lib protocolo aplicacion_normas_violencia_intrafamiliar

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P P R R O O T T O O C C O O L L O O D D E E A A P P L L I I C C A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L A A S S N N O O R R M M A A S S C C O O N N T T R R A A L L A A V V I I O O L L E E N N C C I I A A I I N N T T R R A A F F A A M M I I L L I I A A R R Ley No. 24-97 República Dominicana

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Ley No. 24-97

República Dominicana

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CONSULTORES REGIONALES: Rodrigo Jiménez Roxana Arroyo CONSULTORA NACIONAL Desireé del Rosario EQUIPO VALIDADOR Martha Olga García Santamaría, Marlene Campuzano R., Domingo Jiménez Osoría, Milbia Cejada, Clara Inés García, Carmen Rosa Hernández E., Iluminada González, Yanira Lara, Cesarían J. Hernández, Glorianna Montás, Nataski Marmolejos, Lourdes Contreras, Mercedes Lara de García, Francisco A. Pérez. DIAGRAMACIÓN: Diana Marcela Arroyave PORTADA: Obra Original “Luce intensa” Pintora Costarricense Anabelle Nuñez Arreglos Alejandro Pacheco IMPRESIÓN: Gossestra S.A.

345.025 55.729.3 J61p Jiménez Sandoval, Rodrigo Protocolo de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica: República Dominicana Ley No. 7586 1ª ed. – Santo Domingo (Rep. Dominicana).: Justicia y Género, 2007 108 p. 8.5 x 11

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Contenido Pág. Introducción

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Bases de interpretación y aplicación del Sistema Acusatorio

9

La Indagación

38

Medidas Cautelares o de Protección contra la Violencia Doméstica

45

Extinción de la Acción Penal por criterio de Oportunidad

50

La Etapa Intermedia

52

La Etapa del Juicio Oral

55

La Sentencia

60

La Impugnación

64

Reparación y Ejecución de la Pena

66

Anexos

69

Glosario

98

Siglas

106

Bibliografía

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Presentación Desde septiembre del año 2006, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Poder Judicial en coordinación con el Centro de Estudios de Género y la Fundación Justicia y Género de Costa Rica, ejecutaron un diagnóstico sobre la aplicación de la ley de violencia en la República Dominicana, obteniendo entre los resultados:

1. La interpretación exegética de la ley, que hacen los operadores/as de justicia, obviando el marco internacional y los convenios ratificados por el Estado Dominicano.

2. Poco dominio por parte de las personas operadoras del Sistema de los instrumentos internacionales.

3. Predominio de sesgos androcéntricos en las respuestas obtenidas denotando muchos estereotipos entre otros hallazgos.

Siendo la República Dominicana signataria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia (Belem Do Para), así como la Convención para la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer, es responsable del cumplimiento de dichos instrumentos por su carácter vinculante. El interés del Poder Judicial es lograr una aplicación efectiva de la normativa nacional e internacional, en un marco de derechos humanos teniendo en consideración los derechos humanos de la víctima. Para que haya una planificación adecuada en la que intervengan acciones que realmente impacten la sociedad se requieren diagnósticos que avalen dicho accionar, de ahí la importancia de dicha actividad. Para el Poder Judicial representa una gran responsabilidad, dar a conocer las debilidades que poseemos, pero sobretodo un gran reto, con la asunción de medidas inmediatas que repercutan en beneficio de la población y sobre todo en beneficio de las víctimas de la violencia, a través de capacitación, sensibilización y poniendo nuestro grano de arena para que unidos a otras instancias podamos mejorar la aplicación de la ley. Es por lo anterior que se pone a circular el Protocolo de Aplicación de las Normas Contra la Violencia Intrafamiliar, el cual tiene como finalidad brindar a los operadores/as de justicia una guía conceptual y práctica para mejorar la calidad de sus funciones en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley de violencia intrafamiliar de República Dominicana desde una perspectiva de género y de los derechos humanos. El Poder Judicial con este instrumento inicia una capacitación para facilitadotes/as no sólo de su personal, sino de otros operadores del sistema,

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porque estamos convencidos que la violencia es una problemática que debe ser enfrentada desde una óptica interdisciplinaria e intersectorial. Dr. Jorge A. Subero Isa

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Introducción

El fin que persigue este Protocolo de aplicación e interpretación de las normas contra la violencia doméstica consiste en brindar a los operadores/as de justicia, una guía conceptual y práctica para apoyar el mejoramiento de sus funciones. Se organiza conforme a las etapas del proceso. Estas áreas temáticas son:

1. 1-Bases de Aplicación e Interpretación de las normas contra la violencia intrafamiliar

2. 2-La Indagación y la Instrucción Fiscal 3. 3-Medidas Cautelares o de Protección 4. 4-Proceso abreviado 5. 5-Etapa Intermedia 6. 6-Etapa del Juicio Oral 7. 7-Etapa de Impugnación 8. 8-Fase de Ejecución de la Sentencia

Cada una de estas áreas está acompañada de 1) Objetivo práctico para la aplicación e interpretación. 2) Comentario que incluye explicaciones teóricas que guíen la función fiscal y jurisdiccional en el área ha desarrollar. 3) Recomendaciones prácticas complementadas con una lista verificación que son aspectos que el funcionario/as debe asegurarse que se cumplan como mínimo para el correcto desempeño de sus funciones. 4) Anexos que coadyuvarán a guiar al funcionario en el ejercicio de ciertas acciones típicas de sus funciones. El protocolo es un instrumento que tiene por objeto facilitar la función del ministerio público y judicatura, orientando los criterios a seguir, entre las distintas fases del proceso penal. Busca mejorar la función de los/as operadores jurídicos (la Fiscalía y Judicatura) con miras a fortalecer la aplicación desde una perspectiva de género de las normas contra la violencia doméstica.

I

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Bases de Interpretación y

Aplicación del Sistema Acusatorio

1) Objetivo Conocer las bases axiológicas-ontológicas de aplicación e interpretación de las normas contra la violencia intrafamiliar.

2) Comentario Los principios generales del derecho son enunciados básicos que se aplican en situaciones donde las normas jurídicas y los hechos ha interpretar son vagos e imprecisos. Son los valores que guían el actuar de los operadores/as jurídicos en la aplicación e interpretación de las normas en el caso concreto. Generalmente se encuentran respaldados por normas establecidas en la Constitución Política o Tratados Internacionales en Derechos Humanos. Para el caso del sistema acusatorio los principios generales del derecho en su aplicación provienen: 1- La Constitución Política 2- De Tratados Internacionales en Derechos Humanos y 3- Del propio sistema acusatorio. Quien sea parte del proceso contra la violencia intrafamiliar deberá tener en cuenta estos principios durante todo el proceso y exigir su cumplimiento dada la jerarquía de sus origen. Se pueden clasificar los principios conforme:

a) A su origen ya sea constitucional, de un tratado internacional o de una ley o b) Conforme a la población a la cual va dirigida a garantizar el derecho y c) Conforme al proceso.

� Principios Constitucionales de Aplicación a los Imputados/as: Se derivan del texto constitucional y recogen las normas relacionadas con el debido proceso. Se entiende como debido proceso: “EL AMPLIO ESPECTRO DE GARANTIAS Y DERECHOS QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN”. Se caracterizan por:

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• Su Irrenunciabilidad

• Ser de cumplimiento general

• De obligatoria observancia

PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURIDICO

Principio de Legalidad Existencia de una norma adjetiva para la aplicación al caso concreto

Art. 7 CPP Art. 281.6 y 304.5 CPP. Art. 4 código penal Dominicano ,Art. 2 Código Civil ,

Norma más Beneficiosa Aplicación de la norma que favorezca al reo o a la víctima conforme al desarrollo jurídico doctrinario

Principio de Proporcionalidad

Proporcionalidad de las medidas procesales respecto a los hechos cometidos

Art 15 ,párrafo 2 y 226 CPP, Art 8 Constitución Dominicana ,

Información Dar a conocer los derechos y los motivos de su detención

Art. 20,

Derecho de defensa Patrocinio de un Profesional en Derecho

Derecho a contar con un abogado defensor durante todo el proceso desde el interrogatorio

Art.18 CPP

Presunción de Inocente Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad, corresponde a la acusación destruir dicha acusación Nadie puede ser considerado responsable de un hecho sin antes haber sido citado, oído y vencido en un juicio

Toda persona se presume inocente Art. 14 CPP

Arresto Solo por orden de juez de la instrucción en caso de flagrante delito la detención debe ser

Art.15CPP y 224 CPP 100 ,276 CPP

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justificada y en un término de 24 horas ponerla a disposición de una autoridad competente.

Prisión Preventiva La prisión preventiva no podrá exceder de Existe un plazo establecido por ley que no puede exceder.

Art. 16, 227,

No auto incriminación Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio No es valido buscar la auto incriminación dentro del proceso penal.

Art. 13 ,Art. 95 num.6 Constitución de la republica ar 8 numeral 2 literal i.

Derecho de Defensa del Imputado

Derecho de nombrar un abogado defensor

Art 18,CPP, 8 numeral 2 literal j

Publicidad del Proceso Proceso público para los sujetos relacionados en el proceso

Art 3 cpp y 417 CPP,308,346.no 6 , art 8 inciso 2 literal j

Sana Crítica El sistema de valoración de la prueba en el procedimiento penal es la sana crítica.

Ojo Art 24 CPP

Cosa Juzgada Imposibilidad de reabrir el caso una vez dictada la sentencia

9 CPP 54 No 4

Igualdad Entre las partes que intervienen en el proceso.

11 y 12 CPP, art 8 No 5 , art 24 Convención Americana

Protección a víctimas y testigos

Derecho de las víctimas y testigos a tener protección estatal para asegurar su integridad física, emocional, sexual y patrimonial.

Art 84 CPP

� Principios de aplicación a las mujeres como víctimas e imputadas:

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PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO JURÍDICO

Igualdad y Equidad Todas las actuaciones judiciales deben procurar alcanzar la igualdad y equidad de los seres humanos sin distinción alguna por razones de género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual etc.

Artículo 23 inciso 3 CP y 1 CEDAW.

No Discriminación Eliminación de toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, edad, orientación sexual, discapacidad. religión, etc. que tenga por objeto o resultado menoscabar, anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos

Artículo 23 inciso 3 CP Y artículo 1 CEDAW, Art 7 DUDH y 26 PIDCP

No Violencia Prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer

Convención. interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ley 24’97

Acceso a la Justicia Acceso a todos los beneficios y facilidades de la justicia por parte de todos los seres humanos

Artículo 24 inciso 17 CP y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. ARts 27 y 84 CPP

Vida Independiente El ejercicio pleno de la capacidad de actuar de las mujeres como sujetas plenas de derechos y obligaciones

Art.3 PIDCP, ley 390 y 855

Diversidad La valoración de la diferencia. Todos somos igualmente diferentes rompiendo con el paradigma de ser humano.

Art 4 CEDAW y Art 2 DUDH

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Integralidad e interdependencia de los Derechos de las Mujeres

Los derechos humanos están relacionados entre sí. La violación de uno de ellos tiene repercusiones en otros derechos.

Viena 93 Un

Prueba a cargo del agresor en casos de violencia de género

Se revierte la carga de la prueba en casos de violencia de género para equilibrar las inequidades que presentan los casos de violencia de género.

Este es un articulo que ha sido considerado por las partes consultadas tanto del MP como de la Judicatura como proceso que habría que trabajar para sensibilizar, sin embargo hasta ahora lo creen ilegal

Equidad en la Conciliación y Mediación

Imposibilidad de realizar procesos de conciliación y mediación en relacione desiguales

Artículo 1 CEDAW

Acceso Efectivo a Resarcimiento y Reparación

Art 448 CPP Ley 24’97 art 309-6 literal j ,l Art 7 Belem do Para

No Revictimización Las autoridades judiciales deberán asegura que las víctimas no sufran de victimización secundaria dentro del sistema judicial

Artículo 4 Belem do para , Art. 8 No 1-2 Convención Americana DDHH.

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Principios de aplicación a las víctimas: PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO

JURÍDICO Acceso a la justicia y trato justo

El derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas. Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial.

Art. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Resarcimiento

Los responsables de la conducta delictiva resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo.

Art 7 literal G Belem do Pará , 448 CPP Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

Asistencia Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985.

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Principios que rigen en el juicio oral: PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO

JURÍDICO Principio de Publicidad Todas las actuaciones

son públicas para los sujetos procesales. Dentro del nuevo sistema no existen piezas secretas.

Art 8 No 2 letra J , CRD Art 3, 308 CPP,346 no 6

Principio de Inmediación

Las actuaciones deben producirse en presencia directa de los Jueces, Tribunales Penales y demás sujetos de la relación procesal.

Artículo XVIII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

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Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas

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orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

Art. 307 CPP. Principio de Concentración

Establece que las actuaciones deben realizarse en el menor número de actos posibles, los cuales deben ser continuos.

Artículo XVIII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra

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actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos

Principio de Oralidad Establece que en las actuaciones del juicio oral y en las demás audiencias que se celebren, deberá observase la oralidad de

Art. 2, 8.2 3 y 311 CPP

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las intervenciones. Principio de Contradicción

Las actuaciones en el procedimiento penal serán examinadas y cuestionadas por los sujetos procesales.

Artículo 7, Convención Belem do Para Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos 3,302,417 CPP

Libertad de imputado/a Los imputados comparecen libres aunque el tribunal puede excepcionalmente ordenar su custodia

306 CPP

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Principios relacionados con los procesos de violencia intrafamiliar: PRINCIPIO CONTENIDO FUNDAMENTO

JURÍDICO Acción Publica Es un derecho que

se ejerce contra el Estado para que obligue a otra persona a cumplir con sus obligaciones jurídicas. Cuenta con tres elementos:

1) Sujeto: es el titular de una relación jurídica. Es el actor/a que busca se le reconozca la pretensión que sostiene. Hace valer la acción pública frente al sujeto pasivo (el denunciado). Ambos sujetos buscan una sentencia favorable. 2) Objeto: Lograr una sentencia favorable es el objeto de la acción; ya sea una condena, o la absolución. Se busca con la sentencia (o al menos es lo que se intenta) el restablecimiento del orden jurídico alterado. 3) La causa de la acción: es el derecho que ha sido vulnerado por un hecho contrario al reconocimiento de ese hecho.

Art. 29-31 CPP

Gratuidad Toda solicitud de denuncia, demanda y demás actuaciones establecidas en las normas contra la violencia intrafamiliar

Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia

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son gratuitas. Ello significa: a)Intervención gratuita de funcionarios/as públicos y de organizaciones no gubernamentales en forma técnica y oportuna. b) Gratuidad de los traslados. No se podrán cobrar derechos, ni pagos, ni se aceptarán remuneraciones por las actuaciones relacionadas con este concepto. c) �o se cobrarán costas procesales, tales como timbres, fotocopias y otros.

contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

Celeridad El principio de la inmediación implica tanto la participación de las partes como del Tribunal en la evacuación de la prueba. La persona que juzga deberá encargarse directamente de evacuar la prueba. El principio de celeridad debe armonizar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa. En segundo lugar, debe atender el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez. El principio se convierte en

Artículo XVIII, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. Artículo 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos

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uno de los requerimientos primordiales del debido proceso, ya que tanto la sociedad (por ser un proceso de orden público) como las partes esperan la gestión del órgano juzgador.

1. Toda persona tiene

derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Art. 307 CPP 3. Art. 3 CPP

Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia,

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que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

Art. 143 CPP.

307 CPP

Art. 8 CPP.

Secretividad Resguardar la

privacidad de la víctima con el objeto de no revictimizarla es el objetivo fundamental del principio de secretividad. La secretividad debe mantenerse en todo el proceso: el manejo del

Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin

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expediente, la información que pueda salir del juzgado, y las audiencias que se realicen las mismas no deben ser de carácter público. Incluso el manejo de la información que hagan los representantes legales, si los hay, debe seguir el principio de secretividad. Si los mismos incurren en faltas que atenten contra la secretividad del proceso, podrían verse sometidos a denuncias ante la autoridad correspondiente.

dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Art. 95

y Art. 84 CPP

Oficiosidad El impulso del procedimiento, desde su inicio hasta su conclusión, corresponde a la autoridad, y que aunque en ocasiones el procedimiento administrativo da comienzo a petición del particular, o sea, porque existe una instancia, o bien interviene el particular, no se desvirtúa el principio de oficiosidad porque una vez formulada y presentada la instancia por el particular, o terminada la colaboración del particular, corresponde a la autoridad llevar a cabo todos los actos de impulso procedimental hasta llegar al acto decisorio y conclusivo del procedimiento, es decir, a la resolución.

Artículo 7, Convención Belem do Pará

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

Art. 30 CPP

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CALIDADES ELEMENTALES PARA REALIZAR SU TRABAJO Para poder aplicar e interpretar correctamente la normativa penal no solo es necesario regirse por los principios generales del derecho, sino que será necesario que quienes aplican las normas contra la violencia intrafamiliar cumplan con unas calidades elementales para realizar su trabajo. Estas calidades son:

OBJETIVIDAD DE SUS ACTUACIONES:

1-Encontrar la verdad histórica de los hechos: 2-Actuar con imparcialidad.

