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Reflexiones en torno a la tutela de la libertad de expresin en el sistema Interamericano

Jos Miguel Ricalde Palacios

Proteccin internacional de los Derechos Humanos (Enero 2007)

Id. vLex: VLEX-452393http://vlex.com/vid/452393

Resumen

1. Introduccin. 2. Consideraciones preliminares. 3. Marco regulatorio interamericano de la libertad de expresin. 4. Principal jurisprudencia dearrollada por los rganos de proteccin del sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresin, la Corte IDH y laComisin IDH. 5. Algunos casos relevantes del sistema interamericano para la tutela de la libertad de expresin. 6. Conclusiones. 7. Bibliografa.

Texto

"Es de esperar, que haya quedado atrs el tiempo en el que es necesario la defensa de la libertad de expresin como una de las garantas en contra de gobiernos corruptos o autoritarios"

J.S. MILL

1. Introduccin.

En el primer informe especial del relator sobre la libertad de expresin de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos se destacaron, como causas que apremian la articulacin de una efectiva tutela de este derecho en el hemisferio: el breve lapso en que se presentaron ms de 150 muertes a periodistas y el aumento de los mecanismos indirectos para limitar el ejercicio de dicha libertad, problemtica que contina en la actualidad. Sobre el particular, segn la ONG Reporteros Sin Fronteras (RSF) durante 2005 fueron asesinados 63 periodistas mientras ejercan su profesin, adems de 120 que continuaban encarcelados, 907 periodistas fueron detenidos, al menos 1308 agredidos o amenazados y 1006 medios de comunicacin censurados. Todas las cifras superan a las generadas en 2004. En este mismo mbito, la ONG reconoce, en su Informe Anual 2005, las mejoras de ciertos pases iberoamericanos que "se sitan en puestos honorables" dentro de la clasificacin elaborada cada ao por esta organizacin. Es el caso de El Salvador, Costa Rica y Bolivia. No parece que 2006 sea buen ao para este derecho fundamental:

han muerto 8 periodistas y 6 colaboradores y ms de 120 han sido encarcelados en todo el mundo.

En el desarrollo del presente ensayo primero se realizan algunas reflexiones en torno al marco terico que ubican el tema y sus conceptos generales; posteriormente analizamos el marco normativo que informa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relacin a la libertad de expresin; despus comentamos algunos aspectos relevantes de la jurisprudencia desarrollada por los rganos de proteccin en el sistema antes sealado y por ltimo abordamos algunos casos especficos que consideramos relevantes y su impacto en la efectiva tutela de la libertad de expresin a travs de interpretaciones que condenan las diferentes acciones restrictivas de algunos gobiernos latinoamericanos.

2. Consideraciones preliminares.

Dentro de las libertades fundamentales indisponibles pasivamente para los poderes pblicos, quienes se encuentran sometidos a ellas sin poder limitar el derecho a la libertad y a la autonoma del individuo 1, encontramos la perteneciente al derecho a la libertad de expresin que debe comprenderse como la facultad o potestad de los individuos de manifestar o expresar sus ideas, pensamientos y opiniones 2, regulado en Mxico por el artculo 6 constitucional, cuya majestad se justifica en su vocacin constructora de un mundo mejor, proyectada hacia el bien pblico y el inters colectivo, residiendo en las sociedades democrticas libres en las que vibra en cada ciudadano como fundamento de todo el orden poltico, que debiera caracterizarse por un control total de las instituciones estatales, a travs de la opinin pblica bien informada para la toma de decisiones, lo que redundara en una condicin del gobierno legtimo.

