar en el acta respectiva la que será suscrita por el Coordi-nador, y de la cual será parte integrante el registro de firmas de los asistentes a la misma.

Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-líticas se instalará con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros registrados a la hora convocada, y por excepción podrá instalarse con al menos el veinte y cinco por ciento (25%) de sus miembros registrados una hora después.

Artículo 17.- En el caso de ausencia temporal del Coordi-nador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, designará quien lo reemplace durante su ausencia.

Artículo 18.- Los delegados al Consejo Consultivo de Orga-nizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral tendrán la calidad de representantes honorarios, por tanto no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Consejo Na-cional Electoral.

Artículo 19.- En caso de ausencia temporal de cualquiera de los delegados principales de las organizaciones políticas ante el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas del Conse-jo Nacional Electoral, podrá ser reemplazado temporalmente por su respectivo suplente, sin requerirse requisito adicional alguno para ello; sin embargo, si en el transcurso de la reunión el delegado principal se hace presente, asumirá la representa-ción de la organización política.

Artículo 20.- De la ejecución de la presente Resolución encár-guese a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 21.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de enero del año dos mil doce.

(R.O. 641 de 15 de febrero de 2012)

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RespONsABIlIdAdes del CONseJO CONsulTIvO

PLE-CNE-2-26-1-2012

Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-cas como mecanismo de consulta y asesoría del Consejo Na-cional Electoral tendrá como responsabilidades:

a. Aportar en el análisis y formulación de propuestas de po-líticas electorales; y,

b. Formular o elaborar análisis de propuestas que mejoren la ejecución de procesos electorales de responsabilidad del Consejo Nacional Electoral.

ORgANIZACIóN Y fuNCIONAmIeNTO

Artículo 7.- El Coordinador del Consejo Consultivo de Orga-nizaciones Políticas tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el pre-sente estatuto;

b. Coordinar y dirigir las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

c. Suscribir las comunicaciones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

d. A petición del Pleno o del Presidente del Consejo Nacio-nal Electoral, comparecer en representación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas a exponer, explicar o aclarar asuntos de su competencia;

e. Informar al Pleno del Consejo Nacional Electoral sobre los temas tratados en el Consejo Consultivo de Organizacio-nes Políticas;

f. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades enco-mendadas al Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-cas conforme este estatuto y demás normas aplicables;

g. Ser el vocero respecto de las actividades que desarrolle el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas; y,

h. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Na-cional Electoral.

Artículo 8.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-toral prestará el apoyo necesario al Consejo Consultivo de Or-ganizaciones Políticas para realizar las convocatorias, gestión documental y publicación física o electrónica de la informa-ción generada por aquel.

La secretaría tendrá específicamente las siguientes res-ponsabilidades:

a. Elaborar las sistematizaciones y las actas de las reuniones del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

b. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas;

c. Llevar el registro de asistencias de las reuniones de los miembros del Consejo Consultivo de Organizaciones Po-líticas;

d. Llevar el registro de las comunicaciones del Consejo Con-sultivo de Organizaciones Políticas;

e. Certificar comunicaciones, documentos y demás produc-tos emitidos por el Consejo Consultivo de Organizacio-nes Políticas; y,

f. Las demás que le encomiende el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas y las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

Artículo 9.- La Secretaría General del Consejo Nacional Elec-toral, será la responsable de la información y documentación del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas.

La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral en-viará digitalmente al correo electrónico registrado de las or-ganizaciones políticas toda la información y documentación resultante de las reuniones del Consejo Consultivo de Organi-zaciones Políticas.

Artículo 10.- El Consejo Consultivo de Organizaciones Po-líticas se reunirá por lo menos dos veces al año o a petición del Consejo Nacional Electoral en cualquier momento, previa convocatoria respectiva.

Artículo 11.- La sede del Consejo Consultivo de Organi-zaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral es el Distri-to Metropolitano de Quito, sin embargo, podrá sesionar en cualquier lugar de la República del Ecuador siempre y cuando conste así en la convocatoria.

Artículo 12.- Las convocatorias serán publicadas a través de la página web del Consejo Nacional Electoral y enviadas me-diante correo certificado o correo electrónico a sus miembros, en las direcciones que consten en el registro llevado por el Coordinador del Consejo Consultivo de Organizaciones Políti-cas al menos con siete días de anticipación a la fecha en la que se llevará a cabo la reunión. Las convocatorias contendrán lo siguiente:

a. Lugar y fecha de emisión de la convocatoria;

b. Lugar, fecha y hora de la reunión del Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

c. Orden del día a ser tratado; y,

d. Firma del Coordinador del Consejo Consultivo de Organi-zaciones Políticas

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INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE

ZONAS ELECTORALES URBANAS

PLE-CNE-9-19-4-2012

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INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE

ZONAS ELECTORALES URBANAS

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PLE-CNE-9-19-4-2012

El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,

numeral 1, de la Constitución de la República, al Con-sejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, di-rigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Repú-blica, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la De-mocracia, señala que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electo-

ral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Demo-cracia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elabora-ción del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se pu-blicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública;

Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el dere-cho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Consejo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas que residan en áreas urbanas habilitadas para sufragar; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y

CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS

Art 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-tualización y creación de zonas electorales urbanas.

La actualización y creación de zonas electorales urba-nas será de competencia exclusiva y privativa del Conse-jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-dicciones, serán los responsables de s u ejecución.

Art 2.- deFinición de zonA electorAl urbAnA.- Es el área geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una pa-rroquia urbana, en la que se establecerá uno o más recintos electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores, facilitando de esta mane-ra el ejercicio del derecho al sufragio.

Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-ción de zonas urbanas electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos:

a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía oficial de la parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográ-fica de la zona a crearse, documentos en medios impre-sos y/o digitales;

b. Los documentos en los cuales conste el límite de la orga-nización territorial de acuerdo a la Ordenanza Municipal de creación de la parroquia;

c. Cartografía física o digital que contenga la información referente a vías, barrios, sectores censales, población mayor de 16 años, recintos electorales, establecimientos educativos, entre otros;

d. El límite deberá ser levantado mediante el uso del GPS (tracking de recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;

e. Fichas técnicas de levantamiento de la información georreferenciada y de infraestructura de recintos, provis-tas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral.

Art 4.- criterios pArA lA creAción de zonAs electorAles urbAnAs.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Pro-vincial aplicará los siguientes criterios para la creación de una zona electoral urbana:

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PLE-CNE-9-19-4-2012

El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219,

numeral 1, de la Constitución de la República, al Con-sejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, di-rigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Repú-blica, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la De-mocracia, señala que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electo-

ral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Demo-cracia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elabora-ción del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se pu-blicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública;

Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el dere-cho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Consejo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas que residan en áreas urbanas habilitadas para sufragar; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y

CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS

Art 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-tualización y creación de zonas electorales urbanas.

La actualización y creación de zonas electorales urba-nas será de competencia exclusiva y privativa del Conse-jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-dicciones, serán los responsables de s u ejecución.

Art 2.- deFinición de zonA electorAl urbAnA.- Es el área geográfica debidamente delimitada, perteneciente a una pa-rroquia urbana, en la que se establecerá uno o más recintos electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores, facilitando de esta mane-ra el ejercicio del derecho al sufragio.

Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-ción de zonas urbanas electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos:

a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía oficial de la parroquia que contiene en su jurisdicción el área geográ-fica de la zona a crearse, documentos en medios impre-sos y/o digitales;

b. Los documentos en los cuales conste el límite de la orga-nización territorial de acuerdo a la Ordenanza Municipal de creación de la parroquia;

c. Cartografía física o digital que contenga la información referente a vías, barrios, sectores censales, población mayor de 16 años, recintos electorales, establecimientos educativos, entre otros;

d. El límite deberá ser levantado mediante el uso del GPS (tracking de recorrido) en el Sistema Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;

e. Fichas técnicas de levantamiento de la información georreferenciada y de infraestructura de recintos, provis-tas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral.

Art 4.- criterios pArA lA creAción de zonAs electorAles urbAnAs.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Pro-vincial aplicará los siguientes criterios para la creación de una zona electoral urbana:

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PLE-CNE-9-19-4-2012dIspOsICIÒN espeCIAles

primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifique el texto de este documento, con el texto del “Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales”.

dIspOsICIóN fINAl

El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Elec-torales Urbanas, entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieci-nueve días del mes de abril del año dos mil doce.

(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)

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a. Observar y respetar estrictamente los límites parroquia-les y zonales;

b. Disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar a todos los electores de la nueva zona;

c. Que los recintos electorales cuenten con los servicios adecuados para su funcionamiento; y

d. Procurar que la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral no exceda los 2 km.

Art. 5.- procedimiento de creAción de zonAs.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas urbanas electorales, será realizado por cada una de las Delegacio-nes Provinciales, de conformidad con el siguiente proce-dimiento:

a. En base a la cartografía entregada, las Delegaciones Pro-vinciales procederán a delimitar la nueva zona electoral considerando: calles, avenidas, accidentes geográficos;

b. Tomando como base la información de la ficha de recin-tos proporcionada por la Dirección de Geografía y Regis-tro Electoral, la Delegación Provincial georeferenciará los posibles recintos electorales;

c. Se levantarán los límites de la nueva zona electoral, utili-zando el receptor GPS (tracking de recorrido) en el Siste-ma Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;

d. Las Delegaciones Provinciales, en coordinación con la Dirección de Geografía y Registro Electoral, elaborarán el estudio para la creación y/o actualización de las zonas electorales urbanas;

e. Este estudio será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su análisis y aprobación.

Art. 6.- contenido del estudio de lA zonA electorAl ur-bAnA.- Para la creación de nuevas zonas electorales urbanas, la Delegación Provincial remitirá en los formatos establecidos para el efecto, al Consejo Nacional Electoral, el estudio conte-niendo la siguiente documentación:

a. Límites definidos que incluyan: accidentes geográficos, calles, avenidas, entre otros;

b. Mapa parroquial con la delimitación de las zonas electo-rales urbanas;

c. Ficha de descripción de límites de la zona;

d. Fichas de levantamiento de recintos electorales;

e. Ficha de ruta y tramos desde la Delegación Provincial a los recintos electorales de la zona; y

f. Archivo digital de la información georeferenciada.

Art. 7.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Na-cional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona elec-toral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral.

La documentación será verificada y validada por la Direc-ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el corres-pondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales.

Art. 8.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona urbana electoral se integre al Registro Elec-toral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de domi-cilio para la actualización del Registro Electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales urbanas cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los orga-nismos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación;

segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas urba-nas electorales no podrán contravenir la organización territo-rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias.

tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplicación del presente Instructivo, serán puestos a consideración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimiento.

cuArtA.- En los casos en que se solicite crear una nue-va zona electoral en una parroquia categorizada como urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que posea características del área rural, la creación de la zona se regirá por el Instructivo para la Creación de Zonas Electorales Rurales.

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PLE-CNE-9-19-4-2012dIspOsICIÒN espeCIAles

primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifique el texto de este documento, con el texto del “Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales Rurales”.

dIspOsICIóN fINAl

El Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas Elec-torales Urbanas, entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieci-nueve días del mes de abril del año dos mil doce.

(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)

34

a. Observar y respetar estrictamente los límites parroquia-les y zonales;

b. Disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar a todos los electores de la nueva zona;

c. Que los recintos electorales cuenten con los servicios adecuados para su funcionamiento; y

d. Procurar que la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral no exceda los 2 km.

Art. 5.- procedimiento de creAción de zonAs.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas urbanas electorales, será realizado por cada una de las Delegacio-nes Provinciales, de conformidad con el siguiente proce-dimiento:

a. En base a la cartografía entregada, las Delegaciones Pro-vinciales procederán a delimitar la nueva zona electoral considerando: calles, avenidas, accidentes geográficos;

b. Tomando como base la información de la ficha de recin-tos proporcionada por la Dirección de Geografía y Regis-tro Electoral, la Delegación Provincial georeferenciará los posibles recintos electorales;

c. Se levantarán los límites de la nueva zona electoral, utili-zando el receptor GPS (tracking de recorrido) en el Siste-ma Cartográfico UTM, Datum WGS84, Zona 17 Sur;

d. Las Delegaciones Provinciales, en coordinación con la Dirección de Geografía y Registro Electoral, elaborarán el estudio para la creación y/o actualización de las zonas electorales urbanas;

e. Este estudio será enviado al Pleno del Consejo Nacional Electoral para su análisis y aprobación.

Art. 6.- contenido del estudio de lA zonA electorAl ur-bAnA.- Para la creación de nuevas zonas electorales urbanas, la Delegación Provincial remitirá en los formatos establecidos para el efecto, al Consejo Nacional Electoral, el estudio conte-niendo la siguiente documentación:

a. Límites definidos que incluyan: accidentes geográficos, calles, avenidas, entre otros;

b. Mapa parroquial con la delimitación de las zonas electo-rales urbanas;

c. Ficha de descripción de límites de la zona;

d. Fichas de levantamiento de recintos electorales;

e. Ficha de ruta y tramos desde la Delegación Provincial a los recintos electorales de la zona; y

f. Archivo digital de la información georeferenciada.

Art. 7.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Na-cional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona elec-toral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral.

La documentación será verificada y validada por la Direc-ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el corres-pondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales.

Art. 8.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona urbana electoral se integre al Registro Elec-toral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de domi-cilio para la actualización del Registro Electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales urbanas cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en dichas jurisdicciones. El pronunciamiento de los orga-nismos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación;

segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas urba-nas electorales no podrán contravenir la organización territo-rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias.

tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplicación del presente Instructivo, serán puestos a consideración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimiento.

cuArtA.- En los casos en que se solicite crear una nue-va zona electoral en una parroquia categorizada como urbana en la base de datos del Registro Civil, pero que posea características del área rural, la creación de la zona se regirá por el Instructivo para la Creación de Zonas Electorales Rurales.

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INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y

CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES RURALES

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INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y

CREACIÓN DE ZONAS ELECTORALES RURALES

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El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electo-rales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electo-rales, proclamar los resultados y posesionar a los ganado-res de las elecciones;

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las personas que consten en el registro electo-

ral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democra-cia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certifica-dos de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjui-cio del uso de otros medios de información pública;

Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al su-fragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Conse-jo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas habilitadas para sufragar que residen en las áreas rurales; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACION Y CREACION

DE ZONAS ELECTORALES RURALES

Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-tualización y creación de zonas electorales rurales.

La actualización y creación de zonas electorales rura-les será de competencia exclusiva y privativa del Conse-jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-dicciones, serán los responsables de su ejecución.

Art. 2.- deFiniciones.-

a. zonA electorAl rurAl: Es el área geográfica debi-damente delimitada, perteneciente a una parroquia rural, en la que se establecerá uno o más recintos elec-torales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores facilitando de esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y,

b. cAbecerA zonAl electorAl: Es el centro poblado que cuente con la mejor infraestructura para el esta-blecimiento de el o los recintos electorales de la zona electoral a crearse.

Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-ción de las zonas rurales electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos:

a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía base (cartas topográ-ficas, límite político administrativo, vías, hidrografía, centros poblados, recintos electorales y otros) en medios impresos y/o digitales de la respectiva jurisdicción;

b. En base a la información entregada, las Delegaciones Provin-ciales procederán a ubicar georreferenciadamente los cen-tros poblados a incluirse en la zona electoral rural y definirán los límites tomando en cuenta los principales accidentes geo-gráficos; además de cotas altimétricas, curvas de nivel, pun-tos de referencia entre otras;

c. Los límites de la zona electoral a actualizarse y/o crearse se-rán definidos a través del mapeo participativo entre las De-legaciones Provinciales y las autoridades y/o representantes de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se utilizará el material cartográfico y fichas técnicas provistas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral; y,

d. La cabecera zonal electoral será seleccionada considerando los siguientes factores: Infraestructura para implementación del recinto electoral, número de electores y la facilidad de ac-ceso desde los poblados involucrados considerando distan-

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El Pleno del Organismo, con cuatro votos a favor, de cuatro Consejeras y Consejeros presentes, resolvió por unanimidad, aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República, al Consejo Nacional Electoral le corresponde: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electo-rales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electo-rales, proclamar los resultados y posesionar a los ganado-res de las elecciones;

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las personas que consten en el registro electo-

ral y que cambien de domicilio electoral deberá registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas del Ecuador, Código de la Democra-cia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certifica-dos de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjui-cio del uso de otros medios de información pública;

Que, es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al su-fragio cerca de su lugar de domicilio; para lo cual, el Conse-jo Nacional Electoral asignará los recursos necesarios a fin de garantizar la inclusión de todas las personas habilitadas para sufragar que residen en las áreas rurales; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA ACTUALIZACION Y CREACION

DE ZONAS ELECTORALES RURALES

Art. 1.- FinAlidAd y competenciA.- El presente instructivo norma los procedimientos que se aplicarán para la ac-tualización y creación de zonas electorales rurales.

La actualización y creación de zonas electorales rura-les será de competencia exclusiva y privativa del Conse-jo Nacional Electoral que de oficio o a petición de parte procederá de conformidad con lo dispuesto en el pre-sente instructivo. La Dirección de Geografía y Registro Electoral y las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral en las correspondientes juris-dicciones, serán los responsables de su ejecución.

Art. 2.- deFiniciones.-

a. zonA electorAl rurAl: Es el área geográfica debi-damente delimitada, perteneciente a una parroquia rural, en la que se establecerá uno o más recintos elec-torales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores facilitando de esta manera el ejercicio del derecho al sufragio; y,

b. cAbecerA zonAl electorAl: Es el centro poblado que cuente con la mejor infraestructura para el esta-blecimiento de el o los recintos electorales de la zona electoral a crearse.

Art. 3.- elementos técnicos.- Para la actualización y crea-ción de las zonas rurales electorales se utilizarán los siguientes elementos técnicos:

a. La Dirección de Geografía y Registro Electoral proveerá a las Delegaciones Provinciales la cartografía base (cartas topográ-ficas, límite político administrativo, vías, hidrografía, centros poblados, recintos electorales y otros) en medios impresos y/o digitales de la respectiva jurisdicción;

b. En base a la información entregada, las Delegaciones Provin-ciales procederán a ubicar georreferenciadamente los cen-tros poblados a incluirse en la zona electoral rural y definirán los límites tomando en cuenta los principales accidentes geo-gráficos; además de cotas altimétricas, curvas de nivel, pun-tos de referencia entre otras;

c. Los límites de la zona electoral a actualizarse y/o crearse se-rán definidos a través del mapeo participativo entre las De-legaciones Provinciales y las autoridades y/o representantes de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se utilizará el material cartográfico y fichas técnicas provistas por la Dirección de Geografía y Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral; y,

d. La cabecera zonal electoral será seleccionada considerando los siguientes factores: Infraestructura para implementación del recinto electoral, número de electores y la facilidad de ac-ceso desde los poblados involucrados considerando distan-

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Urbanas”.

dIspOsICIóN fINAlEl Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas

Electorales Rurales, entrará en vigencia desde la presente fe-cha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)

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cia, tiempo y medio de transporte hacia la cabecera zonal.

Art. 4.- pArámetros pArA lA creAción de zonAs electo-rAles rurAles.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial considerará los siguientes parámetros para la crea-ción de una zona electoral rural:

a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a crearse; y que consten en el formulario de firmas entre-gado por el Consejo Nacional Electoral, que respalden la solicitud;

b. Identificación de un poblado que haga de cabecera zo-nal electoral rural; y,

c. Que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de los límites de la organización territorial, contenido en las cartas topográficas.

Art. 5.- procedimiento pArA el trAbAjo de cAmpo.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas rurales electorales, será realizado por cada una de las Delegaciones Provinciales, conjuntamente con los representantes y habi-tantes de los centros poblados involucrados, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Coordinarán sesiones de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, en-tidades administrativas y educativas y realizarán el ma-peo participativo correspondiente;

b. Georreferenciarán (toma de puntos GPS) la cabecera zo-nal electoral y los poblados de la zona; y señalarán en el mapa y en la ficha de levantamiento los centros pobla-dos;

c. Determinarán el tipo de infraestructura vial existente (vías de primer, segundo y tercer orden); definirán la dis-tancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabe-cera zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que conforman la zona rural electoral;

d. Identificarán medios de transporte, frecuencias y tiem-po de traslado desde los poblados involucrados a la ca-becera zonal electoral; y,

e. Analizarán y verificarán el cumplimiento de los paráme-tros dispuestos en el presente instructivo, para la crea-ción de las nuevas zonas rurales electorales.

Art 6.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Nacional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona electoral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral.

La documentación será verificada y validada por la Direc-

ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el co-rrespondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales.

Art 7.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona rural electoral se integre al Registro Electo-ral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de do-micilio para la actualización del Registro Electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales rurales cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en di-chas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organis-mos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación;

segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas rura-les electorales no podrán contravenir la organización territo-rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias.

tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplica-ción del presente Instructivo, serán puestos a conside-ración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimien-to.

cuArtA.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral ela-borará y/o actualizará los manuales, fichas técnicas y formu-larios respectivos para el efectivo cumplimiento de este Ins-tructivo.

dIspOsICIóN deROgATORIAQuedan derogadas todas las disposiciones que se opon-

gan al presente Instructivo.

dIspOsICIONes espeCIAles

primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifi-que el texto de este documento, con el texto del “Instructi-vo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales

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Urbanas”.

dIspOsICIóN fINAlEl Instructivo para la Actualización y Creación de Zonas

Electorales Rurales, entrará en vigencia desde la presente fe-cha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

(R.O. 698 de 8 de mayo de 2012)

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cia, tiempo y medio de transporte hacia la cabecera zonal.

Art. 4.- pArámetros pArA lA creAción de zonAs electo-rAles rurAles.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial considerará los siguientes parámetros para la crea-ción de una zona electoral rural:

a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a crearse; y que consten en el formulario de firmas entre-gado por el Consejo Nacional Electoral, que respalden la solicitud;

b. Identificación de un poblado que haga de cabecera zo-nal electoral rural; y,

c. Que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de los límites de la organización territorial, contenido en las cartas topográficas.

Art. 5.- procedimiento pArA el trAbAjo de cAmpo.- El estudio para la creación y/o actualización de las zonas rurales electorales, será realizado por cada una de las Delegaciones Provinciales, conjuntamente con los representantes y habi-tantes de los centros poblados involucrados, de conformidad con el siguiente procedimiento:

a. Coordinarán sesiones de trabajo con los representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, en-tidades administrativas y educativas y realizarán el ma-peo participativo correspondiente;

b. Georreferenciarán (toma de puntos GPS) la cabecera zo-nal electoral y los poblados de la zona; y señalarán en el mapa y en la ficha de levantamiento los centros pobla-dos;

c. Determinarán el tipo de infraestructura vial existente (vías de primer, segundo y tercer orden); definirán la dis-tancia y tiempo entre la Delegación Provincial y la cabe-cera zonal; y, de esta cabecera con las poblaciones que conforman la zona rural electoral;

d. Identificarán medios de transporte, frecuencias y tiem-po de traslado desde los poblados involucrados a la ca-becera zonal electoral; y,

e. Analizarán y verificarán el cumplimiento de los paráme-tros dispuestos en el presente instructivo, para la crea-ción de las nuevas zonas rurales electorales.

Art 6.- de los inFormes.- Una vez concluído el trabajo de campo, las Delegaciones Provinciales remitirán al Consejo Nacional Electoral, la documentación de respaldo respectiva con la cual se justifique la actualización o creación de la zona electoral, en el formato que para el efecto provea la Dirección de Geografía y Registro Electoral.

La documentación será verificada y validada por la Direc-

ción de Geografía y Registro Electoral, la cual emitirá el co-rrespondiente informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

Para los procesos electorales la Dirección de Geografía y Registro Electoral establecerá, de conformidad al calendario electoral, el cronograma de entrega de informes por parte de las Delegaciones Provinciales.

Art 7.- resolución.- La resolución que adopte el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se notificará a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección de Geografía y Registro Electoral, para que la zona rural electoral se integre al Registro Electo-ral, se habiliten los sistemas electorales institucionales y se proceda a la implementación de brigadas de cambio de do-micilio para la actualización del Registro Electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: El Consejo Nacional Electoral se abstendrá de crear nuevas zonas electorales rurales cuando llegue a su conocimiento que existen conflictos de límites en di-chas jurisdicciones. El pronunciamiento de los organis-mos competentes dando solución a dichos conflictos permitirá su creación;

segundA.- La actualización y creación de nuevas zonas rura-les electorales no podrán contravenir la organización territo-rial de la República, por lo que deberán circunscribirse a los límites de las respectivas parroquias.

tercerA.- Los conflictos que se presenten en la aplica-ción del presente Instructivo, serán puestos a conside-ración del Pleno del Consejo Nacional Electoral cuya resolución será de inmediato y obligatorio cumplimien-to.

cuArtA.- La Dirección de Geografía y Registro Electoral ela-borará y/o actualizará los manuales, fichas técnicas y formu-larios respectivos para el efectivo cumplimiento de este Ins-tructivo.

dIspOsICIóN deROgATORIAQuedan derogadas todas las disposiciones que se opon-

gan al presente Instructivo.

dIspOsICIONes espeCIAles

primerA.- Se dispone al Director de Asesoría Jurídica, unifi-que el texto de este documento, con el texto del “Instructi-vo para la Actualización y Creación de Zonas Electorales

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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA

EJECUTORIADA

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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA

EJECUTORIADA

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En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

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“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-3-2-10-2012

APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVA-DAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA

1. deReChO Al vOTO

Las personas privadas de la libertad sin sentencia conde-natoria ejecutoriada están obligadas a ejercer su derecho al voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

2. BRIgAdAs de CedulACIóN

El Consejo Nacional Electoral coordinará con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la creación de brigadas de cedulación a fin de que las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada obtengan la cédula de ciudadanía para el ejercicio de su derecho al voto

Las brigadas funcionarán en base a un calendario estable-cido entre las instituciones señaladas y el Consejo Nacional Electoral.

Se cedulará a las personas privadas de la libertad sin sen-tencia condenatoria ejecutoriada que en forma voluntaria ma-nifiesten su deseo de participar del proceso. El costo de este servicio de cedulación será asumido por el Consejo Nacional Electoral.

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social brindará to-das las seguridades para garantizar el normal funcionamiento de las brigadas de cedulación.

3. RegIsTRO eleCTORAl

El Registro Electoral que se utilizará en los centros de reha-bilitación social, se conformará con la base de datos remitida al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Justicia, De-rechos Humanos y Cultos.

El Consejo Nacional Electoral recopilará y validará la infor-mación de los centros de rehabilitación social para la elabora-ción del padrón electoral correspondiente.

4. RequIsITOs pARA el sufRAgIO

Para ejercer su derecho al voto, las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Contar con la cédula de ciudadanía, identidad o pa-saporte.

b. Constar en el padrón del centro de rehabilitación so-cial donde se encuentra detenido.

5. lugAR, feChA Y hORA del sufRAgIO

La votación se realizará en los centros de rehabilitación so-cial, el día 15 de febrero de 2013 y, en el caso de una segunda vuelta el día 05 de abril de 2013, en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

6. COORdINAdORes eleCTORAles de JuNTAs ReCepTORAs del vOTO

Las Juntas Provinciales o Distritales Electorales, designarán un coordinador electoral para cada junta receptora del voto, sin perjuicio de los demás funcionarios designados para cola-borar con el normal desenvolvimiento de la votación.

7. CONfORmACIóN de lAs JuNTAs ReCepTORAs del vOTO

Las juntas receptoras del voto que funcionen en los cen-tros de rehabilitación social, se integrarán tomando en cuenta los padrones electorales para cada uno de dichos centros, y podrán ser designados como miembros de las juntas recepto-ras del voto quienes consten en dichos padrones. Consideran-do las aptitudes y comportamiento y el nivel de instrucción de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenato-ria ejecutoriada, el director del centro de rehabilitación social sugerirá a los posibles miembros de las juntas receptoras del voto, para su selección por la junta provincial o distrital elec-toral.

8. pROCedImIeNTO de vOTACIóN

Se conformarán las juntas receptoras del voto en los cen-tros de rehabilitación social que cuenten con un mínimo de 50 electores.

Cuando el número de electores sea menor a 50, se realiza-rá la votación en sobre cerrado y no se conformará una junta receptora del voto.

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En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

PLE-CNE-3-2-10-2012

“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-3-2-10-2012

APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVA-DAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA

1. deReChO Al vOTO

Las personas privadas de la libertad sin sentencia conde-natoria ejecutoriada están obligadas a ejercer su derecho al voto, conforme lo dispuesto en el artículo 62, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

2. BRIgAdAs de CedulACIóN

El Consejo Nacional Electoral coordinará con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, la creación de brigadas de cedulación a fin de que las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada obtengan la cédula de ciudadanía para el ejercicio de su derecho al voto

Las brigadas funcionarán en base a un calendario estable-cido entre las instituciones señaladas y el Consejo Nacional Electoral.

Se cedulará a las personas privadas de la libertad sin sen-tencia condenatoria ejecutoriada que en forma voluntaria ma-nifiesten su deseo de participar del proceso. El costo de este servicio de cedulación será asumido por el Consejo Nacional Electoral.

La Dirección Nacional de Rehabilitación Social brindará to-das las seguridades para garantizar el normal funcionamiento de las brigadas de cedulación.

3. RegIsTRO eleCTORAl

El Registro Electoral que se utilizará en los centros de reha-bilitación social, se conformará con la base de datos remitida al Consejo Nacional Electoral por el Ministerio de Justicia, De-rechos Humanos y Cultos.

El Consejo Nacional Electoral recopilará y validará la infor-mación de los centros de rehabilitación social para la elabora-ción del padrón electoral correspondiente.

4. RequIsITOs pARA el sufRAgIO

Para ejercer su derecho al voto, las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Contar con la cédula de ciudadanía, identidad o pa-saporte.

b. Constar en el padrón del centro de rehabilitación so-cial donde se encuentra detenido.

5. lugAR, feChA Y hORA del sufRAgIO

La votación se realizará en los centros de rehabilitación so-cial, el día 15 de febrero de 2013 y, en el caso de una segunda vuelta el día 05 de abril de 2013, en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral.

6. COORdINAdORes eleCTORAles de JuNTAs ReCepTORAs del vOTO

Las Juntas Provinciales o Distritales Electorales, designarán un coordinador electoral para cada junta receptora del voto, sin perjuicio de los demás funcionarios designados para cola-borar con el normal desenvolvimiento de la votación.

7. CONfORmACIóN de lAs JuNTAs ReCepTORAs del vOTO

Las juntas receptoras del voto que funcionen en los cen-tros de rehabilitación social, se integrarán tomando en cuenta los padrones electorales para cada uno de dichos centros, y podrán ser designados como miembros de las juntas recepto-ras del voto quienes consten en dichos padrones. Consideran-do las aptitudes y comportamiento y el nivel de instrucción de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenato-ria ejecutoriada, el director del centro de rehabilitación social sugerirá a los posibles miembros de las juntas receptoras del voto, para su selección por la junta provincial o distrital elec-toral.

8. pROCedImIeNTO de vOTACIóN

Se conformarán las juntas receptoras del voto en los cen-tros de rehabilitación social que cuenten con un mínimo de 50 electores.

Cuando el número de electores sea menor a 50, se realiza-rá la votación en sobre cerrado y no se conformará una junta receptora del voto.

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bilitación social lo realizará la Junta Provincial o Distrital Elec-toral el domingo 17 de febrero del 2013 y en el caso de una segunda vuelta el domingo 07 de abril del 2013.

Las juntas provinciales o distritales electorales designarán previamente a cuatro escrutadores, quienes nombrarán a un Presidente y Secretario, quienes procederán al escrutinio de votos a partir de las 17h00; este evento se realizará en sesión pública en el Auditorio de la Democracia de las delegaciones provinciales.

11.- OBseRvACIóN

Los delegados de los sujetos políticos debidamente acre-ditados, en coordinación con el personal del Consejo Nacional Electoral asignado a este proceso, podrán observar el desarro-llo del mismo, de acuerdo a la normativa establecida.

12.- CAmpAñAs eleCTORAles

No está permitida la campaña electoral en el interior de los centros de rehabilitación social, a nivel nacional.

13.- INmuNIdAd

Los miembros de las juntas receptoras del voto nombra-dos por la Junta Provincial o Distrital Electoral no gozaran de

inmunidad.

14.- TRAslAdO del mATeRIAl eleCTORAl

El 15 de febrero de 2013 en la primera vuelta, y el 05 de abril de 2013 en caso de una segunda vuelta, los coordinado-res electorales designados por las juntas provinciales o distri-tales electorales, con resguardo de la Policía Nacional, llevarán los paquetes electorales, biombos y urnas a los centros de re-habilitación social.

Una vez terminado el sufragio, los mismos coordinadores con resguardo de la Policía Nacional trasladarán a las delega-ciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral los paquetes electorales debidamente sellados, y en caso de haberse conformado las juntas receptoras del voto, también las urnas selladas que contienen las papeletas de votación. Este material electoral siempre contará con el resguardo de miembros de las Fuerzas Armadas, hasta el domingo 17 de fe-brero del 2013 y, hasta el 07 de abril del 2013 en el caso de una segunda vuelta”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce.

(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)

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8.1.- medIANTe JuNTAs ReCepTORAs del vOTO

a. La instalación de la junta receptora del voto se realizará 30 minutos antes de iniciar la votación y se suscribirá el Acta de Instalación;

b. Los miembros de las juntas receptoras del voto verifica-rán y clasificarán el material electoral enviado en el pa-quete electoral.

c. El secretario de la junta receptora del voto ubicará y fija-rá la identificación de la junta receptora del voto;

d. Los miembros de las juntas receptoras del voto armarán los biombos y colocarán las urnas conforme lo estable-cido por el Consejo Nacional Electoral;

e. El Presidente de la junta receptora del voto exhibirá la urna vacía a los demás miembros de la misma y la colo-cará frente a ellos;

f. Los directores de los centros de rehabilitación social entregarán al coordinador electoral, las cédulas de ciu-dadanía, identidad o pasaporte de los internos que su-fraguen;

g. Los miembros de las juntas receptoras del voto entrega-rán a los sufragantes las papeletas de votación, quienes consignarán su voto y lo depositarán en la urna corres-pondiente;

h. El Presidente de la junta receptora del voto suscribirá el certificado de votación.

Al final de la jornada electoral el coordinador electoral entregará los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía de los votantes al Director del Centro de Re-habilitación Social;

i. Terminado el sufragio, los miembros de las juntas recep-toras del voto llenarán la caratula del padrón electoral, detallando en letras y números, la totalidad de ciudada-nos que sufragaron. Este documento debe ser suscrito por el Presidente y Secretario de la junta receptora del voto;

j. Los miembros de las juntas receptoras del voto prepara-rán y suscribirán el Acta de Cierre; documento que tam-bién puede ser firmado por los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados;

k. Los miembros de las juntas receptoras del voto proce-derán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral;

l. El Consejo Nacional Electoral compensará a los miem-bros de las juntas receptoras del voto de acuerdo al Re-glamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras del Voto para los Procesos Elec-torales;

m. El Coordinador Electoral, con el resguardo de la Policía Nacional, trasladará el paquete electoral y la urna a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y entregará los mismos a la Junta Provincial o Distrital Electoral; y,

n. La Junta Provincial o Distrital Electoral deberá mantener el paquete electoral y la urna con resguardo de las Fuer-zas Armadas.

8.2.- medIANTe sOBRe CeRRAdO

a. El director del centro de rehabilitación social y el coor-dinador electoral verificarán y clasificarán el material electoral enviado en el paquete electoral, y suscribirán el Acta de Inicio del proceso de votación;

b. El director del centro de rehabilitación social y el coordi-nador electoral armarán el biombo en el lugar más ade-cuado, para garantizar el voto secreto;

c. El director del centro de rehabilitación social entrega-rá al coordinador electoral, las cédulas de ciudadanía de los internos que sufraguen, para que se verifique si constan en el padrón electoral;

d. El director del centro de rehabilitación social entregará al interno que está sufragando el sobre que contiene las papeletas de votación de todas las dignidades y las ins-trucciones para el votante;

e. El sufragante verificará que el sobre se encuentre ce-rrado, comprobará que las papeletas de votación no tengan marca alguna y ejercerá su derecho al voto. Una vez concluida la votación introducirá las papeletas en el sobre, lo cerrará con cinta de seguridad y lo entregará al director del centro de rehabilitación social;

f. El director del centro de rehabilitación social suscribirá el certificado de votación, y al final de la jornada electoral guardará todos los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía, identidad o pasaportes de los votantes;

g. Terminado el sufragio, los directores de los centros de rehabilitación social, deberán llenar y firmar la caratula del padrón electoral, estableciendo la cantidad de ciu-dadanos que sufragaron, en letras y números;

h. Los directores de los centros de rehabilitación social suscribirán y llenarán el Acta de Cierre; señalando la hora en que termina la votación, el número de sobres utilizados y no utilizados, en letras y números; también podrán suscribir el documento el coordinador electoral y los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados;

i. El director del centro de rehabilitación social y el coor-dinador electoral procederán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento es-tablecido por el Consejo Nacional Electoral; y,

j. El Coordinador Electoral, con resguardo de la Policía Nacional, deberá trasladar el material electoral, bien sellado, a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y ponerlo a disposición de la Junta Provincial o Distrital Electoral.

9. ResguARdO de lA pOlICÍA NACIONAl El día de las elecciones, los centros de rehabilitación social

serán resguardados por miembros de la Policía Nacional para garantizar la seguridad interna y externa de estos centros.

10. pROCedImIeNTO de esCRuTINIO

El escrutinio de los votos recibidos en los centros de reha-

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bilitación social lo realizará la Junta Provincial o Distrital Elec-toral el domingo 17 de febrero del 2013 y en el caso de una segunda vuelta el domingo 07 de abril del 2013.

Las juntas provinciales o distritales electorales designarán previamente a cuatro escrutadores, quienes nombrarán a un Presidente y Secretario, quienes procederán al escrutinio de votos a partir de las 17h00; este evento se realizará en sesión pública en el Auditorio de la Democracia de las delegaciones provinciales.

11.- OBseRvACIóN

Los delegados de los sujetos políticos debidamente acre-ditados, en coordinación con el personal del Consejo Nacional Electoral asignado a este proceso, podrán observar el desarro-llo del mismo, de acuerdo a la normativa establecida.

12.- CAmpAñAs eleCTORAles

No está permitida la campaña electoral en el interior de los centros de rehabilitación social, a nivel nacional.

13.- INmuNIdAd

Los miembros de las juntas receptoras del voto nombra-dos por la Junta Provincial o Distrital Electoral no gozaran de

inmunidad.

14.- TRAslAdO del mATeRIAl eleCTORAl

El 15 de febrero de 2013 en la primera vuelta, y el 05 de abril de 2013 en caso de una segunda vuelta, los coordinado-res electorales designados por las juntas provinciales o distri-tales electorales, con resguardo de la Policía Nacional, llevarán los paquetes electorales, biombos y urnas a los centros de re-habilitación social.

Una vez terminado el sufragio, los mismos coordinadores con resguardo de la Policía Nacional trasladarán a las delega-ciones provinciales o distritales del Consejo Nacional Electoral los paquetes electorales debidamente sellados, y en caso de haberse conformado las juntas receptoras del voto, también las urnas selladas que contienen las papeletas de votación. Este material electoral siempre contará con el resguardo de miembros de las Fuerzas Armadas, hasta el domingo 17 de fe-brero del 2013 y, hasta el 07 de abril del 2013 en el caso de una segunda vuelta”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de octubre del año dos mil doce.

(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)

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8.1.- medIANTe JuNTAs ReCepTORAs del vOTO

a. La instalación de la junta receptora del voto se realizará 30 minutos antes de iniciar la votación y se suscribirá el Acta de Instalación;

b. Los miembros de las juntas receptoras del voto verifica-rán y clasificarán el material electoral enviado en el pa-quete electoral.

c. El secretario de la junta receptora del voto ubicará y fija-rá la identificación de la junta receptora del voto;

d. Los miembros de las juntas receptoras del voto armarán los biombos y colocarán las urnas conforme lo estable-cido por el Consejo Nacional Electoral;

e. El Presidente de la junta receptora del voto exhibirá la urna vacía a los demás miembros de la misma y la colo-cará frente a ellos;

f. Los directores de los centros de rehabilitación social entregarán al coordinador electoral, las cédulas de ciu-dadanía, identidad o pasaporte de los internos que su-fraguen;

g. Los miembros de las juntas receptoras del voto entrega-rán a los sufragantes las papeletas de votación, quienes consignarán su voto y lo depositarán en la urna corres-pondiente;

h. El Presidente de la junta receptora del voto suscribirá el certificado de votación.

Al final de la jornada electoral el coordinador electoral entregará los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía de los votantes al Director del Centro de Re-habilitación Social;

i. Terminado el sufragio, los miembros de las juntas recep-toras del voto llenarán la caratula del padrón electoral, detallando en letras y números, la totalidad de ciudada-nos que sufragaron. Este documento debe ser suscrito por el Presidente y Secretario de la junta receptora del voto;

j. Los miembros de las juntas receptoras del voto prepara-rán y suscribirán el Acta de Cierre; documento que tam-bién puede ser firmado por los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados;

k. Los miembros de las juntas receptoras del voto proce-derán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral;

l. El Consejo Nacional Electoral compensará a los miem-bros de las juntas receptoras del voto de acuerdo al Re-glamento para la Selección de Miembros e Integración de las Juntas Receptoras del Voto para los Procesos Elec-torales;

m. El Coordinador Electoral, con el resguardo de la Policía Nacional, trasladará el paquete electoral y la urna a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y entregará los mismos a la Junta Provincial o Distrital Electoral; y,

n. La Junta Provincial o Distrital Electoral deberá mantener el paquete electoral y la urna con resguardo de las Fuer-zas Armadas.

8.2.- medIANTe sOBRe CeRRAdO

a. El director del centro de rehabilitación social y el coor-dinador electoral verificarán y clasificarán el material electoral enviado en el paquete electoral, y suscribirán el Acta de Inicio del proceso de votación;

b. El director del centro de rehabilitación social y el coordi-nador electoral armarán el biombo en el lugar más ade-cuado, para garantizar el voto secreto;

c. El director del centro de rehabilitación social entrega-rá al coordinador electoral, las cédulas de ciudadanía de los internos que sufraguen, para que se verifique si constan en el padrón electoral;

d. El director del centro de rehabilitación social entregará al interno que está sufragando el sobre que contiene las papeletas de votación de todas las dignidades y las ins-trucciones para el votante;

e. El sufragante verificará que el sobre se encuentre ce-rrado, comprobará que las papeletas de votación no tengan marca alguna y ejercerá su derecho al voto. Una vez concluida la votación introducirá las papeletas en el sobre, lo cerrará con cinta de seguridad y lo entregará al director del centro de rehabilitación social;

f. El director del centro de rehabilitación social suscribirá el certificado de votación, y al final de la jornada electoral guardará todos los certificados de votación y las cédulas de ciudadanía, identidad o pasaportes de los votantes;

g. Terminado el sufragio, los directores de los centros de rehabilitación social, deberán llenar y firmar la caratula del padrón electoral, estableciendo la cantidad de ciu-dadanos que sufragaron, en letras y números;

h. Los directores de los centros de rehabilitación social suscribirán y llenarán el Acta de Cierre; señalando la hora en que termina la votación, el número de sobres utilizados y no utilizados, en letras y números; también podrán suscribir el documento el coordinador electoral y los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados;

i. El director del centro de rehabilitación social y el coor-dinador electoral procederán a clasificar y guardar los materiales electorales de acuerdo al procedimiento es-tablecido por el Consejo Nacional Electoral; y,

j. El Coordinador Electoral, con resguardo de la Policía Nacional, deberá trasladar el material electoral, bien sellado, a la Delegación Provincial o Distrital Electoral y ponerlo a disposición de la Junta Provincial o Distrital Electoral.

9. ResguARdO de lA pOlICÍA NACIONAl El día de las elecciones, los centros de rehabilitación social

serán resguardados por miembros de la Policía Nacional para garantizar la seguridad interna y externa de estos centros.

10. pROCedImIeNTO de esCRuTINIO

El escrutinio de los votos recibidos en los centros de reha-

PLE-CNE-3-2-10-2012

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INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚ-

BLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

PLE-CNE-10-23-10-2012

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INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚ-

BLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL.

PLE-CNE-10-23-10-2012

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Magdala Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan

Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presen-tes, resolvió aprobar la siguiente resolución:

PLE-CNE-10-23-10-2012PLE-CNE-10-23-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONsIdeRANdO:

Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”;

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que “se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Re-pública del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electora-les; expedir la normativa legal sobre asuntos de su compe-tencia”; así como, “ejecutar, administrar y controlar el finan-ciamiento estatal de las campañas electorales…”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012, establece: “Procedimiento.- Des-de la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto, suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacio-nal Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunicacional a ser difundido, para su aprobación, mo-dificación o negativa, según corresponda. Esta solicitud deberá ser presentada en la Secretaría General del Con-sejo Nacional Electoral. Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la res-pectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. La pu-blicidad contratada con anterioridad a la campaña electo-ral se suspenderá mientras dure ésta o hasta que exista la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de ma-nera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es acepta-da, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios”; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-de el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL

primero.- principios FundAmentAles.- Las instituciones pú-blicas y funcionarios públicos en general, están al servicio de la ciudadanía y no deben tener parcialidad política alguna. En consecuencia, durante el proceso electoral, les está prohibido:

a. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientados por sus preferencias políticas, a favor o en contra de alguna candidatura;

b. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas;

c. Realizar proselitismo político;

d. Utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines electorales;

e. Aprovechar su cargo para favorecer o perjudicar elec-toralmente a una candidatura; y,

f. Usar las influencias derivadas del ejercicio de las fun-ciones, para obtener o proporcionar ventaja a favor de alguna candidatura.

segundo.- presentAción de lA solicitud.- Las instituciones del Estado, agencias de publicidad o medios de comunica-ción, que deseen difundir publicidad de instituciones públicas durante el proceso electoral, deberán presentar una solicitud al Consejo Nacional Electoral adjuntando los productos comu-nicacionales en formato de audio, video o arte, según corres-ponda.

La solicitud se presentará en la Secretaría General del Con-sejo Nacional Electoral, con antelación a la fecha de difusión de la publicidad.

La Secretaría General recibirá la solicitud y anexos y los re-mitirá inmediatamente a la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electorales.

tercero.- revisión y Análisis.- (Sustituido por el artículo primero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- La Direc-ción Nacional de Promoción Electoral será la responsable de revisar y analizar la publicidad de las entidades públicas.

La Dirección Nacional de Promoción Electoral deberá revi-sar los productos comunicacionales y analizar si el contenido

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; licenciada Magdala Villacís Carreño, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan

Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presen-tes, resolvió aprobar la siguiente resolución:

PLE-CNE-10-23-10-2012PLE-CNE-10-23-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONsIdeRANdO:

Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”;

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que “se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Re-pública del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electora-les; expedir la normativa legal sobre asuntos de su compe-tencia”; así como, “ejecutar, administrar y controlar el finan-ciamiento estatal de las campañas electorales…”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral,

publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012, establece: “Procedimiento.- Des-de la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto, suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacio-nal Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunicacional a ser difundido, para su aprobación, mo-dificación o negativa, según corresponda. Esta solicitud deberá ser presentada en la Secretaría General del Con-sejo Nacional Electoral. Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publicitarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la res-pectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. La pu-blicidad contratada con anterioridad a la campaña electo-ral se suspenderá mientras dure ésta o hasta que exista la respectiva autorización del Consejo Nacional Electoral. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de ma-nera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados. Si la solicitud es acepta-da, se dispondrá la entrega a los peticionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios”; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-de el siguiente:

INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL

primero.- principios FundAmentAles.- Las instituciones pú-blicas y funcionarios públicos en general, están al servicio de la ciudadanía y no deben tener parcialidad política alguna. En consecuencia, durante el proceso electoral, les está prohibido:

a. Actuar, en ejercicio de la función pública, orientados por sus preferencias políticas, a favor o en contra de alguna candidatura;

b. Hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas;

c. Realizar proselitismo político;

d. Utilizar o permitir el uso de bienes del Estado con fines electorales;

e. Aprovechar su cargo para favorecer o perjudicar elec-toralmente a una candidatura; y,

f. Usar las influencias derivadas del ejercicio de las fun-ciones, para obtener o proporcionar ventaja a favor de alguna candidatura.

segundo.- presentAción de lA solicitud.- Las instituciones del Estado, agencias de publicidad o medios de comunica-ción, que deseen difundir publicidad de instituciones públicas durante el proceso electoral, deberán presentar una solicitud al Consejo Nacional Electoral adjuntando los productos comu-nicacionales en formato de audio, video o arte, según corres-ponda.

La solicitud se presentará en la Secretaría General del Con-sejo Nacional Electoral, con antelación a la fecha de difusión de la publicidad.

La Secretaría General recibirá la solicitud y anexos y los re-mitirá inmediatamente a la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electorales.

tercero.- revisión y Análisis.- (Sustituido por el artículo primero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- La Direc-ción Nacional de Promoción Electoral será la responsable de revisar y analizar la publicidad de las entidades públicas.

La Dirección Nacional de Promoción Electoral deberá revi-sar los productos comunicacionales y analizar si el contenido

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de la publicidad forma parte de las excepciones determinadas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-mocracia, si la misma contiene elementos electorales o busca inducir a los electores en cualquier sentido.

Una vez realizada esta actividad emitirá el informe corres-pondiente en el término de hasta setenta y dos horas desde la recepción de la solicitud.

cuArto.- (Reformado por el artículo segundo de la Resolu-ción No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- El informe estará dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral y deberá contener, al menos, lo siguiente:

a. Número y fecha de la solicitud que se atiende;

b. Nombre de la entidad solicitante;

c. Tema de la publicidad;

d. Formato en que va a ser difundida la publicidad;

e. Criterio de la Dirección acerca de los contenidos del material publicitario, señalando expresamente si cum-ple o no cumple con la normativa correspondiente, si la información a ser difundida es necesaria y relevante para la ejecución de los planes y programas especí-ficos de la institución pública, que no use imágenes, textos o slogans que hagan alusión al contenido del proceso electoral o de alguna candidatura u organiza-ción política en particular; que la publicidad no incite a la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos; y,

f. La recomendación final de la Dirección.

quinto.- resolución.- (Reformado por el artículo tercero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- Con base en el infor-me de la Dirección, el Presidente del Consejo Nacional Electo-ral autorizará o negará la difusión de publicidad. Si se concede la autorización de difusión, dispondrá la entrega del código de autorización correspondiente a través de la Dirección Nacio-nal de Promoción en Procesos Electorales.

Si la solicitud es negada se indicarán las razones de la ne-gativa.

El Código de autorización será un número que se incluirá en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de publicidad a través de radio este código será transmitido en forma verbal al finalizar la publicidad. Además al final de la pu-blicidad se pondrá un mensaje a la ciudadanía que exprese que la publicidad ha sido revisada y autorizada por el organis-mo electoral y de ser el caso el logotipo del Consejo Nacional Electoral.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

Reformas:

1. Resolución PLE-CNE-2-10-1-2013

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de la publicidad forma parte de las excepciones determinadas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-ciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-mocracia, si la misma contiene elementos electorales o busca inducir a los electores en cualquier sentido.

Una vez realizada esta actividad emitirá el informe corres-pondiente en el término de hasta setenta y dos horas desde la recepción de la solicitud.

cuArto.- (Reformado por el artículo segundo de la Resolu-ción No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- El informe estará dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral y deberá contener, al menos, lo siguiente:

a. Número y fecha de la solicitud que se atiende;

b. Nombre de la entidad solicitante;

c. Tema de la publicidad;

d. Formato en que va a ser difundida la publicidad;

e. Criterio de la Dirección acerca de los contenidos del material publicitario, señalando expresamente si cum-ple o no cumple con la normativa correspondiente, si la información a ser difundida es necesaria y relevante para la ejecución de los planes y programas especí-ficos de la institución pública, que no use imágenes, textos o slogans que hagan alusión al contenido del proceso electoral o de alguna candidatura u organiza-ción política en particular; que la publicidad no incite a la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos; y,

f. La recomendación final de la Dirección.

quinto.- resolución.- (Reformado por el artículo tercero de la Resolución No. PLE-CNE-2-10-1-2013).- Con base en el infor-me de la Dirección, el Presidente del Consejo Nacional Electo-ral autorizará o negará la difusión de publicidad. Si se concede la autorización de difusión, dispondrá la entrega del código de autorización correspondiente a través de la Dirección Nacio-nal de Promoción en Procesos Electorales.

Si la solicitud es negada se indicarán las razones de la ne-gativa.

El Código de autorización será un número que se incluirá en la parte inferior izquierda de la publicidad. En el caso de publicidad a través de radio este código será transmitido en forma verbal al finalizar la publicidad. Además al final de la pu-blicidad se pondrá un mensaje a la ciudadanía que exprese que la publicidad ha sido revisada y autorizada por el organis-mo electoral y de ser el caso el logotipo del Consejo Nacional Electoral.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y tres días del mes de octubre del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

Reformas:

1. Resolución PLE-CNE-2-10-1-2013

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS

SOBRE REGISTRO ELECTORAL

PLE-CNE-10-22-9-2012

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS

SOBRE REGISTRO ELECTORAL

PLE-CNE-10-22-9-2012

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eN usO de sus ATRIBuCIONes, Resuelve:

PLE-CNE-10-22-9-2012“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-10-22-9-2012

APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS

SOBRE REGISTRO ELECTORAL1. Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros

que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identi-dad y se encuentren en goce de los derechos políticos, po-drán proponer reclamación administrativa sobre registro electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegacio-nes Provinciales o Distritales Electorales correspondientes por razón de territorio, acompañando, según el caso, las pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no cons-taren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fue-re errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados o lo fueron de forma equivocada.

2. El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electo-ral publicará el registro electoral a través de la página web www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudada-nos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen su correcta inclusión en el registro. De encontrar que exis-ten uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del registro electoral.

3. Los reclamos administrativos deberán estar acompañados de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los re-clamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser:

a. En el caso de cambio de domicilio: copia del formu-lario de cambio de domicilio que no se hubiere pro-cesado correctamente;

b. Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula de ciudadanía y/o certificado de votación de la úl-tima elección, y,

c. Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio efectuado antes del cierre del registro electoral.

4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se comparará la información del reclamo con la de la base de

datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia del reclamo.

Los casos que podrán presentarse son los siguientes:

• Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de domicilio electoral y sigue constando en su dirección electoral anterior;

• Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero por un error de digitación conste en el Sistema una dirección electoral distinta a la del formulario; y,

• Que los datos personales de la cédula de ciudadanía no concuerden con los del Sistema.

5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán un informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante el Tribunal Contenciosos Electoral.

6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones electorales del exterior correspondientes, quienes remi-tirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde la fecha de recepción de la información en el Consejo Na-cional Electoral. El informe para conocimiento y resolución del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Re-gistro Electoral.

7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la si-guiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la docu-mentación de respaldo respectiva. Esta información será consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Re-gistro Electoral para someterla a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

dIspOsICIóN fINAl

El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Re-gistro Oficial”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)

DATOS PERSONALES DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLA MO ADMINISTRATIVO ACTUALIZACIÓNNOMBRES Y APELLIDOS No. CEDULA PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA ZONA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA PROCEDE RECLAMO SI/NO OBSERVACIONES

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eN usO de sus ATRIBuCIONes, Resuelve:

PLE-CNE-10-22-9-2012“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-10-22-9-2012

APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECLAMOS

SOBRE REGISTRO ELECTORAL1. Las ecuatorianas o ecuatorianos, extranjeras o extranjeros

que hayan obtenido su cédula de ciudadanía o de identi-dad y se encuentren en goce de los derechos políticos, po-drán proponer reclamación administrativa sobre registro electoral ante el Consejo Nacional Electoral o Delegacio-nes Provinciales o Distritales Electorales correspondientes por razón de territorio, acompañando, según el caso, las pruebas pertinentes, en los siguientes casos: que no cons-taren inscritos en el registro electoral; que la inclusión fue-re errónea; o sus datos de domicilio no fueron actualizados o lo fueron de forma equivocada.

2. El 25 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electo-ral publicará el registro electoral a través de la página web www.cne.gob.ec, a fin de que las ciudadanas y ciudada-nos, extranjeras o extranjeros ingresando su número de cédula o identidad, o sus nombres y apellidos, verifiquen su correcta inclusión en el registro. De encontrar que exis-ten uno de los casos indicados en este Instructivo, podrán presentar el reclamo administrativo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del registro electoral.

3. Los reclamos administrativos deberán estar acompañados de la copia de cédula de ciudanía o de identidad de los re-clamantes, y de la correspondiente prueba, que puede ser:

a. En el caso de cambio de domicilio: copia del formu-lario de cambio de domicilio que no se hubiere pro-cesado correctamente;

b. Cuando no se encontrare inscrito: copia de cedula de ciudadanía y/o certificado de votación de la úl-tima elección, y,

c. Cuando la inscripción es errónea: copia de cédula de ciudadanía y formulario de cambio de domicilio efectuado antes del cierre del registro electoral.

4. Una vez presentado el reclamo administrativo, éste será analizado por la Dirección Nacional de Registro Electoral o por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según ante quién se presentó el reclamo; para lo cual se comparará la información del reclamo con la de la base de

datos del Sistema de Cambios de Domicilio y archivo físico o digital de formularios, a fin de determinar la pertinencia del reclamo.

Los casos que podrán presentarse son los siguientes:

• Que el cambio de domicilio no se haya ejecutado, es decir, el ciudadano tiene un formulario de cambio de domicilio electoral y sigue constando en su dirección electoral anterior;

• Que el cambio de domicilio si se haya ejecutado, pero por un error de digitación conste en el Sistema una dirección electoral distinta a la del formulario; y,

• Que los datos personales de la cédula de ciudadanía no concuerden con los del Sistema.

5. Una vez realizado el análisis de los reclamos, La Dirección Nacional de Registro Electoral o Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, presentarán un informe para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral dentro del plazo de dos días y posterior notificación a los reclamantes. Las resoluciones del Consejo Nacional Electoral pueden recurrirse para ante el Tribunal Contenciosos Electoral.

6. Para los casos de las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, presentarán sus reclamos y documentos que acompañen, ante los Consulados de las circunscripciones electorales del exterior correspondientes, quienes remi-tirán la información al Consejo Nacional Electoral, para su resolución. El plazo de dos días se tomará en cuenta desde la fecha de recepción de la información en el Consejo Na-cional Electoral. El informe para conocimiento y resolución del Pleno, será elaborado por la Dirección Nacional de Re-gistro Electoral.

7. Para la sistematización de los reclamos se utilizará la si-guiente plantilla, a la cual se adjuntará copias de la docu-mentación de respaldo respectiva. Esta información será consignada por las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y consolidada por la Dirección Nacional de Re-gistro Electoral para someterla a conocimiento y resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

dIspOsICIóN fINAl

El presente procedimiento administrativo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Re-gistro Oficial”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y dos días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)

DATOS PERSONALES DIRECCIÓN ELECTORAL DEL SISTEMA DIRECCIÓN ELECTORAL DEL RECLA MO ADMINISTRATIVO ACTUALIZACIÓNNOMBRES Y APELLIDOS No. CEDULA PROVINCIA CANTÓN PARROQUIA ZONA PROVINCIA CANTON PARROQUIA ZONA PROCEDE RECLAMO SI/NO OBSERVACIONES

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RESOLUCIÓN SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES

GUAYAS, MANABÍ Y PICHINCHA

PLE-CNE-1-19-8-2012

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RESOLUCIÓN SOBRE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES

GUAYAS, MANABÍ Y PICHINCHA

PLE-CNE-1-19-8-2012

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61

PLE-CNE-1-19-8-2012“El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor

Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los pre-sentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO

Que, el artículo 217 Constitución de la República establece: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los de-rechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Conten-cioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Qui-to, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica pro-pia. Se regirán por principios de autonomía, indepen-dencia, publicidad, transparencia, equidad, intercultu-ralidad, paridad de género, celeridad y probidad”;

Que, el artículo 116 de la Constitución de la República de-termina: “Para las elecciones pluripersonales, la ley es-tablecerá un sistema electoral conforme a los princi-pios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”;

Que, el artículo 118 de la Constitución de la República es-tablece: “La Función Legislativa se ejerce por la Asam-blea Nacional, que se integrará por asambleístas ele-gidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Ex-cepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscrip-ción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habi-tantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circuns-cripción del exterior”, señalando que las elecciones de asambleístas se determinará en la ley, y los dos crite-rios principales para el diseño de distritos: a) dimen-sión territorial y b) dimensión demográfica;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có-digo de la Democracia, determina: “Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concer-

niente a la aplicación de esta ley; los reclamos, obje-ciones, impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”;

Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, dispone: “La Asamblea Nacional se integrará por Asambleístas electos de la siguiente manera: 1. Quince asambleístas elegidos en circuns-cripción nacional; 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de población. En las circunscripciones elec-torales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aque-llas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdivi-dirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circuns-cripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno. La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscrip-ciones deberá constar en la decisión por la que se con-voquen las elecciones. En el caso en que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el número de asambleístas a elegir por tal circunscripción provin-cial se determinará sin contar la población del distrito metropolitano. 3. Las circunscripciones especiales del exterior elegirán un total de seis asambleístas distri-buidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, el Caribe y África; y, 4. Cada una de las Regiones elegirá dos representantes a la Asamblea”;

Que, El artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “el Estado se organiza territo-rialmente en regiones, provincias, cantones y parro-quias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos au-tónomos, la provincia de Galápagos y las circunscrip-ciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Au-tonomía y Descentralización –COOTAD-, norma que establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descen-tralizados y los regímenes especiales; desarrolla un

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PLE-CNE-1-19-8-2012“El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor

Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los pre-sentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO

Que, el artículo 217 Constitución de la República establece: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los de-rechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Conten-cioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Qui-to, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica pro-pia. Se regirán por principios de autonomía, indepen-dencia, publicidad, transparencia, equidad, intercultu-ralidad, paridad de género, celeridad y probidad”;

Que, el artículo 116 de la Constitución de la República de-termina: “Para las elecciones pluripersonales, la ley es-tablecerá un sistema electoral conforme a los princi-pios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país”;

Que, el artículo 118 de la Constitución de la República es-tablece: “La Función Legislativa se ejerce por la Asam-blea Nacional, que se integrará por asambleístas ele-gidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. Ex-cepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscrip-ción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habi-tantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circuns-cripción del exterior”, señalando que las elecciones de asambleístas se determinará en la ley, y los dos crite-rios principales para el diseño de distritos: a) dimen-sión territorial y b) dimensión demográfica;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có-digo de la Democracia, determina: “Los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concer-

niente a la aplicación de esta ley; los reclamos, obje-ciones, impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley”;

Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, dispone: “La Asamblea Nacional se integrará por Asambleístas electos de la siguiente manera: 1. Quince asambleístas elegidos en circuns-cripción nacional; 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de población. En las circunscripciones elec-torales que elijan entre ocho y doce representantes se subdividirán a su vez en dos circunscripciones, aque-llas que pasen de trece y hasta diez y ocho se subdivi-dirán en tres y las que pasen de diez y ocho lo harán en cuatro circunscripciones; cuando concurran las circunstancias que motiven la subdivisión de circuns-cripciones electorales, el Consejo Nacional Electoral decidirá su delimitación geográfica garantizando que la diferencia entre asambleístas a elegir en cada nueva circunscripción no sea superior a uno. La delimitación y número de asambleístas de las nuevas circunscrip-ciones deberá constar en la decisión por la que se con-voquen las elecciones. En el caso en que una provincia cuente con un distrito metropolitano, el número de asambleístas a elegir por tal circunscripción provin-cial se determinará sin contar la población del distrito metropolitano. 3. Las circunscripciones especiales del exterior elegirán un total de seis asambleístas distri-buidos así: dos por Europa, Oceanía y Asia, dos por Canadá y Estados Unidos y dos por Latinoamérica, el Caribe y África; y, 4. Cada una de las Regiones elegirá dos representantes a la Asamblea”;

Que, El artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “el Estado se organiza territo-rialmente en regiones, provincias, cantones y parro-quias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos au-tónomos, la provincia de Galápagos y las circunscrip-ciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Au-tonomía y Descentralización –COOTAD-, norma que establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descen-tralizados y los regímenes especiales; desarrolla un

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Asesoría Jurídica, manifiesta que la Coordinación a su cargo considera lo siguiente: “Que para efectos de lo establecido en artículo 23 y 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Na-cional Electoral, mantiene competencia privativa para decidir sobre la delimitación geográfica a fin de esta-blecer las circunscripciones electorales del país”; “Que en consideración de la Disposición General Séptima de la Código de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), el Consejo Nacional Electoral, deberá reconocer al cantón Quito, como Distrito Metropolitano, para efecto de lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”; “Que la Dirección Nacional de Registro y Geografía Electoral en la elaboración del informe de circunscripciones electorales consideró el elemento técnico establecido claramente en la Cons-titución de la República y en el Código de la Democra-cia, referente al censo nacional poblacional 2010”; “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República; y, 150 del Código de la Democracia, las circunscripciones electoral creadas en base a sus particularidades demográficas son: En Gua-yas, cuatro circunscripciones electorales, de confor-midad al cuadro detallado anteriormente; En Manabí, dos circunscripciones electorales, de conformidad al cuadro detallado anteriormente; En el Distrito Metro-politano de Quito, tres circunscripciones electorales, de conformidad al cuadro detallado anteriormente”; y, “Que en el proceso de elaboración de las circunscrip-ciones electorales, a más de haberse cumplido con las disposiciones constitucionales y legales que regulan su creación, se han observado todos los principios téc-

nicos propios de la formulación de este elemento del sistema electoral”; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger el informe técnico presentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Regis-tro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, con las observacio-nes realizadas por las Consejeras y los Consejeros en la presen-te sesión, y el informe ampliatorio No. 327-CGAJ-CNE-2012, del Coordinador General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación de las nuevas circunscrip-ciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pi-chincha; en la provincia de Guayas; y, en la provincia de Manabí, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código de la Democracia, y de conformidad con el informe técnico pre-sentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Institu-to de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral. Las circunscripciones se componen de la siguiente manera: al

A) (Reformado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-6-26-9-2012) La provincia de Guayas se subdivide en cuatro circuns-cripciones, de cinco escaños cada una, conforme al siguiente detalle:

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PROVINCIA DEL GUAYAS

CIRCUNSCRIPCIÓN 1

CIRCUNSCRIPCIÓN No. 1CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS

GUAYAQUIL XIMENA U 546.254

5 FEBRES CORDERO U 344.394TOTAL POBLACIÓN 890.648

CIRCUNSCRIPCIÓN No. 2

PLE-CNE-1-19-8-2012

CIRCUNSCRIPCIÓN 2

CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS

TARQUI

ALBORADA – GUAYACANES 63.581 9.922

5

COLINAS DE LA FLORIDA 43.126 4.678EL CONDOR 27.984 4.472JUAN MONTALVO 33.087 7.298LA PROSPERINA 70.279 8.499LOS CEIBOS 49.142 11.281QUINTO GUAYAS – SAMANES 44.983 6.861VALERIO ESTACIO 23.021 2.914CHONGÓN 14.832 7.921UDENOR 19.398 3.104TARQUI 18.156 379.654

PASCUALES U

PASCUALES 72.792 29.900BASTION POPULAR 53.632 10.632EL PARAISO DE LA FLOR – EL FORTIN 89.925 12.488FLOR DE BASTION 160.685 8.715LAS ORQUIDEAS – MUCHO LOTE 88.186 7.672LOS VERGELES 29.309 2.662MONTEBELLO 16.259 6.711

TOTAL POBLACION 918.377 525.384

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modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la ins-titucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial; en torno a los niveles de or-ganización territorial dispone: “El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distri-tos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos”;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-, determina: “Los distritos metropolitanos autóno-mos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de con-centración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provin-ciales y regionales”;

Que, el artículo 247 de la Constitución de la República es-tablece: “El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano”;

Que, de conformidad con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, existe un total de 14.483.999 habitantes en el país, de los cuales, 3.645.483 se ubican en la provincia del Gua-yas, 1.369.780 pertenecen a la provincia de Manabí, y, 2.576.287 a la provincia de Pichincha, en la que, 2.239.192 corresponden al Distrito Metropolitano de Quito;

Que, para la determinación y diseño de las circunscripcio-nes de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se han considerado los siguientes criterios: 1) Criterios Constitucionales: 1.1) Proporcionalidad entre escaños y población, 1.2) Igual-dad del voto, 1.3) Equidad de género, según el artículo 116 de la Constitución; 2) Criterios Legales: 2.1) La au-toridad responsable de la delimitación de las Circuns-cripciones Electorales es el Consejo Nacional Electoral, 2.2) La existencia del mandato legal de subdividir to-das las circunscripciones provinciales y distritales que sean de ocho o más escaños, consigna los siguientes parámetros: 2.2.1.) Las circunscripciones de ocho a doce se dividirán para dos, 2.2.2) Las circunscripciones de trece a dieciocho se subdividirán para tres, 2.2.3) Las circunscripciones de diecinueve o más se subdi-

vidirán para cuatro; 3) En la Delimitación y división territorial de las circunscripciones electorales, la dife-rencia en el tamaño de cada circunscripción no puede ser mayor a un escaño. 4) El número de Asambleístas a elegir por la circunscripción provincial se determina-rá sin contar la población del Distrito Metropolitano, siendo este el caso de la provincia de Pichincha y el Distrito Metropolitano de Quito. 5) Criterios Técnicos: 5.1) En los límites geográficos se considera la contigüi-dad, continuidad y compacidad; y, 5.2) Se considerará el balance de representación urbano rural.

Que, de conformidad con el informe técnico presentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, se entiende por Cir-cunscripción Electoral a la unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fun-damento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos.

Que, de conformidad con el informe técnico referido en el considerando precedente, la provincia de Pichincha, sin contar con la población del Distrito Metropolita-no de Quito, cuenta con 337.096 habitantes, corres-pondiéndole, en aplicación del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, ele-gir tres asambleístas;

Que, mediante ley 46, publicada en el Registro Oficial 345, de 27 de diciembre de 1993, calificada con jerarquía y carácter de Ley Orgánica, por Resolución Legislativa No. 22-058, publicada en Registro Oficial 280, de 8 de marzo del 2001, se expide la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, estableciendo, en su artículo 5, que “el territorio del Distrito Metropo-litano de Quito es el mismo que constituye el cantón Quito”;

Que, mediante memorando No. CNE-DNRE-2012-0091-M, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, de conformidad con el artículo 118 de la Constitución de la República y con el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democra-cia, se sugiere la determinación de circunscripciones electorales en las provincias de Guayas y Manabí; así como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante informe ampliatorio N° 327-CGAJ-CNE-2012, de 18 de agosto de 2012, el Coordinador General de

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Asesoría Jurídica, manifiesta que la Coordinación a su cargo considera lo siguiente: “Que para efectos de lo establecido en artículo 23 y 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Na-cional Electoral, mantiene competencia privativa para decidir sobre la delimitación geográfica a fin de esta-blecer las circunscripciones electorales del país”; “Que en consideración de la Disposición General Séptima de la Código de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), el Consejo Nacional Electoral, deberá reconocer al cantón Quito, como Distrito Metropolitano, para efecto de lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”; “Que la Dirección Nacional de Registro y Geografía Electoral en la elaboración del informe de circunscripciones electorales consideró el elemento técnico establecido claramente en la Cons-titución de la República y en el Código de la Democra-cia, referente al censo nacional poblacional 2010”; “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución de la República; y, 150 del Código de la Democracia, las circunscripciones electoral creadas en base a sus particularidades demográficas son: En Gua-yas, cuatro circunscripciones electorales, de confor-midad al cuadro detallado anteriormente; En Manabí, dos circunscripciones electorales, de conformidad al cuadro detallado anteriormente; En el Distrito Metro-politano de Quito, tres circunscripciones electorales, de conformidad al cuadro detallado anteriormente”; y, “Que en el proceso de elaboración de las circunscrip-ciones electorales, a más de haberse cumplido con las disposiciones constitucionales y legales que regulan su creación, se han observado todos los principios téc-

nicos propios de la formulación de este elemento del sistema electoral”; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger el informe técnico presentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Regis-tro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, con las observacio-nes realizadas por las Consejeras y los Consejeros en la presen-te sesión, y el informe ampliatorio No. 327-CGAJ-CNE-2012, del Coordinador General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación de las nuevas circunscrip-ciones electorales para la elección de miembros de la Asamblea Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pi-chincha; en la provincia de Guayas; y, en la provincia de Manabí, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código de la Democracia, y de conformidad con el informe técnico pre-sentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Institu-to de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral. Las circunscripciones se componen de la siguiente manera: al

A) (Reformado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-6-26-9-2012) La provincia de Guayas se subdivide en cuatro circuns-cripciones, de cinco escaños cada una, conforme al siguiente detalle:

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PROVINCIA DEL GUAYAS

CIRCUNSCRIPCIÓN 1

CIRCUNSCRIPCIÓN No. 1CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS

GUAYAQUIL XIMENA U 546.254

5 FEBRES CORDERO U 344.394TOTAL POBLACIÓN 890.648

CIRCUNSCRIPCIÓN No. 2

PLE-CNE-1-19-8-2012

CIRCUNSCRIPCIÓN 2

CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS

TARQUI

ALBORADA – GUAYACANES 63.581 9.922

5

COLINAS DE LA FLORIDA 43.126 4.678EL CONDOR 27.984 4.472JUAN MONTALVO 33.087 7.298LA PROSPERINA 70.279 8.499LOS CEIBOS 49.142 11.281QUINTO GUAYAS – SAMANES 44.983 6.861VALERIO ESTACIO 23.021 2.914CHONGÓN 14.832 7.921UDENOR 19.398 3.104TARQUI 18.156 379.654

PASCUALES U

PASCUALES 72.792 29.900BASTION POPULAR 53.632 10.632EL PARAISO DE LA FLOR – EL FORTIN 89.925 12.488FLOR DE BASTION 160.685 8.715LAS ORQUIDEAS – MUCHO LOTE 88.186 7.672LOS VERGELES 29.309 2.662MONTEBELLO 16.259 6.711

TOTAL POBLACION 918.377 525.384

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modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la ins-titucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial; en torno a los niveles de or-ganización territorial dispone: “El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distri-tos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos”;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD-, determina: “Los distritos metropolitanos autóno-mos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de con-centración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provin-ciales y regionales”;

Que, el artículo 247 de la Constitución de la República es-tablece: “El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano”;

Que, de conformidad con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, existe un total de 14.483.999 habitantes en el país, de los cuales, 3.645.483 se ubican en la provincia del Gua-yas, 1.369.780 pertenecen a la provincia de Manabí, y, 2.576.287 a la provincia de Pichincha, en la que, 2.239.192 corresponden al Distrito Metropolitano de Quito;

Que, para la determinación y diseño de las circunscripcio-nes de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se han considerado los siguientes criterios: 1) Criterios Constitucionales: 1.1) Proporcionalidad entre escaños y población, 1.2) Igual-dad del voto, 1.3) Equidad de género, según el artículo 116 de la Constitución; 2) Criterios Legales: 2.1) La au-toridad responsable de la delimitación de las Circuns-cripciones Electorales es el Consejo Nacional Electoral, 2.2) La existencia del mandato legal de subdividir to-das las circunscripciones provinciales y distritales que sean de ocho o más escaños, consigna los siguientes parámetros: 2.2.1.) Las circunscripciones de ocho a doce se dividirán para dos, 2.2.2) Las circunscripciones de trece a dieciocho se subdividirán para tres, 2.2.3) Las circunscripciones de diecinueve o más se subdi-

vidirán para cuatro; 3) En la Delimitación y división territorial de las circunscripciones electorales, la dife-rencia en el tamaño de cada circunscripción no puede ser mayor a un escaño. 4) El número de Asambleístas a elegir por la circunscripción provincial se determina-rá sin contar la población del Distrito Metropolitano, siendo este el caso de la provincia de Pichincha y el Distrito Metropolitano de Quito. 5) Criterios Técnicos: 5.1) En los límites geográficos se considera la contigüi-dad, continuidad y compacidad; y, 5.2) Se considerará el balance de representación urbano rural.

Que, de conformidad con el informe técnico presentado a través de memorando No. CNE-DNRE-2012-0091, de 18 de agosto de 2012, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, se entiende por Cir-cunscripción Electoral a la unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fun-damento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos.

