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  • CTS, VACACIONES Y GRATIFICACIONES

    INTRODUCCIN

    El presente manual tiene como propsito fundamental desarrollar la teora y prctica de los conceptos a pagar en el tracto de una relacin laboral, as como, al cese del mismo.

    Las normas que la regulan se encuentran en la normativa vigente laboral del sector privado: Decreto Supremo N 001-97-TR, Ley N 27735, Ley N 29351 y 29714, Decreto Legislativo N 713, entre otras.

    Se ha desarrollado en el primer captulo la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) cuyo depsito se realiza en los meses de mayo y noviembre, en forma sencilla se ha plasmado lo regulado en la normativa, as como, ejercicios prcticos que le orientarn de una forma completa.

    Posteriormente hemos tratado a las vacaciones; requisitos, forma de clculo, reduccin, acumulacin, fraccionamiento, y todo lo relacionado a este concepto.

    Finalmente a las gratificaciones, cuyo pago se efecta en los meses de julio y diciembre. As como, sus ltimas modificatorias relacionadas a las afectaciones y bonificacin extraordinaria.

    Por lo que, esperamos que el presente manual sea de apoyo y consulta para el contador, estudiante y operador del Derecho Laboral.

    Dra. Gisela Infantes Crdenas

  • COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

    1.- Introduccin

    La Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) tiene como propsito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relacin laboral y la consecuente prdida

    de ingresos en la vida de una persona y su familia.

    Este beneficio social es depositado por los empleadores en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre de cada ao, respectivamente.

    La CTS se encuentra regulada en el Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N 001-97-TR) y Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo

    N 004-97-TR) y normas complementarias.

    2.- Trabajadores con derecho a este beneficio

    Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio como mnimo una jornada de 4 horas diarias.

    Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) das segn corresponda resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

    As mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) das, el requisito a que se refiere el prrafo anterior se considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mnimo.

    Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, por lo que, tambin le correspondern el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos sealados para

    su percepcin.

    3.- Das computables y excepciones

    Son computables los das de trabajo efectivo, por lo que, los das de inasistencia injustificada, as como los das no computables se deducirn a razn de un treintavo por cada uno de estos das, es decir, estos das no sern computables para el clculo de la CTS, sin embargo el artculo 8 del Decreto Supremo N 001-97-TR establece los

    das que por excepcin, se considerarn computables:

    - Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 das al ao. Se computan en cada periodo anual comprendido entre el 1 de noviembre de un ao y el 31 de octubre del ao siguiente.

    - Los das de descanso pre y post natal. - Los das de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por el

    empleador. - Los das de huelga, siempre que no se haya sido declarada improcedente o

    ilegal

  • - Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificacin

    de despido.

    En ese sentido, si el trabajador se encuentre en cualquiera de los supuestos antes sealados, deber considerarse estos das como efectivamente laborados, tomndose en cuenta para el computo de la CTS.

    4.- Trabajadores excluidos

    No todos los trabajadores percibirn este beneficio social, por lo que, en algunos casos la norma prev el no pago o, en otros, regula su percepcin mediante una

    norma especializada.

    Se encuentran excluidos del pago de la CTS:

    - Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes completo de servicios. - Los trabajadores que no tengan en promedio una jornada mnima - inferior a

    4 horas diarias. - los trabajadores sujetos a regmenes especiales de Compensacin por Tiempo de

    Servicios, tales como construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc; puesto que, se rigen por sus propias normas, las cuales podrn tener

    derecho o no a este beneficio social.

    Por ejemplo, en el caso de los trabajadores de la microempresa no perciben CTS, puesto que, estos trabajadores se rigen por las normas especiales, las cuales excluye la percepcin de este beneficio social y los trabajadores de la pequea empresa slo percibirn 15 remuneraciones diarias por cada ao de servicios

    - Los trabajadores que perciben el 30 % o ms del importe de las tarifas que paga el pblico por los servicios, no tendrn derecho al pago de la CTS. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisin y el destajo.

    - Aquellos trabajadores que hubieran suscrito un convenio de remuneracin integral anual que incluya a este beneficio, no tendrn derecho a percibir la CTS en las fechas sealadas para su percepcin; puesto que, estos trabajadores la percibirn de acuerdo con el convenio suscrito.

    5.- Remuneracin computable

    Se determinar en base a la remuneracin que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada ao, respectivamente en base a treinta jornales; segn sea

    el caso.

    Para obtener la remuneracin computable las remuneraciones diarias se multiplicarn por treinta. La equivalencia diaria se obtiene dividiendo ente treinta el monto mensual

    correspondiente.

    En el depsito que se debe efectuar a ms tardar el 15 de mayo, se tomar como base la remuneracin que haya percibido el trabajador en el mes de abril, adems, de los

    conceptos remunerativos que trataremos a continuacin.

  • 6.- Conceptos remunerativos

    El trabajador como contraprestacin de sus servicios por el empleador debe percibir una remuneracin que se establece conforme lo hayan pactado las partes: en dinero o

    en especie.

    Fernndez Avils cita a Hernando Nieto El salario, dentro del ordenamiento jurdico, se nos presenta como una figura polidrica, pero eje de todo un sistema de medidas

    legales de alcance, finalidades y naturaleza jurdica distintos, las cuales corresponden

    a su vez con los diversos aspectos que integran y componen esta compleja figura1

    El artculo 9 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala que Son remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestacin de su labor, cualquiera

    sea la denominacin que se les d, siempre que sean de su libre disposicin

    As mismo, la norma citada seala que se incluya en la remuneracin computable el valor de la alimentacin principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluye los conceptos sealados en los artculos 19 y 20 de la

    misma norma ( remuneracin no computable, que veremos ms adelante).

    La alimentacin principal lo constituye el desayuno, almuerzo o refrigerio de medioda, cuando lo sustituya y la cena o comida, en forma indistinta. La alimentacin principal otorgada en especie se valorizar de comn acuerdo y su importe se consignar en el PDT 601-Planillas electrnicas y en las boletas de pago del trabajador. Si no se llegase a un acuerdo, regir la que establezca el Instituto Nacional de Alimentacin y

    Nutricin u organismo que lo sustituya.

    Si se pacta remuneracin en especie (bienes que recibe el trabajador como contraprestacin de su servicio) se valorizar de comn acuerdo o por el valor del

    mercado, siendo tambin materia de declaracin en el PDT 601.

    Al respeto, el autor Elmer Arce seala que Aunque comnmente el pago de la remuneracin se realiza en dinero, el pago en especie es el que ms complicaciones pueda presentar a efecto de ser calificado como remuneracin. Y ello, porque un bien o servicio, puede entenderse en unos casos remunerativos y en otros no2

    7.- Remuneraciones de naturaleza variables o imprecisas

    Se considera cumplido el requisito de regularidad, tratndose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, si el trabajador las ha percibido

    cuando menos tres veces en cada perodo de seis.

    Para su incorporacin a la remuneracin computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.

    Si el periodo a liquidar, fuere inferior a los seis meses, se exigir de igual forma, el requisito sealado en el primer prrafo.

    1 Fernndez Avils, Jos Antonio, Configuracin Jurdica del Salario, Granada, 2001, pp.82.

    2 Arce Ortiz, Elmer; Derecho individual del trabajo en el Per, Lima, Palestra Editores, 2008,

    pp. 340.

  • 8.- Remuneraciones peridicas

    Estas remuneraciones peridicas se incorporarn a la remuneracin, de acuerdo a lo

    siguiente:

    - Remuneraciones de periodicidad semestral: Se incluyen a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Por ejemplo, es el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

    - Remuneracin superior a los seis (6) meses: Se incorporan a razn de 1/12 de lo percibido en el semestre respectivo.