• No prejuiciarse con respecto al imputado/a o la víctima

• No ver influida su labor respecto a los prejuicios

sociales que discriminan. INDEPENDENCIA EN SU TRABAJO Y TOMA DE DECISIONES:

Independencia: Actuar en consonancia con su conocimiento y experiencia, sin aceptar ingerencias de terceros, únicamente en función de lo que se considera correcto. Toma de Decisiones: una decisión debe tener 3 características: a) Fundamentado Análisis. b) Un buen Fundamento Legal. c) Un buen sustento de las actuaciones contendidas en el caso.

Por último deberá conocer la jerarquía del ordenamiento jurídico y normativa internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres relativa al procedimiento penal y la violencia contra la mujer para asegurar su aplicación y eximir de cualquier responsabilidad al Estado en el ámbito internacional. Para ello es importante que estudie las normas internacionales de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas como de la Organización de Estados Americanos, dando un énfasis especial las relacionados con las garantías judiciales y aquellas dirigidas a garantizar la igualdad y equidad entre los seres humanos. Conforme a la Constitución Política de la República Dominicana los tratados internacionales de derecho humanos tienen el mimo rango de la constitución, por l o que están por encima de las leyes y con igual validez de la constitución nacional, son complementarios para la interpretación de las normas constitucionales. Los/as operadores/as jurídicos deberán aplicarse en los casos de violencia intrafamiliar las siguientes normas:

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� Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer1: Es la principal Convención de Naciones Unidas, base de toda la legislación contra la discriminación. Publicada en la gaceta oficial numero 9588 del 25 de junio de 1982.

“TODO ACTO DISCRIMINATORIO ES UN ACTO DE VIOLENCIA Y TODO ACTO DE VIOLENCIA ES UN ACTO DISCRIMINATORIO”

� Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer2. Reconoce cuales actos u omisiones que violenten la integridad física, emocional, sexual o patrimonial contra las mujeres son actos que violan los derechos humanos.

� Ratificada por la republica dominicana en el año 1995, gaceta oficial no. 9915 del 30 de noviembre 1995.

� La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.3 Considera que la violencia de género es una forma de discriminación, la cual a su vez provoca situaciones estructurales de violencia de género, evidencia una comprensión de las causas y los efectos de la violencia en contra de las mujeres.

Para efectos de la interpretación de estas normas internacionales es importante recurrir a las recomendaciones dadas por el Comité de la CEDAW como: √ Recomendación No. 12

Que menciona la importancia de informar al comité sobre:

1. La legislación vigente para protegerla de la frecuencia de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana (la violencia sexual, malos tratos en el ámbito familiar, acoso sexual en el lugar de trabajo, etc.);

2. La implementación de medidas adoptadas para erradicar esa violencia;

3. Sobre los servicios de apoyo a las mujeres que sufren agresiones o malos tratos;

4. El registro datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de la violencia.

1 La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer , conocida también por sus siglas en inglés CEDAW. 2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, abreviadamente se cita también como Belem do Pará. 3 ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer A/RES/48/104 23 febrero 1994.

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√ Recomendación No. 19

Determina entre otros aspecto:

1. Tener en cuenta que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.

2. La estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra ellas, y las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales

3. La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden:

a) El derecho a la vida; b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal; d) El derecho a igualdad ante la ley; e) El derecho a igualdad en la familia; f) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

4. La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas. Esos actos de violencia también pueden constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del derecho internacional sobre derechos humanos u otros convenios, además de violar la Convención.

5. Los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan las medidas necesarias.

6. La violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas. La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede ser una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad.

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7. Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.

8. Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive.

9.Los Estados Partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.

10- Los Estados Partes garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas.

11- Entre las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia figuren las siguientes:

i) sanciones penales en los casos necesarios y recursos civiles en caso de violencia en el hogar;…… iii) servicios, entre ellos, refugios, asesoramiento y programas de rehabilitación, para garantizar que las víctimas de violencia en la familia estén sanas y salvas; iv) programas de rehabilitación para los culpables de violencia en el hogar; v) servicios de apoyo para las familias en las que haya habido un caso de incesto o de abuso deshonesto.

12. Los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas:

i) medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo; ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; iii) medidas de protección, entre ellas refugios, asesoramiento, rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que son víctimas de violencia o que se encuentren en peligro de serlo.

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13. Los informes de los Estados Partes incluyan información acerca de las medidas jurídicas y de prevención y protección que se hayan adoptado para superar el problema de la violencia contra la mujer y acerca de la eficacia de esas medidas.

√ Recomendación No. 21

La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares

Quien aplique la ley de violencia doméstica deberá tomar encuentra en otras recomendaciones las siguientes:

1. Evitar considerar inferiores las actividades de las mujeres que, tradicionalmente, han desempeñado su papel en la esfera privada o doméstica.

2. Tomar en cuenta las obligaciones de la mujer de tener hijos y criarlos afectan a su derecho a la educación, al empleo y a otras actividades referentes a su desarrollo personal, además de imponerle una carga de trabajo injusta. El número y espaciamiento de los hijos repercuten de forma análoga en su vida y también afectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Por estas razones, la mujer tiene derecho a decidir el número y el espaciamiento de los hijos que tiene.

3. Impedir prácticas coercitivas que tienen graves consecuencias para la mujer, como el embarazo, el aborto o la esterilización forzados.

4. Promover que las mujeres dispongan libremente de medidas apropiadas para la regulación voluntaria de la fecundidad, mejoran la salud, el desarrollo y el bienestar de todas las personas de la familia.

5. Apoyar que la mujer deben tenga el derecho de elegir su profesión u ocupación con arreglo a su propia capacidad, aptitudes o aspiraciones,

6. Garantizar que mujer tenga iguales derechos para concertar contratos y administrar bienes, y los completan. El derecho a la propiedad, la administración y la disposición de los bienes es fundamental para que pueda tener independencia económica, tener una vivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia.

7. Reconocer a la mujer el derecho a la misma parte de los bienes que el marido durante el matrimonio o el amancebamiento.

8. Consultar a la mujer cuando la propiedad que pertenezca a las dos partes en el matrimonio o el amancebamiento se venda o se enajene de otro modo.

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9. Atribuir igual importancia a las contribuciones económicas al patrimonio efectuado durante el matrimonio a la educación de los hijos, el cuidado de los parientes ancianos y las faenas domésticas.

Bajo el marco del derecho internacional de los derechos humanos el/a operadora/o jurídico debe aplicar e interpretar:

� Ley contra para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar: Decreto 97-96 Legislación que implementa los principios establecidos en las Convenciones de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDAW – Belem do Pará).

� Código Penal: Tipifica los actos delictivos que pueden surgir de la violencia intrafamiliar4.

3. Recomendaciones → Estudiar los principios generales del derecho y su aplicación conforme a la fuente, el sujeto y el proceso. → Establecer la interacción de los principios generales del derecho para su aplicación. → Tener presente los principios durante todo el proceso y exigir el respeto de los mismos conforme al Ordenamiento Jurídico. → Autorevisar sus calidades en referencia a las calidades como operador/a de justicia. → Examinar los posibles prejuicios que tengan por construcción social contra víctimas, imputados/as y otros sujetos del proceso. → Evidenciar durante el proceso los prejuicios que tengan las diferentes sujetos del procesos para asegurar la objetividad del mismo. ( Anexo 2) → Identificar la presencia de mujeres en el proceso para aplicar los principios generales de los derechos humanos de las mujeres y los derechos contemplados en los instrumentos internacionales de protección de sus derechos humanos. → Identificar las normas jurídicas que fundamenta el caso conforme a su jerarquía a las características propias del sujeto de derecho. → Revisar la jerarquía de las normas durante el proceso para su correcta aplicación. → Exigir el cumplimiento de la jerarquía de las normas a las partes involucradas en el proceso. → Manejar y revisar permanentemente los acuerdos suscritos por la Republica Dominicana , no solo como complemento, sino como parte sustancial de la normativa interna. 4 Artículo 2. Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos de delito o falta.

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CONOCER LA PARTICIPACION DE LOS INTERVINIENTES: Sujetos Deberes y Atribuciones Fundamento Jurídico Imputado/a Sujeto al que se le

atribuye la participación del acto punible, pero no se ha dado el auto de llamamiento al juicio. Goza de todas las garantías constitucionales del debido proceso/

Art. 95

Acusado/a Sujeto al que se le atribuye la participación del acto punible y se ha dado el auto de llamamiento a juicio Goza de todas las garantías constitucionales del debido proceso. Formulación precisa de cargos

Art 19 CPP, art 95 CPP.

Ofendida/o La victima

Quien ha sufrido el daño del acto delictivo. Goza de los siguientes derechos: • Intervenir en el

proceso penal como acusador particular;

• Recibir información

de la situación del proceso en la indagación previa e instrucción fiscal;

• Ser informado del

resultado final del proceso, en su domicilio si fuere conocido, aún cuando no haya intervenido en él;

Reglas Mínimas de las Víctimas Artículos 17,31,33, Art. 83 CPP. Art. 27 CPP .

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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

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• Presentar ante el

Fiscal superior quejas respecto de la actuación del agente fiscal;

• Solicitar al juez de

turno que requiera del Fiscal que, en el término de quince días se pronuncie sobre si archiva la denuncia o inicia la instrucción. Para el ejercicio de este derecho requiere haber interpuesto previamente la queja a la que se refiere el numeral anterior y, que ésta no hubiere sido resuelta en el término de quince días;

• Que se proteja su

persona y su intimidad, y a exigir que la policía, el/la fiscal/a, y el juez/a y el tribunal adopten para ellos los arbitrios necesarios, sin menoscabo de los derechos del imputado; y,

• Reclamar la

indemnización civil una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, conforme con las reglas de este código, haya

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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

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propuesto o no acusación particular.

Acusador Particular El ofendido parte dentro del proceso

Art. 85 CPP. Art. 118 CPP.

Tribunales de Justicia Competencia de los Jueces Penales:

• Garantizar los derechos del imputado y del ofendido durante la etapa de instrucción fiscal, conforme a las facultades y deberes de este Código;

• Práctica los actos

probatorios urgentes;

• Sustanciar y

resolver la etapa intermedia;

• Juzgamiento de

los delitos de acción privada; y

• Sustentar y

resolver el procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto

Competencia de los Tribunales Penales:

• Sustanciar el

juicio y dictar sentencia en

Constitución de la Republica Art. 64 -75 Ley 821 sobre Organización Judicial Art. 69-77 CPP.

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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

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todos los procesos de acción penal y de instancia particular, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuando los casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución Política de la República y demás leyes del país;

• Sustanciar y

resolver el procedimiento abreviado, cuando les sea propuesto; y

• Realizar los

demás actos procesales previstos en la ley;

Competencia de las Cortes Superiores:

• Sustanciar y resolver los recursos de apelación;

• Sustanciar y

resolver la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley;

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• Los demás actos

procésales previstos en la ley; y

Competencia de la Corte Suprema:

• Sustanciar y resolver la etapa del juicio en los casos de fuero previstos en la ley;

• Sustanciar y

resolver los recursos de casación y de revisión;

• Los demás actos

previstos en las leyes y reglamentos; y

• El Presidente de

la Corte Suprema tendrá las mismas atribuciones señaladas en el numeral 4 del artículo anterior en los casos de fuero de Corte Suprema.

Policía • Dar aviso al Ministerio Público, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que

273 CPP. Ley 821 sobre organización Judicial , Art 91 -92. Ley 821 sobre organización Judicial

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tenga sobre un delito de acción pública;

• Recibir y

cumplir las órdenes que impartan el fiscal/a y el juez /a competente;

• Proceder a la

aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante, y ponerlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a órdenes de la autoridad judicial competente, junto con el parte informativo para que el juez/a confirme o revoque la detención de lo cual informará en forma simultánea al Fiscal;

• Auxiliar a las

víctimas del delito;

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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

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• Proceder a la identificación y examen del cadáver, en la forma establecida en el código;

• Preservar los

vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción, con el fín de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley; y

• Realizar la

identificación de los imputados.

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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

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La Indagación y la Instrucción Fiscal

1) Objetivo Conocer las fases preliminares del proceso como son la investigación previa y la instrucción fiscal desde una perspectiva de género en los procesos de violencia intrafamiliar.

2) Comentario La fase de indagación previa está preestablecida por la ley y es una unidad de tiempo que goza el Ministerio Público para activar sus facultades e iniciar las diligencias investigativas como consecuencia de:

a) Denuncia b) Acción oficiosa del Ministerio Público c) Noticia de la comisión de un hecho delictivo.

♦ Se inicia el proceso:

a- con la Denuncia pública, cualquier día y hora es hábil para interponerla, b- Querella formal a través de ministerio de abogado por parte de la victima y o querellante c ) conocimiento oficioso por parte del Ministerio Público y d) parte informativo oficial.

♦Se prosigue con la fase de investigación previa cuyo objetivo es:

→ Establecer si el hecho podría constituir delito → Establecer si el hecho encuadra el tipo penal → Establecer si el hecho es imputable a la persona sospechosa relación entre el hecho y el presunto autor

♦ Luego de que el caso, se entiende tiene meritos para continuar, se pasa a la etapa de Instrucción Fiscal o investigación que tiene por objeto, encontrar los elementos necesarios para poder determinar sí el imputado tiene o no una posible responsabilidad en el hecho que se le imputa y si el acto es constitutivo de delito.

Ministerio Público Dotar al Ministerio Público

2

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3) Recomendaciones ● Lugar de presentación

Policía Judicial Policía Nacional Ministerio público y cualquier autoridad con la responsabilidad de tramitarlo de inmediato al procurador Fiscal, en algunos delitos sexuales cometidos contra niños niños y adolescentes y cualquier abuso cometido contra sus derechos fundamentales

(Debe ser remitida al Ministerio Público forma inmediata para su

reconocimiento) Denuncia ● Forma de la Denuncia ► Forma escrita ► Forma Verbal (oral), cuando es oral el funcionario/a que la recibe debe levantar acta. (Se debe solicitar Ratificación) Art. 263 CPP personal o mandatario con poder. 1-Iniciación del Proceso ● Legitimación ofendida/o

► Cualquier persona presenció hecho delictivo ● Requisitos: 1- toda persona que tenga conocimiento 2-Firmada por denunciante

3- relato circunstancial de los hechos, con indicación de autores y cómplices, personas perjudicadas, testigos y demás elementos probatorios. Requisitos establecidos por CPP en el Art. 262,

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Conocimiento de Oficio por parte del Agente Fiscal • Iniciar la investigación de un hecho hasta por

rumor público. • Dirigir la investigación • Proteger testigos • Evitar o impedir consumación de un acto o

preservar la evidencia , art 6 de la ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Publico y el Art. 88 CPP y 821 obre organización

• Establecer las medidas de protección.

► Parte Informativo Policial → Caso flagrante delito. Artículos 91 y 224 del CPP

Contiene Expediente FISCAL

▼ ● Ordenado cronológicamente Evidencias e Indicios ● Custodiado Informes periciales ● Privado Actuaciones judiciales

▼ PASA A ETAPA INSTRUCCIÓN FISCAL

2-Fase de Instrucción Fiscal o indagación Previa: SE RECOMIENDA DISCRECIÓN Y CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE SECRETIVIDAD Proceder a Investigar → Constituir un Procedimiento → Obtener información Básica

Visita Escena del Crimen o Fija hechos o Posibles evidencias o Levanta y embala

evidencias o Elabora acta descriptiva o Obtener información

sobre el ciclo de violencia

▼ Recopilación de versiones

o Fecha y lugar o Tomar en cuenta

aspectos fundamentales

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Para la intervención en casos de violencia intrafamiliar.

o Identificar persona exponente

o Presencia de un abogado/a

o Pregunta si sabe leer y escribir

o Explicar motivo diligencia

o Facilitar interpreta según caso

↓ ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA sobre LA VERSIÓN:

� Crear un ambiente cómodo, seguro y que garantice la privacidad

Tomar las medidas adecuadas para evitar la revictimización. � Solicitar que exponga lo que sabe

Interrogar haciendo uso de preguntas tales como ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cuantos?

Datos de Medicina Legal

Situación temporal y espacial de los hechos.

(Establecer una Hipótesis de la Investigación: (Es un enunciado que se efectúa con el objeto

De describir la manera, modo, circunstancias y tiempo en que ocurrió presumiblemente el hecho punible. Consideraciones lácticas)

● Conocer las directrices para la evaluación de la situación en caso de violencia intrafamiliar

→ Auxilio Policial El Art. 91 establece las funciones de la policía como auxiliar del ministerio Publico, y mantiene su independencia como entidad de preservación del orden público y medio ambiente y prevención de delitos. ● Agente fiscal promover, coordinar y orienta la investigación.

Agente fiscal da órdenes directas artículos 22 CPP → Practicar Diligencias (Art. 91 CPP)

Recepción de Versiones Realizar Peritajes Presentarse escena del crimen Solicitar documentos etc.