Si pudisemos visualizar a la libertad de expresin, apreciaramos un diagrama de doble va: un sentido conformado por quienes informan y otro por quienes somos informados. Es decir, un derecho con dos dimensiones, una individual que se asocia a la libertad de cada persona a expresar las propias ideas y pensamientos por cualquier medio, y otra dimensin social, relacionada con el derecho colectivo a buscar, conocer, informarse y difundir las ideas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoce que tiene tanta importancia el conocimiento de la opinin ajena como el derecho a difundir la propia 3. Incluso considera que los periodistas que laboran en los medios de comunicacin deben gozar de la proteccin y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que sta goce de una plena libertad y el debate pblico se fortalezca. Frente a esta postura, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (Comisin IDH) y diversos organismos internacionales han reconocido que la libertad de expresin no es un derecho absoluto y que es posible establecer responsabilidades ulteriores, por lo que consideramos que se hace imprescindible que tambin se legisle la manera en cmo deben responder por los abusos cometidos en el ejercicio de su profesin; sin que se caiga en la desproporcionalidad de considerar esos excesos un delito, no se soslaya el hecho de que el Relator Especial sobre Libertad de Expresin de la OEA, recomend alejar el derecho penal del mbito de las ideas; sin procurar la impunidad, conviene que se responda de los excesos a la libertad de expresin en un campo distinto a la materia penal 4.

Siendo la libertad de expresin un derecho fundamental, debiera mantenerse intocada frente a cualquier acote, su aplicacin y expresin cotidiana no debe sustraerse del respeto y guarda de otros derechos, es decir, debe coexistir o cohabitar con otras libertades. Mxico ha logrado algunos avances en la interpretacin que la Suprema Corte realiza respecto a la libertad de expresin, asocindola con el arte y la cultura, sectores de la vida social en los que el Estado no puede imponer sus propios criterios estticos; en este sentido, la libertad artstica y cultural tambin est protegida por el artculo 6 constitucional al formar parte de la genrica libertad de expresin 5.

3. Marco regulatorio interamericano de la libertad de expresin.

Hans KELSEN seal que la teora del reconocimiento desemboca en la idea de un sistema jurdico universal que abarca el derecho nacional y tambin las normas reconocidas por l, que pertenecen a los rdenes jurdicos de otros Estados, o a lo que se denomina derecho internacional6; a nivel regional, se manifiesta una tendencia a completar estas normas universales, a travs de instrumentos e instituciones a escala regional como es el caso del sistema interamericano de derechos humanos, cuyo orden normativo se examinar a continuacin: el artculo 1(1) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH), seala que los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en sta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin. Sobre el particular, el Estado tiene dos obligaciones: una, de respetar, y otra de garantizar los derechos y libertades consagrados en la Convencin; por lo que hace a la obligacin, la de "garantizar" el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la CADH, la Corte IDH ha dicho que esta obligacin implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurar jur-dicamente el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligacin los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacin de los derechos reconocidos en la CADH y procurar, adems, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparacin de los daos producidos por la violacin de los derechos humanos.

El artculo 2 de la CADH se refiere a que los Estados tienen la obligacin de adoptar las "disposiciones legislativas o de otro carcter" necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en la misma.

La CADH, en su artculo 13, seala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores. En su artculo 14 consagra el derecho de rectificacin o respuesta, sealando que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a travs de los medios de difusin tiene derecho a la rectificacin de la informacin en las condiciones que establezca la ley.

A su vez la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artculo 4 seala que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin y de expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio".

La Carta de Organizacin de los Estados Americanos (1948) en sus artculos 12 y 17 exige a los Estados miembros respetar las libertades de los seres humanos, como tambin lo hace la Declaracin de principios sobre la Libertad de Expresin.

En fechas recientes se han realizado plausibles esfuerzos por parte de los Estados americanos para proteger, regular y fomentar la apertura de la informacin pblica gubernamental en aras de privilegiar el acceso ciudadano a esa informacin y con ello, abonar a la realizacin plena de este derecho; al respecto son ejemplos claros la Carta Democrtica Interamericana aprobada por la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) el 11 de septiembre de 2001 en el Vigsimo Octavo Perodo Extraordinario de Sesiones celebrado en Lima, Per, y la Declaracin de Nuevo Len, aprobada el 13 de enero de 2004 por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Amricas, en la Cumbre Extraordinaria de las Amricas, celebrada en la Ciudad de Monterrey, Nuevo Len.

