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i ÍNDICE CONSTITUCIÓN Artículo I: NOMBRE 1 Artículo II: OBJETIVOS 1 Artículo III: EMBLEMA 2 Artículo IV: JURISDICCIÓN 2 Artículo V: SOCIOS 2 Artículo VI: PROGRAMA 3 Artículo VII: ASAMBLEA ANUAL DE DELEGADOS 4 Artículo VIII: ELECCIONES 5 - 7 Artículo IX: JUNTA ESTATAL DE DIRECTORES 7 - 9 Artículo X: CAMBIOS 9 Artículo XI: CLAUSULA DE SALVEDAD 9 - 10 Artículo XII: APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 10 Artículo XIII: DISOLUCIÓN 10 REGLAMENTO Artículo I: EQUIPO 11 - 12 Artículo II: ELEGIBILIDAD DE JUGADORES, DIRIGENTES Y ASISTENTES 12 - 13 Artículo III: EQUIPO Y CAMPO DE JUEGO 13 - 14 Artículo IV: ITINERARIO Y REASIGNACIÓN DE JUEGOS 14 Artículo V: COMPILACIÓN E INFORMACIÓN 15 Artículo VI: DIRIGENTES 15 Artículo VII: RESPONSABILIDAD, DISCIPLINA Y PENALIDADES 15 - 18 Artículo VIII: ENMIENDAS AL REGLAMENTO 18 Artículo IX: CLAUSULA DE SALVEDAD 18 Artículo X: APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO 18

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i      

ÍNDICE

CONSTITUCIÓN

Artículo I: NOMBRE 1

Artículo II: OBJETIVOS 1

Artículo III: EMBLEMA 2

Artículo IV: JURISDICCIÓN 2

Artículo V: SOCIOS 2

Artículo VI: PROGRAMA 3

Artículo VII: ASAMBLEA ANUAL DE DELEGADOS 4

Artículo VIII: ELECCIONES 5 - 7

Artículo IX: JUNTA ESTATAL DE DIRECTORES 7 - 9

Artículo X: CAMBIOS 9

Artículo XI: CLAUSULA DE SALVEDAD 9 - 10

Artículo XII: APLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 10

Artículo XIII: DISOLUCIÓN 10

REGLAMENTO

Artículo I: EQUIPO 11 - 12

Artículo II: ELEGIBILIDAD DE JUGADORES, DIRIGENTES Y ASISTENTES 12 - 13

Artículo III: EQUIPO Y CAMPO DE JUEGO 13 - 14

Artículo IV: ITINERARIO Y REASIGNACIÓN DE JUEGOS 14

Artículo V: COMPILACIÓN E INFORMACIÓN 15

Artículo VI: DIRIGENTES 15

Artículo VII: RESPONSABILIDAD, DISCIPLINA Y PENALIDADES 15 - 18

Artículo VIII: ENMIENDAS AL REGLAMENTO 18

Artículo IX: CLAUSULA DE SALVEDAD 18

Artículo X: APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO 18

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REGLAS GENERALES PARA LIGAS LOCALES

Artículo I: LIGA LOCAL 19 - 21

Artículo II: RESERVA 21 - 23

Artículo III: EQUIPO 23 - 25

Artículo IV: JUGADORES FUERA DE ZONA 25 - 27

Artículo V: DOBLE PARTICIPACIÓN 27 - 29

Artículo VI: JUEGO OFICIAL Y REGLAS DE LANZADORES 29

Artículo VII: BOLAS Y BATES OFICIALES 29 - 30

Artículo VIII: REGLAS OFICIALES POR CATEGORÍA 30 - 47

Artículo IX: REGLAS DE RE-ENTRY 48 - 49

Artículo X: REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTESTAS 49 - 52

Artículo XI: CONTROVERSIAS Y QUERELLAS 52 - 53

Artículo XII: PLAN DE PARTICIPACIÓN CONTINUA (PPC) 53 - 56

Artículo XIII: REGLAS DE TORNEOS PREPARATORIOS 56 - 61

Artículo XIV: MUDANZAS 61 - 62

Artículo XV: REGLAS CLASIFICATORIAS PARA TORNEOS 62 - 67

DE ÁREA Y ESTATALES

Artículo XVI: REGLAS ESPECIALES PARA TORNEOS DE 68 - 71

ÁREA Y ESTATALES

Artículo XVII: DELEGACIÓN TORNEOS NACIONALES 72 - 73

Artículo XVIII: PREMIACIONES 73

Artículo XIX: ZONAS, LIGAS Y ÁREAS 73 - 74

Artículo XX: DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS 75 - 78

Artículo XXI: CAMBIOS 78

Artículo XXII: CLAUSULAS DE SALVEDAD 78 - 79

Artículo XXIII: APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES 79

PARA LIGAS LOCALES

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REGLAMENTO DE LIGA DE PROSPECTOS CONNIE MACK

Artículo I: LIGA DE PROSPECTOS CONNIE MACK 80 - 87

Artículo II: EQUIPOS 87 - 88

Artículo III: RESPONSABILIDAD, DISCIPLINA Y PENALIDADES 88 - 89

Artículo IV: RESERVA 90

Artículo V: REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTESTAS 90 - 92

Artículo VI: CONTROVERSIAS Y QUERELLAS 92 - 93

Artículo VII: REGLAS ESPECIALES PARA TORNEOS SECCIONALES

Y ESTATALES 93 - 94

Artículo VIII: DELEGACION TORNEOS NACIONALES 94 - 95

Artículo IX: PREMIACIONES 95

Artículo X: CLAUSULAS DE SALVEDAD 95

Artículo XI: APLICACIÓN DE LAS REGLAS GENERALES

PARA LIGAS LOCALES 95

REFLEXION 96

TABLA DE VERIFICACIÓN DE EDADES

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PREAMBULO Desde el Año 1974, la hoy American Congress de Puerto Rico, Inc. le ha brindado servicios a nuestros niños y jóvenes a través de todo Puerto Rico.

Durante todos estos años la American ha tenido un contínuo crecimiento en todo Puerto Rico. Este crecimiento se lo debemos a los 13,500 líderes voluntarios que integran nuestra organización, lo que nos obliga a revisar nuestro reglamento operacional para mejorar con la experiencia del quehacer diario la calidad de nuestro programa y atemperarlo a la realidad de una institución compuesta a su vez por múltiples organizaciones locales, cada una con sus peculiares necesidades e idiosincrasia.

Es política institucional de la American Congress de Puerto Rico, Inc. reconocer en cada Liga Local una organización autónoma, libre de regular su propio funcionamiento administrativo en consonancia con nuestra Constitución, Reglamento, Reglas Generales y el Reglamento de la Categoría Connie Mack. Establecer además, su Junta de Directores como política institucional, vedar la venta, uso y consumo de bebidas alcohólicas en los torneos y actividades de esta Organización (Torneo Locales, Regionales, Estatales y Mundiales) de manera que con implementar esta directriz ayudemos a mejorar la calidad de vida de nuestra juventud.

Queda definido de igual manera el rol de ACOPUR como la entidad, que además de organizar Torneos Regionales, Estatales y Mundiales y promover la expansión del programa por toda la isla de Puerto Rico, es el cuerpo rector de la supervisión de todo programa y foro de última instancia de la junta y equitativa aplicación de las normas reglamentarias.

_____________________________

Héctor M. Ralat Avilés Presidente PREAMBULO

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MISION

Promover estrategias atractivas y modernas para el desarrollo del deporte de béisbol infantil y juvenil como alternativa para el uso

saludable del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida de todos nuestros participantes.

VISION

Ser reconocidos por nuestra efectividad, por la calidad del servicio en el

desarrollo del béisbol infantil y juvenil, como recreación sana y por la satisfacción de los padres de nuestros participantes y toda la sociedad

puertorriqueña.

PENSAMIENTO

Nuestros niños y jóvenes son el más preciado recurso, los dirigentes y adiestradores son los custodios de nuestros participantes y el ejemplo

en sus acciones y actuaciones.

La junta estatal de directores en unión a las ligas locales son el guía para orientar y velar que esa cadena no se rompa y cada día sea más fuerte y eficiente para lograr el Puerto Rico que todos anhelamos. Un

Puerto Rico sin drogas, sin delincuencia y sin criminalidad.

Juan Tomas Almeyda Presidente Fundador

       

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AMERICAN CONGRESS DE PUERTO RICO, INC. P.O Box. 50890, Levittown, Toa Baja, Puerto Rico 00950

Paseo Criolla, Centro Comunal 3ra Secc. Levittown, Toa Baja, 00949 Tel: (787)795-2500 ** (787)691-4859 ** Fax: (787)261-2120

 

JUNTA ESTATAL DE DIRECTORES 2016

COMITÉ EJECUTIVO

HECTOR MANUEL RALAT AVILES PRESIDENTE JUNTA ESTATAL DE DIRECTORES

TELEFONO: 787 – 795-2585 CELULAR: 787 – 691-4859

ROBERTO HERNANDEZ MARTINEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

TELEFONO: 787 – 502 - 7286

BIENVENIDO RODRIGUEZ MARTINEZ SEGUNDO VICEPRESIDENTE

TELEFONO: 787 – 509-2927

CARMEN LETICIA PAGAN TORRES TESORERA

TELEFONO: 787 – 547-4807

RUBEN NORAT ROSARIO SECRETARIO EJECUTIVO TELEFONO: 787 – 221-4718

CORREO ELECTRONICO: [email protected]

JUAN T. ALMEYDA EURITE PRESIDENTE FUNDADOR TELEFONO: 787 – 943-1677

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AMERICAN CONGRESS DE PUERTO RICO, INC. P.O Box. 50890, Levittown, Toa Baja, Puerto Rico 00950

Paseo Criolla, Centro Comunal 3ra Secc. Levittown, Toa Baja, 00949 Tel: (787)795-2500 ** (787)691-4859 ** Fax: (787)261-2120

 

DIRECTORES DE AREA

JORGE VALERO CENTRAL - METRO 787 – 344-7406 JOEL SAID CARRASQUILLO CRIOLLA 787 – 678-7840

MIGUEL RUIZ ESTE 407 – 779-1025 FELIX RODRIGUEZ NORTE 787 – 597-2882

LUIS A. TORRES NORTE - MONTAÑA 787 – 380-2039 JAIME O. PEÑA SUR 787 – 929-7178

SUB – DIRECTORES DE AREA

ADAIL ORTIZ CENTRAL - METRO 787 – 319-7337

ROBERTO GUZMAN SUR 787 – 327-4305

HECTOR RIVERA DIRECTOR DE TORNEO

CONNIE MACK

939 – 452-3226

DIRECTORES DE CATEGORIA

PROVIDENCIAS VARGAS JUAN T. ALMEYDA 787 – 530-0022 CARMEN L. PAGAN PEDRIN ZORRILLA 787 – 547-4807

ELIUD REYES ROBERTO CLEMENTE 787 – 370-04562 KELVIN ORTIZ WILLIE MAYS 787 – 368-4139

ELIZABETH SANTIAGO PEE WEE REESE 787 – 691-2059 ELIZABETH BAEZ SANDY KOUFAX 787 – 510-9601

WILFREDO MARQUEZ MICKEY MANTLE 787 – 299-6861 MIGUEL PIRELA CONNIE MACK 787 – 409-6720

COORDINADOR DE SEGUROS

BIENVENIDO RODRIGUEZ MARTINEZ

TELEFONO: 787 – 509-2927 CORREO ELECTRONICO: [email protected]

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Constitución 2016 - 2019

Artículo I Nombre

Sec. 1 – El nombre de esta organización es American Congress de Puerto Rico Inc., conocida por sus siglas en ingles ACOPUR, registrada en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, con el número de certificación 7535, la que se denominará de ahora en adelante en la presente Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas Locales como La American Congress. La American Congress de Puerto Rico, Inc. está afiliada a la American Amateur Baseball Congress (AABC) a nivel nacional, como a cualquier otra organización que determine afiliarse la Junta Estatal de Directores.

Artículo II Objetivos

Sec. 1 – Desarrollar el baseball aficionado entre la niñez y la juventud de Puerto Rico. Dándole énfasis al valor del deporte en la educación, la salud y en el desarrollo cívico del individuo como una medida de mente sana en cuerpo sano. Sec. 2 – Desarrollar la participación desde el nivel local hasta los torneos post-temporada que incluyen Torneos de Área y Estatales de Puerto Rico, los mundiales de la AABC, los torneos avalados por la Junta Estatal de Directores de la American Congress de Puerto Rico. Sec. 3 – Desarrollar la continuidad de la participación de béisbol con los torneos preparatorios y el Plan de Participación Continua (PPC). Sec. 4- Establecer relaciones con asociaciones análogas dentro de determinadas reglas de igualdad, solidaridad y cortesía. Sec. 5- Desarrollar un programa de orientación y educación de seminarios, videos y otros para capacitar a: • Junta de Directores • Presidentes de Ligas • Directores de Torneos • Dirigentes • Coaches • Apoderados • Padres • Otros

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Artículo III Emblema

Sec. 1 – El emblema de la American Congress será según se ilustra en la portada de esta Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales, según aprobado por la Junta Estatal de Directores.

Artículo IV Jurisdicción

Sec. 1 – La jurisdicción territorial de la American Congress toda la isla de Puerto Rico, Vieques y Culebra. Sec. 2 – La American Congress mantendrá sus Oficinas Centrales en el lugar que disponga La Junta Estatal de Directores, excepto si la misma tiene local establecido para ello. Sec. 3 – La Junta de Directores podrá establecer oficinas auxiliares en cualquier momento y lugar dentro de la Isla de Puerto Rico.

Artículo V Socios

Sec. 1 – La American Congress consistirá de la agrupación de las distintas Ligas Locales y estará dirigida por una Junta de Directores a nivel estatal. Sec. 2 –Se reconoce como liga local a la organización, American Congress o agrupación a la cual la Junta de Directores le otorgue el certificado de afiliación de la American Congress de PR Inc. Sec. 3 – La Junta Estatal de Directores se reservará el derecho de admitir alguna liga o individuo si su comportamiento va en detrimento del programa de la American Congress. Sec. 4 - La Junta de Directores de la ACOPUR podrá nombrar miembros honorarios a cualquier persona u organización que por sus ejecutorias de altos méritos estén o hayan contribuido a mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo y al desarrollo de nuestra organización.

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Artículo VI Programa

Sec. 1 – El programa de la American Congress de PR, Inc. se compone de once (11) categorías divididas de acuerdo a la edad:

1. Categoría Juan T. Almeyda – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan cuatro (4) años o menos en o antes del 30 de abril.

2. Categoría Pedrín Zorrilla - En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan seis (6) años o menos en o antes del 30 de abril.

3. Categoría Roberto Clemente – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan ocho (8) años o menos en o antes del 30 de abril.

4. Categoría Willie Mays – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan diez (10) años o menos en o antes del 30 de abril.

5. Categoría Pee Wee Reese – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan doce (12) años o menos en o antes del 30 de abril.

6. Categoría Sandy Koufax – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan catorce (14) años o menos en o antes del 30 de abril.

7. Categoría Mickey Mantle – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan dieciséis (16) años o menos en o antes del 30 de abril.

8. Categoría Don Mattingly – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan diecisiete (17) años o menos en o antes del 30 de abril.

9. Categoría Connie Mack – En la temporada de 2016, los jugadores que cumplan dieciocho (18) años o menos en o antes del 30 de abril.

10. Categoría Jr. Stan Musial – En la temporada de 2016, los los jugadores que cumplan veintidós (22) años o menos en o antes del 30 de abril.

11. Categoría Stan Musial – Los jugadores que tengan más de veintidós (22) años. No existe límite de edad para esta categoría.

Sec. 2 – En la temporada de 2016, Aquellos jugadores nacidos en o después del 1ro de mayo serán elegibles para participar en la categoría anterior. Esta disposición aplica hasta la categoría Connie Mack.

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Artículo VII

Asamblea Anual de Delegados Sec. 1 – La ACOPUR se reunirá en Asamblea Anual de Delegados en una fecha seleccionada entre los meses de octubre a diciembre de cada año. La Junta Estatal de Directores escogerá la fecha y el lugar de la misma. Sec. 2 – Cuando la Junta de Directores lo juzgue necesario, se podrá citar para Asamblea Extraordinaria indicando en la convocatoria los asuntos a discutirse en dicha asamblea. Esta citación se hará con diez (10) días de anticipación. Sec. 3 – Constituirá quórum para tomar acuerdos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, los delegados de las ligas locales presentes al comienzo de la misma. Sec. 4 – El delegado de cada liga local tendrá derecho a un (1) voto por cada cuatro (4) equipos inscritos en los torneos preparatorios, regular y P.P.C. El Presidente de la liga local será su delegado oficial. Sec. 5 – Si el Presidente de una liga local no puede asistir, dicha liga escogerá uno de sus miembros como delegado alterno. El nombre de dicho delegado se notificará por escrito al Presidente de la Junta Estatal de Directores antes de la asamblea para poder ser registrado y certificado. Sec. 6 – Cualquier delegado en propiedad o alterno que impugne una asamblea deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser delegado certificado para esa asamblea b. Haber estado presente en la misma

c. Acompañar la impugnación con la mitad o más de las firmas de los delegados de

las ligas locales presentes en la asamblea. d. Especificar las violaciones que se cometieron de acuerdo a esta nuestra

Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales.

e. Someter la impugnación por escrito a la Junta Estatal de Directores dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea, acompañando la misma con un depósito de quinientos dólares ($500.00). Dicho dinero le será devuelto en caso de que la impugnación sea válida. Una vez sometida la impugnación no se le devolverá el dinero hasta tanto no se haya celebrado la vista de impugnación solicitada. De ser retirada la impugnación antes de comenzar la vista, se devolverá el dinero.

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Artículo VIII Elecciones

Sec.1 - La American Congress de PR, Inc. celebrará elecciones en la Asamblea Anual de Delegados cada dos (3) años para elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, al Segundo Vicepresidente y el Tesorero. A partir del año 2015, el mes de octubre y en los años nones el Presidente de la Junta Estatal de Directores será ratificado como el Vicepresidente regional para Puerto Rico de la American Amateur Baseball Congress. Este podrá delegar esta función en otro miembro de la Junta Estatal de Directores siempre que cumpla con las normas de la AABC. Sec. 2 - Los candidatos a las posiciones indicadas en la Sección 1 tienen que ser miembros activos de la junta Estatal de Directores de la American Congress de Puerto Rico Inc. por un término no menor de: Presidente - Tres (3) años consecutivos y con anterioridad inmediata a la elección. 1er y 2do Vicepresidente – Dos (2) años consecutivos y con anterioridad inmediata a la elección. Tesorero – Un (1) año consecutivo y con anterioridad inmediata a la elección. Sec. 3 - Existen dos formas para la nominación de candidatos:

a) Mediante el endoso en boletas oficiales, según las reglas y normas que se establecen en la Sección 4 de este Artículo.

b) De no haber candidatos endosados para una posición, según lo dispuesto en la sec. 3, inciso a), se aceptara nominación directa en la Asamblea al momento en que el Presidente del Comité de Elecciones abra las nominaciones.

Sec. 4 – Normas y Reglas para la elección de los Oficiales de la American Congress de

Puerto Rico, Inc. TODO CANDIDATO TIENE QUE CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS Y REGLAS ESTABLECIDAS PARA PODER SER NOMINADO Y CERTIFICADO.

Inciso 4.1 – Durante el mes de abril, el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) circulará entre los miembros de la Junta de Directores y los Presidentes de Ligas Locales, un memo acompañando copia del documento oficial para la radicación de candidaturas a las elecciones aprobado por la Junta Estatal de Directores.

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Inciso 4.2 - Desde el día 15 de mayo hasta el 30 de junio del año eleccionario, se podrá nominar candidatos a los puestos electivos enumerados en la Sección 1 de este artículo.

Inciso 4.3 – Los candidatos deberán presentar su candidatura en el documento

oficial, endosado por al menos por un presidente de liga local. El (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) será responsable de certificar fecha, hora y lugar en que se recibió cada una de las radicaciones oficiales.

Inciso 4.4 - El Presidente de la Junta Estatal de Directores nombrará al Presidente

del Comité Eleccionario que estará a cargo de todo el proceso. Éste escogerá a su equipo de trabajo que deberá ser confirmado por el Presidente de la American Congress de Puerto Rico Inc.

Inciso 4.5 – De haber más de un candidato para una posición, el Presidente del

Comité Eleccionario sorteará en presencia de los candidatos o sus representantes, las posiciones en que aparecerán en la papeleta oficial de votación. El sorteo se llevará a cabo el segundo sábado del mes de agosto en la oficina de la American Congress de Puerto Rico, Inc.

Inciso 4.6 – Luego del sorteo el Comité Eleccionario preparará y circulará las PAPELETAS MODELOS a todos los Presidentes de las Ligas Locales en o antes del segundo lunes del mes de septiembre del año eleccionario.

Inciso 4.7 - El Comité Eleccionario preparará las PAPELETAS OFICIALES de votación. Antes de las votaciones, todos los miembros del Comité, iniciarán cada una de las papeletas en el lado superior derecho al dorso de cada una de las papeletas. Las papeletas que no estén iniciadas serán declaradas nulas.

Inciso 4.8 – El Comité contará las papeletas oficiales de votación y certificará el

total que se utilizaron y las que quedaron en blanco para cada posición. El comité de escrutinio preparará un documento donde indicará el total de papeletas disponibles, papeletas usadas, papeletas anuladas y no usadas para cada una de las posiciones.

Inciso 4.9 – Las elecciones para las posiciones electivas se llevarán a cabo

cumpliendo fielmente con las normas y reglas aquí incluidas. Las papeletas se depositarán en las urnas identificadas para cada posición. Las votaciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y el Tesorero.

Inciso 4.10 – Una vez terminada la elección y realizado el escrutinio para

cada posición, el Comité Eleccionario certificará los resultados de

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la votación y a la vez notificara a la Asamblea el resultado de cada elección.

Inciso 4.11- El Comité Eleccionario entregará al Secretario (a) Ejecutivo (a) de

la American Congress todos los materiales preparados para las elecciones. Éste, estará obligado (a) a archivarlos durante seis (6) meses a partir de la fecha de celebrada la Asamblea Anual de Delegados.

Inciso 4.12- Estas normas y reglas de ser enmendadas será por mayoría

extraordinaria (3/4 partes del total de votos emitidos) en reunión extraordinaria de la Junta Estatal de Directores de la American Congress.

Sec. 5 - Los oficiales electos a la nueva Junta Estatal de Directores prestará juramento a más tardar diez (10) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea que fueron electos en una actividad especial. Los Directores de Área y de Categorías nombrados y el Secretario (a) Ejecutivo (a) que el Presidente electo haya designado prestarán juramento en la primera reunión convocada a más tardar treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea Anual de Delegados donde fueron electos. Sec. 6 – El Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Junta Estatal de Directores salientes certificarán el resultado de la elección de la nueva Junta Estatal de Directores y lo notificarán por escrito al Departamento de Recreación y Deportes y a las Agencias pertinentes, dentro del mes siguiente a la elección. Sec. 7 –Toda candidatura tiene que cumplir con todo lo dispuesto en este artículo para que pueda ser validada la nominación y pueda ser certificada.

Artículo IX

Junta Estatal de Directores Sec. 1 – La American Congress de PR, Inc. será gobernada por una Junta Estatal de Directores que consistirá de los siguientes puestos con voz y voto: • Presidente (a) • Primer Vice-Presidente (a) • Segundo Vice-Presidente (a) • Secretario (a) Ejecutivo (a) • Tesorero (a) • Directores de Categoría (11) • Directores de Área (7) • Sub Directores de Área (7) • Pasados Presidentes

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Sec. 2 – Los miembros de la Junta Estatal de Directores no podrán ser miembros de la directiva de ninguna liga local; ni apoderados, dirigentes o coach. El presidente de ACOPUR podrá autorizar un periodo de transición al hacer el nombramiento para que este ejerza ambas funciones y no se afecten la operación de dicha liga. Este periodo no tiene un máximo de tiempo establecido, que no sea el de la sec. 3. Sec. 3 - El Presidente de la Junta Estatal de Directores designará por un periodo de tres (3) años al Secretario (a) Ejecutivo (a), un Director (a) por cada área y a un Director (a) por cada categoría. Sec. 4 – Cada Director (a) de Área nombrará sus asistentes por un periodo de tres (3) años o hasta que concluya el término del Director (a) de Área. Su designación se notificará por escrito al Presidente de la Junta Estatal de Directores. En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Stan Musial, el Director de la categoría podrá nombrar un coordinador para cada sección si es más de una y un Director de Torneos. En caso que el director de Área no pueda estar presente en una reunión o actividad de la Junta Estatal de Directores, uno de sus asistentes lo sustituirá con derecho a voz y voto y tiene la responsabilidad de notificárselo al Presidente y al Secretario Ejecutivo antes de la reunión o actividad. Sec. 5 - Los deberes y responsabilidades de los miembros de la Junta Estatal de Directores aparecen en el Manual de Administración. El manual forma parte de esta Constitución. Sec. 6 – El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario Ejecutivo, los pasados Presidentes, un representante de los Directores de Área y uno de los Directores de Categoría formarán el Comité Ejecutivo. Sec. 7 – El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea necesario y se levantarán minutas de las reuniones y se circularan entre los miembros de la Junta de Directores. Sec. 8 – La Junta Estatal de Directores se reunirá mensualmente. En el tiempo comprendido entre los torneos mundiales y la Asamblea Anual de Delegados, se reunirá las veces que sea necesario para hacer un resumen de las actividades del año y aprobar los informes a someterse a la asamblea y preparar la agenda para la misma. Sec. 9 – La Junta Estatal de Directores considerará y aprobará cambios a la Constitución cada cuatro años. Las enmiendas a considerarse se remitirán por escrito al Secretario Ejecutivo o al Comité de enmiendas que designe el Presidente en la fecha que determine la Junta de Directores. Sec. 10 – El Presidente nombrará un comité compuesto por miembros de la American Congress para evaluar las enmiendas sometidas y someter recomendaciones a la Junta Estatal de Directores.

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Sec. 11 – Los miembros electos de la Junta Estatal de Directores pueden ser removidos de sus puestos por incumplimiento luego de formularse cargos y haberse probado los mismos (vista) por mayoría absoluta (dos terceras partes) de los demás miembros de la Junta Estatal de Directores. Los miembros nombrados por el Presidente podrán ser removidos por este en cualquier momento, además puede formularse cargos a cualquier miembro de la junta Estatal de Directores por actos inmorales que afecten la integridad de la American Congress. Sec. 12 – Si la posición de Presidente quedara vacante la misma será cubierta por el Primer Vice-Presidente por el término para el cual fue electo el Presidente. El Segundo Vicepresidente asumirá la posición de Primer Vicepresidente. Las vacantes entre los otros oficiales electos serán cubiertas mediante elección por mayoría de votos de sus oficiales hasta que finalice el término al que fueron electos. Las vacantes entre los oficiales nombrados por el Presidente serán cubiertas por nombramientos hechos por él.

