libre albedrío entre spinoza y leibnia

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UNIVERSIDAD CATOLICA LUMEN GENTIUM. ESCUELA DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA. ÉTICA I. Prof. Lic. Andrés Esteban López Ruiz. Presenta: José Manuel Arias Córdova y José Luis Flores Ardid. Grupo B Tlalpan, D.F. a 06 de Octubre, 2015. Tesis #8. La ley es la vía para llegar al fin; es por esto que el punto central de la Ética no es la ley, como en el caso de Kant, sino el fin como en el caso de Aristóteles y Santo Tomás. Puesto que el fin le es dado al hombre con su misma naturaleza, hay también una ley moral que le es dado con la naturaleza: es la ley moral natural. Esta ley moral natural no es otra cosa que el reflejo en el ser humano de la ley eterna, lo anterior, plantea el problema de la heteronomía o de la autonomía del actuar humano. La recta razón nos lleva al conocimiento de la ley natural y de las normas y preceptos que de ella se derivan. La ley, las normas y los preceptos deben, por medio de la virtud de la prudencia encontrar su aplicación práctica en los diversos ámbitos particulares del actuar humano. Para santo Tomás la regla de las acciones voluntarias es doble: una próxima y homogénea, la razón humana; la otra tiene

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Libre albedrío

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Page 1: Libre albedrío entre Spinoza y Leibnia

UNIVERSIDAD CATOLICA LUMEN GENTIUM.ESCUELA DE TEOLOGÍA Y FILOSOFÍA.

ÉTICA I.Prof. Lic. Andrés Esteban López Ruiz.Presenta: José Manuel Arias Córdova y José Luis Flores Ardid. Grupo B

Tlalpan, D.F. a 06 de Octubre, 2015.

Tesis #8. La ley es la vía para llegar al fin; es por esto que el punto central de la Ética no

es la ley, como en el caso de Kant, sino el fin como en el caso de Aristóteles y Santo

Tomás. Puesto que el fin le es dado al hombre con su misma naturaleza, hay también una

ley moral que le es dado con la naturaleza: es la ley moral natural. Esta ley moral

natural no es otra cosa que el reflejo en el ser humano de la ley eterna, lo anterior,

plantea el problema de la heteronomía o de la autonomía del actuar humano. La recta

razón nos lleva al conocimiento de la ley natural y de las normas y preceptos que de ella

se derivan.

La ley, las normas y los preceptos deben, por medio de la virtud de la prudencia

encontrar su aplicación práctica en los diversos ámbitos particulares del actuar humano.

Para santo Tomás la regla de las acciones voluntarias es doble: una próxima y

homogénea, la razón humana; la otra tiene el carácter de regla primera o suprema y es la ley

eterna, que es la razón divina.1

Cuando decimos que la recta razón es regla moral, la razón se entiende como criterio y punto

de referencia objetivo. A ello alude el adjetivo “recta”. La recta razón es obviamente la

facultad cognoscitiva racional de la persona humana, pero la recta razón no se identifica

siempre con el juicio que una determinada persona formula acerca de lo que ella va a hacer o

ha hecho, o acerca de un comportamiento considerado en general. Estos juicios pueden ser

verdaderos o falsos, son sensibles, mientras que la regla o el criterio objetivo de medida es

infalible, siempre recto.

1 S. Th., I-II, q. 71, a. 6, c.

Page 2: Libre albedrío entre Spinoza y Leibnia

Para él, es natural al hombre lo que es conforme a la recta razón, porque ésta es lo específico

de su naturaleza y ella es la regla moral. La ley natural se refiere a la naturaleza humana en

sentido práctico.

Aristóteles nos dice: en el hecho político una parte es natural, y la otra es legal. Es natural lo

que, en todas partes, tiene la misma fuerza y no depende de las diversas opiniones de los

hombres; es legal todo lo que, en principio, puede ser indiferente de tal modo o del modo

contrario, pero que cesa de ser indiferente desde que la ley lo ha resuelto.2

Ser naturalmente justo quiere decir ser conocido como tal por la razón humana, facultad

específica de nuestra naturaleza, en virtud de su misma constitución intrínseca y, por tanto,

con independencia de cualquier ley o mandato de la autoridad política, religiosa, familiar, etc.,

siendo ese conocimiento moral natural la condición que hace posible la inteligibilidad y la

recepción de cualquier ley humana.