    - Remuneraciones en periodos superiores a un ao: No se incluyen en la remuneracin computable.

    - Remuneracin fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un (1) mes: Se incorporan a la remuneracin computable aplicndose la regla del punto 4.2. del presente informe.

    9.- Remuneracin no Computable

    El artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala las remuneraciones que no

    se consideran remuneracin computable:

    -Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador

    ocasionalmente a ttulo de liberalidad del empleador.

    Se entiende que esta remuneracin percibe el trabajador no es otorgada como contraprestacin por el prestacin servicio, sino es otorgada a titulo de liberalidad del empleador o de manera extraordinaria.

    Este concepto no remunerativo slo est sujeto a renta de quinta categora, es decir,

    no est sujeto a los dems descuentos ni aportaciones.

    Tambin se incluyen aquellos que hayan sido materia de convencin colectiva o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la Autoridad Administrativa de Trabajo o por laudo arbitral. As como, a

    la bonificacin por cierre de pliego.

    - Participacin de las utilidades.

    La norma precisa cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa por lo que, entendemos que incluye a las utilidades entregadas al trabajador en virtud del Decreto Legislativo N 892, as como, las entregadas en forma voluntaria por el empleador o por medio de un convenio.

    -El costo o valor de las condiciones de trabajo

    Las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeo de sus labores. Su otorgamiento no es consecuencia de la contraprestacin de servicios prestados por el trabajador y no son

    de su libre disposicin.

    Las condiciones de trabajo no estn sujetos a ningn aporte ni contribucin. Ejemplo de condiciones de trabajo: movilidad relacionada con el trasporte del trabajador para la realizacin de cobranzas, movilidad para visitar a la cartera de clientes del empleador,

  • los gastos generados producto de un viaje con ocasin de prestacin de servicios o

    generados por representar a la empresa en una convencin de negocios, etc.

    As mismo tambin puede incluirse al uniforme especializado del personal, accesorios especializados propios de la labor desempeada, alimentacin de los trabajadores que laboran en una minera, etc.

    Cabe indicar, que no podrn incluirse como condicin de trabajo aquella remuneracin que se paga al trabajador administrativo, para el alquiler de un lugar de vivienda en la ciudad de Lima, por ejemplo, ya que, no constituira una condicin de trabajo propio de

    la funcin que desempea.

    Con respecto a las condiciones de trabajo el autor Elmer Arce Ortiz seala que son excluidos del concepto de remuneracin, por cuanto no suponen una ventaja patrimonial para el trabajador. En cambio, si una persona es contratada para tareas de limpieza de la puerta, escaleras, pasillos, stanos, patios, etc.; y por ello recibe como contraprestacin por estos servicios el disfrute de un departamento dentro del edificio,

    me parece que s estaramos ante una percepcin remunerativa3

    -La canasta de navidad o similares

    Este concepto se considera como remuneracin no computable debido a que se otorga con motivo con una ocasin especial por Fiestas navideas (canasta de navidad), no es como producto de la contraprestacin prestada por el trabajador, sino como producto de esta festividad.

    -El valor del trasporte

    Se considera remuneracin no computable al valor de transporte siempre que razonablemente el transporte del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo y

    viceversa.

    Cabe indicar, que este valor de transporte debe ser abonado de manera razonable al trabajador, pues, dicho monto no debe ser otorgado de tal forma que exceda la

    finalidad prevista.

    Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto

    individual o convencin colectiva.

    -Bonificacin por educacin

    La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable

    y se encuentre debidamente sustentada.

    Este concepto puede ser otorgado a favor de los trabajadores o de los hijos de stos, ya sea para cubrir estudios de pre escolar, escolar, universitarios o tcnicos, etc.

    En el caso de los trabajadores podrn cubrirse, por ejemplo, estudios de maestras, cursos de especializacin o post-grados, etc.; para mayor precisin de esta cobertura de estudios, se recomienda que se elabore un convenio con el trabajador a fin de

    3 Op. Cit. pp. 341

  • precisar los gastos a cubrirse y adems se deber sustentar dichos montos a efectos

    de una Fiscalizacin.

    -Las asignaciones o bonificaciones con motivos de una contingencia o festividad

    Este monto es otorgado al trabajador con motivo de alguna contingencia o acontecimiento, como cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquella de semejante naturaleza o determinadas festividades como consecuencia de

    una negociacin colectiva.

    -Bienes entregados por la empresa de su propia produccin

    Son los bienes de la propia produccin de la empresa entregados a sus trabajadores

    en una cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

    Para que estos bienes sean considerados como no remunerativos se debe tener en cuenta que se otorguen en forma razonable, de lo contrario, podrn ser considerados como parte de la remuneracin del trabajador.

    -Alimentacin como condicin de trabajo

    La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo, por ser indispensable para la prestacin de servicios y las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto -vales de consumo otorgados por el empleador- o cuando se derive de mandato legal, no ingresan a la remuneracin computable.

    As mismo, el artculo 20 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala que tampoco se incluir en la remuneracin computable la alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de servicios o cuando se derive de mandato legal.

    10.- Depsitos

    La CTS se deposita en la institucin elegida por el trabajador. Efectuado el depsito, queda cumplida y pagada la obligacin. El trabajador deber comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito.

    En caso que el trabajador no cumple con lo dispuesto en el prrafo anterior, efectuar el depsito en cualquiera de las instituciones permitidas por Ley, bajo la modalidad de

    depsito a plazo fijo por el periodo ms largo permitido.

    Se depositar tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fraccin de mes ser depositada por

    treintavos.

    Dentro de los cinco das de efectuado el depsito el empleador entregar al trabajador - bajo cargo una liquidacin debidamente firmada, que contenga como mnimo la siguiente informacin:

  • - Fecha y nmero u otra sea otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depsito.

    - Nombre o razn social del empleador y su domicilio. - Nombre completo del trabajador. - Informacin detallada de la remuneracin computable. - Periodo de servicios que se cancela. - Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacin.

    Se entiende realizado el depsito, en la fecha en que el empleador lleva a cabo dicha

    operacin.

    As mismo, el depositario deber informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del ltimo depsito, en un plazo no mayor de 15

    das calendario de efectuado este.

    11.- Intangibilidad e Inembargabilidad

    El artculo 37 del Decreto Supremo N 001-97-TR seala que Los depsitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50 %. Su abono slo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las nicas excepciones previstas en los artculos 41 y 43 de esta

    Ley. Todo pacto en contrario de pleno derecho

    En ese sentido, slo procede el embargo de la CTS en el caso de alimentos y hasta un cincuenta por ciento (50%). Para ello, el empleador deber informar al Juez competente sobre el depsito- una vez que haya sido notificado- para que ste pueda dictar el embargo correspondiente, mediante una resolucin que seale el o los conceptos afectados por la medida y el porcentaje correspondiente a embargar.

    As mismo, el abono de los depsitos al cien por ciento (100%) proceder al cese del trabajador, para ello, el trabajador deber de acudir a la institucin bancaria o financiera con la constancia de cese. El empleador deber entregar dicha constancia

    en el plazo de 48 horas de haberse producido el cese.

    12.- Libre Disponibilidad Temporal y posterior Intangibilidad De CTS (Ley N 29352)

    Mediante la Ley N 29352 publicada el 01 de mayo de 2009 se dispuso la libre disponibilidad (100 %) de los depsitos que se efecten en mayo y noviembre de

    2009.