Articulo X Cambios

Sec. 1 – Esta Constitución podrá ser enmendada cada cuatro años, preferiblemente en el año que no se celebren elecciones. De coincidir, se preparará la agenda para incluir la aprobación del Reglamento. Sec. 2 - Las enmiendas que se sometan a consideración, para ser aprobadas tendrán que recibir dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los miembros presentes de la Junta Estatal de Directores. Será mandatario que se celebre una o más reuniones extraordinarias para la consideración de las enmiendas.

Artículo XI Cláusula de Salvedad

Sec. 1 – La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en la Constitución. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores podrá enmendar o dejar sin efecto cualquier artículo, sección o inciso de la Constitución que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes. Sec. 3 – Cualquier enmienda a la Constitución que apruebe la Junta Estatal de Directores se tendrá que notificar por escrito a los Presidentes de las Ligas Locales. Sec. 4– En el caso de que surja duda o ambigüedad en la interpretación de esta Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales, la Junta de Directores queda autorizada para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea. Sec. 5- Las disposiciones de esta Constitución son separadas las unas de las otras. Si

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por cualquier razón, una o más de dichas disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la misma resultaría sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales.

Artículo XII Aplicación de la Constitución

Sec. 1– La Constitución, el Reglamento, Reglas Generales y el Manual Administrativo para las Ligas Locales de la American Congress de Puerto Rico, Inc. serán obligatorias para todos los participantes.

Artículo XIII

Disolución

Sec. 1 – De disolverse o terminar las operaciones de la American Congress de Puerto Rico Inc., la Junta Estatal de Directores, después de saldar todas las obligaciones contraídas, distribuirá los activos remanentes a cualquier institución educativa o de caridad de fines no pecuniarios, exenta del pago de impuestos fiscales.

REGLAMENTO 2016 - 2019

Artículo I Equipo

Sec. 1 - Los equipos estarán debidamente inscritos ante la liga local y Certificados por el Director de Área con antelación a la inauguración de su torneo regular para poder jugar y tener derecho hacer cualquier reclamación, protestas, querellas y controversias. Para poder participar, los jugadores, dirigentes y coaches tendrán que estar uniformados, asegurados y con carnet aprobado además, llevarán cosido en todos los bordes el logo (emblema) en la manga izquierda de la camisa del uniforme independientemente usen una o más camisas en el torneo. Por uniforme se entiende gorra, pantalón y camisa diseñado para jugar béisbol. La American Congress no permitirá a ninguna persona utilizar pantalones cortos en el terreno de juego y cueva de jugadores (dugout), en ningún torneo. Sec. 2 – Aquellas ligas pertenecientes a la American Congress de Puerto Rico, Inc. que no tengan suficientes equipos para organizar una categoría, el Presidente de la misma y el Director de Área harán las gestiones necesarias para que puedan participar en otra Liga Local de su propia zona o de su área. De dicho equipo cualificar para los torneos de Área o Estatal, representará a la liga local en la que se inscribió. Si más de una Liga Local tiene menos de tres (3) equipos, el Director de Área tendrá la responsabilidad de organizar un torneo en que participen dichas ligas. Los jugadores de estos equipos seguirán siendo reserva de sus ligas locales originales.

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Sec. 3 – Si en un área, las ligas que la componen, no tengan una categoría, sin embargo tengan uno o dos equipos de la categoría, constituidos. El Presidente de la Junta Estatal de Directores aprobará el que equipos puedan jugar en otra Área de la American Congress, salvaguardando el mejor interés para la ACOPUR. Dicha solicitud tiene que ser por escrito antes de comenzar el torneo. El próximo Año los equipos regresarán a su Liga, en el Área que les corresponde, si se constituye la categoría. Sec. 4 – Ningún apoderado podrá firmar más del límite máximo de jugadores permitido en cada categoría ni antes, ni durante el Torneo Regular. Si algún apoderado viola esta disposición, será sancionado, según determine su Liga Local. La fecha para iniciar la firma de jugadores será a partir del día 15 de agosto de cada año. Todos los jugadores firmados sobre el límite permitido, serán declarados libres siguiendo el orden de la fecha de la firma del contrato. Sec. 5 – El Presidente de la Liga Local se reservará el derecho de admitir a los participantes en su torneo antes de comenzar el mismo. Su decisión será final y firme. Se notificará por escrito a la persona concernida. La liga local no aceptara jugadores reservas de otros equipos y tampoco de otras zonas sin la autorización del presidente de su liga local y la certificación del Director de Área, luego que verifique todos los documentos, el que viole esta disposición, será sancionado y no podrá dirigir equipos en ese año en nuestro programa. Sec. 6 – Si durante la celebración del torneo regular se diera la necesidad de expulsar algún participante, éste tendrá derecho a solicitar por escrito una vista administrativa ante la Liga Local. La decisión de ésta será final y firme, siempre y cuando se haya cumplido con el debido procedimiento. Sec. 7 – Las decisiones relacionadas con las medidas disciplinarias a nivel interno de la Liga local serán finales y firmes. Sec. 8 – Los miembros de la Junta Estatal de Directores no podrán pertenecer a ningún comité de la liga local. El presidente de ACOPUR podrá autorizar un periodo de transición al hacer el nombramiento, para que estos ejerzan ambas funciones y no se afecten la operación de dicha liga. Este periodo no tiene un máximo de tiempo establecido, que no sea el de la sec. 3 del Artículo IX de la constitución. Sec. 9 – Los Directores de Categoría podrán ser nombrados como director de torneos a nivel de una o varias ligas locales, o de un área, con la aprobación del Presidente de ACOPUR.

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Artículo II Elegibilidad de Jugadores, Dirigentes y Asistentes

Sec. 1 – Se permitirá la contratación de jugadores nuevos hasta la mitad del torneo regular. Esta fecha la determinará el presidente de la liga local al preparar el itinerario de juego de cada categoría. Para estos tener derecho a participar en los torneos de área y estatales), tendrán que participar en por lo menos dos (2) juegos de la serie regular y presentar los libros de anotaciones oficiales del torneo. La participación en los dos (2) juegos no es requisito para jugar en las series semifinales y finales, siempre que cumpla con lo dispuesto en la sección 3 de este Artículo. Sec. 2 – Un jugador nuevo es aquel que no ha tenido participación alguna, con equipo (s) de su categoría, dentro de su zona o la Liga local donde interesa jugar. Sec. 3 – Los jugadores que hayan participado en nuestro torneo regular de este año no podrán participar en otra Liga nuestra el mismo año, a menos que se le haya dejado libre antes de terminar el torneo. Esta disposición aplica no importa si el jugador participa en su propia zona o fuera de ésta. Para ser dejado libre tiene que haberse cumplimentado el formulario oficial para licenciamiento y aprobado por el presidente de la liga local y certificado por el Director de Área. Esta disposición no aplica para los jugadores de la Categoría Mickey Mantle que terminan su participación en la misma. Este tiene que ser firmado antes de comenzar las series semifinales y finales. Sec. 4 – Se podrá efectuar cambio de jugadores entre equipos durante los primeros treinta (30) días del torneo regular. De un jugador quedar libre, la opción de firmarlo se hará del último lugar hacia arriba al momento del licenciamiento, excepto que el Reglamento Interno de su Liga Local disponga otro modo. Este tiene que ser firmado antes de comenzar las series semifinales y finales. Sec. 5 – En caso que algún apoderado pierda los carnets durante el torneo regular, el Presidente de la Liga local o la persona que este designe, luego de ser notificados con antelación por dicho apoderado, será responsable de la identificación de los jugadores cuyo carnet se haya extraviado ante el dirigente del equipo contrario. El Presidente de la Liga local someterá al Director de Área nuevos carnets para su certificación. Sec. 6 – Si ha habido alguna irregularidad en la obtención de su carnet, el jugador se considera ilegal. Cualquier jugador que firme más de un contrato, será declarado inelegible por dicho año. Esta disposición no será violada por ningún miembro de la Liga local.

Artículo III Equipo y Campo de Juego

Sec. 1 – El equipo que actúe como local será el responsable de que el terreno de juego esté en condiciones aceptables para jugar béisbol, incluyendo el marcado del mismo, de acuerdo con las distancias oficiales para cada categoría.

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Sec. 2 – El equipo local será responsable de proveer las bolas oficiales a utilizarse, iniciando cada juego con dos (2) bolas nuevas. Sec. 3 – Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol, que tengan escrito una certificación de BPF 1.15 o menos en las categorías Juan T. Almeyda, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese. En la categoría Sandy Koufax se utilizaran bates que tengan escrito una certificación BBCOR .50. En las categorías Mickey Mantle, Don Mattingly, Connie Mack, Junior Stan Musial y Stan Musial que solo se permitirá el bate de madera. No se permite el uso de bates Composite de madera ni de Bamboo, aunque tengan una certificación BBCOR. En los torneos organizados por la AABC se podrá utilizar los bates autorizados y permitidos en el manual de reglas de los torneos mundiales. En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat). Sec. 4 – En todas las categorías será obligatorio el uso de cascos protectores diseñados para béisbol de doble orejera para batear y correr las bases. Los jugadores que lleguen a base, usarán los mismos cascos que usaron para batear. Será mandatorio que los coaches de tercera y primera base utilicen casco oficial de béisbol. Sec. 5 – El receptor usará casco protector de doble orejera y gargantera diseñados para jugar béisbol en las categorías Juan T. Almeyda, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese. En las demás categorías será obligatorio el uso de la garganteras. Sec. 6 – En las categorías Juan T. Almeyda, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays, ningún juego podrá comenzar después de las 8:00 p.m. y ninguna entrada comenzará después de las 10:00 p.m. En caso de que el factor tiempo para participar en los torneos post-temporada esté limitado se consultara con el Director de Área para la autorización. En las categorías Pee Wee Reese, Sandy Koufax y Mickey Mantle, ninguna entrada comenzará después de las 11:00 p.m. La Junta de Directores de las Ligas Locales velará por el fiel cumplimiento de esta Regla.

Artículo IV

Itinerario y Reasignación de Juegos

Sec. 1 – La liga local preparará los itinerarios para el torneo local, tomando en consideración las opiniones de sus apoderados. El itinerario debe contener información sobre el tipo de series que se jugarán; cantidad de juegos y cantidad de equipos que clasifican, etc. Determinarán la fecha de la mitad de cada torneo regular. Copia de dichos itinerarios será entregada al Director de Área en o antes de inaugurar los torneos.

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Sec. 2 – Será responsabilidad de la liga local la reasignación de los juegos suspendidos, notificando con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a los apoderados y dirigentes de los equipos afectados. Para dichas reasignaciones se tomará en consideración cualquier situación extraordinaria o inconveniente que pueda afectar la misma. Sec. 3 – A ningún jugador se le contará como una participación un juego suspendido que no se reasigne, el apoderado de cada equipo será responsable de que todos sus jugadores cumplan con la participación de los dos (2) juegos en el torneo regular para cualificar para los torneos de Área y Estatal. Sec. 4 – Será responsabilidad de la liga local la contratación y pago de los árbitros, así como determinar el número de árbitros por juego según la categoría.

Artículo V Compilación e Información

Sec. 1 – La compilación de estadísticas de juego será responsabilidad del anotador de cada equipo y será entregado por el dirigente del equipo al anotador oficial de la Liga Local. Sec. 2 – El anotador oficial será responsable de informar al Presidente de la Liga Local los resultados de los juegos no más tarde de veinticuatro (24) horas después de terminados. Para ello se utilizará el documento oficial aprobado por ACOPUR. El presidente de la Liga Local autorizará el distribuir esta información oficial al Director de Área y a los medios de comunicación.

Artículo VI Dirigentes

Sec. 1 – No se permitirá más de tres (3) personas en cada juego entre dirigentes y coaches por equipo, excepto en las categorías Juan T. Almeyda y la Pedrín Zorrilla. Estos pueden ser substituidos en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos descritos en el Artículo I Sec. 1. Sec. 2 – Los jugadores suplentes, dirigentes, coaches, anotadores y apoderados permanecerán en la cueva de los jugadores (dugout), cuando no tengan responsabilidades en el terreno de juego. No se permitirá a ninguna otra persona en los bancos (dugout), excepto en la categorias Juan T. Almeyda y Pedrín Zorrilla. Sec. 3 – Los Presidentes de Ligas Locales y sus oficiales de categoría no podrán ser dirigentes ni actuar de coaches durante la temporada regular de la liga local. Estos podrán dirigir en los Torneos de Área y Estatales en los casos que sean necesarios para beneficio de su liga.

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Artículo VII Responsabilidad, Disciplina y Penalidades

Sec. 1 – El equipo local será responsable de mantener la disciplina durante los juegos, incluyendo el control del público que asiste a los mismos. De ser necesario, será responsabilidad de la directiva de la Liga local gestionar la presencia de la Policía Municipal o de la Policía Estatal de Puerto Rico durante la celebración de los juegos locales. Sec. 2 – Un equipo que no pueda reunir por lo menos nueve (9) jugadores inscritos, debidamente asegurados, uniformados (con su logo) y con carnets aprobado dentro de un periodo de treinta (30) minutos después de la hora señalada para el comienzo del juego, perderá el partido por confiscación. Habrá un periodo de espera adicional de treinta (30) minutos para empezar el segundo partido. Después de este receso, si el equipo no ha completado sus nueve (9) jugadores, se les confiscará el segundo partido. Sec. 3 – Cuando un jugador participe violando los requisitos de edad o de identidad (falsa representación) y así sea verificado y demostrado por pruebas presentadas al efecto, dicho jugador será suspendido por el resto del torneo. La penalidad por dicha violación será la siguiente:

Inciso 3.1 – Confiscación de todos los juegos en que el jugador haya participado en la primera mitad del torneo regular.

Inciso 3.2 - Confiscación del juego protestado durante la segunda mitad del torneo regular.

Inciso 3.3- En las series semifinales, finales, torneos de Área y Estatales, el equipo será eliminado del torneo automáticamente y todas las personas responsables de esta violación, serán suspendidas por cinco (5) años y sujetas a cualquier otra sanción que se estime necesaria y conveniente a los mejores intereses del deporte y de la American Congress de PR, Inc.

Si el jugador es ilegal por doble participación u otras causas, la penalidad es la siguiente:

a) Se confiscarán los juegos durante la primera mitad del torneo regular en que el jugador ilegal haya participado.

b) En la segunda mitad del torneo regular solo se confiscará el juego

protestado.

c) En las series semifinales y finales se aceptarán éstas únicamente si se presenta evidencia al momento de la protesta. Se confiscará el juego protestado y se eliminará el jugador ilegal.

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d). El jugador es suspendido del Torneo y no podrá participar en ninguna capacidad dentro de nuestros programas.

Notas: 1. En los casos a y b se eliminará el jugador del equipo.

2. Para poder tomar acción y poderse aplicar lo señalado tiene que presentarse una protesta en los documentos oficiales ante la liga, según lo dispone el Reglamento.

3. El inciso 3.1 del Artículo VII queda en suspenso para las Categorías

Sandy Koufax, Mickey Mantle y Connie Mack donde no existe la doble participación.

Sec. 4 – Cualquier dirigente, coach o apoderado que retire su equipo del terreno de juego, perderá el derecho de toda protesta y se expondrá a las sanciones que determine el Presidente de la Liga local, a excepción que pueda probar que existía peligro a la seguridad de los jugadores participantes. Sec. 5 – El dirigente, coach o jugador que sea expulsado de un juego, quedará suspendido automáticamente y no podrá participar en el próximo juego que celebre su equipo. Si es expulsado de juego por segunda vez, no podrá participar de los próximos dos (2) juegos que celebre su equipo y será citado ante el Comité de Disciplina de su Liga. De ser expulsado por tercera (3) vez en el mismo torneo, éste será suspendido de toda participación por el resto del año, incluyendo las series post-temporadas. Sec. 6 – El jugador, dirigente, coach o apoderado que agreda físicamente o verbalmente a un árbitro, un oponente u oficial de la Liga local o miembro de la Junta Estatal de Directores, quedará suspendido automáticamente del torneo y series post-temporada, exponiéndose a las sanciones adicionales que determine la Liga local. Además, no podrá participar en ninguna otra categoría del Programa. En caso de que un oficial de una Liga local sea el agresor, la Junta de Directores Estatal asumirá jurisdicción en el asunto. Por agresión se entenderá emplear fuerza o violencia contra otra persona para causarle daño. Por agresión verbal se entenderá cualquier ofensa a la moral, integridad u honestidad.

Inciso 6.1 - Cuando él o cuando los envuelto(s) sean jugadores y sea esta la primera vez, se le impondrá una suspensión de cinco (5) juegos. De alguno de ellos estar envueltos en una agresión por segunda ocasión será expulsado del torneo y series post temporada.

Sec. 7 – En todos estos casos el participante expulsado tendrá que abandonar el terreno de juego y todas las facilidades del parque. Además, a toda aquella persona que se le permita estar en la cueva de los jugadores (dugout) e incurra en conducta impropia, se le aplicarán las sanciones mencionadas anteriormente.

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Las penalidades contempladas en la Sec. 5 y 6 tienen que ser notificadas al Director de Área y éste a su vez a el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores para que notifique a las demás Ligas Locales de la expulsión del participante. Sec. 8 - En el caso de jugadores menores de 18 años de edad se quedarán en la cueva de jugadores hasta terminar el juego. El o los juegos de castigo se cumplirán en la cueva de jugadores. Si no se presenta a al parque a cumplir con el mismo, no podrá jugar en el próximo juego hasta que cumpla. Sec. 9 – Se instruirá a los árbitros a remover del juego celebrándose a cualquier jugador cuyo padre, madre o persona relacionada ocasione inconvenientes o actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de dicho juego. Si el árbitro no puede identificar al jugador cuyo pariente está creando dificultades y el dirigente se niega a identificarlo, entonces, expulsará a este último. Dicha expulsión será por el resto del juego del cual fue expulsado y tiene que abandonar el parque. De un padre, madre o persona relacionada agredir a un árbitro, coach, jugador u oficial se le prohibirá asistir a los parques durante el resto del torneo, de no cumplir con dicha disposición su hijo será expulsado del mismo. Sec. 9 – Todo jugador que durante la celebración de un juego lance el bate, casco protector o cualquier otro equipo, que el árbitro interprete como un acto de indisciplina, será expulsado del juego y se le aplicará la sección 5 de este mismo artículo.

Artículo VIII

Enmiendas al Reglamento

Sec. 1 – Este Reglamento podrá ser enmendado por dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los Presidentes de Ligas Locales o sus Delegados Alternos en la Asamblea Anual cada cuatro años, a partir del 2016. Sec. 2 – Las enmiendas se someterán por escrito al Secretario (a) Ejecutivo (a) de la American Congress o al comité de enmiendas nombrado por el Presidente de la Junta Estatal, en la fecha que determine la Junta Estatal de Directores. Las mismas se circularán entre los Presidentes de las ligas locales con diez (10) días de anticipación a la Asamblea Anual. No se aceptarán enmiendas el día de la asamblea. Sec. 3 – El Presidente de la Junta de Directores notificará por escrito sobre cualquier enmienda que haya sido aprobada y que por omisión no aparezca en el libro de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales o cualquier Orden Administrativa firmada por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico.

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Artículo IX Cláusula de Salvedad

Sec. 1 - La Junta Estatal de Directores se reserva el derecho de reglamentar sobre cualquier asunto de magna importancia que no haya sido considerado previamente en este Reglamento y que se entienda necesario para beneficio de sus participantes.

Artículo X

Aplicación de este Reglamento

Sec. 1 – Será mandatario para todos nuestros participantes, el cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento.

Reglas Generales para Ligas Locales 2016 - 2019

Artículo I Liga local

EL TORNEO LOCAL INCLUYE LA SERIE REGULAR Y LAS SERIES SEMIFINALES Y FINALES EL TORNEO DE ÁREA Y EL TORNEO ESTATAL SON LOS TORNEOS POST TEMPORADA Sec. 1 – Cada liga local tendrá una Junta de Directores de acuerdo a sus necesidades operacionales. Esta Junta se elegirá en septiembre, cada año en asamblea citada para estos fines, a menos que su Reglamento Interno disponga otros términos. El Director de Área supervisará el proceso y certificará y enviará el resultado al Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores. Sec. 2 - Cada liga local podrá operar con una o más categorías en su zona. Sec. 3 – Cada categoría se compondrá de un mínimo de cuatro (4) equipos. Las ligas locales que tengan dificultades para organizar cuatro (4) equipos en una o más categorías, podrán solicitar al Director de Área autorización para inscribir la categoría con tres (3) equipos y un equipo dummy, luego de demostrar que hicieron las gestiones debidas para organizar el cuarto equipo. Para poder inscribirse, la liga pagará por el cuarto equipo en esa categoría. Sec. 4 – Las ligas locales podrán reglamentar sus operaciones internas siempre y cuando estas no tengan conflicto con la Constitución, Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de la American Congress de Puerto Rico. Estas reglas solo aplicaran a los torneos locales. NO aplicarán a los torneo de Área ni a los torneos Estatales.

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Dicho reglamento interno tiene que ser entregado al Director de Área, por lo menos un (1) mes antes de comenzar el torneo regular. Este será evaluado, endosado y aprobado por el Director de Área. Será mandatario que el Presidente de la liga local le entregue copia del reglamento interno a cada apoderado, a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros del Comité de Protesta de dicha liga, una semana antes de comenzar el torneo local. Se entenderá que no hay reglamentación interna a nivel local, de no cumplirse con estas disposiciones.

Sec. 5 – Cada equipo pagará la cuota de inscripción que establecerá la Junta Estatal de Directores y será en efectivo, cheque certificado, giro postal o un cheque de las Ligas Locales bonafide de la American Congress de Puerto Rico. NO SE ACEPTARAN CHEQUES PERSONALES. Este pago cubrirá el costo de la inscripción en la American Congress, seguros y logos, el mismo tiene que ser entregado al Director de Área antes de comenzar el torneo para poder tener derecho a dilucidar cualquier asunto establecido en la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas Locales. Sec. 8 – El seguro por accidentes de los participantes será compulsorio adquirirlo en la American Congress de Puerto Rico, Inc. Comenzando con la temporada de 2016, el costo del seguro será de $7.00. De la temporada 2017 al 2019 el Director de Área, notificará a sus ligas si la Junta Estatal de Directores aprueba el aumento o disminución del costo de los mismos. Ninguna liga local podrá comenzar su torneo regular si sus participantes no están debidamente asegurados y registrados. Dicho seguro será compulsorio para los jugadores, apoderados, dirigentes, asistentes del dirigente, Instructor de lanzadores, carga bates, y el anotador. En las categorías Juan T. Almeyda y Pedrín Zorrilla los padres que estén en la cueva de jugadores (dogout) tienen que estar asegurados y registrados en la liga local. Si el participante no tiene un plan médico primario, este seguro cubrirá los cargos después de aplicar un deducible establecido por la compañía aseguradora. NOTA: LA AMERICAN CONGRESS DE PR, INC. NO SERA RESPONSABLE DE LA PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER JUGADOR, APODERADO, DIRIGENTE, ASISTENTE DE DIRIGENTE, INSTRUCTOR DE LANZADORES, CARGA BATE, EL ANOTADOR Y LOS PADRES, SI LOS DOCUMENTOS NO HAN SIDO ENTREGADOS, ASEGURADOS Y CERTIFICADOS POR EL DIRECTOR DE ÁREA. Sec. 9 – Las Ligas locales están autorizadas a jugar inter-liga con equipos dentro o fuera de su zona; con previa autorización del Director de Área. El equipo fuera de zona no podrá representar a la liga que lo invita y sus jugadores no podrán reforzar esa liga. Para poder jugar un torneo inter-liga cada una de las ligas locales tendrá que haber inscrito dicha categoría. Sec. 10 – La Junta Estatal de Directores proveerá a todos los Presidentes de Ligas Locales, el Manual Administrativo que incluye entre otros temas el Procedimiento para operar las mismas.

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Sec. 11 - Para una liga local tener derecho a la participación en los Torneos de Área y Estatales tiene que estar debidamente inscrita y jugando no más tarde del 30 de marzo del año del torneo, excepto en la Categoría Juan T. Almeyda y los torneos de Participación Continua (P.P.C.) que podrán ser inscritos no más tarde del 31 de mayo del año del torneo. Por inscripción se entiende lo siguiente: Los nombres de los equipos por categoría en el documento oficial de inscripción de AABC, el pago de la cuota de inscripción correspondiente por cada equipo, entregado al Director de Área antes de comenzar el torneo PPC o de Área según sea el caso. Sec.12 – El itinerario de juegos será preparado por la liga local y cada equipo jugará un mínimo de tres (3) juegos contra cada equipo de su categoría. Las ligas que tengan inscritos seis (6) o más equipos en una categoría pueden optar por jugar su itinerario con solo dos (2) juegos contra cada equipo para poder cualificar a los torneos de Área y Estatales. El presidente de cada liga local le someterá copia del itinerario del torneo regular de su Liga local al Director de Área. De no cumplir con este requisito, no podrán participar en los Torneos de Área y Estatales. Sec. 13 – Todas las ligas locales activas en nuestro programa que auspicien torneos preparatorios tienen que terminar en o antes de la segunda (2da.) semana de Diciembre. Un torneo preparatorio es aquel que se organiza para preparar los equipos que van a participar en el Torneo Regular de su liga, o su área. Sec. 14 – En caso que una liga local de otro programa existente (tres (3) equipos o más de una categoría) solicite y se apruebe su ingreso a nuestro programa, y que entre sus participantes hayan jugadores domiciliarios fuera del área (reservas) o jugadores residentes en zonas donde exista una liga local nuestra, estos tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones:

a) A dichos jugadores se les permitirá continuar jugando en la liga mientras no interrumpan su participación en la misma.

b) La liga local tendrá que someter junto con los documentos de los equipos

a participar, una lista que incluya a todos los jugadores reserva del equipo a quienes se les otorga este permiso especial.

La información a someterse incluirá: nombre de cada uno de los jugadores reserva, dirección residencial y número de teléfono, nombre del equipo con quien juega y categoría y copia del seguro contra accidente del año anterior.

c) De no cumplirse con estas disposiciones, una vez se detecte que un

jugador no fue informado en la lista, se le declarará inelegible y no podrá continuar jugando durante el torneo.