Que, de conformidad con el informe técnico referido en el considerando precedente, la provincia de Pichincha, sin contar con la población del Distrito Metropolita-no de Quito, cuenta con 337.096 habitantes, corres-pondiéndole, en aplicación del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, ele-gir tres asambleístas;

Que, mediante ley 46, publicada en el Registro Oficial 345, de 27 de diciembre de 1993, calificada con jerarquía y carácter de Ley Orgánica, por Resolución Legislativa No. 22-058, publicada en Registro Oficial 280, de 8 de marzo del 2001, se expide la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, estableciendo, en su artículo 5, que “el territorio del Distrito Metropo-litano de Quito es el mismo que constituye el cantón Quito”;

Que, mediante memorando No. CNE-DNRE-2012-0091-M, suscrito conjuntamente por el Director Nacional de Registro Electoral y el Director Ejecutivo del Instituto de Investigación, Capacitación y Promoción Político Electoral, de conformidad con el artículo 118 de la Constitución de la República y con el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democra-cia, se sugiere la determinación de circunscripciones electorales en las provincias de Guayas y Manabí; así como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante informe ampliatorio N° 327-CGAJ-CNE-2012, de 18 de agosto de 2012, el Coordinador General de

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CIRCUNSCRIPCIÓN 4

CIRCUNSCRIPCIÓN No. 4CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS

A.BAQUERIZO MORENO A.BAQUERIZO M /JUJAN U 25.179

5

BALAO BALAO U 20.523 BALZAR BALZAR U 53.937

COLIMES COLIMES U 17.307 SAN JACINTO R w6.116

CRNL MARCELINO MARIDUENAS CRNL MARCELINO MARIDUENAS U 12.033

DAULE

DAULE U 62.673 LAS LOJAS R 31.358 EL LAUREL R 9.882 LIMONAL R 8.774 JUAN BAUTISTA AGUIRRE R 5.502

EL EMPALME VELASCO IBARRA U 47.667 GUAYAS / PUERTO NUEVO R 17.579 EL ROSARIO R 9.205

EL TRIUNFO EL TRIUNFO U 44.778 GRAL. A. ELIZALDE GRAL.ELIZALDE /BUCAY U 10.642 ISIDRO AYORA ISIDRO AYORA U 10.870 LOMAS DE SARGENTILLO LOMAS DE SARGENTILLO U 18.413

MILAGRO

MILAGRO U 145.025 ROBERTO ASTUDILLO R 10.823 CHOBO R 5.421 MARISCAL SUCRE/HUAQUES R 5.365

NARANJAL

NARANJAL U 39.839 TAURA R 10.786 SAN CARLOS R 6.516 JESUS MARIA R 6.427 SANTA ROSA DE FLANDES R 5.444

NARANJITO NARANJITO U 37.186 NOBOL / PIEDRAHITA NARCISA DE JESUS U 19.600 PALESTINA PALESTINA U 16.065

PEDRO CARBO PEDRO CARBO U 31.317 SABANILLA R 6.889 VALLE DE LA VIRGEN R 5.230

SALITRE

SALITRE U 28.117 JUNQUILLAL R 13.304 GRAL. VERNAZA R 9.511 VICTORIA R 6.470

SANTA LUCIA SANTA LUCIA U 38.923

SIMON BOLIVAR SIMON BOLIVAR U 14.585 CRNEL. LORENZO GARAICOA R 10.898

YAGUACHI

YAGUACHI NUEVO U 26.617 VIRGEN DE FATIMA R 14.189 YAGUACHI VIEJO/CONE R 11.957 GRAL.PEDRO MONTERO R 8.195

TOTAL POBLACIÓN 947.137TOTAL POBLACIÓN PROVINCIA 3’645.483

PLE-CNE-1-19-8-2012

64

PLE-CNE-1-19-8-2012

CIRCUNSCRIPCION 3

CIRCUNSCRIPCION No. 3CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS

DURÁNELOY ALFARO / DURAN

U 235.769148.822

5

RECREO 10.664

GUAYAQUIL

TARQUI U

ACUARELA – SAUCE 76.890 15.046ATARAZANA 25.754 3.408MARTHA ROLDOS 66.013 16.591SAN EDUARDO 21.991 2.166URDESA – MIRAFORES 32.317 4.401VIA A LA COSTA 23.278 1.393

LETAMENDI U 95.385 111.646GARCIA MORENO U 50.028 77.307URDANETA U 22.680 36.152SUCRE U 11.952 24.098AYACUCHO U 10.706 23.614BOLIVAR (SAGRARIO) U 6.758 20.169OLMEDO (SAN ALEJO) U 6.623 22.149ROCAFUERTE U 6.100 20.608NUEVE DE OCTUBRE U 5.747 16.987ROCA U 5.545 18.996CARBO (CONCEPCIÓN) U 4.035 47.921PASCUALES (RURAL) U 532 -POSORJA R 24.136 12.951TENGUEL R 11.936 7.019JUAN GOMEZ RENDON R 11.897 5.829PERIURBANO (CHONGON) U 4.909 -PUNA R 6.769 5.054MORRO R 5.019 2.307PERIURBANO (ESTUARIO) R 4.890 -

PLAYAS GRAL VILLAMIL / PLAYAS U 41.935 30.393

SAMBORONDONSAMBORONDON U 53.771 28.805LA PÚNTILLA - 10.354TARIFA R 15.956 5.143

TOTAL POBLACION 889.321 729.993

Page 63: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

65

CIRCUNSCRIPCIÓN 4

CIRCUNSCRIPCIÓN No. 4CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACIÓN No. ASAMBLEISTAS

A.BAQUERIZO MORENO A.BAQUERIZO M /JUJAN U 25.179

5

BALAO BALAO U 20.523 BALZAR BALZAR U 53.937

COLIMES COLIMES U 17.307 SAN JACINTO R w6.116

CRNL MARCELINO MARIDUENAS CRNL MARCELINO MARIDUENAS U 12.033

DAULE

DAULE U 62.673 LAS LOJAS R 31.358 EL LAUREL R 9.882 LIMONAL R 8.774 JUAN BAUTISTA AGUIRRE R 5.502

EL EMPALME VELASCO IBARRA U 47.667 GUAYAS / PUERTO NUEVO R 17.579 EL ROSARIO R 9.205

EL TRIUNFO EL TRIUNFO U 44.778 GRAL. A. ELIZALDE GRAL.ELIZALDE /BUCAY U 10.642 ISIDRO AYORA ISIDRO AYORA U 10.870 LOMAS DE SARGENTILLO LOMAS DE SARGENTILLO U 18.413

MILAGRO

MILAGRO U 145.025 ROBERTO ASTUDILLO R 10.823 CHOBO R 5.421 MARISCAL SUCRE/HUAQUES R 5.365

NARANJAL

NARANJAL U 39.839 TAURA R 10.786 SAN CARLOS R 6.516 JESUS MARIA R 6.427 SANTA ROSA DE FLANDES R 5.444

NARANJITO NARANJITO U 37.186 NOBOL / PIEDRAHITA NARCISA DE JESUS U 19.600 PALESTINA PALESTINA U 16.065

PEDRO CARBO PEDRO CARBO U 31.317 SABANILLA R 6.889 VALLE DE LA VIRGEN R 5.230

SALITRE

SALITRE U 28.117 JUNQUILLAL R 13.304 GRAL. VERNAZA R 9.511 VICTORIA R 6.470

SANTA LUCIA SANTA LUCIA U 38.923

SIMON BOLIVAR SIMON BOLIVAR U 14.585 CRNEL. LORENZO GARAICOA R 10.898

YAGUACHI

YAGUACHI NUEVO U 26.617 VIRGEN DE FATIMA R 14.189 YAGUACHI VIEJO/CONE R 11.957 GRAL.PEDRO MONTERO R 8.195

TOTAL POBLACIÓN 947.137TOTAL POBLACIÓN PROVINCIA 3’645.483

PLE-CNE-1-19-8-2012

64

PLE-CNE-1-19-8-2012

CIRCUNSCRIPCION 3

CIRCUNSCRIPCION No. 3CANTON PARROQUIA TIPO ZONA ELECTORAL POBLACION ELECTORES No. ASAMBLEISTAS

DURÁNELOY ALFARO / DURAN

U 235.769148.822

5

RECREO 10.664

GUAYAQUIL

TARQUI U

ACUARELA – SAUCE 76.890 15.046ATARAZANA 25.754 3.408MARTHA ROLDOS 66.013 16.591SAN EDUARDO 21.991 2.166URDESA – MIRAFORES 32.317 4.401VIA A LA COSTA 23.278 1.393

LETAMENDI U 95.385 111.646GARCIA MORENO U 50.028 77.307URDANETA U 22.680 36.152SUCRE U 11.952 24.098AYACUCHO U 10.706 23.614BOLIVAR (SAGRARIO) U 6.758 20.169OLMEDO (SAN ALEJO) U 6.623 22.149ROCAFUERTE U 6.100 20.608NUEVE DE OCTUBRE U 5.747 16.987ROCA U 5.545 18.996CARBO (CONCEPCIÓN) U 4.035 47.921PASCUALES (RURAL) U 532 -POSORJA R 24.136 12.951TENGUEL R 11.936 7.019JUAN GOMEZ RENDON R 11.897 5.829PERIURBANO (CHONGON) U 4.909 -PUNA R 6.769 5.054MORRO R 5.019 2.307PERIURBANO (ESTUARIO) R 4.890 -

PLAYAS GRAL VILLAMIL / PLAYAS U 41.935 30.393

SAMBORONDONSAMBORONDON U 53.771 28.805LA PÚNTILLA - 10.354TARIFA R 15.956 5.143

TOTAL POBLACION 889.321 729.993

Page 64: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

67

CIRCUNSCRIPCIÓN No.2

CIRCUNSCRIPCIÓN 2

CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAS No. ASAMBLEISTAS

24 DE MAYO 28846

SUCRE U 13426

5

NOBOA R 6548BELLAVISTA R 4920ARQ.SIXTO DURAN BALLEN R 3952

JARAMIJO 18486 JARAMIJO U 18486

JIPIJAPA 71083

MEMBRILLAL R 1005JIPIJAPA U 49076LA UNIÓN R 1941AMÉRICA /LA CERA R 3060EL ANEGADO R 6864JULCUY R 2175PUERTO CAYO R 3398PEDRO PABLO GÓMEZ R 3564

MANTA 226477SAN LORENZO R 2647SANTA MARIANITA R 2708MANTA U 221122

MONTECRISTI 70294LA PILA R 2452MONTECRISTI U 67842

OLMEDO 9844 OLMEDO /PUCA U 9844

PAJAN 37073

CAMPOZANO R 8507PAJAN U 12266LASCANO R 5177GUALE/STO.DOMINGO R 3931CASCOL R 7192

PORTOVIEJO 280029

ABDÓN CALDERÓN R 14164RÍO CHICO R 11757PUEBLO NUEVO R 3169CHIRIJOS R 2362ALHAJUELA /BAJO GRANDE R 3754SAN PLÁCIDO R 7687PORTOVIEJO U 223086CRUCITA R 14050

PUERTO LÓPEZ 20451PUERTO LÓPEZ U 10928MACHALILLA R 4989SALANGO R 4534

SANTA ANA 47385

SANTA ANA U 22298AYACUCHO R 7423LA UNIÓN R 6466SAN PABLO R 5312HONORATO VÁSQUEZ R 5886

TOTAL POBLACIÓN 809968

PLE-CNE-1-19-8-2012

66

b) La provincia de Manabí se subdivide en dos circunscripciones, correspondiéndole nueve escaños, conforme al siguiente detalle:

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE MANABÍCIRCUNSCRIPCIÓN No.1

CIRCUNSCRIPCIÓN 1

CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAL No. ASAMBLEISTAS

BOLÍVAR 40735MEMBRILLO R 3553

4

QUIROGA R 3767CALCETA U 33415

CHONE 126491

CONVENTO R 6578ELOY ALFARO R 7832BOYACA R 4501RICAURTE R 7920SAN ANTONIO / DEL PELUDO R 8039CHONE U 74906CANUTO R 10355CHIBUNGA R 6360

EL CARMEN 89021SAN PEDRO DE SUMA R 6692WILFRIDO LOOR MOREIRA R 4586EL CARMEN U 77743

FLAVIO ALFARO 25004NOVILLO R 2779FLAVIO ALFARO U 18536ZAPALLO R 3689

JAMA 23253 JAMA U 23253JUNÍN 18942 JUNÍN U 18942

PEDERNALES 55128

ATAHUALPA R 256810 DE AGOSTO R 5212PEDERNALES U 33640COJIMIES R 13708

PICHINCHA 30244SAN SEBASTIAN R 5261PICHINCHA /GERMUD U 17416BARRAGANETE R 7567

ROCAFUERTE 33469 ROCAFUERTE U 33469

SAN VICENTE 22025CANOA R 6887SAN VICENTE U 15138

SUCRE 57159SAN ISIDRO R 10987CHARAPOTO R 20060BAHÍA DE CARÁQUEZ U 26112

TOSAGUA 38341ANGEL PEDRO GILER R 6282TOSAGUA U 28174BACHILLERO R 3885

TOTAL POBLACIÓN 559812

PLE-CNE-1-19-8-2012

Page 65: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

67

CIRCUNSCRIPCIÓN No.2

CIRCUNSCRIPCIÓN 2

CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAS No. ASAMBLEISTAS

24 DE MAYO 28846

SUCRE U 13426

5

NOBOA R 6548BELLAVISTA R 4920ARQ.SIXTO DURAN BALLEN R 3952

JARAMIJO 18486 JARAMIJO U 18486

JIPIJAPA 71083

MEMBRILLAL R 1005JIPIJAPA U 49076LA UNIÓN R 1941AMÉRICA /LA CERA R 3060EL ANEGADO R 6864JULCUY R 2175PUERTO CAYO R 3398PEDRO PABLO GÓMEZ R 3564

MANTA 226477SAN LORENZO R 2647SANTA MARIANITA R 2708MANTA U 221122

MONTECRISTI 70294LA PILA R 2452MONTECRISTI U 67842

OLMEDO 9844 OLMEDO /PUCA U 9844

PAJAN 37073

CAMPOZANO R 8507PAJAN U 12266LASCANO R 5177GUALE/STO.DOMINGO R 3931CASCOL R 7192

PORTOVIEJO 280029

ABDÓN CALDERÓN R 14164RÍO CHICO R 11757PUEBLO NUEVO R 3169CHIRIJOS R 2362ALHAJUELA /BAJO GRANDE R 3754SAN PLÁCIDO R 7687PORTOVIEJO U 223086CRUCITA R 14050

PUERTO LÓPEZ 20451PUERTO LÓPEZ U 10928MACHALILLA R 4989SALANGO R 4534

SANTA ANA 47385

SANTA ANA U 22298AYACUCHO R 7423LA UNIÓN R 6466SAN PABLO R 5312HONORATO VÁSQUEZ R 5886

TOTAL POBLACIÓN 809968

PLE-CNE-1-19-8-2012

66

b) La provincia de Manabí se subdivide en dos circunscripciones, correspondiéndole nueve escaños, conforme al siguiente detalle:

CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE MANABÍCIRCUNSCRIPCIÓN No.1

CIRCUNSCRIPCIÓN 1

CANTÓN POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACIÓN PARROQUIAL No. ASAMBLEISTAS

BOLÍVAR 40735MEMBRILLO R 3553

4

QUIROGA R 3767CALCETA U 33415

CHONE 126491

CONVENTO R 6578ELOY ALFARO R 7832BOYACA R 4501RICAURTE R 7920SAN ANTONIO / DEL PELUDO R 8039CHONE U 74906CANUTO R 10355CHIBUNGA R 6360

EL CARMEN 89021SAN PEDRO DE SUMA R 6692WILFRIDO LOOR MOREIRA R 4586EL CARMEN U 77743

FLAVIO ALFARO 25004NOVILLO R 2779FLAVIO ALFARO U 18536ZAPALLO R 3689

JAMA 23253 JAMA U 23253JUNÍN 18942 JUNÍN U 18942

PEDERNALES 55128

ATAHUALPA R 256810 DE AGOSTO R 5212PEDERNALES U 33640COJIMIES R 13708

PICHINCHA 30244SAN SEBASTIAN R 5261PICHINCHA /GERMUD U 17416BARRAGANETE R 7567

ROCAFUERTE 33469 ROCAFUERTE U 33469

SAN VICENTE 22025CANOA R 6887SAN VICENTE U 15138

SUCRE 57159SAN ISIDRO R 10987CHARAPOTO R 20060BAHÍA DE CARÁQUEZ U 26112

TOSAGUA 38341ANGEL PEDRO GILER R 6282TOSAGUA U 28174BACHILLERO R 3885

TOTAL POBLACIÓN 559812

PLE-CNE-1-19-8-2012

Page 66: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

69

CIRCUNSCRIPCION 3

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

QUITO 2239191

PACTO

R

4798

4

GUALEA 2025ATAHUALPA /HABASPAMBA 1901CHAVEZPAMBA 801PERUCHO 789NANEGAL 2636NANEGALITO 3026CALACALI 3895SAN ANTONIO 32357PUELLARO 5488GUAYLLABAMBA 16213PINTAG 17930PIFO 16645CHECA 8980QUINCHE 16056YARUQUI 17854GUANGOPOLO 3059AMAGUAÑA 31106TABABELA 2823PUEMBO 13593TUMBACO 49944NAYON 15635POMASQUI 28910NONO 1732LLOA 1494SAN JOSE DE MINAS 7243LLANO CHICO 10673CALDERON 152242ZAMBIZA 4017CUMBAYA 31463CONOCOTO 82072ALANGASI 24251LA MERCED 8394

TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 3 620045RESTO DE PICHINCHA

RESTO DE PICHINCHA

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

CAYAMBE 85795

OTON R 2766

3

STA.ROSA DE CUSUBAMBA R 4147CAYAMBE U 50829CANGAHUA R 16231ASCAZUBI R 5050OLMEDO/PESILLO R 6772

MEJIA 81335

CORNEJO ASTORGA /TANDAPI R 3661CHAUPI R 1456ALOAG R 9237MACHACHI U 27623ALOASI R 9686CUTUGLAGUA R 16746TAMBILLO R 8319UYUMBICHO R 4607

PEDRO MONCAYO 33172

MALCHINGUI R 4624TOCACHI R 1985LA ESPERANZA R 3986TABACUNDO U 16403TUPIGACHI R 6174

PEDRO VICENTE MAL-DONADO 12924 PEDRO VICENTE MALDONADO U 12924

PUERTO QUITO 20445 PUERTO QUITO U 20445

RUMINAHUI 85852RUMIPAMBA R 775COTOGCHOA R 3937SANGOLQUI U 81140

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 17573

S. MIGUEL DE LOS BANCOS U 13731MINDO R 3842

TOTAL RESTO DE PICHINCHA 337096

PLE-CNE-1-19-8-2012

68

c) El Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se subdivide en tres circunscripciones, correspondiéndole trece escaños, de conformidad con el siguiente detalle:

CIRCUNCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE PICHINCHACIRCUNSCRIPCION No. 1

CIRCUNSCRIPCION 1

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

QUITO 2239191

BELISARIO QUEVEDO

U

48324

4

CARCELEN 55301COCHAPAMBA 58004COMITE DEL PUEBLO 47421CONCEPCION 32269COTOCOLLAO 31263EL CONDADO 89558IÑAQUITO 42822ITCHIMBIA 35495JIPIJAPA 34868KENNEDY 69484MARISCAL SUCRE 12976PONCEANO 54412RUMIPAMBA 28134SAN ISIDRO DEL INCA 43603SAN JUAN 54831

TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 1 738765CIRCUNSCRIPCION No. 2

CIRCUNSCRIPCION 2

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

QUITO 2239191

CENTRO HISTORICO

U

40913

5

CHILIBULO 49025CHILLOGALLO 57885CHIMBACALLE 39839GUAMANI 69413LA ARGELIA 57112LA ECUATORIANA 60144LA FERROVIARIA 65710LA LIBERTAD 27425LA MAGDALENA 30021LA MENA 44587PUENGASI 62935QUITUMBE 79795SAN BARTOLO 64038SOLANDA 78279TURUBAMBA 53260

TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 2 880381CIRCUNSCRIPCION No. 3

PLE-CNE-1-19-8-2012

Page 67: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

69

CIRCUNSCRIPCION 3

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

QUITO 2239191

PACTO

R

4798

4

GUALEA 2025ATAHUALPA /HABASPAMBA 1901CHAVEZPAMBA 801PERUCHO 789NANEGAL 2636NANEGALITO 3026CALACALI 3895SAN ANTONIO 32357PUELLARO 5488GUAYLLABAMBA 16213PINTAG 17930PIFO 16645CHECA 8980QUINCHE 16056YARUQUI 17854GUANGOPOLO 3059AMAGUAÑA 31106TABABELA 2823PUEMBO 13593TUMBACO 49944NAYON 15635POMASQUI 28910NONO 1732LLOA 1494SAN JOSE DE MINAS 7243LLANO CHICO 10673CALDERON 152242ZAMBIZA 4017CUMBAYA 31463CONOCOTO 82072ALANGASI 24251LA MERCED 8394

TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 3 620045RESTO DE PICHINCHA

RESTO DE PICHINCHA

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

CAYAMBE 85795

OTON R 2766

3

STA.ROSA DE CUSUBAMBA R 4147CAYAMBE U 50829CANGAHUA R 16231ASCAZUBI R 5050OLMEDO/PESILLO R 6772

MEJIA 81335

CORNEJO ASTORGA /TANDAPI R 3661CHAUPI R 1456ALOAG R 9237MACHACHI U 27623ALOASI R 9686CUTUGLAGUA R 16746TAMBILLO R 8319UYUMBICHO R 4607

PEDRO MONCAYO 33172

MALCHINGUI R 4624TOCACHI R 1985LA ESPERANZA R 3986TABACUNDO U 16403TUPIGACHI R 6174

PEDRO VICENTE MAL-DONADO 12924 PEDRO VICENTE MALDONADO U 12924

PUERTO QUITO 20445 PUERTO QUITO U 20445

RUMINAHUI 85852RUMIPAMBA R 775COTOGCHOA R 3937SANGOLQUI U 81140

SAN MIGUEL DE LOS BANCOS 17573

S. MIGUEL DE LOS BANCOS U 13731MINDO R 3842

TOTAL RESTO DE PICHINCHA 337096

PLE-CNE-1-19-8-2012

68

c) El Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, se subdivide en tres circunscripciones, correspondiéndole trece escaños, de conformidad con el siguiente detalle:

CIRCUNCUNSCRIPCIONES ELECTORALES - PROVINCIA DE PICHINCHACIRCUNSCRIPCION No. 1

CIRCUNSCRIPCION 1

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

QUITO 2239191

BELISARIO QUEVEDO

U

48324

4

CARCELEN 55301COCHAPAMBA 58004COMITE DEL PUEBLO 47421CONCEPCION 32269COTOCOLLAO 31263EL CONDADO 89558IÑAQUITO 42822ITCHIMBIA 35495JIPIJAPA 34868KENNEDY 69484MARISCAL SUCRE 12976PONCEANO 54412RUMIPAMBA 28134SAN ISIDRO DEL INCA 43603SAN JUAN 54831

TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 1 738765CIRCUNSCRIPCION No. 2

CIRCUNSCRIPCION 2

CANTON POBLACIÓN CANTONAL PARROQUIA TIPO PARROQUIA POBLACION PARROQUIAL No. ASABLEISTAS

QUITO 2239191

CENTRO HISTORICO

U

40913

5

CHILIBULO 49025CHILLOGALLO 57885CHIMBACALLE 39839GUAMANI 69413LA ARGELIA 57112LA ECUATORIANA 60144LA FERROVIARIA 65710LA LIBERTAD 27425LA MAGDALENA 30021LA MENA 44587PUENGASI 62935QUITUMBE 79795SAN BARTOLO 64038SOLANDA 78279TURUBAMBA 53260

TOTAL CIRCUNSCRPCIÓN 2 880381CIRCUNSCRIPCION No. 3

PLE-CNE-1-19-8-2012

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La provincia de Pichincha, restando la población del Dis-trito Metropolitano de Quito, elegirá tres asambleístas, de conformidad con lo establecido en el primer informe referido en el artículo inicial de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con lo estableci-

do en el censo poblacional 2010, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 118, numeral 2, de la Constitución, y el numeral 2 del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se elijan, en el proceso electoral 2013, en las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí, el número de Asambleístas detallado en la siguiente tabla:

PROVINCIA O DISTRITO METROPOLITANO NÚMERO DE CIRCUNSCRIPCIONES NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS

GUAYAS 4 20

MANABÍ 2 9

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 3 13

RESTO DE PICHINCHA 1 3

Artículo 4.- Disponer al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los Directores de las Delegaciones Provinciales de Pichincha, Gua-yas y Manabí, implementen las acciones que sean necesarias con el objeto de depurar el Registro Electoral que se utilizará en el proceso electoral 2013, para la elección de asambleístas, establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

dIspOsICIóN geNeRAl

El señor Secretario General notificará la presente resolu-

ción al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los Directores de las De-legaciones Provinciales de Pichincha, Guayas y Manabí, para su cumplimiento”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.

RefORmA:1. Resolución No. PLE-CNE-6-26-9-2012

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7170

La provincia de Pichincha, restando la población del Dis-trito Metropolitano de Quito, elegirá tres asambleístas, de conformidad con lo establecido en el primer informe referido en el artículo inicial de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, de conformidad con lo estableci-

do en el censo poblacional 2010, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 118, numeral 2, de la Constitución, y el numeral 2 del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se elijan, en el proceso electoral 2013, en las provincias de Guayas, Pichincha y Manabí, el número de Asambleístas detallado en la siguiente tabla:

PROVINCIA O DISTRITO METROPOLITANO NÚMERO DE CIRCUNSCRIPCIONES NÚMERO DE ASAMBLEÍSTAS

GUAYAS 4 20

MANABÍ 2 9

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 3 13

RESTO DE PICHINCHA 1 3

Artículo 4.- Disponer al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los Directores de las Delegaciones Provinciales de Pichincha, Gua-yas y Manabí, implementen las acciones que sean necesarias con el objeto de depurar el Registro Electoral que se utilizará en el proceso electoral 2013, para la elección de asambleístas, establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

dIspOsICIóN geNeRAl

El señor Secretario General notificará la presente resolu-

ción al Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electorales, a los Directores del área operativa, y a los Directores de las De-legaciones Provinciales de Pichincha, Guayas y Manabí, para su cumplimiento”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil doce.

RefORmA:1. Resolución No. PLE-CNE-6-26-9-2012

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REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE

ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIOR

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REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE

ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIOR

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PLE-CNE-10-3-7-2012

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-

ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral expedir las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación;

Que,es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, pue-dan voluntariamente ejercer el derecho al sufragio para elegir Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepre-sidente; representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se halla investido, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE

ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIORArt. 1.- zonAs electorAles.- Zona electoral es el área geo-gráfica creada de manera exclusiva y privativa por el Consejo Nacional Electoral donde se establecerán los recintos elec-torales para que las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos puedan ejercer el derecho a elegir y ser elegidos mediante el sufragio.

El Consejo Nacional Electoral creará las zonas electorales del exterior, observando en forma estricta las jurisdicciones de los consulados establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Art. 2.- responsAble.- De conformidad con lo ordenado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los cónsules del Ecuador en el exterior, serán responsables del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones y deberán acatar las instrucciones y resoluciones que emita para el efecto el Consejo Nacional Electoral.

Art. 3.- procedimiento.- Para la creación de las zonas elec-torales en el exterior, se deberá cumplir el siguiente procedi-miento:

1. Contar con la información que el Consejo Nacional Elec-toral posea en la base de datos del Registro Electoral, ac-tualizada con los datos obtenidos en el proceso de cam-bios de domicilio y/o actualización de datos;

2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la entrega de la información actualizada de las jurisdicciones consulares existentes;

3. Contar con los datos estadísticos por país, consulado, ciu-dad y/o código postal; y,

4. Determinar las zonas geográficas y recintos electorales en cada jurisdicción consular en zonas y recintos electorales, tomando en consideración: país, ciudad y código postal.

Art. 4.- determinAción de zonAs electorAles.- Dentro del plazo de quince días contados desde la terminación del pro-ceso de cambios de domicilio y concluido el procedimiento de distribución geográfica de los electores, el Consejo Nacional Electoral implementará las zonas electorales en base al infor-me que para el efecto presenten conjuntamente la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, la Dirección Nacional de Regis-tro Electoral y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Art. 5.- diFusión de zonAs electorAles.- El Consejo Nacio-nal Electoral por medio de los Consulados del Ecuador Renta-dos en el Exterior, desarrollará una campaña masiva de infor-mación a la ciudadanía sobre las zonas y recintos electorales creados y sobre el proceso electoral para propiciar el ejercicio del derecho al voto de las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- Para el cumplimiento del calendario electoral y de las disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral se observará el contenido de los convenios suscritos con el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

segundA.- Las dudas o controversias en la aplicación del pre-sente reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo Na-cional Electoral.

disposición FinAl

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís y doctor Juan Pozo Bahamonde, Consejeros, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente resolución:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la Re-pública, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-

ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral expedir las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación;

Que,es necesario establecer las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior, pue-dan voluntariamente ejercer el derecho al sufragio para elegir Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepre-sidente; representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de las que se halla investido, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN Y CREACIÓN DE

ZONAS ELECTORALES EN EL EXTERIORArt. 1.- zonAs electorAles.- Zona electoral es el área geo-gráfica creada de manera exclusiva y privativa por el Consejo Nacional Electoral donde se establecerán los recintos elec-torales para que las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos puedan ejercer el derecho a elegir y ser elegidos mediante el sufragio.

El Consejo Nacional Electoral creará las zonas electorales del exterior, observando en forma estricta las jurisdicciones de los consulados establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Art. 2.- responsAble.- De conformidad con lo ordenado en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los cónsules del Ecuador en el exterior, serán responsables del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones y deberán acatar las instrucciones y resoluciones que emita para el efecto el Consejo Nacional Electoral.

Art. 3.- procedimiento.- Para la creación de las zonas elec-torales en el exterior, se deberá cumplir el siguiente procedi-miento:

1. Contar con la información que el Consejo Nacional Elec-toral posea en la base de datos del Registro Electoral, ac-tualizada con los datos obtenidos en el proceso de cam-bios de domicilio y/o actualización de datos;

2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la entrega de la información actualizada de las jurisdicciones consulares existentes;

3. Contar con los datos estadísticos por país, consulado, ciu-dad y/o código postal; y,

4. Determinar las zonas geográficas y recintos electorales en cada jurisdicción consular en zonas y recintos electorales, tomando en consideración: país, ciudad y código postal.

Art. 4.- determinAción de zonAs electorAles.- Dentro del plazo de quince días contados desde la terminación del pro-ceso de cambios de domicilio y concluido el procedimiento de distribución geográfica de los electores, el Consejo Nacional Electoral implementará las zonas electorales en base al infor-me que para el efecto presenten conjuntamente la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, la Dirección Nacional de Regis-tro Electoral y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Art. 5.- diFusión de zonAs electorAles.- El Consejo Nacio-nal Electoral por medio de los Consulados del Ecuador Renta-dos en el Exterior, desarrollará una campaña masiva de infor-mación a la ciudadanía sobre las zonas y recintos electorales creados y sobre el proceso electoral para propiciar el ejercicio del derecho al voto de las y los ecuatorianos domiciliados en el exterior.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- Para el cumplimiento del calendario electoral y de las disposiciones emanadas por el Consejo Nacional Electoral se observará el contenido de los convenios suscritos con el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

segundA.- Las dudas o controversias en la aplicación del pre-sente reglamento serán resueltas por el Pleno del Consejo Na-cional Electoral.

disposición FinAl

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.- Lo Certifico.-

(R.O. 747 de 17 de julio de 2012)

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REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE

ALIANZAS ELECTORALES

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REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE

ALIANZAS ELECTORALES

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PLE-CNE-4-27-7-2012

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 61, de la Constitución de la República del Ecuador otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten;

Que, la Constitución de la República, dispone en el artí-culo 112, que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popu-lar y que, al solicitar la inscripción, quienes postulen sus candidaturas presentarán su programa de gobierno o sus propuestas;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organiza-ciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 325 dispone que dos o más organizaciones políticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, confor-me a sus normas internas. Y que la solicitud de inscripción deberá ser suscrita por los directivos facultados para ello, acompañada de las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los órganos directivos compe-tentes; y,

Que, la Constitución de la República, en el artículo 219, numerales 6 y 8, dispone que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, así como vigilar que las orga-nizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

En uso de sus atribuciones constitucional y legales de las que se halla investido, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES

Artículo 1.- objeto.- El presente reglamento regula la cons-titución, funcionamiento y terminación de las alianzas entre organizaciones políticas para participar en procesos de elec-ción de autoridades mediante sufragio popular.

Artículo 2.- deFinición de AliAnzA.- Las alianzas son acuer-dos temporales entre organizaciones políticas legalmente ins-critas en el Consejo Nacional Electoral para participar en los procesos electorales y ocupar cargos de elección popular.

Artículo 3.- Las alianzas se podrán formar entre dos o más organizaciones políticas, sean éstas partidos o movimientos políticos nacionales o locales, o entre éstos, para presentar candidaturas en el ámbito de la circunscripción electoral que corresponda.

La alianza podrá ser para todas las candidaturas a elegirse en el proceso electoral o solo para la elección de ciertas dig-nidades.

En caso de alianzas políticas sus integrantes no podrán presentar de manera independiente candidaturas para digni-dades en los casos en que se obligaron a participar aliados, sino que deberán hacerlo de manera conjunta por intermedio del representante de la alianza o su procurador común.

Artículo 4.- (Sustituido por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CNE-4-24-10-2012).- La decisión de aliarse será adoptada

por el órgano competente en la jurisdicción correspondiente según el estatuto o régimen orgánico de la respectiva organi-zación política.

En el caso de no establecerse en su estatuto o régimen orgánico, la alianza será autorizada por el máximo órgano de decisión de la organización política, el mismo que de manera expresa podrá delegar esta atribución a los máximos órganos de decisión en la jurisdicción correspondiente, para que en su ámbito territorial puedan establecer alianzas.

Los términos de la alianza tendrán que constar en el acuer-do suscrito por los representantes legales de las organizacio-nes políticas.

Artículo 5.- (Sustituido por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-4-24-10-2012).- El acuerdo de alianza tendrá que ser inscrito previo a la inscripción de los candidatos de la alianza en el Consejo Nacional Electoral, en el caso de elecciones en la circunscripción nacional, o en las delegaciones provinciales correspondientes, en el caso de elecciones de candidatos co-rrespondiente a su respectiva circunscripción, en cuyo caso deberán informar inmediatamente a la Dirección de Organi-zaciones Políticas, quien mantendrá el registro informático de alianzas.

El órgano electoral competente tendrá que revisar que el acuerdo cumpla con el artículo 325 de la Ley Orgánica Electo-ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y estén todos los documentos habi-litantes; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organi-

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 61, de la Constitución de la República del Ecuador otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten;

Que, la Constitución de la República, dispone en el artí-culo 112, que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de elección popu-lar y que, al solicitar la inscripción, quienes postulen sus candidaturas presentarán su programa de gobierno o sus propuestas;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organiza-ciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el artículo 325 dispone que dos o más organizaciones políticas de cualquier tipo pueden formar alianzas, confor-me a sus normas internas. Y que la solicitud de inscripción deberá ser suscrita por los directivos facultados para ello, acompañada de las actas respectivas en las que consten los acuerdos adoptados por los órganos directivos compe-tentes; y,

Que, la Constitución de la República, en el artículo 219, numerales 6 y 8, dispone que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, así como vigilar que las orga-nizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

En uso de sus atribuciones constitucional y legales de las que se halla investido, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES

Artículo 1.- objeto.- El presente reglamento regula la cons-titución, funcionamiento y terminación de las alianzas entre organizaciones políticas para participar en procesos de elec-ción de autoridades mediante sufragio popular.

Artículo 2.- deFinición de AliAnzA.- Las alianzas son acuer-dos temporales entre organizaciones políticas legalmente ins-critas en el Consejo Nacional Electoral para participar en los procesos electorales y ocupar cargos de elección popular.

Artículo 3.- Las alianzas se podrán formar entre dos o más organizaciones políticas, sean éstas partidos o movimientos políticos nacionales o locales, o entre éstos, para presentar candidaturas en el ámbito de la circunscripción electoral que corresponda.

La alianza podrá ser para todas las candidaturas a elegirse en el proceso electoral o solo para la elección de ciertas dig-nidades.

En caso de alianzas políticas sus integrantes no podrán presentar de manera independiente candidaturas para digni-dades en los casos en que se obligaron a participar aliados, sino que deberán hacerlo de manera conjunta por intermedio del representante de la alianza o su procurador común.

Artículo 4.- (Sustituido por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CNE-4-24-10-2012).- La decisión de aliarse será adoptada

por el órgano competente en la jurisdicción correspondiente según el estatuto o régimen orgánico de la respectiva organi-zación política.

En el caso de no establecerse en su estatuto o régimen orgánico, la alianza será autorizada por el máximo órgano de decisión de la organización política, el mismo que de manera expresa podrá delegar esta atribución a los máximos órganos de decisión en la jurisdicción correspondiente, para que en su ámbito territorial puedan establecer alianzas.

Los términos de la alianza tendrán que constar en el acuer-do suscrito por los representantes legales de las organizacio-nes políticas.

Artículo 5.- (Sustituido por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-4-24-10-2012).- El acuerdo de alianza tendrá que ser inscrito previo a la inscripción de los candidatos de la alianza en el Consejo Nacional Electoral, en el caso de elecciones en la circunscripción nacional, o en las delegaciones provinciales correspondientes, en el caso de elecciones de candidatos co-rrespondiente a su respectiva circunscripción, en cuyo caso deberán informar inmediatamente a la Dirección de Organi-zaciones Políticas, quien mantendrá el registro informático de alianzas.

El órgano electoral competente tendrá que revisar que el acuerdo cumpla con el artículo 325 de la Ley Orgánica Electo-ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y estén todos los documentos habi-litantes; en caso de faltar alguno de los requisitos, las organi-

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zaciones políticas podrán completarlos previo a la inscripción de los candidatos de la alianza.

Artículo 6.- requisitos.- La solicitud de registro de la alian-za deberá ser suscrita por el procurador común o el órgano directivo de la alianza y se deberá adjuntar los siguientes do-cumentos:

1. Actas de las sesiones en las que conste la voluntad de aliarse de los órganos competentes de las organizacio-nes políticas;

2. Acuerdo de constitución de la alianza;

3. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación o de pago de la multa por no sufragar en el último proceso electoral, del procurador común de la alianza; y,

4. El formulario de inscripción del responsable económico de la alianza en la que constará la aceptación al cargo.

Artículo 7.- contenido del Acuerdo.- El acuerdo de alian-za deberá contener:

1. El nombre de la alianza y la nómina de las organizaciones políticas que la conforman;

2. Los órganos de dirección y sus competencias;

3. Nombre del procurador común de la alianza y sus com-petencias y del responsable del manejo económico de la campaña;

4. Los mecanismos de selección de candidatos;

5. Las candidaturas en las que participarán en alianzas;

6. El tiempo de duración de la alianza será el que se deter-mine en el acuerdo, pero no podrá ser menor a ciento ochenta días (180) posteriores al día de la elección;

7. La distribución del fondo partidario permanente entre las organizaciones que la conforman en el caso que por los resultados obtenidos por la alianza se hagan merece-dores de este derecho. El porcentaje del fondo partidario permanente que se distribuye de manera igualitaria en-tre las organizaciones políticas con derecho a ello, no será entregado a la organización política aliada que de mane-ra independiente haya alcanzado los requisitos para reci-bir ese apoyo;

8. Los aportes económicos que pondrá cada organización política para el funcionamiento de la alianza;

9. El porcentaje de votos o el número de dignidades que le corresponderá a cada organización política aliada luego de los escrutinios finales y definitivos para determinar si

se encuentra incurso en una de las causales de cancela-ción de organizaciones políticas prevista en el artículo 327 del Código de la Democracia; y,

10. La forma de distribución de los recursos de la alianza, una vez concluida su existencia.

Artículo 8.- Las organizaciones políticas que conforman la alianza mantendrán su personalidad jurídica e identidad po-lítica organizativa.

Artículo 9.- El responsable del manejo económico de la alianza deberá presentar las cuentas de gastos de campaña electoral de conformidad con la ley. Las organizaciones políti-cas aliadas serán solidariamente responsables de la presenta-ción de cuentas de campaña.

Artículo 10.- Los candidatos de una alianza electoral deben reunir los mismos requisitos que los candidatos de los parti-dos y movimientos, al momento de su inscripción, y gozarán de los mismos derechos y prerrogativas que aquellos, al igual que deberán cumplir los deberes y obligaciones como tales.

Artículo 11.- En el caso que las alianzas tengan una dura-ción mayor de 180 días contados a partir de la finalización del acto electoral, el CNE descontará el 20% de los recursos que le corresponda a la o las organizaciones políticas aliadas que hayan obtenido el derecho a recibir el Fondo Partidario Per-manente.

dIspOsICIóN TRANsITORIA

ÚnicA.- En las elecciones de 17 de febrero de 2013, para ele-gir Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, represen-tantes al Parlamento Andino y asambleístas nacionales, solo pueden constituir alianzas e inscribir candidatos los partidos y movimientos políticos de carácter nacional.

dIspOsICIóN fINAl

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápagos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y sie-te días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)

RefORmAs:1. Resolución PLE-CNE-4-24-10-2012, R.O. 821-2S de 31 de

octubre de 2012)

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zaciones políticas podrán completarlos previo a la inscripción de los candidatos de la alianza.

Artículo 6.- requisitos.- La solicitud de registro de la alian-za deberá ser suscrita por el procurador común o el órgano directivo de la alianza y se deberá adjuntar los siguientes do-cumentos:

1. Actas de las sesiones en las que conste la voluntad de aliarse de los órganos competentes de las organizacio-nes políticas;

2. Acuerdo de constitución de la alianza;

3. Copias a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación o de pago de la multa por no sufragar en el último proceso electoral, del procurador común de la alianza; y,

4. El formulario de inscripción del responsable económico de la alianza en la que constará la aceptación al cargo.

Artículo 7.- contenido del Acuerdo.- El acuerdo de alian-za deberá contener:

1. El nombre de la alianza y la nómina de las organizaciones políticas que la conforman;

2. Los órganos de dirección y sus competencias;

3. Nombre del procurador común de la alianza y sus com-petencias y del responsable del manejo económico de la campaña;

4. Los mecanismos de selección de candidatos;

5. Las candidaturas en las que participarán en alianzas;

6. El tiempo de duración de la alianza será el que se deter-mine en el acuerdo, pero no podrá ser menor a ciento ochenta días (180) posteriores al día de la elección;

7. La distribución del fondo partidario permanente entre las organizaciones que la conforman en el caso que por los resultados obtenidos por la alianza se hagan merece-dores de este derecho. El porcentaje del fondo partidario permanente que se distribuye de manera igualitaria en-tre las organizaciones políticas con derecho a ello, no será entregado a la organización política aliada que de mane-ra independiente haya alcanzado los requisitos para reci-bir ese apoyo;

8. Los aportes económicos que pondrá cada organización política para el funcionamiento de la alianza;

9. El porcentaje de votos o el número de dignidades que le corresponderá a cada organización política aliada luego de los escrutinios finales y definitivos para determinar si

se encuentra incurso en una de las causales de cancela-ción de organizaciones políticas prevista en el artículo 327 del Código de la Democracia; y,

10. La forma de distribución de los recursos de la alianza, una vez concluida su existencia.

Artículo 8.- Las organizaciones políticas que conforman la alianza mantendrán su personalidad jurídica e identidad po-lítica organizativa.

Artículo 9.- El responsable del manejo económico de la alianza deberá presentar las cuentas de gastos de campaña electoral de conformidad con la ley. Las organizaciones políti-cas aliadas serán solidariamente responsables de la presenta-ción de cuentas de campaña.

Artículo 10.- Los candidatos de una alianza electoral deben reunir los mismos requisitos que los candidatos de los parti-dos y movimientos, al momento de su inscripción, y gozarán de los mismos derechos y prerrogativas que aquellos, al igual que deberán cumplir los deberes y obligaciones como tales.

Artículo 11.- En el caso que las alianzas tengan una dura-ción mayor de 180 días contados a partir de la finalización del acto electoral, el CNE descontará el 20% de los recursos que le corresponda a la o las organizaciones políticas aliadas que hayan obtenido el derecho a recibir el Fondo Partidario Per-manente.

dIspOsICIóN TRANsITORIA

ÚnicA.- En las elecciones de 17 de febrero de 2013, para ele-gir Presidente/a y Vicepresidente/a de la República, represen-tantes al Parlamento Andino y asambleístas nacionales, solo pueden constituir alianzas e inscribir candidatos los partidos y movimientos políticos de carácter nacional.

dIspOsICIóN fINAl

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápagos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y sie-te días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)

RefORmAs:1. Resolución PLE-CNE-4-24-10-2012, R.O. 821-2S de 31 de

octubre de 2012)

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REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA DE LOS

PROCESOS ELECTORALES POR PARTE DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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PLE-CNE-5-27-7-2012

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electo-ral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República determinan que las ecuatorianas y ecua-torianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés colectivo y fiscalizar los actos del poder público;

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-presiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;

Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República las ciudadanas y ciudadanos, en forma in-dividual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el numeral 5 del artículo 330 de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece el derecho a vigilar los procesos electorales como garantía de las or-ganizaciones políticas registradas en el Consejo Nacional Electoral;

Que, el numeral 3 del artículo 331 de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, fija como obligación de las organizaciones políticas, la de abstenerse de recurrir a cualquier acto que tenga por objeto restringir los dere-chos, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcio-namiento regular de los órganos de gobierno; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA DE LOS

PROCESOS ELECTORALES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

ÁMBITO, COMPETENCIA Y DEFINICIÓN

Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento norma los proce-dimientos que se aplicarán para la realización de control y auditoría por parte de las organizaciones políticas al proceso electoral, como una garantía de transparencia y confiabilidad de las fases operativas destinadas a la organización, dirección y vigilancia de las elecciones.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará, en coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, los procesos y subprocesos operativos internos del periodo electoral sujetos a control por parte de las organiza-ciones políticas.

El procedimiento de control de cada proceso y subproceso, será establecido mediante instructivo, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, respetando las disposiciones generales contenidas en el presente reglamento.

Art. 2.- competenciA.- Las organizaciones políticas debida-mente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electo-

ral son competentes para ejercer el control y auditoría de los procesos y subprocesos operativos internos, en ejercicio de su derecho de participación, vigilancia y fiscalización de los pro-cesos electorales.

Art. 3.- AuditoríA.- Se entenderá por auditoría, el control concurrente realizado sobre los procesos y subprocesos ope-rativos internos implementados por el Consejo Nacional Elec-toral, realizado por los Auditores Especialistas, Jefes de Audi-toría de las Organizaciones Políticas y el Coordinador General Auditor, con el objeto de verificar, vigilar y controlar el cumpli-miento de la Constitución, la Ley, reglamentos y resoluciones.

Art. 4.- coordinAdor generAl Auditor.- Se entenderá por Coordinador(a) General Auditor al representante elegi-do por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, de una terna propuesta por los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas debidamente inscritos en el Consejo Nacional Elec-

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga al Consejo Nacional Electo-ral la potestad para reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, los numerales 2 y 5 del artículo 61 de la Constitución de la República determinan que las ecuatorianas y ecua-torianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés colectivo y fiscalizar los actos del poder público;

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República establece que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-presiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias;

Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República las ciudadanas y ciudadanos, en forma in-dividual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

Que, el numeral 5 del artículo 330 de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece el derecho a vigilar los procesos electorales como garantía de las or-ganizaciones políticas registradas en el Consejo Nacional Electoral;

Que, el numeral 3 del artículo 331 de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, fija como obligación de las organizaciones políticas, la de abstenerse de recurrir a cualquier acto que tenga por objeto restringir los dere-chos, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcio-namiento regular de los órganos de gobierno; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE AUDITORÍA DE LOS

PROCESOS ELECTORALES POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

ÁMBITO, COMPETENCIA Y DEFINICIÓN

Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento norma los proce-dimientos que se aplicarán para la realización de control y auditoría por parte de las organizaciones políticas al proceso electoral, como una garantía de transparencia y confiabilidad de las fases operativas destinadas a la organización, dirección y vigilancia de las elecciones.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral determinará, en coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas, los procesos y subprocesos operativos internos del periodo electoral sujetos a control por parte de las organiza-ciones políticas.

El procedimiento de control de cada proceso y subproceso, será establecido mediante instructivo, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, respetando las disposiciones generales contenidas en el presente reglamento.

Art. 2.- competenciA.- Las organizaciones políticas debida-mente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electo-

ral son competentes para ejercer el control y auditoría de los procesos y subprocesos operativos internos, en ejercicio de su derecho de participación, vigilancia y fiscalización de los pro-cesos electorales.

Art. 3.- AuditoríA.- Se entenderá por auditoría, el control concurrente realizado sobre los procesos y subprocesos ope-rativos internos implementados por el Consejo Nacional Elec-toral, realizado por los Auditores Especialistas, Jefes de Audi-toría de las Organizaciones Políticas y el Coordinador General Auditor, con el objeto de verificar, vigilar y controlar el cumpli-miento de la Constitución, la Ley, reglamentos y resoluciones.

Art. 4.- coordinAdor generAl Auditor.- Se entenderá por Coordinador(a) General Auditor al representante elegi-do por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, de una terna propuesta por los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas debidamente inscritos en el Consejo Nacional Elec-

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nismo electoral, en las Delegaciones Provinciales Electorales u Oficinas Consulares del Ecuador de ser el caso, dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de publicación y convocato-ria realizada por el Consejo Nacional Electoral.

La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la organización política y por los auditores aceptando la designación.

No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fue-ra del plazo o en lugar distinto al de la jurisdicción de la orga-nización política.

A la solicitud, se adjuntará:

a. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del representante legal de la orga-nización política o procurador común, y del auditor de-signado;

b. Declaración juramentada ante notario público de encon-trarse en ejercicio de los derechos de participación del auditor y de no ejercer cargo público;

c. Copia certificada del acuerdo de voluntades entre las or-ganizaciones políticas involucradas, en el caso de existir convenio para la designación de un Jefe(a) de Auditoría común;

d. Copias notarizadas de los documentos que acrediten sus conocimientos y experiencia en control y auditoría.

Art. 13.- Funciones.- a. Las y los Auditores Especialistas tendrán las siguientes

funciones:

1. Verificar el uso de recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de los procesos y subprocesos operativos internos relacionados con la organización de las elecciones y determinados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

2. Emitir observaciones y sugerencias por escrito con res-pecto a las distintas fases del proceso y subprocesos al final de las mismas;

3. Realizar un informe final de su labor con el fin de ga-rantizar la transparencia y confiabilidad del proceso;

4. Actuar con la debida diligencia y probidad en el ejer-cicio de sus funciones, con el objeto de trabajar por la seguridad, transparencia y legitimidad de las eleccio-nes;

5. Tener acceso, previa autorización del Pleno del Conse-jo Nacional Electoral, a la base de datos e información que reposa en los archivos del Consejo Nacional Elec-toral.

La ausencia de uno o varios Auditores Especialistas no impedirá el normal desarrollo del proceso o subproce-so objeto de control, conforme al cronograma estable-cido para el efecto.

b. La Jefa o Jefe de Auditoría tendrá las siguientes funcio-nes y responsabilidades:

1. Coordinar, dirigir y organizar el proceso de control de las y los Auditores Especialistas de las organizaciones políti-cas a los procesos y subprocesos internos;

2. Presentar para la aprobación del Coordinador General Auditor el cronograma de control sujeto a autorización del Pleno del Consejo Nacional Electoral;

3. Receptar las observaciones y sugerencias por escrito emi-tidas al final de las distintas fases de control por las y los Auditores Especialistas;

4. Elaborar el informe final de control y auditoría del proce-so, sobre la base de los informes presentados por las y los Auditores Especialistas de la organización política;

5. Conocer acerca de las causales de terminación de funcio-nes en las que podrían incurrir las y los Auditores Especia-listas de las Organizaciones Políticas e informar al Conse-jo Nacional Electoral a fin de proceder con la revocatoria de las respectivas credenciales, de ser el caso, y notificar a la organización política para que proceda a designar su reemplazo; y,

6. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

c. La o el Coordinador General Auditor tendrá las siguien-tes funciones y responsabilidades:

1. Consolidar los informes presentados por las y los Jefes de Auditoría de las organizaciones políticas y correr traslado de los mismos, al Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral;

2. Solicitar al Pleno del Consejo Nacional Electoral la apro-bación del cronograma de control propuesto por las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas;

3. Presentar un informe final al Pleno del Consejo Nacional Electoral, sobre la base de los informes de las y los Jefes de Auditoría, donde se hará constar las observaciones, recomendaciones, puntos de desacuerdo y conclusiones con respecto a los procesos auditados; y,

4. Presentar el informe final aprobado por el Pleno del Con-sejo Nacional Electoral ante el Consejo Consultivo de Or-ganizaciones Políticas.

Art. 14.- servidores electorAles.- Las servidoras y servido-res electorales responsables de la ejecución de los procesos y subprocesos operativos internos sujetos a control, brindarán todas las facilidades de información necesarias a las y los Au-ditores Especialistas y Jefes de Auditoría de las organizaciones políticas.

Art. 15.- coordinAdor de enlAce de AuditoríA del con-sejo nAcionAl electorAl.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral designará a una o un funcionario de enlace y coordi-nación a las actividades de control desempeñadas por la au-ditoría de las organizaciones políticas, el mismo que brindará

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toral, cuya función consiste en consolidar los informes de au-ditoría propuestos por los Jefes de Auditoría de los procesos y subprocesos operativos internos y demás actos administrati-vos relacionados con la dirección y organización del proceso electoral.

Art. 5.- jeFe de AuditoríA de lA orgAnizAción políticA.- Se entenderá por Jefe de Auditoría de la Organización Política al designado por la organización política, quien deberá estar en goce de los derechos de participación y no podrá ser susti-tuido durante el proceso de control.

En ningún caso, la Jefa o Jefe de Auditoría podrá ser el o la representante legal de la organización política.

Por acuerdo previo, dos o más organizaciones políticas pueden designar a un Jefe de Auditoría en su representación.

Art. 6.- Auditor especiAlistA.- Se entenderá como Auditora o Auditor Especialista al técnico profesional experto en la ma-

teria, debidamente acreditado por el Jefe de Auditoría de la Organización Política ante el Consejo Nacional Electoral.

No podrá designarse más de una o un Auditor Especialista por cada subproceso operativo interno sujeto a control.

Art. 7.- FundAmento- La auditoría se la ejercerá como un de-recho y deber cívico, voluntario, objetivo y de carácter tempo-ral. Las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas son sujetos de derechos y obligaciones en el ejercicio de sus funciones y serán responsables de sus actos y de sus pronun-ciamientos en ejercicio de su competencia.

Art. 8.- lugAr de reAlizAción de AuditoríA.- El control de las y los Auditores Especialistas y las y los Jefes de Auditorías de las organizaciones políticas en los diferentes procesos y subprocesos operativos internos, se podrán realizar en todo el territorio nacional y en las circunscripciones especiales del exterior, sobre la base de los instructivos y del cronograma aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO II

DE LOS AUDITORES ESPECIALISTAS, JEFES DE AUDITORÍA Y COORDINADOR GENERAL AUDITOR DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Art. 9.- AcreditAción.- Las organizaciones políticas legal-mente inscritas en el Consejo Nacional Electoral tienen dere-cho a designar un Jefe de Auditoría y una o un Auditor Espe-cialista por cada subproceso y solicitar su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral.

En ningún caso, se concederá la acreditación a más de un Jefe de Auditoría por cada organización política legalmente registrada en este organismo electoral, o por cada conjunto de organizaciones políticas que hayan acordado designar una Jefa o Jefe de Auditoría común, de ser el caso.

La calidad de Coordinador General, Jefe de Auditoría y Au-ditor Especialista no confiere derechos ni impone obligacio-nes de índole laboral y en ningún caso, el desarrollo de sus funciones implica relación de dependencia o prestación de servicios personales o profesionales con el Consejo Nacional Electoral. Los gastos que ocasione el ejercicio de las funciones de los auditores serán de cargo de las organizaciones políticas que los designaron.

Art. 10.- coordinAdor generAl Auditor de lAs orgA-nizAciones políticAs.- Las y los Jefes de Auditoría de cada organización política, mediante auto convocatoria en primera sesión, designarán a una terna propuesta de entre sus miem-bros, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral para que éste designe, al Coordinador General Auditor.

El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a las organizaciones políticas que deseen inscribir Jefes de Audito-ría y Auditores Especialistas, por medio de publicaciones im-presas en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en

el Portal Web institucional, con el fin de efectuar la verificación del uso de recursos, datos y procedimientos de los procesos y subprocesos operativos internos establecidos por los instruc-tivos aprobados por el Pleno de este organismo.

Art. 11.- requisitos.- Los Jefes de Auditoría y los Auditores Especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana/o;

2. Estar en goce de los derechos de participación;

3. No pertenecer al servicio público;

4. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de con-trol, administración pública, o materia electoral y afines, en el caso de los Jefes de Auditoría;

5. Acreditar conocimientos y experticia en las materias rela-cionadas con el subproceso que será auditado, en el caso de los Auditores Especialistas.

Art. 12.- trámite de inscripción de jeFes de AuditoríA de lAs orgAnizAciones políticAs y Auditores especiAlistAs.- El representante legal de la organización política interesada, o el procurador común nombrado por las organizaciones po-líticas en caso de existir acuerdo para la designación de un Jefe(a) de Auditoría común, y Auditores Especialistas, deberá presentar el formulario de inscripción, en el formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral para el efecto, el cual será presentado en la Secretaría General de este orga-

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nismo electoral, en las Delegaciones Provinciales Electorales u Oficinas Consulares del Ecuador de ser el caso, dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de publicación y convocato-ria realizada por el Consejo Nacional Electoral.

La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la organización política y por los auditores aceptando la designación.

No se aceptarán solicitudes de inscripción entregadas fue-ra del plazo o en lugar distinto al de la jurisdicción de la orga-nización política.

A la solicitud, se adjuntará:

a. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del representante legal de la orga-nización política o procurador común, y del auditor de-signado;

b. Declaración juramentada ante notario público de encon-trarse en ejercicio de los derechos de participación del auditor y de no ejercer cargo público;

c. Copia certificada del acuerdo de voluntades entre las or-ganizaciones políticas involucradas, en el caso de existir convenio para la designación de un Jefe(a) de Auditoría común;

d. Copias notarizadas de los documentos que acrediten sus conocimientos y experiencia en control y auditoría.

Art. 13.- Funciones.- a. Las y los Auditores Especialistas tendrán las siguientes

funciones:

1. Verificar el uso de recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de los procesos y subprocesos operativos internos relacionados con la organización de las elecciones y determinados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en coordinación con el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas;

2. Emitir observaciones y sugerencias por escrito con res-pecto a las distintas fases del proceso y subprocesos al final de las mismas;

3. Realizar un informe final de su labor con el fin de ga-rantizar la transparencia y confiabilidad del proceso;

4. Actuar con la debida diligencia y probidad en el ejer-cicio de sus funciones, con el objeto de trabajar por la seguridad, transparencia y legitimidad de las eleccio-nes;

5. Tener acceso, previa autorización del Pleno del Conse-jo Nacional Electoral, a la base de datos e información que reposa en los archivos del Consejo Nacional Elec-toral.

La ausencia de uno o varios Auditores Especialistas no impedirá el normal desarrollo del proceso o subproce-so objeto de control, conforme al cronograma estable-cido para el efecto.

b. La Jefa o Jefe de Auditoría tendrá las siguientes funcio-nes y responsabilidades:

1. Coordinar, dirigir y organizar el proceso de control de las y los Auditores Especialistas de las organizaciones políti-cas a los procesos y subprocesos internos;

2. Presentar para la aprobación del Coordinador General Auditor el cronograma de control sujeto a autorización del Pleno del Consejo Nacional Electoral;

3. Receptar las observaciones y sugerencias por escrito emi-tidas al final de las distintas fases de control por las y los Auditores Especialistas;

4. Elaborar el informe final de control y auditoría del proce-so, sobre la base de los informes presentados por las y los Auditores Especialistas de la organización política;

5. Conocer acerca de las causales de terminación de funcio-nes en las que podrían incurrir las y los Auditores Especia-listas de las Organizaciones Políticas e informar al Conse-jo Nacional Electoral a fin de proceder con la revocatoria de las respectivas credenciales, de ser el caso, y notificar a la organización política para que proceda a designar su reemplazo; y,

6. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

c. La o el Coordinador General Auditor tendrá las siguien-tes funciones y responsabilidades:

1. Consolidar los informes presentados por las y los Jefes de Auditoría de las organizaciones políticas y correr traslado de los mismos, al Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral;

2. Solicitar al Pleno del Consejo Nacional Electoral la apro-bación del cronograma de control propuesto por las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas;

3. Presentar un informe final al Pleno del Consejo Nacional Electoral, sobre la base de los informes de las y los Jefes de Auditoría, donde se hará constar las observaciones, recomendaciones, puntos de desacuerdo y conclusiones con respecto a los procesos auditados; y,

4. Presentar el informe final aprobado por el Pleno del Con-sejo Nacional Electoral ante el Consejo Consultivo de Or-ganizaciones Políticas.

Art. 14.- servidores electorAles.- Las servidoras y servido-res electorales responsables de la ejecución de los procesos y subprocesos operativos internos sujetos a control, brindarán todas las facilidades de información necesarias a las y los Au-ditores Especialistas y Jefes de Auditoría de las organizaciones políticas.

Art. 15.- coordinAdor de enlAce de AuditoríA del con-sejo nAcionAl electorAl.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral designará a una o un funcionario de enlace y coordi-nación a las actividades de control desempeñadas por la au-ditoría de las organizaciones políticas, el mismo que brindará

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toral, cuya función consiste en consolidar los informes de au-ditoría propuestos por los Jefes de Auditoría de los procesos y subprocesos operativos internos y demás actos administrati-vos relacionados con la dirección y organización del proceso electoral.

Art. 5.- jeFe de AuditoríA de lA orgAnizAción políticA.- Se entenderá por Jefe de Auditoría de la Organización Política al designado por la organización política, quien deberá estar en goce de los derechos de participación y no podrá ser susti-tuido durante el proceso de control.

En ningún caso, la Jefa o Jefe de Auditoría podrá ser el o la representante legal de la organización política.

Por acuerdo previo, dos o más organizaciones políticas pueden designar a un Jefe de Auditoría en su representación.

Art. 6.- Auditor especiAlistA.- Se entenderá como Auditora o Auditor Especialista al técnico profesional experto en la ma-

teria, debidamente acreditado por el Jefe de Auditoría de la Organización Política ante el Consejo Nacional Electoral.

No podrá designarse más de una o un Auditor Especialista por cada subproceso operativo interno sujeto a control.

Art. 7.- FundAmento- La auditoría se la ejercerá como un de-recho y deber cívico, voluntario, objetivo y de carácter tempo-ral. Las y los Jefes de Auditoría de las Organizaciones Políticas son sujetos de derechos y obligaciones en el ejercicio de sus funciones y serán responsables de sus actos y de sus pronun-ciamientos en ejercicio de su competencia.

Art. 8.- lugAr de reAlizAción de AuditoríA.- El control de las y los Auditores Especialistas y las y los Jefes de Auditorías de las organizaciones políticas en los diferentes procesos y subprocesos operativos internos, se podrán realizar en todo el territorio nacional y en las circunscripciones especiales del exterior, sobre la base de los instructivos y del cronograma aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO II

DE LOS AUDITORES ESPECIALISTAS, JEFES DE AUDITORÍA Y COORDINADOR GENERAL AUDITOR DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Art. 9.- AcreditAción.- Las organizaciones políticas legal-mente inscritas en el Consejo Nacional Electoral tienen dere-cho a designar un Jefe de Auditoría y una o un Auditor Espe-cialista por cada subproceso y solicitar su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral.

En ningún caso, se concederá la acreditación a más de un Jefe de Auditoría por cada organización política legalmente registrada en este organismo electoral, o por cada conjunto de organizaciones políticas que hayan acordado designar una Jefa o Jefe de Auditoría común, de ser el caso.

La calidad de Coordinador General, Jefe de Auditoría y Au-ditor Especialista no confiere derechos ni impone obligacio-nes de índole laboral y en ningún caso, el desarrollo de sus funciones implica relación de dependencia o prestación de servicios personales o profesionales con el Consejo Nacional Electoral. Los gastos que ocasione el ejercicio de las funciones de los auditores serán de cargo de las organizaciones políticas que los designaron.

Art. 10.- coordinAdor generAl Auditor de lAs orgA-nizAciones políticAs.- Las y los Jefes de Auditoría de cada organización política, mediante auto convocatoria en primera sesión, designarán a una terna propuesta de entre sus miem-bros, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral para que éste designe, al Coordinador General Auditor.

El Consejo Nacional Electoral realizará la convocatoria a las organizaciones políticas que deseen inscribir Jefes de Audito-ría y Auditores Especialistas, por medio de publicaciones im-presas en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en

el Portal Web institucional, con el fin de efectuar la verificación del uso de recursos, datos y procedimientos de los procesos y subprocesos operativos internos establecidos por los instruc-tivos aprobados por el Pleno de este organismo.

Art. 11.- requisitos.- Los Jefes de Auditoría y los Auditores Especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana/o;

2. Estar en goce de los derechos de participación;

3. No pertenecer al servicio público;

4. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de con-trol, administración pública, o materia electoral y afines, en el caso de los Jefes de Auditoría;

5. Acreditar conocimientos y experticia en las materias rela-cionadas con el subproceso que será auditado, en el caso de los Auditores Especialistas.

Art. 12.- trámite de inscripción de jeFes de AuditoríA de lAs orgAnizAciones políticAs y Auditores especiAlistAs.- El representante legal de la organización política interesada, o el procurador común nombrado por las organizaciones po-líticas en caso de existir acuerdo para la designación de un Jefe(a) de Auditoría común, y Auditores Especialistas, deberá presentar el formulario de inscripción, en el formato único establecido por el Consejo Nacional Electoral para el efecto, el cual será presentado en la Secretaría General de este orga-

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apoyo a las actividades de auditoría y control que realizan las organizaciones políticas, quien además, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender las peticiones y consultas formuladas por las y los Auditores Especialistas, Jefes de Auditoría y servidores electorales;

2. Conocer todos los informes presentados por las y los Je-fes de Auditoría de las organizaciones políticas al Coordi-nador General Auditor;

Art. 16.- terminAción de Funciones.- Los Auditores de or-ganizaciones políticas terminarán sus funciones, por:

1. Renuncia voluntaria;

2. Sustitución o reemplazo;

3. Pedido debidamente motivado del Coordinador Gene-ral Auditor o del Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral;

4. Por decisión unilateral del Pleno del Consejo Nacional Electoral; y,

5. Entrega del informe final del subproceso, en el caso de los Auditores Especialistas y del informe final del proceso, en el caso de los Jefes de Auditoría.

En el caso de los numerales 3 y 4, la terminación de fun-ciones procederá por haber incurrido en una de las siguientes causales:

1. La práctica de cualquier acto que obstruya, entorpezca, manipule o impida el desempeño de las funciones del personal del Consejo Nacional Electoral;

2. La realización de grabaciones de audio, video, fotografías y por cualquier medio que tenga por objeto, la divulga-ción de las actividades realizadas por el personal del Con-sejo Nacional Electoral, que no cuente con la autorización expresa del Presidente de este organismo electoral; y,

3. La sustracción y posesión de información no autorizada por parte del Consejo Nacional Electoral.

En estos casos se deberá garantizar el debido proceso a los Auditores de las organizaciones políticas.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA

Art. 17.- del inForme FinAl.- Una vez culminado el proceso de control, el Coordinador General Auditor de organizaciones y el Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral, de forma individual, presentarán al Consejo Nacional Electoral un informe final al cierre de cada etapa del proceso de control, en el que constarán las observaciones, recomen-daciones, puntos de desacuerdo y conclusiones finales con respecto a los procesos auditados.

Art. 18.- consejo consultivo de orgAnizAciones polí-ticAs.- El Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento los informes de control al Consejo Consultivo de Organiza-ciones Políticas y a cada una de las organizaciones políticas debidamente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas se pronunciarán sobre el contenido de los informes, con el fin de garantizar la transparencia, con-fiabilidad, seguridad y legalidad de cada etapa del proceso electoral y demás actos preparatorios a las elecciones, con el objeto de promover la participación activa e incluyente de los actores políticos y sociales en la organización y desarrollo del proceso electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- De presentarse conflictos o dudas en la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, éstas se-rán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya decisión será de inmediata y obligatoria ejecución.

segundA.- Las disposiciones contenidas en el presente re-glamento serán aplicables en elecciones generales y locales. En el caso de procesos electorales locales en zonas rurales, el Consejo Nacional Electoral o su Delegación Provincial corres-pondiente, solicitará apoyo a las universidades y escuelas po-litécnicas a fin de que brinden el apoyo técnico especializado a las organizaciones políticas a fin de garantizar la legalidad y transparencia del proceso auditado.

dIspOsICIóN fINAl

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

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apoyo a las actividades de auditoría y control que realizan las organizaciones políticas, quien además, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender las peticiones y consultas formuladas por las y los Auditores Especialistas, Jefes de Auditoría y servidores electorales;

2. Conocer todos los informes presentados por las y los Je-fes de Auditoría de las organizaciones políticas al Coordi-nador General Auditor;

Art. 16.- terminAción de Funciones.- Los Auditores de or-ganizaciones políticas terminarán sus funciones, por:

1. Renuncia voluntaria;

2. Sustitución o reemplazo;

3. Pedido debidamente motivado del Coordinador Gene-ral Auditor o del Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral;

4. Por decisión unilateral del Pleno del Consejo Nacional Electoral; y,

5. Entrega del informe final del subproceso, en el caso de los Auditores Especialistas y del informe final del proceso, en el caso de los Jefes de Auditoría.

En el caso de los numerales 3 y 4, la terminación de fun-ciones procederá por haber incurrido en una de las siguientes causales:

1. La práctica de cualquier acto que obstruya, entorpezca, manipule o impida el desempeño de las funciones del personal del Consejo Nacional Electoral;

2. La realización de grabaciones de audio, video, fotografías y por cualquier medio que tenga por objeto, la divulga-ción de las actividades realizadas por el personal del Con-sejo Nacional Electoral, que no cuente con la autorización expresa del Presidente de este organismo electoral; y,

3. La sustracción y posesión de información no autorizada por parte del Consejo Nacional Electoral.

En estos casos se deberá garantizar el debido proceso a los Auditores de las organizaciones políticas.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA

Art. 17.- del inForme FinAl.- Una vez culminado el proceso de control, el Coordinador General Auditor de organizaciones y el Coordinador de Enlace de Auditoría del Consejo Nacional Electoral, de forma individual, presentarán al Consejo Nacional Electoral un informe final al cierre de cada etapa del proceso de control, en el que constarán las observaciones, recomen-daciones, puntos de desacuerdo y conclusiones finales con respecto a los procesos auditados.

Art. 18.- consejo consultivo de orgAnizAciones polí-ticAs.- El Consejo Nacional Electoral pondrá en conocimiento los informes de control al Consejo Consultivo de Organiza-ciones Políticas y a cada una de las organizaciones políticas debidamente inscritas y registradas en el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas se pronunciarán sobre el contenido de los informes, con el fin de garantizar la transparencia, con-fiabilidad, seguridad y legalidad de cada etapa del proceso electoral y demás actos preparatorios a las elecciones, con el objeto de promover la participación activa e incluyente de los actores políticos y sociales en la organización y desarrollo del proceso electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- De presentarse conflictos o dudas en la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento, éstas se-rán resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, cuya decisión será de inmediata y obligatoria ejecución.

segundA.- Las disposiciones contenidas en el presente re-glamento serán aplicables en elecciones generales y locales. En el caso de procesos electorales locales en zonas rurales, el Consejo Nacional Electoral o su Delegación Provincial corres-pondiente, solicitará apoyo a las universidades y escuelas po-litécnicas a fin de que brinden el apoyo técnico especializado a las organizaciones políticas a fin de garantizar la legalidad y transparencia del proceso auditado.

dIspOsICIóN fINAl

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

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RENUNCIAS Y EXPULSIONES EN LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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RENUNCIAS Y EXPULSIONES EN LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el numeral 8 del Artículo 61 de la Constitución de la República, establecen el derecho que tienen las ciudada-nas y los ciudadanos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y par-ticipar en todas las acciones que éstos adopten, y que las personas extranjeras gozarán de éstos derechos en lo que sea aplicable;

Que, el numeral 9 del Artículo 219 de la Constitución de

la República dispone al Consejo Nacional Electoral vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus re-glamentos y sus estatutos;

Que, el numeral 6 del Artículo 219 de la Constitución de la República, le otorga al Consejo Nacional Electoral, la facul-tad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 341 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las ciudadanas y ciudadanos podrán desafiliarse o renunciar a un partido o movimiento político;

Que, es necesario expedir las normas adjetivas para la afi-liación o adhesión, renuncia o expulsión de las ciudadanas y los ciudadanos de las organizaciones políticas; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES, DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EX-PULSIONES EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPITULO I

FINALIDAD, COMPETENCIA Y CAPACIDAD.

Art. 1. FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los pro-cedimientos que el Consejo Nacional Electoral aplicará a las organizaciones políticas para el registro de afiliaciones o ad-hesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones, garanti-zando los derechos de las afiliadas/os y adherentes.

Art. 2. competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el or-ganismo competente para vigilar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas

nacionales, regionales y de la circunscripción especial del ex-terior en los procesos referidos a: afiliaciones o adhesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones. Y las Delegaciones Provinciales Electorales son los organismos competentes para la aplicación del presente reglamento en lo referente a los mo-vimientos políticos en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 3. cApAcidAd.- Las ciudadanas y los ciudadanos mayo-res de 16 años y en goce de los derechos de participación, son legalmente capaces para afiliarse, desafiliarse, adherirse o re-nunciar a una organización política.

CAPITULO II

DE LA AFILIACION, DESAFILIACION O RENUNCIA.

Art. 4. AFiliAción o Adhesión.- Las y los ciudadanos que manifiesten libremente su voluntad de pertenecer a un par-tido o movimiento político, podrán solicitar su afiliación o ad-hesión, cumpliendo los requisitos y formalidades de la ley, su reglamento y normativa interna de la organización política; mediante dicho acto adquieren derechos y obligaciones.

Art. 5. Fusión de orgAnizAciones políticAs.- La fusión de dos o más organizaciones que den origen a una nueva orga-nización obligará a esta última a la actualización del registro consolidado de sus integrantes.

La actualización del registro dejará sin efecto y en forma automática el registro de afiliados o adherentes anteriores.

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el numeral 8 del Artículo 61 de la Constitución de la República, establecen el derecho que tienen las ciudada-nas y los ciudadanos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y par-ticipar en todas las acciones que éstos adopten, y que las personas extranjeras gozarán de éstos derechos en lo que sea aplicable;

Que, el numeral 9 del Artículo 219 de la Constitución de

la República dispone al Consejo Nacional Electoral vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus re-glamentos y sus estatutos;

Que, el numeral 6 del Artículo 219 de la Constitución de la República, le otorga al Consejo Nacional Electoral, la facul-tad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 341 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia establece que las ciudadanas y ciudadanos podrán desafiliarse o renunciar a un partido o movimiento político;

Que, es necesario expedir las normas adjetivas para la afi-liación o adhesión, renuncia o expulsión de las ciudadanas y los ciudadanos de las organizaciones políticas; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO DE AFILIACIONES, ADHESIONES, DESAFILIACIONES, RENUNCIAS Y EX-PULSIONES EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPITULO I

FINALIDAD, COMPETENCIA Y CAPACIDAD.

Art. 1. FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los pro-cedimientos que el Consejo Nacional Electoral aplicará a las organizaciones políticas para el registro de afiliaciones o ad-hesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones, garanti-zando los derechos de las afiliadas/os y adherentes.

Art. 2. competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el or-ganismo competente para vigilar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas

nacionales, regionales y de la circunscripción especial del ex-terior en los procesos referidos a: afiliaciones o adhesiones, desafiliaciones o renuncias y expulsiones. Y las Delegaciones Provinciales Electorales son los organismos competentes para la aplicación del presente reglamento en lo referente a los mo-vimientos políticos en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 3. cApAcidAd.- Las ciudadanas y los ciudadanos mayo-res de 16 años y en goce de los derechos de participación, son legalmente capaces para afiliarse, desafiliarse, adherirse o re-nunciar a una organización política.

CAPITULO II

DE LA AFILIACION, DESAFILIACION O RENUNCIA.

Art. 4. AFiliAción o Adhesión.- Las y los ciudadanos que manifiesten libremente su voluntad de pertenecer a un par-tido o movimiento político, podrán solicitar su afiliación o ad-hesión, cumpliendo los requisitos y formalidades de la ley, su reglamento y normativa interna de la organización política; mediante dicho acto adquieren derechos y obligaciones.

Art. 5. Fusión de orgAnizAciones políticAs.- La fusión de dos o más organizaciones que den origen a una nueva orga-nización obligará a esta última a la actualización del registro consolidado de sus integrantes.

La actualización del registro dejará sin efecto y en forma automática el registro de afiliados o adherentes anteriores.

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Art. 6. pérdidA de lA cAlidAd de AFiliAdo o Adherente.- La calidad de afiliada, afiliado o adherente de una organización política se perderá por las siguientes causas:

a. Desafiliación o Renuncia;

b. Extinción de la organización política; y,

c. Expulsión.

Art. 7. de lA desAFiliAción o renunciA.- La solicitud de de-safiliación o renuncia se presentará ante la máxima autoridad de la organización política o ante el organismo electoral co-rrespondiente, acompañando copia de la cédula de ciudada-nía o pasaporte, expresando de manera clara e inequívoca la voluntad de desafiliarse o renunciar a la organización política.

Cuando la desafiliación o renuncia se la realice ante la or-ganización política ésta deberá informar el particular al orga-nismo electoral correspondiente en el plazo máximo de ocho días.

Cuando la desafiliación o renuncia se presente directa-mente al organismo electoral, éste comunicará el particular a la organización política en el mismo plazo.

Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, podrán también presentar su desafiliación o renuncia en los consula-dos rentados del Ecuador en el exterior, quienes a su vez infor-marán al Consejo Nacional Electoral.

El trámite de desafiliación o renuncia es personal.

Art. 8.- de lA expulsión.- La organización política garanti-zará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa en la sustanciación y resolución de los casos de expulsión de sus afiliados o adherentes.

La organización política deberá cumplir al menos las si-guientes formalidades:

a. Notificación a la afiliada/o, o adherente sobre el inicio del proceso de expulsión, adjuntando copias de los do-cumentos de cargo;

b. Otorgamiento del plazo o término necesario para que presente las pruebas de descargo;

c. Intervención del órgano interno de defensa y represen-tación de los derechos de los miembros de la organiza-ción política;

d. Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los ór-ganos superiores internos de la organización política; y,

e. Que la resolución sea adoptada por el organismo com-petente de la organización política de conformidad a su normativa interna.

Las expulsiones producidas en las organizaciones políticas, deberán ser informadas al Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de ochos días de haberse producido.

Art. 9.- del recurso de ApelAción.- La resolución de la ex-pulsión del afiliado o adherente de la organización política, podrá ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, una vez que se hayan agotado las instancias que prevé la normati-va interna de la organización política.

Art. 10.- extinción de lA orgAnizAción políticA.- La pér-dida de la calidad de afiliado o adherente por la extinción de la organización política ocurrirá desde que la resolución de extinción de la organización política realizada por el Consejo Nacional Electoral causa ejecutoria.

Art. 11.- del registro.- El registro de pérdida de la calidad de afiliado o adherente contendrá: nombres y apellidos de la ciudadana o ciudadano, número de cédula de identidad, de-nominación de la organización política, fecha de pérdida de la calidad de afiliado o adherente.

dIspOsICIóN deROgATORIA

ÚnicA.- Derogase el Instructivo para registrar desafiliaciones y expulsiones de los partidos políticos, expedido por el ex Tri-bunal Supremo Electoral el 4 de enero de 1990.

dIspOsICIóN fINAl

El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-cial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

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Art. 6. pérdidA de lA cAlidAd de AFiliAdo o Adherente.- La calidad de afiliada, afiliado o adherente de una organización política se perderá por las siguientes causas:

a. Desafiliación o Renuncia;

b. Extinción de la organización política; y,

c. Expulsión.

Art. 7. de lA desAFiliAción o renunciA.- La solicitud de de-safiliación o renuncia se presentará ante la máxima autoridad de la organización política o ante el organismo electoral co-rrespondiente, acompañando copia de la cédula de ciudada-nía o pasaporte, expresando de manera clara e inequívoca la voluntad de desafiliarse o renunciar a la organización política.

Cuando la desafiliación o renuncia se la realice ante la or-ganización política ésta deberá informar el particular al orga-nismo electoral correspondiente en el plazo máximo de ocho días.

Cuando la desafiliación o renuncia se presente directa-mente al organismo electoral, éste comunicará el particular a la organización política en el mismo plazo.

Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior, podrán también presentar su desafiliación o renuncia en los consula-dos rentados del Ecuador en el exterior, quienes a su vez infor-marán al Consejo Nacional Electoral.

El trámite de desafiliación o renuncia es personal.

Art. 8.- de lA expulsión.- La organización política garanti-zará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa en la sustanciación y resolución de los casos de expulsión de sus afiliados o adherentes.

La organización política deberá cumplir al menos las si-guientes formalidades:

a. Notificación a la afiliada/o, o adherente sobre el inicio del proceso de expulsión, adjuntando copias de los do-cumentos de cargo;

b. Otorgamiento del plazo o término necesario para que presente las pruebas de descargo;

c. Intervención del órgano interno de defensa y represen-tación de los derechos de los miembros de la organiza-ción política;

d. Acceso efectivo a los recursos de apelación ante los ór-ganos superiores internos de la organización política; y,

e. Que la resolución sea adoptada por el organismo com-petente de la organización política de conformidad a su normativa interna.

Las expulsiones producidas en las organizaciones políticas, deberán ser informadas al Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de ochos días de haberse producido.

Art. 9.- del recurso de ApelAción.- La resolución de la ex-pulsión del afiliado o adherente de la organización política, podrá ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, una vez que se hayan agotado las instancias que prevé la normati-va interna de la organización política.

Art. 10.- extinción de lA orgAnizAción políticA.- La pér-dida de la calidad de afiliado o adherente por la extinción de la organización política ocurrirá desde que la resolución de extinción de la organización política realizada por el Consejo Nacional Electoral causa ejecutoria.

Art. 11.- del registro.- El registro de pérdida de la calidad de afiliado o adherente contendrá: nombres y apellidos de la ciudadana o ciudadano, número de cédula de identidad, de-nominación de la organización política, fecha de pérdida de la calidad de afiliado o adherente.

dIspOsICIóN deROgATORIA

ÚnicA.- Derogase el Instructivo para registrar desafiliaciones y expulsiones de los partidos políticos, expedido por el ex Tri-bunal Supremo Electoral el 4 de enero de 1990.

dIspOsICIóN fINAl

El presente Reglamento entrará en vigencia, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi-cial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)

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REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y

SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS ELECTORALES

INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y

SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS ELECTORALES

INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 219, numeral cuarto, de la Constitución de la República, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, garantizar la transparencia de los pro-cesos electorales internos de las organizaciones políticas;

Que, el artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; dispone que para el desarrollo de los procesos electorales internos, las organizaciones políticas

contarán con el apoyo, asistencia técnica y supervisión del Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas del proceso electoral;

Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 25, nu-meral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Demo-cracia, le corresponde al Consejo Nacional Electoral la fa-cultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, es necesario normar los procedimientos para brin-dar apoyo, asistencia técnica y supervisión en los procesos internos de las organizaciones políticas, para garantizar el ejercicio de los derechos democráticos de los afiliados o adherentes en el desarrollo de tales procesos; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento regula los procedimientos del Consejo Nacional Electoral para otorgar apoyo, asistencia técnica, supervisión y veeduría a los proce-sos electorales internos que realicen las organizaciones políti-cas, para la elección de sus directivas y de los candidatos/as de elección popular guardando conformidad con las disposicio-nes constitucionales, legales y su normativa interna.

Artículo 2.- ámbito.- Este reglamento se aplicará a los pro-

cesos de elecciones primarias o procesos democráticos inter-nos de selección de candidaturas y a la elección de directivas de las Organizaciones Políticas que hubieren obtenido su per-sonería jurídica.

En el caso de las Organizaciones Políticas que se encuen-tran en proceso de formación y constitución, a petición de parte y siempre que exista la factibilidad institucional para así hacerlo, el Consejo Nacional Electoral podrá brindar el apoyo y asistencia técnica requerida.

CAPÍTULO II

ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 3.- deFinición.- La asistencia técnica es la transfe-rencia de los conocimientos especializados en materia elec-toral, por parte del Consejo Nacional Electoral a través de sus servidoras/es, con la finalidad de mejorar los procesos electo-rales internos de las organizaciones políticas. Esta asistencia comprenderá:

a. Asesoramiento en planificación de procesos electorales internos;

b. Asesoramiento en elaboración de padrones electorales;

c. Asesoramiento en inscripción de precandidaturas;

d. Asesoramiento en diseño de documentos electorales;

e. Asesoramiento para la conformación de las mesas recep-toras del voto;

f. Asesoramiento en la elaboración del reglamento o ins-tructivo de elecciones internas; y,

g. Asesoramiento en la elaboración de Acuerdos de Ética para los participantes en los procesos de democracia in-terna.

El Consejo Nacional Electoral podrá autorizar, previa peti-ción de las organizaciones políticas, otra clase de colaboración y asistencia para el normal desarrollo de los procesos electo-rales internos.

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

el CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 219, numeral cuarto, de la Constitución de la República, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, garantizar la transparencia de los pro-cesos electorales internos de las organizaciones políticas;

Que, el artículo 345 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; dispone que para el desarrollo de los procesos electorales internos, las organizaciones políticas

contarán con el apoyo, asistencia técnica y supervisión del Consejo Nacional Electoral, en una o en todas las etapas del proceso electoral;

Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 25, nu-meral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Demo-cracia, le corresponde al Consejo Nacional Electoral la fa-cultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, es necesario normar los procedimientos para brin-dar apoyo, asistencia técnica y supervisión en los procesos internos de las organizaciones políticas, para garantizar el ejercicio de los derechos democráticos de los afiliados o adherentes en el desarrollo de tales procesos; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO PARA APOYO, ASISTENCIA TÉCNICA Y SUPERVISIÓN A LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO Y ALCANCE

Artículo 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento regula los procedimientos del Consejo Nacional Electoral para otorgar apoyo, asistencia técnica, supervisión y veeduría a los proce-sos electorales internos que realicen las organizaciones políti-cas, para la elección de sus directivas y de los candidatos/as de elección popular guardando conformidad con las disposicio-nes constitucionales, legales y su normativa interna.

