libertad condicional

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LIBERTAD CONDICIONAL La libertad condicional en República Dominicana ha estado regulada por la ley núm.164, del 14 de octubre del 1980. Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se establece dicha figura en la indicada normativa procesal. No obstante, esto no dejó sin efecto la Ley núm. 164-80. La libertad condicional es el mecanismo procesal, que previo cumplimiento de las formalidades y requisitos acordados por la Ley No. 164, permite a una persona que habiendo sido condenada a una pena privativa de libertad mayor de un año, y que previamente haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, pueda obtener su libertad antes del cumplimiento de la pena. La Libertad condicional es un medio utilizado para lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente su finalidad, y constituye un Sistema de prueba de la efectiva rehabilitación del recluso. Pueden solicitar la libertad condicional: 1. El condenado o condenada 2. El defensor del condenado o condenada 3. De oficio, el juez de la ejecución. 4. El alcaide o director del establecimiento penitenciario que corresponda

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LIBERTAD CONDICIONALLa libertad condicional en Repblica Dominicana ha estado regulada por la ley nm.164, del 14 de octubre del 1980. Con la entrada en vigencia del Cdigo Procesal Penal se establece dicha figura en la indicada normativa procesal. No obstante, esto no dej sin efecto la Ley nm. 164-80.

La libertad condicional es el mecanismo procesal, que previo cumplimiento de las formalidades y requisitos acordados por la Ley No. 164, permite a una persona que habiendo sido condenada a una pena privativa de libertad mayor de un ao, y que previamente haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, pueda obtener su libertad antes del cumplimiento de la pena.

La Libertad condicional es un medio utilizado para lograr que las penas privativas de libertad cumplan debidamente su finalidad, y constituye un Sistema de prueba de la efectiva rehabilitacin del recluso.

Pueden solicitar la libertad condicional:1. El condenado o condenada2. El defensor del condenado o condenada3. De oficio, el juez de la ejecucin.4. El alcaide o director del establecimiento penitenciario que corresponda5. Cualquier interesado.

La ley 164-80 establece en su artculo 2 establece que todo condenando a penas privativas de libertad de carcter criminal o correccional, de ms de un ao de duracin, podr obtener su libertad condicional, siempre que se encuentren reunidos los requisitos siguientes:a) Que haya cumplida la mitad de la pena impuesta

b) Que haya demostrado hbitos de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento.

c) Que se encuentre capacitado fsica y psquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitacin haga presumible que se conducir bien en libertad; y

d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daos e indemnizado los perjuicios causados por la infraccin, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.

El Juez de la Ejecucin de la Pena deber comprobar la presencia de estos requisitos; la solicitud de libertad condicional, y su revocacin, habr de conocerse siguiendo el procedimiento establecido en el artculo 442 del Cdigo Procesal Penal, para los incidentes, en audiencia pblica a la que sern convocadas todas las partes vinculadas en el proceso, siendo indispensable la presencia del Ministerio Publico, del imputado y su defensa tcnica.

Para ser beneficiado con la libertad condicional es necesario que la persona haya sido condenada a una pena de prisin mayor de un ao y:a) Que haya cumplido la mitad de la pena impuestab) Que haya demostrado hbitos de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento.c) Que se encuentre capacitado fsica y psquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitacin haga presumible que se conducir bien en libertad; yd) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daos e indemnizado los perjuicios causados por la infraccin, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.

Medios para establecer si procede la libertad condicional:a) Informe del director del Centro Penitenciario (Ley 164, Art.3)b) Informe del mdico legista (Ley 164, art.3)c) Investigacin del propio juez de la ejecucin (Ley 164, Art. 7)

En relacin a la solicitud de libertad condicional es importante tener en cuenta que el juez slo puede rechazar la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurri el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior; y ha de ser improcedente cuando no rena los requisitos especficamente establecidos en la ley nm. 164-80, por lo que cualquier otra exigencia no estipulada en la norma se torna en ilegal y la defensa debe tener en cuenta este aspecto; ms an ante la exigencias de estudios cuando el rgimen penitenciario no le brinda tal facilidad al interno.