libertad de conciencia y de culto

Upload: mario-cabrera-jara

Post on 04-Apr-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    1/9

    LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTO.(Art. 19 n6).

    Historia:

    Jess, Dar al cesar lo que es del cesar, en contra del paradigma cucus regio jusreligio, pueblo tiene la misma religin que el rey.

    Mediante el concilio de milan, se permite, el ejercicio publico del cristianismo.Sin embargo en el siglo VI, se vuelve al antiguo sistema de cucus regio jus religio

    1598 se dicta edicto de Nantes, que termina la guerra de los 30 aos y permite ellibre ejercicio de toda religin.

    1685, se aboli el edicto de Nantes y comienza la intolerancia religiosa.Libertad de cultos, constitucin 1776 norteamericana y revolucin Francesa 14 de

    julio de 1789.Hoy en Estados Musulmanes no hay separacin de Iglesia y Estado.

    Antecedentes.

    - C.P.E. 1812 omiti la palabra romana.- C.P.E. 1833 en art. 5. dispona Iglesia Catlica era religin oficial, se genera problemascon inmigrantes, se soluciona esta situacin con la Ley Interpretativa de 1856, permitiotros cultos manifestados no en forma pblica.- 1844 Leyes Laicas, comienzan a entregar instituciones, al estado que eran decompetencia de la Iglesia, por ejemplo, el matrimonio.- Iglesia Catlica se separ del Estado de Chile en 1925, pero mantuvo su condicin

    persona jurdica de derecho pblico.- en 1925 se separo la Iglesia del Estado, pero mantuvo su condicin de Persona Jurdicade Derecho Internacional, Persona Jurdica de Derecho Publico. Todo esto se establece enel Concordato celebrado entre el estado de chile y el Vaticano, por el PresidenteAlessandri.- C.P.E.1925 la regul en art. 10 n2.se refera a la iglesia Catlica ya que otras soloejercicio privado.- C.P.E. de 1953 de Dinamarca declara religin oficial a Iglesia Evanglica Luterana.

    Materias que comprende.

    1.- Libertad de conciencia: que es el conocimiento interior del bien que debemos

    hacer y del mal que debemos evitar.

    Conciencia: conocimiento interior que nos permite distinguir entre el bien y el mal.Propiedad que tiene el espritu humano de reconocer en sus atributos esenciales.

    La comisin constituyente dijo que la conciencia es la libertad del fuero interno absoluta einviolable en la cual nadie puede penetrar, la esfera del derecho no alcanza.De manera que cuando hablamos de la libertad de conciencia no nos referimos solo a unalibertad religiosa, sino tambin a la libertad de pensamiento, no es lo mismo la conciencia

    que la libertad.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    2/9

    Se es conciente cuando se decide si se hace o no de una determinada manera, este fuerointerno se tiene, mas all de lo que se pudiera creer.El derecho no toca la conciencia, pero se debe tener claro que el yo absoluto einconsciente, el que esta en el interior es propio de cada persona.Por ejemplo una persona se puede excusar de realizar su servicio militar en virtud de su

    religin, ya que su conciencia le impide tomar un arma, (caso testigos de Jehov)Uno podra atendiendo a la libertad de conciencia negarse a defender a una persona,

    No nos referimos solo a una libertad religiosa, sino que se refiriere adems

    2.- Manifestacin de creencias: exteriorizar aquello que se cree.

    Creencias: firme asentimiento y conformidad de una cosa. Que puede ser religiosa o no,o el completo crdito a un hecho o una noticia, yo creo que hechos noticiosos eran as.Creo en tal cosa.

    Creencia tiene su origen en el vocablo creer, que es dar por cierto un hecho que no setiene comprobado o demostrado, que se tiene por verosmil o probado, que creenciasreligiosas, por ejemplo, la ascensin de la virgen Mara, tambin pueden haber creenciasno religiosas.En caso de las creencias religiosas se permite a cada una de las etnias ir y poder divulgarsu creencia, a travs de los ms distintos medios que existen, as como escuelas,conferencias, charlas, etc.

