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AÑO 2015 Campaña 2015/2016 SOLICITUD UNICA AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BASICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASI COMO DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORES- PRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CAMAPAÑA 2015/2016, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. INFORMACIÓN GENERAL Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Dirección General de Política Agraria Comunitaria GOBIERNO DE EXTREMADURA

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AÑO 2015

Campaña 2015/2016

SOLICITUD UNICA AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO BASICO, OTROS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA, ASI COMO DERIVADOS DE L A APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERADORES-PRODUCTORES INTEGRADOS Y DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CAMAPAÑA 2015/2016, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

INFORMACIÓN GENERAL

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Dirección General de Política Agraria Comunitaria

GOBIERNO DE EXTREMADURA

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INFORMACIÓN GENERAL

GENERALIDADES Esta publicación tiene por objeto informar a los administrados de la normativa por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico; pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola; Ayudas asociadas a los agricultores de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 y el Real Decreto 1075/2014 para el cultivo del arroz, los cultivos proteicos, a los frutos cáscaras y algarrobas, a las legumbres de calidad, a la remolacha azucarera y al tomate de industria; pago específico al algodón; ayuda nacional a los productores de frutos cáscaras; ayudas asociadas a los ganaderos: para que mantengan vacas nodrizas, para las explotaciones de vacuno de cebo, para las explotaciones de vacuno de leche, para las explotaciones de ovino, para las explotaciones de caprino, para los ganaderos de vacuno de cebo, de ovino y caprino o de vacuno de cebo o de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico; régimen de pequeños agricultores; solicitud de derechos a la Reserva Nacional del régimen de pago básico; la solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad y solicitudes de pago de las ayudas agroambientales de aquellos beneficiarios con compromisos iniciados en campañas anteriores; pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas; pago por la prima por costes de mantenimiento y/o prima compensatoria de la ayuda a la forestación de tierras agrícolas; declaración y actualización de los datos de las explotaciones agrarias de Extremadura en el registro de explotaciones agrarias y declaración y actualización de los datos en el registro de operadores y productores de producción integrada (R.O.P.P.I.). Esta normativa está contemplada en el Real Decreto 1075/2014 de 19 diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. y la Orden de 26 de febrero de 2015 de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para la Campaña 2015.

En los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente además se hace referencia a los Reglamentos comunitarios en que se basan dichas disposiciones. DECLARACIÓN DE PARCELAS PARA LA SOLICITUD

Para cumplir con la normativa vigente recordamos la obligatoriedad de declarar todas las parcelas que constituyen una explotación, incluyendo aquellas por las que no se solicita ayuda.

Para la declaración de estas parcelas se seguirán las INSTRUCCIONES PARA RELLENAR LOS FORMULARIOS DE LA PAC DE LA CAMPAÑA 2015/2016. PRESENTACIÓN Y PLAZO PARA LAS SOLICITUDES

El plazo general para la presentación de las solicitudes, es el comprendido entre el 1 de Marzo y el 15 de Mayo del año 2015. Las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por ciento para las ayudas solicitadas o en un 3 por 100 para la asignación de derechos del régimen de pago básico, al ser el 2015 el año de asignación, por cada día hábil de retraso salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. La reducción de las ayudas por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. Las solicitudes de ayudas, presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos

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contemplados en el Real Decreto 1075/2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se considerarán como no presentadas.

En el caso de presentarse más de una Solicitud Única por el mismo productor, se entenderá

por válida la última presentada, no teniéndose en cuenta las presentadas anteriormente. Se trata de una SOLICITUD INTEGRADA DE AYUDAS, por tanto el productor deberá

presentar una Única solicitud, en la CCAA donde radique la mayor parte de la superficie de la explotación, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado. En el Formulario 1 indicará sus datos personales y bancarios y marcará los tipos de ayudas y declaraciones a las que desee acogerse.

El Formulario 1, debidamente firmado, se acompañará de los formularios correspondientes a

cada tipo de ayuda que desee solicitar. Todos estos Formularios deberán introducirse en el sobre “contenedor para el solicitante”.

Las Instrucciones para la cumplimentación de los formularios y el Libro de información

General pueden descargarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía www.gobex.es/cons002/view/main/index/index.php

Los sobres para el solicitante, pueden ser retirados en las siguientes dependencias: - Oficinas Comarcales Agrarias. - Secciones provinciales del Servicio de Ayudas Sectoriales.

o Badajoz: Ctra. de San Vicente nº 3 Apartado 217 06071 Badajoz. o Mérida: Avda. Luis Ramallo s/n 06800 Mérida. o Cáceres: C/Arroyo Valhondo ,2 Apartado 435 10071 Cáceres.

- Sección de Coordinación de programas de tabaco del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados. Navalmoral de la Mata. Avda. de las Angustias. 4-6

CALENDARIO DE PAGOS

Las fechas serán: - Con carácter general entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016

ES NECESARIO QUE LEA CON LA MAYOR ATENCIÓN TANTO ESTE FOLLETO DE

INFORMACIÓN GENERAL COMO EL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD, REPASE A CONCIENCIA LOS DATOS QUE USTED REFLEJA PARA QUE SEAN CORRECTOS Y COMPLETOS, NO OLVIDE FIRMAR EN TODOS LOS ESPACIOS RESERVADOS PARA ELLO, Y APORTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE SOLICITA PARA CADA AYUDA. RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes de ayuda deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta en este sistema (IBAN). La cuenta bancaria en la que se pretenda percibir el pago deberá estar incluida en el sistema de terceros del Gobierno de Extremadura, por lo que en caso de que sea una cuenta nueva o se cambie con respecto a otros años, se debe presentar un impreso de alta a terceros (de existir ya tres cuentas en el sistema de terceros del Gobierno de Extremadura, se deberá dar de baja previamente una de ellas).Se procederá al pago de las ayudas de Solicitud Única 2015 en cualquier cuenta activa del sistema de terceros si la cuenta indicada en la

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solicitud tuviera algún problema. Un dato bancario incorrecto, supone la automática eliminación del expediente en la propuesta del pago, lo que supondrá un retraso en la percepción de la ayuda a la que tenga derecho.

b) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de

Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante. No será necesario aportar la acreditación de poder suficiente cuando se haya entregado en la solicitud única del 2007 o solicitudes posteriores y el representante siga siendo el mismo, declarando en el Formulario 1 tal situación.

2. Para todas las solicitudes de pagos directos:

a) Agricultor activo . Las personas físicas que no autoricen a consultar los datos del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF), deben presentar una copia del mismo. En el caso de nuevos agricultores deberán presentar la declaración censal simplificada (modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria) .En el caso de agrupaciones de personas físicas (Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles) , deberán presentar la declaración informativa anual (modelo 184 de la Agencia Tributaria) del ejercicio impositivo más reciente disponible (2014)

b) Actividad agraria . En el caso de agricultores que declaren pastos por debajo de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo deberán presentar pruebas de las labores de mantenimiento:

i. Factura compulsada y justificantes de pago de la realización de labores de siega o desbroce.

ii. Declaración jurada de realización de labores de siega o desbroce realizada por él mismo o por un tercero, con indicación del nombre y apellidos y NIF, así como las parcelas que se realizado la labor.

3. Para las solicitudes de ayudas por superficie:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, (MUY IMPORTANTE YA QUE SU NO PRESENTACIÓN SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PAGO) excepto en el caso de superficies forrajeras comunales y pastos comunales. Para la ayuda a la producción integrada de tabaco, para la ayuda a cultivos proteicos y para el barbecho sin producción se deberá presentar croquis acotado cuando el productor declare más de un uso diferente en el recinto por el que solicita estas ayudas

b) En el caso de la ayuda nacional a los frutos de cáscara: - Certificado de pertenencia a OPFH, sólo en el caso que la OPFH esté ubicada en otra Comunidad Autónoma. c) En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.

4. En la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas: Cuando tenga en la explotación también vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario acreditar rendimientos distintos al medio.

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5. En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche: Justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.

6. Ayuda asociada para explotaciones de vacuno de cebo: en el caso de cebaderos Comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario.

7.- Reserva Nacional Pago Básico.

a) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de

pago básico en por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en 2013 o 2015: - En el caso de Fallecimiento del beneficiario: Certificado de defunción o denuncia

de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento. Testamento o declaración de herederos

- En caso de Incapacidad de larga duración: Certificado del centro gestor de la

Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. - En caso de Catástrofe natural: Declaración de zona catastrófica - En caso de destrucción de recintos ganaderos: Certificado de la compañía de

seguros o cualquier otro documento oficial que justifique la destrucción accidental de las naves ganaderas de la explotación

- En caso de Epizootia: Certificado de los servicios veterinarios competentes que

acredite que la muerte o sacrificio del animal se ha debido a la epizootia alegada. - En caso de Plaga o enfermedad: Certificado de los servicios fitosanitarios

competentes que acredite que la explotación se vio afectada por la plaga o enfermedad vegetal alegada.

- En caso de Expropiación: Documento público que acredite la expropiación y fecha

oficial de la primera comunicación relativa a la expropiación de los terrenos. - En caso de No tramitación por parte de la Entidad Colaboradora la Solicitud

Única: Liquidación del seguro de responsabilidad civil por parte de la entidad colaboradora y declaración jurada sobre la omisión cometida por parte de la misma

b) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor

de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes. - Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

8.- Ayudas agroambientales.

Los solicitantes de ayudas agroambientales de primer año, convocadas en esta Orden, además de las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

- Plan de explotación debidamente cumplimentado. - Justificante de disponer de asesoramiento técnico, firmado por técnico competente. - Para las ayudas a la producción ecológica (agricultura y/o ganadería), deberán presentar justificante de comercialización de la producción ecológica, si el productor ya dispone en su certificado del Registro de Operadores, Transformadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la calificación: (AE) Agricultura Ecológica.

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- Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.” - Para la ayuda a razas autóctonas fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente al 2º, 3º, 4º o 5º año de compromisos deberán presentar la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, a excepción del tabaco agroambiental: - Plan de explotación, solo en aquellos casos en los que existiera alguna modificación. - Para las ayudas a la producción ecológica, deberán presentar: “Factura original o

fotocopia compulsada de comercialización de Producción Ecológica”. - Para las ayudas a la Producción Integrada y Agricultura Ecológica: “Análisis de suelos o

foliar, necesarios para la programación correcta de un plan de fertilización acorde con las características de la ayuda y los cultivos afectados, con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos.”

