leypromociónferiasinternacionalesbo-l-3162.pdf

Upload: jose-manuel-vidal-saucedo

Post on 02-Mar-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    1/9

    Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacionaly de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

    SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIAPRESIDENTE INTERINO DE LA REPBLICA

    Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declrese de inters nacional la promocin y realizacin de ferias yexposiciones internacionales, como medios que motiven, favorezcan y desarrollen lasactividades productivas y de comercio, la transferencia tecnolgica, aplicacionescientficas, la inversiones y el turismo, as como las fuentes de trabajo.

    Artculo 2.- Las personas naturales o jurdicas podrn organizar ferias yexposiciones internacionales, adems de las actividades conexas, en el territorionacional, siempre que sus documentos constitutivos, expresen como objeto exclusivoel realizar tales actividades y cumplan con las exigencias estipuladas por ley. Cuyaactividad estar bajo supervisin del Ministerio de Desarrollo Econmico o lareparticin estatal legalmente establecida, quie, adems autorizar el funcionamientoy aprobar el reglamento interno de las ferias de exposicin.

    Artculo 3.- Las personas naturales y jurdicas que cumplan con los requisitosprecedentes para acogerse a eta Ley, debern cumplir con los fines siguientes:

    a) Ejecutar programas de actividades itinerantes o permanentes de ferias.b) Dar cumplimiento a los fines de que trata esta Ley y su relamento, en cada feria

    que realice.c) Cumpla las exigencias especiales que se establecen en esta Ley y su reglamento.d) Disponga de un recinto ferial con infraestructura y servicios adecuados.

    e) Cuente con la calificacin y autorizacin del Ministerio de DesarrolloEconmico o la reparticin estatal que as corresponda.f) Desarrollo del intercambio comercial y tecnolgico nacional e internacional.g) Promocin e intercambio industrialh) Promocin, exposicin, demostracin, difusin y oferta de bienes y servicios.i) Intercambio cultural y promocin del turismo j) Establecimiento de relaciones de negocios y la promocin de inversiones.

    1 BO-L-3162

    Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

    http://www.lexivox.org/
  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    2/9

    Artculo 4.- Hasta el 30 de noviembre de cada ao, el Ministerio de DesarrolloEconmico o en su caso la reparticin estatal que as corresponda, coordinar laelaboracin y aprobar el calendario anual de ferias y exposiciones internacinalescorrespondientes al siguiente ao.Las solicitudes de modificacin de fechas e inclusin de nuevas ferias y exposiciones,podrn presentarse hasta el 31 de octubre de cada ao.El Ministerio de Desarrollo Econmico, o en su caso la reparticin estatalcorrespondiente, proceder a la difusin internacional del calendario de ferias a travsde las representaciones diplomticas acreditadas en el exterior.

    Artculo 5.- La realizacin de ferias internacinalesy de exposicin, proceder previocumplimiento de las siguientes condiciones:

    a) La programacin se haya hecho en el ao calendario anterior al de surealizacin, de modo que sea posible su incorporacin en el calendario anual deferias internacionales.

    b) Para su autorizacin como tal, por parte del Minsterio de Desarrollo Econmicoo la reparticin estatal que as corresponda, el recinto ferial debe constatar lossiguiente:

    a) Condiciones de infraestructura- Los recintos feriales se encuentren cercados, con infraestructura bsica,servicio de agua, desague, luz, seguridad, sanitarios y de primeros auxilios.- Adems de contar con, extinguidores por pabelln en funcin a uno porpuertas de ingreso, generadores de energa para emergencias, ambulanciascon mdicos y paramdicos cuando el nmero de vistantesprevisto supere

    las 1.000 personas al ga, sealizacin adecuada que ayude al visitante,salidas de emergencia en pabellones, cabinas de informacin al visitante,sguro contra riesgo que cubran contingencias que puedan sobrevenirdurante la realizacin de la feria o exposicin, reglamento de participacin,incluida la exigencia de la contratacin de un seguro contra contingenciaspor parte de los expositores.