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Artículo II Reserva

Sec. 1 – La reserva es la obligación de un jugador bajo contrato de participar en los torneos auspiciados por la American Congress en que participe su equipo. Sec. 2 – El jugador que se niegue a honrar su reserva podrá ser declarado inelegible por el Director de Área (con la recomendación del Presidente de la liga local) y éste autorizará al apoderado a substituirlo, después que demuestre que hizo las debidas gestiones para retenerlo. La solicitud de inelegibilidad será tramitada por el Presidente de la Liga local luego de recibir la solicitud del apoderado. El presidente de la liga local someterá al Director de Área para su aprobación. La inelegibilidad será por el tiempo que aplique la reserva. Posterior a la inelegibilidad el apoderado, puede solicitar la reinstalación de dicho jugador; siempre y cuando tenga un espacio disponible o pueda crear un espacio dejando libre un jugador o darle el licenciamiento para que juegue con otro equipo. Sec. 3 – Un apoderado puede ser una persona natural o jurídica. Cuando el apoderado sea una organización, o persona jurídica ésta designará a la persona natural que lo representará administrativamente. En caso de que un apoderado renuncie, en medio de un torneo, quien le substituya vendrá obligado a cumplir con todos los compromisos, obligaciones y responsabilidades contraídas por el apoderado renunciante con la American Congress. Sec. 4 – Será prioridad del jugador en la edad de esa categoría participar en la(s) liga(s) que operan o radican en su domicilio. Serán reserva del apoderado que lo firmó mientras esté en esta categoría. De disolverse una categoría en alguna liga local, los apoderados retendrán sus reservas para jugar en otra liga de su propia zona o área con la Autorización del Director de Área. Si el jugador reserva de un equipo es dejado libre, no es un jugador nuevo para los fines de contratación por otro equipo. Sec. 5 – El licenciamiento de un pelotero se considera oficial cuando el apoderado somete al Presidente de la Liga local el Formulario Oficial de Licenciamiento cumplimentado en todas sus partes y entrega el carnet del jugador. El Presidente le añadirá el contrato, aprobará el licenciamiento y lo someterá al Director de Área para su Certificación. Sec. 6 – Los jugadores fuera de zona firmado bajo algunas de las siguientes condiciones: a) Menos de tres años en esa zona. b) Firmado en esa zona porque en la suya no se constituyó la categoría. c) No hay liga en su zona. Si se establece dicha categoría o una liga en su zona, estos tendrán que regresar al pueblo donde tienen su domicilio.

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Sec. 7 – Cuando una persona decida no continuar como apoderado, deberá notificar por escrito no más tarde del 30 de septiembre, todos sus jugadores, sus reservas pasarán a la Liga y no podrán ser firmados por ningún equipo. La Liga local gestionará un nuevo apoderado en o antes del 30 de noviembre para el equipo, de no conseguirlo los jugadores podrán firmar con cualquier equipo, excepto que el Reglamento interno de su Liga local disponga la forma de actuar en este caso. Sec. 8 – Aquellos peloteros que son reserva y que deseen subir de categoría dentro de nuestro programa, tendrán que hacer la solicitud y obtener el licenciamiento del apoderado y la aprobación del Presidente de su Liga local antes de empezar el torneo regular. Este permiso se otorgará para continuar jugando en la misma liga local. De no existir la categoría superior en su zona se le permitirá jugar fuera de zona en su área. De no existir la categoría en el área podrá jugar en otra zona de otra área, previamente aprobada por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. Sec. 9 – Un pelotero que participe en una categoría superior a la de su edad no podrá retornar a su categoría, ni a cualquier otra de menor edad. Sec.10 Todo jugador en cuyo domicilio en la zona donde existe una liga local afiliada a la American Congress y sube de categoría, para poder jugar en otra zona, se requiere el permiso del Presidente de la liga local donde el jugador tiene su domicilio y la aprobación y certificación del Director de Área. El domicilio es donde el jugador vive (zona) con sus padres o encargado legal. Tiene que someter prueba de su domicilio mediante la presentación de un recibo de servicio de energía Eléctrica o de Servicio de Acueductos y Alcantarillados. No se aceptaran otros documentos. La misma tendrá que ser presentada ante el Presidente de liga local, para que sus documentos puedan luego ser certificados por el Director de Área. Sec. 11 - Las controversias por jugadores reservas que no se resuelvan a nivel local o de Área, se resolverán mediante un procedimiento adjudicativo de primera instancia por un comité de tres (3) personas nombrado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. Solo se atenderán casos que cumplan con lo dispuesto en el artículo XI de las reglas Generales para las ligas Locales. La decisión de este comité será final, firme e inapelable.

Artículo III

Equipo Sec. 1 – Cada equipo estará integrado por un máximo de quince (15) jugadores, un dirigente, dos Coaches y un entrenador de lanzadores debidamente uniformados, asegurados y con su carnet aprobado por el presidente, Certificado por el Director de Área. Todos los equipos tendrán que ser registrados en su liga local y en la American Congress. En la categoría Pedrín Zorrilla se permite un tercer coach y en la categoría Juan T. Almeyda se acepta hasta un cuarto coach. En adición en ambas categorías, dichos equipos podrán tener un adulto dentro de la cueva de jugadores (dugout) siempre y cuando esté previamente asegurado y registrado en la liga local. Sec. 2 - El procedimiento para la firma de un jugador de su propia zona es el siguiente:

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El apoderado

a. Se entrevistará con el padre o encargado legal del jugador que

interesa contratar.

b. Verificará con el padre o encargado legal, que el jugador tiene el domicilio en la zona de la liga local y lo certificará mediante la presentación de un recibo de servicio de energía Eléctrica o de Servicio de Acueductos y Alcantarillados. Proveerá copia del mismo. No se aceptarán otros documentos.

c. Le solicita el acta de nacimiento original de su hijo (a) y una copia del

mismo para ser certificada por la liga local. d. Le solicita dos (2) retratos 2 x 2 recientes del jugador sin gorra, sin

gafas ni pantallas y leerá y cumplimentará el contrato oficial que provee la American Congress de P.R. (ACOPUR). Se requiere que el padre que juramenta firme el contrato en el espacio para esos fines.

e. Le solicitará al padre o encargado legal el pago inmediato del seguro

de accidentes y del logo de la American Congress de Puerto Rico, Inc. Comenzando con la temporada de 2016, el costo del seguro será de $7.00, el Logo tendrá un costo de $3.00. De la temporada 2017 al 2019 el Director de Área, notificará a sus ligas si la Junta Estatal de Directores aprueba el aumento o disminución del costo de los mismos.

f. Le recomendará al padre o encargado legal que le ordene un

examen médico a su hijo.

g. Radicará en la liga local el contrato cumplimentado en todas sus partes, el carnet con sus retratos y la solicitud del seguro de accidentes.

Nota: Para que un jugador pueda participar en el torneo local tiene que tener el carnet de identificación con retrato, firmado por el presidente de la liga local, sellado y todos sus documentos certificados por el Director de Área.

Sec. 3 – La fecha de nacimiento de los jugadores se certificarán de acuerdo a las actas de nacimiento originales expedidas por el Registro Demográfico de Puerto Rico, al momento de la inscripción de un recién nacido. Se dejará en la Liga local una copia del acta de Nacimiento certificada por el Director de Área. No se aceptarán otros documentos. Sec. 4 – Jugadores nacidos fuera de Puerto Rico, pero ciudadanos americanos por nacimiento serán aceptados con el certificado de nacimiento original otorgado por la ciudad donde nació y deberá ser certificado por el Director de Área como original antes de

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comenzar a jugar en el torneo local. Se dejará en la Liga local una copia del acta de Nacimiento certificada por el Director de Área. No se aceptarán otros documentos. Sec. 5 – Los jugadores nacidos en otras naciones y que no sean ciudadanos de los Estados Unidos, se aceptarán con el certificado oficial de nacimiento de la nación de origen y la tarjeta de inmigración vigente. En caso de que la tarjeta de inmigración se le haya perdido tendrá que presentar el pasaporte emitido por su país, sellado por el Departamento de Inmigración de los Estados Unidos validando éste por la tarjeta perdida. Sec. 6 – Se requiere la cumplimentación del contrato de jugador nacido fuera de Puerto Rico ante el Director de Área antes de ser radicado en la liga local. No se expedirá el carnet hasta tanto no se cumpla con esta disposición. Ningún (a) presidente (a) de liga local podrá permitir a un jugador participar sin el carnet certificado por el Director de Área. Sec. 7 –Ningún equipo podrá jugar más de dos (2) juegos en un mismo día. Esta disposición aplica en los torneos locales, de área y estatales. Solo el Presidente de ACOPUR puede autorizar para que se juegue un juego adicional. Sec. 8 – Los torneos post-temporada serán los de áreas y estatales. Las series semifinales y finales son parte del torneo regular local, pero estas series no se tomarán en cuenta para determinar la mitad del torneo local, ni los dos (2) juegos mínimos que tienen que jugar un jugador para poder participar en los torneos post-temporada.

Artículo IV

Jugadores Fuera de Zona Sec. 1 – Se permitirán los jugadores fuera de zona pero que vivan en su Área. Para poder participar tiene que mediar una autorización escrita (contrato verde) firmado por el (los) Presidente(s) de las Liga(s) Local(es) donde está el domicilio del jugador, disponiéndose qué domicilio será el mismo de los padres o encargado legal. En el caso de jugadores hijos de padres divorciados, los padres escogerán el domicilio de uno de ellos donde participará su hijo y sólo cambiaría si se muda el padre, madre o encargado legal escogido primero. En el caso de jugadores hijos de padres no casados y separados, los padres escogerán el domicilio de uno de ellos donde participará su hijo y sólo podrá cambiarla si se muda el padre, madre o encargado legal escogido primero. Sec. 2 – La American Congress proveerá un contrato especial (color verde) para los jugadores fuera de zona que debe complementarse en todas sus partes. El procedimiento para la firma del jugador es el siguiente:

El apoderado

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a. Se entrevistará con el padre, madre o encargado legal del jugador

Verificará con el padre, madre o encargado legal el domicilio el jugador y lo certificará mediante la presentación de un recibo de servicio de energía Eléctrica o de Servicio de Acueductos y Alcantarillados. Proveerá copia del mismo. No se aceptarán otros documentos.

b. Le solicitará el acta de nacimiento original del jugador que se requiere

según lo dispone el Artículo III de las Reglas Generales para Ligas Locales. No se aceptarán otros documentos.

d. Le solicitará dos (2) retratos 2 x 2 recientes del jugador SIN GORRA,

SIN GAFAS NI PANTALLAS y el contrato (verde) debidamente cumplimentado.

e. Le solicitará al padre, madre o encargado legal el pago inmediato del

seguro contra accidentes, el logo de la American Congress del año del torneo y el contrato de jugador debidamente complementado. Comenzando con la temporada de 2016, el costo del seguro será de $7.00, el Logo tendrá un costo de $3.00. De la temporada 2017 al 2019 el Director de Área, notificará a sus ligas si la Junta Estatal de Directores aprueba el aumento o disminución del costo de los mismos.

f. Le recomendará al padre, madre o encargado legal que le ordene un

examen médico a su hijo.

g. Consultará con el Director de su Área la (s) firma (s) que debe obtener del (los) Presidente(s) de liga (s) locales de la zona donde reside el jugador, para que el padre, madre o encargado legal gestione las mismas. Esta función puede ser delegada a los presidentes de las ligas locales.

h. Solicita las firmas necesarias del (los) Presidente(s) de la(s) Liga(s)

Locales de la zona donde reside el jugador.

i. Luego de obtener las firmas requeridas, somete el contrato al Director de Área para la verificación de éstas y la certificación de todos los documentos.

j. El apoderado radicará en la liga local el contrato cumplimentado en

todas sus partes, pago del logo, y la solicitud y pago del seguro contra accidentes, para la aprobación de todos los documentos.

Nota: Para que el jugador pueda participar en el torneo local tiene que tener el carnet de identificación firmado por el Presidente de la liga local donde jugará

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y sellado por el Director de Área, cumpliendo con toda la documentación requerida y certificada.

Sec. 3 – Si el jugador fuera de zona participó el año anterior su tercer año consecutivo con permiso legal, éste podrá, si así lo desea, continuar participando en esa zona en el resto de las categorías sin necesidad de obtener los permisos que se indican en este artículo. No obstante, llenará el contrato especial valido (verde) para jugadores fuera de zona con una nota al respecto firmada por el Presidente de la Liga local, firmado y certificado por el Director de Área. Si en algún momento después de cumplidos los tres años, firma contrato con cualquier otra liga se interrumpe el derecho previamente adquirido, lo que lo obliga a cumplir con el procedimiento completo para jugadores fuera de zona. Sec. 4 – Será responsabilidad del Presidente de la Liga local el probar la legalidad del jugador fuera de zona mediante la presentación de todos los contratos que evidencien que dicho jugador ha participado en dicha Liga local por los últimos tres (3) años legalmente. Sec. 5 – Para los fines de contratación de jugadores, las categorías Sandy Koufax y Mickey Mantle estarán compuestas por Cuatro (4) Secciones, de dos (2) áreas que estarán integradas de la siguiente manera: • Sección Áreas Metro - Este • Sección Áreas Norte - Central • Sección Áreas Montaña - Oeste • Sección Áreas Sur – Criolla Inciso 5.1 Los equipos de cada una de las Secciones tendrán prioridad en la firma de los jugadores domiciliarios en la zona que pertenecen, en dicha sección, hasta el segundo domingo de enero del año del torneo. Inciso 5.2 Los equipos y jugadores de los pueblos colindantes a otra Área podrán jugar en el área que le quede más cercana a su pueblo con los debidos permisos de los Directores de Áreas. Inciso 5.3 Todo jugador domiciliario de su zona que a la fecha del segundo domingo del mes de enero no ha sido interesado por el (los) equipo (s) de su área podrá ser firmado por cualquier equipo. Se requiere la autorización de las áreas afectadas para que pueda jugar.

Artículo V Doble Participación

Sec. 1 – Se prohíbe la doble participación simultánea desde la categoría Juan T. Almeyda hasta la categoría Pee Wee Reese. En estas No se permitirá la contratación de jugadores activos en programas similares al nuestro.

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Sec. 2 – Se permite la doble participación desde la categoría Sandy Koufax hasta la categoría Connie Mack. En estas se permitirá la contratación de jugadores activos en programas similares al nuestro. Sec. 3 – Aquellos equipos o ligas locales que durante el año natural realicen torneos con otras entidades similares a la nuestra y con compromisos internacionales tales como Pequeñas Ligas, Boys Baseball, Legión Americana, CABA, USSA y otros, no se les permitirá en el mismo año organizar torneos de la American Congress, excepto en las categorías Sandy Koufax, Mickey Mantle, Connie Mack, Junior Stan Musial y Stan Musial. Sec. 4 – Aquellos jugadores que hayan sido contratados para jugar en cualquier otra organización y que posteriormente interesen participar en nuestro programa, tendrán que presentar junto a su contrato una declaración jurada firmada por sus padres o tutor legal, certificando la fecha en que su hijo concluyó toda clase de participación o vínculo con su anterior organización. La fecha del contrato y su radicación tiene que ser posterior a la fecha de la declaración jurada. De no cumplir con esta disposición, se entenderá que el jugador tiene doble participación. Esta sección no aplica a las Categorías Sandy Koufax, Mickey Mantle y Connie Mack donde se permite la doble participación de jugadores y equipos. Las ligas locales podrán reglamentar la no contratación de jugadores en doble participación, pero perderán el derecho de reserva por domicilio de estos jugadores. Sec. 5 – En caso que una liga local existente solicite y se apruebe su ingreso a nuestro programa, y que entre sus participantes hayan jugadores domiciliarios fuera del área o jugadores residentes en zonas donde exista una liga local nuestra, estos tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones:

a) A dichos jugadores se les permitirá continuar jugando en dicha liga mientras no interrumpan su participación en la misma.

b) La Liga Local tendrá que someter juntos con los documentos de los

Equipos a participar una lista que incluya a todos los jugadores a quienes se les otorga este permiso especial.

c) La información a someterse incluirá: nombre del jugador, dirección

residencial, nombre del equipo con quien juega, categoría y copia del seguro del año anterior donde jugó.

De no cumplirse con esta disposición una vez se detecte que un jugador no fue informado en la lista, se le declarará inelegible y no podrá continuar jugando durante el torneo. Esta nota no aplica para las Categorías Sandy Koufax, Mickey Mantle y Connie Mack. Será responsabilidad de los Presidentes de Ligas asegurar que los documentos de jugadores con doble participación sean verificados e identificados correctamente. El o los Director(es) de Área será(n) responsable(s) de aprobar estos jugadores. El documento de doble participación será color crema y se requiere las firmas autorizadas para que puedan participar.

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Artículo VI

Juego Oficial y Reglas de Lanzadores Sec. 1 – Un juego será oficial si se han completado, cinco (5) entradas o si el equipo local ha anotado un número mayor de carreras en cuatro (4) entradas que las anotadas por el equipo visitante en cinco (5) entradas. En las categorías Juan T. Almeyda, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays el juego será oficial en una entrada menos. Sec. 2 - Si por alguna razón un juego es suspendido antes de ser oficial o si ha pasado de la entrada reglamentaria para ser oficial y no hay decisión, éste se continuará en las mismas condiciones en que se suspendió. La responsabilidad de reasignar los juegos suspendidos es del presidente de la liga local. Sec. 3 – Si un lanzador ha sido visitado dos (2) veces en la misma entrada o que luego de ser visitado una vez, en la misma entrada sea relevado sin visitarlo, no podrá volver a lanzar en ese juego. Este jugador podrá seguir participando en ese juego en otra posición, excepto como receptor. La penalidad por utilizarlo nuevamente como lanzador será la confiscación del juego, luego de ser protestado en el documento oficial y que se pueda probar la violación en una vista. Sec. 4 – El que el árbitro cante playball no legaliza a un lanzador que está en violación por exceder el límite de lanzamientos permitidos o por lanzar en días consecutivos en violación a las reglas de cada categoría. Si el dirigente se percata de que su lanzador cumplió con sus cuotas de lanzamientos o días, éste podrá removerlo sin penalidad alguna si no se ha cantado playball. Sec. 6 – Aquel jugador que participe como receptor no podrá lanzar ese mismo día y viceversa. La violación a esta disposición conlleva la confiscación del juego, luego de ser protestado y se celebre una vista para confirmar o desmentir la violación. Sec. 7 – El jugador que sea utilizado como lanzador dos (2) veces en un mismo juego, no podrá relevar más en ese mismo juego. La violación a esta disposición conlleva la confiscación del juego luego de ser protestado y se celebre una vista para confirmar o desmentir la violación.

Artículo VII Bolas y bates Oficiales

Sec. 1- La bola oficial que se utilizará en todos nuestros torneos será la de marca Rawlings con un diamante impreso con la frase Ligas Oficiales de Puerto Rico. La penalidad por no cumplir con esta disposición será la confiscación del juego protestado y como parte del contrato entre la American Congress con la Rawlings se establece una multa de $150.00 a aquel equipo que utilice una bola de cualquier otra marca.

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Sec.2- La bola a usarse en cada categoría se identifica como:

SCORAA - Para las categorías Juan T Almeyda y la Pedrín Zorrilla LLB1-PR - Se usará en las categorías: Roberto Clemente (7-8 años), Willie Mays (9-10 años), Pee Wee Reese (11-12 años) y Sandy Koufax (13-14 años). AL2-PR o RO-PR - Se usarán en las categorías Mickey Mantle (15-16 años), Don Mattingly (17 años), Connie Mack (17-18 años), Junior Stan Musial (19 - 22 años) y Stan Musial (19 años o más). Se podrá utilizar cualquiera de las dos o ambas durante el transcurso de un juego.

Sec.3 – Nuestras categorías tienen especificaciones distintas sobre los bates permitidos. Un bate cuya especificación han sido alteradas o esté borrada no podrá ser utilizado en nuestros torneos, ya que este se considera ilegal. De protestarse el uso de un bate en esas condiciones, luego del árbitro principal revisarlo, lo removerá de juego y aplicará lo siguiente:

a) Si ya el bateador está consumiendo su turno al bate se declarará out. b) Si la bola fue bateada y fueron declarados uno o más outs la jugada prevalece. c) Si la bola fue bateada y fue indiscutible, se declara out el bateador y los

corredores retornan a la base en que estaban antes de la jugada. Sec, 4 - Para las categorías Juan T. Almeyda, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese solo se permitirá el uso de bates que tenga una certificación BPF 1.15 o menos. Para la categoría Sandy Koufax, el sello BBCOR 0.5 tiene que estar impreso en los bates utilizados. Éste no puede exceder el denominado menos tres (-3). La categoría Mickey Mantle usará solo bates de madera. El bate composite de madera y el bate de bambú, no están permitidos. Para conocer las medidas (largo, grueso y peso, véase las reglas oficiales por categoría (ver artículo VIII). En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat). Sec. 5 - La lista oficial de los bates permitidos en todos los torneos mundiales, está disponible en la página cibernética (website) de la American Amateur Baseball Congress (AABC).

Artículo VIII

Reglas Oficiales por Categorías

Categoría Juan T. Almeyda (3-4 años)

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OBJETIVO: Esta categoría está fundamentada en una actividad recreativa y educativa, y le brinda la oportunidad para que los niños de esas edades aprendan a compartir en grupos, a seguir instrucciones y a disfrutar jugando béisbol.

1. Los jugadores que cumplan cuatro (4) años o menos en o antes del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo a celebrarse ese mismo año. Aquellos que cumplan cinco (5) años de edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo, jugarán con un año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

2. En un equipo de esta categoría no habrá limitaciones en la composición del mismo en cuanto al total de jugadores de cuatro (4) años. 3. El máximo de jugadores permitidos en el Torneo Regular será de quince (15) por

equipo. 4. Será mandatorio que se le dé participación a todo jugador presente en cada uno de

los juegos de la serie regular. Por participación se entiende un mínimo de dos (2) entradas a la defensiva y un turno al bate.

5. La duración oficial de los juegos será de cuatro (4) entradas o dos horas (2), lo que

ocurra primero. Si se llega al máximo del tiempo, se completará la entrada que se esté jugando. De surgir un empate se continuará jugando hasta que se determine un ganador, disponiéndose que la de la próxima entrada en adelante todas las entradas comenzarán con el último bateador de la entrada anterior, corriendo en la segunda base. Una entrada comienza al concluir la entrada anterior.

6. Una entrada termina cuando hayan bateado diez (10) jugadores. 7. No se permite el robo de bases. Los corredores no podrán abandonar sus bases hasta que la bola sea bateada. De hacerlo se regresarán a las bases excepto que;

a) se le propine out al (los) corredor (es)

b) que haya un batazo, en cuyo caso solo podrá (n) adelantar una base más

que el bateador 8. Un equipo podrá utilizar hasta diez (10) jugadores a la defensiva. El dirigente los

colocará en la posición que crea pertinente después de cubrir todas las posiciones establecidas en el béisbol, incluyendo la de receptor.

9. En esta categoría no se permite: a. el uso de bateador designado ni asignado

b. la jugada de infield fly

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c. la jugada de pisa y corre

d. el toque de bola

e. los ganchos de metal

10. Distancias entre las bases y el cajón del lanzador al home plate a. La distancia entre las bases será treinta y cinco (35) pies.

b. La distancia del cajón del lanzador a home plate será de veinticinco (25) pies.

c. La distancia entre el home plate y la verja serán de no menos de setenta y

cinco (75) pies por las líneas de foul y cien (100) pies por el centro.

11. Se permitirá un máximo de cinco (5) adultos por cada equipo, que serán un (1) dirigente y cuatro (4) coaches. Cada equipo podrá tener una madre o padre adicional a cargo de la disciplina en la cueva de los jugadores (dugout). Dicha persona tiene que estar asegurada y registrada en la liga local y no podrá tener pantalones cortos.

12. Se marcará un cajón para un coach del equipo a la defensiva, a lo largo de las

líneas de fair, quince (15) pies más al fondo del cajón de los coaches a la ofensiva. Se permitirá un coach detrás de la verja.

13. La bola a utilizarse será la que apruebe la American Congress (Rawlings, SCOR-

AA). Además debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo VII Bolas y Bates Oficiales, de las Reglas Generales para las Ligas Locales.

14. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol que tengan escrito una

certificación BPF 1.15 o menos, según el artículo VII sec. 3 Bolas y Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales, con un diámetro no mayor de dos y un cuarto de diámetro (2 1/4) de pulgadas en su parte más gruesa y un largo máximo de 30 pulgadas, incluyendo los de madera o aluminio. En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat).

15. Además debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo VII Bolas y Bates Oficiales, de

las Reglas Generales para las Ligas Locales. 16. Un juego será oficial si se han completado tres (3) entradas. En esta categoría no

se aplicará knock-out. El juego se puede dar por terminado si después de ser oficial, y si matemáticamente se determina que el equipo con menos carreras no puede por lo menos empatar el juego con el equipo que tiene más carreras anotadas proyectadas a la última entrada.

17. El lanzador será el dirigente o uno de los coaches del equipo a la ofensiva. Este

tendrá que estar en contacto con la goma de lanzar para que el lanzamiento sea

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oficial. La penalidad por incumplir en más de una ocasión será que no podrá seguir lanzando en dicho juego.

18. Se marcará un círculo de ocho (8) pies con la goma de lanzar como centro. Todos

los lanzamientos tienen que hacerse desde la goma de lanzar. El lanzador NO podrá abandonar dicho círculo mientras la bola esté en juego. Si el lanzador abandona el círculo sin razón y el bateador llega a base, se ordenará al bateador ocupar nuevamente su turno al bate y se le contará un lanzamiento (excepto que la bola haya sido bateada por el terreno del lanzador que éste tendrá que salirse). Todos los corredores tendrán que regresar a sus bases.

19. En el Torneo Regular cada bateador tendrá derecho a cuatro (4) lanzamientos. Si

batea foul desde el cuarto lanzamiento en adelante, tendrá derecho a un lanzamiento adicional por cada foul que conecte. En el Torneo Regular en caso de no hacer contacto con la bola una vez agotados los cuatro (4) lanzamientos se darán dos (2) oportunidades de bateo con el sistema T-Ball. De no hacer contacto con la bola en el sistema T-Ball, se declarará out. El lanzador podrá sustituir el T-Ball por dos (2) lanzamientos adicionales y se lo notificará al árbitro.

20. Se marcará una línea de diez (10) pies antes de la segunda, tercera base y el home

plate. Cuando el corredor pase esa línea antes de declararse muerta la bola, se le acreditará la base.

