libro cuarto codigo civil

3
1. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS CONTRATO: Es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. EL CONTRATO UNILATERAL: Se da cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. EL CONTRATO GRATUITO O DE BENEFICENCIA: Se da cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. CONTRATO ONEROSO: es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. CONTRATO PRINCIPAL: Es el que se da cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. EL CONTRATO REAL : Es cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento. ESCENCIAS DE UN CONTRATO: Son aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entiende pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. 2. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD

Upload: guadalupe-msm

Post on 25-Sep-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Codigo

TRANSCRIPT

1. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

CONTRATO: Es una convencin en virtud de la cual una o ms personas se obligan para con otra u otras, o recprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

EL CONTRATO UNILATERAL: Se da cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligacin alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recprocamente.

EL CONTRATO GRATUITO O DE BENEFICENCIA: Se da cuando slo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravndose cada uno a beneficio del otro.

CONTRATO ONEROSO: es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o prdida, se llama aleatorio.

CONTRATO PRINCIPAL: Es el que se da cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin; accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

EL CONTRATO REAL : Es cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicin de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando est sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningn efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

ESCENCIAS DE UN CONTRATO: Son aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en l, se entiende pertenecerle, sin necesidad de una clusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de clusulas especiales.2. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTADACEPTACIN TCITA : Son los actos que slo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.3. DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALESLas obligaciones son civiles o meramente naturales.

CIVILES: Son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

NATURALES: Son las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razn de ellas.4. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES

OBLIGACIN CONDICIONAL: Es la que depende de una condicin, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

CONDICIN POSITIVA : Es aquella fsicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza fsica; y moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden pblico.

CONDICIN NEGATIVA: Es aquella de una cosa fsicamente imposible, la obligacin es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho prohibido por la ley, la obligacin es nula.

CONDICIN POTESTATIVA: Es la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

LA CONDICIN SUSPENSIVA: Es si, mientras no se cumple, suspende la adquisicin de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.5. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

EL PLAZO: Es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligacin, y puede ser expreso o tcito. Es tcito el indispensable para cumplirlo.

6. DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS

OBLIGACIN ALTERNATIVA: Es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecucin de una de ellas, exonera de la ejecucin de las otras.7. DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS

OBLIGACIN FACULTATIVA: Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concedindose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.8. DE LAS OBLIGACIONES DE GNEROOBLIGACIONES DE GNERO: Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o gnero determinado.