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DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.522 Edición de 20 páginas Bogotá, D. C., jueves 25 de enero de 2007 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA (Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 y su Decreto 4011 del 14 de noviembre de 2006) Se encuentra disponible para la venta en la Imprenta Nacional de Colombia, Oficina de Promoción y Divulgación (Diagonal 22B número 67-70) DECRETOS DECRETO NUMERO 156 DE 2007 (enero 24) por el cual se delegan unas funciones constitucionales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 26 de enero del presente año, a la ciudad de San José de Costa Rica, Costa Rica, con el fin de asistir a la Reunión del Círculo de Montevideo; Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta- blecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario, DECRETA: Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, las funciones legales y las corres- pondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314. 2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor- dinarias concedidas al Presidente de la República. 3. Artículos 163, 165 y 166. 4. Artículos 200 y 201. 5. Artículos 213, 214 y 215. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ DECRETO NUMERO 176 DE 2007 (enero 24) por el cual se designa un integrante del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con- fiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 975 de 2005, DECRETA: Artículo 1°. Desígnase como integrante de la Comisión Nacional de Reparación y Re- conciliación al doctor Oscar Rojas Rentería en reemplazo del doctor Gustavo Villegas. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ DECRETO NUMERO 177 DE 2007 (enero 24) por el cual se hace una incorporación en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978, DECRETA: Artículo 1°. A partir del 1° de febrero de 2007, incorpórase a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a Bernardo Moreno Villegas, en el cargo de Director de Departamento Administrativo 1160. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETOS DECRETO NUMERO 135 DE 2007 (enero 23) por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así: “Artículo 8°. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades: Ex Ministros de Estado titulares. Ex Directores de Departamento Administrativo titulares. Ex Generales de la República. Ex Presidentes del Congreso de la República titulares Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, María Consuelo Araújo Castro. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 47 DE 2007 (enero 16) por la cual se resuelve una recusación. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en el artículo PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Diario oficialFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLII No. 46.522 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., jueves 25 de enero de 2007 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado.SC-3414-1

Imprenta Nacional de ColombiaRepública de Colombia

Libertad y OrdenNTC ISO 9001: 2000

CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA(Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006

y su Decreto 4011 del 14 de noviembre de 2006)

Se encuentra disponible para la venta en la Imprenta Nacional de Colombia, Oficina de Promoción y Divulgación (Diagonal 22B número 67-70)

Decretos

DECRETO NUMERO 156 DE 2007(enero 24)

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 196 de la Constitución Política, yCONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 26 de enero del presente año, a la ciudad de San José de Costa Rica, Costa Rica, con el fin de asistir a la Reunión del Círculo de Montevideo;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta-blecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón

del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, las funciones legales y las corres-pondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:

1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraor-dinarias concedidas al Presidente de la República.

3. Artículos 163, 165 y 166.4. Artículos 200 y 201.5. Artículos 213, 214 y 215.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

DECRETO NUMERO 176 DE 2007(enero 24)

por el cual se designa un integrante del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le con-fiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 50 de la Ley 975 de 2005,

DECRETA:Artículo 1°. Desígnase como integrante de la Comisión Nacional de Reparación y Re-

conciliación al doctor Oscar Rojas Rentería en reemplazo del doctor Gustavo Villegas.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

DECRETO NUMERO 177 DE 2007(enero 24)

por el cual se hace una incorporación en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:Artículo 1°. A partir del 1° de febrero de 2007, incorpórase a la planta de personal del

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a Bernardo Moreno Villegas, en el cargo de Director de Departamento Administrativo 1160.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministerio de relaciones exteriores

Decretos

DECRETO NUMERO 135 DE 2007(enero 23)

por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001,

el cual quedará así:“Artículo 8°. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos

que tengan las siguientes calidades:Ex Ministros de Estado titulares.Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.Ex Generales de la República.Ex Presidentes del Congreso de la República titularesArtículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZLa Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

Ministerio de Hacienda y crédito Público

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 47 DE 2007(enero 16)

por la cual se resuelve una recusación.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial

de las consagradas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, en el artículo

Presidencia de la rePública

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� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Directora: María Isabel restrepo Correa

MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia

IMprenta naCIonal de ColoMbIa

María Isabel restrepo Correa

Gerente General

Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

152 del Código de Procedimiento Civil y en el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, procede a resolver la recusación formulada por el doctor Maximiliano Echeverri Marulanda contra el Superintendente Financiero de Colombia, doctor Augusto Acosta Torres.

ANTECEDENTES1. Mediante escrito presentado el día diez (10) de enero de 2007, el doctor Maximiliano

Echeverri Marulanda solicitó al Superintendente Financiero declararse impedido para tomar cualquier decisión, presente o futura, relativa a la situación de Bancolombia, sus empleados, sus administradores y directores.

Se refiere a los acontecimientos generados en el marco de los procesos penales en contra de los doctores Jorge Londoño Saldarriaga, Presidente de Bancolombia, y Federico Ochoa Barrera, Vicepresidente Ejecutivo de Servicios de la misma institución.

2. Como fundamento de la recusación, el doctor Maximiliano Echeverri señaló que al Superintendente Financiero, doctor Augusto Acosta Torres, “se le oyó decir, por lo menos por los medios de televisión y para uno de los noticieros, que la situación de los ejecutivos de Bancolombia objeto de juzgamiento por delitos era lamentable”.

3. El Superintendente Financiero, en comunicación fechada el día once (11) de enero del presente año, dirigida al doctor Maximiliano Echeverri Marulanda, manifestó que “no me es posible aceptar la recusación formulada y, por tanto, no considero que deba declararme impedido para adoptar cualquier decisión presente o futura relativa a Bancolombia, a sus empleados y a sus administradores y directores”.

4. Como consecuencia de lo anterior, mediante comunicación del 11 de enero de 2007, suscrita por el Superintendente, radicada en este Ministerio el día doce (12) de enero del mismo año, se remitieron los antecedentes de la recusación, así como una copia de la transcripción de las declaraciones dadas por el Superintendente Financiero a los noticieros de televisión RCN, Caracol Noticias y CM&, para que la misma sea resuelta en este despacho.

COMPETENCIAEste despacho es competente para decidir acerca de la recusación formulada por el

doctor Maximiliano Echeverri, por ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público superior inmediato del Superintendente Financiero, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, según el cual:

“Artículo 61. Funciones de los Ministros. Son funciones de los ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes:

h) Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vin-culadas”.

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION AL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

La razón expuesta en el escrito presentado por el doctor Maximiliano Echeverri para fundamentar la recusación es que:

“Al Superintendente Financiero se le oyó decir, por lo menos por los medios de televi-sión y para uno de los noticieros, que la situación de los ejecutivos de Bancolombia objeto de juzgamiento por delitos era lamentable. El uso de ese calificativo, la expresión de esa conmiseración por parte suya para describir su percepción y estado personal, o los de esa Superintendencia, aplicado a la situación de los sujetos procesales en materia penal por estafa y otros delitos, es materia suficiente para que usted se declare impedido...”.

Se entiende entonces que el doctor Echeverri considera que dicho pronunciamiento impide al Superintendente Financiero resolver de manera imparcial cualquier decisión relativa a la situación del mencionado Banco, sus empleados, administradores y directores.

RAZONES DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO PARA RECHAZAR DE PLANO LA RECUSACION FORMULADA EN SU CONTRA

El Superintendente Financiero responde a la solicitud negativamente, justificando sus declaraciones, así:

“Al expresar en los medios de comunicación que lamentaba la situación personal de los directivos de Bancolombia por encontrarse cobijados con una medida de aseguramiento, tenía muy presente que una medida jurídica de esa naturaleza respecto de los administra-dores de una entidad financiera que capta recursos del público afecta la estabilidad de la institución financiera misma y la confianza del público en el sector financiero, pilares sobre

los cuales se soporta la actividad de intermediación financiera y por los cuales constitucional y legalmente le corresponde velar a la Superintendencia Financiera”.

Manifiesta el Superintendente que esta misma justificación tuvo al mencionar en esa misma declaración que la estabilidad de Bancolombia no se veía comprometida por estos acontecimientos, dando un parte de tranquilidad a los usuarios del banco.

Por último, pone de presente que el hecho de haber expresado lamentar la situación personal de los directivos de Bancolombia, al ser cobijados por medida de aseguramiento proferida por la Fiscalía General de la Nación, “en nada afecta la objetividad e imparcia-lidad con que en mi condición de Superintendente Financiero de Colombia debo actuar en el ejercicio de mis funciones legales en todo lo relativo a la mencionada entidad financiera, a sus empleados y administradores y directores”.

CONSIDERACIONESEn primer lugar, resulta pertinente poner de presente que el peticionario, doctor Maxi-

miliano Echeverri, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, según el cual:

“Artículo 152. Formulación y trámite de la recusación. La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alega-da, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer”. (Subraya fuera de texto).

En el caso concreto, no se expresa claramente cuál es la causal de recusación alegada, simplemente se señala que se presentaron declaraciones que demuestran la percepción personal o institucional respecto del caso sub examine. Sin embargo, por lo expuesto por el doctor Echeverri pareciera que los hechos aducidos se enmarcan en la causal prevista por el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la cual se circunscribe a “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Al respecto, es preciso establecer si lo manifestado por el doctor Augusto Acosta Torres, Superintendente Financiero, configura o no dicha causal. Teniendo en cuenta que en la solicitud presentada por el doctor Maximiliano Echeverri no se hace una mención exacta de las declaraciones del doctor Acosta, resulta necesario acudir a la transcripción de las mismas, allegadas por la Superintendencia Financiera a este despacho.

De la lectura de la mencionada transcripción se encuentra que el Superintendente Finan-ciero abordó el tema en un contexto donde prima la manifestación, al público en general, de que la estabilidad de Bancolombia no se veía comprometida por cuenta de las medidas tomadas dentro del proceso penal en curso contra los doctores Jorge Londoño y Federico Ochoa, en calidad de personas naturales.

Si bien es cierto que se encuentra una expresión en el sentido de lamentar los efectos del proceso en curso en contra de las mencionadas personas, no puede concluirse de esa simple afirmación que el doctor Acosta estuviera haciendo un prejuzgamiento de las actuaciones objeto de investigación en el proceso penal, las cuales eventualmente podrían tener efectos dentro del ámbito de competencia de la Superintendencia Financiera.

Resulta de gran importancia tener presente que dentro de las mismas declaraciones el Superintendente Financiero evitó anticipar decisiones respecto del futuro del Presidente y Vicepresidente del mencionado banco.

Para que se configure el presupuesto contenido en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina especializada ha señalado que se debe emitir por parte del funcionario “un concepto expreso para el caso en litigioso (sic) y no de carácter general o para otro litigio y que además se refiera concretamente a cuál de las partes tiene la razón acerca de cómo se debe resolver el litigio; no es cualquier clase de opinión que pueda relacionarse con este”1. (Subraya fuera de texto).

Así mismo, el Consejo de Estado ha hecho énfasis en que la causal analizada requiere que lo manifestado por el funcionario revista materialidad para que pueda comprometer la imparcialidad del mismo. En efecto, dicha corporación ha señalado que “el verbo rector que preside la frase ‘dar consejo o concepto’ es transitivo y por consiguiente expresa una acción que pasa del sujeto al complemento. Requiera, en consecuencia, un actuar, un ac-cionar que rebase la esfera íntima y privada del sujeto, y se exprese claramente hacia el exterior, evidenciándose en un juicio u opinión anticipados sobre el negocio que el juzgador conoce o ha venido conociendo, que por su magnitud y significación jurídica viole o tenga la potencialidad de transgredir el principio de imparcialidad connatural a la sagrada misión de administrar justicia”2. (Subrayas fuera de texto).

Del análisis de la doctrina y la jurisprudencia se desprende que el pronunciamiento que haga el funcionario, para que se configure la causal, debe ser respecto de la solución del asunto que sea sometido a su competencia.

La declaración realizada por el Superintendente Financiero no configura la causal, puesto que en ningún momento aborda específicamente el tema de las actuaciones que a futuro deba realizar esa Superintendencia respecto de ese caso.

Por las razones expuestas, no se encuentran debidamente probados los hechos que funda-mentan la causal establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del Código Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Declarar infundada la recusación formulada por el doctor Maximiliano Echeverri Marulanda contra el Superintendente Financiero.

1 DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. El Proceso Civil. Parte General. Tomo III, Volumen 1, 1994.

2 Sentencia del diecinueve (19) de febrero de 1993, Expediente No. 0957, cuyo magistrado ponente fue el doctor Miguel Viana Patiño.

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�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

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Artículo 2°. Notificar la presente resolución al doctor Maximiliano Echeverri Marulanda y al Superintendente Financiero, doctor Augusto Acosta Torres, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispone el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 enero de 2007.El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de

Hacienda y Crédito Público,Juan Pablo Zárate Perdomo.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 104 DE 2007(enero 22)

por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 9° de la Ley 1110 de diciembre 27 de 2006 y el numeral 33 del artículo 6° del Decreto 4646 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 9° de la Ley 1110 de 2006 dispone que el Ministro de Hacienda y

Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo;

Que el numeral 2 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional dirigir y administrar, bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el diseño, la ejecución, coordinación, vigilancia y políticas de riesgo del financiamiento público, el otorgamiento de la garantía de la Nación, el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y las operaciones de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- con la Banca de Inversión;

Que el numeral 13 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir, dirigir y coordinar las operaciones de tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario; acordar los términos y suscribir los convenios y contratos relacionados con su manejo y efectuar su control y seguimiento;

Que el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de esa Dirección y de los recursos que administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la misma, para lo cual está autorizada para realizar en moneda extranjera operaciones de cubrimiento;

Que el numeral 24 del artículo 33 del Decreto 4646 de 2006 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir y administrar los riesgos asociados con las operaciones financieras que esa Dirección realice; crear las metodologías y disponer de las herramientas necesarias para la evaluación y calificación de los riesgos;

Que en atención a la naturaleza y características de las operaciones con derivados, se ha convertido en práctica comercial que las entidades autorizadas para proveer cobertura celebren previamente contratos marco, en los cuales se establecen previamente las con-diciones contractuales generales que aplican a la celebración y ejecución de este tipo de transacciones;

Que para la celebración de operaciones forward de tesorería se considera conveniente la utilización de los Contratos Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados con sus respectivos Suplementos aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por cuanto con su celebración se reducen los riesgos jurídicos y operacionales que involucra la celebración de este tipo de operaciones;

Que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha suscrito varios Contratos Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados con sus respectivos Suplementos con Intermediarios del Mercado Cambiario y agentes del exterior, los cuales se encuentran vigentes;

Que de conformidad con el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes pueden celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasas de interés, tasas de cambio e índices accionarios con intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que por condiciones de mercado de las operaciones a futuro consistentes en swaps y forwards de divisas se considera conveniente la realización de las mismas mediante el uso de Sistemas de Negociación de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia,

RESUELVE:Artículo 1°. Para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional, la Direc-

ción General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá celebrar durante la vigencia fiscal de 2007, entre otras, operaciones a futuro consistentes en swaps y forwards de divisas

mediante la realización de subastas y el uso de Sistemas de Negociación de Divisas debida-mente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos de los Contratos Marco y sus respectivos Suplementos con intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior debidamente autorizados.

Asimismo, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, celebrará las operaciones a que se refiere el inciso anterior en los términos y condiciones del Reglamento que para el efecto expida esa Dirección y de las condiciones articulares que se establezcan en las respectivas Confirmaciones.

Artículo 2°. La Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá dar cumplimiento a las normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes.

Artículo 3°. La presente resolución deroga en su totalidad las Resoluciones números 091 y 420 y 6216 de 2006 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 enero de 2007.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera. (C.F.)