Así pues la recta razón es lo que la razón humana dictamina de suyo acerca de una acción, es

decir, la recta razón es el dictamen obtenido cuando la razón procede correctamente (sin error

de razonamiento) según las leyes, los principios y los fines que son propios de la razón moral

en cuanto tal, sin interferencias ni presiones de ningún tipo. La recta razón es, podríamos

decir, la razón práctica que obra según su legalidad propia o, si se prefiere, es la razón práctica

que puede reconocerse enteramente a sí misma tanto en su modo de proceder como en sus

principios y en sus conclusiones.

La actividad de la recta razón tiene su raíz en los primeros principios prácticos que ella posee

naturalmente o, con más propiedad, que son naturalmente captados por el hábito intelectual

llamado sindéresis. Existe, por tanto, una ratio naturalis, una razón natural, conocida

normalmente con ley moral natural. Esos primeros principios de la razón práctica son,

fundamentalmente, las virtudes o, con mayor rigor lo que se llama dimensión intelectual o

normativa de las virtudes.

La ley moral natural designa en primer lugar un hecho, y no una teoría: el hecho reside

en que el hombre es por su misma naturaleza un ser moral, y que la razón humana es,

por si misma, también una razón práctica o moral.

2 ÉN, V, 7, 1134 b 18-22

Page 3: Libre albedrío entre Spinoza y Leibnia

La ley moral natural es, entonces, la luz de nuestra inteligencia en virtud de la cual las

realidades morales resultan accesibles al hombre, y que hace posible que este posea

espontáneamente una experiencia moral.

La ley moral natural consiste en la luz natural de la inteligencia,3 esta no significa un conjunto

de ideas innatas. Por eso no constituye una verdadera objeción contra la existencia de la ley

natural afirmar que existen personas que no entienden ciertos principios morales o que

sostienen principios erróneos. Objeción sería que hubiera hombres completamente amorales,

sin razón práctica, que no asumiesen ante su vida y la de los demás una actitud de valoración y

de juicio, aunque fuese una actitud que ciertas causas hubieran deformado bastante.

En el marco de la concepción creacionista propia del realismo filosófico, el concepto de ley

moral natural implica que se trata de una ley divina, es decir, de un conjunto de exigencias que

tienen en Dios su autor y su fundamento último. La innata capacidad humana de regular

moralmente la propia conducta es vista, en último término, como la participación propia del

ser racional, creado a imagen y semejanza de Dios, en el orden y en el proyecto finalizador de

la Inteligencia Creadora, y la naturaleza humana es vista como ordenada por la Sabiduría

divina y, por tanto, como dotada de significado, que para ser formalmente moral y normativo

debe pasar por la razón. Todo ello lo sintetiza Sto. Tomas con su célebre formula: la ley moral

natural es la participación en la ley eterna (razón ordenadora de Dios) propia del ser racional.4

Dentro de la dimensión teónoma (del griego Theos, Dios, y nomos, ley, y "ley de Dios") de la

ley natural no es comprensible desde una perspectiva atea. La dimensión teónoma de la ley

natural no es un cómodo expediente para resolver todos los problemas. No se dice que el

hombre conoce la razón de Dios directamente y en sí misma, y que, por tanto, el sostenedor de

la ley natural puede presentar sus juicios personales como si fuesen juicios de Dios.

Se dice que cuando alcanzamos la verdad moral (que no siempre alcanzamos), alcanzamos

participativamente una ordenación divina, que tiene por ello valor absoluto y sobrehumano. El

valor de la racionalidad y de la verdad se ve reforzado por esta fundamentación trascendente.

El problema de la heteronomía y autonomía

3 Lex ergo naturalis nihil est aliud quam conceptio hominis naturaliter indita, qua dirigitur ad agendum in actionibus propriis, In IV sent., D. 33, q. 1, a. 1, c.4 Lumen rationis naturalis, quo discernimus quid sit bonum et malum quod pertinet ad naturalem legem, nihil aliud sit quam impressio divini luminis in nobis, S. Th., I-II, q. 91, a. 2, c.