Artículo 2.- ámbito.- Este reglamento se aplicará a los pro-

cesos de elecciones primarias o procesos democráticos inter-nos de selección de candidaturas y a la elección de directivas de las Organizaciones Políticas que hubieren obtenido su per-sonería jurídica.

En el caso de las Organizaciones Políticas que se encuen-tran en proceso de formación y constitución, a petición de parte y siempre que exista la factibilidad institucional para así hacerlo, el Consejo Nacional Electoral podrá brindar el apoyo y asistencia técnica requerida.

CAPÍTULO II

ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 3.- deFinición.- La asistencia técnica es la transfe-rencia de los conocimientos especializados en materia elec-toral, por parte del Consejo Nacional Electoral a través de sus servidoras/es, con la finalidad de mejorar los procesos electo-rales internos de las organizaciones políticas. Esta asistencia comprenderá:

a. Asesoramiento en planificación de procesos electorales internos;

b. Asesoramiento en elaboración de padrones electorales;

c. Asesoramiento en inscripción de precandidaturas;

d. Asesoramiento en diseño de documentos electorales;

e. Asesoramiento para la conformación de las mesas recep-toras del voto;

f. Asesoramiento en la elaboración del reglamento o ins-tructivo de elecciones internas; y,

g. Asesoramiento en la elaboración de Acuerdos de Ética para los participantes en los procesos de democracia in-terna.

El Consejo Nacional Electoral podrá autorizar, previa peti-ción de las organizaciones políticas, otra clase de colaboración y asistencia para el normal desarrollo de los procesos electo-rales internos.

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Artículo 10.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegacio-nes Provinciales verificarán:

a. Que la propaganda se realice en igualdad de condiciones para todas las candidaturas;

b. Que los precandidatos/precandidatas no basen sus cam-pañas en ataques personales o acusaciones a los demás postulantes, debiendo cumplir con lo dispuesto en los ar-tículos 19 de la Constitución y 52, literal b) del Código de la Niñez y la Adolescencia;

c. Que los delegados/delegadas que participen en eleccio-nes representativas a través de órganos internos, hayan sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los afiliados/afiliadas o adherentes;

d. Que el monto máximo de gasto electoral de la organiza-ción política en las campañas electorales internas, para elegir candidatos a cada dignidad, no exceda del 15% del monto máximo fijado en la ley, para esa dignidad, de conformidad con los artículos 209 y 352, numeral 3 del Código de la Democracia;

e. Que se cumpla con el mandato constitucional y legal de alternabilidad, secuencialidad y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas y en las candi-daturas pluripersonales y del binomio de la prefectura; y,

f. Que los directivos de las organizaciones políticas puedan ser reelectos consecutivamente por una sola vez.

La autoridad electoral podrá promover y sugerir a la orga-nización política, la suscripción de acuerdos de ética para el desarrollo de la campaña electoral interna.

Artículo 11.- obligAción de lAs orgAnizAciones políti-cAs.- Las organizaciones políticas, están obligadas a propor-cionar toda la información requerida por el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de los procesos electorales inter-nos con celeridad y oportunidad que la gestión lo requiera, facilitar la tarea de los supervisores acreditados oficialmente; y, entregar copia del resumen de los resultados.

CAPITULO V

DEL INFORME DE SUPERVISIÓN

Artículo 12.- procedimiento.- En el caso de que los su-pervisores del Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales según corresponda, detecten irregu-laridades en el proceso electoral interno, informarán de in-mediato al órgano electoral, para lo cual se observarán las siguientes reglas:

a. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales en el plazo de 24 horas oficiarán al representante legal de la organización política para que enmiende las irregularidades observadas, concediéndole el plazo de un día para que cumpla con la recomendación;

b. El supervisor verificará el cumplimiento de la recomen-dación e informará de esa situación al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial Electoral, en el plazo de 24 horas; y,

c. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales podrán disponer en el plazo de 5 días, que la or-ganización política repita el proceso electoral interno o la etapa viciada, cuando se compruebe la vulneración de normas constitucionales, legales y normativa interna que afecte gravemente los derechos de participación de los afiliados o adherentes.

Artículo 13.- veeduríAs.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales electorales, cuando no partici-pen en las tareas de supervisión de manera directa, designa-rán veedores para todas las etapas del proceso electoral de la organización política; en forma particular en las fases de sufragio, escrutinio, resolución sobre resultados, impugnacio-nes, proclamación de resultados definitivos y posesión de los triunfadores de la contienda electoral.

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DELEGADOS DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y

DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Artículo 14.- Los supervisores cumplirán las siguientes res-ponsabilidades:

a. Presentar el informe de supervisión del proceso electoral;

b. Actuar con idoneidad, imparcialidad, transparencia, objeti-vidad y probidad;

c. Cooperar en forma diligente con los requerimientos apro-

bados a favor de la organización política;

d. Asistir con puntualidad a las reuniones y actos relaciona-dos con el proceso electoral, en los horarios establecidos por la organización política;

e. Levantar la información de supervisión de cada una de las fases del proceso electoral, en forma especial desde la insta-lación, desarrollo, cierre y escrutinios del evento electoral;

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Artículo 4.- de lA solicitud.- En cualquier momento las or-ganizaciones políticas, podrán solicitar al organismo electoral correspondiente, la asistencia técnica electoral; petición que puede ser realizada por:

a. El representante legal de la organización política que conste en el registro del Consejo Nacional Electoral;

b. El Órgano Electoral Central; o,

c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo de al menos el diez por ciento de sus miembros.

Las organizaciones políticas entregarán oportunamente la información que requiera el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO III

APOYO

Artículo 5.- deFinición.- Apoyo es la colaboración que brin-da el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales Electorales, según corresponda, por intermedio de sus servidores e infraestructura para la realización de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas.

Artículo 6.- de lA solicitud.- Con al menos treinta días de anticipación a la fecha de la convocatoria al proceso electoral interno, la organización política podrá solicitar al organismo electoral correspondiente, apoyo para los procesos electora-les internos, petición que puede ser realizada por:

a. El máximo órgano de dirección de la organización polí-tica que conste en el registro del Consejo Nacional Elec-toral;

b. El Órgano Electoral central de la organización política; o,

c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo de al menos el diez por ciento de sus miembros.

En la petición se especificará el tipo de apoyo, las candidatu-ras de elección popular o las autoridades internas a elegirse, y la fecha de la elección; adjuntando los siguientes documentos:

1. La designación de los delegados de la organización po-lítica, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de coordinación con el Consejo Nacional Electoral, indican-do sus apellidos, nombres y números de cédula de ciuda-danía o identidad, direcciones electrónicas y números de teléfono; y,

2. Especificar el tipo de apoyo requerido.

Artículo 7.- tipos de Apoyo.- El Consejo Nacional Electo-ral y las delegaciones provinciales electorales podrán brindar apoyo en los siguientes aspectos:

a. Información documental de carácter jurídico, estadístico, cartográfico o de cualquier otra índole de acceso público;

b. Registro electoral en el caso de elecciones primarias abier-tas de la jurisdicción que corresponda;

c. Préstamo de material electoral utilizado en procesos elec-torales anteriores;

d. Préstamo de equipos informáticos, computadores y es-cáners en las instalaciones del Consejo Nacional Electo-ral o las Delegaciones Provinciales Electorales según co-rresponda, siempre y cuando exista la disponibilidad de equipos;

e. Utilización de infraestructura física o auditorios, siempre que se cuente con la disponibilidad de estos locales; y,

f. Cualquier otro apoyo solicitado que podrá ser considera-do por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la nor-mativa y disponibilidad.

Los bienes se entregarán a los responsables de la organiza-ción política, mediante la correspondiente acta de entrega – recepción, previo el otorgamiento de una garantía, que servirá para responder por el buen uso de los mismos o para reparar el daño que pudiera ocasionarse.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN ELECTORAL

Artículo 8.- deFinición.- Es todo acto tendiente a verificar e inspeccionar el desarrollo del proceso electoral llevado a cabo por una organización política, y sugerir los correctivos necesa-rios para garantizar los derechos constitucionales y legales de las afiliadas/os o adherentes.

Artículo 9.- control de los procesos electorAles inter-nos.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin-ciales, tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos en los procesos electorales in-ternos determinados en la ley y la normativa interna de cada organización política, vigilando que se cumplan con los princi-pios de igualdad del voto, proporcionalidad, equidad, paridad

y alternabilidad entre hombres y mujeres.

El representante legal o el organismo electoral de la organi-zación política informará de manera obligatoria al Organismo Electoral correspondiente la realización del proceso electoral interno con al menos diez días de anticipación a la fecha de la convocatoria al mismo.

A la comunicación se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Copia de la normativa que regula los procesos electorales de la organización y el cronograma electoral; y,

2. La designación de las delegadas/os de la organización política, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de coordinación con el organismo electoral correspon-diente.

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Artículo 10.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegacio-nes Provinciales verificarán:

a. Que la propaganda se realice en igualdad de condiciones para todas las candidaturas;

b. Que los precandidatos/precandidatas no basen sus cam-pañas en ataques personales o acusaciones a los demás postulantes, debiendo cumplir con lo dispuesto en los ar-tículos 19 de la Constitución y 52, literal b) del Código de la Niñez y la Adolescencia;

c. Que los delegados/delegadas que participen en eleccio-nes representativas a través de órganos internos, hayan sido elegidos por voto libre, universal, igual y secreto de los afiliados/afiliadas o adherentes;

d. Que el monto máximo de gasto electoral de la organiza-ción política en las campañas electorales internas, para elegir candidatos a cada dignidad, no exceda del 15% del monto máximo fijado en la ley, para esa dignidad, de conformidad con los artículos 209 y 352, numeral 3 del Código de la Democracia;

e. Que se cumpla con el mandato constitucional y legal de alternabilidad, secuencialidad y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas y en las candi-daturas pluripersonales y del binomio de la prefectura; y,

f. Que los directivos de las organizaciones políticas puedan ser reelectos consecutivamente por una sola vez.

La autoridad electoral podrá promover y sugerir a la orga-nización política, la suscripción de acuerdos de ética para el desarrollo de la campaña electoral interna.

Artículo 11.- obligAción de lAs orgAnizAciones políti-cAs.- Las organizaciones políticas, están obligadas a propor-cionar toda la información requerida por el Consejo Nacional Electoral para el desarrollo de los procesos electorales inter-nos con celeridad y oportunidad que la gestión lo requiera, facilitar la tarea de los supervisores acreditados oficialmente; y, entregar copia del resumen de los resultados.

CAPITULO V

DEL INFORME DE SUPERVISIÓN

Artículo 12.- procedimiento.- En el caso de que los su-pervisores del Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales electorales según corresponda, detecten irregu-laridades en el proceso electoral interno, informarán de in-mediato al órgano electoral, para lo cual se observarán las siguientes reglas:

a. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales en el plazo de 24 horas oficiarán al representante legal de la organización política para que enmiende las irregularidades observadas, concediéndole el plazo de un día para que cumpla con la recomendación;

b. El supervisor verificará el cumplimiento de la recomen-dación e informará de esa situación al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial Electoral, en el plazo de 24 horas; y,

c. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales podrán disponer en el plazo de 5 días, que la or-ganización política repita el proceso electoral interno o la etapa viciada, cuando se compruebe la vulneración de normas constitucionales, legales y normativa interna que afecte gravemente los derechos de participación de los afiliados o adherentes.

Artículo 13.- veeduríAs.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales electorales, cuando no partici-pen en las tareas de supervisión de manera directa, designa-rán veedores para todas las etapas del proceso electoral de la organización política; en forma particular en las fases de sufragio, escrutinio, resolución sobre resultados, impugnacio-nes, proclamación de resultados definitivos y posesión de los triunfadores de la contienda electoral.

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DELEGADOS DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y

DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES.

Artículo 14.- Los supervisores cumplirán las siguientes res-ponsabilidades:

a. Presentar el informe de supervisión del proceso electoral;

b. Actuar con idoneidad, imparcialidad, transparencia, objeti-vidad y probidad;

c. Cooperar en forma diligente con los requerimientos apro-

bados a favor de la organización política;

d. Asistir con puntualidad a las reuniones y actos relaciona-dos con el proceso electoral, en los horarios establecidos por la organización política;

e. Levantar la información de supervisión de cada una de las fases del proceso electoral, en forma especial desde la insta-lación, desarrollo, cierre y escrutinios del evento electoral;

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Artículo 4.- de lA solicitud.- En cualquier momento las or-ganizaciones políticas, podrán solicitar al organismo electoral correspondiente, la asistencia técnica electoral; petición que puede ser realizada por:

a. El representante legal de la organización política que conste en el registro del Consejo Nacional Electoral;

b. El Órgano Electoral Central; o,

c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo de al menos el diez por ciento de sus miembros.

Las organizaciones políticas entregarán oportunamente la información que requiera el Consejo Nacional Electoral.

CAPÍTULO III

APOYO

Artículo 5.- deFinición.- Apoyo es la colaboración que brin-da el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales Electorales, según corresponda, por intermedio de sus servidores e infraestructura para la realización de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas.

Artículo 6.- de lA solicitud.- Con al menos treinta días de anticipación a la fecha de la convocatoria al proceso electoral interno, la organización política podrá solicitar al organismo electoral correspondiente, apoyo para los procesos electora-les internos, petición que puede ser realizada por:

a. El máximo órgano de dirección de la organización polí-tica que conste en el registro del Consejo Nacional Elec-toral;

b. El Órgano Electoral central de la organización política; o,

c. Los afiliados o adherentes permanentes con el respaldo de al menos el diez por ciento de sus miembros.

En la petición se especificará el tipo de apoyo, las candidatu-ras de elección popular o las autoridades internas a elegirse, y la fecha de la elección; adjuntando los siguientes documentos:

1. La designación de los delegados de la organización po-lítica, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de coordinación con el Consejo Nacional Electoral, indican-do sus apellidos, nombres y números de cédula de ciuda-danía o identidad, direcciones electrónicas y números de teléfono; y,

2. Especificar el tipo de apoyo requerido.

Artículo 7.- tipos de Apoyo.- El Consejo Nacional Electo-ral y las delegaciones provinciales electorales podrán brindar apoyo en los siguientes aspectos:

a. Información documental de carácter jurídico, estadístico, cartográfico o de cualquier otra índole de acceso público;

b. Registro electoral en el caso de elecciones primarias abier-tas de la jurisdicción que corresponda;

c. Préstamo de material electoral utilizado en procesos elec-torales anteriores;

d. Préstamo de equipos informáticos, computadores y es-cáners en las instalaciones del Consejo Nacional Electo-ral o las Delegaciones Provinciales Electorales según co-rresponda, siempre y cuando exista la disponibilidad de equipos;

e. Utilización de infraestructura física o auditorios, siempre que se cuente con la disponibilidad de estos locales; y,

f. Cualquier otro apoyo solicitado que podrá ser considera-do por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a la nor-mativa y disponibilidad.

Los bienes se entregarán a los responsables de la organiza-ción política, mediante la correspondiente acta de entrega – recepción, previo el otorgamiento de una garantía, que servirá para responder por el buen uso de los mismos o para reparar el daño que pudiera ocasionarse.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN ELECTORAL

Artículo 8.- deFinición.- Es todo acto tendiente a verificar e inspeccionar el desarrollo del proceso electoral llevado a cabo por una organización política, y sugerir los correctivos necesa-rios para garantizar los derechos constitucionales y legales de las afiliadas/os o adherentes.

Artículo 9.- control de los procesos electorAles inter-nos.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin-ciales, tienen la facultad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones y procedimientos en los procesos electorales in-ternos determinados en la ley y la normativa interna de cada organización política, vigilando que se cumplan con los princi-pios de igualdad del voto, proporcionalidad, equidad, paridad

y alternabilidad entre hombres y mujeres.

El representante legal o el organismo electoral de la organi-zación política informará de manera obligatoria al Organismo Electoral correspondiente la realización del proceso electoral interno con al menos diez días de anticipación a la fecha de la convocatoria al mismo.

A la comunicación se adjuntarán los siguientes documentos:

1. Copia de la normativa que regula los procesos electorales de la organización y el cronograma electoral; y,

2. La designación de las delegadas/os de la organización política, que se encargarán de llevar a cabo las acciones de coordinación con el organismo electoral correspon-diente.

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f. Solicitar copias de los documentos electorales utilizados por la organización política en cada fase del proceso;

g. Observar que el voto sea universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente;

h. Verificar que el día de las elecciones no se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

i. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y or-den;

j. Supervisar el cumplimiento de los términos o plazos esta-blecidos para las impugnaciones y recursos electorales; y,

k. Las demás obligaciones que el Consejo Nacional Electoral disponga.

Artículo 15.- Está prohibido a los delegados:

a. Recibir dádivas, regalos en especie o numerario por las responsabilidades asignadas;

b. Faltar a las reuniones o actos referidos a sus funciones.

c. Faltar al evento eleccionario; y,

d. Influir a favor de candidaturas o tendencias de manera alguna en el proceso electoral interno de la organización política.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- El Consejo Nacional Electoral designará al personal electoral que ejecute las acciones tendientes a dar asistencia técnica, apoyo o supervisión de los procesos electorales inter-nos.

De igual manera, la organización política designará a los responsables de coordinar con las servidoras/es electorales las actividades de asistencia, apoyo o supervisión.

segundA.- La asistencia técnica y/o el apoyo se podrán solici-tar en el mismo documento que informe al Consejo Nacional Electoral la realización de procesos electorales internos para que proceda a la supervisión.

dIspOsICIONes fINAles

primerA.- Una vez aprobado el presente reglamento, Secreta-ría General notificará el presente documento a las organiza-ciones políticas inscritas.

segundA.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a par-tir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Re-gistro Oficial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)

PLE-CNE-7-27-7-2012

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f. Solicitar copias de los documentos electorales utilizados por la organización política en cada fase del proceso;

g. Observar que el voto sea universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente;

h. Verificar que el día de las elecciones no se haga propaganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

i. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y or-den;

j. Supervisar el cumplimiento de los términos o plazos esta-blecidos para las impugnaciones y recursos electorales; y,

k. Las demás obligaciones que el Consejo Nacional Electoral disponga.

Artículo 15.- Está prohibido a los delegados:

a. Recibir dádivas, regalos en especie o numerario por las responsabilidades asignadas;

b. Faltar a las reuniones o actos referidos a sus funciones.

c. Faltar al evento eleccionario; y,

d. Influir a favor de candidaturas o tendencias de manera alguna en el proceso electoral interno de la organización política.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- El Consejo Nacional Electoral designará al personal electoral que ejecute las acciones tendientes a dar asistencia técnica, apoyo o supervisión de los procesos electorales inter-nos.

De igual manera, la organización política designará a los responsables de coordinar con las servidoras/es electorales las actividades de asistencia, apoyo o supervisión.

segundA.- La asistencia técnica y/o el apoyo se podrán solici-tar en el mismo documento que informe al Consejo Nacional Electoral la realización de procesos electorales internos para que proceda a la supervisión.

dIspOsICIONes fINAles

primerA.- Una vez aprobado el presente reglamento, Secreta-ría General notificará el presente documento a las organiza-ciones políticas inscritas.

segundA.- El presente Reglamento entrará en vigencia, a par-tir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Re-gistro Oficial.

Dado en la ciudad de San Cristóbal, provincia de Galápa-gos, en el Centro de Convenciones Charles Darwin, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil doce.

(R.O. 771-S de 21 de agosto de 2012)

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REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE

PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

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REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE

PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

PLE-CNE-3-22-7-2010

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PLE-CNE-3-22-7-2010

Visto el memorando No. 054-CNE-CFCZ-10 de 20 de julio del 2010, del Consejero Fausto Camacho Zambrano, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVI-MIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, disponiendo que el señor Prosecretario solicite la publicación en el Registro Oficial, del siguiente documento.

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:

Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la Re-pública consagra el derecho a la participación de las ecua-torianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políti-cos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten;

Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-blica establecen la estructura y condiciones para el funcio-namiento de los partidos y movimientos políticos, y deter-mina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos;

Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-lo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-rantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verifi-car los procesos de inscripción vigilando que las organiza-ciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus

Estatutos;

Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y ga-rantiza a las personas el derecho a asociarse en organiza-ciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se conduci-rán conforme a los principios de igualdad, autonomía, de-liberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República correspon-de al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, mediante resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, de 3 de marzo del 2010, ratificada en sesión de 24 de marzo del mismo año; y resolución PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, el Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas y sus Reformas; y,

Que, para facilitar el uso de este instrumento normativo es necesario su codificación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIEN-TOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

CAPÍTULO I

Art. 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de

directivas en el Consejo Nacional Electoral.

Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circuns-cripción especial del exterior; y, las Delegaciones Provinciales, para inscribir y registrar los movimientos políticos provincia-les, cantonales y parroquiales en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 3.- pArtidos políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas

internas; propondrán un programa de gobierno, mantendrán el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos.

Art. 4.- movimientos políticos.- Los movimientos políti-cos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial, así como en las cir-cunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adhe-rentes permanentes y un registro de adherentes, según lo es-tablecido en el Art. 334 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

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PLE-CNE-3-22-7-2010

Visto el memorando No. 054-CNE-CFCZ-10 de 20 de julio del 2010, del Consejero Fausto Camacho Zambrano, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVI-MIENTOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS, disponiendo que el señor Prosecretario solicite la publicación en el Registro Oficial, del siguiente documento.

el pleNO del CONseJO NACIONAl eleCTORAl

CONsIdeRANdO:

Que, el numeral 8 del Art. 61 de la Constitución de la Re-pública consagra el derecho a la participación de las ecua-torianas y los ecuatorianos en goce de los derechos políti-cos a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten;

Que, los artículos 108 y 109 de la Constitución de la Repú-blica establecen la estructura y condiciones para el funcio-namiento de los partidos y movimientos políticos, y deter-mina los requisitos para la constitución y reconocimiento de los mismos;

Que, de conformidad con los numerales 1, 8 y 9 del artícu-lo 219 de la Constitución de la República, le corresponde al Consejo Nacional Electoral: organizar, dirigir, vigilar y ga-rantizar de manera transparente los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; así como mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verifi-car los procesos de inscripción vigilando que las organiza-ciones políticas cumplan con la Ley, sus Reglamentos y sus

Estatutos;

Que, el Título Quinto de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador “Código de la Democracia”, establece que el Estado reconoce y ga-rantiza a las personas el derecho a asociarse en organiza-ciones políticas en forma libre y voluntaria para participar en los asuntos de interés público y, que las organizaciones políticas constituyen pilar fundamental para construir un estado constitucional de derechos y justicia y se conduci-rán conforme a los principios de igualdad, autonomía, de-liberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código de la Democracia dispone que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en la Ley, para lo cual faculta al Consejo Nacional Electoral expedir la normativa necesaria para tal efecto;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República correspon-de al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, mediante resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, de 3 de marzo del 2010, ratificada en sesión de 24 de marzo del mismo año; y resolución PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, el Consejo Nacional Electoral aprobó el Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas y sus Reformas; y,

Que, para facilitar el uso de este instrumento normativo es necesario su codificación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIEN-TOS POLÍTICOS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

CAPÍTULO I

Art. 1.- FinAlidAd.- El presente Reglamento se aplicará para inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de

directivas en el Consejo Nacional Electoral.

Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para inscribir y registrar a los partidos y movimientos políticos nacionales, regionales y de la circuns-cripción especial del exterior; y, las Delegaciones Provinciales, para inscribir y registrar los movimientos políticos provincia-les, cantonales y parroquiales en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 3.- pArtidos políticos.- Los partidos políticos serán de carácter nacional, se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos, por sus estatutos y más normativas

internas; propondrán un programa de gobierno, mantendrán el registro de sus afiliados y se identificarán con sus propios símbolos, siglas, emblemas y distintivos.

Art. 4.- movimientos políticos.- Los movimientos políti-cos podrán organizarse en los niveles de gobierno: nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial, así como en las cir-cunscripciones especiales del exterior, y se regirán por sus principios filosóficos, políticos e ideológicos y por su régimen orgánico, propondrán un plan de gobierno de conformidad con su ámbito de acción y mantendrán un registro de adhe-rentes permanentes y un registro de adherentes, según lo es-tablecido en el Art. 334 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

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así como las garantías para hacerlos efectivos;

c. Las competencias y obligaciones de los órganos directi-vos que lo conforman, especialmente aquellas que ga-ranticen su rendición de cuentas;

d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;

e. Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamen-te o no;

f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen or-gánico, según sea el caso; y,

g. Las funciones y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes.

8. Nómina de promotores en la que conste: nombres y ape-llidos completos, número de cédula de ciudadanía y fir-ma.

El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin-ciales verificarán la autenticidad de las firmas de las fichas de afiliación y las firmas del registro de adherentes.

Art. 8.- requisitos pArA los pArtidos políticos.- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Parti-dos Políticos, presentarán:

1. El registro de afiliados del partido político, compuesto por las fichas de afiliación correspondientes al uno pun-to cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El formato de ficha de afiliación será entregado por el Con-sejo Nacional Electoral y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y fir-ma de afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de la correspon-diente jurisdicción.

La ficha de afiliación, será individualizada y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y firma del afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de la correspondiente jurisdicción.

Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población.

Art. 9.- requisitos pArA los movimientos políticos.- (Sus-tituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-7-31-8-2011).- Además de los requisitos comunes establecidos

en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán:

El registro de adherentes de los movimientos políticos na-cionales, regionales, provinciales, de la circunscripción espe-cial del exterior, cantonales y parroquiales, que corresponda en un número equivalente a, por lo menos el uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro electoral, utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción. Dicho registro contendrá los nombres y apellidos, número de cédula de ciu-dadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político, su firma y/o huella.

Los movimientos políticos nacionales presentarán el re-gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los miembros de la Directi-va Nacional más las Directivas provinciales y cantonales; para este cálculo se considerará el número de miembros que com-ponen la Directiva Nacional, multiplicado por diez, más el nú-mero de miembros que componen las Directivas provinciales, de acuerdo al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de provincias del país y por diez, y el número de miembros que componen las Directivas cantonales de acuer-do al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de cantones del país y por diez.

Los movimientos políticos provinciales presentarán el re-gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Direc-tiva provincial, más las Directivas cantonales y parroquiales; para este cálculo se considerará el número de miembros que componen la Directiva provincial de acuerdo al régimen or-gánico del movimiento, multiplicado por diez, más el núme-ro de miembros que componen las Directivas cantonales, de acuerdo al régimen orgánico del movimiento por el total de cantones de la provincia y por diez, y el número de miembros que componen las Directivas parroquiales de acuerdo al ré-gimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de parroquias del cantón y por diez.

Los movimientos políticos cantonales y parroquiales pre-sentarán el registro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Directiva cantonal o parroquial, según sea el caso.

En el caso de movimientos políticos nacionales del total de adherentes al menos el cuarenta por ciento (40%) correspon-derá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población.

Art. 10.- libre AsociAción.- Podrán afiliarse o adherirse a organizaciones políticas todas las ciudadanas y ciudadanos, que libre y voluntariamente así lo deseen.

Durante el ejercicio de sus funciones no podrán afiliarse o adherirse permanentemente a una organización política los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciu-dadana y Control Social, el Fiscal General, Fiscales Distritales y Agentes Fiscales; y los demás funcionarios del sector público que la Ley prohíba.

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CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

seCCIóN pRImeRA

del pROCedImIeNTO de INsCRIpCIóN

Art. 5.- inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del ex-terior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimien-tos políticos, provinciales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales, y todos requerirán su inscrip-ción bajo el siguiente procedimiento:

1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Elec-toral, a las Delegaciones Provinciales o a los Consulados, según corresponda, los siguientes documentos:

• Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o ré-gimen orgánico, según sea el caso;

• Nombre de la organización política que se quiere ins-cribir,

• Ámbito de acción;

• Nombres y apellidos del representante;

• Número de cédula;

• Correo electrónico; y,

• Dirección y números telefónicos de la sede o del re-presentante.

2. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales, observarán que los documentos presentados cum-plan los preceptos constitucionales y legales y notificará a los peticionarios para que puedan continuar con el trá-mite.

3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales uno y dos, el Consejo Nacional Electoral ingresará los datos de la organización política a inscribirse, en el Sistema Inte-grado de Organizaciones Políticas, SIOP, el cual generará la clave de acceso que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien a través de este medio recibirá los formularios pertinentes.

Art. 6.- promotores.- Se entenderá por promotores a las ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar una Organización Política y que solicitan su inscrip-ción.

Los promotores deberán ser al menos el 0,01% del registro electoral, en ningún caso podrán ser menos de veinte (20).

Art. 7.- requisitos comunes pArA lA inscripción de or-gAnizAciones políticAs.- Los peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documen-tos:

1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de constituir la organización política;

2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológi-cos, a la que se adhieren todos los miembros de la orga-nización política;

3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las ac-ciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización po-lítica;

4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política;

5. Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, nú-mero de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;

6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo na-cional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud. La nómina de integrantes contendrá la digni-dad, nombres y apellidos completos, números de cédulas de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a ejercer;

Los movimientos regionales, provinciales, de la circuns-cripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdic-ción.

Los partidos o movimientos nacionales señalarán la direc-ción domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales. Los movimientos de carácter pro-vincial, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta in-formación estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral.

7. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, es el máximo instrumento normativo que regula el régimen interno de la organización política, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/os y adherentes sin excepción. Contendrá al menos:

a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política;

b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes,

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Page 107: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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así como las garantías para hacerlos efectivos;

c. Las competencias y obligaciones de los órganos directi-vos que lo conforman, especialmente aquellas que ga-ranticen su rendición de cuentas;

d. Los requisitos para tomar decisiones internas válidas;

e. Las reglas para la elección democrática de los órganos directivos y para las candidaturas de elección popular, que deberán observar las garantías constitucionales de paridad, inclusión y no discriminación. Los directivos podrán ser reelegidos por una sola vez, inmediatamen-te o no;

f. Los mecanismos de reforma del estatuto o régimen or-gánico, según sea el caso; y,

g. Las funciones y atribuciones de los órganos directivos, el responsable económico, el Consejo de Disciplina y Ética y la Defensoría de los Afiliados o Adherentes.

8. Nómina de promotores en la que conste: nombres y ape-llidos completos, número de cédula de ciudadanía y fir-ma.

El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provin-ciales verificarán la autenticidad de las firmas de las fichas de afiliación y las firmas del registro de adherentes.

Art. 8.- requisitos pArA los pArtidos políticos.- Además de los requisitos comunes establecidos en el Art. 7, los Parti-dos Políticos, presentarán:

1. El registro de afiliados del partido político, compuesto por las fichas de afiliación correspondientes al uno pun-to cinco por ciento (1.5%) del registro electoral nacional utilizado en la última elección pluripersonal nacional. El formato de ficha de afiliación será entregado por el Con-sejo Nacional Electoral y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y fir-ma de afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de la correspon-diente jurisdicción.

La ficha de afiliación, será individualizada y contendrá: nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, fecha de afiliación y firma del afiliado; declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y la declaración de no pertenecer a otra organización política. Ficha que será certificada por el Secretario del Partido de la correspondiente jurisdicción.

Del total de afiliadas y afiliados, al menos el cuarenta (40%) por ciento corresponderá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población.

Art. 9.- requisitos pArA los movimientos políticos.- (Sus-tituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-7-31-8-2011).- Además de los requisitos comunes establecidos

en el Art. 7, los movimientos políticos presentarán:

El registro de adherentes de los movimientos políticos na-cionales, regionales, provinciales, de la circunscripción espe-cial del exterior, cantonales y parroquiales, que corresponda en un número equivalente a, por lo menos el uno punto cinco por ciento (1.5%) del registro electoral, utilizado en la última elección de la correspondiente jurisdicción. Dicho registro contendrá los nombres y apellidos, número de cédula de ciu-dadanía, la aceptación de adhesión al movimiento político, su firma y/o huella.

Los movimientos políticos nacionales presentarán el re-gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los miembros de la Directi-va Nacional más las Directivas provinciales y cantonales; para este cálculo se considerará el número de miembros que com-ponen la Directiva Nacional, multiplicado por diez, más el nú-mero de miembros que componen las Directivas provinciales, de acuerdo al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de provincias del país y por diez, y el número de miembros que componen las Directivas cantonales de acuer-do al régimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de cantones del país y por diez.

Los movimientos políticos provinciales presentarán el re-gistro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Direc-tiva provincial, más las Directivas cantonales y parroquiales; para este cálculo se considerará el número de miembros que componen la Directiva provincial de acuerdo al régimen or-gánico del movimiento, multiplicado por diez, más el núme-ro de miembros que componen las Directivas cantonales, de acuerdo al régimen orgánico del movimiento por el total de cantones de la provincia y por diez, y el número de miembros que componen las Directivas parroquiales de acuerdo al ré-gimen orgánico del movimiento, multiplicado por el total de parroquias del cantón y por diez.

Los movimientos políticos cantonales y parroquiales pre-sentarán el registro de adherentes permanentes compuesto por al menos diez veces la sumatoria de todos los integrantes de la Directiva cantonal o parroquial, según sea el caso.

En el caso de movimientos políticos nacionales del total de adherentes al menos el cuarenta por ciento (40%) correspon-derá a las provincias cuya población sea menor al 5% del total nacional, de conformidad con el último censo de población.

Art. 10.- libre AsociAción.- Podrán afiliarse o adherirse a organizaciones políticas todas las ciudadanas y ciudadanos, que libre y voluntariamente así lo deseen.

Durante el ejercicio de sus funciones no podrán afiliarse o adherirse permanentemente a una organización política los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los jueces y juezas de la Corte Constitucional, los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciu-dadana y Control Social, el Fiscal General, Fiscales Distritales y Agentes Fiscales; y los demás funcionarios del sector público que la Ley prohíba.

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CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

seCCIóN pRImeRA

del pROCedImIeNTO de INsCRIpCIóN

Art. 5.- inscripción.- Las ciudadanas y los ciudadanos que se organicen para formar un partido o movimiento político a nivel nacional, regional y de la circunscripción especial del ex-terior, acudirán a la Secretaría del Consejo Nacional Electoral; los movimientos políticos del exterior también podrán hacerlo en los Consulados; quienes quieran organizarse en movimien-tos políticos, provinciales, cantonales y parroquiales acudirán a las Delegaciones Provinciales, y todos requerirán su inscrip-ción bajo el siguiente procedimiento:

1. Los peticionarios presentarán al Consejo Nacional Elec-toral, a las Delegaciones Provinciales o a los Consulados, según corresponda, los siguientes documentos:

• Declaración de principios ideológicos, estatuto y/o ré-gimen orgánico, según sea el caso;

• Nombre de la organización política que se quiere ins-cribir,

• Ámbito de acción;

• Nombres y apellidos del representante;

• Número de cédula;

• Correo electrónico; y,

• Dirección y números telefónicos de la sede o del re-presentante.

2. El Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provin-ciales, observarán que los documentos presentados cum-plan los preceptos constitucionales y legales y notificará a los peticionarios para que puedan continuar con el trá-mite.

3. Una vez cumplido lo determinado en los numerales uno y dos, el Consejo Nacional Electoral ingresará los datos de la organización política a inscribirse, en el Sistema Inte-grado de Organizaciones Políticas, SIOP, el cual generará la clave de acceso que será enviada al correo electrónico del solicitante, quien a través de este medio recibirá los formularios pertinentes.

Art. 6.- promotores.- Se entenderá por promotores a las ciudadanas y ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar una Organización Política y que solicitan su inscrip-ción.

Los promotores deberán ser al menos el 0,01% del registro electoral, en ningún caso podrán ser menos de veinte (20).

Art. 7.- requisitos comunes pArA lA inscripción de or-gAnizAciones políticAs.- Los peticionarios entregarán en un solo acto la solicitud de inscripción y los siguientes documen-tos:

1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de las fundadoras y los fundadores de constituir la organización política;

2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológi-cos, a la que se adhieren todos los miembros de la orga-nización política;

3. Programa de gobierno, en el cual se establezcan las ac-ciones básicas que propone realizar en la jurisdicción, de conformidad al ámbito de acción de la organización po-lítica;

4. Los símbolos, siglas, emblemas, colores, y cualquier signo distintivo a ser usado por la organización política;

5. Nómina de órganos directivos y sus integrantes, deberá contener: dignidad, nombres y apellidos completos, nú-mero de cédula de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a desempeñar;

6. Las actas de constitución de directivas provinciales, que correspondan al menos a la mitad de las provincias del país, en las que se incluirán obligatoriamente a dos de las tres de mayor población, según el último censo na-cional realizado antes de la fecha de presentación de la solicitud. La nómina de integrantes contendrá la digni-dad, nombres y apellidos completos, números de cédulas de ciudadanía y firma de aceptación del cargo que van a ejercer;

Los movimientos regionales, provinciales, de la circuns-cripción especial del exterior, cantonales y parroquiales, deberán tener una directiva en el ámbito de su jurisdic-ción.

Los partidos o movimientos nacionales señalarán la direc-ción domiciliaria y números telefónicos donde funcionan las sedes provinciales. Los movimientos de carácter pro-vincial, cantonal o parroquial, el domicilio y los números telefónicos de las sedes en esas circunscripciones. Esta in-formación estará sujeta a la comprobación por parte del Consejo Nacional Electoral.

7. Copia certificada del estatuto o régimen orgánico, es el máximo instrumento normativo que regula el régimen interno de la organización política, tiene carácter público y su cumplimiento es obligatorio para todas sus afiliadas/os y adherentes sin excepción. Contendrá al menos:

a. Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos de la organización política;

b. Los derechos y deberes de las afiliadas/os o adherentes,

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f. En el caso de las Delegaciones Provinciales, el Secretario emitirá un informe relativo al cumplimiento de las forma-lidades de la documentación presentada, de igual forma, procederá el Jefe de Centro de Cómputo respecto de la verificación del medio magnético, las firmas de los adhe-rentes y adherentes permanentes; dichos informes serán sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión para el trámite de solicitud de organizaciones políticas.

Art. 19.- AcreditAción de delegAdAs/os.- La organización política deberá acreditar delegadas/os para que observe todas las fases del proceso de calificación a llevarse a cabo. El repre-sentante de la organización política al momento de ingresar la documentación notificará el nombre de las delegadas/os al Organismo Electoral competente para su correspondiente acreditación.

Art. 20.- comisión pArA el trámite de solicitudes de lAs orgAnizAciones políticAs.- En cada provincia existirá una Comisión para el trámite de las solicitudes de las Organizacio-nes Políticas, integrada por el Director de la Delegación Provin-cial, quien la presidirá; el Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.

Art. 21.- publicAción de extrActo de solicitud.- Presenta-da la documentación la autoridad electoral en el término de un (1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de ins-cripción a la organización política y dispondrá que el peticio-nario, bajo su costo, y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la entrega del referido texto, proceda a publicarlo.

Los partidos y movimientos políticos nacionales publicarán en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario de circulación nacional; los de la circunscripción especial del exterior publicarán en un diario de mayor circulación de la ju-risdicción. Los movimientos políticos provinciales y cantonales publicarán el extracto en un diario de mayor circulación de la provincia.

En el caso de movimientos parroquiales se entregará el for-mato del extracto en hojas A3, a efectos de que la organización política proceda a realizar la difusión en los lugares públicos más representativos de la parroquia.

El extracto contendrá la denominación de la organización política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la documentación, domicilio electoral; y, término para impugna-ción.

Art. 22.- reclAmo AdministrAtivo Al contenido del ex-trActo.- Las organizaciones políticas, personas naturales o jurídicas, que consideren que el contenido del extracto incum-ple normas constitucionales y legales, podrán presentar su re-clamo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales con la sustentación correspondien-

te en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto.

La autoridad electoral correspondiente resolverá el reclamo administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se notifica-rá al recurrente y causará ejecutoria.

seCCIóN seguNdA

de lOs ReCuRsOs AdmINIsTRATIvOs

Art. 23.- impugnAción.- Se podrá impugnar las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de la comisión para el trámite de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la acepta-ción o negativa de registro de una organización política.

Art. 24.- trámite.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolu-ción PLE-CNE-2-16-8-2012).- La impugnación a la resolución de la Comisión sobre el movimiento provincial, cantonal y parro-quial, se presentará en las delegaciones provinciales, las cuales remitirán el expediente íntegro al Consejo Nacional Electoral en el término de veinticuatro (24) horas.

Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y de-berán acompañar las pruebas que justifican el recurso.

A partir de la recepción del expediente en la Secretaría Ge-neral, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnacio-nes en el término de tres (3) días.

La impugnación a la resolución del Consejo Nacional Elec-toral de los movimientos nacionales, regionales y del exterior serán resueltas por el CNE.

Art. 25.- ApelAción.- De la resolución del Consejo Nacional Electoral, se podrá interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 26.- derechos y FAcultAdes.- Con el reconocimiento e inscripción de la organización política, las afiliadas/os, adhe-rentes permanentes y adherentes de los partidos y movimien-tos políticos gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y la normativa interna les otorgan.

Art. 27.- revisión de FichAs o registro de Adherentes.- Si el número de fichas de afiliación o registro de adherentes requeridas cumplen con los requisitos exigidos para la apro-bación de la organización política, se atenderá el pedido de inscripción; las fichas que no cumplan los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa se oficiará a las autoridades competentes a fin de que se inicien las correspondientes acciones legales respectivas.

Art. 28.- propiedAd exclusivA.- Las organizaciones políticas tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral los que no podrán ser usados por ninguna otra organización política, persona natural o jurídica reconocida o no.

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Art. 11.- término pArA Admitir o negAr solicitud.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales, una vez cumplido con el trámite administrativo, dispondrán del término de treinta (30) días, para admitir o negar una soli-citud de inscripción de una organización política.

Art. 12.- entregA de progrAmA inFormático.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales entregarán a los interesados en constituir una organización política el pro-grama informático mediante el cual se registran los datos de las afiliadas/os, adherentes permanentes y adherentes, según corresponda.

Art. 13.- personeríA jurídicA.- Podrán presentar candida-tos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica hasta seis (6) meses antes del proceso elec-toral.

Art. 14.- AsignAción de nÚmero electorAl.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales asignarán el número del registro electoral a la organización política, en base a los siguientes rangos:

a. Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número uno (1) al sesenta (60);

b. Para Movimientos Políticos Provinciales, del número se-senta y uno (61) al cien (100);

c. Para Movimientos Políticos Cantonales, del número cien-to uno (101) al ciento cincuenta (150);

d. Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200);

e. Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y,

f. Para Movimientos Políticos Regionales, del número dos-cientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300).

La asignación de los números de las nuevas organizacio-nes políticas se realizará al momento del registro y en estricto orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción de la organización política.

Art. 15.- denominAción.- Las denominaciones “partido político” y “movimiento político” se reservarán exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el registro de organizacio-nes políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral.

Art. 16.- nombres y símbolos.- La organización política inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica.

El nombre de la organización política no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o con-tengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo.

Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación de la organización política los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción, así como también, utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones.

Los símbolos de la organización política serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoria-mente los números de pantone de los colores.

No se aceptará la inscripción de organización política en cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de ins-tituciones públicas o privadas.

Art. 17.- entregA de documentAción.- Los partidos y mo-vimientos políticos entregarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en la respectiva Secretaría de la Delegación Provincial la documentación completa y organiza-da por circunscripción territorial. En el caso de los movimien-tos del exterior también podrán hacerlo en los consulados.

Art. 18.- procedimiento pArA lA entregA de documen-tAción.- La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales, recibirán la solicitud de inscripción de los sujetos políticos nacionales, re-gionales, provinciales, de la circunscripción especial del exte-rior, cantonales y parroquiales, según sea el caso, para lo cual observarán lo siguiente:

a. Recibida la documentación se sellará cada una de las fo-jas que se acompañe a la solicitud;

b. Se constatará las fichas de afiliación, registro de adhe-rentes y el registro de adherentes permanentes, el núme-ro y contenido será sujeto de verificación posterior;

c. Verificará el contenido del medio magnético, en el que constatará la información relativa a las afiliadas/os, adhe-rentes permanentes y adherentes, dejando constancia en el acta de entrega – recepción;

d. Suscribirá el acta de entrega – recepción, contando con la presencia de delegadas/os de la organización políti-ca solicitante, dejando constancia del número de fojas y material recibido; fichas de afiliación del partido político, registro de adherentes permanentes y el registro de ad-herentes de los movimientos políticos. Se hará constar en el Acta el número de copias de la cédula de ciudadanía en el caso de haber sido entregadas y se señalará que el con-tenido de las fichas de afiliación, registro de adherentes, será sujeto de análisis posterior;

e. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral remi-tirá a las instancias correspondientes la documentación, quienes emitirán el informe respectivo para conocimien-to y resolución del Pleno; y,

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f. En el caso de las Delegaciones Provinciales, el Secretario emitirá un informe relativo al cumplimiento de las forma-lidades de la documentación presentada, de igual forma, procederá el Jefe de Centro de Cómputo respecto de la verificación del medio magnético, las firmas de los adhe-rentes y adherentes permanentes; dichos informes serán sometidos a conocimiento y resolución de la Comisión para el trámite de solicitud de organizaciones políticas.

Art. 19.- AcreditAción de delegAdAs/os.- La organización política deberá acreditar delegadas/os para que observe todas las fases del proceso de calificación a llevarse a cabo. El repre-sentante de la organización política al momento de ingresar la documentación notificará el nombre de las delegadas/os al Organismo Electoral competente para su correspondiente acreditación.

Art. 20.- comisión pArA el trámite de solicitudes de lAs orgAnizAciones políticAs.- En cada provincia existirá una Comisión para el trámite de las solicitudes de las Organizacio-nes Políticas, integrada por el Director de la Delegación Provin-cial, quien la presidirá; el Secretario de la Delegación y el Jefe del Centro de Cómputo.

Art. 21.- publicAción de extrActo de solicitud.- Presenta-da la documentación la autoridad electoral en el término de un (1) día, entregará el formato de extracto de la solicitud de ins-cripción a la organización política y dispondrá que el peticio-nario, bajo su costo, y en el término de cuatro (4) días, contados a partir de la entrega del referido texto, proceda a publicarlo.

Los partidos y movimientos políticos nacionales publicarán en los diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Los movimientos políticos regionales lo harán en un diario de circulación nacional; los de la circunscripción especial del exterior publicarán en un diario de mayor circulación de la ju-risdicción. Los movimientos políticos provinciales y cantonales publicarán el extracto en un diario de mayor circulación de la provincia.

En el caso de movimientos parroquiales se entregará el for-mato del extracto en hojas A3, a efectos de que la organización política proceda a realizar la difusión en los lugares públicos más representativos de la parroquia.

El extracto contendrá la denominación de la organización política, jurisdicción, ámbito de acción, símbolo, emblema o distintivo, nombre del representante, fecha de ingreso de la documentación, domicilio electoral; y, término para impugna-ción.

Art. 22.- reclAmo AdministrAtivo Al contenido del ex-trActo.- Las organizaciones políticas, personas naturales o jurídicas, que consideren que el contenido del extracto incum-ple normas constitucionales y legales, podrán presentar su re-clamo administrativo ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales con la sustentación correspondien-

te en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la publicación del extracto.

La autoridad electoral correspondiente resolverá el reclamo administrativo, en el término de dos (2) días, la cual se notifica-rá al recurrente y causará ejecutoria.

seCCIóN seguNdA

de lOs ReCuRsOs AdmINIsTRATIvOs

Art. 23.- impugnAción.- Se podrá impugnar las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o de la comisión para el trámite de solicitudes de las organizaciones políticas, sobre la acepta-ción o negativa de registro de una organización política.

Art. 24.- trámite.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolu-ción PLE-CNE-2-16-8-2012).- La impugnación a la resolución de la Comisión sobre el movimiento provincial, cantonal y parro-quial, se presentará en las delegaciones provinciales, las cuales remitirán el expediente íntegro al Consejo Nacional Electoral en el término de veinticuatro (24) horas.

Las impugnaciones serán debidamente sustentadas y de-berán acompañar las pruebas que justifican el recurso.

A partir de la recepción del expediente en la Secretaría Ge-neral, el Consejo Nacional Electoral resolverá las impugnacio-nes en el término de tres (3) días.

La impugnación a la resolución del Consejo Nacional Elec-toral de los movimientos nacionales, regionales y del exterior serán resueltas por el CNE.

Art. 25.- ApelAción.- De la resolución del Consejo Nacional Electoral, se podrá interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Art. 26.- derechos y FAcultAdes.- Con el reconocimiento e inscripción de la organización política, las afiliadas/os, adhe-rentes permanentes y adherentes de los partidos y movimien-tos políticos gozarán de todos los derechos y facultades que la Constitución, la Ley y la normativa interna les otorgan.

Art. 27.- revisión de FichAs o registro de Adherentes.- Si el número de fichas de afiliación o registro de adherentes requeridas cumplen con los requisitos exigidos para la apro-bación de la organización política, se atenderá el pedido de inscripción; las fichas que no cumplan los requisitos no serán tomadas en cuenta, y de sospecharse que hay acción dolosa se oficiará a las autoridades competentes a fin de que se inicien las correspondientes acciones legales respectivas.

Art. 28.- propiedAd exclusivA.- Las organizaciones políticas tienen propiedad exclusiva sobre su nombre, símbolo y otros distintivos registrados en el Consejo Nacional Electoral los que no podrán ser usados por ninguna otra organización política, persona natural o jurídica reconocida o no.

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Art. 11.- término pArA Admitir o negAr solicitud.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales, una vez cumplido con el trámite administrativo, dispondrán del término de treinta (30) días, para admitir o negar una soli-citud de inscripción de una organización política.

Art. 12.- entregA de progrAmA inFormático.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales entregarán a los interesados en constituir una organización política el pro-grama informático mediante el cual se registran los datos de las afiliadas/os, adherentes permanentes y adherentes, según corresponda.

Art. 13.- personeríA jurídicA.- Podrán presentar candida-tos los partidos y movimientos políticos que hayan obtenido personería jurídica hasta seis (6) meses antes del proceso elec-toral.

Art. 14.- AsignAción de nÚmero electorAl.- El Consejo Nacional Electoral y las Delegaciones Provinciales asignarán el número del registro electoral a la organización política, en base a los siguientes rangos:

a. Para Organizaciones Políticas Nacionales, del número uno (1) al sesenta (60);

b. Para Movimientos Políticos Provinciales, del número se-senta y uno (61) al cien (100);

c. Para Movimientos Políticos Cantonales, del número cien-to uno (101) al ciento cincuenta (150);

d. Para Movimientos Políticos Parroquiales, del número ciento cincuenta y uno (151) al doscientos (200);

e. Para Movimientos Políticos en el Exterior, del número doscientos uno (201) al doscientos cincuenta (250); y,

f. Para Movimientos Políticos Regionales, del número dos-cientos cincuenta y uno (251) al trescientos (300).

La asignación de los números de las nuevas organizacio-nes políticas se realizará al momento del registro y en estricto orden de prelación de conformidad con el ámbito de acción de la organización política.

Art. 15.- denominAción.- Las denominaciones “partido político” y “movimiento político” se reservarán exclusivamente a aquellos inscritos como tales en el registro de organizacio-nes políticas que para tal efecto mantiene el Consejo Nacional Electoral.

Art. 16.- nombres y símbolos.- La organización política inscribirá el nombre, símbolo, emblema o cualquier distintivo que las individualice y distinga de las demás organizaciones políticas o de cualquier otra persona jurídica.

El nombre de la organización política no podrá utilizar ni aludir el de personas vivas, así como ningún elemento que aproveche la fe religiosa, que exprese antagonismos o con-tengan el nombre del país o de una jurisdicción como único distintivo.

Tampoco podrán incorporar entre los componentes de identificación de la organización política los símbolos de la Patria o de la respectiva circunscripción, así como también, utilizar en conjunto los colores de los símbolos patrios o de sus correspondientes jurisdicciones.

Los símbolos de la organización política serán presentados en arte original y en digital en los que se incluirán obligatoria-mente los números de pantone de los colores.

No se aceptará la inscripción de organización política en cuya denominación se utilice símbolos, lemas, slogans, frases de otras organizaciones políticas, sociales, culturales o de ins-tituciones públicas o privadas.

Art. 17.- entregA de documentAción.- Los partidos y mo-vimientos políticos entregarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o en la respectiva Secretaría de la Delegación Provincial la documentación completa y organiza-da por circunscripción territorial. En el caso de los movimien-tos del exterior también podrán hacerlo en los consulados.

Art. 18.- procedimiento pArA lA entregA de documen-tAción.- La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Delegaciones Provinciales, recibirán la solicitud de inscripción de los sujetos políticos nacionales, re-gionales, provinciales, de la circunscripción especial del exte-rior, cantonales y parroquiales, según sea el caso, para lo cual observarán lo siguiente:

a. Recibida la documentación se sellará cada una de las fo-jas que se acompañe a la solicitud;

b. Se constatará las fichas de afiliación, registro de adhe-rentes y el registro de adherentes permanentes, el núme-ro y contenido será sujeto de verificación posterior;

c. Verificará el contenido del medio magnético, en el que constatará la información relativa a las afiliadas/os, adhe-rentes permanentes y adherentes, dejando constancia en el acta de entrega – recepción;

d. Suscribirá el acta de entrega – recepción, contando con la presencia de delegadas/os de la organización políti-ca solicitante, dejando constancia del número de fojas y material recibido; fichas de afiliación del partido político, registro de adherentes permanentes y el registro de ad-herentes de los movimientos políticos. Se hará constar en el Acta el número de copias de la cédula de ciudadanía en el caso de haber sido entregadas y se señalará que el con-tenido de las fichas de afiliación, registro de adherentes, será sujeto de análisis posterior;

e. La Secretaría General del Consejo Nacional Electoral remi-tirá a las instancias correspondientes la documentación, quienes emitirán el informe respectivo para conocimien-to y resolución del Pleno; y,

PLE-CNE-3-22-7-2010

Page 110: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

113

Las organizaciones políticas que de conformidad con la Disposición Duodécima Transitoria de la Constitución de la República solicitaron la reserva del nombre, símbolo y núme-ro, perderán la misma, si no solicitaron su reinscripción hasta antes de las elecciones de 2013.

Las organizaciones políticas que participaron en el pro-ceso electoral de 2009 y/o solicitaron la reserva del nombre, símbolo y número, están exentas del cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 6 y numeral primero del Art. 7 de este Reglamento.

segundA.- Para las organizaciones políticas que reservaron su nombre, número y símbolo, y no se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Art. 14 del presente Reglamento, el Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número en el registro electoral.

tercerA.- Los partidos políticos que receptaron las fichas de afiliación con los elementos contenidos en la derogada Ley Orgánica de Partidos Políticos y en el Instructivo de Reinscrip-ción de partidos y movimientos políticos, tienen validez siem-pre y cuando hayan sido receptadas con posterioridad al 20 de octubre de 2008.

Los Partidos Políticos que no han iniciado el proceso de recolección de afiliaciones para la inscripción o reinscripción, utilizarán los formatos de fichas de afiliación proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, a través del Sistema Integra-do de Organizaciones Políticas, exceptuándose aquellos Parti-dos Políticos que se encuentran en proceso de afiliación.

Aquellas Organizaciones Políticas que ya iniciaron el pro-ceso de afiliación para su inscripción deberán presentar los requisitos determinados en el numeral uno del Art. 5 de este reglamento hasta el 28 de agosto del presente año.

cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral promoverá una cam-paña de promoción y difusión a nivel nacional del proceso de inscripción de las organizaciones políticas, invitando a la ciu-dadanía a participar activamente en el mismo.

quintA.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacio-nal Electoral, las organizaciones políticas no podrán presen-tar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley.

sextA.- Para facilitar el proceso de inscripción, las organiza-ciones políticas que en aplicación de lo prescrito en la Duo-décima Transitoria de la Constitución, solicitaron la reserva de su nombre, símbolo y número, podrán registrar en el Consejo Nacional Electoral, la nómina de sus directivas.

séptimA.- Para la correcta aplicación de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Po-líticos y Registro de Directivas, el Consejo Nacional Electoral dictará los Instructivos necesarios.

… .- (Disposición Transitoria agregada por el artículo 3 de la Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012).-Para las elecciones de Presi-denta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Asambleístas Nacionales, Provinciales, del Exterior y Parlamentarios Andinos que se llevarán a cabo en el mes de febrero del 2013, el Consejo Nacional Electoral tramitará y resolverá sobre la admisión de la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, así como las impugnaciones presentadas por este hecho ante el órgano elec-toral competente, hasta un día anterior a la convocatoria a elec-ciones del proceso referido en la presente disposición. Las organi-zaciones políticas que hayan obtenido personería jurídica antes de dicha convocatoria, podrán presentar candidaturas para las elecciones antes mencionadas.

dIspOsICIóN fINAl

Quedan sin efecto las resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010 y PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, publi-cada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010.

La Codificación del Reglamento para la Inscripción de Par-tidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a los veinte y dos días del mes de julio del dos mil diez.- Lo certifi-co.- f ) Daniel Argudo Pesántez, PROSECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.-

(R.O. 244-S de 27 de julio de 2010)

RefORmAs

1. Resolución PLE-CNE-7-31-8-2011, R.O. 538 de 20 de septiembre de 2011

2. Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012, R.O. 781 de 4 de septiembre de 2012

3. Resolución PLE-CNE-1-28-9-2012, R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012

PLE-CNE-3-22-7-2010

112

Art. 29.- inscripción de órgAnos directivos.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las organizaciones políticas deberán ratificar o presentar los órga-nos directivos definitivos para su registro en el CNE.

Art. 30.- procesos electorAles democráticos.- Los parti-dos y movimientos políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alterna-bilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus di-rectivas y candidaturas mediante procesos electorales de con-formidad a su normativa interna.

Art. 31.- estructurA de los pArtidos políticos.- Consti-tuye obligación de los partidos políticos tener una estructura nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad, una directiva nacional designada democráticamente, un orga-nismo electoral interno, un responsable económico, un Con-sejo de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una Unidad de Formación y Capacitación Política.

Art. 32.- estructurA de los movimientos políticos.- Es obligación de los movimientos políticos contar en su estructu-ra con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, señalada en su régimen orgánico y designada democrática-mente, el organismo electoral interno, el/la representante le-gal, el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política; y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes.

Art. 33.- notiFicAción de elecciones internAs.- Las orga-nizaciones políticas deberán notificar por escrito al organismo electoral competente la realización de los eventos elecciona-rios internos con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, para que las organizaciones políticas cuenten con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del Consejo Nacional Electoral, en las etapas del proceso electoral. El organismo electoral correspondiente, nombrará veedores, según sea el caso, en las etapas del proceso que no participe.

Art. 34.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 35.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 36.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-

solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 37.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 38.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro individual y actualizado de sus afiliados, adherentes permanentes y adherentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos hechos.

segundA.- La base de datos de los afiliados, adherentes per-manentes y adherentes de las Organizaciones Políticas, serán conservados por el Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adhe-rentes permanentes así como, impedir la doble afiliación de las personas. Se garantiza el sigilo de la información, prohi-biéndose la reproducción total o parcial por cualquier medio de los documentos referidos a los afiliados o adherentes de un partido o movimiento político, al igual que su utilización por parte de cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública.

tercerA.- Para el caso de alianzas y fusiones de las organiza-ciones políticas se observará lo prescrito en la Sección Cuarta, Capítulo Segundo, Título Quinto del Código de la Democracia, una vez otorgada la personería jurídica de las organizaciones políticas;

cuArtA.- Cualquier norma interna de la organización política que se oponga a la Constitución, la Ley y a la Codificación del presente Reglamento carecerá de eficacia jurídica.

quintA.- Los consulados remitirán la documentación de las organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo.

… .- (Disposición General agregada por el artículo 2 de la Re-solución PLE-CNE-2-16-8-2012).- Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamento, de ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil como norma supletoria en todo lo que fuere aplicable.

dIspOsICIONes TRANsITORIAs

primerA.- Para la reinscripción de las organizaciones políticas se seguirán los mismos procedimientos dispuestos en la Codi-ficación de este Reglamento.

CAPÍTULO III

ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

PLE-CNE-3-22-7-2010

Page 111: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

113

Las organizaciones políticas que de conformidad con la Disposición Duodécima Transitoria de la Constitución de la República solicitaron la reserva del nombre, símbolo y núme-ro, perderán la misma, si no solicitaron su reinscripción hasta antes de las elecciones de 2013.

Las organizaciones políticas que participaron en el pro-ceso electoral de 2009 y/o solicitaron la reserva del nombre, símbolo y número, están exentas del cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 6 y numeral primero del Art. 7 de este Reglamento.

segundA.- Para las organizaciones políticas que reservaron su nombre, número y símbolo, y no se encuentren dentro de los rangos establecidos en el Art. 14 del presente Reglamento, el Organismo Electoral correspondiente, reasignará el número en el registro electoral.

tercerA.- Los partidos políticos que receptaron las fichas de afiliación con los elementos contenidos en la derogada Ley Orgánica de Partidos Políticos y en el Instructivo de Reinscrip-ción de partidos y movimientos políticos, tienen validez siem-pre y cuando hayan sido receptadas con posterioridad al 20 de octubre de 2008.

Los Partidos Políticos que no han iniciado el proceso de recolección de afiliaciones para la inscripción o reinscripción, utilizarán los formatos de fichas de afiliación proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, a través del Sistema Integra-do de Organizaciones Políticas, exceptuándose aquellos Parti-dos Políticos que se encuentran en proceso de afiliación.

Aquellas Organizaciones Políticas que ya iniciaron el pro-ceso de afiliación para su inscripción deberán presentar los requisitos determinados en el numeral uno del Art. 5 de este reglamento hasta el 28 de agosto del presente año.

cuArtA.- El Consejo Nacional Electoral promoverá una cam-paña de promoción y difusión a nivel nacional del proceso de inscripción de las organizaciones políticas, invitando a la ciu-dadanía a participar activamente en el mismo.

quintA.- Mientras no se hallen inscritas en el Consejo Nacio-nal Electoral, las organizaciones políticas no podrán presen-tar candidaturas en los procesos electorales dispuestos en la Constitución y la Ley.

sextA.- Para facilitar el proceso de inscripción, las organiza-ciones políticas que en aplicación de lo prescrito en la Duo-décima Transitoria de la Constitución, solicitaron la reserva de su nombre, símbolo y número, podrán registrar en el Consejo Nacional Electoral, la nómina de sus directivas.

séptimA.- Para la correcta aplicación de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Po-líticos y Registro de Directivas, el Consejo Nacional Electoral dictará los Instructivos necesarios.

… .- (Disposición Transitoria agregada por el artículo 3 de la Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012).-Para las elecciones de Presi-denta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Asambleístas Nacionales, Provinciales, del Exterior y Parlamentarios Andinos que se llevarán a cabo en el mes de febrero del 2013, el Consejo Nacional Electoral tramitará y resolverá sobre la admisión de la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, así como las impugnaciones presentadas por este hecho ante el órgano elec-toral competente, hasta un día anterior a la convocatoria a elec-ciones del proceso referido en la presente disposición. Las organi-zaciones políticas que hayan obtenido personería jurídica antes de dicha convocatoria, podrán presentar candidaturas para las elecciones antes mencionadas.

dIspOsICIóN fINAl

Quedan sin efecto las resoluciones PLE-CNE-10-3-3-2010, publicada en el Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010 y PLE-CNE-4-29-6-2010 de 29 de junio del 2010, publi-cada en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010.

La Codificación del Reglamento para la Inscripción de Par-tidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a los veinte y dos días del mes de julio del dos mil diez.- Lo certifi-co.- f ) Daniel Argudo Pesántez, PROSECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.-

(R.O. 244-S de 27 de julio de 2010)

RefORmAs

1. Resolución PLE-CNE-7-31-8-2011, R.O. 538 de 20 de septiembre de 2011

2. Resolución PLE-CNE-2-16-8-2012, R.O. 781 de 4 de septiembre de 2012

3. Resolución PLE-CNE-1-28-9-2012, R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012

PLE-CNE-3-22-7-2010

112

Art. 29.- inscripción de órgAnos directivos.- En el plazo de noventa (90) días, contados a partir de su inscripción, las organizaciones políticas deberán ratificar o presentar los órga-nos directivos definitivos para su registro en el CNE.

Art. 30.- procesos electorAles democráticos.- Los parti-dos y movimientos políticos en su organización, estructura y funcionamiento, serán democráticos y garantizarán la alterna-bilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus di-rectivas y candidaturas mediante procesos electorales de con-formidad a su normativa interna.

Art. 31.- estructurA de los pArtidos políticos.- Consti-tuye obligación de los partidos políticos tener una estructura nacional que como mínimo, contenga una máxima autoridad, una directiva nacional designada democráticamente, un orga-nismo electoral interno, un responsable económico, un Con-sejo de Disciplina y Ética; una Defensoría de Afiliados y una Unidad de Formación y Capacitación Política.

Art. 32.- estructurA de los movimientos políticos.- Es obligación de los movimientos políticos contar en su estructu-ra con la máxima autoridad nacional o local, según sea el caso, señalada en su régimen orgánico y designada democrática-mente, el organismo electoral interno, el/la representante le-gal, el/la responsable económico, la Defensoría de Adherentes Permanentes, la Unidad de Formación y Capacitación Política; y, el Consejo de Disciplina y Ética. Se establecerán estructuras participativas en los distintos niveles de organización en los que tengan adherentes.

Art. 33.- notiFicAción de elecciones internAs.- Las orga-nizaciones políticas deberán notificar por escrito al organismo electoral competente la realización de los eventos elecciona-rios internos con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la convocatoria, para que las organizaciones políticas cuenten con el apoyo, la asistencia técnica y la supervisión del Consejo Nacional Electoral, en las etapas del proceso electoral. El organismo electoral correspondiente, nombrará veedores, según sea el caso, en las etapas del proceso que no participe.

Art. 34.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 35.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 36.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-

solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 37.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

Art. 38.- (Derogado por la Disposición Derogatoria de la Re-solución No. PLE-CNE-1-28-9-2012)

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- Es responsabilidad de toda organización política mantener el registro individual y actualizado de sus afiliados, adherentes permanentes y adherentes, al igual que el registro de aquellos que se hubieren desafiliado, renunciado o sufrido algún tipo de sanción al interior de la organización política, conforme a sus estatutos o régimen orgánico. La organización política deberá informar al Consejo Nacional Electoral de estos hechos.

segundA.- La base de datos de los afiliados, adherentes per-manentes y adherentes de las Organizaciones Políticas, serán conservados por el Consejo Nacional Electoral con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adhe-rentes permanentes así como, impedir la doble afiliación de las personas. Se garantiza el sigilo de la información, prohi-biéndose la reproducción total o parcial por cualquier medio de los documentos referidos a los afiliados o adherentes de un partido o movimiento político, al igual que su utilización por parte de cualquier persona del sector público, privado o fuerza pública.

tercerA.- Para el caso de alianzas y fusiones de las organiza-ciones políticas se observará lo prescrito en la Sección Cuarta, Capítulo Segundo, Título Quinto del Código de la Democracia, una vez otorgada la personería jurídica de las organizaciones políticas;

cuArtA.- Cualquier norma interna de la organización política que se oponga a la Constitución, la Ley y a la Codificación del presente Reglamento carecerá de eficacia jurídica.

quintA.- Los consulados remitirán la documentación de las organizaciones políticas, en un término de cinco (5) días al Consejo Nacional Electoral, para su trámite respectivo.

… .- (Disposición General agregada por el artículo 2 de la Re-solución PLE-CNE-2-16-8-2012).- Sin perjuicio de lo señalado en el presente reglamento, de ser el caso, se estará a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil como norma supletoria en todo lo que fuere aplicable.

dIspOsICIONes TRANsITORIAs

primerA.- Para la reinscripción de las organizaciones políticas se seguirán los mismos procedimientos dispuestos en la Codi-ficación de este Reglamento.

CAPÍTULO III

ELECCIONES INTERNAS Y REGISTRO DE DIRECTIVAS

PLE-CNE-3-22-7-2010

Page 112: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

115

REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

PLE-CNE-11-24-9-2012

114

Page 113: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

115

REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

PLE-CNE-11-24-9-2012

114

Page 114: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

117

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; inge-niero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, la docto-

ra Roxana Silva Chicaiza, Consejera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente reso-lución:

PLE-CNE-11-24-9-2012

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, le faculta al Consejo Nacional Elec-toral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, las ciudadanas y los ciudada-nos, en forma individual y colectiva, participarán de ma-nera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus re-presentantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e inter-

culturalidad;

Que, uno de los principios democráticos a los que se refie-re el artículo 100, numeral 4, de la Constitución de la Repú-blica del Ecuador, es fortalecer la democracia con mecanis-mos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social,

Que, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia, manifiesta que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado consti-tucional de derechos y justicia; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-de el siguiente:

REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

Art. 1.- FinAlidAd.- Las organizaciones políticas o alianzas, inscritas calificadas por el Consejo Nacional Electoral, tienen el derecho de vigilar los procesos electorales en los que par-ticipan, con la finalidad de verificar la transparencia del acto electoral y de escrutinio y el cumplimiento estricto de las nor-mas constitucionales, legales y reglamentarias.

Art. 2.- AcreditAción de delegAdos/As.- Para cumplir con los fines establecidos en el articulo precedente, las orga-nizaciones políticas o alianzas legalmente inscritas, podrán designar delegados ante los órganos electorales, para lo cual solicitarán su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral o ante la delegación provincial electoral, hasta ocho días antes del acto del sufragio.

lOs delegAdOs/As pOdRáN seR: a. Delegados/as ante el Consejo Nacional Electoral, Dele-

gaciones Provinciales o Distritales; y,

b. Delegados/as ante la Junta Provincial Electoral y/o Junta Intermedia de Escrutinio.

La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici-pación Política y la Dirección Nacional de Informática, elabo-raran un formato de acreditación para los casos indicados en este artículo, así como también las herramientas de control y otorgamiento de tales credenciales.

Para efectos de garantizar la presencia de delegados/as de las organizaciones políticas o alianzas, el Consejo Nacional Electoral entregará en medio magnético el distributivo de los recintos electorales y juntas receptoras del voto a cada organi-zación política o alianza.

Art. 3.- credenciAl de delegAdos/As Ante lAs juntAs re-ceptorAs del voto.- Para acreditar delegados/as ante las jun-tas receptoras del voto, las organizaciones políticas que parti-cipan en el proceso de elección popular emitirán sus propias credenciales que podrán ceñirse al formato que para el efecto el Consejo Nacional Electoral publicará en la página web www.cne.gob.ec, que en todo caso deberá contener como mínimo el logotipo y la firma del representante de la organización po-lítica y el nombre del delegado/a.

Por ningún motivo se aceptará más de un delegado por organización o alianza en cada junta receptora del voto.

Art. 4. FAcultAd de solicitAr inFormAción y emitir opiniones.- Los delegados/as debidamente acreditados y registrados, pueden solicitar información, emitir opiniones y sugerencias, plantear reclamos con sujeción al Código de la Democracia, durante las diferentes etapas del proceso electo-ral, hasta la proclamación de los resultados definitivos y oficia-les del mismo.

PLE-CNE-11-24-9-2012

116

Page 115: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

117

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; inge-niero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, la docto-

ra Roxana Silva Chicaiza, Consejera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la siguiente reso-lución:

PLE-CNE-11-24-9-2012

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, le faculta al Consejo Nacional Elec-toral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, las ciudadanas y los ciudada-nos, en forma individual y colectiva, participarán de ma-nera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus re-presentantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e inter-

culturalidad;

Que, uno de los principios democráticos a los que se refie-re el artículo 100, numeral 4, de la Constitución de la Repú-blica del Ecuador, es fortalecer la democracia con mecanis-mos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social,

Que, el artículo 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador. Código de la Democracia, manifiesta que las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado consti-tucional de derechos y justicia; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expi-de el siguiente:

REGLAMENTO PARA DELEGADOS Y DELEGADAS DE

ORGANIZACIONES POLÍTICAS O ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

Art. 1.- FinAlidAd.- Las organizaciones políticas o alianzas, inscritas calificadas por el Consejo Nacional Electoral, tienen el derecho de vigilar los procesos electorales en los que par-ticipan, con la finalidad de verificar la transparencia del acto electoral y de escrutinio y el cumplimiento estricto de las nor-mas constitucionales, legales y reglamentarias.

Art. 2.- AcreditAción de delegAdos/As.- Para cumplir con los fines establecidos en el articulo precedente, las orga-nizaciones políticas o alianzas legalmente inscritas, podrán designar delegados ante los órganos electorales, para lo cual solicitarán su acreditación ante el Consejo Nacional Electoral o ante la delegación provincial electoral, hasta ocho días antes del acto del sufragio.

lOs delegAdOs/As pOdRáN seR: a. Delegados/as ante el Consejo Nacional Electoral, Dele-

gaciones Provinciales o Distritales; y,

b. Delegados/as ante la Junta Provincial Electoral y/o Junta Intermedia de Escrutinio.

La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici-pación Política y la Dirección Nacional de Informática, elabo-raran un formato de acreditación para los casos indicados en este artículo, así como también las herramientas de control y otorgamiento de tales credenciales.

Para efectos de garantizar la presencia de delegados/as de las organizaciones políticas o alianzas, el Consejo Nacional Electoral entregará en medio magnético el distributivo de los recintos electorales y juntas receptoras del voto a cada organi-zación política o alianza.

Art. 3.- credenciAl de delegAdos/As Ante lAs juntAs re-ceptorAs del voto.- Para acreditar delegados/as ante las jun-tas receptoras del voto, las organizaciones políticas que parti-cipan en el proceso de elección popular emitirán sus propias credenciales que podrán ceñirse al formato que para el efecto el Consejo Nacional Electoral publicará en la página web www.cne.gob.ec, que en todo caso deberá contener como mínimo el logotipo y la firma del representante de la organización po-lítica y el nombre del delegado/a.

Por ningún motivo se aceptará más de un delegado por organización o alianza en cada junta receptora del voto.

Art. 4. FAcultAd de solicitAr inFormAción y emitir opiniones.- Los delegados/as debidamente acreditados y registrados, pueden solicitar información, emitir opiniones y sugerencias, plantear reclamos con sujeción al Código de la Democracia, durante las diferentes etapas del proceso electo-ral, hasta la proclamación de los resultados definitivos y oficia-les del mismo.

PLE-CNE-11-24-9-2012

116

Page 116: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

119

ciudadanía organizada y organizaciones no políticas, podrán designar delegadas y/o delegados, los mismos que deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que les corresponda.

segundA: El Consejo Nacional Electoral dictará un instructivo donde se establezca la forma y fondo de las acreditaciones de los delegados de las organizaciones políticas ante las juntas re-ceptoras del voto, a fin de contar con mecanismos de seguridad y control que sean necesarios para la garantía del proceso.

dIspOsICIóN TRANsITORIA

La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici-pación Política, en el plazo de veinte días contados a partir de la expedición del presente reglamento, elaborará, propondrá, desarrollará e implementará los procedimientos necesarios para la efectiva ejecución de este Reglamento.

dIspOsICIóN deROgATORIA

Deróguese el Reglamento para Delegados de Organiza-ciones y Alianzas calificadas para el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. PLE-5-27-4-2011, de 27 de abril de 2011.

dIspOsICIóN fINAl

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los vein-te y cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 803-2S de 4 de octubre de 2012)

11.- PLE-CNE-11-24-9-2012

118

Art. 5. requisitos pArA ser delegAdo o delegAdA en los procesos electorAles:

a. Ser ecuatoriano/a en uso de los derechos políticos;

b. Mayor de dieciocho años; y,

c. Saber leer y escribir.

Art. 6. procedimiento pArA AcreditAción.- El trámite para la acreditación de los delegados/as de las organizaciones polí-ticas o alianzas es el siguiente:

a. El representante legal de la organización política o alianza solicitará por escrito al Consejo Nacional Elec-toral, la acreditación de las personas designadas para cumplir la función encomendada ante ese órgano; y,

b. El representante provincial o nacional de la organiza-ción política o alianza solicitará a la junta provincial electoral o delegación provincial electoral, la acredita-ción de la nómina de sus delegados.

A la solicitud las organizaciones políticas o alianzas, hasta 8 días antes de la fecha de las elecciones, deberán adjuntar el logotipo de la organización política o alianzas, los nom-bres completos y copia de la cédula de ciudadanía de cada delegado/a designado, señalando el organismo electoral ante el cual va a ejercer las actividades establecidas en el artículo 1 de este Reglamento.

El Consejo Nacional Electoral o el organismo provincial des-concentrado, según corresponda, una vez recibida la solicitud, procederá a emitir la credencial respectiva, en el plazo máxi-mo de cuarenta y ocho horas de recibida, que será el único documento que faculte al delegado/da a ejercer su función.

Las Juntas provinciales electorales y las delegaciones pro-vinciales del Consejo Nacional Electoral, llevarán el registro de delegados en medio físico y magnético e informarán al Conse-jo Nacional Electoral, luego de entregadas las credenciales.

El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de de-legadas/os por cada organización política que participarán en el proceso electoral.

Art. 7.- deberes y Atribuciones de los delegAdos/As AcreditAdos.- Los delegados de las organizaciones políticas o alianzas, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a. Pedir información sobre las actividades relacionadas con el proceso electoral y decisiones del órgano elec-toral, dentro de la correspondiente jurisdicción;

b. Presentar a nombre de la organización política o alian-za que representa, sugerencias para el mejoramiento del proceso electoral, así como reclamos legales debi-damente motivados; y,

c. Participar en las audiencias de escrutinios, hacer ob-servaciones al desarrollo de las mismas y solicitar infor-mes o cortes sobre resultados electorales de conformi-dad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Toda reclamación u observación realizada al proceso elec-toral y a la actuación de los miembros de los órganos electo-

rales, se deberá resolver de inmediato y se hará constar en el acta respectiva.

Art. 8.- prohibiciones A los delegAdos/dAs.- Es prohibido a los delegados/das, lo siguiente:

a. Interferir en el acto de votación;

b. Interferir en el normal desarrollo del proceso electoral en sus diferentes fases;

c. Portar armas, insignias o distintivos de la organización política a la que representa, con excepción de su cre-dencial;

d. Realizar actos de proselitismo político;

e. Sugerir o inducir la forma de votar a los electores;

f. Entorpecer las tareas o decisiones de los coordinado-res del recinto electoral o de los miembros de las jun-tas receptoras del voto;

g. Impartir instrucciones a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y,

h. Manejar documentos o materiales electorales durante el proceso electoral.

Art. 9.- Atribuciones de los delegAdos/dAs Ante lA juntA receptorA del voto.- Los delegados/das, tienen las siguien-tes atribuciones:

a. Estar presente en la Junta Receptora del Voto desde el momento de su instalación hasta el cierre de las vota-ciones, durante el escrutinio y hasta la proclamación de resultados;

b. Formular observaciones o reclamos a la junta recepto-ra de votos sobre la actividad o actuación de la misma, los que serán resueltos de inmediato, dejando cons-tancia en el acta correspondiente;

c. Firmar los ejemplares del acta de instalación y de es-crutinio, si así lo desea; y,

d. Solicitar a los miembros de la junta receptora del voto, el resumen de resultados finales, la misma que deberá estar firmada por el Presidente y/o Secretario.

Art. 10.- relAción de dependenciA.- Las delegadas y de-legados no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Nacional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el normal desen-volvimiento de sus actividades.

Art. 11.- resolución en cAso de dudA.- En caso de presen-tarse dudas en la aplicación de este Reglamento, serán resuel-tas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

dIspOsICIóN geNeRAl

primerA: En los procesos electorales de democracia directa, la

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ciudadanía organizada y organizaciones no políticas, podrán designar delegadas y/o delegados, los mismos que deberán cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que les corresponda.

segundA: El Consejo Nacional Electoral dictará un instructivo donde se establezca la forma y fondo de las acreditaciones de los delegados de las organizaciones políticas ante las juntas re-ceptoras del voto, a fin de contar con mecanismos de seguridad y control que sean necesarios para la garantía del proceso.

dIspOsICIóN TRANsITORIA

La Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Partici-pación Política, en el plazo de veinte días contados a partir de la expedición del presente reglamento, elaborará, propondrá, desarrollará e implementará los procedimientos necesarios para la efectiva ejecución de este Reglamento.

dIspOsICIóN deROgATORIA

Deróguese el Reglamento para Delegados de Organiza-ciones y Alianzas calificadas para el proceso de Referéndum y Consulta Popular 2011, aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. PLE-5-27-4-2011, de 27 de abril de 2011.

dIspOsICIóN fINAl

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los vein-te y cuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 803-2S de 4 de octubre de 2012)

11.- PLE-CNE-11-24-9-2012

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Art. 5. requisitos pArA ser delegAdo o delegAdA en los procesos electorAles:

a. Ser ecuatoriano/a en uso de los derechos políticos;

b. Mayor de dieciocho años; y,

c. Saber leer y escribir.

Art. 6. procedimiento pArA AcreditAción.- El trámite para la acreditación de los delegados/as de las organizaciones polí-ticas o alianzas es el siguiente:

a. El representante legal de la organización política o alianza solicitará por escrito al Consejo Nacional Elec-toral, la acreditación de las personas designadas para cumplir la función encomendada ante ese órgano; y,

b. El representante provincial o nacional de la organiza-ción política o alianza solicitará a la junta provincial electoral o delegación provincial electoral, la acredita-ción de la nómina de sus delegados.

A la solicitud las organizaciones políticas o alianzas, hasta 8 días antes de la fecha de las elecciones, deberán adjuntar el logotipo de la organización política o alianzas, los nom-bres completos y copia de la cédula de ciudadanía de cada delegado/a designado, señalando el organismo electoral ante el cual va a ejercer las actividades establecidas en el artículo 1 de este Reglamento.