Ministerio de defensa nacional

Decretos

DECRETO NUMERO 166 DE 2007(enero 24)

por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, presentó al Departamento

Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto favorable;

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-

Policía Nacional, los siguientes cargos:

N° Cargos Denominación del empleo Código Grado1 (Uno) Jefe Oficina 2045 121 (Uno) Jefe División 2040 126 (Seis) Adjunto Segundo 4032 -7 (Siete) Adjunto Tercero 4034 -52 (Cincuenta y Dos) Adjunto Cuarto 4036 -219 (Doscientos diecinueve) Adjunto Quinto 4038 -

Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, los siguientes cargos:

No. de cargos Denominación del cargo Código Grado2 (Dos) Profesional Especializado 2028 151 (Uno) Profesional Especializado 2028 1420 (Veinte) Profesional Universitario 2044 1040 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 0385 (Ochenta y Cinco) Profesional Universitario 2044 0113 (Trece) Técnico Administrativo 3124 0710 (Diez) Técnico Administrativo 3124 06

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� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

Artículo 3°. El Ministro de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1260 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

Ministerio de la Protección social

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0058 DE 2007(enero 15)

por la cual se deroga la Resolución 001715 de 2005.El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial

las conferidas por los artículos 2° y 6° del Decreto-ley 205 de 2003, yCONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución número 001715 de 2005, modificó parcialmente la Resolución 1995 de 1999 por la cual se establecieron normas para el manejo de la Historia Clínica;

Que de acuerdo con la solicitud efectuada por la Dirección General del Archivo General de la Nación y los parámetros fijados por este Ministerio y dicha entidad, en lo concerniente a los aspectos archivísticos contemplados en la Ley 594 de 2000 y específicamente los referidos al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, se hace necesario derogar la Resolución 1715 de 2005;

Que en mérito de lo expuesto, este DespachoRESUELVE:

Artículo 1°. Derogar la Resolución número 001715 de 2005 proferida por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2007.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 0077 DE 2007(enero 17)

por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para el programa de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad

de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003, artículo 56 de la Ley 715 de 2001 y los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que conforme al inciso 2° del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006, los verificadores

de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben recibir pre-viamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesario por parte del Ministerio de la Protección Social o de las entidades departamentales y distritales de salud en convenio con alguna entidad educativa, la cual será responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento;

Que la Resolución 1043 de 2006, por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención, en el Anexo Técnico N° 2 definió los perfiles de verificadores de estándares de habilitación y estableció un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de su vigencia para presentar ante la entidad territorial correspondiente, el certificado de entrenamiento a que hace referencia el artículo 20 del Decreto 1011 de 2006;

Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 1849 de 1992, el Con-sejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, a través del Acuerdo 110 del 31 de octubre de 2006, creó un Grupo Consultivo integrado por las Direcciones Generales de Análisis y Política de Recursos Humanos y de Calidad de Servicios del Minis-

terio de la Protección Social, un delegado de este Organismo ante la Sala de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad, Conaces, y la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, para que conceptúen si los contenidos de los cursos propuestos por las entidades educativas que ofertan la formación de verificadores cumplen con los lineamientos técnicos establecidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social;

Que se requiere garantizar la calidad de la capacitación y entrenamiento para lo cual el Ministerio de la Protección Social ha preparado los lineamientos técnicos para el programa de formación de verificadores del cumplimiento de las condiciones de habilitación;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar los lineamientos técnicos para el programa de formación de ve-rificadores del cumplimiento de las condiciones de habilitación, contenidos en el anexo técnico de la presente resolución.

Artículo 2º. Las personas interesadas en ser verificadores del cumplimiento de las condiciones para la habilitación previstas en el artículo anterior, deben contar con la cer-tificación de capacitación y entrenamiento técnico expedido por las entidades educativas reconocidas por el Estado, que hayan recibido concepto favorable del programa por parte del Grupo Consultivo del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, CNDRHS.

Parágrafo. Para efectos del concepto favorable del Grupo Consultivo del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, CNDRHS, las entidades educativas deberán enviar copia del programa a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos y cumplir con los lineamientos técnicos adoptados mediante la presente resolución.

Artículo 3º. Los servidores públicos de las entidades departamentales y distritales de salud que realicen actividades como verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, recibirán previamente capacitación y entrenamiento técnico por una sola vez, por las entidades educativas que hayan suscrito convenios con el Ministerio de la Protección Social, entidades departamentales o distritales de salud.

Artículo 4º. Modifícase el numeral 2.4 del Anexo Técnico N° 2 de la Resolución 1043 de 2006, en el sentido de ampliar hasta el 31 de julio del 2007 el plazo máximo de presentación, por parte de los verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del certificado de capacitación y entrenamiento técnico para la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación otorgados por una entidad educativa reconocida por el Estado.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el numeral 2.4 del Anexo Técnico N° 2 de la Resolución 1043 de 2006.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007.El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.ANEXO TECNICO

LINEAMIENTOS TECNICOS PARA EL PROGRAMA DE FORMACION DE VERIFICADORES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

IntroducciónEl Sistema Unico de Habilitación constituye el ingreso al Sistema Obligatorio de Garantía

de Calidad de la Atención en Salud, su finalidad es proteger al paciente de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas que generen riesgo para su salud, por lo tanto es vital lograr que quienes desarrollen las actividades de verificación de las condiciones de habilitación se centren en los aspectos críticos esenciales para la protección al paciente y no se distraigan en aspectos secundarios de la evaluación de las instituciones de salud.

No obstante, en ocasiones los verificadores de habilitación no se centran en los aspectos importantes que ocasionan riesgos para el paciente, por lo cual los prestadores se quejan de que se les hace exagerado énfasis en aspectos formales que a veces no están contemplados en los estándares de habilitación.

La normatividad vigente en materia de habilitación ofrece dos (2) mecanismos para evitar la situación anterior y contar con verificadores idóneos y competentes acorde con las exigencias del sistema. Estos mecanismos son:

a) El desarrollo y aplicación del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1043 de 2006 en cuanto se ha incluido una nueva columna que hace referencia al modo de verificación de los mencionados estándares de habilitación;

b) En segundo lugar, la implementación del artículo 20 del Decreto 1011 de 2006 que estableció: “Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deben contar con un equipo humano de carácter interdisciplinario, responsable de la administración del Regis-tro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y de la verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación, así como de las demás actividades relacionadas con este proceso, de conformidad con los lineamientos, perfiles y experiencia contenidos en el Manual o Instrumento de Procedimientos para Habilitación definido por el Ministerio de la Protección Social.

Todos los verificadores deberán recibir previamente la capacitación y el entrenamiento técnico necesarios por parte del Ministerio de la Protección Social o de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud en convenio con alguna entidad educativa la cual será la responsable de garantizar la calidad de dicho entrenamiento”.

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�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

Dada la variabilidad en la formación del recurso humano a cargo de la verificación de los estándares de habilitación, el objeto del presente documento es establecer lineamientos básicos para formar verificadores con alta capacidad técnica para cumplir con la intencio-nalidad de los estándares de habilitación.

Marco conceptual de la capacitación de verificadoresEl Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad entiende la atención en salud como un

proceso que se da en un continuo clínico-administrativo, cuya finalidad es la obtención de resultados en el cliente-paciente; el Decreto 1011, artículo 2° define la atención en salud como: “El conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabi-litación que se prestan a toda la población” y el artículo 3° características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud establece que las “acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos los cuales solo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados”.

Desde hace tiempo los grandes teóricos de la calidad en salud han identificado el hecho de que en el concepto de calidad en salud está inmerso el balance costo-riesgo-beneficio, y este planteamiento se recoge en el Decreto 1011 artículo 2°, en el cual se define la calidad de la atención en salud como “la provisión de servicios de salud a los usuarios individua-les y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios”.

El Sistema Unico de Habilitación es un componente que claramente está dirigido a proteger al paciente de riesgos que se deriven de la prestación de servicios en condiciones inadecuadas, el artículo 6° del Decreto 1011 lo define como: “El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de sufi-ciencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB”.

El riesgo de la atención en salud es inherente a nuestro quehacer profesional: las inter-venciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden causarles daño. La combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituye el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes, sin embargo, también conlleva un riesgo inevi-table de que ocurran eventos adversos, y efectivamente, ocurren con demasiada frecuencia, diferentes estudios nacionales e internacionales lo reafirman:

a) El estudio de la práctica médica de Harvard (1991) concluyó que un 4% de los pa-cientes sufre algún tipo de daño en el hospital; el 70% de los eventos adversos provoca una incapacidad temporal, pero el 14% de los incidentes son mortales;

b) Un informe del Instituto de Medicina de USA (To err is human: building a safer health system) estimó que los “errores médicos” causan entre 44 000 y 98 000 defunciones cada año en los hospitales de los Estados Unidos de América, más que los accidentes de automóvil, el cáncer de mama o el SIDA;

c) En Colombia el Hospital Universitario San Vicente de Paúl de Medellín ha encontrado que hasta el 5.47% de las defunciones podrían considerarse potencialmente evitables y un estudio realizado por profesionales de la Gerencia de Calidad del Seguro Social encontró que el 24.1% de las causas de defunción de la población colombiana se pueden incluir en la categoría de muertes por no letales;

d) El programa “Monitoría del paciente consultador crónico” evidenció que hasta en el 69.1% de las consultas médicas generales de pacientes hiperfrecuentadores se pueden identificar deficiencias en el manejo clínico que incrementan el riesgo para el paciente.

Alcance del documentoAplica a los programas de capacitación y entrenamiento de verificadores que deseen

ser avalados por el Ministerio de la Protección Social o por las Entidades territoriales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1011 de 2006.

Este documento solamente define características básicas del entrenamiento del recurso humano competente para cumplir lo establecido en la norma. Se trata de lineamientos de carácter básico y las entidades educativas pueden ir más allá de lo establecido por estos lineamientos.

Los verificadores tienen la formación necesaria para realizar las visitas a IPS del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y a las IPS de Salud Ocupacional del Sistema de Garantía de Calidad de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.

Perfil del verificadorEl curso busca formar profesionales con las siguientes competencias:a) Orientación a resultados;b) Orientación hacia la atención del usuario y el ciudadano;c) Compromiso con la organización;d) Aprendizaje continuo;e) Experticia profesional;f) Trabajo en equipo y colaboración;g) Habilidades para la negociación;h) Habilidad para el manejo de grupos y la coordinación de reuniones;

i) Capacidad en la toma de decisiones;j) Habilidad en la observación y verificación del cumplimiento de las condiciones de

habilitación.Además que desarrollen valores y principios como los siguientes:a) Transparencia;b) Innovación;c) Prudencia.

Prerrequisitos para la admisión en la capacitaciónEl grupo objetivo estará constituido por personal de las diferentes profesiones relacio-

nadas con los estándares de habilitación y del Sistema de Garantía de Calidad.Profesional del área de salud con postgrado en alguna de estas áreas:a) Calidad en Salud;b) Auditoría en Salud;c) Salud Pública;d) Epidemiología;e) Seguridad Social;f) Gerencia Hospitalaria;g) Administración en Salud o Gerencia de Servicios de Salud;h) Salud ocupacional o áreas afines con salud ocupacional o riesgos profesionales.Profesional de Arquitectura o Ingeniería, Contaduría, Administración, Economía o

Derecho, con algún postgrado de los definidos anteriormente o en temas relacionados con los objetos de verificación y con experiencia específica en procesos de gestión de calidad en salud, administrativos y/o financieras de entidades del sector.

Cuando no se contare con el recurso formado con las disciplinas mencionadas anterior-mente se podrán incluir profesionales del área, convalidando los estudios de postgrado en las áreas relacionadas, con dos años de experiencia específica según análisis que realizará el Grupo Consultivo del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud.

Igualmente, los expertos en áreas especializadas y específicas del conocimiento que acompañen al equipo para conceptuar acerca de aspectos puntuales de la atención, no ne-cesitarán estar certificados, aunque es opcional para ellos tomar dicha capacitación.

MetodologíaEl programa debe desarrollarse con base en metodologías teórico-prácticas con un

componente presencial y otro que garantice la efectividad de los resultados en cuanto a la adquisición de las competencias requeridas por los profesionales para la verificación de los requisitos y condiciones de habilitación de los prestadores de servicios de salud definidos en el Decreto número 1011 de 2006.

El programa será calificado por las diferentes entidades educativas y conducirá a la expedición de un certificado como Verificador de Habilitación. La certificación a otorgar será expedida por la entidad educativa de acuerdo a la normatividad vigente sobre el tema con base en el cumplimiento por parte del estudiante de las evaluaciones realizadas, la asistencia mínima y el desempeño en la práctica realizada.

El componente presencial del programa podrá ser apoyado con actividades de tipo virtual, siempre y cuando se garantice una tutoría adecuada a los propósitos del programa y que tenga sistemas de evaluación. El tiempo dedicado por el estudiante a las actividades de tipo virtual no podrá ser contabilizado para efectos de determinar la intensidad horaria del programa ofertado por la entidad educativa.

El programa deberá tener un componente práctico por lo menos en lo relacionado con los estándares de infraestructura, instalaciones físicas, dotación y mantenimiento, medica-mentos y dispositivos médicos, gestión de medicamentos, procesos prioritarios e historia clínica-registros asistenciales. La intensidad horaria de este componente no deberá ser inferior al 50% del total de la intensidad horaria del programa.

Deberá entregarse material educativo que represente los contenidos determinados en los lineamientos básicos y sea de utilidad para el desarrollo de las actividades de verifi-cación.

La entidad educativa, dependiendo del perfil de los estudiantes, podrá ofrecer módulos específicos de profundización en temas relacionados con los requisitos establecidos por los estándares de habilitación. Por ejemplo laboratorio clínico, servicios oncológicos, terapias alternativas, etc.

Los contenidos de este curso podrán ser incluidos en el currículum de postgrado de las entidades educativas, sin embargo para que la entidad educativa pueda expedir al egresado el certificado de Verificador de Habilitación, deberá demostrar que el currículo así ajustado cumple con la totalidad de las especificaciones contenidas en estos lineamientos.

Requisitos de la entidad educativaAdelantar programas de diplomado o postgrado (Especializaciones, Maestrías o Doc-

torados) en alguna de las siguientes áreas:a) Calidad en Salud;b) Auditoría en salud;c) Salud Pública;d) Epidemiología;e) Seguridad Social;f) Gerencia Hospitalaria;g) Administración en Salud;

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h) Gerencia en Servicios de Salud;i) Otros relacionados con Gestión en Servicios en Salud;j) Salud Ocupacional o áreas afines con Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales;k) Higiene y Seguridad Industrial o en áreas afines con la Higiene y Seguridad Industrial

o Ingeniería Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por el Ministerio de Edu-

cación Nacional con una vigencia no mayor de un mes.Resolución expedida por el Ministerio de Educación del Registro Calificado para Pro-

gramas de Educación Superior en algunas de las siguientes áreas de postgrado anteriormente mencionadas.

Teniendo en cuenta la transición anotada en el artículo 5° del Decreto 1001 del 2006, se tendrá en cuenta los programas que estén únicamente registrados en el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior, SNIES. Las entidades educativas que tengan el registro calificado lo deberán aportar y las demás aclarar que se han acogido a la transición anteriormente señalada.

Contenidos curriculares mínimosLos programas deben contener los siguientes contenidos curriculares mínimos organi-

zados de acuerdo a los siguientes ítems:

TEMA CONTENIDOS MÍNIMOS PERFILES

Tema 1:Sistema Obligatorio de Garantía de Ca-lidad de la Atención en Salud

El concepto moderno de un sistema de calidad en salud.La política nacional de prestación de servicios de Co-lombia.La intencionalidad del SOGCS.La aproximación sistémica del SOGCS: la atención en salud se da en un continuo clínico administrativo, cuya finalidad es la obtención de resultados en el cliente-paciente.Características del mejoramiento continuo de la calidad de la atención en salud.Interrelaciones del Sistema Unico de Habilitación con los demás componentes del SOGCS.Enfasis: Definiciones Decreto 1011 de 2006.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 2:Normatividad del SOGCS

Leyes 100 de 1993; 715 de 2001 y 1122 de 2007.Decreto 1011 de 2006 y normas reglamentarias.Otras normas relacionadas.Compatibilidad, convergencias y divergencias con otros sistemas de calidad.Enfasis: Contenidos artículo 8° Resolución 1043 de 2006.

Perfil del docente: Perfil 6: Profesional del derecho En conjunto con: Perfil 1: Profesional de la salud.

Tema 3:Marco conceptual de la Habilitación: Seguridad del Pa-ciente

La calidad se define a través de una relación costo-ries-go-beneficio.El concepto de riesgo en la atención en salud.La relación sobreutilización-subutilización con el riesgo de la atención en salud.Errores de ejecución, errores de planificación.Estrategias para la prevención del riesgo y su relación con la habilitación.La vigilancia de eventos adversos y la prevención del riesgo.El análisis causal en la prevención del riesgo en salud.Enfasis: Estudios internacionales sobre temas del riesgo, eventos adversos, estudios nacionales sobre el tema, muertes potencialmente evitables, mortalidad por no letales y estudios nacionales de consultador crónico (hiperfrecuentación).