- Para la ayuda a razas autóctonas fotocopia compulsada del libro oficial de la raza, donde aparezcan el número de animales inscritos con su identificación individual.

En el caso del tabaco agroambiental el Plan de Explotación se actualizará en cuanto a usos y porcentajes de rotación, atendiendo a la información de superficies que figure en la solicitud única, formulario 2, y dentro del marco de compromisos suscritos de mantenimiento de la superficie objeto de los mismos. Para los solicitantes del 6º año de compromiso deberán presentar análisis de suelo referido a cada parcela homogénea de la explotación.

9.-Ayudas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

- Documentación justificativa de pertenencia a SAT o a Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, sellado, firmado y con indicación del porcentaje de participación. Se eximirá de esta obligación a las SAT registradas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya información se recabará de oficio.

- Certificados de retenciones IRPF (año 2014) de los cónyuges, en los casos en los que se haya presentado declaración conjunta.

PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y OTROS REGÍMENES D E AYUDA, DECLARACIÓN DE PARCELAS Y DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS Y RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO.

1) Agricultor activo y actividad agraria.

2) Declaración de parcelas

3) Pago Básico a los agricultores (régimen de pago básico):

4) Pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

5) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

6) Ayudas asociadas voluntarias (régimen de ayuda asociada voluntaria):

- Al cultivo del arroz

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- A los cultivos proteicos.

- A los frutos cáscara y algarrobas

- A las legumbres de calidad.

- A la remolacha azucarera.

- Al tomate para industria.

7) Pago específico al cultivo del algodón.

8) Ayuda nacional a los productores de frutos cáscara.

9) Disposiciones comunes a las ayudas por superficie:

9a) Modificaciones de las solicitudes de ayuda.

9b) Croquis acotado.

9c ) Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles.

9d) Parcelas con árboles validas para las ayudas al Fomento de la

Rotación de cultivos y a la calidad de las legumbres.

9e) Fincas Comunales.

9f) Superficies mínimas.

9g) Disminuciones.

9h) Penalizaciones.

10) Reserva Nacional de Pago Básico * Jóvenes y Nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola

• Jóvenes con ayuda a la primera instalación o calificación de explotación

prioritaria.

• Nuevos

o 2015

o 2013 y posteriores

* Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación por causas de fuerza mayor o circunstancia excepcional:

• Campaña 2013 o Campaña 2015 o Fallecimiento

o Incapacidad.

o Catástrofe natural

o Destrucción de recintos ganaderos

o Epizootia

o Plaga o enfermedad

o Expropiación

o No tramitación por Entidad Colaboradora SU 2013 o 2015

* Asignatarios de Reserva Nacional 2014 que no cumplan en 2015 los

requisitos de joven agricultor o nuevo agricultor.

* Agricultor legitimado para recibir derechos de ayuda o para aumentar el

valor de los derechos existentes por sentencias o actos administrativos

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firmes, que establezcan el numero y el valor de los derechos de ayudas en el

siguiente procedimiento

1) AGRICULTOR ACTIVO Y ACTIVIDAD AGRARIA. Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria que podrá consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con la inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser a persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000€, al menos 1.000€, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.

Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso en que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20%, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Cuando un agricultor o un ganadero se incorpore a la actividad agraria por primera vez, el requisito del 20% deberá acreditarse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de la primera solicitud de ayuda. Asimismo, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, como en el caso de primeras incorporaciones en cultivos que tarden unos años en entrar en producción, el requisito del 20% podrá ser acreditado también con posterioridad.

También pueden ser considerados agricultores activos los beneficiarios que, tras comprobar sus ingresos agrarios del ejercicio fiscal más reciente y de los dos inmediatamente anteriores, no cumplan la regla del 20%. En este caso, la situación de estos beneficiarios será considerada de riesgo, siendo objeto de control, en el que se comprobará si son titulares de una explotación agrícola o ganadera y si asumen directamente el riesgo empresarial derivado de la actividad que declaran, aportando la documentación que justifique los costes en los que incurren y, en su caso, los justificantes de los ingresos. Asimismo, se comprobará, también en su caso, que mantienen las superficies de su explotación en un estado adecuado para el pasto o cultivo y que no se encuentran en estado de abandono.

La actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación puede consistir en la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, o en el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El solicitante debe declarar en su solicitud de ayuda, para cada parcela o recinto, el cultivo o aprovechamiento que vaya a realizar y, en su caso, que la parcela o recinto es objeto de una labor de mantenimiento, indicando el tipo de mantenimiento realizado en el caso de recintos de pastos.

Las labores de mantenimiento en las superficies de cultivos herbáceos o leñosos deberán consistir en alguna de las siguientes: • Laboreo, que incluye alguna de las prácticas tales como: alzar, subsolar, aricar, binar, gradear,

desterronar, despedregar, asurcar (según curvas de nivel que evita la erosión y favorece la penetración del agua en el suelo), creación de caballones (separación de parcelas), aporcar (cultivos arbóreos), etc.

• Labor de limpieza en general de vegetación espontánea, tanto en herbáceos para evitar matorral, como en arbóreos, limpieza de los bordes de los pies arbolados.

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• En cultivos leñosos: ahoyado para posterior plantación, plantación propiamente dicha, poda de formación, poda de mantenimiento, poda de regeneración, recolección, etc.

Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, debe tener en cuenta que debe declarar además el código REGA de la explotación o explotaciones ganaderas de las que sea titular, que deberán ser de ganado vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción o reproducción) o porcino (explotaciones extensivas o mixtas). El número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea debe ser, al menos, de 0,20 UGM/ha para que se considere que realiza una actividad sobre la superficie de pasto declarada. 2 ) DECLARACIÓN DE PARCELAS Los agricultores que deseen obtener en el año alguna de las ayudas citadas anteriormente deben presentar una Solicitud Única relacionando TODAS las parcelas agrícolas de la explotación, incluidas aquellas por las que no se solicitan ayuda, según documento “INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA CAMPAÑA 2015/2016”. Todas las parcelas que declare en la solicitud única deben declararse por las referencias alfanuméricas que figuren en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) salvo las parcelas afectadas por concentración parcelaria. Estas zonas se corresponden con: parte del polígono 6 de catastro del término municipal de Cordobilla de Lácara, los polígonos 1 y 507 del término municipal de Pescueza, y parte de los polígonos catastrales 006 y 007, 008 y 009 del término municipal de Esparragosa de Lares, así como los polígonos afectados de la concentración parcelaria de Navalvillar de Pela y los de la concentración parcelaria Talavan-Hinojal. Con este fin, en el visor SIGPAC estarán cubiertos con una máscara para evitar errores en su declaración, figurando, en la iniciativa ARADO, todos los recintos que entran en concentración y que deberán ser declarados por ficha de atribuciones proporcionada por el Servicio de Ordenación de Regadíos de Extremadura, en el caso de declarar con estos datos, el número del recinto sería “0”. Para todas las parcelas declaradas, se declararán las superficies brutas. Estas referencias SIGPAC se deben realizar a nivel de recinto, que sólo pueden tener un uso; debiéndose presentar CROQUIS ACOTADO cuando la superficie para la ayuda pedida por el productor no ocupe la totalidad del recinto (MUY IMPORTANTE YA QUE SU NO PRESENTACIÓN SUPONE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DEL PAG O), excepto en el caso de superficies forrajeras comunales y pastos comunales. En el caso de la solicitud de ayuda a la producción integrada de tabaco, para la ayuda a cultivos proteicos y para el barbecho sin producción se deberá presentar croquis acotado cuando el productor declare más de un uso diferente en el recinto por el que solicita estas ayudas LA DECLARACIÓN QUE SE REALICE EN LA SOLICITUD UNICA , DEBE DE SER VERAZ 3) REGÍMEN DE PAGO BASICO : Cada derecho de ayuda deberá justificarse con una hectárea admisible en la solicitud. Serán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de derechos de ayuda de Pago Básico, todas las superficies agrarias de la explotación incluidas las superficies de plantas forestales de rotación corta que se utilicen para una actividad agraria ó cuando la superficie que se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias. Igualmente se considerarán admisibles los elementos del paisaje según artº 2 RD 1078/2014. No se considerarán admisibles aquellas superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con incidencia 117 en SIGPAC. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008 y que cumplan las condiciones expuestas en el artículo 15 punto 2 de la Orden de la Consejería.

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Hectáreas admisibles para justificar derechos de derechos de ayuda de pago básico son : tierras de cultivo, incluido los pastos permanentes (PS, PR, PA), superficies de olivar, , superficies de frutas y hortalizas, incluidos frutales de cáscaras y superficies de viñas, viveros, superficies forestales de rotación corta (eucalipto, chopo, paulownia, sauces y mimbreras y robinia pseudoacacia) y retirada forestación. Tanto en este documento como en el editado para explicar la cumplimentación de los formularios y titulado “INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LA CAMPAÑA 2015/2016”, se refleja para cada una de las ayudas solicitadas la compatibilidad entre estas y los usos SIGPAC. Además la declaración de las parcelas deberá realizarse conforme a lo especificado en las instrucciones citadas. Las hectáreas admisibles cumplirán con los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o condiciones excepcionales. 4) PAGO PARA LOS AGRICULTORES QUE APLIQUEN PRÁCTICA S AGRÍCOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE (PAG O VERDE). Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores (artículos 20,21,22,23 y 24 RD 1075/2014 ) para recibir el pago complementario son las siguientes:

a.- Diversificación de cultivos. b.- Mantenimiento de los pastos permanentes existentes. c.- Contar con superficies de interés ecológico

No obstante los agricultores acogidos a métodos de producción ecológica que cumplan los requisitos establecidos en esta normativa tendrán derecho automático al pago contemplado en este capítulo en aquellas unidades de su explotación que consistan en una superficie y que se utilicen para producción Ecológica. A estos efectos, el agricultor marcará estas parcelas como certificadas en producciónecológica en el Formulario 2. Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el apartado anterior.