4. Principal jurisprudencia dearrollada por los rganos de proteccin del sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresin, la Corte IDH y laComisin IDH.

A) Caracteres y dimensiones de la libertad de expresin; la Corte IDH ha sostenido que cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresin de un individuo, no slo es el derecho de ese individuo el que est siendo violado, sino tambin el derecho de todos a "recibir" informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artculo 13 tiene un alcance y un carcter especiales. Se ponen as de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresin, que analizamos en prrafos precedentes, de donde nos parece que la trascendencia de esta jurisprudencia es ptima para la proteccin del derecho a la libertad de expresin pues lo tutela de manera enftica en su dimensin social. Por lo que hace a su dimensin individual la Corte dice que la expresin y la difusin del pensamiento y de la informacin son indivisibles, de modo que una restriccin de las posibilidades de divulgacin representa directamente, y en la misma medida, un lmite al derecho de expresarse libremente. sta es una interpretacin activista de la CADH, que dota de un mayor alcance a la norma para prohibir restricciones a la divulgacin.

B) Papel de los medios de comunicacin social en la libertad de expresin; la Corte IDH ha considerado que los medios de comunicacin social sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresin, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. No sera admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios pblicos o privados sobre los medios de comunicacin para intentar moldear la opinin pblica segn un solo punto de vista. Las prcticas generalizadas de censura en Mxico son el favoritismo a los propietarios de los medios de comunicaciones con leyes que les benefician (ley Televisa), exenciones tributarias, concesiones a modo, e incluso se acude, por algn funcionario de primer nivel del Estado, a la descalificacin pblica en estos medios de comunicacin "oficiales" de la opinin de algn periodista, aun cuando el derecho de rplica no est expresamente regulado ni garantizado. Durante varios siglos el poder del Estado a travs de sus rganos censur a la libertad de expresin, alterando o nulificando el contenido de los mensajes de manera velada o encubierta. Sin embargo, las nuevas realidades econmicas y de poder, la concentracin de la propiedad de los medios de comunicacin y su inacabada reglamentacin son factores que han repercutido directamente en la salvaguarda, difusin y promocin y aplicacin de la libertad de expresin. Esta libertad descansa sobre dos concretas motivaciones, la normativa-jurdica y su verificacin fctica. Juan CRUZ escribi para el Diario Reforma: "Pero el que no se engaa sabe que los peridicos viven de los anuncios, y que para hacerlos se toman en consideracin lo que mandan ciertos poderes econmicos". Se desprende que, en esta era de las telecomunicaciones, los medios de comunicacin ya no son sujetos pasivos de las violaciones estatales a la libertad de expresin, sino que, formando parte de ncleos econmicos (trasnacionales), monopolizan la opinin pblica y son quienes violan el derecho fundamental de una sociedad a estar bien informada. Genuina limitante a la libertad perpetrada no por parte del Estado, sino directamente por intereses particulares. Lo que abre un espacio para la discusin amplia sobre los conflictos de inters a la luz de las nuevas realidades sobre la propiedad y el control de los medios de comunicacin (concentracin meditica) y su tutela efectiva en el sistema interamericano, dada la pasividad y autorrestriccin de la Suprema Corte para asumir su papel como verdadero protector de los derechos fundamentales.