    3.- Libertad de Cultos: son los conjuntos de ritos y ceremonias litrgicas con que setributa un homenaje religioso.

    Culto: son los conjuntos de ritos y ceremonias litrgicas con que se tributa un homenajereligioso. Como se tributa a lo que se considera divino o sagrado.

    Culto Catlico: es el homenaje que el hombre le tributa a Dios, a la Virgen Mara, a losngeles y los santos. Y se manifiesta a travs de la liturgia (orden y forma aprobada porla iglesia para celebrar los oficios divinos, especialmente el santo sacrificio de la misa)

    Conceptos. (Constituyentes 1925. J. Precht. Rev. Chilena Derecho Dic.1989 Pg.683).

    -Iglesias: por iglesias se entienden las distintas subdivisiones de la Iglesia CatlicaUniversal, a las que el Derecho Cannico reconoce personalidad tales como iglesiascatedrales, parroquiales, etc.( Derecho Cannico )

    -Corporaciones religiosas: son los entes que en derecho Cannico se denominanreligiones.

    -Religin es la asociacin aprobada por autoridad eclesistica legtima y cuyos miembros

    pronuncian, segn las reglas propias de cada asociacin, votos pblicos perpetuos otemporales, renovables, tendientes a la perfeccin evanglica.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    3/9

    -rdenes religiosas: son religiones de votos solemnes.

    -Congregaciones religiosas: son religiones de votos simples, perpetuos o temporales.

    -Corporaciones religiosas: son comunidades religiosas.

    Normas sobre constitucin jurdica de iglesias y organizaciones religiosas. (Ley.19.638 de 14.10.99)

    Hay que distinguir entre Iglesia Catlica y las dems Iglesias.

    Iglesia Catlica: (Derecho Cannico)

    1.- RAE: Iglesia catlica es una corporacin de fieles Cristianos regidos por el Papa como

    Vicarios de Cristo en la Tierra.2.- Bases Constitucionales: articulo 5 de Cpe de 1833 y el Art. 10 n 2 de la CPE de 1925,comisin constituyen mantiene la disposicin en la de 1980.

    3.- No se rige por el Cdigo Civil.Art. 547 inc 2: Tampoco se entienden las disposiciones de este titulo a las corporacioneso fundaciones de derecho pblico, como la nacin, el fisco, las municipalidades, lasiglesias, las comunidades religiosas.Art. 586: Las cosas. Para el culto Divino se regirn por el Derecho Cannico

    4.- La iglesia no se rige por el Cdigo Civil, porque tiene su origen en el concordato, elcual reconoce la vigencia del Derecho Cannico.

    Dems Iglesias:

    Se rigen por el Cdigo civil y la ley 19638 de 14/10/1999Las corporaciones podrn constituirse por:

    a) Estatuto tipo aprobado por el ministerio de justicia, se estar a lo dispuesto por elartculo 29 del reglamento.

    b) Instrumento Privado, reducido a Escritura Publica, dentro de otros requisitoscontener, Estatutos.

    Solicitud en que se pida consecucin de personalidad Jurdica, a la que se acompaacorrespondiente escritura Publica, Por intermedio del Ministerio de Justicia o el secretariaRegional Ministerial de Justicia.

    Presidente concede la personalidad Jurdica por medio de decretos, publicados en elDiario Oficial.

    -Art.4: Para los efectos de esta ley se entiende por iglesias, confesiones o institucionesreligiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinadafe.