Las zonas de pastos medioambientalmente sensibles en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, no pudiéndose realizar en ellas labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

A los efectos de este pago se considerará producción de hierba o forrajes herbáceos cuando la declaración se realice en uso TA con la siembra de especies raygras, festuca, agrostis, arrenaterhum, dactilo, fleo , poa, trébol y cultivos mixtos de las especies pratenses anteriores, siendo por tanto compatibles con los usos de pastos de SIGPAC (PA, PR y PS). En el caso de que los recintos correspondan a usos de pastos permanentes (PA, PR ,PS) estos cultivos se declararan bajo la utilización de pastos permanentes. Para el resto de los cultivos tendrá que presentarse la correspondiente alegación a SIGPAC para el cambio de uso a Tierra Arable (TA) o el que corresponda. El barbecho que se declare como superficie de interés ecólogo no podrá dedicarse a la producción agraria, incluida el pastoreo, durante al menos, un periodo de nueve meses consecutivos desde la cosecha anterior y en el periodo comprendido entre el mes de octubre del año previos al de la solicitud y el mes de septiembre del año de solicitud.

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En el caso de los cultivos fijadores de nitrógeno para la superficie de interés ecológico deberán cumplir las condiciones de mantenimiento en el terreno establecidas en el Anexo VIII del Real Decreto 1075/2014 de 17 de diciembre, así como, al objeto de evitar el riesgo de lixiviación deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de la explotación, por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación tierras de barbecho.

a.- Diversificación de cultivos:

1. Para dar cumplimiento a la práctica de diversificación de cultivos, el agricultor deberá:

a) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo; o b) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.

2. No obstante, el apartado anterior no será de aplicación en los casos siguientes:

a) Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo; b) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas; c) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas; d) Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior y cuando, basándose en la comparación de las imágenes geoespaciales correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años, todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior.

3. Además, los umbrales máximos requeridos con arreglo al apartado 1 no serán de aplicación a las explotaciones cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. 4. Se entenderá como cultivo cualquiera de las siguientes acepciones:

a) el cultivo de cualquiera de los diferentes géneros definidos en la clasificación botánica de cultivos; b) el cultivo de cualquiera de las especies en el caso de Brassicaceae, Solanaceae y Cucurbitaceae; c) la tierra en barbecho; d) la hierba u otros forrajes herbáceos.

Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aún cuando pertenezcan al mismo género, así como cualquier otro tipo de género o especie que sea distinto de los anteriores y que sea expresamente reconocido como un cultivo distinto por la normativa comunitaria de directa aplicación en un futuro. En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. En tal caso, la superficie cubierta por cada cultivo se calculará dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto por el número de cultivos

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presentes que cubran, como mínimo, el 25% de dicha superficie, con independencia de la proporción real de cada cultivo. En las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario, la superficie se considerará cubierta únicamente por el cultivo principal. Las superficies en que se siembre una mezcla de semillas se considerarán cubiertas por un solo cultivo denominado «cultivo mixto» independientemente de los cultivos específicos que conformen la mezcla. 5. Para el cálculo de los porcentajes de los diferentes cultivos establecidos en el apartado 1, se tendrán en cuenta todos aquellos cultivos declarados en cada recinto que se encuentren en el mismo a lo largo del periodo principal del cultivo. A estos efectos, se considerará como periodo principal de cultivo el comprendido entre diciembre y marzo, para los cultivos de invierno, y entre mayo y septiembre, para los cultivos de primavera. En el caso de los cultivos de primavera únicamente se exigirá que el cultivo se encuentre en el recinto durante dos meses consecutivos de los indicados. No obstante, las comunidades autónomas podrán ajustar dichos periodos en el caso de cultivos cuyo ciclo vegetativo no permita dar cumplimiento a este requisito, debido a sus características agronómicas o a las condiciones agroclimáticas de la región. En cualquier caso, la misma superficie de cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos y se tendrá en cuenta los comprobado en los controles sobre el terreno, en caso de que la explotación lo haya tenido. b.-Mantenimiento de pastos permanentes, Condiciones para pastos medioambientalmente sensibles y el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes. 1. No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles situados en las zonas contempladas por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ó 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en dichas zonas. Las superficies cubiertas por estos pastos medioambientalmente sensibles estarán identificadas en el SIGPAC. 2. En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación contemplada en el apartado anterior, el agricultor estará obligado a la reconversión de dicha superficie en pastos permanentes, así como, si la autoridad competente lo determina, a respetar las instrucciones que esta establezca con la finalidad de invertir los daños causados al medio ambiente por dicha acción. 3. Tras la detección del incumplimiento por parte de la autoridad competente, se informará al agricultor de la obligación de reconversión así como de la fecha límite en la que dicha obligación debe ser cumplida. Esta fecha no podrá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente al de la notificación del incumplimiento. 4. Las superficies reconvertidas se considerarán como pastos permanentes desde el mismo día de la reconversión por la que se restaura el daño y estarán sujetas a las obligaciones establecidas. Cálculo de la proporción de referencia y de la proporción anual de pastos permanentes. La proporción de referencia de pastos permanentes se establecerá en 2015 a nivel nacional, además, anualmente se calculará a nivel nacional, la proporción de superficies dedicadas a pastos permanentes en relación con la superficie agraria total declarada por los agricultores. En ambos casos, únicamente se tendrán en cuenta las superficies declaradas por los agricultores sujetos a la obligación de respetar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Mantenimiento de la proporción de pastos permanentes.

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La proporción anual de pastos permanentes no disminuirá más del 5% en relación con la proporción de referencia establecida No obstante, cuando la superficie dedicada a pastos permanentes un año dado, en términos absolutos, no descienda en más de un 0,5% de la establecida , se considerará cumplida la obligación de mantener la proporción de pastos permanentes. Cuando se compruebe por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que la proporción de pastos permanentes a nivel nacional, representa una disminución de más de un 5% respecto de la proporción de referencia, así como que la variación en términos absolutos de la superficie dedicada a pastos permanentes supera el límite establecido en el apartado anterior y hayan tenido lugar conversiones de pastos permanentes en otros usos, los agricultores responsables de dichas conversiones tendrán la obligación de restaurar esas superficies mediante su reconversión en pastos permanentes. Los agricultores referidos, deberán reconvertir el porcentaje que se determine de dichas superficies en pastos permanentes o convertir otra superficie equivalente a ese porcentaje en superficie de pastos permanentes. Las autoridades competentes comunicarán la obligación individual de reconversión y las normas para evitar nuevas conversiones de pastos permanentes a otros usos, antes del 31 de diciembre del año en que se haya determinado la disminución superior al 5% a nivel nacional. Los agricultores a los que afecte la obligación de reconversión deberán efectuarla antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente. Las superficies reconvertidas en pastos permanentes bajo las obligaciones especificadas anteriormente, se considerarán pastos permanentes a partir del primer día de su reconversión. Dichas superficies se dedicarán al cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos durante, al menos, cinco años consecutivos a partir de la fecha de reconversión. No obstante, los agricultores afectados podrán utilizar para el cumplimiento de esta reconversión en pastos permanentes, superficies ya dedicadas al cultivo de hierbas u otros forrajes herbáceos, en cuyo caso deberán mantener estos usos durante el número restante de años necesarios para alcanzar los cinco años consecutivos. c.- Superficies de interés ecológico: Para dar cumplimiento a la práctica de contar con superficies de interés ecológico en su explotación, el agricultor garantizará que, cuando la tierra de cultivo de su explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 del RD. 1075/2014 y de las superficies forestadas contempladas en el apartado 2.c), sea superficie de interés ecológico. Se considerarán superficies de interés ecológico:

a) Las tierras en barbecho;

b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno que serán especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla.

c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, con el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor;

d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas en virtud del artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1698/205 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, o del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o de ambos.

Los requisitos y condiciones que deberán cumplir estas categorías de superficies de interés ecológico serán:

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Hasta el estado de madurez lechosa del grano, en el caso de aprovechamiento para grano;

– Hasta el inicio de la floración, en el caso de aprovechamiento forrajero anual o en verde; – Durante todo el año, en el caso de las leguminosas forrajeras plurianuales, excepto en el año de siembra y de levantamiento del cultivo, que se llevarán a cabo conforme a las prácticas tradicionales en la zona.

Al objeto de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno que presentan los cultivos fijadores de nitrógeno en otoño, así como de aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, deberán ir seguidos, en la rotación de cultivos de la explotación, por algún cultivo que tenga necesidad de nitrógeno, no estando permitido dejar a continuación las tierras en barbecho. En particular, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no deberán haberse cultivado con otro cultivo fijador de nitrógeno el año anterior, a excepción de las leguminosas forrajeras plurianuales mientras dure su ciclo de cultivo. Con excepción de las superficies forestadas de la explotación, la superficie de interés ecológico deberá estar situada en las tierras de cultivo de la explotación. Los agricultores podrán declarar la misma superficie una única vez en un año de solicitud a efectos del cumplimiento del requisito de tener superficie de interés ecológico. No obstante no será de aplicación en los casos siguientes:

a) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas; b) Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas.

Para la medición de las hectáreas computables por cada una de las categorías de superficies de interés ecológico enumeradas en el apartado 2 se emplearán los factores de ponderación incluidos en el anexo IX del RD 1075/2014. 5) Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola. Tendrán derechos a este pago aquellos agricultores que lo soliciten en el Formulario 1 y que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico. b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación como responsables en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. c) Que tengan derecho en virtud del régimen de pago básico y que hayan activado los correspondientes derechos de pago. d) Que cumplan con las condiciones establecidas para jóvenes agricultores, tanto para personas físicas como jurídicas en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada por el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

El importe de la ayuda será el número de Derechos de pago básico que haya activado el agricultor por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago básico que posea. El número máximo de derechos a tener en cuenta para realizar el cálculo, no podrá exceder de 90.

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6) Ayudas asociadas voluntarias: a.- Al cultivo del arroz: La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos establecidos. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir esta ayuda asociada será de 0,5 hectáreas de regadío. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de la ayuda al cultivo del arroz, cuando así les sea requerido. Podrán ser beneficiaros de esta ayuda los agricultores que produzcan arroz y lo soliciten. Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014 Requisitos que se deben de cumplir:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío. b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de

especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión , de 1 de diciembre de 2014.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste llegue a

floración.