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- Protocolo de Aplicación Ley Violencia Intrafamiliar República Dominicana -

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→ Solicitar Medidas Cautelares o de Protección (ver

╩ ╣ Archiva o desiste: Art. 150 y 281 CPP

Etapa de Instrucción Fiscal

3-Etapa de instrucción Fiscal (Tres meses si se ha ordenado prisión preventiva o arresto domiciliario, y 6 meses si contra el imputado se ha dictado cualquier prevista en el Art. 226 del CPP como. son presentación periódica, garantía económica, impedimento de salida, etc. a partir de fecha de notificación a los imputados prorrogables días conforme artículo150 CPP ) estos plazos se aplican aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas Solo es prorrogable una vez y no puede superar los dos meses y no podrá repercutir en perjuicio del tiempo máximo de duración del proceso Art. 148 CPP REQUERIMIENTO CONCLUSIVO (RESOLUCIÓN DE INSTRUCCIÓN FISCAL) LOS ARTICULOS 293 AL 297 DEL CPP DA POR CONCLUIDA LA FASE DE INVESTIGACION Y FORMULA ACTOS CONCLUSIVOS QUE PUEDEN SER:

1) apertura a ajuicio mediante acusación 2) aplicación de procedimiento abreviado mediante una acusación 3) suspensión condicional del procedimiento

Conjuntamente a este requerimiento el MP deberá remitir los elementos de prueba que sirven de sustento

Notificación de la Acusación. Esta establecido como responsabilidad del MP notificar la acusación a los sujetos procesales, el querellante, o la victima, con el fin de que esta manifieste si desea presentar acusación o adherirse a la propuesta por el MP. Esta notificación se hará por escrito en un plazo de 3 días después de haber formulado la acusación. La acusación del querellante se presenta ante el juez dentro de los 10 días siguientes Art. 296

• Descripción de los hechos presumiblemente punibles.

• Datos personales del Imputado • Elementos que sustentación la imputación • Fecha de inicio de instrucción • Nombre del Fiscal/a a Cargo • Prueba que se han levantado

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NOTIFICACIÓN DEL JUEZ/A

o Materializa el principio de publicidad o Juez/a notifica a los demás sujetos procesales

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

● Debe estar acompañado de un abogado defensor, sino es importante dejar constancia por escrito y dejar claro los motivos. ● Se informa el motivo de su detención y el hecho que se

le imputa. ● Puede abstenerse a declarar ● Solicita que de ha conocer la versión de los hechos ● Interrogatorio del Fiscal anteponer las premisas Qué,

Cómo, Dónde, Cuándo y Porqué. ● Caso que confiesa su responsabilidad. Debe tenerse

cautela e interrogar las razones por las que ha confesado y las motivaciones del hecho.

Medidas CAUTELARES (ver capítulo siguiente)

► ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA

Caso de declaraciones testimoniales que no podrán concurrir a la fase del juicio oral: enfermos, personas que salen del país, personas con discapacidad severa de movilidad o aquellos que demuestren no podrán concurrirla tribunal 287 CPP

Dictamen → ↓ FISCAL DE ACUSACIÓN

DICTAMEN FISCAL DE ACUSACIÓN ◄ Consideraciones previas

• Conocimiento del caso radicado conforme a la ley • Inexistencia de juicio pendiente • No exista causal de excusa • No exista fuero de corte que no corresponda al fiscal • No exista causal de extinción de la acción penal

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► Requisitos Formales � Determinar la infracción acusada con circunstancias � Calidades del imputado � Elementos en que se funda la acusación.

♦ Estrategias • Probar la hipótesis preliminar

• Desarrollar una tesis evidenciando el nexo causal. • Describir la relación lógica de los hechos,

circunstancias y participación. • Analizar contradicciones y compara las con las

conclusiones

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Medidas Cautelares o de Protección contra la

Violencia Intrafamiliar

1) Objetivo

Garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar.

2) Comentario Estas medidas son mecanismos especiales de protección, cuyo fundamento jurídico se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho constitucional. Su particular naturaleza viene dada por la pretensión de proteger los derechos humanos fundamentales, considerando bienes jurídicos de relevancia para la sociedad, entre otros a la vida y a la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las mujeres. La violencia intrafamiliar es un atentado directo contra estos derechos, establecidos como prioritarios. Por lo tanto, se debe actuar con diligencia para evitar todos los tratos crueles y degradantes que implica para la víctima el estar sometida a la violencia doméstica. Es importante destacar que estos mecanismos responden a una larga tradición jurídica. Tanto es así, que encontramos ejemplos de mecanismos similares en todas las legislaciones. Se pueden clasificar en:

� Medidas de Seguridad: cuyo objetivo es evitar y detener la violencia doméstica

� Medidas Precautarias: buscan prevenir la reiteración de la violencia doméstica y romper con el ciclo de la violencia.

� Medidas Cautelares: pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares

Dada la naturaleza de las medidas de seguridad y el objetivo que persiguen, son de aplicación inmediata y no requieren prueba alguna para su interposición. Las normas contra la violencia intrafamiliar se inspiran en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer y en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación

3

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contra la mujer, en las cuales se destaca que la violencia y la discriminación son una violación a los derechos humanos de las mujeres. En este sentido, se requiere de medidas especiales para prevenir y proteger a las victimas de violencia. La normas cuenta con medidas de seguridad dirigidas a garantizar la vida y la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las víctimas; que son de aplicación inmediata y se justifican dada la situación de emergencia en que pueden encontrarse las víctimas. Artículo 7, Convención Belem do Pará Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

Las medidas precautorias buscan prevenir la reiteración del acto por medio de la reeducación del agresor y la elevación de la autoestima de la mujer, pretendiendo así romper el ciclo de la violencia. Para las medidas precautorias, se requiere la participación activa del Estado. Este debe ofrecer los servicios que logren cumplir los objetivos establecidos. Estas medidas imponen después de la audiencia. En cuanto a las medidas cautelares, pretenden evitar actos de violencia patrimonial contra la víctima y garantizar las responsabilidades familiares. Al igual que las precautorias se establecen en la audiencia.

3) Recomendaciones Sobre las medidas de seguridad:

� Las medidas de seguridad deben aplicarse con la sola presentación de la denuncia.

� Por el carácter de las medidas de seguridad, éstas las pueden solicitar:

� La mujer agredida.

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� Cualquier miembro del núcleo familiar. � Procurador Fiscal � Cualquier funcionario/a público. � Cualquier funcionario/a de una organización no

gubernamental. Con reconocimiento legal � Cualquier persona que conozca el caso. � Maestras tutores e instructores que tengan conocimiento de

la situación. � Las medidas buscan detener la violencia en cualquiera de sus

manifestaciones. � En casos urgentes pueden aplicarlas el Ministerio Público y la Policía,

quienes a su vez deberán informar a los juzgados correspondientes dentro de las siguientes 24 horas. Sino se cumplen, la víctima podrá acudir a las instancias superiores o correspondientes. Recuerde, para la aplicación y temporalidad de las medidas, que el objeto de las mismas es que nunca se ponga en riesgo la integridad de la denunciante.

Medidas CAUTELARES → Garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar y el proceso

→ Detención Provisional 24 horas, 273 y, 276,y 284. CPP

→ Orden de protección y auxilio a la víctima por la policía Art. 309-4 de la ley 24’-97

● Carácter Personal

→ Prisión Preventiva (peligro fuga o obstrucción a la justicia) Art., 16, 226,227 y 229 CPP

→ Medida de coerción Prisión en Firme Art. CPP284

→ Salida del Domicilio común Art. 309-6 literal B ley 24-97 CPP

→ Orden de Allanamiento Art. CPP → Desarme del imputado del Arma Art. 88 CPP facultad del MP ley 78-03 Art. 6 sobre estatuto del MP, se tramita

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según lo previsto en la ley 36 sobre porte y tenencia de armas. → Prohibir al presunto agresor que Perturbe o intimide a la víctima o Cualquier integrante del grupo familiar Art. 309-6 literal a ley 24-97. → Prohibición el acceso al agredido al agresor al Art. 309-6 ley 24-97. →Lugar de trabajo o estudio de la víctima Art.309-6lit d → Prohibición de enajenar bienes Art.309-6 literal “i” ● Carácter Real

→ El secuestro, la retención o el embargo preventivo Art. 309-6 → Patrimonio familiar Art. 309-6 → Inventario de bienes Art.309-6 → Otorgar el uso exclusivo del menaje de casa a la víctima Art.

● Medidas de carácter personal en casos relacionados con violencia de género

→ Obligaciones alimentarías Art. 170 ley 136-03

● Medidas para asegurar las responsabilidades familiares → Autorización de salida del domicilio Art. 309-6 literal

→ Suspender provisionalmente la guarda, crianza y educación. Art. Art. 73 ley 136.03 → Suspender el derecho de visitas Art. 73 ley 136-03 sobre código para el sistema de protección de los derechos

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fundamentales de los niños, niñas y adolescentes

● Protección a los testigos

→Verificar las circunstancias fácticas para establecer el grado de riesgo o peligro de la víctima. →Tomar todas las medidas que sean necesaria tendientes a impedir la continuación de un hecho delictivo y proteger a la victima

→Remitir el caso al Juzgado de Familia para ordenar medidas de protección cuando correspondan en casos de violencia intrafamiliar → Tomar medidas para arreglar la custodia temporal de la víctima o el traslado de ésta a un albergue.

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Extinción de la acción penal por criterio de oportunidad

1) Objetivo Conocer el principio de oportunidad y su aplicación en el proceso abreviado,

2) Comentario El principio de oportunidad funge como archivo establece que en algunos casos excepcionales, dadas las circunstancias el Fiscal puede no continuar con la persecución penal. En la republica Dominicana el principio de oportunidad esta sujeto a la condiciones establecidas por el Art. 34 del CPP como Criterio de oportunidad Para la aplicación del principio de oportunidad se debe tomar en cuenta lo siguiente: Se fundamenta en el tipo de infracción que no haya sido cometido por un funcionario en sus funciones. Si se propone en casos que por su naturaleza o por la pena que correspondería resultan adicionales o gravosas a una situación creada por el delito en la persona del imputado. El Art. 15 de la ley 78-03 sobre Estatuto del Ministerio Público regula como deseable el que el Ministerio Publico aplique siempre que contribuya a subsanar conflictos el criterio de oportunidad. Según lo señalado en la ley, el fiscal deberá tomar en cuenta que para la aplicación de este procedimiento las siguientes condiciones básicas: • Que la pena a imponer en el delito que se imputa sea máxima inferior a los

años establecidos por la ley; 2 años • Que el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho, algún

daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena

• Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido

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• .Este proceso puede ser objetado en un plazo de 3 días por el querellante o victima, ante el juez. . ART 34 CPP.

3) Recomendaciones Criterio de oportunidad ► ¿A solicitud de? FISCAL O DEFENSOR ▼ Momento procesal → Cualquier momento antes de la apertura a juicio PROPUESTA FIRMADA POR EL IMPUTADO O ACUSADO, DEFENSOR Y FISCAL Contiene:

• Delimitación clara del hecho imputado. • Calificación jurídica • Dictamen motivado

Defensa, deberá firmar Imputado Ofendida/a (Debe tomarse en cuenta La situación de la víctima en Caso de violencia intrafamiliar) ↓ SENTENCIA La sentencia es objetable y el ministerio Público puede con el tribunal o no determinar no continuar con la persecución penal. Otra modalidad que opera en la determinación Suspensión condicional del procedimiento: Art. 40 CPP Es el que establece como otra medida alternativa de solución al conflicto y que puede ser solicitada en el requerimiento conclusivo que pone fin a la etapa de investigación.

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La etapa intermedia

1) Objetivo Es la etapa que se constituye en un filtro que permita al sistema establecer como se ha llevado a cabo la investigación del ente acusador. (Ministerio Público).

2) Comentario En esta fase el fiscal/a hace un pronunciamiento formal en cuanto a la situación del proceso. Por otro lado también se encuentran las consideraciones de los otros sujetos procesales, acusador particular y defensor, los que con fundamento en lo expuesto por el fiscal y utilizando sus propios elementos pueden discutir en forma abierta si es viable continuar con el proceso, bien podría ser que se presenten obstáculos o limitantes para continuar con el caso; así como elementos de convicción que poseen ya sea para fortalecer la tesis fiscal en el caso del acusador particular o para desvirtuar la misma en el caso de la parte defensora. Todos estos alegatos permitirán al juez/a controlador /a de la investigación formular una decisión ecuánime por un lado y por otro depurar el proceso de todos aquellos aspectos que afectarían un posterior juicio oral; se conocerá de antemano sobre lo que versará el juicio y las incidencias que podrían presentarse para una posterior planificación de esa etapa.

La naturaleza de esta audiencia es constituirse en un filtro que permite además de conocer la posición de la fiscalía en cuanto a la imputación realizada, obtener una depuración total de los aspectos formales dentro del caso.

El juez/a penal deberá emitir una resolución en la cual forzosamente se pronunciará sobre tales puntos, los cuales se convierten en referentes para todos los sujetos procesales para efectos de lo que será el juicio oral, entonces, si fuera el caso que el órgano jurisdiccional se inclinara por considerar ajustada la posición de la fiscalía resolverá en definitiva este punto y automáticamente dejará el camino despejado para el juicio oral.

El auto de llamamiento a juicio se constituye como una de las variantes de finalización de la etapa intermedia, no es una sentencia condenatoria contra el imputado. No vulnera la presunción de inocencia del imputado, únicamente establece que de acuerdo a lo recabado en la etapa de investigación existen elementos suficientes que permiten pensar que el imputado puede tener participación en la acción delictiva, lo cual tiene que dilucidarse en la etapa de juicio oral.

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3) Recomendaciones Etapas que se presentan: Excusa y Recusación del Fiscal/ Art. 90. CPP Dictamen de incompleto ↓

Devolución a fiscalía para que realice las correcciones respectivas

Cuestiones Previas:

De PREJUDICIALIDAD • acción en otra vía o ámbito de competencia de la

justicia que impide continuar con la acción penal • existen asuntos pendientes de naturaleza civil que

deben ser resueltos, para el posterior inicio de la acción penal. ● DE COMPETENCIA

• Competencia en materia penal nace de la ley art. 56 CPP, ley 821 , sobre organización judicial , la ley 278-04 ( las jurisdicciones penales tienen competencia exclusiva y universal del conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal

• Cumplimiento de las reglas de la competencia Art. 57 CPP

● DE PROCEDIMIENTO ● Garantías Procesales Constitucionales del Debido Proceso:

Que no se hubiere garantizado el derecho de defensa al imputado.

Que no se haya tomado la versión al imputado.

Que no se hubiere dado acceso al imputado al expediente.

Que no se hubiere resuelto el inicio de la instrucción fiscal. Que se hubiere presentado dictamen fiscal de acusación sin que se hubiere dictado Instrucción Fiscal.

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Que no se hubiere notificado a los sujetos de la relación procesal con alguna de las diligencias dentro del procedimiento.

Que no haya existido sorteo, no obstante ser obligatorio, cuando existen varios jueces penales.

Que existan causales de Excusa o Recusación.

Que se hayan producido diligencias fuera del plazo de instrucción

Nulidad de las actuaciones del Agente Fiscal ► contraparte Puede plantearlo en la indagación previa o en la instrucción fiscal en la audiencia preliminar. √ Importante que el fiscal analice si sus actos se encuentran ajustados a derecho. AUDIENCIA PRELIMINAR: ▼ Preparación de una exposición oral en la que se resuman las cuestiones más importantes de la causa. Solo puede hacer una intervención y debe ser convincente

• plantear acusación • relación de los elementos mencionados y que se pretende demostrar con

cada uno de ellos. • la conclusión de que el imputado podría tener responsabilidad en el

hecho • presentar para la validación de pruebas • ordenar la apertura a juicio cuando admite la acusación del ministerio

publico o del querellante de manera parcial o total • puede rechazar la acusación del ministerio publico o el querellante

dictando un auto de no ha lugar. • puede suspender el procedimiento provisionalmente. • Puede resolver el conflicto mediante un procedimiento abreviado. • Ordena coerción de vicios formales de la acusación. • Impone , renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción • Aprueba los acuerdos a que lleguen las partes respecto a la acción civil

resarcitoria • Ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.

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La etapa del Juicio Oral

1) Objetivo La fase de juicio oral tiene un propósito esencial, el ofrecer los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación, convirtiéndose en ese momento en órganos de prueba, los cuales se diligenciarán en las audiencias orales que se destinen para el efecto. Con estos elementos se fundamenta la discusión que se entabla entre los sujetos procesales, en presencia del tribunal con el objeto de establecer la responsabilidad penal del acusado. Por último el ente jurisdiccional valorará la prueba y hará constar sus razonamientos y demás circunstancias en la Sentencia de Primera Instancia.

2) Comentarios El actual sistema de justicia procesal penal contempla como forma de valoración de la prueba, el sistema de la SANA CRÍTICA, para su mejor conocimiento y entendimiento se destacan algunos de sus elementos:

� La lógica estudia nuestro pensamiento expresado en conceptos, juicios y raciocinios solamente desde el punto de vista de su estructura.

� La psicología: el juez observará y analizará entre otras cosas, la forma en

que declaran las personas, sus reacciones, turbaciones, la seguridad con que expone y responde a las preguntas formuladas por intervinientes y de ello obtendrá conclusiones que le servirán para estimar la credibilidad o no que pueda tener una persona que se presenta a juicio oral.

� La experiencia: las reglas de la experiencia son nociones del dominio

público e integran el acervo cognoscitivo de la sociedad sin necesidad de mayores esfuerzos. Son aquéllas que cualquier persona aprehende en forma inmediata y espontánea como verdades indiscutibles.