El Consejo Nacional Electoral o el organismo provincial des-concentrado, según corresponda, una vez recibida la solicitud, procederá a emitir la credencial respectiva, en el plazo máxi-mo de cuarenta y ocho horas de recibida, que será el único documento que faculte al delegado/da a ejercer su función.

Las Juntas provinciales electorales y las delegaciones pro-vinciales del Consejo Nacional Electoral, llevarán el registro de delegados en medio físico y magnético e informarán al Conse-jo Nacional Electoral, luego de entregadas las credenciales.

El Consejo Nacional Electoral establecerá el número de de-legadas/os por cada organización política que participarán en el proceso electoral.

Art. 7.- deberes y Atribuciones de los delegAdos/As AcreditAdos.- Los delegados de las organizaciones políticas o alianzas, tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a. Pedir información sobre las actividades relacionadas con el proceso electoral y decisiones del órgano elec-toral, dentro de la correspondiente jurisdicción;

b. Presentar a nombre de la organización política o alian-za que representa, sugerencias para el mejoramiento del proceso electoral, así como reclamos legales debi-damente motivados; y,

c. Participar en las audiencias de escrutinios, hacer ob-servaciones al desarrollo de las mismas y solicitar infor-mes o cortes sobre resultados electorales de conformi-dad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Toda reclamación u observación realizada al proceso elec-toral y a la actuación de los miembros de los órganos electo-

rales, se deberá resolver de inmediato y se hará constar en el acta respectiva.

Art. 8.- prohibiciones A los delegAdos/dAs.- Es prohibido a los delegados/das, lo siguiente:

a. Interferir en el acto de votación;

b. Interferir en el normal desarrollo del proceso electoral en sus diferentes fases;

c. Portar armas, insignias o distintivos de la organización política a la que representa, con excepción de su cre-dencial;

d. Realizar actos de proselitismo político;

e. Sugerir o inducir la forma de votar a los electores;

f. Entorpecer las tareas o decisiones de los coordinado-res del recinto electoral o de los miembros de las jun-tas receptoras del voto;

g. Impartir instrucciones a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; y,

h. Manejar documentos o materiales electorales durante el proceso electoral.

Art. 9.- Atribuciones de los delegAdos/dAs Ante lA juntA receptorA del voto.- Los delegados/das, tienen las siguien-tes atribuciones:

a. Estar presente en la Junta Receptora del Voto desde el momento de su instalación hasta el cierre de las vota-ciones, durante el escrutinio y hasta la proclamación de resultados;

b. Formular observaciones o reclamos a la junta recepto-ra de votos sobre la actividad o actuación de la misma, los que serán resueltos de inmediato, dejando cons-tancia en el acta correspondiente;

c. Firmar los ejemplares del acta de instalación y de es-crutinio, si así lo desea; y,

d. Solicitar a los miembros de la junta receptora del voto, el resumen de resultados finales, la misma que deberá estar firmada por el Presidente y/o Secretario.

Art. 10.- relAción de dependenciA.- Las delegadas y de-legados no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Nacional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el normal desen-volvimiento de sus actividades.

Art. 11.- resolución en cAso de dudA.- En caso de presen-tarse dudas en la aplicación de este Reglamento, serán resuel-tas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

dIspOsICIóN geNeRAl

primerA: En los procesos electorales de democracia directa, la

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REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

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REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño,

doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon-de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolución:

PLE-CNE-8-25-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALCONsIdeRANdO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecua-dor, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de re-glamentar la normativa legal sobre los asuntos de su com-petencia;

Que, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-

ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución para ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público;

Que, la observación electoral es un derecho y un deber cívico voluntario de carácter temporal;

Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral, reglamentar y regular los procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos y demás asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar los procesos electorales; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

Art. 1.- objeto.- El presente Reglamento norma los procedi-mientos de acreditación de observadores y entrega de salvo-conductos, con la finalidad de establecer los procesos de ob-servación de manera ordenada para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía y de los organismos nacionales, internacio-nales y del exterior para ejercer observación en cualquier fase del proceso, ya sea antes, durante o después del acto electoral para elección de dignatarios, referéndum, consultas populares y revocatoria del mandato.

Art. 2.- cAlidAdes de observAdores.- La observación nacio-nal puede ser ejercida por personas naturales, personas jurí-dicas tales como; universidades, escuelas politécnicas, funda-ciones o corporaciones; y, la internacional podrá ser ejercida por representantes de Estado, organizaciones internacionales, órganos electorales del exterior, organizaciones políticas del exterior y por personas naturales o jurídicas del exterior.

Art. 3.- FormAs de pArticipAción de observAdores.- Los observadores electorales, sean nacionales o del exterior, pue-den participar en el proceso electoral por iniciativa propia o

por invitación.

Para el ejercicio de la observación de iniciativa propia, se deberá presentar por escrito al máximo organismo del sufra-gio, la solicitud correspondiente, explicando las causas que la motivan y el tipo de observación que se quiere realizar.

En caso de un proceso de observación seccional, la solici-tud podrá presentarse en las delegaciones provinciales elec-torales.

El Consejo Nacional Electoral tiene el derecho de formular invitaciones a personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como del exterior para que participen en el proceso electoral en las condiciones que mutuamente acuerden.

La acreditación del observador corresponderá al Consejo Nacional Electoral, quien determinará el número que conside-re necesario.

Art. 4.- relAción de dependenciA.- Los observadores no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Na-cional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el ejercicio de sus funciones.

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño,

doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon-de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolución:

PLE-CNE-8-25-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALCONsIdeRANdO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, al Consejo Nacional Electoral le compete organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecua-dor, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de re-glamentar la normativa legal sobre los asuntos de su com-petencia;

Que, según lo previsto en el numeral 17 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente;

Que, el artículo 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-

ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que la observación electoral se fundamenta en el derecho ciudadano, reconocido en la Constitución para ejercer acciones de veeduría y control sobre los actos del poder público;

Que, la observación electoral es un derecho y un deber cívico voluntario de carácter temporal;

Que, el artículo 181 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral, reglamentar y regular los procedimientos de acreditación, entrega de salvoconductos y demás asuntos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a observar los procesos electorales; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL

Art. 1.- objeto.- El presente Reglamento norma los procedi-mientos de acreditación de observadores y entrega de salvo-conductos, con la finalidad de establecer los procesos de ob-servación de manera ordenada para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía y de los organismos nacionales, internacio-nales y del exterior para ejercer observación en cualquier fase del proceso, ya sea antes, durante o después del acto electoral para elección de dignatarios, referéndum, consultas populares y revocatoria del mandato.

Art. 2.- cAlidAdes de observAdores.- La observación nacio-nal puede ser ejercida por personas naturales, personas jurí-dicas tales como; universidades, escuelas politécnicas, funda-ciones o corporaciones; y, la internacional podrá ser ejercida por representantes de Estado, organizaciones internacionales, órganos electorales del exterior, organizaciones políticas del exterior y por personas naturales o jurídicas del exterior.

Art. 3.- FormAs de pArticipAción de observAdores.- Los observadores electorales, sean nacionales o del exterior, pue-den participar en el proceso electoral por iniciativa propia o

por invitación.

Para el ejercicio de la observación de iniciativa propia, se deberá presentar por escrito al máximo organismo del sufra-gio, la solicitud correspondiente, explicando las causas que la motivan y el tipo de observación que se quiere realizar.

En caso de un proceso de observación seccional, la solici-tud podrá presentarse en las delegaciones provinciales elec-torales.

El Consejo Nacional Electoral tiene el derecho de formular invitaciones a personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como del exterior para que participen en el proceso electoral en las condiciones que mutuamente acuerden.

La acreditación del observador corresponderá al Consejo Nacional Electoral, quien determinará el número que conside-re necesario.

Art. 4.- relAción de dependenciA.- Los observadores no tendrán relación de dependencia laboral con el Consejo Na-cional Electoral, sin embargo el órgano brindará las facilidades y los medios a su alcance para el ejercicio de sus funciones.

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relacionadas al fomento de los derechos de partici-pación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados a los procesos electorales o afines; y,

4. Nómina de los miembros de la misión de observación en castellano.

El formato de la solicitud de acreditación descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón so-cial, domicilio y correo electrónico.

Art. 11.- requisitos pArA personAs nAturAles o jurídicAs invitAdAs.- Los observadores tanto nacionales o extranjeros que fueren invitados por el Consejo Nacional Electoral, no de-berán presentar la documentación requerida en los artículos precedentes, sin embargo, deberán suscribir la respectiva car-ta de aceptación en la que se comprometerán a actuar con im-parcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e indepen-dencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente Reglamento.

Art. 12.- resolución.- Verificado el cumplimiento de los requisitos para ser observadores por iniciativa propia, el Con-sejo Nacional Electoral emitirá la Resolución de Acreditación correspondiente en el término de cinco días de haber recibido la solicitud.

La resolución será notificada en el correo electrónico seña-lado en la solicitud, a través del portal web del órgano electo-ral, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinentes.

Art. 13.- entregA de credenciAles.- Con la notificación de acreditación, el observador en el término de tres días concu-rrirá al Consejo Nacional Electoral, para que por intermedio de la dependencia correspondiente, se le confiera la credencial, en la que constará nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, foto y de ser el caso, nombre de la agrupación a la que representa.

Una vez que los observadores extranjeros hubieran cum-plido con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del presente reglamento, la Dirección de Relaciones Internaciona-les e Interinstitucionales del Consejo Nacional Electoral, entre-gará la correspondiente credencial.

La credencial otorgada al observador tendrá el carácter de intransferible.

Art. 14.- del registro.- La Secretaría General y la Dirección de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Con-sejo Nacional Electoral; y las secretarías de las delegaciones provinciales electorales, según el caso, llevarán el registro de observadores de su respectiva jurisdicción.

Art. 15.- gArAntíAs.- A los observadores nacionales e inter-nacionales, se les reconoce las siguientes garantías:

1. Libertad de circulación y movilización dentro de las ins-talaciones y recintos electorales;

2. Libertad de comunicación con los sujetos políticos y de-más personas y organismos que deseen contactar;

3. Acceso a documentos públicos antes, durante y después del proceso electoral; y,

4. Las demás que consten en tratados y convenios interna-cionales vigentes en el Ecuador, según el caso.

Art. 16.- FAcultAdes.- La acreditación otorgada por el Con-sejo Nacional Electoral al observador nacional e internacional, le faculta a ejecutar las siguientes actividades:

1. La libertad para efectuar entrevistas a funcionarios elec-torales, autoridades nacionales, dirigentes de partidos y movimientos, candidatos y ciudadanía en general, para obtener orientación e información explicativas sobre las instituciones y procedimiento del sufragio;

2. Observar la instalación de la junta receptora del voto y el desarrollo del sufragio;

3. Revisar los documentos electorales proporcionados a la junta receptora del voto;

4. Dialogar con los candidatos y con los delegados de los sujetos políticos en los recintos electorales sin afectar el desarrollo del proceso;

5. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en las jun-tas receptoras del voto y a la fijación de los resultados en los recintos electorales;

6. Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales;

7. Observar los escrutinios y las impugnaciones a los mis-mos;

8. Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento y gasto electoral;

9. Designar observadores a los centros de cómputo de los organismos electorales;

10. Obtener información anticipada sobre la ubicación de los recintos electorales y juntas receptoras del voto; y,

11. Obtener información sobre el registro electoral completo.

Art. 17.- de los derechos.- Los observadores nacionales e internacionales tienen derecho a desarrollar su labor en ac-tos previos a la elección, en el día de las elecciones y/o en los eventos posteriores, como escrutinio, resolución de recursos electorales, proclamación de resultados, asignación de esca-ños y posesión de los dignatarios electos.

La restricción o impedimento del ejercicio de sus derechos y actividades de observador, serán comunicadas en forma in-mediata a la autoridad electoral de su ámbito de observación para que se adopten las acciones rectificatorias necesarias.

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Art. 5.- de los requisitos de lAs personAs nAturAles nA-cionAles o extrAnjerAs residentes.- Para que las personas naturales sean acreditadas como observadores electorales nacionales independientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano mayor de dieciocho años; extranjera o extranjero residente en el país cinco años anteriores a la acreditación;

2. Estar en goce de los derechos de participación;

3. No ser afiliada, afiliado, adherente permanente de una organización política; y,

4. No haber sido en los dos años anteriores miembro de Directiva de organización política o candidato a alguna dignidad de elección popular, en el caso en que el pro-ceso a observarse sea de elección de dignatarios.

Art. 6.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud se adjun-tará la siguiente documentación:

1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario; y,

2. Compromiso de actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente re-glamento, de conformidad al formato que constará en la página web institucional.

El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nombres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electrónico.

Art. 7.- de lAs personAs nAturAles extrAnjerAs domiciliA-dAs en el exterior.- Para que las persona naturales extranjeras domiciliadas en el exterior sean acreditadas como observado-res electorales independientes, deberán ser mayores de 18 años de edad y a la solicitud se adjuntará la siguiente docu-mentación:

1. Copia a color del pasaporte; y,

2. Compromiso de actuar con imparcialidad, no interfe-rencia, objetividad, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente reglamento de conformidad al formato que constará en la página web institucional.

El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nom-bres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electró-nico.

Art. 8.- de los requisitos de lAs personAs jurídicAs nAcionAles.- Para ser observador nacional independiente, las personas jurídicas nacionales deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

1. Que su objeto social le permita realizar actividades re-lacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana, investigación, política electoral, o formación académica sobre temas relacionados a los procesos elec-torales; y,

2. Que las personas naturales que sean designadas como representantes de las personas jurídicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos en este Regla-mento.

Art. 9.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud de adjun-tará la siguiente documentación:

1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario del representante legal o delegado de la persona jurídica nacional;

2. Nombramiento del representante legal de la organiza-ción;

3. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su objeto social;

4. Nómina de los miembros de la misión de observación; y,

5. Compromiso suscrito por el representante legal de la or-ganización a actuar con imparcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e independencia respecto de candi-datos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitu-ción de la República, las leyes y el presente reglamento de conformidad al formato que constará en la página web institucional.

El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón social, domicilio y correo electrónico.

Art. 10.- requisitos pArA lAs personAs jurídicAs internA-cionAles o del exterior.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-1-20-11-2012).- Podrán ser obser-vadores internacionales independientes las personas jurídicas internacionales o del exterior, que soliciten al Consejo Nacio-nal Electoral o a las embajadas o consulados del Ecuador en el exterior, participar como observadores, para lo cual adjunta-rán la siguiente documentación:

1. Copia del pasaporte del representante legal y de los delegados, de ser el caso;

2. Copia apostillada y traducida al castellano en el caso de ser necesario, del instrumento legal de creación o reconocimiento de la personería jurídica de la organi-zación;

3. Que su objeto social le permita realizar actividades

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relacionadas al fomento de los derechos de partici-pación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados a los procesos electorales o afines; y,

4. Nómina de los miembros de la misión de observación en castellano.

El formato de la solicitud de acreditación descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón so-cial, domicilio y correo electrónico.

Art. 11.- requisitos pArA personAs nAturAles o jurídicAs invitAdAs.- Los observadores tanto nacionales o extranjeros que fueren invitados por el Consejo Nacional Electoral, no de-berán presentar la documentación requerida en los artículos precedentes, sin embargo, deberán suscribir la respectiva car-ta de aceptación en la que se comprometerán a actuar con im-parcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e indepen-dencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente Reglamento.

Art. 12.- resolución.- Verificado el cumplimiento de los requisitos para ser observadores por iniciativa propia, el Con-sejo Nacional Electoral emitirá la Resolución de Acreditación correspondiente en el término de cinco días de haber recibido la solicitud.

La resolución será notificada en el correo electrónico seña-lado en la solicitud, a través del portal web del órgano electo-ral, sin perjuicio de usar otros medios que el Consejo Nacional Electoral estime pertinentes.

Art. 13.- entregA de credenciAles.- Con la notificación de acreditación, el observador en el término de tres días concu-rrirá al Consejo Nacional Electoral, para que por intermedio de la dependencia correspondiente, se le confiera la credencial, en la que constará nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte, foto y de ser el caso, nombre de la agrupación a la que representa.

Una vez que los observadores extranjeros hubieran cum-plido con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del presente reglamento, la Dirección de Relaciones Internaciona-les e Interinstitucionales del Consejo Nacional Electoral, entre-gará la correspondiente credencial.

La credencial otorgada al observador tendrá el carácter de intransferible.

Art. 14.- del registro.- La Secretaría General y la Dirección de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales del Con-sejo Nacional Electoral; y las secretarías de las delegaciones provinciales electorales, según el caso, llevarán el registro de observadores de su respectiva jurisdicción.

Art. 15.- gArAntíAs.- A los observadores nacionales e inter-nacionales, se les reconoce las siguientes garantías:

1. Libertad de circulación y movilización dentro de las ins-talaciones y recintos electorales;

2. Libertad de comunicación con los sujetos políticos y de-más personas y organismos que deseen contactar;

3. Acceso a documentos públicos antes, durante y después del proceso electoral; y,

4. Las demás que consten en tratados y convenios interna-cionales vigentes en el Ecuador, según el caso.

Art. 16.- FAcultAdes.- La acreditación otorgada por el Con-sejo Nacional Electoral al observador nacional e internacional, le faculta a ejecutar las siguientes actividades:

1. La libertad para efectuar entrevistas a funcionarios elec-torales, autoridades nacionales, dirigentes de partidos y movimientos, candidatos y ciudadanía en general, para obtener orientación e información explicativas sobre las instituciones y procedimiento del sufragio;

2. Observar la instalación de la junta receptora del voto y el desarrollo del sufragio;

3. Revisar los documentos electorales proporcionados a la junta receptora del voto;

4. Dialogar con los candidatos y con los delegados de los sujetos políticos en los recintos electorales sin afectar el desarrollo del proceso;

5. Asistir al escrutinio y cómputo de la votación en las jun-tas receptoras del voto y a la fijación de los resultados en los recintos electorales;

6. Observar el sistema de transmisión de resultados en los órganos electorales;

7. Observar los escrutinios y las impugnaciones a los mis-mos;

8. Mantenerse informado sobre los aspectos relacionados con el control del financiamiento y gasto electoral;

9. Designar observadores a los centros de cómputo de los organismos electorales;

10. Obtener información anticipada sobre la ubicación de los recintos electorales y juntas receptoras del voto; y,

11. Obtener información sobre el registro electoral completo.

Art. 17.- de los derechos.- Los observadores nacionales e internacionales tienen derecho a desarrollar su labor en ac-tos previos a la elección, en el día de las elecciones y/o en los eventos posteriores, como escrutinio, resolución de recursos electorales, proclamación de resultados, asignación de esca-ños y posesión de los dignatarios electos.

La restricción o impedimento del ejercicio de sus derechos y actividades de observador, serán comunicadas en forma in-mediata a la autoridad electoral de su ámbito de observación para que se adopten las acciones rectificatorias necesarias.

8.- PLE-CNE-8-25-9-2012

124

Art. 5.- de los requisitos de lAs personAs nAturAles nA-cionAles o extrAnjerAs residentes.- Para que las personas naturales sean acreditadas como observadores electorales nacionales independientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano mayor de dieciocho años; extranjera o extranjero residente en el país cinco años anteriores a la acreditación;

2. Estar en goce de los derechos de participación;

3. No ser afiliada, afiliado, adherente permanente de una organización política; y,

4. No haber sido en los dos años anteriores miembro de Directiva de organización política o candidato a alguna dignidad de elección popular, en el caso en que el pro-ceso a observarse sea de elección de dignatarios.

Art. 6.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud se adjun-tará la siguiente documentación:

1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario; y,

2. Compromiso de actuar con imparcialidad, objetividad, no interferencia, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente re-glamento, de conformidad al formato que constará en la página web institucional.

El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nombres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electrónico.

Art. 7.- de lAs personAs nAturAles extrAnjerAs domiciliA-dAs en el exterior.- Para que las persona naturales extranjeras domiciliadas en el exterior sean acreditadas como observado-res electorales independientes, deberán ser mayores de 18 años de edad y a la solicitud se adjuntará la siguiente docu-mentación:

1. Copia a color del pasaporte; y,

2. Compromiso de actuar con imparcialidad, no interfe-rencia, objetividad, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitución de la República, las leyes y el presente reglamento de conformidad al formato que constará en la página web institucional.

El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec en el cual constarán: nom-bres, apellidos, nacionalidad, edad, domicilio y correo electró-nico.

Art. 8.- de los requisitos de lAs personAs jurídicAs nAcionAles.- Para ser observador nacional independiente, las personas jurídicas nacionales deberán cumplir con los si-guientes requisitos:

1. Que su objeto social le permita realizar actividades re-lacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana, investigación, política electoral, o formación académica sobre temas relacionados a los procesos elec-torales; y,

2. Que las personas naturales que sean designadas como representantes de las personas jurídicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos en este Regla-mento.

Art. 9.- documentos hAbilitAntes.- A la solicitud de adjun-tará la siguiente documentación:

1. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario del representante legal o delegado de la persona jurídica nacional;

2. Nombramiento del representante legal de la organiza-ción;

3. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su objeto social;

4. Nómina de los miembros de la misión de observación; y,

5. Compromiso suscrito por el representante legal de la or-ganización a actuar con imparcialidad, no interferencia, objetividad, certeza e independencia respecto de candi-datos, organizaciones políticas, y de respetar la Constitu-ción de la República, las leyes y el presente reglamento de conformidad al formato que constará en la página web institucional.

El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón social, domicilio y correo electrónico.

Art. 10.- requisitos pArA lAs personAs jurídicAs internA-cionAles o del exterior.- (Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-1-20-11-2012).- Podrán ser obser-vadores internacionales independientes las personas jurídicas internacionales o del exterior, que soliciten al Consejo Nacio-nal Electoral o a las embajadas o consulados del Ecuador en el exterior, participar como observadores, para lo cual adjunta-rán la siguiente documentación:

1. Copia del pasaporte del representante legal y de los delegados, de ser el caso;

2. Copia apostillada y traducida al castellano en el caso de ser necesario, del instrumento legal de creación o reconocimiento de la personería jurídica de la organi-zación;

3. Que su objeto social le permita realizar actividades

8.- PLE-CNE-8-25-9-2012

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127

visión integral, a partir de la mayor cantidad de infor-mación que pueda recabar, identificando los aspectos tanto positivos como negativos;

c. Independencia; La Misión deberá realizar sus ac-tividades con libertad, y autonomía en relación a los participantes del proceso electoral;

d. Legalidad: La Misión actuará estrictamente en el marco de la legislación vigente en el país;

e. Principio de no injerencia: La Misión deberá respetar la soberanía del país y de la autoridad de sus órganos electorales; y,

f. Transparencia: Las actividades de la Misión son pú-blicas y serán informadas al órgano electoral.

Art. 25.- Son aplicables a la Misión de Acompañamiento, las disposiciones del presente Reglamento, en lo que no se opu-siere a la naturaleza del acompañamiento.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: coordinAción de lAs FuerzAs ArmAdAs.- El Consejo Nacional Electoral capacitará a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a fin de que brinden a los observadores nacionales e internacionales debidamente acre-ditados, todas las facilidades del caso para llevar adelante su tarea. La Dirección de Capacitación será la encargada de llevar adelante este proceso.

Ningún miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacio-nal podrá obstaculizar o poner trabas a los observadores debi-damente acreditados, salvo, que éstos estuvieren, de manera manifiesta, contraviniendo la ley, violentando las normas de organización de procesos, o excediéndose en las atribuciones que como observadores electorales tiene, para lo cual debe-rán en poner en conocimiento de la autoridad electoral que se encuentre en ese momento.

segundA: inFormAción.- El órgano electoral pondrá a dis-posición de los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento, que fueren invitados, lo siguiente:

a. inFormAción previA: De manera previa a la presencia de los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento, en el país, un informe so-

bre la legislación y la normativa aplicables al proceso, las modalidades electorales, la conformación del registro electoral, la cantidad de electores por mesas, el contexto sociopolítico, de las coberturas periodísticas y otros que sean pertinentes al caso particular; y,

b. veriFicAción generAl.- El Consejo Nacional Electoral, conjuntamente con los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento desarro-llaran las guías metodológicas para la observancia de los aspectos relevantes de los procesos eleccionarios.

tercerA.- (Agregado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-117-9-10-2012).- La proyección de resultados y pronós-ticos que los observadores electorales acreditados para este efecto pudieran dar a conocer a la opinión pública, cumplirán lo señalado en los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia. Los mismos que se tendrán que precisar que no son vinculantes y que no suplen a los resulta-dos oficiales cuya difusión le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.Disposición derogatoria

dIspOsICIóN deROgATORIA

Derógase el Reglamento PLE-TSE-3-10-8-2006, publicado en el Registro Oficial Nº 339, del 22 de agosto de 2006.

dIspOsICIóN fINAl El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012)

RefORmAs

1. Resolución PLE-CNE-117-9-10-2012, R.O. 818 de 26 de octubre de 2012

2. Resolución PLE-CNE-1-20-11-2012, R.O. 844 de 4 de diciembre de 2012

8.- PLE-CNE-8-25-9-2012

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Art. 18.- obligAciones de los observAdores.- Respecto del proceso electoral, los observadores deben ser: objetivos, imparciales y transparentes; desempeñarán su actividad sin fines de lucro. Están absolutamente prohibidos de tener in-jerencia alguna tanto respecto de los electores como de los resultados del sufragio. Tienen, además de las obligaciones inherentes a su misión, las siguientes:

1. Respetar la Constitución de la República, sus leyes, re-glamentos y demás normas; así como las disposicio-nes emanadas de los organismos electorales; y,

2. Abstenerse de realizar proselitismo político de cual-quier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos o tendencias políticas, grupos de electores de agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno.

Art. 19.- inFormes.- Los observadores electorales podrán presentar informes intermedios de la observación, si se trata de un desempeño de duración prolongada; y, el informe final que no tendrá carácter de vinculante.

El Consejo Nacional Electoral recogerá cuidadosamente los informes de observación, opiniones, sugerencias, las mis-mas que serán elementos de referencia y servirán para adop-tar correctivos con miras a mejorar el desarrollo de procesos futuros.

La acción de los observadores locales no podrá retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los concursos y serán civil y penalmente responsables por sus hechos y actos. Los observadores internacionales, obligatoriamente deberán pre-sentar al finalizar sus labores un informe que será entregado al Consejo Nacional Electoral.

Los observadores internacionales no podrán intervenir en los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, está acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acreditación.

Art. 20.- prohibiciones.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CNE-117-9-10-2012).- Es prohibido a los observadores:

1. Suplantar a las autoridades electorales;

2. Interferir u obstaculizar las actividades de las autori-dades electorales y/o el normal desarrollo de las elec-ciones;

3. Proferir ofensas o calumnias en contra de las institu-ciones públicas, organizaciones, autoridades electora-les, organizaciones políticas, candidatas o candidatos;

4. Proclamar el triunfo de las organizaciones políticas o candidato alguno.

5. Dirimir conflictos o absolver consultas de votantes, su-jetos políticos o autoridades electorales.

Los observadores internacionales no podrán intervenir en los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, esta acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acredi-tación.

Art. 21.- revocAtoriA.- El Consejo Nacional Electoral, po-drá, por su propia iniciativa o a pedido debidamente justifica-do por un sujeto político, revocar la autorización concedida a un observador electoral, cuando sus acciones contravengan lo establecido en la Constitución o en las leyes de la República del Ecuador y sus reglamentos.

La resolución de revocatoria será debidamente motivada y se notificará al observador y a la organización que representa, de ser el caso.

Las delegaciones provinciales electorales tienen la facul-tad de suspender la acreditación en cualquier fase del proce-so, cuando comprueben la existencia de impedimentos para el ejercicio de la observación electoral o el incumplimiento de lo establecido en la normativa ecuatoriana, informando del particular al Consejo Nacional Electoral.

del ACOmpAñAmIeNTO

Art. 22. deFinición de AcompAñAmiento.- Misión Inter-nacional que se acuerde en un Convenio especifico entre el Consejo Nacional Electoral y el organismo internacional, con-forme a los principio del Consejo Nacional Electoral y al marco jurídico del país.

El acompañamiento electoral es una relación simétrica en la que en términos de igualdad, entre las misiones de los orga-nismos electorales de carácter internacional, las instituciones que hacen asesoría electoral y el Consejo Nacional Electoral.

Art. 23.- objetivo de lA misión de AcompAñAmiento.- Son objetivos de la Misión de Acompañamiento:

a. Contribuir con el organismo electoral, en el desarrollo de los procesos electorales, en sus distintas etapas, den-tro del marco del respeto, solidaridad y cooperación;

b. Promover el intercambio, la generación de experiencia y conocimientos en material electoral a favor de los or-ganismos que conforman la Función Electoral, a fin de desarrollar con mejores prácticas las tareas que se esta-blecen en la Constitución y la ley; y,

c. Emitir al final de la misión, un informe que consistirá en una descripción de las actividades realizadas, los aspec-tos técnicos electorales y la metodología empleada, des-tacando las experiencias positivas que puedan servir, sin que contengan juicios de valores y opiniones sobre el desarrollo del proceso electoral.

Art. 24.- principios básicos del AcompAñAmiento.- Las reglas mínimas de conducta a la que deberá ajustarse una mi-sión de acompañamiento son:

a. Imparcialidad: La Misión actuará con profesionalis-mo sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir los procesos electorales;

b. Objetividad: La Misión realizará su labor con una

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visión integral, a partir de la mayor cantidad de infor-mación que pueda recabar, identificando los aspectos tanto positivos como negativos;

c. Independencia; La Misión deberá realizar sus ac-tividades con libertad, y autonomía en relación a los participantes del proceso electoral;

d. Legalidad: La Misión actuará estrictamente en el marco de la legislación vigente en el país;

e. Principio de no injerencia: La Misión deberá respetar la soberanía del país y de la autoridad de sus órganos electorales; y,

f. Transparencia: Las actividades de la Misión son pú-blicas y serán informadas al órgano electoral.

Art. 25.- Son aplicables a la Misión de Acompañamiento, las disposiciones del presente Reglamento, en lo que no se opu-siere a la naturaleza del acompañamiento.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: coordinAción de lAs FuerzAs ArmAdAs.- El Consejo Nacional Electoral capacitará a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a fin de que brinden a los observadores nacionales e internacionales debidamente acre-ditados, todas las facilidades del caso para llevar adelante su tarea. La Dirección de Capacitación será la encargada de llevar adelante este proceso.

Ningún miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacio-nal podrá obstaculizar o poner trabas a los observadores debi-damente acreditados, salvo, que éstos estuvieren, de manera manifiesta, contraviniendo la ley, violentando las normas de organización de procesos, o excediéndose en las atribuciones que como observadores electorales tiene, para lo cual debe-rán en poner en conocimiento de la autoridad electoral que se encuentre en ese momento.

segundA: inFormAción.- El órgano electoral pondrá a dis-posición de los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento, que fueren invitados, lo siguiente:

a. inFormAción previA: De manera previa a la presencia de los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento, en el país, un informe so-

bre la legislación y la normativa aplicables al proceso, las modalidades electorales, la conformación del registro electoral, la cantidad de electores por mesas, el contexto sociopolítico, de las coberturas periodísticas y otros que sean pertinentes al caso particular; y,

b. veriFicAción generAl.- El Consejo Nacional Electoral, conjuntamente con los observadores internacionales y miembros de una misión de acompañamiento desarro-llaran las guías metodológicas para la observancia de los aspectos relevantes de los procesos eleccionarios.

tercerA.- (Agregado por el artículo 2 de la Resolución No. PLE-CNE-117-9-10-2012).- La proyección de resultados y pronós-ticos que los observadores electorales acreditados para este efecto pudieran dar a conocer a la opinión pública, cumplirán lo señalado en los artículos 302 y 303 de la Ley Orgánica Elec-toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia. Los mismos que se tendrán que precisar que no son vinculantes y que no suplen a los resulta-dos oficiales cuya difusión le corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.Disposición derogatoria

dIspOsICIóN deROgATORIA

Derógase el Reglamento PLE-TSE-3-10-8-2006, publicado en el Registro Oficial Nº 339, del 22 de agosto de 2006.

dIspOsICIóN fINAl El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012)

RefORmAs

1. Resolución PLE-CNE-117-9-10-2012, R.O. 818 de 26 de octubre de 2012

2. Resolución PLE-CNE-1-20-11-2012, R.O. 844 de 4 de diciembre de 2012

8.- PLE-CNE-8-25-9-2012

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Art. 18.- obligAciones de los observAdores.- Respecto del proceso electoral, los observadores deben ser: objetivos, imparciales y transparentes; desempeñarán su actividad sin fines de lucro. Están absolutamente prohibidos de tener in-jerencia alguna tanto respecto de los electores como de los resultados del sufragio. Tienen, además de las obligaciones inherentes a su misión, las siguientes:

1. Respetar la Constitución de la República, sus leyes, re-glamentos y demás normas; así como las disposicio-nes emanadas de los organismos electorales; y,

2. Abstenerse de realizar proselitismo político de cual-quier tipo, o manifestarse a favor de asociaciones que tengan propósitos o tendencias políticas, grupos de electores de agrupaciones de ciudadanos o candidato alguno.

Art. 19.- inFormes.- Los observadores electorales podrán presentar informes intermedios de la observación, si se trata de un desempeño de duración prolongada; y, el informe final que no tendrá carácter de vinculante.

El Consejo Nacional Electoral recogerá cuidadosamente los informes de observación, opiniones, sugerencias, las mis-mas que serán elementos de referencia y servirán para adop-tar correctivos con miras a mejorar el desarrollo de procesos futuros.

La acción de los observadores locales no podrá retrasar, impedir o suspender el desarrollo de los concursos y serán civil y penalmente responsables por sus hechos y actos. Los observadores internacionales, obligatoriamente deberán pre-sentar al finalizar sus labores un informe que será entregado al Consejo Nacional Electoral.

Los observadores internacionales no podrán intervenir en los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, está acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acreditación.

Art. 20.- prohibiciones.- (Reformado por el artículo 1 de la Resolución No. PLE-CNE-117-9-10-2012).- Es prohibido a los observadores:

1. Suplantar a las autoridades electorales;

2. Interferir u obstaculizar las actividades de las autori-dades electorales y/o el normal desarrollo de las elec-ciones;

3. Proferir ofensas o calumnias en contra de las institu-ciones públicas, organizaciones, autoridades electora-les, organizaciones políticas, candidatas o candidatos;

4. Proclamar el triunfo de las organizaciones políticas o candidato alguno.

5. Dirimir conflictos o absolver consultas de votantes, su-jetos políticos o autoridades electorales.

Los observadores internacionales no podrán intervenir en los asuntos internos del Estado Ecuatoriano. De hacerlo, esta acción sería causa para la inmediata revocatoria de la acredi-tación.

Art. 21.- revocAtoriA.- El Consejo Nacional Electoral, po-drá, por su propia iniciativa o a pedido debidamente justifica-do por un sujeto político, revocar la autorización concedida a un observador electoral, cuando sus acciones contravengan lo establecido en la Constitución o en las leyes de la República del Ecuador y sus reglamentos.

La resolución de revocatoria será debidamente motivada y se notificará al observador y a la organización que representa, de ser el caso.

Las delegaciones provinciales electorales tienen la facul-tad de suspender la acreditación en cualquier fase del proce-so, cuando comprueben la existencia de impedimentos para el ejercicio de la observación electoral o el incumplimiento de lo establecido en la normativa ecuatoriana, informando del particular al Consejo Nacional Electoral.

del ACOmpAñAmIeNTO

Art. 22. deFinición de AcompAñAmiento.- Misión Inter-nacional que se acuerde en un Convenio especifico entre el Consejo Nacional Electoral y el organismo internacional, con-forme a los principio del Consejo Nacional Electoral y al marco jurídico del país.

El acompañamiento electoral es una relación simétrica en la que en términos de igualdad, entre las misiones de los orga-nismos electorales de carácter internacional, las instituciones que hacen asesoría electoral y el Consejo Nacional Electoral.

Art. 23.- objetivo de lA misión de AcompAñAmiento.- Son objetivos de la Misión de Acompañamiento:

a. Contribuir con el organismo electoral, en el desarrollo de los procesos electorales, en sus distintas etapas, den-tro del marco del respeto, solidaridad y cooperación;

b. Promover el intercambio, la generación de experiencia y conocimientos en material electoral a favor de los or-ganismos que conforman la Función Electoral, a fin de desarrollar con mejores prácticas las tareas que se esta-blecen en la Constitución y la ley; y,

c. Emitir al final de la misión, un informe que consistirá en una descripción de las actividades realizadas, los aspec-tos técnicos electorales y la metodología empleada, des-tacando las experiencias positivas que puedan servir, sin que contengan juicios de valores y opiniones sobre el desarrollo del proceso electoral.

Art. 24.- principios básicos del AcompAñAmiento.- Las reglas mínimas de conducta a la que deberá ajustarse una mi-sión de acompañamiento son:

a. Imparcialidad: La Misión actuará con profesionalis-mo sin sesgo ni preferencia absteniéndose de obstruir los procesos electorales;

b. Objetividad: La Misión realizará su labor con una

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REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

PLE-CNE-1-13-8-2012

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REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

PLE-CNE-1-13-8-2012

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora

Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

PLE-CNE-1-13-8-2012 PLE-CNE-1-13-8-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”;

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que “se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Con-sejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia”; así como, “ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales…”;

Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante senten-cia Nº 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral tome las medidas necesarias para realizar un efectivo con-trol previo y posterior, sobre el contenido de la propagan-da electoral;

Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có-digo de la Democracia, dispone que “El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas deter-minará la fecha de inicio y de culminación de la campaña

electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equi-tativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad”;

Que, el artículo 207, ibídem, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que éstas pueden emitir publicidad duran-te el período de campaña electoral;

Que, el artículo 208, ibídem, prohíbe a las organizacio-nes políticas contratar directamente publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con fines de campaña electoral;

Que, los artículos 275 y 277 ibídem, tipifican las infraccio-nes en las que puedan incurrir los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas y los medios de comunica-ción, estableciendo las respectivas sanciones;

Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la norma-tiva legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescen-cia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en programas, o espectáculos o actos de proselitismo político o religioso, entre otros; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO Y FINALIDAD

Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento es de aplicación para los sujetos políticos calificados para participar en la cam-paña electoral; los responsables del manejo económico y los proveedores, en el ámbito de la promoción electoral.

Se considera que los sujetos políticos están calificados cuando el Consejo Nacional Electoral los ha inscrito. Pueden ser organizaciones políticas y/o sociales, según sea el caso.

El financiamiento público por concepto de promoción

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente, ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente, licenciada Magdala Villacís, doctora

Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamonde, Con-sejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolu-ción:

PLE-CNE-1-13-8-2012 PLE-CNE-1-13-8-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”;

Que, el artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador en el inciso segundo, establece que “se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discri-minación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intole-rancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 6 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Con-sejo Nacional Electoral le corresponde “organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los procesos electorales; expedir la normativa legal sobre asuntos de su competencia”; así como, “ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales…”;

Que, el Tribunal Contencioso Electoral, mediante senten-cia Nº 063-2011, dispuso que el Consejo Nacional Electoral tome las medidas necesarias para realizar un efectivo con-trol previo y posterior, sobre el contenido de la propagan-da electoral;

Que, el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Có-digo de la Democracia, dispone que “El Consejo Nacional Electoral en la convocatoria para elecciones directas deter-minará la fecha de inicio y de culminación de la campaña

electoral, que no podrá exceder de cuarenta y cinco días. Durante este período, el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, garantizará de forma equi-tativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. El financiamiento comprenderá exclusivamente la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el financiamiento según la realidad de cada localidad”;

Que, el artículo 207, ibídem, establece regulaciones para la publicidad de las instituciones públicas, determinando los casos en los que éstas pueden emitir publicidad duran-te el período de campaña electoral;

Que, el artículo 208, ibídem, prohíbe a las organizacio-nes políticas contratar directamente publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con fines de campaña electoral;

Que, los artículos 275 y 277 ibídem, tipifican las infraccio-nes en las que puedan incurrir los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas y los medios de comunica-ción, estableciendo las respectivas sanciones;

Que, es función del Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, reglamentar la norma-tiva legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescen-cia prohíbe la utilización de niñas, niños y adolescentes en programas, o espectáculos o actos de proselitismo político o religioso, entre otros; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO Y FINALIDAD

Art. 1.- ámbito.- El presente reglamento es de aplicación para los sujetos políticos calificados para participar en la cam-paña electoral; los responsables del manejo económico y los proveedores, en el ámbito de la promoción electoral.

Se considera que los sujetos políticos están calificados cuando el Consejo Nacional Electoral los ha inscrito. Pueden ser organizaciones políticas y/o sociales, según sea el caso.

El financiamiento público por concepto de promoción

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CAPÍTULO III

DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO ECONÓMICO

Art. 6.- Cada responsable del manejo económico de los suje-tos políticos deberá utilizar el Fondo de Promoción Electoral, que se le asigne como promoción electoral, a través de un sis-tema informático; al cual ingresará con una clave proporciona-da por el Consejo Nacional Electoral.

Para la entrega de la clave de acceso deberá presentar los siguientes documentos:

a. Copia del formulario de inscripción, emitido por la Se-cretaría General o las Delegaciones Provinciales Electo-rales según corresponda, donde se demuestre que es el responsable del manejo económico;

b. Copia a color de la cédula de ciudadanía; y,

c. Copia a color del certificado de votación o el certificado de pago de la multa en caso de no haber sufragado, te-niendo obligación de hacerlo.

Art. 7.- El responsable del manejo económico será el único facultado para administrar el Fondo de Promoción Electoral que le corresponde al sujeto político al cual representa; y soli-citar las órdenes de publicación o pautaje con los proveedores y las órdenes de pago.

En caso de cambios, modificaciones o anulaciones en las órdenes de pautaje o publicidad o en las órdenes de pago, el responsable del manejo económico notificará a la Dirección de Promoción Electoral y suscribirá la nueva orden para que siga el trámite que corresponda.

Art. 8.- Si el responsable del manejo económico incumpliere las normas de promoción electoral será sancionado de con-formidad con la ley, en primera instancia, por el Presidente del Consejo Nacional Electoral o por la Junta Provincial Electoral según el ámbito de acción del responsable del manejo eco-nómico.

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O PROVEEDORES

Art. 9.- El Consejo Nacional Electoral convocará a los medios de comunicación social para que se califiquen como provee-dores de la promoción electoral. Esta convocatoria se efec-tuará en un diario de circulación nacional, en la página web del organismo electoral y por los demás medios que estime pertinentes.

Art. 10.- Los requisitos para calificación de los medios de co-municación son los siguientes:

a. Registro único de proveedores actualizado;

b. Registro único de contribuyentes actualizado;

c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

d. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, o certificado de pago de la multa, en caso de no haber sufragado, teniendo la obligación de ha-cerlo, del representante legal del medio;

e. Tarifas de publicidad ofertada por el medio correspon-diente, que servirán además para la contratación de la promoción electoral;

f. Certificación actualizada emitida por la Secretaría Na-cional de Telecomunicaciones, SENATEL, para medios de radio y televisión, que establezca: Derecho de uso de frecuencia, área de operación; y, que no mantenga deuda pendiente por el uso y explotación del servicio autorizado; y,

g. En el caso de vallas publicitarias en el área urbana, la

autorización del respectivo gobierno seccional; y, en el caso de colocación de vallas en carreteras, del Ministe-rio de Transporte y Obras Públicas.

Los formatos que sean necesarios para este procedimiento se entregarán a través de la página Web www.cne.gob.ec.

Podrán participar como proveedores los medios de comu-nicación sean públicos, privados o comunitarios, con sede en el Ecuador, ya sean de televisión, radio, prensa escrita y em-presas de vallas publicitarias, para lo cual deberán demostrar estar al día en sus obligaciones con el Estado.

Los proveedores calificados recibirán la clave de acceso para que, conjuntamente con el responsable económico, so-liciten las órdenes de pautaje, publicación y pago.

Art. 11.- En el caso de que el Consejo Nacional Electoral compruebe que un medio de comunicación establece tarifas diferentes, descuentos o comisiones a los sujetos políticos en los mismos tiempos y espacios de pautaje, no se le pagará nin-gún valor por concepto de promoción electoral, con la finali-dad de garantizar la equidad de la competencia electoral.

Art. 12.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolverá sobre la implementación del tarifario a utilizar en los procesos de promoción electoral, en atención a los principios de equi-dad e igualdad que se aplican para la propaganda electoral de las candidaturas u opciones.

Art. 13.- Ningún medio de comunicación calificado podrá negarse a pautar o restringir espacios de contratación de pu-

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electoral, referente a los procesos electorales de designación de representantes mediante sufragio, así como los mecanis-mos de democracia directa reconocidos en la Constitución y la ley, con excepción de la revocatoria del mandato, se rigen por este reglamento.

Art. 2.- FinAlidAd.- La promoción electoral tiene como finali-dad que los sujetos políticos calificados para la campaña elec-toral, difundan sus propuestas; y a su vez, para que la ciudada-nía escoja, informada y libremente sus opciones electorales.

La Promoción electoral deberá incluir las propuestas pro-

gramáticas de las candidaturas.

Art. 3.- Los sujetos políticos y los particulares no podrán con-tratar publicidad en radio, televisión, prensa escrita y vallas publicitarias durante la campaña electoral.

La publicidad que no cuente con la autorización del organis-mo electoral será suspendida o retirada por el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales, sin perjuicio de las san-ciones legales a que hubiere lugar, conforme a lo que establece el Reglamento para el Control y Juzgamiento en Sede Adminis-trativa del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

Art. 4.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución, fijará el monto del Fondo de Promoción Electoral y el cuadro de asignación correspondiente, en base al infor-me técnico que elabore la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electoral, una vez que se encuentren inscritas todas las candidaturas o sujetos políticos que participen en los procesos electorales de elección de dignidades mediante sufragio o en los mecanismos de democracia directa que sean del caso.

Los recursos económicos para promoción electoral serán requeridos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral al Mi-nisterio de Finanzas o a quien haga sus veces, que deberá asig-narlos de manera inmediata, en atención al período electoral que se encuentre en proceso.

Art. 5.- Para determinar el monto del Fondo de Promoción Electoral y la correspondiente asignación a las candidaturas se considerará lo siguiente:

a. Para binomios presidenciales: El monto de promoción electoral para cada binomio inscrito será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad;

b. Parlamentarios andinos: Para cada lista de parlamenta-rios andinos, el monto de promoción electoral será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad;

c. Asambleístas nacionales, provinciales y distritales: El mon-to de promoción electoral por cada lista de asambleístas nacionales, provinciales y distritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esas mismas dignidades en cada circunscripción territorial;

d. El monto de promoción electoral para elección de asam-bleístas en el exterior será para cada lista igual al 100% del monto máximo del gasto electoral de dicha dignidad;

e. Binomio de prefectura y viceprefectura: El monto de pro-moción electoral por binomio de prefectura y vicepre-fectura, será igual al 40%, del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad;

f. El monto de promoción electoral para la elección por

candidatura de alcaldesas o alcaldes municipales y dis-tritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad.

En relación al número de electores, para la promoción electoral de alcaldes o alcaldesas municipales, se considerará lo siguiente:

1. En los cantones con menos de quince mil (15.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 2,000.00 (dos mil 00/100 dólares nor-teamericanos); y,

2. En los cantones desde quince mil uno (15.001) has-ta treinta y cinco mil (35.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 4,000.00 (cuatro mil 00/100 dólares norteamericanos);

g. Concejales distritales y municipales: El monto de promo-ción electoral para cada lista de concejales será igual al 60% del máximo del gasto electoral de la alcaldesa o al-calde municipal de cada jurisdicción; y,

h. Juntas Parroquiales: El monto de Promoción electoral por cada lista de candidatos a miembros de las juntas parro-quiales rurales será entre el 50% y el 100% del valor mínimo del gasto electoral para la jurisdicción parroquial.

En el caso de mecanismos de democracia directa, para la determinación del fondo de promoción electoral, se tomará en cuenta los siguientes parámetros:

1. Tipo de elección;

2. Realidad geográfica de cada localidad;

3. Número de electores; y,

4. Número de opciones.

Por motivo de promoción electoral los sujetos políticos no recibirán dinero en efectivo.

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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CAPÍTULO III

DE LOS RESPONSABLES DEL MANEJO ECONÓMICO

Art. 6.- Cada responsable del manejo económico de los suje-tos políticos deberá utilizar el Fondo de Promoción Electoral, que se le asigne como promoción electoral, a través de un sis-tema informático; al cual ingresará con una clave proporciona-da por el Consejo Nacional Electoral.

Para la entrega de la clave de acceso deberá presentar los siguientes documentos:

a. Copia del formulario de inscripción, emitido por la Se-cretaría General o las Delegaciones Provinciales Electo-rales según corresponda, donde se demuestre que es el responsable del manejo económico;

b. Copia a color de la cédula de ciudadanía; y,

c. Copia a color del certificado de votación o el certificado de pago de la multa en caso de no haber sufragado, te-niendo obligación de hacerlo.

Art. 7.- El responsable del manejo económico será el único facultado para administrar el Fondo de Promoción Electoral que le corresponde al sujeto político al cual representa; y soli-citar las órdenes de publicación o pautaje con los proveedores y las órdenes de pago.

En caso de cambios, modificaciones o anulaciones en las órdenes de pautaje o publicidad o en las órdenes de pago, el responsable del manejo económico notificará a la Dirección de Promoción Electoral y suscribirá la nueva orden para que siga el trámite que corresponda.

Art. 8.- Si el responsable del manejo económico incumpliere las normas de promoción electoral será sancionado de con-formidad con la ley, en primera instancia, por el Presidente del Consejo Nacional Electoral o por la Junta Provincial Electoral según el ámbito de acción del responsable del manejo eco-nómico.

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN O PROVEEDORES

Art. 9.- El Consejo Nacional Electoral convocará a los medios de comunicación social para que se califiquen como provee-dores de la promoción electoral. Esta convocatoria se efec-tuará en un diario de circulación nacional, en la página web del organismo electoral y por los demás medios que estime pertinentes.

Art. 10.- Los requisitos para calificación de los medios de co-municación son los siguientes:

a. Registro único de proveedores actualizado;

b. Registro único de contribuyentes actualizado;

c. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

d. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, o certificado de pago de la multa, en caso de no haber sufragado, teniendo la obligación de ha-cerlo, del representante legal del medio;

e. Tarifas de publicidad ofertada por el medio correspon-diente, que servirán además para la contratación de la promoción electoral;

f. Certificación actualizada emitida por la Secretaría Na-cional de Telecomunicaciones, SENATEL, para medios de radio y televisión, que establezca: Derecho de uso de frecuencia, área de operación; y, que no mantenga deuda pendiente por el uso y explotación del servicio autorizado; y,

g. En el caso de vallas publicitarias en el área urbana, la

autorización del respectivo gobierno seccional; y, en el caso de colocación de vallas en carreteras, del Ministe-rio de Transporte y Obras Públicas.

Los formatos que sean necesarios para este procedimiento se entregarán a través de la página Web www.cne.gob.ec.

Podrán participar como proveedores los medios de comu-nicación sean públicos, privados o comunitarios, con sede en el Ecuador, ya sean de televisión, radio, prensa escrita y em-presas de vallas publicitarias, para lo cual deberán demostrar estar al día en sus obligaciones con el Estado.

Los proveedores calificados recibirán la clave de acceso para que, conjuntamente con el responsable económico, so-liciten las órdenes de pautaje, publicación y pago.

Art. 11.- En el caso de que el Consejo Nacional Electoral compruebe que un medio de comunicación establece tarifas diferentes, descuentos o comisiones a los sujetos políticos en los mismos tiempos y espacios de pautaje, no se le pagará nin-gún valor por concepto de promoción electoral, con la finali-dad de garantizar la equidad de la competencia electoral.

Art. 12.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolverá sobre la implementación del tarifario a utilizar en los procesos de promoción electoral, en atención a los principios de equi-dad e igualdad que se aplican para la propaganda electoral de las candidaturas u opciones.

Art. 13.- Ningún medio de comunicación calificado podrá negarse a pautar o restringir espacios de contratación de pu-

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electoral, referente a los procesos electorales de designación de representantes mediante sufragio, así como los mecanis-mos de democracia directa reconocidos en la Constitución y la ley, con excepción de la revocatoria del mandato, se rigen por este reglamento.

Art. 2.- FinAlidAd.- La promoción electoral tiene como finali-dad que los sujetos políticos calificados para la campaña elec-toral, difundan sus propuestas; y a su vez, para que la ciudada-nía escoja, informada y libremente sus opciones electorales.

La Promoción electoral deberá incluir las propuestas pro-

gramáticas de las candidaturas.

Art. 3.- Los sujetos políticos y los particulares no podrán con-tratar publicidad en radio, televisión, prensa escrita y vallas publicitarias durante la campaña electoral.

La publicidad que no cuente con la autorización del organis-mo electoral será suspendida o retirada por el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales, sin perjuicio de las san-ciones legales a que hubiere lugar, conforme a lo que establece el Reglamento para el Control y Juzgamiento en Sede Adminis-trativa del Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral.

CAPÍTULO II

DEL FONDO DE PROMOCIÓN ELECTORAL

Art. 4.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución, fijará el monto del Fondo de Promoción Electoral y el cuadro de asignación correspondiente, en base al infor-me técnico que elabore la Dirección Nacional de Promoción en los Procesos Electoral, una vez que se encuentren inscritas todas las candidaturas o sujetos políticos que participen en los procesos electorales de elección de dignidades mediante sufragio o en los mecanismos de democracia directa que sean del caso.

Los recursos económicos para promoción electoral serán requeridos por el Pleno del Consejo Nacional Electoral al Mi-nisterio de Finanzas o a quien haga sus veces, que deberá asig-narlos de manera inmediata, en atención al período electoral que se encuentre en proceso.

Art. 5.- Para determinar el monto del Fondo de Promoción Electoral y la correspondiente asignación a las candidaturas se considerará lo siguiente:

a. Para binomios presidenciales: El monto de promoción electoral para cada binomio inscrito será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad;

b. Parlamentarios andinos: Para cada lista de parlamenta-rios andinos, el monto de promoción electoral será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad;

c. Asambleístas nacionales, provinciales y distritales: El mon-to de promoción electoral por cada lista de asambleístas nacionales, provinciales y distritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esas mismas dignidades en cada circunscripción territorial;

d. El monto de promoción electoral para elección de asam-bleístas en el exterior será para cada lista igual al 100% del monto máximo del gasto electoral de dicha dignidad;

e. Binomio de prefectura y viceprefectura: El monto de pro-moción electoral por binomio de prefectura y vicepre-fectura, será igual al 40%, del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad;

f. El monto de promoción electoral para la elección por

candidatura de alcaldesas o alcaldes municipales y dis-tritales, será igual al 40% del máximo del gasto electoral calculado para esa misma dignidad.

En relación al número de electores, para la promoción electoral de alcaldes o alcaldesas municipales, se considerará lo siguiente:

1. En los cantones con menos de quince mil (15.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 2,000.00 (dos mil 00/100 dólares nor-teamericanos); y,

2. En los cantones desde quince mil uno (15.001) has-ta treinta y cinco mil (35.000) electores, el monto de promoción electoral no será inferior a USD $ 4,000.00 (cuatro mil 00/100 dólares norteamericanos);

g. Concejales distritales y municipales: El monto de promo-ción electoral para cada lista de concejales será igual al 60% del máximo del gasto electoral de la alcaldesa o al-calde municipal de cada jurisdicción; y,

h. Juntas Parroquiales: El monto de Promoción electoral por cada lista de candidatos a miembros de las juntas parro-quiales rurales será entre el 50% y el 100% del valor mínimo del gasto electoral para la jurisdicción parroquial.

En el caso de mecanismos de democracia directa, para la determinación del fondo de promoción electoral, se tomará en cuenta los siguientes parámetros:

1. Tipo de elección;

2. Realidad geográfica de cada localidad;

3. Número de electores; y,

4. Número de opciones.

Por motivo de promoción electoral los sujetos políticos no recibirán dinero en efectivo.

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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adulteración;

b. Factura o facturas originales;

c. Reporte original del pautaje con sus horarios respectivos de transmisión o publicación;

d. Pruebas físicas del pautaje (recortes, audio, video o foto-grafías, según sea el caso);

e. Certificado actualizado de cuenta bancaria del medio de comunicación para la transferencia de pago; y,

f. Copia simple del RUC actualizado del proveedor.

Los documentos habilitantes deberán ser entregados anexando una carta de presentación del proveedor donde se detalle lo que se adjunta. El proveedor podrá dar el seguimien-to a su trámite mediante el sistema informático de promoción electoral.

Art. 24.- Los proveedores tendrán un plazo de hasta ciento ochenta (180) días después del sufragio para solicitar el pago de la promoción electoral que no podrá efectuarse si el pro-veedor no presenta la documentación habilitante completa.

CAPÍTULO VI

CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD ELECTORALArt. 25.- En el caso de radio y televisión, se pagarán única-mente los productos comunicacionales que no excedan de sesenta (60) segundos de duración, tiempo en el cual deberán estar incluidos los créditos (patas y cierres) del Consejo Nacio-nal Electoral.

Los productos comunicacionales por radio y televisión que excedan del tiempo establecido en el inciso anterior, constitu-yen infracciones al artículo 277 del Código de la Democracia y adicionalmente se imputarán al gasto electoral correspon-diente.

Art. 26.- En el caso de prensa escrita, no se pagarán los in-sertos, los cuales no se consideran parte de la promoción elec-toral.

La publicidad en prensa escrita deberá incluir los créditos del Consejo Nacional Electoral. En caso de incumplimiento, se

imputará al gasto electoral correspondiente, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Art. 27.- Todas las vallas publicitarias sólo pueden ser ex-puestas durante el período de campaña electoral y contarán con los créditos del Consejo Nacional Electoral.

Las vallas publicitarias que sean realizadas a través de me-dios calificados ante el Consejo Nacional Electoral se conside-rarán parte de la promoción electoral.

Está prohibida la contratación privada de vallas publicita-rias una vez efectuada la convocatoria a elecciones y mientras dure el período de campaña electoral. De darse estos casos, la valla (s) será retirada; se considerará como gasto electoral y se procederá de conformidad con el artículo 3 de este Reglamen-to, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBATES ELECTORALES.

Art. 28.- Se entenderá por debate electoral al acto de cam-paña en el que dos o más candidatos exponen y discuten uno o varios temas comunes a los participantes. Tendrá como fina-lidad informar a la ciudadanía acerca de las propuestas pro-gramáticas de los candidatos o candidatas y podrá realizarse en el ámbito nacional, regional, provincial o cantonal, según estime conveniente el Consejo Nacional Electoral.

Art. 29.- La implementación de los debates se regulará a tra-

vés del instructivo que expida el Consejo Nacional Electoral; y, para su implementación se coordinará con la Dirección de Organizaciones Políticas.

Art. 30.- El financiamiento para la realización de los debates electorales será solicitado por el Consejo Nacional Electoral al Ministerio de Finanzas, conjuntamente con el fondo de pro-moción electoral; sin perjuicio del uso gratuito de espacios en medios de comunicación social conforme al ordenamiento jurídico del país.

CAPÍTULO VIII

PROMOCIÓN ELECTORAL EN EL EXTERIOR

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

Art. 31.- La promoción electoral en el exterior se realizará bajo las mismas condiciones que en el territorio nacional, con-forme a este Reglamento, en lo que fuere aplicable.

Las candidaturas o las organizaciones sociales o políticas con ámbito en el exterior no podrán contratar directamente

publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sino a través del sistema informático del Consejo Nacional Electoral. Toda publicidad no autorizada será retira-da, se imputará al gasto electoral, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, tal como se dispone en el artículo tres (3) del presente reglamento.

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blicidad derivada de la promoción electoral con las organiza-ciones sociales y/o políticas que requieran de sus servicios, ex-cepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados y comprobados ante el Consejo Nacional Electoral.

Art. 14.- Constituyen infracciones de los sujetos políticos, de personas naturales y jurídicas y medios de comunicación social, las tipificadas en los artículos 275 y 277 de la Ley Orgá-nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacio-nes que correspondan a los proveedores, el Consejo Nacional Electoral los sancionará, observando el debido proceso y se dis-pondrá la eliminación del proveedor de la lista de proveedores calificada para la promoción electoral y la suspensión del pago.

Art. 15.- Se prohíbe la retransmisión de los productos co-municacionales que corresponden a promoción electoral. De hacerlo, se imputarán al gasto electoral sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO A LOS PROVEEDORES

Art. 16.- Para la contratación de publicidad, los sujetos po-líticos y los proveedores utilizarán el sistema informático de promoción electoral y cumplirán el procedimiento estableci-do en el presente reglamento.

Art. 17.- Los responsables del manejo económico y los pro-veedores emitirán órdenes de pautaje y pago a través del sistema informático de promoción electoral, las mismas que deberán ser firmadas por el responsable del manejo económi-co y por el representante legal del proveedor. Cumplido este procedimiento se debitará del valor asignado al sujeto políti-co, con lo que el proveedor quedará autorizado para la publi-cación y/o el pautaje.

Las órdenes de pautaje o publicidad y pago solo podrán ser utilizadas para la promoción electoral de la opción o can-didatura para la cual fue emitida.

Art. 18.- La publicidad para la promoción electoral se autori-zará en el instante que se genere la orden de pautaje, la misma que será impresa y luego suscrita tanto por el representante legal del proveedor como por el responsable del manejo eco-nómico de la organización social y/o política, de manera con-junta.

Los proveedores deberán colocar y trasmitir la publicidad de promoción electoral en el período de campaña electoral y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones.

Art. 19.- Los proveedores deberán constatar que los produc-tos comunicacionales estén en los formatos respectivos: para radio (MP3 o WAV), televisión (HD-HDV), prensa escrita (artes en Ai) y vallas publicitarias (artes en JPG y Ai).

Los productos comunicacionales de la promoción electo-ral deberán contar con los respectivos créditos y códigos de autorización proporcionados por el sistema informático de promoción electoral, los mismos que se descargarán una vez que el proveedor o el responsable del manejo económico se califiquen como tales y obtengan la clave de acceso al sistema informático.

Art. 20.- Los contenidos de la publicidad electoral deberán

cumplir lo establecido en el artículo 19, inciso segundo de la Constitución de la República; y, en el artículo 52, numeral 2, del Código de la Niñez y Adolescencia. La violación de estas normas será de responsabilidad exclusiva del proveedor que la transmita o publique; y, se sancionará de acuerdo a lo pre-visto en los artículos 275 y 277 del Código de la Democracia.

Art. 21.- Las ciudadanas y ciudadanos podrán denunciar ante el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones pro-vinciales, la publicidad que induzca a la violencia, la discrimi-nación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos.

El Consejo Nacional Electoral conocerá el caso y, de haber mérito, dispondrá la suspensión o el retiro de la publicidad a la que se refiere el inciso anterior; y, pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral para los fines consiguientes.

El trámite de estas denuncias le corresponderá a la Direc-ción de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.

Art. 22.- En toda orden de publicación o pautaje y pago se deberá expresar lo siguiente:

a. Detalle de las condiciones de pautaje, en el caso de radio y televisión;

b. Dimensiones, localización, tiempo de disposición, en el caso de vallas publicitarias; y,

c. Ubicación y tamaño para el caso de prensa escrita.

Art. 23.- Después del día de las elecciones, los proveedores podrán solicitar el pago de los valores de la promoción electo-ral, para lo cual deberán presentar los documentos habilitan-tes en las delegaciones provinciales electorales o en el Conse-jo Nacional Electoral.

La documentación habilitante para el pago será la siguiente:

a. Original de las órdenes de pautaje y pago para la contra-tación con los proveedores, generadas por el sistema de promoción electoral a su favor, firmados por el respon-sable del manejo económico y el representante legal del proveedor, sin ninguna huella o rastro de corrección o

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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adulteración;

b. Factura o facturas originales;

c. Reporte original del pautaje con sus horarios respectivos de transmisión o publicación;

d. Pruebas físicas del pautaje (recortes, audio, video o foto-grafías, según sea el caso);

e. Certificado actualizado de cuenta bancaria del medio de comunicación para la transferencia de pago; y,

f. Copia simple del RUC actualizado del proveedor.

Los documentos habilitantes deberán ser entregados anexando una carta de presentación del proveedor donde se detalle lo que se adjunta. El proveedor podrá dar el seguimien-to a su trámite mediante el sistema informático de promoción electoral.

Art. 24.- Los proveedores tendrán un plazo de hasta ciento ochenta (180) días después del sufragio para solicitar el pago de la promoción electoral que no podrá efectuarse si el pro-veedor no presenta la documentación habilitante completa.

CAPÍTULO VI

CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD ELECTORALArt. 25.- En el caso de radio y televisión, se pagarán única-mente los productos comunicacionales que no excedan de sesenta (60) segundos de duración, tiempo en el cual deberán estar incluidos los créditos (patas y cierres) del Consejo Nacio-nal Electoral.

Los productos comunicacionales por radio y televisión que excedan del tiempo establecido en el inciso anterior, constitu-yen infracciones al artículo 277 del Código de la Democracia y adicionalmente se imputarán al gasto electoral correspon-diente.

Art. 26.- En el caso de prensa escrita, no se pagarán los in-sertos, los cuales no se consideran parte de la promoción elec-toral.

La publicidad en prensa escrita deberá incluir los créditos del Consejo Nacional Electoral. En caso de incumplimiento, se

imputará al gasto electoral correspondiente, para lo cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Art. 27.- Todas las vallas publicitarias sólo pueden ser ex-puestas durante el período de campaña electoral y contarán con los créditos del Consejo Nacional Electoral.

Las vallas publicitarias que sean realizadas a través de me-dios calificados ante el Consejo Nacional Electoral se conside-rarán parte de la promoción electoral.

Está prohibida la contratación privada de vallas publicita-rias una vez efectuada la convocatoria a elecciones y mientras dure el período de campaña electoral. De darse estos casos, la valla (s) será retirada; se considerará como gasto electoral y se procederá de conformidad con el artículo 3 de este Reglamen-to, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBATES ELECTORALES.

Art. 28.- Se entenderá por debate electoral al acto de cam-paña en el que dos o más candidatos exponen y discuten uno o varios temas comunes a los participantes. Tendrá como fina-lidad informar a la ciudadanía acerca de las propuestas pro-gramáticas de los candidatos o candidatas y podrá realizarse en el ámbito nacional, regional, provincial o cantonal, según estime conveniente el Consejo Nacional Electoral.

Art. 29.- La implementación de los debates se regulará a tra-

vés del instructivo que expida el Consejo Nacional Electoral; y, para su implementación se coordinará con la Dirección de Organizaciones Políticas.

Art. 30.- El financiamiento para la realización de los debates electorales será solicitado por el Consejo Nacional Electoral al Ministerio de Finanzas, conjuntamente con el fondo de pro-moción electoral; sin perjuicio del uso gratuito de espacios en medios de comunicación social conforme al ordenamiento jurídico del país.

CAPÍTULO VIII

PROMOCIÓN ELECTORAL EN EL EXTERIOR

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

Art. 31.- La promoción electoral en el exterior se realizará bajo las mismas condiciones que en el territorio nacional, con-forme a este Reglamento, en lo que fuere aplicable.

Las candidaturas o las organizaciones sociales o políticas con ámbito en el exterior no podrán contratar directamente

publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sino a través del sistema informático del Consejo Nacional Electoral. Toda publicidad no autorizada será retira-da, se imputará al gasto electoral, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, tal como se dispone en el artículo tres (3) del presente reglamento.

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blicidad derivada de la promoción electoral con las organiza-ciones sociales y/o políticas que requieran de sus servicios, ex-cepto por motivos de fuerza mayor, debidamente justificados y comprobados ante el Consejo Nacional Electoral.

Art. 14.- Constituyen infracciones de los sujetos políticos, de personas naturales y jurídicas y medios de comunicación social, las tipificadas en los artículos 275 y 277 de la Ley Orgá-nica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligacio-nes que correspondan a los proveedores, el Consejo Nacional Electoral los sancionará, observando el debido proceso y se dis-pondrá la eliminación del proveedor de la lista de proveedores calificada para la promoción electoral y la suspensión del pago.

Art. 15.- Se prohíbe la retransmisión de los productos co-municacionales que corresponden a promoción electoral. De hacerlo, se imputarán al gasto electoral sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables.

CAPÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y PAGO A LOS PROVEEDORES

Art. 16.- Para la contratación de publicidad, los sujetos po-líticos y los proveedores utilizarán el sistema informático de promoción electoral y cumplirán el procedimiento estableci-do en el presente reglamento.

Art. 17.- Los responsables del manejo económico y los pro-veedores emitirán órdenes de pautaje y pago a través del sistema informático de promoción electoral, las mismas que deberán ser firmadas por el responsable del manejo económi-co y por el representante legal del proveedor. Cumplido este procedimiento se debitará del valor asignado al sujeto políti-co, con lo que el proveedor quedará autorizado para la publi-cación y/o el pautaje.

Las órdenes de pautaje o publicidad y pago solo podrán ser utilizadas para la promoción electoral de la opción o can-didatura para la cual fue emitida.

Art. 18.- La publicidad para la promoción electoral se autori-zará en el instante que se genere la orden de pautaje, la misma que será impresa y luego suscrita tanto por el representante legal del proveedor como por el responsable del manejo eco-nómico de la organización social y/o política, de manera con-junta.

Los proveedores deberán colocar y trasmitir la publicidad de promoción electoral en el período de campaña electoral y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del día de las elecciones.

Art. 19.- Los proveedores deberán constatar que los produc-tos comunicacionales estén en los formatos respectivos: para radio (MP3 o WAV), televisión (HD-HDV), prensa escrita (artes en Ai) y vallas publicitarias (artes en JPG y Ai).

Los productos comunicacionales de la promoción electo-ral deberán contar con los respectivos créditos y códigos de autorización proporcionados por el sistema informático de promoción electoral, los mismos que se descargarán una vez que el proveedor o el responsable del manejo económico se califiquen como tales y obtengan la clave de acceso al sistema informático.

Art. 20.- Los contenidos de la publicidad electoral deberán

cumplir lo establecido en el artículo 19, inciso segundo de la Constitución de la República; y, en el artículo 52, numeral 2, del Código de la Niñez y Adolescencia. La violación de estas normas será de responsabilidad exclusiva del proveedor que la transmita o publique; y, se sancionará de acuerdo a lo pre-visto en los artículos 275 y 277 del Código de la Democracia.

Art. 21.- Las ciudadanas y ciudadanos podrán denunciar ante el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones pro-vinciales, la publicidad que induzca a la violencia, la discrimi-nación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, el uso de niños, niñas y adolescentes y toda aquella que atente contra sus derechos.

El Consejo Nacional Electoral conocerá el caso y, de haber mérito, dispondrá la suspensión o el retiro de la publicidad a la que se refiere el inciso anterior; y, pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral para los fines consiguientes.

El trámite de estas denuncias le corresponderá a la Direc-ción de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.

Art. 22.- En toda orden de publicación o pautaje y pago se deberá expresar lo siguiente:

a. Detalle de las condiciones de pautaje, en el caso de radio y televisión;

b. Dimensiones, localización, tiempo de disposición, en el caso de vallas publicitarias; y,

c. Ubicación y tamaño para el caso de prensa escrita.

Art. 23.- Después del día de las elecciones, los proveedores podrán solicitar el pago de los valores de la promoción electo-ral, para lo cual deberán presentar los documentos habilitan-tes en las delegaciones provinciales electorales o en el Conse-jo Nacional Electoral.

La documentación habilitante para el pago será la siguiente:

a. Original de las órdenes de pautaje y pago para la contra-tación con los proveedores, generadas por el sistema de promoción electoral a su favor, firmados por el respon-sable del manejo económico y el representante legal del proveedor, sin ninguna huella o rastro de corrección o

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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137

vAllA publicitAriA.- Para efectos de este reglamento, se conside-rará como valla publicitaria a toda publicidad exterior expuesta en espacios públicos que tengan cualquier tipo de estructura y/o que se encuentren adheridas a edificaciones públicas. Quienes proveen este servicio deberán ser empresas calificadas ante el Consejo Nacional Electoral.

No se incluyen ni se pagarán como promoción electoral las lonas, afiches, cartelones, minivallas, camisetas, leds internos y digitales al interior de buses, camiones, entre otros, que por su naturaleza corresponden al gasto electoral.

Las vallas publicitarias comprenden los espacios destinados a la colocación de publicidad impresa, monitores digitales, entre otros. Pueden ser fijas y móviles.

vAllA móvil.- Para efectos de este reglamento, valla móvil es un medio publicitario en movimiento que se coloca sobre el exterior de automotores o cualquier otro tipo de estructura que pueda trasladarse de un lugar a otro. Para que se considere promoción

electoral, las empresas que oferten este servicio deberán calificar-se ante el Consejo Nacional Electoral…”.

dIspOsICIóN fINAl.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-

pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ReglAmeNTO de pROmOCIóN eleCTORAl

Anexo 1:Para calcular el fondo de promoción electoral, que dispone el

Art. 5 del Reglamento, se procederá de la siguiente manera:

fóRmulA geNeRAl:

[(A)(B)].(X%)A = valor que fija el artículo 209 del Código de la Democracia para cada dignidad

B = número de electores de la respectiva jurisdicción

X % = Porcentaje por el que se multiplica el producto de la operación anterior*A esta fórmula se aplican las excepciones para alcaldes, concejales, juntas parroquiales y asambleístas del exterior.

Anexo 2:

fóRmulA deTAllAdA pOR CAdA TIpO de CANdIdATuRA

Candidatura Fórmula de cálculo DetalleBinomios presidenciales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada binomio

Parlamentarios andinos [(0,05).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada lista

Asambleístas nacionales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada listaAsambleístas provinciales y distritales [(0,15).(# de electores de la jurisdicción)].(40%) Para cada listaAsambleístas del exterior [(0,30).(# de electores de cada circunscripción del exterior)].(100%) Para cada lista

Binomio de prefecto (a) y viceprefecto (a) [(0,15).(# de electores de la circunscripción)].(40%) Para cada binomio

Alcaldes metropolitanos o municipales [(0,20).(# de electores del distrito metropolitano o cantón)].(40%)

Para cada candidatura a alcalde.Casos especiales:Cantones con menos de 15.000 electores Se aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 2000, se asigna ese valor como promoción electoral. Si el resultado es menor a 2000, se omite el resultado y se asigna 2000 como pro-moción electoral.Cantones con 15001 a 35000 electoresSe aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 4000, se asigna ese valor como promoción elec-toral. Si es menor a 4000, se omite el resultado y se asigna 4000 como promoción electoral.

Concejales distritales y municipales (gasto electoral de alcalde).(60%)=valor de p.e.Se toma el límite de gasto del alcalde cantonal o metropolitano respectivo; luego por el 60%. El resultado es lo que le corresponde a cada lista por promoción electoral.

Juntas Parroquiales RuralesMínimo de gasto electoral (US$ 2000,00).Valor de promoción será entre 1.000,00 y 2.000,00 según el número de electores de la parro-quia. Lo determina el CNE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)

RefORmA

1. Resolución PLE-CNE-1-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de no-viembre de 2012

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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Art. 32.- Los medios de comunicación social, con cobertura nacional y que emitan su señal también en el exterior, deberán estar calificados previamente en el Consejo Nacional Electoral,

para lo cual cumplirán los mismos requisitos y condiciones en cuanto a pautaje y contenidos que se describen en este re-glamento.

CAPÍTULO IX

DE LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS

Art. 33.- ( Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-1-1-11-2012) Conforme establece el artículo 205 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú-blica del Ecuador, Código de la Democracia, “A partir de la convo-catoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales...”.

Desde la convocatoria a elecciones las instituciones del sector público, deberán informar al Consejo Nacional Electoral sobre la publicidad que se proponen difundir.

Durante el período de campaña electoral, las instituciones del sector público requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunica-cional a ser difundido, para su aprobación, modificación o negati-va según corresponda.

Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publici-tarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.

A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: Audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de manera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados.

Si la solicitud es aceptada, se dispondrá la entrega a los peti-cionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios.

Si existen observaciones deberán ser cumplidas por el o los peticionarios, en todos los casos se informará a los peticionarios sobre el resultado de la solicitud.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la direc-ción del ramo, realizará la capacitación a los proveedores, sujetos políticos, responsables del manejo económico y delegaciones electorales provinciales, sobre el proceso de promoción electoral, normativa y demás aspectos necesarios para procurar el éxito del proceso.

segundA.- En la gestión de la promoción electoral se procura-rá la implementación de procesos desconcentrados.

dIspOsICIONes TRANsITORIAs

primerA.- Los trámites que se encuentren pendientes de eje-cución bajo la normativa de promoción electoral aprobada para las elecciones generales del 2009 y la consulta popular del 2011,

continuarán tramitándose bajo esas normas.

segundA.- Para participar en la promoción electoral de las elecciones del año 2013, los medios de comunicación deberán tener solucionados los trámites administrativos-financieros pen-dientes con el Consejo Nacional Electoral.

dIspOsICIONes deROgATORIAs

primerA.- Derógase los siguientes instrumentos:

a. La Resolución PLE-CNE- 15-19-2-2009 que contiene LAS NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL Y FRANJAS ELECTORALES 2009;

b. La Resolución PLE- CNE- 17-18-3-2009 que contiene el INS-TRUCTIVO PARA EL PAGO DE CONTRATOS SUSCRITOS EN-TRE LOS REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LOS TESOREROS ÚNICOS DE CAMPAÑA;

c. La Resolución PLE-CNE-7-23-3-2011 que contiene la NOR-MATIVA PARA LA PROMOCIÓN Y PAGO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR 2011, publica-da en el Registro Oficial Nº 423 de 08 de abril de 2011; y,

d. Derógase los demás instrumentos de igual o inferior jerar-quía que se opongan al presente reglamento.-

glOsARIO de TéRmINOs.-

beneFiciArios.- Se entiende como beneficiarios a los candidatos a dignidades de elección popular y los sujetos políticos que partici-pen en referéndum, consulta popular y revocatoria del mandato que reciban fondos públicos a través del Consejo Nacional Electo-ral para la promoción electoral.

Fondo pArA lA promoción electorAl.- Son los recursos eco-nómicos que asigna el Consejo Nacional Electoral y se destinan a la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias para todas las candidaturas u opciones ins-critas, de manera que accedan equitativamente a los medios de comunicación calificados ante el organismo electoral.

promoción electorAl.- Es el financiamiento de la campaña elec-toral que otorga el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, para garantizar de forma equitativa e iguali-taria, la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas u op-ciones.- El financiamiento estatal comprenderá, exclusivamente, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Todo lo que esté fuera de estos rubros se im-putará al gasto electoral.

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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vAllA publicitAriA.- Para efectos de este reglamento, se conside-rará como valla publicitaria a toda publicidad exterior expuesta en espacios públicos que tengan cualquier tipo de estructura y/o que se encuentren adheridas a edificaciones públicas. Quienes proveen este servicio deberán ser empresas calificadas ante el Consejo Nacional Electoral.

No se incluyen ni se pagarán como promoción electoral las lonas, afiches, cartelones, minivallas, camisetas, leds internos y digitales al interior de buses, camiones, entre otros, que por su naturaleza corresponden al gasto electoral.

Las vallas publicitarias comprenden los espacios destinados a la colocación de publicidad impresa, monitores digitales, entre otros. Pueden ser fijas y móviles.

vAllA móvil.- Para efectos de este reglamento, valla móvil es un medio publicitario en movimiento que se coloca sobre el exterior de automotores o cualquier otro tipo de estructura que pueda trasladarse de un lugar a otro. Para que se considere promoción

electoral, las empresas que oferten este servicio deberán calificar-se ante el Consejo Nacional Electoral…”.

dIspOsICIóN fINAl.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-

pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ReglAmeNTO de pROmOCIóN eleCTORAl

Anexo 1:Para calcular el fondo de promoción electoral, que dispone el

Art. 5 del Reglamento, se procederá de la siguiente manera:

fóRmulA geNeRAl:

[(A)(B)].(X%)A = valor que fija el artículo 209 del Código de la Democracia para cada dignidad

B = número de electores de la respectiva jurisdicción

X % = Porcentaje por el que se multiplica el producto de la operación anterior*A esta fórmula se aplican las excepciones para alcaldes, concejales, juntas parroquiales y asambleístas del exterior.

Anexo 2:

fóRmulA deTAllAdA pOR CAdA TIpO de CANdIdATuRA

Candidatura Fórmula de cálculo DetalleBinomios presidenciales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada binomio

Parlamentarios andinos [(0,05).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada lista

Asambleístas nacionales [(0,15).(# de electores del registro nacional)].(40%) Para cada listaAsambleístas provinciales y distritales [(0,15).(# de electores de la jurisdicción)].(40%) Para cada listaAsambleístas del exterior [(0,30).(# de electores de cada circunscripción del exterior)].(100%) Para cada lista

Binomio de prefecto (a) y viceprefecto (a) [(0,15).(# de electores de la circunscripción)].(40%) Para cada binomio

Alcaldes metropolitanos o municipales [(0,20).(# de electores del distrito metropolitano o cantón)].(40%)

Para cada candidatura a alcalde.Casos especiales:Cantones con menos de 15.000 electores Se aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 2000, se asigna ese valor como promoción electoral. Si el resultado es menor a 2000, se omite el resultado y se asigna 2000 como pro-moción electoral.Cantones con 15001 a 35000 electoresSe aplica la fórmula; si el resultado es mayor a 4000, se asigna ese valor como promoción elec-toral. Si es menor a 4000, se omite el resultado y se asigna 4000 como promoción electoral.