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

TEMA CONTENIDOS MÍNIMOS PERFILES

Tema 5:Metodologías para planeación de la visi-ta de verificación

Preparación.Alcance.Revisión de la Inscripción en el Registro Especial de Presta-dores y reporte de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones y estándares de habilitación.Definición de líder de la visita y atribuciones de acuerdo a servicios declarados.Organización de instrumentos, actas y papeles de trabajo y documentación de la evidencia.Determinación de pruebas de auditoría a aplicar.Notificación al prestador.Diligenciamiento de instrumentos de verificación.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 6:Estándares de habili-tación (Genérico)

Para todos los estándares:a) Consideraciones generales de cada estándar;b) Objeto de cada uno de los nueve estándares.Modalidades de atención a las cuales aplica el estándar: Intramural (ambulatoria y hospitalaria), extramural (Móvil, Domiciliaria). Telemedicina (Centros de Referencia e instituciones de re-ferencia), Centros de Atención en Drogadicción, CAD. IPS de Salud Ocupacional: Servicios de atención a las personas: Medicina Laboral, Psicología Ocupacional, Ergonomía Ocupacional, Enfermería Ocupacional, Fonoaudiología Ocupacional, Optometría Ocupacional, Rehabilitación Profesional.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud Acompañado por un Perfil 9: Profesional con formación de postgrado en salud ocupacional o áreas afines en salud ocupacional o riesgos profesionales para la capacitación y entrena-miento sobre el manual de IPS de Salud Ocu-pacional

Tema 7:Recursos Humanos

Acuerdo 003 de 2003 del CNDRHS.Hojas de vida. Requisitos legales de formación de profesionales, Espe-cialistas, técnicos, tecnólogos, auxiliares. Determinación del número de recurso humano necesario de acuerdo con la capacidad instalada y la demanda de atención. Requisitos de supervisión para personal en entrena-miento.Formas de vinculación de personal. Convenios docente-asistenciales.Exclusividad por servicio, permanencia, disponibilidad.Entrenamiento certificado.Personal en servicio social obligatorio.Recurso humano por servicio.Enfasis: Técnicas e instrumentos de verificación, especí-ficos para el estándar.

Perfil del docente: Perfil 8: Profesional con experiencia en manejo de recursos humanos en una institución de saludPuede estar acompaña-do por un Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 8:Infraestructura

Edificaciones exclusivas para la prestación de servicios, y servicios que se pueden prestar en ellas.Suministro de servicios públicos (agua, energía, teléfono, otros).Residuos hospitalarios y de prestadores.Pisos, paredes, techos, muros.Lavamanos y pocetas.Instalaciones físicas en servicios extramurales.Requisitos de áreas específicas por servicio.Depósitos de cadáveres.Condiciones de áreas comunes para los servicios que lo requieren.Áreas e infraestructura física requerida por servicio.Estándares para servicios de salud mental y psiquiatría.Condiciones de las puertas de algunos servicios y as-censores.Requisitos específicos para algunos servicios como salas de cirugía, de obstetricia y cuidados intensivos, urgencias, entre otros.Habitaciones para pacientes, requisitos de las mismas para transplantes.Áreas de circulación, abierta y restringida.Instalaciones físicas para el manejo de radiaciones io-nizantes.Características de los servicios, de urgencias, consulta externa, hospitalización, ambulatorios, de rehabilitación, domiciliarias, extramurales, de promoción y prevención.Ambulancias. Instalaciones físicas Profesionales Independientes.Centros de Atención de Drogadictos, CAD.IPS de Salud Ocupacional.Enfasis: Teórico práctico, Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 2: Profesional en arquitectura o in-geniería

Tema 4:Metodologías para la Verificación de las Condiciones de Habilitación - Iden-tificación del Riesgo de la Atención en Salud(Genérico)

Entrevista con personal de la institución.Revisión documental: revisión de indicadores de segui-miento a riesgos, evaluación del manejo de fichas técnicas de los mismos, vigilancia de eventos adversos, determi-nación de la gestión para el mejoramiento de la calidad (pruebas-resultados).Revisión de documentos soportes, análisis de fuentes, comités técnico científicos.Recorrido por las instalaciones.Entrevistas con pacientes.Procesos de evaluación y seguimiento del cumplimiento de las características de las acciones del SOGCS (artículo 3° del Decreto 1011).Normas de bioseguridad.Aspectos específicos sobre laboratorio clínico, trasplantes, oncología, medicina alternativa.Enfasis: Para todos los estándares establecer claramente la correlación entre métodos de verificación y riesgo de la atención en salud.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

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�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

TEMA CONTENIDOS MÍNIMOS PERFILES

Tema 9:Dotación

Equipos según servicios.Mantenimiento de equipos biomédicos, hojas de vida de los equipos.Qué revisar de los equipos críticos y cómo hacerlo.Equipos de ambulancias según modalidad.Licencia para equipo de radiaciones ionizantes, medidas de radioprotección.Equipos para atención domiciliaria.Equipos para centros, unidades de rehabilitación, Centros de Acondicionamiento Físico, CAF; Centros de Atención de Drogadictos, CAD; IPS de Salud Ocupacional.Enfasis: Teórico-práctico, Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 3: Profesional de la salud o ingeniería biomédica

Tema 10:Medicamentos y dis-positivos médicos

Normatividad específica sobre la materia.Adquisición, mantenimiento, suministro, almacenamiento, preparación y transporte de medicamentos.Soluciones para preservación de órganos, dispositivos y reactivos de laboratorio, procesos relacionados con material radiactivo.Medicamentos para uso extramural.Énfasis: Teórico-práctico, Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 4: Químico far-macéutico Debe estar acompañado por un Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 11:Salud Ocupacional y Riesgos profesio-nales

Para los estándares del Manual de IPS de Salud Ocupa-cional:Servicio de Atención al ambiente laboral:Higiene Industrial de campo.Higiene analítica.Higiene Industrial de Control.Seguridad Industrial.

Perfil del docente: Perfil 10: Profesional con formación de postgrado en higiene y seguridad Industrial o experiencia de 5 años en higiene y se-guridad industrial

Tema 12:Procesos priorita-rios

Elaboración de guías de atención, protocolos y procesos, manuales y documentación de los mismos, de acuerdo con los diferentes servicios, para IPS y profesionales indepen-dientes.Métodos para evaluación de Guías de Práctica ClínicaPrograma de control de calidad.Enfasis: Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 13:Historia Clínica y re-gistros asistenciales

Normatividad sobre historia clínica, historia clínica ocu-pacional, manejo y conocimiento de la misma, formas de archivo de la historia clínica.Consentimiento informado, confidencialidad de la misma, registro de información.Enfasis: Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 14:Interdependencia de servicios

Servicios que requieren como condición para su prestación de otros servicios, identificación y verificación de los mismos.Importancia y necesidad de la prestación de servicios que requieren de interdependencia. Enfasis: Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 15:Referencia y contra-rreferencia

Procesos de referencia y contrarreferencia, flujos de pacientes según servicio.Centros de referencia.Traslado de pacientes, medios de comunicación.Enfasis: Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 16:Condiciones de sufi-ciencia patrimonial y financiera

Requisitos legales de existencia y representación legalSuficiencia patrimonial y financiera.Condiciones técnico-administrativas.Sistema contable.Enfasis: Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 5: Profesional de las ciencias con-tables, económicas o administrativas

Tema 17:Otros temas parti-culares

Ambulancia y traslado de pacientes.Estándares de Telemedicina.Estándares de CAD.Estándares de CAF.Enfasis: Riesgo asociado para la atención en salud del incumplimiento del estándar.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 18:Decisiones de habi-litación

Procedimientos: notificación a prestadores de servicios de salud, diligenciamiento de instrumentos de verificación, elaboración de actas, notificación del informe y acciones conductuales derivadas del informe.Decisiones: suspensión temporal o definitiva de servicios, imposición de sellos.Teoría de negociación aplicada a la habilitación.Proceso sancionatorio: Investigación preliminar.Elaboración de acta de suspensión temporal o definitiva de servicios si hay lugar a ello.Retiro del distintivo de habilitación.Enfasis: Decisión de habilitación del servicio asociada al análisis de riesgos.

Perfil del docente: Perfil 6: Profesional del derecho

TEMA CONTENIDOS MÍNIMOS PERFILES

Tema 19:Verificación de otros componentes del S.O.G.C.S: Sistema de Información para la Calidad

Sistema de Información para la Calidad: Indicadores de mo-nitorización, indicadores de seguimiento a riesgo, vigilancia de eventos adversos trazadores.Circular 075 de 2005 o la norma que la adicione o susti-tuya.Indicadores del manual de IPS de Salud Ocupacional.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 20: Verificación de otros componentes del S.O.G.C.S: Auditoría para el Mejoramien-to de la Calidad de la Atención en Salud

Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad: Autoevalua-ción, métodos de priorización de procesos, determinación de calidad esperada, metodologías para la evaluación de calidad observada, formulación de planes de mejora y acciones de mejoramiento.Aprendizaje organizacional.Estandarización de procesos.Normas Generales de Auditoría.Técnicas de Inspección y Verificación.Desarrollo de Papeles de Trabajo.Soporte de la Evidencia y Diseño de Informes.

Perfil del docente: Perfil 1: Profesional de la salud

Tema 21:Ética en la habili-tación

Principios de la bioética.Aplicación a la habilitación.Transparencia.Imparcialidad y discreción.Compromiso con la organización.Experticia profesional.Trabajo en equipo y colaboración.Toma de decisiones.

Perfil del docente: Perfil 7: Profesional de las ciencias de la salud o humanidades

Perfil del equipo docenteEl equipo docente deberá estar constituido por los siguientes perfiles:Perfil 1Formación AcadémicaProfesional en áreas de la salud.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas de calidad de la atención en salud.Perfil 2Formación AcadémicaProfesional en Arquitectura o Ingeniería.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas de construcción o mantenimiento de hospitales.Perfil 3Formación AcadémicaProfesional en áreas de la Salud o Ingeniería Biomédica.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas relacionados en el manejo de equipos biomédicos.Perfil 4Formación AcadémicaProfesional en Química Farmacéutica.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas relacionados en el manejo de medicamentos y disposi-

tivos médicos.Perfil 5Formación AcadémicaProfesional en Contabilidad o Administración o Economía.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas contables o financieros relacionados con empresas del

sector de la salud.Perfil 6Formación AcadémicaProfesional en Derecho.

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� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas relacionados con habilitación o auditoría de servicios de

salud o vigilancia, inspección y control de prestadores de servicios de salud.Perfil 7Formación AcadémicaProfesional en Ciencias de la Salud o Humanidades.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaMínimo dos (2) años en temas relacionados con bioética o ética aplicada a los servicios

de salud.Perfil 8Formación AcadémicaProfesional en Ciencias de la Salud o Administración.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaProfesional con experiencia en manejo de recursos humanos en una institución de

salud.Perfil 9Formación AcadémicaProfesional de las Ciencias de la Salud con formación de postgrado en Salud Ocupa-

cional.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaProfesional con experiencia en manejo Salud Ocupacional en una institución de sa-

lud.Perfil 10Formación AcadémicaProfesional con formación de postgrado en Higiene y Seguridad Industrial.Experiencia GeneralMínimo dos (2) años en temas relacionados con el objeto del área a tratar.Experiencia EspecíficaProfesional con experiencia en Manejo, Higiene y Seguridad Industrial en una institución

de salud o experiencia de 5 años en Higiene y Seguridad Industrial.BIBLIOGRAFIADebe ofrecerse como mínimo:1. Acceso a literatura científica de calidad en salud.2. Acceso al menos a una publicación periódica sobre temas de calidad en salud inter-

nacional.3. Acceso al menos a una publicación periódica nacional que aborde con regularidad

temas de calidad en salud.(C.F.)

Ministerio de Minas y energía

Decretos

DECRETO NUMERO 174 DE 2007(enero 24)

por el cual se corrige un yerro.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere

el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 121 del 22 de enero de 2007, se nombró al doctor Javier Genaro Gutierrez Pemberthy, como Presidente de Ecopetrol S. A., y en el mencionado decreto se señaló que era como Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol;

Que la denominación actual de la empresa es Ecopetrol S. A., por lo tanto es necesario corregir el yerro,

DECRETA:Artículo 1°. La denominación de la empresa señalada en el artículo 1° del Decreto 121

de 2007, es Ecopetrol S. A.Artículo 2°. El presente decreto modifica en lo pertinente el Decreto 121 de 2007.Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Decretos

DECRETO NUMERO 160 DE 2007(enero 24)

por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz blanco.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitu-

cionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6a de 1971 y la Ley 7a de 1991, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció

un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco clasificado por la subpartida arance-laria 1005.90.12.00, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado por los Decretos 4363 del 22 de diciembre de 2004, 874 y 4225 del 30 de marzo y 23 de noviembre de 2005 y 365 y 3924 de 2006, hasta el 23 de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 164 del 25 de septiembre de 2006, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004 por el término de un (1) año;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1079 del 12 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Número 1454 el 15 de enero de 2007, autorizó al Gobierno de Colombia por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la subpartida arancelaria NANDINA 1005.90.12,

DECRETA:Artículo 1°. Establecer un arancel del 45% para la importación de maíz blanco, clasi-

ficado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 15 de enero de 2008.

Artículo 2°. El diferimiento arancelario establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoameicana de Integración, Aladi.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 0007 DE 2007(enero 22)

por la cual se dispone una prórroga para la determinación final de la investigación de carácter administrativo abierta por la Dirección de Comercio Exterior mediante

Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, modificada por la Resolución 0375 de 2006.El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial

de las conferidas por los numerales 5 y 15 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 54 del Decreto 991 de 1998, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, modificada por la Resolución

0375 del 18 de octubre de 2006, la Dirección de Comercio Exterior bajo el marco jurídico del Decreto 991 de 1998, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de productos textiles y de confecciones, agrupados y clasificados de la siguiente forma:

Originarias de la República Popular China:(Grupo Kansas-Denim) 5209420000, 5211420000, 5212240000; (Grupo Moda,

Preteñidos o Mezclas) 5208420000, 5208490000, 5210410000, 5210490000, 5407420000, 5407440000, 5407610000, 5513110000, 5513210000, 5513310000, 5513410000, 5514220000, 5515110000, 5515120000; (Grupo Tejidos Sintéticos) 54.0751.0000 5407520000, 5407540000; (Grupo Línea Hogar) 6302220000, 6302320000, 6302510000, 6302530000; (Grupo Algodones) 5208120000, 5208220000, 5208230000, 5208320000, 5208330000, 5208390000, 5208520000, 5209210000, 5209220000, 5209310000,

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�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

5209320000, 5209510000, 5211310000, 5211320000, 5211520000, 5211590000; (Grupo Cortinas) 6303120000 y (Grupo Toallas) 6302600000.

Originarias de Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino):

(Grupo Kansas-Denim) 5209420000, 5211420000, 5212240000; (Grupo Moda, Preteñidos o Mezclas) 5208420000, 5208490000, 5210410000, 5210490000, 5407420000, 5407440000, 5407610000, 5513110000, 5513210000, 5513310000, 5513410000, 5514220000, 5515110000, 5515120000 y (Grupo Tejidos Sintéticos) 5407520000, 5407540000;

Que mediante la Resolución 0490 del 2 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.442 del 4 de noviembre de 2006, aclarada por la Resolución 0495 del 7 de noviembre de 2006, posteriormente modificada en su artículo 2º por la Resolución 1911 del 27 de diciembre de 2006, la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar en el sentido de continuar con la investigación e imponer derechos provisionales a la importaciones de algunos productos textiles y confecciones, originarias de la República Popular China;

Que el artículo 54 del Decreto 991 de 1998 prevé que dentro de los 3 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la autoridad investigadora elaborará un informe técnico con el cual dará por terminada la investigación y deberá presentarlo al Comité de Prácticas Comerciales para la recomendación final sobre la adopción o no de derechos antidumping definitivos;

Que el término señalado en el artículo 54 del Decreto 991 de 1998 podrá prorrogarse por la autoridad investigadora hasta en un mes, cuando esta considere que existen circunstancias especiales que así lo ameriten;

Que en el marco de las facultades otorgadas por el citado artículo 54, es indispensable prorrogar hasta el 5 de marzo de 2007, el término inicialmente previsto para el 5 de febrero de 2007, por cuanto es necesario profundizar en los análisis técnicos de los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas en el período probatorio de las investiga-ciones que se adelantan;

En mérito de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar hasta el 5 de marzo de 2007 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de las investigaciones, a fin de que este conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva de la investigación administrativa abierta por la Resolución 0170 de 2006, modificada por la Resolución 0375 de 2006.

Artículo 2°. Comunicar a las partes interesadas y a los representantes diplomáticos o consulares de los países de exportación, la decisión adoptada.

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2007.

Rafael Antonio Torres Martín.(C.F.)

circularesexternas

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 004 DE 2007(enero 23)

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y TurismoAsunto: Resolución 3156 de 2006 – Reglamento Técnico para Llantas NeumáticasPara su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio

de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 3156 de 2006, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques”, el cual aplica para llantas nuevas, recauchutadas, radiales o no, para uso en vehículos de pasajeros, camionetas, camperos, vehículos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD o se comercialicen, bien sean destinadas a equipo original o de reposición en vehículos automotores y sus remolques.