    A partir de 2010, se dispuso la restriccin progresiva de la libre disposicin de la CTS, de acuerdo con lo siguiente:

    - De los depsitos efectuados en mayo de 2010, podr disponerse hasta del cuarenta

    por ciento (40 %).

    - De los depsitos efectuados en noviembre de 2010, podr disponerse hasta del

    treinta por ciento (30 %).

    A partir del 2011, se dispuso que los trabajadores podrn disponer de sus cuentas individuales de CTS, slo del setenta por ciento (70 %) del excedente de seis ( 06 ) remuneraciones brutas.

  • Esta libre disponibilidad y posterior intangibilidad de la CTS se ha dispuesto con la finalidad de tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la prdida de

    empleo.

    As mismo, los empleadores debern comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente del monto intangible de cada trabajador.

    13.- Uso de La CTS para la adquisicin de Viviendas o Terrenos

    A solicitud del trabajador podr utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez,

    hasta el 80% del total de la Compensacin por Tiempo de Servicios e intereses,

    destinndolo a la adquisicin, construccin, mejoramiento de vivienda o adquisicin de

    terreno que se efecte, a su eleccin, en el marco de los programas Techo Propio,

    MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construccin y

    Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", u otro

    plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisicin de

    terrenos.

    Tiene por objeto regular lo dispuesto en la Ley N 28461, referida al uso, en forma

    excepcional y por una sola vez, de hasta el ochenta por ciento (80%) del monto total

    acumulado de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) ms sus intereses por

    parte de los trabajadores, para ser destinado a la adquisicin, construccin o

    mejoramiento de vivienda o a la adquisicin de terreno, en el marco de los programas

    de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y

    que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado.

    El Monto Mximo Disponible es hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo total

    acumulado de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS) ms sus intereses, a

    la fecha en que se disponga la liberacin de dichos fondos, de conformidad con el

    presente Reglamento.

    Esta bonificacin es de aplicacin exclusiva para los trabajadores del sector privado

    sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, as como para aquellos que laboran

    en los organismos adscritos al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad

    Empresarial del Estado - FONAFE y en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

    14.- Monto Mximo Disponible

    El trabajador podr utilizar en forma excepcional y por nica vez, hasta el ochenta por

    ciento (80%) del saldo total acumulado de su Compensacin por Tiempo de Servicios

    (CTS) ms sus intereses, a la fecha en que se disponga la liberacin de dichos fondos,

    siempre que dicho importe se destine para la adquisicin, construccin o mejoramiento

    de vivienda, o para la adquisicin de terreno. El porcentaje sealado est compuesto

    por el cincuenta por ciento (50%) de libre disposicin regulado en el artculo 41 del

    Decreto Supremo N 001-97-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Compensacin

    por Tiempo de Servicios y el treinta por ciento (30%) excepcional y por nica vez

    regulado en la Ley N 28461.

  • En los casos en que la Compensacin por Tiempo de Servicios se encuentre afecta a

    embargo o retencin, decretados por el Poder Judicial o contenidos en acuerdos

    conciliatorios extrajudiciales, destinados a la atencin de obligaciones de naturaleza

    alimentaria, y/o a cualquier otra afectacin en garantas permitidas por Ley, stas

    sern respetadas, y se consideran para el cmputo de la CTS que puede ser

    dispuesta hasta el ochenta por ciento (80%) del total de la CTS acumulada.

    15.- Etapa de Consulta

    Previo al inicio de cualquier trmite, el trabajador deber acudir a la institucin

    depositaria de su CTS a fin de que la misma emita una constancia que permita

    conocer el importe de su CTS disponible.

    16.- Responsabilidad del Trabajador

    Es de entera responsabilidad del trabajador la disposicin de la CTS, la que deber

    destinarse a los fines previstos en la Ley N 28461 y su Reglamento.

    17.- Modalidades

    El trabajador podr destinar hasta el monto mximo disponible de su Compensacin

    por Tiempo de Servicios (CTS) para:

    -Adquisicin de vivienda.

    -Construccin de vivienda.

    -Mejoramiento de vivienda y

    -Adquisicin de terreno, para la construccin de una vivienda.

    Cabe indicar, que en el supuesto que el trabajador no haga uso efectivo de su CTS

    bajo alguna de las modalidades previstas, y estos fondos los detente alguna empresa

    del Sistema Financiero Nacional, se deber devolver dicho importe ms sus intereses

    a la cuenta de la institucin depositaria de la CTS elegida por el trabajador.

    20.-Adquisicin de Vivienda

    Es la adquisicin de vivienda nica a ttulo oneroso dentro de alguno de los programas

    de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento y

    que forman parte del Plan Nacional de Vivienda, o por el sector privado, acreditada

    con el Certificado Negativo de Propiedad del Registro de Predios.

    20.1.- Formas de uso de La CTS

    El trabajador para la adquisicin de vivienda, utilizar el importe solicitado de su CTS,

    de las siguientes formas:

  • -Para la cancelacin del valor total de la vivienda.

    -Para la cancelacin de parte del valor de la vivienda, cuando parte del precio haya

    sido cubierto por el trabajador, y

    -Para la cancelacin de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio sea

    cubierto mediante un crdito otorgado por una empresa del Sistema Financiero

    Nacional.

    20.2.- Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crdito

    En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para la adquisicin de vivienda, el desembolso de la CTS se

    realizar luego de la presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes

    documentos:

    a) Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el nmero de la cuenta y el

    motivo de la misma, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad.

    b) Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se har

    efectivo mediante el desembolso de CTS a travs de un cheque de gerencia no

    negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto formar

    parte de la Escritura Pblica de Compraventa.

    20.3.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para la adquisicin de vivienda, la revisin de la documentacin

    sealada en el artculo 12 del Decreto Supremo N 009-2005-VIVIENDA ser

    realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito. El

    desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya inscrito en el Registro de

    Predios el bloqueo correspondiente.

    21.- Construccin De Vivienda

    Entindase por construccin de vivienda, la modalidad a travs de la cual el trabajador

    construir en terreno urbano una vivienda.

    21.1.- Desembolso de la CTS en el caso que no se requiera de crdito

    En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para la construccin de vivienda, el desembolso de la CTS se

    realizar luego de la presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes

    documentos:

    -Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el nmero de la cuenta, y el motivo

    de la misma, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad.

  • -Copia Literal del Registro de Predios del asiento registral que acredite la propiedad

    del rea sobre la cual se pretende edificar.

    -Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra.

    -Licencia de obra nueva expedida por la Municipalidad de la jurisdiccin en la que se

    ubique el rea a edificar; y

    -Declaracin Jurada del trabajador, en la que conste expresamente que el importe de

    la CTS solicitado ser destinado nica y exclusivamente, bajo su responsabilidad para

    la edificacin materia de la licencia de obra nueva a que se refiere el literal d) artculo

    15 del Decreto Supremo N 009-2005-VIVIENDA.

    Luego de estudiada la documentacin antes sealada por la institucin depositaria, se

    realizar el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable

    emitido a la orden del constructor.

    21.2.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para la construccin de vivienda, la revisin de la documentacin

    sealada en el artculo 15 del Decreto Supremo N 007-2005-TR ser realizada por la

    empresa del Sistema Financiero que otorgar el crdito. El desembolso de la CTS se

    requerir una vez que se haya inscrito en el Registro de Predios el bloqueo

    correspondiente.