Concejales distritales y municipales (gasto electoral de alcalde).(60%)=valor de p.e.Se toma el límite de gasto del alcalde cantonal o metropolitano respectivo; luego por el 60%. El resultado es lo que le corresponde a cada lista por promoción electoral.

Juntas Parroquiales RuralesMínimo de gasto electoral (US$ 2000,00).Valor de promoción será entre 1.000,00 y 2.000,00 según el número de electores de la parro-quia. Lo determina el CNE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

(R.O. 801-S de 2 de octubre de 2012)

RefORmA

1. Resolución PLE-CNE-1-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de no-viembre de 2012

1.- PLE-CNE-1-13-8-2012

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Art. 32.- Los medios de comunicación social, con cobertura nacional y que emitan su señal también en el exterior, deberán estar calificados previamente en el Consejo Nacional Electoral,

para lo cual cumplirán los mismos requisitos y condiciones en cuanto a pautaje y contenidos que se describen en este re-glamento.

CAPÍTULO IX

DE LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS

Art. 33.- ( Sustituido por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-1-1-11-2012) Conforme establece el artículo 205 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú-blica del Ecuador, Código de la Democracia, “A partir de la convo-catoria a elecciones se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales...”.

Desde la convocatoria a elecciones las instituciones del sector público, deberán informar al Consejo Nacional Electoral sobre la publicidad que se proponen difundir.

Durante el período de campaña electoral, las instituciones del sector público requieren de autorización del Consejo Nacional Electoral para difundir su publicidad. Para el efecto suscribirán una comunicación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral, en la que solicitarán la revisión del material comunica-cional a ser difundido, para su aprobación, modificación o negati-va según corresponda.

Ningún medio de comunicación o empresa de vallas publici-tarias podrá difundir publicidad estatal en tiempo de campaña, que no cuente con la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral.

A la solicitud se deberá acompañar necesariamente la pieza publicitaria en su formato correspondiente: Audio, video o arte; esta solicitud podrá ser presentada también de manera virtual, sin perjuicio de la entrega de los productos comunicacionales a ser revisados.

Si la solicitud es aceptada, se dispondrá la entrega a los peti-cionarios del código de autorización respectivo. La resolución que se emita será notificada a él o los peticionarios.

Si existen observaciones deberán ser cumplidas por el o los peticionarios, en todos los casos se informará a los peticionarios sobre el resultado de la solicitud.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la direc-ción del ramo, realizará la capacitación a los proveedores, sujetos políticos, responsables del manejo económico y delegaciones electorales provinciales, sobre el proceso de promoción electoral, normativa y demás aspectos necesarios para procurar el éxito del proceso.

segundA.- En la gestión de la promoción electoral se procura-rá la implementación de procesos desconcentrados.

dIspOsICIONes TRANsITORIAs

primerA.- Los trámites que se encuentren pendientes de eje-cución bajo la normativa de promoción electoral aprobada para las elecciones generales del 2009 y la consulta popular del 2011,

continuarán tramitándose bajo esas normas.

segundA.- Para participar en la promoción electoral de las elecciones del año 2013, los medios de comunicación deberán tener solucionados los trámites administrativos-financieros pen-dientes con el Consejo Nacional Electoral.

dIspOsICIONes deROgATORIAs

primerA.- Derógase los siguientes instrumentos:

a. La Resolución PLE-CNE- 15-19-2-2009 que contiene LAS NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL Y FRANJAS ELECTORALES 2009;

b. La Resolución PLE- CNE- 17-18-3-2009 que contiene el INS-TRUCTIVO PARA EL PAGO DE CONTRATOS SUSCRITOS EN-TRE LOS REPRESENTANTES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LOS TESOREROS ÚNICOS DE CAMPAÑA;

c. La Resolución PLE-CNE-7-23-3-2011 que contiene la NOR-MATIVA PARA LA PROMOCIÓN Y PAGO DE LA PROMOCIÓN ELECTORAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR 2011, publica-da en el Registro Oficial Nº 423 de 08 de abril de 2011; y,

d. Derógase los demás instrumentos de igual o inferior jerar-quía que se opongan al presente reglamento.-

glOsARIO de TéRmINOs.-

beneFiciArios.- Se entiende como beneficiarios a los candidatos a dignidades de elección popular y los sujetos políticos que partici-pen en referéndum, consulta popular y revocatoria del mandato que reciban fondos públicos a través del Consejo Nacional Electo-ral para la promoción electoral.

Fondo pArA lA promoción electorAl.- Son los recursos eco-nómicos que asigna el Consejo Nacional Electoral y se destinan a la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias para todas las candidaturas u opciones ins-critas, de manera que accedan equitativamente a los medios de comunicación calificados ante el organismo electoral.

promoción electorAl.- Es el financiamiento de la campaña elec-toral que otorga el Estado, a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral, para garantizar de forma equitativa e iguali-taria, la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas u op-ciones.- El financiamiento estatal comprenderá, exclusivamente, la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Todo lo que esté fuera de estos rubros se im-putará al gasto electoral.

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139

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICADE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

PLE-CNE-1-26-9-2012

138

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REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICADE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

PLE-CNE-1-26-9-2012

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Page 138: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

141

El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño,

doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon-de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolución:

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la Re-pública, determina que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los ins-trumentos internacionales…”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del nu-meral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que pro-muevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;

Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 48 de la Carta Magna, el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: “1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados, coordinados, que fomenten su participación política, so-cial, cultural, educativa y económica.”; “4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.”; “7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”;

Que, según lo determina el artículo 65 de la Constitución de la República, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo suscrito y ra-tificado por el Ecuador, determina que el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce ple-no y en condiciones de igualdad de todos los derechos hu-

manos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electo-ral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con dis-capacidad;

Que, el artículo 111 ibídem manda que el Consejo Nacio-nal Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Refor-matoria de la Ley de Discapacidades, para efectos del cum-plimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, considerará, persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, men-tales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsible-mente de carácter permanente se ve restringida en, al me-nos, un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales; y,

En uso de las facultades que le confiere la ley.

Resuelve

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 1.- La participación política de las personas con discapaci-dad se la realizará asegurando su inclusión plena y efectiva que garantice sus derechos políticos a elegir y ser elegidos, así como la libre expresión de su voluntad en el proceso electoral.

Art. 2.- En aplicación del artículo 48, numeral 4 de la Consti-tución de la República del Ecuador, las organizaciones políti-cas que hayan sido reconocidas legalmente por el Consejo Na-cional Electoral, en lo posible podrán integrar en sus listas de

candidaturas pluripersonales, una persona con discapacidad.

Las organizaciones políticas deben generar oportunidades o medidas de acción afirmativa para que las personas con dis-capacidad puedan formar parte de sus directivas.

El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso a la in-formación a través de mecanismos, medios y formas alterna-tivas de comunicación, como la lengua de señas ecuatoriana para personas sordas y el sistema Braille.

PLE-CNE-1-26-9-2012PLE-CNE-1-26-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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Page 139: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; licenciada Magdala Villacís Carreño,

doctora Roxana Silva Chicaiza y doctor Juan Pozo Bahamon-de, Consejeros, por unanimidad, resolvió aprobar la siguiente resolución:

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la Re-pública, determina que es deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los ins-trumentos internacionales…”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del nu-meral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que pro-muevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;

Que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 48 de la Carta Magna, el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: “1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados, coordinados, que fomenten su participación política, so-cial, cultural, educativa y económica.”; “4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.”; “7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”;

Que, según lo determina el artículo 65 de la Constitución de la República, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo suscrito y ra-tificado por el Ecuador, determina que el propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce ple-no y en condiciones de igualdad de todos los derechos hu-

manos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electo-ral reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con dis-capacidad;

Que, el artículo 111 ibídem manda que el Consejo Nacio-nal Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio, incorporándolos en la normativa electoral que se dicte;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Refor-matoria de la Ley de Discapacidades, para efectos del cum-plimiento de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, considerará, persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, men-tales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsible-mente de carácter permanente se ve restringida en, al me-nos, un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales; y,

En uso de las facultades que le confiere la ley.

Resuelve

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 1.- La participación política de las personas con discapaci-dad se la realizará asegurando su inclusión plena y efectiva que garantice sus derechos políticos a elegir y ser elegidos, así como la libre expresión de su voluntad en el proceso electoral.

Art. 2.- En aplicación del artículo 48, numeral 4 de la Consti-tución de la República del Ecuador, las organizaciones políti-cas que hayan sido reconocidas legalmente por el Consejo Na-cional Electoral, en lo posible podrán integrar en sus listas de

candidaturas pluripersonales, una persona con discapacidad.

Las organizaciones políticas deben generar oportunidades o medidas de acción afirmativa para que las personas con dis-capacidad puedan formar parte de sus directivas.

El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso a la in-formación a través de mecanismos, medios y formas alterna-tivas de comunicación, como la lengua de señas ecuatoriana para personas sordas y el sistema Braille.

PLE-CNE-1-26-9-2012PLE-CNE-1-26-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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Page 140: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

143

dIspOsICIóN TRANsITORIA Este Reglamento se aplicará en lo que fuere pertinente, en

las elecciones del 2013, y entrará en plena vigencia en las elec-ciones del 2014.

dIspOsICIóN fINAl

El señor Secretario General (E), solicitará la publicación del presente Reglamento, en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012)

1.- PLE-CNE-1-26-9-2012

142

CAPÍTULO II

DEL VOTO ASISTIDO

Art. 3.- Las personas con discapacidad tienen derecho al voto asistido, el cual podrán ejercer con la asistencia de una persona acompañante.

Art. 4.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa electoral de atención de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores ubicada en la plan-ta baja, en donde solicitarán el apoyo que corresponda según sus condiciones, para ejercer su derecho al voto.

La mesa electoral de atención para las personas señaladas anteriormente, estarán integradas por dos funcionarios elec-torales capacitados y sensibilizados en el tema de discapaci-dad y movilidad reducida, designados por la Juntas Distritales o Provinciales Electorales, según corresponda y un miembro de las fuerzas armadas.

En los casos en que las personas señaladas en el presente artículo puedan movilizarse hasta la junta receptora del voto que les corresponda, un miembro de la mesa electoral de atención deberá obligatoriamente asistirlo para dicho trasla-do y retorno a la mesa electoral de atención una vez ejercido su derecho al voto.

En los casos en que las personas señaladas en este regla-

mento, no puedan movilizarse por el recinto electoral, un miembro de la mesa electoral de atención coordinará con los presidentes de las juntas receptoras del voto el traslado del material electoral para que los sufragantes puedan ejercer su derecho al voto.

El Presidente de la Junta Receptora del Voto correspon-diente, donde deban sufragar las personas señaladas en el in-ciso anterior, designará de entre sus miembros un encargado de acompañar al miembro de las fuerzas armadas responsable de trasladar la papeleta de votación y el padrón electoral des-de y hacia donde se encuentre la mesa electoral de atención.

En el caso de recintos electorales del exterior, los Coordi-nadores Electorales garantizarán la accesibilidad para las per-sonas con discapacidades, tomando en cuenta sus distintos tipos.

Art. 5.- El Consejo Nacional Electoral dispondrá para las personas con discapacidad visual, una plantilla de lectura en Braille por cada diez juntas receptoras del voto y una por cada recinto electoral en el exterior, la cual se colocará conjunta-mente con la papeleta de votación, con la finalidad de que es-tas personas puedan ejercer su derecho al voto sin necesidad de ser asistidos, de ser el caso.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 6.- El Consejo Nacional Electoral adoptará las siguientes medidas de acción afirmativa; cuando el caso lo amerite:

a. Conocer y resolver sobre los casos de discriminación de las personas con discapacidad, cuando su derecho al voto haya sido vulnerado de acuerdo a lo estableci-do en el Código de la Democracia;

b. Los servidores del Consejo Nacional Electoral así como los miembros de las juntas receptoras del voto serán capacitados en temáticas sobre discapacidades con la finalidad de garantizar el voto de estas personas;

c. El Consejo Nacional Electoral incluirá la discapacidad como eje transversal en todas sus actividades de difu-sión, capacitación e información, así también incluirá lenguaje positivo y mecanismos de acceso a la comu-nicación e información para personas con discapaci-dad sensorial;

d. El Consejo Nacional Electoral exigirá a las organizacio-nes políticas que implementen en su campaña electo-ral mecanismos de accesibilidad tales como la inter-pretación del lenguaje de señas, subtítulos y utilizarán un lenguaje inclusivo;

e. El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso de

información a través de mecanismos, medios y formas de alternativas de comunicación, como la lengua de señas, para personas, sordas; y, para personas con de-ficiencia visual, el sistema Braille;

f. En coordinación con las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, la sociedad civil y los actores políticos, el Con-sejo Nacional Electoral creará un programa de Voto en Casa, el cual consiste en acercar la mesa electoral hasta el domicilio de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfer-medades catastróficas, previamente identificadas por el Consejo Nacional Electoral; y,

g. El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el CONADIS y las Federaciones de y para la discapacidad incluirán voluntaria y progresivamente a personas con discapacidad como miembros de las juntas receptoras del voto.

Art. 7.- El Consejo Nacional Electoral propenderá la selec-ción de recintos electorales que cuenten con la accesibilidad al espacio físico para las personas con discapacidad; y dotará del material electoral adecuado.

1.- PLE-CNE-1-26-9-2012

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dIspOsICIóN TRANsITORIA Este Reglamento se aplicará en lo que fuere pertinente, en

las elecciones del 2013, y entrará en plena vigencia en las elec-ciones del 2014.

dIspOsICIóN fINAl

El señor Secretario General (E), solicitará la publicación del presente Reglamento, en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 807-S de 10 de octubre de 2012)

1.- PLE-CNE-1-26-9-2012

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CAPÍTULO II

DEL VOTO ASISTIDO

Art. 3.- Las personas con discapacidad tienen derecho al voto asistido, el cual podrán ejercer con la asistencia de una persona acompañante.

Art. 4.- En cada recinto electoral habrá por lo menos una mesa electoral de atención de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores ubicada en la plan-ta baja, en donde solicitarán el apoyo que corresponda según sus condiciones, para ejercer su derecho al voto.

La mesa electoral de atención para las personas señaladas anteriormente, estarán integradas por dos funcionarios elec-torales capacitados y sensibilizados en el tema de discapaci-dad y movilidad reducida, designados por la Juntas Distritales o Provinciales Electorales, según corresponda y un miembro de las fuerzas armadas.

En los casos en que las personas señaladas en el presente artículo puedan movilizarse hasta la junta receptora del voto que les corresponda, un miembro de la mesa electoral de atención deberá obligatoriamente asistirlo para dicho trasla-do y retorno a la mesa electoral de atención una vez ejercido su derecho al voto.

En los casos en que las personas señaladas en este regla-

mento, no puedan movilizarse por el recinto electoral, un miembro de la mesa electoral de atención coordinará con los presidentes de las juntas receptoras del voto el traslado del material electoral para que los sufragantes puedan ejercer su derecho al voto.

El Presidente de la Junta Receptora del Voto correspon-diente, donde deban sufragar las personas señaladas en el in-ciso anterior, designará de entre sus miembros un encargado de acompañar al miembro de las fuerzas armadas responsable de trasladar la papeleta de votación y el padrón electoral des-de y hacia donde se encuentre la mesa electoral de atención.

En el caso de recintos electorales del exterior, los Coordi-nadores Electorales garantizarán la accesibilidad para las per-sonas con discapacidades, tomando en cuenta sus distintos tipos.

Art. 5.- El Consejo Nacional Electoral dispondrá para las personas con discapacidad visual, una plantilla de lectura en Braille por cada diez juntas receptoras del voto y una por cada recinto electoral en el exterior, la cual se colocará conjunta-mente con la papeleta de votación, con la finalidad de que es-tas personas puedan ejercer su derecho al voto sin necesidad de ser asistidos, de ser el caso.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 6.- El Consejo Nacional Electoral adoptará las siguientes medidas de acción afirmativa; cuando el caso lo amerite:

a. Conocer y resolver sobre los casos de discriminación de las personas con discapacidad, cuando su derecho al voto haya sido vulnerado de acuerdo a lo estableci-do en el Código de la Democracia;

b. Los servidores del Consejo Nacional Electoral así como los miembros de las juntas receptoras del voto serán capacitados en temáticas sobre discapacidades con la finalidad de garantizar el voto de estas personas;

c. El Consejo Nacional Electoral incluirá la discapacidad como eje transversal en todas sus actividades de difu-sión, capacitación e información, así también incluirá lenguaje positivo y mecanismos de acceso a la comu-nicación e información para personas con discapaci-dad sensorial;

d. El Consejo Nacional Electoral exigirá a las organizacio-nes políticas que implementen en su campaña electo-ral mecanismos de accesibilidad tales como la inter-pretación del lenguaje de señas, subtítulos y utilizarán un lenguaje inclusivo;

e. El Consejo Nacional Electoral garantizará el acceso de

información a través de mecanismos, medios y formas de alternativas de comunicación, como la lengua de señas, para personas, sordas; y, para personas con de-ficiencia visual, el sistema Braille;

f. En coordinación con las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, la sociedad civil y los actores políticos, el Con-sejo Nacional Electoral creará un programa de Voto en Casa, el cual consiste en acercar la mesa electoral hasta el domicilio de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfer-medades catastróficas, previamente identificadas por el Consejo Nacional Electoral; y,

g. El Consejo Nacional Electoral en coordinación con el CONADIS y las Federaciones de y para la discapacidad incluirán voluntaria y progresivamente a personas con discapacidad como miembros de las juntas receptoras del voto.

Art. 7.- El Consejo Nacional Electoral propenderá la selec-ción de recintos electorales que cuenten con la accesibilidad al espacio físico para las personas con discapacidad; y dotará del material electoral adecuado.

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REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA

DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

PLE-CNE-1-28-9-2012

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REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA

DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

PLE-CNE-1-28-9-2012

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse-

jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si-guiente resolución:

PLE-CNE-1-28-9-2012PLE-CNE-1-28-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 108 de la Constitución de la República preceptúa que las organizaciones políticas sustentaran concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización estructura y funcio-namiento serán democráticos y garantizarán la alternabili-dad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias;

Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la Repú-blica y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

Código de la Democracia, disponen los principios que fun-damentan el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público;

Que, la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento de las organizaciones políticas, respetando su normativa interna;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República otorga al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- ámbito y FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberán adoptar las organizaciones

políticas para la elección de autoridades internas y candida-tas/os a dignidades de elección popular.

CAPÍTULO II

FORMAS DE ELECCIÓN

Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organiza-ciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, res-petando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto.

La organización deberá notificar al Consejo Nacional Elec-toral o delegación provincial electoral según corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos.

Art. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la partici-pación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alter-nabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa.

Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, según corresponda.

Art. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos po-líticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modali-dades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas.

Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización política.

Art. 5.- elecciones primAriAs AbiertAs.- En caso que las or-ganizaciones políticas decidan convocar a elecciones prima-rias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 años, independien-temente de su condición de afiliado o adherente. Las organi-zaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 días de antelación al proceso electoral.

Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Conse-jo Nacional Electoral.

Las delegaciones provinciales deberán designar supervi-

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse-

jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si-guiente resolución:

PLE-CNE-1-28-9-2012PLE-CNE-1-28-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONsIdeRANdO:Que, el artículo 108 de la Constitución de la República preceptúa que las organizaciones políticas sustentaran concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización estructura y funcio-namiento serán democráticos y garantizarán la alternabili-dad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias;

Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la Repú-blica y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,

Código de la Democracia, disponen los principios que fun-damentan el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público;

Que, la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento de las organizaciones políticas, respetando su normativa interna;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República otorga al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, ex-pide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- ámbito y FinAlidAd.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberán adoptar las organizaciones

políticas para la elección de autoridades internas y candida-tas/os a dignidades de elección popular.

CAPÍTULO II

FORMAS DE ELECCIÓN

Art. 2.- Los procesos electorales internos de las organiza-ciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, res-petando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto.

La organización deberá notificar al Consejo Nacional Elec-toral o delegación provincial electoral según corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos.

Art. 3.- Las organizaciones políticas garantizarán la partici-pación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alter-nabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa.

Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, según corresponda.

Art. 4.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos po-líticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modali-dades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas.

Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización política.

Art. 5.- elecciones primAriAs AbiertAs.- En caso que las or-ganizaciones políticas decidan convocar a elecciones prima-rias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 años, independien-temente de su condición de afiliado o adherente. Las organi-zaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 días de antelación al proceso electoral.

Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Conse-jo Nacional Electoral.

Las delegaciones provinciales deberán designar supervi-

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nominal, secreta, directa, indirecta, de representación mayoritaria o proporcional.

En todos los procesos electorales internos, indistintamente de la modalidad de elección o designación, las organizaciones políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, le-gales y reglamentarias, para garantizar los derechos de parti-cipación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes.

Art. 11.- En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacio-nal Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá para que se cumpla con los principios constitucionales y lega-les mencionados.

Art. 12.- inicio del periodo de Funciones de los directi-vos: El período para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones políticas, empieza a decurrir desde el mo-mento de la posesión de sus cargos ante el órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes.

Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10 días contados, a partir de la fecha de su posesión.

Art. 13.- periodo de durAción de los directivos de lAs orgAnizAciones políticAs: El periodo de duración de los di-rectivos de las organizaciones políticas será el establecido en

su estatuto o régimen orgánico, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años.

Art. 14.- requisitos pArA el registro de los órgAnos di-rectivos: La petición de registro de los órganos directivos será suscrita por el representante legal de la organización política conforme a su normativa. Para el caso de registro de las direc-tivas a nivel seccional, la petición será suscrita por el represen-tante legal seccional o nacional de la organización política.

Junto con la petición se adjuntaran los siguientes docu-mentos:

a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización política; igual documento se solicitará al nivel territorial que co-rresponda;

b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y fir-ma de aceptación del cargo de todos los integrantes.

Si la organización política omitiere la presentación de al-guno de los requisitos para el registro, se comunicará para que subsane las mismas en el término de cinco (5) días.

Art. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la organización política, deberá ser comunicado al Consejo Na-cional Electoral o delegaciones provinciales electorales corres-pondientes, máximo en el término de 10 días, para su corres-pondiente registro.

CAPITULO IV

DEL GASTO ELECTORAL INTERNOArt. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones políticas, debien-do proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y de infraestructura disponibles.

Art. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a esta-blecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igual-

dad en la promoción electoral.

Art. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y las regla-mentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOSArt. 19.- La normativa interna de las organizaciones políticas, contendrá disposiciones que garanticen el debido proceso y derecho de defensa de los afiliados y adherentes permanen-tes. Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble instancia interna.

El Consejo de disciplina y ética interno de la organización política será la última instancia administrativa interna, de sus decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: En las elecciones de las circunscripciones electo-rales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajus-tarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus pro-cesos electorales internos recibirán asesoría a través del portal web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad electoral designe.

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sores del proceso electoral, para cada recinto electoral.

El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organiza-ción política, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del re-gistro electoral, conforme a la ley.

Art. 6.- elecciones primAriAs cerrAdAs: La elecciones pri-marias cerradas se realizarán con la participación de los afilia-dos o adherentes permanentes de las organizaciones políti-cas, de conformidad con su normativa interna.

Art. 7.- elecciones representAtivAs: Las elecciones repre-sentativas son aquellas en los que participan delegados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos mediante voto universal, secreto y directo por parte de los afi-liados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna.

Las modalidades de votación en este tipo de elección, será las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones aprobado por el órgano electoral interno.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTOArt. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos de conformidad a lo establecido en la nor-mativa de la organización política.

La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según el tipo de elección:

a. Publicación del registro electoral;

b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio;

c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elección po-pular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a direc-tivas internas de la organización política, los requisitos establecidos en su normativa interna;

d. Conformación de juntas receptoras del voto;

e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elec-ción popular;

f. Forma de escrutinios;

g. Impugnaciones y recursos;

h. Adjudicación de puestos: y,

i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificará al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provincia-les electorales, según corresponda, el resultado de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución.

La metodología de los procesos de elección interna deberá ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes.

Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nomi-nación ante una delegada o delegado de la Coordinación Na-cional Técnica de Procesos de Participación Política del Conse-jo Nacional Electoral, en unidad de acto.

La aceptación de la candidatura es un acto público, expre-so, indelegable y personalísimo.

La delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técni-ca de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho in-forme será tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas.

Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberá consi-derarse al menos lo siguiente:

a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candida-tos y directiva, el proceso electoral interno deberá ob-servar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, campaña y gas-to electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio y procla-mación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento político solicitará al Consejo Nacional Elec-toral el registro electoral;

b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movi-miento, convocatoria pública, requisitos que deben cum-plir las o los candidatos y plazo para su inscripción, cam-paña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio, proclamación de resultados;

c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo menos, lo siguiente:

− Nómina y legitimidad de los delegados o representan-tes al órgano electoral;

− Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los de-legados;

− Modalidad de votación; y,

− Requisitos que la organización establezca para elegir a sus dignidades o autoridades, tales como: votación

1.- PLE-CNE-1-28-9-2012

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nominal, secreta, directa, indirecta, de representación mayoritaria o proporcional.

En todos los procesos electorales internos, indistintamente de la modalidad de elección o designación, las organizaciones políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, le-gales y reglamentarias, para garantizar los derechos de parti-cipación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes.

Art. 11.- En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, la alternabilidad y secuencialidad en el proceso de dignidades de elecciones primarias abiertas y cerradas; y en elecciones representativas, el Consejo Nacio-nal Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá para que se cumpla con los principios constitucionales y lega-les mencionados.

Art. 12.- inicio del periodo de Funciones de los directi-vos: El período para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones políticas, empieza a decurrir desde el mo-mento de la posesión de sus cargos ante el órgano electoral interno, sin perjuicio de su registro ante el Consejo Nacional Electoral, o delegaciones provinciales correspondientes.

Dicho registro se realizará en el término perentorio de 10 días contados, a partir de la fecha de su posesión.

Art. 13.- periodo de durAción de los directivos de lAs orgAnizAciones políticAs: El periodo de duración de los di-rectivos de las organizaciones políticas será el establecido en

su estatuto o régimen orgánico, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años.

Art. 14.- requisitos pArA el registro de los órgAnos di-rectivos: La petición de registro de los órganos directivos será suscrita por el representante legal de la organización política conforme a su normativa. Para el caso de registro de las direc-tivas a nivel seccional, la petición será suscrita por el represen-tante legal seccional o nacional de la organización política.

Junto con la petición se adjuntaran los siguientes docu-mentos:

a. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización política; igual documento se solicitará al nivel territorial que co-rresponda;

b. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y fir-ma de aceptación del cargo de todos los integrantes.

Si la organización política omitiere la presentación de al-guno de los requisitos para el registro, se comunicará para que subsane las mismas en el término de cinco (5) días.

Art. 15.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la organización política, deberá ser comunicado al Consejo Na-cional Electoral o delegaciones provinciales electorales corres-pondientes, máximo en el término de 10 días, para su corres-pondiente registro.

CAPITULO IV

DEL GASTO ELECTORAL INTERNOArt. 16.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones políticas, debien-do proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y de infraestructura disponibles.

Art. 17.- Las organizaciones políticas están obligadas a esta-blecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igual-

dad en la promoción electoral.

Art. 18.- Las organizaciones políticas deberán presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y las regla-mentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOSArt. 19.- La normativa interna de las organizaciones políticas, contendrá disposiciones que garanticen el debido proceso y derecho de defensa de los afiliados y adherentes permanen-tes. Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble instancia interna.

El Consejo de disciplina y ética interno de la organización política será la última instancia administrativa interna, de sus decisiones, se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

dIspOsICIONes geNeRAles

primerA: En las elecciones de las circunscripciones electo-rales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajus-tarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus pro-cesos electorales internos recibirán asesoría a través del portal web de la Institución o una funcionaria/rio que la autoridad electoral designe.

1.- PLE-CNE-1-28-9-2012

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sores del proceso electoral, para cada recinto electoral.

El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organiza-ción política, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del re-gistro electoral, conforme a la ley.

Art. 6.- elecciones primAriAs cerrAdAs: La elecciones pri-marias cerradas se realizarán con la participación de los afilia-dos o adherentes permanentes de las organizaciones políti-cas, de conformidad con su normativa interna.

Art. 7.- elecciones representAtivAs: Las elecciones repre-sentativas son aquellas en los que participan delegados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos mediante voto universal, secreto y directo por parte de los afi-liados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna.

Las modalidades de votación en este tipo de elección, será las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones aprobado por el órgano electoral interno.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTOArt. 8.- El órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos de conformidad a lo establecido en la nor-mativa de la organización política.

La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según el tipo de elección:

a. Publicación del registro electoral;

b. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio;

c. Inscripción de candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos a dignidades de elección po-pular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a direc-tivas internas de la organización política, los requisitos establecidos en su normativa interna;

d. Conformación de juntas receptoras del voto;

e. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elec-ción popular;

f. Forma de escrutinios;

g. Impugnaciones y recursos;

h. Adjudicación de puestos: y,

i. Proclamación de resultados: Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificará al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provincia-les electorales, según corresponda, el resultado de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución.

La metodología de los procesos de elección interna deberá ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes.

Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nomi-nación ante una delegada o delegado de la Coordinación Na-cional Técnica de Procesos de Participación Política del Conse-jo Nacional Electoral, en unidad de acto.

La aceptación de la candidatura es un acto público, expre-so, indelegable y personalísimo.

La delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técni-ca de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho in-forme será tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas.

Art. 10.- En los procesos electorales internos, deberá consi-derarse al menos lo siguiente:

a. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candida-tos y directiva, el proceso electoral interno deberá ob-servar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos, plazo para su inscripción, campaña y gas-to electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio y procla-mación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento político solicitará al Consejo Nacional Elec-toral el registro electoral;

b. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movi-miento, convocatoria pública, requisitos que deben cum-plir las o los candidatos y plazo para su inscripción, cam-paña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio, proclamación de resultados;

c. En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo menos, lo siguiente:

− Nómina y legitimidad de los delegados o representan-tes al órgano electoral;

− Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los de-legados;

− Modalidad de votación; y,

− Requisitos que la organización establezca para elegir a sus dignidades o autoridades, tales como: votación

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segundA: Para la determinación del monto máximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del límite del gasto electoral, que corresponda.

tercerA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técni-cos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los proce-sos de democracia interna de las organizaciones políticas, ela-borarán un informe técnico que será considerado al momento de la inscripción de la candidatura.

dIspOsICIóN deROgATORIA

Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento y en especial los artículos

34, 35, 36 37, y 38 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 del 27 de julio del 2010.

dIspOsICIóN fINAl.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012)

1.- PLE-CNE-1-28-9-2012

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segundA: Para la determinación del monto máximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del límite del gasto electoral, que corresponda.

tercerA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técni-cos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los proce-sos de democracia interna de las organizaciones políticas, ela-borarán un informe técnico que será considerado al momento de la inscripción de la candidatura.

dIspOsICIóN deROgATORIA

Deróguense todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente reglamento y en especial los artículos

34, 35, 36 37, y 38 de la Codificación del Reglamento para la Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 del 27 de julio del 2010.

dIspOsICIóN fINAl.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012)

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REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y

CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR

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REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y

CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse-

jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si-guiente resolución:

PLE-CNE-2-28-9-2012PLE-CNE-2-28-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61, numeral 1 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, en su artículo 2, manifiestan que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho de ele-gir y ser elegidos; y, que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Pre-sidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repú-blica, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo;

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Demo-cracia”, señala que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nomina-ción o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para ga-rantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son or-ganizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-presiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán

concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alter-nabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;

Que, el artículo 112 de la Constitución de la República y el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-ciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, sim-patizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;

Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electo-ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las orga-nizaciones políticas;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, le otorgan al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPITULO I

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- Ámbito: El presente reglamento norma los procedimientos para la inscripción y calificación de candida-tas y candidatos nacionales para la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; representantes al Parlamento Andino; Asambleístas Naciona-les y de las circunscripciones especiales del exterior; y para la elección de Asambleístas Provinciales y Distritales Metropo-litanos; Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos provinciales, Gobernadoras y Gobernadores regionales, Con-sejeras y Consejeros regionales; Alcaldesas o Alcaldes distri-tales y municipales, Concejalas y Concejales distritales y mu-nicipales urbanos y rurales; y, Vocales de juntas parroquiales rurales; que hayan sido legalmente convocadas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2.- competenciA: El Pleno del Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para calificar e inscribir las candidatas y candidatos para Presidente o Presidenta y Vice-presidenta o Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino y Asambleístas Nacionales.

Las Juntas Electorales regionales, provinciales y distritales, calificarán e inscribirán, según les corresponda, las candidatas y candidatos para Asambleístas regionales; Asambleístas pro-vinciales y distritales; Gobernadoras y Gobernadores regiona-les; Consejeras y Consejeros regionales, Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos, Alcaldesas o Alcaldes distritales y municipales; Concejalas o Concejales distritales y munici-pales urbanos y rurales; y, Vocales de las juntas parroquiales rurales.

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El Pleno del Organismo, con los votos a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Presidente; ingeniero Paul Salazar Vargas, Vicepresidente; y, licenciada Magdala Villacís, Conse-

jera, por unanimidad de los presentes, resolvió aprobar la si-guiente resolución:

PLE-CNE-2-28-9-2012PLE-CNE-2-28-9-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 61, numeral 1 y 63, y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, en su artículo 2, manifiestan que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen derecho de ele-gir y ser elegidos; y, que las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Pre-sidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la Repú-blica, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo;

Que, el artículo 65 de la Constitución de la República y el artículo 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Demo-cracia”, señala que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nomina-ción o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para ga-rantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son or-ganizaciones públicas no estatales, que constituyen ex-presiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán

concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alter-nabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;

Que, el artículo 112 de la Constitución de la República y el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organiza-ciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, sim-patizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;

Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electo-ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia, establece como función del Consejo Nacional Electoral garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las orga-nizaciones políticas;

Que, el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, “Código de la Democracia”, le otorgan al Consejo Nacional Electoral, la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR

CAPITULO I

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- Ámbito: El presente reglamento norma los procedimientos para la inscripción y calificación de candida-tas y candidatos nacionales para la elección de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; representantes al Parlamento Andino; Asambleístas Naciona-les y de las circunscripciones especiales del exterior; y para la elección de Asambleístas Provinciales y Distritales Metropo-litanos; Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos provinciales, Gobernadoras y Gobernadores regionales, Con-sejeras y Consejeros regionales; Alcaldesas o Alcaldes distri-tales y municipales, Concejalas y Concejales distritales y mu-nicipales urbanos y rurales; y, Vocales de juntas parroquiales rurales; que hayan sido legalmente convocadas por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 2.- competenciA: El Pleno del Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para calificar e inscribir las candidatas y candidatos para Presidente o Presidenta y Vice-presidenta o Vicepresidente de la República, representantes ante el Parlamento Andino y Asambleístas Nacionales.

Las Juntas Electorales regionales, provinciales y distritales, calificarán e inscribirán, según les corresponda, las candidatas y candidatos para Asambleístas regionales; Asambleístas pro-vinciales y distritales; Gobernadoras y Gobernadores regiona-les; Consejeras y Consejeros regionales, Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos, Alcaldesas o Alcaldes distritales y municipales; Concejalas o Concejales distritales y munici-pales urbanos y rurales; y, Vocales de las juntas parroquiales rurales.

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movimientos políticos y alianzas electorales, deberán inscribir sus candidatas y candidatos en las juntas provinciales electo-rales o distritales metropolitanas que correspondan.

Artículo 8. - requisitos generAles pArA lAs cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a optar por una candidatura, cumplirán los requisitos siguien-tes:

a. Para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vice-presidente de la República, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento; haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse in-curso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley;

b. Para Asambleístas Nacionales se requerirá tener nacio-nalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura, estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran-te dos años de forma ininterrumpida;

En el caso de los asambleístas provinciales, distritales metropolitanos y asambleístas por las circunscripciones en que se eligen más de ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso se-gundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entiéndase haber nacido o vivido en la circunscripción provincial o distri-tal donde se han establecido tales subdivisiones, para lo cual se adjuntará la partida de nacimiento; o la declara-ción juramentada de haber vivido dos años consecuti-vos en la circunscripción electoral correspondiente;

c. Para Parlamentarios Andinos, se requiere haber cumpli-do diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos, tener nacionalidad ecuatoriana, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones esta-blecidas en la Constitución; y, además, deben cumplir con los requisitos, las leyes o convenios internacionales que rijan la materia;

d. Para gobernadora o gobernador regional, consejera o consejero regional, prefecta o prefecto provincial, vi-ceprefecta o viceprefecto, alcaldesa o alcalde distrital y municipal, concejalas o concejales distritales y muni-cipales urbanos y rurales o vocales de las juntas parro-quiales rurales se requiere haber cumplido diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran-te dos años de forma ininterrumpida.

En el caso de extranjeros, a más de los requisitos antes señalados, deberán residir legalmente en el país por más de cinco años y haberse inscrito previamente en el Registro Elec-toral.

En todos los casos que se hace referencia de haber vivido dos años de manera ininterrumpida, entiéndase el hecho de haber residido o vivido en cualquier tiempo, dos años de ma-

nera continua en la respectiva circunscripción.

Artículo 9.- inhAbiliDADes generAles pArA ser cAnDiDAtAs(os): No podrán ser inscritos como candidatas o candidatos:

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como repre-sentantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explota-ción de recursos naturales. Esta inhabilidad se referirá al momento de la inscripción de la candidatura.

Sin embargo, si al momento de la inscripción se hubie-re resciliado, rescindido, resuelto o revocado por causas legales los contratos con el Estado, en los casos deter-minados por la Constitución, cesará dicha prohibición, lo que se demostrará con la copia certificada otorgada por el funcionario competente;

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria eje-cutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado;

3. Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras ésta subsista;

4. Quienes tengan interdicción judicial mientras ésta sub-sista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

5. Quienes adeuden pensiones alimenticias;

6. Las juezas o jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Cons-titucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

Los miembros suplentes, alternos o conjueces de estos organismos, estarán sujetos a la misma inhabilidad, a menos que hayan renunciado a sus funciones seis me-ses antes de la fecha señalada para la elección;

7. Los miembros del servicio exterior, que cumplan fun-ciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni can-didatos en representación de las ecuatorianas y ecua-torianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

8. Las servidoras y servidores públicos de libre nombra-miento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de ins-cripción de su candidatura. Las demás servidoras o ser-vidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de ins-cripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean ele-gidos para integrar las juntas parroquiales rurales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos o docentes;

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La Junta Electoral Especial del Exterior calificará e inscribirá las candidatas y candidatos para asambleístas de las circuns-cripciones especiales del exterior.

El Consejo Nacional Electoral establecerá las competencias de las juntas electorales.

Artículo 3.- De los procesos internos: Las organizaciones políticas están obligadas a elegir y designar a sus candidatas y candidatos mediante procesos democráticos internos de con-

formidad con los principios, derechos y deberes consagrados en las normas constitucionales, legales y con su normativa in-terna.

Artículo 4.- AliAnzAs: En caso de alianzas de dos o más or-ganizaciones políticas, la solicitud de inscripción de los candi-datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Artículo 5.- períoDo De inscripción: Las organizaciones políticas podrán solicitar la inscripción de sus candidatas y candidatos a dignidades de elección popular en el perío-do comprendido desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral hasta las 18h00 del nonagésimo primer día anterior al cierre de la cam-paña electoral.

Artículo 6.- De lAs solicituDes De inscripción: Las solicitu-des de inscripción se formularán por escrito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, guardando las formalidades establecidas en el mismo.

A las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida-tos para dignidades de elección popular se deberán acompa-ñar los siguientes documentos:

a. Tres formularios de inscripción de candidatas y candi-datos, llenados en computador, máquina de escribir o en letra de imprenta, según el formato elaborado por el Consejo Nacional Electoral, que podrá ser descar-gado del portal web del Consejo Nacional Electoral o retirado de la Secretaría del Consejo Nacional Electoral o del órgano electoral desconcentrado, según corres-ponda, y para la elección de que se trate;

b. Tres fotografías de la candidata(s) o candidato(s) en físico, a color, tamaño carné, fondo blanco, actualiza-das. Al reverso de cada foto se escribirá claramente los nombres y apellidos completos, el nombre de la orga-nización política auspiciante y la dignidad para la que se postula, así como el número de cédula de ciudada-nía de la candidata o candidato;

c. Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elec-ción o el pago de la multa respectiva; una vez compro-bada la autenticidad de las copias, serán devueltos los originales;

d. Presentación del plan de trabajo cumpliendo con lo ordenado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia.

Artículo 7. - Del conteniDo De los formulArios De ins-cripción: Los formularios contendrán lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, nombre y apellido con que la candidata o candidato debe aparecer en la papeleta de votación; dignidad para la que se postula; y, firma de aceptación de todas y cada una de las candidatas y candidatos. Bajo ninguna circunstancia se admitirá la utilización de pseu-dónimos, calificativos o apelativos de las candidatas o candidatos;

b. Declaración jurada de las candidatas y candidatos de no hallarse incursos en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución y la Ley;

c. Informe de la delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, sobre el cumplimiento del artículo 9 del “ Reglamento para la Democracia Inter-na de las Organizaciones Políticas”;

d. Certificación del secretario o representante de la orga-nización política, de que la designación se hizo de con-formidad con su normativa interna y mediante procesos electorales democráticos o elecciones primarias;

e. En el caso de elecciones pluripersonales, junto a la nó-mina de candidatos principales, ira la nómina de candi-datos suplentes que deben cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del presente artículo. En todos los casos se debe respetar el principio constitucional de paridad, secuencialidad y alternabilidad de género;

En el caso de Parlamentarios Andinos, por cada candida-to principal se inscribirán dos suplentes; y,

f. En caso de alianzas, los sujetos políticos aliados harán constar en el formulario de inscripción de candidatas y candidatos, la declaración de conformación de la alianza y número de listas, suscrita por los representantes lega-les, quienes los subroguen de conformidad al Estatuto, su apoderado o un procurador común, indicando sus nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía y justificando la condición con la que concurren.

En aquellas circunscripciones en que se eligen más de ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los partidos,

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movimientos políticos y alianzas electorales, deberán inscribir sus candidatas y candidatos en las juntas provinciales electo-rales o distritales metropolitanas que correspondan.

Artículo 8. - requisitos generAles pArA lAs cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a optar por una candidatura, cumplirán los requisitos siguien-tes:

a. Para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vice-presidente de la República, se requiere ser ecuatoriano por nacimiento; haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse in-curso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley;

b. Para Asambleístas Nacionales se requerirá tener nacio-nalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura, estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran-te dos años de forma ininterrumpida;

En el caso de los asambleístas provinciales, distritales metropolitanos y asambleístas por las circunscripciones en que se eligen más de ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso se-gundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, entiéndase haber nacido o vivido en la circunscripción provincial o distri-tal donde se han establecido tales subdivisiones, para lo cual se adjuntará la partida de nacimiento; o la declara-ción juramentada de haber vivido dos años consecuti-vos en la circunscripción electoral correspondiente;

c. Para Parlamentarios Andinos, se requiere haber cumpli-do diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos, tener nacionalidad ecuatoriana, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones esta-blecidas en la Constitución; y, además, deben cumplir con los requisitos, las leyes o convenios internacionales que rijan la materia;

d. Para gobernadora o gobernador regional, consejera o consejero regional, prefecta o prefecto provincial, vi-ceprefecta o viceprefecto, alcaldesa o alcalde distrital y municipal, concejalas o concejales distritales y muni-cipales urbanos y rurales o vocales de las juntas parro-quiales rurales se requiere haber cumplido diez y ocho años de edad, al momento de inscribir la candidatura; estar en goce de los derechos políticos y haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos duran-te dos años de forma ininterrumpida.

En el caso de extranjeros, a más de los requisitos antes señalados, deberán residir legalmente en el país por más de cinco años y haberse inscrito previamente en el Registro Elec-toral.

En todos los casos que se hace referencia de haber vivido dos años de manera ininterrumpida, entiéndase el hecho de haber residido o vivido en cualquier tiempo, dos años de ma-

nera continua en la respectiva circunscripción.

Artículo 9.- inhAbiliDADes generAles pArA ser cAnDiDAtAs(os): No podrán ser inscritos como candidatas o candidatos:

1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como repre-sentantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explota-ción de recursos naturales. Esta inhabilidad se referirá al momento de la inscripción de la candidatura.

Sin embargo, si al momento de la inscripción se hubie-re resciliado, rescindido, resuelto o revocado por causas legales los contratos con el Estado, en los casos deter-minados por la Constitución, cesará dicha prohibición, lo que se demostrará con la copia certificada otorgada por el funcionario competente;

2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria eje-cutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado;

3. Quienes tengan sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad mientras ésta subsista;

4. Quienes tengan interdicción judicial mientras ésta sub-sista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

5. Quienes adeuden pensiones alimenticias;

6. Las juezas o jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Cons-titucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.

Los miembros suplentes, alternos o conjueces de estos organismos, estarán sujetos a la misma inhabilidad, a menos que hayan renunciado a sus funciones seis me-ses antes de la fecha señalada para la elección;

7. Los miembros del servicio exterior, que cumplan fun-ciones fuera del país, no podrán ser candidatas ni can-didatos en representación de las ecuatorianas y ecua-torianos domiciliados en el exterior, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección;

8. Las servidoras y servidores públicos de libre nombra-miento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado hasta un día antes a la fecha de ins-cripción de su candidatura. Las demás servidoras o ser-vidores públicos y los docentes, podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de ins-cripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones y, de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones. El ejercicio del cargo de quienes sean ele-gidos para integrar las juntas parroquiales rurales no será incompatible con el desempeño de sus funciones como servidoras o servidores públicos o docentes;

2.- PLE-CNE-2-28-9-2012

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La Junta Electoral Especial del Exterior calificará e inscribirá las candidatas y candidatos para asambleístas de las circuns-cripciones especiales del exterior.

El Consejo Nacional Electoral establecerá las competencias de las juntas electorales.

Artículo 3.- De los procesos internos: Las organizaciones políticas están obligadas a elegir y designar a sus candidatas y candidatos mediante procesos democráticos internos de con-

formidad con los principios, derechos y deberes consagrados en las normas constitucionales, legales y con su normativa in-terna.

Artículo 4.- AliAnzAs: En caso de alianzas de dos o más or-ganizaciones políticas, la solicitud de inscripción de los candi-datos deberá ser suscrita por los representantes legales de las mismas o el procurador común, adjuntando el documento de creación de la alianza.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Artículo 5.- períoDo De inscripción: Las organizaciones políticas podrán solicitar la inscripción de sus candidatas y candidatos a dignidades de elección popular en el perío-do comprendido desde el día siguiente de la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral hasta las 18h00 del nonagésimo primer día anterior al cierre de la cam-paña electoral.

Artículo 6.- De lAs solicituDes De inscripción: Las solicitu-des de inscripción se formularán por escrito de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, guardando las formalidades establecidas en el mismo.

A las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida-tos para dignidades de elección popular se deberán acompa-ñar los siguientes documentos:

a. Tres formularios de inscripción de candidatas y candi-datos, llenados en computador, máquina de escribir o en letra de imprenta, según el formato elaborado por el Consejo Nacional Electoral, que podrá ser descar-gado del portal web del Consejo Nacional Electoral o retirado de la Secretaría del Consejo Nacional Electoral o del órgano electoral desconcentrado, según corres-ponda, y para la elección de que se trate;

b. Tres fotografías de la candidata(s) o candidato(s) en físico, a color, tamaño carné, fondo blanco, actualiza-das. Al reverso de cada foto se escribirá claramente los nombres y apellidos completos, el nombre de la orga-nización política auspiciante y la dignidad para la que se postula, así como el número de cédula de ciudada-nía de la candidata o candidato;

c. Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elec-ción o el pago de la multa respectiva; una vez compro-bada la autenticidad de las copias, serán devueltos los originales;

d. Presentación del plan de trabajo cumpliendo con lo ordenado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua-dor, Código de la Democracia.

Artículo 7. - Del conteniDo De los formulArios De ins-cripción: Los formularios contendrán lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, nombre y apellido con que la candidata o candidato debe aparecer en la papeleta de votación; dignidad para la que se postula; y, firma de aceptación de todas y cada una de las candidatas y candidatos. Bajo ninguna circunstancia se admitirá la utilización de pseu-dónimos, calificativos o apelativos de las candidatas o candidatos;

b. Declaración jurada de las candidatas y candidatos de no hallarse incursos en las prohibiciones e inhabilidades previstas en la Constitución y la Ley;

c. Informe de la delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Procesos de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, sobre el cumplimiento del artículo 9 del “ Reglamento para la Democracia Inter-na de las Organizaciones Políticas”;

d. Certificación del secretario o representante de la orga-nización política, de que la designación se hizo de con-formidad con su normativa interna y mediante procesos electorales democráticos o elecciones primarias;

e. En el caso de elecciones pluripersonales, junto a la nó-mina de candidatos principales, ira la nómina de candi-datos suplentes que deben cumplir con lo establecido en los literales a), b) y c) del presente artículo. En todos los casos se debe respetar el principio constitucional de paridad, secuencialidad y alternabilidad de género;

En el caso de Parlamentarios Andinos, por cada candida-to principal se inscribirán dos suplentes; y,

f. En caso de alianzas, los sujetos políticos aliados harán constar en el formulario de inscripción de candidatas y candidatos, la declaración de conformación de la alianza y número de listas, suscrita por los representantes lega-les, quienes los subroguen de conformidad al Estatuto, su apoderado o un procurador común, indicando sus nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía y justificando la condición con la que concurren.

En aquellas circunscripciones en que se eligen más de ocho representantes, y que se subdividen en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo, numeral dos del artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los partidos,

2.- PLE-CNE-2-28-9-2012

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g. Falta de la certificación de la secretaria/o de la organización política, que las candidatas y candidatos han sido nomina-das de conformidad con las normas internas de la organi-zación, procesos electorales democráticos o elecciones pri-marias;

h. Si no presentan copia legible y a color de la cédula de ciu-dadanía de cada una de las candidatas y/o candidatos y las fotografías a color actualizadas de las candidatas y/o candi-datos; y,

i. Si una o varias candidatas o candidatos no reunieren los re-quisitos establecidos en la Constitución y la Ley.

Articulo 13.- irrenunciAbiliDAD: Toda candidatura, una vez ca-lificada e inscrita, será irrenunciable.

Artículo 14.- recepción solicituD De inscripción.- La Secreta-ría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Juntas Electorales distritales o provinciales, no podrán negarse a receptar las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida-tos dentro del período legal aduciendo falta de formalidades.

Artículo 15.- remisión De Documentos: Las Secretarías de las Juntas Distritales y Provinciales Electorales deberán remitir al Consejo Nacional Electoral, inmediatamente después de que se encuentre en firme la calificación de la candidatura respectiva, en formato físico y digital, para la elaboración de la base de datos de las candidatas y candidatos a las diferentes dignidades y de las papeletas de votación, los siguientes documentos:

a. Las listas inscritas y calificadas, ordenadas por dignidades y de forma ascendente; ejemplo: asambleístas provinciales, orden de lista 1, 2, 3, etc.; prefectas o prefectos y viceprefec-tas o viceprefectos, orden de lista 1, 2, 3, etc.; y, concejales urbanos y rurales, orden de lista 1, 2, 3, etc.;

b. Copia certificada del Formulario de inscripción de candida-tas y candidatos calificados, incluido en la carpeta corres-pondiente;

c. El formulario de fotos emitido por el sistema informático de inscripción de candidatas y candidatos, debidamente certi-ficado por el Director y el Jefe del Centro de Cómputo de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral; y,

d. Copia legible y a color de la cédula de ciudadanía de las can-didatas y candidatos en el correspondiente expediente.

disposiCión general

(Reformado por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-3-1-11-2012).- Todas las listas de candidatas y candidatos para las elecciones pluripersonales deberán estar integradas de forma paritaria, alternada y secuencial por hombres y mujeres tanto principales como suplentes.

Cuando la lista de candidatos y candidatas sea par, esto es: elección de dos, cuatro o seis representantes, se podrá también poner candidatos de diferente género, entre principal y suplen-te, de tal manera que el primer suplente sea de diferente género del primer principal y así sucesivamente hasta completar la lista.

Se tendrá en cuenta los principios de paridad, secuencialidad y alternabilidad.

En la medida de lo posible, las organizaciones políticas obser-varán que en las circunscripciones provinciales que deban subdi-vidirse conforme el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la paridad, alternancia y secuencia entre hombres y mujeres, se contabilizará considerando el número total de asam-bleístas que elegirán las provincias de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de Quito.

disposiCión transitoria

Para las elecciones de Presidenta o Presidente de la República, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; Asambleístas y Parlamentarios Andinos de febrero de 2013, el período de inscrip-ción de candidatas y candidatos se iniciará el día 19 de octubre de 2012 y culminará a las dieciocho horas (18H00) del día 15 de noviembre de 2012.

disposiCión derogatoria

Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía jurídi-ca que se opongan a la ejecución del presente Reglamento; y, las normas contenidas en los siguientes instrumentos:

1. Resolución No. PLE-CNE-1-21-11-2008, que contiene las Normas Generales para las Elecciones Dispuestas en el Ré-gimen de Transición de la Constitución de la República, pu-blicadas en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 472, de 21 de noviembre de 2008;

2. Fe de erratas al Art. 39 de las Normas Generales para las Elec-ciones Dispuestas en el Régimen de Transición, publicada en el Registro oficial No. 485, de 10 de diciembre de 2008;

3. Resolución No. PLE-CNE-15-29-1-2009, de 29 de enero de 2009, que aprueba las Reformas a las Normas de Transición de la Constitución de la República, publicadas en el Segun-do Suplemento del Registro Oficial No. 472, de 21 de no-viembre de 2008;

4. Resolución PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre de 2008, “INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS”.

disposiCión final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012)

reformas

1. Resolución PLE-CNE-3-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012

2.- PLE-CNE-2-28-9-2012

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9. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobier-nos de facto;

10. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Na-cional en servicio activo;

11. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Con-tencioso Electoral o el Consejo Nacional Electoral, con la sanción de suspensión de los derechos políticos o de participación mientras ésta subsista;

12. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o movi-mientos políticos diferentes al que auspicia su candi-datura, a menos que hubiesen renunciado con noventa días de anticipación a la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidaturas; o cuenten con la autoriza-ción expresa de la organización política a la que perte-necen; y,

13. Las autoridades de elección popular titulares y suplen-

tes que se postulen para un cargo diferente, salvo que hayan renunciado antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.

Artículo 10.- inhAbiliDADes pArA cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos A pArlAmentArios AnDinos: En el caso de representantes al Parlamento Andino, no podrán ser candidatas o candidatos quienes, al momento de la inscripción de su candidatura se encuentren incursos en los siguientes casos:

a. Ser representante, funcionario/a o empleado/a de al-gún otro órgano del Sistema Andino de Integración; y,

b. Ser funcionario/a o empleado/a de algunas de las ins-tituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Artículo 11.- cAlificAción De cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Electorales Distritales o Provinciales, para el proceso de calificación de las candidatas y candidatos cumplirán lo siguiente:

a. Recibidas las solicitudes de inscripción de candidatas y candidatos, el órgano electoral correspondiente dentro del plazo de 24 horas, notificará la nómina de candidatos a los sujetos políticos que consten en el registro perma-nente de organizaciones políticas de la correspondiente jurisdicción electoral, para que puedan ejercer el derecho de objeción;

b. Las organizaciones políticas, a través del representante le-gal o el procurador común, podrán presentar objeciones a las candidaturas en el plazo de 48 horas, ante el Consejo Nacional Electoral o Juntas Electorales Distritales o Provin-ciales. Para el efecto, se adjuntarán las pruebas que respal-den la objeción;

c. Presentada la objeción, se correrá traslado en el plazo de 24 horas a las candidatas o candidatos y a la organización política a la que pertenecen, para que, en el plazo de 24 horas, contesten la objeción y presenten las pruebas de descargo que creyeren conveniente;

d. Con la contestación o en rebeldía, el órgano electoral competente en la misma resolución procederá a resolver las objeciones y calificar o no las candidaturas en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde la conclusión del plazo señalado en el literal precedente;

e. Las candidatas y candidatos que no sean objetadas serán calificadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde el día siguiente de concluido el plazo para objetar las mis-mas;

f. La resolución será notificada a las partes interesadas en el plazo de 24 horas;

g. De negarse la inscripción de una o varias candidatas y can-didatos, se podrá presentar la nueva o nuevas candidatas

y candidatos dentro del plazo de 48 horas, subsanando el motivo del rechazo; y,

h. En caso de que las nuevas candidatas y candidatos tengan inhabilidad comprobada se rechazarán, sin posibilidad de volverla a presentar.

De las resoluciones que adopte la Junta Electoral provincial o distrital, se podrá impugnar vía administrativa ante el Consejo Na-cional Electoral, y de las resoluciones adoptadas por éste se podrá interponer el recurso ordinario de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

En el caso que la candidatura sea rechazada porque uno o va-rios candidatos no cumplen con los requisitos o por encontrarse incursos en alguna inhabilidad, la organización política reempla-zará únicamente estos candidatos, en cuyo caso no será necesa-rio volver a hacer un proceso de democracia interna, pudiendo el máximo órgano colegiado de la organización designar a los reemplazos.

Artículo 12.- Del rechAzo De lA inscripción.- Se rechazará de oficio la inscripción de las candidatas y candidatos por las si-guientes causales:

a. Cuando las candidaturas no provengan de procesos electo-rales internos o elecciones primarias previstas en la ley;

b. Que las listas no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres;

c. Incumplimiento de los requisitos de edad exigidos en la ley;

d. Presentación de listas incompletas de candidatos principa-les y suplentes;

e. No presentación del plan de trabajo;

f. Falta de firma de aceptación de la postulación de las candi-datas o candidatos;

2.- PLE-CNE-2-28-9-2012

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g. Falta de la certificación de la secretaria/o de la organización política, que las candidatas y candidatos han sido nomina-das de conformidad con las normas internas de la organi-zación, procesos electorales democráticos o elecciones pri-marias;

h. Si no presentan copia legible y a color de la cédula de ciu-dadanía de cada una de las candidatas y/o candidatos y las fotografías a color actualizadas de las candidatas y/o candi-datos; y,

i. Si una o varias candidatas o candidatos no reunieren los re-quisitos establecidos en la Constitución y la Ley.

Articulo 13.- irrenunciAbiliDAD: Toda candidatura, una vez ca-lificada e inscrita, será irrenunciable.

Artículo 14.- recepción solicituD De inscripción.- La Secreta-ría General del Consejo Nacional Electoral y las Secretarías de las Juntas Electorales distritales o provinciales, no podrán negarse a receptar las solicitudes de inscripción de las candidatas y candida-tos dentro del período legal aduciendo falta de formalidades.

Artículo 15.- remisión De Documentos: Las Secretarías de las Juntas Distritales y Provinciales Electorales deberán remitir al Consejo Nacional Electoral, inmediatamente después de que se encuentre en firme la calificación de la candidatura respectiva, en formato físico y digital, para la elaboración de la base de datos de las candidatas y candidatos a las diferentes dignidades y de las papeletas de votación, los siguientes documentos:

a. Las listas inscritas y calificadas, ordenadas por dignidades y de forma ascendente; ejemplo: asambleístas provinciales, orden de lista 1, 2, 3, etc.; prefectas o prefectos y viceprefec-tas o viceprefectos, orden de lista 1, 2, 3, etc.; y, concejales urbanos y rurales, orden de lista 1, 2, 3, etc.;

b. Copia certificada del Formulario de inscripción de candida-tas y candidatos calificados, incluido en la carpeta corres-pondiente;

c. El formulario de fotos emitido por el sistema informático de inscripción de candidatas y candidatos, debidamente certi-ficado por el Director y el Jefe del Centro de Cómputo de la Delegación Provincial del Consejo Nacional Electoral; y,

d. Copia legible y a color de la cédula de ciudadanía de las can-didatas y candidatos en el correspondiente expediente.

disposiCión general

(Reformado por el artículo único de la Resolución No. PLE-CNE-3-1-11-2012).- Todas las listas de candidatas y candidatos para las elecciones pluripersonales deberán estar integradas de forma paritaria, alternada y secuencial por hombres y mujeres tanto principales como suplentes.

Cuando la lista de candidatos y candidatas sea par, esto es: elección de dos, cuatro o seis representantes, se podrá también poner candidatos de diferente género, entre principal y suplen-te, de tal manera que el primer suplente sea de diferente género del primer principal y así sucesivamente hasta completar la lista.

Se tendrá en cuenta los principios de paridad, secuencialidad y alternabilidad.

En la medida de lo posible, las organizaciones políticas obser-varán que en las circunscripciones provinciales que deban subdi-vidirse conforme el artículo 150 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la paridad, alternancia y secuencia entre hombres y mujeres, se contabilizará considerando el número total de asam-bleístas que elegirán las provincias de Guayas, Manabí y el Distrito Metropolitano de Quito.

disposiCión transitoria

Para las elecciones de Presidenta o Presidente de la República, Vicepresidenta o Vicepresidente de la República; Asambleístas y Parlamentarios Andinos de febrero de 2013, el período de inscrip-ción de candidatas y candidatos se iniciará el día 19 de octubre de 2012 y culminará a las dieciocho horas (18H00) del día 15 de noviembre de 2012.

disposiCión derogatoria

Se derogan todas las normas de igual o menor jerarquía jurídi-ca que se opongan a la ejecución del presente Reglamento; y, las normas contenidas en los siguientes instrumentos:

1. Resolución No. PLE-CNE-1-21-11-2008, que contiene las Normas Generales para las Elecciones Dispuestas en el Ré-gimen de Transición de la Constitución de la República, pu-blicadas en el Segundo Suplemento del Registro oficial No. 472, de 21 de noviembre de 2008;

2. Fe de erratas al Art. 39 de las Normas Generales para las Elec-ciones Dispuestas en el Régimen de Transición, publicada en el Registro oficial No. 485, de 10 de diciembre de 2008;

3. Resolución No. PLE-CNE-15-29-1-2009, de 29 de enero de 2009, que aprueba las Reformas a las Normas de Transición de la Constitución de la República, publicadas en el Segun-do Suplemento del Registro Oficial No. 472, de 21 de no-viembre de 2008;

4. Resolución PLE-CNE-9-30-12-2008, de 30 de diciembre de 2008, “INSTRUCTIVO PARA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS”.

disposiCión final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su ex-pedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y ocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

(R.O. 804-S de 5 de octubre de 2012)

reformas

1. Resolución PLE-CNE-3-1-11-2012, R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012

2.- PLE-CNE-2-28-9-2012

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9. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobier-nos de facto;

10. Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Na-cional en servicio activo;

11. Quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Con-tencioso Electoral o el Consejo Nacional Electoral, con la sanción de suspensión de los derechos políticos o de participación mientras ésta subsista;

12. Quienes se encuentren afiliadas/os a partidos o movi-mientos políticos diferentes al que auspicia su candi-datura, a menos que hubiesen renunciado con noventa días de anticipación a la fecha de cierre del periodo de inscripción de candidaturas; o cuenten con la autoriza-ción expresa de la organización política a la que perte-necen; y,

13. Las autoridades de elección popular titulares y suplen-

tes que se postulen para un cargo diferente, salvo que hayan renunciado antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura.

Artículo 10.- inhAbiliDADes pArA cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos A pArlAmentArios AnDinos: En el caso de representantes al Parlamento Andino, no podrán ser candidatas o candidatos quienes, al momento de la inscripción de su candidatura se encuentren incursos en los siguientes casos:

a. Ser representante, funcionario/a o empleado/a de al-gún otro órgano del Sistema Andino de Integración; y,

b. Ser funcionario/a o empleado/a de algunas de las ins-tituciones comunitarias andinas o de los organismos especializados vinculados a ellas.

CAPITULO III

DE LA CALIFICACIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS

Artículo 11.- cAlificAción De cAnDiDAtAs y cAnDiDAtos: El Consejo Nacional Electoral y las Juntas Electorales Distritales o Provinciales, para el proceso de calificación de las candidatas y candidatos cumplirán lo siguiente:

a. Recibidas las solicitudes de inscripción de candidatas y candidatos, el órgano electoral correspondiente dentro del plazo de 24 horas, notificará la nómina de candidatos a los sujetos políticos que consten en el registro perma-nente de organizaciones políticas de la correspondiente jurisdicción electoral, para que puedan ejercer el derecho de objeción;

b. Las organizaciones políticas, a través del representante le-gal o el procurador común, podrán presentar objeciones a las candidaturas en el plazo de 48 horas, ante el Consejo Nacional Electoral o Juntas Electorales Distritales o Provin-ciales. Para el efecto, se adjuntarán las pruebas que respal-den la objeción;

c. Presentada la objeción, se correrá traslado en el plazo de 24 horas a las candidatas o candidatos y a la organización política a la que pertenecen, para que, en el plazo de 24 horas, contesten la objeción y presenten las pruebas de descargo que creyeren conveniente;

d. Con la contestación o en rebeldía, el órgano electoral competente en la misma resolución procederá a resolver las objeciones y calificar o no las candidaturas en el plazo de cuarenta y ocho horas, contado desde la conclusión del plazo señalado en el literal precedente;

e. Las candidatas y candidatos que no sean objetadas serán calificadas en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde el día siguiente de concluido el plazo para objetar las mis-mas;

f. La resolución será notificada a las partes interesadas en el plazo de 24 horas;

g. De negarse la inscripción de una o varias candidatas y can-didatos, se podrá presentar la nueva o nuevas candidatas

y candidatos dentro del plazo de 48 horas, subsanando el motivo del rechazo; y,

h. En caso de que las nuevas candidatas y candidatos tengan inhabilidad comprobada se rechazarán, sin posibilidad de volverla a presentar.

De las resoluciones que adopte la Junta Electoral provincial o distrital, se podrá impugnar vía administrativa ante el Consejo Na-cional Electoral, y de las resoluciones adoptadas por éste se podrá interponer el recurso ordinario de apelación para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

En el caso que la candidatura sea rechazada porque uno o va-rios candidatos no cumplen con los requisitos o por encontrarse incursos en alguna inhabilidad, la organización política reempla-zará únicamente estos candidatos, en cuyo caso no será necesa-rio volver a hacer un proceso de democracia interna, pudiendo el máximo órgano colegiado de la organización designar a los reemplazos.

Artículo 12.- Del rechAzo De lA inscripción.- Se rechazará de oficio la inscripción de las candidatas y candidatos por las si-guientes causales:

a. Cuando las candidaturas no provengan de procesos electo-rales internos o elecciones primarias previstas en la ley;

b. Que las listas no mantengan de forma estricta la equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres;

c. Incumplimiento de los requisitos de edad exigidos en la ley;

d. Presentación de listas incompletas de candidatos principa-les y suplentes;

e. No presentación del plan de trabajo;

f. Falta de firma de aceptación de la postulación de las candi-datas o candidatos;

2.- PLE-CNE-2-28-9-2012

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REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LASFUERZAS ARMADAS Y POLICÍA

NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO

PLE-CNE-2-10-10-2012

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REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LASFUERZAS ARMADAS Y POLICÍA

NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO

PLE-CNE-2-10-10-2012

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Considerando:Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organi-zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador y el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, consagran el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públi-camente, en forma facultativa a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina los procedimientos y reglas para el ejercicio del derecho al voto de las y los miembros en servicio activo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expi-de el siguiente:

PLE-CNE-2-10-10-2012

“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-2-10-10-2012

REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para ga-rantizar, el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, que se realizará en los re-cintos electorales a nivel nacional y en el exterior.

Art. 2.-Derecho Al sufrAgio.- Los miembros de las juntas receptoras del voto no podrán impedir el ejercicio del derecho al sufragio de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Art. 3.-fAciliDADes operAtivAs.- Las máximas autoridades, repartos, distritos o dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberán brindar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando, para que acudan el día de las votaciones a ejercer su derecho al sufragio.

Art. 4.-entregA De Distributivo De recintos electorAles.- El Consejo Nacional Electoral entregará oportunamente el distri-butivo de recintos electorales a nivel nacional a las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional, con el fin de que estas instituciones realicen la planificación de logística, con miras a garantizar el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus integrantes, así como el resguardo y seguridad de la elección.

Art. 5.-recepción De informAción De integrAntes De lAs fuerzAs ArmADAs y policíA nAcionAl.- Con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral cuente con información que permita organizar la logística para el proceso electoral, el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior a través de la Co-mandancia General de la Policía Nacional, remitirán al Consejo Nacional Electoral, con sesenta (60) días de anticipación a la celebración de las elecciones, el listado de sus integrantes, con los siguientes datos:

a. Apellidos y nombres completos;

b. Número de cédula de ciudadanía;

c. Provincia, cantón y unidad en la cual está asignado el miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Art. 6.- conteniDos De lA creDenciAl y DesprenDible.- Para la votación, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional utilizarán una credencial de votación, que constará de dos partes, que incluirán la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento y una codificación numérica. La parte despren-dible deberá ser firmada por su titular cuando la reciba y ser-virá como constancia de que recibió la credencial de votación. La otra parte con igual información será entregada a la junta receptora del voto el momento de la votación.

Art. 7.- impresión De creDenciAles.- El Consejo Nacional Electoral elaborará e imprimirá las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-nal en servicio activo, según las nóminas remitidas.

Art. 8.- Distribución De creDenciAles.- El Consejo Nacio-nal Electoral en coordinación con los Ministerios de Defensa y del Interior distribuirá las credenciales a cada uno de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que consten en las nóminas.

Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral y los Ministerios de Defensa y del Interior designarán en cada provincia a los res-ponsables de coordinar la distribución de estas credenciales.

Art. 9.- soporte e informAción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, podrán solicitar información sobre la entrega de credencia-les al Consejo Nacional Electoral, delegaciones provinciales o distritales electorales respectivas, así como a las unidades coordinadoras tanto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

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Considerando:Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organi-zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador y el artículo 11 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, consagran el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públi-camente, en forma facultativa a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina los procedimientos y reglas para el ejercicio del derecho al voto de las y los miembros en servicio activo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expi-de el siguiente:

PLE-CNE-2-10-10-2012

“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-2-10-10-2012

REGLAMENTO PARA EL VOTO DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL EN SERVICIO ACTIVO

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para ga-rantizar, el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, que se realizará en los re-cintos electorales a nivel nacional y en el exterior.

Art. 2.-Derecho Al sufrAgio.- Los miembros de las juntas receptoras del voto no podrán impedir el ejercicio del derecho al sufragio de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Art. 3.-fAciliDADes operAtivAs.- Las máximas autoridades, repartos, distritos o dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deberán brindar las facilidades necesarias a todos los efectivos bajo su mando, para que acudan el día de las votaciones a ejercer su derecho al sufragio.

Art. 4.-entregA De Distributivo De recintos electorAles.- El Consejo Nacional Electoral entregará oportunamente el distri-butivo de recintos electorales a nivel nacional a las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional, con el fin de que estas instituciones realicen la planificación de logística, con miras a garantizar el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus integrantes, así como el resguardo y seguridad de la elección.

Art. 5.-recepción De informAción De integrAntes De lAs fuerzAs ArmADAs y policíA nAcionAl.- Con la finalidad de que el Consejo Nacional Electoral cuente con información que permita organizar la logística para el proceso electoral, el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior a través de la Co-mandancia General de la Policía Nacional, remitirán al Consejo Nacional Electoral, con sesenta (60) días de anticipación a la celebración de las elecciones, el listado de sus integrantes, con los siguientes datos:

a. Apellidos y nombres completos;

b. Número de cédula de ciudadanía;

c. Provincia, cantón y unidad en la cual está asignado el miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Art. 6.- conteniDos De lA creDenciAl y DesprenDible.- Para la votación, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional utilizarán una credencial de votación, que constará de dos partes, que incluirán la siguiente información: nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento y una codificación numérica. La parte despren-dible deberá ser firmada por su titular cuando la reciba y ser-virá como constancia de que recibió la credencial de votación. La otra parte con igual información será entregada a la junta receptora del voto el momento de la votación.

Art. 7.- impresión De creDenciAles.- El Consejo Nacional Electoral elaborará e imprimirá las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacio-nal en servicio activo, según las nóminas remitidas.

Art. 8.- Distribución De creDenciAles.- El Consejo Nacio-nal Electoral en coordinación con los Ministerios de Defensa y del Interior distribuirá las credenciales a cada uno de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que consten en las nóminas.

Para el efecto, el Consejo Nacional Electoral y los Ministerios de Defensa y del Interior designarán en cada provincia a los res-ponsables de coordinar la distribución de estas credenciales.

Art. 9.- soporte e informAción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo, podrán solicitar información sobre la entrega de credencia-les al Consejo Nacional Electoral, delegaciones provinciales o distritales electorales respectivas, así como a las unidades coordinadoras tanto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

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justifica su inclusión en el padrón electoral.

Los certificados de votación contendrán la misma informa-ción de la ciudadanía en general.

Art. 21.- prohibiciones.- Está prohibido a las y los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio ac-tivo, lo siguiente:

a. Al momento de sufragar no deben portar armas. Si se encuentran realizando actividades de seguridad en el recinto electoral, deberán dejarlas en el lugar asignado para el efecto;

b. No podrán participar en actividades proselitistas o de las organizaciones políticas dentro de unidades y de-más dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a la que pertenecen;

c. No podrán realizar ningún tipo de campaña electoral fuera o dentro de los recintos electorales;

d. No podrán ser candidatos en procesos electorales;

e. No podrán ser miembros de juntas receptoras del voto o juntas intermedias de escrutinio; y,

f. Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, no podrán votar en cuar-teles ni en las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

disposiCión final

Para posibilitar el ejercicio del sufragio de las y los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se aplicará im-perativamente toda la normativa que permita su ejecución.

Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional expedirán las direc-trices internas necesarias que viabilicen el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus miembros

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.

(R.O. 823-2S de 5 de noviembre de 2012)

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Art. 10.- ingreso De lA informAción.- Una vez recibida la credencial de votación, la o el integrante de las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional, firmará la parte desprendible de la credencial, la que servirá como constancia de que recibió la misma.

La máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, encargado de este proceso, deberá enviar a las delega-ciones provinciales o distritales electorales un reporte diario de entrega de credenciales, el mismo que deberá incluir el número de credenciales entregadas, con una base de datos de las y los miembros a quienes fueron entregadas y el des-prendible de constancia.

El Director de la delegación provincial o distrital electoral ingresará estos datos a una base y enviará diariamente al Con-sejo Nacional Electoral, tomando en cuenta necesariamente los desprendibles recibidos.

Art. 11.- cAnje De lA creDenciAl De voto.- El único docu-mento que faculta a las y los miembros de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional para ejercer su derecho al sufragio, es la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral. Esta cre-dencial conjuntamente con su cédula de ciudadanía deberán ser presentadas ante la Junta Receptora del Voto respectiva, la misma que, una vez ejercido el derecho al voto, deberá en-tregar el certificado de votación y continuar con el proceso de registro en el Padrón Electoral conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 12.- Difusión.- El Consejo Nacional Electoral se encar-gará de realizar las actividades de difusión necesarias para promover el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional, en servicio activo.

Art. 13.- cApAcitAción.- El Consejo Nacional Electoral im-plementará una campaña de capacitación dirigida a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-vicio activo, sobre el procedimiento de votación, conforme el Programa de Capacitación del Consejo Nacional Electoral.

En la capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto se explicará el procedimiento de votación de las y los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Art. 14.- ejercicio Del sufrAgio en cuAlquier jurisDic-ción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, en servicio activo, que cumplan con las funciones de seguridad interna o externa en los recintos electorales, podrán sufragar en las juntas receptoras del voto de los recintos que se encuentren bajo su protección.

Los demás integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional en servicio activo que no se encuentren asignados a la seguridad y custodia de los recintos electorales, podrán sufra-gar en una junta receptora del voto cercana al lugar donde se encuentren el día del sufragio.

Para que los guardiamarinas, cadetes y clases que cursan

estudios en instituciones de educación militar ejerzan su de-recho al voto, la Delegación Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral correspondiente, coordinará con el respec-tivo Mando Militar, la distribución de su personal en varios centros de votación cercanos a esos institutos de educación militar.

Art. 15.- sufrAgio en lAs juntAs receptorAs Del voto en el exterior.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren prestando sus servicios en el exterior, estarán sujetos a las disposiciones previstas para el ejercicio del voto de los ciudadanos residentes en el exterior.

Art. 16.- pADrón electorAl.- Los padrones electorales in-cluirán dieciséis espacios en blanco, destinados para la vota-ción de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, espacios que deberán ser llenados por el Secretario de la Junta, con los datos de las y los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan su-fragado, de conformidad con la credencial de votación entre-gada.

Art. 17.- certificADos De votAción.- Las juntas recepto-ras del voto a nivel nacional recibirán certificados de votación adicionales destinados para las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deberán ser llenados por los respectivos miembros de las Juntas Receptoras del Voto de forma manual.

Art. 18.- creDenciAles De votAción no utilizADAs.- Las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional que no hayan sido utilizadas, no tendrán ninguna validez jurídica posterior al día de las vo-taciones y deberán ser enviadas por las unidades encargadas de su distribución, a las respectivas Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y éstas a su vez, al Consejo Nacional Electoral para su archivo.

Art. 19.- requisitos pArA votAr.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se presentarán ante la junta receptora del voto portando su cédula de ciudadanía y la credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral. La junta tendrá la obligación de empadronarlo y en-tregarle las papeletas de votación para que pueda sufragar.

Art. 20.- registro Del sufrAgAnte.- Después de verificar los documentos presentados, el secretario de la junta recepto-ra del voto incluirá los datos personales del sufragante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los dieciséis espacios en blanco del padrón electoral, destinados para este propó-sito.

Los datos que deberán ser incluidos en el padrón electo-ral, por el secretario de la junta receptora, deberán ser escritos con letra clara y legible. La credencial de votación será reteni-da en la junta receptora del voto, como único documento que

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justifica su inclusión en el padrón electoral.

Los certificados de votación contendrán la misma informa-ción de la ciudadanía en general.

Art. 21.- prohibiciones.- Está prohibido a las y los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio ac-tivo, lo siguiente:

a. Al momento de sufragar no deben portar armas. Si se encuentran realizando actividades de seguridad en el recinto electoral, deberán dejarlas en el lugar asignado para el efecto;

b. No podrán participar en actividades proselitistas o de las organizaciones políticas dentro de unidades y de-más dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a la que pertenecen;

c. No podrán realizar ningún tipo de campaña electoral fuera o dentro de los recintos electorales;

d. No podrán ser candidatos en procesos electorales;

e. No podrán ser miembros de juntas receptoras del voto o juntas intermedias de escrutinio; y,

f. Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, no podrán votar en cuar-teles ni en las instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

disposiCión final

Para posibilitar el ejercicio del sufragio de las y los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se aplicará im-perativamente toda la normativa que permita su ejecución.

Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional expedirán las direc-trices internas necesarias que viabilicen el ejercicio voluntario del derecho al sufragio de sus miembros

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.

(R.O. 823-2S de 5 de noviembre de 2012)

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Art. 10.- ingreso De lA informAción.- Una vez recibida la credencial de votación, la o el integrante de las Fuerzas Ar-madas y Policía Nacional, firmará la parte desprendible de la credencial, la que servirá como constancia de que recibió la misma.

La máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, encargado de este proceso, deberá enviar a las delega-ciones provinciales o distritales electorales un reporte diario de entrega de credenciales, el mismo que deberá incluir el número de credenciales entregadas, con una base de datos de las y los miembros a quienes fueron entregadas y el des-prendible de constancia.

El Director de la delegación provincial o distrital electoral ingresará estos datos a una base y enviará diariamente al Con-sejo Nacional Electoral, tomando en cuenta necesariamente los desprendibles recibidos.

Art. 11.- cAnje De lA creDenciAl De voto.- El único docu-mento que faculta a las y los miembros de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional para ejercer su derecho al sufragio, es la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral. Esta cre-dencial conjuntamente con su cédula de ciudadanía deberán ser presentadas ante la Junta Receptora del Voto respectiva, la misma que, una vez ejercido el derecho al voto, deberá en-tregar el certificado de votación y continuar con el proceso de registro en el Padrón Electoral conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 12.- Difusión.- El Consejo Nacional Electoral se encar-gará de realizar las actividades de difusión necesarias para promover el voto de las y los integrantes de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional, en servicio activo.

Art. 13.- cApAcitAción.- El Consejo Nacional Electoral im-plementará una campaña de capacitación dirigida a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en ser-vicio activo, sobre el procedimiento de votación, conforme el Programa de Capacitación del Consejo Nacional Electoral.

En la capacitación a los miembros de las juntas receptoras del voto se explicará el procedimiento de votación de las y los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Art. 14.- ejercicio Del sufrAgio en cuAlquier jurisDic-ción.- Las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional, en servicio activo, que cumplan con las funciones de seguridad interna o externa en los recintos electorales, podrán sufragar en las juntas receptoras del voto de los recintos que se encuentren bajo su protección.

Los demás integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Na-cional en servicio activo que no se encuentren asignados a la seguridad y custodia de los recintos electorales, podrán sufra-gar en una junta receptora del voto cercana al lugar donde se encuentren el día del sufragio.

Para que los guardiamarinas, cadetes y clases que cursan

estudios en instituciones de educación militar ejerzan su de-recho al voto, la Delegación Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral correspondiente, coordinará con el respec-tivo Mando Militar, la distribución de su personal en varios centros de votación cercanos a esos institutos de educación militar.

Art. 15.- sufrAgio en lAs juntAs receptorAs Del voto en el exterior.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren prestando sus servicios en el exterior, estarán sujetos a las disposiciones previstas para el ejercicio del voto de los ciudadanos residentes en el exterior.