Asimismo, deberán presentar, preferentemente por el trámite ARADO, y anualmente las siguientes declaraciones:

a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior. b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y

la superficie utilizada. b.- A los cultivos proteicos : La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos establecidos. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir esta ayuda asociada será de 1 hectáreas para secano y 0,5 hectáreas de regadío, Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de la ayuda a los cultivos proteicos, cuando así les sea requerido. Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del real decreto 1075/2014. Se concede a los agricultores que produzcan los siguientes cultivos proteicos

a) Proteaginosas: guisantes, habas y altramuz dulce. b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja , alverjón, alfalfa (sólo en superficies de secano, esparceta y zulla. c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

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Cuando sea práctica habitual de cultivos, se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que estos sean el cultivo predominante en la mezcla, y el otro cultivos se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de acuerdo con el artículo 52.2 del Reglamento nº 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del real decreto 1075/2014 . Los agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Emplear semilla de alguna de las variedades o especies recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión , de 1 de diciembre de 2004. Se exceptúan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizadas a su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.

b) Cultivar en recitos agrícolas de regadío, o en recintos de secano den aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarca de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva, que figura en el anexo X del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

c) Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada:

- Proteaginosas y leguminosas para grano, incluida la soja: hasta el estado de maduración lechosa.

- Proteaginosas y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual: hasta el inicio de floración.

- Leguminosas forrajeras plurianuales: durante todo el año, excepto en el año de siembra y levantamiento del cultivo que se llevará a cabo conforme a las prácticas tradicionales de la zona.

- Oleaginosas, excepto la soja: hasta el cuajado del grano.

d) Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga al menos, hasta el inicio de la floración. De acuerdo a las condiciones climáticas de Extremadura será necesario mantener los cultivos al menos hasta el 31 de marzo del año que se presenta la solicitud e) Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara f) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. g) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural ,Medio Ambiente y Energía, en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse

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a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

c.- A los frutos cáscara y algarrobas: La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos establecidos. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir esta ayuda asociada será de 0.1 hectárea por parcela y 0,50 has en el conjunto de la explotación. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de la ayuda al cultivo de los frutos cáscara y algarrobas cuando así les sea requerido. Podrán ser beneficiaros de esta ayuda los agricultores que produzcan frutos cáscara y algarrobas y lo soliciten. Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014. Serán beneficiarios de esta ayuda, los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que la soliciten y cumplan los siguientes requisitos: Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo. Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos se entenderá que se cumple con este requisito , si dichas densidades cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela, o bien, si cumplen para la superficie equivalente en cultivo puro de cada especia, en cuyo caso a efectos de la ayuda, será la superficie que compute Ser cultivada en secano y también regadío exclusivamente para la especie de avellano. Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara).

d.- A las legumbres de calidad: La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla los requisitos establecidos. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir esta ayuda asociada será de 1 hectárea en secano 0,5 hectáreas de regadío, Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de la ayuda al cultivo del arroz, cuando así les sea requerido. Podrán ser beneficiaros de esta ayuda los agricultores que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 17 de diciembre y lo soliciten Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del real decreto 1075/2014 . Los requisitos que deben de cumplir los agricultores serán que se cultiven en superficies elegibles registradas o , en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas , o Indicaciones Geográficas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del Anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 17 de diciembre.

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e) A la remolacha azucarera

Podrán ser beneficiaros de esta ayuda los agricultores que produzcan remolacha azucarera y lo soliciten. Esta ayuda se concederá a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los agricultores que produzcan remolacha azucarera y que cumplan los siguientes requisitos:

• Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004

• Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

• Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

f) Ayuda asociada al tomate para industria.

USOS SIGPAC: Tierra Arable(TA) , Huerta (TH) y zonas de concentración(ZC) Podrán beneficiarse de esta ayuda los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria, que cumplan las siguientes condiciones:

1-. Destinar a la transformación la producción de tomate, que deberá estar amparada mediante un contrato.

2-. Realizar una siembra mínima de 30.000 semillas por hectárea o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

3-. Realizar las entregas de materias primas a las industrias de transformación entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de cada año. Los contratos celebrados a más tardar el 15 de febrero del 2015 y presentados en los 10 días hábiles a la fecha de su formalización, ante el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, se podrán modificar hasta el 31 de mayo. Se habilitará un trámite telemático en la iniciativa Arado para la declaración de las modificaciones de los contratos así como para la ratificación de los mismos. El importe de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, atendiendo a la dotación presupuestaria disponible y al total de las superficies determinadas que se obtendrán de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas, El importe se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 7) Pago específico al cultivo del algodón. Se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 54 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre. 8) Ayuda nacional a los productores de frutos cáscara. El objeto de esta ayuda es amortiguar los efectos de la disociación del antiguo régimen de ayudas de la Unión Europea para este tipo de frutos.

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La Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 €/ha. Los beneficiarios serán agricultores con plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo . En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas. Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara- Viñedo), FF (Asociación de frutales- Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos- Frutales de Cáscara), y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

b) Estar incluidas en los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 ter del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del consejo de 22 de octubre de 2007.

c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha. 9) DISPOSICIONES COMUNES A LAS AYUDAS POR SUPERFICIE. 9 a).- Modificaciones de las solicitudes de ayuda. Los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda, por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2015. Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de Mayo de 2014 se considerara no presentada. La modificaciones se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura www..gobex.es/cons002/view/main/index/index.php a través del trámite MODIFICACIÓN DE RECINTOS DE SOLICITUD ÚNICA 2015 de la iniciativa ARADO. El agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de presentarse más de una modificación, se considerará correcta la última presentada, no siendo válidas las anteriores. Podrán añadirse o eliminarse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados. También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate. Se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se haya solicitado con otras parcelas de la solicitud única.

A partir del 31 de mayo solamente podrá modificarse una Solicitud Única, sin aplicar sanción, en el caso de tratarse de un error manifiesto.

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No se consideran errores manifiestos y llevarán sanción:

1 Renuncias o reducciones de superficies y/o ayudas sin causa justificada adecuada. 2 Cambios de referencias SIGPAC que no tienen nada que ver en la numeración o no son

limítrofes a la declarada inicialmente o no es una causa justificada adecuada. 3 Incremento de superficie en recintos sin causa justificada adecuada. 4 Inclusión de nuevos recintos. 5 Solicitud de ayudas no declaradas en determinados recintos.

9 b)- Croquis acotados Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado , sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras comunales y pastos comunales. Para la ayuda a la producción integrada de tabaco, para la ayuda a cultivos proteicos y para el barbecho sin producción se deberá presentar croquis acotado cuando el productor declare más de un uso diferente en el recinto por el que solicita estas ayudas El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC, indicando las referencias SIGPAC del recinto, así como la superficie de cada cultivo y en su caso el aprovechamiento. La presentación de dicho croquis digitalmente, a través del trámite de solicitud única de ARADO, no exime de su presentación en papel. 9 c)- Usos SIGPAC y sistemas de explotación admisibles. Para las ayudas por superficie de este capítulo, excepto la ayuda a los frutos de cáscara que se regirán por los dispuesto en lo artículos 22 y 23 de la Orden, podrán solicitarse en las parcelas agrícolas que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), Huerta (TH) y Zonas de Concentración (ZC). En el caso en que los recintos correspondan a uso de pastos permanentes (PA, PR, PS) estos cultivos se declararán bajo la utilización de pastos permanentes.

En el caso de, las ayudas a la producción integrada de tabaco las parcelas deberán tener el sistema de explotación de regadío en SIGPAC y sólo se validarán los usos Tierra arable (TA), y Huerta (TH). Y Zonas de Concentración (ZC).

Para las ayudas solicitadas en el ámbito de Ayuda asociada a los cultivos proteicos las superficies tendrán que ser de regadío , ó en recintos de secano con índice de rendimiento comarcal > =2tm/ha . 9 d)- Parcelas con árboles válidas para las ayudas. En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles.

NÚMERO DE ÁRBOLES MÁXIMOS PERMITIDOS POR HECTÁREA P ARA LOS PAGOS ACOPLADOS DE CULTIVOS

Diámetro de copa máximo del árbol en metros

Número máximo de árboles permitidos por hectárea

3 - < 6 80 6 – 9 50 > 9 20

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9 e )- Fincas Comunales.

Para la actual campaña 2015/2016 todos los propietarios de bienes comunales deberán presentar una ”Declaración de fincas de Bienes Comunales” antes del 30 de abril de 2015, en el que establecerán la relación pastos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico que se pondrá a disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura http:// gobex.es/cons002/view/main/index/index.php, a través del entorno arado. En el mismo trámite los propietarios de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera concedida a cada agricultor por cada finca comunal. Para la consideración de la Finca Comunal esta debe de estar integrada por al menos cuatro ganaderos y la superficie contenida en ella debe de estar aprovechada por el ganado. 9 f)- Superficies mínimas La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes de ayuda será:

- En el régimen de basico 0,2 Has - Ayudas asociadas menos a los frutos cáscaras y algarrobas: 1 Has en secano y 0,5 en

regadío - Ayuda asociada frutos cáscaras y algarrobas 0.1 ha por parcela y 0,5 en el conjunto de la explotación. - Para la ayuda nacional a los frutos de cáscara : 0,1 Has - La ayuda para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 2 has - Para la producción integrada tabaco 0,3Has. -Para la ayuda a la agricultura de conservación en pendientes : (Almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera) 0,5 Has (Olivar) 1 Has No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados o resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros. 9 g)- Disminuciones Los pagos a realizar en la campaña 2015/2016 se verán disminuidos por todas o alguna de las causas siguientes:

- Superación de las superficies máximas garantizadas y de los límites máximos.

- Reducciones y exclusiones por:

a) Irregularidades administrativas y consecuencia de los controles de campo, establecidas de forma similar a campañas pasadas con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. En el caso de que la diferencia entre la superficie declarada y la superficie validada por los controles sea superior al 50% tendrá una reducción para años posteriores por grupo de cultivo(reducción plurianual)

b) Retraso en la presentación de la solicitud.

c) NO DECLARAR LA TOTALIDAD DE LA SUPERFICIE DE LA EXPLOTACIÓN.

- Superación de los límites presupuestarios.

- Incumplimiento de la condicionalidad.

- Reducciones plurianuales de años anteriores. Cuando en alguna de las solicitudes de años anteriores haya tenido una diferencia de mas del 50% entre la superficie declarada y la que se ha determinado por controles administrativos y sobre el terreno, se le aplicará una penalización cuyo importe será el correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la determinada, que podrá detraérsele en las tres campañas siguientes a aquella en la que se haya cometido la mencionada irregularidad.

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9 h)- Penalizaciones. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.