    22.- Mejoramiento de vivienda

    Entindase por mejoramiento de vivienda las obras de remodelacin, ampliacin,

    modificacin, reparacin, refaccin, acondicionamiento o puesta en valor de la

    vivienda nica, que requieran de Licencia de Obra respectiva, conforme a la Ley de la

    materia.

    22.2.- Desembolso de CTS en el caso que no se requiera de crdito

    En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, el desembolso de la CTS se

    realizar luego de la presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes

    documentos:

    -Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el nmero de la cuenta, y el motivo

    de la misma, adjuntando copia de su documento de identidad.

    -Copia Literal del Registro de Predios que acredite la propiedad de la vivienda que se

    pretende mejorar.

    -Contrato de Obra suscrito con el constructor, que contenga el presupuesto de obra.

  • -Licencia de obra expedida por la Municipalidad de la jurisdiccin en la que se ubique

    la vivienda que se pretende realizar las obras de mejoramiento.

    -Declaracin Jurada del trabajador, en la que conste expresamente que el importe de

    la CTS solicitado ser destinado nica y exclusivamente, bajo su responsabilidad para

    el mejoramiento de su vivienda.

    Luego de estudiada la documentacin antes sealada por la institucin depositaria, se

    realizar el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable

    emitido a la orden del trabajador.

    22.3.- Desembolso de CTS en el caso que requiera de crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para el mejoramiento de su vivienda, la revisin de la

    documentacin sealada en el artculo 18 del Decreto Supremo N 009-2005-

    VIVIENDA, ser realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgar el

    crdito. El desembolso de la CTS se realizar una vez que se haya aprobado el crdito

    solicitado.

    23.- Adquisicin de terreno

    Entindase por tal aquella adquisicin de terreno urbano, debidamente independizado,

    a ttulo oneroso a travs de la cual el trabajador se har propietario del terreno para la

    construccin de una vivienda nica.

    23.1.- Formas de Uso de La CTS

    El trabajador para la adquisicin de terreno urbano o de los aires, utilizar el importe

    solicitado de su CTS, de las siguientes formas:

    -Para la cancelacin del valor total del terreno.

    -Para la cancelacin de parte del precio total del terreno, cuando el saldo haya sido

    cubierto por el trabajador.

    -Para la cancelacin de parte del valor del terreno, cuando el saldo de precio sea

    cubierto mediante un crdito otorgado por una empresa del Sistema Financiero

    Nacional.

    23.2.- Desembolso de La CTS en el caso que no se requiera de Crdito

    En el caso que el trabajador no requiera de un crdito de una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para la adquisicin de terreno urbano o de aires para la

    construccin de su vivienda, el desembolso del CTS se realizar luego de la

    presentacin ante la institucin depositaria de los siguientes documentos:

  • -Solicitud indicando el importe de la CTS requerido, el nmero de la cuenta, y el motivo

    de la misma, adjuntando copia de su Documento Nacional de identidad.

    -Copia de la Minuta de Compraventa, donde conste que el saldo de precio se har

    efectivo mediante el desembolso de la CTS a travs de un cheque de gerencia no

    negociable a la orden del vendedor del inmueble, el mismo que como inserto formar

    parte de la Escritura Pblica de Compraventa.

    -Certificado de Zonificacin expedido por la Municipalidad correspondiente, en el que

    conste que el terreno materia de adquisicin es de uso residencial.

    Luego de estudiada la documentacin antes sealada por la institucin depositaria,

    sta realizar el desembolso solicitado mediante un cheque de gerencia no negociable

    emitido a la orden del vendedor del terreno.

    23.3.- Desembolso de la CTS en el caso que se requiera de crdito

    En el caso que el trabajador haya solicitado un crdito ante una empresa del Sistema

    Financiero Nacional para la adquisicin de terreno urbano o de aires, la revisin de la

    documentacin sealada en el artculo 22 del Decreto Supremo N 009-2005-

    VIVIENDA ser realizada por la empresa del Sistema Financiero que otorgar el

    crdito. El desembolso de la CTS se requerir una vez que se haya inscrito en el

    Registro de Predios el bloqueo correspondiente.

    24.- Programas promovidos por Vivienda

    - Programa MIVIVIENDA

    La disposicin del importe de la CTS por parte del trabajador, se realizar en la etapa

    inicial del procedimiento que vienen aplicando las Instituciones Financieras

    Intermediarias para el otorgamiento de crditos hipotecarios, cuando se solicite el

    abono de la cuota inicial a la cuenta que seale la Institucin Financiera Intermediaria.

    -Programa de Apoyo al Sector Habitacional

    Para la postulacin al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, componente del

    PASH, en el Programa Techo Propio, el trabajador podr utilizar el monto mximo

    disponible de su CTS para el ahorro exigible y se acreditar con la constancia que

    emita la institucin depositaria de la CTS, en la que se consigne el importe.

    En el caso que el trabajador cuente con un financiamiento complementario otorgado

    por una Institucin Financiera Intermediaria, el desembolso de su CTS se realizar

    cuando le sea requerido el ahorro exigible en una cuenta determinada por la Institucin

    Financiera Intermediaria, ya sea para la adquisicin de vivienda nueva, construccin

    en sitio propio o mejoramiento de vivienda.

  • MODELO DE LIQUIDACIN DE CTS

    La Empresa Sol & Mar domiciliada en Jr. Los Ruiseores N 522, Los Olivos, Lima, representado por el Gerente General Sr. Jernimo Bustamante Reynoso, identificado con DNI N 08526323, otorga a Mara del Pilar lvarez Surez la presente constancia del depsito de su compensacin por tiempo de servicios realizado el 15.11.2011 en la Cuenta CTS N 052862365588 del Banco de Crdito del Per, por los siguientes

    montos y periodos:

    1. Periodos que se liquidan

    Del 01.05.2011 al 31.10.2011.

    2. Remuneracin computable

    -Bsico S/. 2,000.00

    -Asignacin Familiar S/. 67.50

    -Comisiones (promedio semestral) S/. 300.00

    -Horas extras (promedio semestral) S/. 200.00

    -1/6 de la gratificacin S/. 350.00

    TOTAL S/. 2,917.50

    3. Clculo

    - Por los meses completos laborados

    (*) 1/12 X 2,917.50 X 6 meses S/. 1,458.75

    4. Monto Depositado S/. 1,458.75

    ___________________ _____________________

    Firma del Trabajador Firma del Empleador

    (*) Si hubiera das al clculo se le agregara los das laborados (1/12 x 1/30 x remuneracin computable x das laborados)

  • CASO PRCTICOS

    CASO PRCTICO N 01

    TRABAJADOR QUE LABORO DURANTE EL SEMESTRE

    El contador de la empresa Decoraciones para el hogar S.A.C. nos consulta sobre el clculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar, que percibe una remuneracin fija de S/. 1,800.00 y percibi horas extras durante los meses de febrero, marzo y abril por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

    Solucin:

    Remuneracin computable:

    - Remuneracin fija mensual: S/. 1,800.00

    - Horas extras: S/. 75.00 (*)

    - Asignacin familiar: S/. 67.50

    - 1/6 de la gratificacin del mes de diciembre: S/. 300.00 (**)

    Total: 2242.50

    (*) Ingresan al cmputo el total de las horas extras, al haberse cumplido el requisito de regularidad como mnimo tres veces en el semestre a computar.

    Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis: 100+150+200 = 450/6

    =75

    (**) El sexto de la gratificacin percibida en el mes de diciembre: 1800/6= 300

    Clculo del monto de la CTS a depositar:

    1/12 x 2242.50 x 6 =1121.25

    CASO PRCTICO N 02

    TRABAJADOR QUE PERCIBE CTS TRUNCA

    El jefe de Recursos Humanos nos consulta sobre la CTS de un trabajador que ingreso a laborar el 01 de noviembre 2010 y ceso el 28 de febrero de 2011. Sabiendo que percibe una remuneracin fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo durante el tiempo que labor 5 faltas injustificadas y percibi una bonificacin por cumpleaos de S/. 200.00 y movilidad supeditada a la asistencia del trabajador por un monto total de S/. 300.00

    Solucin:

    Datos

    - Remuneracin fija mensual S/. 1500.00 - Faltas injustificadas : cinco (05)

  • - Bonificacin por cumpleaos: S/. 200.00 (*) - Movilidad supeditada a la asistencia del trabajador S/. 300.00 (**)

    - Gratificacin del mes de diciembre: 500.00 (***)

    (*)(**) No ingresan a la remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS, conforme lo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    (***) Al ingresar el 01 de noviembre, le correspondi por la gratificacin del mes de

    diciembre: 1/6 x 1500 x 2 = 500

    Remuneracin computable:

    - Remuneracin fija mensual: S/. 1500.00

    - 1/6 de la gratificacin de Navidad: S/. 83.00 (*)

    Total: 1583.00

    (*) Ingresa al cmputo de la CTS el sexto de la gratificacin percibida en el mes de

    diciembre: 500/6 =83

    Clculo de la CTS por el semestre incompleto:

    1/12 x 1583 x 4 = 528.00

    Clculo de faltas injustificadas:

    1583 /12 = 131.92/30=4.40

    4.40 x 5 =22.00

    TOTAL DE CTS TRUNCA:

    528 22 =506.00

    CASO PRCTICO N 03

    REMUNERACIN FIJA Y VARIABLE

    La Srta. Andrea Gmez labora en la empresa inmobiliaria La Arbolada de Monterrico S.A.C. percibiendo una remuneracin bsica de S/. 1200.00 en forma mensual. As mismo durante los meses de diciembre, febrero y marzo ha realizado horas extras por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente. Nos consulta sobre el pago de su CTS para el mes de mayo.

    Analizando los datos

    Remuneracin bsica: S/. 1200.00

    Horas Extras por los 3 meses: S/. 430

    Gratificacin Dic.: S/. 1200.00

  • Solucin

    Clculo de las horas extras

    Las horas extras ingresan a la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar. Para su incorporacin, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

    De esta manera:

    100 + 180 + 150 = 430

    430 /6 = 72.00

    Clculo de la remuneracin computable

    Remuneracin bsica 1200.00

    Horas Extras 72.00

    1/6 gratificacin 200.00

    Total 1472.00

    Clculo de la CTS

    CASO PRCTICO N 04

    CTS TRUNCA

    Un trabajador (con carga familiar) que ha laborado cinco (05) meses, percibe una remuneracin mensual de S/. 1500.00 y adems percibi una movilidad supeditada al traslado de S/. 200.00 mensuales y comisiones por los meses de noviembre y diciembre por los montos de S/ 300.00 y S/. 400.00 respectivamente.

    Analizando los datos

    Remuneracin bsica: S/. 1500.00

    Asignacin familiar: S/. 67.50

    Gratificacin Dic: S/. 500.00

    Movilidad supeditada al traslado: S/. 200.00 (*)

    Total de comisiones nov. y dic.: S/. 700.00 (**)

    (*) No ingresa a la remuneracin computable a efectos del clculo de la CTS, conforme lo seala el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    (**) No ingresan a la remuneracin computable, toda vez, que no cumple con el requisito de regularidad, de conformidad con el artculo 16 del Decreto Supremo N 001-97-TR, al haberse percibido las comisiones slo por 2 meses en el semestre a computar.

    1/12 X 1472 X 6 meses = 736.00

  • Solucin

    Clculo de la remuneracin computable

    Remuneracin bsica 1500.00

    Asignacin familiar 67.50

    1/6 de la gratificacin 83.00

    Total 1650.50

    Clculo de la CTS

    CASO PRCTICO N 05

    LIBRE DISPOSICION

    Cul es el porcentaje de libre disposicin de un trabajador que cuenta en su cuenta individual de CTS un monto de S/. 50,000.00 nuevos soles y percibe una remuneracin mensual de S/. 2,000.00 nuevos soles.

    Datos:

    Remuneracin bruta S/. 2, 000.00

    CUENTA INDIVIDUAL: S/. 50,000.00

    Ley N 29352 (70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas).

    Solucin:

    6 remuneraciones brutas: S/. 12,000.00

    Excedente: 50,000.00-12,000.00 = 38,000.00

    70 % x 38,000.00 = 26,600.00

    Disponibilidad: S/. 26,600.00

    1/12 X 1650.50 X 5 meses = 687.71

  • EL DESCANSO VACACIONAL

    1. Introduccin

    El Descanso vacacional es el derecho de todo trabajador de la actividad privada, siempre que cumpla con las condicionantes exigidas en el ordenamiento laboral, se entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreacin pagados 4que tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un ao completo de servicios. Tiene derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mnima de cuatro horas.

    Se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N 713 (Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada) y Decreto Supremo N 012-92-TR (Reglamento sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de la Actividad Privada).

    2. Requisitos para gozar de las Vacaciones

    Para que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que cumplir requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: un ao completo de servicios y cumplir con el record vacacional correspondiente, con las peculiaridades que sealamos a continuacin:

    2.1. Ao continuo de labor

    El trabajador debe cumplir un ao completo de servicios. El ao de labor exigido se computar desde la fecha en que el trabajador ingres al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fraccin de servicios laborado.

    2.2. Das efectivos de trabajo

    Dentro del ao de servicios el trabajador debe cumplir con un determinado nmero de das efectivos de labor, de acuerdo a la jornada ordinaria realizada:

    a. Jornada ordinaria de seis das a la semana

    Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) das en dicho perodo.

    b. Jornada Ordinaria de cinco das a la semana

    Los trabajadores deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) das en dicho perodo.

    4 Segn Arce Ortiz, Elmer; que cita a Martn Velarde y otros, Sobre el derecho de vacaciones, Madrid,

    TECNOS, p. 565; seala que, Junto a los descansos semanales obligatorios, el artculo 25 de la

    Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores el descanso anual remunerado. A tradicional objeto

    de preservacin de la salud, fsica y squica, se aaden en la actualidad otros objetos, como la dedicacin

    del trabajador a actividades de ocio y recreacin. Esta concepcin moderna, que trasciende el mero

    reposo del trabajador, va a tener importancia por su carcter interpretativo de las reglas legales de

    vacaciones (Destaca la funcin interpretativa del concepto moderno).

  • c. El plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Los trabajadores tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho perodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el rcord conforme al artculo 13 del Decreto Legislativo N 713.

    3. Cmputo de los das efectivos de trabajo

    Establecida la oportunidad del descanso vacacional, sta se inicia an cuando coincida con el da de descanso semanal, feriado o da no laborable en el centro de trabajo., toda vez, que la norma seala das calendarios.