� Incorporación de la perspectiva de género en el análisis: entendiendo la

inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentan las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas etc, dando lugar a una diversidad entre las mujeres que influye en la manera en que experimentan la mencionada subordinación y discriminación

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Estos elementos se enriquecen con los principios de aplicación del derecho penal desde una perspectiva de género.

• JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA (PARA LAS MUJERES ACUSADAS Y SENTENCIADA Y PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LOS DELITOS)

• PARTICIPACIÓN IGUALITARIA Y TRATO DIGNO PARA LAS

MUJERES EN SU CONDICIÓN DE VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL

• ESPECIAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA Y DE LA

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL

La juicio oral la podemos dividirlo en cinco etapas : 1) El ofrecimiento a prueba 2) Los actos previos al juicio 3) La teoría del caso 4) El juicio oral y 5) Las exposiciones de presentación y alegato final o conclusión del juicio

3) Recomendaciones Al Ministerio Público I-Ofrecimiento de prueba: Orden establecido por los artículos 298. Del CPP

1. Declaración de Peritos 2. Prueba Testimonial 3. Otras pruebas

II-Actos Previos al Juicio del Ministerio Público: ► Orientar a los testigos →localizarlos →citarlos previamente Orientarlos √ Como esta conformado el tribunal √ ubicarlos espacialmente

√ hacerlos sentir cómodos y que esta interesados en ellos Orientar a los peritos Localizarlos

Informarlos sobre la comparecencia

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Logística del debate Preparar guía del debate Esquema de presentación inicial del caso Esquema del interrogatorio y contra interrogatorio Coordinar transporte de testigos o peritos Informar del juicio a superior

Si fuese necesario contar con un fiscal que acompañe en el proceso. Presentarse al juicio con los cuerpos legales III-Teoría del caso Tomar en consideración: ●Perito no es testigo únicamente podrá ser llamado para asuntos concernientes a sus peritajes. ●Clasificar los testigos:

♦presenciales o no presenciales ♦en relación a los hechos ♦en relación a la cronología de los hechos ♦por la contundencia testigos clave y los testigos que refuerzan lo manifestado por los clave

↓ Desarrollar estrategias IV-Actitud que debe asumir e/la agente fiscal en el juicio oral

1. Poner atención a todo lo que ocurre 2. Ser acucioso/a y analítico/a 3. Ser precisa/o en el momento de tomar la palabra 4. Ser firme en sus actuaciones

V-Conclusiones Finales

1. Objetivo probar que la hipótesis del caso quedó demostrada durante el proceso

2. Ser directo/a 3. Preparar y esquematizar los argumentos

• Introducción • Resumen detallado de las principales incidencias ocurridas durante

el juicio oral • Establecer la comisión del hecho y su encuadramiento en la norma

penal • Hacer ver que la prueba aportada refleja la comisión del ilícito penal • Establecer la responsabilidad penal del acusado

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• Y la relación entre el hecho ilícito y el acusado • Grabar la entrevista (en video) para que luego los jueces la aprecien,

como anticipo jurisdiccional de la prueba si el caso lo amerita.

4. Petición concreta →Responsabilidad penal del acusado.

→Grado de participación del acusado y agravantes o atenuantes. →Pena a imponer →Cuando hay varios acusado determinar la responsabilidad penal de cada uno de ellos.

A la Judicatura -Actos Previos al Juicio

� Asegurar que el trato a la víctima sea respetuoso y

compasivo, acorde con la dignidad humana, sin discriminaciones de ningún tipo

� Debe garantizar la participación activa de la víctima en el

proceso

� Debe garantizar el derecho de la víctima de constituirse en querellante y tener el patrocinio gratuito de un letrado.

� Ambientar la sala de juicios según la edad o capacidad cognoscitiva y psíquica de la víctima.

� Regular el uso de los medios de comunicación en la celebración del juicio oral

-Durante el Juicio

� Interrogar a la víctima cuando sea necesario por medio de personal

capacitado que se limiten a recibir información mínima esencial que garantice el respeto a su dignidad, honor y reputación, familia y vida propia.

� Realizar sesiones por medio de cámara geshell en casos que lo amerite

para evitar la revictimización

� Debe informar a la víctima de sus derechos y de su derecho de

interponer recursos por actos con los que no esté de acuerdo.

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� Debe notificar a la víctima de la solicitud de apertura a juicio, desestimación o sobreseimiento así como informarla de cualquier otra resolución que se dé en el proceso.

� Debe citar a la víctima a la audiencia de suspensión del proceso a

prueba y exposición del plan reparador en el caso de que estos supuestos se den.

� Debe tomar en cuenta los deseos y pretensiones de la víctima a la hora

de pronunciarse el Fiscal a favor o en contra de una suspensión del proceso a prueba.

� Utilizar juguetes anatómicos para que víctima relate lo sucedido

� Realizar el juicio en forma privada cuando así lo considere.

� Permitir que la víctima menor de edad esté acompañada por sus

padres durante el debate.

� Tomar en cuenta la salud psíquica de la víctima para declarar en el juicio.

� No tener actitud inquisidora.

� No interrogar a la víctima de manera persistente o reiterada.

� Debe someter de manera mínima a las personas menores de edad al

interrogatorio.

� No someter a la víctima a ritualismos excesivos ni vocabulario complicado ni tecnicismos.

� Tener paciencia con los bloqueos o ansiedad de la víctima al testificar.

� Controlar a las partes que realizan el interrogatorio para que no

atemoricen ni ridiculicen a la víctima.

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La sentencia

1) Objetivo

La sentencia es una expresión del poder soberano del Estado. El ejercicio y resultado de la potestad estatal de administrar justicia se distingue de otros actos de poder por su carácter jurídico y de contenido normativo. Es un acto judicial que resulta de un proceso cognoscitivo y valorativo, que tiene como antecedente un juicio, precedente lógico y presupuesto procesal y político. Establece si ha tenido o no lugar la realidad empírica de un hecho.

2) Comentario

La validez de la sentencia está subordinada al establecimiento de la verdad de sus enunciados fácticos (plano de los hechos).

Para la obtención de la sentencia, que es la culminación cognoscitiva y valorativa de la actividad probatoria, deben constatarse los razonamientos y los hechos en la misma sentencia; la cual no puede ser un acto de fe en la autoridad del órgano judicial que la dicta, sino del rigor lógico de la actividad probatoria que antecede a la decisión.

La concepción actual de la sentencia la concibe como la conjunción de dos momentos diferentes: el juicio de hecho y el juicio de derecho.

EL JUICIO DE HECHO: está constituido por una actividad de naturaleza cognoscitiva y valorativa. Verifica a través de la experimentación y valoración de los diversos medios de prueba (valoración que debe estar exento de sesgos discriminantes, incorporando la perspectiva de género), la certeza o no de las hipótesis; mediante la cual las partes tratan de establecer la verdad o falsedad de ciertas afirmaciones fácticas sometidas a la controversia.

En el plano fáctico, en la actividad de toma de decisión, no se trabaja directamente con los hechos sino por las enunciaciones de los hechos o por las proposiciones que las tienen por objeto. En efecto, la actividad probatoria se desarrolla a través de enunciaciones que contienen afirmaciones relativas a hechos; y estas afirmaciones se presentan en el juicio mediante el lenguaje y en forma contradictoria, con la pretensión de las partes de ser tenidas como verdadera. Esto quiere decir que, la preeminencia del lenguaje nos lleva a la importancia del criterio gramatical o filológico, tomando en cuenta que el

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lenguaje natural y el técnico han sido influenciados por la visión androcéntrica5. Se impone que el juez o jueza esté concientizado/a en cuanto a la interpretación y aplicación del principio de igualdad y no discriminación que preside el derecho sustantivo y adjetivo del ordenamiento jurídico.

El plano fáctico no aparece en el proceso como algo “dado”, sino que es reconstruido en el propio proceso y con materiales lingüístico. De esta forma, el objeto del proceso, que son los hechos, tienen una dimensión subjetiva que debe estar exenta, en lo posible, de patrones y roles sexistas en el proceso de su admisión, recepción, elaboración de la actividad probatoria. Depende de la objetividad de la misma, en la forma de valorar y ponderar las pruebas. Entra en juego la interpretación judicial con toda su carga ideológica; donde subyace la escuela jurídica de interpretación dominante y los criterios o argumentos que se asuman.

Los hechos como tales tienen una existencia material. A pesar de la mediación lingüística, subjetiva y jurídica, deben ser captados durante el proceso en su dimensión real; evitando toda construcción artificiosa contaminada por prejuicios de un supuesto de hecho (ad hoc) de una verdad puramente formal; en vez de la verdad real.

En la fase de juicio de hecho, cada uno de los datos fácticos deben ser probados, mediante una evaluación de cada uno de los medios de prueba aportados al juicio y puestos en común, para el ejercicio del derecho de defensa de cada una de las partes. Luego, debe haber una evaluación del conjunto de la prueba aportada.

EL JUICIO DE DERECHO: Una vez establecida la verdad de los hechos alegados, se hace objeto de una valoración a la luz del ordenamiento jurídico; lo que presupone el proceso de interpretación de la norma, en el sentido de valoración, elección de la norma o normas aplicables que integran el sector del ordenamiento jurídico y la atribución, en consecuencia, de un determinado significado a los datos fácticos. La decisión debe estar plenamente justificada, es decir, motivada.

Una vez acreditado el hecho (el comportamiento concreto) como realmente producido, se trata de determinar si el mismo constituye el supuesto de hecho previsto como base de la aplicación de la norma jurídica.

5 Ver FACIO, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología pare el análisis de género del fenómeno legal.. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, San José, Costa Rica, 1999. Androcentrismo es una de las formas más generalizada de sexismo, consiste en ver al mundo desde lo masculino tomando el varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. A veces esta forma de sexismo degenera en misoginia, que como su raíz griega lo indica, es el odio o despreció a lo femenino, o la ginopia: la imposibilidad de ver lo femenino o de aceptar la existencia autónoma de personas de sexo femenino.

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El juicio de derecho tiene como fundamento la interpretación judicial para la aplicación de la norma, y tiene por objeto la calificación de los hechos alegados en el juicio.

INTERDEPENDENCIA DEL JUICIO DE HECHO Y EL JUICIO DE DERECHO.

El juicio de hecho y de derecho son interdependientes. La interpretación judicial está orientada hacia los hechos, pues éstos tienen significación jurídica (antijuricidad) en la medida que son los supuestos de hechos previstos en la norma; y la norma es interpretada para determinar la calidad de subsumible de los hechos.

Desde una perspectiva de género, en el juicio de hecho y de derecho en que se divide los dos momentos esenciales de la sentencia, los criterios de valoración deben fundamentarse en los principios de igualdad, no discriminación, equidad y valoración de la diferencia.

Asimismo, que en el juicio de hecho y de derecho tenga supremacía el criterio de conformidad con las normas constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos (énfasis conforme a la diversidad humana, caso de los derechos humanos de las mujeres CEDAW y Belem do Para); aplicando los principios generales de interpretación del derecho de las mujeres que surgen de esas fuentes del derecho.

Desde una visión de género lo que garantiza la tutela de los derechos de las mujeres es que haya una valoración de los hechos desde una perspectiva de género; mas aún si estamos valorando un caso de violencia doméstica, en el cual no se puede obviar la existencia de un ciclo de violencia y de relaciones desiguales de poder.

Toma especial importancia la resolución en relación a las normas contra la violencia intrafamiliar, en tanto la misma es necesaria para determinar la reincidencia del agresor. Es un parámetro para medir la peligrosidad en que se encuentra la víctima de violencia.

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3) Recomendaciones

� ¿Se contó con “Antecedentes de hecho” suficientes para resolver el caso? � ¿Se cuenta con una expresión clara y suficiente de los “antecedentes probatorios” de los hechos probados? � ¿Se valoró la prueba desde una perspectiva de género? � ¿Se deja constancia de los actos de prueba producidos y de sus resultados? � ¿Se contemplan las razones por las que se atribuye un determinado

sentido al conjunto fragmentario y contradictorio que ofrece la práctica de la prueba durante el juicio?

� ¿Se da una exposición suficiente de los datos probatorios producidos en juicio?

� ¿Se justifica la valoración de los datos fácticos hasta llevarlos a hechos probados (fijados) y no de otros?

� ¿Se exponen las razones conforme a los principios de la experiencia, científicos y jurídicos del por qué de la atribución o negación como elementos de prueba; incluidos los referentes a la legalidad de la fuente de la prueba y del procedimiento de obtención?

� ¿Son transparentes los planos: fácticos, normativo, valorativo, lógico y lingüístico?

� ¿La sentencia esta motivada (justificación social)? � ¿En contexto de justificación (motivación), acreditar de manera

convincente la validez de la explicación dada en la justificación; ambos contextos guardan una relación lógica?

� ¿La sentencia sólo decide en lo que se está en condición de motivar? � ¿El desarrollo de la actividad decisoria se desarrolla en un doble

juicio, el de hecho y el de derecho, interrelacionados? � ¿En el contexto de decisión se busca una explicación dotada de

suficiente verosimilitud y certeza, para un resultado que interesa al Derecho?

� ¿Se “basta así misma” la sentencia; es decir, un documento potencialmente accesible y comprensible por terceros no envueltos en el proceso

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La impugnación

1) Objetivo La impugnación permite recurrir ante un tribunal superior para llevar a discusión determinadas resoluciones que se consideran no ajustadas a derecho.

2) Comentario El Código de Procedimientos Penales en su articulado del establece las reglas generales de la impugnación. El Art. 393 CPP establece el derecho de recurrir de toda persona que ha sido parte del proceso Todos los sujetos de la relación procesal están facultados para impugnar dentro del plazo establecido por ley. También podrán desistir del recurso en el caso del defensor solo podrá desistir con mandato expreso del imputado o acusado. El tribunal superior No podrá empeorar la situación jurídica del recurrente conforme al artículo 434 del CPP. Los recursos tiene los siguientes efectos: a) suspensivo genera la inejecución de la resolución recurrida hasta que se produzca la decisión del juez/a o tribunal, b) devolutivo únicamente en caso de admitirse la impugnación se rectifica el acto dentro de la causa, volviendo a su estado anterior y c) extensivo cuando hay varios imputados en el proceso el recurso si es aceptado favorece a los demás.

3) Recomendaciones Recurso Objetivo Momento Causa Fundamento Hecho Garantizar el

derecho a interponer recursos

…3.días posteriores a la notificación de la providencia

Cuando se niega los recursos oportunamente impuestos

407

Nulidad Depurar el proceso de resoluciones contrarias a la ley

…. días posteriores a la notificación del acto procesal

No llenan los requisitos exigidos por el artículo 309 CPP

….CPP

Apelación Reexaminar y revocar resolución (auto de

…5..…. días posteriores a la notificación del

Discutir cuestiones referidas a la aplicación del

416.CPP

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sobreseimiento, llamamiento a juicio, nulidad, prescripción, inhibición, sentencia, medidas cautelares)de primera instancia

acto procesal derecho tanto penal o procesal

Casación Restaurar imperio de la ley, rectificación del agravio inferido a una de las partes, corregir los errores de derecho.

1 mes posteriores a la notificación del acto procesal

Por contravenir expresamente el texto de una norma. ●Falsa aplicación de la ley. ●Errada interpretación de la ley.

…425.CPP

Revisión Impartir justicia Momento de ejecución de la sentencia o aun después.

Aparece nueva prueba que incida o repercuta en la sentencia. Dos o mas personas están guardando prisión por un hecho que solo pudo haber cometido una Cuando fue obtenida por prevaricación. Por el cambio normativo que favorece al que guarda prisión

…428..CPP

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Reparación y Ejecución de la Pena

1) Objetivo Reconocida la responsabilidad del imputado de un hecho delictivo busca entre otros el reconocimiento del daño, la restitución, la reparación, la seguridad y un significado para la sociedad. Es por ello que el resarcimiento y el cumplimiento de la pena es fundamental en los procesos judiciales de delitos relacionados con la violencia intrafamiliar.

2) Comentarios La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece la obligación por parte del Estado a asegurar el acceso a un efectivo resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación: Artículo 7, Convención Belem do Pará “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, El reconocimiento del daño es probablemente la necesidad más importante de las víctimas, así como demostrar que no tuvo culpa de los hechos. En el caso de la violencia intrafamiliar los deseos de las víctimas se ven afectados por el ciclo de la violencia. Cuando uno se involucra con las necesidades de las víctimas de violencia intrafamiliar, después del trauma y el dolor el sistema judicial debe saber responder a estas necesidades. Se han determinado cinco necesidades fundamentales a satisfacer:

1- Respuestas: las victimas de la violencia intrafamiliar requieren respuestas sobre preguntas que se plantean de su vínculo afectivo y familiar como son ¿Si me quiere porqué me violenta? ¿Dónde esta la persona de la que me enamoré? ¿Podrá cambiar? ¿Cuál es mi responsabilidad? ¿Que piensa cuando me violenta ¿ etc. La búsqueda de respuestas es la búsqueda de hacer sentido del mundo otra vez, y

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obtener un entendimiento y lo paradójico es que el ofensor es el que puede responder a muchas de estas preguntas.