    -obtienen personalidad jurdica de conformidad a la ley, existe un registro de entidadesreligiosas que se pblica en el diario oficial.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    4/9

    -Art.6.- La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonoma e inmunidad decoaccin, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:

    a) profesar la creencia religiosa libremente que elija o no profesar ninguna; manifestarla

    libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba;

    b) practicar en pblico o privado, individual o colectivamente, actos de oracin o de culto;conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su da de descanso semanal;recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminacin por razones religiosas; no serobligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a susconvicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;

    c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesin donde quiera que se encuentre. Elacceso a recintos hospitalarios, crceles y establecimientos FF.AA. y de Orden yseguridad se efectuar conforme a reglamentacin que dictara el P. Repblica.

    d) Recibir e impartir enseanza o informacin religiosa por cualquier medio; elegir paras, y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces

    bajo su tuicin y cuidado, la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con suspropias convicciones, y

    e) Reunirse o manifestarse pblicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollarecomunitariamente sus actividades religiosas.

    -Art. 8: Las entidades religiosas podrn crear personas jurdicas de conformidad con lalegislacin vigente.

    -Art.13. Los ministros de culto de una iglesia, confesin o institucin religiosa acreditarnsu calidad de tales mediante certificacin expedida por su entidad religiosa, a travs de larespectiva persona jurdica y les sern aplicables las normas de los artculos 360 n1; 361n 1 y 3 y 362 del Cdigo de Procedimiento Civil, as como lo establecido en el art. 201n 2 del C.P.P.

    Prohibiciones.

    1.- Moral: ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a subondad o malicia.

    La moral busca determinar la bondad de los actos humanos, cuando son realizados conpleno conocimiento del hombre, sea que se busque como fin en si mismo ese objeto obien los efectos se produjo pro no eran queridos, pero son los resultados directo delobrar.El hombre puede analizar la naturaleza de sus actos con las normas de moral, sea con laley moral natural, es independiente de la creencia en Dios, es en base a la propia razn.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    5/9

    La ley moral seala que no todo aquello que se puede hacer es bueno, es Universal estaley moral, y reconocida y aceptada en el curso de la historia por todos los hombre y entodos los tiempos.Hay leyes que moralmente, siempre son Universales; la verdad, la justicia.Existen distintas visiones respecto de la moral. Se puede encontrar una moral platnica,

    musulmana, aristotlica, etc.La comisin constituyente sealo que los principios de la constitucin se encuentransustentados en los principios de la moral cristiana.Moral cristiana, se encuentra sustentada en los principios de la doctrina enseada porcrista y se conocen por el antiguo y nuevo testamento.Las referencias que la constitucin seala en referencia a la moral se refirieren a la moralcristiana del hombre.

    2- Buenas costumbres: son los modos correctos habituales de proceder o conducirse.

    Buenas: significa que tiene bondad en su gnero y buenas costumbres, es un conjunto decualidades inclinaciones o usos que forman parte del destino de una nacin o una persona.Tiene su origen en el vocablo bones mores, que es buenas costumbres.

    Qu son las buenas costumbres? Es el buen proceder, un hombre de buenas costumbreses un hombre de buen proceder.Segn Luis Claro Solar, buenas costumbres son los hbitos para el bien y estas son lamoral, y es prohibido introducir en los actos jurdicos disposiciones contrarias, y todo loque ofende a la moral ofende al orden pblico.Termino buenas costumbres se enmarca dentro de la sociedad con la concordancia de los

    preceptos.No son inmutables absolutamente, son objeto de cambios y variaciones dicen relacin conla ley, convivencia social.Le corresponde a los Tribunales interpretar las buenas costumbres, y se deja claro en la

    comisin de estudios de la constitucin de 1980.Las buenas costumbres sern, los modos correctos, buenos hbitos en ntima relacin conla moral.

    3.- Orden pblico: es la tranquilidad exterior que resulta del respeto de la ordenacincolectiva en razn del correcto ejercicio de la autoridad dentro de su rbita y del fielcumplimiento por los gobernados de las rdenes por ella impartida.