21. Cuando haya un batazo hacia los bosques, se matará la bola cuando regrese al

cuadro pasando la línea entre las bases. Los corredores solo tendrán derecho a la base que hayan alcanzado.

22. Una bola bateada en terreno fair que salga al terreno foul, estará viva hasta tanto

sea regresada al infield. Los árbitros aplicarán la Sección 21, anterior. 23. Cuando un jugador a la defensiva tire a una base con la intención propinar out y la

bola se interne en terreno foul, los corredores adelantarán una base y si la bola queda en terreno fair se aplicará la regla número veintidós (22).

24. Cada equipo tendrá derecho a contratar hasta un máximo tres (3) jugadores de su

propia liga para participar en el Torneo Estatal. En estos torneos se permitirá un máximo de dieciocho (18) jugadores.

25. La premiación de esta categoría será aprobada por el comité ejecutivo. 26. La Junta de Directores de la American Congress podrá considerar cualquier cambio

que se estime necesario para la celebración del Torneo Estatal de la categoría. 27. REGLAS ESPECIALES TORNEO ESTATAL CATEGORIA JUAN T. ALMEYDA.

(3-4 años)

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01. El máximo de jugadores permitidos será de dieciocho (18) por equipo. 02. La duración oficial de los juegos será de cinco (5) entradas ó dos horas y

media (2 ½), lo que ocurra primero. Si se llega al máximo del tiempo, se completará la entrada que se está jugando. De surgir un empate se continuara jugando hasta que se determine un ganador. disponiéndose que la de la próxima entrada en adelante todas, las entradas comenzarán con el último bateador de la entrada anterior, corriendo en la segunda base. Una entrada comienza al concluir la entrada anterior.

03. Una entrada terminara cuando hayan bateado nueve (9) jugadores o tres (3)

outs, lo que ocurra primero.

04. No se permite el robo de base. Los corredores no podrán abandonar sus bases hasta que la bola sea bateada. De hacerlo se regresara a las bases, excepto que:

a. Se le propine out

b. Que haya un batazo, en cuyo caso solo podrán adelantar una base más que el bateador.

05. Un equipo podrá utilizar solamente nueve (9) jugadores a la defensiva. El dirigente los colocara en la posición que crea pertinente después de cubrir todas las posiciones establecidas en el béisbol incluyendo la de receptor.

06. En esta categoría no se permite:

a) El uso del bateador designado y/o asignado

b) La jugada de infield fly

c) La jugada de pisa y corre

d) El toque de bola

e) Los ganchos de metal

07. La distancia del cajón del lanzador al Home será de veinticinco (25) pies.

08. La distancia entre las bases será de treinta y cinco (35) pies

09. La distancia del Home a las verjas será de setenta y cinco (75) pies por las

líneas y cien (100) pies por el centro.

10. Se permite un máximo de cinco (5) adultos uniformados por cada equipo, un (1) dirigente y cuatro (4) coaches; además cada equipo podrá tener un adulto a cargo de la disciplina del dugout dicha persona tiene que estar asegurado y

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con un carnet aprobado por su liga local y no puede estar uniformado ni en pantalones cortos.

11. Se marcará un cajón para un coach del equipo a la defensiva, a lo largo de

las líneas de fair, quince (15) pies más al fondo del cajón de los coaches a la ofensiva. Se permitirá un coach detrás de la verja.

12. La bola a utilizarse será la que apruebe ACOPUR. 13. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol con un diámetro no

mayor de dos y un cuarto (2 1/4) de pulgadas en su parte más gruesa y una longitud máxima de treinta (30) pulgadas. Este será de aluminio o madera. Solo se permitirán bates que tengan escrito una certificación de BPF 1.15 o menos. En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat). Además debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo VII Bolas y Bates Oficiales, de las Reglas Generales para las Ligas Locales. a) Un bate cuya información este borrada, no podrá ser usado en el

torneo.

14. Un juego será oficial si se han completado cuatro (4) entradas ó si el equipo local ha anotado más carreras en tres (3) entradas que las anotadas por el equipo visitantes en cuatro (4) entradas. En esta categoría no se aplicará knock-out. El juego se puede dar por terminado si después de ser oficial, y si matemáticamente se determina que el equipo con menos carreras no puede por lo menos empatar el juego con el equipo que tiene más carreras anotadas proyectadas a la última entrada.

15. El lanzador será el dirigente ó uno de los coaches del equipo a la ofensiva. 16. Se marcará un circulo de ocho (8) pies con la goma de lanzar como centro.

El lanzador NO podrá abandonar dicho círculo mientras la bola esté en juego, excepto que la bola haya sido bateada por dicha posición. Si el lanzador abandona el círculo sin razón y el bateador se llega a base, se ordenará al bateador ocupar nuevamente su turno al bate y se le contará un lanzamiento (excepto que la bola haya sido bateada por el terreno del lanzador que éste tendrá que salirse). Todos los corredores tendrán que regresar a sus bases.

17. En el Torneo Estatal cada bateador tendrá derecho a cinco (5) lanzamientos.

Si batea foul desde el quinto lanzamiento en adelante, tendrá derecho a un lanzamiento adicional por cada foul que conecte.

18. Cuando haya un batazo hacia los bosques, se matará la bola cuando regrese

al cuadro pasando la línea entre las bases. Los corredores solo tendrán derecho a la base que hayan alcanzado.

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19. Una bola bateada en terreno fair que salga al terreno foul, estará viva hasta

tanto sea regresada al infield. Los árbitros aplicarán la Sección 18, anterior.

20. Se marcará una línea de diez (10) pies antes de la segunda, tercera base y el home plate. Cuando el corredor pase esa línea antes de declararse muerta la bola, se le acreditará la base.

21. Cuando un jugador a la defensiva tire a una base con la intención de propinar out y la bola se interne en terreno foul, los corredores no adelantarán y si la bola queda en terreno fair se aplicara la regla 19.

22. Cada equipo tendrá derecho a contratar hasta tres (3) jugadores de su propia

liga para participar en el Torneo Estatal; si tiene 15 o menos jugadores en su roster. En estos torneos se permitirá un máximo de dieciocho (18) jugadores.

23. La premiación del Torneo Estatal de esta categoría será responsabilidad de la

American Congress. 24. Las bolas del Torneo Estatal será responsabilidad de la liga sede del Torneo

estatal.

25. La contratación y el pago de los árbitros del Torneo Estatal será responsabilidad de la American Congress de Puerto Rico, Inc.

26. La liga local sede será responsable de conseguir los regalos educativos

para cada uno de los niños de los equipos que terminaron en las dos (2) primera posiciones.

27. El Torneo se estará jugando según las reglas de doble eliminación de la

American Amateur Baseball Congress y ACOPUR.

28. Uso del logo y parcho en la gorra , Nuestro Reglamento dispone en su Artículo I, Sección 1, página10 - lo siguiente:

a) Los jugadores, dirigentes y coaches y carga bate llevaran cosido en

todos los bordes el logo (emblema) de la American Congress de Puerto Rico, Inc., en la manga izquierda de la camisa del uniforme independientemente usen una o más camisas en el torneo. Nadie puede participar en nuestros torneos estatales si no cumple con dicha disposición.

b) Los jugadores, dirigentes, coaches y carga bate llevaran un logo

pequeño o pin en sus gorras en los torneos de Área y Estatales. Dicho logo o pin tiene las siglas de la American Amateur Baseball Congress (en inglés AABC) o el que disponga la Junta Estatal de Directores. Nadie puede participar en nuestros torneos de Área, Estatales y

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Mundiales si no usa el logo nuestro y el pin o sello de la AABC o el que disponga la Junta Estatal de Directores.

CATEGORÍA PEDRÍN ZORRILLA (5-6 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan seis (6) años o menos en o antes del 30 de abril, serán

elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan siete (7) años de edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos

jugadores de cada edad haya en el equipo. 3. Será mandatorio que se le dé participación a un número igual de jugadores a los

que presente el equipo visitante en cada juego hasta un máximo de doce (12). Por participación, se entiende jugar dos (2) entradas completas por cualquier jugador durante el juego. La violación a esta regla, conlleva un juego de castigo al dirigente que viole esta regla. Esta disposición no aplicará en los Torneos de Área y Estatal.

4. La duración oficial de los juegos será de seis (6) entradas. De estar empate se

continuará hasta que se decida un ganador. 5. En esta categoría no se permite el robo de bases. Los corredores no podrán abandonar las bases hasta que la bola sea bateada. El jugador que viole esta regla

se le aplicará lo siguiente:

a) Si el bateador pone la bola en juego, al corredor se le acredita una base más que las obtenidas por bateador.

b) Si lo tocan al abandonar la base el corredor es out. Si llega safe,

se devuelve a la base original. 6. Las jugadas de Infield Fly, pisa y corre y toque de bola no aplican en esta categoría. 7. Los ganchos de metal NO están permitidos. 8. Distancias entre las bases y el cajón del lanzador al home plate

a) Las bases estarán a cuarenta y cinco (45) pies una de la otra subsiguiente.

b) La distancia del cajón del lanzador al home plate será de treinta y cinco (35) pies.

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c) La distancia del home plate a la verja será de cien (100) pies por las líneas y

ciento veinticinco (125) pies por el centro. 9. El lanzador será el dirigente o uno de los coaches del equipo a la ofensiva. Este

tendrá que estar en contacto con la goma de lanzar para que el lanzamiento sea oficial. La penalidad por incumplir en más de una ocasión será que no podrá seguir lanzando en dicho juego.

10. El lanzador no podrá abandonar el círculo de siete (7) pies de diámetro (con la

goma de lanzar como centro) mientras la bola esté en juego. Si el lanzador se sale y el bateador llega a base, se regresa a batear y le cuenta el lanzamiento; a menos que la bola haya sido bateada por el terreno del lanzador, éste tendrá que salirse y regresar inmediatamente.

11. Solo se permitirá un dirigente y tres coaches por equipo. Cada equipo podrá tener

una madre o padre a cargo de la disciplina en la cueva de jugadores (dugout.) Dicha persona tiene que estar asegurada y registrada en la liga local. Se marcará un cajón para un coach del equipo a la defensiva, a lo largo de las líneas de fair, a quince (15) pies de distancia del cajón de los coaches a la ofensiva. Se permitirá un coach detrás de la verja.

12. Se permite el uso de la regla de Re-entry en todos los torneos de esta categoría,

según definido en el Artículo IX de las Reglas Generales para ligas locales. 13. El bateador tendrá derecho a cinco (5) lanzamientos para batear. En caso de no

hacer contacto con la bola en el quinto (5) lanzamiento, será declarado out excepto si en el quinto lanzamiento batea de foul tendrá derecho a un lanzamiento adicional por cada foul que conecte. En los Torneos de Área y Estatales, el bateador tendrá derecho a cuatro (4) lanzamientos para hacer contacto con la bola.

14. Una entrada se dará por terminada cuando se den los tres (3) outs o hayan bateado

un total de nueve (9) jugadores. Al batear el noveno jugador por el cuadro interior y de haber tres en bases si el fildeador devuelve la bola al lanzador para matar la jugada, se acreditará una carrera.

15. La bola a utilizarse será la Rawlings SCOR-AA, según aprobada por la Junta Estatal

de Directores. 16. Si un batazo pasa a los bosques, se matará la jugada cuando la bola regrese al

cuadro interior pasando la línea entre las bases. Los corredores no adelantarán a menos que un jugador del cuadro la intercepte en el aire. Si se le cae se matará la bola y los corredores no adelantarán. Si la bola es interceptada por un jugador del cuadro esta se matará tan pronto se lance (se desprenda de la mano) al lanzador. Esta disposición se aplicará hasta el noveno bateador de la entrada.

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17. Se pintará una línea a diez (10) pies de la base antes de la segunda, la tercer base y el home plate. Cuando el corredor pase dicha línea tendrá derecho la base.

18. Si cualquier fildeador tira la bola con la intención de propinar out se aplicara lo

siguiente:

a) Si sale a terreno muerto, los corredores no adelantarán a menos que sea forzado y si la bola cae en terreno fair se le aplicará la regla 16.

b) Si es un jugador del cuadro y la bola llega por el suelo del terreno interior se mantendrá viva.

c) Si es un jugador de los bosques y la bola toca el cuadro interior se le aplicará la

regla 16.

19. El receptor tendrá que estar en todo momento en posición de receptor si al momento de atrapar un fly este no se encuentra en su posición se declarara foul el batazo.

20. Un juego será oficial si se han completado cuatro (4) entradas o si el equipo local ha

anotado un número mayor de carreras en tres (3) entradas que las anotadas por el equipo visitante en cuatro entradas. En esta categoría no se aplicará knock-out. El juego se puede dar por terminado si después de ser oficial, y si matemáticamente se determina que el equipo con menos carreras no puede por lo menos empatar el juego con el equipo que tiene más carreras anotadas proyectadas a la última entrada.

21. Se permitirá el uso de un cuarto (4to.) refuerzo en la serie Estatal, a ser

seleccionado entre los participantes del Torneo de Área. 22. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol que tengan escrito una Certificación BPF 1.15 o menos. En cumplimiento con el artículo VII sec. 3 Bolas y Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales. Tendrá un diámetro no mayor de dos y un cuarto (2 1/4) de pulgada en su parte más gruesa y una longitud máxima de treinta (30) pulgadas. En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA

Standard (USA Bat). CATEGORÍA ROBERTO CLEMENTE (7-8 AÑOS)

1. Los jugadores que cumplan ocho (8) años o menos en o antes del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan nueve (9) años de edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

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2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos

jugadores de cada edad deba haber en un equipo.

3. En todos los torneos la duración oficial de los juegos será de seis (6) entradas. De estar empate el juego, se continuará hasta que se decida un ganador.

4. Los corredores tienen que estar pisando las bases al momento del lanzador hacer

contacto con la goma de lanzar. Los corredores podrán avanzar a su riesgo cuando la bola pase el home plate. Si el corredor sale al robo antes de la bola pasar por el home plate se aplicará una de las siguientes disposiciones:

a) Si llega a salvo, se regresa a su base de origen.

b) Si le dan out, el corredor es out.

c) Si el bateador llega a base, al corredor se le acreditará una base más que al bateador.

5. Reglas Especiales para los Lanzadores:

a) Un jugador podrá lanzar hasta 50 lanzamientos en un día calendario o 60

lanzamientos en dos (2) días consecutivos en el torneo regular.

b) Si la cuota expira o ha lanzado cualquier número de lanzamientos en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar el tercer día.

c) Si la cuota expira al juego irse a entradas extras, el lanzador tendrá que

ser removido del montículo pero podrá continuar jugando en alguna otra posición aceptó la de receptor. Si la cuota expira mientras lanza a un bateador este lanzará hasta que complete el turno el bateador.

d) La penalidad por violar estas disposiciones será la confiscación del juego,

luego de presentar una protesta formal mientras esté vigente la violación. Para poder tomar dicha decisión se celebrara una vista donde se confirmará o desmentirá la violación.

e) En esta categoría solo se podrá lanzar rectas y cambios de velocidad. El

árbitro cantará bola todo lanzamiento que sea distinto a lo establecido.

6. Se marcará un círculo de ocho (8) pies de diámetro con la goma de lanzar como centro. Cuando el receptor devuelva la bola al lanzador y éste la reciba dentro del círculo, esta se declarará muerta.

7. Los ganchos de metal NO están permitidos.

8. Distancias entre las bases y el cajón del lanzador al home plate

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a) La distancia entre las bases será de sesenta (60) pies.

b) La distancia del cajón del lanzador al home plate será de cuarenta (40) pies.

c) La distancia entre el home plate y la verja serán de ciento veinte (120)

pies por las líneas y ciento cincuenta (150) pies por el centro.

9. El juego se dará por terminado, si al ser oficial, según el Artículo VI, Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva ocho (8) o más carreras de ventaja. Al menos que el reglamento de la liga local disponga sobre este asunto.

10. Si el receptor falla en retener la bola luego del tercer strike el bateador será out

automático. 11. Un corredor en tercera base podrá anotar solamente por el producto de una bola

bateada, una jugada forzada, (base por bolas o bolazo con las bases llenas). El pisa y corre está permitido.

12. Se permite el Re-Entry de jugadores, según definido en el Artículo IX de las Reglas

Generales para ligas locales. 13. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol que tengan escrito una

Certificación BPF 1.15 o menos. En cumplimiento con el artículo VII sec. 3 Bolas y Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales. Tendrá un diámetro no mayor de dos y tres cuartos (2 3/4) de pulgadas en su parte más gruesa y un largo máximo de 32 pulgadas.

En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat).

CATEGORÍA WILLIE MAYS (9-10 AÑOS)

1. Los jugadores que cumplan diez (10) años o menos, en o antes del 30 de abril serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan once (11) años de edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo, jugarán con un año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos jugadores de cada edad habrá en el mismo.

3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de seis (6) entradas.

4. Reglas especiales para lanzadores:

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a) Un jugador podrá lanzar hasta sesenta y cinco (65) lanzamientos en un día calendario o setenta y cinco (75) lanzamientos en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar la cuota en un (1) día. Si alcanza los sesenta y cinco (65) lanzamientos en un día calendario, no podrá lanzar el próximo día consecutivo.

1) Si la cuota expira y el juego se va a entradas extras, el lanzador tendrá que ser removido del montículo pero podrá continuar jugando en alguna otra posición aceptó la de receptor. Si la cuota expira mientras lanza a un bateador este lanzará hasta que complete el turno el bateador.

b) Si la cuota expira o ha lanzado cualquier número de lanzamientos en dos (2)

días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día. c) La penalidad por violar estas disposiciones será la confiscación del juego, luego

de presentar una protesta formal mientras esté vigente la violación. Para poder tomar dicha decisión se celebrará una vista donde se confirmará o desmentirá la violación.

d) En los casos a, b y c antes señalados el lanzador puede continuar

jugando en cualquier posición excepto la de receptor. e) En esta categoría solo se podrá lanzar rectas y cambios de velocidad el árbitro

cantará bola todo lanzamiento que sea distinto a lo establecido.

5. Los ganchos de metal NO están permitidos. 6. Distancias entre las bases y el cajón del lanzador al home plate

a) La distancia entre las bases será sesenta y cinco (65) pies.

b) La distancia del cajón del lanzador al home plate será de cuarenta y seis (46)

pies. c) La distancia entre el home plate y la verja serán de ciento setenta y cinco (175)

pies por las líneas de foul y doscientos veinte y cinco (225) pies por el centro.

7. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI, Sección 1 de las Reglas Generales para ligas locales, un equipo lleva ocho (8) o más carreras de ventaja. Al menos que el reglamento de la liga local disponga sobre este asunto.

8. En esta categoría se permitirá el uso del sistema de Re-Entry de jugadores, según definido en el Artículo IX de las Reglas Generales para Ligas Locales.

9. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol que tengan escrito una

Certificación BPF 1.15 o menos, en cumplimiento con el artículo VII sec. 3 Bolas y

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Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales. Tendrá un diámetro no mayor de dos y tres cuartos (2 3/4) de pulgadas en su parte más gruesa.

En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat).

CATEGORÍA PEE WEE REESE (11-12 AÑOS)

1. Los jugadores que cumplan doce (12) años o menos, en o antes del 30 de abril serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan trece (13) años de edad en o después del 1ro. de mayo del año del torneo, jugarán con un año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos

jugadores de cada edad habrá en el mismo.

3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de siete (7) entradas.

4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a) Un jugador podrá lanzar hasta setenta y cinco (75) lanzamientos en un día u ochenta y cinco (85) lanzamientos en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un sólo (1) día.

b) Si dicha cuota expira y el juego se va a entradas extras, el lanzador tiene que

ser sustituido antes de hacer un solo lanzamiento adicional. Si la cuota expira mientras lanza a un bateador este lanzará hasta que complete el turno el bateador. Dicho jugador podrá ser movido a cualquier otra posición defensiva excepto la de receptor.

c) Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de Lanzamientos en dos (2)

días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día. d) La penalidad por violar estas disposiciones será la confiscación del juego, luego

de presentar una protesta formal mientras esté vigente la violación. Para poder tomar dicha decisión se celebrará una vista donde se confirmará o desmentirá la violación.

e) En los casos a, b y c antes señalados el lanzador puede continuar jugando en cualquier posición excepto la de receptor.

5. Los ganchos de metal NO están permitidos.

6. Distancia entre las bases y el cajón del lanzador al home plate:

a) La distancia entre las bases será setenta (70) pies.

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b) La distancia del cajón del lanzador al home plate será de cincuenta (50) pies,

seis (6) pulgadas. c) La distancia entre el home plate y la verja serán de doscientos (200) pies por las

líneas de foul y doscientos sesenta (260) pies por el centro.

7. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI, Sección 1 de las Reglas Generales para ligas locales, un equipo lleva ocho (8) o más carreras de ventaja. Al menos que el reglamento de la liga local disponga sobre este asunto.

8. Se permite el sistema de Re-Entry entre jugadores, según definido en el Artículo IX

de las Reglas Generales para ligas locales.

9. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol que tengan escrito una Certificación BPF 1.15 o menos. En cumplimiento con el artículo VII sec. 3 Bolas y Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales. Tendrá un diámetro no mayor de dos y tres cuarto (2 3/4) de pulgadas en su parte más gruesa. En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat). En los torneos organizados por la AABC se podrá utilizar los bates autorizados y permitidos en el manual de regla de los torneos mundiales.

CATEGORÍA SANDY KOUFAX (13-14 AÑOS)

1. Los jugadores que cumplan catorce (14) años o menos, en o antes del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan quince (15) años de edad en o después del 1ro. de mayo del año del torneo, jugarán con un año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos

jugadores de cada edad habrá en el mismo.

3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de siete (7) entradas.

4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a) Un jugador podrá lanzar hasta noventa (90) lanzamientos en un (1) día o noventa y cinco (95) lanzamientos en dos (2) días consecutivos, a menos que él esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras, en cuyo caso podrá seguir lanzando hasta que termine su cuota o sea relevado.

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b) Si dicha cuota expira o si ha lanzado cualquier número lanzamientos en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

c) La penalidad por violar estas disposiciones será la confiscación del juego, luego

de presentar una protesta formal mientras esté vigente la violación. Para poder tomar dicha decisión se celebrará una vista donde se confirmará o desmentirá la violación.

5. Distancia de las bases y del lanzador:

La Liga Local podrá optar por utilizar la distancia entre bases a 80 pies durante el torneo preparatorio y la primera mitad del torneo local. La distancia entre las bases será noventa (90) pies para los juegos de la segunda mitad de la temporada del torneo local y los torneos de Área y Estatales.

La distancia del cajón del lanzador al home plate para la categoría Sandy Koufax será de 54 pies durante el torneo preparatorio y la primera mitad del torneo local si opta por los 80 pies entre las bases. Luego será de 60 pies y 6 pulgadas y 90 pies entre las bases, para los juegos de la segunda mitad de la temporada del torneo local y los torneos de Área y Estatales.

a) La distancia entre el home plate y la verja serán de, doscientos setenta y cinco

(275) pies por las líneas de fair y trescientos (300) pies por el centro.

6. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI, Sección 1 de las Reglas Generales para ligas locales, un equipo lleva ocho (8) o más carreras de ventaja. Al menos que el reglamento de la liga local disponga sobre este asunto y solo aplicará a los torneos locales.

7. Se permite el sistema de Re-Entry entre jugadores, según definido en el Artículo IX

de las reglas generales para ligas locales. Se podrá utilizar el bate oficial de béisbol según el artículo VII sec 3 Bolas y Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales, madera o aluminio, que tengan escrito una certificación BBCOR .50 y éste no puede exceder el denominado menos tres (-3) con un diámetro máximo de dos y tres cuartos (2 3/4) en su parte más gruesa. En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat). En los torneos organizados por la AABC, se utilizarán los bates autorizados y permitidos en el manual de los Torneos Mundiales. CATEGORÍA MICKEY MANTLE (15-16 AÑOS)

1. Los jugadores que cumplan dieciséis (16) años o menos, en o antes del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan diez y siete (17) años de edad en o después del 1ro. de Mayo del año

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del torneo, jugarán con un año menos que la de su edad. Refiérase a la tabla de edades del torneo.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos

jugadores de cada edad habrá en el mismo.

3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de siete (7) entradas.

4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a) Un jugador podrá lanzar noventa y cinco (95) lanzamientos en un (1) día o cien (100) lanzamientos en dos (2) días consecutivos, a menos que él esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras, en este caso el podrá seguir lanzando hasta que termine su cuota o sea relevado.

b) Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de lanzamientos en dos (2)

días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día consecutivo.

c) La penalidad por violar estas disposiciones será la confiscación del juego, luego de presentar una protesta formal mientras esté vigente la violación. Para poder tomar dicha decisión se celebrará una vista donde se confirmará o desmentirá la violación.

5. Se permite el uso del bateador designado, de acuerdo a las reglas de la Liga

Americana. a. Un bateador puede ser designado por el lanzador abridor y los que le sustituyan sin que ello obligue a éste a abandonar el desafío. b. El bateador designado debe ser incluido en la alineación que se le entrega al árbitro principal antes de comenzar el juego. c. La regla del bateador designado no es obligación para un equipo. Su exclusión o no uso de la misma antes del juego, elimina la posibilidad de su aplicación para ese juego. d. El bateador designado puede ser sustituido por un emergente. e. El sustituto se convierte a su vez en bateador designado f. El sustituto no puede reingresar al juego en capacidad alguna. g. El bateador designado puede ser utilizado defensivamente y continua bateando en el orden original de la de la alineación, pero el lanzador bateara en la posición que ocupaba en la alineación el jugador defensivo sustituido, salvo que haya más de una sustitución y entonces el Dirigente decidirá qué orden deben ocupar en la alineación.

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h. Cuando el bateador designado se encuentre en base convertido en corredor, puede ser sustituido por otro corredor, quien ocupara el rol de bateador designado. i. El bateador designado es intocable en su orden al bate. Pueden hacerse cuantas sustituciones se estimen necesarias, pero el bateador designado conservara su turno en la rotación de bateo. j. Si el lanzador es trasladado a otra posición defensiva durante el juego, el rol de bateador designado ha terminado en ese juego. k. Si un emergente batea por cualquier jugador en el orden que le corresponda al mismo y posteriormente se le sitúa como lanzador, el rol de bateador designado ha concluido por el resto del juego. l. Si el lanzador ocupa el puesto de bateador designado en el turno de este, dicho bateador designado abandonara el juego. El lanzador solamente puede batear como emergente por el bateador designado. m. Si un bateador designado entra a jugar a la defensiva su rol como tal ha terminado por el resto del juego. n. El bateador designado que aparece en la alineación inicial, debe consumir por lo menos un turno, a menos que el equipo adversario sustituya al lanzador. o. Si el bateador designado actuara de corredor emergente, el rol de bateador designado ha concluido por el resto del juego. p. Un sustituto por el bateador designado no tiene que anunciarse hasta que le llegue el turno de batear al bateador asignado.

6. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI, Sección 1 de las

Reglas Generales para ligas locales, un equipo lleva ocho (8) o más carreras de ventaja. Al menos que el reglamento de la liga local disponga sobre este asunto y solo aplicará a los torneos locales.

Se podrá utilizar el bate oficial de béisbol según el artículo VII sec. 3 Bolas y Bates Oficiales de las Reglas Generales para las ligas locales, con un diámetro máximo de dos y tres cuarto (2 3/4) pulgadas en su parte más gruesa. Cualquier otra denominación está prohibida. Solo se permitirá el bate de madera, NO se permitirá el bate COMPOSITE de madera, ni bates de Bambú.

En Enero de 2018, se implementará la nueva reglamentación de bates USA Standard (USA Bat). En los torneos organizados por la AABC, se podrá utilizar los bates autorizados y permitidos en el manual de los torneos mundiales.

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Artículo IX Reglas Re-Entry

Sec. 1 – En las categorías Pedrin Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays, Pee Wee Reese y Sandy Koufax, se permitirá el uso del sistema “Re-Entry” de jugadores en todos los torneos. En la categoría Juan T. Almeyda solo se permitirá en los torneos de Área y Estatal. Sec. 2 – Cualquier jugador que comience jugando, puede salir de juego y volver a jugar en ese mismo juego una sola vez, siempre que vuelva a ocupar el mismo lugar en la alineación. El jugador que no comience jugando podrá entrar y salir una sola vez. Por lo tanto, solo el que comienza en la alineación original del juego podrá hacer Re-Entry una sola vez en ese juego. El (los) jugador(es) substituto(s) una vez sean removidos de juego, no podrán volver a jugar en ese mismo juego. Sec. 3 – Si un dirigente comete un error al utilizar o substituir un jugador de acuerdo con la regla de Re-Entry, será obligación de los árbitros, del Director del Torneo (según aplique) y del dirigente adversario, el advertir al Dirigente del error y de este corregir la situación. De la advertencia ocurrir luego de más de una jugada, solo se atenderá la situación vigente.

Inciso 3.1 Si el error al substituir es en la defensiva, se corrige el cambio y no habrá penalidad.

Inciso 3.2 Si el error es en la ofensiva, se aplicará lo siguiente:

a) Si es un corredor emergente y la advertencia es antes de alguna jugada, se corrige la misma y no habrá penalidad. Si ha habido una jugada, el corredor será out y se anula cualquier jugada efectuada. Dicho jugador no podrá volver a utilizarse en ese juego.

b) Si es un bateador y la advertencia es antes de alguna jugada,

se corrige la misma y no habrá penalidad.

c) Si es un bateador y la advertencia es luego de batear, se canta out al bateador y se anula todo efecto de la jugada. Dicho jugador no podrá volver a participar en ese juego.

Inciso 3.3 Si luego de hecha una advertencia, el dirigente mantiene su decisión,

una vez se reanuda el juego, de este ser protestado y de comprobarse la violación, se expulsará al dirigente del juego y se continuará el mismo.

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Artículo X Reglas y Procedimientos de protestas

Sec. 1 – Las Reglas Oficiales de Béisbol del año vigente, editadas por The Triumph Books, regirán en cada torneo, excepto los cambios contenidos en la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales de nuestra organización. De haber conflicto entre éstas, prevalecerán las nuestras. Sec. 2 – El Comité de Protestas de cada la liga local será nombrado por los oficiales electos de las mismas, por mayoría de votos. Dicha decisión puede ser delegada a su Presidente. Sec. 3 – Las protestas de juego, solo pueden ser radicadas por los dirigentes. El dirigente que origina tal protesta tiene que notificar inmediatamente al árbitro principal de que se estará jugando bajo protesta y le indicará la regla violada. La protesta se someterá por escrito al Presidente de la Liga local dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes o, en su defecto, que la deposite en el correo dentro de ese mismo periodo de cuarenta y ocho (48) horas el matasellos confirmará la hora que fue radicada. El torneo se podrá continuar y solo se paralizará cuando la protesta sea por jugador ilegal. Sec. 4 – Las protestas se ventilarán por niveles. Los niveles serán:

1. Comité de Protesta Liga local

2. Comité de Protesta a Nivel de Área

3. Comité de Protesta a Nivel Estatal nombrado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores

En los primeros dos niveles, estos podrán nombrar un Comité si lo entienden necesario. Las protestas se presentarán en el documento oficial cumplimentado en todas sus partes acompañada por cincuenta (50) dólares en efectivo o cheque certificado por cada reclamación individual. De perder la protesta, el dinero pasará a los fondos operacionales de la liga local (en el nivel 1) y de la Junta Estatal de Directores (en los niveles 2 y 3). Cualquiera de las partes envueltas en la protesta que apele la decisión, tendrá que depositar cien (100) dólares en cada nivel de apelación. De ganar la protesta, se le devolverá el dinero en su totalidad. Sec. 5 – De haber apelación, ésta tendrá que ser radicada al nivel correspondiente en las próximas veinticuatro (24) horas luego de la notificación oficial de la decisión tomada por el nivel anterior. Sec. 6 – Será mandatorio que el Comité, al Nivel donde se radica la protesta o apelación a la misma, celebre una vista administrativa no más tarde de los próximos cinco (5) días laborables de la fecha de radicación de la misma. Si la liga local no toma acción en dicho

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periodo de tiempo, la misma podrá ser radicada al Director de Área La decisión se notificará por escrito utilizando el documento oficial en el que radicó la protesta. Sec. 7 – La decisión del Comité de Protestas Estatal será final, firme e inapelable. Sec. 8 – La Junta Estatal de Directores establece el siguiente procedimiento para la celebración de vistas administrativas, incluyendo la notificación adecuada a las partes involucradas; a saber:

Inciso 8.1 Una vez se recibe una protesta, el Presidente de la liga local (nivel 1) o en caso de apelación, el Director de Área (nivel 2) o el Presidente de la Junta de Directores (nivel 3), aceptará la misma siempre y este cumpla con los requisitos establecidos.

Inciso 8.2 Estos entregarán la misma al Presidente del comité de Protestas y

Apelaciones en su nivel, quien será responsable de convocar, en el término de tiempo establecido, a los miembros del Comité, así como a las partes envueltas en el caso de referencia.

Inciso 8.3 El Presidente del Comité de protestas les notificará a las partes y a los

miembros del comité, la fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista administrativa. Así mismo, notificará a las partes su responsabilidad de traer sus testigos, si alguno.

Inciso 8.4 El día señalado para la vista, se constituirá el Comité y su Presidente

llama al Orden:

a) Presentará a los miembros que constituyen el Comité de protestas

b) Solicitará a la primera parte (quien protesta) que se identifique y

notifique quiénes serán sus testigos. Así mismo, solicitará a la segunda parte que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos, si alguno.

c) Procederá con la lectura de la protesta y el comité determina si

cumple con todos los requisitos establecidos previamente en del Artículo VII del Reglamento.

d) Notificará a los testigos que ellos estarán en un lugar fuera del

Salón de Vistas y serán llamados a testificar durante la misma si el comité de protestas lo estima necesario. Que una vez sean llamados y ofrezcan su testimonio tienen que permanecer en el Salón de Vistas hasta que concluya el proceso.

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e) Una vez los testigos salen fuera, se le pide a la primera parte (quien protesta) que indique la(s) Regla(s) violada(s) y el remedio que está solicitando.

f) Una vez concluye el testimonio de la primera parte se ofrece a la

segunda parte la oportunidad de responder a la protesta radicada. g) Luego de las preguntas de rigor que tengan los miembros del

Comité de protestas a ambas partes, se llama a declarar a los testigos de la primera parte en el orden que ésta solicite.

h) Luego del testimonio de éstos y el interrogatorio de los miembros

del Comité, se procede igualmente con los testigos de la segunda parte.

i) Una vez escuchadas las partes, se les notifica que la vista

haya concluido y se le informa cuándo y cómo recibirán la decisión del Comité, (por correo, por conducto del oficial de mayor rango del nivel en que se ha efectuado la vista, o se les solicita se mantengan en el salón, si la decisión se informará en ese momento).

j) Junto con la decisión, se entregará a la Liga, al presidente de

la liga local al Director de Área o a l Presidente de la Junta Estatal de Directores, según sea el caso, una Minuta que incluya todos los pormenores de la vista celebrada administrativa.

k) En caso de apelación, dicha Minuta y toda la documentación

sometida junto a todos los documentos de radicación; será sometida al próximo nivel de apelación.

l) Será mandatorio que el Comité de protestas indique a las su

derecho de apelar la decisión y el termino de tiempo disponible para la radicación de una apelación.

m) Que en cada nivel de apelación depositará cien dólares ($100.00)

en cheque certificado, giro postal o en efectivo, los cuales serán devueltos, solo si gana la apelación.

n) Toda protesta, o querella que va en apelación ante el presidente de la Junta Estatal de Directores según se dispone en los Artículos X y XI de la Reglas Generales para Ligas Locales la decisión, del comité Estatal De Protestas, será final, firme e inapelable.

Nota: Siempre que se pueda se recomienda que, siempre que existan las facilidades, las vistas sean grabadas. Este procedimiento igualmente aplica en los casos de

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Querellas, cumpliendo con los términos que se dispone para la decisión en cada nivel en dicho caso.

Artículo XI Controversias y Querellas

Existe una controversia cuando hay discrepancia entre dos partes. Una controversia puede resolverse informalmente mediante una vista de conciliación (llegar a un acuerdo preliminar para evitar querellas formales) o arbitraje (someterse a la voluntad de un tercero aceptando su decisión como buena). La querella es el procedimiento formal para resolverla. Las querellas se resuelven siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo X de las Reglas Generales para las Ligas Locales. Sec. 1 – El Comité de protestas electo o designado por el presidente de la liga local al recibir una querella celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de (5) días laborables después de recibida la misma. Si el comité de la liga local no toma acción en dicho periodo de tiempo el querellante tendrá derecho a presentar la querella a nivel del Director del Área sin tener que depositar los cien ($100.00) dólares, adicionales que son obligatorios en los casos de apelación. Cualquier decisión adversa a una parte tomada por el comité de protestas de una liga local y resultado de una querella presentada al amparo del Reglamento Interno de la Liga local, la Constitución, Reglamento o Reglas Generales para Ligas Locales de esta Organización, (en la cual no se haya seguido el procedimiento establecido en el Artículo X, Reglas y Procedimiento de Protestas) podrá ser revisada por el Director del Área correspondiente siempre y cuando se radique ante éste una solicitud dentro de las próximas veinticuatro (24) horas de haberse recibido tal decisión. El Director de Área revisará la misma y a su vez emitirá una decisión dentro de cuarenta y ocho (48) horas. Sec. 2 – Una querella, tiene que ser radicada en el formulario oficial para la radicación de protestas y querellas debidamente cumplimentada, la misma será acompañada por cien (100) dólares en efectivo, cheque certificado o giro postal acompañado por la evidencia disponible. De la decisión serle adversa al querellante, el dinero pasará a los fondos operacionales de la liga local (en el nivel 1) y de la American Congress (en los niveles 2 y 3). Cualesquiera de las partes envueltas en la querella que apele la decisión, tendrá que depositar cien dólares ($100.00) en cada nivel de apelación acompañando su petición. De la decisión ser le favorable, se le devolverá el dinero en su totalidad. Sec. 3 – Cualquier apelación o solicitud de revisión de una decisión de un Director de Área confirmando, enmendando o revocando una decisión de un comité de protestas y querellas de una liga local, deberá ser sometida al Secretario Ejecutivo de la Junta Estatal de Directores no más tarde de cinco (5) días laborables. La misma tiene que cumplir con lo dispuesto en la primera oración de la sección 2 de este artículo.

Sec. 4 – La apelación a una querella radicada a nivel estatal será a su vez adjudicada por un comité de tres (3) personas nombradas por el Presidente de la Junta Estatal de

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Directores. El comité celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de cinco (5) días laborables a partir de celebrada la vista. Sec. 5 – Si no se presenta una apelación, transcurrido cualquiera de los términos de tiempo establecidos en este Artículo, se considerará final y firme la decisión emitida. Sec. 6 – Todo participante en la American Congress así como sus ligas afiliadas, aprueban aceptar y someter sus querellas al procedimiento adjudicativo aquí establecido y que el mismo tenga jurisdicción primaria en toda querella incoada al amparo de sus disposiciones. Para celebrar las vistas administrativas en estos casos se seguirá el procedimiento, según definido en la Sección 8 del Artículo X.

Artículo XII Plan de Participación Continua (PPC)

Entre los objetivos de la ACOPUR está el que se pueda participar la mayor parte del tiempo disponible. Para poder cumplir con este objetivo, hemos creado un torneo adicional que se llama Plan de Participación Continua (PPC). Este torneo se celebra inmediatamente que se termina el torneo regular. El formato a utilizarse varía de acuerdo al número de equipos en una categoría o al sistema de proclamar el campeón en el torneo regular y del tiempo disponible antes de comenzar los torneos de área. Sec. 1 – Cada equipo pagará la cuota que determine la Junta Estatal de Directores para participar en un Torneo PPC. Sec. 2 – Los equipos a participar en el Torneo PPC lo harán con los mismos jugadores que participaron en el Torneo Regular de su Liga local. No se permite la participación de jugadores nuevos. Ningún jugador que sea dejado libre en el torneo regular podrá participar en los torneos post temporada. Sec. 3 – Si un equipo pierde algún jugador por este ser seleccionado como refuerzo del equipo campeón del torneo regular y clasifica para el torneo de área el equipo podrá substituir estos jugadores solo para participar en los torneos de área, estatales y mundiales con otros jugadores de equipos eliminados de su misma liga. No se puede seleccionar refuerzos de equipos que hayan cualificado a torneos post temporada. Sec. 4 – El torneo PPC podrá comenzar en la fecha que disponga cada liga local una vez finalizado su torneo regular y se proclame el campeón. Estos tienen que ser inscritos no más tarde del 31 de mayo del año del torneo. Sec. 5 – Cada liga local determinará el total de juegos a jugarse y el sistema para determinar el equipo campeón de dicho torneo. Sec. 6 – Los documentos radicados para la inscripción de estos equipos en su torneo regular serán válidos para participar en uno o más torneos PPC.

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Sec. 7 - Cada liga local establecerá su sistema para determinar el equipo campeón del torneo regular. El resto de los equipos participarán en un torneo PPC donde se proclamará un equipo campeón de dicho torneo. Los torneos PPC pueden ser organizados por cada liga local, no obstante una o más ligas locales pueden unirse para jugar un torneo PPC. Igualmente uno o más equipos de una liga local pueden participar en el torneo PPC de otra liga dentro de su área.

Inciso 7.1 Los Equipo campeones del torneo Regular y los torneos PPC no

llevarán refuerzos al torneo de Área. Otros sistemas están disponibles para determinar el equipo campeón PPC son:

Eliminación sencilla, doble eliminación o round robin (todos contra

todos) se requiere que el equipo campeón de un torneo PPC celebre al menos dos (2) juegos.

Inciso 7.2 Junto con la inscripción de los equipos a participar en un torneo PPC,

el presidente de la liga local sede presentara copia del registro de los jugadores de los equipos y el itinerario de juego. La libreta de anotación del torneo PPC se entregara al final del mismo. Los nombres de los jugadores en la libreta de anotaciones tienen que estar según están en su certificado de nacimiento.

De no cumplir con estas disposiciones se entenderá que no se celebró el torneo PPC y no podrán participar en el torneo de área.

Inciso 7.3 Si se opta por el sistema tradicional de jugar series semifinales y

finales para proclamar el equipo campeón del torneo regular, el torneo PPC se organizará de la siguiente manera dependiendo del total de equipos a participar. a) Un torneo PPC con siete (7) equipos o más podrá, si así lo

acuerdan previo al torneo, llevar dos (2) equipos al Torneo de Área. En ese caso, los refuerzos se escogerán en forma escalonada (alterno) excepto que el Reglamento Interno de la Liga local donde se inscriban disponga alguna otra forma. Los restantes equipos podrán, si lo desean, celebrar un segundo, tercero o cuarto torneo PPC, según estipulado en el Inciso 7.3b.

b) Cinco (5) equipos o más – En caso de que todos los equipos

inscritos no pertenezcan a la misma liga, estos se inscribirán en la liga local con el mayor número de equipos en ese torneo PPC a jugarse. Todos los equipos tienen que venir de ligas locales de una misma Área. Los Presidentes de las ligas locales solicitarán la autorización del Director de Área.

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c) Si el torneo regular se juega con cuatro (4) equipos – Los tres (3) equipos eliminados de una liga, podrán añadir un equipo eliminado de cualquier otra liga en esa misma Área. Debe mediar un acuerdo de ambos Presidentes de ligas locales. De no haber un Cuarto equipo disponible la liga local podrá pagar por el cuarto (4) equipo y celebrar su torneo PPC. En cualquiera de los dos casos tiene que mediar la autorización del Director de Área.

d) Una vez celebrado el torneo PPC, en cualquier caso que queden

tres (3) o más equipos interesados en celebrar un segundo torneo PPC, este podrá realizarse siempre que se inscriban nuevamente y vuelvan a pagar la cuota requerida.

e) Si solo fuesen tres (3) equipos, éstos tendrán que inscribirse y

pagar por el cuarto equipo, de no conseguir algún otro equipo para participar.

Sec. 9 – Cualquier otra combinación de equipos eliminados de diferentes ligas locales de la misma área, que sumen cuatro (4) equipos o más podrán inscribirse, pagar la cuota requerida y celebrar un torneo PPC. De solo ser tres (3) equipos, solicitarán permiso del Director de Área, inscribirán un cuarto equipo y jugarán su torneo PPC. En cualquiera de estos casos tiene que mediar un acuerdo entre los Presidentes de las ligas locales y la autorización del Director de Área.

Artículo XIII Reglas Torneo Preparatorio JUAN VALENTIN COLON (VALE)

El Torneo Preparatorio es para nuestra organización, un instrumento educativo y deportivo para el desarrollo de todos los participantes. El mismo, ayudará a las ligas locales a organizarse y establecer un sistema administrativo para el mejor funcionamiento de sus operaciones. Los apoderados y dirigentes podrán confeccionar y preparar sus equipos para el próximo torneo regular. El Torneo dará la oportunidad a todos sus participantes de conocer y aprender el sistema de juego que se usará en los torneos que auspicia la American Congress de P.R. Será una gran oportunidad para la integración de la gran familia deportiva; los padres, hijos, directiva liga local, Director de Área y la Junta Estatal de Directores. En otras palabras, será un instrumento para unir a la familia puertorriqueña, a través del deporte y la recreación; y podrá transmitir una mayor educación en los fundamentos del deporte y la disciplina del ser humano. Sec. 1 – PARTICIPANTES

Inciso 1.1 Podrán participar los equipos del año anterior, equipos nuevos y aquellas organizaciones de otros programas de béisbol que interesen ingresar a la American Congress de Puerto Rico, Inc.

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Inciso 1.2 Las Ligas que soliciten ingreso a la American Congress de PR Inc. tienen que cumplir con la Constitución, el Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales, para ser aprobadas e ingresar a nuestra organización.

Inciso 1.3 Cada uno de los equipos participantes en los torneos preparatorios

pagará la cuota que determine la Junta Estatal de Directores, lo que le dará derecho a inscribirse y participar en un Torneo Preparatorio. La cuota tiene que entregarse al Director de Área junto con los documentos incluyendo la hoja del seguro.

Sec. 2 – REGLAS Y NORMAS DEL TORNEO

Inciso 2.1 Las Reglas que se utilizarán en el torneo, serán las que establece la ACOPUR y las Reglas que establece el Reglamento del torneo preparatorio.

Inciso 2.2 Cada Liga Local podrá establecer aquellas reglas a nivel local que

estime necesarias y copia de las mismas le serán entregadas al Director de Área para su aprobación y a todos los equipos participantes del torneo antes de comenzar el mismo.

Inciso 2.3 Para participar en el torneo preparatorio los equipos podrán firmar

jugadores hasta antes de los últimos tres ((3) juegos de su itinerario. La violación a esta disposición conllevará la anulación del contrato y la oportunidad de participar con este equipo. El presidente de la Liga Local y el Director de Área serán responsables del cumplimiento de esta disposición.

Sec. 3 – REQUISITOS DE EDAD DE LOS PARTICIPANTES

Inciso 3.1 Las edades de los jugadores serán de acuerdo a las que se requieren para el próximo torneo regular. La penalidad por la violación de esta norma, será la que se establece en la Constitución, el Reglamento de la American Congress y las Reglas Generales para Ligas Locales.

Sec. 4 - FECHA DEL TORNEO PREPARATORIO

Inciso 4.1 El torneo se jugará desde el mes de agosto hasta la segunda semana de diciembre del año en curso. Cada La Liga local establecerá la fecha para comenzar el mismo.

Sec. 5 – RESERVAS DE LOS JUGADORES EN LAS LIGAS LOCALES

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Inciso 5.1 Serán reserva los jugadores que participaron en el Torneo Regular, independientemente jueguen o no en el torneo preparatorio.

Inciso 5.2 Cuando un apoderado decide no participar en el torneo preparatorio

sus jugadores, podrán jugar con cualquier equipo, siempre y cuando soliciten permiso al Presidente de la liga local y obtengan su aprobación. El jugador tiene que regresar a su equipo para el torneo regular. Se requiere que se llene un contrato especial para el torneo preparatorio (amarillo).

Sec. 6 - SEGURO DE SUS PARTICIPANTES

Inciso 6.1 Todo jugador, dirigente, “coach”, instructor de lanzadores, apoderado, carga bates y anotadores que participaron en el torneo regular anterior al torneo preparatorio se supone estén asegurados. Es responsabilidad del apoderado y el presidente de liga verificar que todos los participantes estén asegurados.

Inciso 6.2 Todo participante nuevo (jugador, dirigente, “coach”, apoderado, carga

bates y anotador) tiene que asegurarse y el equipo tiene que llenar y entregar el formulario de solicitud del seguro contra accidentes para poder participar en el torneo preparatorio. El seguro solamente cubre hasta el 31 de diciembre del año en curso. El costo del seguro será el que determine la junta estatal de la American Congress de PR Inc. El mismo será compulsorio para todos los participantes.

Inciso 6.3 Ningún jugador participante podrá participar en el torneo preparatorio

hasta que el mismo esté asegurado. Su apoderado y dirigente serán responsables de cumplir con todas las normas establecidas por la American Congress.

Inciso 6.4 La American Congress NO ES RESPONSABLE por ningún

participante NO ASEGURADO que se accidente. Cuando un equipo viole esta norma, su apoderado, dirigente y el participante no asegurado, serán suspendidos y no podrán participar en su torneo preparatorio.

Sec. 7 – DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL TORNEO

Inciso 7.1 La ACOPUR proveerá los documentos necesarios para participar en el Torneo preparatorio. Todos los equipos tienen que cumplir con toda la documentación requerida para poder participar. La documentación es la siguiente:

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a) Contratos de los participantes (jugadores, dirigente y coaches (uno por participante).

b) Certificado de nacimiento, según se establece en el Artículo III de

las Reglas Generales para Ligas Locales de la American Congress. No se aceptarán otros documentos.

c) Hoja de registro en original y copia totalmente cumplimentada.

d) Listado de seguro de los participantes nuevos y evidencia del

seguro de los que participaron en el torneo regular.

e) Dos retratos (2X2) recientes sin gorra, gafas ni pantallas.

f) Todos los equipos participantes tienen que estar debidamente inscritos en la American Amateur Baseball Congress (AABC).

Nota: Los contratos, certificados de nacimiento y los retratos se estarán usando en el próximo torneo regular. Todos los jugadores firmados para el torneo preparatorio son reserva del equipo que los firmó, excepto los de permiso especial.

Sec. 8 – ITINERARIO DE JUEGOS PARA TORNEO PREPARATORIO

Inciso 8.1 El itinerario de juegos se preparará de la misma manera que para el Torneo Regular. El número de juegos, será de acuerdo a las necesidades de cada liga local. Los equipos jugarán por lo menos un juego con cada equipo inscrito en la categoría.

Sec. 9- REGLAS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN POR CATEGORÍAS

Inciso 9.1 Las reglas especiales para lanzadores para los Torneos Preparatorios serán las que se establecen en el Artículo VI y el Artículo VIII de las Reglas Generales para ligas locales. La violación a estas reglas conllevará la confiscación del juego protestado. La decisión del Comité de Protestas de la liga local será final y firme.

Inciso 9.2 En las categorías Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays los juegos serán a seis (6) entradas o dos horas y media (2 ½) de duración, lo primero que ocurra. Toda entrada que se comienza tiene que ser terminada.

Inciso 9.3 En las categorías Pee Wee Reese, Sandy Koufax y Mickey Mantle los

juegos serán a siete (7) entradas ó dos horas y media (2 ½) de duración, lo primero que ocurra. Toda entrada que se comienza tiene que ser terminada.

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Inciso 9.4 En las Categorías Roberto Clemente, Willie Mays, Pee Wee Reese, Sandy Koufax y Mickey Mantle, el knock-out se aplicará cuando un equipo lleve ocho (8) carreras o más de ventaja.

Inciso 9.5 En la primera parte del torneo preparatorio (no en la serie final de

éste) será mandatorio la participación de todos los jugadores.

Inciso 9.6 En todas las categorías lo más tarde que se podrán hacer sustituciones de jugadores, tiene que ser antes de comenzar la cuarta (4) entrada para que todos los jugadores tengan participación y puedan ser evaluados. Los cambios tienen que realizarse, según lo antes establecido; la violación a la misma conllevará la expulsión del dirigente por el resto del juego, luego que el dirigente contrario notifique al árbitro.

Inciso 9.7 Durante el Torneo Preparatorio se permitirá el Re-Entry en todas las

Categorías.

Inciso 9.8 Todos los equipos tienen que utilizar al menos una t-shirt con el nombre del equipo y un número para identificar a los jugadores además un pantalón largo de jugar béisbol.

Inciso 9.9 Las reglas especiales para los lanzadores según el artículo VI del

reglamento serán usadas durante el torneo preparatorio y la violación a las mismas, conllevará la expulsión de juego del dirigente.

Inciso 9.10 Las series post-torneo (series finales) del torneo preparatorio se

jugarán bajo el sistema de doble eliminación, según las reglas de la AABC y las reglas de los Torneos de Área y Estatales.