C) Lmites a la libertad de expresin; tanto la Corte IDH como la Comisin IDH coinciden en la incompatibilidad de cualquier ley que restrinja la libertad de expresin en menoscabo del debate abierto y democrtico que controle efectivamente a las instituciones estatales. En Mxico la Constitucin seala cuatro limitaciones a la libertad de expresin, que ante la falta de concrecin por la ley secundaria y/o claridad en los criterios jurisprudenciales, han permitido su interpretacin arbitraria y caprichosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas7, consideramos que debieran ser interpretadas de manera restrictiva por un tribunal internacional para no conculcar esa libertad. Ellas son 8: I) Los ataques a la moral. Cuyo contenido es variable y ha quedado su interpretacin a los jueces en un lugar y momento determinados. II) Los derechos de tercero. Con referencia al derecho a la informacin la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en un papel sumamente restrictivo, lo delimit al asociarlo con derechos que protegen la vida y la privacidad de los gobernados. En contraposicin, encontramos que algunos tribunales constitucionales como el espaol han sostenido el "valor preferente" de tal libertad al vincularlo con el pluralismo poltico, pues le otorga una valoracin que trasciende a la que es comn y propia de todos los derechos fundamentales 9. El derecho de tercero nicamente debe de verse como lmite externo de las libertades de expresin e informacin. III) Cuando se provoque algn delito. Limitacin especfica, pues los tipos penales suelen estar redactados con ms precisin en contraste con la moral o la ponderacin de derechos individuales y colectivos en conflicto; cabe sealar que la eficacia de los preceptos en cuestin tiene apenas una funcin formal, algunas de las sanciones previstas incluso se dan por razones didcticas o histricas 10. IV) Cuando se perturbe el orden pblico. El gran contrasentido de la conquista normativaincluso internacional- subyace en la imposibilidad de hacer que la censura desaparezca cuando es al rgimen a quien se le puede causar un perjuicio derivado del ejercicio de la libertad de expresin.

Internacionalmente existen dos grandes bloques de lmites jurdicos a la libertad de expresin, que se empean en garantizar la coexistencia de derechos protegidos simultneamente en un mismo ordenamiento; el primero referido a la intimidad, la honra, la dignidad, la reputacin y el buen nombre de los dems. El segundo, referido al bien pblico, preferentemente expresado en terrenos de seguridad, salud, moral pblica u orden pblico 11. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (art. 19 numeral 3) y la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos (art. 13 numerales 2, 4 y 5) sustentan y definen claramente los lmites a la libertad de expresin. Respecto al primer bloque, cabe sealar que la libertad de expresin no tiene vocacin reconstituyente de la dignidad perdida de quienes han cometido algn delito, es decir, se distingue la acusacin arbitraria a un ciudadano, de la necesaria contextualizacin que los medios de comunicacin deben hacer frente a la narracin veraz de hechos delictivos. Se subsumen en este bloque los derechos a la intimidad en sus modalidades de duelo y luto, y a la burla aun en colisin con el deber de respetar derechos de nuestros semejantes como mxima regla del orden, permitiendo el insulto como parte del debate pblico sustentado en un principio democrtico segn nos dice Ronald DWORKIN. Incluso el derecho a la burla a las creencias religiosas, pues ninguna creencia religiosa debe imponerse y legislar por encima de las libertades propias de la democracia. Relativo al segundo bloque, pareciera que es en aras del inters colectivo que se limita la posibilidad de informar sobre sucesos que afecten los valores protegidos, pero conviene sealar que la definicin del inters superior puede resultar tan arbitraria, represiva y peligrosa como la propia censura. Juan LOZANO pone los ejemplos de que el periodista no podra referirse a la corrupcin de las fuerzas armadas si con ello le va el poner en peligro la seguridad nacional de un pas. No debiera sealarse la pederastia de un ministro del Estado por respeto a la moral pblica. Se pondera que una decisin judicial interna puede dar una interpretacin incorrecta a un tratado de derechos humanos. Por ello la interpretacin que se haga internamente de un tratado deber respetar los estndares mnimos establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la interpretacin autntica que de ellos han hecho los rganos internacionales de proteccin de los derechos humanos creados por esos instrumentos 12.