Art. 16.- pADrón electorAl.- Los padrones electorales in-cluirán dieciséis espacios en blanco, destinados para la vota-ción de las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, espacios que deberán ser llenados por el Secretario de la Junta, con los datos de las y los miem-bros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que hayan su-fragado, de conformidad con la credencial de votación entre-gada.

Art. 17.- certificADos De votAción.- Las juntas recepto-ras del voto a nivel nacional recibirán certificados de votación adicionales destinados para las y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deberán ser llenados por los respectivos miembros de las Juntas Receptoras del Voto de forma manual.

Art. 18.- creDenciAles De votAción no utilizADAs.- Las credenciales de votación de las y los integrantes de las Fuer-zas Armadas y Policía Nacional que no hayan sido utilizadas, no tendrán ninguna validez jurídica posterior al día de las vo-taciones y deberán ser enviadas por las unidades encargadas de su distribución, a las respectivas Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales y éstas a su vez, al Consejo Nacional Electoral para su archivo.

Art. 19.- requisitos pArA votAr.- Las y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se presentarán ante la junta receptora del voto portando su cédula de ciudadanía y la credencial de votación entregada por el Consejo Nacional Electoral. La junta tendrá la obligación de empadronarlo y en-tregarle las papeletas de votación para que pueda sufragar.

Art. 20.- registro Del sufrAgAnte.- Después de verificar los documentos presentados, el secretario de la junta recepto-ra del voto incluirá los datos personales del sufragante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los dieciséis espacios en blanco del padrón electoral, destinados para este propó-sito.

Los datos que deberán ser incluidos en el padrón electo-ral, por el secretario de la junta receptora, deberán ser escritos con letra clara y legible. La credencial de votación será reteni-da en la junta receptora del voto, como único documento que

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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,

PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN

SEDE ADMINISTRATIVA.

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REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO,

PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN

SEDE ADMINISTRATIVA.

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Considerando:Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re-solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tie-ne la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar,

fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales internas dentro de cada organización política, partido y movimiento político;

Que, es deber del Consejo Nacional Electoral determinar los procedimientos para que los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sujetos polí-ticos cumplan con las normas y presenten las cuentas de campaña electoral de manera clara y transparente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

resuelve:Expedir el siguiente:

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“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-1-2-10-2012

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I

CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA

Y GASTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES

Art. 1.- finAliDAD y Ámbito.- El presente reglamento de-termina los procedimientos para el control y juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones relacionadas con la propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen de las cuentas de campaña electoral y de las campañas inter-nas de las organizaciones políticas.

El ámbito de aplicación de este reglamento se extenderá a las organizaciones políticas, sujetos políticos, representantes de los órganos directivos, representantes de los promotores de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas po-pulares, autoridades contra quienes se propone la revocatoria del mandato, así como a las personas naturales y jurídicas, pú-blicas o privadas, que participen dentro de un proceso elec-toral.

Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que las organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo económico.

Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejer-cerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales.

seCCión 1ra.

de la Campaña eleCtoral

Art. 3.- períoDo De cAmpAñA electorAl.- El Consejo Nacio-nal Electoral, en la convocatoria para elecciones, determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral.

La campaña finalizará cuarenta y ocho horas antes del día de las votaciones.

seCCión 2da.

del Control y fisCalizaCión de la propaganda y el gasto eleCtoral

Art. 4.- períoDo De control y fiscAlizAción.- El control y la fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral se efectuarán desde que el Consejo Nacional Electoral declara período electoral hasta el día del sufragio.

Art. 5.- contrAtAción De publiciDAD electorAl.- A partir de la convocatoria a elecciones, ningún sujeto político, persona natural o jurídica, está autorizada a contratar cualquier tipo de publicidad con fines electorales, en prensa escrita, radio, tele-visión, y vallas publicitarias, con excepción de la dispuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.

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Considerando:Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re-solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral tie-ne la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 369 del mismo cuerpo legal, establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad de controlar,

fiscalizar y realizar exámenes en cuanto al monto, origen y destino de los recursos que se utilicen en las campañas electorales internas dentro de cada organización política, partido y movimiento político;

Que, es deber del Consejo Nacional Electoral determinar los procedimientos para que los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas y sujetos polí-ticos cumplan con las normas y presenten las cuentas de campaña electoral de manera clara y transparente; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

resuelve:Expedir el siguiente:

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“EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-1-2-10-2012

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA Y GASTO ELECTORAL Y SU JUZGAMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

CAPÍTULO I

CONTROL DEL FINANCIAMIENTO, PROPAGANDA

Y GASTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES

Art. 1.- finAliDAD y Ámbito.- El presente reglamento de-termina los procedimientos para el control y juzgamiento en sede administrativa, de las infracciones relacionadas con la propaganda, gasto electoral, manejo, presentación y examen de las cuentas de campaña electoral y de las campañas inter-nas de las organizaciones políticas.

El ámbito de aplicación de este reglamento se extenderá a las organizaciones políticas, sujetos políticos, representantes de los órganos directivos, representantes de los promotores de las revocatorias del mandato, referéndum o consultas po-pulares, autoridades contra quienes se propone la revocatoria del mandato, así como a las personas naturales y jurídicas, pú-blicas o privadas, que participen dentro de un proceso elec-toral.

Art. 2.- competenciA.- El Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para controlar y fiscalizar la publicidad, propaganda, gasto electoral, realizar el examen de las cuentas en lo relativo al monto, origen y destino de los recursos que las organizaciones políticas utilicen en campañas electorales, así como para conocer, resolver y juzgar en sede administrativa sobre las cuentas que presenten los responsables del manejo económico.

Las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales ejer-cerán estas competencias en el ámbito de su jurisdicción en el caso de elecciones seccionales.

seCCión 1ra.

de la Campaña eleCtoral

Art. 3.- períoDo De cAmpAñA electorAl.- El Consejo Nacio-nal Electoral, en la convocatoria para elecciones, determinará la fecha de inicio y de culminación de la campaña electoral.

La campaña finalizará cuarenta y ocho horas antes del día de las votaciones.

seCCión 2da.

del Control y fisCalizaCión de la propaganda y el gasto eleCtoral

Art. 4.- períoDo De control y fiscAlizAción.- El control y la fiscalización de la publicidad, propaganda y el gasto electoral se efectuarán desde que el Consejo Nacional Electoral declara período electoral hasta el día del sufragio.

Art. 5.- contrAtAción De publiciDAD electorAl.- A partir de la convocatoria a elecciones, ningún sujeto político, persona natural o jurídica, está autorizada a contratar cualquier tipo de publicidad con fines electorales, en prensa escrita, radio, tele-visión, y vallas publicitarias, con excepción de la dispuesta por el Consejo Nacional Electoral, bajo prevenciones de ley.

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c. Para consulta popular o referéndum, las organizacio-nes políticas, así como las organizaciones sociales que deseen participar en la campaña electoral, inscribirán su responsable económico hasta cinco días posterio-res a la publicación de la respectiva convocatoria; y,

d. Para revocatorias del mandato, la o el dignatario con-tra quien se solicita la revocatoria del mandato deberá inscribir a la o al responsable del manejo económico en el plazo de cinco días después de que el Consejo Nacional Electoral haya notificado con la respectiva re-solución de aprobación de la solicitud de revocatoria.

Art. 13.- requisitos pArA inscripción De lAs o los res-ponsAbles Del mAnejo económico.- Para la inscripción de las o los responsables del manejo económico de la campaña electoral se presentará:

1. Tres ejemplares del formulario de inscripción con la singularización del responsable económico de la cam-paña electoral, especificando claramente, las dignida-des por las que ha sido designado como tal, suscrita por la o el representante de la organización política o social, el procurador común en el caso de alianzas que participa o, de la o el representante de las y los ciudadanos que promueven una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, o por la au-toridad contra quien se ha propuesto una revocatoria del mandato, acompañada de copias de su cédula de ciudadanía y el certificado de votación del último pro-ceso electoral;

2. Registrar en el formulario a una contadora o contador público autorizado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado y títu-lo de contador; y,

3. En el caso de elección de dignidades, se incluirán los nombres y apellidos de la o el responsable del manejo económico y de la contadora o contador público auto-rizado, en el formulario de inscripción de la respectiva candidatura.”.

Los formularios serán descargados del portal web del Con-sejo Nacional Electoral.

Art. 14.-DesignAción Del responsAble Del mAnejo eco-nómico De lA cAmpAñA electorAl.- Para cada proceso elec-toral, las organizaciones políticas, las y los ciudadanos que promueven la iniciativa de una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado por el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distri-tales Electorales, según el ámbito de la elección que corres-ponda, al o los responsables del manejo económico de con-

formidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Art. 15.- AperturA Del registro Único De contribuyen-tes y cuentA bAncAriA ÚnicA electorAl.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial o Distrital Electoral, según corresponda, verificará que la solicitud de inscripción cumpla los requisitos y, de ser así, notificará a la organización política y al responsable económico concediéndole el plazo de cinco días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta bancaria única electoral.

Dentro de este mismo plazo, la o el responsable del ma-nejo económico deberá informar por escrito, al Consejo Na-cional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y la cuenta corriente bancaria única electoral, adjuntando una copia certificada del Registro Único de Contribuyentes para campaña electoral y el respectivo cer-tificado bancario, que acredite dicha apertura.

Una vez cumplido este requisito, el Consejo Nacional Elec-toral o las delegaciones provinciales o distritales electorales, según corresponda, acreditarán y registrarán a los responsa-bles del manejo económico. En el caso que la acreditación y registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejem-plar del formulario a la Secretaría General del Consejo Nacio-nal Electoral, para que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral lo incorpore en la base de datos correspondiente.

De no informar la apertura del RUC y la cuenta corriente, el responsable del manejo económico de los sujetos políticos, organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, no estarán autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie para financiar gastos elec-torales.

Art. 16.-entregA De clAve De Acceso Al sistemA infor-mÁtico De promoción electoral.- El Consejo Nacional Elec-toral o las delegaciones provinciales electorales entregarán la clave de acceso al sistema informático de promoción electoral a cada responsable del manejo económico de los sujetos po-líticos, previa verificación de la acreditación de su calidad de responsable efectuada por la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según el caso.

La obtención de la clave es requisito para contratar publi-cidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con los proveedores calificados por el Consejo Nacional Elec-toral, utilizando las órdenes de pautaje o publicidad, que se-rán generadas a través del sistema informático.

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Art. 6.- publiciDAD electorAl no AutorizADA.- A partir de la convocatoria, de oficio o mediante denuncia, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin autorización del Consejo Nacional Elec-toral, que promocione de manera directa a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una deter-minada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral el respectivo expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fi-nes legales correspondientes.

Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuer-zas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publi-cidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la orga-nización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que determine la ley.

Art. 7.- silencio electorAl.- Finalizado el periodo de cam-paña electoral hasta las 17h00 del día del sufragio, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de información y publicidad de las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice el proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocato-ria del mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servido-res públicos, personas naturales y jurídicas, no podrán difundir publicidad electoral que induzca a los electores sobre una po-sición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de carácter proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

En caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley.

Art. 8.- retiro De propAgAnDA De recintos electorAles.- Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los

Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, retirará toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.

Art. 9.- reAlizAción AnticipADA De Actos De cAmpAñA electorAl.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organiza-ción, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a una digni-dad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proce-so electoral respectivo.

La propaganda y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.

seCCión 3ra.

del límite máximo de gasto eleCtoral

Art. 10.- DeterminAción previA Del límite mÁximo Del gAs-to electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocato-ria a un proceso de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los lími-tes máximos permitidos del gasto electoral.

Para una revocatoria del mandato, el gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señala-dos en la ley para cada autoridad de elección popular.

Para el proceso de consulta popular o referéndum, el límite de gasto electoral por cada sujeto político no será mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

CAPÍTULO II

RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO

seCCión 1era

del responsable del manejo eConómiCo

Art. 11.- responsAble Del mAnejo económico De lA cAm-pAñA.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamen-to, se entiende por responsable del manejo económico a la persona designada para recibir aportes privados, administrar el fondo de promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; y, realizar los gastos de campaña. Será, además, el responsable de liquidar las cuentas de campaña y presentar toda la documentación que soporte contablemente las transacciones al Consejo Nacional Electoral o a las Dele-gaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen respectivo.

seCCión 2da

de la insCripCión, registro y aCreditaCión

Art. 12.- plAzos pArA inscripción.- La inscripción de la o el responsable del manejo económico de la campaña se realizará en los formularios provistos por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes plazos:

a. Para la elección de dignatarios o dignatarias, la ins-cripción se realizará conjuntamente con la inscripción de la candidatura;

b. Para consulta popular por iniciativa ciudadana o revo-catoria del mandato, conjuntamente con la presenta-ción de las firmas de respaldo;

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c. Para consulta popular o referéndum, las organizacio-nes políticas, así como las organizaciones sociales que deseen participar en la campaña electoral, inscribirán su responsable económico hasta cinco días posterio-res a la publicación de la respectiva convocatoria; y,

d. Para revocatorias del mandato, la o el dignatario con-tra quien se solicita la revocatoria del mandato deberá inscribir a la o al responsable del manejo económico en el plazo de cinco días después de que el Consejo Nacional Electoral haya notificado con la respectiva re-solución de aprobación de la solicitud de revocatoria.

Art. 13.- requisitos pArA inscripción De lAs o los res-ponsAbles Del mAnejo económico.- Para la inscripción de las o los responsables del manejo económico de la campaña electoral se presentará:

1. Tres ejemplares del formulario de inscripción con la singularización del responsable económico de la cam-paña electoral, especificando claramente, las dignida-des por las que ha sido designado como tal, suscrita por la o el representante de la organización política o social, el procurador común en el caso de alianzas que participa o, de la o el representante de las y los ciudadanos que promueven una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, o por la au-toridad contra quien se ha propuesto una revocatoria del mandato, acompañada de copias de su cédula de ciudadanía y el certificado de votación del último pro-ceso electoral;

2. Registrar en el formulario a una contadora o contador público autorizado, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado y títu-lo de contador; y,

3. En el caso de elección de dignidades, se incluirán los nombres y apellidos de la o el responsable del manejo económico y de la contadora o contador público auto-rizado, en el formulario de inscripción de la respectiva candidatura.”.

Los formularios serán descargados del portal web del Con-sejo Nacional Electoral.

Art. 14.-DesignAción Del responsAble Del mAnejo eco-nómico De lA cAmpAñA electorAl.- Para cada proceso elec-toral, las organizaciones políticas, las y los ciudadanos que promueven la iniciativa de una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato y todo sujeto político calificado por el Consejo Nacional Electoral, deberán inscribir en el Consejo Nacional Electoral o en las Delegaciones Provinciales o Distri-tales Electorales, según el ámbito de la elección que corres-ponda, al o los responsables del manejo económico de con-

formidad con los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Art. 15.- AperturA Del registro Único De contribuyen-tes y cuentA bAncAriA ÚnicA electorAl.- El Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial o Distrital Electoral, según corresponda, verificará que la solicitud de inscripción cumpla los requisitos y, de ser así, notificará a la organización política y al responsable económico concediéndole el plazo de cinco días para que aperture el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la cuenta bancaria única electoral.

Dentro de este mismo plazo, la o el responsable del ma-nejo económico deberá informar por escrito, al Consejo Na-cional Electoral o a las Delegaciones Provinciales o Distritales Electorales, según corresponda, la apertura del Registro Único de Contribuyentes (RUC), y la cuenta corriente bancaria única electoral, adjuntando una copia certificada del Registro Único de Contribuyentes para campaña electoral y el respectivo cer-tificado bancario, que acredite dicha apertura.

Una vez cumplido este requisito, el Consejo Nacional Elec-toral o las delegaciones provinciales o distritales electorales, según corresponda, acreditarán y registrarán a los responsa-bles del manejo económico. En el caso que la acreditación y registro sea realizado por la delegación, ésta remitirá un ejem-plar del formulario a la Secretaría General del Consejo Nacio-nal Electoral, para que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral lo incorpore en la base de datos correspondiente.

De no informar la apertura del RUC y la cuenta corriente, el responsable del manejo económico de los sujetos políticos, organizaciones sociales, las y los ciudadanos que promuevan una consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, no estarán autorizados para recibir aportaciones económicas lícitas, en numerario o en especie para financiar gastos elec-torales.

Art. 16.-entregA De clAve De Acceso Al sistemA infor-mÁtico De promoción electoral.- El Consejo Nacional Elec-toral o las delegaciones provinciales electorales entregarán la clave de acceso al sistema informático de promoción electoral a cada responsable del manejo económico de los sujetos po-líticos, previa verificación de la acreditación de su calidad de responsable efectuada por la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según el caso.

La obtención de la clave es requisito para contratar publi-cidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias con los proveedores calificados por el Consejo Nacional Elec-toral, utilizando las órdenes de pautaje o publicidad, que se-rán generadas a través del sistema informático.

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Art. 6.- publiciDAD electorAl no AutorizADA.- A partir de la convocatoria, de oficio o mediante denuncia, el Consejo Nacional Electoral o las delegaciones provinciales o distritales electorales en su jurisdicción, una vez verificada la existencia de publicidad electoral en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sin autorización del Consejo Nacional Elec-toral, que promocione de manera directa a una candidata o candidato a una dignidad de elección popular, o a una deter-minada opción de democracia directa, suspenderá o retirará dicha publicidad de manera inmediata. Además se pondrá en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral el respectivo expediente adjuntando las evidencias necesarias para los fi-nes legales correspondientes.

Para el cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo de las autoridades municipales, Policía Nacional y Fuer-zas Armadas. Los gastos por la suspensión o retiro de la publi-cidad no autorizada se imputarán al gasto electoral de la orga-nización política o candidatura, sin perjuicio de las sanciones que determine la ley.

Art. 7.- silencio electorAl.- Finalizado el periodo de cam-paña electoral hasta las 17h00 del día del sufragio, se prohíbe la difusión de cualquier tipo de información y publicidad de las entidades públicas, en la jurisdicción en la que se realice el proceso electoral, la consulta popular, referéndum o revocato-ria del mandato; así mismo, los funcionarios públicos, servido-res públicos, personas naturales y jurídicas, no podrán difundir publicidad electoral que induzca a los electores sobre una po-sición o preferencia electoral; realizar cualquier actividad de carácter proselitista, mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.

En caso de incumplimiento se procederá conforme a la ley.

Art. 8.- retiro De propAgAnDA De recintos electorAles.- Las Juntas Electorales en cada jurisdicción, con el apoyo de los

Coordinadores de Recinto y la Policía Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al día del sufragio, retirará toda la propaganda electoral de los recintos electorales en un perímetro de cien metros a la redonda.

Art. 9.- reAlizAción AnticipADA De Actos De cAmpAñA electorAl.- Sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley, se imputará al gasto electoral de la dignidad o de la organiza-ción, la publicidad y propaganda que se realice previo al inicio de la campaña electoral, que promocione de manera directa a una persona como posible candidata o candidato a una digni-dad de elección popular, siempre que sea inscrita y calificada como tal, o a una determinada opción de democracia directa cuando la organización sea inscrita para participar en el proce-so electoral respectivo.

La propaganda y promoción realizada con anterioridad a la convocatoria será considerada parte del gasto de campaña electoral en el caso que la persona a la que se le fomenta la imagen sea inscrita y calificada como candidata o candidato.

seCCión 3ra.

del límite máximo de gasto eleCtoral

Art. 10.- DeterminAción previA Del límite mÁximo Del gAs-to electorAl.- El Consejo Nacional Electoral, en la convocato-ria a un proceso de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, hará públicos los lími-tes máximos permitidos del gasto electoral.

Para una revocatoria del mandato, el gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señala-dos en la ley para cada autoridad de elección popular.

Para el proceso de consulta popular o referéndum, el límite de gasto electoral por cada sujeto político no será mayor al límite establecido para la elección de la máxima autoridad de la jurisdicción en la cual se realiza la campaña electoral.

CAPÍTULO II

RESPONSABLE DEL MANEJO ECONÓMICO

seCCión 1era

del responsable del manejo eConómiCo

Art. 11.- responsAble Del mAnejo económico De lA cAm-pAñA.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamen-to, se entiende por responsable del manejo económico a la persona designada para recibir aportes privados, administrar el fondo de promoción electoral asignado a su organización política o candidatura; y, realizar los gastos de campaña. Será, además, el responsable de liquidar las cuentas de campaña y presentar toda la documentación que soporte contablemente las transacciones al Consejo Nacional Electoral o a las Dele-gaciones Provinciales o Distritales Electorales para el examen respectivo.

seCCión 2da

de la insCripCión, registro y aCreditaCión

Art. 12.- plAzos pArA inscripción.- La inscripción de la o el responsable del manejo económico de la campaña se realizará en los formularios provistos por el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes plazos:

a. Para la elección de dignatarios o dignatarias, la ins-cripción se realizará conjuntamente con la inscripción de la candidatura;

b. Para consulta popular por iniciativa ciudadana o revo-catoria del mandato, conjuntamente con la presenta-ción de las firmas de respaldo;

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Art. 24.- prestAción De servicios.- Los servicios profesio-nales o personales prestados para la campaña electoral, se-rán reportados como aportes valorados e imputados al gasto electoral correspondiente.

Art. 25.- Aportes en especie vAlorADos.- Las aportaciones en especie serán valoradas económicamente por el respon-sable del manejo económico, y registradas como aportes de campaña electoral, tomando en consideración el precio real según la valoración al tiempo de la aportación. En caso de no hacerlo corresponderá al Consejo Nacional Electoral valorarlas económicamente para que sean contabilizadas en las cuentas de campaña.

Art. 26.- otrAs ActiviDADes que constituyen gAsto elec-torAl.- Los costos de elaboración y producción de los spot, cuñas, artes o artes graficas y demás elementos que se utilicen para la campaña en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias serán valorados e imputados al gasto electoral, atendiendo las reglas del artículo precedente.

Art. 27.- Documentos De respAlDo De egresos.- Todos los gastos de campaña deberán originar un comprobante de egreso, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con sus debidos justificativos legalmente aceptados por las normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio de Rentas Internas; el comprobante de retención en la fuente y el impuesto al valor agregado se generará en los casos que corresponda.

No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral, salvo para liquidar las obligaciones adqui-ridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de campaña al órgano electoral competente.

Art. 28.- obligAtorieDAD De reportAr gAstos efectuA-Dos Antes De lA convocAtoriA.- El responsable del mane-jo económico, en el expediente de cuentas de campaña co-rrespondientes a elecciones de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, debe reportar todos los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo Nacional Electoral declara pe-ríodo electoral y la fecha de la convocatoria respectiva.

Para el efecto, requerirá a los representantes legales de las organizaciones políticas, a los promotores de la consulta po-pular, referéndum o revocatoria del mandato, así como a la au-toridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, el detalle de todos los gastos efectuados en el periodo señalado, los mismos que serán imputados al gasto electoral de cada or-ganización política, sujeto político o candidatura beneficiada.

Art. 29.- opciones pArA reportAr los gAstos con An-terioriDAD A lA convocAtoriA.- Para reportar los gastos de

campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convoca-toria, la persona que efectuó los gastos procederá a solicitar el reembolso de los mismos, adjuntando los documentos de soporte, o en su defecto se hará constar que fue un aporte en especie.

Art. 30.- perioDo contAble.- El período contable que será objeto del examen de cuentas de campaña electoral, es el comprendido entre la apertura del Registro Único de Con-tribuyentes para el proceso electoral, hasta la fecha de liqui-dación de cuentas. En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la convocatoria al proceso electoral.

Art. 31.- plAn De cuentAs y formAtos De uso obligA-torio.- El plan de cuentas, los formatos de los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes, comprobantes de ingreso, egreso, vales de caja chica, reposición de caja chica, arqueo de caja chica, listado de aportantes, liquidación de cuentas de campaña y demás documentos a ser utilizados de forma obligatoria por los responsables del manejo económico serán los establecidos por el Consejo Nacional Electoral

Art. 32.- cAncelAción De lA cuentA bAncAriA ÚnicA elec-torAl.- El responsable del manejo económico deberá can-celar la cuenta corriente bancaria única electoral, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la fecha del cierre de la campaña electoral. En el caso de existir un saldo sobrante en la mencionada cuenta, tales recursos se destinarán a la orga-nización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello.

En caso de incumplimiento, el Consejo Nacional Electoral requerirá al responsable del manejo económico la cancelación inmediata de la cuenta.

Art. 33.- cAncelAción Del registro Único De contribu-yentes.- El responsable del manejo económico, deberá solici-tar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del respectivo Registro Único de Contribuyentes, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual presentará la docu-mentación que exija la administración tributaria.

Art. 34.- conservAción De registros contAbles.- Los ór-ganos electorales serán custodios de los registros contables y demás documentos de soporte originales y los conservarán durante cinco años después de su juzgamiento.

Las organizaciones políticas y sujetos políticos manten-drán los registros contables y demás documentos de soporte durante todo el proceso, y luego de su juzgamiento conserva-rán la copia certificada de todo el expediente durante cinco años.

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CAPÍTULO III

MANEJO, PRESENTACIÓN, EXAMEN Y JUZGAMIENTO DE CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL

seCCión 1era

del manejo de Cuentas de Campaña eleCtoral

Art. 17.- obligAción De llevAr contAbiliDAD.- El responsa-ble del manejo económico está obligado a llevar contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral. Para el caso de elecciones de dignidades, el responsable del manejo económico deberá llevar la contabilidad de forma individual para cada dignidad a la que éste represente.

Art. 18.- registro De ingresos y gAstos.- Todas las tran-sacciones generadas durante los procesos de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológi-ca, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, utilizando de for-ma obligatoria el código y el plan de cuentas establecido en este Reglamento. Los comprobantes de contribución, ingre-sos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial y cronológica. Todos los comprobantes de soporte contable deberán ser originales.

Todo aporte de la naturaleza que fuere, deberá originar un comprobante de ingreso, respaldado con el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes, se-gún los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral; en estos documentos deberán registrarse todos los datos re-queridos así como las firmas de responsabilidad.

Los comprobantes de recepción de contribuciones y apor-tes a ser utilizados en la campaña electoral, deberán contener los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o ciu-dadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante; y, nombre y número de la organización política o alianza que se encuentre legalmente inscrita y registrada en el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral o el nombre de la organización ciudadana en el caso de mecanis-mos de democracia directa.

En los procesos de revocatorias del mandato, los compro-bantes de recepción de contribuciones y aportes llevarán el nombre de la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, la dignidad que ostenta y la palabra “PROMO-TOR” o “AUTORIDAD”, según el caso; y, nombre y apellidos, cedula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante.

Los aportes de las personas naturales, sean en numerario o en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Los aportes de la autoridad contra quien se solicita la revo-catoria del mandato, sean en numerario o en especie, no po-drán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Art. 19.- préstAmos pArA finAnciAr cAmpAñAs electo-rAles.- Las organizaciones políticas solo podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional para financiar sus campañas electorales, que no podrá exceder del 20% del lími-te máximo del gasto electoral autorizado, los recursos serán transferidos a la cuenta corriente bancaria única electoral y se registrarán en la contabilidad de la campaña electoral como préstamo.

La organización política deberá cancelar los créditos rea-lizados, en el plazo de hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos provenientes de su propio patrimonio.

Si al finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere déficit, se registrará como un aporte de la organiza-ción política respectiva.

Art. 20.- cuentA corriente bAncAriA ÚnicA electorAl.- El responsable del manejo económico abrirá una cuenta corrien-te para cada dignidad, la que se utilizará exclusivamente para los ingresos y egresos electorales.

En ningún caso, se admitirán cuentas aperturadas a títu-lo personal del responsable del manejo económico o de otra persona distinta.

En caso que se participe exclusivamente en un proceso de elección de dignidades del exterior, el responsable del mane-jo económico podrá abrir una cuenta corriente bancaria única electoral en las circunscripciones especiales en el exterior.

Art. 21.- notificAción De AperturA De registros contA-bles.- El responsable del manejo económico deberá notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin-cial Electoral, la apertura de los registros contables en el plazo máximo de veinte y cuatro horas de contabilizado el primer asiento.

Art. 22.- inexistenciA De notificAción.- En caso de inexis-tencia de la notificación de apertura de los registros contables, se entenderá como inicio del periodo contable, la fecha de apertura del Registro Único de Contribuyentes.

Art. 23.- Depósito De ingresos De cAmpAñA electorAl.- Todas las aportaciones recibidas en efectivo o cheque serán depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día hábil siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en el caso de aportes mediante cheque se deberá adjuntar tam-bién una copia del cheque depositado.

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Art. 24.- prestAción De servicios.- Los servicios profesio-nales o personales prestados para la campaña electoral, se-rán reportados como aportes valorados e imputados al gasto electoral correspondiente.

Art. 25.- Aportes en especie vAlorADos.- Las aportaciones en especie serán valoradas económicamente por el respon-sable del manejo económico, y registradas como aportes de campaña electoral, tomando en consideración el precio real según la valoración al tiempo de la aportación. En caso de no hacerlo corresponderá al Consejo Nacional Electoral valorarlas económicamente para que sean contabilizadas en las cuentas de campaña.

Art. 26.- otrAs ActiviDADes que constituyen gAsto elec-torAl.- Los costos de elaboración y producción de los spot, cuñas, artes o artes graficas y demás elementos que se utilicen para la campaña en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias serán valorados e imputados al gasto electoral, atendiendo las reglas del artículo precedente.

Art. 27.- Documentos De respAlDo De egresos.- Todos los gastos de campaña deberán originar un comprobante de egreso, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con sus debidos justificativos legalmente aceptados por las normas ecuatorianas de contabilidad y por el Servicio de Rentas Internas; el comprobante de retención en la fuente y el impuesto al valor agregado se generará en los casos que corresponda.

No se aceptará gastos posteriores a la culminación de la campaña electoral, salvo para liquidar las obligaciones adqui-ridas dentro del periodo de campaña, debiendo presentarse los documentos que justifique dicho gasto, en todo caso los pagos pendientes deberán realizarse antes de la presentación de cuentas de campaña al órgano electoral competente.

Art. 28.- obligAtorieDAD De reportAr gAstos efectuA-Dos Antes De lA convocAtoriA.- El responsable del mane-jo económico, en el expediente de cuentas de campaña co-rrespondientes a elecciones de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, debe reportar todos los gastos que se hayan realizado en el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo Nacional Electoral declara pe-ríodo electoral y la fecha de la convocatoria respectiva.

Para el efecto, requerirá a los representantes legales de las organizaciones políticas, a los promotores de la consulta po-pular, referéndum o revocatoria del mandato, así como a la au-toridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, el detalle de todos los gastos efectuados en el periodo señalado, los mismos que serán imputados al gasto electoral de cada or-ganización política, sujeto político o candidatura beneficiada.

Art. 29.- opciones pArA reportAr los gAstos con An-terioriDAD A lA convocAtoriA.- Para reportar los gastos de

campaña electoral, efectuados con anterioridad a la convoca-toria, la persona que efectuó los gastos procederá a solicitar el reembolso de los mismos, adjuntando los documentos de soporte, o en su defecto se hará constar que fue un aporte en especie.

Art. 30.- perioDo contAble.- El período contable que será objeto del examen de cuentas de campaña electoral, es el comprendido entre la apertura del Registro Único de Con-tribuyentes para el proceso electoral, hasta la fecha de liqui-dación de cuentas. En dicho período se registrarán todos los gastos que se hubieren efectuado antes de la convocatoria al proceso electoral.

Art. 31.- plAn De cuentAs y formAtos De uso obligA-torio.- El plan de cuentas, los formatos de los comprobantes de recepción de contribuciones y aportes, comprobantes de ingreso, egreso, vales de caja chica, reposición de caja chica, arqueo de caja chica, listado de aportantes, liquidación de cuentas de campaña y demás documentos a ser utilizados de forma obligatoria por los responsables del manejo económico serán los establecidos por el Consejo Nacional Electoral

Art. 32.- cAncelAción De lA cuentA bAncAriA ÚnicA elec-torAl.- El responsable del manejo económico deberá can-celar la cuenta corriente bancaria única electoral, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la fecha del cierre de la campaña electoral. En el caso de existir un saldo sobrante en la mencionada cuenta, tales recursos se destinarán a la orga-nización política a la que pertenece la candidatura, dejando constancia de ello.

En caso de incumplimiento, el Consejo Nacional Electoral requerirá al responsable del manejo económico la cancelación inmediata de la cuenta.

Art. 33.- cAncelAción Del registro Único De contribu-yentes.- El responsable del manejo económico, deberá solici-tar al Servicio de Rentas Internas la cancelación del respectivo Registro Único de Contribuyentes, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación de resultados efectuada por el Consejo Nacional Electoral, para lo cual presentará la docu-mentación que exija la administración tributaria.

Art. 34.- conservAción De registros contAbles.- Los ór-ganos electorales serán custodios de los registros contables y demás documentos de soporte originales y los conservarán durante cinco años después de su juzgamiento.

Las organizaciones políticas y sujetos políticos manten-drán los registros contables y demás documentos de soporte durante todo el proceso, y luego de su juzgamiento conserva-rán la copia certificada de todo el expediente durante cinco años.

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CAPÍTULO III

MANEJO, PRESENTACIÓN, EXAMEN Y JUZGAMIENTO DE CUENTAS DE CAMPAÑA ELECTORAL

seCCión 1era

del manejo de Cuentas de Campaña eleCtoral

Art. 17.- obligAción De llevAr contAbiliDAD.- El responsa-ble del manejo económico está obligado a llevar contabilidad de todos los ingresos y gastos de la campaña electoral. Para el caso de elecciones de dignidades, el responsable del manejo económico deberá llevar la contabilidad de forma individual para cada dignidad a la que éste represente.

Art. 18.- registro De ingresos y gAstos.- Todas las tran-sacciones generadas durante los procesos de elección de dignidades, consulta popular, referéndum o revocatoria del mandato, se registrarán contablemente, en forma cronológi-ca, sistemática, diaria, oportuna y adecuada, utilizando de for-ma obligatoria el código y el plan de cuentas establecido en este Reglamento. Los comprobantes de contribución, ingre-sos, egresos y retenciones en la fuente contendrán un orden numérico ascendente y serán utilizados en forma secuencial y cronológica. Todos los comprobantes de soporte contable deberán ser originales.

Todo aporte de la naturaleza que fuere, deberá originar un comprobante de ingreso, respaldado con el correspondiente comprobante de recepción de contribuciones y aportes, se-gún los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral; en estos documentos deberán registrarse todos los datos re-queridos así como las firmas de responsabilidad.

Los comprobantes de recepción de contribuciones y apor-tes a ser utilizados en la campaña electoral, deberán contener los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o ciu-dadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante; y, nombre y número de la organización política o alianza que se encuentre legalmente inscrita y registrada en el Consejo Nacional Electoral o en la Delegación Provincial Electoral o el nombre de la organización ciudadana en el caso de mecanis-mos de democracia directa.

En los procesos de revocatorias del mandato, los compro-bantes de recepción de contribuciones y aportes llevarán el nombre de la autoridad contra quien se solicita la revocatoria del mandato, la dignidad que ostenta y la palabra “PROMO-TOR” o “AUTORIDAD”, según el caso; y, nombre y apellidos, cedula de identidad o ciudadanía, dirección, teléfono, correo electrónico del aportante.

Los aportes de las personas naturales, sean en numerario o en especie, no podrán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Los aportes de la autoridad contra quien se solicita la revo-catoria del mandato, sean en numerario o en especie, no po-drán exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado.

Art. 19.- préstAmos pArA finAnciAr cAmpAñAs electo-rAles.- Las organizaciones políticas solo podrán obtener préstamos del sistema financiero nacional para financiar sus campañas electorales, que no podrá exceder del 20% del lími-te máximo del gasto electoral autorizado, los recursos serán transferidos a la cuenta corriente bancaria única electoral y se registrarán en la contabilidad de la campaña electoral como préstamo.

La organización política deberá cancelar los créditos rea-lizados, en el plazo de hasta 90 días después de cumplido el acto del sufragio, con los recursos provenientes de su propio patrimonio.

Si al finalizar el proceso contable de campaña electoral existiere déficit, se registrará como un aporte de la organiza-ción política respectiva.

Art. 20.- cuentA corriente bAncAriA ÚnicA electorAl.- El responsable del manejo económico abrirá una cuenta corrien-te para cada dignidad, la que se utilizará exclusivamente para los ingresos y egresos electorales.

En ningún caso, se admitirán cuentas aperturadas a títu-lo personal del responsable del manejo económico o de otra persona distinta.

En caso que se participe exclusivamente en un proceso de elección de dignidades del exterior, el responsable del mane-jo económico podrá abrir una cuenta corriente bancaria única electoral en las circunscripciones especiales en el exterior.

Art. 21.- notificAción De AperturA De registros contA-bles.- El responsable del manejo económico deberá notificar por escrito al Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin-cial Electoral, la apertura de los registros contables en el plazo máximo de veinte y cuatro horas de contabilizado el primer asiento.

Art. 22.- inexistenciA De notificAción.- En caso de inexis-tencia de la notificación de apertura de los registros contables, se entenderá como inicio del periodo contable, la fecha de apertura del Registro Único de Contribuyentes.

Art. 23.- Depósito De ingresos De cAmpAñA electorAl.- Todas las aportaciones recibidas en efectivo o cheque serán depositadas en la cuenta corriente única, máximo al día hábil siguiente de haber sido receptadas; debiendo adjuntarse a los comprobantes la papeleta de depósito respectiva, además en el caso de aportes mediante cheque se deberá adjuntar tam-bién una copia del cheque depositado.

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j. Certificación de cierre de la cuenta bancaria única electoral, otorgada por la entidad financiera en la cual se aperturó dicha cuenta;

k. Copia del Registro Único de Contribuyentes para cam-paña electoral;

l. Copias de los formularios de declaraciones de impues-tos por IVA, Impuesto a la Renta y las correspondientes retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente a la campaña electoral;

m. Copia del formulario 101 debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas;

n. Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no hayan sido utilizados;

o. Certificación de cancelación del Registro Único de Contribuyentes de la campaña electoral;

p. Listado de aportantes con identificación de nombres y apellidos completos, número de cédula y el monto aportado;

q. Certificación del representante legal de la organiza-ción política, de que la aportación para la campaña electoral proviene de las cuotas obligatorias ordina-rias o extraordinarias de sus afiliados, de ser el caso;

r. Certificación del representante legal de la organiza-ción política, de que la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades pro-mocionales, de ser el caso; y,

s. Certificado de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo.

seCCión 3ra

del examen de Cuentas

Art. 41.- órgAno competente pArA reAlizAr el exAmen De cuentAs.- El examen de cuentas de campaña electoral so-bre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen para propaganda y gasto electoral, es privativo del Consejo Nacional Electoral por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a nivel nacional, seccional y del exterior.

Art. 42.- remisión De expeDientes De cuentAs.- En el caso de procesos electorales con ámbito nacional y del exterior, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral una vez que haya recibido el respectivo expediente de cuentas, en el término de veinte y cuatro horas, lo remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, adjun-tando además el formulario original de la inscripción del res-ponsable del manejo económico, copia del Registro Único de Contribuyentes de campaña electoral, copia de la certificación de la apertura de la cuenta bancaria única electoral y demás documentación existente.

En el caso de procesos electorales con ámbito seccional,

la Delegación Provincial Electoral recibirá los expedientes de cuentas de la campaña electoral, revisará que la documenta-ción se encuentre completa, y los remitirá a la Dirección Na-cional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral para que proceda a realizar el examen respectivo.

Art. 43.- objetivo Del exAmen.- El examen de cuentas con-sistirá en un estudio y análisis de las transacciones financieras de las cuentas de campaña electoral presentadas por los res-ponsables del manejo económico, con el fin de verificar el ori-gen, legalidad y veracidad de las mismas, y emitir un informe que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de manera independiente, objetiva e imparcial.

seCCión 4ta

del proCeso de examen

Art. 44.- AuDitoríA especiAl.- Si durante la realización del examen se presume ocultamiento de información, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá ordenar la realización de una auditoría especial, y los resultados contenidos en el informe respectivo, deberán ser presentados dentro del plazo máximo fijado por la ley. Los resultados contenidos en el in-forme respectivo serán considerados como parte del informe del examen.

Este documento estará suscrito por el representante legal de la firma auditora autorizada.

Art. 45.- requerimiento De informAción.- Se requerirá a las instituciones del sector público o privado, o personas natu-rales que sean depositarios de información, los datos necesa-rios, a fin de verificar y confirmar lo reportado en el expediente respectivo.

Art. 46.- sustento De los responsAbles De prActicAr el exAmen.- Todos los hechos y hallazgos estarán respaldados en los papeles de trabajo, incluyendo la evidencia obtenida por los responsables de realizar el examen de cuentas, para sus-tentar el trabajo efectuado, y las conclusiones obtenidas.

Art. 47.- verificAción De publiciDAD y propAgAnDA elec-torAl.- Durante la realización del examen de cuentas se verifi-cará si existe algún tipo de publicidad o propaganda electoral distinta a la reportada por el responsable del manejo econó-mico, y de ser este el caso se deberá imputar al gasto electoral los valores que correspondan, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

Art. 48.- verificAción De informAción.- La verificación de la información contable presentada por los responsables del manejo económico, se realizará, mediante el cruce de datos que realice el Consejo Nacional Electoral con la información suministrada por cualquier persona o entidad pública o priva-da depositaria de información.

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seCCión 2da

de la presentaCión de las Cuentas

Art. 35.- presentAción Del expeDiente De cuentAs De cAm-pAñA electorAl.- Los expedientes de cuentas de campaña electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se pre-sentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Elec-toral.

En el caso de elecciones en el exterior, los expedientes de cuentas de campaña electoral serán presentados en los con-sulados ecuatorianos de la circunscripción correspondiente o en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

Los expedientes de cuentas de campaña de procesos elec-torales, con ámbito seccional, serán presentados en las dele-gaciones provinciales electorales respectivas.

Art. 36.- presentAción Del expeDiente De cuentAs por Dig-niDAD.- Cuando se trate de procesos de elección de dignata-rios, el responsable del manejo económico deberá presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad. En la presentación de cuentas por dignidad deberá quedar de-tallado el reparto proporcional, en el caso de elecciones plu-ripersonales.

Art. 37.- gAstos que beneficien A vAriAs DigniDADes.- Si los gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente proporcional al monto máximo de gasto autorizado para cada una de ellas.

Art. 38.- plAzo pArA presentAción De cuentAs De cAmpA-ñA electorAl.- El responsable del manejo económico legal-mente inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones provinciales electorales, presentará el expediente de cuentas, en un plazo máximo de noventa días después de cumplido el acto del sufragio.

Art. 39.- informe sobre responsAbles Del mAnejo econó-mico que no presenten lAs cuentAs De cAmpAñA A tiem-po.- En caso que el responsable económico no hubiese cum-plido con la obligación de presentar los informes económicos en el plazo establecido en el artículo anterior, el Consejo Na-cional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, concederá al responsable económico o procurador, un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de notificación para que cum-plan con la misma.

Si trascurrido ese plazo, no se hubieren presentado las cuentas, los responsables del manejo económico de la cam-paña serán sancionados por el Consejo Nacional Electoral o por la Delegación Provincial Electoral en el ámbito de su juris-dicción, de acuerdo a lo previsto en la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales, conminarán a los representantes de las organiza-

ciones políticas, organizaciones ciudadanas, al representante de los promotores de la consulta popular, referéndum o revo-catoria del mandato y a la autoridad contra quién se solicita la revocatoria del mandato para que presenten las cuentas en el plazo de 15 días adicionales; de no hacerlo, procederán a sancionarlos de acuerdo a la ley, según el caso.

Art. 40.- Documentos De soporte Del expeDiente De cuen-tAs.- El expediente de cuentas estará integrado con todos los documentos de sustento del movimiento económico de la campaña electoral, en documentos originales, debidamente foliados en orden ascendente y contendrá obligatoriamente, la siguiente documentación:

a. Un formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad, suscrito por: el represen-tante legal de la organización política; el representante de los promotores de la consulta popular; referéndum o revocatoria del mandato; o, por la autoridad contra quién se solicitó la revocatoria del mandato, según co-rresponda; y, el responsable económico y el contador público autorizado;

b. Cuando se trate de una consulta popular o referén-dum en los que exista varias opciones, se presentará un anexo indicando cual fue el gasto efectuado por cada opción;

c. Balance general con la información correspondiente al período comprendido entre la apertura de los regis-tros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña. Deberá llevar la firma del responsable del manejo económico y del contador público auto-rizado;

d. Estado de resultados correspondiente al periodo com-prendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña, debidamente firmado por el contador;

e. Libro diario y Mayorización que cubra igual período;

f. Comprobantes de Recepción de Aportes preimpresos y prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica;

g. Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato di-señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta bancaria única elec-toral;

h. Comprobantes de Egreso prenumerados (formato di-señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica que cubra igual pe-ríodo, con las facturas y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios;

i. Estados de cuenta y conciliaciones bancarias suscritas por el responsable del manejo económico y contador público autorizado, del período que cubren los balan-ces;

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Page 173: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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j. Certificación de cierre de la cuenta bancaria única electoral, otorgada por la entidad financiera en la cual se aperturó dicha cuenta;

k. Copia del Registro Único de Contribuyentes para cam-paña electoral;

l. Copias de los formularios de declaraciones de impues-tos por IVA, Impuesto a la Renta y las correspondientes retenciones en la fuente de todo el período contable correspondiente a la campaña electoral;

m. Copia del formulario 101 debidamente sellado por el Servicio de Rentas Internas;

n. Comprobantes de recepción, ingresos, egresos y de retención anulados o que no hayan sido utilizados;

o. Certificación de cancelación del Registro Único de Contribuyentes de la campaña electoral;

p. Listado de aportantes con identificación de nombres y apellidos completos, número de cédula y el monto aportado;

q. Certificación del representante legal de la organiza-ción política, de que la aportación para la campaña electoral proviene de las cuotas obligatorias ordina-rias o extraordinarias de sus afiliados, de ser el caso;

r. Certificación del representante legal de la organiza-ción política, de que la aportación para la campaña electoral, proviene de los ingresos obtenidos por las rentas de sus bienes, así como de sus actividades pro-mocionales, de ser el caso; y,

s. Certificado de la designación del custodio del fondo fijo de caja chica, por parte del responsable del manejo económico, en caso de haberse creado dicho fondo.

seCCión 3ra

del examen de Cuentas

Art. 41.- órgAno competente pArA reAlizAr el exAmen De cuentAs.- El examen de cuentas de campaña electoral so-bre el monto, origen y destino de los recursos que se utilicen para propaganda y gasto electoral, es privativo del Consejo Nacional Electoral por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a nivel nacional, seccional y del exterior.

Art. 42.- remisión De expeDientes De cuentAs.- En el caso de procesos electorales con ámbito nacional y del exterior, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral una vez que haya recibido el respectivo expediente de cuentas, en el término de veinte y cuatro horas, lo remitirá a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, adjun-tando además el formulario original de la inscripción del res-ponsable del manejo económico, copia del Registro Único de Contribuyentes de campaña electoral, copia de la certificación de la apertura de la cuenta bancaria única electoral y demás documentación existente.

En el caso de procesos electorales con ámbito seccional,

la Delegación Provincial Electoral recibirá los expedientes de cuentas de la campaña electoral, revisará que la documenta-ción se encuentre completa, y los remitirá a la Dirección Na-cional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral para que proceda a realizar el examen respectivo.

Art. 43.- objetivo Del exAmen.- El examen de cuentas con-sistirá en un estudio y análisis de las transacciones financieras de las cuentas de campaña electoral presentadas por los res-ponsables del manejo económico, con el fin de verificar el ori-gen, legalidad y veracidad de las mismas, y emitir un informe que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de manera independiente, objetiva e imparcial.

seCCión 4ta

del proCeso de examen

Art. 44.- AuDitoríA especiAl.- Si durante la realización del examen se presume ocultamiento de información, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá ordenar la realización de una auditoría especial, y los resultados contenidos en el informe respectivo, deberán ser presentados dentro del plazo máximo fijado por la ley. Los resultados contenidos en el in-forme respectivo serán considerados como parte del informe del examen.

Este documento estará suscrito por el representante legal de la firma auditora autorizada.

Art. 45.- requerimiento De informAción.- Se requerirá a las instituciones del sector público o privado, o personas natu-rales que sean depositarios de información, los datos necesa-rios, a fin de verificar y confirmar lo reportado en el expediente respectivo.

Art. 46.- sustento De los responsAbles De prActicAr el exAmen.- Todos los hechos y hallazgos estarán respaldados en los papeles de trabajo, incluyendo la evidencia obtenida por los responsables de realizar el examen de cuentas, para sus-tentar el trabajo efectuado, y las conclusiones obtenidas.

Art. 47.- verificAción De publiciDAD y propAgAnDA elec-torAl.- Durante la realización del examen de cuentas se verifi-cará si existe algún tipo de publicidad o propaganda electoral distinta a la reportada por el responsable del manejo econó-mico, y de ser este el caso se deberá imputar al gasto electoral los valores que correspondan, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.

Art. 48.- verificAción De informAción.- La verificación de la información contable presentada por los responsables del manejo económico, se realizará, mediante el cruce de datos que realice el Consejo Nacional Electoral con la información suministrada por cualquier persona o entidad pública o priva-da depositaria de información.

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seCCión 2da

de la presentaCión de las Cuentas

Art. 35.- presentAción Del expeDiente De cuentAs De cAm-pAñA electorAl.- Los expedientes de cuentas de campaña electoral de procesos electorales con ámbito nacional, se pre-sentarán en la Secretaría General del Consejo Nacional Elec-toral.

En el caso de elecciones en el exterior, los expedientes de cuentas de campaña electoral serán presentados en los con-sulados ecuatorianos de la circunscripción correspondiente o en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral.

Los expedientes de cuentas de campaña de procesos elec-torales, con ámbito seccional, serán presentados en las dele-gaciones provinciales electorales respectivas.

Art. 36.- presentAción Del expeDiente De cuentAs por Dig-niDAD.- Cuando se trate de procesos de elección de dignata-rios, el responsable del manejo económico deberá presentar el expediente de cuentas de campaña electoral, por dignidad. En la presentación de cuentas por dignidad deberá quedar de-tallado el reparto proporcional, en el caso de elecciones plu-ripersonales.

Art. 37.- gAstos que beneficien A vAriAs DigniDADes.- Si los gastos electorales benefician a varias dignidades, éstos se repartirán en relación directamente proporcional al monto máximo de gasto autorizado para cada una de ellas.

Art. 38.- plAzo pArA presentAción De cuentAs De cAmpA-ñA electorAl.- El responsable del manejo económico legal-mente inscrito y registrado en el Consejo Nacional Electoral o en las delegaciones provinciales electorales, presentará el expediente de cuentas, en un plazo máximo de noventa días después de cumplido el acto del sufragio.

Art. 39.- informe sobre responsAbles Del mAnejo econó-mico que no presenten lAs cuentAs De cAmpAñA A tiem-po.- En caso que el responsable económico no hubiese cum-plido con la obligación de presentar los informes económicos en el plazo establecido en el artículo anterior, el Consejo Na-cional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, concederá al responsable económico o procurador, un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de notificación para que cum-plan con la misma.

Si trascurrido ese plazo, no se hubieren presentado las cuentas, los responsables del manejo económico de la cam-paña serán sancionados por el Consejo Nacional Electoral o por la Delegación Provincial Electoral en el ámbito de su juris-dicción, de acuerdo a lo previsto en la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales Electorales, conminarán a los representantes de las organiza-

ciones políticas, organizaciones ciudadanas, al representante de los promotores de la consulta popular, referéndum o revo-catoria del mandato y a la autoridad contra quién se solicita la revocatoria del mandato para que presenten las cuentas en el plazo de 15 días adicionales; de no hacerlo, procederán a sancionarlos de acuerdo a la ley, según el caso.

Art. 40.- Documentos De soporte Del expeDiente De cuen-tAs.- El expediente de cuentas estará integrado con todos los documentos de sustento del movimiento económico de la campaña electoral, en documentos originales, debidamente foliados en orden ascendente y contendrá obligatoriamente, la siguiente documentación:

a. Un formulario de liquidación de fondos de campaña electoral por cada dignidad, suscrito por: el represen-tante legal de la organización política; el representante de los promotores de la consulta popular; referéndum o revocatoria del mandato; o, por la autoridad contra quién se solicitó la revocatoria del mandato, según co-rresponda; y, el responsable económico y el contador público autorizado;

b. Cuando se trate de una consulta popular o referén-dum en los que exista varias opciones, se presentará un anexo indicando cual fue el gasto efectuado por cada opción;

c. Balance general con la información correspondiente al período comprendido entre la apertura de los regis-tros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña. Deberá llevar la firma del responsable del manejo económico y del contador público auto-rizado;

d. Estado de resultados correspondiente al periodo com-prendido entre la fecha de apertura de los registros contables y la fecha de liquidación de las cuentas de campaña, debidamente firmado por el contador;

e. Libro diario y Mayorización que cubra igual período;

f. Comprobantes de Recepción de Aportes preimpresos y prenumerados (formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica;

g. Comprobantes de Ingreso prenumerados (formato di-señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica, que cubra igual período con los respaldos originales que prueben el ingreso de los fondos a la cuenta bancaria única elec-toral;

h. Comprobantes de Egreso prenumerados (formato di-señado por el Consejo Nacional Electoral), ordenados en forma secuencial y cronológica que cubra igual pe-ríodo, con las facturas y demás documentos originales de respaldo, que justifiquen la adquisición de bienes o la prestación de servicios;

i. Estados de cuenta y conciliaciones bancarias suscritas por el responsable del manejo económico y contador público autorizado, del período que cubren los balan-ces;

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CAPÍTULO IV

CONTROL DE CAMPAÑAS ELECTORALES INTERNAS DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Art. 56.- normAs AplicAbles A cAmpAñAs electorAles in-ternAs De lAs orgAnizAciones políticAs.- En todo aquello re-ferente al control y fiscalización de la propaganda, gasto electoral, responsables del manejo económico, fuentes de financiamiento, presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campañas electorales internas de las organizaciones políticas, se estará a lo dispuesto en este Reglamento, en todo cuanto sea aplicable

Art. 57.- límite mÁximo De gAsto electorAl.- El límite máxi-mo del gasto electoral para la campaña interna no podrá exceder del 15% del monto máximo asignado para cada dignidad en la úl-tima elección general. Este monto se distribuirá en forma equitati-va entre todos los candidatos participantes para esa dignidad.

El monto máximo de gasto electoral, será establecido por el Consejo Nacional Electoral, en base al último registro electoral ac-tualizado, quien publicará los montos en su página web.

Art. 58.- responsAble Del mAnejo económico.- El respon-sable económico de la organización política o quien haga sus ve-ces será el encargado de presentar las cuentas de campaña en los procesos electorales internos.

Art. 59.- finAnciAmiento De lA cAmpAñA electorAl in-ternA.- Las organizaciones políticas financiarán sus campañas electorales internas con sus propios recursos, de conformidad con la ley y su normativa interna y garantizarán la equidad entre sus candidatos.

En ningún caso, los simpatizantes, adherentes y afiliados po-drán aportar directamente para una candidatura en particular.

Art. 60.- presentAción De cuentAs.- El responsable del ma-nejo económico está obligado a presentar las cuentas de cam-paña al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial, según el caso, en el plazo de treinta días; y a falta de este, el or-ganismo electoral requerirá la información al representante de la organización política.

Art. 61.- DocumentAción A presentArse.- La o el Respon-sable Económico o la o el Procurador Común presentarán obli-gatoriamente la siguiente documentación debidamente suscrita conjuntamente con la o el Contador Público Autorizado de la Or-ganización Política, con corte a la fecha del día del sufragio:

1. Balance General;

2. Estado de Resultados;

3. Mayores Contables: Bancos, caja chica, cuentas y docu-mentos por pagar y gastos de campaña primaria;

4. Comprobantes de egreso con la documentación soporte contable;

5. Estado de cuenta bancario de la organización política; y,

6. Conciliaciones bancarias.

Art. 62.- resolución De los exÁmenes De gAstos De cAm-pAñA electorAl.- Una vez realizado el informe del examen de cuentas de campañas primarias, el Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral correspondiente, dictarán su reso-lución y en el caso de existir un gasto superior al monto estableci-do, se imputará el excedente al gasto de la campaña electoral de la dignidad correspondiente.

Art. 63.- impugnAción.- De la resolución que adopte el Con-sejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral respec-to de los gastos de campaña, se podrá impugnar ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notifica-ción.

disposiCión general

primerA: No se podrá contemplar como fuente de financiamien-to de campañas electorales los recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente.

segunDA.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente reglamento, éstas serán resueltas por el Pleno del Con-sejo Nacional Electoral.

disposiCión derogatoria

Deróguese el Capítulo referente al control del financiamiento, gasto y publicidad de campañas electorales de consulta popu-lar, referéndum y revocatoria del mandato del Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa po-pular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 16 de septiembre de 2011, el Reglamento para el manejo, presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campaña electoral de los procesos electorales, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 3 de octubre de 2011 y, el Instructivo para la inscripción del res-ponsable del manejo económico, manejo de caja chica, examen y resolución de cuentas de campaña electoral, publicado en el Re-gistro Oficial No. 548 de 4 de octubre de 2011.

disposiCión final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

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Art. 49.- envío De informes pArA juzgAmiento.- Una vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, concluya los exámenes de cuentas de campaña elec-toral a nivel nacional y elabore los informes correspondientes, los remitirá al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quien adoptará la resolución de juzgamiento respectiva, previo in-forme de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Los informes de exámenes de cuentas de campaña electo-ral de nivel seccional, serán remitidos a la Delegación Provin-cial Electoral, organismo que adoptará la resolución de juzga-miento respectivo. De esta resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral.

seCCión 5ta

del juzgamiento de Cuentas de Campaña

Art. 50.- resolución De juzgAmiento.- La Resolución de Juzgamiento deberá ser emitida observando lo siguiente:

1. Si el manejo de valores y la presentación de las cuen-tas son satisfactorios, emitirán su resolución dejando constan-cia de ello y se cerrará el proceso.

2. De haber observaciones, se concederá al responsable del manejo económico el plazo de quince días, contados des-de la notificación, para desvanecerlas. Una vez recibida la res-puesta del responsable del manejo económico y de las partes afectadas, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, emitirá un nuevo informe para conocimiento y resolución de los órganos competentes.

En el ámbito nacional y de la circunscripción especial del exterior, la resolución le corresponde al Presidente del Conse-jo Nacional Electoral; y, en el ámbito seccional a la Delegación Provincial Electoral correspondiente.

Art. 51.- estructurA De lA resolución De juzgAmiento.- La resolución de las cuentas de campaña electoral constará de una parte expositiva y de otra resolutiva. La parte expositiva contendrá: la expresión del asunto materia del análisis, con su debida motivación que es la determinación de los fundamen-tos de hecho y de derecho; los resultados de las auditorías es-peciales efectuadas por las compañías de auditoría, en caso de existir; y, la conclusión o conclusiones lógicas que se deriven de los dos puntos anteriores. La parte resolutiva contendrá la determinación clara y precisa de las normas de derecho en que se funda la decisión y la determinación de los sujetos res-ponsables y las pertinentes responsabilidades.

Art. 52.- DigitAlizAción Del expeDiente De cuentAs.- Una vez juzgado el expediente de cuentas por la autoridad electo-ral competente, la Secretaria o Secretario del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según correspon-da, será la encargada de digitalizar el expediente de cuentas examinado y toda la documentación que sirvió de base para la elaboración del correspondiente informe, y lo remitirá a la Di-rección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.

seCCión 6ta

de la reClamaCión en sede administrativa

Art. 53.- Derecho De corrección.-El responsable del ma-nejo económico o quien se considere perjudicado con la reso-lución de juzgamiento de cuentas de campaña que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o el órgano electo-ral competente, podrá ejercer su derecho de corrección ante el mismo órgano que la emitió, cuando fuesen obscuras, no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su con-sideración o cuando las partes consideren que las decisiones son contrarias a derecho.

La petición no será admisible cuando en ella no se especi-fique si se solicita la ampliación, la reforma, la aclaración o la revocatoria.

El plazo para presentar la petición será de tres días poste-riores a la fecha de notificación de la resolución.

El plazo para que el órgano resuelva será de treinta días fuera de periodo electoral contados desde la fecha de presen-tación del recurso de corrección.

Art. 54.- Derecho De impugnAción.- De las resoluciones que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial, se podrá impugnar ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en el plazo de tres días contados desde la notificación.

De presentarse la impugnación los expedientes completos serán remitidos a la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral en el plazo de dos días.

La resolución que emita el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrá ser apelada para ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notificación.

Art. 55.- notificAción De resoluciones.- La notificación de las resoluciones de los órganos electorales se hará a la or-ganización política o ciudadana, a los promotores de un me-canismo de democracia directa, a la autoridad sometida a un proceso de revocatoria del mandato, al responsable económi-co o a toda persona afectada, en la dirección señalada al órga-no electoral o en sus domicilios, de conformidad con la ley.

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CAPÍTULO IV

CONTROL DE CAMPAÑAS ELECTORALES INTERNAS DE LAS

ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Art. 56.- normAs AplicAbles A cAmpAñAs electorAles in-ternAs De lAs orgAnizAciones políticAs.- En todo aquello re-ferente al control y fiscalización de la propaganda, gasto electoral, responsables del manejo económico, fuentes de financiamiento, presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campañas electorales internas de las organizaciones políticas, se estará a lo dispuesto en este Reglamento, en todo cuanto sea aplicable

Art. 57.- límite mÁximo De gAsto electorAl.- El límite máxi-mo del gasto electoral para la campaña interna no podrá exceder del 15% del monto máximo asignado para cada dignidad en la úl-tima elección general. Este monto se distribuirá en forma equitati-va entre todos los candidatos participantes para esa dignidad.

El monto máximo de gasto electoral, será establecido por el Consejo Nacional Electoral, en base al último registro electoral ac-tualizado, quien publicará los montos en su página web.

Art. 58.- responsAble Del mAnejo económico.- El respon-sable económico de la organización política o quien haga sus ve-ces será el encargado de presentar las cuentas de campaña en los procesos electorales internos.

Art. 59.- finAnciAmiento De lA cAmpAñA electorAl in-ternA.- Las organizaciones políticas financiarán sus campañas electorales internas con sus propios recursos, de conformidad con la ley y su normativa interna y garantizarán la equidad entre sus candidatos.

En ningún caso, los simpatizantes, adherentes y afiliados po-drán aportar directamente para una candidatura en particular.

Art. 60.- presentAción De cuentAs.- El responsable del ma-nejo económico está obligado a presentar las cuentas de cam-paña al Consejo Nacional Electoral o a la Delegación Provincial, según el caso, en el plazo de treinta días; y a falta de este, el or-ganismo electoral requerirá la información al representante de la organización política.

Art. 61.- DocumentAción A presentArse.- La o el Respon-sable Económico o la o el Procurador Común presentarán obli-gatoriamente la siguiente documentación debidamente suscrita conjuntamente con la o el Contador Público Autorizado de la Or-ganización Política, con corte a la fecha del día del sufragio:

1. Balance General;

2. Estado de Resultados;

3. Mayores Contables: Bancos, caja chica, cuentas y docu-mentos por pagar y gastos de campaña primaria;

4. Comprobantes de egreso con la documentación soporte contable;

5. Estado de cuenta bancario de la organización política; y,

6. Conciliaciones bancarias.

Art. 62.- resolución De los exÁmenes De gAstos De cAm-pAñA electorAl.- Una vez realizado el informe del examen de cuentas de campañas primarias, el Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral correspondiente, dictarán su reso-lución y en el caso de existir un gasto superior al monto estableci-do, se imputará el excedente al gasto de la campaña electoral de la dignidad correspondiente.

Art. 63.- impugnAción.- De la resolución que adopte el Con-sejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral respec-to de los gastos de campaña, se podrá impugnar ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notifica-ción.

disposiCión general

primerA: No se podrá contemplar como fuente de financiamien-to de campañas electorales los recursos provenientes del Fondo Partidario Permanente.

segunDA.- En caso de existir vacíos o dudas en la aplicación del presente reglamento, éstas serán resueltas por el Pleno del Con-sejo Nacional Electoral.

disposiCión derogatoria

Deróguese el Capítulo referente al control del financiamiento, gasto y publicidad de campañas electorales de consulta popu-lar, referéndum y revocatoria del mandato del Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa po-pular normativa, consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 16 de septiembre de 2011, el Reglamento para el manejo, presentación, examen y juzgamiento de cuentas de campaña electoral de los procesos electorales, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 3 de octubre de 2011 y, el Instructivo para la inscripción del res-ponsable del manejo económico, manejo de caja chica, examen y resolución de cuentas de campaña electoral, publicado en el Re-gistro Oficial No. 548 de 4 de octubre de 2011.

disposiCión final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.

PLE-CNE-1-2-10-2012

176

Art. 49.- envío De informes pArA juzgAmiento.- Una vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, concluya los exámenes de cuentas de campaña elec-toral a nivel nacional y elabore los informes correspondientes, los remitirá al Presidente del Consejo Nacional Electoral, quien adoptará la resolución de juzgamiento respectiva, previo in-forme de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Los informes de exámenes de cuentas de campaña electo-ral de nivel seccional, serán remitidos a la Delegación Provin-cial Electoral, organismo que adoptará la resolución de juzga-miento respectivo. De esta resolución se podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral.

seCCión 5ta

del juzgamiento de Cuentas de Campaña

Art. 50.- resolución De juzgAmiento.- La Resolución de Juzgamiento deberá ser emitida observando lo siguiente:

1. Si el manejo de valores y la presentación de las cuen-tas son satisfactorios, emitirán su resolución dejando constan-cia de ello y se cerrará el proceso.

2. De haber observaciones, se concederá al responsable del manejo económico el plazo de quince días, contados des-de la notificación, para desvanecerlas. Una vez recibida la res-puesta del responsable del manejo económico y de las partes afectadas, la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, emitirá un nuevo informe para conocimiento y resolución de los órganos competentes.

En el ámbito nacional y de la circunscripción especial del exterior, la resolución le corresponde al Presidente del Conse-jo Nacional Electoral; y, en el ámbito seccional a la Delegación Provincial Electoral correspondiente.

Art. 51.- estructurA De lA resolución De juzgAmiento.- La resolución de las cuentas de campaña electoral constará de una parte expositiva y de otra resolutiva. La parte expositiva contendrá: la expresión del asunto materia del análisis, con su debida motivación que es la determinación de los fundamen-tos de hecho y de derecho; los resultados de las auditorías es-peciales efectuadas por las compañías de auditoría, en caso de existir; y, la conclusión o conclusiones lógicas que se deriven de los dos puntos anteriores. La parte resolutiva contendrá la determinación clara y precisa de las normas de derecho en que se funda la decisión y la determinación de los sujetos res-ponsables y las pertinentes responsabilidades.

Art. 52.- DigitAlizAción Del expeDiente De cuentAs.- Una vez juzgado el expediente de cuentas por la autoridad electo-ral competente, la Secretaria o Secretario del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial Electoral, según correspon-da, será la encargada de digitalizar el expediente de cuentas examinado y toda la documentación que sirvió de base para la elaboración del correspondiente informe, y lo remitirá a la Di-rección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral.

seCCión 6ta

de la reClamaCión en sede administrativa

Art. 53.- Derecho De corrección.-El responsable del ma-nejo económico o quien se considere perjudicado con la reso-lución de juzgamiento de cuentas de campaña que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o el órgano electo-ral competente, podrá ejercer su derecho de corrección ante el mismo órgano que la emitió, cuando fuesen obscuras, no hubieren resuelto alguno de los puntos sometidos a su con-sideración o cuando las partes consideren que las decisiones son contrarias a derecho.

La petición no será admisible cuando en ella no se especi-fique si se solicita la ampliación, la reforma, la aclaración o la revocatoria.

El plazo para presentar la petición será de tres días poste-riores a la fecha de notificación de la resolución.

El plazo para que el órgano resuelva será de treinta días fuera de periodo electoral contados desde la fecha de presen-tación del recurso de corrección.

Art. 54.- Derecho De impugnAción.- De las resoluciones que expida el Presidente del Consejo Nacional Electoral o la Delegación Provincial, se podrá impugnar ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en el plazo de tres días contados desde la notificación.

De presentarse la impugnación los expedientes completos serán remitidos a la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral en el plazo de dos días.

La resolución que emita el Pleno del Consejo Nacional Electoral podrá ser apelada para ante el Tribunal Contencioso Electoral, en el plazo de tres días desde la notificación.

Art. 55.- notificAción De resoluciones.- La notificación de las resoluciones de los órganos electorales se hará a la or-ganización política o ciudadana, a los promotores de un me-canismo de democracia directa, a la autoridad sometida a un proceso de revocatoria del mandato, al responsable económi-co o a toda persona afectada, en la dirección señalada al órga-no electoral o en sus domicilios, de conformidad con la ley.

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2.1.2.01 Proveedores

Registra otras deudas adquiridas con terceros para las campañas electorales y elecciones primarias, mismas que deben ser canceladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones prima-rias.

Por las cancelaciones parciales o totales. Por los servicios y bienes recibidos.

2.1.3.OBLIGACIONES FINANCIERAS INSTITUCIO-NES Y ORGANIZACIONES

2.1.3.1 Préstamos Financieros Nacionales Registra el valor de las deudas adquiridas para campaña electoral y elecciones pri-marias, con las instituciones financieras, mismas que deben ser canceladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones primarias.

Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos.

2.1.3.1.01 Banco A

2.1.3.1.02 Banco B

2.1.3.2Préstamos otorgados Organizaciones Po-líticas y/o Alianzas.

Registra el valor de las deudas adquiridas para campaña electoral y elecciones pri-marias, con otras organizaciones políticas y /o alianzas, mismas que deben ser cance-ladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones primarias.

Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos.2.1.3.2.01 Organización Política A

2.1.3.2.02 Organización Política B

2.1.4. IMPUESTOS POR PAGAR2.1.4.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.1.4.1.01 IVA CobradoRegistra el valor del IVA cobrado si existen ventas.

Por el pago del impuesto. Por el cobro del IVA.

2.1.4.2. RETENCIONES DEL IVA2.1.4.2.01 100% de Retención del  IVA Registra las retenciones efectuadas corres-

pondientes al IVA y la obligación con la ad-ministración tributaria, por estos valores.

Por el pago de los impuestos retenidos. Por los valores retenidos.2.1.4.2.02 70% de  Retención  del  IVA2.1.4.2.03 30% de Retención del IVA

2.1.5.3. RETENCIONES EN LA FUENTE2.1.5.3.01 1% Retención en la Fuente

Registra las retenciones efectuadas corres-pondientes a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y la obligación con la administración tributaria.

Por el pago de los Impuestos retenidos. Por los valores retenidos.

2.1.5.3.02 2% Retención en la Fuente2.1.5.3.03 8% Retención en la Fuente2.1.5.3.04 10% Retención en la Fuente

2.1.5.3.05Entre el 5% y 25% Retención en la Fuen-te

2.1.5.3.06 0,1% Retención en la Fuente3. PATRIMONIO

3.1. RESULTADO DEL PERÍODO3.1.1. Capital suscrito y/o asignado

Registra el resultado de la liquidación de cuentas.

Por el déficit Por el superávit.

3.1.2. Utilidad del Ejercicio 3.1.2.01 Superávit

3.1.3 Pérdida del Ejercicio3.1.3.01 ( - ) Déficit

3.1.4 Utilidad Acumulada del Ejercicio Anterior3.1.5 Pérdida Acumulada Ejercicio Anterior

4. INGRESOS4.1. APORTES RECIBIDOS

4.1.1. NUMERARIO

4.1.1.01Recursos Públicos Fondo Partidario Per-manente

Registra los ingresos recibidos por Fondo Partidario Permanente a través del Consejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.02Recursos Privados Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero, para campaña electoral

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.03Recursos Privados Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campañas primarias

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero, para elecciones primarias.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

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PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

1. ACTIVO1.1. ACTIVO CORRIENTE

1.1.1. CAJA

1.1.1.01 Caja chica Campaña ElectoralRefleja el disponible en efectivo, para gastos menores a $100,00 de campaña electoral.

Por el valor de apertura y reposiciones.Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final.

1.1.1.02 Caja chica Elecciones PrimariasRefleja el disponible en efectivo, para gastos menores a $100,00 de elecciones primarias.

Por el valor de apertura y reposiciones.Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final.

1.1.1.03 Caja chica Fondo Partidario PermanenteRefleja el disponible en efectivo, para gas-tos menores a $100,00 de fondo partidario permanente.

Por el valor de apertura y reposiciones.Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final.

1.1.2. BANCOS

1.1.2.01 Banco N.N

Banco en el que se apertura la cuenta para su gestión y funcionamiento político organizativo. Para esta cuenta bancaria se deberá utilizar dos cuentas de orden, una para manejo de fondo partidario perma-nente y otra para el manejo de aportes de sus afiliadas, afiliados, simpatizantes y adherentes.

Por los depósitos y notas de crédito a favor. Por cheques girados y notas de débito.

1.1.2.02 Banco N.NBanco en el que se apertura la cuenta para campaña electoral. Refleja el valor dispo-nible en la cuenta corriente.

1.1.3. CUENTAS POR COBRAR1.1.3.1. PAGOS ANTICIPADOS

1.1.3.1.01 Anticipo Contratos Representan los valores pendientes de cobro, o anticipos entregados y que tienen que liquidarse máximo hasta la liquidación de las cuentas de elecciones primarias.

Por el valor del crédito o por monto del anticipo.

Por el abono o cancelación de la deuda o por la recepción de los bienes o servicios contra-tados.

1.1.3.1.02 Anticipo a Proveedores1.1.3.1.03 Al personal1.1.3.1.04 Otros

1.1.4. INVENTARIOS

Por el valor de las compras y/o aportacio-nes recibidas en especie.

1.1.4.01 Materiales y SuministrosRegistra el valor de los materiales, sumi-nistros y aportaciones recibidas en espe-cie, valoradas al precio de mercado y que se puedan inventariar.

Por la entrega o consumo en la campaña, contra el recibo de entrega.Contribuciones Recibidas en Especie

1.1.4.02

1.2.1. MUEBLES Y ENSERES1.2.1.01 Muebles y Equipos de Oficina

1.2.1.02 Equipos de Comunicación

Registra el valor de los bienes muebles y enseres que adquiera la organización, así como para elecciones primarias y campa-ñas electorales.

Por el costo de la adquisición. Por el valor al momento de la liquidación.

1.2.1.03 Equipos de Computación1.2.1.04 Sistemas y Paquetes informáticos1.2.1.05 Otros

1.3. IMPUESTOS

1.3.01 IVA PagadoRegistra el valor del IVA pagado en las compras realizadas.

Por el valor pagado Por el cierre del ejercicio.

1.3.02 Impuesto RetenidoRegistra el valor de las retenciones del Im-puesto a la Renta, si existen ventas.

Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos.

1.3.03 Retención del IVARegistra el valor del IVA que se ha retenido, si existen ventas.

Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos.

2. PASIVOS2.1. OBLIGACIONES POR PAGAR

2.1.1. CUENTAS POR PAGAR

2.1.1.01 Proveedores Varios

Registra el valor de las deudas con terceras personas que deben ser canceladas antes de la liquidación de las cuentas de campa-ña y elecciones primarias.

Por los pagos parciales o totales. Por el monto de las deudas contraídas.

2.1.2. DOCUMENTOS POR PAGAR

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Page 177: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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2.1.2.01 Proveedores

Registra otras deudas adquiridas con terceros para las campañas electorales y elecciones primarias, mismas que deben ser canceladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones prima-rias.

Por las cancelaciones parciales o totales. Por los servicios y bienes recibidos.

2.1.3.OBLIGACIONES FINANCIERAS INSTITUCIO-NES Y ORGANIZACIONES

2.1.3.1 Préstamos Financieros Nacionales Registra el valor de las deudas adquiridas para campaña electoral y elecciones pri-marias, con las instituciones financieras, mismas que deben ser canceladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones primarias.

Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos.

2.1.3.1.01 Banco A

2.1.3.1.02 Banco B

2.1.3.2Préstamos otorgados Organizaciones Po-líticas y/o Alianzas.

Registra el valor de las deudas adquiridas para campaña electoral y elecciones pri-marias, con otras organizaciones políticas y /o alianzas, mismas que deben ser cance-ladas antes de la liquidación de cuentas de campaña y elecciones primarias.

Por los pagos parciales o totales. Por los montos recibidos.2.1.3.2.01 Organización Política A

2.1.3.2.02 Organización Política B

2.1.4. IMPUESTOS POR PAGAR2.1.4.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.1.4.1.01 IVA CobradoRegistra el valor del IVA cobrado si existen ventas.

Por el pago del impuesto. Por el cobro del IVA.

2.1.4.2. RETENCIONES DEL IVA2.1.4.2.01 100% de Retención del  IVA Registra las retenciones efectuadas corres-

pondientes al IVA y la obligación con la ad-ministración tributaria, por estos valores.

Por el pago de los impuestos retenidos. Por los valores retenidos.2.1.4.2.02 70% de  Retención  del  IVA2.1.4.2.03 30% de Retención del IVA

2.1.5.3. RETENCIONES EN LA FUENTE2.1.5.3.01 1% Retención en la Fuente

Registra las retenciones efectuadas corres-pondientes a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y la obligación con la administración tributaria.

Por el pago de los Impuestos retenidos. Por los valores retenidos.

2.1.5.3.02 2% Retención en la Fuente2.1.5.3.03 8% Retención en la Fuente2.1.5.3.04 10% Retención en la Fuente

2.1.5.3.05Entre el 5% y 25% Retención en la Fuen-te

2.1.5.3.06 0,1% Retención en la Fuente3. PATRIMONIO

3.1. RESULTADO DEL PERÍODO3.1.1. Capital suscrito y/o asignado

Registra el resultado de la liquidación de cuentas.

Por el déficit Por el superávit.

3.1.2. Utilidad del Ejercicio 3.1.2.01 Superávit

3.1.3 Pérdida del Ejercicio3.1.3.01 ( - ) Déficit

3.1.4 Utilidad Acumulada del Ejercicio Anterior3.1.5 Pérdida Acumulada Ejercicio Anterior

4. INGRESOS4.1. APORTES RECIBIDOS

4.1.1. NUMERARIO

4.1.1.01Recursos Públicos Fondo Partidario Per-manente

Registra los ingresos recibidos por Fondo Partidario Permanente a través del Consejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.02Recursos Privados Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero, para campaña electoral

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.03Recursos Privados Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campañas primarias

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero, para elecciones primarias.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

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PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

1. ACTIVO1.1. ACTIVO CORRIENTE

1.1.1. CAJA

1.1.1.01 Caja chica Campaña ElectoralRefleja el disponible en efectivo, para gastos menores a $100,00 de campaña electoral.

Por el valor de apertura y reposiciones.Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final.

1.1.1.02 Caja chica Elecciones PrimariasRefleja el disponible en efectivo, para gastos menores a $100,00 de elecciones primarias.

Por el valor de apertura y reposiciones.Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final.

1.1.1.03 Caja chica Fondo Partidario PermanenteRefleja el disponible en efectivo, para gas-tos menores a $100,00 de fondo partidario permanente.

Por el valor de apertura y reposiciones.Por el valor de los pagos efectuado con el fondo y por la liquidación final.

1.1.2. BANCOS

1.1.2.01 Banco N.N

Banco en el que se apertura la cuenta para su gestión y funcionamiento político organizativo. Para esta cuenta bancaria se deberá utilizar dos cuentas de orden, una para manejo de fondo partidario perma-nente y otra para el manejo de aportes de sus afiliadas, afiliados, simpatizantes y adherentes.

Por los depósitos y notas de crédito a favor. Por cheques girados y notas de débito.

1.1.2.02 Banco N.NBanco en el que se apertura la cuenta para campaña electoral. Refleja el valor dispo-nible en la cuenta corriente.

1.1.3. CUENTAS POR COBRAR1.1.3.1. PAGOS ANTICIPADOS

1.1.3.1.01 Anticipo Contratos Representan los valores pendientes de cobro, o anticipos entregados y que tienen que liquidarse máximo hasta la liquidación de las cuentas de elecciones primarias.

Por el valor del crédito o por monto del anticipo.

Por el abono o cancelación de la deuda o por la recepción de los bienes o servicios contra-tados.

1.1.3.1.02 Anticipo a Proveedores1.1.3.1.03 Al personal1.1.3.1.04 Otros

1.1.4. INVENTARIOS

Por el valor de las compras y/o aportacio-nes recibidas en especie.

1.1.4.01 Materiales y SuministrosRegistra el valor de los materiales, sumi-nistros y aportaciones recibidas en espe-cie, valoradas al precio de mercado y que se puedan inventariar.

Por la entrega o consumo en la campaña, contra el recibo de entrega.Contribuciones Recibidas en Especie

1.1.4.02

1.2.1. MUEBLES Y ENSERES1.2.1.01 Muebles y Equipos de Oficina

1.2.1.02 Equipos de Comunicación

Registra el valor de los bienes muebles y enseres que adquiera la organización, así como para elecciones primarias y campa-ñas electorales.

Por el costo de la adquisición. Por el valor al momento de la liquidación.

1.2.1.03 Equipos de Computación1.2.1.04 Sistemas y Paquetes informáticos1.2.1.05 Otros

1.3. IMPUESTOS

1.3.01 IVA PagadoRegistra el valor del IVA pagado en las compras realizadas.

Por el valor pagado Por el cierre del ejercicio.

1.3.02 Impuesto RetenidoRegistra el valor de las retenciones del Im-puesto a la Renta, si existen ventas.

Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos.

1.3.03 Retención del IVARegistra el valor del IVA que se ha retenido, si existen ventas.

Por el monto retenido. Por la liquidación de impuestos.