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Si definimos la libertad como «independencia de la voluntad con respecto de la ley natural de

los fenómenos» y como «independencia de los contenidos» de la ley moral, nos encontramos

con su sentido negativo (aquello que ella excluye). En cambio si añadimos a este rasgo otro

nuevo: que la voluntad (independiente) es capaz también de determinarse por sí sola,

autodeterminarse, poseeremos también su sentido positivo y específico. Este aspecto positivo

es lo que Kant llama «autonomía» (darse a sí mismo su propia ley). Lo contrario es la

heteronomía, el que voluntad dependa de algo distinto de ella misma, que la determina5.

La autonomía de la voluntad es el único principio de toda ley moral y de los deberes conformes a la ley. Por el contrario, toda heteronomía del arbitrio no solo no fundamenta una obligatoriedad, sino que resulta contraria a su principio y a la moralidad del querer. En otros términos, el único principio de la moralidad consiste en la independencia de la ley con respecto a toda materia (es decir, de un objeto deseado), y al mismo tiempo, sin embargo, con la determinación del arbitrio por medio de la pura forma legisladora universal, de la que debe ser capaz su máxima. Aquella independencia es la libertad en sentido negativo; es legislación autónoma de la razón pura, y en cuanto tal, práctica, es libertad en sentido positivo. Por lo tanto, la ley moral no expresa nada más que la autonomía de la razón pura práctica, es decir, de la libertad, y ésta es sin duda la condición formal de todas las máximas y sólo obedeciéndola pueden éstas conformarse con la suprema le práctica6.

Los primeros principios prácticos

a) El primer principio de la razón práctica. El primer y fundamental principio poseído naturalmente por la razón humana es la percepción práctica del bien como lo que debe hacer y del mal como lo que se debe evitar.

b) Las virtudes morales como principios prácticos. En el orden práctico los fines que se han de realizar son los principios del razonamiento práctico. Que los fines de las virtudes sean conocidos por naturaleza significa que la razón práctica tiene principios naturales dotados de contenido, que son el punto de partida para toda su actividad y el criterio fundamental de la rectitud moral. Las virtudes son modos de regulación de las acciones y de los afectos o pasiones y de los viene a que ellos miran. Los fines de las virtudes no son los objetos de las inclinaciones naturales, sino los criterios de regulación racional de la realización de esos objetos.

Las inclinaciones naturales presentan los temas o la materia que ha de ser ordenada, y las virtudes son los criterios racionales de su regulación, criterios que son también naturales en cuanto la razón los conoce «por naturaleza», en virtud de su propia constitución intrínseca, y no solo porque existan leyes humanas que imponen esa regulación. En el nivel de la actividad de la razón práctica, que es el nivel de los principios en el que opera la sindéresis (capacidad

5 Reale, Giovanni y Antiseri, Dario, Historia del pensamiento filosófico y científico, Tomo II, del humanismo a Kant, 4ta Ed, Herder, Barcelona, 2001, p. 767.6 Ibídem, p. 767.

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natural para juzgar rectamente), el contenido de las virtudes es dado en términos generales, y no en su concreción última que pertenece a la prudencia.7

No es verdad pensar que la única regulación racional de las inclinaciones naturales es la establecida por la prudencia para cada caso concreto, como si toda la ordenación racional del uso y realización de bienes quedase comprendida en el juicio prudencial. Los principios prácticos de la sindéresis, que son la dimensión intelectual y normativa de las virtudes morales, tienen ya un contenido que expresa de modo general pero preciso el puesto que ocupa cada bien en la vida humana considerada como un todo. Ese contenido se desarrolla ulteriormente en el segundo nivel de la razón práctica, el del saber o la ciencia moral, dando lugar a normas éticas más concretas. Solo en tercer lugar interviene la prudencia, y lo hace manteniendo su coherencia con los otros niveles de la razón. La razón que formula un juicio prudencial es la misma razón que capta los principios prácticos y que los explicita en normas morales concretas, y la razón es siempre coherente consigo misma y con sus primeros principios.

Bibliografía

Rodríguez Luño, Ángel, Ética general, Eunsa, Pamplona, 2005. Reale, Giovanni y Antiseri, Dario, Historia del pensamiento filosófico y científico, Tomo II,

del humanismo a Kant, 4ta Ed, Herder, Barcelona, 2001. Aristóteles, Ética a Nicómaco, Alianza, 2002. De Aquino, Tomás, Suma de Teología II, parte I-II, Biblioteca de Autores Cristianos, 2001. Ramírez, S., La Prudencia, cit., pp. 171-172.

7 Ramírez, S., La Prudencia, cit., pp. 171-172.