Hay algunas limitaciones a la libertad de expresin que son generalmente aceptadas, por ejemplo: las reservas que se tiene respecto a informacin procesal, la reserva bancaria, el secreto profesional, el empresarial o tcnico, etc. Existen limitaciones que surgen de la consideracin de derechos preferentes de ciertos grupos vulnerables de la poblacin, por ejemplo los derechos de los nios, de donde la proteccin a sus fotos y datos se privilegia por encima del derecho a la libertad de expresin. Tambin existen lmites morales que no se imponen de manera coercitiva por el Estado, sino que se asocian con el cumplimiento de cdigos de tica de los periodistas o de la sociedad informada, ejemplo: la publicacin de fotografas de cadveres, masacres, informacin en materia econmica que pueda generar pnico en los mercados, datos cuya fuente sea dudosa, minusvalas y aflicciones humanas, etc.

La propia CADH reconoce que pueden existir lmites a la libertad del pensamiento y expresin slo si se insertan en los requerimientos de forma (medios en que se manifiestan) y fondo (justificacin de esa restriccin orientada a satisfacer un inters pblico imperativo) que el artculo 13.2 seala, de donde la restriccin deber ser proporcional al inters que la justifica y ajustarse al logro de ese legtimo objetivo. El dispositivo 13.3 prohbe los medios indirectos (gubernamentales o particulares) que buscan restringir el derecho fundamental en anlisis, desprendindose responsabilidad al Estado que no se haya asegurado que la violacin no resulte de los "controles... particulares"; tambin se considera una violacin a la libertad de expresin el no permitir que las personas busquen o se alleguen de informacin, lo que en el caso mexicano pudiera plantearse interesante una resolucin que obligue al Estado mexicano a proveer lo necesario para que cesen los monopolios de los medios de informacin constituidos.

D) Libertad de expresin, censura previa y responsabilidades ulteriores; el dispositivo 13.4 de manera excepcional permite la censura previa de los "espectculos pblicos" para la proteccin de la moralidad de los menores; la regla general es que quien ha ejercido ese derecho en forma abusiva, deber afrontar las consecuencias ulteriores que le incumban. Se ha definido con meridiana claridad que las confiscaciones son censura previa y se castiga al Estado que las realice sin justificar los extremos exigidos por el numeral 13.2 b 13.

E) Libertad de expresin y el derecho a proteger la honra y dignidad de las personas; el Gobierno de Chile seal en el caso No 11.230, 3 de mayo de 1996, "Francisco Martorell vs. Chile", que los derechos a la honra y la dignidad tutelados en el artculo 11 de la CADH, con frecuencia entran en conflicto con la libertad de expresin, y razon que el Estado debe procurar equilibrar estos derechos con las garantas inherentes en la libertad de expresin y, por ltimo, que un derecho puede ser sacrificado en virtud de otro derecho considerado ms importante (ponderacin); la Comisin no acept el punto de vista del gobierno chileno en el sentido de que el derecho al honor tendra una jerarqua superior que la que tiene el derecho a la libertad de expresin. Las disposiciones del artculo 11 no pueden interpretarse por un Estado de tal forma que resulten en una violacin al artculo 13 de la CADH, que prohbe la censura previa. La Comisin no estuvo de acuerdo con ese argumento porque la forma de proteger la honra que ha utilizado el Estado de Chile fue ilegtima. No se puede dejar al libre arbitrio de un Estado la facultad de limitar, mediante censura previa, el derecho a la libertad de expresin.

F) Libertad de expresin y democracia; la libertad de expresin es la piedra angular de la existencia de toda sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin de la opinin pblica. Es tambin indispensable para que los partidos polticos, los sindicatos, las sociedades cientficas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condicin para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, est suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no est bien informada no es plenamente libre 14.

G) Periodismo y libertad de expresin; dentro de este contexto el periodismo es la actividad primaria y principal con la que se manifiesta la libertad de expresin del pensamiento y, por esa razn, no puede concebirse meramente como la prestacin de un servicio al pblico a travs de la aplicacin de unos conocimientos o capacitacin adquiridos en una universidad o por quienes estn inscritos en un determinado colegio profesional, como podra suceder con otras profesiones, pues est vinculado con la libertad de expresin que es inherente a todo ser humano 15.