2. PASIVOS2.1. OBLIGACIONES POR PAGAR

2.1.1. CUENTAS POR PAGAR

2.1.1.01 Proveedores Varios

Registra el valor de las deudas con terceras personas que deben ser canceladas antes de la liquidación de las cuentas de campa-ña y elecciones primarias.

Por los pagos parciales o totales. Por el monto de las deudas contraídas.

2.1.2. DOCUMENTOS POR PAGAR

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4.2.2.02Actividades promocionales Elecciones Primarias.

Registra los ingresos provenientes de la actividad promocional que se realice por elecciones primarias, en donde se esta-blezca claramente el origen y monto, así como los nombres de los responsables de los aportes para esas actividades.

Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos.

5. GASTOS5.1. GASTOS IMPUTABLES

5.1.1.GASTOS DE PERSONAL CAMPAÑA ELEC-TORAL

5.1.1.01 Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos relacionados al personal que presta servicios durante la campaña electoral.

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.1.02Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.1.03 Servicios Prestados5.1.1.04 Gastos Sueldos5.1.1.05 Movilización y Transporte5.1.1.06 Viáticos y Subsistencias5.1.1.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales5.1.1.08 Refrigerios para el personal5.1.1.09 Otros

5.1.2.GASTOS DE PERSONAL ELECCIONES PRI-MARIAS

5.1.2.01 Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos relacionados al personal que presta servicios durante elecciones primarias

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.2.02Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.2.03 Servicios Prestados5.1.2.04 Gastos Sueldos5.1.2.05 Movilización y Transporte5.1.2.06 Viáticos y Subsistencias5.1.2.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales5.1.2.08 Refrigerios para el personal5.1.2.09 Otros

5.1.3.GASTOS DE PERSONAL FONDO PARTIDA-RIO PERMANENTE

5.1.3.01 Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos relacionados al personal que presta en la organización sus servicios con cargo al fondo partidario permanente.

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.3.02Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.3.03 Servicios Prestados5.1.3.04 Gastos Sueldos5.1.3.05 Movilización y Transporte5.1.3.06 Viáticos y Subsistencias5.1.3.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales5.1.3.08 Refrigerios para el personal5.1.3.09 Otros

5.1.4.GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS ELECTORALES

5.1.4.01 Arriendos

Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros.

Por el valor que consta en los Comproban-tes de Venta.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.4.02 Agua Potable5.1.4.03 Energía Eléctrica5.1.4.04 Servicio Telefónico5.1.4.05 Servicio de Internet5.1.4.06 Materiales, Suministros de Oficina 5.1.4.07 Materiales de Aseo5.1.4.08 Otros

5.1.5.GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS PRIMARIAS

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

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4.1.1.04Recursos Privados de Personas Naturales Extranjeras Residentes en el Ecuador, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de extranjeros residentes en el Ecuador, para campaña electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.05Recursos Privados de Personas Naturales Extranjeras Residentes en el Ecuador, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de extranjeros residentes en el Ecuador, para elecciones primarias

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.06Recursos Organización Política y/o Alian-za, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en numera-rio de la Organización Política y/o Alianza, para campañas electorales, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.07Recursos Organización Política y/o Alian-za, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en numera-rio de la Organización Política y/o Alianza, para elecciones primarias, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Na-cional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.2. EN ESPECIE

4.1.2.01Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en especie, para las campañas electorales, por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.02Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en especie, para elecciones primarias, por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.03Personas Naturales Extranjeras Residen-tes en el Ecuador, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en especie para las campañas electorales, por parte de las personas naturales extranjeras resi-dentes en el Ecuador.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.04Personas Naturales Extranjeras Residen-tes en el Ecuador, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en especie para elecciones primarias, por parte de las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.05Organización Política y/o Alianza, cam-paña electoral

Registra los aportes recibidos en especie, para las campañas electorales, por la Organización Política y/o Alianza, cuando éstas se encuentren calificadas por el Con-sejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.06Organización Política y/o Alianza, elec-ciones primarias

Registra los aportes recibidos en especie, para elecciones primarias, por la Organi-zación Política y/o Alianza, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.2. OTROS INGRESOS

4.2.01Intereses Cuenta Corriente Fondo Parti-dario Permanente

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente del Fondo Par-tidario Permanente o Cuenta Única

Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.

4.2.02Intereses Cuenta Corriente Campaña Electoral.

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente de campaña electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.

4.2.03Intereses Cuenta Corriente Elecciones Primarias

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente de elecciones primarias.

Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.

4.2.2 Actividades promocionales

4.2.2.01Actividades promocionales Campañas Electorales.

Registra los ingresos provenientes de la actividad promocional que se realice por campañas electorales, en donde se esta-blezca claramente el origen y monto, así como los nombres de los responsables de los aportes para esas actividades.

Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos.

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

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Page 179: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

181

4.2.2.02Actividades promocionales Elecciones Primarias.

Registra los ingresos provenientes de la actividad promocional que se realice por elecciones primarias, en donde se esta-blezca claramente el origen y monto, así como los nombres de los responsables de los aportes para esas actividades.

Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos.

5. GASTOS5.1. GASTOS IMPUTABLES

5.1.1.GASTOS DE PERSONAL CAMPAÑA ELEC-TORAL

5.1.1.01 Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos relacionados al personal que presta servicios durante la campaña electoral.

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.1.02Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.1.03 Servicios Prestados5.1.1.04 Gastos Sueldos5.1.1.05 Movilización y Transporte5.1.1.06 Viáticos y Subsistencias5.1.1.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales5.1.1.08 Refrigerios para el personal5.1.1.09 Otros

5.1.2.GASTOS DE PERSONAL ELECCIONES PRI-MARIAS

5.1.2.01 Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos relacionados al personal que presta servicios durante elecciones primarias

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.2.02Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.2.03 Servicios Prestados5.1.2.04 Gastos Sueldos5.1.2.05 Movilización y Transporte5.1.2.06 Viáticos y Subsistencias5.1.2.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales5.1.2.08 Refrigerios para el personal5.1.2.09 Otros

5.1.3.GASTOS DE PERSONAL FONDO PARTIDA-RIO PERMANENTE

5.1.3.01 Honorarios Profesionales de Nacionales

Comprenden los pagos relacionados al personal que presta en la organización sus servicios con cargo al fondo partidario permanente.

Por los valores devengados contenidos en comprobantes de venta o roles de pago

Por el cierre del ejercicio.

5.1.3.02Honorarios Profesionales ocasionales de Extranjeros

5.1.3.03 Servicios Prestados5.1.3.04 Gastos Sueldos5.1.3.05 Movilización y Transporte5.1.3.06 Viáticos y Subsistencias5.1.3.07 Aportes IESS y demás Beneficios Sociales5.1.3.08 Refrigerios para el personal5.1.3.09 Otros

5.1.4.GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS ELECTORALES

5.1.4.01 Arriendos

Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros.

Por el valor que consta en los Comproban-tes de Venta.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.4.02 Agua Potable5.1.4.03 Energía Eléctrica5.1.4.04 Servicio Telefónico5.1.4.05 Servicio de Internet5.1.4.06 Materiales, Suministros de Oficina 5.1.4.07 Materiales de Aseo5.1.4.08 Otros

5.1.5.GASTOS ADMINISTRATIVOS, BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO CAMPAÑAS PRIMARIAS

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

PLE-CNE-1-2-10-2012

180

4.1.1.04Recursos Privados de Personas Naturales Extranjeras Residentes en el Ecuador, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de extranjeros residentes en el Ecuador, para campaña electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.05Recursos Privados de Personas Naturales Extranjeras Residentes en el Ecuador, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en numera-rio por parte de extranjeros residentes en el Ecuador, para elecciones primarias

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.06Recursos Organización Política y/o Alian-za, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en numera-rio de la Organización Política y/o Alianza, para campañas electorales, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.1.07Recursos Organización Política y/o Alian-za, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en numera-rio de la Organización Política y/o Alianza, para elecciones primarias, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Na-cional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los montos recibidos.

4.1.2. EN ESPECIE

4.1.2.01Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en especie, para las campañas electorales, por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.02Personas Naturales de Nacionalidad Ecuatoriana, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en especie, para elecciones primarias, por parte de las personas naturales de nacionalidad ecuatoriana, residentes en el país o en el extranjero.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.03Personas Naturales Extranjeras Residen-tes en el Ecuador, campaña electoral

Registra los aportes recibidos en especie para las campañas electorales, por parte de las personas naturales extranjeras resi-dentes en el Ecuador.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.04Personas Naturales Extranjeras Residen-tes en el Ecuador, elecciones primarias

Registra los aportes recibidos en especie para elecciones primarias, por parte de las personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.05Organización Política y/o Alianza, cam-paña electoral

Registra los aportes recibidos en especie, para las campañas electorales, por la Organización Política y/o Alianza, cuando éstas se encuentren calificadas por el Con-sejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.1.2.06Organización Política y/o Alianza, elec-ciones primarias

Registra los aportes recibidos en especie, para elecciones primarias, por la Organi-zación Política y/o Alianza, cuando éstas se encuentren calificadas por el Consejo Nacional Electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por el valor de las donaciones recibidas

4.2. OTROS INGRESOS

4.2.01Intereses Cuenta Corriente Fondo Parti-dario Permanente

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente del Fondo Par-tidario Permanente o Cuenta Única

Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.

4.2.02Intereses Cuenta Corriente Campaña Electoral.

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente de campaña electoral.

Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.

4.2.03Intereses Cuenta Corriente Elecciones Primarias

Registra los intereses acreditados por el saldo de la cuenta corriente de elecciones primarias.

Por el cierre del ejercicio. Por los intereses acreditados.

4.2.2 Actividades promocionales

4.2.2.01Actividades promocionales Campañas Electorales.

Registra los ingresos provenientes de la actividad promocional que se realice por campañas electorales, en donde se esta-blezca claramente el origen y monto, así como los nombres de los responsables de los aportes para esas actividades.

Por el cierre del ejercicio. Por los ingresos obtenidos.

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

PLE-CNE-1-2-10-2012

Page 180: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

183

5.1.7.07 Otros Campañas Electorales

Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales y/o elecciones primarias, como por ejemplo: elaboración de murales, entre otros, para campañas electorales.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

5.1.7.08 Otros Campañas Elecciones Primarias

Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales y/o elecciones primarias, como por ejemplo: elaboración de murales, entre otros, para elecciones primarias.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

5.1.8. GASTOS FINANCIEROS

5.1.8.01Intereses, Comisiones y Servicios Banca-rios de Campaña Electoral

Registra los intereses y comisiones gene-rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional, de campaña electoral

Por el valor de los intereses, servicios y co-misiones pagadas.

Por el cierre del ejercicio

5.1.8.02Intereses, Comisiones y Servicios Banca-rios de Elecciones Primarias

Registra los intereses y comisiones gene-rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional de elecciones primarias

Por el valor de los intereses, servicios y co-misiones pagadas. Por el cierre del ejercicio.

5.1.8.03Intereses, Comisiones y Servicios Banca-rios de Fondo Partidario Permanente

Registra los intereses y comisiones gene-rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional de Fondo Partidario Permanente.

Por el valor de los intereses, servicios y co-misiones pagadas.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.9. OTROS GASTOS Registra los valores de intereses y multas, compra de formularios, entre otros, apli-cables a campañas electorales, elecciones primarias y fondo partidario permanente.

Por los valores generados. Por el cierre del ejercicio.5.1.9.01 Interés, Multas y Formularios

5.1.9.02 Otros

5.1.10.GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA CON-VOCATORIA

5.1.10.01Gastos realizados antes de la convocato-ria de Campaña Electoral

Registra los valores sin IVA de los gastos que han sido realizados antes de la con-vocatoria a la campaña electoral, así como los gastos efectuados antes de la apertura de los Registros Contables.

Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio

5.1.10.02Gastos realizados antes de la convocato-ria de Elecciones Primarias

Registra los valores sin IVA de los gastos que han sido realizados antes de la convo-catoria a las elecciones primarias, así como los gastos efectuados antes de la apertura de los Registros Contables.

Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio

5.2. GASTO NO IMPUTABLE

5.2.01. Gasto IVA Pagado Campaña Electoral.

Registra el valor del IVA Pagado, que no se haya liquidado en el ejercicio, mismo que no es imputable al gasto de campaña con-forme lo determina la ley.

Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.

5.2.02. Gasto IVA Pagado Elecciones Primarias.

Registra el valor del IVA Pagado, que no se haya liquidado en el ejercicio, mismo que no es imputable al gasto de elecciones pri-marias conforme lo determina la ley.

Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.

5.2.03.Gasto IVA Pagado Fondo Partidario Per-manente.

Registra el valor del IVA Pagado. Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

PLE-CNE-1-2-10-2012

(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)

182

5.1.5.01 Arriendos

Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros.

Por el valor que consta en los Comproban-tes de Venta.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.5.02 Agua Potable5.1.5.03 Energía Eléctrica5.1.5.04 Servicio Telefónico5.1.5.05 Servicio de Internet5.1.5.06 Materiales, Suministros de Oficina 5.1.5.07 Materiales de Aseo5.1.5.08 Otros

5.1.6.GASTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS DE CONSUMO FONDO PARTIDARIO PER-MANENTE

5.1.6.01 Arriendos

Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales e insumos de oficina, materia-les de aseo, entre otros.

Por el valor que consta en los Comproban-tes de Venta.

Por el cierre del ejercicio

5.1.6.02 Agua Potable5.1.6.03 Energía Eléctrica5.1.6.04 Servicio Telefónico5.1.6.05 Servicio de Internet5.1.6.06 Materiales e insumos de Oficina 5.1.6.07 Materiales de Aseo5.1.6.08 Otros

5.1.7. PROPAGANDA ELECTORAL

5.1.7.01Elaboración de Artículos Promocionales, Imprenta, Reproducción y Similares para Campaña Electoral

Registra los gastos efectuados para la cam-paña electoral, como: hojas volantes, pan-cartas, folletos, gigantografías, esferográ-ficos, afiches; confecciones de camisetas, gorras, banderas, indumentarias, prendas; telas, materiales y productos similares.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

Elaboración de Artículos Promocionales, Imprenta, Reproducción y Similares para Elecciones Primarias

Registra los gastos efectuados para las elecciones primarias, como: hojas volan-tes, pancartas, folletos, gigantografías, esferográficos, afiches; confecciones de ca-misetas, gorras, banderas, indumentarias, prendas; telas, materiales y productos simi-lares, por cada dignidad. Para esta cuenta contable se aumentaran dependiendo del número de dignidades, así también su co-dificación continuara el orden ascendente dentro de la subcuenta creada.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.

5.1.7.02Dignidad A (Ejemplo Asambleístas)Dignidad B (Ejemplo Binomio)

5.1.7.02.1

5.1.7.02.2

5.1.7.03Propaganda Virtual para Campañas Elec-torales

Registra los gastos realizados por creación y uso de páginas web, así como la publi-cación de anuncios por este medio como: texto, enlace o link, banner, logo, blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo y ani-mación, entre otros, siempre y cuando es-tos espacios no pertenezcan a algún medio de comunicación, para campaña electoral.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.

Registra los gastos realizados por crea-ción y uso de páginas web, así como la publicación de anuncios por este medio como: texto, enlace o link, banner, logo, blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo y animación, entre otros, siempre y cuan-do estos espacios no pertenezcan a algún medio de comunicación, para elecciones primarias. Para esta cuenta contable se aumentaran dependiendo del número de dignidades, así también su codificación continuara el orden ascendente dentro de la subcuenta creada.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.5.1.7.04Propaganda Virtual para Elecciones Pri-marias

Dignidad A (Ejemplo Asambleístas)5.1.7.04.1 Dignidad B (Ejemplo Binomio)

5.1.7.04.2

5.1.7.05 Cierres de Campaña ElectoralRegistra gastos realizados en cierres de campaña electoral, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, entre otros.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.

5.1.7.06 Cierres de Elecciones PrimariasRegistra gastos realizados en cierres de elecciones primarias, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, entre otros.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

PLE-CNE-1-2-10-2012

Page 181: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

183

5.1.7.07 Otros Campañas Electorales

Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales y/o elecciones primarias, como por ejemplo: elaboración de murales, entre otros, para campañas electorales.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

5.1.7.08 Otros Campañas Elecciones Primarias

Registra los valores que no se encuentren descritos en este grupo de cuentas y que son parte de las campañas electorales y/o elecciones primarias, como por ejemplo: elaboración de murales, entre otros, para elecciones primarias.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

5.1.8. GASTOS FINANCIEROS

5.1.8.01Intereses, Comisiones y Servicios Banca-rios de Campaña Electoral

Registra los intereses y comisiones gene-rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional, de campaña electoral

Por el valor de los intereses, servicios y co-misiones pagadas.

Por el cierre del ejercicio

5.1.8.02Intereses, Comisiones y Servicios Banca-rios de Elecciones Primarias

Registra los intereses y comisiones gene-rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional de elecciones primarias

Por el valor de los intereses, servicios y co-misiones pagadas. Por el cierre del ejercicio.

5.1.8.03Intereses, Comisiones y Servicios Banca-rios de Fondo Partidario Permanente

Registra los intereses y comisiones gene-rados por créditos, manejo de cuenta o servicios del sistema financiero nacional de Fondo Partidario Permanente.

Por el valor de los intereses, servicios y co-misiones pagadas.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.9. OTROS GASTOS Registra los valores de intereses y multas, compra de formularios, entre otros, apli-cables a campañas electorales, elecciones primarias y fondo partidario permanente.

Por los valores generados. Por el cierre del ejercicio.5.1.9.01 Interés, Multas y Formularios

5.1.9.02 Otros

5.1.10.GASTOS REALIZADOS ANTES DE LA CON-VOCATORIA

5.1.10.01Gastos realizados antes de la convocato-ria de Campaña Electoral

Registra los valores sin IVA de los gastos que han sido realizados antes de la con-vocatoria a la campaña electoral, así como los gastos efectuados antes de la apertura de los Registros Contables.

Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio

5.1.10.02Gastos realizados antes de la convocato-ria de Elecciones Primarias

Registra los valores sin IVA de los gastos que han sido realizados antes de la convo-catoria a las elecciones primarias, así como los gastos efectuados antes de la apertura de los Registros Contables.

Por los valores que han sido pagados. Por el cierre del ejercicio

5.2. GASTO NO IMPUTABLE

5.2.01. Gasto IVA Pagado Campaña Electoral.

Registra el valor del IVA Pagado, que no se haya liquidado en el ejercicio, mismo que no es imputable al gasto de campaña con-forme lo determina la ley.

Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.

5.2.02. Gasto IVA Pagado Elecciones Primarias.

Registra el valor del IVA Pagado, que no se haya liquidado en el ejercicio, mismo que no es imputable al gasto de elecciones pri-marias conforme lo determina la ley.

Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.

5.2.03.Gasto IVA Pagado Fondo Partidario Per-manente.

Registra el valor del IVA Pagado. Por el valor Pagado. Por el cierre del ejercicio.

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

PLE-CNE-1-2-10-2012

(R.O. 814-2S de 22 de octubre de 2012)

182

5.1.5.01 Arriendos

Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales y suministros, materiales de aseo, entre otros.

Por el valor que consta en los Comproban-tes de Venta.

Por el cierre del ejercicio.

5.1.5.02 Agua Potable5.1.5.03 Energía Eléctrica5.1.5.04 Servicio Telefónico5.1.5.05 Servicio de Internet5.1.5.06 Materiales, Suministros de Oficina 5.1.5.07 Materiales de Aseo5.1.5.08 Otros

5.1.6.GASTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS DE CONSUMO FONDO PARTIDARIO PER-MANENTE

5.1.6.01 Arriendos

Comprenden los pagos relacionados con: arriendos, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, servicio de internet, materiales e insumos de oficina, materia-les de aseo, entre otros.

Por el valor que consta en los Comproban-tes de Venta.

Por el cierre del ejercicio

5.1.6.02 Agua Potable5.1.6.03 Energía Eléctrica5.1.6.04 Servicio Telefónico5.1.6.05 Servicio de Internet5.1.6.06 Materiales e insumos de Oficina 5.1.6.07 Materiales de Aseo5.1.6.08 Otros

5.1.7. PROPAGANDA ELECTORAL

5.1.7.01Elaboración de Artículos Promocionales, Imprenta, Reproducción y Similares para Campaña Electoral

Registra los gastos efectuados para la cam-paña electoral, como: hojas volantes, pan-cartas, folletos, gigantografías, esferográ-ficos, afiches; confecciones de camisetas, gorras, banderas, indumentarias, prendas; telas, materiales y productos similares.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

Elaboración de Artículos Promocionales, Imprenta, Reproducción y Similares para Elecciones Primarias

Registra los gastos efectuados para las elecciones primarias, como: hojas volan-tes, pancartas, folletos, gigantografías, esferográficos, afiches; confecciones de ca-misetas, gorras, banderas, indumentarias, prendas; telas, materiales y productos simi-lares, por cada dignidad. Para esta cuenta contable se aumentaran dependiendo del número de dignidades, así también su co-dificación continuara el orden ascendente dentro de la subcuenta creada.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.

5.1.7.02Dignidad A (Ejemplo Asambleístas)Dignidad B (Ejemplo Binomio)

5.1.7.02.1

5.1.7.02.2

5.1.7.03Propaganda Virtual para Campañas Elec-torales

Registra los gastos realizados por creación y uso de páginas web, así como la publi-cación de anuncios por este medio como: texto, enlace o link, banner, logo, blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo y ani-mación, entre otros, siempre y cuando es-tos espacios no pertenezcan a algún medio de comunicación, para campaña electoral.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.

Registra los gastos realizados por crea-ción y uso de páginas web, así como la publicación de anuncios por este medio como: texto, enlace o link, banner, logo, blog, web, weblog, anuncio, audio, vídeo y animación, entre otros, siempre y cuan-do estos espacios no pertenezcan a algún medio de comunicación, para elecciones primarias. Para esta cuenta contable se aumentaran dependiendo del número de dignidades, así también su codificación continuara el orden ascendente dentro de la subcuenta creada.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.5.1.7.04Propaganda Virtual para Elecciones Pri-marias

Dignidad A (Ejemplo Asambleístas)5.1.7.04.1 Dignidad B (Ejemplo Binomio)

5.1.7.04.2

5.1.7.05 Cierres de Campaña ElectoralRegistra gastos realizados en cierres de campaña electoral, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, entre otros.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio.

5.1.7.06 Cierres de Elecciones PrimariasRegistra gastos realizados en cierres de elecciones primarias, mítines, asambleas, concentraciones, marchas, entre otros.

Por el valor de los gastos que consten en los documentos de sustento

Por el cierre del ejercicio

PLAN DE CUENTAS PARA USO OBLIGATORIO EN FONDO PARTIDARIO PERMANENTE, CAMPAÑAS ELECTORALES Y ELECCIONES PRIMARIASCÓDIGO DESCRIPCIÓN DE CUENTAS CONCEPTO DÉBITOS CRÉDITOS

PLE-CNE-1-2-10-2012

Page 182: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

185

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES

ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS

DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

PLE-CNE-2-24-10-2012

184

Page 183: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

185

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES

ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN CON LAS

DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

PLE-CNE-2-24-10-2012

184

Page 184: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

187

Considerando:Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un ór-gano con autonomía, administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de auto-nomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-

nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para designar a las y los integrantes de los orga-nismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana;

Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de los Organismos Electorales Desconcentrados; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas expide el siguiente:

PLE-CNE-2-24-10-2012PLE-CNE-2-24-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DIS-TRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELA-

CIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento rige el funciona-miento de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Es-

peciales del Exterior, de sus miembros, y su relación con las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral.

de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior

Art. 2.- integrAción y DesignAción.- Las Juntas Provincia-les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tienen juris-dicción y competencia provincial, distrital electoral, y regiones geográficas del exterior determinadas en la Ley, son de carác-ter temporal y estarán conformadas por cinco vocales prin-cipales y sus respectivos suplentes, designados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana y un secretario o secretaria designado por la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior.

Las y los vocales de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, serán designados con sujeción a los principios de transparencia, inclusión, publicidad, concurren-cia, equidad, paridad, interculturalidad y alternabilidad entre hombres y mujeres.

Las y los vocales suplentes, actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares en el orden que fueron designados.

Art. 3.- vigenciA De lAs juntAs provinciAles, DistritAles electorAles y especiAles Del exterior.- Las Juntas Provincia-les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, serán desig-nadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral y posesiona-das ante este Organismo o su delegada o delegado.

Durarán en sus funciones hasta la proclamación definitiva de los resultados del proceso electoral para el cual fueron po-sesionadas.

Art. 4.- requisitos pArA ser vocAl De lA juntA provin-ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Para po-der integrar las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, las ciudadanas y ciudadanos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadana o ciudadano ecuatoriano;

b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa-ción;

c. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral y que se-pan leer y escribir; y,

d. Haber cumplido al menos dieciocho años de edad al momento de su designación.

Art. 5.- prohibiciones e impeDimentos pArA ser vocAl De lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, son servidores públicos y no podrán ser vocales, de encontrarse en los siguientes casos:

a. De hallarse en interdicción judicial, mientras esta subsis-ta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Si hubiere sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;

186

Page 185: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

187

Considerando:Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un ór-gano con autonomía, administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de auto-nomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-

nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para designar a las y los integrantes de los orga-nismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana;

Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de los Organismos Electorales Desconcentrados; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas expide el siguiente:

PLE-CNE-2-24-10-2012PLE-CNE-2-24-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DIS-TRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELA-

CIÓN CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento rige el funciona-miento de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Es-

peciales del Exterior, de sus miembros, y su relación con las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral.

de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior

Art. 2.- integrAción y DesignAción.- Las Juntas Provincia-les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tienen juris-dicción y competencia provincial, distrital electoral, y regiones geográficas del exterior determinadas en la Ley, son de carác-ter temporal y estarán conformadas por cinco vocales prin-cipales y sus respectivos suplentes, designados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana y un secretario o secretaria designado por la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior.

Las y los vocales de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, serán designados con sujeción a los principios de transparencia, inclusión, publicidad, concurren-cia, equidad, paridad, interculturalidad y alternabilidad entre hombres y mujeres.

Las y los vocales suplentes, actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares en el orden que fueron designados.

Art. 3.- vigenciA De lAs juntAs provinciAles, DistritAles electorAles y especiAles Del exterior.- Las Juntas Provincia-les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, serán desig-nadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral y posesiona-das ante este Organismo o su delegada o delegado.

Durarán en sus funciones hasta la proclamación definitiva de los resultados del proceso electoral para el cual fueron po-sesionadas.

Art. 4.- requisitos pArA ser vocAl De lA juntA provin-ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Para po-der integrar las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, las ciudadanas y ciudadanos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadana o ciudadano ecuatoriano;

b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa-ción;

c. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral y que se-pan leer y escribir; y,

d. Haber cumplido al menos dieciocho años de edad al momento de su designación.

Art. 5.- prohibiciones e impeDimentos pArA ser vocAl De lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, son servidores públicos y no podrán ser vocales, de encontrarse en los siguientes casos:

a. De hallarse en interdicción judicial, mientras esta subsis-ta, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Si hubiere sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;

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de la subrogaCion del presidente y atribuCiones de los voCales

Art. 8.- subrogAción en cAso De AusenciA Del o lA presi-DentA.- El Vicepresidente o Vicepresidenta subrogará al Presi-dente o Presidenta en caso de ausencia temporal o definitiva.

Art. 9.- Atribuciones.- Los vocales de las Juntas Provincia-les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tendrán las siguientes atribuciones:

a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b. Presentar los informes que les requiera el Pleno del Consejo Nacional Electoral o la Junta Provincial, Distri-tal Electoral o Especial del Exterior; y,

c. Las demás que el Pleno del Consejo Nacional Electoral

o de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior les asigne.

El ejercicio del cargo de vocal es a tiempo completo. En el desempeño del cargo, no se permite el ejercicio de otro cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia univer-sitaria, siempre que el horario lo permita.

Art. 10.- jornADA De trAbAjo.- El Pleno del Consejo Nacio-nal Electoral determinará el horario de trabajo de los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, según se requiera, el mismo que será de cumpli-miento obligatorio.

de las sesiones

Art. 11.- sesiones en generAl.- Las Juntas Provinciales, Dis-tritales Electorales y Especiales del Exterior, sesionarán de ma-nera pública en forma ordinaria y extraordinaria.

Las sesiones las dirige el Presidente o en su ausencia el Vi-cepresidente y ocasionalmente el vocal que se designe de los asistentes, cuando falten tales dignatarios.

Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, podrán constituirse en comisión general para es-cuchar a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que sean citadas por el organismo.

Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo que determine el Pleno de la Junta.

Art. 12- convocAtoriA.- Toda convocatoria será pública y se la hará conocer a través del correo electrónico, por medio del portal web oficial del Consejo Nacional Electoral y a través de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de la convocatoria por parte de las y los vocales.

Art. 13.- sesiones orDinAriAs.- Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez por semana, de conformidad al

horario que acuerde el Pleno de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior, previa convocatoria con al menos doce horas de antelación.

Las sesiones podrán suspenderse y reinstalarse.

Art. 14.- sesiones extrAorDinAriAs.- Las sesiones extraor-dinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el o la Presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres vocales, con dos horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusiva-mente los asuntos determinados en el orden del día, salvo que la Junta con el voto afirmativo de los cinco vocales, resuelva agregar otros asuntos.

Art. 15.- quórum.- El quórum para instalar las sesiones será de 3 vocales.

Art. 16.- AprobAción De resoluciones.- La Junta Provin-cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, aprobará sus re-soluciones con el voto de al menos 3 vocales.

del seCretario o seCretaria de la junta provinCial, distrital eleCtoral

y espeCial del exterior

Art. 17.- Atribuciones Del secretArio De lA juntA provin-ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Correspon-de a la Secretaria o Secretario de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, lo siguiente:

a. Elaborar el orden del día dispuesto por el Presidente o Presidenta;

b. Convocar a la sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta por disposición del Presidente o Presidenta, o a pedido de tres vocales;

c. Elaborar las resoluciones del Pleno de la Junta Provin-cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior y notifi-carlas de forma inmediata a quien corresponda;

d. Elaborar las actas y llevar el correspondiente archivo actualizado. Las actas deberán ser suscritas por el Pre-sidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria;

e. Dar fe de los actos que realice la Junta Provincial, Dis-trital Electoral y Especial del Exterior;

f. Receptar las solicitudes de inscripción de las candida-turas que presenten los sujetos políticos;

PLE-CNE-2-24-10-2012

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c. Si tiene sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras esta subsista;

d. Si tiene contrato con el Estado como persona natural, so-cio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bie-nes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

e. Si no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación re-sueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;

f. Si hubiere ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

g. Si hubiere sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad;

h. Si tuviera obligaciones en mora con el IESS como emplea-dor o prestatario;

i. Si tuviera obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el SRI;

j. Si hubiere sido directivo de partidos o movimientos po-líticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en los úl-timos dos años;

k. Si fuere afiliado o afiliada a un partido político, o adheren-te a un movimiento político;

l. Si es miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Na-cional en servicio activo o representante de cultos religio-sos;

m. Si adeudare pensiones alimenticias;

n. Si hubiere sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada; y,

o. Si tuviere alguna de las inhabilidades, impedimentos o

prohibiciones para el ingreso al servicio público.

Art. 6.- Atribuciones.- Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior tendrán las siguientes atri-buciones:

a. Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales;

b. Designar al Secretario General de la Junta Provincial o Distrital Electoral;

c. Calificar las candidaturas de su jurisdicción;

d. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional;

e. Designar a los vocales de las juntas intermedias de es-crutinio y de las juntas receptoras del voto;

f. Vigilar que la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral, se ciña a las nor-mas constitucionales y legales; y, mantener informado al Consejo Nacional Electoral;

g. Conocer y resolver en sede administrativa las objecio-nes y correr traslado de las impugnaciones presenta-das a su conocimiento sobre la calificación de candi-daturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños;

h. En el caso de los recursos electorales, organizar el ex-pediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación;

i. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral;

j. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral;

k. Informar semanalmente al Pleno del Consejo Nacio-nal Electoral sobre el desarrollo de sus actividades y responsabilidades; y,

l. Las demás, que la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, o el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispongan.

del presidente o presidenta de la junta provinCial, distrital eleCtoral

y espeCial del exteriorArt. 7.- Atribuciones De lA o el presiDente De lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- El Presidente o Presidenta de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Formular el orden del día, disponer la convocatoria a se-sión, instalar, dirigir y clausurar la misma; y, disponer al Secretario o Secretaria de la Junta lo pertinente;

b. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la Junta Provincial o Distrital Electoral y Especial del Exterior, e implementar las medidas correctivas que estime nece-sarias;

c. Presidir el Pleno de la Junta Provincial o Distrital Electo-

ral y Especial del Exterior, precisar el orden de discusión de los asuntos, dirigir el debate, disponer la votación sobre las mociones propuestas la lectura del resultado de esa votación y su rectificación a pedido de un vocal;

d. Ejercer el voto dirimente en caso de empate de los vo-tos de los vocales en votaciones realizadas en el pleno, de acuerdo con la Ley;

e. Principalizar a los vocales suplentes de acuerdo con el orden de su designación en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales; y,

f. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

PLE-CNE-2-24-10-2012

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de la subrogaCion del presidente y atribuCiones de los voCales

Art. 8.- subrogAción en cAso De AusenciA Del o lA presi-DentA.- El Vicepresidente o Vicepresidenta subrogará al Presi-dente o Presidenta en caso de ausencia temporal o definitiva.

Art. 9.- Atribuciones.- Los vocales de las Juntas Provincia-les, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, tendrán las siguientes atribuciones:

a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

b. Presentar los informes que les requiera el Pleno del Consejo Nacional Electoral o la Junta Provincial, Distri-tal Electoral o Especial del Exterior; y,

c. Las demás que el Pleno del Consejo Nacional Electoral

o de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior les asigne.

El ejercicio del cargo de vocal es a tiempo completo. En el desempeño del cargo, no se permite el ejercicio de otro cargo público simultáneamente, a excepción de la docencia univer-sitaria, siempre que el horario lo permita.

Art. 10.- jornADA De trAbAjo.- El Pleno del Consejo Nacio-nal Electoral determinará el horario de trabajo de los vocales de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, según se requiera, el mismo que será de cumpli-miento obligatorio.

de las sesiones

Art. 11.- sesiones en generAl.- Las Juntas Provinciales, Dis-tritales Electorales y Especiales del Exterior, sesionarán de ma-nera pública en forma ordinaria y extraordinaria.

Las sesiones las dirige el Presidente o en su ausencia el Vi-cepresidente y ocasionalmente el vocal que se designe de los asistentes, cuando falten tales dignatarios.

Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, podrán constituirse en comisión general para es-cuchar a personas naturales o jurídicas que lo soliciten o que sean citadas por el organismo.

Las intervenciones en comisión general durarán el tiempo que determine el Pleno de la Junta.

Art. 12- convocAtoriA.- Toda convocatoria será pública y se la hará conocer a través del correo electrónico, por medio del portal web oficial del Consejo Nacional Electoral y a través de otros medios por los que se pueda dar fe de la recepción de la convocatoria por parte de las y los vocales.

Art. 13.- sesiones orDinAriAs.- Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez por semana, de conformidad al

horario que acuerde el Pleno de la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior, previa convocatoria con al menos doce horas de antelación.

Las sesiones podrán suspenderse y reinstalarse.

Art. 14.- sesiones extrAorDinAriAs.- Las sesiones extraor-dinarias tendrán lugar cuando sean convocadas por el o la Presidenta, por propia iniciativa o a solicitud de al menos tres vocales, con dos horas de anticipación.

En las sesiones extraordinarias se tratará única y exclusiva-mente los asuntos determinados en el orden del día, salvo que la Junta con el voto afirmativo de los cinco vocales, resuelva agregar otros asuntos.

Art. 15.- quórum.- El quórum para instalar las sesiones será de 3 vocales.

Art. 16.- AprobAción De resoluciones.- La Junta Provin-cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, aprobará sus re-soluciones con el voto de al menos 3 vocales.

del seCretario o seCretaria de la junta provinCial, distrital eleCtoral

y espeCial del exterior

Art. 17.- Atribuciones Del secretArio De lA juntA provin-ciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- Correspon-de a la Secretaria o Secretario de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, lo siguiente:

a. Elaborar el orden del día dispuesto por el Presidente o Presidenta;

b. Convocar a la sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta por disposición del Presidente o Presidenta, o a pedido de tres vocales;

c. Elaborar las resoluciones del Pleno de la Junta Provin-cial, Distrital Electoral y Especial del Exterior y notifi-carlas de forma inmediata a quien corresponda;

d. Elaborar las actas y llevar el correspondiente archivo actualizado. Las actas deberán ser suscritas por el Pre-sidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria;

e. Dar fe de los actos que realice la Junta Provincial, Dis-trital Electoral y Especial del Exterior;

f. Receptar las solicitudes de inscripción de las candida-turas que presenten los sujetos políticos;

PLE-CNE-2-24-10-2012

188

c. Si tiene sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras esta subsista;

d. Si tiene contrato con el Estado como persona natural, so-cio o socia, representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de bie-nes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

e. Si no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación re-sueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género;

f. Si hubiere ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

g. Si hubiere sido sancionado o sancionada por delitos de lesa humanidad;

h. Si tuviera obligaciones en mora con el IESS como emplea-dor o prestatario;

i. Si tuviera obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el SRI;

j. Si hubiere sido directivo de partidos o movimientos po-líticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral o haya desempeñado dignidades de elección popular en los úl-timos dos años;

k. Si fuere afiliado o afiliada a un partido político, o adheren-te a un movimiento político;

l. Si es miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Na-cional en servicio activo o representante de cultos religio-sos;

m. Si adeudare pensiones alimenticias;

n. Si hubiere sido sancionado o sancionada con destitución por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada; y,

o. Si tuviere alguna de las inhabilidades, impedimentos o

prohibiciones para el ingreso al servicio público.

Art. 6.- Atribuciones.- Las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior tendrán las siguientes atri-buciones:

a. Designar Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de entre los vocales principales;

b. Designar al Secretario General de la Junta Provincial o Distrital Electoral;

c. Calificar las candidaturas de su jurisdicción;

d. Realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional;

e. Designar a los vocales de las juntas intermedias de es-crutinio y de las juntas receptoras del voto;

f. Vigilar que la gestión de la respectiva delegación en la organización del proceso electoral, se ciña a las nor-mas constitucionales y legales; y, mantener informado al Consejo Nacional Electoral;

g. Conocer y resolver en sede administrativa las objecio-nes y correr traslado de las impugnaciones presenta-das a su conocimiento sobre la calificación de candi-daturas, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños;

h. En el caso de los recursos electorales, organizar el ex-pediente y remitirlo debidamente foliado al Tribunal Contencioso Electoral dentro del plazo de dos días contados a partir de la presentación;

i. Disponer el conteo manual de votos, en caso de ser necesario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral;

j. Cumplir los encargos y delegaciones dispuestas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral;

k. Informar semanalmente al Pleno del Consejo Nacio-nal Electoral sobre el desarrollo de sus actividades y responsabilidades; y,

l. Las demás, que la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, o el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispongan.

del presidente o presidenta de la junta provinCial, distrital eleCtoral

y espeCial del exteriorArt. 7.- Atribuciones De lA o el presiDente De lA juntA provinciAl, DistritAl electorAl y especiAl Del exterior.- El Presidente o Presidenta de la Junta Provincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Formular el orden del día, disponer la convocatoria a se-sión, instalar, dirigir y clausurar la misma; y, disponer al Secretario o Secretaria de la Junta lo pertinente;

b. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la Junta Provincial o Distrital Electoral y Especial del Exterior, e implementar las medidas correctivas que estime nece-sarias;

c. Presidir el Pleno de la Junta Provincial o Distrital Electo-

ral y Especial del Exterior, precisar el orden de discusión de los asuntos, dirigir el debate, disponer la votación sobre las mociones propuestas la lectura del resultado de esa votación y su rectificación a pedido de un vocal;

d. Ejercer el voto dirimente en caso de empate de los vo-tos de los vocales en votaciones realizadas en el pleno, de acuerdo con la Ley;

e. Principalizar a los vocales suplentes de acuerdo con el orden de su designación en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales; y,

f. Las demás que le asigne el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

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g. En caso de recursos electorales previa resolución del Pleno de la Junta, organizará el expediente y lo remi-tirá a quien corresponda en los términos y plazos pre-vistos; y,

h. Las demás que le asigne la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior o el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

de la relaCión de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior, Con las delegaCiones del Consejo naCional eleCtoral

Art. 18.- coorDinAción.- Para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades, la Junta Provincial y Distrital Electoral, recibirá asistencia y colaboración de la correspondiente Delegación del Consejo Nacional Electoral, y de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral.

La Junta Especial del Exterior, recibirá asistencia y colabo-ración de la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y de los Consulados del Ecuador rentados en el exterior y de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral.

Los lineamientos para la coordinación del trabajo de las Juntas Provincial y Distrital Electoral con las Delegaciones y demás unidades administrativas del Consejo Nacional Elec-toral constarán el instructivo que la Coordinación Técnica de Procesos Electorales elaborará para el efecto.

Art. 19.- AsistenciA A sesiones De lAs juntAs provinciAles, DistritAles electorAles y especiAles Del exterior y entregA De informAción.- La Directora o Director de la Delegación del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Provinciales y Distritales Electorales, podrá designar, de ser el caso, un delegado para que lo reemplace en dichas sesiones.

En el caso de las sesiones de la Junta Especial del Exterior, asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordi-narias, la Directora o Director Nacional de Voto en el Exterior o su delegado.

La Directora o Director de la Delegación del Consejo Na-cional Electoral o el Director Nacional de Voto en el Exterior, facilitará la información que solicite el Pleno de la Junta Pro-vincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior o alguno de sus miembros.

Art. 20.- control y vigilAnciA.- Las actividades que ejecu-

ten y desarrollen las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, están sometidas al control y vigilan-cia del Pleno del Consejo Nacional Electoral, quien velará por el accionar de las citadas juntas, estableciendo que se ciñan a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y más normas afines.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el proceso electoral 2013, se conformará una sola Junta Electoral para la provincia de Pichincha y Distrito Me-tropolitano de Quito, que por esta ocasión asumirá todas las competencias establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y del presente Reglamen-to.

disposiCión derogatoria

Se deroga el Reglamento de Funciones y Competencias de las Juntas Provinciales Electorales, Secretarios, Directores y Coordinadores Provinciales de las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-2--14-1-2009, de 14 de enero de 2009.

disposiCion final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-

(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)

PLE-CNE-2-24-10-2012

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g. En caso de recursos electorales previa resolución del Pleno de la Junta, organizará el expediente y lo remi-tirá a quien corresponda en los términos y plazos pre-vistos; y,

h. Las demás que le asigne la Junta Provincial, Distrital Electoral o Especial del Exterior o el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

de la relaCión de las juntas provinCiales, distritales eleCtorales y espeCiales del exterior, Con las delegaCiones del Consejo naCional eleCtoral

Art. 18.- coorDinAción.- Para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus actividades, la Junta Provincial y Distrital Electoral, recibirá asistencia y colaboración de la correspondiente Delegación del Consejo Nacional Electoral, y de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral.

La Junta Especial del Exterior, recibirá asistencia y colabo-ración de la Dirección Nacional de Voto en el Exterior y de los Consulados del Ecuador rentados en el exterior y de las demás unidades administrativas del Consejo Nacional Electoral.

Los lineamientos para la coordinación del trabajo de las Juntas Provincial y Distrital Electoral con las Delegaciones y demás unidades administrativas del Consejo Nacional Elec-toral constarán el instructivo que la Coordinación Técnica de Procesos Electorales elaborará para el efecto.

Art. 19.- AsistenciA A sesiones De lAs juntAs provinciAles, DistritAles electorAles y especiAles Del exterior y entregA De informAción.- La Directora o Director de la Delegación del Consejo Nacional Electoral, o su delegado, asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias de las Juntas Provinciales y Distritales Electorales, podrá designar, de ser el caso, un delegado para que lo reemplace en dichas sesiones.

En el caso de las sesiones de la Junta Especial del Exterior, asistirá con voz y sin voto a las sesiones ordinarias o extraordi-narias, la Directora o Director Nacional de Voto en el Exterior o su delegado.

La Directora o Director de la Delegación del Consejo Na-cional Electoral o el Director Nacional de Voto en el Exterior, facilitará la información que solicite el Pleno de la Junta Pro-vincial, Distrital Electoral y Especial del Exterior o alguno de sus miembros.

Art. 20.- control y vigilAnciA.- Las actividades que ejecu-

ten y desarrollen las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, están sometidas al control y vigilan-cia del Pleno del Consejo Nacional Electoral, quien velará por el accionar de las citadas juntas, estableciendo que se ciñan a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y más normas afines.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el proceso electoral 2013, se conformará una sola Junta Electoral para la provincia de Pichincha y Distrito Me-tropolitano de Quito, que por esta ocasión asumirá todas las competencias establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y del presente Reglamen-to.

disposiCión derogatoria

Se deroga el Reglamento de Funciones y Competencias de las Juntas Provinciales Electorales, Secretarios, Directores y Coordinadores Provinciales de las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-2--14-1-2009, de 14 de enero de 2009.

disposiCion final

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-

(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)

PLE-CNE-2-24-10-2012

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193

REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL

VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

PLE-CNE-3-24-10-2012

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REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL

VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

PLE-CNE-3-24-10-2012

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PLE-CNE-3-24-10-2012PLE-CNE-3-24-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organi-zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias y funciones genera-les del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otor-ga la capacidad constitucional de reglamentar la normati-va legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter tempo-ral que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios;

Que, el artículo 44 ibídem prescribe que las juntas provin-ciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis-tro electoral y que sepan leer y escribir;

Que, los artículos 45, 46, 47 y 48 de la misma ley orgánica, regulan la conformación de las juntas receptoras del voto;

Que, el artículo 51 ibídem contempla las juntas receptoras del voto del exterior con carácter temporal, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Recep-toras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los pro-cedimientos y define los criterios para la selección de las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto en los procesos electorales.

Art. 2.- nAturAlezA y funciones.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter tem-poral desconcentrados, que se conforman para cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos, además de los deberes y obligaciones determinados en el artículo 49 de la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 3.- obligAtorieDAD De lA función.- Las y los ciuda-danos que son designados por la junta provincial, distrital electoral y especial del exterior para desempeñarse como miembros de junta receptora del voto, cumplen con un deber cívico obligatorio, debiendo mantener total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miem-bros de las juntas receptoras del voto no concurrieren a con-formar las juntas receptoras del voto, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración men-sual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 4.- Derechos y gArAntíAs.- Por su calidad de servidoras y servidores públicos electorales temporales, ninguna autori-dad podrá privar de la libertad a un miembro de la junta re-ceptora del voto, el día en el que se lleve a cabo las elecciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o intrafamiliar.

Art. 5.- requisitos pArA ser miembro De juntAs recepto-rAs Del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

b. Tener entre 16 y 65 años de edad;

c. Estar en goce de los derechos de participación;

d. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral de la res-pectiva jurisdicción; y,

e. Saber leer y escribir.

Art. 6.- impeDimentos pArA integrAr lAs juntAs recepto-rAs Del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del voto las siguientes personas:

a. Los servidores de la función electoral;

b. Los dignatarios de elección popular en ejercicio;

c. Los militares y policías en servicio activo;

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EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía administrativa, financiera y organi-zativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias y funciones genera-les del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otor-ga la capacidad constitucional de reglamentar la normati-va legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter tempo-ral que se encargarán de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios;

Que, el artículo 44 ibídem prescribe que las juntas provin-ciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis-tro electoral y que sepan leer y escribir;

Que, los artículos 45, 46, 47 y 48 de la misma ley orgánica, regulan la conformación de las juntas receptoras del voto;

Que, el artículo 51 ibídem contempla las juntas receptoras del voto del exterior con carácter temporal, funcionarán en el horario establecido por el Consejo Nacional Electoral y por el mismo tiempo establecido para las Juntas Recep-toras del Voto en territorio nacional; tendrán las mismas funciones que las juntas receptoras del voto en territorio nacional, salvo las relativas a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferidas, expide el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA SELECCION DE MIEMBROS E INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establece los pro-cedimientos y define los criterios para la selección de las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto en los procesos electorales.

Art. 2.- nAturAlezA y funciones.- Las juntas receptoras del voto son organismos de gestión electoral con carácter tem-poral desconcentrados, que se conforman para cada proceso electoral y cumplen con las funciones de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios de los votos, además de los deberes y obligaciones determinados en el artículo 49 de la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 3.- obligAtorieDAD De lA función.- Las y los ciuda-danos que son designados por la junta provincial, distrital electoral y especial del exterior para desempeñarse como miembros de junta receptora del voto, cumplen con un deber cívico obligatorio, debiendo mantener total independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Las y los ciudadanos que habiendo sido designados miem-bros de las juntas receptoras del voto no concurrieren a con-formar las juntas receptoras del voto, serán multados con el equivalente al quince por ciento de una remuneración men-sual básica unificada, conforme lo establece el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 4.- Derechos y gArAntíAs.- Por su calidad de servidoras y servidores públicos electorales temporales, ninguna autori-dad podrá privar de la libertad a un miembro de la junta re-ceptora del voto, el día en el que se lleve a cabo las elecciones, salvo delito flagrante, delitos sexuales y violencia de género o intrafamiliar.

Art. 5.- requisitos pArA ser miembro De juntAs recepto-rAs Del voto.- Para ser integrante de una junta receptora del voto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

b. Tener entre 16 y 65 años de edad;

c. Estar en goce de los derechos de participación;

d. Encontrarse inscrito en el Registro Electoral de la res-pectiva jurisdicción; y,

e. Saber leer y escribir.

Art. 6.- impeDimentos pArA integrAr lAs juntAs recepto-rAs Del voto.- No podrán integrar las juntas receptoras del voto las siguientes personas:

a. Los servidores de la función electoral;

b. Los dignatarios de elección popular en ejercicio;

c. Los militares y policías en servicio activo;

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2. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales requerirá la siguiente información, desglosada por pro-vincias:

a. Un listado general de las compañías del sector priva-do legalmente establecidas en el país, a la Superin-tendencia de Compañías;

b. Un listado general de las universidades e instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidos en el país, a la Secretaría Nacional de Educación Su-perior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT;

c. Un listado general de colegios y centros educativos de bachillerato o equivalentes, legalmente estableci-dos en el país, al Ministerio de Educación y Cultura;

3. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora-les, procesará la información contenida en los listados descritos en el numeral precedente, y notificará a las De-legaciones Provinciales Electorales los listados de compa-ñías, universidades y colegios, de acuerdo a la provincia en la que se encuentren establecidas;

4. Las Delegaciones Provinciales Electorales solicitarán por escrito, en el ámbito de su jurisdicción y bajo prevencio-nes de ley, lo siguiente:

a. El listado de trabajadores privados a las compañías legalmente establecidas en la provincia correspon-diente;

b. El listado de profesores y estudiantes, a las univer-sidades e instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidos en la provincia correspon-diente; y,

c. El listado de profesores y estudiantes a los colegios y centros educativos de nivel de bachillerato o equi-valentes legalmente establecidos en la provincia co-rrespondiente.

Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, en el ámbito de su jurisdicción, informarán a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales sobre las compañías, universidades, colegios y demás entidades requeridas que ha-yan incumplido con la obligación de proporcionar información solicitada por el organismo electoral competente, con el fin de dar inicio a las acciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 288, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

5. Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electora-les, una vez recibidos los listados y validados los formatos de información correspondientes, de conformidad con el sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral para el efecto, oficiará a la Coordinación Nacio-nal Técnica de Procesos Electorales sobre este particular y remitirá dicha información en medios magnéticos;

6. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora-les verificará la validez de la base de datos y eliminará las candidatas o candidatos a miembros de las juntas recep-toras del voto en los siguientes casos:

a. Si una candidata o candidato de la categoría emplea-do público o privado, no consta en la base de datos

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;

b. Quienes tengan impedimento para integrar la junta receptora del voto, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 6 del presente reglamento;

c. Quienes no se encuentre en goce de sus derechos de participación; y,

d. Quienes no consten en el registro electoral de la res-pectiva jurisdicción.

7. El Consejo Nacional Electoral, a través de las Delegacio-nes Provinciales Electorales pondrán en conocimiento las bases de datos correspondientes a la junta provincial, dis-trital electoral o especial del exterior, según el caso, para que de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, seleccione a los miembros de las juntas receptoras del voto en el ámbito de su jurisdic-ción, a través del sistema informático proporcionado por el Consejo Nacional Electoral para el efecto.

Art. 11.- responsAbiliDADes en lA elAborAción De lA bAse De DAtos.- Para la elaboración de la base de datos se definen las siguientes responsabilidades:

a. Del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-les:

1. Requerir el listado general de servidores públicos al Ministerio de Finanzas y del Banco Central; y, el de trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Se-guridad Social, IESS;

2. Elaborar la lista de instituciones a las que se solici-tará los listados requeridos para la confección de la base de datos, en base a los listados generales pro-porcionados por la Superintendencia de Compañías; Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT y Ministerio de Educación; y, remitirla a las Delegaciones Provinciales Electorales correspondientes;

3. Verificar el contenido de la información ingresada; y,

4. Tomar las acciones necesarias a fin de completar el número requerido de posibles miembros de las jun-tas receptoras del voto.

b. Del Director de la Delegación Provincial Electoral:

1. Solicitar información actualizada de los trabajadores privados, profesores y estudiantes a las respectivas instituciones de conformidad con lo requerido por el Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-les;

2. Informar al Consejo Nacional Electoral, a través del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-les, sobre las entidades que fueron requeridas y que incumplieron con la obligación de proporcionar in-formación solicitada por el organismo electoral com-petente;

3. Oficiar a la Coordinación Nacional Técnica de Pro-cesos Electorales la base de datos obtenida con los formatos de información validados de acuerdo al

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d. Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos;

e. Los candidatos a dignidades de elección popular; y,

f. Las y los ciudadanos analfabetos.

En caso de salir aleatoriamente seleccionado para integrar una junta receptora de voto cualquiera de las personas indica-das en los numerales precedentes, la junta provincial o distri-tal electoral, deberá proceder a designar un nuevo miembro.

Art. 7.- Deberes y responsAbiliDADes.- Corresponde a los miembros de las juntas receptoras del voto los siguientes de-beres y responsabilidades:

a. Integrar la junta receptora del voto y suscribir el acta de instalación de la misma;

b. Entregar al elector las papeletas y el certificado de vo-tación;

c. Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir el acta de escrutinio;

d. Entregar al coordinador del recinto electoral, el segun-do ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el pre-sidente y secretario;

e. Remitir a la junta provincial, distrital electoral y del ex-terior, las urnas, paquetes y sobres que contengan el acta de instalación y la primera de escrutinios, bajo la protección de la Policía Nacional o de las Fuerzas Ar-madas;

f. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinio para noti-ficación pública, en un lugar visible donde funcionó la junta receptora del voto;

g. Revisar que las actas de instalación y de escrutinios lle-ven las firmas del presidente y secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos;

h. Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de resultados a cada uno de los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados;

i. Impedir que el día de las elecciones se haga propa-ganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

j. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden;

k. Facilitar la tarea de los observadores acreditados ofi-cialmente;

l. Facilitar el derecho al sufragio y brindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y miembros en servi-cio activo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas; y,

m. Los demás deberes o atribuciones que determinen las autoridades electorales conforme al desarrollo del proceso electoral.

Art. 8.- prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto:

a. Rechazar el voto de las personas que porten su cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y que consten de manera correcta en el padrón electoral;

b. Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Ar-madas o de la Policía Nacional que porte su cédula de ciudadanía y la credencial respetiva emitida por el Consejo Nacional Electoral;

c. Recibir el voto de personas que no consten en el pa-drón electoral;

d. Permitir que los delegados de los sujetos políticos u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral;

e. Recibir el voto de los electores antes o después del horario señalado en la Ley, con las excepciones que el Consejo Nacional Electoral establezca;

f. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;

g. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;

h. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales nacionales o internacionales debidamente acreditados;

i. Permitir la manipulación del material electoral a per-sonas ajenas a la Junta;

j. Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus debe-res y responsabilidades, que dificulten el normal curso del proceso electoral; y,

k. Abandonar sin justificación la junta receptora del voto.

Art. 9.- plAzo pArA lA DesignAción De lAs juntAs recep-torAs Del voto en los procesos electorAles.- Las juntas receptoras del voto se designarán hasta setenta (70) días antes de las elecciones y la notificación de su designación se realiza-rá hasta quince (15) días antes de las elecciones.

Si las circunstancias lo ameritan el Pleno del Consejo Na-cional Electoral modificará los plazos para la designación y la notificación de los miembros de las juntas receptoras del voto.

Art. 10.- proceso De elAborAción De bAse De DAtos y selección De miembros De lA juntA receptorA Del voto.- Con el fin de iniciar con el proceso de selección de miembros de las juntas receptoras del voto, el Consejo Nacional Electoral elaborará la base de datos de posibles miembros de conformi-dad con el siguiente procedimiento:

1. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordina-ción Nacional Técnica de Procesos Electorales, solicitará el listado general de servidores públicos al Ministerio de Finanzas, al Banco Central del Ecuador y al Servicio de Rentas Internas; y, el de trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desglosados por pro-vincias;

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2. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales requerirá la siguiente información, desglosada por pro-vincias:

a. Un listado general de las compañías del sector priva-do legalmente establecidas en el país, a la Superin-tendencia de Compañías;

b. Un listado general de las universidades e instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidos en el país, a la Secretaría Nacional de Educación Su-perior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT;

c. Un listado general de colegios y centros educativos de bachillerato o equivalentes, legalmente estableci-dos en el país, al Ministerio de Educación y Cultura;

3. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora-les, procesará la información contenida en los listados descritos en el numeral precedente, y notificará a las De-legaciones Provinciales Electorales los listados de compa-ñías, universidades y colegios, de acuerdo a la provincia en la que se encuentren establecidas;

4. Las Delegaciones Provinciales Electorales solicitarán por escrito, en el ámbito de su jurisdicción y bajo prevencio-nes de ley, lo siguiente:

a. El listado de trabajadores privados a las compañías legalmente establecidas en la provincia correspon-diente;

b. El listado de profesores y estudiantes, a las univer-sidades e instituciones educativas de nivel superior legalmente establecidos en la provincia correspon-diente; y,

c. El listado de profesores y estudiantes a los colegios y centros educativos de nivel de bachillerato o equi-valentes legalmente establecidos en la provincia co-rrespondiente.

Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electorales, en el ámbito de su jurisdicción, informarán a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales sobre las compañías, universidades, colegios y demás entidades requeridas que ha-yan incumplido con la obligación de proporcionar información solicitada por el organismo electoral competente, con el fin de dar inicio a las acciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 288, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

5. Los Directores de las Delegaciones Provinciales Electora-les, una vez recibidos los listados y validados los formatos de información correspondientes, de conformidad con el sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral para el efecto, oficiará a la Coordinación Nacio-nal Técnica de Procesos Electorales sobre este particular y remitirá dicha información en medios magnéticos;

6. La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electora-les verificará la validez de la base de datos y eliminará las candidatas o candidatos a miembros de las juntas recep-toras del voto en los siguientes casos:

a. Si una candidata o candidato de la categoría emplea-do público o privado, no consta en la base de datos

del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS;

b. Quienes tengan impedimento para integrar la junta receptora del voto, de conformidad con las causales establecidas en el artículo 6 del presente reglamento;

c. Quienes no se encuentre en goce de sus derechos de participación; y,

d. Quienes no consten en el registro electoral de la res-pectiva jurisdicción.

7. El Consejo Nacional Electoral, a través de las Delegacio-nes Provinciales Electorales pondrán en conocimiento las bases de datos correspondientes a la junta provincial, dis-trital electoral o especial del exterior, según el caso, para que de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, seleccione a los miembros de las juntas receptoras del voto en el ámbito de su jurisdic-ción, a través del sistema informático proporcionado por el Consejo Nacional Electoral para el efecto.

Art. 11.- responsAbiliDADes en lA elAborAción De lA bAse De DAtos.- Para la elaboración de la base de datos se definen las siguientes responsabilidades:

a. Del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-les:

1. Requerir el listado general de servidores públicos al Ministerio de Finanzas y del Banco Central; y, el de trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Se-guridad Social, IESS;

2. Elaborar la lista de instituciones a las que se solici-tará los listados requeridos para la confección de la base de datos, en base a los listados generales pro-porcionados por la Superintendencia de Compañías; Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT y Ministerio de Educación; y, remitirla a las Delegaciones Provinciales Electorales correspondientes;

3. Verificar el contenido de la información ingresada; y,

4. Tomar las acciones necesarias a fin de completar el número requerido de posibles miembros de las jun-tas receptoras del voto.

b. Del Director de la Delegación Provincial Electoral:

1. Solicitar información actualizada de los trabajadores privados, profesores y estudiantes a las respectivas instituciones de conformidad con lo requerido por el Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-les;

2. Informar al Consejo Nacional Electoral, a través del Coordinador Nacional Técnico de Procesos Electora-les, sobre las entidades que fueron requeridas y que incumplieron con la obligación de proporcionar in-formación solicitada por el organismo electoral com-petente;

3. Oficiar a la Coordinación Nacional Técnica de Pro-cesos Electorales la base de datos obtenida con los formatos de información validados de acuerdo al

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d. Los Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, Gobernadores, Intendentes, Subintendentes, Jefes y Tenientes Políticos;

e. Los candidatos a dignidades de elección popular; y,

f. Las y los ciudadanos analfabetos.

En caso de salir aleatoriamente seleccionado para integrar una junta receptora de voto cualquiera de las personas indica-das en los numerales precedentes, la junta provincial o distri-tal electoral, deberá proceder a designar un nuevo miembro.

Art. 7.- Deberes y responsAbiliDADes.- Corresponde a los miembros de las juntas receptoras del voto los siguientes de-beres y responsabilidades:

a. Integrar la junta receptora del voto y suscribir el acta de instalación de la misma;

b. Entregar al elector las papeletas y el certificado de vo-tación;

c. Realizar los escrutinios, una vez concluido el sufragio y suscribir el acta de escrutinio;

d. Entregar al coordinador del recinto electoral, el segun-do ejemplar del acta de escrutinio de cada dignidad, en sobres debidamente sellados y firmados por el pre-sidente y secretario;

e. Remitir a la junta provincial, distrital electoral y del ex-terior, las urnas, paquetes y sobres que contengan el acta de instalación y la primera de escrutinios, bajo la protección de la Policía Nacional o de las Fuerzas Ar-madas;

f. Fijar el tercer ejemplar del acta de escrutinio para noti-ficación pública, en un lugar visible donde funcionó la junta receptora del voto;

g. Revisar que las actas de instalación y de escrutinios lle-ven las firmas del presidente y secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos;

h. Entregar copia del acta certificada o los resúmenes de resultados a cada uno de los delegados de los sujetos políticos debidamente acreditados;

i. Impedir que el día de las elecciones se haga propa-ganda electoral o proselitismo político en el recinto del sufragio;

j. Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden;

k. Facilitar la tarea de los observadores acreditados ofi-cialmente;

l. Facilitar el derecho al sufragio y brindar las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y miembros en servi-cio activo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas; y,

m. Los demás deberes o atribuciones que determinen las autoridades electorales conforme al desarrollo del proceso electoral.

Art. 8.- prohibiciones.- Está prohibido a los miembros de las juntas receptoras del voto:

a. Rechazar el voto de las personas que porten su cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte y que consten de manera correcta en el padrón electoral;

b. Rechazar el voto de los miembros de las Fuerzas Ar-madas o de la Policía Nacional que porte su cédula de ciudadanía y la credencial respetiva emitida por el Consejo Nacional Electoral;

c. Recibir el voto de personas que no consten en el pa-drón electoral;

d. Permitir que los delegados de los sujetos políticos u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral;

e. Recibir el voto de los electores antes o después del horario señalado en la Ley, con las excepciones que el Consejo Nacional Electoral establezca;

f. Influir de manera alguna en la voluntad del elector;

g. Realizar el escrutinio fuera del recinto electoral;

h. Impedir u obstaculizar la labor de los observadores electorales nacionales o internacionales debidamente acreditados;

i. Permitir la manipulación del material electoral a per-sonas ajenas a la Junta;

j. Efectuar cualquier acto u omisión respecto a sus debe-res y responsabilidades, que dificulten el normal curso del proceso electoral; y,

k. Abandonar sin justificación la junta receptora del voto.

Art. 9.- plAzo pArA lA DesignAción De lAs juntAs recep-torAs Del voto en los procesos electorAles.- Las juntas receptoras del voto se designarán hasta setenta (70) días antes de las elecciones y la notificación de su designación se realiza-rá hasta quince (15) días antes de las elecciones.

Si las circunstancias lo ameritan el Pleno del Consejo Na-cional Electoral modificará los plazos para la designación y la notificación de los miembros de las juntas receptoras del voto.

Art. 10.- proceso De elAborAción De bAse De DAtos y selección De miembros De lA juntA receptorA Del voto.- Con el fin de iniciar con el proceso de selección de miembros de las juntas receptoras del voto, el Consejo Nacional Electoral elaborará la base de datos de posibles miembros de conformi-dad con el siguiente procedimiento:

1. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Coordina-ción Nacional Técnica de Procesos Electorales, solicitará el listado general de servidores públicos al Ministerio de Finanzas, al Banco Central del Ecuador y al Servicio de Rentas Internas; y, el de trabajadores privados, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desglosados por pro-vincias;

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2. Hoja Electrónica con datos de los funcionarios o emplea-dos de la institución o persona jurídica:

a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos);

b. Nombres y apellidos;

c. Nivel de Instrucción;

d. Dirección completa del domicilio: (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia.

e. Cantón del domicilio;

f. Parroquia del domicilio;

g. Barrio o ciudadela del domicilio;

h. Sector del domicilio;

i. Número de teléfono del domicilio;

j. Número de celular;

k. Correo Electrónico;

l. Área o departamento de trabajo; y,

m. Provincia, Cantón y Parroquia en la que sufraga o últi-ma dirección electoral.

Las instituciones educativas, proporcionarán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información adicional:

1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución educativa:

a. Tipo de institución: Pública o privada;

b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

c. Nombre de la institución;

d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia de la ubicación.

e. Cantón de la ubicación de la institución;

f. Parroquia de la ubicación de la institución;

g. Barrio de la ubicación de la institución;

h. Sector de la ubicación de la institución;

i. Correo electrónico de la institución;

j. Número de cédula del rector o máxima autoridad;

k. Nombres y apellidos del rector o máxima autoridad;

l. Número de teléfono de la institución;

m. Número de cédula del decano;

n. Nombres y apellidos del decano;

o. Teléfono del decanato; y,

p. Número de estudiantes por institución, facultad, es-cuela o especialidad.

2. Hoja Electrónica con datos de los estudiantes:

a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos),

b. Nombres y apellidos;

c. Nivel de instrucción, según corresponda;

d. Dirección completa del domicilio (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia.

e. Cantón del domicilio;

f. Parroquia del domicilio;

g. Barrio o ciudadela del domicilio;

h. Sector del domicilio;

i. Número de teléfono del domicilio;

j. Número de celular; y,

k. Correo Electrónico.

Si algún empleado, funcionario o estudiante presentare algún tipo de impedimento, la institución o persona jurídica deberá presentar los documentos legales necesarios para el análisis, conocimiento y resolución de la junta provincial elec-toral o del exterior.

Si una Institución o persona jurídica remiten solo listados físicos, la delegación provincial será la responsable de ingresar la información en el sistema desarrollado para el efecto.

Art. 15.- integrAción.- El número de miembros de una junta receptora del voto, tanto a nivel nacional como en el exterior, es de: tres (3) vocales principales, un/a (1) secretario/a y tres (3) vocales suplentes, en observancia con lo que señala el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 16.- criterios De selección.- Las juntas provinciales, distritales electorales y especial del exterior seleccionarán a las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto, en base a los criterios que se detallan a continuación:

En las jurisdicciones urbanas y rurales se considerará el si-guiente orden de prioridad:

Primera: Sector Público (2 por cada junta)

Segunda: Sector Privado (2 por cada junta)

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sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral y remitir dicha información en medios mag-néticos; y,

4. Verificar el contenido de la información que remitan a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Elec-torales.

c. Del Director Nacional de Informática:

1. Proveer de la infraestructura tecnológica necesaria;

2. Garantizar la confidencialidad y seguridad técnico – informática de la información y flujos de datos;

3. Resguardar el acceso y la integridad de la información contenida en las bases de datos a través de la imple-mentación de un sistema de seguridad de cifrado; cuyo acceso requerirá el ingreso simultáneo de tres claves asignadas de manera individual y diferenciada al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Coor-dinador Nacional Técnico de Procesos Electorales y al Director Nacional de Informática;

4. Cargar al sistema informático del Consejo Nacional Electoral los datos correspondientes a los candidatos a miembros de juntas receptoras del voto de las res-pectivas provincias;

5. Capacitar en la operación del sistema informático; y,

6. Administrar el sistema informático de miembros de juntas receptoras del voto.

Art. 12.- bAse De DAtos en el exterior.- Para la conforma-ción de las juntas receptoras del voto en el exterior se dará preferencia a las y los ciudadanos que se hayan inscrito como voluntarios y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Las y los ciudadanos que habitan en el exterior pueden ex-presar su decisión de ser voluntarios a miembro de la junta receptora del voto en los siguientes casos:

a. Las y los ciudadanos que al momento de realizar su cambio de domicilio electoral así lo expresen; y,

b. Las y los ciudadanos que se inscriban como volun-tarios en los Consulados del Ecuador Rentados en el Exterior.

Estos Consulados prepararán y remitirán al Consejo Nacio-nal Electoral, vía electrónica, los listados de voluntarios que consten en el registro electoral, con información de: nombres y apellidos, número de cédula, dirección de correo electrónico y teléfonos.

Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, informará a la Junta Especial Electoral del Exterior, para que, de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, proceda a seleccionar a los integrantes de las juntas receptoras del voto.

Art. 13.- sAnción por incumplimiento o entregA De in-formAción fuerA Del plAzo.- La autoridad de institución pública o representante legal de persona jurídica pública o

privada que incumpla o no entregue oportunamente la in-formación requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme lo determinan los artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 14.- soporte mAgnético.- Las Delegaciones Provincia-les o Distritales solicitarán a cada institución o persona jurídica pública o privada la información de sus empleados o traba-jadores; para lo cual se le entregará una plantilla en formato Excel.

Las instituciones públicas y personas jurídicas proporcio-narán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información:

1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución o empresa;

a. Tipo de institución: Pública o privada;

b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

c. Nombre de la institución;

d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia de la ubicación.

e. Cantón de la ubicación de la institución/persona ju-rídica;

f. Parroquia de la ubicación de la institución/persona jurídica;

g. Barrio de la ubicación de la institución/persona jurí-dica;

h. Sector de la ubicación de la institución/persona ju-rídica;

i. Correo electrónico de la institución o persona jurídi-ca;

j. Número de cédula del representante legal;

k. Nombres y apellidos del representante legal;

l. Número de teléfono de la institución o persona jurí-dica;

m. Número de cédula del responsable de talento huma-no;

n. Nombres y apellidos del responsable de talento Hu-mano;

o. Teléfono del responsable de la elaboración del lista-do; y,

p. Número de empleados de la institución o persona ju-rídica (sujeto a verificación).

PLE-CNE-3-24-10-2012

Page 197: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

199

2. Hoja Electrónica con datos de los funcionarios o emplea-dos de la institución o persona jurídica:

a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos);

b. Nombres y apellidos;

c. Nivel de Instrucción;

d. Dirección completa del domicilio: (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia.

e. Cantón del domicilio;

f. Parroquia del domicilio;

g. Barrio o ciudadela del domicilio;

h. Sector del domicilio;

i. Número de teléfono del domicilio;

j. Número de celular;

k. Correo Electrónico;

l. Área o departamento de trabajo; y,

m. Provincia, Cantón y Parroquia en la que sufraga o últi-ma dirección electoral.

Las instituciones educativas, proporcionarán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información adicional:

1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución educativa:

a. Tipo de institución: Pública o privada;

b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

c. Nombre de la institución;

d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia de la ubicación.

e. Cantón de la ubicación de la institución;

f. Parroquia de la ubicación de la institución;

g. Barrio de la ubicación de la institución;

h. Sector de la ubicación de la institución;

i. Correo electrónico de la institución;

j. Número de cédula del rector o máxima autoridad;

k. Nombres y apellidos del rector o máxima autoridad;

l. Número de teléfono de la institución;

m. Número de cédula del decano;

n. Nombres y apellidos del decano;

o. Teléfono del decanato; y,

p. Número de estudiantes por institución, facultad, es-cuela o especialidad.

2. Hoja Electrónica con datos de los estudiantes:

a. Número de cédula de ciudadanía (diez dígitos),

b. Nombres y apellidos;

c. Nivel de instrucción, según corresponda;

d. Dirección completa del domicilio (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia.

e. Cantón del domicilio;

f. Parroquia del domicilio;

g. Barrio o ciudadela del domicilio;

h. Sector del domicilio;

i. Número de teléfono del domicilio;

j. Número de celular; y,

k. Correo Electrónico.

Si algún empleado, funcionario o estudiante presentare algún tipo de impedimento, la institución o persona jurídica deberá presentar los documentos legales necesarios para el análisis, conocimiento y resolución de la junta provincial elec-toral o del exterior.

Si una Institución o persona jurídica remiten solo listados físicos, la delegación provincial será la responsable de ingresar la información en el sistema desarrollado para el efecto.

Art. 15.- integrAción.- El número de miembros de una junta receptora del voto, tanto a nivel nacional como en el exterior, es de: tres (3) vocales principales, un/a (1) secretario/a y tres (3) vocales suplentes, en observancia con lo que señala el artículo 43 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 16.- criterios De selección.- Las juntas provinciales, distritales electorales y especial del exterior seleccionarán a las y los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras del voto, en base a los criterios que se detallan a continuación:

En las jurisdicciones urbanas y rurales se considerará el si-guiente orden de prioridad:

Primera: Sector Público (2 por cada junta)

Segunda: Sector Privado (2 por cada junta)

PLE-CNE-3-24-10-2012

198

sistema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral y remitir dicha información en medios mag-néticos; y,

4. Verificar el contenido de la información que remitan a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Elec-torales.

c. Del Director Nacional de Informática:

1. Proveer de la infraestructura tecnológica necesaria;

2. Garantizar la confidencialidad y seguridad técnico – informática de la información y flujos de datos;

3. Resguardar el acceso y la integridad de la información contenida en las bases de datos a través de la imple-mentación de un sistema de seguridad de cifrado; cuyo acceso requerirá el ingreso simultáneo de tres claves asignadas de manera individual y diferenciada al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Coor-dinador Nacional Técnico de Procesos Electorales y al Director Nacional de Informática;

4. Cargar al sistema informático del Consejo Nacional Electoral los datos correspondientes a los candidatos a miembros de juntas receptoras del voto de las res-pectivas provincias;

5. Capacitar en la operación del sistema informático; y,

6. Administrar el sistema informático de miembros de juntas receptoras del voto.

Art. 12.- bAse De DAtos en el exterior.- Para la conforma-ción de las juntas receptoras del voto en el exterior se dará preferencia a las y los ciudadanos que se hayan inscrito como voluntarios y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento.

Las y los ciudadanos que habitan en el exterior pueden ex-presar su decisión de ser voluntarios a miembro de la junta receptora del voto en los siguientes casos:

a. Las y los ciudadanos que al momento de realizar su cambio de domicilio electoral así lo expresen; y,

b. Las y los ciudadanos que se inscriban como volun-tarios en los Consulados del Ecuador Rentados en el Exterior.

Estos Consulados prepararán y remitirán al Consejo Nacio-nal Electoral, vía electrónica, los listados de voluntarios que consten en el registro electoral, con información de: nombres y apellidos, número de cédula, dirección de correo electrónico y teléfonos.

Una vez elaborada la base de datos, la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, informará a la Junta Especial Electoral del Exterior, para que, de acuerdo a los criterios aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, proceda a seleccionar a los integrantes de las juntas receptoras del voto.

Art. 13.- sAnción por incumplimiento o entregA De in-formAción fuerA Del plAzo.- La autoridad de institución pública o representante legal de persona jurídica pública o

privada que incumpla o no entregue oportunamente la in-formación requerida por el Consejo Nacional Electoral para la elaboración de la base de datos, será sancionada conforme lo determinan los artículos 275, 276 y 286 de la Ley Orgáni-ca Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 14.- soporte mAgnético.- Las Delegaciones Provincia-les o Distritales solicitarán a cada institución o persona jurídica pública o privada la información de sus empleados o traba-jadores; para lo cual se le entregará una plantilla en formato Excel.

Las instituciones públicas y personas jurídicas proporcio-narán al Consejo Nacional Electoral, la siguiente información:

1. Hoja Electrónica con datos generales de la institución o empresa;

a. Tipo de institución: Pública o privada;

b. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

c. Nombre de la institución;

d. Dirección completa de la institución: (Si tienen los si-guientes campos separadas por favor llenarlos);

• Calle principal.

• Número.

• Calle secundaria.

• Referencia de la ubicación.

e. Cantón de la ubicación de la institución/persona ju-rídica;

f. Parroquia de la ubicación de la institución/persona jurídica;

g. Barrio de la ubicación de la institución/persona jurí-dica;

h. Sector de la ubicación de la institución/persona ju-rídica;

i. Correo electrónico de la institución o persona jurídi-ca;

j. Número de cédula del representante legal;

k. Nombres y apellidos del representante legal;

l. Número de teléfono de la institución o persona jurí-dica;

m. Número de cédula del responsable de talento huma-no;

n. Nombres y apellidos del responsable de talento Hu-mano;

o. Teléfono del responsable de la elaboración del lista-do; y,

p. Número de empleados de la institución o persona ju-rídica (sujeto a verificación).

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Page 198: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

201

Los órganos señalados en los incisos precedentes deberán mantener reportes diarios sobre el avance y situación de las notificaciones a los miembros juntas receptoras del voto. El Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá solicitar a estos órganos la presentación de informes sobre las notificaciones, según lo considere pertinente.

Art. 22.- conformAción De lA juntA receptorAs Del voto en lAs jurisDicciones Del exterior.- Las juntas especiales del exterior conformarán las juntas receptoras del voto en el exte-rior, conforme lo siguiente:

a. Consulados o zonas que tienen de 1 a 50 electores: En los consulados rentados o zonas electorales que tengan de 1 a 50 electores, no se conformará la junta receptora del voto. El cónsul entregará la o las papele-tas y un sobre a la ciudadana o ciudadano ecuatoriano residente en el exterior y que se encuentre empadro-nado, para que una vez ejercido su derecho al voto, las coloque en el sobre el mismo que será sellado y entregará al Cónsul.

Una vez terminada la jornada electoral, el Cónsul remi-tirá todos los sobres cerrados de las votaciones reali-zadas en su jurisdicción, al Consejo Nacional Electoral, para que la junta especial del exterior realice el corres-pondiente escrutinio.

b. Consulados o zonas que tienen de 51 a 550 electo-res.- En los consulados rentados o zonas electorales que cuenten con 51 a 550 electores, se integrará una sola junta receptora del voto mixto, que manejará dos juegos de documentos, uno con electores masculinos y otro con femeninos. Cada juego contiene documen-tos, papeletas y materiales genéricos.

c. Consulados o zonas con más de 550 electores.- En los consulados rentados o zonas electorales con más de 550 electores se integrarán las juntas receptoras del voto necesarias para cubrir el total de electores, clasificadas por género: hombres y mujeres, con 500 electores en cada junta.

La última junta receptora del voto puede tener hasta 550 electores.

Art. 23.- centros De rehAbilitAción sociAl.- En recintos electorales de los centros de rehabilitación social, se utilizarán padrones electorales para cada uno de dichos centros.

Art 24.- conformAción De juntAs receptorAs De votos en los centros De rehAbilitAción sociAl.- Se conformarán las juntas receptoras de votos en los Centros de Rehabilitación Social, para un número mínimo de 50 electores y un máximo de 500.

Las juntas receptoras de voto dentro de los Centros de Rehabilitación Social estarán integradas por 3 miembros de-

signados por la junta provincial electoral o distrital correspon-diente, de la siguiente manera:

a. Un servidor del Consejo Nacional Electoral; y,

b. Dos internos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de las juntas receptoras de voto, los mis-mos que serán escogidos de un listado remitido por el Ministerio de Justicia, en coordinación con el Director del Centro de Rehabilitación Social que corresponda, considerando las aptitudes, comportamiento y nivel de instrucción de los mismos.

Art. 25.- justificAciones.- Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral receptarán las justificaciones de personas que no asistieron a la integración de las juntas receptoras del voto el día del proceso electoral.

La solicitud de justificación se la presentará por escrito, después de cada proceso electoral, acompañada de los docu-mentos que respalden las causales previstas en el Art. 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

disposiCiónes generales

primerA.- El trámite para el conocimiento y resolución sobre justificaciones a integrar las juntas receptoras del voto, así como para la imposición de multas, será el determinado en el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumpli-miento del Sufragio y la no Integración de las Juntas Recepto-ras del Voto en los Procesos Electorales, expedido mediante Resolución PLE-CNE-3-9-8-2011 del 09 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 522 del 29 de agosto del 2011.

segunDA.- Para la imposición de la multa del quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada, como sanción a las y los ciudadanos que siendo designados no integraron la junta, se tomará como referencia el valor de la remuneración mensual básica unificada actualizado al momento de la no presentación para ser miembro de la junta recetora del voto.

