libertad de expresion

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NORMAS BÁSICAS SOBRE LA LIBRE ELECCIÓN Entre los distintos tipos de asignaturas que componen los planes de estudios se encuentran las materias denominadas de libre elección. Ofrecemos un extracto de los principales aspectos regulados sobre la libre elección en la distinta y amplia variedad de normas y acuerdos vigentes relativa a este tipo de materias 1 . • Se entiende por libre elección el conjunto de “materias, seminarios u otras actividades académicas entre las que el estudiante elegirá en orden a la flexible configuración de su currículum...”. El alumno podrá elegir como asignaturas de libre elección aquéllas que, entre las ofertadas, mejor se ajusten a sus preferencias. • Los planes de estudios vigentes establecen que el alumno habrá de cursar un número de créditos de libre elección no inferior al 10% del total de los fijados para la titulación concreta de que se trate. • Los créditos de libre elección son exigidos sin adscripción concreta a ningún curso. El alumno podrá cursarlos de acuerdo con sus intereses y programación académica personal. Los créditos de libre elección podrán obtenerse por distintos procedimientos: 1. Cursando asignaturas incluidas en los planes de estudios de cualquier título universitario implantado en la Universidad de Extremadura, y en alguna de las siguientes variedades: • Asignaturas troncales, obligatorias u optativas de planes de estudios distintos al del alumno. • Asignaturas optativas del propio plan de estudios. Previa solicitud del alumno podrán ser computados como de libre elección los créditos correspondientes a asignaturas optativas que resulten excedentarios respecto del total exigido para la optatividad en el plan de estudios. 2. Cursando asignaturas, materias, cursos, seminarios u otras actividades académicas establecidas a estos efectos y que no formen parte de ningún plan de estudios. Las asignaturas así diseñadas se consideran de libre elección pura. 3. Por adaptación de créditos procedentes de estudios oficiales. El alumno podrá solicitar la adaptación como de libre elección, los créditos: • De asignaturas superadas de cualquier plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial y con validez en todo el territorio nacional. No podrán ser tenidos en cuenta, a estos efectos, los créditos que formen parte de los estudios exigibles para el acceso a aquéllos que en la actualidad se estén realizando. • Excedentarios en los procedimientos de adaptación o convalidación de estudios. 4. Por el reconocimiento de créditos por otras actividades. Los alumnos podrán solicitar el reconocimiento de créditos de libre elección por el desarrollo de actividades académicas, profesionales o de índole cultural, en general, debidamente acreditadas. Las actividades 1 La libre elección se regula por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11 de junio); acuerdo del Consejo de Universidades de 18 de diciembre de 1996 (BOE de 17 de enero de 1997) y diversos acuerdos de Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

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Page 1: libertad de expresion

NORMAS BÁSICAS SOBRE LA LIBRE ELECCIÓN

Entre los distintos tipos de asignaturas que componen los planes de estudios se encuentran las

materias denominadas de libre elección. Ofrecemos un extracto de los principales aspectos

regulados sobre la libre elección en la distinta y amplia variedad de normas y acuerdos

vigentes relativa a este tipo de materias1.

• Se entiende por libre elección el conjunto de “materias, seminarios u otras actividades

académicas entre las que el estudiante elegirá en orden a la flexible configuración de su

currículum...”. El alumno podrá elegir como asignaturas de libre elección aquéllas que, entre las

ofertadas, mejor se ajusten a sus preferencias.

• Los planes de estudios vigentes establecen que el alumno habrá de cursar un número de

créditos de libre elección no inferior al 10% del total de los fijados para la titulación concreta de

que se trate.

• Los créditos de libre elección son exigidos sin adscripción concreta a ningún curso. El alumno

podrá cursarlos de acuerdo con sus intereses y programación académica personal.

Los créditos de libre elección podrán obtenerse por distintos procedimientos:

1. Cursando asignaturas incluidas en los planes de estudios de cualquier título universitario

implantado en la Universidad de Extremadura, y en alguna de las siguientes variedades:

• Asignaturas troncales, obligatorias u optativas de planes de estudios distintos al del alumno.

• Asignaturas optativas del propio plan de estudios. Previa solicitud del alumno podrán ser

computados como de libre elección los créditos correspondientes a asignaturas optativas que

resulten excedentarios respecto del total exigido para la optatividad en el plan de estudios.

2. Cursando asignaturas, materias, cursos, seminarios u otras actividades académicas

establecidas a estos efectos y que no formen parte de ningún plan de estudios. Las asignaturas

así diseñadas se consideran de libre elección pura.

3. Por adaptación de créditos procedentes de estudios oficiales. El alumno podrá solicitar la

adaptación como de libre elección, los créditos:

• De asignaturas superadas de cualquier plan de estudios conducente a la obtención de un

título oficial y con validez en todo el territorio nacional. No podrán ser tenidos en cuenta, a

estos efectos, los créditos que formen parte de los estudios exigibles para el acceso a aquéllos

que en la actualidad se estén realizando.

• Excedentarios en los procedimientos de adaptación o convalidación de estudios.