5. Algunos casos relevantes del sistema interamericano para la tutela de la libertad de expresin.

1.- En la Resolucin de la Corte IDH de fecha 12 de septiembre de 2005. Medidas provisionales respecto de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caso "Luisiana Ros y otros (Radio Caracas Televisin -RCTV-)" se seal que en el derecho internacional de los derechos humanos las medidas provisionales tienen un carcter no slo cautelar en el sentido de que preservan una situacin jurdica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daos irreparables a las personas. Siempre y cuando se renan los requisitos bsicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevencin de daos irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garanta jurisdiccional de carcter preventivo 16. Es necesario hacer nfasis en la complejidad a la que se enfrenta Mxico para resolver las demandas de la sociedad, mismas que lo rebasan en capacidad de respuesta institucional y peor aun, cuestionan la posibilidad de asumir con eficiencia y dinamismo las disposiciones que se dan por organismos internacionales como la que antecede.

2.- Resolucin de la Corte IDH de fecha 19 de septiembre de 2006. Caso "Claude Reyes y otros vs. Chile". La Comisin IDH aleg que la divulgacin de la informacin en poder del Estado debe jugar un rol muy importante en una sociedad democrtica, pues habilita a la sociedad civil para controlar las acciones del gobierno a quien ha confiado la proteccin de sus intereses, y an con un marco legal que regule el acceso a la informacin pblica, el servidor pblico tiene un margen discrecional ilimitado en el manejo de la informacin. La Corte resolvi que Chile debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la informacin bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artculo 2 de la CADH17. Este derecho de acceso a la informacin pblica es de reciente acuacin en diversos rdenes jurdicos de pases latinoamericanos, por lo que se deber esperar algn tiempo, antes de evaluar su aplicacin y la manera en que se tutela efectivamente en un determinado escenario; baste sealar que en Mxico el Instituto Federal creado para el efectivo acceso, hasta el momento goza de una autoridad moral con efectos persuasivos y facultades correctivas acordes con el principio de mxima divulgacin.

3.- La Comisin IDH consider que la decisin del gobierno de Chile consistente en prohibir la entrada, la circulacin y la distribucin del libro "Impunidad diplomtica", infringe el derecho a difundir "informaciones e ideas de toda ndole" que est obligado a respetar como Estado Parte en la CADH. Dicho en otros trminos, tal decisin constituye una restriccin ilegtima del derecho a la libertad de expresin, mediante un acto de censura previa, que no est autorizado por el artculo 13 de la Convencin 18. La obra intelectual debe estar a salvo de interpretaciones subjetivas que buscan censurarla previamente, por lo que este caso es un precedente positivo para la tutela del derecho en examen.

4.- La Corte IDH, consider en el caso La Colegiacin Obligatoria de Periodistas (Artculos 13 y 19 Convencin Americana de Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N 5, prr. 30. Anexo A, que no toda transgresin al artculo 13 de la CADH implica la supresin radical de la libertad de expresin, que tiene lugar cuando por el poder pblico se establecen medios para impedir la libre circulacin de informacin, ideas, opiniones o noticias. Ejemplos son la censura previa, el secuestro o la prohibicin de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresin o la difusin de informacin al control gubernamental. En tal hiptesis, hay una violacin radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones bsicas de una sociedad democrtica. La Corte consider que la colegiacin obligatoria de los periodistas, en los trminos en que fue planteada para esa consulta, no configura un supuesto de esta especie.