RESERVA NACIONAL DE PAGO BÁSICO. Los agricultores que deseen solicitar derechos de la reserva deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única. Obtendrán derechos de la reserva nacional, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

b) Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y nuevos agricultores que comiencen su

actividad agrícola, bien con expediente aprobado de la ayuda a la primera instalación a fecha de solicitud única, bien como explotación calificada de prioritaria a la fecha de concesión de los derechos. También se darán derechos de la Reserva Nacional a los jóvenes agricultores aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la Reserva Nacional de 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago

básico en 2013 o 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional se aplicarán Los criterios

para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional del régimen de pago básico se recogen en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre las circulares del FEGA.

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AYUDAS ASOCIADAS A LOS GANADEROS. DISPOSICIONES GENERALES Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente. Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada. La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas, el ganadero deberá cumplir los requisitos de agricultor activo, aunque no es necesario que tenga asignados derechos de pago básico.

AYUDA AL SECTOR OVINO/CAPRINO AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE OVINO 1.- BENEFICIARIOS

Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de la campaña 2015/2016, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Se crean dos regiones: España peninsular y región insular. En los casos en que la explotación

se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.

El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la región de España peninsular es de 15.831.764 ovejas y para la región insular de 254.854 ovejas. 2.- SOLICITUDES

Deben marcar esta ayuda en el Formulario 1 indicando las unidades de producción de su propiedad junto con el formulario 9.

3.- CONDICIONES DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.

Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

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Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los

siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y b) Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por hembra elegible y año. Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como “reproducción para la producción de leche” podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año. Los traslados que se produzcan a lo largo del año han de ser comunicados a las direcciones siguientes:

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas

C/Arroyo Valhondo ,2 Apartado 435 10071 CÁCERES

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas

Ctra. de San Vicente, 3 06071 BADAJOZ

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas

Avda. Luis Ramallo s/n 06800 MÉRIDA

4.-IMPORTE DE LA AYUDA.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas antes del 15 de marzo del año siguiente a la solicitud de prima referente al número de solicitudes aceptadas al pago y el número de animales con derecho a pago, establecerá anualmente el importe unitario por oveja correspondiente a cada una de las dos regiones establecidas conforme al artículo 70.3, dividiendo el montante destinado a cada región según se describe en el anexo II(Limite presupuestario ovino España peninsular 124,475 millones de euros), entre los animales elegibles en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 60 euros por animal elegible.

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE CAPRINO 1.- BENEFICIARIOS

Se concederá una ayuda asociada a las explotaciones de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. Se crean dos regiones: Las zonas de montaña conforme a la definición existente en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, junto con la región insular, y el resto del territorio nacional. En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación

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se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para las zonas de montaña, más región insular es de 860.571 cabras y para la región resto de España de 801.881 cabras. 2.- SOLICITUDES Deben marcar esta ayuda el Formulario 1 indicando las unidades de producción de su propiedad junto con el formulario 9. 3.- CONDICIONES DE CONCESIÓN

Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta»; y b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible y año, para evitar que se creen artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año.

Los traslados que se produzcan a lo largo del año han de ser comunicados a las direcciones siguientes:

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas

C/Arroyo Valhondo ,2 Apartado 435 10071 CÁCERES

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas

Ctra. de San Vicente, 3 06071 BADAJOZ

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas

Avda. Luis Ramallo s/n 06800 MÉRIDA

4.-IMPORTE DE LA AYUDA.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas antes del 15 de marzo del año siguiente a la solicitud de prima referente al número de solicitudes aceptadas al pago y el número de animales con derecho a pago, establecerá anualmente un importe unitario para las cabras en explotaciones ubicadas en las dos regiones establecidas conforme el artículo 73.3, dividiendo el montante destinado a cada región según se describe en el anexo II (5,386 millones de euros España Penínsular y 5,093 las zonas de montaña y

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Baleares), entre los animales elegibles en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 30 euros por animal elegible

AYUDAS AL SECTOR VACUNO

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES QUE MANTENGAN VACAS NODRIZAS 1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Se concederá esta ayuda a los ganaderos que mantengan vacas nodrizas. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de animales (RIIA), que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

Las vacas habrán tenido que parir en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud. Los animales deberán estar presentes en la explotación en cuatro comprobaciones que se

realizarán en las siguientes fechas: 1 de enero, 30 de abril y dos fechas intermedias a determinar mediante Resolución, en el periodo comprendido entre estas dos fechas.

También podrán ser elegibles las novillas (hembra a partir de la edad de 8 meses que no haya

parido). El número de novillas elegibles por explotación no será superior al 15% de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en

REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne” o “reproducción para producción mixta”.

Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a

esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos. 2.-FORMULARIOS

Independientemente de los formularios específicos de ayudas a superficie y otras ayudas ganaderas, se presentará para vacas nodrizas el Formulario 6.

Los productores solicitarán que le sea concedida esta ayuda por el número máximo de

animales que cumplan los requisitos. No hay que indicar en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

AYUDA ASOCIADA PARA LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE CEBO 1. -BENEFICIARIOS Y REQUISITOS No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

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Se concederá esta ayuda a las explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno. Dentro de esta ayuda se establecen las siguientes líneas de ayuda en la península:

a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza o vacas de leche.

b) Terneros cebados procedentes de otra explotación. Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad, a la fecha de salida de la explotación, que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, de donde hayan salido en ese mismo periodo a los siguientes destinos:

- Sacrificio en matadero. - Exportación - Explotación intermedia, como un tratante o centro de concentración y que de éstas salgan

hacia el sacrificio en matadero o la exportación, siempre que no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días.

Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses para determinar la elegibilidad de los animales. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en REGA como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, o “reproducción para producción de leche”, o “reproducción para producción mixta”, o “cebo o cebadero” (excepto para la ayuda a los terneros no nacidos en la explotación, en la que tan solo podrán estar inscritas como “cebo” o “cebadero”) . Si el solicitante de la ayuda es un cebadero comunitario deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que tenga entre sus objetivos el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de sus socios. Las cabezas que darán lugar al cobro de esta ayuda asociada serán solo las que hayan nacido de las vacas nodrizas de la explotación.

b) Que todos los socios que aportan animales a la solicitud posean hembras de la especie bovina y hayan solicitado la ayuda asociada por vaca nodriza y/o la ayuda al vacuno de leche en el año de solicitud.

Los socios que figuren en una solicitud presentada por un cebadero comunitario también podrán solicitar esta ayuda asociada a título individual. En este caso, el productor deberá indicar en la solicitud que presente a título individual, que es socio de un cebadero comunitario indicando el Nif de dicho cebadero. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de 3 animales elegibles. 2.-FORMULARIOS

Los formularios a presentar son los siguientes: Para el caso de PERSONA FÍSICA O JURÍDICA (no cebaderos comunitarios ):

• Formulario 8

Para el caso de CEBADEROS COMUNITARIOS:

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• Formulario 8 C

Los productores solicitarán que le sea concedida esta ayuda por el número máximo de

animales que cumplan los requisitos. No hay que indicar en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

AYUDA ASOCIADA A LAS EXPLOTACIONES DE VACUNO DE LEC HE. 1.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o a aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud y que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquellos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta”; y

b) Haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

Debido a que el importe a percibir es distinto, en los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar el tipo de zona en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la zona donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número medio de animales elegibles en las cuatro fechas indicadas en el apartado 2, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa zona, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a otras zonas.

2.-FORMULARIOS

Independientemente de los formularios específicos de ayudas a superficie y otras ayudas ganaderas, se presentará para vacas nodrizas el Formulario 7.

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Los productores solicitarán que le sea concedida esta ayuda por el número máximo de

animales que cumplan los requisitos. No hay que indicar en la solicitud de ayuda la relación de crotales solicitados.

AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE OVINO Y CAPRIN O QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS.

Se concederá una ayuda a los ganaderos de ovino y caprino que hayan mantenido derechos

especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 1.073.000 animales.

En la solicitud única deben solicitar el Formulario 1 indicando las unidades de producción de

su propiedad junto con el formulario 10.

La ayuda se concederá a los animales que cumplan ls mismas condiciones que el pago acoplado.

AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE VACUNO DE LECE QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO

No pueden optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

En la solicitud única deben solicitar el Formulario 1 indicando las unidades de producción de

su propiedad junto con el formulario 10. Esta ayuda va dirigida a los ganaderos de vacuno de leche que hayan mantenido derechos

especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.

Los requisitos que deben cumplir los animales son los mismos que los de la ayuda asociada

para las explotaciones de vacuno de leche.

AYUDA ASOCIADA PARA LOS GANADEROS DE VACUNO DE CEBO QUE MANTUVIERON DERECHOS ESPECIALES EN 2014 Y NO DISPONEN DE HECTÁREAS ADMISIBLES PARA LA ACTIVACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO

No pueden optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen

titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas.

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En la solicitud única deben solicitar el Formulario 1 indicando las unidades de producción de su propiedad junto con el formulario 10.

Esta ayuda va dirigida a los ganaderos de vacuno de cebo que hayan mantenido derechos

especiales en 2014, y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.

Los requisitos que deben cumplir los animales son los mismos que los de la ayuda asociada

para las explotaciones de vacuno de cebo.

PLAZO SOLICITUD AYUDAS ASOCIADAS GANADERÍA

Las solicitudes se presentarán entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de 2015, ambos inclusive, las solicitudes presentadas dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo serán aceptadas, pero el importe de la prima se reducirá en un 1% por cada día hábil de retraso, salvo que se tratase de fuerza mayor. IMPORTE DE LAS AYUDAS ASOCIADAS GANADERÍA

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente el importe unitario , dividiendo el montante destinado a cada línea de ayuda conforme se establece en al anexo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, entre los animales elegibles. PENALIZACIONES

Serán las que establezcan las disposiciones nacionales y comunitarias.

En todo caso el productor debe ser consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

AYUDAS AGROAMBIENTALES

Se convocan las siguientes medidas de agroambiente y clima, y agricultura ecológica para la solicitud de concesión de ayuda y de pago del primer año:

— Producción integrada para los siguientes cultivos: • Arroz. • Frutales de pepita. • Frutales de hueso. • Olivar. • Tomate.

— Razas autóctonas puras en peligro de extinción. — Apicultura para la conservación de la biodiversidad. — Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos. Podrá incluir dos tipos de ayuda:

• Para los sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

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• Para la agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o LICs.

— Ganadería extensiva de calidad. — Agricultura de conservación en zona de pendiente. — Agricultura ecológica:

Submedidas: — Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica. — Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.