Inciso 9.11 En las series post-torneo (series finales) participarán TODOS los

equipos que se inscribieron, en otras palabras, ningún equipo se elimina durante el torneo preparatorio fase regular.

Inciso 9.12 En la serie post-torneo (serie final) no se aplicará el sistema de participación obligatoria de jugadores y tampoco el tiempo de duración de los juegos.

Inciso 9.13 Cada Liga local se reunirá con los equipos participantes de las series

post-torneo (series finales) y les explicara el sistema de doble eliminación además sorteará a los equipos para determinar quiénes se enfrentarán en la primera ronda.

Inciso 9.14 Para determinar cuál será el equipo local y el equipo visitante será por

medio de sorteo (moneda al aire).

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Inciso 9.15 Para determinar la violación a cualquiera de las normas antes indicadas, tiene que radicarse una protesta en el documento oficial para poder celebrar una vista y de probarse la violación, será la confiscación del juego.

Inciso 9.16 Toda protesta tiene que cumplir con las normas del Artículo X de las Reglas Generales para Ligas Locales para ser aceptada.

Sec. 10 - PROTESTAS, CONTROVERSIAS Y QUERELLAS

Inciso 10.1 Las ligas locales nombrarán un comité para la evaluación de las protestas, controversias y querellas presentadas durante su torneo preparatorio. Las mismas tienen que cumplir con todas las disposiciones de los Artículos X y XI de las Reglas Generales para Ligas Locales de la ACOPUR

Inciso 10.2 Para las protestas y querellas será compulsorio el uso de todos los

documentos oficiales de la American Congress en cada uno de los casos que sean presentados.

Inciso 10.3 Cualquier apelación tiene que seguir las disposiciones que se han

establecido previamente para poder ser aceptada y procesada y sometida al Comité de apelación correspondiente. (Véanse Artículos X y XI de las Reglas Generales para Ligas Locales). Las decisiones tienen que ser por escrito y ser procesadas de acuerdo a las disposiciones que establecen en este Artículo.

Artículo XIV Mudanzas

Sec. 1 – Los jugadores que se muden en o antes del 30 de septiembre jugarán en la zona donde se han mudado, independientemente que sean reservas. NOTA: Cuando un jugador se mude a una zona que no tiene Liga local, continuara siendo reserva del equipo o del presidente de la liga donde tiene firmado el contrato. Sec. 2 – Un jugador que ha participado en una zona por tres (3) torneos regulares o más consecutivos, siendo domiciliario de esa zona, y se muda tiene el derecho de continuar participando en esa zona sin tener que obtener los permisos que se indican en las secciones 1 y 2 del Artículo IV (Jugadores Fuera de Zona) de las Reglas Generales para Ligas Locales. El jugador llenará el contrato especial de color verde. Una vez interrumpa los años consecutivos en dicha zona necesitara firmar un contrato de jugador fuera de zona para volver a jugar en su anterior liga domiciliaria. El mismo deberá estar firmado por el Director de Área y los presidentes de Ligas Locales concernientes.

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Sec. 3 – Ningún dirigente podrá practicar a un jugador fuera de zona sin la autorización del Director de Área. Si uno de los apoderados de la zona del jugador, o su presidente de liga, radica una querella a nivel de Área alegando que entiende que se ha violado esta norma y se prueba la violación, éste dirigente no podrá dirigir en el torneo de ese año. La liga local donde se comete la violación será responsable de aplicar esta determinación. Sec. 4 – Los jugadores que se muden en o después del primero (1) de octubre y que son reserva, tendrán que cumplir con el año de reserva y luego se le aplicará el Artículo IV (Jugadores Fuera de Zona) de las Reglas Generales para Ligas Locales para decidir dónde va a jugar en los años posteriores. Lo certificará mediante la presentación de un recibo de servicio de energía Eléctrica o de Servicio de Acueductos y Alcantarillados. Proveerá copia del mismo. No se aceptarán otros documentos.

Artículo XV Reglas Clasificatorias para Torneos de Área y Estatales

Sec. 1 – El equipo representativo de cada Liga local en el Torneo de Área o Estatal representará a su Liga íntegro o sea no se hace selección. Inciso 1.1 Aquellos equipos con menos de 15 jugadores podrán reclutar jugadores de equipos eliminados del torneo Regular de su liga para participar en el Torneo de Área. Sec. 2 - Aquellas Ligas que tengan siete (7) o más equipos en una categoría podrán (si así lo desean) enviar dos (2) equipos al torneo de su Área. Inciso 2.1 Aquellos equipos que pasan al torneo Estatal con 14 jugadores o menos podrán reclutar el jugador #15 del Torneo de Área o del torneo Regular de su liga. Sec. 3 – El equipo representativo de Puerto Rico a los Torneos Mundiales escogerá hasta un máximo de seis (6) refuerzos del torneo estatal, Área o local. La American Congress de PR pagará los gastos a los primeros 16 jugadores del equipo campeón de Puerto Rico. Los jugadores 17, 18, 19 y 20, de ser seleccionados por el equipo campeón, serán parte de la delegación pero el equipo Campeón de P.R. u otros, pagarán por los pasajes y estadía de dichos jugadores. Sec. 4 – De celebrarse una Serie Mundial en Puerto Rico, se escogerá hasta un máximo de seis (6) refuerzos del torneo estatal, Área o local. Inciso 4.1 Jugador núm. 15 – Si el equipo tiene 14 jugadores o menos en el torneo regular seleccionará del Torneo de su Área el jugador núm. 15 de los equipos participantes. Puede también escogerlo de equipos eliminados de su liga local.

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Inciso 4.2 Jugador núm. 16 – se escogerá de manera escalonada teniendo prioridad el equipo anfitrión de dicho torneo, según lo establece la AABC.

Inciso 4.3 Jugadores núm. 17, 18, 19 y 20 – De ser seleccionados por el equipo Anfitrión o el equipo campeón de P.R. serán parte de la delegación y se sugiere que sus gastos sean cubiertos por el comité organizador del torneo. Además se escogerán de manera escalonada teniendo prioridad el equipo anfitrión de dicho torneo, según lo establece la AABC.

Sec. 5 – Todos los equipos campeones de las ligas locales, pagarán una cuota de cincuenta dólares ($50.00) a ser pagados en efectivo o cheque certificado o giro postal en la reunión que celebran los Directores de Área antes del torneo de Área. Esto incluye a los equipos que cualifiquen directo al Torneo Estatal. NO SE ACEPTARAN CHEQUES PERSONALES. En aquellos casos en que el Gobierno Municipal se haga responsable de pagar por una liga local, dicha liga será responsable de solicitar en dicho Municipio, el formulario oficial que certifique que se generó una orden de compra para el pago de dicha deuda. Este será presentado (entregado) al Director de Área para poder certificar la participación de los equipos en todos los torneos de ACOPUR.

LOS DIRECTORES DE ÁREA NO PERMITIRÁN LA PARTICIPACIÓN EN LOS TORNEOS DE ÁREA A LOS EQUIPOS CUYAS LIGAS LOCALES TENGAN DEUDAS CON LA AMERICAN CONGRESS. ESTOS NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS TORNEOS DE AREA NI LO TORNEOS ESTATALES. Sec. 6 – Los Torneos de Área y Estatales se jugarán de acuerdo con las reglas oficiales de doble eliminación, según se describen en el “AABC Official Handbook”. Antes de cada Torneo Estatal, se celebrará un congresillo donde se discutirán todos los asuntos relacionados con dicho torneo incluyendo el sorteo de los equipos para la siembra de los equipos en la primera ronda del “bracket” del torneo. Inciso 6.1 - Clasificación a torneos Estatales: a. Equipo anfitrión del Torneo Estatal de la Categoría.

b. Los equipos campeones de las diferentes categorías de las Ligas Locales que inscriban cien (100) o más equipos como resultado de los Torneos Preparatorios, Regular y PPC pasarán directamente a los Torneos Estatales.

c. El equipo participante del Torneo de Área (con menos de 140 equipos) que logre cualificar para el Torneo Estatal.

d. Dos equipos participantes del Torneo de Área (con 140 equipos pero menos de 280 equipos) que logren cualificar primero y segundo para el Torneo Estatal.

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d. Tres equipos participantes del Torneo de Área (con 280 equipos o más) que logren cualificar primero, segundo y tercero para el Torneo Estatal. Inciso 6.2 – Selección de refuerzos a torneos Estatales:

Todos los equipos que cualifiquen al torneo estatal y que optaron por no reclutar el jugador #15 en el torneo regular de sus ligas, podrán optar por seleccionar un refuerzo del torneo de Área.

a. Podrán optar, como primera opción, seleccionarlo de equipos eliminados de su propia liga. De cualificar más de un equipo de una misma liga, y todos quieren seleccionar el refuerzo de su liga local se aplicará lo siguiente: Se escogerá de manera escalonada primero equipo 100, segundo equipo anfitrión torneo Estatal, finalistas torneo de Área.

b. Podrán optar por seleccionarlo de equipos eliminados de su Torneo de Área. Se escogerá de manera escalonada aplicando lo siguiente: primero equipos 100, segundo equipo anfitrión torneo Estatal, finalistas torneo de Área. Se escogerá de manera escalonada.

El Director de Área, o la persona que este designe, será la persona responsable de que se cumpla estas reglas. Este debe citar una reunión para realizar esta selección de refuerzos. Sec. 7 – Los equipos que participarán en los Torneos de Área, tendrán que presentar los siguientes documentos en las fechas que el Director de Área determine los equipos que clasifiquen para el Torneo Estatal entregarán dichos documentos al Director de la Categoría según este indique. Estos no se verificarán entre equipos en el terreno de juego, a menos que se presente evidencia fehaciente y positiva de alguna violación a las reglas. En ese caso solo se verificara los documentos de jugadores que se presenten documentos de ilegibilidad.

Inciso 7.1 Un roster que proveerá la Junta Estatal de Directores, debidamente cumplimentado en todas sus partes.

Inciso 7.2 Contratos con retratos de los jugadores, el dirigente y los

adiestradores. Inciso 7.3 Carnet de todos los participantes antes mencionados con retratos

recientes sin gorra, sin gafas, sin pantallas y sellados por el Director de Área.

Inciso 7.4 Certificados de Nacimiento de los jugadores, según se describe en el

Artículo III de las Reglas Generales para Ligas Locales. Dichos

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certificado tiene que ser el que expide por el registro demográfico actualmente. No se aceptarán otros documentos.

Inciso 7.5 Libro de anotaciones que evidencie que todos los jugadores

participaron en por lo menos dos (2) juegos en su Torneo Local, los juegos jugados durante las series semifinales y finales no serán validos para cumplir con ese requerimiento.

LOS NOMBRES DE LOS JUGADORES TIENE QUE ESTAR

COMPLETOS EN EL LIBRO DE ANOTACIONES, NO SE PERMITEN CON INICIALES NI APODOS.

Inciso 7.6 Lista (s) del seguros para cubrir accidentes que evidencie que todos

los miembros de ese equipo están asegurados. Inciso 7.7 Verificación de residencia: Lo certificará mediante la presentación

de un recibo de servicio de energía Eléctrica o de Servicio de Acueductos y Alcantarillados. Proveerá copia del mismo. NO SE aceptarán otros recibos.

Inciso 7.8 Original y 26 copias de su roster para cada uno de los equipos

participantes y las mesas.

Nota: Se proveerá por escrito en el congresillo de la categoría cualquier regla especial que aplique a este nivel del Torneo. Sec. 8 – En los Torneos de Área, cada Director de Área nombrará un Comité de verificación de documentos compuesto por:

a. Director de Área b. Sub-Directores de Área c. Director de la Categoría a nivel de Área d. Dos (2) Presidentes de ligas locales o dos (2) personas cualificadas del área.

Estos últimos se alternarán en las distintas categorías. Luego que dicho Comité verifique los documentos de todos los equipos a participar, el Director de Área certificará los mismos y los retendrá bajo su custodia hasta el final del Torneo. Este entregará al Director de Categoría correspondiente los documentos de los equipos cualificados que clasifiquen para el Torneo Estatal (mínimo) una semana antes del congresillo de cada categoría de la reunión de Dirigentes para que puedan participar. Nota: Bajo ninguna circunstancia se aceptarán documentos posteriores a las reuniones antes señaladas. Sec. 9 – Las juntas de directores de las ligas locales sedes de las distintas categorías a nivel de área proveerán un trofeo para los dos equipos finalistas.

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Sec. 10 – Será obligatorio la instalación de verjas interiores a la medida requerida para cada categoría. Excepto lo indicado en la sección 12. Sec. 11 – En los Torneos Estatales el Director de Categoría recibirá los documentos de los equipos a participar un mínimo de una semana antes del Torneo. Nombrará un comité de evaluación final compuesto por cinco (5) miembros. Estos verificarán que los documentos de cada equipo cumplen con los requisitos establecidos en la sección 6 de estas reglas. Sec. 12 - En los Torneos de Área, Estatales y Mundiales de las categorías Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese se marcará un cajón de bateo de tres pies de ancho por cinco de largo (3’ X 5’) a ambos lados del home plate. Sec. 13 - En los torneos de Área, Estatales y Mundiales será mandatorio que se construya una loma de lanzar (si no existe), con la goma de lanzar en el centro. Esto aplica a todas las categorías excepto la Pedrín Zorrilla y Juan T. Almeyda. En caso de una emergencia el director de categoría con el consentimiento del Presidente a Nivel Estatal autorizara a jugar en un parque alterno que carezca de los requisitos de loma, verja u otros.

CATEGORIA ALTURA LOMA DIAMETRO CIRCULO ROBERTO CLEMENTE 4 PULGADAS 6 PIES WILLIE MAYS 4 PULGADAS 9 PIES PEE WEE REESE 6 PULGADAS 2 PIES SANDY KOUFAX 10 PULGADAS 18 PIES MICKEY MANTEL 10 PULGADAS 18 PIES CONNIE MACK 10 PULGADAS 18 PIES

Sec. 14 – Una vez presentada una protesta a un árbitro, se detiene el juego. El querellante depositará la cantidad de cien dólares ($100.00) e informará al director de torneo la regla violada. Este o el Director de Categoría, luego de escuchar las partes, tomará la decisión basado en las Reglas vigentes, lo cual será final y firme. Una vez tomada la decisión, se continuará el juego. Sec. 15 – Cuando solo queden tres (3) equipos y todos o ninguno de ellos haya cogido bye, los equipos que aún no se han enfrentado entre ellos, jugarán y el tercer equipo cogerá bye automáticamente. Si todos han jugado entre sí, o ninguno se ha enfrentado a los otros, entonces se sorteará un bye entre los tres (3) equipos. Sec. 16 – Las reglas oficiales de béisbol, editadas por Triumph Books del año del torneo serán válidas para todos los torneos, excepto los cambios contenidos en nuestro Reglamento y las Reglas Generales para ligas locales donde se agrupan las reglas que gobiernan los Torneos de Área y Estatales. De haber conflicto entre éstas, prevalecerán las nuestras.

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Sec. 17 – Las sedes para los torneos estatales serán sorteadas entre los Directores de Área durante la celebración de la Asamblea Anual de delegados de cada año. Se tomarán en cuenta las peticiones por escrito de las Áreas antes del sorteo. De no haber más de una petición evaluada antes o durante la asamblea, se evaluará la misma de acuerdo al procedimiento para el otorgamiento final. El Área que no obtuvo serie alguna tendrá prioridad en el sorteo de sedes del próximo año. El procedimiento para el otorgamiento final será como sigue:

Inciso 17.1 Las ligas locales interesadas (si más de una) harán una solicitud formal ante el Secretario (a) Ejecutivo (a) de la American Congress no más tarde del primer lunes de noviembre del año en curso.

Inciso 17.2 El Presidente de la Junta de Directores ordenará al Comité creado en la

Sección 18 de este Artículo para que verifique si la (s) facilidades de dichas ligas locales cumplen con los requisitos establecidos, para ser sedes.

Inciso 17.3 Si más de una liga local de las que solicitaron cumple con dichos

requisitos entonces se celebrará un segundo sorteo para seleccionar la sede principal.

Inciso 17.4 Si ninguno de los solicitantes cumple, entonces el Presidente de la Junta

de Directores sorteará entre las áreas interesadas dándole prioridad a cualquier área que no lograra alguna serie, en el sorteo celebrado durante la Asamblea Anual (si es que cumple con los requisitos).

Inciso 17.5 El equipo campeón de la categoría cuya liga local es sede principal,

participará directamente en el Torneo Estatal, siempre que cumpla con todos los requisitos y derechos que los demás participantes.

Sec. 18 - El Presidente de la Junta Estatal de Directores nombrará un Comité de Inspección, Verificación y certificación de Facilidades para los Torneos Estatales, Compuesto por el Segundo Vice-Presidente como Presidente del Comité, los Directores de Área y Categoría correspondientes como miembros y dos oficiales adicionales nombrados por el Presidente de la Junta de Directores. Estos tendrán la responsabilidad de inspeccionar y evaluar todas las facilidades donde se han de celebrar los torneos estatales y rendirán un informe ante el Presidente de la Junta Estatal de Directores con sus recomendaciones, incluyendo de ser necesario el buscar una sede alterna.

El Comité rendirá su informe escrito en o antes del 10 de marzo de cada año al Presidente de la Junta Estatal de Directores.

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Artículo XVI Reglas Especiales para Torneos de Área y Estatales

EN EL TORNEO LOCAL NO SE ESCOGERAN REFUERZOS PARA PARTICIPAR EN EL TORNEO DE ÁREA, PERO SI TIENE MENOS DE 15 JUGADORES PODRÁ COMPLETAR LOS QUINCE (15) JUGADORES CON JUGADORES DE SU LIGA QUE NO VAN AL TORNEO DE ÁREA. EN EL TORNEO DE ÁREA LOS EQUIPOS FINALISTAS ESCOGERÁ EL JUGADOR NÚMERO 15, SI TIENE CATORCE (14) JUGADORES O MENOS EN SU ROSTER. EL EQUIPO CAMPEÓN DE PR Y EL EQUIPO SEDE DE LOS TORNEOS MUNDIALES QUE SE CELEBREN EN P.R. PODRAN ESCOGER UN REFUERZO DEL TORNEO ESTATAL PARA UN MÁXIMO DE 16 JUGADORES AL TORNEO MUNDIAL. Sec. 1 – Los carnets de los jugadores, dirigentes y coaches serán presentados al árbitro principal, de ser requeridos por uno de los dirigentes. Si al empezar el juego no se le requiere el carnet, luego no podrá protestar por la falta de los mismos, excepto cuando haya substitución en cuyo caso podrá solicitarse la presentación de su carnet. Sec. 2 – Las protestas por la ilegalidad de un jugador, por doble participación u otras causas se aceptarán antes de cantar playball. Luego de comenzar el juego sólo se podrán hacer protestas por edad, falsa representación o por falta de uso de los logos o por violación a una regla.

Sec. 3 – No se permitirá la práctica de bateo ni el pepper game en ningún parque donde se celebre un torneo de área o estatal. Sec. 4 – Cada equipo tendrá un máximo de ocho minutos para la práctica de fildeo siempre y cuando haya tiempo para la misma. Sec. 5 – El equipo local se seleccionará tirando una moneda al aire antes de cada juego. Sec. 6 – No se permitirá las discusiones en jugadas de apreciación. Las jugadas se podrán argumentar solamente por el dirigente de cada equipo. Luego de hacer las advertencias a los coaches y apoderados, los árbitros expulsarán a éstos del juego de insistir en la discusión. Sec. 7 – Se utilizarán los cascos protectores de doble orejera en todas las categorías; no se aceptarán protestas si alguien viola esta regla, pero los árbitros obligarán a los jugadores a usarlos. Los bateadores que lleguen a base usarán el mismo casco que usaron para batear.

Sec. 8 – Los jugadores, dirigente y asistentes que fueron expulsados en los últimos juegos del Torneo Local y que no han cumplido con la penalidad, tendrán que cumplirla al comenzar el Torneo Estatal.

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Sec. 9 – El juego se dará por terminado en cualquier categoría, si al ser oficial de acuerdo al Artículo XVI de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva ocho (8) carreras de ventaja, No aplica en las Categorías Juan T. Almeyda y Pedrín Zorrilla. Sec. 10 – No se comenzará a jugar ningún partido después de las 8:00 p.m. en las Categorías Juan T. Almeyda y Pedrín Zorrilla. Sec. 11 – Si el Director de la Categoría entiende que se puede atrasar el torneo, solicitará al Director de Área o al Presidente de la liga local sede para que haga las gestiones de conseguir un parque alterno. Sec. 12 – Los números de los juegos indicados en el bracket no necesariamente significan que ese es el orden en que van a efectuarse los juegos. El Director de Categoría Estatal tendrá la discreción de cambiarlos, después de notificar adecuadamente a los afectados. Sec. 13 – Reglas Especiales para Lanzadores Torneos de Área y Estatales En los Torneos de Área y Estatales del año 2016 se aplicaran las reglas de lanzadores de los Torneos Mundiales de la AABC que está fundamentado en entradas lanzadas. La American Congress de P.R. continuará evaluando los resultados del sistema de conteo de lanzamientos en estos torneos. En el 2017 se anunciará como se continuará contabilizando la participación de nuestros lanzadores en los torneos Post-Temporada.

Inciso 13.1 Mickey Mantle: Podrá lanzar un total de doce (12) entradas en dos días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo día,

A MENOS QUE:

a) El juego se vaya a entradas extras en cuyo caso él podrá seguir

lanzando hasta que lo releven ó termine el juego.

b) Cuando un jugador lance tres (3) entradas ó menos en los dos (2) primeros días de juego, éste podrá lanzar hasta tres (3) entradas en el tercer día de juego (en este caso, el inciso 13.1 antes descrito no aplicará)

c) Cuando un lanzador, lance en dos (2) días consecutivos no podrá

lanzar en el tercer día, excepto según establecido en la Sec. 13, Inciso 13.1.b; en cuyo caso el lanzador no podrá lanzar el cuarto día de juego.

Inciso 13.2 Sandy Koufax: Un jugador Podrá lanzar un total de diez (10) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo (1) día a menos que, el juego se vaya a entradas extras en cuyo

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caso podrá continuar lanzando hasta que lo releven o se termine el juego.

Inciso 13.3 Pee Wee Reese: Un jugador Podrá lanzar un total de siete (7)

entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un (1) día.

Inciso 13.4 Willie Mays: Un jugador Podrá lanzar un total de seis (6) entradas en

dos (2) días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un (1) día.

Inciso 13.5 Roberto Clemente: Un jugador Podrá lanzar un total de tres (3)

entradas en un (1) día o seis (6) entradas en dos (2) días consecutivos.

Inciso 13.6 Los días de juego se consideran como días consecutivos. Al terminar

el torneo local o de área, los lanzadores borran las entradas lanzadas hasta ese momento para efectos de esta regla.

Inciso 13.7 Si un jugador es utilizado como lanzador en dos (2) días

consecutivos, no podrá lanzar el tercer día consecutivo, no importa el número de entradas lanzadas. Para efectos de esta regla, no importa si el lanzador propina out o no propina out, si actuó como lanzador cuenta como que lanzó ese día, excepto la Regla Especial para Lanzadores de la Categoría Mickey Mantle.

Inciso 13.8 Un (1) out es un tercio de entrada, dos (2) outs es dos tercio de

entrada y tres (3) outs es una entrada. Si al completar una doble o triple matanza, el lanzador se pasa de la cuota, no se castigará ni al lanzador ni al equipo. Por el contrario, si luego de cumplírsele la cuota, hace un lanzamiento, se confisca el juego.

Inciso 13.9 Si algún oficial asignado a un torneo estatal autorizara a un

Dirigente a usar un lanzador en violación a las Reglas Especiales de Lanzadores se procederá de la siguiente forma:

a) El dirigente del equipo contrario tiene que protestar mientras esté

vigente la violación. La acción a tomar luego de la protesta es la siguiente:

1. El Oficial asignado al torneo evaluará la situación señalada con

los dos (2) dirigentes y el anotador oficial. De proceder la protesta se removerá al lanzador sin confiscar el juego por haber sido un error de los oficiales y no del dirigente.

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b) Para que los dirigentes estén pendientes de su responsabilidad de velar las entradas lanzadas por sus lanzadores se aplicará lo siguiente:

1. Si el uso de ese lanzador fuera en el tercer día consecutivo,

tampoco podrá lanzar el próximo día de juego.

c. Si el señalamiento de la violación no prospera se continúa el juego, el dirigente querellante para apelar la decisión tomada tendrá que someter la protesta oficial por escrito al Presidente de la Junta Estatal de Directores de inmediato y se verá antes de comenzar la próxima ronda. La decisión del Presidente o de la persona que éste designe será final, firme e inapelable.

Sec. 14 – El logo de la camisa a utilizarse por todos y cada uno de los participantes será el correspondiente al año del torneo regular. Comenzando con los Torneos de Área y Estatales del año 2016, será compulsorio utilizar el logo de la gorra. Este tendrá un costo de $3.00 No se permitirá ningún participante con logos de años anteriores. Sec. 15 – El Director de Categoría estará facultado para aprobar el o (los) contratos de cualquier nuevo coach (es) o dirigente (s) durante el Torneo Estatal, siempre y cuando el mismo cumpla con todos los requisitos establecidos en las Reglas Generales para Ligas Locales. (Artículo XV, Sección 9) Sec. 16 – Un corredor será declarado out si éste no se tira de slide o hace el esfuerzo por evitar chocar con el fildeador que lo está esperando con la bola para darle out o este en posición de recibir la bola. La bola se declara muerta. Si al deslizarse el árbitro aprecia que la colisión es a propósito, el corredor será declarado out y expulsado de juego. c. Si el señalamiento de la violación no prospera se continúa el juego, el dirigente querellante para apelar la decisión tomada tendrá que someter la protesta oficial por escrito al Presidente de la Junta Estatal de Directores de inmediato y se verá antes de comenzar la próxima ronda. La decisión del Presidente o de la persona que éste designe será final, firme e inapelable.

Artículo XVII

Delegación Torneos Mundiales Sec. 1 – El Director de cada categoría estatal será el Business Manager del equipo campeón y vendrá obligado a rendir un informe económico dentro de un período de diez (10) días luego de su regreso en el documento oficial de ACOPUR.