    Para efectos del rcord vacacional se considera como das efectivos de trabajo los siguientes:

    a. La jornada ordinaria mnima de cuatro horas.

    b. La jornada cumplida en da de descanso cualquiera que sea el nmero de horas laborado.

    c. Las horas de sobretiempo en nmero de cuatro o ms en un da.

    d. Las inasistencias por enfermedad comn, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos solamente los primeros sesenta (60) das dentro de cada ao de servicios.

    e. El descanso previo y posterior al parto.

    f. El permiso sindical.

    g. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisin del empleador.

    h. El perodo vacacional correspondiente al ao anterior.

    i. Los das de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

    4. Duracin del Descanso Vacacional

    La duracin del descanso vacacional es de treinta (30) das calendarios, conforme a lo sealado en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713 (Descansos remunerados de los Trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada), salvo, regmenes laborales especiales que se regirn por sus propias normas.

    4.1. De los profesores

    La oportunidad del descanso vacacional de los profesores de los centros educativos particulares, en general, se regula por sus propias normas. Supletoriamente se aplica el Decreto Legislativo N 713 y su reglamento. Los perodos vacacionales de los profesores que laboran en el rea de gestin pedaggica son sesenta (60) das anuales otorgados al trmino del ao escolar. Durante las vacaciones escolares de medio ao, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo. El derecho a las vacaciones es irrenunciable.

  • 4.2. De la adopcin

    El trabajador peticionario de adopcin tiene derecho a que el perodo de descanso vacacional por rcord ya cumplido y an pendiente de goce se inicie a partir del da siguiente de vencida la licencia sealada en el Artculo 1 de la Ley N 27409, siempre

    que haya gozado de la misma.

    La voluntad de gozar del descanso vacacional deber ser comunicada al empleador con una anticipacin no menor de quince das calendario al inicio del goce vacacional.

    4.3. De los trabajadores del hogar

    Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince das luego de un ao completo de servicios. El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das

    computables hubiere laborado, respectivamente.

    4.4. De los trabajadores de construccin civil

    El trabajador de construccin civil que fuere despedido despus de 6 das de labor efectiva, recibir, como compensacin vacacional la cantidad equivalente al 10 % de

    todos los salarios bsicos percibidos durante su perodo de trabajo.

    Tanto en el caso de despedida como de retiro voluntario, la compensacin vacacional ser equivalente a dos jornales y medio si se realiza al cumplir el trabajador dieciocho das de labor efectiva. Si el trabajador cumple el ao, tendr derecho a los 30 das de vacaciones.

    Cabe indicar, que en el pago de la compensacin vacacional no se tomar en cuenta

    las horas extras laboradas; ni el salario dominical.

    4.5. Del trabajador agrario

    El descanso vacacional del trabajador agrario es de quince das calendario por cada ao completo de servicios. As mismo, se podr establecer acuerdos entre el

    trabajador y empleador si el plazo es mayor al establecido.

    4.6. De los trabajadores de la pequea empresa

    Los trabajadores que se encuentren contratados por las normas laborales del rgimen especial de la pequea empresa tendrn derecho a 15 das de descanso vacacional

    remunerado por ao completo de servicios.

    Cabe indicar, que los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho al descanso

    vacacional.

    5. Fraccionamiento

    A solicitud escrita del trabajador, el empleador podr autorizar el goce vacacional en perodos que no podrn ser inferiores a siete (07) das naturales.

  • 6. Acumulacin

    El trabajador puede convenir por escrito con su empleador (sin necesidad de autorizacin o conocimiento previo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo) en acumular hasta dos (02) descansos consecutivos, siempre que despus de un ao de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete das naturales (estos das son deducibles del total de das de descanso vacacional acumulados).

    Tratndose de trabajadores contratados en el extranjero, podrn convenir por escrito la acumulacin de perodos vacacionales por dos o ms aos.

    7. Reduccin

    El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) das, con la respectiva compensacin de quince das de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito.

    Cabe indicar, que en el dispositivo del PDT 601-Planillas electrnicas se deber declarar de modo separado la compensacin vacacional y el descanso vacacional.

    Declaracin en el PDT 601- Planillas electrnicas:

    En este dispositivo, se declara la reduccin del descanso vacacional de un trabajador que percibe una remuneracin mensual de S/. 2,000.00 nuevos soles mensuales, como se ha sealado percibir una compensacin de quince das de remuneracin, y de declarar, conforme a los siguientes conceptos:

    - Remuneracin o Jornal bsico: 15 das laborados - Remuneracin vacacional: 15 das de descanso vacacional. - Compensacin vacacional: 15 das de remuneracin.

  • 8. Oportunidad del Descanso

    Las vacaciones sern otorgadas al trabajador en el perodo anual sucesivo a aquel en que alcanz el derecho al goce de dicho descanso. Es decir, cumplido el ao de labores, el trabajador adquiere derecho a las vacaciones, y sta debe ser gozada dentro de los 12 meses siguientes de haber cumplido el ao de servicios.

    La oportunidad del descanso vacacional ser fijada de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidir el empleador en uso de su facultad directriz. En ese sentido, si el trabajador y el empleador no llegaran a un acuerdo en la oportunidad del descanso vacacional, es el empleador quien lo decidir, atendiendo a las necesidades de la empresa y a los intereses del trabajador.

    El descanso vacacional no podr ser otorgado cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el perodo de vacaciones.

    9. Remuneracin Vacacional

    9.1. Monto y base de clculo

    El artculo 25 de la Constitucin Poltica del Per establece el derecho de los trabajadores a gozar de vacaciones anuales pagadas.

    El principio que rige el pago de la remuneracin vacacional es que el trabajador debe percibir como remuneracin vacacional la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

    Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios, con excepcin por su propia naturaleza de las remuneraciones peridicas a que se refiere el artculo 18 del Decreto Legislativo N 650.

    Por tanto, es remuneracin computable para el descanso vacacional, todo pago que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. As mismo, se considera remuneracin, a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios, aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.

    9.2. Conceptos no computables

    No constituye remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en los artculos 19 y 20 del D.Leg. N 650.

    10. Casos especiales de remuneracin vacacional

    a. Comisionistas

    La remuneracin vacacional de los comisionistas se establece en base al promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.

    b. Agentes de seguros

  • A la remuneracin vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe aadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovacin de plizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional.

    c. Destajeros

    Para establecer la remuneracin vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneracin principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

    d. De temporada

    En los casos de trabajo discontinuo o de temporada cuya duracin fuere inferior a un ao y no menor a un mes, el trabajador percibir un dozavo de la remuneracin vacacional por cada mes completo de labora efectiva. Toda fraccin se considerar por treintavos; en tal caso se aplica dicha proporcionalidad respecto a la duracin del goce vacacional.

    11. Oportunidad de pago

    La remuneracin vacacional ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones al Seguro Social en Salud (EsSalud) y a la ONP, ni la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.

    El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusin de su descanso los incrementos de remuneracin que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones.

    Si el trabajador acord la reduccin del descanso recibir antes de que se inicie ste, adems del monto correspondiente a los das de descanso, el monto de la compensacin correspondiente.

    12. Registro

    El empleador est obligado a hacer constar expresamente en el PDT 601- Planillas electrnicas o registro que la sustituya el monto que corresponda al descanso vacacional.

    La remuneracin vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso, sin embargo, como se ha indicado, el pago deber realizarse antes del inicio del periodo vacacional.

    Declaracin en el PDT 601- Planillas electrnicas:

    En este dispositivo, se declara la remuneracin vacacional de un trabajador que percibe una remuneracin mensual de S/. 1,800.00 nuevos soles y goza de 30 das de vacaciones, conforme al cuadro sealado:

  • 13. Trabajadores que no gozan del Descanso: Triple Remuneracin Vacacional

    Puede ocurrir que el trabajador cumpla con el rcord vacacional pero no disfrute del descanso fsico en el perodo anual en el que le corresponde, en ese caso, percibir la triple remuneracin que se computa de la forma siguiente: una remuneracin por el trabajo realizado, una remuneracin por el descanso vacacional adquirido y no gozado y, una indemnizacin equivalente a una remuneracin por no haber disfrutado del descanso.