Ambas submedidas para: — Olivar. — Viñedo para vinificación. — Frutales de hueso. — Frutales de pepita. — Frutales de secano. — Herbáceos de secano. — Otras utilizaciones de la tierra (GANADERÍA ECOLÓGICA).

Las ayudas agroambientales para las que se puede solicitar pago del 2º, 3º, 4º, 5º (o 6º año en

el caso del tabaco), si ya existen compromisos contraídos, son las siguientes: — Producción integrada en el cultivo del arroz. — Producción integrada en el cultivo de frutales de hueso. — Producción integrada en el cultivo de frutales de pepita. — Producción integrada en el cultivo del olivar — Producción integrada en el cultivo de tabaco. — Producción ecológica en el cultivo del olivar. — Producción ecológica en el cultivo de frutales de secano. — Producción ecológica en el cultivo de frutales de hueso. — Producción ecológica en el cultivo de frutales de pepita. — Producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación. — Ganadería ecológica. — Apicultura para la mejora de la biodiversidad. — Ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. — Sistemas agrarios de especial interés para la protección de las Aves esteparias. — Gestión sostenible de la dehesa. — Agricultura de conservación en zonas de pendiente.

Las ayudas referidas a la Producción Integrada en el cultivo de olivar y a la Producción ecológica en el cultivo del olivar no son compatibles entre ellas. La ayuda a la Agricultura de Conservación en Pendientes es incompatible con las ayudas a la Producción Integrada y a la Producción ecológica. En la ayuda a la producción integrada de tabaco las parcelas comprometidas, si hay rotación de cultivo, no podrán ser objeto de la ayuda a la producción integrada de otros cultivos.

1. Compromisos Generales

Para las ayudas Agroambientales a la producción integrada, la agricultura ecológica y la

ganadería ecológica, el beneficiario se compromete a aplicar dichos métodos de producción en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie).

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En el caso de la ayuda de Agricultura de Conservación en Zonas de Pendiente, el agricultor se compromete a realizar las prácticas de la ayuda a nivel de recinto SIGPAC, no existiendo obligación de aplicar estas prácticas en el resto de la explotación.

La solicitud anual de la ayuda dentro del plazo y forma establecido para ello es un

compromiso obligado del beneficiario. Si el titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda agroambiental en dos o más anualidades del período de compromiso agroambiental, éste se resolverá, debiendo reintegrar el titular del mismo los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.

Las unidades solicitadas y/o comprometidas de producción ecológica deberán estar inscritas

en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería desde el momento de la solicitud. La certificación deberá permanecer en vigor de forma continuada hasta el final del periodo de compromisos.

La explotación y los cultivos por los que se solicita la ayuda de producción Integrada deberán

estar, durante todo el periodo de compromisos, inscritos a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (R.O.P.P.I.) de Extremadura y tener su explotación certificada en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados, debiendo notificarse la actividad y someterse al control del mismo. El resto de superficies de la misma especie y sistema productivo (no comprometidas para el pago) perteneciente a la explotación del beneficiario también deben estar inscritos y certificados en los correspondientes registros mientras permanezcan como tales en dicha explotación. En la ayuda Agroambiental a la producción integrada de tabaco: A. Compromisos administrativos:

1. Respetar las normas de producción integrada de tabaco durante un periodo de 6 años. 2. Llevanza de un cuaderno de explotación. 3. Presentación junto a la solicitud de ayuda de un Plan de Explotación, en el que se identificarán

todas las superficies sujetas al compromiso y que se mantendrán en la explotación durante dicho periodo, y se incluirá la previsión de usos de la superficie durante el periodo de compromiso. Este plan de explotación podrá ser modificado en cuanto al porcentaje de rotación anual, la variedad cultivada y presencia o no de cultivo mejorante en la superficie de rotación existente, si es el caso, en esa anualidad. En ningún caso serán objeto de ayuda, aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto a la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas de la ayuda que se contemplen en el Formulario 2 de la solicitud única.

B. Compromisos agronómicos: 1. Suelo, preparación del terreno y laboreo: En el caso de que fuera preciso efectuar tratamiento

químico para control de nemátodos, este se realizaría en la modalidad de tratamiento localizado en bandas, pudiendo complementarse con la aportación y enterrado de materias orgánicas que minimicen la densidad parasitaria, así como daños ocasionados.

2. Fertilización y enmiendas:

a. Realizar un análisis físico-químico del suelo con anterioridad a la fase de aplicación de fertilizantes del primer año de cultivo, complementado con otro posterior en el ciclo de los seis años de compromiso, debiendo estar referidos a cada parcela homogénea de la explotación y que servirán de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.

b. Las unidades fertilizantes máximas a aportar por hectárea serán de 120 de N, 80 de P2O5 y 300 de K2O (se admitirían aportaciones suplementarias de estos elementos, así como de micronutrientes ante situaciones de necesidades puntuales y justificadas técnicamente). Las unidades fertilizantes a aportar por hectárea serán las correspondientes a la aplicación de un correcto plan de fertilización dentro del marco

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de la producción integrada, asegurando una disminución de al menos el 30% de las que correspondiesen a la forma de cultivo convencional en la explotación.

c. En la aportación de materia orgánica se utilizarán materias de composición garantizada y mínima cantidad de cloruros y metales pesados según la legislación vigente. Al menos se mantendrá el nivel de materia orgánica en el suelo.

d. No se aportarán fertilizantes que contengan cloro en cantidades superiores al 2 –2,5%. e. No se aportarán cantidades fertilizantes ni enmiendas de forma indiscriminada sin

tener en cuenta los análisis de suelo. f. No se incorporará nitrógeno después del despunte.

3. Control integrado: a. Anteponer los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los

químicos, siempre que sea posible. b. Controlar los nemátodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación

de cultivo, empleo de variedades resistentes u otros medios y únicamente se recurrirá al control químico cuando sea imprescindible, aplicando en este caso tratamientos localizados.

c. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad.

4. Despunte y control de rebrotes: Realizar un único tratamiento de control químico de rebrotes

en la etapa del despunte.

Cultivo mejorante: En caso de solicitar la ayuda correspondiente a la valoración del lucro cesante, por implantación de un cultivo mejorante en los recintos en los que se efectúe rotación de cultivo, no se efectuará aprovechamiento económico del mismo recurriendo al enterrado en verde de dicho cultivo.

En la ayuda agroambiental de agricultura de conservación en pendiente, podrán ser aquellos titulares de explotaciones agrícolas que declaren los cultivos; olivar, almendro, nogal, castaño, cerezo o higuera, en recintos SIGPAC situados en terrenos cuya pendiente media sea igual o superior al 5%. Los solicitantes se comprometen a realizar las prácticas de la ayuda a nivel de recinto SIGPAC, no existiendo obligación de aplicar estas prácticas en el resto de la explotación. Los compromisos son:

a) Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea, en las calles transversales a la línea de máxima pendiente. Dicha cubierta deberá tener al menos una anchura igual a 1/3 del marco de plantación .

b) Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año, a excepción de los cultivos de cerezo y castaño cuya prohibición de labrar se limita desde el 1 de marzo al 30 de septiembre. El resto del año podrá efectuarse laboreo de conservación, mediante el uso superficial de cultivador. e permitirá el control químico o mecánico en cualquier fecha con vistas a reducir la competencia por el agua con el cultivo.

c) La eliminación de la cubierta herbácea se realizará mediante siega química, desbrozadora o segadora.

d) Aplicación de tratamientos herbicidas más respetuosos con el medio ambiente. Los beneficiarios tienen la obligación de realizar un manejo del cultivo con el objeto de obtener una producción. No admitiéndose cómo superficie subvencionable aquella donde el cultivo esté descuidado o abandonado. Se deberá llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año, especificándose las operaciones que se realicen en las calles, así como los productos químicos utilizados en el control de la cubierta.

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La superficie mínima (entendiendo como tal la suma de recintos del cultivo de la explotación con más del 5% de pendiente) será de 0,5 para almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera, y de 1 ha para olivar. La ayuda será modulada y variable en función del método de implantación de la cubierta y de los medios utilizados para su control. Las primas propuestas por grado de compromiso y cultivo se detallan en el Decreto 23/2015, de 24 de febrero. 2. MODULACIÓN DE LAS AYUDAS. Se establece la Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) para las medidas de agroambiente y clima y agricultura ecológica en 40 ha.

— Entre la superficie mínima establecida y 1 UMCA, se pagará el 100 % de la prima. — Superior a 1 UMCA, y hasta el doble de esta, se pagará el 60 % de la prima. — Superior al doble de 1 UMCA y hasta el total de la superficie acogida, se pagará el 30 % de la prima.

Para las medidas correspondientes a la ayuda a la apicultura para la conservación de la biodiversidad, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 350 colmenas, y en todo caso el número máximo de colmenas subvencionables se establece en 500 colmenas. En cuanto a la medida correspondiente a la ganadería ecológica, y la ayuda a la producción integrada del tabaco, se aplicará la modulación establecida considerando la UMCA en 300 ha. En el caso de las ayudas a la ganadería ecológica en conversión y/o mantenimiento, la equivalencia a superficie para el cálculo de las UMCAs será de 1 UGM por cada 2 ha.

3. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

En caso de acumulación de reducciones, estas se aplicarán al expediente en el siguiente orden:

1. Reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie y con los animales, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.7 del Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. Reducciones previstas en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas.

3. Reducciones por presentación tardía de solicitudes. 4. Reducciones por la no declaración de todas las parcelas agrícolas. 5. Reducciones relacionadas con el cumplimiento de la condicionalidad. 6. La cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.7 del Reglamento (UE) nº 65/2011.

3.1. Sobredeclaración.

A continuación se indican las diferentes reducciones, exclusiones y sanciones existentes por sobredeclaración. 3.1.1. Sobredeclaración en medidas relacionadas con la superficie

Dentro de este apartado se incluirán las submedidas relacionadas con la apicultura. Para el cálculo de la sobredeclaración de superficies se ha de tener en cuenta la superficie

declarada por el beneficiario y la determinada como resultado de los controles. En caso de que la superficie declarada en una solicitud sea mayor que la superficie

determinada para un grupo de cultivo, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

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Asimismo, si la superficie determinada de un grupo de cultivos es superior a la declarada en la solicitud de ayuda, será esta última la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

Se entiende por grupo de cultivo el conjunto de actuaciones dentro de una misma medida en

una determinada comunidad autónoma a las que se aplique el mismo importe de ayuda por hectárea. Cuando este importe se module en función de la superficie, se considerará solamente un único grupo de cultivo. A la hora de calcular las reducciones y exclusiones, se hará en base al valor medio de los importes en relación a las superficies declaradas.