El reglamento en mención adicionalmente aplica para las llantas que vienen incorporadas en los vehículos, pero no aplica a las llantas para bicicletas y de uso agrícola, así como a las de motocicletas y motonetas.

Los productos objeto del reglamento técnico expedido se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:

4011101000Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utiliza-dos en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar –“break” o “station wagon”– y los de carreras), radiales.

4011109000Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar –“break” o “station wagon”– y los de carreras).

4011201000 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones, radiales.

4011209000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.

4011690000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, con altos relieves en formas de taco, ángulo o similares.

4011990000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho.

4012110000Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los de tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), de caucho.

4012120000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, de caucho.

4012190000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de caucho. El artículo 10 de la mencionada resolución establece el procedimiento a seguir para

demostrar la conformidad y señala que los importadores, fabricantes y comercializadores de los bienes sujetos al Reglamento Técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de uno de los documentos de Conformidad allí relacionados, así mismo, deben indicar el Organismo de Certificación Acreditado que lo expide.

Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados deberán estar inscritos en el Registro Obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, en la casilla 27 del formulario electrónico “Solicitudes Especiales”, se debe citar la Resolución número 3156 de 2006, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el número de inscripción de registro ante la SIC, el organismo certificador de la norma y la vigencia del certificado de conformidad.

La Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 15, empezará a regir nueve (9) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,El Director de Comercio Exterior,

Rafael Antonio Torres Martín.(C.F.)

suPerintendencias

Superintendencia de Industria y Comercio

circularesexternas

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0001 DE 2007(enero 24)

Para: Usuarios de la Delegatura de Protección al Consumidor Asunto: Modificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular

Unica.1. OBJETOEl artículo 41 del Estatuto del Consumidor expedido por el Gobierno Nacional mediante

Decreto 3466 del 2 de diciembre de 1982, fue incorporado en la Circular Unica en el numeral 3.11 del Capítulo III “Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios Mediante Sistemas de Financiación”, en los siguientes términos:

“En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del bien”.

Como se vislumbra en dicho numeral 3.11, quedó consignado que las partes entenderán pactada la facultad de retractación dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del bien, lo que no corresponde a lo consagrado en el artículo 41 del Decreto 3466 de 1982 el cual establece que se entenderá pactada dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del contrato”; razón por la que es necesario modificar el contenido del numeral mencionado.

2. FUNDAMENTO LEGALDe conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 21 del artículo 2° del Decreto

2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la ob-servancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en dicha materia.

El literal g) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, le asigna a la Superintendencia de Industria y comercio “establecer, según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicio, mediante sistemas de fi-nanciación (...)”.

3. INSTRUCTIVOModificar el numeral 3.11 del Capítulo III, Título II de la Circular Unica, el cual que-

dará así:

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10 DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

“En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En caso de que la información a que se refiere el numeral 3.3 no se haga constar por escrito, se presumirá que la fecha de celebración del mismo corresponde a la de la entrega del bien o a la de la iniciación de la prestación del servicio, según el caso”.

4. VIGENCIALa presente circular externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Atentamente,El Superintendente de Industria y Comercio,

Jairo Rubio Escobar.(C.F.)

Superintendencia de Notariado y Registro

acuerDos

ACUERDO NUMERO 01 DE 2007 (enero 19)

por medio del cual se modifica el Acuerdo número 01 de 2006.El Consejo Superior, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el

Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 proferida por la honorable Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 164 y 165 del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO QUE:El Consejo Superior expidió el 15 de noviembre el Acuerdo número 1 de 2006, por

el cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial;

En cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia se verificó que a la fecha se encuentra radicado un muy bajo porcentaje de envío de documentos con relación al número de inscritos para el concurso; razón por la cual el Consejo Superior considera conveniente ampliar el término para el recibo de documentos;

Como consecuencia de las jornadas informativas desarrolladas por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad de Pamplona, en las principales ciudades del país, se determinó la existencia de dudas en relación con los requisitos para la inscripción y participación en el concurso de méritos, público y abierto, para el nombramiento de no-tarios en propiedad y, por lo tanto, el Consejo Superior considera indispensable efectuar las respectivas aclaraciones con base en lo dispuesto por la normatividad vigente;

El Consejo Superior, con el fin de propender por un entendimiento unificado de la información, considera necesario aclarar que el tiempo se calculará, para los notarios en interinidad o encargo, desde la fecha de su posesión,

ACUERDA:Artículo 1°. El ordinal 3 del artículo 10 del Acuerdo número 01 de 2006 quedará así: “3. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General

de la Nación vigente.Artículo 2°. Adiciónese el ordinal 6 del artículo 11 del Acuerdo número 01 de 2006

con el siguiente parágrafo: “Parágrafo. La documentación requerida en el presente artículo para la acreditación

de los requisitos específicos, se puede allegar en copia o fotocopia auténtica”.Artículo 3°. El ordinal 12 del artículo 11 del Acuerdo número 01 de 2006 quedará

así: “12. Los estudios de posgrado, tal como los define el artículo 10 de la Ley 30 de 1992,

se acreditarán con una copia del diploma y/o del acta de grado en tratándose de estudios adelantados en instituciones universitarias de educación superior domiciliadas en el país. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación, o por la autoridad competente”.

Artículo 4°. El ordinal 1 del artículo 11 del Acuerdo número 01 de 2006 quedará así:“1. Si se pretende acreditar la calidad de abogado, deberá acompañar copia de la tarjeta

profesional, y/o del acta de grado, y/o del título expedido por una universidad legalmente reconocida por el Estado”.

Artículo 5°. El tiempo de servicios que se incluye en las certificaciones expedidas hasta la fecha a los notarios interinos o en encargo por la Superintendencia de Notariado y Registro, se computará desde la fecha de su posesión en el cargo de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 106 del Decreto 2148 de 1983.

Artículo 6°. Modificar el cronograma del concurso, en el sentido de ampliar hasta las seis de la tarde (6:00 p. m.) del lunes veintiséis (26) de febrero del presente año, la fecha límite para la radicación de los documentos que los aspirantes pretendan hacer valer en el análisis de méritos y antecedentes. La fecha de cierre de inscripciones permanecerá sin modificaciones. En consecuencia, las fechas subsiguientes del cronograma serán ajustadas según el plazo fijado.

Artículo 7°. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcial-mente el Acuerdo número 01 de 2006 del Consejo Superior.

Publíquese y cúmplase,Dado en Bogotá, D. C., el 19 de enero de 2007.El Presidente del Consejo Superior,

Carlos Holguín Sardi,Ministro del Interior y de Justicia.

El Secretario Técnico del Consejo Superior,Daniel A. Acevedo Escobar.

(C.F.)

estableciMientos Públicos

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 2636 DE 2006(diciembre 18)

por la cual se Adjudica la Invitación Pública 004 de 2006.El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colom-

bia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución 2498 del 28 de noviembre de 2006, se ordenó la

apertura de la Invitación Pública número 004 de 2006 cuyo objeto es seleccionar el contra-tista que realice el estudio de costos de la UPC-POS contributivo del año 2005, con base en la información de la atención brindada a los usuarios a través de los diferentes informes remitidos por los contratistas de servicios de salud.

Segundo. Que dentro del término de la invitación para presentar propuestas se presen-taron las siguientes:

1. Consorcio Lominco-E.Maldonado.2. Digisalud Ltda.Tercero. Que una vez realizada la respectiva evaluación según consta en el Acta 063

de 2006 de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad, arrojó el siguiente re-sultado:

Proponente Estructura organizacional Experiencia Valor Indicadores

financierosPuntaje

total

Consorcio Lominco-E.Maldonado

240 70.36 155.77 30 496.13

Digisalud 330 160 200 20 710

Cuarto. Que los miembros de la Junta de Licitaciones y adquisiciones, dado el anterior resultado recomienda la adjudicación de la Invitación Pública 003 de 2006 a Digisalud Ltda.

En mérito de las anteriores consideraciones,RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar la Invitación Pública número 004 de 2006 para que realice el estudio de costos de la UPC-POS contributivo del año 2005, con base en la información de la atención brindada a los usuarios a través de los diferentes informes remitidos por los contratistas de servicios de salud a Digisalud Limitada con NIT 830121064-1 representada por Julialba Jiménez González, identificada con cédula de ciudadanía número 51951346 de Bogotá en su calidad de Gerente.

Artículo 2°. El contrato correspondiente se suscribirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente con el presente acto al proponente favorecido de esta decisión, contra la cual no procede recurso alguno por su carácter irrevocable y por mandato imperativo de la Ley 80 de 1993, artículo 3° numeral 11.

Artículo 4°. Ordénese la devolución de las garantías de seriedad de la oferta constitui-da por el oferente no favorecido y comuníquese la decisión de adjudicación al Consorcio Lominco-E.Maldonado representado por Ricardo Pinzón Velnadia identificado con cédula de ciudadanía 19270332 de Bogotá.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Director General F.P.S.,

Pedro Pablo Cadena Farfán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700410. 24-I-2007. Valor $207.900.

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11Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 2635 DE 2006(diciembre 18)

por la cual se Adjudica la Invitación Pública 003 de 2006.El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colom-

bia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución 2497 del 28 de noviembre de 2006, se ordenó la

apertura de la Invitación Pública número 003 de 2006 cuyo objeto es seleccionar el con-tratista que realice el procesamiento de la información de los RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud) tanto asistenciales como de programa de promoción y prevención; validación de glosas; adicionales a los RIPS; informe cuotas moderadoras y copagos; verificación de red prestadora.

Segundo. Que dentro del término de la invitación para presentar propuestas se presen-taron las siguientes:

1. Consorcio Lominco-E.Maldonado.2. Digisalud Ltda..Tercero. Que una vez realizada la respectiva evaluación según consta en el Acta 063

de 2006 de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad, arrojó el siguiente re-sultado:

Proponente Valor Verificación funciona-miento del programa

Indicadores financieros Experiencia Puntaje

total

Consorcio Lominco-E.Maldonado

30 10.57 7.5 10 58.07

Digisalud 29.1 48.07 5 9.9 92.07Cuarto. Que los miembros de la Junta de Licitaciones y adquisiciones, dado el anterior

resultado recomienda la adjudicación de la Invitación Publica 003 de 2006 a Digisalud Ltda.;

En mérito de las anteriores consideraciones,RESUELVE:

Artículo 1°. Adjudicar la Invitación Pública número 003 de 2006 para el procesamiento de la información de los RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud) tanto asistenciales como de Programa de Promoción y Prevención; validación de glosas; adicionales a los RIPS; informe cuotas moderadoras y copagos; verificación de red pres-tadora, de los meses de junio a diciembre a Digisalud Limitada con NIT 830121064-1, representada por Julialba Jiménez González, identificada con cédula de ciudadanía número 51951346 de Bogotá, en su calidad de Gerente.

Artículo 2°. El contrato correspondiente se suscribirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente con el presente acto al proponente favorecido de esta decisión, contra la cual no procede recurso alguno por su carácter irrevocable y por mandato imperativo de la Ley 80 de 1993, artículo 3° numeral 11.

Artículo 4°. Ordénese la devolución de las garantías de seriedad de la oferta constitui-da por el oferente no favorecido y comuníquese la decisión de adjudicación al Consorcio Lominco-E.Maldonado representado por Ricardo Pinzón Velnadia, identificado con cédula de ciudadanía 19270332 de Bogotá.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Director General F.P.S.,

Pedro Pablo Cadena Farfán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700411. 24-I-2007. Valor $207.900.

RESOLUCION NUMERO 125 DE 2007(enero 17)

por medio de la cual se delega una función administrativa.El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 209 y 211 de la Constitución Nacional; el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y literal c) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante el Decreto número 1586 del 18 de julio de 1989 “se ordena liquidar

la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones”.

2. Que mediante Decreto número 1591 de 1989 se creo el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y en su artículo 1° estableció como objeto:

a) Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 21 de 1988;

b) Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación.

3. Que el día 13 de mayo de 1992 se suscribió convenio interadministrativo entre la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo objeto principal fue que a partir del

10 de junio de 1992 los Ferrocarriles Nacionales le transfieren al Fondo de Pasivo Social, las dependencias del archivo General de acuerdo con el acta suscrita para tal fin entre las partes.

4. Que como consecuencia de lo anterior el Fondo tiene bajo su custodia y manejo el Archivo Laboral de los ex trabajadores de la extinta Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

5. Que en cumplimiento al artículo 4° del Decreto número 1591 de 1989 se ha venida celebrando contrato de prestación de servicios con NMG Archivos y Sistema. E.U., para la administración y sistematización de dicho archivo entre otra actividades.

6. Que dentro de las actividades que se desarrollan en el Archivo Laboral de la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia está, la de preparar para la firma de la Jefe de División de Prestaciones Económicas del Fondo las certificaciones de tiempos de servicios de los ex empleados de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

7. Que en aplicación a los principios de economía y celeridad en los trámites consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, solicitados por terceros se ha considerado viable delegar la función administrativa de expedir dichos certificados a la contratista NMG Archivos y Sistemas E.U. identificada con NIT número 830112415-5 en consideración a lo anteriormente expuesto y en virtud del Contrato número 0005 de 2007 suscrito con la misma y mientras este se encuentre vigente;

En mérito de las anteriores consideracionesRESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en NMG Archivos y Sistemas E.U. identificada con NIT número 830112415-5 y como contratista del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en virtud del Contrato número 005 de 2007, para que bajo su responsabilidad expida las certificaciones de tiempos de servicios que le sean requeridos por autoridades judiciales y administrativas, el ex trabajador o pensionado directamente, o por el apode-rado debidamente acreditado del ex trabajador o pensionado. De igual manea se delega la expedición de las certificaciones de tiempo de servicios de ex trabajadores de la extinta Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia que se requieran y sean solicitadas para el trámite de bonos pensionales por parte de otras entidades.

Artículo 2°. Que las certificaciones de que trata la presente delegación serán suscritas por el señor Jorge Elías Camacho Roa identificado con cédula de ciudadanía número 4145060 de La Capilla.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007.El Director General,

Pedro Pablo Cadena Farfán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700412. 24-I-2007. Valor $207.900.

RESOLUCION NUMERO 124 DE 2007(enero 17)

por medio de la se adjudica la Invitación Pública número 005 de 2006.El Director General de el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Co-

lombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Decreto número 1591 de julio de 1989 se creó el Fondo de Pasivo

Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de la Protección Social por Decreto 205 de 2003.

Segundo. Que en su artículo 3° el Decreto dispone en su literal 1), que el Fondo en desarrollo de su objeto cumplirá con la función de:

1. Administrar los bienes del Fondo. Para dicho efecto podrá entre otras funciones, adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como los inmuebles.

Tercera. Que en desarrollo del artículo 3°, literal 1) del Decreto 1591 de 1989, el Jefe de la División Administrativa del Fondo, mediante oficio DSAD-1121 del 16 de noviembre de 2006 solicita a la oficina jurídica se adelante el respectivo proceso para la comerciali-zación de los lotes allí relacionados, y complementados con el oficio DSAD-1214 del 30 de noviembre de 2006.

Cuarta. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante Resolución número 2602 del 12 de diciembre de 2006, ordenó apertura de la Invitación Pública número 005/2006, cuyo objeto es ofrecer en venta ciento un (101) lotes conformados por unidades de equipo rodante remolcado para el caso de los lotes 1 a 100 y otros elementos determinados en el lote 101.

Quinta. Que dentro del término señalado para la prestación de las ofertas, se presentaron los siguientes oferentes Diaco S. A.; Fenoco S. A.

Sexta. Que estudiadas y evaluadas las ofertas por los miembros de la Junta de Licita-ciones, se estableció la siguiente calificación:

Item Nombre del oferente

Lote N°

VR. ofertado

Puntaje VR.

Ofertado

Puntaje forma de

pago

Puntaje total

1 Diaco S. A. 1 6.060.500 85 15 1002 Diaco S. A. 2 6.021.000 85 15 100

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

Item Nombre del oferente

Lote N°

VR. ofertado

Puntaje VR.