    Portalis, uso por primera vez el trmino, en cdigo civil francsEste cambio d una sociedad a otro y factores varan del lugar, momento histrico y social.

    a) Momento Histrico: es fundamental. Ya que establece la limitante de los derechos enla constitucin.Qu se refiere de Orden Publico? Idea que a nosotras es conjunto de normas de distintondole. No hay definicin unnime.Esta referida a estructuras del poder ya que determinar el orden Publico, el grado dedesarrollo y van cambiado es la organizacin moral, poltica y jurdica y son todosnormas que se van enfrentando.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    6/9

    b) Cultura: hbitos, usos y costumbres, muy de la mano con las buenas costumbres,pudiera cambiar en el transcurso histrico actual.

    Los factores que influyen en el la determinacin del orden pblico son: momento

    histrico, estructura del poder, organizacin del poder, grado de desarrollo, cultura, loshbitos, usos y costumbres.En las constituciones, a lo largo de la historia, aparece el concepto de orden Pblico.

    Cpe 1818: aparece el concepto de tranquilidad pblicaCpe 1823, la obligacin de mantener el orden publico y la seguridad publicaCpe 1833 estableca nulidad de aquellos actos que contraviniera en orden publico.Cpe 1925 alude a la nulidad por el incumplimiento del orden publico y adems laobligacin del presidente de la republica de mantener el orden publico.Cpe 1980 en varias disposiciones se refiere al orden publico. 19 n 11, 19 n 21, 19 n 24,40 n 10

    Existe referencia al oren publico adems en disposiciones del cdigo civil, laboral, penal.En materia civil, encontramos el orden pblico como limitacin de la autonoma de lavoluntad (1461, 1462, 1467)En materia penal, en el artculo 269, sanciona todo acto atentatorio contra el orden

    pblico, o que perturben la seguridad publica.

    Orden deriva de la palabra latina ordo, que significa poner las cosas en su lugar, publicoque deriva de la voz latina publicus, que se entiende como conocido, latente, notorio,sabido por todos.

    Segn la RAE el orden publico es la situacin de legalidad en que autoridades ejercen susatribuciones propias y los ciudadanos respetan y obedecen.

    Arturo Alesandri dice que el orden pblico es la organizacin en cierta sociedadorganizada basada en determinadas ideas polticas, sociales, religiosas, morales, que seconsideran fundamentales para el normal funcionamiento de la sociedad.

    Alejandro silva Bascuan: tranquilidad exterior que resulta del respeto a la ordenacincolectiva en razn de l correcto ejercicio de la autoridad en su orbita y del fielcumplimiento por los gobernados de las normas por ellos impartidas.

    Ovalle: conjunto de normas y maneras de hacer un pueblo que conforman su naturalezaesencial, que no se pueden afectar, por que afectan maneras del pueblo.

    Convencin constituyente seala que jurisprudencia determinara orden pblico en casoparticular.

    Contenido del orden publico:1.- orden jurdico institucional representa valores que tiene que respetarse de la dignidadhumana, exigencias de bien comn.

    2.- todas las normas rigen los actos de los estados, etc. y las relaciones de los particularescon los estados.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    7/9

    3.- capacidad de las personas, relaciones de familia, las que se dictan en general del ordenjurdico de la sociedad.La corte suprema seala que son de orden publico todas las normas de derecho privadoque se refieran al estado de las personas, pe matrimonio.

    En materia de Derecho privado se puede hacer todo aquello que no este prohibido por laley, sin embargo, hay instituciones que sern de orden publico.No obstante se respeto hay situaciones del cdigo civil que van a sancionar con nulidad eineficacia cuando ley seala que son contrarios al orden publico. Artculos 1462, 1462,1467.

    4.- Inters publico: significa la necesidad de una convivencia de en el orden material parala trascendencia de la sociedad, hay orden publico por que la sociedad interesada encontinuar el orden, de un inters general, social, publico, necesidad va por inters de lasociedad.

    5.- Paz Social: convivencia de los ciudadanos, equilibrada, armnica, quietud, por la cualla paz es componente del orden publico.