2- Reconocimiento del Daño: Como se dijo con anterioridad es probablemente la necesidad más importante de la víctima. Necesita recuperar su autoestima y un factor fundamental es que la sociedad y su núcleo familiar reconozca el daño ocasionado. Otro aspecto esencial es que quede claro que no tiene culpa de los hechos delictivos de los que ha sido víctima

3- Seguridad: Requiere seguridad de que los hechos no volverán a suceder. Uno de los mecanismo para lograr la seguridad medidas cautelares o de protección las cuales una vez dictada la sentencia debe asegurarse que la víctima se sienta segura.

4- Restitución: El volver la situación a como era antes es realmente muy difícil en los casos de violencia intrafamiliar La restitución se trata más de hacer algo para que la víctima viva en un ambiente seguro y confortable y no necesariamente devolver el pasado.

5- Significado: Finalmente, las víctimas quiere que algún sentido o significado tenga en su entorno de toda esta experiencia. Puede utilizarse esta experiencia para hacer de las relaciones familiares sean más armoniosas y que una situación como estas no vuelva a suceder

3) Recomendaciones PARA LA ASISTENCIA

� Asegurar que la victima cuente con asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

� Referir a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales demás asistencia pertinente, y facilitar su acceso a ellos.

� Proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores erarios o condición de discapacidad.

EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA

� Garantizar el protagonismo de la víctima en la ejecución de la pena.

� Notificar a la víctima de las resoluciones que emita el tribunal con relación a solicitudes de cambio de medida.

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� Informar a la víctima cuando se procede con una liberación anticipada, puesto que la imposición de la pena crea seguridad a la víctima,

� Establecer obligaciones al condenado al otorgar la libertad condicional: � No perturbar a la víctima � No tener ningún contacto con la víctima � Cambiar de domicilio � Prohibición de ingresar a la ciudad donde vive la víctima

� Informar a la víctima sobre cualquier beneficio otorgado al condenado.

SOBRE EL RESARCIMIENTO

� Asegurar que la persona condenada y/o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.

� Procurar el ejercicio de las responsabilidades parentales de los imputados.

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ANEXO 1

ROLES Y ESTEREOTIPOS PARA VÍCTIMAS Y OFENSORES

ROLES DE LAS MUJERES

� La mujer madre: El supuesto es que la mujer, por sus propias características biológicas, desarrollan el instinto maternal. Implica la responsabilidad de la guarda crianza y educación de los hijos/as. Esto conlleva diversas consecuencias respecto a la mujer en el derecho de familia, como son:

a) Las obligaciones respecto a la guarda, crianza y educación de los de los hijos/as recae en la mujer.

b) La maternidad debe ser incondicional; teniendo efectos de desigualdad en la relación entre madre e hijos/as y con respecto a sus compañeros. Caso claro de esta incondicionalidad supuesta es el deber de renunciar a su patrimonio a favor de sus hijos/as o el no pedir pensión a sus hijos/as. c) Debe perdonar y soportar todo a favor por el bienestar de los hijos/as y de la familia. d) Culpabilidad de las mujeres al no cumplir con los roles sociales de una “buena madre”. e) Limita el espacio de acción de las mujeres al ámbito privado. Se constituye en un factor determinante para la división de las obligaciones en el hogar.

� La mujer cuidadora: Este rol se deriva del rol de madre. La mujer debe cuidar a todos los miembros de la familia: los/as niños/as, los hombres, las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad o enfermas, etc. Debe posponer o renunciar a sus proyectos de vida. Este rol no es reconocido socialmente, por lo tanto incide en su acervo patrimonial.

� La mujer dominada: De acuerdo a la organización patriarcal, las hormonas femeninas determinan pasividad; en contraposición a las masculinas, que otorgan el dominio natural a los hombres. Ellos serán mejores líderes, saben mandar, dirigir y ordenar. Por lo tanto, se les enseña a ser dominantes, lo que viene a reforzar este estereotipo

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social y justifica que se les atribuya el dominio y que ocupen las posiciones de poder y decisión en el seno familiar. El hombre asume el poder y la jefatura del hogar y la mujer debe cumplir y seguir al hombre en sus decisiones. Profundizando este tipo de interpretaciones sobre las diferencias entre hombres y mujeres las discriminaciones existentes.

� La mujer dependiente: Conforme a textos de algunas legislaciones de la región, el hombre es el principal proveedor de la familia. La mujer depende (junto con sus hijas e hijos), de los ingresos que él pueda traer al hogar. Este estereotipo causa desigualdades en el hogar. Las mujeres son las que deben posponer o renunciar a sus aspiraciones en bien de la familia.

� La mujer débil: La debilidad se mide respecto al varón y se basa en condiciones físicas; de tal modo que las mujeres deben soportar la violencia y las condiciones de desigualdad entre el hombre y la mujer.

� La mujer sumisa: Callar, aguantar, ceder y renunciar a sus derechos son parte de los requisitos de la socialización patriarcal femenina. Las mujeres no deben alegar o litigar por sus derechos, de modo que se les limita el acceso a la justicia y al reclamo de pretensiones justas. Deberán soportar agresiones y violencia como parte de su rol femenino. A pesar de este estereotipo, se han dado avances significativos en la lucha contra la violencia hacia la mujer. Es el caso de la Convención de Belem do Pará, base de las leyes contra violencia doméstica la mujer las cuales, a pesar de ello, no aseguran una vida libre de violencia. Aún falta mucho por cambiar en la sociedad y de no

� La mujer virgen: Este rol responde al control social del cuerpo de la mujer y su sexualidad. La mujer debe ser recatada y mesurada. Un acto fuera de estos roles es terriblemente sancionado socialmente. Esto incide en la obligación de la fidelidad. En este sentido no se puede justificar de ninguna manera actitudes violentas aunque se incumplan los deberes conyugales.

� La mujer despilfarradora: Este rol responde al control de los recursos patrimoniales de familia. Justifica que las decisiones patrimoniales importantes de la familia sean tomadas unilateralmente por el hombre y que éste tenga la administración y decisión de las inversiones de la familia.

� La mujer Doméstica: Esta ligado a la división sexual del trabajo donde a

la mujer le corresponde el trabajo doméstico del hogar, sin ningún reconocimiento monetario.

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ROLES DE LOS HOMBRES

� Hombre violento y agresivo: Los hombre no pueden controlar su agresividad. La violencia es innata a su propia naturaleza masculina, por lo cual un acto de violencia se justifica y es aceptado como parte de la identidad masculina. La legitima defensa, por ejemplo, es formulada y sus elementos estructurados doctrinal y jurisprudencialmente desde la perspectiva masculina, tomando el parámetro del estereotipo del hombre violento y partiendo del accionar del hombre medio. Dicho accionar no corresponde al de las mujeres en términos generales; menos aun si se trata de mujeres con una historia importante y significativa de violencia en su vida. Otra consecuencia de juzgar a partir de este rol o estereotipo es considerar que la conducta violenta es propia del hombre y justificable ante ciertas circunstancias. Esta forma de apreciar una conducta, con la aplicación del doble parámetro, hace que algunas sentencias justifiquen la violencia por parte de los hombres cuando se trata de celos, ira, pasión, y no a la inversa. Se justifica que un hombre mate a una mujer que le es infiel, pero no que una mujer mate a un hombre por esta misma razón. La fidelidad es un atributo unilateral atribuido por la sociedad patriarcal a las mujeres. Responde a la idea patriarcal de que el hombre es infiel por naturaleza, su sexualidad es naturalmente “diferente“ que la de las mujeres. En ningún caso se pueden justificar actos violentos.

� Hombre valiente: El hombre debe arriesgarse, sin importar las

consecuencias de sus actos, para demostrar su hombría. Este rol se percibe en las sentencias judiciales donde se le exige a una mujer (con los parámetros del estereotipo del hombre valiente) una conducta frente a una situación. Por ejemplo, en los delitos de violación sexual se exige un comportamiento que no necesariamente es el que adopta una mujer; como lo es el de huir, atacar, o resistirse. Aplicando este estereotipo, los jueces/zas llegan a la conclusión de que si la mujer no se resistió, no atacó o no huyó, es que consintió. Muchas mujeres, frente a un ataque sexual, se paralizan o reaccionan desde la impotencia.

� Hombre dominante: Debe tener dominio de todo lo que lo rodea: de las

mujeres, de otros hombres y de niños/as. En el caso de las mujeres y los niños/as las convierte en objeto donde controla el cuerpo, deseo e intereses. Este estereotipo tiene la gravedad de que culturalmente la sociedad atribuye poder a los hombres sobre la vida de las mujeres y de los niños y niñas como si fuera algo natural. El ejemplo más claro de esta asociación hombre-poder-derechos sobre la vida de otros y otras, es el denominado “debito conyugal”. Concepto derivado del derecho canónico fue adoptado por algunos juristas de varias doctrinas penales. Específicamente, nos dice que la violación sexual no es posible dentro del matrimonio o en casos de prostitución. Esta tradición doctrinal, con

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fuerte influencia religiosa, estable el derecho del hombre de violar a la esposa y a la prostituta.

� Hombre fuerte: La fuerza es “natural de su masculinidad” y no

necesariamente tiene el control sobre ella. Se considera que los hombres no tienen derecho a expresar sus sentimientos, menos si se tratan de aquellos asignados a las mujeres (amor, necesidad, tristeza, debilidad, etc.). El hombre que no es fuerte (en el sentido de que es una persona disociada de su parte emotiva) puede ser calificado de “homosexual”, “femenino”, “poco hombre”. En este rol aplican los comentarios de los anteriores roles “hombre valiente”, “hombre violento” y “hombre agresivo”.

� Hombre sexual: No controla sus impulsos sexuales. Actúa en forma

irracional cuando se trata de ejercer la sexualidad. Esta idea ha tenido mucha fuerza en el derecho penal cuando se trata de delitos de agresión sexual. Estos se denominan delitos sexuales, sin hacer referencia al elemento consustancial de “violencia“, como si la persona que los comete (generalmente hombres) lo hicieran por un impulso incontrolable de su sexualidad. Este estereotipo puede llevar a un juez/a a valorar en forma sexista el elemento de la culpabilidad (la no exigibilidad de otra conducta) por tratarse de un hombre que no puede controlar su impulso sexual. Para desmentir esto, es importante tomar en cuenta que:

o La mayoría de los delitos de agresión sexual son planeados

previamente por el atacante (alevosía).

o Los delitos de agresión sexual son cometidos por quien tiene poder sobre la victima. El elemento del poder es central, de lo contrario no se explicaría como una persona que siente un deseo sexual supuestamente incontrolable no ataca a su victima en lugares públicos y sin tomar en cuenta su investidura de poder (por ejemplo, que la victima sea su jefa, o la presidenta de la corte, o de la República). Siempre se debe tomar en cuenta que en estos delitos la sexualidad es utilizada para ejercer poder.

� Hombre público: El espacio público le pertenece y tiene que

apropiarse del mismo.

� Hombre exitoso: Los hombres deben demostrar sus éxitos controlado y compitiendo. La competencia y el éxito es fundamental para demostrar su varonilidad.

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ANEXO 2

RRAAZZOONNEESS PPOORR LLAASS CCUUAALLEESS UUNNAA VVIICCTTIIMMAA DDEE VVIIOOLLEENNCCIIAA IINNTTRRAAFFAAMMIILLIIAARR LLEE CCUUEESSTTAA

DDEENNUUNNCCIIAARR

• Invalidez aprendida • Temor a perder el apoyo y protección familiar • Inseguridad • Miedo a generar más violencia • La crítica • Convencimiento de que la situación es común y que no existe situación

de violencia • Rechazo • Vergüenza • Presiones religiosas y sociales • Vivir el ciclo de la violencia • Carencia de recursos económicos • Sentimientos afectivos hacia la persona ofensora • Falta de información y comunicación • Baja autoestima • Justificación de la violencia • Desconocimiento de sus derechos • Desconocimiento sobre qué es la violencia y cuáles son sus formas • Desconocimiento de las instancias a las cuales puede acudir

A

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ANEXO 3

PPAASSOOSS PPOORR TTOOMMAARR EENN CCUUEENNTTAA EENN LLAA IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN EENN VVIIOOLLEENNCCIIAA IINNTTRRAAFFAAMMIILLIIAARR

� Realizar una evaluación integral de la situación. � Proteger a la persona víctima:

Según las circunstancias personales y el grado de violencia, con el fin de detener la violencia se debe: a) Lograr la alianza con algún familiar cercano6 b) Separar a la víctima del y al ofensor7 c) Utilizar recursos legales de protección d) Establecer el nivel de riesgo e) Planificar la salida del hogar f) Ubicar a la víctima en albergues u hogares comunitarios g) Valorar las ayudas técnicas y servicios que requiera la víctima según

su características personales de edad, condición de discapacidad h) Tomar en cuenta el testimonio de la víctima de violencia intrafamiliar

� Reforzar la autoestima de la persona víctima

Incentivar la capacidad de tomar decisiones, cuido personal, elegir, conciencia de derechos y utilización de redes de apoyo8

� Atender las consecuencias de la violencia

Reducir el miedo, vergüenza, culpa, inseguridad y ansiedades de la víctima, estar consciente de las pérdidas vividas por ella y otorgarle el servicio profesional requerido.

6 En algunos casos, lograr una alianza con familiares es difícil por las responsabilidades de cuido que ello pueda implicar. 7 Uno de los grandes obstáculos lo constituyen las relaciones afectivas y dependencia que pueda existir entre víctima y ofensor. 8 Es recomendable que cuente con una persona durante el proceso.

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ANEXO 4

GGUUÍÍAA PPAARRAA RREEAALLIIZZAARR LLAA EENNTTRREEVVIISSTTAA

• Entrevistar a solas a la persona (excepto en los casos de niñas y niños muy pequeños, en los que a veces es necesario que una persona adulta encargada esté presente, o en los casos de personas con discapacidad cognoscitiva o afectiva que se considere necesario, o en caso de que se requiera un intérprete para la comunicación)

• Asegurarse de que la persona comprenda la información que se le está suministrando, especialmente en el caso de la población con discapacidad auditiva o cognoscitiva o con poca formación.

• Establecer un ambiente de seguridad y confianza • Asegurarle al entrevistado privacidad y confidencialidad • Ser receptivo/a y empático/a • Creerle a la víctima • Proporcionarle apoyo • Validar las necesidades de la persona • Desarrollar una buena comunicación con la persona • No minimizar, negar ni justificar la violencia • Revisar la lista de indicadores de violencia • Registrar los hechos relevantes del episodio de violencia:

o Qué sucedió o Quién cometió la agresión o Dónde sucedió o Quiénes estaban presentes o Antecedentes

• Guardar cualquier evidencia física de la violencia conforme a las normas procesales (ropa, cabellos, semen, etc.)

• Validar las estrategias de supervivencia de la persona • Ayudar a la persona a desarrollar relaciones que la apoyen en el ámbito

afectivo • Dar a conocer las instancias de referencia y apoyo existentes • Ofrecer a la persona las alternativas con las que cuenta:

o Atención médica o Atención psicológica individual o Atención psicológica grupal o Apoyo social o Asistencia jurídica o Medidas de protección que puede solicitar o Grupos de apoyo existentes en la comunidad

A

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AANNEEXXOO 55

DDIIRREECCTTRRIICCEESS PPAARRAA UUNNAA EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN IINNTTEEGGRRAALL DDEE LLAA SSIITTUUAACCIIÓÓNN EENN CCAASSOO DDEE VVIIOOLLEENNCCIIAA

IINNTTRRAAFFAAMMIILLIIAARR

Formulario

(Debe estar impreso en tinta negra o en braille para las personas con deficiencias visuales) Institución Servicio Fecha de la atención

DATOS GENERALES

Nombre y apellidos Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento Estado afectivo: estado civil o unión de hecho Escolaridad: Ocupación: Lugar de residencia: Teléfono: Persona que acompaña: Edad: Condiciones particulares de la persona víctima: - Menor de edad -Persona adulta mayor -Persona con discapacidad cognoscitiva -Persona con discapacidad física (especifique) -Persona con discapacidad visual -Persona con discapacidad auditiva -Persona con trastorno afectivo ¿Existe referencia de otra institución? ¿Quién ha estado a cargo del caso? ¿Es necesario conocer el expediente? ( ) Sí

AA

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( ) No Motivo de la referencia ¿La persona víctima o su encargado/a ha denunciado la agresión? ( ) Sí ( ) No Recuerde que en algunos países la denuncia es obligatoria. Donde no lo es, es importante pedir a la víctima el consentimiento para realizar la denuncia. Las personas deben plantear la denuncia personalmente, salvo excepciones por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en las cuales se permite que la denuncia sea presentada por otras personas.

CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Tipo de violencia que se reporta: -Física -Sexual -Emocional -Patrimonial -Negligencia o descuido -Otra (especifique) Describa brevemente a la persona víctima (apariencia, actitud, características, estado emocional presente, etc.): Identificación del ofensor: Nombre: Sexo: Edad: Ocupación: Residencia del ofensor: Relación entre la persona víctima y el ofensor (especifique las relaciones económicas, afectivas, de parentesco, etc.): Relato de la persona víctima acerca de la situación de violencia: Actitud de la persona víctima hacia el ofensor u ofensora (determinar si existen temores, dependencias o miedos, y las razones):

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E� CASOS DE VIOLE�CIA FÍSICA, I�VESTIGUE:

Moretones Quemaduras (parte del cuerpo afectada) Laceraciones (parte del cuerpo afectada) Fracturas sin explicación coherente Heridas que no concuerdan con la causa alegada Problemas crónicos de salud Múltiples hospitalizaciones Embarazos sin voluntad y conocimiento Intentos o ideas suicidas Tímpanos perforados Enfermedades de transmisión sexual (incluyendo el VIH/SIDA) Vestimenta inadecuada para el clima (para ocultar las lesiones) Disminución en el rendimiento académico Ausentismo de los lugares de trabajo, de la escuela, de la terapia y otros espacios Agresividad Hiperactividad Pasividad excesiva, retraimiento, sumisión Cambios repentinos de conducta Lesiones ocasionadas por descuidos o falta de apoyo cuando así lo requiera por una discapacidad Comunicación no verbal Otros (especifique) Además, la persona puede reportar:

No respetan su espacio vital o su cuerpo. No recibe apoyo para su higiene. No cuenta en su hogar con medidas de seguridad relacionadas con su discapacidad No recibe apoyo para satisfacer necesidades derivadas de su discapacidad No la apoyan para conseguir las ayudas técnicas y servicios de apoyo No la curan cuando requiere ayuda. Pellizcos Bofetadas Golpes Empujones, sacudidas Amenazas con armas Tirones de cabello Mordidas Puñetazos Patadas Lanzamiento de objetos No le consultan sobre sus gustos y preferencias

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Otros

EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL, INVESTIGUE

Problemas para dormir Trastornos de la alimentación (tipo de trastorno) Trastornos físicos recurrentes (gastrointestinales, ginecológicos) Uso continuo de medicamentos (especifique) Retraimiento Agresividad Llanto excesivo o sin razón aparente Depresión, tristeza Culpa, vergüenza Comportamientos o ideas autodestructivos (intentos de suicidio) Fugas del hogar Problemas en el desempeño académico o laboral Miedo a ser dejada/o con una persona en particular Miedos, temores, fobias Conocimientos o conductas sexuales no acordes a la edad Abuso de drogas o alcohol Actividades incendiarias (prender fuegos) Infecciones o problemas recurrentes en el área genital (vagina, ano) Embarazo no deseado o producto del abuso Enfermedades de transmisión sexual (especifique) Problemas en el área de la sexualidad (especifique) Autopercepción de la imagen corporal Problemas relacionados con el establecimiento de la confianza y los límites personales Revictimizaciones (abusos múltiples) Sentimientos de impotencia y abandono Olvido de partes de la experiencia de abuso Negación, minimización o justificación del abuso Otro (especifique) Además, la persona puede reportar:

Negación de su sexualidad Prohibición de tener pareja Burla de su sexualidad Critican su imagen corporal Manoseos o caricias no deseados Actos sexuales obligados Penetración anal Violación marital

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Se exige sexo con amenazas Exposición obligatoria a material pornográfico Obligación de presenciar o realizar actividades sexuales con otras personas Relaciones forzadas con animales Relaciones emocionales sexualizadas Se le obliga a realizar actos sexuales no deseados Se le causa dolor durante el acto sexual como estímulo excitante para el ofensor Burlas y críticas al comportamiento sexual de la persona víctima Exigencia de sexo después de una discusión o después de haber sido golpeada Es obligada a ejercer la prostitución Otro (especifique) EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE ALTO RIESGO:

Examen vaginal y/o rectal. Resultado: -Prueba de embarazo -Prueba de ETS -Prueba de VIH/SIDA -Otra (especifique) RECUERDE:

SI SE TRATA DE UNA VIOLACIÓN, ES FUNDAMENTAL GUARDAR CUALQUIER EVIDENCIA FÍSICA PARA PRESENTARLA DURANTE EL PROCESO LEGAL:

Semen, Cabellos, Ropa, Otra (especifique)

E� CASOS DE VIOLE�CIA EMOCIO�AL, I�VESTIGUE:

Problemas de salud recurrentes (afecciones de la piel, problemas del habla, asma, alergias, úlceras). (Especifique) Enfermedades psicosomáticas Trastornos de la alimentación Trastornos del sueño (especifique) Retraso en el desarrollo Retraso en el proceso de rehabilitación Retraimiento, apatía, inmadurez, comportamientos regresivos Angustia, ansiedad, temores Pasividad, introversión Extrema dependencia y obediencia

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Irritabilidad Movimientos rítmicos repetitivos (conductas autoestimulatorias) Depresión Comportamientos autodestructivos (intentos de suicidio) Recuerdos dolorosos revividos con gran intensidad Aislamiento (pocos contactos sociales) Justifica la agresión que sufre. Se culpa por la agresión que vive. Tiene dificultad para la toma de decisiones. Busca soluciones mágicas. Presenta una baja autoestima. Otro (especifique) Además, la persona puede reportar que:

Se burlan de ella. La ridiculizan. La tratan como si fuera un niño o niña La culpabilizan de situaciones. No les gusta que socialice. La sobreprotegen. Le niegan el derecho de autodeterminarse. La esconden de otras personas. No les gusta hablar de su discapacidad. Carece de privacidad. El entorno de su casa es inseguro. No cuenta con las facilidades para gozar de todos los espacios de la casa. Tratan de que sea muy dependiente. La amenazan (especificar). Le supervisan las acciones. No cuenta con espacio adecuado para desarrollarse. Se siente como si fuera una carga para la familia. La echan de la casa. Son indiferentes y poco afectivos con ella. Le gritan. La califican de inútil. La controlan. La obligan a hacer cosas que no puede realizar. Le mienten y le hacen promesas falsas para que haga lo que ellos quieren. Recibe críticas en público. La amenazan con hospitalizarla o dejarla internada. Se muestran irritados y no le hablan. No la dejan salir, estudiar, trabajar o tener amistades. La descalifican. La ignoran. Le tienen lástima.

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Recibe constantemente insultos verbales. Recibe gestos insultantes. Le muestran rechazo. Es objeto de comparaciones humillantes. La manipulan. Existe distancia afectiva por parte del ofensor. El ofensor le cuenta sus aventuras con otras mujeres El ofensor se muestra celoso. El ofensor controla las actividades de la víctima. El ofensor le prohíbe realizar ciertas actividades. El ofensor le impide que controle sus embarazos. El ofensor le destruye objetos. El ofensor crea un ambiente de miedo. Otro (especifique) E� CASOS DE VIOLE�CIA PATRIMO�IAL, I�VESTIGUE:

Ingresos de la persona Quién administra sus bienes Si recibe ayuda de otras personas Si puede generar ingresos Por qué no genera ingresos Quiénes están obligados a otorgar pensión, si fuese del caso Cuáles bienes tiene Qué aportes hace en la economía del hogar Quién maneja su dinero y cómo y cuándo se lo dan

Además, la persona puede reportar:

Le quitan su dinero. Le quitan propiedades. No le dejan trabajar. Le administran sus bienes. No valoran su aporte económico. No le satisfacen sus necesidades económicas básicas. No le otorgan pensión alimentaria.

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EN CASOS DE VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA Y DESCUIDO, INVESTIGUE:

Quién atiende a la persona Cuántas horas pasa atendiéndola Quiénes forman el núcleo familiar Por qué no la atienden otros miembros de la familia En qué requiere atención Cómo la afecta la no atención Además, la persona puede reportar:

No atienden sus necesidades básicas. No le suministran ayudas técnicas. No recibe apoyo en la higiene. No tiene apoyo en la rehabilitación. No le suministran medicamentos. No recibe una alimentación conforme a sus necesidades. No recibe apoyo en el proceso educativo.

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Anexo 6 El ciclo de la violencia

1- Las mujeres víctimas de violencia doméstica están sometidas a un ciclo que se repite constantemente. Leonor Walker, es una psicóloga estadounidense experta en violencia doméstica contra las mujeres. Ha trabajado durante muchos años con víctimas de violencia doméstica y ha logrado contestar preguntas tales como: ¿POR QUÉ LA MUJER AGREDIDA NO DEJA A SU AGRESOR?¿POR QUÉ NO DENUNCIA LA AGRESIÓN?¿POR QUÉ, SI SE ATREVE A DENUNCIAR, POSTERIORMENTE (EN MUCHOS CASOS) RETIRA LA DENUNCIA?¿QUÉ SIENTE LAS MUJERES AGREDIDAS EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA AGRESIÓN?¿CÓMO ES QUE LLEGAN A CONSTITUIRSE EN VÍCTIMAS? 2. Igualmente, esta psicóloga ha identificado un ciclo que se repite en los

casos de violencia doméstica que ella atendió y atiende como terapeuta. A partir de los testimonios de se dio cuenta que la mujeres víctimas de violencia doméstica no son agredidas TODO el tiempo ni de la misma manera, sino que existen fases para la agresión, que tienen va-riada duración y diferentes manifestaciones. Esto es lo que se ha llamado el ciclo de la violencia que seguidamente van a estudiar.

El ciclo de la violencia descrito por Leonor Walker tiene tres fases: la primera denominada aumento de la tensión, la segunda denominada incidente agudo de agresión y la última denominada arrepentimiento y comportamiento cariñoso. Estas etapas se repiten una y otra vez, disminuyendo el tiempo entre una y otra.

A

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Ciclo de lCiclo de lCiclo de lCiclo de la Violenciaa Violenciaa Violenciaa Violencia

Leonor WalkerLeonor WalkerLeonor WalkerLeonor Walker

I FASEI FASEI FASEI FASE

Aumento de la tensión

II FASEII FASEII FASEII FASE

Acumulación de la Tensión

Reconciliación Explosión

Distanciamiento

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• Los ciclos de agresión pueden presentarse en una pareja en forma regular o estar separadas por diferentes períodos. Pueden aparecer tempranamente en la relación, puede ser al mes de estar conviviendo o tomar tiempo para aparecer como puede ser después de varios años de convivencia (Batres, 1996) I FASE Aumento de la tensión Tiempo de duración: días, semanas, meses o años. Ocurren incidentes de agresión menores: gritos, peleas pequeñas. La mujer: � Trata generalmente de calmar al agresor: es chineadora, es condescendiente,

se anticipa a cada capricho, permanece “fuera del camino” de él. � “Acepta” sus abusos como legítimamente dirigidos hacia ella: piensa que

ella puede merecer ese comportamiento agresivo. � Trata desesperadamente de evitar que él la lastime más. � Se niega a sí misma que está enojada por ser lastimada psicológica y

físicamente. � Busca excusas: “tal vez yo merecía esa agresión”, “no tenía la comida a

tiempo”, “no planché bien la ropa”, “salí sin decirle hacia adonde iba”, “estoy ganando más que él”, “la comunidad me quiere más”, etc.

� Tiende a minimizar los incidentes al saber que el agresor es capaz de mucho más: “no fue para tanto”, “pudo haber sido peor”, etc.

� Tiende a echar la culpa a determinada situación: “tuvo un mal día de trabajo”, “no tiene dinero”, “estaba borracho”, “está muy tenso”, etc.

� Tiene esperanza en que con el tiempo todo cambiará: “pronto pasará”. � Niega psicológicamente el terror por la inevitable II Fase que se aproxima. � Aumenta el enojo “no reconocido” y conforme avanza esta Fase ella pierde

rápidamente el poco control que tenía de la situación. � Las mujeres que ya conocen el ciclo, muchas veces “aceleran” la llegada de

la II Fase: “si inevitablemente ésta llegará, entonces en mejor que llegue pronto y pase”.

� Ella encubre al agresor como una manera de impedir más incidentes de agresión: lo encubre con otros/as miembros/as de la familia, da excusas de su comportamiento, aleja a las personas que quieren y podrían ayudar.

� Es incapaz de lograr el restablecimiento del aparente equilibrio en la relación.

� Evita al agresor temiendo una explosión de agresión. � La tensión llega a ser insoportable. � Se produce el incidente de agresión aguda.

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El hombre: � Se enoja por cosas insignificantes: por la comida, por la bulla que provocan

los niños y niñas, porque su esposa o compañera no está cuando la necesita para algo, etc.

� Está sumamente sensible (todo le molesta). � Está cada vez más tenso e irritado. � Cada vez se vuelve más violento, más celoso; aumenta sus amenazas e

incrementa las humillaciones en contra de la víctima. Las mujeres se refieren a esta fase como aquella en la cual ocurren incidentes menores de agresión de diversas formas. En esta fase ellas están muy alertas de las manifestaciones y tratan, por todos los medios de “calmar” al agresor, haciendo todas las cosas que conocen para poder complacerlo. Es aquí cuando se inicia el proceso de auto-culpabilización y elabora la fantasía de creer que algo que ella haga logrará detener o reducir la conducta agresiva del ofensor. Generalmente, en esta fase las mujeres atribuyen la agresión a factores externos como el “estrés” y niegan el enojo de su esposo o compañero y el suyo. Esta actitud de aceptación refuerza el hecho de que el agresor no se sienta responsable por su comportamiento, a la vez que la sociedad, con diferentes mensajes, también aprueba este derecho que el hombre cree tener: disciplinar a su esposa aún usando la violencia física. Muchas veces, para evitar un nuevo estallido de violencia, la mujer se aleja afectivamente, lo que aumenta el acoso opresivo del compañero, llegando a ser insoportable la tensión. II FASE Incidente agudo de agresión Tiempo de duración: de 2 a 24 horas Descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la Fase anterior.

� Hay falta de control y destructividad total. � Ella acepta el hecho de que la ira del agresor está fuera de control. � Ella es gravemente golpeada. � Ella sufre tensión psicológica severa, expresada en insomnio, pérdida de

peso, fatiga constante, ansiedad, etc. � El es el único que puede detener esta Fase. � Ella, como única opción, buscará un lugar seguro para esconderse. � Ella obtiene la golpiza sin importar cual sea su respuesta. � Ella espera que pase el ataque: considera inútil tratar de escapar. � Cuando el ataque termina hay negociación, incredulidad de que

realmente ha ocurrido, racionalización de la seriedad de los ataques, ella tiende a minimizar las heridas físicas y, general-mente, no busca ayuda.

� Ella tiende a permanecer aislada. Psicológicamente funciona así: “Si no lo cuento es como si no hubiera pasado”. Experimenta indiferencia, depresión, sentimientos de impotencia.

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� En esta fase es en donde alguien puede llamar a la policía. Una vez que éstos se han ido, aumenta la agresión contra la mujer.

Al final de la I Fase se alcanza un nivel de tensión que ya no responde a ningún control. Es en este momento cuando empieza la segunda etapa, la cual se caracteriza por una descarga incontrolable de la violencia física. La naturaleza incontrolable es su característica típica. Los agresores generalmente culpan a las esposas/compañeras de la aparición de esta II Fase. Se ha comprobado que los agresores, sin embargo, tienen control sobre su comportamiento violento y que lo descargan selectivamente sobre sus esposas. Por lo tanto, el agresor es el único que puede detener este episodio. Cuando termina la golpiza, generalmente ambos están confusos y la mujer sufre un fuerte trauma o conmoción. Permanece aislada, deprimida, sintiéndose impotente y casi nunca busca ayuda. Sabe, además, que difícilmente la policía o las leyes la protegerán del agresor. Si se considera una intervención profesional en esta Fase, igualmente se debe considerar que la mujer está muy atemorizada y que, generalmente, cuando regresa a casa será de nuevo golpeada, por lo que es muy renuente a aceptar ayuda en este momento. III FASE. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso Tiempo de Duración: generalmente es más larga que la segunda y más corta que la primera

� Fase bienvenida por ambas partes. � Se caracteriza por un comportamiento extremadamente cariñoso, amable

y de arrepentimiento por parte del agresor. � Trae un inusual período de calma. � La tensión acumulada en la fase uno y liberada en la fase dos ha

desaparecido. � El agresor generalmente se siente arrepentido, suplica perdón y promete

que no lo hará nunca más. Cree que puede controlarse y cree que ella ha aprendido la lección. Utiliza a otros/as miembros/as de la familia para convencerla.

� Inicia acciones para mostrar su arrepentimiento: le da regalos, le ayuda en la labores de la casa, la lleva a pasear, etc.

� Ella se siente feliz, confiada y cariñosa. � Ella puede pensar: “el matrimonio es una cruz para siempre” y esta Fase

le da esperanza de que no todo es malo en su relación. � Ella cree que, quedándose con él, éste tendrá la ayuda que necesita. � Ella quiere creer que no tendrá que sufrir abusos nunca más. � Ella cree que el agresor es, en realidad, el tipo de persona que se muestra

en esta Fase. � Se estrecha la relación de dependencia víctima-agresor. � Antes de que ella se de cuenta, el cariño y la calma dan lugar otra vez a

los incidentes pequeños de la I Fase.