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Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores será responsable de pagar los pasajes aéreos, comidas y transportación terrestre de la delegación oficial a los Torneos Mundiales e internacionales que se componen de:

a. Un máximo de dieciséis (16) jugadores cualificados. Si al proclamarse campeón de P.R. tiene menos de 16 jugadores cualificados podrá completar los mismos con jugadores escogidos del Torneo Estatal, el Torneo de Área o el Torneo Regular de su Liga local. El gerente general del equipo participará de esta selección de jugadores, velando por las necesidades del Equipo de P.R.

b. Un dirigente y dos (2) coaches

c. El Director de la Categoría Estatal (Gerente General del Equipo)

d. Apoderado de ser a la vez coach o dirigente del equipo campeón de una categoría a nivel de Puerto Rico, éste tendrá derecho a un (1) solo pasaje aéreo y transportación terrestre.

e. El equipo campeón de Puerto Rico podrá completar hasta el total de veinte (20) jugadores, pagando todos los gastos aéreos, terrestres y hotel de estos refuerzos. Estos jugadores serán escogidos del Torneo Estatal, el Torneo de Área o el Torneo Regular de su Liga local.

No se transferirán pasajes a segundas personas.

Sec. 3 – De la American Congress tener fondos suficientes, se le pagará solamente el pasaje al Presidente de la liga local que obtenga el campeonato de Puerto Rico. Disponiéndose que del Presidente de la liga local no poder asistir, dicho pasaje será intransferible. Sec. 4 – El Vice-Presidente Regional de la AABC, el Presidente de la American Congress y el Director de Categoría en Puerto Rico serán las personas que determinen qué equipo representará a Puerto Rico en los torneos Mundiales en caso de que se lleve una protesta a niveles superiores a la American Congress y no haya tiempo para decidir en esos otros niveles la representación nuestra a nivel mundial o de existir alguna otra fuerza mayor que impida terminar algún Torneo Estatal. Sec. 5 – El apoderado, o en su defecto el dirigente, del equipo representativo de Puerto Rico será el responsable de la disciplina, y el pago por daños a la propiedad, accidentes fuera del ámbito de juego y por cualquier otra eventualidad que pueda surgir en el comportamiento de su equipo durante la celebración de los Torneos.

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Artículo XVIII Premiaciones

Sec. 1 – Cada equipo campeón y sub campeón de los torneos estatales recibirá un trofeo provisto por la American Congress que lo acredite como tal. Sec. 2 – El Comité Ejecutivo determinará la forma y manera en que se ofrecerá la premiación al equipo campeón estatal de las categorías Juan T Almeyda y Pedrín Zorrilla. En casos especiales este criterio puede ser utilizado en otras categorías.

Artículo XIX

Zonas, Ligas y Áreas

Sec. 1 – Zona – Una zona lo compone las colindancias municipales de un pueblo. En una zona pueden coexistir una o más ligas. La reserva de jugadores en la zona está definida en el artículo II de las Reglas Generales para las Ligas Locales Sec. 2 – Aquellas zonas con una sola liga local que quieran auto dividirse, lo podrán hacer pero notificando por escrito al Director de Área antes de auto dividirse. Dicha acción tendrá que ser aprobada por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. Sec. 3 – Liga local – es una organización autónoma que opera una o más categorías en su zona, la cual está afiliada al programa de la American Congress de P.R. Inc. Sec. 4 – Área – Un área se compone de una o más zonas y sus colindancias serán las mismas de los pueblos. De haber conflictos con las colindancias entre dos (2) pueblos, el Director de Área se reunirá con las ligas afectadas y decidirán la colindancia(s) para efectos de la American Congress. Dicho acuerdo tiene que ser ratificado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. Sec. 5- En caso de haber conflicto para determinar la colindancia entre dos o más Áreas, los Directores de Área se reunirán y decidirán la(s) colindancia(s) para efectos de la American Congress. Dicho acuerdo tiene que ser ratificado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores y tendrá una vigencia de dos años, tiempo en el cual los Directores de Área determinarán la verdadera colindancia. El acuerdo tiene que ser notificado por escrito a los Presidentes de Ligas locales afectadas luego que el Presidente de la Junta Estatal de Directores lo apruebe. Sec. 6 - En caso que dos Directores de Área acuerden designar una parte de la colindancia entre sus Áreas libre tendrán que seguir el siguiente procedimiento:

a) Presentar un mapa donde se pueda identificar claramente la demarcación de la colindancia a ser declarada libre.

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b) De no proveerse el mapa, someterán una lista de las urbanizaciones, barrios y sectores afectados por el acuerdo. El acuerdo firmado por los Directores de área envueltos tiene que ser previamente revisado y aprobado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores para asegurarse que el mismo, no viola ninguna de las disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las ligas locales. Copias de los acuerdos les serán entregadas a los Presidentes de las Ligas Locales afectadas. De no cumplir con lo arriba expuesto, dicho acuerdo no es válido.

c) Los niños y jóvenes residentes del sector declarado libre sólo podrán

jugar en cualquiera de las ligas locales afectadas por el acuerdo de Distribución De Áreas.

Sec. 7 - Los contratos (verdes) de los jugadores residentes en colindancias libres para dos Áreas se acompañarán con una nota firmada por los Directores de Áreas correspondientes. Sec.8 - Los Apoderados tienen la responsabilidad de verificar todos los documentos de sus jugadores antes de ser radicados a la liga local y verificar el domicilio oficial del jugador. Sec. 9 - Todo contrato de jugadores fuera de zona no podrán ser aceptados sin las firmas requeridas en el contrato verde, tampoco se podrán asegurar dichos jugadores. Sec. 10 - No se asegurara a ningún jugador que los documentos estén incompletos y le falten las firmas requeridas. Sec. 11 - Los dirigentes no podrán practicar a ningún jugador que sea reserva de otro equipo y cuyo domicilio sea fuera de zona sin la autorización de los Presidentes de las ligas locales y la certificación del Director de Área. El dirigente que viole esta disposición será suspendido del Torneo. Para que se pueda conceder una vista a nivel de Área o Estatal, un apoderado o el presidente de la liga local afectada tiene que radicar una querella cumpliendo con lo dispuesto en el Articulo XI y el Árticulo XIV sec. 3 de las reglas generales para las ligas locales. Sec. 12.- Todo contrato de jugador fuera de zona (verde) será aceptado bajo las condiciones que establece la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las ligas locales; no se aceptaran bajo condiciones que violen las disposiciones del mismo.

Artículo XX

DISTRIBUCION DE LAS AREAS

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Tabla I

 CATEGORIAS JUAN T. ALMEYDA, PEDRÍN ZORRILLA, ROBERTO CLEMENTE  

WILLIE MAYS Y PEE WEE REESE

 * * Significa: que el pueblo es libre para más de un Área     NOTAS:  

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Área Metro: Pasa a ser parte del Área Central, se crea el Área Central Metro. Del Área Metro alcanzar ciento cuarenta (140) equipos entre sus ligas, el Comité Ejecutivo estaría evaluando la petición de constituirse como Área.    Las zonas de Guaynabo, San Juan (zona metropolitana) y Trujillo Alto pertenecen al Área Central.    Las zonas de Culebra y Vieques son libres para las áreas Este y Criolla, mientras no exista liga en su zona.    Las zonas de San Sebastián, Isabela, Moca Y Aguadilla son libres para el Área Norte Montaña y Área Oeste, mientras no exista liga en sus zonas. Las zonas de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica son libres para el Área Oeste y Área Sur, mientras no exista liga en sus zonas.    Las zonas de Adjuntas y Jayuya son libres para las áreas de Norte Montaña y Área Sur, mientras no existan ligas en sus zonas.    La zonas de Barceloneta y Florida son libres para el Área Norte y Norte Montaña, mientras no exista Liga en su zona.    La zona de Orocovis libre para las Áreas Central Metro, Norte Montaña y Sur, exclusivo para las zonas de Coamo, Juana Díaz y Villalba, mientras no exista liga en su zona.    La zona de Comerío libre para el Área Central y Área Criolla, exclusivo para las zonas de Cayey, Cidra y Aibonito solamente, mientras no exista liga en su zona.    La zona de Toa Alta libre para las Áreas Central Metro y Norte, exclusivo para Dorado y Vega Alta solamente, mientras no exista Liga en su zona.    La zona de Corozal libre para las Área Central Metro y Área Norte, exclusivo para Dorado, Vega Alta y Morovis solamente, mientras no exista Liga en su zona.    El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de redistribuir las áreas cada dos (2) años en caso de necesidad por el bienestar de la American Congress. Cuando exista la necesidad de reasignar una zona lo podrá hacer siempre y cuando sea por el bienestar de la American Congress.  

Tabla II

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SANDY KOUFAX, MICKEY MANTLE Y CONNIE MACK

NOTAS: Será responsabilidad de los Presidentes de Ligas asegurar que los documentos de jugadores fuera de Zona, fuera de Área y/o con doble participación sean verificados e identificados correctamente (color de Contrato). El o los Director(es) de Área será(n) responsable(s) de aprobar estos jugadores y levantar estadísticas para ser analizadas por el Comité Ejecutivo.

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Solamente el Presidente de ACOPUR aprobará jugadores fuera de Áreas para jugar en otra Área del programa. Las zonas de Peñuelas, Guayanilla, Yauco y Guánica son libres para el AREA OESTE MONTAÑA y AREA SUR CRIOLLA, mientras no exista liga en sus zonas. Las categorías Connie Mack, Junior Stan Musial y Stan Musial podrán someter su reglamento interno para la aprobación del Presidente de la Junta Estatal de Directores dos meses antes de comenzar el Torneo. El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de redistribuir las áreas cada dos (2) años en caso de necesidad por el bienestar de la American Congress. Cuando exista la necesidad de reasignar una zona lo podrá hacer siempre y cuando sea por el bienestar de la American Congress.

Artículo XXI

Cambios

Sec. 1 – Estas Reglas Generales para Ligas Locales podrán ser enmendadas cada cuatro años. Sec. 2 – Las enmiendas que se sometan a consideración para ser aprobadas tendrán que recibir dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los miembros presentes de la Junta Estatal de Directores. Será mandatorio que se celebre una o más reuniones extraordinarias para la consideración de las enmiendas.

Artículo XXII Cláusulas de Salvedad

Sec. 1 – La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en las Reglas Generales para Ligas Locales y que sea indispensable para el bienestar de la American Congress de P.R. Inc. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores podrá cambiar cualquier Artículo, Sección o Inciso de las Reglas Generales para Ligas Locales que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Sec. 3 - Cualquier enmienda a las Reglas Generales para Ligas Locales que apruebe la Junta Estatal de Directores u Orden Administrativa que sea aprobada por el Secretario de Recreación y Deportes de Puerto Rico se notificará por escrito a los Presidentes de las Ligas Locales. Sec. 4 – En el caso de que surjan dudas o ambigüedades en la interpretación de estas Reglas Generales para Ligas Locales, la Junta Estatal de Directores queda autorizada

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para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea de enmiendas. Sec. 5 – Las disposiciones de estas Reglas Generales para Ligas Locales son separadas las unas de las otras. Si por cualquier razón, una o más de dichas disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las mismas resultarían sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para ligas locales.

Artículo XXIII Aplicación de las Reglas Generales para Ligas Locales

Sec. 1 – La Constitución, el Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de la American Congress serán obligatorios para todos los participantes. Es responsabilidad del Apoderado y el Dirigente de leer la Constitución, Reglamento y Reglas Generales, El no leerlo no lo exime de sus responsabilidades y conocimiento.

REFLEXIÓN

TODO LO QUE HACEMOS PUEDE SER TIEMPO QUE PASAMOS CON DIOS. SI LO INVITAMOS A ACOMPAÑARNOS Y SOMOS CONCIENTES DE SU PRESENCIA,

LOGRAREMOS ESTAR EN PAZ Y SER EJEMPLO CON NUESTRAS ACCIONES.

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REGLAMENTO

LIGA DE PROSPECTOS CONNIE MACK Artículo I

Sec. 1 - Esta Categoría se juega como una sola liga a Nivel de todo Puerto Rico. Dicha liga se dividirá en cuatro (4) regiones, cada una de estas integradas por dos áreas.

Inciso 1.1 Las cuatro (4) regiones estarán integradas de la siguiente manera:

• Región Este - Metro • Región Sur - Criolla • Región Norte - Central • Región Oeste – Montaña

REGIONES CONNIE MACK

AREA ESTE METRO

AREA SUR CRIOLLA

AREA NORTE CENTRAL

AREA OESTE MONTAÑA

RIO GRANDE PONCE DORADO ARECIBO

LOIZA JUANA DIAZ VEGA ALTA MOCA

CANOVANAS COAMO VEGA BAJA UTUADO

FAJARDO VILLALBA OROCOVIS LARES

CAROLINA SALINAS MOROVIS CAMUY

NAGUABO SANTA ISABEL GUAYNABO HATILLO

VIEQUES GUAYAMA BARRANQUITAS QUEBRADILLAS

CULEBRA PATILLAS CIALES SAN SEBASTIAN

CEIBA ARROYO MANATI ISABELA

LUQUILLO PEÑUELAS BAYAMON JAYUYA

SAN JUAN CAGUAS CATAÑO AGUADILLA

TRUJILLO ALTO CAYEY TOA BAJA YAUCO

JUNCOS TOA ALTA AGUADA

LAS PIEDRAS COROZAL AÑASCO

HUMACAO COMERIO MAYAGUEZ

AGUAS BUENAS NARANJITO RINCON

SAN LORENZO BARCELONETA , CABO ROJO

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AIBONITO FLORIDA HORMIGUEROS

CIDRA SAN GERMAN

YABUCOA GUANICA

GURABO LAS MARIAS

MAUNABO MARICAO

SABANA GRANDE

LAJAS

GUAYANILLA

Sec. 2 - Los jugadores que cumplan dieciocho (18) años o menos en o antes del día 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del día primero (1ro) de mayo, del año del torneo, jugarán con un (1) año menos que la de su propia edad. Sec. 3 - No existen limitaciones en la composición del equipo con relación a cuántos jugadores de cada edad integran un equipo. Durante la celebración del torneo Regular los equipos estarán integrados por un máximo de veintidós (22) jugadores, un dirigente y tres (3) coches. Al final del Torneo Regular el Director de la Categoría fijará una fecha en la cual aquellos equipos que posean 22 jugadores en su roster reducirían el mismo a 20 jugadores. Sec. 4 - Para que un jugador pueda participar en el Torneo el Apoderado presentará a la liga un contrato que deberá poseer las firmas del Apoderado, firma del jugador y firma del padre del jugador. Junto al contrato el apoderado presentará copia del certificado de nacimiento del jugador acompañado de 2 fotos 2x2. El apoderado deberá efectuar el pago del seguro contra accidentes que posea la organización al momento del Torneo. Para que el jugador pueda participar el contrato y carnet deberán ser firmados (sellados) por el Director de la Categoría o por el Director del Torneo. De no cumplir con esta norma el jugador se convertirá en un jugador Ilegal.

Inciso 4.1 Con el propósito de mantener el balance en la composición de los equipos y en la competencia, se establece el siguiente procedimiento para la firma de los Jugadores domiciliarios de cada región.

Inciso 4.2 Los equipos que participaron en el pasado torneo (Connie Mack),

tendrán derecho a retener sus jugadores reservas (Jugadores firmados el año anterior) sin importar el domicilio de estos o la Región a la cual pertenezca el equipo. De estimarlo necesario, el Director de la Categoría podrá exigir la evidencia que considere necesario para probar la reserva de cualquiera de los jugadores.

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Inciso 4.3 Los equipos de cada una de las regiones tendrán prioridad en la firma de los jugadores domiciliarios en su región hasta el día 30 del mes de diciembre previo al comienzo del torneo.

a. Para que un apoderado pueda reservar un jugador nuevo

domiciliario de su pueblo éste deberá someter la información del jugador interesado antes del día 30 del mes de noviembre previo al inicio del torneo. El documento deberá ser entregado en la oficina de la liga y será firmado como recibido. Luego de esta fecha el jugador podrá firmar con cualquier otro equipo de su Región.

b. Previo al comienzo del Torneo cada equipo podrá firmar ocho

(8) jugadores fuera de su región sin la necesidad de permiso adicional.

Inciso 4.4 Sólo un jugador domiciliario de una región puede jugar en otra región

si:

a. Se encuentra entre los 8 jugadores que pueden ser firmados sin ninguna limitación.

b. Los rosters de todos los equipos de la región donde el jugador es domiciliario están llenos.

c. Si consigue la firma de todos los apoderados de los equipos de la

región domiciliaria del jugador aunque estos tengan espacios disponibles.

Inciso 4.5 Cada equipo podrá reservar tres (3) Jugadores Colegiales. Estos

jugadores deben ser identificados como reserva colegial en el Roster y sus contratos deberán ser entregados firmados al momento de entregar el Roster Oficial antes del comienzo del torneo. Jugador colegial que no haya sido reservado al principio del Torneo se considera jugador libre y podrá firmar con cualquier equipo de su región.

Inciso 4.6 Cualquier jugador que firme contrato con más de un equipo y así

quede demostrado no podrá participar en el torneo ese mismo año.

Inciso 4.7 Cada equipo podrá firmar hasta un total de cinco (5) jugadores que se encuentren participando en alguna otra organización (Doble Participación). El uso de estos jugadores deberá ser informado a la liga antes del comienzo de la temporada. El apoderado llenará un Contrato con un color diferente el cual identificará al jugador que se encuentra participando en otra organización. Luego del comienzo del

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torneo este jugador no podrá ser reemplazado por otro jugador que se encuentre en Doble Participación.

Sec. 5 - Para poder participar en las series post-temporada todo jugador incluyendo los jugadores colegiales deberán participar en al menos un juego (1) de serie regular.

Inciso 5.1 Con el fin de certificar la participación de todos los jugadores en al menos un (1) juego el Apoderado del equipo local será responsable de enviar a la liga una copia del “score book” de cada juego firmado por el Árbitro del Partido. De no existir documentación en la liga que demuestre la participación de un jugador el mismo será declarado inelegible y no podrá participar en los Torneos Post-temporada. El Apoderado tendrá cinco (5) días luego de haberse celebrado el partido para enviar la documentación de lo contrario dicho juego no serán utilizados para la validación del jugador.

Sec. 6 - En cada Torneo el Director de la Categoría establecerá una fecha final para la contratación de jugadores nuevos. Luego de la misma ningún jugador podrá ser contratado para participar en el torneo. Sec. 7 - Se le prohibirá la participación a aquel jugador que participe como jugador en el Torneo de la Federación de Béisbol de Puerto Rico Béisbol Doble AA o Coliceba Superior. Por participación se entenderá que el jugador tome al menos un turno, realice un lanzamiento o participe defensivamente en un juego oficial. Los jugadores podrán ser reservados y podrán aparecer en el roster del Equipo Doble AA o Coliceba Superior. Sec. 8 - En nuestro Torneo solo se permite el uso de la Bola Rawlings AL-2 O RO –PR. Sec. 9 - En esta categoría solo se permite el uso de los bates oficial de madera. No se permite el uso de bates de madera composite o Bambú. En los torneos organizados por la AABC, se podrá utilizar los bates autorizados y permitidos en el manual de los torneos mundiales. Sec. 10 - La duración oficial de los juegos en ésta categoría será de siete (7) entradas. Sec. 11 - El juego se dará por terminado durante el torneo regular si al ser oficial según el Artículo VI Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva ocho (8) carreras o más de ventaja. Sec. 12 - En esta categoría se permite el uso del bateador designado según las reglas de la Liga Americana de Grandes Ligas.

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REGLAS BATEADOR DESIGNADO

Se permite el uso del bateador designado, de acuerdo a las reglas de la Liga Americana:

a. Un bateador puede ser designado por el lanzador abridor y los que le sustituyan sin que ello obligue a éste a abandonar el desafío.

b. El bateador designado debe ser incluido en la alineación que se le entrega al árbitro principal antes de comenzar el juego.

c. La regla del bateador designado no es obligación para un equipo. Su exclusión o

no uso de la misma antes del juego, elimina la posibilidad de su aplicación para ese juego.

d. El bateador designado puede ser sustituido por un emergente.

e. El sustituto se convierte a su vez en bateador designado

f. El sustituto no puede reingresar al juego en capacidad alguna.

g. El bateador designado puede ser utilizado defensivamente y continua bateando en el orden original de la de la alineación, pero el lanzador bateará en la posición que ocupaba en la alineación el jugador defensivo sustituido, salvo que haya más de una sustitución y entonces el Dirigente decidirá qué orden deben ocupar en la alineación.

h. Cuando el bateador designado se encuentre en base convertido en corredor, puede ser sustituido por otro corredor, quien ocupara el rol de bateador designado.

i. El bateador designado es intocable en su orden al bate. Pueden hacerse cuantas

sustituciones se estimen necesarias, pero el bateador designado conservará su turno en la rotación de bateo.

j. Si el lanzador es trasladado a otra posición defensiva durante el juego, el rol de bateador designado ha terminado en ese juego.

k. Si un emergente batea por cualquier jugador en el orden que le corresponda al

mismo y posteriormente se le sitúa como lanzador, el rol de bateador designado ha concluído por el resto del juego.

l. Si el lanzador ocupa el puesto de bateador designado en el turno de este, dicho bateador designado abandonará el juego. El lanzador solamente puede batear como emergente por el bateador designado.

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m. Si un bateador designado entra a jugar a la defensiva su rol como tal ha terminado por el resto del juego.

n. El bateador designado que aparece en la alineación inicial, debe consumir por lo menos un turno, a menos que el equipo adversario sustituya al lanzador.

o. Si el bateador designado actuara de corredor emergente, el rol de bateador designado ha concluido por el resto del juego.

p. Un sustituto por el bateador designado no tiene que anunciarse hasta que le llegue el turno de batear al bateador asignado.

Sec. 13 - Si durante el Torneo Regular algún equipo cesa de participar los jugadores pertenecientes al equipo pasan a la liga. Los Jugadores serán ofrecidos a los equipos de su Sección de forma escalonada. Seleccionará primero el equipo que posea el peor récord. Luego seleccionarán los equipos pertenecientes a la región y luego los equipos restantes en la liga. En cada ronda comenzará seleccionando el equipo con peor récord. Sec. 14 - Al comenzar el Torneo de acuerdo a la cantidad de equipos que se inscriban el director de la categoría establecerá la Sección o Secciones en la cual serán distribuidos los equipos. Sec. 15 - Una vez terminado el Torneo regular los equipos que llegan en las primeras posiciones de sus respectivas secciones cualifican al Torneo Estatal. De acuerdo a la cantidad de equipos que participan en el torneo Regular el Director de la Categoría establecerá la cantidad de equipos que se enfrentaran en las series seccionales. Sec. 16 - El Director de la Categoría establecerá la cantidad de equipos que participarán en el Torneo Estatal. De igual manera establecerá la cantidad de equipos que obtendrán el pase al torneo estatal como resultado de las series seccionales. Sec. 17 - Para que un equipo sea sede del Torneo Estatal el mismo deberá entregar una carta firmada solicitando la sede. En la misma establecerá los parques que tendrá disponible y su compromiso para cumplir con los requisitos que estable la organización y que serán establecidos al comenzar el Torneo Regular. El director de la Categoría establecerá una fecha final para la entrega de las solicitudes en cada Torneo. De existir más de una solicitud el Director de la Categoría en Unión al Director del Torneo establecerán la manera a seleccionar el lugar de la sede entre aquellos equipos que cumplan con todas las necesidades del Torneo. Sec. 18 - El equipo que resulte ser sede del Torneo Estatal gana el pase automático al Torneo Estatal. Sec. 19 - Será mandatorio el uso del Logo de la AABC en la parte derecha de la gorra de todos los jugadores a participar en las series Post-Temporada. El logo estará disponible para la venta en la oficina de la Organización.

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Sec. 20 - Los equipos participantes en el Torneo Estatal que posean menos de 20 jugadores podrán reforzarse con los jugadores de los equipos eliminados. Antes del comienzo del torneo estatal se establecerá una reunión en la cual los equipos escogerán los jugadores de forma escalonada. El equipo con el mejor récord del torneo escogerá primero. Los equipos que posean espacio en su roster podrán seleccionar hasta un máximo tres (3) jugadores. Sec. 21 - El Equipo Campeón de la Categoría Connie Mack gana la oportunidad de representar a Puerto Rico en la serie Mundial en Farmington New México. La American Congress de Puerto Rico Inc. pagará los pasajes a 18 jugadores, un (1) dirigente y dos (2) coches. El Apoderado del equipo campeón será responsable de los gastos de pasajes de aquellos jugadores o participantes sobre los 18 que el equipo posea. Sec. 22 - El equipo campeón estatal tendrá derecho a escoger dos (2) refuerzos adicionales (BONUS PLAYER), de los participantes en el Torneo Estatal. Estos jugadores deberán ser aprobados por el Director de la Categoría. El Apoderado del equipo campeón será responsable de los gastos de pasajes de los dos (2) jugadores seleccionados.

Inciso 22.1 El apoderado del equipo Campeón le indicará al Director de la Categoría los 18 jugadores a los cuales la liga les proveerá sus pasajes. Si luego de establecido los pasajes para estos 18 jugadores, algún jugador no pudiera realizar el viaje se verificará con la agencia de viaje la posibilidad de reutilizar el pasaje en otro jugador. El Director de la Categoría en unión al apoderado escogerán un jugador sustituto (Jugador que estuvo activo en el Torneo regular que cumpla con los debidos documentos de la liga) el cual pueda reforzar alguna debilidad que posea el equipo campeón. La selección y el uso de este refuerzo serán de carácter mandatorio ya que representa una mejoría al equipo.

Inciso 22.2 La institución o Apoderado que se niegue a seleccionar o utilizar el

jugador substituto se verá obligado a pagar el pasaje del Jugador que no realice el viaje. De no realizar dicho pago la American Congress de Puerto Rico Inc. le removerá los beneficios de pasaje y estadía a uno o ambos coaches dependiendo de la cantidad de jugadores que no puedan asistir.

Inciso 22.3 Si algún jugador no pudiera realizar el viaje y la agencia de viajes no

permitiera el traspaso del pasaje a otro jugador la institución o Apoderado encargado del equipo Campeón se verá obligado a pagar el pasaje del jugador que no realice el viaje. De no realizar dicho pago la American Congress de Puerto Rico Inc. le removerá los beneficios de pasaje y estadía a uno o ambos coaches dependiendo de la cantidad de jugadores que no puedan asistir.

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Sec. 23 - Cada equipo que se inscriba para participar en un Torneo de la Liga de Prospectos Connie Mack, pagará la cuota de inscripción que estipule la Junta Estatal de Directores de la American Congress para cada Torneo. A cambio recibirá o cubrirá:

a. 18 logos de la American Congress para los jugadores.

b. Seguro contra accidentes para 18 jugadores.

c. Pago de inscripción (franquicia) a la AABC y a la American Congress Puerto Rico Inc. para torneo regular que establezca la Junta Estatal de Directores.