4. Por el reconocimiento de créditos por otras actividades. Los alumnos podrán solicitar el

reconocimiento de créditos de libre elección por el desarrollo de actividades académicas,

profesionales o de índole cultural, en general, debidamente acreditadas. Las actividades

1 La libre elección se regula por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre, modificado por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 11 de junio); acuerdo del Consejo de Universidades de 18 de diciembre de 1996 (BOE de 17 de enero de 1997) y diversos acuerdos de Junta de Gobierno de la Universidad de Extremadura.

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deberán proporcionar una formación adicional o complementaria a las materias ya

contempladas en el propio plan de estudios. El número máximo de créditos susceptible de

obtenerse mediante esta modalidad es un tercio del total de créditos de libre elección

establecidos por el plan de estudios.

Entre las actividades objeto de este reconocimiento están los cursos, seminarios y Títulos

Propios de la Universidad de Extremadura o de otras Universidades o instituciones públicas o

privadas, con las cuales se establezcan los oportunos convenios; las prácticas en empresas;

los trabajos académicamente dirigidos; los estudios y estancias en el marco de convenios y

programas internacionales, ...

El procedimiento a seguir para el reconocimiento de créditos de libre elección por otras

actividades es el siguiente:

a. Las solicitudes serán enviadas por el Centro a la Comisión de Planificación Académica de la

Universidad(Vicerrectorado de Docencia e Integración Europea).

b. La Comisión de Planificación Académica evaluará las solicitudes, aprobándolas o

rechazándolas según los criterios específicos establecidos y, en su caso, realizará una

propuesta de reconocimiento de créditos máxima por cada actividad. Así, los Centros podrán

reconocer hasta ese número de créditos, si bien, también podrán rebajarlos (no más del 50%)

según los acuerdos de sus respectivas Juntas.

c. La Comisión de Planificación Académica remitirá a los Centros un listado de las actividades

aprobadas junto con el número máximo de créditos propuestos para las mismas. Aquéllos

quedarán obligados a reconocerlos salvo incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la

Normativa de la OCA 2005-20062, en cuyo caso el Centro deberá remitir informe justificativo a

la Comisión de Planificación Académica.

Cualquiera que fuere la actividad acreedora del reconocimiento de créditos de libre elección el

alumno deberá solicitar la adjudicación de los mismos para la incorporación a su expediente

académico, abonando las tasas que procedan, en el mismo curso académico o en el posterior

a la realización de la actividad3.

Existen una serie de limitaciones a la libre elección; son las siguientes:

• En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades de

contenido idéntico o similar a las materias del propio plan de estudios.

2 “En ningún caso podrá ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades de contenido idéntico o similar a las materias cursadas del propio plan de estudios. En esta limitación estarán incluidas aquellas asignaturas con denominación y descriptores similares y cuya carga lectiva no difiera entre sí en más de un 25%. Asimismo, estas materias no deberán estar sujetas a incompatibilidades”. 3 Para las actividades realizadas antes del 31 de enero se puede solicitar el reconocimiento en la convocatoria de febrero; para las que finalicen antes del 31 de mayo, en la de junio; y para las que terminen antes del 20 de septiembre en la convocatoria de septiembre.

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• En los segundos ciclos no podrán reconocerse como de libre elección los créditos cursados

en materias necesarias para obtener la titulación o primer ciclo que diera acceso a aquél, ni los

complementos de formación, en su caso, necesarios para dicho acceso.

• Los alumnos que estén cursando una titulación de primer ciclo no podrán cursar como

créditos de libre elección asignaturas troncales u obligatorias del segundo ciclo de las

titulaciones a las que pueden acceder.

Otros aspectos de interés sobre la libre elección son los siguientes:

• Debido a la oferta limitada de plazas en las materias de la libre elección conviene saber que la

adjudicación de éstas se hará dando preferencia a los alumnos matriculados en el curso

anterior en la asignatura en cuestión. En segundo lugar, se atenderá al orden de entrada de las

solicitudes de matriculación.

• Cuando una asignatura de libre elección deje de ofertarse como tal, se garantizará al alumno

la posibilidad de examinarse de la misma durante los dos cursos académicos siguientes a su

desaparición.

• Un alumno podrá matricularse de las asignaturas de libre elección que desee, con

independencia de las asignaturas en que hubiere estado matriculado anteriormente. En el caso

de materias no superadas, las convocatorias agotadas no contabilizarán en la matrícula de las

nuevas asignaturas de libre elección. Sólo si el alumno decidiera volver a cursar una asignatura

no aprobada se tendrán en cuenta los resultados anteriores a efectos de convocatorias y

derechos de matrícula.

• En el expediente, los créditos de libre elección no aparecerán vinculados a ningún curso

académico o ciclo concreto, solamente a la titulación. Los obtenidos por cursar asignaturas de

libre elección se incorporarán al expediente académico con el nombre y calificación de las

mismas. Los obtenidos en virtud de "reconocimiento de créditos por otras actividades" figurarán

con esta leyenda, con la calificación de “Apto”, y no se tendrán en cuenta para calcular la nota

media del expediente.

• Por los créditos de libre elección se liquidarán los precios públicos correspondientes por

matrícula ordinaria, según los siguientes porcentajes: el 100% si se trata de asignaturas a

cursar; el 30% cuando se trate de adaptaciones de créditos por estudios oficiales no cursados

en la Universidad de Extremadura; y un 25% cuando se trate de reconocimiento de créditos por

otras actividades.