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Esta fase se caracteriza por un comportamiento cariñoso y arrepentido por parte del hombre violento. Es aquí donde se cierra el proceso de estructuración de la victimización de la mujer. La tensión disminuye a sus mínimos niveles. El agresor cree que nunca más se presentará este episodio, entre otras cosas, porque la conducta de la esposa/compañera cambiará y, a veces, busca ayuda en este momento. La mujer que haya tomado la decisión de dejar la relación en esta fase abandonaría la idea. El la acosa afectuosamente y utiliza todos los recursos familiares que la convenzan de desistir en su decisión de terminar la relación. Los valores tradicionales que las mujeres han interiorizado en su socialización con respecto a su rol en el matrimonio operan, en este momento, como reforzadores de la presión para que mantenga su matrimonio. Es entonces cuando la mujer retira los cargos, abandona el tratamiento y toma como real la esperanza de que todo cambiará. Esta Fase no tiene una duración igual en todas las relaciones. Lo que la práctica ha revelado es que, conforme la agresión se hace más brutal y notoria, esta fase va disminuyendo, hasta desaparecer en algunos casos. Después de la III Fase, la primera vuelve a aparecer. Algunas mujeres pueden matar a sus agresores cuando inician nuevamente la I Fase, porque sienten que ya no soportarán una agresión más.

¿Por qué la mujer no se va?¿Por qué la mujer no se va?¿Por qué la mujer no se va?¿Por qué la mujer no se va?

ExplosiónExplosiónExplosiónExplosión

Acumulación Acumulación Acumulación Acumulación

de la Tensiónde la Tensiónde la Tensiónde la Tensión

DistanciamientoDistanciamientoDistanciamientoDistanciamiento

ReconciliaciónReconciliaciónReconciliaciónReconciliación

AngustiaAngustiaAngustiaAngustia

AnsiedadAnsiedadAnsiedadAnsiedad

MiedoMiedoMiedoMiedo

DesilusiónDesilusiónDesilusiónDesilusión

“Evita “Evita “Evita “Evita

Provocación”Provocación”Provocación”Provocación”

Protección Protección Protección Protección

ParálisisParálisisParálisisParálisis

MiedoMiedoMiedoMiedo

OdioOdioOdioOdio

ImpotenciaImpotenciaImpotenciaImpotencia

SoledadSoledadSoledadSoledad

DolorDolorDolorDolor

Toma de Toma de Toma de Toma de decisionesdecisionesdecisionesdecisiones

Busca AyudaBusca AyudaBusca AyudaBusca Ayuda

Se escondeSe escondeSe escondeSe esconde

Se va de la casaSe va de la casaSe va de la casaSe va de la casa

Grupos de ApoyoGrupos de ApoyoGrupos de ApoyoGrupos de Apoyo

AislamientoAislamientoAislamientoAislamiento

SuicidiosSuicidiosSuicidiosSuicidios

DenunciaDenunciaDenunciaDenuncia

SeparacióSeparacióSeparacióSeparació

nnnn

DivorcioDivorcioDivorcioDivorcio

CulpaCulpaCulpaCulpaVergüenzaVergüenzaVergüenzaVergüenzaConfusiónConfusiónConfusiónConfusiónMiedoMiedoMiedoMiedoLástima Lástima Lástima Lástima propiapropiapropiapropiaDolorDolorDolorDolor

MiedoMiedoMiedoMiedo

ConfusiónConfusiónConfusiónConfusión

IlusiónIlusiónIlusiónIlusión

LástimaLástimaLástimaLástima

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RenegociaciónRenegociaciónRenegociaciónRenegociación

Mujer Mujer Mujer Mujer

¿cede en sus derechos y ¿cede en sus derechos y ¿cede en sus derechos y ¿cede en sus derechos y recursos?recursos?recursos?recursos?

HombreHombreHombreHombre

¿sólo promete cambiar?¿sólo promete cambiar?¿sólo promete cambiar?¿sólo promete cambiar?

¿Por qué la mujer no se va?¿Por qué la mujer no se va?¿Por qué la mujer no se va?¿Por qué la mujer no se va?

ExplosiónExplosiónExplosiónExplosión

Acumulación Acumulación Acumulación Acumulación

de la Tensiónde la Tensiónde la Tensiónde la Tensión

DistanciamientoDistanciamientoDistanciamientoDistanciamiento

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MiedoMiedoMiedoMiedo

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Provocación”Provocación”Provocación”Provocación”

Protección Protección Protección Protección

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Se escondeSe escondeSe escondeSe esconde

Se va de la casaSe va de la casaSe va de la casaSe va de la casa

Grupos de ApoyoGrupos de ApoyoGrupos de ApoyoGrupos de Apoyo

AislamientoAislamientoAislamientoAislamiento

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MiedoMiedoMiedoMiedo

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RenegociaciónRenegociaciónRenegociaciónRenegociación

Mujer Mujer Mujer Mujer

¿cede en sus derechos y ¿cede en sus derechos y ¿cede en sus derechos y ¿cede en sus derechos y recursos?recursos?recursos?recursos?

HombreHombreHombreHombre

¿sólo promete cambiar?¿sólo promete cambiar?¿sólo promete cambiar?¿sólo promete cambiar?

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Fase I. Acumulación de la tensión. • La mujer experimenta sentimientos de angustia, ansiedad, miedo y

desilusión. Ante los incidentes menores, ella evita cualquier conducta que pueda provocar al agresor. Ella constantemente está en un estado de ansiedad muy alto.

Fase II. Incidente agudo de agresión.

� Ella tiene miedo, odio contra el agresor, impotencia ante la agresión, soledad y muchísimo dolor. Está paralizada y posteriormente puede buscar protección, ya sea en casa de familiares, vecinas/os, en la iglesia, en la policía, etc.

� Ella puede tomar decisiones: busca ayuda, se esconde, se va de la casa, busca grupos de apoyo, se aisla y puede llegar a suicidarse.

� En esta Fase es cuando ella puede poner la denuncia de separación, de divorcio, etc.

� En esta Fase hay un distanciamiento del agresor. Ella puede sentir culpa, vergüenza, confusión, miedo, lástima propia y mucho dolor.

Fase III. Arrepentimiento y Comportamiento Cariñoso.

� En esta Fase existe una reconciliación. Ella experimenta miedo, confusión (no sabe qué hacer), ilusión ante las promesas del agresor, lástima tanto por ella como por él y hasta puede sentirse culpable.

� El trata de convencerla de que desista de las acciones que ha tomado en la II Fase. Hay que fijarse si la mujer cede sus derechos y recursos, si el hombre solo promete cambiar o, si ella negocia tomando en cuenta sus derechos y si él toma acciones y no solamente hace promesas.

� En esta Fase entran a funcionar las normas sociales con respecto a las relaciones entre los hombres y las mujeres. Ella tiene al frente al hombre que le pide perdón, que le promete cambiar, un hombre con el cual mantiene o mantuvo una relación afectiva, pueden tener hijos e hijas en común. Ella ha aprendido, por medio de la socialización, que debe soportar para mantener el matrimonio unido. Que una mujer “sola” o divorciada puede ser “mal vista”, que los hijos e hijas necesitan un padre a la par, etc.

� Ella puede entonces desistir ante la presión del agresor y ante la presión que ejerce la sociedad en general. Aquí es donde las mujeres agredidas pueden quitar las denuncias que han interpuesto.

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Anexo 8

PORQUE NO SE RECOMIENDA LA CONCILIACION, MEDIACION O NEGOCIACION EN LA VIOLENCIA

DOMESTICA/INTRAFAMILIAR EN SITUACIONES DONDE SE VIVE EL CICLO DE LA VIOLENCIA

Mediación en casos de violencia doméstica9 Luz Rio Seco

REGULACION LEGAL DE LA MATERIA Y DELIMITACION DE LOS CASOS Las maneras en que se ha regulado o se está legislando sobre la materia no son las mismas en todos los países. Sin embargo, la tendencia es a que se establezcan –ya sea en leyes especiales, modificaciones a los códigos de procedimiento o en leyes que crean algún tipo de tribunal10 – tres tipos de materias: ‹ De mediación obligatoria ‹ De mediación facultativa (el juez decide si debe mediarse o no) ‹ De mediación prohibida En los dos primeros casos, cuando el juez decide que previamente debe mediarse, luego que una de las partes ha iniciado su acción judicial y la otra ha sido notificada y/o escuchada, las partes son informadas o consultadas por el juez u otro funcionario acerca de su participación en este proceso. Los casos de violencia doméstica que llegan a tribunales no son sólo aquellos en que la víctima u otra persona ejerce una acción o denuncia por violencia doméstica, o por los efectos de ésta11, en contra del agresor de la judicatura que corresponda. También debemos considerar un gran número de casos que ingresan a tribunales por lo que llamaremos “materia conexas” a la violencia. Las materias conexas están por aquellos casos en que la causa de pedir dice relación con materias diversas a la violencia propiamente tal, no obstante que sí se está viviendo pero que por diferentes razones no se está accionando judicialmente por ella. Constituyen ejemplos prototípicos de 9 Estracto del artículo Mediación en caso de Violencia Doméstica de la Dra. Luz Rio Seco en el libro Género y Derecho de la American University 10 Por ejemplo, en Chile la mediación se incorpora en el proyecto de Ley que crea los Tribunales de Familia, actualmente en trámite en el Congreso. 11 Nos referimos a lesiones físicas o psíquicas causadas por la violencia doméstica.

A

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materias conexas: divorcio, pensión alimenticia, custodia- tuición y/o visitas de los (as) hijos (as) y separación de bienes. Por tanto, las reflexiones en torno a la mediación estarán centradas en las siguientes situaciones:

‹ Mediación de la violencia doméstica: nos referimos a la posibilidad de mediar la detención de la violencia y algunas medidas tendientes a este objetivo, por ejemplo, la asistencia a terapias, la salida del agresor de la casa, la separación temporal o definitiva, etc. Ciertamente la violencia misma no se puede mediar, ya que sería ridículo por ejemplo, un compromiso de agredir menos o más suavemente, y como estamos refiriéndonos a una instancia previa a la judicial no hay nada que hablar respecto de las sanciones, en el evento que esto fuera posible.

‹ Mediación de las materias conexas a la violencia doméstica: como ya lo señalamos, nos referimos, por ejemplo a divorcio o pensiones alimenticias que sean el resultado de la situación de violencia.

Sabemos que en los caos de violencia doméstica antes de llegar a tribunales hay o puede haber una serie de instituciones que intervienen, ya sea por requerimiento legal o por decisión de quien opta por llevar el caso a la justicia. De acuerdo a la realidad de cada país, estas instituciones pueden ser, por ejemplo, la policía, consultorios jurídicos gratuitos públicos o privados y otras. Escapa a los objetivos del presente trabajo analizar la mediación que en algunas de esas instancias se realiza antes de que el caso llegue a los tribunales. Lo que acá nos interesa destacar es el rol de Poder Judicial en la materia, como ente administrador de justicia y con la potestad para decidir al respecto. Sin embargo, los fundamentos para aceptar o rechazar la mediación en casos de violencia doméstica son los mismos para todo tipo de servicio, público o privado, que realice su intervención en forma previa o posterior a un(a) juez(a).

‹ ¿Podríamos sostener la presencia del requisito de la voluntad de las partes cuando una ley establece que una determinada materia debe ser mediada? Ciertamente no. Menos aún en el caso que una de las partes, o ambas, en busca de justicia o de una solución, han decidido llevar su problema a los tribunales, en donde se encuentran con que no será el juez o la jueza quien resolverá, sino que serán ellos mismos ayudados por una tercera persona.

‹¿Podríamos sostener la presencia del requisito de la voluntad de las partes cuándo un(a) juez(a) decide que las partes deben asistir previamente a mediación? En este caso, al menos existe una posibilidad de que las partes sean consultadas por el o la juez(a). Sin embargo no siempre se establece como un requisito el que el o la juez(a) pregunte a

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las partes respecto de su voluntad de asistir a mediación. Por el contrario, se establece como una facultad discrecional en ciertas materias.

En el caso anterior, jueces(zas) sin sensibilidad ni comprensión del problema de la violencia doméstica y sus efectos, decidirán que las partes debe asistir a mediación, pensando que esto es una buena alternativa.12 En particular, cuando estamos ante un(a) juez(a) conservador y patriarcal que considera que la “unión” de la familia es lo más importante y que hay que mantenerla, no obstante que exista violencia y la familia ya esté quebrada irreparablemente o que las partes o la víctima no quieran permanecer en la relación.

‹ ¿Podríamos sostener que alguien opta voluntariamente por la mediación si no tiene información respecto a qué significa este proceso ni a qué implicancias tienen sus resultados? En general, cuando se empieza a implementar la mediación no existe información accesible para la opinión pública respecto a qué es en sí el proceso y cuáles pueden ser sus resultados. Tampoco se exige como requisito que ésta se entregue ni existe conciencia por parte de los(as) jueces(zas) de la necesidad y del derecho que asiste a las partes respecto a esta información para que puedan tomar libremente su decisión. En todo caso, si las partes no poseen esta información, o si poseen alguna no es suficiente para su entendimiento cabal del asunto, el requisito de la voluntad no se da.

‹ ¿Existe igualdad de poder entre la víctima de violencia doméstica y su agresor? No, por las características de dicha violencia, por los efectos que ésta produce en las víctimas y por la estructura social y familiar patriarcal, no existe igualdad de poder entre víctima y agresor. Este es el punto que específicamente desarrollaremos con mayor amplitud en el siguiente acápite.

‹ Aceptando, hipotéticamente, que la neutralidad y la imparcialidad son atributos alcanzables para los seres humanos, ¿qué rol jugarían en casos que una de las partes está siendo o ha sido agredida por la otra? Sostenemos que en los casos de violencia doméstica el no favorecimiento de los intereses de una parte en perjuicio de la otra jugaría un rol inverso al teóricamente esperado. Este mantenerse neutro, necesariamente va a operar en contra de la parte sin poder, de la más débil en esta negociación.

‹ ¿Cómo esta actitud neutral puede contribuir al reproche social de la conducta violenta en una relación de pareja? Creemos que más que reprochar contribuye a reforzar al agresor en la idea de que su conducta no es reprobable y por tanto, que puede continuarla, ya que el mediador no debe emitir un juicio valórico en torno a dicha violencia.

12 Iriarte, Rioseco, Hasse y Salvo, op.cit

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‹ ¿Podría ser un rol de la o el mediador(a) el equilibrar las diferencias de poder entre las partes?, ¿implicaría ésto romper su neutralidad?, ¿Cómo podría hacerlo? El rol central de la o el mediador(a) es facilitar el acuerdo, ya sea ayudando a las partes a ponerse en el lugar de la o el otro(a) o a escucharse, ya sea generando alternativas de solución u objetivizando; es decir, es como un puente entre ambas, que por definición debe ser neutral, no favoreciendo a una parte por sobre o en desmedro de la otra. Si nos atenemos al concepto de neutralidad, creemos que sí iría en su contra el intentar igualar las diferencias de poder entre las partes, favoreciendo a una de ellas. Esto implicaría romper uno de los pilares centrales de la institución y con ello ponerla en peligro como tal, puesto que si en esta materia se obvia uno de sus requisitos esenciales, fácilmente se podrá hacer en otras. Nos parece que más que forzar la institución de la mediación hay que buscar otros caminos.

‹ ¿Contribuye la confidencialidad de la mediación al antes dicho reproche social de la violencia doméstica? El carácter privado de la mediación tampoco contribuye a generar conciencia acerca de que la violencia domestica es un crimen y un problema social. Al contrario, refuerza la idea de que la violencia domestica es un problema privado, de pareja, y que, por lo tanto, el Estado no debe intervenir para sancionarla, con la cual al agresor no se le representa que su conducta sea reprobable, ni jurídica ni moralmente.

‹ La mediación esta siendo legalmente incorporada en primer lugar y con carácter piloto, respecto de materias que por su complejidad e importancia debieran ser las ultimas, por ejemplo familia. La confidencialidad de la mediación, consideramos es una de las razones por las cuales ha sido rápidamente incorporada como mecanismo colaborador de la administración de justicia, ya que socialmente y, en consecuencia, en el ámbito judicial, los temas de familia son considerados problemas privados en los cuales el Estado no debe intervenir mayormente y, por tanto, solucionables mas adecuadamente en forma extrajudicial.

‹ En general, el envío de las partes a una mediación en reemplazo de un juicio y, en particular, por su carácter confidencial y privada, implica según algunos(as), una suerte de privatización de la justicia, de la función publica de administrar justicia encomendada constitucionalmente a los tribunales. Compartimos esta preocupación, no porque consideremos como eficiente y justa dicha función pública o porque descalifiquemos per se las actuaciones en la materia de entes

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privados, sino porque nos parece que en un sistema democrático las partes tienen derecho a decidir como resolverán sus conflictos.

A continuación queremos relacionar y conectar los aspectos más relevantes de los cinco conceptos analizados en el acápite sobre violencia doméstica, con la mediación. Para ello nos formularemos la siguiente pregunta: ¿Puede una mujer, en las condiciones que se resaltan en seguida, participar junto a su agresor en un proceso de mediación que se ajusto y eficaz para ella?:

‹ Padeciendo los síntomas del Síndrome de la Mujer Maltratada: anulación personal, apatía, pasividad, resignación, deterioro de la personalidad, minusvaloración, es decir, viviendo los “efectos tipo campo de concentración”13 ‹ Aislada de todo tipo de redes de apoyo e información que le permitan detener la violencia y conocer derechos. ‹ Con una autoestima muy baja y deteriorada14 ‹ Vivenciando el Desamparo Aprendido que se traduce en pasividad, sumisión y sentimientos de impotencia. ‹ Encontrándose en alguna de las etapas del Ciclo de la Violencia. Si se trata de la primera fase, ella se encontrará en un estado de tensión permanente, haciendo cualquier cosa por evitar el aumento de dicha tensión, como cambiando de conducta y siendo complaciente con el agresor. Si se encuentra en la tercera fase, estará las promesas de cambio, la responsabilización de las agresiones por parte del hombre y asumiendo bajo su responsabilidad la estabilidad y felicidad de la pareja y la familia. ‹ Entrampada entre el cariño y la agresión, entre la indiferencia y el apego y en una dinámica de miedo en que un solo gesto, imperceptible para el resto, la puede aterrorizar. ‹ Viviendo promesas de cambio que parecen honestas ‹ Dependiendo económicamente de su agresor y con su panorama laboral nada promisorio ‹ Encontrándose ella y su pareja insertos en la cultura del maltrato.