    6.- Seguridad Nacional: la seguridad nacional esta incluida en actas constitucionales.La seguridad nacional se entiende, como toda accin emanada del orden publico paraasegurar el libre ejercicio de la soberana de la nacin.

    7.- Moral: tambin forma parte porque los principios del hombre deben enmarcarse en larectitud del actuar, la moral tena por objeto determinar el accionar de las personas, la

    bondad de las conductas.

    8.- Buenas Costumbres: se enmarca dentro del ordenamiento de la sociedad,indispensable para la sociedad, un hombre de buenas costumbres es un hombre de buen

    proceder.

    Caractersticas del Orden Pblico:

    a) es Mutable: cambia durante el transcurso del tiempo, ya que cambia segn momentohistrico, los momentos son distintos respecto del tiempo, se genera una variable.

    Pe: uso de traje de bao en publico, en alguna poca constituyo una ofensa a la moral ybuenas costumbres

    b) Normas Imperativas: los particulares tienen que cumplirla y no se pueden modificar avoluntad de las personas.Las personas no pueden sustraerse de las normas de Orden Publico porque hay un interssocial preponderante.

    c) Irrenunciables: precisamente porque detrs esta el inters general de la sociedad.Art 12 cod. Civ. Permite renuncia de de los Derechos que miren al inters Individual yque no este prohibida su renuncia.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    8/9

    d) Rigen in actum: rigen inmediatamente desde el momento de su publicacin,tratndose de normas procesales, incluso rigen situaciones anteriores.

    e) interpretacin restrictiva: Consecuencialmente no se puede hacer uso de la analoga,la interpretacin esta sealada por la ley.

    Clasificacin de las Normas de Orden Pblico:

    1.- en atencin a su origen:

    a) Originarias: son las normas de orden pblico relacionadas con rganos del estado,todos de inters social, general y pblico.Inters general de la sociedad, por ejemplo, estado civil de la persona, capacidad de la

    persona.b) Derivativas: se refiere a normas de inters directo de la persona, pero indirectamentedel inters publico.

    Por ejemplo, el caso del contrato de arriendo.

    2.- en atencin al bien Jurdico Protegido:

    a) orden Publico Poltico: libre desenvolvimiento del as instituciones de todos losrganos regulados en el ordenamiento constitucional y comprende el orden interno decalles y espacios pblicos y personas.

    b) Orden Pblico Moral: constituido por normas, preceptos que sern determinantespara la sociedad, cambiara con el tiempo.

    c) Orden Pblico Econmico: en la constitucin y en la ley hay normas que regulan laeconoma de la sociedad.

    Sancin:

    Contravencin de estas normas producir ineficacia. En caso de violacin de normas deorden pblico del derecho civil, la sancin es la nulidad absoluta, ya que estarn afectos aobjeto o causa ilcitaSanciones establecidas en normas de carcter penal.

    Orden y seguridad pblica que precisamente tratan delitos por razn de orden pblico.Qu materias de orden pblico sanciona el Cdigo de Justicia Militar?Todas las que eventualmente atenten por sublevaciones, motines, sancionados en ley deseguridad del estado ley 12.927 de 1958; esta ley sanciona y tipifica delitos contar elorden publico.

    Derechos reconocidos.

    1.- Erigir y conservar templos y dependencias, bajo las condiciones de seguridad ehigiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

  • 7/31/2019 Libertad de Conciencia y de Culto

    9/9

    2.- Los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyesactualmente en vigor, es decir, al momento de la entrada de la vigencia de la Constitucinde 1980 y como esta disposicin es textual a la Constitucin de 1925, a la entrada envigencia de esa Constitucin, por lo cual es aplicable a la Iglesia Catlica.

    3.- Se hace extensivo a otras iglesias por aplicacin del Art. 17 Ley n 19.638.

    4.- Exencin de toda clase de contribuciones respecto de los templos y sus dependenciasdestinados exclusivamente al servicio de un culto.

    5.- Recuso de proteccin.