Ofertado

Puntaje forma de

pago

Puntaje total

3 Diaco S. A. 3 6.024.510 85 15 1004 Diaco S. A. 4 6.012.450 85 15 1005 Diaco S. A. 14 7.508.250 85 15 1006 Diaco S. A. 16 6.520.700 85 15 1007 Diaco S. A. 17 3.531.000 85 15 1008 Diaco S. A. 18 6.076.950 85 15 1009 Diaco S. A. 19 3.210.000 85 15 10010 Diaco S. A. 20 3.210.000 85 15 10011 Diaco S. A. 21 3.210.000 85 15 10012 Diaco S. A. 22 6.111.240 85 15 10013 Diaco S. A. 23 4.815.000 85 15 10014 Diaco S. A. 24 7.011.900 85 15 10015 Diaco S. A. 25 6.057.900 85 15 10016 Diaco S. A. 50 5.231.100 85 15 10017 Diaco S. A. 51 5.196.990 85 15 10018 Diaco S. A. 52 7.521.300 85 15 10019 Diaco S. A. 53 4.815.000 85 15 10020 Diaco S. A. 54 3.531.000 85 15 10021 Diaco S. A. 55 3.659.400 85 15 10022 Diaco S. A. 56 7.042.340 85 15 10023 Diaco S. A. 58 7.035.600 85 15 10024 Diaco S. A. 61 7.035.600 85 15 10025 Diaco S. A. 84 3.806.500 85 15 10026 Diaco S. A. 86 3.531.000 85 15 10027 Diaco S. A. 87 3.531.000 85 15 10028 Diaco S. A. 88 4.558.200 85 15 10029 Diaco S. A. 89 7.021.500 85 15 10030 Diaco S. A. 92 7.005.000 85 15 10031 Diaco S. A. 93 7.056.000 85 15 10032 Diaco S. A. 94 7.011.900 85 15 10033 Diaco S. A. 99 5.071.500 85 15 10034 Diaco S. A. 100 6.014.260 85 15 10035 Fenoco S. A. 101 8.475.585 85 15 100

Total 195.532.175Séptima. Que de acuerdo con lo anterior, los miembros de la Junta de Licitaciones y

Adquisiciones, mediante Acta número 03 del 16 de enero de 2007, teniendo en cuenta la calificación final de la evaluación, recomiendan al señor Director General del Fondo, se adjudiquen:

a) Los lotes números 1, 2, 3, 4, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 61, 84, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 99, 100, a Diaco S. A.;

b) El lote número 101 a Fenoco S. A.;Que en virtud de lo antes expuesto;

RESUELVE:Artículo 1°. Adjudíquese los lotes de que trató la Invitación Pública número 005 de

2006 así:1. El lote número 1, por la suma de $6.060.500,00; el lote número 2, por la suma de

$6.021.000,00 el lote número 3, por la suma de $6.024.510,00; el lote número 4, por la suma de $6.012.450,00; el lote número 14, por la suma de $7.508.250,00; el lote número 16, por la suma de $6.520.700,00; el lote número 17, por la suma de $3.531.000,00; el lote número 18, por la suma de $6.076.950,00; el lote número 19, por la suma de $3.210.000,00; el lote número 20, por la suma de $3.210.000,00; el lote número 21, por la suma de $3.210.00,00; el lote número 22, por la suma de $6.111.240,00; el lote número 23, por la suma de $4.815.000,00; el lote número 24, por la suma de $7.011.900,00; el lote número 25, por la suma de $6.057.900,00; el lote número 50, por la suma de $5.231.100,00; el lote número 51, por la suma de $5.196.990,00; el lote número 52, por la suma de $7.521.300,00; el lote número 53, por la suma de $4.815.000,00; el lote número 54, por la suma de $3.531.000,00: el lote número 55, por la suma de $3.659.400,00; el lote número 56, por la suma de $7.042.340; el lote número 58, por la suma de $7.035.600,00; el lote número 61, por la suma de $7.035.600,00; el lote número 84, por la suma de $3.806.500,00; el lote número 86, por la suma de $3.531.000,00: el lote número 87, por la suma de $3.531.000,00; el lote número 88, por la suma de $4.558.200,00; el lote número 89, por la suma de $7.021.500,00; el lote número 92, por la suma de $7.005.000,00; el lote número 93, por la suma de $7.056.000,00; el lote número 94, por la suma de $7.011.900,00; el lote número 99, por la suma de $5.071.500,00; lote número 100, por la suma $6.014.260,00, para un total de $187.056.590,00 a Diaco S. A. identificada con NIT 891800111-5, representado por Francisco Eugenio Barnier González, identificado con cédula de ciudadanía número 79230359 de Suba en su calidad de suplente del representante legal.

2. El lote número 101, por la suma de $8.475.585,00 a Fenoco S. A. representada por el señor Hernando Vallejo Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía número 10098957 de Pereira, en su calidad de Gerente y representante legal.

Artículo 2°. Declarar desierta la venta de los lotes números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 57, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 90, 91, 95, 96, 97 y 98 de que trató la Invitación Pública número 005 de 2006, por no haberse presentado propuesta alguna.

Artículo 3°. El contrato correspondiente se suscribirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 3°. Notifíquese personalmente con el presente acto a los proponentes favore-cidos esta decisión, contra la cual no procede recurso alguno por su carácter irrevocable y por mandato imperativo de la Ley 80 de 1993, artículo 3° numeral 11.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Director General,

Pedro Pablo Cadena Farfán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700413. 24-I-2007. Valor $207.900.

eMPresas industriales y coMerciales del estado

Imprenta Nacional de Colombia

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 20 DE 2007(enero 25)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 01-2007.La Gerente General, en uso de sus facultades conferidas por los artículos numeral 1 del

artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con las funciones señaladas en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 2469 del año 2000, y

CONSIDERANDO:Primero. El numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia

para celebrar y dirigir la celebración de licitaciones y concursos y para escoger al contratista, es el jefe o representante legal de la Entidad.

Segundo. El numeral 8, del artículo 11 del Decreto 2469 del año 2000, establece que es función del Gerente General, controlar y cuidar la organización y la administración de la empresa, el recaudo e inversión de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales de la Entidad.

Tercero. Que es necesario contratar los servicios de aseo y cafetería de la Entidad, conforme al plan de compras previsto para la presente vigencia fiscal, por lo que,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública 01/2007 cuyo objeto lo cons-

tituye la contratación de los servicios de aseo y cafetería para la Entidad, incluidos los elementos de aseo y cafetería y los equipos necesarios para la prestación del servicio por el término de doce (12) meses, a partir de la legalización del contrato, teniendo en cuenta que el número mínimo de personas que prestan el servicio es de veintiuno (21), conforme al alcance del objeto descrito en el numeral 1 del Capítulo I del pliego de condiciones.

Artículo 2°. Fijar como fechas de apertura y cierre de la Licitación Pública 01/2007, a los días siete (7) de febrero de 2007 a las 8:00 a. m. y catorce (14) de febrero de 2007 a las 4:00 p. m., respectivamente.

Parágrafo. Publíquese en el Diario Oficial.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2007.La Gerente General,

María Isabel Restrepo Correa.

Imprenta Nacional de ColombiaEmpresa Industrial y Comercial del Estado

Enero 25 de 2007OBJETO: CONTRATAR LOS SERVICIOS DE ASEO Y CAFETERIA PARA LA ENTIDAD, INCLUIDOS LOS ELEMENTOS DE ASEO Y CAFETERIA Y LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO POR EL TERMINO DE DOCE (12) MESES A PARTIR DE LA LEGALIZACION DEL CONTRATO, TENIENDO EN CUENTA QUE EL NUMERO MINIMO DE PERSONAS QUE PRESTARAN EL SERVICIO ES DE VEINTIU-NO (21), CONFORME AL ALCANCE DEL OBJETO DESCRITO EN EL NUMERAL 1 DEL CAPITULO I DEL PLIEGO DE CONDICIONES.

APERTURA: Fecha a partir de la cual se reciben ofertasFECHA Y HORA: 7 de febrero de 2007 a las 8:00 a. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67 – 70, primer pisoCIERRE: Fecha y hora límite para la recepción de ofertasFECHA Y HORA: 14 de febrero de 2007 a las 4:00 p. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67 – 70, primer pisoPRESUPUESTO OFICIAL: DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS

($267.000.000) M/CTE, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 0029 del 12 de enero de 2007

Valor del Pliego: $367.000 no reembolsablesValor copia adicional: El valor que resulte de las fotocopias

CONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONESLos interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo del 12 de enero y hasta el 14 de febrero de 2007 en la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia, Diagonal 22B número 67 – 70 ciudad Salitre, 3er piso o en la página web www.imprenta.gov.coPrimer aviso

LICITACION PUBLICA NUMERO 01 DE 2007

Page 13: Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 República de Colombia ... · Diario oficial Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.522 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., jueves

1�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

RESOLUCION NUMERO 21 DE 2007(enero 25)

por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número 02-2007. La Gerente General, en uso de sus facultades conferidas por los artículos numeral 1 del

artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con las funciones señaladas en el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 2469 del año 2000, y

CONSIDERANDO:Primero. El numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que la competencia

para celebrar y dirigir la celebración de licitaciones y concursos y para escoger al contratista, es el jefe o representante legal de la Entidad.

Segundo. El numeral 8, del artículo 11 del Decreto 2469 del año 2000, establece que es función del Gerente General, controlar y cuidar la organización y la administración de la empresa, el recaudo e inversión de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales de la Entidad.

Tercero. Que es necesario contratar los servicios de aseo y cafetería de la Entidad, conforme al plan de compras previsto para la presente vigencia fiscal, por lo que,

RESUELVE:Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Licitación Pública 02/2007 cuyo objeto lo constituye

la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad y por los que deba responder legalmente, conforme al inventario que se suministre a la empresa de vigilancia por el término de doce (12) meses a partir de la legalización del contrato, conforme al alcance del objeto descrito en el numeral 1 del Capítulo I del pliego de condiciones.

Artículo 2°. Fijar como fechas de apertura y cierre de la Licitación Pública 02/2007, a los días ocho (8) de febrero de 2007 a las 8:00 a. m. y quince (15) de febrero de 2007 a las 4:00 p. m., respectivamente.

Parágrafo. Publíquese en el Diario Oficial.Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2007.La Gerente General,

María Isabel Restrepo Correa.

Fondo Nacional de Ahorro

resoluciones

RESOLUCION NUMERO 024 DE 2007(enero 22)

por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Resolución 168 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 397 de 2006.

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las previstas en los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y en el Acuerdo 1080 de 2006, y

CONSIDERANDO:Que la junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Acuerdo 1080 de

2006, autorizó la reestructuración de créditos en mora, no castigados, como mecanismo de normalización de cartera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho acto administrativo;

Que mediante Resolución 168 del 4 de julio de 2006, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro reglamentó la reestructuración de los créditos en mora, no castigados, como mecanismo de normalización de cartera en el Fondo Nacional de Ahorro;

Que mediante Resolución 397 del 29 de diciembre de 2006, el Presidente del Fondo modificó la Resolución 168 de 2006 con el fin de dar continuidad y facilidad a los deudores para acogerse al programa como mecanismo de normalización de cartera;

Que teniendo en cuenta que la Ley 432 de 1998 señaló como objeto del Fondo contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados, el Fondo debe adoptar medidas tendientes a la recuperación de la cartera en forma ágil y eficiente;

Que conciente de la situación de los afiliados - deudores, el Fondo considera viable brindar la oportunidad a los deudores de normalizar sus obligaciones financieras, contribuyendo de esta manera a la solución de un problema de vivienda, evitando que los procesos judiciales concluyan con el remate del inmueble dado en garantía del crédito;

Que se hace necesario modificar el artículo 6° de la Resolución 168 de 2006, el cual fue modificado por el artículo tercero de la Resolución 397 del mismo año, con el fin de facilitar a los deudores el acceso al programa de reestructuración como mecanismo de normalización de cartera;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. El artículo 6° de la Resolución 168 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 397 de 2006, quedará así:

“Artículo 6°. Parámetros para el estudio de la moralidad comercial del afiliado. Para la aprobación de la solicitud de la Reestructuración, el Fondo se apoyará en la informa-ción originada por las centrales de riesgo y tendrá en cuenta el comportamiento en los hábitos de pago del solicitante y el cumplimiento de sus obligaciones con otras entidades financieras.

El Fondo podrá abstenerse de aprobar la solicitud de reestructuración en aquellos casos donde el deudor tenga en su historia crediticia reportes en las Centrales de Información que registren cuentas corrientes canceladas por mal manejo o embargadas, tarjetas de crédito y obligaciones con cartera castigadas (K) reportadas por las entidades financieras.

Los deudores que registren cartera castigada (K) y recuperada por vía diferente a la judicial podrán ser opcionados a reestructuración por moralidad comercial.

Los registros en las calificaciones y estados antes mencionados, no aplican para los créditos hipotecarios para vivienda reportados por el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo 1°. Para efecto del análisis de moralidad comercial y/o capacidad de pago del deudor al momento de la aprobación de la reestructuración del crédito, este deberá suscribir un documento en donde se comprometa a sanear sus obligaciones reportadas con cartera castigada (K) por el sector financiero, en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la radicación de la respectiva solicitud.

Parágrafo 2°. La condición indicada en el parágrafo anterior también será exigida cuando el deudor esté reportado en la central de riesgo como codeudor y la obligación respaldada se encuentra en mora.

Parágrafo 3°. En el evento que no aparezca información registrada en la central de riesgos, el valor de la cuota de una obligación se estimará de la siguiente manera: Veinte mil pesos ($20.000) por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios y trece mil pesos ($13.000) por millón a créditos hipotecarios, valores que se ajustarán, de acuerdo con las condiciones del mercado”.

Artículo 2°. La presente resolución deroga el artículo 6° de la Resolución 168 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 397 del mismo año. Las demás disposiciones permanecen vigentes.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2007.El Presidente,

Hernando Carvalho Quigua. (C.F.)

Imprenta Nacional de ColombiaEmpresa Industrial y Comercial del Estado

Enero 25 de 2007OBJETO: CONTRATAR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, POR EL TERMINO DE DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA LEGALIZA-CION DEL CONTRATO, PARA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA ENTIDAD Y POR LOS QUE DEBA RESPONDER LEGALMENTE, CONFORME AL INVENTARIO QUE SE SUMINISTRE A LA EMPRESA DE VIGILANCIA.El servicio de vigilancia y seguridad se prestará en las siguientes modalidades:• DOS (2) PUESTOS DE VIGILANCIA DIURNOS X 10 HORAS, DE LUNES A VIERNES DE 7:30 A.M., A 5:30 P.M., SIN INCLUIR DÍAS FESTIVOS. VIGILANTES SIN ARMAS.• UN (1) PUESTO DE VIGILANCIA DIURNO X 12 HORAS, DE LUNES A DOMINGO DE 6:00 A.M., A 6:00 P.M. VIGILANTE SIN ARMA.• TRES (3) PUESTOS DE VIGILANCIA DIURNOS X 12 HORAS, DE LUNES A VIERNES DE 6:00 A.M., A 6:00 P.M., SIN INCLUIR DÍAS FESTIVOS. VIGILANTES SIN ARMAS.• CINCO (5) PUESTOS DE VIGILANCIA DE 24 HORAS, EN LA MODALIDAD 12 X 12 HORAS, DE 6:00 A.M. A 6:00 P.M. Y DE 6:00 P.M. A 6:00 A.M., VIGILANTES CON ARMAS. AL MENOS DOS (2) DE ESTAS PERSONAS DEBEN TENER CONOCIMIENTO EN EL MANEJO DE EQUIPOS DE MONITOREO Y SEGURIDAD. • UN (1) SUPERVISOR QUE DEBE PERMANECER EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD DE LUNES A SÁBADO DE 6:00 A.M. A 6:00 P.M. VIGILANTE SIN ARMA.APERTURA: Fecha a partir de la cual se reciben ofertasFECHA Y HORA: 8 de febrero de 2007 a las 8:00 a. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67 – 70, primer pisoCIERRE: Fecha y hora límite para la recepción de ofertasFECHA Y HORA: 15 de febrero de 2007 a las 4:00 p. m.LUGAR: Diagonal 22B número 67 – 70, primer pisoPRESUPUESTO OFICIAL: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE

PESOS ($355.000.000) M/CTE, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 0023 del 9 de enero de 2007.

Valor del Pliego: $355.000 no reembolsablesValor copia adicional: El valor que resulte de las fotocopiasCONSULTA Y VENTA DEL PLIEGO DE CONDICIONESLos interesados en consultar el pliego de condiciones, pueden hacerlo del 9 de enero y hasta el 15 de febrero de 2007 en la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia, Diagonal 22B número 67 – 70 ciudad Salitre, 3er piso o en la página web www.imprenta.gov.coPrimer aviso

LICITACION PUBLICA NUMERO 02 DE 2007

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

V a r i o s

avisosjuDiciales

La suscrita Secretaria del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C.,EMPLAZA:

A Rolfe Armando Ramírez Buitrago, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y su paradero actual se desconoce, para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Juzgado a estar en derecho dentro del proceso de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, que mediante apoderado judicial instauró Lesly Mayibe Ardila Ariza, siendo admitida mediante Auto de fecha mayo veinte (20) del año dos mil cuatro (2004). Se previene a quienes tengan noticia del ausente para que lo informen al Despacho.