5.- Resolucin de la Corte IDH de fecha 22 de noviembre de 2005. Caso "Palamara Iribarne vs. Chile", de gran trascendencia para la tutela del derecho a libertad de informacin; la Corte no analiz si haba o no un deber de confidencialidad, puesto que se prob que en la elaboracin del libro tica y Servicios de Inteligencia se haban consultado fuentes abiertas; resolviendo que Chile debe adecuar su legislacin interna no slo en materia penal para eliminar el delito de desacato (contrario al artculo 13 de la CADH) sino, sin precedentes, orden adecuar la justicia mili-tar; adems reiter que la jurisdiccin militar slo debe aplicarse a personal en activo y no, como en el caso, a personal retirado de las fuerzas armadas. Por ltimo, la sentencia conden al Estado violador a pagar daos materiales, inmateriales, gastos y costas, por lo que pese a que nos parece que aqu es donde existe un punto vulnerable en la tutela efectiva de los derechos humanos por cuanto hace que los Estados en muchas ocasiones argumentan que no tienen recursos econmicos para ejecutar las resoluciones de los organismos internacionales, es tierra frtil para que ulteriores sentencias y el seguimiento de las que ya fueron emitidas, se ocupen de aterrizar cada vez con mayor fuerza los conceptos que permitan su ejecucin efectiva.

6.- Resolucin de la Corte IDH de 4 de septiembre de 2004. Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisin IDH respecto de la Repblica de Venezuela caso de la emisora de televisin "Globovisin"; se sostiene que las obligaciones del Estado Parte abarcan las medidas positivas que deben tomar para prevenir y sancionar todo y cualquier acto violatorio de un artculo de la CIDH, inclusive los actos privados en el plano de las relaciones interindividuales, para asegurar la proteccin eficaz de los derechos consagrados. De las ms elocuentes manifestaciones de tutela efectiva del derecho humano en examen, toda vez que en un mundo globalizado y con trasnacionales poderosas, slo un Estado puede oponerse a sus pretensiones y defender violaciones a derechos humanos.

6. Conclusiones.

Las restricciones en la circulacin libre de ideas y opiniones, como as tambin la imposicin arbitraria de informacin y la creacin de obstculos al libre flujo informativo, son los retos ms significativos a vencer para un correcto ejercicio del derecho humano a la libertad de expresin. En el contexto de la lucha entre autoritarismo y democracia participativa, encontramos que la libertad fundamental de expresarse sera ftil si no trae aparejada la libertad y el derecho a la informacin fidedigna y de calidad, pues la Corte IDH sostiene que una sociedad que no est correctamente bien informada no se puede llamar libre; es decir, un pueblo enajenado, confundido o simplemente desinformado, no puede ser capaz de realizar con xito el ejercicio de este derecho y su aplicacin en abono al desarrollo democrtico; lo anterior es as, ya que la libertad de expresin exige, en su dimensin colectiva, que el Estado no se limite a respetarla o que se abstenga de violarla, sino que requiere una intervencin reguladora, que la desarrolle plenamente a travs de la voluntad poltica de su gobierno, contando con una adecuada legislacin para su defensa, a la par de un Poder Judicial independiente y eficaz que garantice, a travs de su actividad jurisdiccional, el ejercicio de este derecho fundamental. Para el caso de Mxico, que se ha visto ms activista hacia afuera que para con sus nacionales, una adecuacin constitucional de tutela no sera suficiente, pues a esa reforma debe acompaarla una transformacin real que elimine las tensiones entre el mundo normativo y el fctico. Me refiero en concreto a que si en Mxico, con el monopolio existente de los medios de comunicacin, la sociedad puede considerarse "bien" informada y capaz de tomar una decisin. Por ello, en el sistema interamericano, con las opiniones consultivas que ha resuelto la Corte IDH y los casos especficos resueltos por la Comisin IDH, se empiezan ha sentar precedentes y jurisprudencia que abonan a la plenitud del ejercicio de los derechos humanos y su tutela efectiva, alcanzando la justiciabilidad de los mismos, con total independencia del caso en particular al que se enfrente en un Estado determinado. La jurisprudencia de la Corte IDH, ms trascendente es aquella que se refiere a que es un principio de derecho internacional que toda violacin de una obligacin internacional que haya producido un dao comporta el deber de repararlo adecuadamente.

7. Bibliografa

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Op.cit.

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