Creemos que no es posible en estas condiciones participar en ningún tipo de negociación que requiera la presencia y la toma de decisiones de la afectada frente a su agresor. 13 Ferreira, op. cit. 14 Hay psicólogos(as) que sostienen que las mujeres en general tienen algún grado de daño en su autoestima o que no llegan a construirla adecuadamente por efecto de la socialización que enseñan que los hombres son los que piensan y las mujeres las que sienten, en una cultura que desvalora los sentimientos y sobreestima la racionalidad, y en una sociedad en que las mujeres realizan los trabajos menos apreciados. Esta carencia se vería fuertemente agravada en los casos de las mujeres que viven violencia de parte de sus parejas.

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Por lo anterior, nos parece que no podría mediarse ni la violencia ni las materias conexas. Respecto de la violencia en sí parece existir un mayor consenso en que no debe ser mediada, que respecto de las materias conexas. Nuestra opinión es que tampoco éstas deben serlo ya que estamos refiriéndonos a la misma mujer, en la misma situación emocional y viviendo las mismas consecuencias de la violencia, que debe negociar con su agresor respecto de materias muy importantes. Muchos procesos de mediación pueden iniciarse durante la separación de hecho o legal de la pareja. Por ello debemos, además, tener en consideración que el periodo de mayor peligro para las victimas de violencia domestica es cuando se separan de su agresor. La separación tiende a incrementar y no a disminuir la violencia, y muchas mujeres que terminan siendo asesinadas por sus parejas lo son es esta época. “Las mujeres que dejan a sus parejas pueden cometer el último acto de rebeldía”15 La mediación funciona aminorando el conflicto, el o la mediador(a) asume que el abuso en la relación es el resultado de un conflicto interpersonal. Este supuesto en inconsistente con las dinámicas de una relación violenta y su contexto cultural de dominación y control16 En este contexto de dominación, “la comunicación permite reforzar ciertas dinámicas imperceptibles en una relación abusiva y es muy difícil para las personas ajenas a ella, incluso para profesionales entrenados y expertos en violencia doméstica, detectar qué está pasando y controlar la situación”17 La igualdad de poder y la mutua cooperación, esenciales en la mediación, no existen en una relación violenta. El agresor busca controlar a su víctima a través del abuso físico y psicológico18. “La cooperación del agresor con su pareja es una contradicción. La cooperación, según el sentido común, significa actuar o trabajar juntos por el beneficio mutuo como sinónimo de su propio interés”19. Aún más, “no es posible imaginar que él cumplirá con su acuerdo que considera injusto para el”20. 15 Mahoney, Martha. Legal Images of Battered Women: Redefining the Sigue of Separation. 90 University of Michigan Law Review i (1991). 16 Idem 17 Idem 18 Walter, The Battered Woman, op. cit. 19 Hart, Barbara. Gentle Jeopardy: The Further Endangerment of Battered Women and Children in Custody Mediation. Mediation Journal Q-7, Estados unidos, 1990, pág. 317. 20 Gagnon, Andree. Ending Mandatory Divorce Mediation for Battered Women. Harvard Women´s Law Journal, 1992, pág. 272.

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En muchos casos los(as) mediadores(as) no han sido capacitados(as) en violencia doméstica, de manera que no entienden el problema y sus dinámicas y cómo estas generan o refuerzan la desigualdad de género. Y aún cuando lo entendieran, consideramos que por la pretendida neutralidad que deben mantener les estaría impedido hacer cualquier esfuerzo por igualar el poder entre las partes, que ello implica tomar partido o juzgar a una de las partes. Con todo, nos parece fundamental que todo(a) mediador(a) reciba formación en violencia domestica, de manera que cuente con herramientas que le permitan detectar su presencia y ante ello, detener el proceso de mediación y tomar las precauciones del caso. Esto es sin perjuicio de la imprescindible necesidad de formación en la materia para jueces(zas) y funcionarios judiciales y policiales, de manera que cuenten con elementos para detectar y prevenir, además de facilitar una más justa y eficaz resolución del caso. También es importante que en los tribunales se cuente con algún mecanismo que, ante peticiones por “materias conexas”, permitiera detectar la presencia de violencia doméstica, de manera que facilite a los(as) jueces(zas) inhibirse de remitir ese caso a mediación. En algunos estados y cortes de los Estados Unidos se utiliza un cuestionario, que si bien no en todos los casos es efectivo por el ocultamiento y minimización de la violencia, en muchos permite evitar que el caso sea mediado.

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GLOSARIO

� Perspectiva de género Entendemos que la perspectiva de genero conlleva la inclusión de las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres experimentamos las mujeres de distintas edades, etnias o razas, condiciones socioeconómicas, discapacidades, preferencias sexuales, ubicaciones geográficas, etc., dando lugar a una diversidad entre las mujeres, que influye en la manera en que experimentan la mencionada subordinación y discriminación.21 � Género La categoría género hoy en día se refiere a la construcción histórico-social que se ha hecho de las atribuciones y características sociales, culturales, políticas, psicológicas y económicas que se consideran definitivas de los hombres y las mujeres y de los comportamientos esperados de unos y de las otras en esta sociedad. Esta asignación de los roles, actitudes, sentimientos, valores, conductas, red de creencias, cualidades, derechos, deberes y comportamientos impuestos y exigidos a hombres y mujeres los hace aparecer no con características humanas comunes sino con características diametralmente opuestas, abstrayéndolos así de los contextos sociales en que realmente viven.

� Sistema patriarcal Se constituye por el conjunto de relaciones sociales entre hombres quienes a través de la jerarquía genérica establecen interdependencia y solidaridad entre ellos la cual les permite dominar a las mujeres. Este sistema mantiene y reproduce la subordinación y discriminación de las mujeres y como estructura de dominio se articula con otras condiciones de los sujetos, como la nacionalidad, la edad, la clase, la etnia, la orientación sexual, la condición física, la creencia religiosa, política, etc. Cada hombre y cada mujer ostentan diferentes condiciones que le aumentan o le disminuyen sus formas de opresión, pero las mujeres como género siempre están sujetas al dominio público y político de los hombres. 21 Declaración de San Juan de Puerto Rico Encuentro de Magistradas de las Atlas Cortes de América.

G

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El sistema se basa en una serie de instituciones patriarcales como lo son las familias, las religiones, la filosofía, el lenguaje, el derecho etc, que así se construyen relaciones desiguales entre los hombres y las mujeres, asignándole roles y estereotipos discriminantes. En todas las instituciones se manifiestan dimensiones del poder; sobretodo cuando están estructuradas de forma jerárquica. � Feminismo Proyecto de transformación social, político y económico que tiene por objeto modificar la sociedad patriarcal que oprime, discrimina y violenta a las mujeres y otros grupos de hombres que rompen con el paradigma sexista de lo masculino. Se caracteriza por fundamentar y desarrollar un profundo cuestionamiento a la forma en que se ha estructurado y se ejerce el poder en nuestras sociedades, formas estas, que atentan contra la construcción de sociedades plurales, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos. � Derechos Humanos Son exigencias elementales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables. De los derechos humanos se derivan una serie de términos que a continuación se definen.

o Discriminación

El artículo 1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que textualmente la define como:

"...toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las

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libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,

cultural y civil o en cualquier otra esfera".22

o Sexismo

Se fundamenta en la creencia de una serie de mitos y mistificaciones que declara la superioridad del sexo masculino, creencia que resulta en una cadena de privilegios para ese sexo que se considera superior. Estos privilegios mantienen al sexo femenino al servicio del sexo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función “natural” y única”.

� Manifestaciones del Sexismo

Las diferentes manifestaciones del sexismo se pueden dar a través de prácticas discriminatorias institucionales, que inciden directamente en los derechos de las mujeres algunas de estas manifestaciones que se convierten en categorías de análisis necesarias para ser tomadas en cuenta son:

o Androcentrismo

Se manifiesta cuando un estudio, un análisis o investigación se enfoca desde la perspectiva masculina únicamente, presentando la experiencia masculina como central a la experiencia humana y por ende como la única relevante. Consiste en ver el mundo desde lo masculino tomando al varón de la especie como parámetro o modelo de lo humano. Dos formas extremas de androcentrismo son la misoginia y la ginopia. La primera constituye el repudio u odio a lo femenino y la segunda, a la imposibilidad de ver lo femenino o a la invisibilización de la experiencia femenina 23

o Sobregeneralización

Se da cuando un estudio, teoría o texto sólo analiza la conducta del sexo masculino pero presenta los resultados, el análisis o el mensaje como válidos para ambos sexos.24

o Sobrespecificidad

22 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1. ed. San José: Centro Para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, CMF, Colección Documentos N.4, Legislación N.3, 1994. 23 Facio Alda “ Cuando el Género Suena Cambios Trae” ILANUD 1995 24 Idem

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Es la otra cara de la moneda y consiste en presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses que en realidad son de ambos sexos. 25

o Insensibilidad al Género

Se presenta cuando se ignora la variable género como un variable socialmente importante y válida, o sea, cuando no se toman en cuenta los distintos lugares que ocupan los hombres y mujeres en la estructura social, el mayor o menor poder que detentan por ser hombres o mujeres. 26

oo Doble Parámetro

Es similar a lo que conocemos como doble moral. Se da cuando la misma conducta, una situación idéntica y/o característica humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo. 27

o Deber ser de cada sexo:

Consiste en partir de que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro. 28

o Dicotomismo sexual :

Consiste en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes.29

o Familismo:

Consiste en la identificación de la mujer-persona humana con mujer-familia, o sea, el hablar de las mujeres y relacionarlas siempre con la familia, como si su papel dentro del núcleo familiar fuera lo que determina su existencia y por ende sus necesidades y la forma en que se la toma en cuenta, se la estudia o se le analiza. Esta forma de sexismo también se da cuando se habla de la familia como si la unidad, como un todo, experimentara o hiciera cosas de la misma manera o como si las diferencias en el impacto o en las actividades de

25 Idem 26 Idem 27 Idem 28 Idem 29 Idem

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las personas que conforman la familia fueran irrelevantes. Solamente cuando una ley ha demostrado y no presumido que su impacto es favorable para todas las personas que la componen, se puede decir que esa ley es “buena para la familia”. Es por esto que esta forma de sexismo también se da cuando lo que es bueno para el padre se identifica como bueno para la familia.30

o Adultocentrismo:

Corresponde a la visión desde el mundo adulto que determina el futuro de los niños/as su preparación, su desarrollo, su protección y se traduce en el enfoque de las políticas y programas.

Bajo las concepciones adultocentristas el saber está solo del lado de los adultos. Eso implica que la relación tradicional en que el adulto preparaba al niño/a para ser lo que él había alcanzado y que hace de las/os niñas/os sujetos/as carentes de derechos.

� Racismo:

Para la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial la expresión "discriminación racial" “ denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

� Otras formas de discriminación Otras poblaciones como las personas adultas mayores, gays y lesbianas, personas con discapacidad han venido luchan para que se reconozcan sus derechos humanos desde sus propias perspectivas.

Entre todos estos grupos quienes han tenido más éxito en su reconocimiento son las personas con discapacidad que cuentan con la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de discapacidad establece:

30 Idem

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El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”

� Violencia de género en contra de las mujeres. Para comprender esta categoría es necesario comprender que la violencia contra las mujeres no es un fenómeno aislado sino producto de una violencia estructural que impregna todo el tejido social, estemos en tiempo de paz o de guerra, invisibilizar esto es negar las graves consecuencias que la violencia y la discriminación, tienen en la vida de las mujeres y la responsabilidad de la Comunidad Internacional y los Estados en su ámbito interno para la prevención, sanción y erradicación de la violencia y la discriminación.

La violencia de género implica entender la vinculación existente que se da entre la violencia y la discriminación como dos fenómenos interconectados, esto no se ha logrado fácilmente , inclusive a nivel de la comunidad internacional , se evidencia un vacío y un proceso lento.

El artículo segundo de la Convención define tres contextos donde puede ocurrir este tipo de violencia así como las diversas formas que puede tomar. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

La violencia que ejercen los hombres contra las mujeres, es producto de la construcción socio histórica de los géneros, es decir, de la forma en que se han estructurado las relaciones entre hombres y mujeres en diferentes sociedades y épocas históricas.

o Violencia contra la Mujer

Conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer debe entenderse cualquier acción o conducta,

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basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

o Violencia Doméstica Todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifieste en el uso de la violencia física, sicológica, patrimonial y/o económica y sexual31

o Ejercicio Desigual del Poder Toda conducta dirigida a afectar, comprometer o limitar el libre desenvolvimiento de la personalidad de la mujer por razones de género. 32

o Violencia Física Toda acción u omisión que produce un daño o menoscabo a la integridad corporal de la mujer.33

o Violencia Psicológica Toda acción u omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un perjuicio en el desarrollo integral o la autodeterminación de la mujer, o que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer, ejerciendo actos en descrédito de la mujer o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia, aislamiento, insultos el chantaje, degradación, ridiculizar, manipular, explotar o amenazar con el alejamiento de los (as) hijos(as),entre otras. 34

o Violencia Sexual

Toda conducta que entrañe amenaza o intimidación que afecte la integridad o la autodeterminación sexual de la mujer, tal como las relaciones sexuales no deseadas, la negación a anticoncepción y protección, entre otras.35

31 Ley contra la violencia doméstica de Honduras 32 Idem 33 Idem 34 Idem 35 Idem

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o Violencia Patrimonial y/o Económica Todo acto u omisión que implica pérdida, transformación, negación, sustracción, destrucción, retención de objetos, documentos personales, bienes muebles y/e inmuebles, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer o del grupo familiar, incluyendo el menoscabo, reducción o negación que afecten los ingresos de la mujer o el incumplimiento de obligaciones alimentarias. 36

� Medidas Correctivas

"Las acciones afirmativas pretenden abrir espacios que tradicionalmente y sistemáticamente les han sido cerrados a las mujeres y pueden ser aplicadas en distintos ámbitos: en el campo laboral, para asegurar a las mujeres un acceso igualitario al empleo y la igualdad en el ejercicio del mismo; en el campo sindical, para asegurar la participación de las mujeres en los niveles de decisión y la integración de reivindicaciones específicas de las mujeres en el plan de acción de los sindicatos; en el campo político, para asegurar el acceso de las mujeres a puestos de decisión en los partidos, haciendo efectivo su derecho a elegir y ser electas "37

� Diversidad Las mujeres como parte de esta sociedad están inmersas en esa diversidad la cual tiene implicaciones prácticas y teóricas que afectan las variables que interactúan con la de género como son la nacionalidad, raza, etnicidad, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición económica etc. Reconocer que los problemas, las necesidades y los intereses de las mujeres no son idénticos debiendo tomarse en cuenta los diferentes puntos de partida conforme a las razones por las cuales sufren discriminación. Resultado de los contextos históricos diferentes, condiciones económicas, sociales, y culturales diferentes experimentando la desigualdad de formas diferentes.38

36 Idem 37 BARREIRO, Kine: "Cuotas de participación". San José; Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la

Familia, Programa de la Ciudadanía:1995, pág. 2, en CAMACHO,R, LARA, S, SERRANO, E.: Las Cuotas Mínimas de Participación de las Mujeres: Un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión, San

José ,Costa Rica, 1996, pág 39. 38 Serrano Ester “La perspectiva de la diversidad en el marco político ideológico del INAMU” fotocopia.

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Siglas

CEDAW: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. BELEM DO PARÁ: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. CPP: Código de Procedimiento Penal. L.VI.I.: Ley de aplicación de las Normas contra la Violencia Intrafamiliar.

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Bibliografía

� ARROYO, Roxana. Las normas sobre violencia contra la mujer y su

aplicación – un análisis comparado para América Central. Costa Rica, 2002. � ARROYO, Roxana; Jiménez, Rodrigo. Diagnóstico sobre la situación de la

respuesta interinstitucional a la ley contra la Violencia Doméstica de 1997. Honduras.

� La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer, CEDAW. � Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia

contra la mujer, Belem do Pará. � FACIO, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología para el

análisis de género del fenómeno legal. ILANUD, Programa Mujer, Justicia y Género, San José, Costa Rica, 1999.

� JIMENEZ, Rodrigo. Metodología para la Incorporación de la Perspectiva de

Género en Resoluciones Judiciales Banco Interamericano de Desarrollo Costa Rica, 2002.

� ONU. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer

A/RES/48/104 23 febrero 1994.

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