Si existe un límite máximo para la superficie que puede optar a la ayuda, se reducirá el número

de hectáreas recogidas en la solicitud de ayuda a dicho límite fijado.

La sobredeclaración se calcula como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada y la determinada dividida entre la superficie determinada y multiplicado por 100.

A continuación se incluye un cuadro resumen con las reducciones, exclusiones y sanciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie:

Porcentaje de Sobredeclaración

Reducciones y exclusiones

Sanciones

3 % ó 2 ha < Sobredeclaración ≤ 20 %

Se reduce el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivos

No

Sobredeclaración > 20 % No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivos

No

Sobredeclaración > 50 % No se concederá ninguna ayuda para el grupo de cultivos

Queda excluido además de la ayuda, hasta un importe igual a la diferencia entre superficie declarada y la superficie determinada según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) nº 885/20006 de la Comisión. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.

3.1.2. Sobredeclaración en medidas relacionadas con los animales

Se entiende por animales determinados, el número de animales fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 65/2011. Las reducciones y exclusiones debidas a una sobredeclaración en animales se establecen en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 65/2011 En el cálculo de la sobredeclaración de animales se tendrá en cuenta lo siguiente:

- En ningún caso se podrá conceder ayuda por un número de animales superior al indicado en la solicitud de ayuda.

- Si el número de animales declarado en una solicitud de ayuda es superior al determinado como consecuencia de controles administrativos o, en su caso, sobre el terreno, la ayuda se calculará a partir del número de animales determinado.

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El porcentaje de sobredeclaración de animales se calculará como el número de animales de una especie determinada respecto a los cuales se hayan detectado irregularidades dividido por el número total de animales determinados de la especie en cuestión

3.1.2. a. Especies con registro de identificación individual de animales

En función del número de animales irregulares, es decir, de la diferencia entre el número de animales declarados y los determinados por especie, se efectuarán las siguientes reducciones, exclusiones y sanciones:

Animales en los que se han detectado irregularidades

Reducciones y exclusiones por medida y especie

Sanciones por beneficiario

Nº animales irregulares ≤ 3 ó > 3 con un Porcentaje ≤ 10 %

El importe total por medida y especie a que tenga derecho el productor se reducirá en el porcentaje en exceso.

No

Nº animales irregulares > 3 con 10 % < Porcentaje ≤ 20 %

El importe total por medida y especie a que tenga derecho el productor se reducirá en el doble del porcentaje en exceso.

No

Nº animales irregulares > 3 con un Porcentaje > 20 %

Se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el productor por medida y especie durante el periodo correspondiente.

No

Nº animales irregulares > 3 con un Porcentaje > 50 %

Se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el productor por medida y especie durante el periodo correspondiente.

Queda excluido además de la ayuda hasta un importe igual a la diferencia entre el número de animales declarado y el número de animales determinado según lo dispuesto en el artículo 5 ter del Reglamento (CE) nº 885/20006 de la Comisión Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo restante.

3.1.2.b. Especies sin registro de identificación individual de animales

A continuación se exponen las reducciones y exclusiones para las especies sin registro de identificación individual de animales. Dentro de estas especies se pueden diferenciar los siguientes grupos:

A) Especies sin registro de identificación individual de animales excepto las aves

En función del número de animales irregulares se efectuarán las siguientes reducciones y exclusiones:

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Animales en los que se han detectado irregularidades

Reducciones y exclusiones por medida y especie* animal

Nº de animales irregulares ≤ 3 ó > 3 con un Porcentaje ≤ 10 %

El importe total por medida y especie a que tenga derecho el productor se reducirá en el porcentaje en exceso

Nº de animales irregulares > 3 con 10 % < Porcentaje ≤ 20 %Porcentaje > 20 %

El importe total por medida y especie a que tenga derecho el productor se reducirá en el doble del porcentaje en exceso.

Nº de animales irregulares > 3 con un Porcentaje > 20 %

Se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el productor por medida y especie durante el periodo correspondiente

B) Aves

En función del porcentaje de sobredeclaración, es decir, de la diferencia entre los animales declarados y los determinados, se efectuarán las siguientes reducciones y exclusiones:

Animales en los que se han detectado irregularidades

Reducciones y exclusiones por medida y especie animal

Porcentaje ≤ 10 %

importe total por medida y especie a que tenga derecho el productor se reducirá en el porcentaje en exceso.

10 % < Porcentaje ≤ 20 % El importe total por medida y especie a que tenga derecho el productor se reducirá en el doble del porcentaje en exceso.

Porcentaje > 20 % Se denegará la ayuda a la que habría tenido derecho el productor por medida y especie durante el periodo correspondiente.

3.2. Incumplimientos de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas La ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios siguientes:

a) para las medidas “Ayudas agroambientales” (214), “Bienestar de los animales” (215) y “Ayudas a favor del medio forestal” (225), los elementos de su línea de base establecidos en el programa de desarrollo rural (PDR) correspondiente, y los compromisos que van más allá de estos elementos; o b) los otros criterios de admisibilidad, es decir, aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda excepto los relativos al tamaño de la superficie o al número de animales declarados.

En caso de compromisos plurianuales, las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pagos también se aplicarán a las cantidades pagadas en los años anteriores por dichos compromisos. Las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago, se calcularán teniendo en cuenta la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Para ello, dentro de los otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, se pueden diferenciar los siguientes tipos: � Requisitos de acceso a la ayuda o de incorporación al régimen: aquellos que son intrínsecos a

la admisibilidad de la ayuda. � Compromisos excluyentes (CE): aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas. Para las ayudas agroambientales, estos compromisos son los que se relacionan en el Decreto 23/2015, de 24 de febrero o Decreto 4/2013, de 29 de enero.

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� Compromisos valorables (CV) en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:

- La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido. - El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación. - La persistencia de un incumplimiento dependerá, en especial, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a éstas con medios razonables

Para las ayudas agroambientales, y compromisos valorables, será el Comité Técnico de Medidas Agroambientales el encargado de valorar la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado. Estos a su vez se clasifican como:

Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias

para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva consecuencias

importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, repercuten en toda la operación y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios, se acumularán las reducciones que se establecen en cada caso.

3.3 Presentación tardía de solicitudes Salvo en los casos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales la presentación de una solicitud de pago fuera del plazo correspondiente, así como de sus modificaciones, en su caso dará lugar a una reducción del 1 % por día hábil, de los importes a los que el productor habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo previsto. En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, quedando el productor excluido de cualquier ayuda a la que hubiera tenido derecho.

Asimismo, esta reducción también se aplicará en caso de presentación fuera de plazo de los documentos, contratos o declaraciones que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate y deban presentarse a la autoridad competente, teniendo en cuenta que en este caso la reducción se aplicará únicamente al importe al que el productor habría tenido derecho en virtud de dicha ayuda.

3.4 No declaración de parcelas

Si, en un año determinado, el beneficiario no declara todas las superficies agrícolas y la diferencia entre la superficie agrícola global declarada en la solicitud de pago, por una parte, y la superficie declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas, por otra parte, fuera más de un 3% de la superficie declarada, el importe global de la ayuda al beneficiario con cargo a las medidas relacionadas con la superficie para ese año se reducirá hasta un 3 % dependiendo de la gravedad de la omisión.

Si el porcentaje es superior al 3% pero igual o inferior al 25% se aplicará una reducción del

1% del total de los pagos directos. Si el porcentaje es superior al 25% pero igual o inferior al 50% se aplicará una reducción del 2% del total de los pagos directos. Si el porcentaje es superior al 50% se aplicará una reducción del 3% del total de los pagos directos.

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No obstante, si el productor es reincidente en la no declaración de la totalidad de la superficie

que forma parte de su explotación, los porcentajes indicados anteriormente se incrementarán un punto porcentual por cada año de reincidencia hasta un máximo del 3% de reducción.

El párrafo anterior no será de aplicación cuando todas las zonas agrícolas afectadas se hayan

declarado a las autoridades competentes en el marco del sistema integrado de gestión y control (SIGC) previsto en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 73/2009, o de otros sistemas de control y administración que garanticen la compatibilidad con el sistema integrado con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento.

3.5 Cumplimiento de la condicionalidad

Será de aplicación lo establecido en la circular de coordinación del FEGA: “Plan nacional de controles de condicionalidad” y “Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad así como lo establecido en el Reglamento (UE) nº 65/2011 y en el Reglamento (CE) nº 73/2009. Para el cálculo de las reducciones y exclusiones por condicionalidad, los requisitos mínimos de abonos y fitosanitarios se considerarán como parte de los apartados de medio ambiente y salud pública, zoosanidad y fitosanidad REDUCCIONES POR DISMINUCIÓN DE UNIDADES COMPROMETID AS En las ayudas agroambientales, excepto en los casos considerados de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la reducción de unidades comprometidas por Resolución inicial de concesión de la ayuda, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de forma parcial si la reducción de las unidades comprometidas no supera el 20% de las unidades subvencionadas, y de forma total si la reducción supera el 20%. En el caso de la submedida de ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de las aves esteparias en zonas ZEPA Y/O LICS, la no solicitud en una de las anualidades de pago, dará lugar al reintegro de las cantidades equivalentes a la superficie resuelta favorablemente en la primera anualidad de ayuda. PARA UNA INFORMACIÓN MÁS DETALLADA DE ESTAS AYUDAS, CONSULTAR DECRETO23/2015, DE 24 DE FEBRERO o DECRETO 4/2013, DE 29 DE ENERO Y SUS MODIFICACIONES Y EL MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS.

PRIMA POR COSTES DE MANTENIMIENTO Y/O PRIMA COMPENSATORIA DE LA AYUDA A LA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS.

Será cumplimentada por aquellos beneficiarios de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos europeos 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tras haber sido certificadas como forestadas las parcelas sobre las que se solicitan las primas dentro del programa de ayuda a la forestación de tierras agrícolas de Extremadura, y con primas pendientes por los conceptos de costes de mantenimiento o prima compensatoria, todas ellas ahora cofinanciadas con fondos FEADER regulados por el Reglamento (CE) Nº 1698/2005.