DerogAtoriA.- Se deja sin efecto cualquier normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Reglamento.

disposiCión final: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-

(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)

PLE-CNE-3-24-10-2012

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Tercera: Instituciones de Educación Superior (2 por cada junta)

Cuarta: Colegios (2 por cada junta, que por cuestio-nes de responsabilidad legal, no podrán ser ni Presidentes ni Secretarios)

Quinta: Ciudadanas y ciudadanos del registro elec-toral de la respectiva jurisdicción (2 por cada junta)

En caso de imposibilidad de formar las juntas receptoras del voto con los criterios anteriormente señalados, y para ase-gurar la conformación de dichas juntas, se tomará en conside-ración a las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis-tro electoral de la correspondiente jurisdicción.

En las jurisdicciones del exterior se considerará el siguiente orden de prioridad:

Primera: Personas voluntarias que manifestaron su deseo en el proceso de cambios de domicilio (4 por cada junta)

Segunda: Personas voluntarias que expresaron su de-seo en las oficinas consulares (3 por cada junta)

Tercera: Personas del registro electoral designadas por las juntas especiales del exterior.

Cuarta: Funcionarios o empleados de las oficinas consulares (1 por cada junta)

Si en las jurisdicciones urbanas, rurales y del exterior no se completa el número total de miembros de junta receptora del voto con la prioridad establecida, el sistema informático bus-cará y conformará la junta receptora del voto con los electores de las categorías que existan en esa jurisdicción. Es posible que, en algún caso, una junta receptora del voto de mujeres incluya algún hombre y viceversa.

De preferencia, el cargo de secretario de las juntas recep-toras del voto, será ocupado por un estudiante universitario y/o profesional.

El cargo de Presidente será ocupado preferentemente por una persona con experiencia en anteriores procesos electora-les.

Art. 17.- selección.- Las juntas provinciales, distritales elec-torales y especial del exterior, seleccionarán a los integrantes de las juntas receptoras del voto utilizando el sistema informá-tico desarrollado por la Dirección Nacional de Informática del Consejo Nacional Electoral.

Art. 18.- cApAcitAción.- Los ciudadanos elegidos como miembros de las juntas receptoras del voto deberán asistir de manera obligatoria a las jornadas de capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral en los horarios que definan las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral y conforme lo determinado en el Plan Operativo Nacional de Capacitación, para lo cual deberán obtener el correspondien-te certificado de haber asistido a las capacitaciones.

Art. 19.- incentivos.- La participación de los miembros de las juntas receptoras del voto se considera un deber cívico y una contribución patriótica para la vigencia y desarrollo del sistema democrático.

El Consejo Nacional Electoral otorgará el siguiente incenti-vo a los miembros de las juntas receptoras del voto:

• Compensar con veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.00) a los miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente cumplan den-tro del territorio nacional, las funciones para las que fueron designados. Los empleados públicos serán acreedores a un día adicional a sus vacaciones anua-les.

• Compensar con cuarenta euros (40,00 €) en los países que manejan el euro, y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en el resto de países, en base al tipo de cambio vigente, a los cuatro miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente actúen en las jurisdicciones del exterior.

Art. 20.- nombrAmientos y notificAción.- Los nombra-mientos se imprimirán en cada Delegación Provincial, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con ex-cepción de las delegaciones de Guayas, Manabí y Pichincha, que serán impresos en el CNE-Planta Central y de otras delega-ciones provinciales del CNE que lo soliciten por escrito.

Considerando la importancia de que cada miembro de las juntas receptoras del voto conozca de su designación, el Con-sejo Nacional Electoral escogerá un mecanismo apropiado de entrega de estos nombramientos.

Las delegaciones provinciales electorales en coordinación con la Dirección Nacional de Capacitación Electoral, elabora-rán su cronograma de capacitación y podrán incorporarlo en el formato del nombramiento o adjuntarlo como anexo.

En las jurisdicciones del exterior, los nombramientos se im-primirán en las Oficinas Consulares, en el formato que diseñe el Consejo Nacional Electoral.

La notificación a los miembros designados para conformar las juntas receptoras del voto, será responsabilidad de los Con-sulados del Ecuador Rentados en el Exterior; que utilizarán los mecanismos necesarios para notificar dicha designación.

Art. 21.- seguimiento.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales realizará el seguimiento a nivel nacio-nal y del exterior de la selección de miembros de las juntas re-ceptoras del voto y la gestión de entrega de nombramientos.

Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Elec-toral serán las responsables del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en su jurisdicción, mediante un sistema informático.

La Dirección Nacional del Voto en el Exterior será la res-ponsable del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en las jurisdiccio-nes del exterior.

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Page 199: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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Los órganos señalados en los incisos precedentes deberán mantener reportes diarios sobre el avance y situación de las notificaciones a los miembros juntas receptoras del voto. El Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá solicitar a estos órganos la presentación de informes sobre las notificaciones, según lo considere pertinente.

Art. 22.- conformAción De lA juntA receptorAs Del voto en lAs jurisDicciones Del exterior.- Las juntas especiales del exterior conformarán las juntas receptoras del voto en el exte-rior, conforme lo siguiente:

a. Consulados o zonas que tienen de 1 a 50 electores: En los consulados rentados o zonas electorales que tengan de 1 a 50 electores, no se conformará la junta receptora del voto. El cónsul entregará la o las papele-tas y un sobre a la ciudadana o ciudadano ecuatoriano residente en el exterior y que se encuentre empadro-nado, para que una vez ejercido su derecho al voto, las coloque en el sobre el mismo que será sellado y entregará al Cónsul.

Una vez terminada la jornada electoral, el Cónsul remi-tirá todos los sobres cerrados de las votaciones reali-zadas en su jurisdicción, al Consejo Nacional Electoral, para que la junta especial del exterior realice el corres-pondiente escrutinio.

b. Consulados o zonas que tienen de 51 a 550 electo-res.- En los consulados rentados o zonas electorales que cuenten con 51 a 550 electores, se integrará una sola junta receptora del voto mixto, que manejará dos juegos de documentos, uno con electores masculinos y otro con femeninos. Cada juego contiene documen-tos, papeletas y materiales genéricos.

c. Consulados o zonas con más de 550 electores.- En los consulados rentados o zonas electorales con más de 550 electores se integrarán las juntas receptoras del voto necesarias para cubrir el total de electores, clasificadas por género: hombres y mujeres, con 500 electores en cada junta.

La última junta receptora del voto puede tener hasta 550 electores.

Art. 23.- centros De rehAbilitAción sociAl.- En recintos electorales de los centros de rehabilitación social, se utilizarán padrones electorales para cada uno de dichos centros.

Art 24.- conformAción De juntAs receptorAs De votos en los centros De rehAbilitAción sociAl.- Se conformarán las juntas receptoras de votos en los Centros de Rehabilitación Social, para un número mínimo de 50 electores y un máximo de 500.

Las juntas receptoras de voto dentro de los Centros de Rehabilitación Social estarán integradas por 3 miembros de-

signados por la junta provincial electoral o distrital correspon-diente, de la siguiente manera:

a. Un servidor del Consejo Nacional Electoral; y,

b. Dos internos que ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de las juntas receptoras de voto, los mis-mos que serán escogidos de un listado remitido por el Ministerio de Justicia, en coordinación con el Director del Centro de Rehabilitación Social que corresponda, considerando las aptitudes, comportamiento y nivel de instrucción de los mismos.

Art. 25.- justificAciones.- Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral receptarán las justificaciones de personas que no asistieron a la integración de las juntas receptoras del voto el día del proceso electoral.

La solicitud de justificación se la presentará por escrito, después de cada proceso electoral, acompañada de los docu-mentos que respalden las causales previstas en el Art. 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

disposiCiónes generales

primerA.- El trámite para el conocimiento y resolución sobre justificaciones a integrar las juntas receptoras del voto, así como para la imposición de multas, será el determinado en el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumpli-miento del Sufragio y la no Integración de las Juntas Recepto-ras del Voto en los Procesos Electorales, expedido mediante Resolución PLE-CNE-3-9-8-2011 del 09 de agosto del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 522 del 29 de agosto del 2011.

segunDA.- Para la imposición de la multa del quince por ciento de una remuneración mensual básica unificada, como sanción a las y los ciudadanos que siendo designados no integraron la junta, se tomará como referencia el valor de la remuneración mensual básica unificada actualizado al momento de la no presentación para ser miembro de la junta recetora del voto.

DerogAtoriA.- Se deja sin efecto cualquier normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Reglamento.

disposiCión final: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la

presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.-

(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)

PLE-CNE-3-24-10-2012

200

Tercera: Instituciones de Educación Superior (2 por cada junta)

Cuarta: Colegios (2 por cada junta, que por cuestio-nes de responsabilidad legal, no podrán ser ni Presidentes ni Secretarios)

Quinta: Ciudadanas y ciudadanos del registro elec-toral de la respectiva jurisdicción (2 por cada junta)

En caso de imposibilidad de formar las juntas receptoras del voto con los criterios anteriormente señalados, y para ase-gurar la conformación de dichas juntas, se tomará en conside-ración a las ciudadanas y ciudadanos que consten en el regis-tro electoral de la correspondiente jurisdicción.

En las jurisdicciones del exterior se considerará el siguiente orden de prioridad:

Primera: Personas voluntarias que manifestaron su deseo en el proceso de cambios de domicilio (4 por cada junta)

Segunda: Personas voluntarias que expresaron su de-seo en las oficinas consulares (3 por cada junta)

Tercera: Personas del registro electoral designadas por las juntas especiales del exterior.

Cuarta: Funcionarios o empleados de las oficinas consulares (1 por cada junta)

Si en las jurisdicciones urbanas, rurales y del exterior no se completa el número total de miembros de junta receptora del voto con la prioridad establecida, el sistema informático bus-cará y conformará la junta receptora del voto con los electores de las categorías que existan en esa jurisdicción. Es posible que, en algún caso, una junta receptora del voto de mujeres incluya algún hombre y viceversa.

De preferencia, el cargo de secretario de las juntas recep-toras del voto, será ocupado por un estudiante universitario y/o profesional.

El cargo de Presidente será ocupado preferentemente por una persona con experiencia en anteriores procesos electora-les.

Art. 17.- selección.- Las juntas provinciales, distritales elec-torales y especial del exterior, seleccionarán a los integrantes de las juntas receptoras del voto utilizando el sistema informá-tico desarrollado por la Dirección Nacional de Informática del Consejo Nacional Electoral.

Art. 18.- cApAcitAción.- Los ciudadanos elegidos como miembros de las juntas receptoras del voto deberán asistir de manera obligatoria a las jornadas de capacitación convocadas por el Consejo Nacional Electoral en los horarios que definan las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Electoral y conforme lo determinado en el Plan Operativo Nacional de Capacitación, para lo cual deberán obtener el correspondien-te certificado de haber asistido a las capacitaciones.

Art. 19.- incentivos.- La participación de los miembros de las juntas receptoras del voto se considera un deber cívico y una contribución patriótica para la vigencia y desarrollo del sistema democrático.

El Consejo Nacional Electoral otorgará el siguiente incenti-vo a los miembros de las juntas receptoras del voto:

• Compensar con veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.00) a los miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente cumplan den-tro del territorio nacional, las funciones para las que fueron designados. Los empleados públicos serán acreedores a un día adicional a sus vacaciones anua-les.

• Compensar con cuarenta euros (40,00 €) en los países que manejan el euro, y su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en el resto de países, en base al tipo de cambio vigente, a los cuatro miembros de las juntas receptoras del voto que efectivamente actúen en las jurisdicciones del exterior.

Art. 20.- nombrAmientos y notificAción.- Los nombra-mientos se imprimirán en cada Delegación Provincial, según el formato diseñado por el Consejo Nacional Electoral, con ex-cepción de las delegaciones de Guayas, Manabí y Pichincha, que serán impresos en el CNE-Planta Central y de otras delega-ciones provinciales del CNE que lo soliciten por escrito.

Considerando la importancia de que cada miembro de las juntas receptoras del voto conozca de su designación, el Con-sejo Nacional Electoral escogerá un mecanismo apropiado de entrega de estos nombramientos.

Las delegaciones provinciales electorales en coordinación con la Dirección Nacional de Capacitación Electoral, elabora-rán su cronograma de capacitación y podrán incorporarlo en el formato del nombramiento o adjuntarlo como anexo.

En las jurisdicciones del exterior, los nombramientos se im-primirán en las Oficinas Consulares, en el formato que diseñe el Consejo Nacional Electoral.

La notificación a los miembros designados para conformar las juntas receptoras del voto, será responsabilidad de los Con-sulados del Ecuador Rentados en el Exterior; que utilizarán los mecanismos necesarios para notificar dicha designación.

Art. 21.- seguimiento.- La Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales realizará el seguimiento a nivel nacio-nal y del exterior de la selección de miembros de las juntas re-ceptoras del voto y la gestión de entrega de nombramientos.

Las delegaciones provinciales del Consejo Nacional Elec-toral serán las responsables del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en su jurisdicción, mediante un sistema informático.

La Dirección Nacional del Voto en el Exterior será la res-ponsable del seguimiento de la entrega de nombramientos a miembros de las juntas receptoras del voto en las jurisdiccio-nes del exterior.

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203

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO

PLE-CNE-17-31-10-2012

202

Page 201: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

203

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO

PLE-CNE-17-31-10-2012

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Page 202: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

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PLE-CNE-17-31-10-2012PLE-CNE-17-31-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, los artículos 217 y 219 de la Constitución de la Re-pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral es una institución de derecho público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que las juntas intermedias de escrutinio son organismos temporales designados por la junta provincial o distrital electoral;

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las funciones que competen a las Juntas Intermedias;

Que, el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que es función del Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

resuelve:Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula la constitu-ción y funcionamiento de las juntas intermedias de escrutinio, que son organismos electorales desconcentrados de carácter temporal, no constituyen instancia administrativa de decisión ni consulta. En el caso de presentarse éstas se dejará constan-cia en el acta de la Junta Intermedia de Escrutinios, para que sean resueltas por la Junta Provincial Electoral.

Art. 2.- jurisDicción.- La jurisdicción de las juntas interme-dias de escrutinio será la determinada por el Consejo Nacional Electoral, en virtud del plan operativo que presenten para el efecto, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electo-rales.

miembros de las juntas intermedias de esCrutinio

Art. 3.- integrAción.- Se integrarán con 3 vocales principa-les, 1 secretario(a) y 3 vocales suplentes. El vocal principal de-signado en primer lugar, será el presidente de la junta.

Art. 4.- DesignAción.- Las juntas provinciales o distritales electorales designarán a los miembros de las juntas interme-dias de escrutinio de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. El Consejo Nacional Electoral proveerá a las juntas pro-vinciales o distritales electorales, la base de datos para la selección de los vocales y secretarios de las juntas intermedias de escrutinio; y,

b. De la base de datos provista por el Consejo Nacional Electoral, la junta provincial o distrital electoral se-leccionará a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio, mediante un procedimiento aleatorio utili-zando una herramienta informática establecida por el Consejo Nacional Electoral, con la siguiente prioridad:

• Para Vocales de la Junta Intermedia de Escrutinio

Primera: Profesionales

Sector Público (2)

Sector Privado (2)

Registro Electoral (2)

Segunda: Estudiantes de universidades (2)

• •ParaSecretariodelaJuntaIntermediadeEscrutinio

Primera: Profesionales en Derecho

Sector Público (1)

Sector Privado (1)

Registro Electoral (1)

Segunda: Estudiantes de derecho de las universidades (1)

Art. 5.- requisitos.- Los ciudadanos que integrarán las juntas intermedias de escrutinio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriano mayor de dieciocho años;

b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa-ción; y,

c. Saber leer y escribir.

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PLE-CNE-17-31-10-2012PLE-CNE-17-31-10-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, los artículos 217 y 219 de la Constitución de la Re-pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, determinan que el Consejo Nacional Electoral es una institución de derecho público, que goza de autonomía administrativa, financiera y organizativa, con personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que las juntas intermedias de escrutinio son organismos temporales designados por la junta provincial o distrital electoral;

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, regula las funciones que competen a las Juntas Intermedias;

Que, el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que es función del Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia; y,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

resuelve:Expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

INTERMEDIAS DE ESCRUTINIO

Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento regula la constitu-ción y funcionamiento de las juntas intermedias de escrutinio, que son organismos electorales desconcentrados de carácter temporal, no constituyen instancia administrativa de decisión ni consulta. En el caso de presentarse éstas se dejará constan-cia en el acta de la Junta Intermedia de Escrutinios, para que sean resueltas por la Junta Provincial Electoral.

Art. 2.- jurisDicción.- La jurisdicción de las juntas interme-dias de escrutinio será la determinada por el Consejo Nacional Electoral, en virtud del plan operativo que presenten para el efecto, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electo-rales.

miembros de las juntas intermedias de esCrutinio

Art. 3.- integrAción.- Se integrarán con 3 vocales principa-les, 1 secretario(a) y 3 vocales suplentes. El vocal principal de-signado en primer lugar, será el presidente de la junta.

Art. 4.- DesignAción.- Las juntas provinciales o distritales electorales designarán a los miembros de las juntas interme-dias de escrutinio de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. El Consejo Nacional Electoral proveerá a las juntas pro-vinciales o distritales electorales, la base de datos para la selección de los vocales y secretarios de las juntas intermedias de escrutinio; y,

b. De la base de datos provista por el Consejo Nacional Electoral, la junta provincial o distrital electoral se-leccionará a los vocales de las juntas intermedias de escrutinio, mediante un procedimiento aleatorio utili-zando una herramienta informática establecida por el Consejo Nacional Electoral, con la siguiente prioridad:

• Para Vocales de la Junta Intermedia de Escrutinio

Primera: Profesionales

Sector Público (2)

Sector Privado (2)

Registro Electoral (2)

Segunda: Estudiantes de universidades (2)

• •ParaSecretariodelaJuntaIntermediadeEscrutinio

Primera: Profesionales en Derecho

Sector Público (1)

Sector Privado (1)

Registro Electoral (1)

Segunda: Estudiantes de derecho de las universidades (1)

Art. 5.- requisitos.- Los ciudadanos que integrarán las juntas intermedias de escrutinio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ecuatoriano mayor de dieciocho años;

b. Encontrarse en ejercicio de los derechos de participa-ción; y,

c. Saber leer y escribir.

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Art. 14.- competenciAs.- Las juntas intermedias de escruti-nio no podrán cumplir ninguna otra función que las que seña-la la ley y el Reglamento. De presentarse alguna impugnación u objeción, en la junta intermedia de escrutinio, quien resolve-rá la misma, será la junta provincial electoral.

Art. 15.- finAlizAción De lA jornADA.- Finalizada la labor, las juntas intermedias de escrutinio elaborarán por duplicado el acta de escrutinios de la misma, declarando el fin del proce-

so operativo, la que deberá ser suscrita por al menos el presi-dente y el secretario correspondiente.

Art. 16.- entregA De DocumentAción.- El secretario/a y presidente/a de la junta intermedia de escrutinio, serán los encargados del traslado y entrega de la documentación y ma-terial electoral, a la junta provincial o distrital electoral. Dicho traslado será realizado con resguardo de las Fuerzas Armadas.

personal tÉCniCo y operativo

Art. 17.- personAl técnico y operAtivo.- Las juntas inter-medias de escrutinio contarán con el personal técnico y opera-tivo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será designado por el Consejo Nacional Electoral, previo al informe de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Coordinación General de Procesos Electorales. La cantidad de personal operativo será acorde a la cantidad de Actas de Es-crutinio que deba procesar la junta intermedia de escrutinio.

disposiCiones generales

primerA.- Las juntas provinciales o distritales electorales y las delegaciones provinciales electorales no podrán interferir ni interrumpir las funciones de las juntas intermedias de escru-tinio.

segunDA.- Las actas de escrutinio suspensas o que hayan sido objetadas o impugnadas, serán analizadas y resueltas por la junta provincial o distrital electoral.

tercerA.- Los miembros de las juntas intermedias de escruti-nio serán designados hasta 30 días antes del día de las eleccio-nes, y también actuarán en caso de existir segunda vuelta.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.-

(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)

PLE-CNE-17-31-10-2012

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Art. 6.-entregA De nombrAmientos.- El formato para los nombramientos de los miembros de las juntas intermedias de escrutinio será establecido por el Consejo Nacional Electoral.

La notificación a los miembros designados para conformar las juntas intermedias de escrutinio la efectuarán las juntas provinciales o distritales electorales. Los nombramientos se entregarán en forma individual y personalizada, dirigida a los lugares de trabajo, estudio o domicilio.

Art. 7.- compensAción.- La compensación total y única para los miembros de las juntas intermedias de escrutinio por el periodo que duren sus funciones, será de trescientos dóla-res americanos (300,00 USD).

En caso de existir segunda vuelta, percibirán igual com-pensación.

La forma de pago será establecida por la Dirección Finan-ciera del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a las normas legales correspondientes.

Los vocales y el secretario de las juntas intermedias de es-

crutinio no adquieren ningún vínculo contractual ni de depen-dencia con el Consejo Nacional Electoral por el ejercicio de sus funciones, a pesar de percibir una compensación económica.

Art. 8.- permisos.- La participación de los miembros de las juntas intermedias de escrutinio es de carácter obligatorio. Las personas designadas como miembros de una junta interme-dia de escrutinio están obligadas a asistir a los simulacros y ta-lleres de capacitación, para lo cual las instituciones del sector público o empresas del sector privado, donde presten sus ser-vicios, deberán concederles los permisos correspondientes.

Art. 9.- inmuniDAD.- De acuerdo a lo establecido en el artí-culo 17 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los miembros de la juntas intermedias de escrutinio no podrán ser detenidos, mientras se encuentren en ejercicio de sus fun-ciones, salvo que incurran en infracciones electorales, delitos flagrantes, delitos sexuales y violencia de género e intrafami-liar.

funCionamiento de las juntas intermedias de esCrutinio

Art. 10.- instAlAción De lAs juntAs intermeDiAs De escru-tinio.- Las juntas intermedias de escrutinio se instalarán con al menos dos vocales y el secretario, a las 17h00 del día de las elecciones; suscribirán el acta de enceramiento del sistema de instalación y declararán activado el sistema de escrutinios. Los delegados de los sujetos políticos y observadores debidamen-te acreditados pueden firmar el acta si así lo desearen.

En caso de ausencia del presidente, asumirá esta función el vocal correspondiente según el orden de designación.

De concurrir solo suplentes se seguirá el mismo procedi-miento. Los vocales principales serán reemplazados indistin-tamente, por cualquiera de los suplentes. Si el secretario de-signado no concurriere a la instalación, la junta intermedia de escrutinio procederá a elegir su reemplazo de entre todos los vocales presentes.

Art. 11.- perioDo De funcionAmiento.- Las juntas interme-dias de escrutinio actuarán hasta culminar el procesamiento del 100% de actas de escrutinio de todas las dignidades, remi-tidas por las juntas receptoras del voto asignadas a esa junta intermedia.

Art. 12.- AsistenciA A lA sesión.- La sesión será pública, y pueden concurrir: los candidatos y/o un delegado de cada organización política, observadores nacionales e internacio-nales y medios de comunicación debidamente acreditados por la junta provincial o distrital electoral, quienes no podrán interrumpir ni interferir en el funcionamiento de la junta inter-media de escrutinio.

Art. 13.- funciones.- Las juntas intermedias de escrutinio cumplirán las siguientes funciones:

a. Verificar que la base de datos no contenga votos asig-nados a ningún candidato (enceramiento);

b. Recibir la totalidad de actas de escrutinios de las jun-tas receptoras del voto designadas a ella;

c. Escanear la totalidad de las actas de escrutinio recibidas;

d. Declarar suspensas las actas de escrutinio que no con-tengan las firmas conjuntas del presidente y secretario de la junta receptora del voto;

e. Suscribir las actas y aquellas que no cumplan con los requisitos legales, se las declarará suspensas;

f. Ingresar los datos de las actas de escrutinio en el sis-tema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral;

g. Receptar y registrar las observaciones efectuadas por los sujetos políticos sobre el funcionamiento opera-tivo de la junta intermedia de escrutinio, en caso de producirse, e indicar que éstas serán absueltas en la junta provincial o distrital electoral;

h. Entregar a los delegados de los sujetos políticos de-bidamente acreditados, las imágenes de las actas de escrutinio escaneadas en medio magnético; y,

i. Elaborar el acta de escrutinio por duplicado, en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, los nombres de los vocales que intervinieron y de los de-legados de los sujetos políticos.

PLE-CNE-17-31-10-2012

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Art. 14.- competenciAs.- Las juntas intermedias de escruti-nio no podrán cumplir ninguna otra función que las que seña-la la ley y el Reglamento. De presentarse alguna impugnación u objeción, en la junta intermedia de escrutinio, quien resolve-rá la misma, será la junta provincial electoral.

Art. 15.- finAlizAción De lA jornADA.- Finalizada la labor, las juntas intermedias de escrutinio elaborarán por duplicado el acta de escrutinios de la misma, declarando el fin del proce-

so operativo, la que deberá ser suscrita por al menos el presi-dente y el secretario correspondiente.

Art. 16.- entregA De DocumentAción.- El secretario/a y presidente/a de la junta intermedia de escrutinio, serán los encargados del traslado y entrega de la documentación y ma-terial electoral, a la junta provincial o distrital electoral. Dicho traslado será realizado con resguardo de las Fuerzas Armadas.

personal tÉCniCo y operativo

Art. 17.- personAl técnico y operAtivo.- Las juntas inter-medias de escrutinio contarán con el personal técnico y opera-tivo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que será designado por el Consejo Nacional Electoral, previo al informe de la Coordinación General Administrativa Financiera y de la Coordinación General de Procesos Electorales. La cantidad de personal operativo será acorde a la cantidad de Actas de Es-crutinio que deba procesar la junta intermedia de escrutinio.

disposiCiones generales

primerA.- Las juntas provinciales o distritales electorales y las delegaciones provinciales electorales no podrán interferir ni interrumpir las funciones de las juntas intermedias de escru-tinio.

segunDA.- Las actas de escrutinio suspensas o que hayan sido objetadas o impugnadas, serán analizadas y resueltas por la junta provincial o distrital electoral.

tercerA.- Los miembros de las juntas intermedias de escruti-nio serán designados hasta 30 días antes del día de las eleccio-nes, y también actuarán en caso de existir segunda vuelta.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.-

(R.O. 827-2S de 9 de noviembre de 2012)

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Art. 6.-entregA De nombrAmientos.- El formato para los nombramientos de los miembros de las juntas intermedias de escrutinio será establecido por el Consejo Nacional Electoral.

La notificación a los miembros designados para conformar las juntas intermedias de escrutinio la efectuarán las juntas provinciales o distritales electorales. Los nombramientos se entregarán en forma individual y personalizada, dirigida a los lugares de trabajo, estudio o domicilio.

Art. 7.- compensAción.- La compensación total y única para los miembros de las juntas intermedias de escrutinio por el periodo que duren sus funciones, será de trescientos dóla-res americanos (300,00 USD).

En caso de existir segunda vuelta, percibirán igual com-pensación.

La forma de pago será establecida por la Dirección Finan-ciera del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a las normas legales correspondientes.

Los vocales y el secretario de las juntas intermedias de es-

crutinio no adquieren ningún vínculo contractual ni de depen-dencia con el Consejo Nacional Electoral por el ejercicio de sus funciones, a pesar de percibir una compensación económica.

Art. 8.- permisos.- La participación de los miembros de las juntas intermedias de escrutinio es de carácter obligatorio. Las personas designadas como miembros de una junta interme-dia de escrutinio están obligadas a asistir a los simulacros y ta-lleres de capacitación, para lo cual las instituciones del sector público o empresas del sector privado, donde presten sus ser-vicios, deberán concederles los permisos correspondientes.

Art. 9.- inmuniDAD.- De acuerdo a lo establecido en el artí-culo 17 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti-cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, los miembros de la juntas intermedias de escrutinio no podrán ser detenidos, mientras se encuentren en ejercicio de sus fun-ciones, salvo que incurran en infracciones electorales, delitos flagrantes, delitos sexuales y violencia de género e intrafami-liar.

funCionamiento de las juntas intermedias de esCrutinio

Art. 10.- instAlAción De lAs juntAs intermeDiAs De escru-tinio.- Las juntas intermedias de escrutinio se instalarán con al menos dos vocales y el secretario, a las 17h00 del día de las elecciones; suscribirán el acta de enceramiento del sistema de instalación y declararán activado el sistema de escrutinios. Los delegados de los sujetos políticos y observadores debidamen-te acreditados pueden firmar el acta si así lo desearen.

En caso de ausencia del presidente, asumirá esta función el vocal correspondiente según el orden de designación.

De concurrir solo suplentes se seguirá el mismo procedi-miento. Los vocales principales serán reemplazados indistin-tamente, por cualquiera de los suplentes. Si el secretario de-signado no concurriere a la instalación, la junta intermedia de escrutinio procederá a elegir su reemplazo de entre todos los vocales presentes.

Art. 11.- perioDo De funcionAmiento.- Las juntas interme-dias de escrutinio actuarán hasta culminar el procesamiento del 100% de actas de escrutinio de todas las dignidades, remi-tidas por las juntas receptoras del voto asignadas a esa junta intermedia.

Art. 12.- AsistenciA A lA sesión.- La sesión será pública, y pueden concurrir: los candidatos y/o un delegado de cada organización política, observadores nacionales e internacio-nales y medios de comunicación debidamente acreditados por la junta provincial o distrital electoral, quienes no podrán interrumpir ni interferir en el funcionamiento de la junta inter-media de escrutinio.

Art. 13.- funciones.- Las juntas intermedias de escrutinio cumplirán las siguientes funciones:

a. Verificar que la base de datos no contenga votos asig-nados a ningún candidato (enceramiento);

b. Recibir la totalidad de actas de escrutinios de las jun-tas receptoras del voto designadas a ella;

c. Escanear la totalidad de las actas de escrutinio recibidas;

d. Declarar suspensas las actas de escrutinio que no con-tengan las firmas conjuntas del presidente y secretario de la junta receptora del voto;

e. Suscribir las actas y aquellas que no cumplan con los requisitos legales, se las declarará suspensas;

f. Ingresar los datos de las actas de escrutinio en el sis-tema informático provisto por el Consejo Nacional Electoral;

g. Receptar y registrar las observaciones efectuadas por los sujetos políticos sobre el funcionamiento opera-tivo de la junta intermedia de escrutinio, en caso de producirse, e indicar que éstas serán absueltas en la junta provincial o distrital electoral;

h. Entregar a los delegados de los sujetos políticos de-bidamente acreditados, las imágenes de las actas de escrutinio escaneadas en medio magnético; y,

i. Elaborar el acta de escrutinio por duplicado, en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, los nombres de los vocales que intervinieron y de los de-legados de los sujetos políticos.

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REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS

ELECTORALES

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REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTICOS

ELECTORALES

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PLE-CNE-3-8-11-2012PLE-CNE-3-8-11-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re-solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regla-mentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

Que, los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentran previstos en el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador; entre los que se establece el derecho a ser consultados en asuntos de

interés nacional o local;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacio-nal Electoral y sujetarse a las normas que éste expida; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

Expedir el siguiente

REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTI-COS ELECTORALES

Art. 1.- El presente Reglamento regirá exclusivamente para asuntos relacionados con la publicación y difusión de encues-tas o pronósticos electorales, sondeos de opinión, a través de los medios de comunicación social por personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales. Además, deter-mina los requisitos y procedimientos para las personas natu-rales o jurídicas, que realicen estas actividades.

Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo compe-tente para regular y controlar la participación de las personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en el proceso electoral.

Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y deberán sujetarse a las normas que éste expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en el proceso electoral, así como la publicación o difu-sión de los resultados del pronóstico, en los medios de comu-nicación social.

Art. 4.- Para la inscripción en el registro respectivo, las per-sonas naturales o jurídicas deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin-cial Electoral correspondiente, una solicitud de inscripción y registro, la misma que contendrá: dirección, números telefóni-cos, correos electrónicos de la persona natural o jurídica y del representante legal de ser el caso, y acompañarán los siguien-tes documentos debidamente notariados:

a. Copia de la escritura de constitución de la persona ju-rídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o

Registro de la Propiedad de ser el caso. En el caso de las empresas unipersonales o similares y fundaciones presentarán su equivalente otorgado por la institución correspondiente. En todos los casos debe constar que su objeto social es la investigación social, el mercadeo político, de opinión o un objeto social afín. Este requi-sito se exigirá solo a las personas jurídicas;

b. Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica, inscrito en el Registro Mercantil, Re-gistro de la Propiedad o su equivalente. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas;

c. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de vo-tación del representante legal o de la persona natural de ser el caso.

d. Copia del Registro Único de Contribuyentes. Cuando se trate de personas naturales, la actividad comercial debe guardar afinidad con la investigación social, mer-cadeo político, de opinión o similar;

e. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;

f. Certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

g. Listado de principales profesionales que consten en nómina, con la documentación que acredite su espe-cialización y formación académica en las áreas de in-vestigación social, mercadeo u opinión pública.

Art. 5.- La Secretaría General revisará los documentos pre-sentados, comprobará que estén completos y remitirá el expe-diente de solicitud de inscripción y registro a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que en el plazo de dos días, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas naturales o jurídica, para co-nocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno

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PLE-CNE-3-8-11-2012PLE-CNE-3-8-11-2012

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:Que, el artículo 219, numeral 3 de la Constitución de la Re-pública del Ecuador faculta al Consejo Nacional Electoral controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y re-solver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regla-mentar la normativa legal en asuntos de su competencia;

Que, los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos se encuentran previstos en el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador; entre los que se establece el derecho a ser consultados en asuntos de

interés nacional o local;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que las empresas que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacio-nal Electoral y sujetarse a las normas que éste expida; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

Expedir el siguiente

REGLAMENTO SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN PRONÓSTI-COS ELECTORALES

Art. 1.- El presente Reglamento regirá exclusivamente para asuntos relacionados con la publicación y difusión de encues-tas o pronósticos electorales, sondeos de opinión, a través de los medios de comunicación social por personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales. Además, deter-mina los requisitos y procedimientos para las personas natu-rales o jurídicas, que realicen estas actividades.

Art. 2.- El Consejo Nacional Electoral es el organismo compe-tente para regular y controlar la participación de las personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en el proceso electoral.

Art. 3.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen pronósticos electorales, para ejercer su actividad, deberán inscribirse y registrarse previamente en el Consejo Nacional Electoral y deberán sujetarse a las normas que éste expida. El incumplimiento de este requisito impedirá su participación pública en el proceso electoral, así como la publicación o difu-sión de los resultados del pronóstico, en los medios de comu-nicación social.

Art. 4.- Para la inscripción en el registro respectivo, las per-sonas naturales o jurídicas deberán presentar en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral o Delegación Provin-cial Electoral correspondiente, una solicitud de inscripción y registro, la misma que contendrá: dirección, números telefóni-cos, correos electrónicos de la persona natural o jurídica y del representante legal de ser el caso, y acompañarán los siguien-tes documentos debidamente notariados:

a. Copia de la escritura de constitución de la persona ju-rídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o

Registro de la Propiedad de ser el caso. En el caso de las empresas unipersonales o similares y fundaciones presentarán su equivalente otorgado por la institución correspondiente. En todos los casos debe constar que su objeto social es la investigación social, el mercadeo político, de opinión o un objeto social afín. Este requi-sito se exigirá solo a las personas jurídicas;

b. Copia del nombramiento del representante legal de la persona jurídica, inscrito en el Registro Mercantil, Re-gistro de la Propiedad o su equivalente. Este requisito se exigirá solo a las personas jurídicas;

c. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de vo-tación del representante legal o de la persona natural de ser el caso.

d. Copia del Registro Único de Contribuyentes. Cuando se trate de personas naturales, la actividad comercial debe guardar afinidad con la investigación social, mer-cadeo político, de opinión o similar;

e. Certificado de no tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas;

f. Certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

g. Listado de principales profesionales que consten en nómina, con la documentación que acredite su espe-cialización y formación académica en las áreas de in-vestigación social, mercadeo u opinión pública.

Art. 5.- La Secretaría General revisará los documentos pre-sentados, comprobará que estén completos y remitirá el expe-diente de solicitud de inscripción y registro a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que en el plazo de dos días, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas naturales o jurídica, para co-nocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno

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del Consejo Nacional Electoral.

En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales éstas remitirán el expe-diente, en el plazo máximo de tres días, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite corres-pondiente.

Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que realicen pro-nósticos electorales para publicación y difusión de sus resulta-dos, que no se inscriban y registren previamente en el Consejo Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán sancio-nadas de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 7.- Los resultados de encuestas o pronósticos electora-les, podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria a elecciones hasta diez días antes del día de los comicios.

Art. 8.- Cuando un medio de comunicación social publique resultados de encuestas o pronósticos electorales dentro de los diez días anteriores al día de los comicios, o se refiera a sus datos, el responsable será sancionado de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 302 de la Ley ibídem.

Art. 9.- La publicación o difusión de encuestas, o sondeos de opinión deberán contener al menos las siguientes especifica-ciones:

a. Nombre de la empresa encuestadora;

b. Nombre del solicitante de la encuesta o sondeo de opinión, de ser el caso;

c. Fecha o periodo de realización del trabajo de campo;

d. Tipo y tamaño de la muestra;

e. Ámbito geográfico y el universo de población;

f. Preguntas formuladas; y,

g. Margen de error calculado.

Con la finalidad de garantizar la información veraz y sería de los estudios presentados por las empresas, bajo prevención de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-

ca del Ecuador, Código de la Democracia; aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y registradas, de-berán presentar al Consejo Nacional Electoral, un informe del trabajo publicado, en un plazo no mayor de cinco días desde su publicación, indicando además el nombre del contratante, de ser el caso.

El informe deberá contener los siguientes Anexos:

a. Ficha Técnica; y,

b. Documentos escritos, audiovisuales, digitales, gráficos, o de cualquier otro tipo, donde consten las encuestas, sondeos de opinión y demás trabajos de campo reali-zados para obtener los resultados.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que se hayan ins-crito y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, deberán informar acerca de los sujetos políticos, personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios, hasta máximo quince días después del sufragio, señalando la fecha de inicio del con-trato, el valor del servicio contratado y los términos de la con-tratación, de todas las encuestas o sondeos de opinión que hayan sido publicadas o no.

disposiCión general

No serán válidos los registros y/o inscripciones efectuados para procesos electorales anteriores.

disposiCión transitoria El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de perso-

nas naturales o jurídicas debidamente inscritas que realizan pronósticos electorales y publicará el mismo en la página web institucional.

disposiCión final

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

(R.O. 832-2S de 16 de noviembre de 2012)

PLE-CNE-3-8-11-2012

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del Consejo Nacional Electoral.

En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales éstas remitirán el expe-diente, en el plazo máximo de tres días, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite corres-pondiente.

Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas que realicen pro-nósticos electorales para publicación y difusión de sus resulta-dos, que no se inscriban y registren previamente en el Consejo Nacional Electoral para ejercer dicha actividad, serán sancio-nadas de conformidad con lo previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 7.- Los resultados de encuestas o pronósticos electora-les, podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria a elecciones hasta diez días antes del día de los comicios.

Art. 8.- Cuando un medio de comunicación social publique resultados de encuestas o pronósticos electorales dentro de los diez días anteriores al día de los comicios, o se refiera a sus datos, el responsable será sancionado de acuerdo a lo dis-puesto en el artículo 302 de la Ley ibídem.

Art. 9.- La publicación o difusión de encuestas, o sondeos de opinión deberán contener al menos las siguientes especifica-ciones:

a. Nombre de la empresa encuestadora;

b. Nombre del solicitante de la encuesta o sondeo de opinión, de ser el caso;

c. Fecha o periodo de realización del trabajo de campo;

d. Tipo y tamaño de la muestra;

e. Ámbito geográfico y el universo de población;

f. Preguntas formuladas; y,

g. Margen de error calculado.

Con la finalidad de garantizar la información veraz y sería de los estudios presentados por las empresas, bajo prevención de lo estipulado en el segundo inciso del artículo 303 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repúbli-

ca del Ecuador, Código de la Democracia; aquellas personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y registradas, de-berán presentar al Consejo Nacional Electoral, un informe del trabajo publicado, en un plazo no mayor de cinco días desde su publicación, indicando además el nombre del contratante, de ser el caso.

El informe deberá contener los siguientes Anexos:

a. Ficha Técnica; y,

b. Documentos escritos, audiovisuales, digitales, gráficos, o de cualquier otro tipo, donde consten las encuestas, sondeos de opinión y demás trabajos de campo reali-zados para obtener los resultados.

Art. 10.- Las personas naturales o jurídicas que se hayan ins-crito y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, deberán informar acerca de los sujetos políticos, personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios, hasta máximo quince días después del sufragio, señalando la fecha de inicio del con-trato, el valor del servicio contratado y los términos de la con-tratación, de todas las encuestas o sondeos de opinión que hayan sido publicadas o no.

disposiCión general

No serán válidos los registros y/o inscripciones efectuados para procesos electorales anteriores.

disposiCión transitoria El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de perso-

nas naturales o jurídicas debidamente inscritas que realizan pronósticos electorales y publicará el mismo en la página web institucional.

disposiCión final

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

(R.O. 832-2S de 16 de noviembre de 2012)

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INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTEO RÁPIDO PARA LAS

ELECCIONES GENERALES 2013

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INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTEO RÁPIDO PARA LAS

ELECCIONES GENERALES 2013

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Considerando:Que, los numerales 1 y 6 del artículo 219 de la Constitu-ción de la República, en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, las de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los pro-cesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cóm-putos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; y, Reglamentar la normati-va legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, con resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cro-nograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto, para las elecciones generales 2013;

Que, con resolución PLE-CNE-1-17-10-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Elec-ciones Generales 2013;

Que, es un imperativo institucional brindar las facilida-des a las personas jurídicas que deseen participar en el proceso electoral 2013, realizando conteo rápido de las dignidades de Presidente y Presidenta y Vicepresidenta y Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos, Asambleístas Nacionales, Provinciales y de las circunscrip-ciones electorales; y, Asambleístas de las circunscripciones del exterior; y,

En uso de sus atribuciones,

resuelve: Expedir el

PLE-CNE-1-8-1-2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-1-8-1-2013

INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTEO RÁPIDO PARA LAS

ELECCIONES GENERALES 2013

Artículo 1.- Las personas jurídicas nacionales que deseen realizar actividades de conteo rápido para el proceso de elec-ciones generales previstas para el 2013, para acreditarse de-berán presentar a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, los siguientes requisitos:

a. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario del representante legal o delega-do de la persona jurídica nacional;

b. Nombramiento del representante legal de la organi-zación;

c. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su objeto social;

d. Copia del Registro Único de Contribuyentes;

e. Listado completo con nombres completos y números de cédulas de las personas que colaborarán en el pro-ceso de recolección de la información, el cual deberá presentarse hasta el 8 de febrero del 2013;

f. Compromiso suscrito por el representante legal de la organización a actuar con imparcialidad, no interferen-cia, objetividad, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas; que las personas que realizarán la tarea operativa no pertenecen a nin-guna Organización Política; y de respetar la Constitu-ción de la República, las leyes y el presente instructivo, de conformidad al formato que constará en la página WEB institucional.

Artículo 2.- El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón social, domicilio y correo electrónico. Para

la inscripción en el registro respectivo, las personas jurídicas nacionales deberán presentar en la Secretaría del Consejo Na-cional Electoral o Delegación Provincial Electoral correspon-diente.

Artículo 3.- La Secretaría General revisará los documentos presentados, comprobará que estén completos y remitirá el expediente de solicitud de inscripción y registro a la Coor-dinación General de Organizaciones Políticas para que en el plazo de un día de recibida la solicitud, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas jurídicas nacionales, para conocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales, éstas remitirán el ex-pediente, en el plazo de un día de recibida la solicitud, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite correspondiente.

Artículo 4.- De ser aprobada la solicitud por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, la Secretaría General notificará a la persona jurídica la misma que acreditará a los voluntarios que realizarán la tarea del conteo rápido.

Artículo 5.- En la jornada electoral el personal que realice el conteo rápido se presentará portando su acreditación y llevan-do todos los distintivos preparados para el efecto y la acredi-tación correspondiente ante el Coordinador de Recinto, quien junto con los miembros de las Fuerzas Armadas, prestarán la colaboración necesaria para el desarrollo del conteo rápido.

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Considerando:Que, los numerales 1 y 6 del artículo 219 de la Constitu-ción de la República, en concordancia con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establecen entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, las de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera transparente los pro-cesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cóm-putos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones; y, Reglamentar la normati-va legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, con resolución PLE-CNE-5-24-2-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cro-nograma Electoral, Disposiciones Generales y Presupuesto, para las elecciones generales 2013;

Que, con resolución PLE-CNE-1-17-10-2012, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la Convocatoria a Elec-ciones Generales 2013;

Que, es un imperativo institucional brindar las facilida-des a las personas jurídicas que deseen participar en el proceso electoral 2013, realizando conteo rápido de las dignidades de Presidente y Presidenta y Vicepresidenta y Vicepresidente de la República, Parlamentarios Andinos, Asambleístas Nacionales, Provinciales y de las circunscrip-ciones electorales; y, Asambleístas de las circunscripciones del exterior; y,

En uso de sus atribuciones,

resuelve: Expedir el

PLE-CNE-1-8-1-2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PLE-CNE-1-8-1-2013

INSTRUCTIVO PARA ACTIVIDADES DE CONTEO RÁPIDO PARA LAS

ELECCIONES GENERALES 2013

Artículo 1.- Las personas jurídicas nacionales que deseen realizar actividades de conteo rápido para el proceso de elec-ciones generales previstas para el 2013, para acreditarse de-berán presentar a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, los siguientes requisitos:

a. Copia a color de la cédula de ciudadanía o identidad y certificado de votación o pago de la multa del último proceso eleccionario del representante legal o delega-do de la persona jurídica nacional;

b. Nombramiento del representante legal de la organi-zación;

c. Los estatutos de la persona jurídica en los que conste su objeto social;

d. Copia del Registro Único de Contribuyentes;

e. Listado completo con nombres completos y números de cédulas de las personas que colaborarán en el pro-ceso de recolección de la información, el cual deberá presentarse hasta el 8 de febrero del 2013;

f. Compromiso suscrito por el representante legal de la organización a actuar con imparcialidad, no interferen-cia, objetividad, certeza e independencia respecto de candidatos, organizaciones políticas; que las personas que realizarán la tarea operativa no pertenecen a nin-guna Organización Política; y de respetar la Constitu-ción de la República, las leyes y el presente instructivo, de conformidad al formato que constará en la página WEB institucional.

Artículo 2.- El formato de la solicitud de acreditación será descargado de la página web www.cne.gob.ec, en el cual constarán: razón social, domicilio y correo electrónico. Para

la inscripción en el registro respectivo, las personas jurídicas nacionales deberán presentar en la Secretaría del Consejo Na-cional Electoral o Delegación Provincial Electoral correspon-diente.

Artículo 3.- La Secretaría General revisará los documentos presentados, comprobará que estén completos y remitirá el expediente de solicitud de inscripción y registro a la Coor-dinación General de Organizaciones Políticas para que en el plazo de un día de recibida la solicitud, presente un informe de cumplimiento de requisitos para la inscripción o no de las personas jurídicas nacionales, para conocimiento y resolución correspondiente, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En los casos en que la solicitud sea presentada ante las Delegaciones Provinciales Electorales, éstas remitirán el ex-pediente, en el plazo de un día de recibida la solicitud, a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral para iniciar el trámite correspondiente.

Artículo 4.- De ser aprobada la solicitud por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, la Secretaría General notificará a la persona jurídica la misma que acreditará a los voluntarios que realizarán la tarea del conteo rápido.

Artículo 5.- En la jornada electoral el personal que realice el conteo rápido se presentará portando su acreditación y llevan-do todos los distintivos preparados para el efecto y la acredi-tación correspondiente ante el Coordinador de Recinto, quien junto con los miembros de las Fuerzas Armadas, prestarán la colaboración necesaria para el desarrollo del conteo rápido.

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Artículo 6.- Las personas acreditadas para cada Junta Re-ceptora del Voto, tendrá acceso únicamente al acta pública de escrutinios.

Artículo 7.- Los resultados del conteo rápido podrán ser pu-blicados una vez concluida la jornada electoral.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer-tifico.-

PLE-CNE-1-8-1-2013

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Artículo 6.- Las personas acreditadas para cada Junta Re-ceptora del Voto, tendrá acceso únicamente al acta pública de escrutinios.

Artículo 7.- Los resultados del conteo rápido podrán ser pu-blicados una vez concluida la jornada electoral.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer-tifico.-

PLE-CNE-1-8-1-2013

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REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y

291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

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REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y

291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

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Considerando:Que, la Constitución de la República reconoce en su artícu-lo 11 numeral 3 que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, adminis-trativo o judicial, de oficio o a petición de parte”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75 determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso que-dará en indefensión, el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley;

Que, el artículo 76 de la Ley Fundamental numeral 1 es-tablece que “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”;

Que, el artículo 76 numeral tercero ibídem, determina que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a una persona por un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República, de-termina que el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determina la Ley, las siguientes: “…6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia…”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y sus reformas publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 634, de lunes 6 de febrero de 2012, que establece, entre otras funciones del Consejo Nacional Electoral, la de resolver en el ámbito ad-ministrativo los asuntos que sean de su competencia; y, las contravenciones electorales previstas en los artículos 290, 291 y 292 de esta ley; resoluciones que podrán ser apela-bles ante el Tribunal Contencioso Electoral;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica ibídem estipula que las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Na-cional Electoral son unidades de gestión técnica y adminis-trativa de carácter permanente;

Que, el artículo 59 del Código de la Democracia señala que “Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcio-narán bajo la responsabilidad de una directora o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provin-cia”;

Que, el artículo 60 del mismo cuerpo legal determina en su numeral 4 que son funciones de la Directora o Director Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral “…4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instruc-tivos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional Electoral.”; y,

En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el presente:

PLE-CNE-1-10-1-2013PLE-CNE-1-10-1-2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA RE-

PÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

TÍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- El presente Reglamento establece el procedi-miento para el conocimiento y resolución en sede adminis-trativa, de las contravenciones electorales establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Artículo 2.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Di-rectora o Director de la Delegación Provincial Electoral, del lu-gar donde se cometió la presunta contravención electoral, es el competente para conocer y resolver en sede administrativa el cometimiento de las contravenciones electorales señaladas en el artículo precedente.

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Considerando:Que, la Constitución de la República reconoce en su artícu-lo 11 numeral 3 que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, adminis-trativo o judicial, de oficio o a petición de parte”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 75 determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso que-dará en indefensión, el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley;

Que, el artículo 76 de la Ley Fundamental numeral 1 es-tablece que “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”;

Que, el artículo 76 numeral tercero ibídem, determina que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la Ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a una persona por un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República, de-termina que el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determina la Ley, las siguientes: “…6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia…”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y sus reformas publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 634, de lunes 6 de febrero de 2012, que establece, entre otras funciones del Consejo Nacional Electoral, la de resolver en el ámbito ad-ministrativo los asuntos que sean de su competencia; y, las contravenciones electorales previstas en los artículos 290, 291 y 292 de esta ley; resoluciones que podrán ser apela-bles ante el Tribunal Contencioso Electoral;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica ibídem estipula que las Delegaciones Provinciales y Distritales del Consejo Na-cional Electoral son unidades de gestión técnica y adminis-trativa de carácter permanente;

Que, el artículo 59 del Código de la Democracia señala que “Las delegaciones del Consejo Nacional Electoral funcio-narán bajo la responsabilidad de una directora o director provincial o distrital, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el pleno del Consejo Nacional Electoral, quien lo representará legalmente en la provin-cia”;

Que, el artículo 60 del mismo cuerpo legal determina en su numeral 4 que son funciones de la Directora o Director Provincial o Distrital del Consejo Nacional Electoral “…4. Las demás que se establezcan en los Reglamentos, Instruc-tivos y Resoluciones expedidos por el Consejo Nacional Electoral.”; y,

En uso de sus atribuciones, resuelve expedir el presente:

PLE-CNE-1-10-1-2013PLE-CNE-1-10-1-2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

REGLAMENTO PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LAS CONTRAVENCIONES ELECTORALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 290 Y 291 DE LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA RE-

PÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

TÍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- El presente Reglamento establece el procedi-miento para el conocimiento y resolución en sede adminis-trativa, de las contravenciones electorales establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organi-zaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Artículo 2.- El Consejo Nacional Electoral, a través de la Di-rectora o Director de la Delegación Provincial Electoral, del lu-gar donde se cometió la presunta contravención electoral, es el competente para conocer y resolver en sede administrativa el cometimiento de las contravenciones electorales señaladas en el artículo precedente.

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En caso de que el acto configurase una infracción de tipo penal o una contravención no electoral, la ciudadana o ciuda-dano será puesto a órdenes de la autoridad competente.

El duplicado de la boleta de citación, el parte policial res-pectivo, y los elementos probatorios en el caso de existir, serán entregados por la Policía Nacional en el plazo máximo de 48 horas posteriores al cometimiento de la presunta contraven-ción electoral, a la Directora o Director de la Delegación Pro-vincial Electoral de la jurisdicción respectiva.

Artículo 9.- La o el presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de ci-tación por parte de la autoridad policial, para presentar los ar-gumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral correspondiente. El procedi-miento será el determinado en los artículos 6 y 7 del presente reglamento.

Artículo 10.- La boleta de citación contendrá:

a. Los datos de identificación y domicilio de la o el pre-sunto contraventor;

b. La autoridad ante quien podrá presentar los argumen-tos de descargo;

c. La enumeración de sus derechos, y la inclusión de la posibilidad de designar un abogado defensor particu-lar o público, en caso de considerarlo necesario;

d. El número telefónico de la Defensoría Pública para que el presunto contraventor solicite un abogado patroci-nador, en caso de requerirlo;

e. La presunta contravención electoral cometida;

f. La determinación de los elementos probatorios que se adjuntan así como la identificación de las personas que presenciaron el cometimiento de la contraven-ción, si las hubiese;

g. La identificación del agente policial que elaboró la bo-leta;

h. Lugar, fecha y hora de entrega de la boleta; y,

i. Señalamiento del plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de citación, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido, ante la Directora o Director de la Delegación Provincial.

CAPÍTULO III

Impugnaciones y Recursos

Artículo 11.- De la resolución adoptada por la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, tanto en el pro-cedimiento Ordinario como en el de Flagrancia, se podrá im-pugnar en sede administrativa, con efecto suspensivo, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de 48 horas luego de notificada la resolución, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante el Tribunal Contencioso Electoral.

entada la impugnación la Directora o el Director Provincial Electoral remitirá el expediente debidamente organizado y foliado a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 48 horas.

La resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral será notificada al presunto contraventor.

De esta resolución se podrá interponer los recursos con-tenciosos electorales que correspondan ante el Tribunal Con-tencioso Electoral, conforme a la ley.

disposiCiones generales

primerA.- El Consejo Nacional Electoral coordinará con la Po-licía Nacional y la Defensoría Pública, a fin de dar cumplimien-to al presente Reglamento.

segunDA.- Las boletas serán elaboradas y proporcionadas por el Consejo Nacional Electoral a la Policía Nacional, en un for-mato único para este efecto.

tercerA.- El conocimiento y resolución de las contravenciones establecidas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, se efectuará en aplicación de lo dispues-to en la Resolución No. PLE-CNE-3-9-8-2011 publicada en el Registro Oficial No. 552 de 29 de agosto de 2011.

disposiCión final:El señor Secretario General (E), solicitará la publicación en

el Registro Oficial, del presente Reglamento; y, la Coordinado-ra General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publi-cará el mismo, en la página WEB institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer-tifico.-

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TITULO II

PROCEDIMIENTOS

Artículo 3.- Se establecen dos procedimientos para el cono-cimiento de las contravenciones electorales de competencia del Consejo Nacional Electoral:

a. Ordinario: cuando el cometimiento de la presunta contravención electoral haya sido puesto en conoci-miento de la Delegación Provincial Electoral corres-pondiente, a través de denuncia de las ciudadanas y ciudadanos; y,

b. Flagrancia: cuando los agentes de la Policía Nacional o las autoridades electorales constaten de manera di-recta y flagrante el cometimiento de una contraven-ción electoral, de las establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-mocracia.

CAPÍTULO I

Procedimiento Ordinario

Artículo 4.- Para efectos del procedimiento ordinario, la de-nuncia será presentada ante la Delegación Provincial Electoral de la jurisdicción donde se cometió la presunta contravención electoral, de manera oral o escrita, por cualquier ciudadana o ciudadano que la haya presenciado, y al menos deberá con-tener:

1. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del denunciante;

2. El domicilio del denunciante y el señalamiento de una dirección electrónica, de contar con una;

3. La relación clara y precisa de los hechos que configu-ran la presunta contravención, con expresión del lu-gar, día y hora en que esta se cometió;

4. Nombres y apellidos de los presuntos contraventores, o cualquier otro tipo de información que sirva para identificarlos; así como, de ser posible, el señalamien-to de las personas que pudieron presenciar los hechos o tener conocimiento de los mismos;

5. Las pruebas en las que se sustenta la denuncia, de ser el caso;

6. Señalamiento del lugar donde se citará al presunto contraventor, en el caso de conocerlo;

7. Todas las demás circunstancias e información que se refieran al cometimiento de la presunta contraven-ción; y,

8. La firma del denunciante.

A la denuncia se deberá acompañar una copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.

Artículo 5.- La Directora o Director de la Delegación Provin-cial Electoral, una vez receptada la denuncia en la Secretaría de la Delegación correspondiente, procederá a admitirla a trámi-te y dispondrá citar al presunto contraventor con el contenido de la denuncia, a fin de que en el plazo de tres días contados a partir de la citación, presente los argumentos y pruebas de descargo de los que se crea asistido ante el mismo organismo electoral.

Artículo 6.- Una vez trascurrido el plazo establecido en el ar-tículo anterior, y con la contestación de la o el presunto contra-ventor, o previa razón sentada por el Secretario de la Delega-ción, cuando éste no haya contestado la denuncia; la autoridad competente de la Delegación Provincial Electoral procederá a resolver en base a lo que conste en el expediente.

En el caso de que la autoridad competente considere que el hecho denunciado constituya una presunta infracción elec-toral de competencia del Tribunal Contencioso Electoral, ésta organizará el expediente y lo remitirá a dicho organismo para su conocimiento.

Si del análisis del expediente se desprende, que los hechos podrían configurar una infracción de tipo penal o una contra-vención no electoral, se remitirá el expediente a la autoridad competente.

Artículo 7.- La Directora o Director de la Delegación Provin-cial Electoral, previo a resolver, podrá solicitar la información que considere pertinente para esclarecer los hechos denun-ciados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Flagrancia

Artículo 8.- El Procedimiento de Flagrancia se aplicará cuan-do un miembro de la Policía Nacional o una autoridad electo-ral presencie el cometimiento flagrante de las contravencio-nes electorales referidas en el artículo 3, literal b del presente Reglamento.

En estos casos el agente de la Policía Nacional requerirá la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad de la o el presunto contraventor, a fin de verificar sus datos personales

y posteriormente, le entregará el original de la boleta de cita-ción en la que constará la información detallada de la presunta contravención electoral.

Previo a la entrega de la boleta de citación, el presunto contraventor deberá ser instruido sobre los derechos consti-tucionales que le asisten.

En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de los presuntos contraventores.

Page 223: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

225

En caso de que el acto configurase una infracción de tipo penal o una contravención no electoral, la ciudadana o ciuda-dano será puesto a órdenes de la autoridad competente.

El duplicado de la boleta de citación, el parte policial res-pectivo, y los elementos probatorios en el caso de existir, serán entregados por la Policía Nacional en el plazo máximo de 48 horas posteriores al cometimiento de la presunta contraven-ción electoral, a la Directora o Director de la Delegación Pro-vincial Electoral de la jurisdicción respectiva.

Artículo 9.- La o el presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de ci-tación por parte de la autoridad policial, para presentar los ar-gumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral correspondiente. El procedi-miento será el determinado en los artículos 6 y 7 del presente reglamento.

Artículo 10.- La boleta de citación contendrá:

a. Los datos de identificación y domicilio de la o el pre-sunto contraventor;

b. La autoridad ante quien podrá presentar los argumen-tos de descargo;

c. La enumeración de sus derechos, y la inclusión de la posibilidad de designar un abogado defensor particu-lar o público, en caso de considerarlo necesario;

d. El número telefónico de la Defensoría Pública para que el presunto contraventor solicite un abogado patroci-nador, en caso de requerirlo;

e. La presunta contravención electoral cometida;

f. La determinación de los elementos probatorios que se adjuntan así como la identificación de las personas que presenciaron el cometimiento de la contraven-ción, si las hubiese;

g. La identificación del agente policial que elaboró la bo-leta;

h. Lugar, fecha y hora de entrega de la boleta; y,

i. Señalamiento del plazo de tres días contados a partir de la entrega de la boleta de citación, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido, ante la Directora o Director de la Delegación Provincial.

CAPÍTULO III

Impugnaciones y Recursos

Artículo 11.- De la resolución adoptada por la Directora o Director de la Delegación Provincial Electoral, tanto en el pro-cedimiento Ordinario como en el de Flagrancia, se podrá im-pugnar en sede administrativa, con efecto suspensivo, ante el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en un plazo de 48 horas luego de notificada la resolución, sin perjuicio de ejercer sus derechos ante el Tribunal Contencioso Electoral.

entada la impugnación la Directora o el Director Provincial Electoral remitirá el expediente debidamente organizado y foliado a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, dentro del plazo de 48 horas.

La resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral será notificada al presunto contraventor.

De esta resolución se podrá interponer los recursos con-tenciosos electorales que correspondan ante el Tribunal Con-tencioso Electoral, conforme a la ley.

disposiCiones generales

primerA.- El Consejo Nacional Electoral coordinará con la Po-licía Nacional y la Defensoría Pública, a fin de dar cumplimien-to al presente Reglamento.

segunDA.- Las boletas serán elaboradas y proporcionadas por el Consejo Nacional Electoral a la Policía Nacional, en un for-mato único para este efecto.

tercerA.- El conocimiento y resolución de las contravenciones establecidas en el artículo 292 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia, se efectuará en aplicación de lo dispues-to en la Resolución No. PLE-CNE-3-9-8-2011 publicada en el Registro Oficial No. 552 de 29 de agosto de 2011.

disposiCión final:El señor Secretario General (E), solicitará la publicación en

el Registro Oficial, del presente Reglamento; y, la Coordinado-ra General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publi-cará el mismo, en la página WEB institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Cer-tifico.-

224

TITULO II

PROCEDIMIENTOS

Artículo 3.- Se establecen dos procedimientos para el cono-cimiento de las contravenciones electorales de competencia del Consejo Nacional Electoral:

a. Ordinario: cuando el cometimiento de la presunta contravención electoral haya sido puesto en conoci-miento de la Delegación Provincial Electoral corres-pondiente, a través de denuncia de las ciudadanas y ciudadanos; y,

b. Flagrancia: cuando los agentes de la Policía Nacional o las autoridades electorales constaten de manera di-recta y flagrante el cometimiento de una contraven-ción electoral, de las establecidas en los artículos 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la De-mocracia.

CAPÍTULO I

Procedimiento Ordinario

Artículo 4.- Para efectos del procedimiento ordinario, la de-nuncia será presentada ante la Delegación Provincial Electoral de la jurisdicción donde se cometió la presunta contravención electoral, de manera oral o escrita, por cualquier ciudadana o ciudadano que la haya presenciado, y al menos deberá con-tener:

1. Nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del denunciante;

2. El domicilio del denunciante y el señalamiento de una dirección electrónica, de contar con una;

3. La relación clara y precisa de los hechos que configu-ran la presunta contravención, con expresión del lu-gar, día y hora en que esta se cometió;

4. Nombres y apellidos de los presuntos contraventores, o cualquier otro tipo de información que sirva para identificarlos; así como, de ser posible, el señalamien-to de las personas que pudieron presenciar los hechos o tener conocimiento de los mismos;

5. Las pruebas en las que se sustenta la denuncia, de ser el caso;

6. Señalamiento del lugar donde se citará al presunto contraventor, en el caso de conocerlo;

7. Todas las demás circunstancias e información que se refieran al cometimiento de la presunta contraven-ción; y,

8. La firma del denunciante.

A la denuncia se deberá acompañar una copia de la cédula de ciudadanía del denunciante.

Artículo 5.- La Directora o Director de la Delegación Provin-cial Electoral, una vez receptada la denuncia en la Secretaría de la Delegación correspondiente, procederá a admitirla a trámi-te y dispondrá citar al presunto contraventor con el contenido de la denuncia, a fin de que en el plazo de tres días contados a partir de la citación, presente los argumentos y pruebas de descargo de los que se crea asistido ante el mismo organismo electoral.

Artículo 6.- Una vez trascurrido el plazo establecido en el ar-tículo anterior, y con la contestación de la o el presunto contra-ventor, o previa razón sentada por el Secretario de la Delega-ción, cuando éste no haya contestado la denuncia; la autoridad competente de la Delegación Provincial Electoral procederá a resolver en base a lo que conste en el expediente.

En el caso de que la autoridad competente considere que el hecho denunciado constituya una presunta infracción elec-toral de competencia del Tribunal Contencioso Electoral, ésta organizará el expediente y lo remitirá a dicho organismo para su conocimiento.

Si del análisis del expediente se desprende, que los hechos podrían configurar una infracción de tipo penal o una contra-vención no electoral, se remitirá el expediente a la autoridad competente.

Artículo 7.- La Directora o Director de la Delegación Provin-cial Electoral, previo a resolver, podrá solicitar la información que considere pertinente para esclarecer los hechos denun-ciados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Flagrancia

Artículo 8.- El Procedimiento de Flagrancia se aplicará cuan-do un miembro de la Policía Nacional o una autoridad electo-ral presencie el cometimiento flagrante de las contravencio-nes electorales referidas en el artículo 3, literal b del presente Reglamento.

En estos casos el agente de la Policía Nacional requerirá la presentación de la cédula de ciudadanía o identidad de la o el presunto contraventor, a fin de verificar sus datos personales

y posteriormente, le entregará el original de la boleta de cita-ción en la que constará la información detallada de la presunta contravención electoral.

Previo a la entrega de la boleta de citación, el presunto contraventor deberá ser instruido sobre los derechos consti-tucionales que le asisten.

En ningún caso se dispondrá la privación de la libertad de los presuntos contraventores.

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227226

REPÚBLICA DEL ECUADORCONSEJO NACIONAL ELECTORAL

BOLETA DE CITACIÓN

En la ciudad de …………………….., provincia de(l) ……………………..................., parroquia de ………………………………………., el día de hoy …………………….., a las …………………….. se hace conocer a …………................................………………………………………………………….. con CC No. ……………………………………., con dirección domiciliaria en …………………….………………………………………, con teléfono convencional número …………………………………….., celular número …………………………………………., y correo electrónico ………………………………………………………………….., que el Consejo Nacional Electoral, por mandato del artículo 217, inciso segundo y el artículo 219, numeral 11 de la Constitución de la Repúbli-ca del Ecuador en relación con los artículos 25, numeral 3, 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú-blica del Ecuador, Código de la Democracia, es el órgano competente para conocer y resolver sobre el cometimiento de contravenciones electorales, por lo que iniciará el trámite correspondiente por presuntamente haber incurrido en la(s) siguiente(s) contravención(es):

Contravención• Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas. (Art. 290, N. 1 Código de la

Democracia)• Quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía o identidad de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio. (Art. 290,

N. 3 Código de la Democracia)

• Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de una electora o elector facultado por ha-cerlo, o que acepten el voto de una electora o elector impedido legalmente para sufragar.(Art. 290, N. 4 Código de la Democracia)

• Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios. (Art. 291, N. 1 Código de la Democracia)• Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley. (Art. 291, N. 2 Código de la

Democracia)• Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. (Art. 291,

N. 3 Código de la Democracia).• El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. (Art. 291, N. 4 Código de la Democracia)• Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales. (Art. 291, N.

5Código de la Democracia)• Quien se presente a votar portando armas. (Art. 291, N. 6 Código de la Democracia)

Elementos probatorios que se adjuntan …… …… … … …… … … …… … …… ……… …………… ……… ……… ………… ……… ……… ……… … ……… ……… ……………… …… ………………… Testigos: ….….…… ………… ……………… ……

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) contravención(es) se le procede a entregar la presente Boleta de Citación previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir sus notificaciones. La presente boleta constituye la citación que da inicio al procedimiento de conocimiento y resolución administrativa por el presunto cometimiento de la contravención electoral descrita en líneas precedentes.

El presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de esta boleta, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral del lugar donde se emitió la presente boleta.

Al presunto contraventor le asiste el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. La Defensoría Pública designará un defensor público para el efecto, en caso de ser solicitado por el presunto contraventor.

Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)……………………….a los …………………. días del mes de ……. del año 201...

Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)…………………… .. ...a los …………………días del mes de ……. del año 201...

AGENTE RESPONSABLE FIRMA DEL RECEPTOR DE LA BOLETA

Nombre C.C. No.

Grado

C.C. No.

Autoridad Electoral

Nombre

C.C. No.

La presente boleta de citación fue traducida al...................... por parte de …................................................ al presunto infractor.............................................., firmando para constancia el traductor. TRADUCTOR

C.C. No.

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227226

REPÚBLICA DEL ECUADORCONSEJO NACIONAL ELECTORAL

BOLETA DE CITACIÓN

En la ciudad de …………………….., provincia de(l) ……………………..................., parroquia de ………………………………………., el día de hoy …………………….., a las …………………….. se hace conocer a …………................................………………………………………………………….. con CC No. ……………………………………., con dirección domiciliaria en …………………….………………………………………, con teléfono convencional número …………………………………….., celular número …………………………………………., y correo electrónico ………………………………………………………………….., que el Consejo Nacional Electoral, por mandato del artículo 217, inciso segundo y el artículo 219, numeral 11 de la Constitución de la Repúbli-ca del Ecuador en relación con los artículos 25, numeral 3, 290 y 291 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la Repú-blica del Ecuador, Código de la Democracia, es el órgano competente para conocer y resolver sobre el cometimiento de contravenciones electorales, por lo que iniciará el trámite correspondiente por presuntamente haber incurrido en la(s) siguiente(s) contravención(es):

Contravención• Quien injustificadamente retarde el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas. (Art. 290, N. 1 Código de la

Democracia)• Quien retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía o identidad de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio. (Art. 290,

N. 3 Código de la Democracia)

• Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de una electora o elector facultado por ha-cerlo, o que acepten el voto de una electora o elector impedido legalmente para sufragar.(Art. 290, N. 4 Código de la Democracia)

• Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios. (Art. 291, N. 1 Código de la Democracia)• Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley. (Art. 291, N. 2 Código de la

Democracia)• Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas. (Art. 291,

N. 3 Código de la Democracia).• El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez. (Art. 291, N. 4 Código de la Democracia)• Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales. (Art. 291, N.

5Código de la Democracia)• Quien se presente a votar portando armas. (Art. 291, N. 6 Código de la Democracia)

Elementos probatorios que se adjuntan …… …… … … …… … … …… … …… ……… …………… ……… ……… ………… ……… ……… ……… … ……… ……… ……………… …… ………………… Testigos: ….….…… ………… ……………… ……

Por presumirse que se ha incurrido en esta(s) contravención(es) se le procede a entregar la presente Boleta de Citación previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir sus notificaciones. La presente boleta constituye la citación que da inicio al procedimiento de conocimiento y resolución administrativa por el presunto cometimiento de la contravención electoral descrita en líneas precedentes.

El presunto contraventor tendrá el plazo de tres días contados a partir de la entrega de esta boleta, para presentar los argumentos y pruebas de descargo de que se crea asistido ante la Delegación Provincial Electoral del lugar donde se emitió la presente boleta.

Al presunto contraventor le asiste el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. La Defensoría Pública designará un defensor público para el efecto, en caso de ser solicitado por el presunto contraventor.

Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)……………………….a los …………………. días del mes de ……. del año 201...

Dado en la ciudad de …………..…, provincia de(l)…………………… .. ...a los …………………días del mes de ……. del año 201...

AGENTE RESPONSABLE FIRMA DEL RECEPTOR DE LA BOLETA

Nombre C.C. No.

Grado

C.C. No.

Autoridad Electoral

Nombre

C.C. No.

La presente boleta de citación fue traducida al...................... por parte de …................................................ al presunto infractor.............................................., firmando para constancia el traductor. TRADUCTOR

C.C. No.

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229

RESOLUCIÓN SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO

A LA RÉPLICA DE LOS SUJETOS POLÍTICOS

PLE-CNE-4-2-1-2013

228

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229

RESOLUCIÓN SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO

A LA RÉPLICA DE LOS SUJETOS POLÍTICOS

PLE-CNE-4-2-1-2013

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231

Considerando:Que, el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garan-tiza a las personas, el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rec-tificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obliga-toria y gratuita, en el mismo espacio u horario;

Que, el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, durante la campaña elec-toral se prohíbe la publicidad o propaganda de las institu-ciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación: 1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período; 2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o ha-bilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos; 3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de se-guridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; 4. Cuando se requiera informar temas de importancia na-cional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar. Ade-más, se prohíbe durante la campaña electoral la contrata-ción y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. Los medios de comu-nicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cual-quier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacio-nal Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente ar-tículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modifica-ción de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juz-gamiento de conformidad con esta Ley;

Que, el numeral 4 del artículo 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cons-tituyen infracciones por parte de los medios de comuni-cación social, el incumplimiento sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, dis-puestas por el Consejo Nacional Electoral;

Que, el artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, para el juzgamiento de las infracciones señaladas en esta Ley, existirán dos instancias

en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia se tramitará en el plazo de treinta días, conforme al proce-dimiento establecido en los artículos 249 y siguientes del presente Código. De la resolución de la primera instancia, dentro del plazo de tres días desde su notificación, se po-drá solicitar aclaración cuando la sentencia sea obscura, o ampliación cuando la sentencia no hubiere resuelto algu-no de los puntos controvertidos. Los casos de ampliación o aclaración serán resueltos en el plazo de dos días. De la sentencia de primera instancia se podrá apelar en el plazo de tres días desde su notificación. Concedida la apelación, el proceso será remitido al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resolución en mérito de lo actuado, en el plazo de 10 días desde la interposición del recurso;

Que, la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC; y, con fecha 20 de diciembre del 2012, realiza la aclaración y ampliación a la referida Sentencia, respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, con memorando No. 312-V-CNE-2012, de 28 de diciembre del 2012, el ingeniero Paul Salazar Vargas, en calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral (E), solicitó a los Asesores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gand-hi Burbano, que en virtud, de que la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC, y con fecha 20 de diciembre del 2012, re-solvió sobre el recurso de ampliación a la Sentencia antes indicada, dentro de la acción de inconstitucionalidad, pre-sentada en contra de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 634 de 6 de febrero del 2012, reali-cen el análisis jurídico y preparen una propuesta sobre la normativa secundaria a ser aplicada en el próximo proce-so electoral, con respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, con fecha 1 de enero del 2013, los Asesores Electo-rales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abo-gado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, presentan al Ple-no del Consejo Nacional Electoral, el informe que contiene el análisis jurídico respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y,

En uso de sus atribuciones,

resuelve:

PLE-CNE-4-2-1-2013PLE-CNE-4-2-1-2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

230

Page 229: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

231

Considerando:Que, el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garan-tiza a las personas, el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rec-tificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obliga-toria y gratuita, en el mismo espacio u horario;

Que, el artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, durante la campaña elec-toral se prohíbe la publicidad o propaganda de las institu-ciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación: 1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período; 2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o ha-bilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos; 3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de se-guridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas; 4. Cuando se requiera informar temas de importancia na-cional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar. Ade-más, se prohíbe durante la campaña electoral la contrata-ción y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social. Los medios de comu-nicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cual-quier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacio-nal Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente ar-tículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modifica-ción de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juz-gamiento de conformidad con esta Ley;

Que, el numeral 4 del artículo 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, cons-tituyen infracciones por parte de los medios de comuni-cación social, el incumplimiento sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, dis-puestas por el Consejo Nacional Electoral;

Que, el artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga-nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, para el juzgamiento de las infracciones señaladas en esta Ley, existirán dos instancias

en el Tribunal Contencioso Electoral. La primera instancia se tramitará en el plazo de treinta días, conforme al proce-dimiento establecido en los artículos 249 y siguientes del presente Código. De la resolución de la primera instancia, dentro del plazo de tres días desde su notificación, se po-drá solicitar aclaración cuando la sentencia sea obscura, o ampliación cuando la sentencia no hubiere resuelto algu-no de los puntos controvertidos. Los casos de ampliación o aclaración serán resueltos en el plazo de dos días. De la sentencia de primera instancia se podrá apelar en el plazo de tres días desde su notificación. Concedida la apelación, el proceso será remitido al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral para su conocimiento y resolución en mérito de lo actuado, en el plazo de 10 días desde la interposición del recurso;

Que, la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC; y, con fecha 20 de diciembre del 2012, realiza la aclaración y ampliación a la referida Sentencia, respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, con memorando No. 312-V-CNE-2012, de 28 de diciembre del 2012, el ingeniero Paul Salazar Vargas, en calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral (E), solicitó a los Asesores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gand-hi Burbano, que en virtud, de que la Corte Constitucional con fecha 17 de octubre del 2012, dictó la Sentencia No. 028-12-SIN-CC, y con fecha 20 de diciembre del 2012, re-solvió sobre el recurso de ampliación a la Sentencia antes indicada, dentro de la acción de inconstitucionalidad, pre-sentada en contra de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 634 de 6 de febrero del 2012, reali-cen el análisis jurídico y preparen una propuesta sobre la normativa secundaria a ser aplicada en el próximo proce-so electoral, con respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, con fecha 1 de enero del 2013, los Asesores Electo-rales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abo-gado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, presentan al Ple-no del Consejo Nacional Electoral, el informe que contiene el análisis jurídico respecto a la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y,

En uso de sus atribuciones,

resuelve:

PLE-CNE-4-2-1-2013PLE-CNE-4-2-1-2013

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

230

Page 230: Libro normativa del Consejo NAcional Electorial del Ecuador

233232

Artículo 1.- Acoger el informe que contiene el análisis jurí-dico respecto de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Amplia-torio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012, sobre la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, presentado por los Asesores Electorales: abo-gado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, que dentro del servicio de moni-toreo a contratarse se incluya el procedimiento que adoptará el Consejo Nacional Electoral con el objeto de supervisar que los medios de comunicación social cumplan con los principios de equidad e igualdad establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Polí-ticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.

Artículo 3.- Hacer público que, para el pleno ejercicio del derecho a la réplica consagrado en la Constitución, y el cum-plimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional me-diante sentencia, quien se considere perjudicado o agraviado por cualquier tipo de información o publicidad, dentro de la campaña electoral, solicitará al Consejo Nacional Electoral por escrito y en los términos establecidos en el artículo 66 nume-ral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que este órgano disponga al medio de comunicación en el que se pu-blicitó dicha información, el respectivo derecho de réplica. Si el medio de comunicación no lo hiciera, el Consejo Nacional Electoral procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral

4 del artículo 277 y artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia.

Artículo 4.- Hacer público que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral a través de sus coordinaciones y direcciones especia-lizadas y a través de sus actuaciones dará fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, con respecto al control y monitoreo de la campaña y propaganda electoral, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución, Ley, normas, reglamentos y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Am-pliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.

Artículo 5.- Disponer a la Comisión conformada por los Ase-sores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, elaboren un procedimiento para la aplicación del Derecho de Réplica, con-templado en el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República, para los sujetos políticos durante el período de campaña electoral 2013.

disposiCión final

El señor Secretario General (E), hará conocer la presente resolución a la Directora Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral; y, solicitará a la Coordinadora General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publique la presente resolución, en la página WEB institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

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Artículo 1.- Acoger el informe que contiene el análisis jurí-dico respecto de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Amplia-torio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012, sobre la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Or-ganizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, presentado por los Asesores Electorales: abo-gado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, que dentro del servicio de moni-toreo a contratarse se incluya el procedimiento que adoptará el Consejo Nacional Electoral con el objeto de supervisar que los medios de comunicación social cumplan con los principios de equidad e igualdad establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Polí-ticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.

Artículo 3.- Hacer público que, para el pleno ejercicio del derecho a la réplica consagrado en la Constitución, y el cum-plimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional me-diante sentencia, quien se considere perjudicado o agraviado por cualquier tipo de información o publicidad, dentro de la campaña electoral, solicitará al Consejo Nacional Electoral por escrito y en los términos establecidos en el artículo 66 nume-ral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que este órgano disponga al medio de comunicación en el que se pu-blicitó dicha información, el respectivo derecho de réplica. Si el medio de comunicación no lo hiciera, el Consejo Nacional Electoral procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral

4 del artículo 277 y artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Códi-go de la Democracia.

Artículo 4.- Hacer público que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral a través de sus coordinaciones y direcciones especia-lizadas y a través de sus actuaciones dará fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, con respecto al control y monitoreo de la campaña y propaganda electoral, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución, Ley, normas, reglamentos y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Am-pliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.

Artículo 5.- Disponer a la Comisión conformada por los Ase-sores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, elaboren un procedimiento para la aplicación del Derecho de Réplica, con-templado en el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República, para los sujetos políticos durante el período de campaña electoral 2013.

disposiCión final

El señor Secretario General (E), hará conocer la presente resolución a la Directora Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral; y, solicitará a la Coordinadora General de Comunicación y Atención al Ciudadano, publique la presente resolución, en la página WEB institucional.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dos días del mes de enero del año dos mil trece.- Lo Certifico.-

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