La demandante solicita:1. Que se declare Muerto Presunto por Desaparecimiento al señor Rolfe Armando Ra-

mírez Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía número 19351563 de Bogotá.2. Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario del Estado Civil

del lugar, para que extienda el Folio de Defunción.3. Que se disponga la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la senten-

cia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil.

Hechos1. El día 22 de diciembre de 1958 nació en el municipio de Miraflores, Boyacá, el señor

Rolfe Armando Ramírez Buitrago.2. El señor Rolfe Armando Ramírez Buitrago era portador de la cédula de ciudadanía

número 19351563 de Bogotá.3. El señor Rolfe Armando Ramírez Buitrago contrajo matrimonio por el rito Cesación

de Efectos Civiles de Matrimonio Católico con la señora Lesly Mayibe Ardila Ariza el día 27 de abril de 1985. Desde ese instante convivieron hasta el día 11 de febrero de 2000 en la ciudad de Bogotá, D. C., donde establecieron su domicilio conyugal.

4. De dicha unión nacieron los menores Rolfe Andrés Ramírez Ardila, nacido el día 30 de julio de 1986 y Nicolás Felipe Ramírez Ardila, nacido el día 20 de marzo de 1991.

5. El señor Rolfe Armando Ramírez Buitrago salió de su residencia el día 12 de febrero de 2000 con rumbo a la ciudad de San Martín por la vía al Llano en el sitio denominado El Chirajara, salió un retén de las Farc del Frente 53 y lo secuestraron.

6. Desde el día 12 de febrero de 2000, fecha en la cual desapareció el señor Rolfe Armando Ramírez Buitrago no se ha vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo trans-currido más de dos años.

7. Desde la fecha indicada se han adelantado por parte de su esposa, señora Lesly Mayibe Ardila Ariza, varias diligencias encaminadas a dar con su paradero, destacándose entre ellas las siguientes: Acudió a las autoridades (DAS, Policía, Fiscalía) e informó al día siguiente el desaparecimiento de su esposo, solicitándoles su ayuda para localizarlo.

8. La poderdante tiene interés legítimo en la declaración de Muerte Presunta del señor Rolfe Armando Ramírez Buitrago, ya que es su esposa.

9. Los esposos Ramírez-Ardila, mediante Escritura Pública número 464 de fecha 2 de febrero de 1994 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, de mutuo declararon disuelta la sociedad conyugal.

En cumplimiento con lo ordenado en el artículo 656 y en concordancia con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, se fija el presente edicto en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal y se expide copia del mismo para su publicación en un periódico de amplia circulación nacional, La República o El Tiempo. Lo anterior, en concordancia con el artículo 97, numeral 2 del Código Civil.

El presente edicto se fija hoy veintitrés (23) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho de la mañana.

La Secretaria,Delia Yasmín Escobar Real.

Juzgado Veinte de Familia – Bogotá, D. C.El anterior edicto se desfija hoy julio 14 de 2004, a las 4:00 p. m.El Secretario,

Firma ilegible.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700112. 9-I-2007. Valor $27.000.

La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Facatativá (Cund.)

CITA Y EMPLAZA:A todas aquellas personas que quieran oponerse a la Constitución del Patrimonio de

Familia sobre el bien inmueble ubicado en la transversal 9ª N° 1-02 E Lote N° 28 MZ.40 Urbanización La Arboleda, segunda etapa, municipio de Facatativá, Cundinamarca, identifi-cado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-28675, de propiedad del demandante señor José Gabriel Bernal Torres dentro del proceso radicado en este Juzgado bajo el número 2006-356, por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 70 de 1931, se fija el presente edicto emplazatorio, en lugar público visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de treinta (30) días hoy 29 de diciembre de 2006, siendo las 8:00 a. m., para ser publicado por tres (3) veces, dentro del período de 30 días si fuere posible, en la Gaceta de Cundinamarca y en un diario de amplia circulación nacional, tal como El Tiempo, El Espacio y/o La República.

La Secretaria,María Cristina Jáuregui González.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700365. 22-I-2007. Valor $27.000.

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia,AVISA:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria, radicado bajo el número 2005-00356, que se adelantó en este Despacho en virtud de demanda instaurada por el señor Giovanni García Flórez, mediante fallo del 21 de marzo de 2006, confirmado por la Sala Civil Agraria Familia del honorable Tribunal Superior de Antioquia, en providencia del 14 de julio de 2006 se decretó la Interdicción Definitiva por Demencia de los señores Darío Alberto y Ricardo León García Flórez y se les designó como Curador, con la administración de los bienes a su hermano Giovanni García Flórez.

Para los efectos de lo normado en el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Ci-vil, este Aviso se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en el periódico El Colombiano.

La Ceja, 20 de septiembre de 2006.La Secretaria,

Ninfa Giraldo Giraldo.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0036758. 24-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia,AVISA:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción Judicial por Demencia), presentado por el señor Luis Bernardo Castrillón Gómez, se dictó sentencia que en su parte pertinente dice:

Juzgado Primero de FamiliaBello, marzo treinta (30) de dos mil seis.…“Por lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, administrando

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

MUNICIPIO DE GUALMATAN - NARIÑO

MANTENIMIENTO DE LA VIA GUALMATAN-ILES,

MUNICIPIO DE GUALMATAN-DEPARTAMENTO DE NARIÑO

OBJETO: La Alcaldía Municipal de GUALMATAN (N.), está interesada en contratar el MANTENIMIEN-TO DE LA VIA GUALMATAN-ILES, MUNICIPIO DE GUALMATAN-DEPARTAMENTO DE NARIÑO, a precios unitarios fijos, y de acuerdo con las especificaciones técnicas, presupuesto y cantidades de obra contenidos en los pliegos de condiciones.

REQUISITOS GENERALES: Podrán participar las personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales que se encuentren inscritas, clasificadas y calificadas en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio en calidad de Constructores, 1 CONSTRUCTOR, Especialidad 08, Grupo 01, grupo 02, grupo 03, con un K superior a los 1.000 S.M.L.M.V., y no incursas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que establece la ley.

PLAZO DE EJECUCION: 120 días calendario.

PRESUPUESTO OFICIAL: CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($116.541.882).

GARANTIA DE SERIEDAD: El proponente deberá constituir una garantía de seriedad de la propuesta por un término de 120 días contados a partir de la fecha de cierre de la licitación y por un valor mayor o igual al 10% del valor de la propuesta y de acuerdo con el pliego de la licitación.

FINANCIACION: Recursos de la Gobernación de Nariño y recursos del municipio de Gualmatán.

APERTURA DE LA LICITACION: 31 de enero de 2007, a partir de las 9 a. m. edificio Alcaldía Muni-cipal de Gualmatán.

CIERRE DE LA LICITACION: 6 de febrero de 2007, a las 12:00 a. m.

VALOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES: $1.000.000, valor no reembolsable que debe consignarse en efectivo en la Tesorería del municipio de Gualmatán. La compra podrá hacerse desde: El 1° al 5 de febrero de 2007.

VENTA Y ENTREGA DE LOS PLIEGOS: Del 1° al 5 de febrero de 2007, en las oficinas de la Alcaldía Municipal de Gualmatán.

CONSULTA DE PLIEGOS: Toda la información relacionada con la presente licitación pública puede ser consultada con la Oficina de Planeación Municipal y la página web de la Alcaldía. (B

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LICITACION PUBLICA NUMERO MVG-002-06

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1�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

FALLA:1º. Se decreta la Interdicción Judicial Definitiva por causa de Demencia de la señora

Carlella del Socorro Larrea Perfetti, quien consecuencialmente no tiene la libre adminis-tración de sus bienes.

2º. Se le designa como Guardador General al señor Luis Bernardo Castrillón Gómez, quien se encargará de la administración de los bienes de su pupila, de su cuidado personal y tiene la representación judicial y extrajudicial de Carlilla del Socorro Larrea Perfetti.

4º. …

5º. …

6º. …

7º. …

8º. …

9º. Se le hará saber al público mediante Aviso que se insertará en el Diario Oficial y en el periódico El Mundo, de la ciudad de Medellín.

Cópiese, notifíquese, consúltese y cúmplase.

El Juez,

(Fdo.) Francisco de Jesús Torres T. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de

Decisión de Familia, el veinticuatro (24) de julio de dos mil seis.

Bello, 17 de agosto de 2006.

El Secretario,Oscar Armando Galeano Vélez.

Fijado en la Secretaría, hoy 17 de agosto de 2006.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Radicado 2005-00621.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0100599. 24-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia,

HACE SABER:

Que por auto del 14 de noviembre del año en curso, se decretó la Interdicción Provi-soria por Demencia del señor José Antonio Franco Sánchez, natural y vecino de Rionegro, Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía número 661584. Por lo tanto, no tiene la libre administración de sus bienes. Como Curadora Provisoria se designó a su hermana, Ana de Jesús Franco Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía número 21302366. Igualmente, se emplaza a quien se crea con derecho a ejercer la guarda definitiva para que comparezca al proceso y se pronuncie al respecto.

Lo anterior de conformidad con el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 446 ibídem.

Rionegro, Antioquia, noviembre 20 de 2006.

Fijado en la fecha, siendo las 800 a. m.

Radicado: 2006-0048700.

El Secretario,

Rodrigo Suárez Parra.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0103758. 24-I-2007. Valor

$27.000.

La Secretaria del Juzgado Doce de Familia de Medellín, HACE SABER:

Que la señora Josefina del Carmen Peña Tamayo fue declarada en Interdicción Judicial Definitiva por Demencia, mediante fallo proferido por el Despacho el 11/08/06, confirmado por el honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia el 25/10/06, habiéndose designado como Curadora General Legítima de la interdicta a la señora María Ruth Peña Tamayo, identificada con la cédula de ciudadanía 32446716. Lo anterior, conforme lo dis-pone el artículo 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose publicar este edicto en el Diario Oficial y el diario El Mundo de esta ciudad por una vez.

Medellín, 5/12/06. Radicado: 2006-00219.La Secretaria,

Angela Patricia Sossa V.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0103773. 23-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Envigado, Antioquia, AVISA:

Al público en general que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción por Demencia), promovido por Mauricio Cardona Sánchez a favor de María Elizabeth Cardona Sánchez, mediante Sentencia del 14/06/06, confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, las que se encuentran debidamente notificadas y ejecutoriadas, se decretó la Interdicción Definitiva por Demencia de María Elizabeth Cardona Sánchez y se designó como Guardador General en su Modalidad de Curador Legítimo a Mauricio Cardona Sánchez, con cédula de ciudadanía 8162285. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 659-7, se fija el presente Aviso por una sola vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional.

Envigado, 13/10/06. Radicado: 2005-00757.La Secretaria,

Blanca Cecilia Gómez Botero.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0103759. 23-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Dabeiba, Antioquia, EMPLAZA:

Al señor Octaviano de Jesús Cardona Castaño, cuyo último domicilio fue este muni-cipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, República de Colombia, con el fin de que se presente a estar a derecho en el proceso de Declaración de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, promovido por la señora Olga Leticia Jiménez Orrego, esposa legítima, mayor de edad y vecina del municipio de Dabeiba (Antioquia), cuyos hechos son:

1° El 13/05/99 el señor Octaviano de Jesús Cardona Castaño contrajo matrimonio civil con la señora Olga Leticia Jiménez Orrego (Código Civil, artículos 563 y 532).

2°. De dicha unión nacieron: 1989, 6 de marzo, Mónica Liliana Cardona Jiménez. 1993, 9 de abril, Deisy Yurany Cardona Jiménez. 1996, 28 de julio, Dixon Cardona Jiménez. 2002, 16 de enero, Marllely Cardona Jiménez.

3°. El señor Octaviano de Jesús Cardona Castaño tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en el municipio de Dabeiba hasta el día 24/04/02, fecha en que se ausentó al parecer definitivamente.

4°. Desde la fecha anterior hasta el día de hoy ninguna noticia se ha tenido de Octaviano de Jesús Cardona Castaño.

5°. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido obtener información sobre el paradero del señor Octaviano de Jesús Cardona Castaño.

6°. Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Octaviano de Jesús Cardona Castaño no aparecía como propietario de bienes inmuebles, muebles de ninguna naturaleza.

Se previene a quien tenga noticias del señor Octaviano de Jesús Cardona Castaño para que las informen a este Despacho Judicial.

Para los efectos del artículo 657, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en con-cordancia con el artículo 97 del Código Civil, se fija el presente en la Secretaría del Juzgado por el término de 12 meses. Copia del cual se entrega a la interesada para su publicación en el Diario Oficial de la ciudad de Bogotá, D. C., en tres oportunidades, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.

Dabeiba, 11/04/06. El Secretario,

Robert León Caro Marín.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0100597 23-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, conforme al ar tículo 657 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 656, numeral 1, literal b), inciso 2°, artículo 318 de la misma obra y artículo 97 del Código Civil, por medio del presente,

EMPLAZA:Al señor Diosdado de Jesús Hernández García, quien se halla desaparecido, para que

comparezca al proceso de Jurisdicción Voluntaria de Muerte por Desaparecimiento, ade-lantado por la señora María Lucelly García Giraldo. Igualmente se previene a quien tenga noticias de él para que las comuniquen al Despacho. Para los efectos pertinentes se inserta un extracto de la demanda:

“Señor Juez Promiscuo de Familia (Reparto)

Hechos:Diosdado de Jesús Hernández García y María Lucelly García Giraldo fueron compañeros

permanentes por más de 12 años. El señor Hernández García tuvo domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en el municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia, vereda Morraos, hasta el 17/04/04, cuando fue sacado a la fuerza por personas desconoci-das. Desde dicha fecha hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las cons-tantes investigaciones oficiales y particulares, no se ha podido obtener información sobre

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

su paradero. Se hallan cumplidos los plazos y las circunstancias exigidas por la ley para la declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento. La demandante y desaparecido fueron compañeros permanentes por más de 12 años, teniendo derecho para promover el proceso. Para los efectos legales se publicará el presente edicto en el Diario Oficial, El Tiempo de Bogotá, D. C. y El Mundo o El Colombiano de Medellín, al igual que en una radiodifusora local. Fijado en lugar visible de la Secretaría, por primera vez, en la fecha, 15/11/06, siendo las 8:00 a. m., por el término de 15 días, debiendo correr 4 meses antes de la segunda publicación.

Radicado: 2006-00495.El Secretario,

Rodrigo Suárez Parra.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0100745. 23-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia, EMPLAZA:

Al señor Luis Guillermo Giraldo Rivera para que se presente a este Jugado y previene a las personas que tengan noticias de él para que las comuniquen a la mayor brevedad po-sible. Igualmente, hace saber que la demanda mediante la cual se pretende la declaración de Muerte Presuntiva por Desaparecimiento del señor Luis Guillermo Giraldo Rivera, en síntesis expresa:

Que el día 22/11/03 salió de su residencia, ubicada en la vereda La Loma, del municipio de Abejorral, Antioquia, el señor Luis Guillermo Giraldo Rivera, identificado con la cédula de Ciudadanía número 15338376 expedida en Santa Bárbara y se dirigió al municipio de Santa Bárbara, Antioquia, con el fin de cobrar unas prestaciones, sin que haya regresado y sin que desde ese entonces se haya vuelto a tener noticias de su paradero, no obstante las investigaciones efectuadas. Al momento de su desaparecimiento el señor Giraldo Rivera era soltero y no tenia hijos, quedando como ascendientes su señor padre, Luis Felipe Gi-raldo Alvarez y su señora madre, Bertha Inés Rivera Alvarez, actualmente residentes en Abejorral.

Para su publicación, se dará cumplimiento con los artículos 657, numeral 2, inciso 2° y 656, literal b) del Código de Procedimiento Civil y 97 del Código Civil.