    La indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo.

    Cabe indicar, que esta indemnizacin no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

    El monto de las remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efecte el pago.

    Declaracin en el PDT 601- Planillas electrnicas:

    La indemnizacin por vacaciones no gozadas se declaran en el PDT 601-Planillas electrnicas. En esta declaracin el trabajador percibe una remuneracin de S/. 2,500.00 nuevos soles mensuales, conforme a lo sealado a continuacin:

  • .

    14. Terminacin del Vnculo Laboral

    Al momento del cese, cualquiera que sea la causa, pueden presentarse cualquiera de stas tres situaciones:

    a. Record vacacional

    Que el trabajador haya cumplido el rcord vacacional y no haya disfrutado del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aqul en el que adquiri el derecho y ya acumul otro rcord vacacional.

    En este caso, tendr derecho a percibir la triple remuneracin vacacional por el primer record vacacional acumulado y lo que corresponde al pago de las vacaciones por el segundo record vacacional laborado.

    b. Vacaciones truncas posterior al ao

    Que el trabajador haya cumplido un ao completo de servicios y el correspondiente rcord sealado en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713 y se encuentre dentro del ao en que le corresponde gozar de sus vacaciones.

    El trabajador percibir el ntegro de la remuneracin vacacional, correspondiente al ao completo laborado y lo que corresponde a las vacaciones truncas por los meses y das laborados.

    c. Rcord Trunco Vacacional

  • Que el trabajador an no haya cumplido el rcord vacacional, en cuyo caso ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses y das computables hubiera laborado, respectivamente.

    Para que proceda el pago del rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar mnimo un mes de servicios al empleador. Cumplido ese requisito tiene derecho al pago del record trunco vacacional por los meses y das laborados.

    Declaracin del PDT 601-Planillas electrnicas:

    Vacaciones truncas de un trabajador cuyo monto asciende a la suma de S/, 1,200.00. Se declarar conforme a lo sealado en el cuadro adjunto:

  • GRATIFICACIONES

    1. Introduccin

    Las gratificaciones legales son un beneficio social que el empleador otorga al trabajador en base a un mandato legal y que en los ltimos tiempos ha sufrido cambios en relacin a su otorgamiento.

    En el presente manual detallaremos el tema de las gratificaciones por fiestas navideas, llamadas tambin legales, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley N 27735, Decreto Supremo N 005-2002-TR, Decreto Supremo N 005-2002-TR y Decreto Supremo N 007-2009-TR.

    2.mbito de aplicacin

    Este beneficio social se aplica a los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, es decir, para los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pblica que se encuentre sujeta al rgimen privado.

    Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este beneficio los trabajadores con contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas, requisito que resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones; asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen tambin derecho al beneficio de las gratificaciones.

    3. Trabajadores excluidos

    Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de locacin de servicios o que estn sujetas a convenio de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vnculo jurdico, sin embargo, los ltimos, perciben media subvencin econmica mensual cada seis meses de duracin continua de la modalidad formativa, que no slo es un monto menor al otorgado en las gratificaciones, sino que no necesariamente coincidir con las fechas establecidas para este beneficio.

    Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los regmenes especiales, pues se rigen por sus propias leyes, as como a aquellos trabajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que le fuera ms favorable.

    4. Tiempo de servicios

    La gratificacin por Navidad se calcula por el perodo julio-diciembre. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneracin ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto

    cuando el perodo de servicios sea menor.

    La remuneracin computable se establece por meses laborados completos, por lo que, los das que no se consideren efectivamente laborados se deducirn a razn de un treintavo por cada uno de estos das; es el caso de faltas injustificadas, licencia sin

    goce de haber, suspensin de labores por sancin disciplinaria, etc.

    Sin embargo, surge la interrogante, en el caso de los trabajadores que habiendo tenido vnculo laboral no han laborado por tratarse de un da feriado, como por ejemplo 1 de mayo o un da no laborable de la empresa, en este caso, si deber considerarse como

  • mes completo laborado, pues, el trabajador no labora por mandato de ley y en el

    segundo caso, no se labora por disposicin de la empresa.

    El artculo 2 del Decreto Supremo N 005-2002-TR establece excepciones para considerar el tiempo efectivamente laborado, en los siguientes supuestos de suspensin de labores:

    - El descanso vacacional. - La licencia con goce de remuneraciones - Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y

    que originan el pago de los subsidios. - El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con

    subsidios de seguridad social. - Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo

    efecto legal.

    En Efecto, si durante la quincena del mes de diciembre, el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador est en la obligacin de otorgarle este beneficio, de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Requisitos para percibir el derecho

    Es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir este beneficio o encontrarse en las excepciones sealadas en el punto anterior. En ese sentido, se le abonar al trabajador una remuneracin ntegra, si ha laborado durante todo el semestre, salvo, descuentos establecidos por ley, por mandato judicial o con autorizacin del trabajador. En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde el pago para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es decir, en la primera quincena del mes de diciembre.

    Cas. N 968-2001-Santa.

    Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio. Complementariamente, son requisitos para tener derecho a percibir las gratificaciones estar efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidiosEn tal sentido, cuando la ley se refiere que el trabajador se encuentre trabajando para tener derecho a la gratificacin, debemos entender que se refiere a la prestacin de labores efectivas.

    En ese sentido, si el trabajador no se encuentre laborando en la fecha del otorgamiento, no les corresponder percibir este beneficio, salvo en el caso que el trabajador este haciendo uso del goce de vacaciones, de licencia con goce de haber o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo, en el caso de cese del trabajador y que haya laborado como mnimo un mes completo de

    servicios (gratificaciones truncas).

  • 6. Oportunidad de pago

    Las gratificaciones del mes de diciembre -con ocasin de fiestas navideas - sern abonadas en la primera quincena del mes de diciembre. El empleador deber abonar el pago de las gratificaciones en las fechas sealadas, en este sentido, el hecho que el empleador abone el pago en distinta oportunidad que la sealada, contraviene a la disposicin legal, pues existe un mandato normativo que expresa en forma especfica la fecha de pago. Pues, tienen como finalidad cubrir los gastos adicionales en que incurre el trabajador con ocasin de estas fiestas, si se otorgara en fechas distintas a las previstas en la legislacin, se desnaturalizara la finalidad que origina el pago. 7. Monto de las gratificaciones

    Conforme a lo sealado por el artculo 2 de la Ley N 27735 el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo, mediante el Informe emitido por el Ministerio de Trabajo, las gratificaciones por Navidad se calcula en base a la remuneracin percibida por el trabajador en la segunda quincena del mes de diciembre, conforme a lo establecido en el Reglamento de dicha norma. El monto de las gratificaciones, para el caso de las remuneraciones principales y variables, se calcular en base al promedio de la remuneracin percibida en los ltimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el periodo a liquidarse fuera inferior a seis meses la remuneracin computable, se establecer en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. As mismo, tratndose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente. Precisamos, que no forman parte de la remuneracin computable los conceptos contemplados en el Artculo 19 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, condicin de trabajo, canasta familiar, participacin de utilidades, etc. 8. Incompatibilidad para la percepcin del beneficio

    La percepcin de las gratificaciones es incompatible con cualquier otro beneficio econmico de naturaleza similar que con igual o diferente denominacin, se reconozca al trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deber otorgarse el que sea ms favorable al trabajador. Por ejemplo, es el caso de un convenio colectivo, que de otorgase mayores beneficios, se preferir las estipulaciones contenidas en el mismo, que a las sealadas en la legislacin de la materia. 9. Gratificacin proporcional

    El derecho a las gratificaciones truncas se origina al momento del cese del trabajador, siempre y cuando hubiera laborado como mnimo un mes completo de servicios, en forma proporcional a los meses laborados completos en el semestre a computar, deducindose a razn de un treintavo en caso de das que no se consideren efectivamente laborados.

  • Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el empleador no haya abonado al trabajador el pago de las gratificaciones en la quincena del mes de diciembre, se abonar el pago con la remuneracin de la fecha que debi otorgarse el beneficio, sin perjuicio de los intereses correspondientes. Cabe indicar, que el pago de las gratificaciones truncas se efecta dentro de las 48 horas siguientes de haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los beneficios sociales. 10. Aplicacin de la Ley 29351 y su Reglamento

    El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley N 29714. Dicha norma prrroga la vigencia de la Ley N 29351 (Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna, salvo, los

    establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

    As mismo, la mencionada norma y su Reglamento (Decreto Supremo N 007-2009-TR) no slo establecen dichas inafectaciones, tambin disponen que el empleador otorgar al trabajador el concepto que corresponda pagar a Essalud, como una bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable. En el caso, que el trabajador se encuentre cubierto por una Entidad Prestadora de Salud -EPS-dicha bonificacin equivale a 6.75 % del aporte a Essalud que hubiese efectuado el empleador por concepto de gratificaciones.

    Dicha bonificacin extraordinaria estar sujeta a retencin de renta de quinta categora

    y ser abonada en el momento que se otorgue el pago de las gratificaciones.

    En ese sentido, las gratificaciones no estarn afectas a AFP u ONP, EsSalud, SCTR, Senati, Conafovicer, sin embargo, si estarn afectos a renta de quinta categora, Sin embargo, podrn ser materia de descuento los originados por mandatos judiciales, como es el caso de los alimentos, por ejemplo, as como los descuentos autorizados por el trabajador.

    As mismo, el Reglamento de la Ley N 29351 precisa en forma expresa que las gratificaciones truncas a que el trabajador tiene derecho con motivo del cese, tambin debern aplicarse las nuevas disposiciones para los sectores con regmenes laborales especiales de origen legal y colectivo. Como es el caso de los sectores de construccin civil, trabajadores del hogar, pequea empresa, etc.

    Esta norma es de carcter temporal, pues, su aplicacin rige desde el 02 de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014, dado que la Ley N 29714 prorrog la vigencia de la Ley N 29351, sin embargo, dado que la norma se public el 19 de junio de 2011, rigi a partir del da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

    11.Multas e Infracciones

    Conforme lo establece el artculo 24 del Decreto Supremo N 019-2006-TR constituye infracciones graves no pagar u otorgar ntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, as como la reduccin de los mismos en fraude a la ley.

  • Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infraccin grave, sancionado con una multa de seis (06) a diez (10) UIT dependiendo del nmero de trabajadores afectados.

    12. CASOS PRCTICOS

    CASO PRCTICO N 01

    HORAS EXTRAS Y REMUNERACION NO COMPUTABLE

    La Srta. Pamela Gonzlez labora en la empresa inmobiliaria desde el 01 de junio, percibiendo lo siguiente:

    - Remuneracin bsica de S/. 1200.00.

    - Horas extras por los meses de agosto, setiembre y octubre por la suma de S/. 100.00, S/. 180.00 y S/. 150.00 respectivamente.

    - Canasta de navidad valorizada en S/. 200.00

    Solucin

    Clculo de las horas extras

    Las horas extras ingresan a la remuneracin computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar:

    100 + 180 + 150 = 430 430/6 = 72.00 Remuneracin no computable

    No se considera remuneracin computable a la canasta de navidad, de conformidad con el artculo 19 del Decreto Supremo N 001-97-TR.

    Clculo de la remuneracin computable:

    - Remuneracin bsica S/.1200.00

    - Horas extras S/. 72.00

    Suma resultante: S/. 1272. 00

    Clculo de las gratificaciones 1/6 X 1272 X 6 meses = 1272.00

    Clculo de la bonificacin extraordinaria

    9 % X 1272.00 = 114.48 Total de Gratificacin: 1272 + 114.48 = 1386.48

  • CASO PRACTICO N 02

    REMUNERACIN FIJA Y COMISIONES

    La Sra. Miriam Glvez labora en la empresa Colorx Per S.A.C. percibiendo una remuneracin mensual fija de S/1,200.00. Adems, percibi comisiones por ventas realizadas, conforme al siguiente detalle: -Agosto 900.00 -Setiembre 500.00 -Octubre 700.00 -Noviembre 800.00 Suma Total: S/. 2900.00

    SOLUCION

    Clculo de las comisiones: 2900/6 = 483

    Clculo de la Remuneracin computable - Remuneracin fija S/. 1200.00 - Asignacin familiar S/. 67.50 - Comisiones S/. 483.00 Suma resultante: S/. 1751.00 Clculo de las gratificaciones

    1/6 X 1751 X 6 meses = 1751.00 Clculo de la bonificacin extraordinaria 9 % X 1751.00 = 157.59 Total de la gratificacin: 1751.00+ 157.59 = 1908.59

    CASO PRACTICO N 03

    TRABAJADOR DESCANSO MDICO Y VACACIONES

    El Sr. Plcido Snchez labora en la Empresa El Horizonte S.A.A, percibiendo una remuneracin de S/. 2,000.00 mensuales. Con fecha 15 de agosto sufri un accidente de trabajo y en razn a ello Essalud le otorg descanso mdico hasta el 10 de octubre. As mismo en el mes de noviembre dicho trabajador gozo de un mes de vacaciones.

  • Datos:

    -Remuneracin bsica: 2000.00 -Descanso Mdico (CITT): Del 15 de agosto al 10 de octubre de 2008 -Total de das de incapacidad: 57 das -Descanso vacacional: Del 01 al 30 de noviembre: 30 das.

    Entre los supuestos de suspensin de labores, se considerarn das efectivamente laborados, al descanso vacacional. En conclusin: El perodo de incapacidad temporal y el descanso vacacional, se considerarn das efectivamente laborados. Solucin

    Total de Gratificacin: 1/6 x 2000 x 6 = 2000.00 Bonificacin extraordinaria: 9 % X 2000 = 180.00 Total de gratificaciones: 2180.00 CASO N 04 DESCUENTO POR FALTAS INJUSTIFICADAS

    Jos Ingenieros cesa el 31 de noviembre. Cul es la forma de clculo de la gratificacin del siguiente trabajador que tiene faltas injustificadas en el semestre julio - noviembre 2011?.

    Datos:

    Remuneracin fija: S/. 1800

    Asignacin familiar: S/. 67.50

    Total: S/. 1867.50

    SOLUCION:

    Clculo de las gratificaciones truncas: 1/6 x 1867.50 x 5 = 1556.25

    Menos 10 das de inasistencia: 1,556.25/5/30x10= S/. 103.75

    Monto a pagar por gratificacin= S/ 1556.25 103.75 = 1452.50

    Bonificacin extraordinaria (artculo 3 de la Ley N 29351)

    1452.50+ 9% (1452.50)

    1452.50+130.73 = 1583.23

    Total de gratificaciones truncas: S/. 1583.23

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