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Se marcará la columna correspondiente a la “ayuda agroambiental/forestal”, para aquellos recintos que tienen derechos a primas pendientes por los conceptos de coste de mantenimiento y/o prima compensatoria, indicando los datos de especie/variedad, especie forestada-REXA, y superficie solicitada para el pago de la ayuda, según lo indicado en la Resolución de ayuda a la forestación. Para acreditar que las plantas empleadas en la reposición de marras, en caso de que hubiese sido necesario realizarla, cumplen con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, según el Anexo IX del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, (B.O.E. nº 58 de 08/03/2003), deberán entregar ante el Servicio Gestor de la Ayuda las etiquetas identificativas originales de la procedencia de la planta, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso.

Dadas las especiales características de las ayudas a la forestación , con largos períodos de

compromisos sobre los terrenos previamente certificados e identificados en su totalidad, la presentación de croquis, sólo será necesaria si es solicitada por el Servicio Gestor.

SOLICITUD DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURAL ES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS Podrán ser beneficiarios de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas los agricultores que:

a) Tengan ubicadas sus explotaciones, total o parcialmente, en los municipios incluidos en la lista de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que se recogen en el Anexo II de la Orden de convocatoria.

b) Sean agricultores activos. c) Residan en el término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los

municipios limítrofes enclavados en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) La explotación debe tener, en el momento de la solicitud, un volumen de empleo de al menos media UTA

Las explotaciones agrarias para las que se solicite los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, deberán tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas y una carga ganadera por superficie forrajera mínima de 0,20 UGM/ha y siempre comprendida entre los siguientes límites: - Zonas con pluviometría inferior a 800 mm / ha /año, entre 0,20 y 1,50 UGM / ha - Zonas con pluviometría superior a 800 mm /ha /año, entre 0,20 y 2,00 UGM / ha Las superficies agrícolas indemnizables serán:

1. Superficie de cultivo, es la superficie de la explotación que se obtiene como resultado de sumar toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de regadío, con un límite máximo de 5 has, toda la superficie agrícola dedicada a cultivos de secano, más la superficie dedicada a aprovechamientos plantaciones no maderables, forestales y/o arbustivos a las que se les aplicaran los coeficientes reductores del apartado 2 del Anexo V, de la Orden

2. Superficie forrajera: El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del Anexo III de la Orden de convocatoria.

3. Para homogeneizar los tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo, que se calculan aplicando los coeficientes establecidos en el Anexo III de la Orden de convocatoria.

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4. El cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo III de la Orden de convocatoria.

Se entenderá como superficie solicitada para esta ayuda la que a fecha de finalización de plazo de la solicitud única, corresponda inscribir en el Registro de Explotaciones Agrarias en base a las distintas declaraciones efectuadas. En lo que respecta al cómputo de la cabaña ganadera de la explotación, que se utilizará para el cumplimiento del requisito de “carga ganadera”, se entenderán solicitadas todas las cabezas de ganado (bovino, equino, ovino, y/o caprino) validadas por el Servicio de Sanidad Animal, de la Dirección General Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y que figuren en la base de datos informática de “REGAEX”, a la fecha de la solicitud de la ayuda. Las ayudas se calcularán de acuerdo con las formas, coeficientes y condiciones descritas en el anexo III la Orden de convocatoria. Sólo devengarán ayudas aquellas superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los agricultores y/o ganaderos que deseen solicitar los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única. El plazo de presentación de solicitudes es el establecido para la Solicitud Única.

AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN PENDIENTES Los beneficiarios de la ayuda de agricultura de conservación en pendiente, podrán ser aquellos titulares de explotaciones agrícolas que declaren los cultivos; olivar, almendro, nogal, castaño, cerezo o higuera, en recintos SIGPAC situados en terrenos cuya pendiente media sea igual o superior al 5%. Los solicitantes deben cumplir los siguientes compromisos:

a) Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea, en las calles transversales a la línea de máxima pendiente. Dicha cubierta deberá tener al menos una anchura igual a 1/3 del marco de plantación . b) Prohibición de labrar el suelo en las calles entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año, a excepción de los cultivos de cerezo y castaño cuya prohibición de labrar se limita desde el 1 de marzo al 30 de septiembre. El resto del año podrá efectuarse laboreo de conservación, mediante el uso superficial de cultivador. Se permitirá el control químico o mecánico en cualquier fecha con vistas a reducir la competencia por el agua con el cultivo. c) La eliminación de la cubierta herbácea se realizará mediante siega química, desbrozadora o segadora. d) Aplicación de tratamientos herbicidas más respetuosos con el medio ambiente.

Igualmente, los beneficiarios tienen la obligación de realizar un manejo del cultivo con el objeto de obtener una producción; exigiéndose la realización de las prácticas de poda, eliminación de varetas, eliminación de ramas secas o enfermas, así como la realización de un mantenimiento del suelo adecuado para la producción de cosecha. No admitiéndose cómo superficie subvencionable aquella donde el cultivo esté descuidado o abandonado.

Los titulares deben llevar un cuaderno de explotación en el que se reflejarán todas las labores y operaciones realizadas a lo largo del año en cada una de las parcelas, especificando las operaciones que se realicen en las calles, así como los productos químicos utilizados en el control de la cubierta. La superficie mínima (entendiendo como tal la suma de recintos del cultivo de la explotación con más del 5% de pendiente) será de 0,5 para almendro, nogal, castaño, cerezo e higuera, y de 1 ha para olivar.

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El beneficiario se compromete a realizar las prácticas de la ayuda a nivel de recinto SIGPAC, no existiendo obligación de aplicar estas prácticas en el resto de la explotación. La ayuda será modulada y variable en función del método de implantación de la cubierta y de los medios utilizados para su control. Las primas propuestas por grado de compromiso y cultivo se detallan en el Decreto 23/2015, de 24 de febrero. Los agricultores y/o ganaderos que deseen solicitar esta ayuda, deberán marcar la casilla correspondiente del “Formulario 1” de la Solicitud Única, y declarar los recintos que estén en pendiente igual o mayor al 5% de los cultivos que solicite. Los recintos de olivar, castaño, cerezo, almendro y nogal se declararán en el Formulario 2.. El plazo de presentación de solicitudes es el establecido para la Solicitud Única. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIONES DE LOS DATOS DEL REGI STRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no preceptoras de subvenciones por las mismas. Para ello es obligatorio declarar también en la “Solicitud Única 2014 y Actualización del Registro de Explotaciones” los recintos por los que no se soliciten ayudas. La información de superficies de cultivos o aprovechamientos que se inscribirá en el Registro de Explotaciones Agrarias se obtendrá a partir de los datos validados por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de aquellos declarados por los interesados mediante el trámite “Solicitud Única 2014 y Actualización del Registro de Explotaciones”.

MODIFICACIONES AL SIGPAC .

Los agricultores deberán comprobar que la información contenida en el SIGPAC referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo se deberán cerciorar que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

En caso de que la información recogida en el SIGPAC no coincida con la realidad de su explotación, el solicitante deberá presentar, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única para cada uno de los recintos afectados, las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del contenido del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Para esta campaña son alegables: Cambios de Usos SIGPAC, Sistema de Explotación (Secano / Regadío), incidencia 117 (cultivos abandonados), incidencia 11 (árboles dispersos) , número de árboles en Frutos de Cáscara.

El Sistema de Explotación alegable será el contrario del que motivó la alegación. En ningún caso será alegable la superficie total de la parcela, estas modificaciones y los Usos SIGPAC alegables se llevaran a cabo a través del formulario 1 M.

Una vez relleno el formulario 1M con la información correspondiente a los recintos para los que se solicita alguna modificación SIGPAC, para la resolución de éstas es imprescindible realizar un croquis web que se acompañará a su solicitud electrónica, el solicitante podrá acompañar una salida gráfica del SIGPAC del croquis del recinto para el que se solicita la modificación, indicando sobre dicha salida, en su caso:

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� �� Marco de plantación, posición de los árboles y dirección de las calles para los frutos de cáscara.

� �� Croquis acotado en el caso de partición de recintos. � �� Marca perimetral del recinto para el que se solicita cambio de uso.

Todos los cambios de uso Forestal a uso Agrícola tendrán que ir acompañado de autorización cambio de cultivo. (Orden de 25 de febrero 2009 por la que se regulan los cambios de cultivo de superficies forestales a agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 45, publicado 6 de marzo 2009).

También es alegable para esta campaña el Coeficiente de Admisibilidad del Pastoreo,

El Coeficiente de Admisibilidad del Pastoreo (CAP), ha sido generado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a partir de imágenes de satélite convenientemente tratadas, y de la tecnología LIDAR. para realizar estos trabajos, se ha partido de la superficie total de los recintos pastables, que son aquellos recintos de uso SIGPAC clasificados como PR = pasto arbustivo; PS = pastizal y PA = pasto con arbolado. Teniendo en cuenta las imágenes citadas y mediante cálculos matemáticos aplicados a teledetección se ha originado el CAP.

De estas superficies naturales de pastos se han descontado aquellas que no pueden ser objeto de pastoreo, como: edificaciones, caminos, rocas, cursos y embalses de agua y suelo que carece de vegetación.

Se ha tenido en cuenta, además, que a partir del 50% de pendiente esta es un factor limitante para la producción de pastos ya que a mayor pendiente aumenta la erosión del suelo y la presencia de suelo desnudo.

Este CAP modifica la superficie elegible de su explotación, por tanto para presentar alegaciones al mismo se utilizará ,el formulario 1M_CAP. (Modificaciones SIGPAC al Coeficiente de admisibilidad de pastos).

A la hora de hacer la declaración el solicitante deberá tener en cuenta que en el uso PR, todos los recintos que tengan un cap menor del 50% va a ser revisados técnicamente de nuevo, pudiendo dar esta revisión un resultado a la baja, pudiendo, incluso cambiarse a usos forestal (FO) o dar admisibilidad 0

Se declararán en este formulario todas los recintos de pasto con arbolado (PA), pasto arbustivo (PR) o Pastizal (PS) para los que se solicite una modificación al coeficiente de admisibilidad, pudiendo ser esta al alza o a la baja.

PERIODO DE ALEGACIONES AL SIGPAC.

Para este año 2015, el plazo para la presentación de alegaciones será del 2 de marzo hasta el 31 de mayo de 2015, con objeto de facilitar a los agricultores sus declaraciones ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Las modificaciones presentadas en este período surtirán efecto para la Campaña 2015 de las diferentes solicitudes de ayuda que presente el administrado.