Abejorral, Antioquia, 3/8/06. El Secretario,

Luis Enrique Villa Grajales.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0104100. 23-I-2007. Valor

$27.000.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia,HACE SABER:

Que por Auto fechado el 9 de agosto de 2006 se admitió solicitud de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento, radicado 2006 00308, instaurada por la señora

Claudia Patricia Flórez Vélez y contra el señor Jesús María Bedoya Grajales, cuyos hechos se compendian a continuación:

“La señora Claudia Patricia Flórez Vélez y el señor Jesús María Bedoya Grajales convivieron por espacio de dos años o más. De dicha unión de hecho nació el menor Juan Camilo Bedoya Flórez el día 9 de julio de 1994 en Caldas (Antioquia). El señor Jesús María Bedoya Grajales desapareció el día 9 de febrero de 2003 en cercanías del municipio de Angelópolis (Antioquia), cuando se dedicaba a conducir vehículo de servicio público. Tanto la familia del señor Bedoya Grajales como la señora Claudia Patricia Flórez Vélez, pusieron en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Caldas, Antioquia, la desaparición de su familiar y compañero, tal como consta en la certificación expedida por la Fiscal 99 Seccional de Caldas. Allí se adelantó una investigación preliminar bajo el radicado 3548 por el delito de desaparición forzada, la cual debió declararse con Auto inhibitorio, pues no pudo probarse los móviles y/o autores de dicha desaparición. Igual-mente, se enviaron publicaciones a las medios escritos La Chiva y El Colombiano, con la finalidad de dar con el paradero del señor Bedoya Grajales con resultados negativos. Desde la fecha de la desaparición y hasta hoy, no se han tenido noticias de este o de su paradero. Por lo tanto, se previene a todas aquellas personas que tengan noticias del señor Jesús María Bedoya Grajales las comuniquen al Juzgado, ubicado en la carrera 52 número 130 Sur 11, Telefax 278 66 94, del municipio de Caldas (Antioquia) y se expiden copias del presente edicto para su publicación en la prensa hablada y escrita, de conformidad con lo normado en el artículo 657, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada publicación.

Para dar cumplimiento al artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría, hoy 15 de enero de 2007, siendo las 8:00 a. m.

El Secretario,Carlos Alberto Gómez Agudelo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0100551. 23-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, AVISA:

Que mediante Auto proferido por este Despacho Judicial el 6 de diciembre de 2006, se decretó la Interdicción Provisoria por causa de Demencia del señor Daniel Mosquera Restrepo y se le designó como Curador Provisorio al señor Juan Pablo Suaza Arango Fernando Mosquera Restrepo, mayor de edad y vecino de esta ciudad, radicado bajo el número 954-06.

Copia del presente Aviso se entrega para su publicación en el Diario Oficial.Medellín, diciembre 14 de 2006.El Secretario,

Uriel Darío Hernández Rave.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700414. 24-I-2007. Valor $27.000.

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta,AVISA:

Al público en general que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria promovido por la señora Esperanza García García mediante apoderada judicial, en sentencia adiada veintiséis (26) de mayo del año dos mil cinco (2005), se declaró en Interdicción Judicial por Demencia a la señora Sandra Alejandra García García, nacida el 19 de junio de 1969 en esta ciudad, designándosele como curadora a su hermana Esperanza Patricia García García, ya que por causa de su estado de demencia, la interdicta no tiene la libre administración de sus bienes. La sentencia se encuentra notificada y confirmada por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con fallo del veinticuatro (24) de noviembre de 2005, hallándose además ejecutoriada.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 659 regla 7ª del Código de Procedimiento Civil; para su inserción por una vez en el Diario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional –El Tiempo o El Heraldo–. Hoy dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007), siendo las 8:00 a. m.

La Secretaria,Marelibis Hamburger de Silva.

Radicado número 2004-0015 Interdicción Judicial.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700405. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Secretario del Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, D. C.,HACE SABER:

Que este Despacho Judicial en providencia calendada 30 de agosto de 2005, y con-firmada por el superior el día 15 de diciembre del mismo año, se declaró la Interdicción Definitiva de Epaminondas Vanegas Murcia. Igualmente en el mismo proveído se designó como guardadora del interdicto a la señora Carlina Ballén de Vanegas en su condición de cónyuge del mismo.

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Page 17: Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 República de Colombia ... · Diario oficial Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.522 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., jueves

1�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Pro-cedimiento Civil, en concordancia con el artículo 446 de la misma obra, se fija el presente aviso, en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término establecido, hoy 24 de enero de 2007.

El Secretario,Tomás Olaya González.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700402. 24-I-2007. Valor $27.000.

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial de Germán Alonso López Restrepo se ha proferido auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006) por medio del cual se decretó la Interdicción Provisional del presunto interdicto Germán Alonso López Restrepo, nacido el día 21 de octubre de 1980. Designándole como curadora provisoria a la señora Ana María Restrepo Hernández, además ordenó inscribir la medida al margen del registro civil de nacimiento de los citados señores y notificar al público mediante aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación.

Para los efectos previstos en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil se fija el presente edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal, hoy trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las ocho (8) a. m.

El Secretario,(Fdo.) Javier Humberto Bustos Rodríguez.

Es fiel copia tomada de su original.Diciembre 13 de 2006.El Secretario,

(Fdo.) Javier Humberto Bustos Rodríguez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700401. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Primero de Familia de Bello-Antioquia,HACE SABER:

Que en este despacho judicial se admitió mediante auto de fecha de febrero veintiuno de dos mil seis, la demanda de Jurisdicción Voluntaria (Muerte Presunta por Desaparecimiento), promovida a través de apoderado judicial por la señora Rosalba Londoño Betancur, quien obra con relación a sus hermanos, los señores Albeiro de Jesús y Rubén Darío Londoño Betancur, se previene a quienes tengan noticias de ellos para que las comuniquen al Juzgado Primero de Familia del municipio de Bello (Antioquia), ubicado en la carrera 50 N° 52-59 segundo piso. Para proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 657 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, se hace el siguiente extracto de la demanda:

“Que los señores Albeiro de Jesús y Rubén Darío Londoño Betancur, hijos de José Cristóbal Londoño Palacio y Blanca Ligia Betancur Tobón, el día ocho de febrero de 2001, salieron de su casa ubicada en el municipio de Bello, hacia el municipio de San Carlos, en un bus de transporte público, según la información del conductor de la línea de transporte, indicó que fueron retenidos en el municipio de Granada en un retén, que hizo un Grupo Armado que se identificó como el Noveno Frente de las Farc, quienes hicieron bajar a todos los pasajeros y se llevaron con ellos a los dos hermanos Londoño Betancur, sin que hasta el momento se tengan noticias de estos y su búsqueda ha sido infructuosa”.

Para los fines indicados en el artículo 97-2 del Código de Procedimiento Civil, en ar-monía con los artículos 656 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

Bello, marzo diecisiete de dos mil seis.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.Fijado el presente edicto emplazatorio en la Secretaría del Juzgado, hoy 21 de marzo

de 2006, a las 8:00 a. m.El Secretario,

Oscar Armando Galeano Vélez.015-00062-2006.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700423. 24-I-2007. Valor $27.000.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín,EMPLAZA:

Al señor Fernando Franco Piedrahíta, de conformidad con el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comu-niquen al Juzgado en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, instaurado por la señora Yolanda Pérez Pérez, radicado bajo el número 00294-06, de cuya demanda se extracta:

“El señor Fernando Franco Piedrahíta, nacido el 2 de junio de 1946 en el municipio de Palmira, Valle, hijo de Fernando Franco y Orfa Piedrahíta, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en esta ciudad hasta mayo de 1987, fecha en la cual salió de Medellín hacia la ciudad de Barranquilla, en bus, pues en Montería iba a ofrecer una maquinaria para el cultivo de arroz, a unos señores de los cuales se desconoce su nombre, quienes lo acompañarían en un vehículo de propiedad privada hasta esa ciudad. Entre Montería y Barranquilla no se volvió a saber de su suerte. Su hermano, Rafael Fran-

co, en varias oportunidades indagó a la Policía de Montería por los hechos ocurridos, sin obtener de su parte una respuesta concreta, lo único que se decía era que no se sabía nada de las personas, ni del carro; se acudió también a los diferentes hospitales de la zona, a la morgue y nunca se obtuvo respuesta positiva. En síntesis, hasta la fecha de presentación de la demanda y desde hace 10 años, no se ha obtenido ninguna noticia del paradero del señor Fernando Franco Piedrahíta, quien al momento de su desaparición era propietario de algunos bienes y estaba casado con la señora Yolanda Pérez Pérez, con la cual procreó dos hijos, hoy mayores de edad, quien por ostentar su calidad de cónyuge sobreviviente tiene derecho a solicitar la declaración judicial de muerte presunta”.

El presente edicto se fija en la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y se publicará por una sola vez y dentro del mismo término en los periódicos “El Mundo” y “El Tiempo” y en una radiodifusora local. Igualmente se deberá publicar en el “Diario Oficial” por tres (3) veces por intervalos no inferiores a cuatro (4) meses entre cada publi-cación. (Art. 318 C. de P. Civil y art. 97 del C. Civil).

Medellín, abril 18 de 2006.Fijado el día 20 de abril de 2006, a las 8 a. m.La Secretaria,

Ninfa Isabel Serna J.Desfijado el día … de …. de 2006, a las 6 p. m.La Secretaria,

Ninfa Isabel Serna J.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700422. 24-I-2007. Valor $27.000.

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín,HACE SABER:

Que el señor Nicolás Alberto Alvarez Patiño, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 98647673, no tiene la libre administración de sus bienes (ar-tículo 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 536 del Código Civil.

Medellín, 11 de enero de 2007.La Secretaria,

Ninfa Isabel Serna Jiménez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700421. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín,AVISA:

Al público en general que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción por Causa de Demencia), promovido por los señores María Aurora y Aníbal de Jesús, con relación al señor Gabriel María Mesa Garcés y mediante fallo proferido el 10 de agosto del año 2006, se decretó la Interdicción Definitiva por Causa de Demencia del señor Gabriel María Mesa Garcés, el cual fue confirmado íntegramente por el Tribunal Superior de Me-dellín mediante providencia de noviembre 22 de 2006.

En la mencionada providencia se nombró como curadora general a la señora Angela María Meza Londoño. El interdicto queda separado de la libre administración y disposición de sus bienes.

De conformidad con el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, deberá inscribirse en el registro civil de nacimiento del interdicto y notificarse al público, una vez en el Diario Oficial, y en el periódico El Mundo. Radicado 00353-2006.

Medellín, 11 de enero de 2007.La Secretaria,

Carolina Úsuga Granada.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700420. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín,HACE SABER:

Que Clara Inés Salazar Sánchez, residenciada en Medellín, fue declarada en Interdicción Judicial por Causa de Demencia y no tiene libre administración de sus bienes. Se designó como curadora a Luz Elena Salazar Sánchez.

Lo anterior de conformidad con el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil.Medellín, diciembre 12 de 2006.Radicado: 06-00506.La Secretaria,

Isnelda Rangel Velásquez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700419. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Octavo de Familia de Medellín, por medio del presenteEMPLAZA Y AVISA:

A los señores Manuel Albeiro Murillo Clavijo, nacido el 21 de enero de 1971 y Oscar Gregorio Murillo Clavijo, nacido el 3 de junio de 1977, ambos en San Rafael e hijos de

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1� DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

los señores Pedro Murillo Morales y María Leonor Clavijo, para que comparezcan al pro-ceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento instaurado por su hermana Zoraida de Jesús Murillo Clavijo, quien afirma que no tiene noticias de su paradero desde el 13 de julio de 2002.

Se previene a quienes tengan noticias de su paradero y en general de todo lo pertinente a los señores Manuel Albeiro Murillo Clavijo y Oscar Gregorio Murillo Clavijo, para que informe a este Juzgado ubicado en la carrera 52 número 42-73 “La Alpujarra” oficina 308, Radicado 2006-0460.

Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento a los artículos 656 y 657 del Código de Procedimiento Civil.

Medellín, 28 de noviembre de 2006.La Secretaria,

Olga Lucía Oquendo Urrego.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700418. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia,EMPLAZA:

Al señor Edwin Rodrigo Velásquez Usuga, cuyo paradero se ignora, para que compa-rezca a este despacho ubicado en la carrera 52 N° 42-73 – oficina 210 – Edificio José Félix de Restrepo Palacio de Justicia-Alpujarra, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente edicto, por haberse admitido la demanda sobre Muerte Presunta por Desaparecimiento, instaurada por la señora Carmen Rosa Usuga Manco, con fundamento en que desde el 20 de diciembre de 2002, se ausentó de su residencia y no regresó más, sin que se tenga ninguna noticia, pese a los ingentes esfuerzos realizados para su localización.

Se previene a quienes tengan noticias del paradero del señor Edwin Rodrigo Velásquez Usuga, para que las hagan saber a este Juzgado.

Se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado por quince (15) días hábiles, publíquese conforme a lo establecido en el artículo 97-ordinal 2° del Código Civil, en consonancia con el contenido de los artículos 657 y 318 del Código de Procedi-miento Civil.

Medellín, 2 de febrero de 2006.El Secretario,

Víctor Julián Moreno Mosquera.Fijado: 28 de abril de 2006.El Secretario,

Víctor Julián Moreno Mosquera.Radicado 00019-2006.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700417. 24-I-2007. Valor $27.000.

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín,EMPLAZA:

A Carlos Emilio Torres Holguín, cuyo paradero se desconoce y se previene a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen a este Despacho en el presente proceso de Muerte Presunta, propuesta por su madre María Gloria Holguín Chavarría, se extracta:

“El día 29 de noviembre de 2002, en las horas de la mañana Carlos Emilio salió de su casa en su motocicleta para el barrio San Javier. En horas de la tarde se recibe una llamada donde una mujer manifiesta que unos hombres no identificados al parecer al margen de la ley se lo habían llevado, estos hombres dijeron que lo necesitaban, que no se preocuparan pero que si no regresaba en cinco días no lo esperaran más y esto fue lo último que se supo de él… Carlos Emilio Torres era soltero, vivía con su madre y hermana, no tiene hijos o compañera permanente…”.

El presente edicto se sujetará a lo dispuesto por el artículo 97 numeral 2 del C. C. y se publicará en la forma prevista en el artículo 656 del Código de Procedimiento Civil. Radicado número 029-2005.

Medellín, febrero 9 de 2005.El Secretario,

Fernando León Agudelo Cuartas.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20700415. 24-I-2007. Valor $27.000.

corPoraciones autónoMas regionales

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - Dirección Territorial Amazonas

autos

AUTO DE INICIO DE TRAMITE DTA NUMERO 000163 DE 2006 (septiembre 5)

por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines comerciales, promovida por la señora Gloria Reina Pino,

identificada con la cédula de ciudadanía número 40176200 de Leticia, Amazonas, en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación.

El Director Territorial Amazonas, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2 y 9, y los Acuerdos Internos del Consejo Directivo 002 y 016 del mismo año y el Decreto 1594 de 1984 con los artículos 175 y siguientes,

TENIENDO EN CUENTA:Que el día 27 del mes de julio de 2006, se recibió en la Dirección Territorial Amazonas

de Corpoamazonia, por parte de la señora Gloria Reina Pino, identificada con la cédula de ciudadanía número 40176200 de Leticia, Amazonas, solicitud de trámite de permiso para aprovechamiento de árboles aislados en terrenos de dominio público en un área de 20 hectáreas en bosque natural, ubicado en el caño Barranquilla, corregimiento de Tarapacá, departamento Amazonas;

Que de conformidad con los numerales 2 y 9 del artículo 31 y artículos 35 y 49 de la Ley 99 de 1993, artículos 6°, 8°, 9° y 57 del Decreto 1791 de 1996, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, otorgar permiso en el caso referido en el considerando anterior;

Que mediante Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental esta-blecidos en la ley y los reglamentos de competencia de Corpoamazonia; en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de diciembre de 2000;

Que mediante la Resolución número 0211 del 26 de marzo de 2004, se modifica la Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, por medio de la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental esta-blecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazonia, en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de 2002;

Que la señora Gloria Reina Pino, presentó toda la información y documentación nece-saria para iniciar el trámite de permiso con los anexos correspondientes, la cual se radicó bajo el número PE-06-91-798-x-001-029-06;

Que teniendo en cuenta lo anterior, seDISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada para el trámite de permiso para aprove-chamiento forestal de árboles aislados, promovida por la señora Gloria Reina Pino en su calidad de persona natural identificada con la cédula de ciudadanía número 40176200 de Leticia, Amazonas, en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación, en el corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoama-zonia a otorgar el permiso solicitado sin previo concepto técnico.

Artículo 3°. Desígnese a la Oficina de Bosques para que fije el presente auto en lugar público en el corregimiento de Tarapacá.

Haga sus solicitudes vía e-mail

[email protected]

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1�Edición 46.522Jueves 25 de enero de 2007 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. La interesada debe consignar el valor de siete mil doscientos pesos ($7.200) moneda legal, a la cuenta corriente de Corpoamazonia número 0013-0506-91-0100119429 Banco Ganadero por concepto de evaluación del proyecto. El pago debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional Territorial Amazonas.