    b) Condiciones de servicio.- Debern contar con medios de comunicacin nacional e internacional y deenlace electrnico con el Servicio Nacional de Aduanas.- Areas para la instalacin de las autoridades aduaneras y de la PolicaNacional.- Habilitacin general del recinto y arquitectura especial de los espacios deexhibicin.- Areas diferenciadas de exhibicin, recreacin, degustacin, atracciones,depsito, estacionamiento y trnsito de personas y proveedores.- Ingresos y salidas especiales para trnsito vehcular.

    http://www.lexivox.org2

    Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    3/9

    Artculo 6.- Los recientos donde se realicen ferias internacionales de exposicin,sern declarados por la Aduana Nacional como Depsito Aduanero Ferial, durante 30das calendario anteriores a la inaguracin del evento, durante la realizacin delevento y 30 das das calendario posteriores a su clausura.Las mercaderas que lleguen al pas con destino a las ferias de exposicininternacional, bajo el rgimen de admisin temporal, ingresarn directamente adepsitos aduaneros feriales, sin ms tramite, que la presentacin del conocimiento deembarque.Para la mercanca de bienes de capital, los organizadores de la feria de exposicininternacional, darn la garanta suficiente a la Aduana Nacional, por la suspensintemporal del pago de tributos aduaneros de importacin, de acuerdo al artculo 133,inc. g de la Ley General de Aduanas.La Aduana Nacional reglamentar los procedimientos para el cumplimiento delpresente artculo.

    Artculo 7.- Las muestras gratis, muestrarios, materiales y otros elementosnecesarios para los stands de exposicin, estarn regulados por las normas vigentes enel pas.

    Artculo 8.- Al estar contempladas las ferias internacionales por la Ley dePromocin y Desarrollo de la Actividad Turstica en Bolivia, como prestadores deservicios del turismo, sern pasibles del beneficio que otroga el Art. 22 de laLey N2074 y el artculo 39 de laLey N 2064, a partir de la promulgacin de la presenteLey.Los bienes inmuebles destinados exclusivamente a la actividad de ferias deexposicin internacional y que formen parte de los activos fijos de estas instituciones,a efectos del pago del IMpuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI , sernvaluados tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50% de la base imponibleobtenida de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ttulo IV, Captulo I dela Ley N 843 (Texto Ordenado , por el plazo de diez (10 aos a partir de lapromulgacin de la presente Ley, de conformidad con las normas de uso yclasificacin de cada Gobierno Municipal.

    Artculo 9.- A efecto de la aplicacin del Impuesto al Valor Agregado (IVA , losservicios de alquileres de espacios para expositores extranjeros que residan fuera delpas, se considera como exportacin de servicios, para lo cual se aplicar lo referido

    en el artculo 38 de la Ley N 2064 y ratificado por el artculo 24 de la Ley N 2074,haciendo extensivo el beneficio a las ferias internacionales de exposicin.

    Artculo 10.- A efecto del pago del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC , seconsidera como bienes de capital, los equipos destinados a mejorar la actividad ferial,de acuerdo a reglamentacin especifca y concordando con lo dispuesto en el artculo25 de la Ley N 2074.

    3 BO-L-3162

    Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

    http://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2064.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-843.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2064.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2064.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2064.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-843.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2064.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.htmlhttp://www.lexivox.org//norms/BO-L-2074.html
  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    4/9

    Artculo 11.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 8 de la Ley deMunicipalidades y el artculo 16 del D:S. N 26085, en lo referente a organizacin,promocin e incentivos impositivos municipales a las ferias de exposicin, estas,estarn exentas del pago de las tasas y patentes de funcionamiento, publicidad ypropaganda de espectaculos y recreaciones pblicas, realizadas en el interior de losrecintos feriales, por el tiempo de 10 aos a partir de la promulgacin de la presenteLey.

    Artculo 12.- Las personas naturales o jurdicas, organizadoras de ferias yexposiciones, quedan autorizadas a adquirir en bloque los servicios y prestaciones alos que as lo generen, a fin de distribuirlos y comercializarlos en su interior.