El pago de la franquicia tiene que recibirse no más tarde de treinta (30) días antes de comenzar su torneo regular. El mismo será en efectivo, cheque certificado o giro postal, a nombre de la American Congress de Puerto Rico, Inc. NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES. En caso que la Franquicia sea auspiciada por algún municipio el apoderado deberá entregar la orden de compra generada por el municipio para el pago de la franquicia. No se aceptará ninguna otra documentación como pago de franquicia. Sec. 24 - Cada equipo pagará una cuota de inscripción de cincuenta dólares ($50.00) en efectivo y/o cheque certificado para poder participar en los Torneos Clasificatorios Seccionales y Estatales. Sec. 25 - Será responsabilidad de la Liga de Prospectos Connie Mack la contratación de los árbitros. El pago de los árbitros será responsabilidad de los equipos participantes en el terreno de juego, el que viole esta norma el equipo será suspendido del torneo. Sec. 26 - Reglas Especiales para Lanzadores:

a. Ningún jugador podrá lanzar más de nueve (9) entradas en un (1) día o doce (12) entradas en dos (2) días consecutivos, a menos que esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras. En este caso podrá seguir lanzando hasta que termine el juego o sea relevado.

b. Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

c. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del juego.

d. Aquel jugador que sea utilizado como lanzador no podrá ser utilizado como receptor

el mismo día de Juego. De igual manera ningún jugador que sea utilizado como Receptor podrá ser utilizado como Lanzador el mismo día de Juego. La penalidad por violar esta regla es la confiscación del juego luego de efectuarse una protesta siguiendo los procedimientos establecido en nuestro reglamento.

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Sec. 27 - Los jugadores activos o incluidos en la lista de reserva especial (colegial) de la Liga de Prospectos Connie Mack podrán asistir a cualquier “try outs” siempre que hayan solicitado y obtenido el permiso de su apoderado. De violar esta norma, el apoderado podrá tomar las medidas disciplinarias que entienda; lo cual notificará por escrito al Director de la Categoría. Sec. 28 - Antes de comenzar el Torneo Regular el Director de la Categoría entregará el manual de operación del Torneo. El manual de operaciones establecerá las reglas y procedimientos a seguir durante el Torneo. El mismo será discutido con los apoderados antes del comienzo del torneo. El manual de operaciones deberá estar aprobado por el Presidente de la American Congress de Puerto Rico Inc. Sec. 29 - En el caso de jugadores firmados para el béisbol profesional, llamados a servir en fuerzas armadas o fallecidos, estos pueden ser substituidos por jugadores de su propia región. De no haberlos disponibles podrán usar jugadores de cualquiera otra región siempre y cuando los mismos no sean interesados por los equipos finalistas de dicha región. Será responsabilidad del apoderado el presentar la evidencia requerida en cualquiera de estos casos. De no presentarla no podrá sustituir en dicha situación. Sec. 30 - Se podrá efectuar cambio de jugadores entre equipos durante los primeros treinta (30) días del torneo regular. De existir algún cambio cada equipo someterá la misma cantidad de jugadores. Sec. 31 - Cuando un equipo deja libre a un jugador, tiene que entregar el documento oficial para darlo de baja y el carnet para que sea oficial; dicho jugador podrá firmar con cualquier equipo de su sección. Hasta que el carnet no sea entregado por el apoderado en las oficinas de la organización el jugador no será considerado de baja. Sec. 32 - Cuando un apoderado deja a un jugador libre y luego le interese firmar el mismo tienen que esperar quince (15) días para poder radicar los documentos para que sea activado y aceptado como jugador nuevo. Sec. 33 - Para la firma de cualquier jugador dejado libre por un equipo, tiene que ser en documentos nuevos y el carnet para su evaluación y aprobación. Sec. 34 - El equipo que actúe como local será el responsable de que el terreno de juego esté en condiciones aceptables para jugar béisbol, incluyendo el marcado del mismo, de acuerdo con las distancias oficiales para la categoría. Sec. 35 - El equipo local será responsable de proveer las bolas a utilizarse, iniciando cada juego con dos (2) bolas nuevas. Sec. 36 - En esta categoría será obligatorio el uso de cascos protectores de doble orejera para batear y correr las bases. Los jugadores que se envasen usarán los mismos cascos que usaron para batear. Será mandatorio que los coches de tercera y primera base utilicen casco oficial de béisbol.

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Sec. 37 - Juegos que sean suspendidos en el fin de semana serán automáticamente reasignados para jugarse en días de la semana (lunes a viernes). El juego será jugado el día correspondiente al día de práctica del equipo local en la semana siguiente al día de juego suspendido. Sec. 38 - En caso que algún apoderado pierda los carnets durante el torneo regular, el Director de la Categoria o la persona que este designe, luego de ser notificados con antelación por dicho apoderado, será responsable de la identificación de los jugadores cuyo carnet se haya extraviado ante el dirigente del equipo contrario. El Apoderado someterá al Director de la Categoría los nuevos carnets para su aprobación.

ARTÍCULO II

Equipos

Sec. 1 - Los equipos estarán debidamente inscritos y asegurados ante la Liga y el Director de la Categoría con antelación a la inauguración de su torneo regular. Para poder participar, los jugadores, dirigentes y coches tendrán que estar uniformados. Por uniforme se entiende gorra, pantalón y camisa diseñado para jugar béisbol; pantalones cortos no están permitidos. Sec. 2 - Ningún apoderado podrá firmar más del límite máximo de jugadores permitido durante el Torneo Regular. Si algún apoderado viola esta disposición, será sancionado, según determine el Director de la Categoría. Sec. 3 - La Liga no aceptará la participación de jugadores reservas de otros equipos de igual manera tampoco jugadores de otras Regiones que no hayan sido aprobados utilizando los debidos procesos de la organización o sin la autorización del Director de la Categoría. Una vez el Director certifique los documentos, el que viole esta disposición, será sancionado y no podrá dirigir equipos en ese año en nuestro programa. Sec. 4 - Si durante la celebración del torneo regular se diera la necesidad de expulsar algún participante, éste tendrá derecho a solicitar por escrito una vista ante la Liga. La decisión de ésta será final y firme. Sec. 5 - Las decisiones relacionadas con las medidas disciplinarias a nivel interno de la Liga de Prospecto Connie Mack serán finales y firmes.

ARTÍCULO ILl Responsabilidad, Disciplina y Penalidades

Para Torneos Clasificatorios Seccionales, Área y Estatales

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Sec. 1 – El equipo local será responsable de mantener la disciplina durante los juegos, incluyendo el control del público que asiste a los mismos. De ser necesario, será responsabilidad de la directiva del equipo local gestionar la presencia de la Policía Municipal o de la Policía Estatal de Puerto Rico durante la celebración de los juegos locales. Sec. 2 – Un equipo que no pueda reunir por lo menos nueve (9) jugadores inscritos, debidamente asegurados, uniformados (con su logo) y con carnets aprobados dentro de un periodo de treinta (30) minutos después de la hora señalada para el comienzo del juego, perderá el partido por confiscación. Habrá un periodo de espera adicional de treinta (30) minutos para empezar el segundo partido. Después de este receso, si el equipo no ha completado sus nueve (9) jugadores, se les confiscará el segundo partido. Sec. 3 – Cuando un jugador participe violando los requisitos de edad o de identidad (falsa representación) y así sea verificado y demostrado por pruebas presentadas al efecto, dicho jugador será suspendido por el resto del torneo. La penalidad por dicha violación será la siguiente:

Inciso 3.1 Confiscación de todos los juegos en que el jugador haya

participado en la primera mitad del torneo regular.

Inciso 3.2 Confiscación del juego protestado durante la segunda mitad del torneo regular.

Inciso 3.3 En las series semifinales y Torneo estatal, el equipo será eliminado

del torneo automáticamente y todas las personas responsables de esta violación, serán suspendidas por cinco (5) años y sujetas a cualquier otra transacción que se estime necesaria y conveniente a los mejores intereses del deporte y de la American Congress.

Sec. 4 – Cuando un jugador es certificado como ilegal por doble participación u otras causas, la penalidad es la siguiente:

a) Se confiscarán los juegos durante la primera mitad del torneo regular en que el jugador ilegal haya participado.

b) En la segunda mitad del torneo regular solo se confiscará el juego protestado

En las series semifinales y Torneo Estatal se aceptarán éstas únicamente si se presenta evidencia al momento de la protesta. La protesta de un jugador Ilegal deberá ser entregada antes del comienzo del juego. De declararse a lugar la protesta, se confiscará el juego protestado y se eliminará el jugador ilegal.

c) El jugador es suspendido del Torneo y no podrá participar en ninguna capacidad

en el programa.

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Notas: 1. En los casos a y b se eliminará el jugador del equipo.

2. Para poder tomar acción y poderse aplicar lo señalado tiene que presentarse

una protesta ante la Liga, según lo dispone el Reglamento.

Sec. 5 – Cualquier dirigente, coach o apoderado que retire su equipo del terreno de juego, perderá el derecho de toda protesta y se expondrá a las sanciones que determine el Director de la Categoría, a excepción que pueda probar que existía peligro a la seguridad de los jugadores participantes. Sec. 6 – El dirigente, coach o jugador que sea expulsado de un juego, quedará suspendido automáticamente y no podrá participar en el próximo juego que celebre su equipo. Si es expulsado de juego por segunda vez, no podrá participar de los próximos dos (2) juegos que celebre su equipo y será citado ante el Comité de Disciplina de su Liga. De ser expulsado por tercera (3) vez en el mismo torneo, éste será suspendido de toda participación por el resto del año, incluyendo las series post-temporadas. En todos estos casos el participante expulsado tendrá que abandonar el terreno de juego y todas las facilidades del parque. Además, a toda aquella persona que se le permita estar en el “dugout” e incurra en conducta impropia, se le aplicarán las sanciones mencionadas anteriormente. De participar el jugador, coach o dirigente en el próximo juego de su equipo el mismo será suspendido por cinco (5) partidos.

Inciso 6.1 Cuando los participantes en una pelea o agresión sean jugadores y sea esta la primera vez, se le impondrá una suspensión de cinco (5) juegos. De alguno de ellos estar envueltos en una agresión por segunda ocasión será expulsado del torneo y series post-temporada.

Sec. 7 – El jugador, dirigente, coach o apoderado que agreda físicamente a un árbitro, un oponente u oficial de la Liga o miembro de la Junta Estatal de Directores, quedará suspendido automáticamente del torneo y series post-temporada, exponiéndose a las sanciones adicionales que determine la Liga Estatal. Además, no podrá participar en ninguna otra categoría del Programa. En caso de que un oficial de una Liga local sea el agresor, la Junta de Directores Estatal asumirá jurisdicción en el asunto. Por agresión se entenderá emplear fuerza o violencia contra otra persona para causarle daño. Sec. 8 – Las penalidades contempladas en la Sec. 5 y 6 tienen que ser notificadas al Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Junta Estatal de Directores para que notifique al Director de la Categoría de la expulsión del participante. Sec. 9 – Se instruirá a los árbitros a remover del juego celebrándose a cualquier jugador cuyo padre, madre o persona relacionada ocasione inconvenientes o actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de dicho juego.

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Si el árbitro no puede identificar al jugador cuyo pariente está creando dificultades y el dirigente se niega a identificarlo, entonces, expulsará a este último. Dicha expulsión será por el resto del juego del cual fue expulsado y tiene que abandonar el parque Sec. 10. – Todo jugador que durante la celebración de un juego lance el bate, casco protector o cualquier otro equipo, que se interprete como un acto de indisciplina, será expulsado del juego y se le aplicará la sección 6 de este mismo artículo.

ARTÍCULO IV Reserva

Sec. 1 – La reserva es la obligación de un jugador de participar en los Torneos de la Liga American Congress según se dispone en este artículo. Sec. 2 – Los jugadores serán reserva del apoderado que los firmó mientras estén en la edad de esa categoría. Se reconoce como apoderado el que aparece firmando el contrato del jugador reserva. Sec. 3 – Un apoderado puede ser una persona natural o jurídica. Cuando el apoderado sea una organización, ésta especificará la persona natural que lo representa administrativamente. En caso de que un apoderado renuncie, quien le substituya vendrá obligado a cumplir con todos los compromisos, obligaciones y responsabilidades contraídas por el apoderado renunciante. Sec. 4 – El licenciamiento de un pelotero se considera oficial cuando el apoderado somete al Director de la Categoría el Formulario Oficial de Licenciamiento cumplimentado en todas sus partes y el carnet del jugador para su aprobación. Sec. 5 – El jugador que se niegue a honrar su reserva podrá ser declarado inelegible por el Director de la Categoría y autorizar al apoderado a sustituirlo después que éste (el Apoderado) demuestre que hizo las debidas gestiones. La solicitud de inelegibilidad será tramitada por el apoderado. La inelegibilidad será por el tiempo que aplique la reserva. Posterior a la inelegibilidad el apoderado, puede solicitar la reinstalación de dicho jugador; siempre y cuando tenga un espacio disponible o solicite se deje libre para jugar con otro equipo. El Secretario de Recreación y Deportes de P.R. nos otorgó la potestad para trabajar con dicha situación dejando establecido que la responsabilidad será del apoderado. Sec. 6 - Cuando un apoderado decide no volver a participar en esa categoría, deberá notificar por escrito no más tarde del 30 de septiembre; sus reservas pasarán a la Liga y no podrán ser firmados por ningún equipo. El Director de la Categoría gestionará un nuevo apoderado en o antes del 31 de noviembre para el equipo y de no conseguirlo los

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jugadores podrán firmar con cualquier equipo, de su Sección, excepto que el Reglamento interno disponga la forma de actuar en este caso. Sec. 7 - Las controversias por reserva que no se resuelvan a nivel de la Liga de Prospectos se resolverán mediante un procedimiento adjudicativo de primera instancia por un comité de tres personas nombrado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. La decisión de este comité podrá ser apelada al Presidente Estatal de la American Congress dentro las próximas veinte y cuatro (24) de haber recibido la notificación

ARTÍCULO V Reglas y Procedimientos de Protestas

Sec. 1 – Las Reglas Oficiales de Béisbol del año vigente, editadas por el Triumph Books, regirán en cada torneo, excepto los cambios contenidos en la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales. De haber conflicto entre éstas, prevalecerán las nuestras. Sec. 2 – El Comité de Protestas de la Liga de Prospectos será nombrado por el Presidente de la American Congress de Puerto Rico Inc. Sec. 3 – Si se establece una protesta en la Categoría, el dirigente que origina tal protesta tiene que notificar inmediatamente al árbitro principal de que se estará jugando bajo protesta e indicará la regla violada. La protesta se someterá por escrito al Director de la Categoría dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes o, en su defecto, que la deposite en el correo dentro de ese mismo periodo de cuarenta y ocho (48) horas el matasellos será el factor determinante. El torneo se podrá continuar y solo se paralizará cuando la protesta sea por jugador ilegal. Sec. 4 – En la Categoría Connie Mack las protestas serán ventiladas por el comité establecido por Presidente de la Liga Estatal. La misma será acompañada de cien dólares ($100.00). De perder la protesta, el dinero pasará a los fondos de la Junta Estatal de Directores. Sec. 5 – Será mandatorio que el Comité, al Nivel donde se radica la protesta, celebre una vista no más tarde de los próximos cinco (5) días laborables de la fecha de radicación de la misma. Sec. 6 – La decisión del Comité de Protestas Estatal será final, firme e inapelable. Sec. 7 – La Junta Estatal de Directores establece el siguiente procedimiento para la celebración de vistas, incluyendo notificación adecuada a las partes involucradas; a saber:

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Inciso 7.1 Una vez se recibe una protesta, el Director de la Categoría o Director del Torneo aceptará la misma si reúne todos los requisitos establecidos

Inciso 7.2 Estos coordinarán la Vista Administrativa o entregarán la

documentación relacionada a la protesta al Presidente del Comité de Protestas y Apelaciones en su nivel. El Presidente del comité será responsable de convocar, en el término de tiempo establecido, a los miembros del Comité, así como a las partes envueltas en el caso de referencia.

Inciso 7.3 El Presidente del Comité les notificará a éstos, la fecha, hora y lugar

donde se celebrará la vista administrativa. Así mismo, notificará a las partes su responsabilidad de traer sus testigos, si alguno.

Inciso 7.4 El día señalado para la vista, se constituye el Comité y su Presidente

llama al Orden:

a. Presentará a los miembros que constituyen el Comité.

b. Solicitará a la primera parte (quien protesta) que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos. Así mismo, solicita a la segunda parte que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos, si alguno.

c. Procederá con la lectura de la protesta y el comité determina si

cumple con todos los requisitos.

d. Notificará a los testigos que ellos estarán en un lugar fuera del Salón de Vistas y serán llamados a testificar durante la misma. Que una vez sean llamados y ofrezcan su testimonio tienen que permanecer en el Salón de Vistas hasta que concluya el proceso.

e. Una vez los testigos salen fuera, se le pide a la primera parte

(quien protesta) que indique la regla violada y el remedio que está solicitando.

f. Una vez concluye el testimonio de la primera parte se ofrece a la

segunda parte la oportunidad de responder a la protesta radicada.

g. Luego de las preguntas de rigor que tengan los miembros del Comité a ambas partes, se llama a declarar a los testigos de la primera parte en el orden que ésta solicite.

h. Luego del testimonio de éstos y el interrogatorio del Comité, se

procede igualmente con los testigos de la segunda parte.

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1. Una vez escuchadas las partes, se les notifica que la vista ha

concluido y se le informa cuándo y cómo recibirán la decisión del Comité, (por correo, por conducto del oficial de mayor rango del nivel en que se ha efectuado la vista, o se les solicita se mantengan en el salón, si la decisión se informará en ese momento).

2. Junto con la decisión, se entregará a la Liga Director de la

Categoría o al Presidente de la Junta Estatal de Directores, según sea el caso, una Minuta que incluya todos los pormenores de la vista celebrada administrativa

NOTA: Siempre que se pueda se recomienda que las vistas sean grabadas. Este procedimiento igualmente aplica en los casos de Controversias y Querellas, cumpliendo con los términos que se dispone para la decisión en cada nivel en dicho caso.

ARTICULO Vl

Controversias y Querellas

Existe una controversia cuando hay discrepancia entre dos partes. Una controversia puede resolverse informalmente mediante una vista de conciliación (llegar a un acuerdo preliminar para evitar querellas formales) o arbitraje (someterse a la voluntad de un tercero aceptando su decisión como buena). La querella es el procedimiento formal para resolverla. Las querellas se resuelven siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 7 del Artículo V. Sec. 1 – El Comité designado por el Presidente de la Liga al recibir una querella celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de cinco (5) días después de recibida. Si el comité no toma acción en dicho periodo de tiempo el querellante tendrá derecho a presentar la querella a nivel superior (Presidente de la Liga) sin tener que depositar los cien dólares ($100.00) adicionales. Sec. 2 – Una controversia o querella, será acompañada por cien dólares ($100.00) en efectivo o cheque certificado. De la decisión serle adversa, el dinero pasará a los fondos operacionales de la liga. Sec. 3 – La decisión del Comité de Protestas Estatal será final, firme e inapelable. La decisión tomada por el Transcurrido cualquiera de los términos establecidos en este Artículo, se considerará final y firme la decisión emitida. Sec. 4 – Todo participante en el Programa de esta American Congress y sus Ligas afiliadas, aprueba someter sus controversias y querellas al procedimiento adjudicativo aquí establecido y que el mismo tenga jurisdicción primaria en toda querella incoada al amparo

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de sus disposiciones. Para celebrar las vistas administrativas en estos casos se seguirá el procedimiento establecido de Sección 7 del Artículo V de protestas.

ARTÍCULO VLL Reglas Especiales para Torneos Seccionales y Estatales

Sec. 1 – Los carnets de los jugadores, dirigentes y coaches serán presentados al árbitro principal, de ser requeridos por uno de los dirigentes. Si al empezar el juego no se le requiere el carnet, luego no podrá protestar por la falta de los mismos, excepto cuando haya substitución. Sec. 2 – Las protestas por la ilegalidad de un jugador, doble participación u otras causas se aceptarán antes de cantar “ play ball”. Luego de comenzar el juego solo se podrán hacer protestas por edad, falsa representación o uso del logo. Sec. 3 – No se permitirá la práctica de bateo ni el “pepper game” en ningún parque donde se celebre un Torneo de Área o Estatal. Sec. 4 – Cada equipo tendrá un máximo de ocho minutos para la práctica de fildeo. Sec. 5 – El equipo local se seleccionará tirando una moneda al aire antes de cada juego. Sec. 6 – No se permitirá las discusiones en jugadas de apreciación. Las jugadas se podrán argumentar solamente por el dirigente de cada equipo. Luego de hacer las advertencias a los “coaches” y apoderados, los árbitros expulsarán a éstos de insistir en la discusión. Sec. 7 – Se utilizarán los cascos protectores de doble orejera en todas las categorías; no se aceptarán protestas, pero los árbitros obligarán a los jugadores a usarlos. Los bateadores que se embacen que lleguen a base usarán el mismo casco que usaron para batear.

Sec. 8 – Los jugadores, dirigente y asistentes que fueron expulsados en los últimos juegos del Torneo Seccional y que no han cumplido con la penalidad, tendrán que cumplirla al comenzar el Torneo Estatal. Sec. 9 – El juego se dará por terminado en cualquier categoría, si al ser oficial de acuerdo al Artículo XVI de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva ocho (8) carreras de ventaja. Sec. 10 – No se comenzará a jugar ningún partido después de las 8:30 p.m. Sec. 11 – Si el Director de la Categoría entiende que se puede atrasar el torneo, solicitará al Director de Área o al Presidente de la Liga sede para que haga las gestiones de conseguir un parque alterno.

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Sec. 12 – Los números de los juegos indicados en el bracket no necesariamente es el orden en que van a efectuarse. El Director de Categoría Estatal tendrá la opción de cambiarlo, después de notificar adecuadamente a los afectados. Sec. 13 – Reglas Especiales para Lanzadores

Inciso 13.1 Connie Mack – Podrá lanzar un total de doce (12) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo día, A MENOS QUE:

a) El juego se vaya a entradas extras; en cuyo caso él podrá seguir

lanzando hasta que lo releven o termine el juego. b) Cuando un jugador lance tres (3) entradas o menos en cada uno

de los dos (2) primeros días de juego, éste podrá lanzar hasta tres (3) entradas en el tercer día de juego (en este caso, la Regla 1 antes descrita no aplicará)

c) Cuando un lanzador, lance en dos (2) días consecutivos no podrá

lanzar en el tercer día, excepto según establecido en la Sec. 13, Inciso 13.1.b; en cuyo caso el lanzador no podrá lanzar el cuarto día de juego.

Sec. 14 – El logo a utilizarse por todos y cada uno de los participantes será el correspondiente al año del torneo. No se permitirá ningún participante con un logo de años anteriores. Sec. 15 – El Director de Categoría estará facultado para aprobar el contrato de cualquier nuevo coach o dirigente durante el Torneo Estatal, siempre y cuando el mismo cumpla con todos los requisitos establecidos en las Reglas Generales para Ligas Locales. (Artículo XV, Sección 9) Sec. 16 – Un corredor será declarado “out” si éste no se tira de “slide” o hace el esfuerzo por evitar chocar con el fildeador que lo está esperando con la bola para darle “out”. La bola se declara muerta.

ARTÍCULO VIll

Delegación Torneos Nacionales

Sec. 1 – El Director Estatal de la categoría será el “Business Manager” del equipo campeón y vendrá obligado a rendir un informe económico dentro de un período de diez (10) días luego de su regreso. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores será responsable de pagar los pasajes de la Delegación oficial a los Torneos Nacionales que se componen de:

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a. Un máximo de veinte (18) jugadores cualificados.

b. Un dirigente y dos (2) coaches cualificados.

c. El Director de la Categoría Estatal.

De existir algún cambio en la cantidad de Jugadores a ser cubiertos por la organización el director de la categoría informara la cantidad a ser cubierta por la organización antes de comenzar el torneo.

Sec. 3 – El Vice-Presidente Regional de la AABC, el Presidente de la American Congress y el Director de la Categoría en Puerto Rico serán las personas que determinen qué equipo representará a Puerto Rico en las Series Nacionales o Mundiales en caso de que se lleve una protesta a niveles superiores a la American Congress y no haya tiempo para decidir en esos otros niveles la representación nuestra a nivel nacional o de existir alguna otra fuerza mayor que impida terminar algún Torneo Estatal. Sec. 4 – El apoderado, o en su defecto el dirigente, del equipo representativo de Puerto Rico será el responsable de la disciplina, daños a la propiedad, enfermedades por causas naturales, accidentes fuera del ámbito de juego y por cualquier otra eventualidad que pueda surgir en el comportamiento de su equipo durante la celebración de los Torneos Nacionales.

ARTÍCULO IX Premiaciones

Sec. 1 – Cada equipo campeón y sub campeón de los Torneos Estatales recibirán un trofeo provisto por la American Congress que lo acredite como tal.

ARTÍCULO X Cláusulas de Salvedad

Sec. 1 – La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en las Reglas Generales para las Categorías. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores podrá cambiar cualquier Artículo, Sección o Inciso de las Reglas Generales para las Categorías que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Sec. 3 - Cualquier enmienda a las Reglas Generales que apruebe la Junta Estatal de Directores u Orden Administrativa que sea aprobada por el Secretario de Recreación y Deportes de Puerto Rico se notificará por escrito a los Directores de Categorías y Apoderados.

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Sec. 4 – En el caso de que surja duda o ambigüedad en la interpretación de estas Reglas Generales para las Categorías, la Junta de Directores queda autorizada para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea de enmiendas. Sec. 5 – Las disposiciones de estas Reglas Generales son separadas las unas de las otras. Si por cualquier razón, una o más de dicha disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las mismas resultarían sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas.

ARTÍCULO Xl Aplicación de las Reglas Generales para Ligas Locales

Sec. 1 – La Constitución, el Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de esta American Congress serán obligatorios para todos los participantes. Sec. 2 - Es responsabilidad del Apoderado y el dirigente de leer la Constitución, Reglamentos y las Reglas Generales. El no leerlo no lo exime de sus responsabilidades y conocimiento.

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REFLEXION

SER VOLUNTARIO ES UN DIGNO EJEMPLO DE LA VOLUNTAD DE DIOS, TUS ACCIONES SON EL HORIZONTE DE HERMANDAD Y GUIA PARA NUESTRA

JUVENTUD. PARA QUE LOGREN SER HOMBRES DE BIEN PARA EL PUERTO RICO QUE TODOS ANHELAMOS.