Artículo 5°. Desígnese a la Oficina de Bosques, para que previa coordinación con el ingeniero forestal de Corpoamazonia, sede Tarapacá, se realice la visita técnica de los trámites que implican la expedición de permiso de aprovechamiento de árboles aislados.

Artículo 6°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de este permiso, correrán a cargo del solicitante.

Artículo 7°. En caso de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas o negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998 para que se pronuncie al respecto.

Artículo 8°. Notificar en forma personal o en su defecto por edicto el contenido del presente auto, de conformidad como lo establece el Código Contencioso Administrativo a la señora Gloria Reina Pino.

Artículo 9°. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín oficial de Cor-poamazonia o en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación a costa del interesado dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional Territorial Amazonas para que obre dentro del expediente.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Leticia, a 5 de septiembre de 2006.El Director Territorial Amazonas,

Jaime Enrique Torres Beltrán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0310812.

12-IX-2006. Valor $26.000.

AUTO DE INICIO DE TRAMITE DTA NUMERO 000164 DE 2006 (septiembre 5)

por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines comerciales, promovida por el señor Jackson William

Moore Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía número 80410193 de Usaquén, Cundinamarca, en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación.

El Director Territorial Amazonas, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2 y 9, y los Acuerdos Internos del Consejo Directivo 002 y 016 del mismo año y el Decreto 1594 de 1984 con los artículos 175 y siguientes,

TENIENDO EN CUENTA:Que el día 10 del mes de mayo de 2006, se recibió en la Dirección Territorial Amazonas

de Corpoamazonia, por parte del señor Jackson William Moore Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía número 80410193 de Usaquén, Cundinamarca, solicitud de trámite de permiso para aprovechamiento de árboles aislados en terrenos de dominio público en un área de 20 hectáreas en bosque natural, ubicado en el caño Barranquilla, corregimiento de Tarapacá, departamento Amazonas;

Que de conformidad con los numerales 2 y 9 del artículo 31 y artículos 35 y 49 de la Ley 99 de 1993, artículos 6°, 8°, 9° y 57 del Decreto 1791 de 1996, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, otorgar permiso en el caso referido en el considerando anterior;

Que mediante Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental esta-blecidos en la ley y los reglamentos de competencia de Corpoamazonia; en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de diciembre de 2000;

Que mediante la Resolución número 0211 del 26 de marzo de 2004, se modifica la Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, por medio de la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental esta-blecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazonia, en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de 2002;

Que el señor Jackson William Moore Pantoja, presentó toda la información y documen-tación necesaria para iniciar el trámite de permiso con los anexos correspondientes, la cual se radicó bajo el número PE-06-91-798-x-001-033-06;

Que teniendo en cuenta lo anterior, seDISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada para el trámite de permiso para aprovecha-miento forestal de árboles aislados, promovida por el señor Jackson William Moore Pantoja en su calidad de persona natural identificado con la cédula de ciudadanía número 80410193 de Usaquén, Cundinamarca, en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación, en el corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoama-zonia a otorgar el permiso solicitado sin previo concepto técnico.

Artículo 3°. Desígnese a la Oficina de Bosques para que fije el presente auto en lugar público en el corregimiento de Tarapacá.

Artículo 4°. El interesado debe consignar el valor de siete mil doscientos pesos ($7.200) moneda legal, a la cuenta corriente de Corpoamazonia número 0013-0506-91-0100119429 Banco Ganadero por concepto de evaluación del proyecto. El pago debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional Territorial Amazonas.

Artículo 5°. Desígnese a la Oficina de Bosques, para que previa coordinación con el ingeniero forestal de Corpoamazonia, sede Tarapacá, se realice la visita técnica de los trámites que implican la expedición de permiso de aprovechamiento de árboles aislados.

Artículo 6°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de este permiso, correrán a cargo del solicitante.

Artículo 7°. En caso de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas o negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998 para que se pronuncie al respecto.

Artículo 8°. Notificar en forma personal o en su defecto por edicto el contenido del presente auto, de conformidad como lo establece el Código Contencioso Administrativo al señor Jackson William Moore Pantoja.

Artículo 9°. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín oficial de Cor-poamazonia o en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación a costa del interesado dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional Territorial Amazonas para que obre dentro del expediente.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Leticia, a 5 de septiembre de 2006.El Director Territorial Amazonas,

Jaime Enrique Torres Beltrán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0401440. 15-IX-

2006. Valor $7.200.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0401413.

19-IX-2006. Valor $18.800.

AUTO DE INICIO DE TRAMITE DTA NUMERO 000165 DE 2006 (septiembre 5)

por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines comerciales, promovida por el señor Salvador Suña

Rimachil, identificado con la cédula de ciudadanía número 15890342 de Tarapacá, Amazonas, en un área de 40 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación.El Director Territorial Amazonas, en uso de sus facultades legales, especialmente las

conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2 y 9, y los Acuerdos Internos del Consejo Directivo 002 y 016 del mismo año y el Decreto 1594 de 1984 con los artículos 175 y siguientes,

TENIENDO EN CUENTA:Que el día 10 del mes de mayo de 2006, se recibió en la Dirección Territorial Amazonas

de Corpoamazonia, por parte del señor Salvador Suña Rimachi, identificado con la cédula de ciudadanía número 15890342 de Tarapacá, Amazonas, solicitud de trámite de permiso para aprovechamiento de árboles aislados en terrenos de dominio público en un área de 40 hectáreas en bosque natural, ubicado en el caño Barranquilla, corregimiento de Tarapacá, departamento Amazonas;

Que de conformidad con los numerales 2 y 9 del artículo 31 y artículos 35 y 49 de la Ley 99 de 1993, artículos 6°, 8°, 9° y 57 del Decreto 1791 de 1996, le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, otorgar permiso en el caso referido en el considerando anterior;

Que mediante Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental esta-blecidos en la ley y los reglamentos de competencia de Corpoamazonia; en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de diciembre de 2000;

Que mediante la Resolución número 0211 del 26 de marzo de 2004, se modifica la Resolución número 029 del 14 de enero de 2004, por medio de la cual se fijan las tarifas de evaluación y seguimiento a la expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, establecimiento de planes de manejo ambiental, guías ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental esta-blecidos en la ley y los reglamentos, de competencia de Corpoamazonia, en desarrollo del artículo 96 de la 633 del 29 de 2002;

Que el señor Salvador Suña Rimachi, presentó toda la información y documentación necesaria para iniciar el trámite de permiso con los anexos correspondientes, la cual se radicó bajo el número PE-06-91-798-x-001-031-06;

Que teniendo en cuenta lo anterior, seDISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada para el trámite de permiso para aprovecha-miento forestal de árboles aislados, promovida por el señor Salvador Suña Rimachi en su calidad de persona natural identificado con la cédula de ciudadanía número 15890342 de Tarapacá, Amazonas, en un área de 40 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación, en el corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoama-zonia a otorgar el permiso solicitado sin previo concepto técnico.

Page 20: Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 República de Colombia ... · Diario oficial Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLII No. 46.522 Edición de 20 páginas • Bogotá, D. C., jueves

�0 DIARIO OFICIALEdición 46.522

Jueves 25 de enero de 2007

V A R I O SAvisos judiciales

La Secretaria del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, D. C., emplaza a Rolfe Armando Ramírez Buitrago. ................................................................................... 14

La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Facata-tivá (Cund.), cita y emplaza a José Gabriel Bernal Torres. ............................................... 14

La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, avisa que se decretó la Interdicción Definitiva por Demencia de Darío Alberto y Ricardo León García Flórez. ............................................................................................................................... 14

El Juzgado Primero de Familia de Bello, Antioquia, avisa que se decretó la Interdicción Judicial Definitiva por causa de Demencia de Carlella del Socorro Larrea Perfetti. .............................................................................................................................. 14

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, hace saber que se decretó la Interdicción Provisoria por Demencia de José Antonio Franco Sánchez. ............................................................................................................................ 15

La Secretaria del Juzgado Doce de Familia de Medellín, hace saber que Josefina del Carmen Peña Tamayo fue declarada en Interdicción Judicial Definitiva por Demencia. ......................................................................................................................... 15

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Envigado, Antioquia, avisa que se decretó la Interdicción Definitiva por Demencia de María Elizabeth Cardona Sánchez ............................................................................................................................. 15.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Dabeiba, Antioquia, emplaza a Octaviano de Jesús Cardona Castaño. .............................................................................................................. 15

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, emplaza a Diosdado de Jesús Hernández García. .............................................................................................. 15

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, Antioquia, emplaza a Luis Guillermo Giraldo Rivera. .................................................................................................................. 16

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, hace saber de la declaración de muerte presunta por desaparecimiento de Jesús María Bedoya Grajales. .................................... 16

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la Interdicción Proviso-ria por causa de Demencia de Daniel Mosquera Restrepo. .............................................. 16

La Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, avisa que se declaró en Inter-dicción Judicial por Demencia a Sandra Alejandra García García. .................................. 16

El Secretario del Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró la Interdicción Definitiva de Epaminondas Vanegas Murcia. ........................................... 16

El Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se decretó la Interdicción Provisional del presunto interdicto Germán Alonso López Restrepo. ........................................................................................................................... 17

El Juzgado Primero de Familia de Bello-Antioquia, hace saber de la deman-da de Jurisdicción Voluntaria (Muerte Presunta por Desaparecimiento) de Albeiro de Jesús y Rubén Darío Londoño Betancur. ........................................................ 17

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín, emplaza a Fernando Franco Piedrahíta. ......................................................................................................................... 17

La Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Medellín, hace saber que Nicolás Alberto Alvarez Patiño no tiene la libre administración de sus bienes. ......................................... 17

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se decretó la Interdicción Definiti-va por Causa de Demencia de Gabriel María Mesa Garcés.............................................. 17

El Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, hace saber que Clara Inés Salazar Sánchez fue declarada en Interdicción Judicial por Causa de Demencia.............................................. 17

El Juzgado Octavo de Familia de Medellín, emplaza y avisa a Manuel Albei-ro Murillo Clavijo y Oscar Gregorio Murillo Clavijo para que comparezcan al proceso de Presunción de Muerte por Desaparecimiento. ............................................ 17

El Juzgado Doce de Familia de Medellín, Antioquia, emplaza a Edwin Rodrigo Velásquez Usuga. ............................................................................................................................... 18

El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, emplaza a Carlos Emilio Torres Holguín. ............................................................................................................................ 18

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALESCorporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - Dirección Territorial Amazonas

Auto de inicio de trámite DTA número 000163 de 2006, por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles ais-lados con fines comerciales, promovida por la señora Gloria Reina Pino, identificada con la cédula de ciudadanía número 40176200 de Leticia, Amazonas, en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación. ........................... 18

Auto de inicio de trámite DTA número 000164 de 2006, por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines co-merciales, promovida por el señor Jackson William Moore Pantoja, identificado con la cédula de ciudadanía número 80410193 de Usaquén, Cundinamarca, en un área de 20 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación. ............................................. 19

Auto de inicio de trámite DTA número 000165 de 2006, por medio del cual se admite la solicitud del trámite para aprovechamiento forestal de árboles aislados con fines comerciales, promovida por el señor Salvador Suña Rimachil, identificado con la cédula de ciudadanía número 15890342 de Tarapacá, Amazonas, en un área de 40 hectáreas de bosque natural en predios de la Nación........................................................................ 19

LICITACIONESImprenta Nacional de Colombia. Licitación pública número 01 de 2007. Contratar los ser-

vicios de aseo y cafetería para la entidad, incluidos los elementos de aseo y cafetería y los equipos necesarios para la prestación del servicio por el término de doce (12) meses a partir de la legalización del contrato, teniendo en cuenta que el número mínimo de personas que prestarán el servicio es de veintiuno (21), conforme al alcance del objeto descrito en el numeral 1 del Capítulo I del Pliego de Condiciones. ................................. 12

Imprenta Nacional de Colombia. Licitación pública número 02 de 2007. Contra-tar la prestación del servicio de vigilancia privada, por el término de doce (12) meses, contados a partir de la legalización del contrato, para los bienes muebles e inmuebles de la entidad y por los que deba responder legalmente, conforme al inventario que se suministre a la empresa de vigilancia. .............................................. 13

Municipio de Gualmatán. Licitación pública número MVG-002-06. La Alcaldía Mu-nicipal de Gualmatán (N.), está interesada en contratar el mantenimiento de la vía Gualmatán-Iles, municipio de Gualmatán-departamento de Nariño, a precios unitarios fijos, y de acuerdo con las especificaciones técnicas, presupuesto y can-tidades de obra contenidos en los pliegos de condiciones. ............................................... 14

Artículo 3°. Desígnese a la Oficina de Bosques para que fije el presente auto en lugar público en el corregimiento de Tarapacá.

Artículo 4°. El interesado debe consignar el valor de siete mil doscientos pesos ($7.200) moneda legal, a la cuenta corriente de Corpoamazonia número 0013-0506-91-0100119429 Banco Ganadero por concepto de evaluación del proyecto. El pago debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional Territorial Amazonas.

Artículo 5°. Desígnese a la Oficina de Bosques, para que previa coordinación con el ingeniero forestal de Corpoamazonia, sede Tarapacá, se realice la visita técnica de los trámites que implican le expedición de permiso de aprovechamiento de árboles aislados.

Artículo 6°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de este permiso, correrán a cargo del solicitante.

Artículo 7°. En caso de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas o negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998 para que se pronuncie al respecto.

Artículo 8°. Notificar en forma personal o en su defecto por edicto el contenido del presente auto, de conformidad como lo establece el Código Contencioso Administrativo al señor Salvador Suña Rimachi.

Artículo 9°. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín oficial de Cor-poamazonia o en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación a costa del interesado dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Oficina de Bosques de la Regional Territorial Amazonas para que obre dentro del expediente.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Leticia, a 5 de septiembre de 2006.El Director Territorial Amazonas,

Jaime Enrique Torres Beltrán.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0324496.

13-X-2006. Valor $26.000.

c o n t e n i d oPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto numero 156 de 2007, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. ........ 1Decreto numero 176 de 2007, por el cual se designa un integrante del Presidente de la Repú

blica en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. ..................................... 1Decreto numero 177 de 2007, por el cual se hace una incorporación en la planta de personal

del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. .............................. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto numero 135 de 2007, por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001. ........................................................................................... 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOResolucion numero 47 de 2007, por la cual se resuelve una recusación. .............................. 1Resolucion numero 104 de 2007, por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo

de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007. .............. 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto numero 166 de 2007, por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de

Defensa Nacional-Policía Nacional. ................................................................................. 3MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Resolucion numero 0058 de 2007, por la cual se deroga la Resolución 001715 de 2005. .... 4Resolucion numero 0077 de 2007, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos para el

programa de verificadores de las condiciones para la habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. .............................................................................. 4

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIADecreto numero 174 de 2007, por el cual se corrige un yerro. ......................................... 8

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto numero 160 de 2007, por el cual se modifica temporalmente el arancel para el maíz

blanco. .............................................................................................................................. 8Resolucion numero 0007 de 2007, por la cual se dispone una prórroga para la determinación

final de la investigación de carácter administrativo abierta por la Dirección de Comercio Exterior mediante Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, modificada por la Resolución 0375 de 2006. ................................................................................................................... 8

Circular externa numero 004 de 2007 .................................................................................... 9SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Industria y ComercioCircular externa numero 0001 de 2007 .................................................................................. 9

Superintendencia de Notariado y RegistroAcuerdo numero 01 de 2007, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 01 de

2006.................................................................................................................................. 10ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de ColombiaResolucion numero 2636 de 2006, por la cual se Adjudica la Invitación Pública 004 de

2006.................................................................................................................................. 10Resolucion numero 2635 de 2006, por la cual se Adjudica la Invitación Pública 003 de

2006.................................................................................................................................. 11Resolucion numero 125 de 2007, por medio de la cual se delega una función adminis-

trativa. ............................................................................................................................... 11Resolucion numero 124 de 2007, por medio de la se adjudica la Invitación Pública número

005 de 2006. ..................................................................................................................... 11EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Imprenta Nacional de ColombiaResolucion numero 20 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública

número 01-2007. ............................................................................................................... 12Resolucion numero 21 de 2007, por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública

número 02-2007. ............................................................................................................. 13FONDO NACIONAL DE AHORRO

Resolucion numero 024 de 2007, por medio de la cual se modifica el artículo 6° de la Reso-lución 168 de 2006, modificado por el artículo 3° de la Resolución 397 de 2006. .......... 13 IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2007

Págs.

Págs.