    Artculo 13.- Las personas naturales o jurdicas, organizadoras de ferias yexposiciones, en cuanto a acciones u omisiones de terceros que se produzcan en losrecintos feriales, no sern responsables, salvo en los casos establecidos expresamentepor las leyes pertinentes, situacin que ser considerada en los contratos que sesuscriban con los expositores.

    Artculo 14.- El Estado boliviano, para cuando el caso as lo requiera, porintermedio de las autoridades correspondientes, colaborar en los tramites de ingresoy permanencia de todos lo expositores extranjeros que se presenten en las feriasinternacionales.Los ciudadanos extranjeros que ingresen al territorio boliviano con la finalidad deefectuar una participacin activa en cualquiera de las ferias y/o exposicionesInternacionales a realizarse en el pas, quedan exentos de la Visa ObjetoDeterminado. En los aeropuertos internacionales o controles migratorios instalados enlas Ferias Internacionales, los ciudadanos extranjeros debern presentar el documentoinforma y nico que acredite estar inscrito para participar en cada una de las FeriasInternacionales.Con la presentacin del indicado documento, en el que deber registrarse Nombre,Nacionalidad, Nmero de Pasaporte y codificacin interna de la Feria, el ciudadanoextranjera obtendr en su Pasaporte, el sello y fecha del Visado de cortesa, sin costoeconmico alguno.En caso de que el ciudadano extranjero, salga del territorio nacinal y desee participaren otra feria internacinal que se lleva a cabo en el pas, deber seguir idnticoprocedimiento al sealado para cada evento ferial en el que requiera participar.

    TtuloDisposicin transitoria

    Artculo 15.- La vigencia de los artculos 4 y 5 de la presente Ley, en cuanto a sucumplimiento, estos se difieren para la Gestin 2006.El Poder Ejecutivo, queda encargado de reglamentar la presente disposicin legal.

    http://www.lexivox.org4

    Ttulo Disposicin transitoria

  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    5/9

    Se derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

    Remtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

    Es dada en el Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los site das delmes de septiembre de dos mil cinco aos.Fdo. Sandro Stefano Giordano Garca, Norah Soruco de Salvatierra, Juan LuisChoque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto PoppeMurillo.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince das del mes de septiembrede dos mil cinco aos.

    5 BO-L-3162

    Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    6/9

    Ficha Tcnica (DCMI)Norma Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

    Fecha 2015-10-22 Formato Text Tipo L

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    Sumario Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones

    Keywords Ley, septiembre/2005

    Origen http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3162

    Referencias 0001-4031.lexml

    Creador Fdo. Sandro Stefano Giordano Garca, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo ChirvechesLedezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

    http://www.lexivox.org6

    Ficha Tcnica (DCMI)

  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    7/9

  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    8/9

    Nota importanteLexivox ofrece esta publicacin de normas como una ayuda para facilitar suidentificacin en la bsqueda conceptual va WEB.

    El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencialegal, ya que dicha atribucin corresponde a laGaceta Oficial de Bolivia .

    Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentramodificaciones o alteraciones con respecto al texto original, srvase comunicarnospara corregirlas y lograr una mayor perfeccin en nuestras publicaciones.

    Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con eloriginal, etiquetas, metainformacin, grficos o prestaciones del sistema, estamosinteresados en conocerlas e implementarla.

    La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Losresultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

    LexiVox es unSistema Web de Informacin desarrollado utilizando herramientas yaplicaciones desoftware libre , por Devenet SRL en el Estado Plurinacional deBolivia.

    http://www.lexivox.org8

    Nota importante

    http://www.lexivox.org/http://www.devenet.net/http://www.devenet.net/http://www.lexivox.org/
  • 7/26/2019 LeyPromocinFeriasInternacionalesBO-L-3162.pdf

    9/9

    ContenidoBolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de

    ......... 1Exposiciones, 15 de septiembre de 2005

    ........... 4Ttulo Disposicin transitoria

    ............. 6Ficha Tcnica (DCMI

    ............ 7Enlaces con otros documentos

    .............. 7Vase tambin

    ............... 8Nota importante

    i BO-L-3162

    Bolivia: Ley de Promocin de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones, 15 de septiembre de 2005